Gaceta 120-2006

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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Tiraje:1000 Ejemplares 40 Páginas Valor C$ 35.00 Córdobas AÑO CX No. 120 Managua, miércoles 21 de junio de 2006 4587 SUMARIO Pág. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Ley 585, Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal.......................................4587 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Acuerdo Presidencial No. 241-2006.........................................4589 MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Asociación Civil de Discapacitados de la Resistencia Nicaragüense.................................................4590 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdo Ministerial No. 14-2006...........................................4597 Acuerdo Ministerial No. 16-2006...........................................4597 Acuerdo Ministerial No. 17-2006...........................................4597 Acuerdo Ministerial No. 19-2006...........................................4598 Acuerdo Ministerial No. 20-2006...........................................4598 Acuerdo Ministerial No. 21-2006...........................................4598 Acuerdo Ministerial No. 23-2006...........................................4598 Acuerdo Ministerial No. 24-2006...........................................4599 Acuerdo Ministerial No. 25-2006...........................................4599 Acuerdo Ministerial No. 26-2006...........................................4602 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio...............................4602 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES Licitación Pública No. 06-2006................................................4621 MINISTERIO DE SALUD Adjudicación de Licitación Pública No. 76-15-2005..............4622 Adjudicación de Licitación Pública No. 77-01-2006..............4623 Adjudicación de Licitación Pública No. 81-05-2006..............4624 MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL Registro Sanitario...................................................................4625 MINISTERIODELAMBIENTEY LOSRECURSOSNATURALES Licitación por Registro No. 002-2006..........................................4625 EMPRESA ADMINISTRADORA DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES Licitación Pública No. 02-2006...................................................4626 BANCO CENTRAL DE NICARAGUA Licitación por Registro GAP-06-021-06-BCN............................4626 SECCION JUDICIAL Convocatoria...........................................................................4626 ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA LEY No. 585 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales, principalmente el recurso forestal, establecido constitucionalmente como Patrimonio de la Nación. II Que a pesar de haberse puesto en vigencia una Política Forestal y la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, Ley 462, y su Reglamento Decreto No. 73-2003, se ha continuado con una alarmante explotación irracional de los recursos forestales aumentando así las tasas de deforestación de nuestros bosques, mediante la tala indiscriminada, el avance de la frontera agrícola, los incendios forestales y el corte y tráfico ilegal de madera, aprovechando las

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Gaceta 120-2006

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  • LA GACETADIARIO OFICIAL

    Telfonos: 228-3791 / 222-7344Tiraje:1000 Ejemplares 40 Pginas Valor C$ 35.00

    Crdobas

    AO CX No. 120Managua, mircoles 21 de junio de 2006

    4587

    SUMARIOPg.

    ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

    Ley 585, Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento yComercializacin del Recurso Forestal.......................................4587

    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

    Acuerdo Presidencial No. 241-2006.........................................4589

    MINISTERIO DE GOBERNACION

    Estatutos Asociacin Civil de Discapacitados de laResistencia Nicaragense.................................................4590

    MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

    Acuerdo Ministerial No. 14-2006...........................................4597Acuerdo Ministerial No. 16-2006...........................................4597Acuerdo Ministerial No. 17-2006...........................................4597Acuerdo Ministerial No. 19-2006...........................................4598Acuerdo Ministerial No. 20-2006...........................................4598Acuerdo Ministerial No. 21-2006...........................................4598Acuerdo Ministerial No. 23-2006...........................................4598Acuerdo Ministerial No. 24-2006...........................................4599Acuerdo Ministerial No. 25-2006...........................................4599Acuerdo Ministerial No. 26-2006...........................................4602

    MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

    Marcas de Fbrica, Comercio y Servicio...............................4602

    MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES

    Licitacin Pblica No. 06-2006................................................4621

    MINISTERIO DE SALUD

    Adjudicacin de Licitacin Pblica No. 76-15-2005..............4622Adjudicacin de Licitacin Pblica No. 77-01-2006..............4623Adjudicacin de Licitacin Pblica No. 81-05-2006..............4624

    MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL

    Registro Sanitario...................................................................4625

    MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

    Licitacin por Registro No. 002-2006..........................................4625

    EMPRESA ADMINISTRADORA DEAEROPUERTOS INTERNACIONALES

    Licitacin Pblica No. 02-2006...................................................4626

    BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

    Licitacin por Registro GAP-06-021-06-BCN............................4626

    SECCION JUDICIALConvocatoria...........................................................................4626

    ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

    LEY No. 585

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

    Hace saber al pueblo nicaragense que:

    LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

    CONSIDERANDOI

    Que es obligacin del Estado la preservacin, conservacin y rescate delmedio ambiente y de los recursos naturales, principalmente el recursoforestal, establecido constitucionalmente como Patrimonio de la Nacin.

    IIQue a pesar de haberse puesto en vigencia una Poltica Forestal y la Leyde Conservacin, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal,Ley 462, y su Reglamento Decreto No. 73-2003, se ha continuado conuna alarmante explotacin irracional de los recursos forestalesaumentando as las tasas de deforestacin de nuestros bosques, mediantela tala indiscriminada, el avance de la frontera agrcola, los incendiosforestales y el corte y trfico ilegal de madera, aprovechando las

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    limitaciones de recursos humanos y econmicos con que cuenta elINAFOR como institucin responsable de su aplicacin, vigilanciay control.

    IIIQue todas estas actividades amenazan importantes reas protegidasy nuestras ltimas tierras de vocacin forestal poniendo en peligrolas fuentes de agua para consumo humano, la flora y fauna, laexistencia de bosques naturales y la subsistencia de las comunidadesy de la poblacin en general.

    IVQue ante las permanentes y constantes denuncias pblicas de partede autoridades nacionales, Alcaldas y la misma sociedad civil quedemandan respuestas inmediatas ante esta problemtica.

    En uso de sus facultades; HA DICTADO

    La siguiente:

    LEY DE VEDA PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIN DEL RECURSO FORESTAL

    Arto. 1 La proteccin de los recursos naturales del pas son objetode seguridad nacional, as como de la ms elevada responsabilidad yprioridad del Estado. Dentro de ese espritu, se establece a partir dela entrada en vigencia de la presente Ley, una veda por un perodode diez (10) aos, para el corte, aprovechamiento y comercializacinde rboles de las especies de caoba, cedro, pochote, pino, mangle yceibo en todo el territorio nacional, que podr ser renovable porperodos similares, menores o mayores.

    En las Areas Protegidas legalmente la veda ser permanente y portiempo indefinido y aplicable a todas las especies forestalesexceptuando el uso de lea para fines exclusivamente domsticosdentro de dichas reas.

    En las zonas de amortiguamiento de las Reservas de BiosferaBOSAWAS, Reserva de Biosfera del Sureste y la Reserva NaturalCerro Wawashang, se establece un rea perimetral externa de 10kilmetros medidos a partir del lmite del rea protegida que lasconstituyen, en la que nicamente se permitir el uso con finesdomsticos no comerciales y para uso exclusivo en el rea.

    Se establece una zona de restriccin de quince (15) kilmetros desdelos lmites fronterizos hacia el interior del pas, donde no se permiteel aprovechamiento forestal para todas las especies, la cual quedabajo vigilancia y control del Ejercito de Nicaragua, en coordinacincon las instituciones competentes.

    Tambin se prohbe en todo el pas el establecimiento o utilizacinde aserros fijos o mviles no autorizados y registrados por INAFOR.

    Arto. 2 A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley seprohbe la exportacin de madera en rollo, timber y aserrada decualquier especie forestal que provenga de bosques naturales.Se exceptan de la veda establecida en el prrafo primero del rticuloanterior, las especies de pino ubicadas en los departamentos deNueva Segovia, Jinotega y la Regin Autnoma del Atlntico Norte(RAAN), las cuales quedan bajo el control y manejo del Plan deAccin Forestal autorizado por el INAFOR. En el caso de la RAANse requerir la autorizacin del Consejo Regional .

    Arto. 3 No estarn sujetas a la veda sealada en el artculo 1, la maderaproveniente de plantaciones debidamente inscritas en el RegistroNacional Forestal del INAFOR, as como, aquella madera procesada

    en segunda transformacin industrial como muebles, partes de muebles,puertas, otros componentes que constituyan piezas de ensamble yplywood, siempre y cuando se haya cumplido con lo establecido en losPlanes de Manejo correspondientes.

    Arto. 4 Los permisos de aprovechamiento forestal otorgados por elInstituto Nacional Forestal (INAFOR) a personas naturales o jurdicasque no se estn ejecutando de acuerdo al marco regulatorio vigente, sernrevocados. Los planes mnimos y de reposicin no seguirn siendoautorizados y una vez terminada la vigencia de estos no sern renovados.

    Arto. 5 Se faculta al Ministerio Agropecuario y Forestal, MAG-FOR,a elaborar en un plazo de treinta das un nuevo diseo nico quesustituya el anterior Permiso de Corte y de Gua Forestal con el que segarantice mayor seguridad en su emisin y que permita llevar un mejorcontrol de los mismos de parte de las autoridades correspondientes.

    Arto. 6 Los trmites de solicitudes de permisos para corte yaprovechamiento de rboles de cualquier especie y el uso de motosierraso para el establecimiento de aserros que se encuentren pendientes deotorgamiento, quedan suspendidos de manera indefinida.

    Arto. 7 El INAFOR una vez aprobado el nuevo permiso de corte y degua forestal a que se hace referencia en el artculo 5, podr otorgarlo demanera gradual y bajo estricto registro y control para las otras especiesno sealadas en el artculo 1 de esta Ley. Los permisos domsticosdebern sujetarse a manejo forestal y a programas de reforestacin deal menos 5 rboles sembrados de la misma especie por cada 1 cortado.

    Arto. 8 Mientras dure la presente veda se prohbe el transporte ycomercializacin de rboles de las especies sealadas en el artculo 1ro.Las especies no afectadas por la veda no podrn ser transportadas deseis de la tarde a seis de la maana y durante los das sbado, domingoy das feriados.

    Arto. 9 El incumplimiento a las disposiciones establecidas en esta Ley,ser sancionado de conformidad a lo establecido en la Ley Especial deDelitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley 559,publicada en La Gaceta, Diario Oficial nmero 225 del 21 de noviembredel 2005.

    Las autoridades judiciales de todo el pas, no podrn hacer uso delsecuestro o embargo o de otras figuras jurdicas afines, para efecto deliberar de la sancin impuesta al infractor. El incumplimiento por partedel judicial ser considerado como prevaricato y sancionado deconformidad a lo establecido en el Cdigo Penal.

    El transportista deber sacar un permiso para el transporte de la madera,conforme la gua autorizada, esto deber hacerlo ante las oficinas delINAFOR del respectivo Municipio.

    Arto. 10 Los equipos, instrumentos y herramientas decomisados pasarna ser propiedad del INAFOR y el MARENA, para el caso de que lainfraccin se realice en reas Protegidas.

    En relacin a la madera decomisada, el INAFOR deber donar medianteacta, un cincuenta por ciento a los programas sociales y de combate ala pobreza que impulsan los Gobiernos Municipales donde se originael decomiso, y el otro porcentaje, al Sistema Penitenciario Nacional parala elaboracin de pupitres o muebles que luego puedan ser distribuidosa colegios, hospitales e instituciones del Estado.

    Arto. 11 La multa a que se hace referencia en el artculo 9 deberdepositarse dentro de los tres (3) das de su notificacin por la autoridad

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    competente, en las Administraciones de Rentas respectivas. Suincumplimiento en el plazo establecido duplicar el monto de lamulta.

