Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 113 de 12 Junio...

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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Tiraje:1000 Ejemplares 32 Páginas Valor C$ 35.00 Córdobas AÑO CX No.113 Managua, lunes 12 de junio de 2006 4359 SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Acuerdo Presidencial No. 207-2006........................................4360 Acuerdo Presidencial No. 215-2006........................................4360 Acuerdo Presidencial No. 219-2006........................................4360 Acuerdo Presidencial No. 220-2006........................................4360 Acuerdo Presidencial No. 221-2006........................................4360 Acuerdo Presidencial No. 224-2006........................................4361 Acuerdo Presidencial No. 225-2006........................................4361 Acuerdo Presidencial No. 226-2006........................................4361 Acuerdo Presidencial No. 227-2006........................................4361 Acuerdo Presidencial No. 228-2006........................................4361 MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Fundación Nicaragua Naturalmente.....................4362 Acuerdo Ministerial No. 014-2006..........................................4365 Acuerdo Ministerial No. 015-2006..........................................4365 Acuerdo Ministerial No. 016-06............................................4366 Acuerdo Ministerial No. 017-2006..........................................4367 Acuerdo Ministerial No. 020-2006..........................................4367 Acuerdo Ministerial No. 022-2006..........................................4368 Acuerdo Ministerial No. 023-2006..........................................4369 Acuerdo Ministerial No. 024-2006..........................................4370 Acuerdo Ministerial No. 025-2006..........................................4371 Acuerdo Ministerial No. 026-2006..........................................4372 Acuerdo Ministerial No. 027-2006..........................................4373 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio................................4375 MINISTERIO DEL TRABAJO Resolución No. 1275-92...........................................................4378 MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES Licitación por Registro No. 001-2006......................................4378 EMPRESA ADMINISTRADORA DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES Licitación por Registro No. 02-2006.............................................4379 Licitación por Registro No. 03-2006.............................................4379 Licitación por Registro No. 04-2006.............................................4380 GENERADORA HIDROELECTRICA, S.A. Aviso de Licitación Desierta.......................................................4381 Aviso de Adjudicación...............................................................4381 Modificación al Programa Anual de Adquisiciones-2006..........4381 INSTITUTO NICARAGUENSE DE ENERGIA Programa Anual de Adquisiciones de este Año.........................4381 LOTERIA NACIONAL Resolución de Suspensión Definitiva Licitación Pública No. 02-2005......................................................................4382 INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO Licitación por Registro No. 07-2006.............................................4382 ALCALDIA Alcaldía de Managua Licitación por Registro No. 185-2006..........................................4382 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales..................................................................4383 SECCION JUDICIAL Subasta................................................................................................. 4390 Título Supletorio..........................................................................4390 Declaratoria de Heredero.............................................................4390

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LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 228-3791 / 222-7344Tiraje:1000 Ejemplares32 Páginas Valor C$ 35.00

Córdobas

AÑO CX No.113Managua, lunes 12 de junio de 2006

4359

SUMARIO

PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

Acuerdo Presidencial No. 207-2006........................................4360Acuerdo Presidencial No. 215-2006........................................4360Acuerdo Presidencial No. 219-2006........................................4360Acuerdo Presidencial No. 220-2006........................................4360Acuerdo Presidencial No. 221-2006........................................4360Acuerdo Presidencial No. 224-2006........................................4361Acuerdo Presidencial No. 225-2006........................................4361Acuerdo Presidencial No. 226-2006........................................4361Acuerdo Presidencial No. 227-2006........................................4361Acuerdo Presidencial No. 228-2006........................................4361

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos Fundación Nicaragua Naturalmente.....................4362Acuerdo Ministerial No. 014-2006..........................................4365Acuerdo Ministerial No. 015-2006..........................................4365Acuerdo Ministerial No. 016-06............................................4366Acuerdo Ministerial No. 017-2006..........................................4367Acuerdo Ministerial No. 020-2006..........................................4367Acuerdo Ministerial No. 022-2006..........................................4368Acuerdo Ministerial No. 023-2006..........................................4369Acuerdo Ministerial No. 024-2006..........................................4370Acuerdo Ministerial No. 025-2006..........................................4371Acuerdo Ministerial No. 026-2006..........................................4372Acuerdo Ministerial No. 027-2006..........................................4373

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio................................4375

MINISTERIO DEL TRABAJO

Resolución No. 1275-92...........................................................4378

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

Licitación por Registro No. 001-2006......................................4378

EMPRESA ADMINISTRADORA DEAEROPUERTOS INTERNACIONALES

Licitación por Registro No. 02-2006.............................................4379Licitación por Registro No. 03-2006.............................................4379Licitación por Registro No. 04-2006.............................................4380

GENERADORA HIDROELECTRICA, S.A.

Aviso de Licitación Desierta.......................................................4381Aviso de Adjudicación...............................................................4381Modificación al Programa Anual de Adquisiciones-2006..........4381

INSTITUTO NICARAGUENSE DE ENERGIA

Programa Anual de Adquisiciones de este Año.........................4381

LOTERIA NACIONAL

Resolución de Suspensión Definitiva LicitaciónPública No. 02-2005......................................................................4382

INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO

Licitación por Registro No. 07-2006.............................................4382

ALCALDIA

Alcaldía de ManaguaLicitación por Registro No. 185-2006..........................................4382

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales..................................................................4383

SECCION JUDICIAL

Subasta.................................................................................................4390Título Supletorio..........................................................................4390Declaratoria de Heredero.............................................................4390

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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12-06-06 113

PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 207-2006

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDOÚNICO

Que habiendo recibido a las tres y diez minutos de la tarde del día 03 deMayo del 2006, de manos de la Excelentísima Señora Marja LUOTO,las Cartas Credenciales que la acreditan en el carácter de EmbajadoraExtraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Finlandia en laRepública de Nicaragua, expedidas en Helsinki, el día veintisiete de enerodel año dos mil seis, por la Excelentísima Señora Presidente de ese país,Tarja Halonen.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Arto. 1 Reconocer a la Excelentísima Señora Marja LUOTO, encalidad de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la Repúblicade Finlandia ante el Gobierno de la República de Nicaragua.

Arto. 2 Ordenar a las Autoridades Civiles y Militares guardar y hacerguardar las prerrogativas e inmunidades que a su jerarquía corresponden.

Arto. 3 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticinco de mayodel año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de laRepública de Nicaragua.

________________

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 215-2006

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDOI

Que el Honorable Señor Mario Retrosi, Cónsul General Honorariode la República de Nicaragua en Torino, Italia, se ha distinguido porsus múltiples demostraciones de interés y solidaridad con el pueblode Nicaragua, destacándose por la actividad de importación-exportación de productos como el tabaco y maquinarias agrícolas.

IIQue por su vasto y sólido compromiso de trabajar arduamente en prode nuestra economía, así mismo por el apoyo brindado al pueblonicaragüense durante el paso del Huracán Mitch que trajo dolor ymuerte a nuestro pueblo. Por todo lo anterior se ha hecho acreedoral especial reconocimiento de la Nación.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Arto.1 Otorgar la “Orden José de Marcoleta”, en Grado de Oficial,al Honorable Señor Mario Retrosi, Cónsul General Honorario deNicaragua en Torino, Italia.

Arto.2 Comunicar este Acuerdo al Honorable Señor Mario Retrosi.

Arto.3 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el uno de junio del añodos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República deNicaragua.

______________________

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 219-2006

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA

Arto.1 Cancelar el nombramiento al Señor Juan Sebastián ChamorroGarcía, Viceministro de Hacienda y Crédito Público.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cinco de junio delaño dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la Repúblicade Nicaragua.

_______________________

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 220-2006

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA

Arto.1 Nombrar al Señor Carlos Schiebel Sevilla, Viceministro de Hacienday Crédito Público.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cinco de junio del añodos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República deNicaragua.

__________________________ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 221-2006

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Arto.1 Nombrar al Señor Luis Alberto Tellería Ramírez, SecretarioGeneral del Ministerio de la Familia.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cinco de junio delaño dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la Repúblicade Nicaragua

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

4361

12-06-06 113

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 224 -2006

El Presidente de la República de Nicaragua

C O N S I D E R A N D OÚNICO

Conforme comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores, dereferencia Actas y Acuerdos del 29 de mayo de 2006.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Arto.1 Cancelar el nombramiento de la Licenciada Carmen MarinaGutiérrez Salazar, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciariade la República de Nicaragua, en calidad de concurrente, ante el IlustradoGobierno de Barbados.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el seis de junio del añodos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República deNicaragua.

________________________

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 225 -2006

El Presidente de la República de Nicaragua

C O N S I D E R A N D OÚNICO

Conforme comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores, dereferencia Actas y Acuerdos del 29 de mayo de 2006.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Arto.1 Cancelar el nombramiento del Licenciado Manuel SalvadorAbaunza Gutiérrez, como Embajador Extraordinario yPlenipotenciario de la República de Nicaragua, en calidad deconcurrente, ante el Ilustrado Gobierno de la República de Ecuador.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el seis de junio delaño dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la Repúblicade Nicaragua.

________________________

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 226-2006

El Presidente de la República de Nicaragua

C O N S I D E R A N D OÚNICO

Conforme comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores, dereferencia Actas y Acuerdos del 1 de junio de 2006.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Arto.1 Cancelar el nombramiento de la Señora Aida López Raccagni,como Cónsul Honorario de la República de Nicaragua en Brescia,República Italiana.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el seis de junio del añodos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República deNicaragua.

__________________________

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 227 -2006

El Presidente de la República de Nicaragua

C O N S I D E R A N D OÚNICO

Conforme comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores, dereferencia Actas y Acuerdos del 1 de junio de 2006.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Arto.1 Cancelar el nombramiento de la Licenciada Benedetta Berselli,como Cónsul Honorario de la República de Nicaragua en la Ciudad deBologna, República Italiana.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el seis de junio del añodos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República deNicaragua.

_______________________

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 228-2006

El Presidente de la República de Nicaragua

C O N S I D E R A N D OÚNICO

Conforme comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores, dereferencia Actas y Acuerdos del 1 de junio de 2006.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Arto.1 Cancelar el nombramiento del Señor Renzo Trassinelli, comoCónsul Honorario de la República de Nicaragua en la ciudad de Livorno,República Italiana.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el seis de junio del añodos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República deNicaragua.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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12-06-06 113

MINISTERIO DE GOBERNACION

ESTATUTOS FUNDACIONNICARAGUA NATURALMENTE

Reg. No. 7683 – M. 1815237 – Valor C$ 1,125.00

CONSTANCIA DE INSCRIPCION

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República deNicaragua. HACE CONSTAR. Que bajo el número perpetuo tres miltrescientos siete (3307), del folio número ciento treinta y siete al folionúmero ciento cincuenta y dos (137-152) , Tomo I, Libro Noveno (9º),que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacionaldenominada: FUNDACION NICARAGUA NATURALMENTE”.Conforme autorización de Resolución del quince de mayo del año dosmil seis. Dado en la ciudad de Managua, el día quince de mayo del añodos mil seis. Deberán publicar en La Gaceta, Diario Oficial, los estatutosinsertos en la escritura número ciento treinta (130), autenticada por laLicenciada Arlette Cristina Marenco Meza, ocho de mayo del año dosmil seis. Dr. Eloy F. Isabá A., Director.

ESTATUTOS DE LA FUNDACION NICARAGUANATURALMENTE.- CAPITULO PRIMERO: (NATURALEZA,DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO).- Artículo Uno:(Naturaleza).- Basados en el principio de que un ambiente sano, laprotección y buen uso de los recursos naturales y culturales, deben seruna responsabilidad compartida entre el Estado y de todos losnicaragüenses y que para ello es necesario un manejo eficiente de las áreasprotegidas, de manera tal, que se incorporen al proceso de desarrollo dela economía nacional; de común acuerdo convienen en constituir unaFundación de naturaleza civil, social, apolítica y sin fines de lucro, la queuna vez llenado los requisitos de Ley, gozará de personalidad jurídicapropia que le permita adquirir derechos y contraer obligaciones, todo deconformidad con el Artículo cuarenta y nueve (49) de la ConstituciónPolítica y Artículos tres y ocho (3 y 8) de la Ley General sobre PersonasJurídicas sin Fines de Lucro, con arreglo a las bases que a continuaciónse expresan: Artículo Dos: (Denominación).- La Fundación tal y comoquedó establecido en la cláusula segunda del pacto constitutivo sedenominará NICARAGUA NATURALMENTE.- Artículo Tres:(Duración).- La Fundación será de tiempo indefinido, pudiéndoselimitar su duración y existencia por decisión de la Asamblea General deMiembros, se le podrá poner fin a su existencia jurídica en los casos ypor los medios expresamente determinados en los presentes estatutosy en el Acta Constitutiva.- Artículo Cuatro: (Domicilio).- El domicilioo sede central de la Fundación será la ciudad de Managua, Departamentode Managua, República de Nicaragua, en donde tendrán asiento susautoridades, sin perjuicio de establecer filiales y oficinas en cualquierparte del territorio nacional y aún fuera de él, cuando lo considerenoportuno y necesario.- CAPITULO SEGUNDO.- (Fines y Objetivos).-Artículo Cinco: (Objetivo social).- La Fundación NICARAGUANATURALMENTE, de conformidad con la cláusula quinta del ActaConstitutiva, tendrá de acuerdo a su objetivo social y fin principal lassiguientes actividades: a) Captar y custodiar fondos bajo la figura de unfondo patrimonial manejado por una institución bancaria. b) Incrementarlos fondos mediante operaciones financieras. c) Captar fondos prestandoservicios o mediante la venta de productos, gestión ante donantesnacionales y extranjeros. d) Realizar desembolsos para apoyar laconservación y desarrollo sostenible de las áreas protegidas de Nicaragua.e) Vigilar el uso apropiado de los fondos desembolsados. f) Aprobarproyectos e impulsar el desarrollo tecnológico, la educación y el turismoen áreas protegidas, bajo el concepto de desarrollo sostenible. g)

Desarrollar la investigación científica acorde a los objetivos de la Fundación.-CAPITULO TERCERO: (De los miembros, sus derechos yobligaciones).- Artículo Seis: (Miembros).- La FundaciónNICARAGUA NATURALMENTE está formada por MiembrosFundadores, Miembros Activos y Miembros Honorarios. Son MiembrosFundadores las personas naturales o jurídicas que firmaron la EscrituraConstitutiva y todos aquellos que se adhieran a la misma durante los cientoochenta días (180) posteriores a su legalización. Son Miembros Activos laspersonas naturales o jurídicas, propuestos por los miembros fundadoreso aquellos que soliciten su incorporación, previa aprobación de la JuntaDirectiva, que poseyendo altas calidades personales o institucionales,puedan colaborar en toda forma con la Fundación en la consecución de susobjetivos. Son Miembros Honorarios aquellos que por resolución de laAsamblea sean merecedores de ese reconocimiento.- Para solicitar lamembresía a la Fundación, se deberá hacer una solicitud por escrito en laque se expondrán los motivos por los cuales desea afiliarse, acompañandocon la solicitud su hoja de vida o datos de la empresa y contribuir con unaporte que fijará la Junta Directiva, que pasará a engrosar el patrimonio dela Fundación.- Todos los miembros de la Fundación tienen los mismosderechos y obligaciones, salvo los Miembros Honorarios que no tieneobligaciones financieras con la Fundación.- Artículo Siete.- Son derechosde los Miembros: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la AsambleaGeneral de Miembros; b) Elegir y ser electos para desempeñar puestosdirectivos en la Fundación; c) Proponer reformas o innovaciones en laOrganización o el funcionamiento de la Fundación, mediante mocionesverbales o escritas; d) Protestar ante el Plenario, o ante la Junta Directiva,según corresponda por las faltas cometidas por esta última o por losAsociados; e) Los demás que otorgue esta Escritura de Constitución, susestatutos y reglamentos.- Artículo Ocho: (Obligaciones de losmiembros).- Son obligaciones de los Miembros: a) Cumplir con losestatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Fundación; b) Asistirpuntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la AsambleaGeneral de Miembros; c) Desempeñar eficientemente y con responsabilidadlos cargos para los cuales fueron electos; d) Participar activamente en losprogramas de la Fundación, laborando con ahínco por la realización de susprincipios y objetivos; e) Colaborar con la Fundación en la consecución desus fines y objetivos por medio de gestiones, aportes o donaciones, trabajovoluntario o por medio del asesoramiento técnico que se les solicite; f)Cumplir con todas las obligaciones que se establezcan en las leyes, el actaconstitutiva, estatutos, reglamentos y acuerdos de la Fundación.- ArtículoNueve: (Pérdida de la calidad de Miembro).- La calidad de miembro sepierde por renuncia, muerte o disolución del ente social en caso de ser unapersona jurídica o cuando el miembro actúe en contra de los principios uobjetivos de la Fundación. Cuando se dé esta última situación, es decir,cuando un miembro de la Fundación actúe en contra de los principios de ésta,la Asamblea General de Miembros, de acuerdo al reglamento que se emitirápara ese efecto, una vez comprobada esta situación suspenderá al miembro,mediante votación que requiera una mayoría de los dos tercios (2/3) de votosde la totalidad de votos de los miembros.- CAPITULO CUARTO: (De losórganos de la Fundación).- Artículo Diez: (Órganos de gobierno).- Elgobierno de la Fundación será ejercido por los siguientes órganos: a) LaAsamblea General de Miembros; b) La Junta Directiva; c) La DirecciónEjecutiva.- CAPITULO QUINTO: (De la Asamblea General).- ArtículoOnce: (Sesiones).- La Asamblea General de Miembros es la autoridadsuprema de la Fundación, que está integrada por todos sus miembros y susresoluciones legalmente adoptadas son de obligatorio cumplimiento parala Junta Directiva y los Miembros.- La Asamblea General de Miembrostendrá dos tipos de sesiones: Ordinarias y Extraordinarias. La AsambleaGeneral es la suprema autoridad de la Fundación constituida por: a) Losmiembros fundadores que son las personas jurídicas y naturales quesuscriben la presente Acta Constitutiva y los que se adhieran durante losciento ochenta días posteriores a su legalización. b) Los Miembros activos,y c) Los Miembros Honorarios.- Artículo Doce: (Citaciones y quórum).-La Asamblea General ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, en