    Lo obtenido de las multas ser destinado un cincuenta por ciento ala vigilancia de las reas Protegidas bajo la coordinacin y el controldel MARENA, y el otro, cincuenta por ciento, a programas dereforestacin bajo la coordinacin del INAFOR con participacin delas Alcaldas Municipales respectivas.

    Arto. 12 El Instituto Nacional Forestal, INAFOR, ser la autoridadcompetente para la aplicacin de las disposiciones establecidas en lapresente Ley.

    Igualmente se faculta al Ejercito Nacional y a la Polica Nacional abrindar todo el respaldo operativo y de ejecucin, para la aplicacin,vigilancia y control efectivo de la veda forestal y dems acciones quese necesiten implementar por parte de la autoridad competente.

    En su actuacin la autoridad competente deber establecer lascoordinaciones pertinentes con la Procuradura General de laRepblica, el Ministerio de Gobernacin, Ministerio de Defensa,Consejos Regionales de las Regiones Autnomas de la Costa Atlntica,Alcaldas Municipales y otras instituciones que sean necesariasinvolucrar.

    Arto. 13 El Gobierno de la Repblica debe elaborar y poner enejecucin en un plazo de Treinta (30) das un Plan de AccinInterinstitucional que garantice la aplicacin de lo establecido en lapresente Ley. Las partidas presupuestarias pertinentes debern serincluidas anualmente en el Presupuesto Anual de la Repblica parasu implementacin.

    La Comisin Nacional Forestal, CONAFOR, en coordinacin conlas Comisiones Forestales, creadas en el Arto. 5 de la Ley deConservacin, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal,Ley 462, del 4 de septiembre del 2003, evaluarn trimestralmente losimpactos positivos y negativos de la veda forestal y el Plan deacciones, recomendando las medidas a implementarse para cada casoespecfico que se presente, asimismo, estas Comisiones Forestalessern las encargadas, en su territorio, del seguimiento, supervisiny control de todas las instituciones responsables en la aplicacin dela veda forestal.

    Arto. 14 La CONAFOR deber promover y aprobar mecanismos quelogren una mayor efectividad en el conocimiento y la aplicacin dela Poltica Forestal de Nicaragua y del marco legal vigente.

    Tambin el Poder Ejecutivo deber cumplir con la elaboracin ypromulgacin de los Reglamentos especficos pendientes yestablecidos en la Ley de Conservacin, Fomento y Desarrollo Sostenibledel Sector Forestal, Ley 462, publicada el 4 de septiembre de 2003.

    Arto. 15 Las disposiciones establecidas en la Ley de Conservacin,Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, Ley 462,publicado el 4 de Septiembre del 2003, y su Reglamento, Decreto 73-2003, publicado el 3 de noviembre del 2003, seguirn aplicndose enlo que no se opongan a las disposiciones de la presente Ley de Veda parael Corte, Aprovechamiento y Comercializacin del Recurso Forestal

    Con relacin a las especies forestales y perodo de veda relacionadosen el primer prrafo del Arto. 1 de la presente Ley, el Presidente dela Repblica mediante Decreto Ejecutivo, atendiendo circunstanciasespeciales e incidencia de factores tcnicos, ambientales y

    socioeconmicos, podr modificar las restricciones y limitantes referidasen dicho artculo, teniendo como soporte los estudios y recomendacionestcnicas y administrativas presentadas por el INAFOR con la aprobacinde CONAFOR.

    Toda disposicin jurdica que se oponga a lo dispuesto en la presenteLey queda sin ningn efecto y validez.

    Arto. 16 La presente Ley entrar en vigencia a partir de su publicacinpor cualquier medio de comunicacin social escrito de cobertura nacionalsin perjuicio de su posterior publicacin en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los siete das delmes de Junio del ao dos mil seis. Ing. EDUARDO GMEZ LPEZ,Presidente de la Asamblea Naciona. Dra. MARIA AUXILIADORAALEMAN ZEAS, Primer Secretaria Asamblea Nacional.

    Por tanto: Tngase como Ley de la Repblica. Publquese y Ejectese.Managua, veinte de junio del ao dos mil seis. ENRIQUE BOLAOSGEYER, Presidente de la Repblica de Nicaragua.

    PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

    ACUERDO PRESIDENCIAL N 241-2006

    El Presidente de la Repblica de Nicaragua

    CONSIDERANDOI

    Que es necesario continuar mejorando los niveles de eficiencia,competitividad y modernizacin de la red vial nacional por sucontribucin al crecimiento econmico y la integracin territorial.

    IIQue es necesario facilitar el acceso a zonas agrcolas productivaslocalizadas en reas de alta competitividad para mejorar su interconexiny enlace con los principales corredores nacionales.

    En uso de las facultades que le confiere la Constitucin Poltica

    ACUERDA

    Arto.1 Autorizar al Embajador de la Repblica de Nicaragua en losEstados Unidos de Amrica, Licenciado Salvador Sthadtagen Icaza, paraque en nombre y representacin del Gobierno de la Repblica deNicaragua, suscriba con la Asociacin Internacional de Fomento (AIF)Acuerdo de Financiamiento por un monto de cuarenta y un millones cienmil derechos especiales de giro (DEG 41,100,000.00), para financiar el"IV Proyecto de Rehabilitacin y Mantenimiento de Carreteras".

    Arto.2 La certificacin de este Acuerdo acreditar la representacin delEmbajador en la firma del Acuerdo de Financiamiento relacionado en elartculo anterior, cuyos trminos han sido previamente acordados entreel Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico (MHCP) y la AsociacinInternacional de Fomento (AIF).

    Arto.3 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publquese en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el quince de junio delao dos mil seis. Enrique Bolaos Geyer, Presidente de la Repblicade Nicaragua.

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    MINISTERIO DE GOBERNACION

    ESTATUTOS ASOCIACION CIVIL DEDISCAPACITADOS DE LA RESISTENCIA NICARAGUENSE

    Reg. No. 07923 M. 1815476 Valor C$ 1,870.00

    CERTIFICADO PARA PUBLICAR REFORMA DEESTATUTOS

    El Suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernacin, de la Repblica deNicaragua. CERTIFICA: Que la entidad denominada: ASOCIACIONCIVIL DE DISCAPACITADOS DE LA RESISTENCIANICARAGUENSE, fue inscrita bajo el nmero perpetuo un milveintinueve (1029), del folio nmero trescientos ochenta y tres al folionmero trescientos noventa y seis (383-396), Tomo: V, Libro Cuarto(4), ha solicitado, ante el Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernacin la inscripcin de laSegunda Reforma Total a sus Estatutos, los que ha sido inscritos en elTomo I, Libro Noveno (9), bajo los folios nmero ochenta y siete alfolio nmero ciento ocho (87-108), a las ocho das del mes de mayo delao dos mil seis. Este documento es exclusivo para publicar SegundaReforma Total de los Estatutos de la entidad denominadaASOCIACION CIVIL DE DISCAPACITADOS DE LARESISTENCIA NICARAGUENSE en el Diario Oficial, La Gaceta,los que fueron autorizados y firmados por el Doctor Eloy F. Isaba A.,con fecha cinco de mayo del ao dos mil seis. Dado en la ciudad deManagua, a los ocho das del mes de mayo del ao dos mil seis. Dr. EloyF. Isab A., Director.

    REFORMA DE ESTATUTOS No. 2 Solicitud presentada por el SeorVICTOR MANUEL RODRIGUEZ ALVARADO en su carcter dePRESIDENTE de la Entidad ASOCIACION CIVIL DEDISCAPACITADOS DE LA RESISTENCIA NICARAGUENSE, elda veinticuatro de Febrero del ao dos mil seis, en donde solicita lainscripcin de la Segunda Reforma Total a los Estatutos de la entidaddenominada: ASOCIACION CIVIL DE DISCAPACITADOS DE LARESISTENCIA NICARAGUENSE, que fue inscrita bajo el nmeroperpetuo un mil veintinueve (1029), del folio nmero trescientosochenta y tres al folio nmero trescientos noventa y seis (383-396),Tomo: V, Libro Cuarto (4), que llevo este Registro, el diecisiete de Juniodel ao un mil novecientos noventa y ocho. Dando cumplimiento a dichasolicitud, el Departamento de Registro y Control de Asociaciones.RESUELVE UNICO: Autorcese e inscrbase el da ocho de mayo delao dos mil seis, la Segunda Reforma Total a la entidad denominada:ASOCIACION CIVIL DE DISCAPACITADOS DE LARESISTENCIA NICARAGUENSE. Este documento es exclusivo parapublicar la Segunda Reforma Total de los Estatutos de la entidaddenominada: ASOCIACION CIVIL DE DISCAPACITADOS DE LARESISTENCIA NICARAGUENSE, en el Diario Oficial, La Gaceta,los que fueron autorizados y firmados por el Doctor Dr. Eloy F. IsabA., con fecha cinco de mayo del ao dos mil seis. Dado en la ciudad deManagua, a los ocho das de mes mayo del ao dos mil seis. Dr. EloyF. Isab A., Director. EL DEPARTAMENTO DE REGISTRO YCONTROL DE ASOCIACIONES DEL MINISTERIO DEGOBERNACIN En uso de las atribuciones conferidas en la Ley N.147 denominada LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURDICASSIN FINES DE LUCRO, publicada en La Gaceta, Diario Oficial,No.102, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, de fecha 29 de Mayode 1992. POR CUANTO: I.- A la entidad denominada ASOCIACIONDE DISCAPACITADOS DE LA RESISTENCIA NICARAGUENSE,le fue otorgada Personalidad Jurdica segn decreto legislativo nmero

    488, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 63 del primero de abril demil novecientos noventa y dos, y le fueron aprobados sus Estatutos porel seor Mario Sandoval Lpez, Director en funciones del Departamentode Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernacion,publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 178, con fecha del veintitrs deseptiembre de mil novecientos noventa y ocho. La entidad fue inscrita enel Ministerio de Gobernacin, bajo el Nmero Perpetuo Un Mil Veintinueve(1029), del folio nmero trescientos ochenta y tres al folio nmerotrescientos noventa y seis (383-396), Tomo: V, Libro: Cuarto (4) del dadiecisiete de junio de mil novecientos noventa y ocho. II. En AsambleaGeneral Ordinaria, la ASOCIACION DE DISCAPACITADOS DE LARESISTENCIA NICARAGUENSE, reform sus Estatutos segn constaen su libro de Actas, y ha solicitado la aprobacin de dicha reforma a esteMinisterio. POR TANTO.- De conformidad con lo relacionado, en losartculos 14 y 17, de la Ley No. 147 LEY GENERAL SOBRE PERSONASJURDICAS SIN FINES DE LUCRO. ACUERDA NICO: Aprubesela Segunda Reforma Total a los Estatutos de la entidad denominadaASOCIACION DE DISCAPACITADOS DE LA RESISTENCIANICARAGUENSE que ntegra y literalmente dicen as:

    TESTIMONIO: ESCRITURA NMERO VEINTICUATRO (No. 24)REFORMA PARCIAL A ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LAASOCIACIN CIVIL DE DISCAPACITADOS DE LA RESISTENCIANICARAGENSE.- En la ciudad de Managua a las cuatro de la tarde delda veintidos de febrero del ao dos mil seis.- Ante m: CHESTER IVANZEPEDA CRUZ, mayor de edad, casado, Abogado y Notario Pblico dela Repblica de Nicaragua debidamente autorizado para cartular por laexcelentsima Corte Suprema de Justicia durante el quinquenio que venceel da veintisis de noviembre del ao dos mil ocho.- Comparece el seorVICTOR MANUEL RODRIGUEZ ALVARADO, mayor de edad, casado,Abogado, identificado con cedula de identidad nmero DOS CUATROUNO GUION UNO CERO CERO NUEVE SEIS OCHO GUION CEROCERO CERO CINCO H (241-100968-0005H) y de este domicilio.- Doyfe de conocer personalmente al compareciente y que a mi juicio tiene lacapacidad civil y legal necesaria para obligarse y contratar especialmentepara este acto, en el que procede en su carcter de Presidente y RepresentanteLegal de la Junta Directiva Nacional de la Asociacin Civil de Discapacitadosde la Resistencia Nicaragense, de conformidad con: a) Acta nmero Treintay una (31) de Eleccin de Junta Directiva Nacional realizada a las Nuevey Treinta de la maana del da diez de abril del ao dos mil cinco, que constade la pgina ochenta y uno (81) a la pagina noventa y cuatro (94) del librode ACTAS que lleva la entidad denominada ASOCIACIN CIVIL DEDISCAPACITADOS DE LA RESISTENCIA NICARAGENSE y queYo el Notario doy fe de tener a la vista, la que en sus partes conducentesdice: ACTA NUMERO TREINTA Y UNO (31).- ASAMBLEANACIONAL ORDINARIA.- Reunidos en sesin ordinaria de laASAMBLEA NACIONAL a partir de las Nueve y Treinta de la maanadel da diez de abril del ao dos mil cinco, en el centro de capacitacinPAEBANIC, Managua, contando con la participacin de sesenta y ochodelegados que constituyeron el qurum legal del sesenta y nueve por ciento,desarrollamos la siguiente Agenda: Uno: Himno Nacional.- siguen partesinconducentes, Once: Eleccin de Junta Directiva Nacional.- Iniciamos lasesin con la entonacin del Himno Nacional, siguen partes inconducentes,Con respecto al onceavo punto, Eleccin de Junta Directiva Nacional, porel orden y con el voto secreto y directo, fueron electos los siguientesmiembros: Vctor Manuel Rodrguez Alvarado, presidente, reelecto concincuenta y ocho (58) votos a favor, Jorge Hilario Gonzlez Garcavicepresidente con cuarenta y nueve (49) votos a favor, Genaro PrezMerlo, secretario reelecto con cincuenta y siete (57) votos a favor, MaraCristina Rodrguez Zniga, tesorera con treinta y cinco (35) votos a favor,en una segunda vuelta electoral, Yadira del Carmen Calero, para fiscal conveintids (22) votos a favor, Jos Antonio Hernndez Galeano, primervocal con cuarenta y seis (46) votos a favor en segunda vuelta lectoral y ElmiPadilla Duran, segundo vocal con veintids (22 votos) votos a favor.- Con

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    respecto al doceavo punto de la agenda, la asamblea Eligi por unanimidada Santos Yader Gonzlez Romero, como miembro del Comit de ticaNacional de la Asociacin.- Todos los electos fueron debidamentejuramentados por la presidente del Comit Electoral Seora XiomaraIbarra y sin ninguna objecin de los presentes quedaron en posesin desus cargos.- Concluida la sesin a las cinco de la tarde del da antesdescrito y no habiendo mas que tratar, ratificamos y firmamos.- JuanRamn Centeno Olivas, Presidente Municipal, Siuna, RAAN.- RosendoOrtiz Garca, secretario Municipal, Siuna RAAN.- Jasdbj Nahn Najera,Presidente Municipal, Santo Tomas, Chontales.- Jos Miguel MairenaSequeira, Secretario Municipal, Santo Tomas, Chontales.- RodolfoOlivas Montenegro, Presidente Municipal, El Ca, Jinotega.- ReynerioRamn Rivera, Secretario Municipal, El Ca, Jinotega.- Maria CristinaRodrguez Ziga, Presidenta Municipal, Wiwil, Jinotega.-Isidro ArauzHerrera, Primer Vocal Municipal, Wiwil, Jinotega.-Rafael Lanza Aguilar,miembro activo, Wiwil Jinotega.-Amparo Betanco Meneses, SecretariaMunicipal, San Juan de Limay.-Jorge Lus Gonzlez Talavera, PresidenteMunicipal, Telpaneca, Madriz.- Santos Yader Gonzlez Romero, FiscalNacional, Telpaneca, Madriz.-Juan Ismael Cruz Cerna, SecretarioMunicipal, Telpaneca, Madriz.- Diego Manuel Garca Gonzlez,Vicepresidente Municipal, Villa Sandino, Chontales.- Carlos EmilioRuiz Meja, presidente Departamental, Juigalpa, Chontales.- EduardoJavier Daz Duartes, Tesorera departamental, Juigalpa, Chontales.-Jos Antonio Hernndez Galeano, Fiscal Departamental, Juigalpa,Chontales.- Daniel S. Chacn Espinosa, miembro activo, Juigalpa,Chontales.- Jorge Hilario Gonzlez Garca, segundo vocal Nacional,Boaco.- Jos Gonzalo Mndez Ruiz, Presidente Departamental, Boaco.-Johanna Espinaza Jarqun, secretaria Departamental, Boaco.- JosDimas Rodrguez Garca, Segundo vocal Departamental, Boaco.- JuanRamn Mndez Lira, Primer Vocal Departamental, Boaco.- Elmi PadillaDuran, Presidente Departamental, Puerto Cabeza, RAAN.- AbelardoWilfred Martnez, secretario Departamental, Puerto Cabeza, RAAN.-Erika Esther Smith, vicepresidenta Departamental.- Benito RivasVillalobos, Presidente Municipal, Somotillo, Chinandega.- SantanaMiranda Vsquez, Secretario Municipal, Somotillo, Chinandega.- RogelioCenteno Castelln, Presidente Municipal, San Juan del Ro Coco,Madriz.- Edgar Vilchez Castelln, Secretario Municipal, San Juan delRo Coco, Madriz.- Juan Ramn Arce Tercero, Presidente Municipal,Quilal, Nueva Segovia.- Pedro Jos Castellano Lpez, SecretarioMunicipal Quilal, Nueva Segovia.-Jos F. Miranda Alonso PresidenteMunicipal, El Rama, RAAS.-Gerardo Garca Masis, SecretarioMunicipal, El Rama, RAAS.-Francisco J. Rendero Ortiz, PresidenteMunicipal San Rafael del Norte, Jinotega.- Pabla Castro Gutirrez,Secretaria Municipal, San Rafael del Norte, Jinotega.- Julio RojasTorres, Presidente Municipal, San Jos de Bocay, Jinotega.- MarcelinoHernndez, Secretario Municipal, San Jos de Bocay, Jinotega.- MariaC. Rodrguez Zuniga, Presidenta Municipal, Wiwili, Jinotega.- MarthaEugenia Castelln, Miembro Activa, Managua.- Rubn Dixon Prez,Vicepresidente Municipal, Waspan Ro Coco, RAAN.- David RodrguezGaitan, Miembro Activo Waspan Ro Coco, RAAN.- Ral SolanoDavid, Primer vocal, Nacional, Waspan Ro Coco, RAAN.- Jos L.Prez Mairena, Presidente Departamental, Somoto, Madriz.- RogerAdn Espinosa Coronel Presidente Departamental, Estel.- Juan RamnLpez Moreno, Vicepresidente Departamental, Estel .- Antonio RivasGutirrez, Secretario Municipal, Esteli.- Sergio Ivn Arrliga Espinoza,Fiscal Departamental, Esteli.- Jos Santos Aguirre Torres, SegundoVocal Nacional, Estel.- Santos Altamirano Blandn VicepresidenteMunicipal, Jalapa, Nueva Segovia.- Adolfo Cruz Benavides FiscalMunicipal, Jalapa, Nueva Segovia.- Maria Jess Rocha, SecretariaMunicipal, Pantasma, Jinotega.-Julio Tinoco Mellar, Fiscal Municipal,Pantasma, Jinotega.- Lus Felipe Prez Garca, Secretario Municipal,Totogalpa, Madriz.- Antolina Ortega Hernndez, Miembro Activo,Totogalpa, Madriz.- Luz Marina Lpez Iras, Secretaria Municipal,Pueblo Nuevo, Esteli.-Melkin Rodrguez Falcn, Presidente Municipal

    Matagalpa.- Cristbal Blandn Novoa, Fiscal Municipal Matagalpa.- JosRamn Escoto Meza, Presidente Municipal, Nueva guinea, RAAS.- CarlosGuido Snchez, Vicepresidente Municipal, Nueva Guinea, RAAS.-VctorRodrguez Alvarado, Presidente Nacional, Managua.- Genaro Prez Merlo,Secretario Nacional, Managua.- Pablo Hernndez Acua, Tesorero Nacional,Tipitapa, Managua.- Yadira del Carmen Calero, Miembro del Comit detica Managua.- Jos Rodrguez Surez, Presidente Municipal, El Jcaro,Nueva Segovia.-Amado Sarantes Lpez, Vicepresidente Municipal, ElJcaro, Nueva Segovia.-Mario Meza Castillo, Miembro Activo, Jcaro,Nueva Segovia.- b) Artos. 29 inciso a, 32 inciso 1 a y 59 del Estatuto.-Yo el notario doy fe de haber tenido a la vista el respectivo Libro de Actasy el Estatuto de la Asociacin y a mi criterio le confieren las facultadessuficientes al compareciente para ejercer el presente acto.- Expresa elcompareciente en el carcter en que acta y dice: UNICA:(MODIFICACION DE LA CLAUSULA PRIMERA) Que mediante esteinstrumento publico modifica la Clusula Primera de la Escritura deConstitucin de la Asociacin Civil de Discapacitados de la ResistenciaNicaragense, contenida en Escritura nmero veinte (No. 20) de las cuatrode la tarde del da nueve de noviembre del ao mil novecientos noventa ydos, ante el oficio notarial del doctor Mario Benito Quintanilla, y que enadelante quedar de la manera siguiente:- PRIMERO: DE LACONSTITUCIN, DOMICILIO Y DURACION.- La entidad sedenominar Asociacin Civil de Discapacitados de la ResistenciaNicaragense, es una Asociacin civil, sin fines de lucro conformada porpersonas con discapacidad por causas directas o indirectas de la guerra, ascomo por diferentes causas no originadas por el conflicto militar.- Tendrsu domicilio en la ciudad de Managua, Capital de Nicaragua y podr tenercaptulos Municipales, Departamentales, y en las Regiones Autnomas, enlos Municipios, Departamentos y Regiones de todo el territorio Nacional.Tambin podr tener un representante en cualquier pas del mundo,nombrado por la Junta Directiva Nacional, de conformidad con las Leyesdel Pas donde estar representada la Asociacin.- Es de duracin indefiniday solo podr disolverse cuando as lo decida la Asamblea Nacional con elvoto favorable de los dos tercios (2/3) de sus miembros propietarios cuando as lo dispongan las leyes de la Repblica.- SEGUNDO: DE SUSFINES, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS.- La Asociacin Civil deDiscapacitados de la Resistencia Nicaragense, tiene como finalidad laintegracin social y productiva de las personas con discapacidad en unmarco de justicia social y en condiciones de igualdad de oportunidades yde respeto a las diferencias de las personas.-Tiene como principiosinalienables: a) El respeto irrestricto a los Derechos Humanos. b) La lealtada la causa de las personas con discapacidad. c) La Solidaridad entre los sereshumanos, y d) La reconciliacin del pueblo nicaragense.- Tiene comoObjetivos: 1) General: a) Contribuir al proceso de integracin plena delas personas con discapacidad a la vida social y productiva del Pas, en unmarco de respeto a su dignidad humana y, por ende, a sus derechos.- 2)Especficos: a) Promover y defender los derechos de las personas condiscapacidad de Nicaragua y solidarizarse con estos mismos derechos entodo el mundo. b) Promover la creacin, por parte de las instituciones delEstado, de las organizaciones no gubernamentales y, cuando sea del caso,por la propia Asociacin, de programas sociales de vivienda, salud,educacin, rehabilitacin y otros temas que resulta indispensable atenderpara hacer valederos los derechos sociales, polticos, econmicos y culturalesde las personas con discapacidad. c) Promover una cultura de desarrollofsico, mental y social mediante el fomento de su integracin plena a lasociedad donde se desenvuelven, en un marco de justicia y de respeto plenoa sus diferencias. d) Promover el fomento de una cultura de conciencia ysensibilidad social por el disfrute de igualdad de oportunidades para laspersonas con discapacidad en un marco de equidad e igualdad deoportunidades. e) Coordinar, colaborar y apoyar esfuerzos que tengansimilares propsitos en cualquier regin del mundo y particularmente enla regin Centroamericana. f) Luchar por la aprobacin, promulgacin ycumplimiento de un marco jurdico que proteja de manera eficiente losintereses y derechos de las personas con discapacidad. g) Establecer