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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el día y hora que señalaren las citaciones, de la Junta Directiva y el Fiscal.Las reuniones de la Asamblea General extraordinaria de asociados, secelebrarán cuando lo estimare la Junta Directiva, o lo soliciten a ésta losmiembros que representen al menos el cincuenta y uno (51%) de losasociados debidamente registrados; en dicha solicitud deberán exponerselos motivos y objetivos que justifiquen tal convocatoria.- Para celebrarlas sesiones de la Asamblea General de Miembros, el Presidente de laJunta Directiva de la Fundación citará a los miembros debidamenteregistrados por medio del Secretario con señalamiento del objeto atratarse, lugar, día y hora de la reunión, con quince días de anticipaciónpor lo menos. Las citaciones se harán por escrito, a través de cartas,cablegramas, telegramas o correos electrónicos. La certificación delSecretario, de haber realizado las citaciones será prueba suficiente de quelas cartas, telegramas, correos electrónicos fueron enviados. El quórumde Ley se constituirá con la mitad más uno de los miembros de laFundación debidamente registrados y de no lograrse, se citará a lasegunda convocatoria por lo menos con cuarenta y ocho horas deanticipación. En esta oportunidad se tendrá como quórum legal elnúmero de los miembros presentes en la Asamblea General.- LaAsamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo requiera la JuntaDirectiva con la mitad más uno de miembros registrados con voz y votomediante solicitud escrita y exponiendo los puntos de agenda,estableciéndose, que cualquier decisión que se tome en la AsambleaGeneral de Miembros, deberá tener el previo quórum que será la mayoríasimple, es decir la mitad más uno de los votos para la validez de lasresoluciones que se tomen. Se exceptúan los casos de reforma del ActaConstitutiva y/o estatutos y expulsión de miembros en que se requeriráde los dos tercios (2/3) de la totalidad de votos de los miembros.-Artículo Trece: (Funciones de la Asamblea General).- Sonatribuciones de la Asamblea General: a) Elegir a los miembros de la JuntaDirectiva entre sus miembros y de acuerdo a las disposiciones establecidasen la Cláusula Octava del Acta Constitutiva. b) Aprobar el presupuestoanual de la Fundación a propuesta de la Junta Directiva. c) Aprobar lasactividades generales anualmente y formar comisiones de trabajo deacuerdo a las necesidades. d) Conocer y aprobar los balances contablesy fiscales anuales, que presente la Junta Directiva. e) Deliberar y resolversobre cualquier asunto de interés general para la Fundación; f) Acordarsobre la reforma total o parcial de los estatutos.- g) Resolver sobre sudisolución o liquidación. h) Conocer acerca de las nuevas afiliaciones. i)Podrá nombrar órganos ad-hoc los cuales podrán estar integrados porpersonas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros, sean miembroso no, que compartan los objetivos, con el objeto de incrementar elpatrimonio o unir esfuerzos para el cumplimiento de los objetivos de laFundación.- Artículo Catorce: (Resoluciones de la Asamblea Generalde Miembros).- La Asamblea General de Miembros tomará susresoluciones con la mayoría simple de votos de los miembros asociadospresentes, salvo en los casos que el Acta Constitutiva y los estatutosexijan una mayoría calificada diferente, decisiones que requerirá laconcurrencia y votos favorables que se establecen para esos casosespecíficos para la validez de dichas resoluciones, sin perjuicio de lalimitación al derecho de voto establecido en el artículo (17) diecisiete delos presentes Estatutos.- Artículo Quince: (Reforma a los Estatutos).-Para la reforma total o parcial de los Estatutos se requerirá para suvalidez, el voto favorable que representen los dos tercios (2/3) de losmiembros debidamente registrados.- Artículo Dieciséis: (Votos).- Elvoto será secreto o público, según lo resuelva la Asamblea General deMiembros.- Artículo Diecisiete: (Sistema de votación).- En lasasambleas tanto ordinarias como extraordinarias, los Miembrosparticiparán en las deliberaciones con voz y voto, correspondiendo unvoto a cada Miembro, ya sea en su condición de persona natural ojurídica, en caso de empate el Presidente tendrá doble voto.- ArtículoDieciocho: (Libro de actas).- Las deliberaciones y resoluciones de lasAsambleas Generales constarán en el libro de actas de Asamblea Generalde Miembros, que para tal efecto llevará la Fundación. Las actas serán

firmadas por el Presidente y el Secretario y otros Directores que así deseen.-CAPITULO SEXTO: Artículo Diecinueve: (Junta Directiva).- LaJunta Directiva es el órgano máximo de dirección, el cual tendrá a su cargola conducción de la Fundación, como órgano colegiado tendrá las másamplias facultades que corresponden a un mandatario generalísimo y estaráconformada, según la cláusula octava del Acta Constitutiva. Los miembrosde la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General de Miembrosy durarán en sus cargos tres (3) años, pudiendo ser reelectos para unsiguiente período consecutivo. Si pasado el tiempo establecido, no hubierensido electos los miembros de la Junta Directiva, por cualquier causa,entonces continuarán fungiendo en sus respectivos cargos los que hubieranestado ejerciendo mientras no se practicare la nueva elección. En estos casos,para justificar su personería cuando fuera necesario, bastará que el Secretariode la Junta Directiva extienda una certificación en que haga constar lascircunstancias de que los miembros de la Junta Directiva no han sidosustituidos en sus respectivos cargos. Las faltas temporales y absolutas delos miembros de la Junta Directiva serán llenadas en la forma que se indicaen los presentes estatutos. Se reunirán de forma ordinaria, cada tres (3)meses, como mínimo y en forma extraordinaria cuando el Presidente, o bien,cuando la mayoría de los miembros de la Junta Directiva lo apruebe.- Serácompetencia de la Junta Directiva: a) Respetar y cumplir los objetivos dela Fundación, aprobando el plan operativo anual, conforme a lo aprobadoen el plan estratégico; b) Ejercer la supervisión de la Fundación, aprobandoel manual administrativo, financiero y manejo de fondos, cada año; c) Hacercumplir las disposiciones constitutivas, estatutarias, reglamentarias y lasresoluciones tomadas por la Asamblea General de Miembros; d) Conocery aprobar el presupuesto anual de la Fundación; e) Seleccionar y aprobarlos proyectos sujetos a financiamiento por parte de la Fundación; f)Convocar a los miembros para las sesiones de la Asamblea General deMiembros, tanto ordinarias como extraordinarias; g) Gestionar la obtenciónde fondos en el exterior o a nivel nacional; h) Representar a la Fundacióna través de su Presidente, quién tendrá las facultades que corresponden aun Mandatario General de Administración; i) Fijar las cuotas de ingresosy las cuotas mensuales y extraordinarias de los asociados; j) Velar ysalvaguardar los bienes que conforman el patrimonio material y técnico dela Fundación; k) Aceptar la solicitud de admisión de nuevos miembros paraser sometida a su aprobación a la Asamblea General de Miembros; l)Establecer las oficinas o sucursales que consideren necesarias; m) Interpretary resolver dudas en forma provisoria con motivo de la aplicación de losEstatutos y del Acta Constitutiva, tales resoluciones serán válidas mientrasla Asamblea General de Miembros no resuelva lo contrario; n) Emitir losreglamentos necesarios para el buen funcionamiento administrativo de laFundación; o) Nombrar y proponer representantes o delegados ante losorganismos; p) Cualquier otra que le asigne expresamente la AsambleaGeneral de Miembros y los reglamentos.- Artículo Veinte: (Conducciónde las reuniones).- Las sesiones de la Junta Directiva serán dirigidas porel Presidente.- Artículo Veintiuno: (Resoluciones de la JuntaDirectiva).- Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoríade votos de los miembros presentes y sus deliberaciones y resolucionesconstarán en el libro de actas de la Junta Directiva que llevará dicha juntay para su validez serán firmadas por todos los participantes presentes enla sesión que votaron favorablemente.- CAPITULO SEPTIMO.- ArtículoVeintidós: (Director Ejecutivo).- La Junta Directiva nombrará al DirectorEjecutivo de la Fundación, para un período de un año renovable de acuerdoa la decisión de la Junta Directiva, la cual evaluará el desempeño de estefuncionario.- El Director Ejecutivo tiene a su cargo la ejecución del planestratégico de la Fundación, el plan operativo anual y presupuesto aprobadopor la Junta Directiva, a través de la dirección y supervisión de todas lasactividades administrativas y técnicas de la Fundación, así como la conducciónde los programas y proyectos aprobados por la Junta Directiva. El DirectorEjecutivo ejecutará las decisiones de la Junta Directiva y estará bajo laorientación directa del Presidente de la Fundación. Ejercerá su cargo con lasfacultades que corresponden a un Mandatario General de Administracióny demás facultades especiales que se le otorguen.- CAPITULO OCTAVO:

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(Funciones de los miembros de la Junta Directiva y del DirectorEjecutivo).- Artículo Veintitrés: (Funciones del Presidente).- Sonfunciones del Presidente: a) Ejercer la representación de la Fundación entodos los actos públicos y privados y ante cualquier autoridad, personanatural o jurídica o ante entidades gubernamentales y no gubernamentalescon las facultades inherentes a un Mandatario General de Administración;b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas dela Asamblea General de Miembros y de la Junta Directiva; c) Convocary presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea Generalde Miembros, sean ordinarias o extraordinarias; d) Formular la agendade las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General deMiembros; e) Refrendar con su firma las actas de sesiones de la JuntaDirectiva y de la Asamblea General de Miembros; f) Dirigir y supervisarel orden de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea Generalde Miembros; g) Proponer a la Asamblea General de Miembros laintegración de comisiones y/o delegaciones; h) Ser instancia decomunicación entre los miembros de la Junta Directiva y el DirectorEjecutivo; i) En coordinación con el Tesorero, emitir cheques destinadosa financiar proyectos y otras actividades, de acuerdo a las disposicionescontenidas en el manual financiero y de manejo de fondos; j) Las demásatribuciones que le asignen en las resoluciones de la Junta Directiva yde Asamblea General de Miembros; k) Redactar la memoria anual de laFundación que será leída en la sesión plenaria anual de Miembros.-Artículo Veinticuatro: (Limitaciones del Presidente).- El Presidentede la Junta Directiva en el desempeño de su cargo, requerirá de laautorización por escrito de la Asamblea General de Miembros, paraasumir obligaciones o compromisos que impliquen disposiciones oenajenaciones del patrimonio de la Fundación.- Artículo Veinticinco:(Funciones del Vice-Presidente).- Son funciones del Vice-Presidente:a) Desempeñar todas las funciones que le designe el Presidente de la JuntaDirectiva; b) Sustituir al Presidente de la Junta Directiva en caso deausencia o impedimento temporal y en caso de renuncia mientras no seaelegido un nuevo Presidente por la Asamblea General; éste tendrá lasmismas funciones asignadas al Presidente en el Acta Constitutiva, losestatutos y reglamentos internos.- Artículo Veintiséis: (Funcionesdel Secretario).- Son funciones del Secretario las siguientes: a) Ser lainstancia de comunicación entre los miembros de la Junta Directiva yentre la Asamblea General de Miembros; b) Citar a las sesiones de laAsamblea General y de la Junta Directiva; c) Custodiar los libros de actasy acuerdos de Asamblea General y de la Junta Directiva; d) Llevar controldel cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de las reuniones de laJunta Directiva y de la Asamblea General de Miembros; e) Llevar elregistro de los miembros de la Fundación; f) Colaborar en la elaboracióndel informe anual de actividades de la Fundación; g) Cualquier otra quese le asigne por la Junta Directiva o por la Asamblea General deMiembros.- Artículo Veintisiete: (Funciones del Tesorero).- Sonfunciones del Tesorero: a) Supervisar la recaudación de las cuotas de losasociados que se establecieren y llevar un libro de control de los mismos;b) Supervisar el informe financiero y contable y el presupuesto de laFundación en coordinación con el Presidente de la misma; c) Autorizaren conjunto con el Presidente, la emisión de cheques inherentes a laejecución de Proyectos y/o Programas, gastos operativos yadministrativos de la Fundación, los cuales deberán ser justificados conel debido soporte. Todo lo anterior, conforme a los procedimientosestablecidos en el manual financiero y de manejo de fondos aprobadospor la Junta Directiva; d) Las demás funciones y atribuciones que leasigne la Junta Directiva y la Asamblea General de Miembros.- ArtículoVeintiocho: (Funciones del Vocal).- Son funciones del vocal: Sustituirlas ausencias temporales de cualesquiera de sus miembros de conformidady con arreglo a lo que se decida y respetando el orden de prelación desu elección.- Artículo Veintinueve: (Funciones del DirectorEjecutivo): a) Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva. b) Proponera la Junta Directiva lineamientos estratégicos, planes operativos,presupuestos de los programas y proyectos de la Fundación, así como

otras iniciativas relacionadas a la Misión y Visión de la Institución. c)Asegurar los procesos de planificación, ejecución, evaluación, administracióntécnica y financiera de los programas y proyectos de la Fundación,dirigiendo la elaboración del POA, el presupuesto anual de la entidadadministrativa, el Sistema de Información Gerencial (SIG), asegurando laejecución de éstos y el Sistema de Control Estratégico Presupuestario.-CAPITULO NOVENO.- Artículo Treinta (Funciones del Fiscal).- Sonfunciones del Fiscal: a) Examinar y comprobar todos los libros de laFundación cuando lo estime conveniente, a fin de conocer toda la informaciónque juzguen necesaria para un efectivo control y vigilancia de la Fundación;b) Velar para que la Junta Directiva cumpla con las estipulaciones del ActaConstitutiva, Estatutos y Reglamentos; c) Informar a la Asamblea Generalde Miembros los informes correspondientes sobre las irregularidades queencontrase en funcionamiento de la Fundación; d) Inspeccionar cuando lojuzgue necesario, las oficinas o filiales que la Fundación hubiese establecidodentro y fuera del país; e) Cuidar el patrimonio de la Fundación y manteneral corriente a la Junta Directiva de los trabajos de auditoria que realice.-CAPITULO DECIMO.- (Patrimonio de la Fundación): ArtículoTreinta y Uno: (Formación de patrimonio).- El patrimonio de laFundación se forma con el aporte de todos y cada uno de sus miembros, conun fondo inicial de cinco mil córdobas netos (C$5.000.00), aportados porcada uno de los miembros fundadores comparecientes en ese acto.- Tambiénconforman el patrimonio de la Fundación: Otros aportes de los miembrosde la Fundación, socios corporativos, Ingresos sobre venta de productosy servicios y otros valores que estén registrados bajo el nombre de laFundación. Este patrimonio será destinado exclusivamente para los finespara los cuales fue creada la Fundación y será regulado a través de lospresentes estatutos y de acuerdo a los planes autorizados por la AsambleaGeneral de Miembros según sea el caso. El producto, rendimiento de losbienes de la Fundación o subvenciones que se obtengan, también formanparte del Patrimonio de ésta. Se considera parte fundamental del patrimoniode la Fundación el aporte de los miembros de acuerdo con lo que se establezcaen el correspondiente Reglamento de la misma. Otros ingresos que recibierela Fundación por cualquier motivo no previsto en estos estatutos, ActaConstitutiva y en los reglamentos, serán parte de su patrimonio.- CAPITULODECIMO PRIMERO.- Artículo Treinta y Dos: (Régimen legal).- Entodo aquello que no hubiere sido expresamente previsto y regulado el ActaConstitutiva, los presentes estatutos, reglamentos y resoluciones dictadaspor la Asamblea General de Miembros, se aplicarán las disposicionespertinentes del derecho común o bien por las costumbres, a fin de que secumplan los fines primordiales de la Fundación.- CAPITULO DECIMOSEGUNDO.- (Vigencia).- Artículo Treinta y Tres.- Los presentesestatutos deberán ser aprobados por la Asamblea Nacional e inscritos enel Poder Ejecutivo a través de la Dirección competente del Ministerio deGobernación. Entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta,Diario Oficial. De esta forma quedan aprobados los estatutos de laFUNDACION NICARAGUA NATURALMENTE no habiendo otropunto que tratar, se levanta la sesión.- Así se expresaron los comparecientes,a quienes expliqué e hice conocer el valor y trascendencia legales de esteActo, el objeto de las cláusulas generales que aseguran su validez, el de lasespeciales que contiene y que envuelven renuncias y estipulaciones explícitase implícitas y las que en concreto han hecho y acerca de la necesidad desolicitar a la Asamblea Nacional que se emita un Decreto creando supersonalidad jurídica e inscribir en la Dirección correspondiente delMinisterio de Gobernación de Nicaragua la presente Fundación.- Y leídaíntegramente esta Escritura a las comparecientes quienes la encontraronconforme, aprueban, ratifican y firman ante mí el notario que doy fe de todolo relacionado.- (f) F. Vannini- (f) Aldo Rappaccioli.- (f) MichelleRivas.- (f) Deyanira Arguello.- (f) Miguel Romero P.- (f) A. Bravo S.-(f) Milton C.- (f) Fernando Somarriba.- Notario.- Pasó ante mí, delfrente del folio número trescientos diecisiete (317) al frente del folio númerotrescientos veintinueve (329) de mi Protocolo Número Ocho (8) que llevoen el presente año y a solicitud del Señor FRANCISCO VANNINIPERETTI, libro este primer testimonio en doce hojas útiles de papel sellado

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de Ley, las que firmo, rubrico y sello en la ciudad de Managua, a las docey quince minutos de la tarde del día once de Octubre del año dos milcuatro.- Fernando Somarriba de Valery, Abogado y NotarioPúblico

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Reg. No. 08286 - M. 5181462 - Valor C$ 5,945.00

ACUERDO MINISTERIAL No. 014-2006

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DENICARAGUA DOCTOR JULIO VEGA PASQUIER,CONFORMANDO EL COMITÉ DE EVALUACIÓN PARA LASELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DECONSULTORES INDIVIDUALES POR PARTE DE LOSCOEJECUTORES DEL PROGRAMA DE SEGURIDADCIUDADANA DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN.

CONSIDERANDO:I

Que en fecha quince de febrero del año dos mil cinco, fue suscritoContrato de Préstamo No. 1590/SF-NI entre la República de Nicaraguay el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar laejecución de un "Programa de Seguridad Ciudadana".

IIQue dicho Programa es ejecutado a través de la Dirección General deConvivencia y Seguridad Ciudadana del Ministerio de Gobernación,incluyendo el mismo a once Municipios como beneficiados directos,documento que a su vez fue aprobado por la Asamblea Nacional de laRepública en fecha seis de julio del año dos mil cinco y publicado en LaGaceta, Diario Oficial No.157 del quince de agosto del dos mil cinco.

IIIQue en virtud del Contrato de Préstamo No. 1590/SF-NI "Programa deSeguridad Ciudadana" mencionado en el primer considerando, el cualestablece en su Cláusula 4.05 Contratación de Servicios de Consultoríade las Estipulaciones Especiales del Contrato, que el organismo ejecutor(Ministerio de Gobernación) por si mismo o por intermedio de losOrganismo Co-ejecutores elegirá y contratará los servicios de las firmasconsultoras, instituciones especializadas o expertos individuales quesean necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentesdel Contrato, de conformidad con las Políticas y Procedimientos delBanco Interamericano de Desarrollo para la adquisición de Servicios deConsultoría.

IVDe conformidad a las consideraciones expuestas y lo estipulado por las"Políticas y Procedimientos para la Adquisición de Servicios deConsultoría" establecidos por el Banco Interamericano de Desarrollo,documento que en su artículo 15.01 Selección y Contratación, acápite(a), literal i), se refiere a la Constitución del Comité de Evaluación, razónpor la cual se hace necesario que el Ministerio de Gobernación constituyaun Comité de Evaluación cuya función será coordinar, dirigir y aprobarlos procesos de contratación que las instituciones Coejecutoras ybeneficiadas con el Programa de Seguridad Ciudadana, realicen en laadquisición de servicios de consultoría relacionados con el Programa enreferencia.

POR TANTO:En uso de sus facultades y de conformidad a lo establecido en el Contratode Préstamo No.1590/SF-NI aprobado por la Asamblea Nacional de laRepública en fecha seis de julio del año dos mil cinco y publicado en LaGaceta Diario Oficial No. 157 del quince de agosto del dos mil cinco y

lo establecido en el artículo 15.01, acápite (a), literal i), del documento"Políticas y Procedimientos para la Adquisición de Servicios de Consultoría"establecidos por el Banco Interamericano de Desarrollo, el suscrito Ministro,

RESUELVE:

PRIMERO: Constituir el Comité de Evaluación para que los OrganismosCoejecutores del Programa de Seguridad Ciudadana del Ministerio deGobernación, realicen la selección y contratación de Consultores Individuales,mismo que estará integrado por:

Lic. Deyanira Argüello Arana, Vice Ministro de Gobernación.- Lic. LuisPaniagua Palacios, Sub Director General Dirección General de Convivenciay Seguridad Ciudadana.- Lic. Leonardo Cortés Alegría, Asesor LegalDirección General de Convivencia y Seguridad Ciudadana.- Msc Laura DeFranco, Director Técnico Programa de Seguridad Ciudadana.- Lic. VirgenzaTorrez, Director Administrativo Financiero Dirección General deConvivencia y Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO: Designar a la Licenciada Deyanira Argüello Arana, ViceMinistro de Gobernación para que presida este Comité de Evaluación.

TERCERO: Designar al Comité de Evaluación, como órganoverificador del cumplimiento de las normas y políticas fijadas en la leycorrespondiente, Contrato de Préstamo No.1590/SF-NI, Normas y Políticasy Procedimientos para la Adquisición de Servicios de Consultoría, fijadaspor el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en los procesos de futurascontrataciones de consultores individuales realizadas por los organismosCoejecutores del Programa de Seguridad Ciudadana.

CUARTO: Comuníquese para todos los efectos correspondientesa los miembros de este Comité de Evaluación y cualquier otra autoridad quedeba conocerlo.

QUINTO: Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta

Dado en la Ciudad de Managua, a las diez de la mañana del tres de abril delaño dos mil seis. Julio Vega Pasquier, Ministro.

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ACUERDO MINISTERIAL No. 015 - 2006

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DENICARAGUA, DOCTOR JULIO VEGA PASQUIER,REESTRUCTURANDO EL COMITÉ TÉCNICO DE COMPRASDEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN.

CONSIDERANDO:

Que la Ley No. 323, Ley de Contrataciones del Estado en su Arto. 25Procedimientos de Contratación inc. d) Compra por Cotización en suspartes conducentes establece: "Las contrataciones realizadas por estamodalidad serán autorizadas por la máxima autoridad de la institucióncontratante conforme a la reglamentación respectiva".

Que el Arto. 99 del Decreto 21-2000, Reglamento General de la Ley deContrataciones del Estado en sus partes conducentes dice: "Comité deCompras. Se podrá conformar un Comité Técnico de Compras que estarácompuesto por los encargados respectivos de las dependenciasadministrativa, de Contabilidad y de Servicios Generales".

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 009-2006, de fecha diez de febrerodel año dos mil seis el suscrito Ministro de Gobernación acordó; aprobarel Manual de Procedimientos de Compras por Cotización para el Ministerio

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de Gobernación, en el cual claramente se determinó: "El Comité Técnicode Compras deberá constituirse por Acuerdo Ministerial de la máximaAutoridad del Ministerio", siendo facultad de la máxima autoridad delMinisterio constituir el Comité Técnico de Compras, el cual debe serconstituido por Acuerdo Ministerial y de conformidad a la integraciónestablecida en el Manual de Procedimiento para Compra por Cotizaciónen referencia.

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 010-2006, del dieciséis defebrero del año dos mil seis, el Suscrito acordó; conformar el ComitéTécnico de Compras del Ministerio de Gobernación, todo de conformidada lo establecido en el Manual de Procedimientos para Compras porCotización, mismo que será reestructurado mediante el presente AcuerdoMinisterial.

POR TANTO:En uso de las facultades que me otorga la Ley No. 290, Ley deOrganización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, LeyNo. 323, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el suscritoMinistro,

ACUERDA:

PRIMERO: Reestructurar el Comité Técnico de Compras del Ministeriode Gobernación, el cual una vez reestructurado estará integrado por lossiguientes miembros:

José Rafael Burgos Coronado, quien lo coordinará, Director GeneralTécnico.- Mireya Cordero Ardila, Directora General AdministrativaFinanciera.- Wilfredo Acuña Ramírez, Jefe de Contabilidad.- KarlaVanessa Contreras Bonilla, Asesor Legal.- Cristhiam Javier CasayaArana, Director de Servicios Generales.

SEGUNDO: Autorizar al Comité Técnico de Compras para evaluar lascotizaciones y recomendar la adjudicación de las adquisiciones ycontrataciones mediante el procedimiento ordinario de Compras porCotización, cuando el monto total sea mayor de veinticuatro milcórdobas (C$24,000.00) y no supere de ciento treinta y tres mildoscientos córdobas (C$133,200.00).

TERCERO: Instruir al Comité Técnico de Compras, para que en loscasos que por la naturaleza de los bienes o servicios a adquirir, se requierade especificaciones técnicas que por su complejidad hagan necesaria laintervención de un conocedor de la materia, pueda hacerse asesorar deun funcionario de la Institución con experiencia en la compra del bien,servicio u obra relacionada, quien deberá emitir dictamen por escrito yresponderá legalmente del mismo.

CUARTO: El Comité Técnico de Compras para su funcionamiento debeevaluar las cotizaciones y hacer la recomendación de adjudicación,tomando en consideración el precio, la calidad, el plazo de entrega ydemás condiciones que favorezcan los intereses del Ministerio; cumpliry aplicar todos los principios, normas y procedimientos para la comprapor cotización establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, susReformas, Reglamento y el Manual de Procedimiento de Compras porCotización; elaborar y firmar acta de todas sus sesiones cuyo contenidodebe incluir el registro de todas las decisiones adoptadas.

El Comité Técnico de Compras forma quórum con la mitad más uno desus miembros. Sus informes de evaluaciones, decisiones yrecomendaciones se deben adoptar por mayoría de votos. En lasdecisiones de este Comité no podrá haber abstenciones y los votosrazonados se harán constar por escrito en la respectiva acta.

QUINTO: Determinar que las compras por cotización se tramitaránconforme a lo establecido en el Manual de Procedimiento de Compras

por Cotización, debiendo en todo momento aplicarse las disposicionesgenerales sobre capacidad contractual, programación y existencia de losrecursos necesarios disponibles, el cual debe ser de estricto cumplimientopara todos los funcionarios involucrados en este procedimiento ordinariode contratación.

SEXTO: El presente Acuerdo Ministerial, surte sus efectos legales a partirde esta fecha y deja sin efecto legal el Acuerdo Ministerial No.010-2006,de fecha dieciséis de febrero del año dos mil seis.

SEPTIMO: Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, a las ocho de la mañana del día martes cuatrode Abril del año dos mil seis. Julio Vega Pasquier, Ministro.

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ACUERDO MINISTERIAL No. 16- 06

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DENICARAGUA, DOCTOR JULIO VEGA PASQUIER, RATIFICANDOEL PERMISO DE FUNCIONAMIENTO OTORGADO POR LAPOLICÍA NACIONAL A LA EMPRESA PRIVADA DE VIGILANCIADENOMINADA "CORPORATE SECURITY CONSULTANTS,SOCIEDAD ANÓNIMA".

CONSIDERANDOQue habiéndose recibido comunicación del Primer Comisionado EdwinCordero Ardila, Director General de la Policía Nacional en la que solicitala Ratificación del Permiso de Funcionamiento de la Empresa de Vigilanciadenominada "CORPORATE SECURITY CONSULTANTS, SOCIEDADANÓNIMA" por cuanto se aduce el cumplimiento apropiado de la Ley228, Decreto 26-96 y requisitos establecidos en el Manual de la VigilanciaCivil.

Que siendo la Policía Nacional el Organismo a cargo de Investigar, Analizar,Inspeccionar y exigir los requisitos que señala para tal fin la Ley, para losefectos de autorización de Empresas de Vigilancia y expresando tal instanciaque no existe impedimento alguno.

Que el Arto. 18 Inc. j) de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competenciay Procedimientos del Poder Ejecutivo íntegra y literalmente dice: "AlMinisterio de Gobernación le corresponden las funciones siguientes: j)Ratificar o Cancelar el funcionamiento de los Cuerpos Privados de Seguridadque extiende la Policía Nacional; supervisar y controlar el funcionamientode estos a través de la Institución Policial".

Que de acuerdo a lo establecido en los Artos.3, Inc. 15, 17 y 19 de la Ley228, "Ley de la Policía Nacional"; a los Artos. 121 al 131 y 76 Inc. f) delReglamento de la misma Ley, Orden No. 051-97 y Disposición 030/02,estas últimas emitidas por el Director General de la Policía Nacional; El Jefede Seguridad Pública de la Policía Nacional, autorizó el Permiso deFuncionamiento a la Empresa de Vigilancia denominada "CORPORATESECURITY CONSULTANTS, SOCIEDAD ANONIMA", para quesuministre: Servicio de Protección y Vigilancia a Personas Naturales yJurídicas Particulares; Custodia de Valores y Traslado de Mercancías yVigilancia Residencial.

POR TANTO:El suscrito Ministro de Gobernación, en uso de sus facultades otorgadaspor el Arto. 18 Inc. J de la Ley 290, "Ley de Organización, Competenciay Procedimientos del Poder Ejecutivo"; Arto. 24 del Decreto No.118-2001,Reforma e Incorporaciones al Reglamento de la Ley No. 290: Ley deOrganización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo yAcápite Primero de la Disposición 030/02 del Director General de la PolicíaNacional.

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ACUERDA:PRIMERO: Ratificar el Permiso No. 0101-06 de fechaveinticuatro de marzo del dos mil seis, mediante el cual la Dirección deSeguridad Pública de la Policía Nacional autorizó el presente permiso porel período de dos años, previa ratificación del suscrito Ministro deGobernación, contados a partir de su correspondiente notificación al Sr.Allan Manuel Vega Duarte , Presidente de la Junta Directiva de laEmpresa de Vigilancia "CORPORATE SECURITY CONSULTANTS,SOCIEDAD ANONIMA", pudiendo abreviarse como "CSC, S.A." osimplemente "CSC" la que prestará los servicios de: Vigilancia yProtección en las modalidades siguientes: a) Servicio de Protección yVigilancia a las Personas Naturales y Jurídicas Particulares; b) Custodiade Valores y Traslado de Mercancías, c) Vigilancia Residencial.

SEGUNDO: La Policía Nacional supervisará y controlará elejercicio de esta Empresa y la adaptación de sus objetivos, en lo que atañea las Leyes de la materia.

TERCERO: La Policía Nacional a través de las dependenciasdestinadas para tal fin; debe verificar permanentemente el cumplimientode la Ley de la materia, informando al suscrito Ministro de Gobernaciónde cualquier incumplimiento; tales como falta de Póliza deResponsabilidad Civil, de Capacitación del Personal, de cumplimientode las normas de Seguridad y Reglamentos y otras obligaciones que sederiven de la Ley y que impidan los efectos de este Acuerdo, a fin de quese adopten las medidas pertinentes que el caso amerite.

Dado en la ciudad de Managua, a las ocho de la mañana del veintiochode abril del año dos mil seis. Julio Vega Pasquier, Ministro deGobernación.

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ACUERDO MINISTERIAL No. 017-2006

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN DE LA REPUBLICA DENICARAGUA, DOCTOR JULIO VEGA PASQUIER, DELEGANDOTEMPORALMENTE FUNCIONES DE COORDINACION YDIRECCION EN LA LICENCIADA DEYANIRA ARGÜELLOARANA, VICEMINISTRA DEL MINISTERIO DEGOBERNACIÓN.

CONSIDERANDO:I

Que mediante Decreto No.44-2004, publicado en La Gaceta- DiarioOficial No. 110, del Lunes Siete de Junio del 2004, el Presidente de laRepública de Nicaragua, dictó Decreto de Autorización de Salida del paísen misión oficial para el Vicepresidente de la República, Ministros yViceministros de Estado, Presidentes o Directores de Entes Autónomosy Gubernamentales, Presidentes o Directores de Entes Descentralizadosy Desconcentrados, Empresas Estatales y demás funcionarios cuyonombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en laConstitución y las leyes y están subordinados al Presidente de laRepública, el cual fue reformado por el Decreto No. 67-2004, "Reformasal Decreto No. 44-2004, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 133,del Jueves Ocho de Julio del 2004".

IIQue el suscrito Ministro de Gobernación estará fuera del país duranteel período comprendido del ocho de mayo del año dos mil seis aldiecinueve de mayo del año dos mil seis, inclusive, en vista que estaráparticipando en el Trigésimo Noveno Período Ordinario de Sesiones delCICAD, que se realizará en Washington D.C., del nueve de mayo del añodos mil seis al once de mayo del mismo año y posteriormente tomarávacaciones en el período comprendido del doce de mayo del año dos milseis al diecinueve de mayo del corriente año.

IIIQue mediante Acuerdo Presidencial No. 212-2005, de fecha veintisiete deJunio del año dos mil cinco, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 127del Uno de Julio del dos mil cinco la Licenciada Deyanira Argüello Aranafue nombrada Viceministro de Gobernación.

IVQue el Decreto No. 118-2001, Reformas e Incorporaciones al Reglamentode la Ley No. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientosdel Poder Ejecutivo determina: Que los Ministros están facultados paradelegar las funciones de coordinación y dirección en su viceministro.

VQue en el Decreto No. 118-2001, Reforma e Incorporaciones al Reglamentode la Ley No. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientosdel Poder Ejecutivo se establece: "Viceministros. Son funcionarios auxiliaresy suplentes temporales de los Ministros. Su autoridad se extiende a lasfunciones que le delegue el Ministro. En ausencia del Ministro, el viceministrolo sustituirá y se le denominará "Ministro por la Ley".

POR TANTO:En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, la Ley No.290 y el Decreto No.118-2001, Reforma e Incorporaciones al Reglamentode la Ley No. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientosdel Poder Ejecutivo, el suscrito Ministro,

ACUERDA:PRIMERO: Delegar temporalmente en la Licenciada DeyaniraArgüello Arana, Viceministro de Gobernación, las funciones de Coordinacióny Dirección del Ministerio de Gobernación, durante la ausencia del suscritoMinistro de Gobernación.

SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo Ministerial paratodos los efectos correspondientes, a los Directores de Programas Nacionales,Directores de Divisiones Generales y Específicas, Delegados CivilesDepartamentales y cualquier otra autoridad que deba conocerlo.

TERCERO: Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la Ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del día viernesveintiocho de abril del año dos mil seis. Julio Vega Pasquier, Ministro.

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 020-2006

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DENICARAGUA, DOCTOR JULIO VEGA PASQUIER, IMPONIENDOSANCIÓN ADMINISTRATIVA AL INGENIERO PEDROVALLECILLO CASTILLO, SUPERVISOR DE PROYECTOS EINVERSIONES DE LA DIVISIÓN DE PROYECTOS EINVERSIONES DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN.

CONSIDERANDO:Que el Arto. 13 de la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia yProcedimientos del Poder Ejecutivo dice: "Cada Ministerio en el ámbito desu competencia es el órgano delegado del poder ejecutivo, para cumplir yhacer cumplir la constitución política y las leyes".

Que el Arto. Nº 23 del Decreto 118-2001, Reformas e Incorporaciones alReglamento de la Ley 290, Ley de Organización Competencia yProcedimientos del Poder Ejecutivo, en sus partes conducentes íntegra yliteralmente dice: "Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República,en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercenla autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de sucartera".

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Que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y delSistema de Control Gubernamental en su Arto. 172 "Imposición de lasSanciones", íntegra y literalmente dice: "Las sanciones administrativasde destitución, de multa o ambas conjuntamente, a que se refiere elarticulo anterior se impondrán por el correspondiente Ministro deEstado o la autoridad nominadora de la entidad y organismo de quedepende el servidor respectivo, o por el Consejo Superior de laContraloría General de la República, cuando los indicados funcionarioshayan dejado de hacerlo en el término de treinta días contados desde lanotificación de la respectiva resolución o hayan incurrido, ellos mismos,en los casos que dan lugar a la responsabilidad Administrativa".

Que la Auditoria Interna del Ministerio de Gobernación presentó alSuscrito en fecha veintidós de marzo del año dos mil cinco, Informe deAuditoria Especial Nº MI-001-007-06, auditoria practicada al Proyectode Construcción de Oficinas de la Dirección General de Migración yExtranjería en San Carlos, Río San Juan, por el período comprendido del20 de septiembre 2005 hasta el 13 de Febrero 2006.

Que en dicho Informe de Auditoria, en la sección VIII, se establece comoconclusión lo siguiente, que se inserta íntegra y literalmente:

"El Ing. Pedro Vallecillo, Supervisor de Proyectos del MIGOB y la Arq.Lucía Martínez, Responsable de Proyectos de la DGME, han incumplidocon La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, artículos125 y 166, las Normas Técnicas de Control Interno, con la Ley deContrataciones del Estado, artículo 2 y 117 de su reglamento, Ley deAdministración Financiera y del Régimen Presupuestario arto 21, conlas Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestariopara el año 2005 artículos 9, 14 y 57, y con los términos expresados enel contrato de obras, por:

oPor prestarse a formular avalúos de obras en conjunto con el contratista,comunicando avances de trabajos que no habían sido realizadas, sino queestimaron con base a lo convenido en el contrato, los tres avalúos demanera simultánea, para liquidar del presupuesto los fondos aprobadosde este proyecto que vencía el 31 de Diciembre del 2005.o Firmar los avalúos que se gestionaron al Ministerio de Hacienda yCrédito Público, teniendo en su poder las bitácoras e informes de avancesfísico como Supervisores del Proyecto.o No informar a su inmediato superior, que la instrucción recibida deproyectar obras, implicaría una violación de la ley, haciendo partícipede estas acciones.o Facilitar por intención, la ilegal tramitación de los avalúos 01, 02 y 03hasta por la suma de C$2,861,855.80o Dar por recibido formalmente mediante "Acta de Recepción Final",que el proyecto fue concluido y que el monto ejecutado final fue deC$4,769,759.77, sabiendo que a la fecha de elaboración del acta (14Diciembre del 2005), se tenía un avance físico real menor al 25%.