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    vnculos de coordinacin y apoyo mutuo con otras organizaciones y/oAsociaciones nacionales de personas con discapacidad, alrededor defines, principios y objetivos comunes, fortalecindose, de esta manera,la vocera que, como sector social, debemos ejercer, y h) Promover laeliminacin de barreras arquitectnicas y sociales, en funcin de fomentarcondiciones de acceso justo para las personas con discapacidad.-TERCERO: DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAASOCIACION: En caso de disolucin de la Asociacin se efectuar laliquidacin de todos sus bienes, cancelando todas los pasivos de sta ylo restante se donar a organizaciones y/o instituciones de carcterhumanitarias, que tengan similares fines y objetivos. Para la liquidacinde los bienes de la Asociacin, la Asamblea Nacional, elegir unacomisin liquidadora conformada por los miembros que sta designe.-CUARTO: DE LA REFORMA TOTAL O PARCIAL AL ESTATUTO:Para la Reforma total o parcial al Estatuto de la Asociacin se convocara Asamblea Nacional, en sesin ordinaria o extraordinaria, segn el caso,y solo podr efectuarse con un qurum legal mnimo de la asistencia delsesenta por ciento (60% )del total de propietarios a la Asambleadebidamente convocados y la aprobacin de los mismos deber contarcon el voto del cincuenta y cinco por ciento ( 55 % ) del total de los queconstituyen el qurum legal para este caso.- QUINTO: DISPOSICIONESFINALES: a) De sus miembros, requisitos y calidades, b) de los rganosde Direccin y su funcionamiento, c) de los smbolos y condecoraciones,d) del patrimonio, uso y administracin, quedarn regulados en elestatuto de la Asociacin.- SEGUNDA: En este mismo acto jurdico seinserta a continuacin la Certificacin de reforma al estatuto que integray literalmente dice: CERTIFICACIN El Suscrito; Chester IvnZepeda Cruz, mayor de edad, Abogado y Notario Pblico, del domiciliode Managua, debidamente autorizado por la Excelentsima Corte Supremade Justicia para cartular en el quinquenio que expira el veintisis denoviembre del ao dos mil ocho, CERTIFICA: que de la pgina veintitrs(23) a la pgina sesenta y cinco (65) del libro de ACTAS que lleva laentidad denominada ASOCIACIN CIVIL DE DISCAPACITADOSDE LA RESISTENCIA NICARAGENSE, se encuentra el Acta queen sus partes conducentes dice as: ACTA NUMERO VEINTISEIS(26).- SESIN ORDINARIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL.-Reunidos en sesin ordinaria de LA ASAMBLEA NACIONAL, en elcentro de Capacitacin PAEBANIC, Managua, a partir de las nueve dela maana del da cuatro de abril del ao dos mil cuatro, los abajo suscritos,miembros y en carcter de delegados a la Asamblea Nacional, cumpliendocon el qurum legal deliberamos sobre la siguiente agenda: 1) HimnoNacional.- 2) Palabras de bienvenida.- 3) Constatacin del qurum legal.-4) Informe de la gestin tcnica y financiera de la Asociacin.- 5) Informede contabilidad.- 6) Informacin de las acciones a desarrollar en el 2004y 2005.- 7) Aprobacin del presupuesto Nacional.- 8) Reforma parcialal estatuto de la Asociacin.- 9) Homenaje de despedida al Sr. HenryLind.- Acto seguido se procedi al desarrollo de la agenda.- Con relacinal primer punto, despus de haber registrado a los delegados presentes,se entonaron las notas del himno nacional.- Con relacin al segundopunto, el seor Jorge Hilario Gonzlez Garca, intervino para agradecera los presentes, destacando la importancia que tiene su participacin yel aporte que significa para la organizacin. Agradece de manera especiala las Damas presentes.- Con respecto al tercer punto, el Secretario haceuso de la palabra para dar a conocer el qurum de setenta y dos (72)delegados presentes de noventa y ocho (98) convocados, significandoun setenta y tres (73%) por ciento de asistencia. De esta formacomprueba el qurum y la asamblea procede.- Con relacin al octavopunto de la Agenda, El fiscal Nacional presenta a la Asamblea lapropuesta de reformas al Estatuto de la Asociacin. Como resultado delanlisis y la evaluacin, la Asamblea aprueba la reforma parcial alestatuto de la Asociacin, cuyos captulos, ttulos y artculos reformadoso nuevos se describen inmersos con el contenido anterior en vista de quela denominacin numeral de los mismos, cambio por el orden de la actualreforma, quedando ntegramente as: .- REFORMA PARCIAL AL

    ESTATUTO DE LA ASOCIACION CIVIL DE DISCAPACITADOS DELA RESISTENCIA NICARAGUENSE.- CAPITULO I.- TITULOUNICO.- DE LA CONSTITUCIN.- Artculo 1: La entidad se denominarAsociacin Civil de Discapacitados de la Resistencia Nicaragense.-Artculo 2.- La Asociacin Civil de Discapacitados de la ResistenciaNicaragense, es una Asociacin civil, sin fines de lucro conformada porpersonas con discapacidad por causa directa o indirecta de la guerra, ascomo por diferentes causas no originadas por el conflicto militar.- Artculo3:La Asociacin Civil de Discapacitados de la Resistencia Nicaragense,tiene su domicilio e n la ciudad de Managua, Capital de Nicaragua y podrtener captulos Municipales, Departamentales, y en las RegionesAutnomas, en los Municipios, Departamentos y Regiones de todo elterritorio Nacional. Tambin podr tener un representante en cualquier pasdel mundo, nombrado por la Junta Directiva Nacional, de conformidad conlas Leyes del Pas donde estar representada la Asociacin.- Artculo 4: LaAsociacin Civil de Discapacitados de la Resistencia Nicaragense, es deduracin indefinida y solo podr disolverse cuando as lo decida la AsambleaNacional con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de sus miembrospropietarios cuando as lo dispongan las leyes de la Repblica.- CAPITULOII.- TITULO UNO.- DE SU MISIN Y VISION.- Articulo 5. Misin: LaAsociacin Civil de Discapacitados de la Resistencia Nicaragense es unaorganizacin democrtica que promueve y defiende permanentemente losderechos humanos de las personas con discapacidad, haciendo uso eficientede los recursos disponibles.- Artculo 6. Visin: La Asociacin Civil deDiscapacitados de la Resistencia Nicaragense, tiene como visin ser laorganizacin lder en la conduccin de movimientos sociales participativosque generen procesos democrticos de desarrollo sostenible a favor de laintegracin socio-productiva de sus miembros, especialmente a hombres ymujeres con discapacidad severa.- TITULO DOS.- DE SUS FINES,PRINCIPIOS Y OBJETIVOS.- Artculo 7: La Asociacin Civil deDiscapacitados de la Resistencia Nicaragense, tiene como finalidad laintegracin social y productiva de las personas con discapacidad en unmarco de justicia social y en condiciones de igualdad de oportunidades yde respeto a las diferencias de las personas.- Artculo 8: La Asociacin Civilde Discapacitados de la Resistencia Nicaragense, tiene como principiosinalienables: a) El respeto irrestricto a los Derechos Humanos. b) La lealtada la causa de las personas con discapacidad. c) La Solidaridad entre los sereshumanos, y d) La reconciliacin del pueblo nicaragense.- Artculo 9: LaAsociacin Civil de Discapacitados de la Resistencia Nicaragense tienecomo Objetivos: 1) General: a) Contribuir al proceso de integracin plenade las personas con discapacidad a la vida social y productiva del Pas, enun marco de respeto a su dignidad humana y, por ende, a sus derechos.- 2)Especficos: a) Promover y defender los derechos de las personas condiscapacidad de Nicaragua y solidarizarse con estos mismos derechos entodo el mundo. b) Promover la creacin, por parte de las instituciones delEstado, de las organizaciones no gubernamentales y, cuando sea del caso,por la propia Asociacin, de programas sociales de vivienda, salud,educacin, rehabilitacin y otros temas que resulta indispensable atenderpara hacer valederos los derechos sociales, polticos, econmicos y culturalesde las personas con discapacidad. c) Promover una cultura de desarrollofsico, mental y social mediante el fomento de su integracin plena a lasociedad donde se desenvuelven, en un marco de justicia y de respeto plenoa sus diferencias. d) Promover el fomento de una cultura de conciencia ysensibilidad social por el disfrute de igualdad de oportunidades para laspersonas con discapacidad en un marco de equidad e igualdad deoportunidades. e) Coordinar, colaborar y apoyar esfuerzos que tengansimilares propsitos en cualquier regin del mundo y particularmente enla regin Centroamericana. f) Luchar por la aprobacin, promulgacin ycumplimiento de un marco jurdico que proteja de manera eficiente losintereses y derechos de las personas con discapacidad. g) Establecervnculos de coordinacin y apoyo mutuo con otras organizaciones y/oAsociaciones nacionales de personas con discapacidad, alrededor de fines,principios y objetivos comunes, fortalecindose, de esta manera, la voceraque, como sector social, debemos ejercer, y h) Promover la eliminacin de

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    barreras arquitectnicas y sociales, en funcin de fomentar condicionesde acceso justo para las personas con discapacidad.- CAPITULO III.-DE SUS MIEMBROS.- TITULO I.- DE LOS MIEMBROSFUNDADORES.- Artculo 10: Son miembros fundadores de laAsociacin Civil de Discapacitados de la Resistencia Nicaragense,todas las personas que, sin lucro personal alguno, hayan participado demanera directa en el proceso de la fundacin y constitucin de laAsociacin y hayan demostrado en dicho proceso, espritu de pertenenciaa la misma y de coincidencia plena con sus fines y principios.- Artculo11: Los miembros fundadores que permanezcan en la organizacin y porende cumplan con los requisitos para ser miembros activos de la misma,tienen los mismos derechos y deberes que cualquier miembro activo y,adems, gozar del reconocimiento social por la condicin de fundadores.-TITULO II.- DE LOS MIEMBROS ACTIVOS.- Artculo 12: Sonmiembros activos, los afiliados que cumplen con todos los requisitospara ser miembros de la Asociacin, establecidos en estos estatutos.-Artculo 13: Los miembros activos de la Asociacin Civil deDiscapacitados de la Resistencia Nicaragense, tienen los siguientesderechos: a) A participar con voz y voto en las Asambleas de su nivelde circunscripcin correspondiente y de acuerdo al cargo que desempeedentro de la Asociacin. b) A elegir y ser electos para ocupar cualquiercargo de direccin, de acuerdo a los criterios, normas y procedimientosestablecidos en estos estatutos. c) A que en todo programa ejecutadopor la Asociacin en beneficio de las personas con discapacidad,tendiente a solucionar sus problemas de bienestar social, educacin,vivienda capacitacin etc, tenga derecho prioritario sobre cualquier otromiembro no activo o no perteneciente a la Asociacin, y d) A serinformado de las actividades y programas de la Asociacin.- Artculo 14:Los miembros fundadores activos y miembros activos tienen el deber decumplir con todos los requisitos para ser miembros de la Asociacin,expresos en estos estatutos. Entre estos deberes se encuentran: a)Conocer y cumplir con los principios rectores de la Asociacin. b)Participar en las actividades convocadas por la Asociacin, y c) Cumplira cabalidad con los deberes y derechos inherentes a estos estatutos y surespectivo reglamento.- TITULO III.- DE LOS MIEMBROS SLOAFILIADOS.- Artculo 15: Se entiende por miembros slo afiliadosaquellos que cumplen con la mayor parte de los requisitos pero que nodan la cotizacin correspondiente.- Artculo 16: Los miembros soloafiliados tienen los siguientes derechos: a) participar slo con voz perosin derecho al voto, en las Asambleas de su nivel de circunscripcincorrespondiente; b) a ser considerado en el segundo orden de prioridadcomo poblacin meta de las obras que la Asociacin realice para beneficiode sus miembros, de acuerdo a sus requerimientos, necesidades yprioridades de la Asociacin; c) a ser informado de las actividades yprogramas de la Asociacin.- Artculo 17: Los miembros slo afiliadostienen el deber de cumplir con la mayora de los requisitos expresos enestos estatutos a excepcin de la cotizacin. Adems no es exigido parastos, participar en todas las actividades y programas ejecutadas porla Asociacin y que hayan sido debidamente convocados a las mismas,por las autoridades correspondientes.- Artculo 18: Para ser miembrosde la Asociacin Civil de Discapacitados de la Resistencia Nicaragense,de acuerdo a la categora de activo o solo afiliado hay que cumplir conlos siguientes REQUISITOS: a) Ser persona con discapacidad o padreso madres biologic@s o de hecho o de derecho de ni@s con discapacidado persona con enfermedades crnicas. b) Tener su domicilio en Nicaragua.c) Aceptar libre y voluntariamente los derechos y deberes, y el contenidogeneral de estos estatutos y de sus correspondientes reglamentos. d)Participar en las actividades realizadas por la Asociacin, cumplir conla responsabilidad que se le asigne de acuerdo a su capacidad y a lodispuesto por los rganos de direccin competente. e) Demostrar en lopersonal una conducta de respeto, disciplina, honradez, honestidad ydeseos de superacin personal, y f) Cotizar como mnimo el uno porciento (1%) del salario mnimo del sector pblico mensual.- Losmiembros solo afiliados, no deben cumplir con el requisito establecido

    en el inciso f y no es exigido cumplir en su totalidad con lo establecidoen el inciso d de este mismo artculo.- Artculo 19: Para integrarse a laAsociacin, el interesado que cumpla con los requisitos expresos en elartculo anterior del presente, debe proceder de la siguiente forma: a)Presentar solicitud de admisin personalmente a las instancias de laAsociacin legalmente constituida en su Municipio y/o Departamentocorrespondiente. b)Presentarse en el perodo de quince das despus derecepcionada su solicitud, para recibir respuesta oficial de la Junta Directivacorrespondiente y, c) Dar la cotizacin correspondiente si su solicitud espara ser miembro activo de la Asociacin, una vez aceptada su afiliacin.-CAPITULO IV.- TITULO I.- DE SUS RGANOS DE DIRECCIN.-Artculo 20: Los rganos de Direccin de la Asociacin son: La Asamblea,La Junta Directiva; El Comit Electoral Eventual y El Comit de tica enel nivel Nacional. Cada uno de estos rganos representarn y/o defendernlos intereses de la Asociacin en la circunscripcin que corresponde deacuerdo a su competencia y nivel estructural, denominndose y entendindoseas: Nacional, Departamental o Regional segn el caso y Municipal, cuyasfunciones difieren de acuerdo a su competencia y a su nivel de representacin.-TITULO II.- DE LA ASAMBLEA.- Artculo 21: La Asamblea es laautoridad suprema de la asociacin en la circunscripcin correspondiente,y de acuerdo a su circunscripcin se denominara como Asamblea Nacional,Asamblea Departamental o Regional y Asamblea Municipal.- La AsambleaNacional, Asamblea Departamental o Regional y Asamblea Municipal sereunir ordinariamente una vez al ao y extraordinariamente cuando elPresidente y el Secretario de la Junta Directiva de la circunscripcincorrespondiente lo estimen conveniente y cuenten con el respaldo de lamayora simple de los miembros Directivos.- La Asamblea Nacional serealizar ordinariamente en el primer trimestre de cada ao, pudiendo laJunta Directiva Nacional posponerla para otra fecha del ao en curso.- LasAsambleas Departamentales o Regionales y las Asambleas Municipales,se reunirn en el transcurso del ao en curso.- La convocatoria para cualquierAsamblea ordinaria, se realizar por lo menos con quince (15) das deanticipacin, escritas y dirigidas directamente a cada miembro o porcualquier medio de comunicacin social, los cuales deben tener coberturaen la zona geogrfica que implica la respectiva Asamblea.- La AsambleaNacional, Departamental y Municipal, tambin podrn realizarse, demanera extraordinaria, cuando as lo disponga la Junta Directiva de lacircunscripcin correspondiente o lo demanden, por escrito, el 50% de losmiembros activos de la circunscripcin correspondiente. Para este caso, laconvocatoria podr realizarse por cualquier medio de comunicacin concinco das de anticipacin.-Artculo 22: La Asamblea en el nivel nacionalestar integrada por: a) dos miembros propietarios de cada una de las JuntasDirectivas municipales, b) La mitad mas uno de las Juntas DirectivasDepartamentales c) La Junta Directiva Nacional en pleno. d) Los miembrospropietarios del Comit de tica Nacional que adems de ello son miembrosactivos de la Asociacin.- Los representantes de la Asociacin en losmunicipios donde no hay Juntas directivas Conformadas, podrn participaren la Asamblea Nacional en calidad de invitados, con derecho a vozsolamente. Artculo 23: La Asamblea en el Nivel Departamental estintegrada por: a) Tres miembros de las Juntas Directivas Municipales dela circunscripcin correspondiente. b) Los miembros de la Junta DirectivaMunicipal y/o departamental y los miembros activos de la cabeceradepartamental correspondiente.- Artculo 24: La Asamblea en el nivelmunicipal est integrada por: a) todos los miembros fundadores y miembrosactivos de cada municipio correspondiente y, b) los miembros slo afiliadosde cada municipio correspondiente que sean sujetos a participar slo convoz pero sin derecho al voto.- Artculo 25: La Asamblea Nacional tiene lassiguientes atribuciones: a) Elegir de entre sus miembros activos a losmiembros de la Junta Directiva Nacional. b) Elegir de entre sus miembrosa un miembro para que forme parte del Comit de tica Nacional. c)Conocer, corregir si es necesario y aprobar, las estrategias y/o polticaspresentadas por la Junta Directiva Nacional para la Asociacin Civil deDiscapacitados de la Resistencia Nicaragense, de conformidad con estosestatutos. d) Conocer, aprobar, corregir o ampliar si lo estima necesario

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    o rechazar en su totalidad los planes, programas y proyectos entre stosel presupuesto general, presentados por la Junta Directiva Nacional deacuerdo con los objetivos y principios de la Asociacin. e) Aprobar ycorregir si es necesario o rechazar en su totalidad, las propuestas dereformas a los estatutos presentadas por la Junta Directiva Nacionalpara tal fin cuando sea necesario. f) Recibir, aprobar o rechazar total oparcial los informes anuales o parciales de la gestin tcnica y financierade la Junta Directiva Nacional presentados para tal fin a travs delPresidente y Tesorero de la misma. g) Disolver la Asociacin Civil deDiscapacitados de la Resistencia Nicaragense, cuando haya causasjustificadas para ello y que cuente con el voto de por lo menos dosterceras (2/3) partes del total de propietarios de la Asamblea. h) Evaluarel cumplimiento de los objetivos de la Asociacin y el grado de eficaciade cada uno de los miembros de la Junta Directiva Nacional. i) Destituiry reemplazar si es necesario y hay causas justificadas para ello, acualquier miembro de la Junta Directiva Nacional an antes de concluirsu perodo, j) Decidir como ltima instancia sobre la expulsin demiembros de la Asociacin y k) Apoyar y beneficiar con sus planes yprogramas si lo estima conveniente a otras personas en situacin devulnerabilidad entre estas a las Vctimas de Guerra de Nicaragua.-Artculo 26: La Asamblea Departamental tiene las siguientes atribuciones:a) Elegir de entre sus miembros activos a los miembros de la JuntaDirectiva Departamental. b) Conocer, aprobar y corregir si lo estimanecesario o rechazar en su totalidad los programas y proyectos entrestos el presupuesto general - Departamental, presentados por la JuntaDirectiva Departamental de acuerdo con los objetivos y principios dela Asociacin. c) Proponer para ser tramitado por la Junta DirectivaNacional y considerados por la Asamblea Nacional, los cambios queestimen necesarios a los estatutos, polticas y estrategias de la Asociacin.d) Recibir, aprobar o rechazar total o parcial los informes anuales oparciales de la gestin tcnica y financiera de la Junta DirectivaDepartamental presentados para tal fin a travs del Presidente y Fiscalde la misma. e) Evaluar el cumplimiento de los objetivos de la Asociaciny el grado de eficacia de cada uno de los miembros de la Junta DirectivaDepartamental, y f) Destituir y sustituir si es necesario y hay causasjustificadas para ello, a cualquier miembro de la Junta DirectivaDepartamental.- Artculo 27: La Asamblea Municipal tiene las siguientesatribuciones: a) Elegir de entre los miembros activos, a los miembros dela Junta Directiva Municipal. b) Conocer, aprobar y corregir si lo estimanecesario o rechazar en su totalidad los programas y proyectos entreestos el presupuesto general - Municipal, presentados por la JuntaDirectiva Municipal de acuerdo con los objetivos y principios de laAsociacin. c) Proponer para ser tramitado por la Junta DirectivaDepartamental y Junta Directiva Nacional y considerados por laAsamblea Nacional, los cambios que estimen necesarios a los estatutos,polticas y estrategias de la Asociacin. d) Recibir, aprobar o rechazartotal o parcial los informes anuales o parciales de la gestin tcnica yfinanciera de la Junta Directiva Municipal presentados para tal fin atravs del Presidente y Tesorero de la misma. e) Evaluar el cumplimientode los objetivos de la Asociacin y el grado de eficacia de cada uno delos miembros de la Junta Directiva Municipal, y f) Destituir yreemplazar si es necesario y hay causas justificadas para ello, a cualquiermiembro de la Junta Directiva Municipal.- Artculo 28: El qurum legalpara tomar decisiones en cada Asamblea y ejercer las funciones quecorresponden a la Asamblea de acuerdo a su nivel de representacin, serdel 50% mas uno del total de los miembros propietarios. Con laexcepcin de la funcin de la Asamblea Nacional establecida en el incisog) del artculo 23 de estos estatutos para el caso de disolucin y lo queestablece el artculo 55 de estos estatutos, para el caso de reformas a losmismos.- TITULO III.- DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS.- Artculo29: Las Juntas Directivas, son la autoridad representativa de la Asociacinelecta por la Asamblea respectiva, para ejercer su representacin por unperiodo de tres (3) aos en su nivel correspondiente y de acuerdo a sunivel de competencia, entendindose as: a) La Junta Directiva Nacional,