Por lo que cabe en el ámbito del artículo 171, numerales 1, 4, 5, 45 y 48de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, artículos88 inciso e) de la Ley de Contrataciones del Estado y artículo 52 de laLey de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, sin perjuicio de lasposibles responsabilidades civil y/o penal que hubiere lugar."

POR TANTO:En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 Ley deOrganización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y suReglamento, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República ydel Sistema de Control Gubernamental y de conformidad con losresultados apuntados en el Informe de Auditoria Especial N° MI-001-007-06 practicada al Proyecto Construcción de Oficinas de Migracióny Extranjería en San Carlos, Río San Juan, el Suscrito Ministro,

RESUELVE:PRIMERO: Que existe mérito suficiente, para determinarResponsabilidad Administrativa a cargo del Ingeniero Pedro VallecilloCastillo, Supervisor de Proyectos e Inversiones de la División de Proyectose Inversiones del Ministerio de Gobernación, por incurrir en los numerales4, 5, y 48 del Arto. 171 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de laRepública y del Sistema de Control Gubernamental.

SEGUNDO: Determinar Responsabilidad Administrativa a cargodel Ingeniero Pedro Vallecillo Castillo, Supervisor de Proyectos de laDivisión de Proyectos e Inversiones del Ministerio de Gobernación,sancionándolo con la destitución de su cargo, por:

1. Prestarse a formular avalúos de obras, en conjunto con el Contratista,comunicando avances de trabajos que no habían sido realizados, sino queestimaron con base a lo convenido en el contrato, los tres avalúos de manerasimultánea, para liquidar del presupuesto los fondos aprobados de esteproyecto que vencía el 31 de Diciembre del 2005.

2. Firmar los avalúos que se gestionaron al Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico, teniendo en su poder las bitácoras e informes de avances físicocomo Supervisor del Proyecto.

3. No informar a su inmediato superior, que la instrucción recibida deproyectar obras, implicaría una violación de la ley, haciéndose partícipe deestas acciones.

4. Facilitar por intención, la ilegal tramitación de los avalúos 01, 02 y 03hasta por la suma de C$2,861,855.80.

5. Dar por recibido formalmente mediante "Acta de Recepción Final", queel proyecto fue concluido y que el monto ejecutado final fue deC$4,769,759.77, sabiendo que a la fecha de elaboración del acta (14Diciembre del 2005), se tenía un avance físico real menor al 25%.

TERCERO: Notifíquese la presente Resolución al Ingeniero Pedro VallecilloCastillo.

CUARTO: Comunicar lo resuelto al Consejo Superior de la ContraloríaGeneral de la República.

QUINTO: Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la Ciudad de Managua, a las nueve y treinta minutos de la mañanadel día lunes veintisiete de marzo del año dos mil seis. Julio Vega Pasquier,Ministro.

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 22-2006

El suscrito Ministro de Gobernación de la República de Nicaragua, en usode las facultades que le confiere el Arto. 3 del Reglamento General de la Leyde Contrataciones del Estado y de conformidad a lo establecido en el literala), Párrafo Segundo del Arto. 2 de la Ley No.349, Ley de Reforma a la LeyNo. 323, "Ley de Contrataciones del Estado" y

CONSIDERANDOPRIMERO: Que en fecha trece de marzo del año dos mil seis, serecibió en el Despacho del suscrito Ministro de Gobernación, solicitudenviada por el Director General de la Policía Nacional, Primer ComisionadoEdwin Cordero Ardila, en la que solicita se le autorice realizar contrataciónmediante exclusión de procedimientos ordinarios de contratación por unmonto de C$ 1,005.000.00 (UN MILLON CINCO MIL CORDOBASNETOS) para las Reparaciones Mayores de la Academia de Policía, a

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12-06-06 113

efectos de garantizar en tiempo y forma la ejecución de los proyectosde inversiones públicas del año en curso, destinado a fortalecer laorganización de la Policía Nacional e incrementar la cobertura del trabajopolicial. Señalando que la adquisición se realizará de conformidad a loestablecido en el artículo 2, literal a), párrafo segundo de la Ley No. 349,Ley de Reforma a la Ley No. 323 Ley de Contrataciones del Estado yel Artículo 3 del Decreto No. 21-2000, Reglamento General de la Leyde Contrataciones del estado, por cuanto los fines que se persiguen conla referida adquisición son exclusivamente policíacos, necesarios paramantener el orden y la seguridad pública.

SEGUNDO: Que mediante comunicación emitida por la ContraloríaGeneral de la República, el día treinta de enero del año dos mil dos, sele comunica al Director General de la Policía Nacional, que el ConsejoSuperior de la Contraloría General de la República, en Sesión OrdinariaNúmero Doscientos Ocho (208) de las nueve de la mañana del díaveintinueve de Enero del año dos mil dos, y que consta en acta del mismonúmero, conoció de la misma y acordó por unanimidad de votos, enviarlemisiva con el fin de comunicarle, que es facultad del Ministro deGobernación la determinación de los supuestos de prescindencia de losprocedimientos ordinarios, relativos a las adquisiciones que la PolicíaNacional realice con fines policíacos, necesarios para mantener el ordeny la seguridad pública, la que en su numeral tres íntegra y literalmentedice: "3. En lo correspondiente a lo estatuido en el arto.3, inciso a) párrafo2do. de la Ley 323 "Ley de Contrataciones del Estado", la determinaciónde los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinariosrelativos a las adquisiciones que la Policía Nacional realice con finespolicíacos necesarios para mantener el orden y la seguridad pública, esfacultad exclusiva del Ministro de Gobernación" (como titular de larectoría sectorial), es decir, que en vez de solicitar a la Contraloríaexclusión, se le debe solicitar al Ministro de Gobernación".

TERCERO: Que esta contratación será financiada con fondosprovenientes del Presupuesto ordinario asignado a la Policía Nacionalpara Inversiones Públicas periodo 2006.

CUARTO: Que el Artículo 1 de la Ley No. 228, Ley de la PolicíaNacional en sus partes conducentes establece: "La Policía Nacional esel único cuerpo policial del país y tiene por misión: proteger la vida, laintegridad, la seguridad de las personas y el libre ejercicio de los derechosy libertades de los ciudadanos; asimismo es responsable de la prevencióny persecución del delito, la preservación del orden público social interno,velar por el respeto y preservación de los bienes propiedad del Estadoy de los particulares, brindar el auxilio necesario al Poder Judicial y a otrasautoridades que lo requieran conforme a la Ley para el cumplimiento desus funciones".

QUINTO: Que el Decreto No. 26-96, Reglamento de la Ley de la PolicíaNacional en su Artículo. 2 determina: "La Policía Nacional contará contodos los elementos indispensables para el debido cumplimiento de susfunciones y con los medios adecuados de defensa a fin de ejercer elprincipio de autoridad y protegerse contra las agresiones de que llegarea ser objeto en el desempeño de sus atribuciones legales".

RESUELVE:PRIMERO: Autorizar la solicitud de exclusión de procedimientosordinarios de contratación, presentada por el Director General de laPolicía Nacional, Primer Comisionado Edwin Cordero Ardila, paracontratar las Reparaciones Mayores de la Academia de Policía hasta porel monto total de C$ 1,005.000.00 (UN MILLON CINCO MILCORDOBAS NETOS).

SEGUNDO: Esta contratación será financiada con fondosprovenientes del Presupuesto ordinario asignado a la Policía Nacionalpara Inversiones Públicas periodo 2006.

TERCERO: Dejar expresamente establecido que la Dirección General dela Policía Nacional, deberá actuar en consonancia con los principios deeficiencia, economía y efectividad consignados en el Arto. 166 de la LeyOrgánica de la Contraloría General de la República y observar lo establecidoen el Artículo. 3 del Reglamento General de la Ley de Contrataciones delEstado.

CUARTO: Una vez suscritos los contratos que se deriven de la Autorizaciónpara la contratación con exclusión de procedimientos, deberá enviarse copiade ellos a la División de Auditoria Interna del Ministerio de Gobernación,en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la suscripción delos respectivos contratos, adjuntándole copia de la Resolución de Inicio yde adjudicación, así como las recomendaciones del Comité Evaluador. Todaesta información recibida está sujeta a la verificación posterior mediante laDivisión de Auditoria Interna de este Ministerio.

QUINTO: Todo el proceso de contratación, ejecución y recepción de laobra, así como el manejo financiero debe quedar adecuadamente documentadoy a disposición del Ministerio de Gobernación y de la Contraloría Generalde la República para futuras auditorias.

SEXTO: Esta Resolución tiene como fundamento la informaciónsuministrada al suscrito Ministro de Gobernación, por el Director Generalde la Policía Nacional, en carta recibida el día trece de marzo del dos mil seis.

SEPTIMO: Notifíquese la presente resolución al Director General de laPolicía Nacional, al Consejo Superior de la Contraloría General de laRepública y a la División de Auditoria Interna del Ministerio de Gobernación.-

Dado en la ciudad de Managua, a las once y treinta minutos de la mañanadel lunes veintisiete de marzo del año dos mil seis. Julio Vega Pasquier,Ministro .

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 23-2006

El suscrito Ministro de Gobernación de la República de Nicaragua, en usode las facultades que le confiere el Arto. 3 del Reglamento General de la Leyde Contrataciones del Estado y de conformidad a lo establecido en el literala), Párrafo Segundo del Arto. 2 de la Ley No.349, Ley de Reforma a la LeyNo. 323, "Ley de Contrataciones del Estado" y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que en fecha trece de marzo del año dos mil seis, se recibió enel Despacho del suscrito Ministro de Gobernación, solicitud enviada porel Director General de la Policía Nacional, Primer Comisionado EdwinCordero Ardila, en la que solicita se le autorice realizar contrataciónmediante exclusión de procedimientos ordinarios de contratación por unmonto de C$ 805.000.00 (OCHOCIENTOS CINCO MIL CORDOBASNETOS) para realizar Reparaciones Mayores en el Edificio Faustino Ruiz(Plaza El Sol), a efectos de garantizar en tiempo y forma la ejecución de losproyectos de inversiones públicas del año en curso, destinado a fortalecerla organización de la Policía Nacional e incrementar la cobertura del trabajopolicial. Señalando que la adquisición se realizará de conformidad a loestablecido en el artículo 2, literal a), párrafo segundo de la Ley No. 349,Ley de Reforma a la Ley No. 323 Ley de Contrataciones del Estado y elArtículo 3 del Decreto No. 21-2000, Reglamento General de la Ley deContrataciones del estado, por cuanto los fines que se persiguen con lareferida adquisición son exclusivamente policíacos, necesarios para mantenerel orden y la seguridad pública.

SEGUNDO: Que mediante comunicación emitida por la Contraloría

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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General de la República, el día treinta de enero del año dos mil dos, sele comunica al Director General de la Policía Nacional, que el ConsejoSuperior de la Contraloría General de la República, en Sesión OrdinariaNúmero Doscientos Ocho (208) de las nueve de la mañana del díaveintinueve de Enero del año dos mil dos, y que consta en acta del mismonúmero, conoció de la misma y acordó por unanimidad de votos, enviarlemisiva con el fin de comunicarle, que es facultad del Ministro deGobernación la determinación de los supuestos de prescindencia de losprocedimientos ordinarios, relativos a las adquisiciones que la PolicíaNacional realice con fines policíacos, necesarios para mantener el ordeny la seguridad pública, la que en su numeral tres íntegra y literalmentedice: "3. En lo correspondiente a lo estatuido en el arto.3, inciso a) párrafo2do. de la Ley 323 "Ley de Contrataciones del Estado", la determinaciónde los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinariosrelativos a las adquisiciones que la Policía Nacional realice con finespolicíacos necesarios para mantener el orden y la seguridad pública, esfacultad exclusiva del Ministro de Gobernación" (como titular de larectoría sectorial), es decir, que en vez de solicitar a la Contraloríaexclusión, se le debe solicitar al Ministro de Gobernación".

TERCERO: Que esta contratación será financiada con fondosprovenientes del Presupuesto ordinario asignado a la Policía Nacionalpara Inversiones Públicas periodo 2006.

CUARTO: Que el Artículo 1 de la Ley No. 228, Ley de la PolicíaNacional en sus partes conducentes establece: "La Policía Nacional esel único cuerpo policial del país y tiene por misión: proteger la vida, laintegridad, la seguridad de las personas y el libre ejercicio de los derechosy libertades de los ciudadanos; asimismo es responsable de la prevencióny persecución del delito, la preservación del orden público social interno,velar por el respeto y preservación de los bienes propiedad del Estadoy de los particulares, brindar el auxilio necesario al Poder Judicial y a otrasautoridades que lo requieran conforme a la Ley para el cumplimiento desus funciones".

QUINTO: Que el Decreto No. 26-96, Reglamento de la Ley de la PolicíaNacional en su Artículo. 2 determina: "La Policía Nacional contará contodos los elementos indispensables para el debido cumplimiento de susfunciones y con los medios adecuados de defensa a fin de ejercer elprincipio de autoridad y protegerse contra las agresiones de que llegarea ser objeto en el desempeño de sus atribuciones legales".

RESUELVE:PRIMERO: Autorizar la solicitud de exclusión de procedimientosordinarios de contratación, presentada por el Director General de laPolicía Nacional, Primer Comisionado Edwin Cordero Ardila, paracontratar las Reparaciones Mayores en el Edificio Faustino Ruiz (PlazaEl Sol) hasta por el monto total de C$ 805.000.00 (OCHOCIENTOSCINCO MIL CORDOBAS NETOS).

SEGUNDO: Esta contratación será financiada con fondos provenientesdel Presupuesto ordinario asignado a la Policía Nacional para InversionesPúblicas periodo 2006.

TERCERO: Dejar expresamente establecido que la Dirección Generalde la Policía Nacional, deberá actuar en consonancia con los principiosde eficiencia, economía y efectividad consignados en el Arto. 166 de laLey Orgánica de la Contraloría General de la República y observar loestablecido en el Artículo. 3 del Reglamento General de la Ley deContrataciones del Estado.

CUARTO: Una vez suscritos los contratos que se deriven de laAutorización para la contratación con exclusión de procedimientos,deberá enviarse copia de ellos a la División de Auditoria Interna del

Ministerio de Gobernación, en un plazo no mayor de diez días contadosa partir de la suscripción de los respectivos contratos, adjuntándole copiade la Resolución de Inicio y de adjudicación, así como las recomendacionesdel Comité Evaluador. Toda esta información recibida está sujeta a laverificación posterior mediante la División de Auditoria Interna de esteMinisterio.

QUINTO: Todo el proceso de contratación, ejecución y recepción de laobra, así como el manejo financiero debe quedar adecuadamente documentadoy a disposición del Ministerio de Gobernación y de la Contraloría Generalde la República para futuras auditorias.

SEXTO: Esta Resolución tiene como fundamento la informaciónsuministrada al suscrito Ministro de Gobernación, por el Director Generalde la Policía Nacional, en carta recibida el día trece de marzo del dos mil seis.

SEPTIMO: Notifíquese la presente resolución al Director Generalde la Policía Nacional, al Consejo Superior de la Contraloría General de laRepública y a la División de Auditoria Interna del Ministerio de Gobernación.-

Dado en la ciudad de Managua, a las once y cuarenta minutos de la mañanadel lunes veintisiete de marzo del año dos mil seis. Julio Vega Pasquier,Ministro.

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 24-2006

El suscrito Ministro de Gobernación de la República de Nicaragua, en usode las facultades que le confiere el Arto. 3 del Reglamento General de la Leyde Contrataciones del Estado y de conformidad a lo establecido en el literala), Párrafo Segundo del Arto. 2 de la Ley No.349, Ley de Reforma a la LeyNo. 323, "Ley de Contrataciones del Estado" y

CONSIDERANDOPRIMERO: Que en fecha trece de marzo del año dos mil seis, se recibió enel Despacho del suscrito Ministro de Gobernación, solicitud enviada porel Director General de la Policía Nacional, Primer Comisionado EdwinCordero Ardila, en la que solicita se le autorice realizar contrataciónmediante exclusión de procedimientos ordinarios de contratación por unmonto de C$ 1,105.000.00 (UN MILLON CIENTO CINCO MILCORDOBAS NETOS) para realizar Reparaciones Mayores en el Hospitalde la Policía Nacional "Carlos Roberto Huembes" Sala de Emergencias, aefectos de garantizar en tiempo y forma la ejecución de los proyectos deinversiones públicas del año en curso, destinado a fortalecer la organizaciónde la Policía Nacional e incrementar la cobertura del trabajo policial.Señalando que la adquisición se realizará de conformidad a lo establecidoen el artículo 2, literal a), párrafo segundo de la Ley No. 349, Ley de Reformaa la Ley No. 323 Ley de Contrataciones del Estado y el Artículo 3 delDecreto No. 21-2000, Reglamento General de la Ley de Contrataciones delestado, por cuanto los fines que se persiguen con la referida adquisición sonexclusivamente policíacos, necesarios para mantener el orden y la seguridadpública.

SEGUNDO: Que mediante comunicación emitida por la ContraloríaGeneral de la República, el día treinta de enero del año dos mil dos, se lecomunica al Director General de la Policía Nacional, que el Consejo Superiorde la Contraloría General de la República, en Sesión Ordinaria NúmeroDoscientos Ocho (208) de las nueve de la mañana del día veintinueve deEnero del año dos mil dos, y que consta en acta del mismo número, conocióde la misma y acordó por unanimidad de votos, enviarle misiva con el finde comunicarle, que es facultad del Ministro de Gobernación la determinaciónde los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios,relativos a las adquisiciones que la Policía Nacional realice con finespolicíacos, necesarios para mantener el orden y la seguridad pública, la que

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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en su numeral tres íntegra y literalmente dice: "3. En lo correspondientea lo estatuido en el arto.3, inciso a) párrafo 2do. de la Ley 323 "Ley deContrataciones del Estado", la determinación de los supuestos deprescindencia de los procedimientos ordinarios relativos a lasadquisiciones que la Policía Nacional realice con fines policíacos necesariospara mantener el orden y la seguridad pública, es facultad exclusiva delMinistro de Gobernación" (como titular de la rectoría sectorial), es decir,que en vez de solicitar a la Contraloría exclusión, se le debe solicitar alMinistro de Gobernación".