    gozar de poder generalsimo, sin limites de suma, ejercido por el Presidentede la misma quien tendr la representacin legal de la Asociacin, judicialo extrajudicialmente.- b) Las Juntas Directivas Municipales yDepartamentales o Regionales gozarn de poderes especiales otorgadospor la Junta Directiva Nacional a travs de su Presidente, previo aval de porlo mnimo la mayora simple de los miembros directivos. La Junta DirectivaNacional, Junta Directiva Departamental y la Junta Directiva Municipal,sern electas en Asamblea Ordinaria con qurum mnimo del cincuenta porciento mas uno del total de miembros propietarios a la Asamblea debidamenteconstituida. Tambin se podr realizar elecciones parciales de cualquierJunta Directiva de cualquier nivel correspondiente, en AsambleasExtraordinarias, con el mismo qurum establecido en este articulo, para laeleccin de miembros en sustitucin de otros, que por razones de renuncia,muerte, o por cualquier falta que haya perdido el cargo directivo. - Artculo30: La Junta Directiva de cada nivel correspondiente estar integrada porsiete (7) miembros y se estructurar de la siguiente manera: un Presidente,un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal, primer vocal ysegundo vocal.- Esta estructura es obligatoria para la Junta DirectivaNacional, a excepcin de las Juntas Directivas departamentales y JuntasDirectivas Municipales, que podrn prescindir de los dos vocales.- Enmunicipios con menos de 20 miembros activos y solo afiliados podrnrepresentarse solamente con los primeros tres titulares directivos: UnPresidente, un Vicepresidente y un Secretario.- Artculo 31: Para tomardecisiones en las sesiones de cada Junta Directiva se requiere el 50% masuno de los votos de los miembros propietarios. El Presidente de cada JuntaDirectiva (Nacional, Departamental y Municipal) tendr derecho a doblevoto para establecer la diferencia en caso de empate de votos de losmiembros directivos.- Artculo 32: Cada miembro de Junta Directiva tendrfunciones especficas de acuerdo al cargo que representa y el nivel decompetencia, as: 1) El presidente: a) Tendr la representacin legal de laasociacin con facultades de apoderado generalsimo para el presidentenacional y apoderado especial para los presidentes departamentales ymunicipales.- b) Presidir todas las reuniones de la Junta Directiva del nivelcorrespondiente. c) Elaborar en conjunto con los dems miembrosdirectivos, los planes, programas y proyectos que tenga a bien para laconsecucin de los objetivos de la Asociacin. d) Pedir y revisar informesdel trabajo de los dems miembros directivos. e) Se encargar junto con elSecretario, de las relaciones pblicas nacionales e internacionales. f) Dirigirjunto con el Secretario, las convocatorias a los miembros para la respectivaasamblea. g) Estar facultado para suscribir los convenios, cartas deentendimiento u otros documentos de cooperacin externa que sean de sucompetencia; h) Ser responsable de la elaboracin y presentacin deinforme anual y de los informes parciales que se hagan del caso.- i) Ser firmalibradora junto con el Tesorero y/o el Secretario de la Junta DirectivaNacional, de las cuentas que aperture y maneje la Asociacin en el nivelcentral.- En caso que el Presidente sea del nivel nacional, podr visitar encualquier momento cualquier capitulo de la Asociacin, Municipal,Departamental y de Las regiones Autnomas, y pedir y recibir los informesque sean necesarios y que estn en el marco de su competencia. 2) ELVicepresidente: a) Sustituir al Presidente en todas sus funciones en casode ausencia temporal o definitiva. b) Tambin asumir las responsabilidadesque le asigne el Presidente o la Junta Directiva en pleno en funcin delfortalecimiento de la Asociacin. 3) El Secretario: a) Se encargar delevantar, someter a aprobacin y custodiar las Actas de la Asociacin. b)Librar las respectivas certificaciones y resoluciones que dicte la JuntaDirectiva. c) Manejar la correspondencia de la Asociacin. d) Se encargarjunto con el Presidente de las relaciones pblicas de la Asociacin a nivelnacional e internacional. 3) El Tesorero: a) Se encargar de dirigir y disearlas polticas financieras, que estime conducentes para la realizacin de losdiferentes planes, programas y proyectos. b) Llevar el control de los librosy las cuentas de la Asociacin.- c) Fiscalizar la recoleccin de cotizacionesde los Asociados. 5) El Fiscal: a) Se encargar de fiscalizar la labor de la JuntaDirectiva y de los dems miembros de la Asociacin del nivel correspondiente.b) Apoyar en todo lo necesario el trabajo del Comit de tica Nacional.

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    6) Los Vocales: a) Sustituirn al Secretario y al Tesorero respectivamenteen caso de ausencia. b) Sustituirn al Presidente y al Vicepresidente en casode que ambos faltaren, y c) Dirigirn las relaciones de comunicacin socialentre los miembros de la Asociacin.- Artculo 33: Los miembros de la JuntaDirectiva de cualquier nivel correspondiente (Nacional, Departamental yMunicipal), podrn desempear cualquier cargo de direccin gerencial deacuerdo a su capacidad profesional y si es designado para tal fin por decisinde la mayora de los miembros directivos correspondientes.- Para el casoanterior, los miembros directivos que ocupen los cargos referidos, en elejercicio de sus funciones y si el debate del tema a tratar es relacionado a sucargo gerencial, no podr ejercer en el momento preciso sus funciones dedirectivo.-Artculo 34: La Junta Directiva Nacional tiene como facultad y/o funciones las siguientes: a) elaborar y aprobar los reglamentos que estimeconveniente de conformidad con los Estatutos y las Leyes de la Repblicade Nicaragua, para el correcto funcionamiento de la Asociacin y alcanzarlos fines, principios y objetivos de la misma. b) Disear la propuesta deReformas a los estatutos, y a la propuesta del presupuesto general nacional,para ser sometido a consideracin de la Asamblea Nacional, c) Disear,definir y aprobar estrategias y polticas de la Asociacin, sobre las cualesse guiarn todos los miembros de la misma. d) Definir las lneas de accin,planificar, orientar y ejecutar los programas y proyectos, y gestionar elfinanciamiento de stos, realizar todos los actos que estime conducentes ala consecucin de los objetivos de la Asociacin.- e) Crear las direccionesy/o reas administrativas con las estructuras que sean necesarias paraoperativizar las acciones que tenga a bien para la consecucin de los objetivosde la Asociacin. f) Emitir resoluciones de carcter administrativas cuandoel caso amerite. g) Representar a la Asociacin a nivel nacional e internacionaly establecer convenios de cooperacin a travs del Presidente, o en sudefecto, quien designe la Junta Directiva en pleno.- h) Establecer lazos decooperacin armnica y coherente con las otras Asociaciones del sector depersonas con discapacidad existentes a nivel nacional. i) Mantener lacomunicacin con los miembros de la Asociacin a travs de las estructurascorrespondientes. j) Informar a la Asamblea Nacional de la gestin tcnicay financiera realizada, por lo menos una vez al ao de manera ordinaria y deforma extraordinaria cuando as lo soliciten, por mayora simple, losmiembros de la Junta Directiva o de la Asamblea Nacional, k) El presidente,Tesorero y/o el Secretario de la Junta Directiva Nacional sern las firmaslibradoras de las cuentas que aperture y maneje la Asociacin en el nivelcentral, siendo requisito indispensable la firma mancomunada del Presidentecon cualquiera de los dos para efectuar retiros de las cuentas; pudiendo laJunta Directiva Nacional realizar cambios de firma libradora en caso deausencia temporal o definitiva de alguno de los facultados expresamente l)Nombrar a travs del voto de la mayora simple, las firmas habientes parala apertura de cuentas bancarias y retiros en base a los siguientes criterios:1) Se solicita y se recibe propuesta de la Junta Directiva de la circunscripcincorrespondiente y en base a esta, la Junta Directiva Nacional nombra a tresfirmas habientes. 2) La propuesta y la aprobacin de firmas habientes debenestar integradas por dos miembros de la Junta Directiva y un funcionario dela circunscripcin correspondiente. 3) Para el retiro de cualquier cuenta y encualquier circunscripcin donde la Asociacin tenga presencia se requierendos firmas, que funcionarn mancomunadamente. ll) Conceder poderespacial a los miembros de cualquier Junta Directiva y a otros miembrosde la Asociacin para ejercer facultades especiales en toda accin quebeneficie a la Asociacin.- Artculo 35: La Junta Directiva Nacional se reuniren sesin ordinaria cada tres meses y extraordinaria cuando lo considerenecesario el Presidente a solicitud de cualquiera de los miembros, si tienelas caractersticas de apremiante el tema a tratar o cuando as lo determinela Asamblea Nacional.- Todas las convocatorias las realizar el Presidentey el Secretario. En caso de negatividad de stos, podr hacerlo otro miembrode la Junta Directiva a solicitud de por lo menos cuatro incluyendo eldirectivo que en este caso los representa .- Artculo 36: La Junta DirectivaDepartamental tiene la representacin de la Asociacin Civil deDiscapacitados de la Resistencia Nicaragense, y constituye la autoridad dela misma, a nivel Departamental y goza de poderes especiales otorgados por