TERCERO: Que esta contratación será financiada con fondosprovenientes del Presupuesto ordinario asignado a la Policía Nacionalpara Inversiones Públicas periodo 2006.

CUARTO: Que el Artículo 1 de la Ley No. 228, Ley de la PolicíaNacional en sus partes conducentes establece: "La Policía Nacional esel único cuerpo policial del país y tiene por misión: proteger la vida, laintegridad, la seguridad de las personas y el libre ejercicio de los derechosy libertades de los ciudadanos; asimismo es responsable de la prevencióny persecución del delito, la preservación del orden público social interno,velar por el respeto y preservación de los bienes propiedad del Estadoy de los particulares, brindar el auxilio necesario al Poder Judicial y a otrasautoridades que lo requieran conforme a la Ley para el cumplimiento desus funciones".

QUINTO: Que el Decreto No. 26-96, Reglamento de la Ley de la PolicíaNacional en su Artículo. 2 determina: "La Policía Nacional contará contodos los elementos indispensables para el debido cumplimiento de susfunciones y con los medios adecuados de defensa a fin de ejercer elprincipio de autoridad y protegerse contra las agresiones de que llegarea ser objeto en el desempeño de sus atribuciones legales".

RESUELVE:PRIMERO: Autorizar la solicitud de exclusión de procedimientosordinarios de contratación, presentada por el Director General de laPolicía Nacional, Primer Comisionado Edwin Cordero Ardila, paracontratar las Reparaciones Mayores en el Hospital de la Policía Nacional"Carlos Roberto Huembes" Sala de Emergencias, hasta por el montototal de C$ 1,105.000.00 (UN MILLON CIENTO CINCO MILCORDOBAS NETOS).

SEGUNDO: Esta contratación será financiada con fondos provenientesdel Presupuesto ordinario asignado a la Policía Nacional para InversionesPúblicas periodo 2006.

TERCERO: Dejar expresamente establecido que la Dirección Generalde la Policía Nacional, deberá actuar en consonancia con los principiosde eficiencia, economía y efectividad consignados en el Arto. 166 de laLey Orgánica de la Contraloría General de la República y observar loestablecido en el Artículo. 3 del Reglamento General de la Ley deContrataciones del Estado.

CUARTO: Una vez suscritos los contratos que se deriven de laAutorización para la contratación con exclusión de procedimientos,deberá enviarse copia de ellos a la División de Auditoria Interna delMinisterio de Gobernación, en un plazo no mayor de diez días contadosa partir de la suscripción de los respectivos contratos, adjuntándolecopia de la Resolución de Inicio y de adjudicación, así como lasrecomendaciones del Comité Evaluador. Toda esta información recibidaestá sujeta a la verificación posterior mediante la División de AuditoriaInterna de este Ministerio.

QUINTO: Todo el proceso de contratación, ejecución y recepción dela obra, así como el manejo financiero debe quedar adecuadamente

documentado y a disposición del Ministerio de Gobernación y de laContraloría General de la República para futuras auditorias.

SEXTO: Esta Resolución tiene como fundamento la informaciónsuministrada al suscrito Ministro de Gobernación, por el Director Generalde la Policía Nacional, en carta recibida el día trece de marzo del dos mil seis.

SEPTIMO: Notifíquese la presente resolución al Director Generalde la Policía Nacional, al Consejo Superior de la Contraloría General de laRepública y a la División de Auditoria Interna del Ministerio de Gobernación.-

Dado en la ciudad de Managua, a las once y cincuenta minutos de la mañanadel lunes veintisiete de marzo del año dos mil seis. Julio Vega Pasquier,Ministro.

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 025 - 2006

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓNDE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO:

Que a las once y cinco minutos de la mañana del treinta de marzo del añodos mil seis, el Licenciado Raymond Francisco Espinoza solicitó al suscritose someta a revisión la Resolución Ministerial No. 017-2006, misma quele fue notificada a las cuatro y treinta y ocho minutos de la tarde del díamiércoles veintinueve de marzo del año dos mil seis.

Que del Informe de Auditoria Especial MI-001-007-01, realizada alProyecto: "Construcción Oficinas de la Dirección General de Migracióny Extranjería en San Carlos, Río San Juan", se desprende que el LicenciadoRaymond Espinoza, Director de Proyectos e Inversiones, incumplió conla Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, artículos 125 y165, las Normas Técnicas de Control Interno, con el artículo 61 de la Leyde Contrataciones del Estado, los artículos 2, 112 y 117 de su reglamento,Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario arto. 21,con las Normas y Procedimientos de Ejecución y control Presupuestariopara el año 2005 artículos 9, 14 y 57.

Que el Arto. 172 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Repúblicay del Sistema de Control Gubernamental íntegra y literalmente dice:"IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES. Las sanciones administrativas dedestitución o multa, o ambas conjuntamente, a que se refiere el artículoanterior se impondrán por el correspondiente Ministro de Estado o laautoridad nominadora de la entidad u organismo de que depende el servidorrespectivo, o por el Consejo Superior de la Contraloría General de laRepública, cuando los indicados funcionarios hayan dejado de hacerlo enel término de 30 días contados desde la notificación de la respectivaresolución, o hayan incurrido, ellos mismos, en los casos que dan lugar a laresponsabilidad administrativa".

Que el Arto. 39 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia yProcedimientos del Poder Ejecutivo íntegra y literalmente dice: "Se estableceel Recurso de Revisión en la vía administrativa a favor de aquellosciudadanos cuyos derechos se consideren perjudicados por los actosemanados de los Ministerios y Entes a que se refiere la presente ley. Esterecurso deberá interponerse en el término de quince días hábiles a partir deldía siguiente de la notificación del acto".

Que la Ley No.290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientosdel Poder Ejecutivo en su Arto. 43 determina: "El Recurso de Revisión seresolverá en un término de veinte días, a partir de la interposición delmismo".

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Que es competencia del Suscrito conocer del Recurso de Revisión quese establece en el artículo 39 de la Ley No. 290, Ley de Organización,Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, por ser estaautoridad el órgano responsable del acto del cual se esta recurriendo derevisión.

POR TANTO:En uso de sus facultades y de conformidad a las consideracionesexpuestas, el Suscrito Ministro,

RESUELVE:PRIMERO: No ha lugar al Recurso de Revisión, interpuesto enfecha treinta de marzo del año dos mil seis por el Licenciado RaymondFrancisco Espinoza Bone en contra de la Resolución Ministerial No.017-2006.

SEGUNDO: En consecuencia, confírmese la ResoluciónMinisterial No. 017-2006 emitida por el Suscrito en fecha veintisiete demarzo del año dos mil seis y que le fuera notificada al Señor RaymondFrancisco Espinoza Bone, a las cuatro y treinta y ocho minutos de latarde del día miércoles veintinueve de marzo del año dos mil seis.

TERCERO: Instruir a la Asesoría Legal de este Ministerio paraque notifique al recurrente la presente Resolución Ministerial.

CUARTO: Comuníquese lo resuelto a la División de RecursosHumanos de este Ministerio.

Dado en la Ciudad de Managua, a las dos de la tarde del día martes cuatrode abril del año dos mil seis. JULIO VEGA PASQUIER, Ministro.

_______________

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 026-2006

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DENICARAGUA, DOCTOR JULIO VEGA PASQUIER,ORDENANDO AL AUDITOR INTERNO DEL MINISTERIO DEGOBERNACIÓN, REALICE AUDITORIA ESPECIAL EN LAPOLICIA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que el Arto. 13 de la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competenciay Procedimientos del Poder Ejecutivo dice: "Cada Ministerio en elámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, paracumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes".

Que al tenor de lo dispuesto en el Arto. 9 de la Ley No. 228, Ley de laPolicía Nacional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 162, delMiércoles 28 de Agosto de mil novecientos noventa y seis; la PolicíaNacional está sometida a la autoridad civil, la que será ejercida por elPresidente de la República a través del Ministro de Gobernación.

Que el Arto. 18 inciso a) de la Ley No. 290 "Ley de Organización,Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" en sus partesconducentes dice: "El Ministro de Gobernación en representación delPresidente de la República, dirigirá, organizará, coordinará y supervisaráa la Policía Nacional a través de la Dirección General de la misma, deconformidad con la Ley de la Policía Nacional".

Que el Arto. Nº 23 del Decreto 118-2001, Reformas e Incorporacionesal Reglamento de la Ley 290, Ley de Organización Competencia yProcedimientos del Poder Ejecutivo, en sus partes conducentes íntegray literalmente dice: "Los Ministros tienen jurisdicción en toda laRepública, en el ámbito de su competencia. Sus funciones sonpermanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios

y empleados de su cartera".

Que el Señor Presidente de la República de Nicaragua, Ingeniero EnriqueBolaños Geyer, ordenó al suscrito Ministro de Gobernación realizar unainvestigación exhaustiva en la Policía Nacional.

Que los miembros de la Policía en cumplimiento de sus funciones debenactuar conforme a los principios fundamentales establecidos en la Ley No.228 Ley de la Policía Nacional, a su profesionalismo, a su condición deservidores públicos y especialmente respetando los derechos humanos,actuando en todo momento de acuerdo al Reglamento Interno de Ética dela Institución.

Que el Arto. 7, en el numeral 2.2 de la Ley No. 228 Ley de la Policía Nacionalen sus partes conducentes dice: "El comportamiento de los miembros dela Policía se determina por el Código de Conducta para funcionariosencargados de hacer cumplir la ley, promulgado por las Naciones Unidasy estarán sometidos a los siguientes Principios Fundamentales de Actuación:2.2 Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse detodo acto de corrupción, oponerse a él resueltamente y denunciarlo alsuperior respectivo".

Que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistemade Control Gubernamental en su Artos. 43, 44, 45 y 46 determinan en queconsiste la auditoría gubernamental, las actividades que comprenden estetipo de Auditoría, el propósito de la misma y el personal ejecutor o personalautorizado para realizar la auditoría gubernamental.

Que el Arto. 51 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Repúblicay del Sistema de Control Gubernamental íntegra y literalmente dice:"Examen Especial. Consiste en la verificación, estudio y evaluación deaspectos limitados o de una parte de las operaciones y transaccionesfinancieras o administrativas, con posterioridad a su ejecución, aplicandolas técnicas y procedimientos de la auditoria, de la ingeniería o afines, o delas disciplinas específicas, de acuerdo con la materia del examen, con elobjeto de evaluar el cumplimiento de políticas, normas y programas yformular el correspondiente informe que debe contener comentarios,conclusiones, recomendaciones, así como el señalamiento de hechos osituaciones que puedan dar lugar a responsabilidades de cualquier índole".

Que la Ley No. 228, Ley de la Policía Nacional, en el Arto. 103, dispone:"La policía estará sujeta a la fiscalización, supervisión y auditoriaje delórgano encargado del control del Ministerio de Gobernación en lo querespecta al cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos enla actividad administrativa y financiera conforme a la Ley Creadora de laContraloría General de la República y otras leyes pertinentes".

Que de conformidad a lo establecido en el Arto. 53 de la Ley Orgánica dela Contraloría General de la República y del Sistema de ControlGubernamental, la auditoría interna consiste en el examen posterior de lasoperaciones financieras o administrativas de una Entidad u Organismo delsector público, como un servicio a la alta dirección, realizados por suspropios auditores organizados en una unidad administrativa de auditoríainterna.

Que la Ley No. 438, Ley de Probidad de los Servidores Públicos tiene porobjeto establecer y regular el régimen de probidad de los servidores públicosen el ejercicio de sus funciones, para prevenir y corregir hechos que afectenlos intereses del Estado, por acción u omisión de conformidad con loestablecido en la Constitución Política y demás leyes de la República,estando sujetos a las disposiciones de dicha ley todos los servidorespúblicos de los Poderes del Estado de la República de Nicaragua, organismoscentralizados, descentralizados o desconcentrados en cualquiera de susformas, entidades autónomos, entidades de creación constitucional, gobiernos

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municipales y regionales autónomos, Ejercito de Nicaragua y PolicíaNacional.

POR TANTO:En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 Ley deOrganización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y suReglamento, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República ydel Sistema de Control Gubernamental, el Suscrito Ministro,

RESUELVE:PRIMERO: Instruir al Auditor Interno del Ministerio deGobernación, Licenciado Genaro Martínez, a fin de que realice AuditoríaEspecial en la Policía Nacional a los rubros de ingresos no presupuestados,ingresos por donaciones, gastos no corrientes del presupuesto y/ogastos confidenciales por el periodo comprendido del uno de Enero delaño dos mil cinco al treinta y uno de marzo del año dos mil seis, yevaluación en cuanto a la función, efectividad y aplicación, del DecretoNo. 27-96 Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional, Publicadoen el Diario Oficial "La Gaceta" No. 33, del día lunes diecisiete de febrerode mil novecientos noventa y siete, debiendo cumplir con los siguientesobjetivos:

1. Verificar la transparencia en el desarrollo de las operaciones y que éstasse lleven a cabo dentro del marco legal establecido.

2. Revisar y evaluar los procedimientos administrativos y de controlestablecidos para el manejo de los fondos clasificados en cada uno de losrubros arriba determinados.

3. Comprobar el uso y manejo de los ingresos percibidos por losconceptos arriba señalados y el registro y soporte de los gastosefectuados.

4. Comprobar la eficacia del Reglamento Interno vigente en la PolicíaNacional.

SEGUNDO: Notifíquese la presente Resolución al Primer ComisionadoEdwin Cordero Ardila, Director General de la Policía Nacional.

TERCERO: Informar de lo resuelto al Señor Presidente de la Repúblicade Nicaragua, Ingeniero Enrique Bolaños Geyer.

CUARTO: Comunicar lo resuelto al Consejo Superior de la ContraloríaGeneral de la República.

QUINTO: Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la Ciudad de Managua, a las tres de la tarde del día martes cuatrode abril del año dos mil seis. Julio Vega Pasquier, Ministro.

_____________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.27-2006

EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓNDE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.

VISTOS RESULTA:El día veintidós de septiembre del año dos mil cinco, la AsambleaNacional mediante Decreto No. 4367, otorga Personalidad Jurídica a la"FUNDACION MADRE TIERRA", sin fines de lucro, de duraciónindefinida y con domicilio en la ciudad de Managua. El día veintiséis deoctubre del año dos mil cinco, el Presidente de la República, sancionadicho decreto y ordena que se publique y ejecute. El día nueve deDiciembre del año dos mil cinco, en la Gaceta, Diario Oficial, No. 238,se publica el mencionado decreto, el cual entra en vigencia a partir de supublicación.

En su carácter de representante de la "Fundación MADRE TIERRA", loque demuestra con el Testimonio de la Escritura Pública No. 51, otorgadael día diecisiete de marzo del año dos mil cuatro, ante los oficios notarialesde la Notario Jim del Socorro Madriz Lopez, el Señor ANTENORROSALES BOLAÑOS, el día veintiocho de febrero del año dos mil seis,interpone recurso de revisión ante el Departamento de Registro y Controlde Asociaciones de este Ministerio, contra la negativa de inscripción de lapersonalidad jurídica de la fundación, expresando que se le niega lainscripción por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley, señalacomo violadas algunas disposiciones constitucionales y solicita al Directorrevise la negativa de inscripción, se le acepten los documentos que la leymanda, y se inscriba la fundación.

Que en fecha tres de marzo del año dos mil seis, el Departamento de Registroy Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, emitió ResoluciónNo. 01-2006 a través de la cual resolvió, no ha lugar al recurso de revisión,firmado por el Señor Antenor Rosales Bolaños, por carecer de fundamentoslegales y ordena que la fundación cumpla con los requisitos de inscripciónante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministeriode Gobernación, la que fue debidamente notificada, el día tres de marzo delaño dos mil seis.

En fecha nueve de marzo del corriente año, el Señor ANTENOR ROSALESBOLAÑOS, en su calidad de representante de la Fundación MADRETIERRA, interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución, recursode apelación, contra la Resolución emitida el día tres de marzo del añodos mil seis, por el Departamento de Registro y Control de Asociacionesdel Ministerio de Gobernación.

En el escrito de interposición del recurso de apelación, el recurrente solicitaal suscrito Ministro de Gobernación:

1- Que el señor Doctor Eloy F. Izabá, Director del Departamento deRegistro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, seabstenga de ejercer su cargo con evidente abuso de autoridad en el caso dela solicitud presentada por MADRE TIERRA.

2- Que el señor Doctor Eloy F. Izabá, Director del Departamento deRegistro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernacióndesempeñe su cargo en estricto apego a Constitución y la Ley y solo solicitea MADRE TIERRA lo que la Ley manda y no otras exigencias.

3- Que acepte los documentos presentados por MADRE TIERRA ydeclare con lugar la solicitud de inscripción de MADRE TIERRA deconformidad con la Ley 147 y resto de ordenamiento jurídico aplicable alas personas jurídicas sin fines de lucro, procediendo a satisfacer la solicituden referencia, recibiendo el Decreto de otorgamiento de la personalidadjurídica de MADRE TIERRA y los libros que la Ley No. 147 le exige a lasfundaciones y que se le extienda un número identificativo perpetuo.

El día catorce de marzo del dos mil seis, el Director del Departamento deRegistro y Control de Asociaciones de este Ministerio, presentó informeal suscrito, haciendo una narración pormenorizada de los hechos acontecidosy señalando que todas y cada una de sus actuaciones fueron apegadas aderecho.

CONSIDERANDO:Que el Arto. 44 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia yProcedimientos del Poder Ejecutivo, íntegra y literalmente dice: "El Recursode Apelación se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el acto, en untérmino de seis días después de notificado, éste remitirá el recurso junto consu informe, al superior jerárquico en un término de diez días".

Que el suscrito Ministro recibió el recurso de apelación acompañado del

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correspondiente informe en el término de diez días establecidos en la LeyNo. 290. Asimismo, el recurrente, presentó dentro de los seis días denotificada la resolución 01-2006, de fecha tres de marzo del corriente año,el recurso de apelación ante la autoridad competente, este fue presentandoen tiempo y forma, por lo cual, esta autoridad, en el término de treintadías, contados a partir de la interposición del recurso de apelación debeexaminar y resolver sobre el fondo del mismo, de conformidad al Artículo45, de la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia yProcedimientos del Poder Ejecutivo".

Solicita el recurrente que el Director del Departamento de Registro yControl de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, tramite elRecurso de Apelación como lo manda la Ley 290 y lo envíe a su SuperiorJerárquico.

Con los documentos remitidos y lo establecido en las leyes relacionadasesta comprobado que el Director del Departamento de Registro yControl de Asociaciones cumplió a cabalidad con el procedimientoestablecido en el cuerpo de ley antes referido.

Con relación al abuso de autoridad señalado por el recurrente, el suscritoMinistro considera que a tenor de lo dispuesto en la Ley 147, Articulo14, es competencia del Director del Departamento de Registro y Controlde Asociaciones del Ministerio de Gobernación, la aplicación de la leyreferida, pudiendo la parte que no esta de acuerdo, hacer uso del recursode apelación, sin que ello implique abuso de autoridad por la resolucióndictada de parte del funcionario que la dictó.

En cuanto a lo señalado por el recurrente, referente a la negación deinscripción de la Fundación "Madre Tierra", al no recibírsele losdocumentos presentados, por no llevar libros que a juicio del Departamentode Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernaciónse tenían que llevar, particularmente dos libros de Actas, uno de laAsamblea General y otro de la Junta Directiva, el Libro de Asociadosy dos de contabilidad.

Sobre este tema se considera que la Ley No. 147 "Ley General dePersonas Jurídicas sin Fines de Lucro", en el Artículo No. 13 inciso d)determina los libros que tienen obligación de llevar las personas jurídicasa las que se refiere esta ley, el que literalmente dispone: "Son obligacionesde las personas jurídicas de las siguientes: d) Las asociaciones,Fundaciones, Federaciones y Confederaciones llevarán el Libro deActas, de Asociados de contabilidad y cumplirán con los demásrequisitos que se establecieron en el reglamento de esta ley".

La ley es clara al señalar, que libros deben llevar estas personas jurídicas,siendo estos: libro de actas, de asociados y de contabilidad. Asimismo,la Escritura Número Cincuenta y uno (No. 51), de Constitución de laFundación "Madre Tierra", en el Artículo cincuenta y nueve (59) de susEstatutos íntegra y literalmente dice: "La contabilidad será llevadaconforme los libros señalados por la Ley, sin detrimento de la aplicaciónde métodos automatizados", y en el Artículo sesenta (60) del mismoestatuto manifiesta lo siguiente: "Al final del Ejercicio Financiero sepreparará el Balance General, Estado de Ingresos y Egresos, Inventariode bienes, y otros Anexos. Cuando así lo considere, el Consejo Directivosolicitará la realización de una Auditoria Externa."

La Ley 147, en el Artículo 11, establece: "Las Asociaciones, Fundaciones,Federaciones y Confederaciones que de acuerdo con esta Ley goce depersonalidad jurídica, podrán ejercer todos los derechos y obligacionesrelativos a sus intereses legítimos, de conformidad con la legislaciónvigente". La misma Ley en su Artículo No. 13 inciso f) señala comoobligación la siguiente: "Remitir al Ministerio de Gobernación losbalances contables al finalizar el año fiscal".

De conformidad a los artículos señalados, para que la Fundación "MADRETIERRA", cumpla con la obligación de presentar el Balance Contable alfinalizar el año fiscal, y tomando en cuenta lo expresado en sus estatutosespecíficamente en los artículos cincuenta y nueve (59) y sesenta (60), seconsidera que para poder cumplir con la elaboración de sus BalancesContables, necesariamente tienen que llevarse los Libros Diario y Mayor,todo conforme lo dispuesto en el artículo 13 inc. g) de la misma Ley, queíntegra y literalmente señala: "Cumplir con todas las disposiciones de estaley, sus reglamentos y estatutos".

Conforme a la documentación remitida esta comprobado que la fundación"MADRE TIERRA" goza de Personalidad Jurídica, desde el día nueve dediciembre del año dos mil cinco, fecha en que fue publicado el Decreto No.4367 de otorgamiento de su personalidad jurídica, conforme lo dispuestoen el Artículo 12, inciso b) de la Ley General Sobre Personas Jurídicas sinFines de Lucro.

Que el Artículo No. 26 de la Ley No. 147 "Ley General de Personas Jurídicassin Fines de Lucro", íntegra y literalmente dice: "Para la inscripción en elRegistro de Personas Jurídicas bastará una solicitud con indicación de lafecha y número de"La Gaceta", Diario Oficial, en que conste el otorgamientode la Personalidad Jurídica."

POR TANTO:En uso de las facultades conferidas en la Ley No. 290, Ley de Organización,Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Artículos 39, 40, 41,42, 43, 44 y 45; Ley No. 147, "Ley General Sobre Personas Jurídicas sinfines de lucro, Artículos 1, 11, 12, 13, 14, 23 y 26; y, de conformidad a lasconsideraciones expuestas, el suscrito Ministro.

RESUELVE:PRIMERO: Ha lugar al Recurso de Apelación interpuesto por elseñor ANTENOR ROSALES BOLAÑOS, en su calidad de representantede la Fundación MADRE TIERRA, para que se inscriba dicha fundaciónen el Registro de Personas Jurídicas que lleva el Departamento de Registroy Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación.

SEGUNDO: Se ordena al Director del Departamento de Registro y Controlde Asociaciones del Ministerio de Gobernación, la inscripción en el Registrode Personas Jurídicas de la Fundación denominada "MADRE TIERRA",de conformidad al Artículo No. 26 de la Ley No. 147 "Ley General SobrePersonas Jurídicas sin Fines de Lucro".

TERCERO: La denominada Fundación "MADRE TIERRA", debe cumplircon las obligaciones establecidas en la Ley No. 147, Artículo 13, inciso d)de presentar el Libro de Actas, de Asociados, de Contabilidad (Mayor yDiario).

CUARTO: No ha lugar al reclamo de abuso de autoridad alegado por elrecurrente contra del Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación, por haber actuado apegadoa derecho y ser de su competencia la aplicación de la Ley 147.

QUINTO: Notifíquese la presente resolución a la Fundación "MADRETIERRA".

Dado en la Ciudad de Managua, a las once de la mañana del día miércolescinco de abril del año dos mil seis. Julio Vega Pasquier, Ministro.

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MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

MARCAS DE FABRICACOMERCIO Y SERVICIO

Reg. No. 7984- M.1815535 -Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:DISEÑO, que consiste en El diseño de una herradura cuyo borde seencuentra hacia arriba; en la cavidad de la misma se aprecia el perfil deun caballo parado sobre sus patas traseras; tanto la herradura como elcaballo son de color azul, con excepción de los orificios de la herraduraque son de color blanco, Clase: 6 internacional, Exp.2005-03563, a favorde: DEACERO, S.A. DE C.V., de Estados Unidos Mexicanos, bajo elNo. 0601299, Tomo 234 de Inscripciones del año 2006, Folio 171,vigente hasta el año 2016.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veinticinco de mayo del,2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1——————

Reg. No. 7985- M.1815535 -Valor C$ 255.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:DEACERO, que consiste en La palabra DE CERO escrita en letrasmayúsculas de doble contorno de color negro, subrayadas por dos líneas,una de color azul y la otra de color rojo, las que se levantan de tal manera,que provocan una separación de la palabra DECERO entre las letras Ey C, en el ángulo formado por el doblez del subrayado se aprecia unaestrella de cuatro puntas de color negro, Clase: 6 Internacional, Exp.2005-03562, a favor de: DEACERO, S.A. DE C.V., de Estados UnidosMexicanos, bajo el No. 0601298, Tomo 234 de Inscripciones del año2006, Folio 170, vigente hasta el año 2016.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veinticinco de mayo del2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1——————

Reg. No. 7986- M.1815535 -Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:DISEÑO, que consiste en El diseño de una herradura cuyo borde seencuentra hacia arriba; en la cavidad de la misma se aprecia el perfil deun caballo parado sobre sus patas traseras; tanto la herradura como elcaballo son de color verde, con excepción de los orificios de la herraduraque son de color blanco, Clase: 6 Internacional, Exp.2005-03564, a favorde: DEACERO, S.A. DE C.V., de Estados Unidos Mexicanos, bajo elNo. 0601300, Tomo 234 de Inscripciones del año 2006, Folio 172,vigente hasta el año 2016.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veinticinco de mayo del2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1——————

Reg. No. 7987- M.1815535 -Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:VAQUERO, Clase: 6 Internacional, Exp.2005-03565, a favor de:

DEACERO, S.A. DE C.V., de Estados Unidos Mexicanos, bajo el No.0601301, Tomo 234 de Inscripciones del año 2006, Folio 173, vigente hastael año 2016.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veinticinco de mayo del2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

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Reg. No. 7988- M.1815535 -Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, seinforma: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y ComercioCORCEL, Clase: 6 Internacional, Exp.2005-03566, a favor de: DEACERO,S.A. DE C.V., de Estados Unidos Mexicanos, bajo el No. 0601302, Tomo234 de Inscripciones del año 2006, Folio 174, vigente hasta el año 2016.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veinticinco de mayo del2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1——————

Reg. No. 8001- M.1815533 -Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, seinforma: En esta fecha se inscribió la Nombre Comercial: AUTOGRUPO,Exp.2005-03374, a favor de: JULIO MARTINEZ REPUESTOS, S. A., deRepública de Nicaragua, bajo el No. 0601290, Tomo 10 de NombreComercial del año 2006, Folio 122.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veinticinco de mayo del2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1——————

Reg. No. 8002- M.1815533 -Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, seinforma: En esta fecha se inscribió la Nombre Comercial: GRUPO MOTRIZ,Exp.2005-03373, a favor de: JULIO MARTINEZ REPUESTOS, S. A., deRepública de Nicaragua, bajo el No. 0601289, Tomo 10 de NombreComercial del año 2006, Folio 121.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veinticinco de mayo del2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

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Reg. No. 8003- M.1815533 -Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, seinforma: En esta fecha se inscribió la Nombre Comercial: GRUPO AUTOS,Exp.2005-03372, a favor de: JULIO MARTINEZ REPUESTOS, S. A., deRepública de Nicaragua, bajo el No. 0601288, Tomo 10 de NombreComercial del año 2006, Folio 120.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veinticinco de mayo del2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1——————

Reg. No. 8004- M.1815533 -Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, seinforma: En esta fecha se inscribió la Marca de Servicios: AUTO GRUPO,Clase: 35 Internacional, Exp.2005-03371, a favor de: JULIO MARTINEZREPUESTOS, S. A., de República de Nicaragua, bajo el No. 0601287,Tomo 234 de Inscripciones del año 2006, Folio 165, vigente hasta el año2016.

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12-06-06 113

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veinticinco de mayo del2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1——————

Reg. No. 8005- M.1815533 -Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Servicios:AUTOGRUPO, Clase: 35 Internacional, Exp.2005-03370, a favor de:JULIO MARTINEZ REPUESTOS, S. A., de República de Nicaragua,bajo el No. 0601286, Tomo 234 de Inscripciones del año 2006, Folio164, vigente hasta el año 2016.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veinticinco de mayo del2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1——————

Reg. No. 8006- M.1815533 -Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Servicios: GRUPOAUTOS, Clase: 35 Internacional, Exp.2005-03369, a favor de: JULIOMARTINEZ REPUESTOS, S. A., de República de Nicaragua, bajo elNo. 0601285, Tomo 234 de Inscripciones del año 2006, Folio 163,vigente hasta el año 2016.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veinticinco de mayo del2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1——————

Reg. No. 8007- M.1815533 -Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Nombre Comercial: AUTOGRUPO, Exp.2005-03368, a favor de: JULIO MARTINEZREPUESTOS, S. A. de República de Nicaragua, bajo el No. 0601284,Tomo 10 de Nombre Comercial del año 2006, Folio 119.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veinticinco de mayo del2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1——————

Reg. No. 8008- M.1815533 -Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Nombre Comercial: EXCELAUTOMOTRIZ, Exp.2005-03525, a favor de: JULIO MARTINEZREPUESTOS, S. A., de República de Nicaragua, bajo el No. 0601296,Tomo 10 de Nombre Comercial del año 2006, Folio 125.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veinticinco de mayo del,2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1——————

Reg. No. 8009- M.1815533 -Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Servicios: GRUPOMOTRIZ, Clase: 35, Internacional, Exp.2005-03367, a favor de:JULIO MARTINEZ REPUESTOS, S. A., de República de Nicaragua,bajo el No. 0601283, Tomo 234 de Inscripciones del año 2006, Folio162, vigente hasta el año 2016.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veinticinco de mayo del2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1——————

Reg. No. 8010- M.1815532 -Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, seinforma: En esta fecha se inscribió la Marca de Servicios: SPORT CITY,que consiste en La palabra SPORT CITY escrita en letras mayúsculas,semigruesas y de color negro; en cuyo extremo izquierdo se aprecian tresrayas semi ondulares, ubicadas paralelamente; la primera y ultima de colornegro y la del centro en color gris, Clase: 41, Internacional, Exp.2005-03228,a favor de: GRUPO MARTI, S.A., de México, bajo el No. 0601278, Tomo234 de Inscripciones del año 2006, Folio 157, vigente hasta el año 2016.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veinticinco de mayo del2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1——————

Reg. No. 8011- M.1815531 -Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, seinforma: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio y MarcaTridimensional: VENADO Citron, que consiste en El diseño de una botellacon su etiqueta distintiva (venado citron), mostrándose sus diferentesvistas: anterior, posterior, superior e inferior, Clase: 33, Internacional,Exp.2005-03307, a favor de: LICORERA ZACAPANECA, S.A., deRepública de Guatemala, bajo el No. 0601280, Tomo 234 de Inscripcionesdel año 2006, Folio 159, vigente hasta el año 2016.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veinticinco de mayo del2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1——————

Reg. No. 8012- M.1815531 -Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, seinforma: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio y MarcaTridimensional: VENADO Light que consiste en El diseño de una botellacon su etiqueta distintiva (venado Light y diseño), mostrándose susdiferentes vistas: anterior, posterior, superior e inferior, Clase: 33Internacional, Exp.2005-03308, a favor de: LICORERA ZACAPANECA,S.A., de República de Guatemala, bajo el No. 0601281, Tomo 234 deInscripciones del año 2006, Folio 160, vigente hasta el año 2016.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veinticinco de mayo del2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1——————

Reg. No. 8013- M.1815534 -Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, seinforma: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio y Marcade Servicios: DATUM, que consiste en La palabra DATUM escrita enletras mayúsculas semigruesas de color negro; en su extremo izquierdo seobserva un círculo de fondo azul con borde blanco grueso, dentro del cualse observa la letra “D” con un efecto de claro oscuro hacia la parte inferiordel mismo, Clases: 9 y 38, Internacional, Exp.2005-03526, a favor de:ADMINISTRADORA DE MARCAS RD, S DE R.L. DE C.V., deEstados Unidos Mexicanos, bajo el No. 0601297, Tomo 234 de Inscripcionesdel año 2006, Folio: 169 vigente hasta el año 2016.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veinticinco de mayo del2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. 1

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

4377

12-06-06 113

Reg. No. 8014- M.1815534 -Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercioy Marca de Servicios: PASA TIEMPO, Clases: 9 y 38, Internacional,Exp.2005-03454, a favor de: ADMINISTRADORA DE MARCASRD, S DE R. L. DE C.V., de Estados Unidos Mexicanos, bajo el No.0601292, Tomo 234 de Inscripciones del año 2006, Folio: 166 vigentehasta el año 2016.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veinticinco de mayo del2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1——————

Reg. No. 8015- M.1815534 -Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercioy Marca de Servicios: PASATIEMPO AMIGO, Clases: 9 y 38,Internacional, Exp.2005-03352, a favor de: ADMINISTRADORA DEMARCAS RD, S DE R. L. DE C.V., de Estados Unidos Mexicanos,bajo el No. 0601282, Tomo 234 de Inscripciones del año 2006, Folio:161 vigente hasta el año 2016.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veinticinco de mayo del2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1—————————

Reg. No.8016 - M. 1815536- Valor C$ 85.00

Dra. Maria Eugenia García Fonseca, Apoderado de EMBOTELLADORADE AGUAS Y GASEOSAS HUANCAYO, S. R. L., de República dePerú, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio y Marca deServicios:

AñañosPara proteger:Clase: 32AGUAS MINERALES, GASEOSAS.

Clase: 33BEBIDAS ALCOHOLICAS CON EXCEPCION DE LAS CERVEZAS.

Clase: 35PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES,ADMINISTRACION COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA,ESPECIALMENTE; COMERCIALIZACION DE REFRESCOS,BEBIDAS GASEOSAS Y ABARROTES EN MINIMARKETS.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-01445, veintiuno de abril, del año dos milseis. Managua, veintitrés de mayo, del año dos mil seis. Mario RuizCastillo, Subdirector.

1—————————

Reg. No.8018 - M. 1815650- Valor C$ 85.00

Roberto Gutiérrez Tapia, de República de Nicaragua, en su CarácterPersonal, solicita Registro de Marca de Servicios:

HOTEL INTERNACIONAL

Para proteger:Clase: 43SERVICIOS DE HOSPEDAJE TEMPORAL.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-00807, seis de marzo, del año dos mil seis.Managua, trece de marzo del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

1—————————

Reg. No.8019 - M. 1815650- Valor C$ 85.00

Roberto Gutiérrez Tapia, de República de Nicaragua, en su CarácterPersonal, solicita Registro de Marca de Servicios:

HOTEL DEL LAGOPara proteger:Clase: 43SERVICIOS DE HOSPEDAJE TEMPORAL.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-00806, seis de marzo, del año dos mil seis.Managua, trece de marzo del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

1—————————

Reg. No.8075 - M. 1815072- Valor C$ 85.00

Dr. Juan Alvaro Munguía Alvarez, Apoderado de INSECTICIDASINTERNACIONALES, C. A. (INICA), de Venezuela, solicita Registrode Marca de Fábrica y Comercio:

MAXIMUSPara proteger:Clase: 5HERBICIDAS , FUNGICIDAS E INSECTICIDAS.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-00959, diecisiete de marzo, del año dos mil seis.Managua, veinticuatro de marzo, del año dos mil seis. Ambrosia LezamaZelaya, Directora / Registradora.

1—————————

Reg. No.8076 - M. 1815072- Valor C$ 85.00

Dr. Juan Alvaro Munguía Alvarez, Apoderado de INSECTICIDASINTERNACIONALES, C. A. (INICA), de Venezuela, solicita Registrode Marca de Fábrica y Comercio:

TERBUTILEXPara proteger:Clase: 5HERBICIDAS , FUNGICIDAS E INSECTICIDAS.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-00957, diecisiete de marzo, del año dos mil seis.Managua, veinticuatro de marzo, del año dos mil seis. Ambrosia LezamaZelaya, Directora/Registradora.

1—————————

Reg. No.8077 - M. 1815072- Valor C$ 85.00

Dr. Juan Alvaro Munguía Alvarez, Apoderado de INSECTICIDASINTERNACIONALES, C. A. (INICA), de Venezuela, solicita Registrode Marca de Fábrica y Comercio:

GAVILANPara proteger:Clase: 5HERBICIDAS , FUNGICIDAS E INSECTICIDAS.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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12-06-06 113

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-00958, diecisiete de marzo, del año dos milseis. Managua, veinticuatro de marzo, del año dos mil seis. AmbrosiaLezama Zelaya, Directora/Registradora.