    el Presidente de la Junta Directiva Nacional, para representar a la Asociacinen el Departamento correspondiente de acuerdo a la circunscripcin establecidaen la divisin poltica administrativa de Nicaragua. Estar integrada por: UnPresidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero, Un Fiscal y dosVocales. En el caso de los dos vocales, es opcional, pueden omitirse, sin perjuicioalguno.- Artculo 37: La Junta Directiva Departamental tiene como funcioneslas siguientes: a) Disear propuestas de reglamentos que estime conveniente deconformidad con los Estatutos y las Leyes de la Repblica de Nicaragua, parael correcto funcionamiento de la Asociacin y alcanzar los objetivos de la misma,en el departamento correspondiente. Estas propuestas tendrn validez slo conla aprobacin de la Junta Directiva Nacional. b) disear las propuestas dereformas al Estatuto y la propuesta del presupuesto general departamental,para ser sometido a consideracin de la Asamblea Departamental y esta a suvez a la Junta Directiva Nacional para consideracin y aprobacin de laAsamblea Nacional c) Disear y definir estrategias y polticas de la Asociaciny someterlas a la Asamblea Nacional a travs de la Junta Directiva Nacional parasu debida consideracin. d) Definir las lneas de accin, planificar, orientar yejecutar los programas y proyectos y, gestionar el financiamiento de stos,realizar todos los actos que estime conducentes a la consecucin de los objetivosde la Asociacin, en el nivel Departamental correspondiente. e) Apoyar a sushomlogas Departamentales en la formulacin, gestin, ejecucin, monitoreoy evaluacin de planes programas o proyectos de alcance local. f) Crear lasdirecciones y/o reas administrativas con las estructuras que sean necesariaspara operativizar las acciones que tenga a bien para la consecucin de losobjetivos de la Asociacin, en el nivel Departamental, previ aval de la JuntaDirectiva Nacional. g) Representar a la Asociacin en el nivel Departamentalcorrespondiente y establecer convenios de cooperacin a travs del Presidentey Secretario de la misma, previa autorizacin de la Junta Directiva Nacional. h)Establecer lazos de cooperacin armnica y coherente con las otras organizacionesdel sector de personas con discapacidad del Departamento. i) Mantener lacomunicacin con los miembros de la Asociacin en su debido Departamentoa travs de las estructuras correspondientes. j) Informar a la AsambleaDepartamental de la gestin tcnica y financiera realizada, k) Informar a la JuntaDirectiva Nacional de las actividades de la Asociacin en su respectiva rea decobertura. l) Si es necesario, proponer a la Junta Directiva Nacional los nombresde dos directivos y un funcionario para el debido nombramiento y mediante elcual, hacer las transacciones financieras en su capitulo departamental.- Artculo38: La Junta Directiva Departamental se reunir en sesin ordinaria cada tresmeses y extraordinaria cuando lo considere necesario el Presidente o a solicitudde cualquiera de los miembros, si tiene las caractersticas de apremiante el temaa tratar.- Todas las convocatorias las realizarn el Presidente y el Secretario.-En caso de negatividad de stos, podr hacerlo otro miembro de la JuntaDirectiva a solicitud del 50% ms uno de sus miembros directivos, incluyendoen este caso el miembro que los representa.- Artculo 39: La Junta DirectivaMunicipal tiene la representacin de la Asociacin Civil de Discapacitados dela Resistencia Nicaragense, en su circunscripcin correspondiente y constituyela autoridad de la misma, en el Municipio correspondiente. Podr gozar depoderes especiales otorgados por el Presidente de la Junta Directiva Nacionalpara el ejercicio de sus funciones.- Estar integrada por: Un Presidente, UnVicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero, Un Fiscal y dos Vocales. En elcaso de los dos vocales, es opcional, pueden omitirse sin perjuicio alguno. Enel caso de Municipios que tengan menos de 20 miembros entre afiliados activosy solo afiliados, podrn representarse por los primeros tres miembros de la juntadirectiva Municipal Un Presidente, Un Vicepresidente y Un Secretario, sinperjuicio alguno, eximindose de la responsabilidad de tener los otros miembrossiguientes.- Artculo 40: La Junta Directiva Municipal tiene como funcioneslas siguientes: a) Disear propuestas de reglamentos que estime conveniente deconformidad con los Estatutos y las Leyes de la Repblica de Nicaragua, parael correcto funcionamiento de la Asociacin y alcanzar los objetivos de la misma,en el Municipio correspondiente. Estas propuestas tendrn validez slocuando hayan sido canalizadas por medio de la Junta Directiva Departamentalcorrespondiente y cuenten con la aprobacin de la Junta Directiva Nacional.b) Disear las propuestas de cambio al Estatuto y la propuesta del presupuestogeneral Municipal, para ser sometido a consideracin de la Asamblea

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    Municipal y esta a su vez a la Asamblea Nacional a travs de la JuntaDirectiva Nacional para su aprobacin. c) Disear y definir estrategias ypolticas de la Asociacin y someterlas a la Asamblea Departamental a travsde la Junta Directiva Departamental para su debida consideracin de la JuntaDirectiva Nacional. d) Definir las lneas de accin, planificar, orientar yejecutar los programas y proyectos y gestionar el financiamiento de stos,realizar todos los actos que estime conducentes a la consecucin de losobjetivos de la Asociacin, en el nivel Municipal correspondiente. e) Crearlas direcciones y/o reas administrativas con las estructuras que seannecesarias para operativizar las acciones que tenga a bien para la consecucinde los objetivos de la Asociacin, en el nivel Municipal, previ aval de la JuntaDirectiva Nacional a travs de la Junta Directiva Departamental. f) Representara la Asociacin en el nivel Municipal correspondiente y establecer conveniosde cooperacin a travs del Presidente y Secretario de la misma, previaautorizacin de la Junta Directiva Nacional, la que ser canalizada por laJunta Directiva Departamental. g) Mantener la comunicacin con losmiembros de la Asociacin en su debido Municipio a travs de los mediosoportunos y disponibles. h) Establecer lazos de cooperacin armnica ycoherente con las otras Asociaciones del sector de personas con discapacidadexistentes a nivel Municipal. i) Informar a la Asamblea Municipal de lagestin realizada a travs del Presidente de la Directiva Municipal y a travsdel Fiscal, cuyo informe de este ltimo estar apegado a sus funcionesespecificas, y, j) Informar a la Junta Directiva Departamental y/o JuntaDirectiva Nacional de la actividad de la Asociacin. k) Si es necesario,proponer a la Junta Directiva Nacional los nombres de dos directivos y unfuncionario para el debido nombramiento y mediante el cual, hacer lastransacciones financieras en su capitulo municipal.- Artculo 41: La JuntaDirectiva Municipal se reunir en sesin ordinaria cada tres meses yextraordinaria cuando lo considere necesario el Presidente a solicitud decualquiera de los miembros, si tiene las caractersticas de apremiante el temaa tratar. Todas las convocatorias las realizar el Presidente y el Secretario,en caso de negatividad de stos, podr hacerlo otro miembro de la JuntaDirectiva a solicitud de la mayora simple de sus miembros propietariosincluyendo el directivo que en este caso los representa.- TITULO IV.- DELCOMITE DE TICA NACIONAL.- Artculo 42: El Comit de ticaNacional de la Asociacin Civil de Discapacitados de la ResistenciaNicaragense, es el rgano normador, fiscalizador, regulador y corrector delcomportamiento de los miembros de la Asociacin. Estar conformado portres (3) miembros, seleccionados y electos de la siguiente forma: a) Unmiembro ser seleccionado y electo de entre los miembros de la AsambleaNacional, por la misma, en sesin ordinaria. b) Dos miembros sernseleccionados de entre las personas notables de reconocido prestigio ycompromiso a favor del sector y que por ende tengan espritu de colaboracinpara con la Asociacin Civil de Discapacitados de la Resistencia Nicaragense,los que sern electos por la Junta Directiva Nacional, en sesin ordinaria,para ejercer las funciones que corresponde a los mismos.- Los tres miembrossern electos por un periodo de tres aos contados a partir de la fecha quetoma posesin de su cargo.- Artculo 43: El Comit de tica Nacional parasu funcionamiento operativo se estructurar entre sus miembros as: UnPresidente, Un Primer Secretario y un Segundo Secretario. La eleccin decada uno de estos cargos y la toma de decisiones correspondientes a sunaturaleza, se realizar por el voto de la simple mayora de sus miembrospropietarios.- Artculo 44: El Comit de tica Nacional tendr las siguientesatribuciones y facultades: a) Conocer a travs de quien estime convenientee investigar sobre faltas cometidas en contra de la Asociacin por cualquiermiembro activo, miembro solo afiliado y directivo de cualquier nivel(Nacional, Departamental o Regional y Municipal), y b) Decretar y aplicarla sancin correspondiente por faltas cometidas en perjuicio de la Asociacin.-Para el ejercicio de las atribuciones y facultades a las que se refiere estearticulo, El Comit de tica Nacional dispondr de un reglamento queespecifica y regula la materia.- El Comit de tica Nacional podr auxiliarsede los Fiscales de las Juntas Directiva para resolver todo lo relacionado a susfunciones en la circunscripcin donde corresponda.- TITULO V.- DELCOMIT ELECTORAL EVENTUAL.- Artculo 45: El Comit Electoral

    Eventual es el rgano organizador, normador y regulador de los procesoselectorales internos en la Asociacin. De acuerdo a su nivel correspondiente(Nacional, Departamental y Municipal) se denomina as: a) Comit ElectoralEventual Nacional, b) Comit Electoral Eventual de las Regiones Autnomas,c) Comit Electoral Eventual Departamental, y d) Comit Electoral Municipal.Los Comits Electorales Eventuales de los distintos niveles sern electos porla Asamblea de la circunscripcin correspondiente, para ejercer las funcionesque corresponden a los mismos, cuando sea necesario. Los Comits ElectorasEventuales, son transitorios y no permanentes, su funcionamiento se limitaral evento especifico cuando sea necesario, quedando entendido que no formarparte de la estructuras permanentes de la Asociacin.- Artculo 46: Las formasy/o procedimientos electorales, as como los criterios para ocupar un cargodirectivo sern normados por el reglamento de la materia, que formular parasu aplicacin la Junta Directiva Nacional y aplicado por la Junta Directiva delnivel correspondiente de conformidad con este Estatuto.- CAPITULO V.-TITULO UNICO.- DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIN.- Artculo47: Son bienes de la Asociacin, todos los activos fijos y circulantes que hayansido adquiridos por compra directa con fondos de la Asociacin o por donacinde terceros. Todos los bienes de la Asociacin sern debidamente inscritos enlos registros correspondientes, ya sea los que la Asociacin a travs de susestructuras orgnicas haya establecido para tal efecto o aquellos que formanparte de los registros Nacionales.- Artculo 48: La Administracin de los bienesestar a cargo de la Junta Directiva de acuerdo a su nivel de competencia y sucircunscripcin correspondiente. El usufructo sea en efectivo o en especie dedichos bienes tambin constituyen una propiedad de la Asociacin y deben seradministrados para su beneficio.-Artculo 49: La venta de todo bien de laAsociacin debe ser justificada por razones importantes y aprobada por lamayora simple de la Junta Directiva del nivel correspondiente, previo aval delComit de tica Nacional, quien informar en su momento a la Junta DirectivaNacional. El bien que se obtenga por la venta de los referidos bienes, sern comotales, patrimonio de la Asociacin.- Artculo 50: La pignoracin de cualquierbien de la Asociacin deber contar con la aprobacin de por lo menos la mitadms uno de los miembros de la Junta Directiva del nivel correspondiente, previoaval del Comit de tica Nacional.- Artculo 51: La venta, hipoteca o donacinde cualquier bien inmueble deber contar con la aprobacin del cincuenta porciento ms uno de los miembros de la junta directiva correspondiente, previoaval del Comit de tica Nacional.- Artculo 52: Se abrirn las cuentas corrienteso de ahorros necesarias en cualquier institucin financiera de Nicaragua o dondecorresponda segn el caso. Las mismas funcionarn de manera descentralizadaen cada circunscripcin correspondiente, de conformidad con lo establecido enel incisoos k y l, del artculo 34 de este estatuto.-Artculo 53: La Asociacinpodr recibir aportes y/o contribuciones econmicas, materiales y servicios decualquier persona natural y jurdica.- Artculo 54: La Asociacin podrgestionar, ejecutar y gerenciar programas de crditos revolventes con enfoquesocial para beneficios de sus miembros y otros sectores en situacin devulnerabilidad que la Asamblea Nacional decida atender. As mismo podrejecutar cualquier programa de desarrollo que corresponda a los objetivos dela Asociacin. Para los efectos a que se refiere este artculo, la Junta DirectivaNacional, tendr la facultad de crear el reglamento correspondiente y laestructura que considere a bien para la operatividad de este programa.- Artculo55: Toda accin que corresponda a los objetivos de la Asociacin, podrgestionarse, ejecutarse y gerenciarse de forma unilateral y conjunta con otrasasociaciones y organismos que corresponda, si as lo decide la Junta DirectivaNacional, de comn acuerdo con quien corresponda.- CAPITULO VI.-TITULO UNICO.- DE LOS SMBOLOS Y CONDECORACIONESESPECIALES.- Artculo 56: Son smbolos de la Asociacin la bandera y ellogotipo. La bandera tiene el color celeste marino que simboliza esperanzainfinita y en su centro el logotipo de la Asociacin. El logotipo tiene la formade una fachada de portn con sus dos pilares de color ladrillo, sus terminalesde color azul unidos en sus extremos superiores por un arco con fondo de colorblanco y en su centro la leyenda AD-RN de color azul. En el espacio de entradatiene un fondo color cielo y una silueta que ilustra pasos y una pareja (hombrey mujer) con amputacin de miembros inferiores y superiores entrando juntos.El Logotipo simboliza e indica que la Asociacin de Discapacitados de la