1———————

Reg. No. 8017 – M. 1815606 –Valor C$ 85.00

AVISO

Conforme al artículo 90 Ley 380 y artículos 130 y 131 Ley 312, Leyde Derechos de Autor y derechos Conexos se informa: En esta fechase inscribió la obra:

Número de Registro: OL-60-2006 Tipo: LITERARIA

Número de Expediente: 2006-0000042

Libro II de Inscripciones de Obras Literarias Tomo: IV, Folio: 60

Autor: Rossana Lacayo

Título: QUINCE BARROTES DE IZQUIERDA A DERECHA

Fecha de Presentado: 5 de mayo, del 2006

A Nombre de Particularidad

Descripción:

Obra derivada: Guión basado en la novela que lleva el mismo título,autoría de la escritora Rosario Aguilar.

Trata la Historia de Clara, una muchacha de 23 años que esta presa porasesinar a su padrasto quien la violaba desde pequeña. Clara asume suresponsabilidad.

Publíquese por una sola vez en la Gaceta, Diario Oficial.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veintitrés de mayo deldos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1MINISTERIO DEL TRABAJO

Reg. No. 07952

LIC. FRANCISCO ESPINOSA PEREZ, DIRECTOR DELREGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS DE LADIRECCION GENERAL DE COOPERATIVA DEL MINISTERIODEL TRABAJO. CERTIFICA. Que el Tomo IV del Libro deResoluciones que lleva el Registro Nacional de CooperativasAgropecuarias y Agroindustriales, de este Ministerio, en el Folio 52,se encuentra la Resolución No. 1275-92, que íntegra y literalmentedice: RESOLUCION No. 1275-92, Ministerio del Trabajo, RegistroNacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales.Managua, veintidós de abril de mil novecientos noventa y dos, a lasnueve y cincuenta y cinco de la mañana. Con fecha diez de marzo demil novecientos noventa y dos, presentó solicitud de inscripción laCOOPERATIVA AGRICOLA DE PRODUCCION “MIGUELANGEL ORTEZ”, R.L. Constituida en la Comarca de Colón,Municipio de Cárdenas, Departamento de Rivas, a las diez de lamañana, del día veintiséis de enero de mil novecientos noventa y uno.Se inicia con 61 asociados, con un capital suscrito de 3,050.00 ypagado de C$ 3,050.00 Córdobas (C$). Este Registro Nacional de

Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales (Ley No. 84).RESUELVE. Apruébese la inscripción y otórguese la PersonalidadJurídica de la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCIÓN“MIGUEL ANGEL ORTEZ”, R.L. cuyo Representante legal será elseñor HECTOR RAMOS RODRIGUEZ, Presidente de la Cooperativa.Certifíquese la presente resolución razónese los documentos, y devuélvaselas copias a los interesados. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.Enmendados vale. (f) Oscar Berríos G., Director General de Cooperativas,Ministerio del Trabajo. Es conforme con su original con el que fuedebidamente cotejados a los 28 días del mes de abril del año 1992. (f)Lic. Francisco Espinosa Pérez, Director del Registro Nacional deCooperativa de la Dirección General de Cooperativa del Ministerio delTrabajo. Es conforme con su original, con el que debidamente fuecotejado, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil seis. Lic.Francisco Espinosa Pérez.

MINISTERIO DEL AMBIENTEY LOS RECURSOS NATURALES

Reg. No. 8307 - M. 1815782 - Valor C$ 170.00

CONVOCATORIA A LICITACIÓNPOR REGISTRO No. 001- 2006

ADQUISICIÓN DE 5 CAMIONETAS 4 X 4

1. El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA),a través de la Unidad Central de Adquisiciones, invita a las personasnaturales o jurídicas, autorizadas en nuestro país para ejercer la actividadcomercial e inscritos en el Registro Central de Proveedores del Ministeriode Hacienda y Crédito Público, interesadas en presentar ofertas selladaspara la ADQUISICIÓN DE 5 CAMIONETAS 4 X 4.

2. Esta Adquisición es financiada con fondos provenientes del programaPROAMBIENTE / MARENA, fondos donados por los Gobiernos deDinamarca y Finlandia.

3. Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo delPliego de Bases y Condiciones de la presente licitación en idiomaespañol, previa cancelación del mismo en Caja del Ministerio delAmbiente y los Recursos Naturales ubicado en el Km 12 ½ de laCarretera, Managua. El período de venta de este documento será del díaJueves 08 de Junio del año 2006 al día Lunes 12 de Junio del año2006 a más tardar a las 4:00 p.m.

4. Para obtener el Pliego de Bases y Condiciones de la presenteLicitación los oferentes interesados deben hacer un pago no reembolsablede doscientos córdobas (C$ 200.00) en Caja del Ministerio del Ambientey los Recursos Naturales ubicada en la dirección descrita en el punto 3y retirar el documento en la oficina de la Unidad Central de Adquisicionesprevia presentación del Recibo Oficial de Caja a nombre del Oferenteinteresado en concepto de pago del pliego de bases y condiciones de lapresente Licitación.

5. La oferta deberá entregarse en idioma español y con sus precios endólares o el equivalente en córdobas en la oficina de la Unidad Centralde Adquisiciones ubicada en el Km 12 ½ Carretera Norte, Managua, amás tardar a las 10:00 horas del día Viernes 30 de Junio del año 2006.Las ofertas entregadas después de la hora estipulada no seránaceptadas.

6. La oferta debe incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta porun monto del 2% (dos por ciento) del precio total de la oferta.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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12-06-06 113

7. El Oferente deberá presentar el Certificado de Inscripción válidoen el Registro Central de Proveedores antes del acto de apertura deoferta (Arto. 22 de la Ley 323).

8. Las ofertas serán abiertas inmediatamente después de cerradoel plazo para la presentación de las mismas en presencia delComité de Licitación y de los representantes de los Licitantes quedeseen asistir en el mismo lugar en que se reciban.

9. Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condicionesde la Licitación tienen su base legal en la Ley No. 323, “Ley deContrataciones del Estado” y Decreto No. 21-2000 “ReglamentoGeneral a la Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas.

UNIDAD CENTRAL DE ADQUISICIONES2-2

EMPRESA ADMINISTRADORADE AEROPUERTOS INTERNACIONALES

Reg. No. 8403 - M. 1834019 - Valor C$ 170.00

CONVOCATORIA

LICITACIÓN POR REGISTRO No. 02-2006

1 . La Unidad de Adquis ic iones de la EmpresaAdministradora de Aeropuertos Internacionales (EAAI),entidad adjudicadora a cargo de realizar el procedimientode contratación bajo la modalidad de Licitación porRegistro, según Resolución No.030-2006, INVITA a losproveedores autorizados en Nicaragua e inscritos en elRegistro Central de Proveedores del Ministerio de Hacienday Crédito Público, interesados en presentar ofertas para lacontratación de los:

SERVICIO DE LIMPIEZA DEL EDIFICIO TERMINAL DEPASAJEROS, RECOLECCION DE BASURA, LIMPIEZADE ESTACIONAMIENTO Y JARDINERIA EXTERIOR DELAEROPUERTO INTERNACIONAL DE MANAGUA

2. Origen de los fondos de esta Licitación: Fondos Propios.

3. Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego deBases y Condiciones de la presente Licitación, en idiomaespañol, en las oficinas de la Supervisión de Suministros,ubicadas en: el Km.11 carretera norte, portón #6 de laEAAI; a partir del 13 al 16 de Junio del 2006, de 8:30 a.m.hasta las 4:30 p.m. Al momento de retirar el PBC, el oferentedeberá presentar carta de acreditación en caso de no ser elrepresentante legal del oferente participante, estaautorización podrá ser presentada en formato de carta yestar dirigida al Comité de Licitaciones e indicar el nombrecompleto, cédula de la persona autorizada y en que consistela autorización; esta comunicación deberá venir firmada ysellada por el representante legal del oferente participante.

4. Visita al Sitio es de carácter obligatorio y se efectuará el díaLunes, 19 de Junio del 2006. todos los Oferentes interesadosen participar en la presente Licitación deberán estar presentea más tardar a las 9:30 a.m. en la siguiente dirección: Km11Carretera Norte, Portón No 6. en la Oficina de la Supervisiónde Suministro, siendo el punto de reunión para efectuar lavisita.

5. La Reunión para la Homologación del Pliego de Bases yCondiciones se efectuará en la Sala de Conferencia de laSupervisión de Suministros de la Empresa Administradora deAeropuertos Internacionales ubicada en la dirección antesindicada, ese mismo día Lunes, 19 de Junio del 2006; a las 2:30p.m.

6. El precio del Pliego de Bases y Condiciones de la presenteLicitación es: Doscientos Cincuenta Córdobas Netos(C$ 250.00) no reembolsables, pagaderos en efectivo enTesorería de la EAAI, ubicada en el Km.11 Carretera Norte,portón No. 6.

7. Recepción de Ofertas: En el acto de recepción de ofertas losoferentes, previo a entregar sus ofertas deberán de presentarOriginal del Certificado Vigente, que lo acredite comoProveedor del Estado y Carta de Acreditación en caso de noser el representante legal de la Empresa, acto que se realizaráen la Supervisión de Suministro de la EAAI, el día Jueves 29de Junio del 2006, de las 2:15 a las 2:30 p.m, seguido de esteacto, las mismas, en acto público se procederán abrir a las2:31p.m.

UNIDAD DE ADQUISICIONES.2-1

___________________

Reg. No. 8402 - M. 1834019 - Valor C$ 170.00

CONVOCATORIA

LICITACIÓN POR REGISTRO No. 03-2006

1. La Unidad de Adquisiciones de la Empresa Administradorade Aeropuertos Internacionales (EAAI), entidad adjudicadoraa cargo de realizar el procedimiento de contratación bajo lamodalidad de Licitación por Registro, según ResoluciónNo.032-2006, INVITA a los proveedores autorizados enNicaragua e inscritos en el Registro Central de Proveedoresdel Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interesados enpresentar ofertas para la:

ADQUISICIÓN DE BOLETOS NACIONALES EINTERNACIONALES

2. Origen de los fondos de esta Licitación: Fondos Propios.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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12-06-06 113

3. Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego deBases y Condiciones de la presente Licitación, en idiomaespañol, en las oficinas de la Supervisión de Suministros,ubicadas en: el Km.11 carretera norte, portón #6 de laEAAI; a partir del 13 al 16 de Junio del 2006, de 8:30 a.m.hasta las 4:30 p.m. Al momento de retirar el PBC, el oferentedeberá presentar carta de acreditación en caso de no ser elrepresentante legal del oferente participante, estaautorización podrá ser presentada en formato de carta yestar dirigida al Comité de Licitaciones e indicar el nombrecompleto, cédula de la persona autorizada y en que consistela autorización; esta comunicación deberá venir firmada ysellada por el representante legal del oferente participante.

4. La Reunión de Homologación para discusión del Pliegode Bases y Condiciones se realizará el día Martes 20 deJunio del 2006, a las 2:30 p.m., en la Sala de Conferencia dela Supervisión de Suministros, ubicada en la direcciónindicada en el numeral 4.

5. El precio del Pliego de Bases y Condiciones de la presenteLicitación es: Doscientos Cincuenta Córdobas Netos(C$ 250.00) no reembolsables, pagaderos en efectivo enTesorería de la EAAI, ubicada en el Km.11 Carretera Norte,portón No. 6.

6. Recepción de Ofertas: En el acto de recepción de ofertaslos oferentes, previo a entregar sus ofertas deberán depresentar Original del Certificado Vigente, que lo acreditecomo Proveedor del Estado, acto que se realizará en laSupervisión de Suministro de la EAAI, el día Jueves 29 deJunio del 2006, de las 10:00 a las 10:15 a.m.

7. Lugar y plazo para la Apertura de ofertas: Seguido de laRecepción de Ofertas, las mismas, en acto público seprocederán abrir a las 10:16 a.m. del mismo Jueves, 29 deJunio del 2006 en la Sala de Conferencia de la Supervisiónde Suministros.

UNIDAD DE ADQUISICIONES.

2-1

___________________

Reg. No. 8404 - M. 1834019 - Valor C$ 85.00

CONVOCATORIA

LICITACIÓN POR REGISTRO No.04-2006

1 . La Unidad de Adquis ic iones de la EmpresaAdministradora de Aeropuertos Internacionales (EAAI),entidad adjudicadora a cargo de realizar el procedimientode contratación bajo la modalidad de Licitación porRegistro, según Resolución No. 033-2006, INVITA a losproveedores autorizados en Nicaragua e inscritos en el

Registro Central de Proveedores del Ministerio de Hacienday Crédito Público, interesados en presentar ofertas para el:

SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE: 19,200 Galones deGasolina y 6,520 Galones de Diesel, Anuales.

2. Origen de los fondos de esta Licitación: Fondos Propios.

3. Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Basesy Condiciones de la presente Licitación, en idioma español,en las oficinas de la Supervisión de Suministros, ubicadas en:el Km.11 carretera norte, portón #6 de la EAAI; a partir del 14al 20 de Junio del 2006, de 8:30 a.m. hasta las 4:30 p.m. Almomento de retirar el PBC, el oferente deberá presentar cartade acreditación en caso de no ser el representante legal deloferente participante, esta autorización podrá ser presentadaen formato de carta y estar dirigida al Comité de Licitacionese indicar el nombre completo, cédula de la persona autorizaday en que consiste la autorización; esta comunicación deberávenir firmada y sellada por el representante legal del oferenteparticipante.

4. La Reunión de Homologación para discusión del Pliego deBases y Condiciones se realizará el día Miércoles 21 de Juniodel 2006, a las 2:30 p.m., en la Sala de Conferencia de laSupervisión de Suministros, ubicada en la dirección indicadaen el numeral 4.

5. El precio del Pliego de Bases y Condiciones de la presenteLicitación es: Doscientos Cincuenta Córdobas Netos(C$ 250.00) no reembolsables, pagaderos en efectivo enTesorería de la EAAI, ubicada en el Km.11 Carretera Norte,portón No. 6.

6. Recepción de Ofertas: En el acto de recepción de ofertas losoferentes, previo a entregar sus ofertas deberán de presentarOriginal del Certificado Vigente, que lo acredite comoProveedor del Estado, acto que se realizará en la Supervisiónde Suministro de la EAAI, el día Viernes 30 de Junio del 2006,de las 10:00 a las 10:15 a.m.

7. Lugar y plazo para la Apertura de ofertas: Seguido de laRecepción de Ofertas, las mismas, en acto público seprocederán abrir a las 10:16 a.m. del mismo Viernes 30 de Juniodel 2006 en la Sala de Conferencia de la Supervisión deSuministros.

UNIDAD DE ADQUISICIONES.2-1

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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12-06-06 113

INSTITUTO NICARAGUENSE DE ENERGIA

Reg. No. 8380 - M. 1815909 - Valor C$ 85.00

El Instituto Nicaragüense de Energía (INE), Ente Regulador en cumplimiento de los Arto 12 y 13 del Reglamento General de la Ley de Contratacionesdel Estado da a conocer a todas las personas naturales y/o jurídicas, proveedores de bienes y servicios, inscritas en el Registro Central de Proveedoresde la Dirección General de Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la presente modificación al Programa Anual de Adquisicionesde este año.

Reglón Descripción del Período estimado de Fuente de Monto estimado Modalidad oBien o Servicio inicio de la contratación financiamiento procedimiento a

utilizar632 Adquisición de Equipos II Trimestre Fondos Propios C$ 2,321,629.33 Licitación por Registro

Técnicos Especializadosde Ingeniería

632 Adquisición de Vehículos II Trimestre Fondos Propios C$ 456,556.45 Licitación Restringida26 Publicidad y Propaganda I, II, III, IV Trimestre Fondos Propios C$ 120,000.00 Por cotización

Todas las personas naturales o jurídicas interesadas en proveer los bienes y servicios descritos anteriormente, y que no están inscritos en el RegistroCentral de Proveedores del Estado, se les invita a inscribirse para que puedan participar en este programa de contrataciones. Dado en la ciudad de Managua,a los nueve días del mes de Junio del año dos mil seis. Reina Membreño de Zepeda, Dirección Administración y Finanzas Internas.

GENERADORA HIDROELECTRICA, S.A.

Reg. No. 8379 - M. 1815958 - Valor C$ 255.00

Aviso de Licitación Desierta

La Empresa “GENERADORA HIDROELÉCTRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROGESA)”, en cumplimiento al arto. 42 y 108 de la Ley No.323 “Ley de Contrataciones del Estado” y arto. 158 y 160 del Decreto No. 21-2000 “Reglamento General de la Ley de Contrataciones del Estado”,comunica a los Oferentes participantes de la Licitación Restringida Nº 005–2006 “DISEÑO DE EXTRACTOR DE MALEZA PARA LA PLANTASANTA BARBARA DE HIDROGESA”, que de acuerdo a resolución No. 012-2006, de las dos y treinta minutos de la tarde del día veintiséis de Abrildel año dos mil seis, se declara DESIERTA la referida Licitación, por no haberse presentado ninguna oferta.

Managua, treinta de Mayo del año dos mil seis. FRANK J. KELLY, Presidente de Junta Directiva________________________

Aviso de adjudicación

La Empresa “GENERADORA HIDROELÉCTRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROGESA)”, en cumplimiento al arto. 44 de la Ley No. 323 (Leyde Contrataciones del Estado), y arto. 84 del Decreto Ejecutivo No. 21-2000 (Reglamento General de la Ley de Contrataciones del Estado), comunicaa los oferentes participantes de la Licitación por Registro No. 006-2006 “SERVICIO DE VIGILANCIA PARA LAS OFICINAS CENTRALES YPLANTAS HIDROELECTRICAS DE HIDROGESA”, que de acuerdo a resolución No. 014-2006, de las once de la mañana del día tres de Mayo del2006, se le adjudica la referida licitación al oferente SEGURIDAD Y VIGILANCIA EL HALCON, S.A., habiéndose presentado como único oferentey por ajustarse a los intereses de HIDROGESA, presentando su oferta por la cantidad de C$3,519,099.82 (TRES MILLONES QUINIENTOSDIECINUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE CORDOBAS CON 82/100).-

Managua, treinta de Mayo del año dos mil seis. Frank J. Kelly, Presidente de Junta Directiva.________________________

MODIFICACION AL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES - 2006

La Empresa Generadora Hidroeléctrica, en cumplimiento del Arto. 8 de la Ley N° 323, Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas, y los Artos.12 y 13 de su Reglamento General, Decreto. N° 21-2000, publica modificaciones al programa original de Contrataciones del Año 2006.