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    Resistencia Nicaragense, es la puerta para conducir sus sueos y fortalecersus esperanzas haca una vida mejor. - Artculo 57: La bandera y logotipo,se utilizarn como smbolos de la Asociacin para representarse en loseventos donde sea necesario. Gozarn del respeto de la membresa de laAsociacin.- Artculo 58: La Asociacin har uso de medallas en oro, platay bronce y diplomas para reconocer la labor destacada de personas naturalesy jurdicas, que realicen labores ponderadamente humanitarias a favor delas Personas con Discapacidad. El diseo, categora y denominacin de losreconocimientos sern debidamente reglamentados por la Junta DirectivaNacional. CAPITULO VII.- TITULO UNICO.- DISPOSICIONESFINALES.- Artculo 59: Para efecto de la debida aplicacin de la reformaparcial a este estatuto queda facultado por la Asamblea Nacional elPresidente de la Junta Directiva Nacional de la Asociacin, para quecomparezca ante Notario Pblico, a realizar las reformas que se hagannecesarias a la Escritura de Constitucin de la Asociacin y a librar lacertificacin correspondiente de este estatuto para su posterior registro ypublicacin de los mismos ante el Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernacin y la Gaceta Diario Oficialrespectivamente Arto 60.-En caso de disolucin de la Asociacin Civil deDiscapacitados de la Resistencia se efectuar la liquidacin de todos susbienes, cancelando todas los pasivos de sta y lo restante se donar aorganizaciones y/o instituciones de carcter humanitarias, que tengansimilares fines y objetivos. Para la liquidacin de los bienes de la Asociacin,la Asamblea Nacional, elegir una comisin liquidadora conformada por losmiembros que sta designe.- Artculo 61: Para la Reforma total o parcial delEstatuto de la Asociacin de Discapacitados de la Resistencia Nicaragense,se convocar a Asamblea Nacional, en sesin ordinaria o extraordinaria,segn el caso, y solo podr efectuarse con un qurum legal mnimo de laasistente del sesenta por ciento (60% )del total de propietarios a la Asambleadebidamente convocados y la aprobacin de los mismos deber contar conel voto del cincuenta y cinco por ciento ( 55 % ) del total de los queconstituyen el qurum legal para este caso.- Arto. 62: El Secretario de la JuntaDirectiva Nacional queda facultado por la Asamblea Nacional a comparecerante Notario Pblico en nombre y representacin de la Asociacin alotorgamiento formal del Poder Generalsimo al Presidente de la JuntaDirectiva Nacional para que realice todos los actos jurdicos, judiciales oextrajudiciales que le corresponden conforme al mandato expreso en laEscritura de Constitucin y este estatuto.- No habiendo mas que tratar yacordar todos conformes ratificamos y firmamos: Vctor Manuel RodrguezAlvarado, presidente; Jos Santos Aguirre Torres, vicepresidente; GenaroPrez Merlo, secretario; Pablo Absaln Hernndez Acua, Tesorero;Santos Yader Gonzlez Romero, Fiscal; Ral Solano David, primer vocal;y Jorge Hilario Gonzlez Garca, segundo vocal.-Libro la presente certificacinpara su debida tramitacin y publicacin en la Gaceta Diario Oficial, a lostrece das del mes de mayo del ao dos mil cinco. Chester Ivn Zepeda Cruz,Abogado y Notario Pblico Republica de Nicaragua.- As se expres elcompareciente bien instruido por mi el Notario, acerca del valor, alcance ytrascendencia legales de este acto, su objeto, de las clusulas generales queaseguran la validez de este instrumento, el de las especiales que contiene, lasque envuelven renuncias y estipulaciones implcitas y explcitas, y las queen concreto hace.- Y leda que fue ntegramente esta escritura al compareciente,quien la encuentra conforme, aprueba, ratifica y firma conmigo el Notarioque doy fe de todo lo relacionado.- (f) V Rodrguez A. (f) Ch. Ivan ZepedaC. Notario.- PASO ANTE MI: del reverso del folio diecisis, al frente delfolio veinticinco de mi protocolo nmero catorce que llevo en el corrienteao, y en nueve hojas tiles de papel sellado de Ley que rubrico, firmo y selloLibro este primer testimonio a solicitud del seor VICTOR MANUELRODRIGUEZ ALVARADO, en la ciudad de Managua, a las diez de lamaana del da veinticuatro de febrero del ao dos mil seis.- Firma CHESTERIVAN ZEPEDA CRUZ, ABOGADO Y NOTARIO PBLICO DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA. Publquese en La Gaceta, Diario Oficial.Dado en la ciudad de Managua, a los cinco das del mes de mayo del ao dosmil seis. Dr. ELOY F. ISABA A., Director.

    MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

    Reg. No. 8935 - M. 1834296 - Valor C$ 1,360.00

    ACUERDO MINISTERIAL No. 14-2006

    EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

    En uso de sus facultadesA C U E R D A

    Arto.1 Trasladar a la Seora Blanca Nubia Fonseca, Vice Cnsul de laRepblica de Nicaragua en el Consulado de Los Angeles, California, EstadosUnidos de Amrica, con su mismo cargo al Consulado de la Repblica deNicaragua en Houston, Texas, conforme lo dispuesto para tales efectos enel artculo 56 de la Ley de Servicio Exterior y artculo 150 de su Reglamento.

    Arto.2 Con fundamento a los artculos 12 y 81 de la Ley de Servicio Exterior,el presente traslado no afecta su posicin en el Escalafn dentro del ServicioExterior.

    Arto.3 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del da uno de marzodel ao en curso. Publquese en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, en el Ministerio de Relaciones Exteriores,a los trece das del mes de febrero del ao dos mil seis. Norman CalderaCardenal, Ministro.

    ___________________

    ACUERDO MINISTERIAL No. 16-2006

    EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

    CONSIDERANDONICO

    Que mediante comunicacin de fecha veinte de Enero del ao en curso, laSeora Ana Mara Ziga Mendieta, present su formal renuncia alEscalafn del Servicio Exterior, en el que ostenta el rango de PrimerSecretario.

    POR TANTOEn uso de sus facultades

    A C U E R D A

    Arto.1 Aceptar la renuncia de la Seora Ana Mara Ziga Mendieta, comoPrimer Secretario del Escalafn del Servicio Exterior, conforme lo dispuestopara tales efectos en el Artculo 74, inciso 4 de la Ley del Servicio Exteriory Artculo 248 de su Reglamento.

    Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del da 6 de Febrerodel ao en curso. Publquese en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, en el Ministerio de Relaciones Exteriores,a los diecisis das del mes de Febrero del ao dos mil seis. Norman CalderaCardenal, Ministro.

    ___________________

    ACUERDO MINISTERIAL No. 17-2006

    EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

    CONSIDERANDO

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    IQue mediante comunicacin de fecha 02 de febrero del ao en curso, elDoctor Francisco Fiallos Navarro present su renuncia al cargo deEmbajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Repblica de Nicaraguaen la Repblica de Costa Rica; posteriormente en misiva del da 08 delmismo mes y ao solicit su pase a Disponibilidad, todo de conformidada lo establecido en la Ley de Servicio Exterior y su Reglamento.

    IIQue por Acuerdo Presidencial No. 86-2006 de fecha veintitrs de febrerodel corriente ao, se acept la renuncia presentada por el DoctorFrancisco Fiallos Navarro, efectiva a partir del da veinte de febrero delao dos mil seis.

    POR TANTOEn uso de sus facultades

    ACUERDA

    Arto.1 De conformidad a lo dispuesto en el artculo 71 de la Ley deServicio Exterior y artculos 170 y 171 del Reglamento de la misma,Declarar en Disponibilidad Voluntaria, sin goce de sueldo, ni beneficiosal Doctor Francisco Fiallos Navarro, quien ostenta el rango de Embajadoren el Escalafn del Servicio Exterior.

    Arto.2 El trmino aplicable para los efectos de esta declaracin deDisponibilidad ser de tres aos, contados a partir del da veinte defebrero del ao en curso.

    Dado en la ciudad de Managua, en el Ministerio de Relaciones Exteriores,a los dos das del mes de Marzo del ao dos mil seis. Norman CalderaCardenal.

    ___________________

    ACUERDO MINISTERIAL No. 19-2006

    EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

    CONSIDERANDONICO

    Que mediante comunicacin de fecha veinticuatro de febrero del ao encurso, la Direccin de Tecnologa, Normalizacin y Metrologa delMinisterio de Fomento, Industria y Comercio curs invitacin alsuscrito para participar en la Primera Sesin del Comit Nicaragensedel Codex (CONICODEX); que por cuestiones propias del cargo nopodr asistir.

    POR TANTOEn uso de sus facultades

    A C U E R D A

    Arto.1 Delegar en el Embajador Mauricio Daz Dvila, Director Generalde Organismos del Ministerio de Relaciones Exteriores la participacinde este Ministerio con voz y voto en la Primera Sesin del ComitNicaragense del CODEX a efectuarse el da ocho de marzo de este ao.

    Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publquese en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, en el Ministerio de Relaciones Exteriores,a los seis das del mes de Marzo del ao dos mil seis. Norman CalderaCardenal, Ministro.

    ACUERDO MINISTERIAL No. 20-2006

    EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

    En uso de sus facultades

    A C U E R D A

    Arto.1 Nombrar al Seor Marcelino Zeledn Rueda, Segundo Cnsul delConsulado General de la Repblica de Nicaragua en la ciudad de Losngeles, California, Estados Unidos de Amrica.

    Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del da quince deMarzo del ao dos mil seis. Publquese en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, en el Ministerio de Relaciones Exteriores,a los seis das del mes de Marzo del ao dos mil seis. Norman CalderaCardenal, Ministro.

    ___________________

    ACUERDO MINISTERIAL No. 21-2006

    EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

    CONSIDERANDOUNICO

    Que mediante Acuerdo Ministerial No. 126-2005 de fecha 09 de Diciembredel dos mil cinco, el suscrito deleg en el Secretario General de esteMinisterio la supervisin, manejo y control de los fondos destinados parala defensa del Gobierno de la Repblica de Nicaragua ante la demandainterpuesta en su contra por el Gobierno de la Repblica de Costa Rica,relativa a la Navegacin en el Ro San Juan.

    POR TANTOEn uso de sus facultades

    A C U E R D A

    Arto.1 Delegar en el Secretario General del Ministerio de RelacionesExteriores, la facultad de autorizar las contrataciones que se realicen dentrodel contexto del considerando nico, exceptuando las referidas a Asesores,Consultores e Investigadores.

    Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publquese en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, en el Ministerio de Relaciones Exteriores,a los diecisis das del mes de marzo del ao dos mil seis. Norman CalderaCardenal, Ministro.

    ___________________

    ACUERDO MINISTERIAL No. 23-2006

    EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

    En uso de sus facultades

    A C U E R D A

    Arto.1 Aceptar la renuncia del Ingeniero Marco Rodrguez Reyes, comoDirector de la Divisin Administrativa del Ministerio de RelacionesExteriores.

  • LA GACETA - DIARIO OFICIAL

    4599

    21-06-06 120

    Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha..Publquese en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, en el Ministerio de Relaciones Exteriores,a los treinta y un das del mes de Marzo del ao dos mil seis. NormanCaldera Cardenal, Ministro.

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    ACUERDO MINISTERIAL No. 24-2006

    EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

    En uso de sus facultades

    A C U E R D A

    Arto.1 Nombrar al Licenciado Alfredo Jos Rosales, Director de laDivisin Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a