TIPO DE BIEN, Cantidad Mes Estimado Procedimiento Ordinario Monto Fuente de ProgramaSERVICIO U OBRA de Inicio de Contratación Estimado C$ Financiamiento y/oProyecto

Servicios Topográficos en 1 6 Lic. Restringida 370,000.00 PropiosTubería de Presión, PuenteTúnel y Sifón de Planta Santa Bárbara.

Managua 05 de Junio 2006, JUSTO SANDINO COOPER, Gerente General. Hospital Vélez Paíz 2 c. al este ½ cuadra al sur. Teléfonos: 265-3584. Fax.265-3600

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

4382

12-06-06 113

LOTERIA NACIONAL

Reg. No. 8381 - M. 1815919 - Valor C$ 85.00

C A R T E L

RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN DEFINITIVA.LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005.

(LOTERÍA ON LINE)

Para los efectos de ley, se hace saber al público en general que la JuntaDirectiva de Lotería Nacional, en sesión ordinaria Nº 260 del 31 de Mayodel año en curso, resolvió suspender de forma definitiva la LicitaciónPública Nº 02-2005 que esta Institución estaba realizando del proyectodenominado “Servicios de instalación y operación de equipos paraproceso de información de lotería electrónica, en línea, en tiempo real,con inversión propia del oferente”.

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Junio del añodos mil seis. Ramiro J. Saborío G., Gerente General.

INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO

Reg. No. 8337 - M. 1815893 - Valor C$ 170.00

CONVOCATORIALICITACION POR REGISTRO No. 07-2006

“COMPRA DE COMBUSTIBLE”

1. El Departamento de Adquisiciones del Instituto NacionalTecnológico (INATEC), de conformidad a Resolución SobreLicitaciones No.026-2006 de la Dirección Ejecutiva, en el seguimientoal Programa Anual de Adquisiciones 2006, y Modificaciones, invita atodas aquellas Empresas y/o Gasolineras de Managua, cercanas aINATEC (Centro Cívico), Autorizadas en nuestro País para ejercer laactividad comercial de venta de combustible e inscritas en el RegistroCentral de Proveedores del Estado del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico e interesadas en presentar ofertas selladas para la Compra deCombustible.

2. Esta Contratación será adquirida a través del procedimiento deLicitación Por Registro y será financiada con Fondos Propios de laInstitución (INATEC).

3. Los Servicios objeto de ésta Contratación, deberán ser prestadosdurante un período de Un año, iniciándose después de la firma decontrato.

4. Los oferentes elegibles podrán obtener sin costo alguno el documentocompleto en idioma español del Pliego de Bases y Condiciones de lapresente Licitación en la Oficina del Departamento de Adquisiciones,ubicada en módulo “R” Planta Baja, Centro Cívico, los días 13, 14, 15y 16 de Junio del corriente año, a partir de las 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

5. Las Consultas se atenderán por escrito, dirigidas al Departamento deAdquisiciones, a partir de la publicación de la Convocatoria hasta el día19 de Junio, dándose respuesta el día 20 de Junio del corriente año.

6. Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones dela Licitación se basan en la Ley No. 323 Ley de Contrataciones delEstado, Ley No. 349 Reforma a la Ley No. 323 , Ley No. 427 Reformaa la ley No. 323 y Decreto No. 21-2000 Reglamento General de la Leyde Contrataciones.

7. Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir su oferta después queésta haya sido presentada y abierta, sin perder su garantía de oferta (Arto.27 inc. n) Ley de Contrataciones del Estado.

8. Las Ofertas entregadas después de la hora estipulada no serán aceptadas.

9. La Recepción y Apertura de las Ofertas será en el Centro de Documentación(CEDOC), a las 10:30 a.m. del día 30 de Junio del año 2006, en presenciadel Comité de Licitación y de los representantes de los Licitantes que deseenasistir, las ofertas deberán ir acompañadas de una Garantía de Mantenimientodel 1% del valor total de la oferta, y el Certificado de Inscripción en elRegistro Central de Proveedores, actualizado.

Managua, 07 de Junio, 2006.- JORGE MAIRENA BUSTOS, RESP.DEPTO. DE ADQUISICIONES INATEC.

2-2

ALCALDIA

ALCALDIA DE MANAGUA

Reg. No. 8378 - M. 1815935 - Valor C$ 170.00

AVISO DE LICITACIÓN

La Unidad de Adquisiciones de la Alcaldía de Managua encargada deplanificar, asesorar y dar seguimiento a los procedimientos de contrataciónadministrativa, en cumplimiento a la Ley 323 “Ley de Contrataciones delEstado”, invita a todas las personas naturales y/o jurídicas, inscritas en elRegistro Central de Proveedores del Estado de la Dirección General deContrataciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interesadasa presentar ofertas selladas para las licitaciones abajo detalladas.

UNIDAD DE ADQUISICIONES(Centro Cívico Módulo “C”, Planta Alta”, Puerta 105)

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 185-2006

1. PROYECTO: “RENTA DE SIETE CAMIONES VOLQUETES”

1. Pago del Doc. Base: 13 al 16 de junio de 2006, 8:00 de la mañanaa 04:00 de la tarde, en Cajas de Recaudacióndel Centro Cívico.

2. Recepción y Aperturade Ofertas: 28 de junio de 2006, 09:00 de la mañana

en las oficinas de la Unidad de Adquisiciones

Los Documentos Bases redactados en español se entregarán en las oficinasde la Unidad de Adquisiciones un día después de presentar el recibo oficialde caja en concepto de pago del PByC, el costo de este documento es deC$ 400.00 (Cuatrocientos Córdobas) y no es reembolsable, el horario deatención es de 08:00 AM hasta las 04:00 PM.

Ing. Sandra Moreno Ayestas, Secretaría General. Alcaldía de Managua.2-1

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4383

12-06-06 113

UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

Reg. 8026 - M. 1815633 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 347 Tomo I, del Libro de Registro de Título del Departamentode Derecho, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. PORCUANTO:

ANA CONSUELO MONTENEGRO CARBALLO, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por el Departamento de Derecho. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Derecho, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatrodías del mes de mayo del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, 24 de mayo de 2006.- Rosario Gutiérrez,Directora.

___________________Reg. 08028 - M. 1815607 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 324 Tomo I, del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional de Chontales, que esta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua”. POR CUANTO:

NORMA ELENA FLORES CALERO, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Chontales.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en ContaduríaPública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiún díasdel mes de marzo del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, 21 de marzo de 2006.- Rosario Gutiérrez,Directora.

___________________Reg. 08029 - M. 1815599 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 449, Tomo I, del Libro de Registro de Título del InstitutoPolitécnico de la Salud, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

NORMA AUXILIADORA GUEVARA LEJARZA, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por el Instituto Politécnico de la Salud.POR TANTO: Le extiende el Título de Técnica Superior en LaboratorioClínico, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente sele conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días delmes de mayo del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, 11 de mayo de 2006.- Rosario Gutiérrez,Directora.

Reg. 08031 - M. 1815596 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que ala Página 353, Tomo I, del Libro de Registro de Título del Centro UniversitarioRegional de Chontales, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. PORCUANTO:

BYRON ANTONIO UGARTE REYES, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por el Centro Universitario Regional de Chontales. POR TANTO:Le extiende el Título de Licenciado en Administración de Empresas, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro díasdel mes de mayo del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 24 de mayo de 2006.- Rosario Gutiérrez, Directora.___________________

Reg. 08032 - M. 1815597 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que ala Página 354, Tomo I, del Libro de Registro de Título del Centro UniversitarioRegional de Chontales, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. PORCUANTO:

MAGDALENA DEL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por el Centro Universitario Regional deChontales. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enAdministración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro díasdel mes de mayo del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 24 de mayo de 2006.- Rosario Gutiérrez, Directora.___________________

Reg. 08034 - M. 1815594 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que ala Página 348, Tomo I, del Libro de Registro de Título del Departamento deDerecho, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

ROBERTO ADILSON TERCERO, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por el Departamento de Derecho. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Licenciado en Derecho, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro díasdel mes de mayo del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, 24 de mayo de 2006.- Rosario Gutiérrez, Directora.___________________

Reg. 08036 - M. 1815629 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que ala Página 471, Tomo I, del Libro de Registro de Título del Instituto Politécnicode la Salud, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

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12-06-06 113

SOCORRO GUADALUPE DIMAS ESPINOZA, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por el Instituto Politécnico de la Salud. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Enfermería MaternoInfantil, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente sele conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatrodías del mes de mayo del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, 24 de mayo de 2006.- Rosario Gutiérrez,Directora.

___________________Reg. 08037 - M. 1815608 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 321, Tomo I, del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional de Chontales, que esta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua”. POR CUANTO:

JEIMY JASSIRIS HURTADO ORTEGA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Chontales.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en ContaduríaPública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiuno díasdel mes de marzo del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, 21 de marzo de 2006.- Rosario Gutiérrez,Directora.

___________________Reg. 08038 - M. 1815571 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 116, Tomo I, del Libro de Registro de Título de la Facultad deCiencias, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. PORCUANTO:

DONALD FRANCISCO MEMBREÑO ALARCON, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias. POR TANTO:Le extiende el Título de Ingeniero Civil, para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez días delmes de mayo del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 10 de mayo del 2006.- Rosario Gutiérrez,Directora.

___________________Reg. 08039 - M. 1815573 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 679, Tomo III, del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional de Matagalpa, que esta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua”. POR CUANTO:

IVAN URIEL ESCORCIA HERRERA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Matagalpa.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en ContaduríaPública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que

legalmente se le conceden.Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los tres días del mesde julio del dos mil tres.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán Pasos.-El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, tres de julio del 2003.- Rosario Gutiérrez, Directora.___________________

Reg. 08040 - M. 1815566 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 84, Tomo IX, del Libro de Registro de Título de la Facultad deCiencias de la Educación y Humanidades, que esta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

CATTY ESPERANZA SILVA HERNANDEZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Ciencias de la Educación y Humanidades.POR TANTO: Le extiende el Título de Profesora de Educación Media conmención en Inglés, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro díasdel mes de mayo del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 24 de mayo del 2006.- Rosario Gutiérrez, Directora.___________________

Reg. 08041 - M. 1815565 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 236 Tomo VIII, del Libro de Registro de Título de la Facultad deCiencias de la Educación y Humanidades, que esta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

RAMON ALEJANDRO MORENO, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad Ciencias de la Educación y Humanidades. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Ciencias de la Educaciónen la Especialidad de Inglés, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días del mesde diciembre del dos mil cuatro.- El Rector de la Universidad, Francisco GuzmánP.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 15 de diciembre del 2004.- Rosario Gutiérrez,Directora.

___________________Reg. No. 8027 - M. 1815574 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica quea la Página 438, Tomo IX del Libro de Registro de Títulos de la Facultad deCiencias Médicas que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua” POR CUANTO:

JUAN CARLOS CASTRO REYES, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiendeel Título de Doctor en Medicina y Cirugía, para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a los dieciocho días del mesde mayo del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, R. Sampson.- ElSecretario General, Rog. Gurdián.

Es conforme. León, 18 de mayo de 2006.- Lic. Teresa Rivas Pineda, Directorde Registro UNAN-León.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

4385

12-06-06 113

Reg. No. 08030 - M. 5166347 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certificaque a la Página 186, Tomo III del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias Químicas que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua” PORCUANTO:

YOHANNA MARIA ALVARADO CARCAMO, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Químicas. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada Químico Farmacéutico,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a los veinticinco díasdel mes de agosto del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, ErnestoMedina S.- El Secretario General, Luis Hernández León.

Es conforme. León, 25 de agosto de 2005.- Lic. Sonia Ruiz de León,Director de Registro UNAN-León.

______________Reg. No. 08033 - M. 5168155 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certificaque a la Página 37, Tomo III del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua” POR CUANTO:

JAVIER IGNACIO SILVA RIVERA, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Ciencias. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Ingeniero en Agroecología Tropical, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a los veinticinco díasdel mes de agosto del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, ErnestoMedina S.- El Secretario General, Luis Hernández León.

Es conforme. León, 25 de agosto de 2005.- Lic. Sonia Ruiz de León,Director de Registro UNAN-León.

______________Reg. No. 8035 - M. 5168187 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certificaque a la Página 459, Tomo IX del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias Médicas que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua” PORCUANTO:

RICARDO ANTONIO LAINEZ QUEZADA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO:Le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a los dieciocho días delmes de mayo del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, R. Sampson.-El Secretario General, Rog. Gurdián.

Es conforme. León, 18 de mayo de 2006.- Lic. Teresa Rivas Pineda,Director de Registro UNAN-León.

______________Reg. No. 08042 - M. 1815614 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas(ULAM), Certifica que bajo Número 1293 Páginas, Tomo III, del Libro

1293 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- PORCUANTO:

ZORAYDA CATALINA RODRIGUEZ ZAMORA, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciadaen Administración Turística y Hotelera, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mesde abril del 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General(f) Ariel Otero C.

Es conforme.- Managua, 02 de mayo del 2006.- Natividad Campos López, Dir.Registro y Control Académico.

——————————Reg. No. 08043 - M. 1078844 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas(ULAM), Certifica que bajo Número 1498 Páginas, Tomo III, del Libro 1498de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

LEYLA MASSIEL MORAN MOREIRA, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. PORTANTO: Le extiende el presente Título de Licenciada en ContabilidadPública y Auditoría, para que goce de los derechos y prerrogativas que lasleyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mesde abril del 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General(f) Ariel Otero C.

Es conforme.- Managua, 19 de mayo de 2006.- Natividad Campos López, Dir.Registro y Control Académico.

——————————Reg. No. 08044 - M. 1815601 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas(ULAM), Certifica que bajo Número 1158 Páginas, Tomo III, del Libro 1158de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

NANCY ELIZABETH FONSECA SOLORZANO, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciadaen Banca y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que lasleyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mesde abril del 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General(f) Ariel Otero C.

Es conforme.- Managua, 02 de mayo del 2006.- Natividad Campos López, Dir.Registro y Control Académico.

——————————Reg. No. 08045 - M. 1015052 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas(ULAM), Certifica que bajo Número 863 Páginas, Tomo II, del Libro 863 deRegistro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

ELLIAN MARCELL AMADOR MORALES, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

4386

12-06-06 113

POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciada enAdministración Turística y Hotelera, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mesde abril del 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General(f) Ariel Otero C.

Es conforme.- Managua, 29 de mayo de 2006.- Natividad Campos López,Dir. Registro y Control Académico.

——————————Reg. No. 08046 - M. 1815598 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas(ULAM), Certifica que bajo Número 1324 Páginas, Tomo III, del Libro1324 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- PORCUANTO:

ANIELKA MARIELA ROCHA PADILLA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título deLicenciada en Administración Turística y Hotelera, para que gocede los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mesde abril del 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General(f) Ariel Otero C.

Es conforme.- Managua, 02 de mayo del 2006.- Natividad Campos López,Dir. Registro y Control Académico.

——————————Reg. No. 08047 - M. 1815617 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas(ULAM), Certifica que bajo Número 1154 Páginas, Tomo III, del Libro1154 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- PORCUANTO:

YAJAIRA VANESSA PEREZ CERDA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título deLicenciada en Administración Turística y Hotelera, para que gocede los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mesde abril del 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General(f) Ariel Otero C.

Es conforme.- Managua, 02 de mayo del 2006.- Natividad Campos López,Dir. Registro y Control Académico.

——————————Reg. No. 08048 - M. 1815585 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas(ULAM), Certifica que bajo Número 1170 Páginas, Tomo III, del Libro1170 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- PORCUANTO:

CARLOS ALFONSO MARTINEZ SIRIAS, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título de

Licenciado en Banca y Finanzas, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mesde abril del 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General(f) Ariel Otero C.

Es conforme.- Managua, 02 de mayo del 2006.- Natividad Campos López, Dir.Registro y Control Académico.

——————————Reg. No. 08049 - M. 1815583 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas(ULAM), Certifica que bajo Número 1122 Páginas, Tomo III, del Libro 1122de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

MARIANELLAS FLORES GONZALEZ, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. PORTANTO: Le extiende el presente Título de Licenciada en ComercioInternacional, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes yreglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mesde abril del 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General(f) Ariel Otero C.

Es conforme.- Managua, 02 de mayo del 2006.- Natividad Campos López, Dir.Registro y Control Académico.

——————————Reg. No. 08050 - M. 1815570 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas(ULAM), Certifica que bajo Número 1577 Páginas, Tomo IV, del Libro 1577de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

RAQUEL DE LOS ANGELES MARADIAGA AVILES, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciadaen Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativasque las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mesde abril del 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General(f) Ariel Otero C.

Es conforme.- Managua, 10 de mayo de 2006.- Natividad Campos López, Dir.Registro y Control Académico.

——————————Reg. No. 08051 - M. 1815578 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas(ULAM), Certifica que bajo Número 1105 Páginas, Tomo III, del Libro 1105de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

JOSE MANUEL ANDINO BALLADARES, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciado en ContabilidadPública y Auditoría, para que goce de los derechos y prerrogativas que lasleyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mesde abril del 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General(f) Ariel Otero C.

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Es conforme.- Managua, 02 de mayo del 2006.- Natividad Campos López,Dir. Registro y Control Académico.

——————————Reg. No. 08052 - M. 1815567 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas(ULAM), Certifica que bajo Número 1563 Páginas, Tomo III, del Libro1563 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- PORCUANTO:

YANETH DE LOS ANGELES MARCHENA SALAZAR, hacumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasEconómicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el presenteTítulo de Licenciada en Administración de Empresas, para que gocede los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mesde abril del 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General(f) Ariel Otero C.

Es conforme.- Managua, 05 de mayo de 2006.- Natividad Campos López,Dir. Registro y Control Académico.

——————————Reg. No. 08053 - M. 1355404 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas(ULAM), Certifica que bajo Número 1528 Páginas, Tomo IV, del Libro1528 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- PORCUANTO:

JUANA FRANCISCA HERNANDEZ, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciada enContabilidad Pública y Auditoría, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mesde abril del 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General(f) Ariel Otero C.

Es conforme.- Managua, 04 de mayo de 2006.- Natividad Campos López,Dir. Registro y Control Académico.

——————————Reg. No. 07982 - M. 1815616 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el No. 1625 Página 68, Tomo III del Libro de Registrode Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnologíade la Industria y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. PORCUANTO:

ESPERANZA AUXILIADORA HERNANDEZ BALLADARES,natural de Granada, Departamento de Granada, República de Nicaragua,ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultadde Tecnología de la Industria, para obtener el grado correspondiente.POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas yreglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de IngenieroIndustrial, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentosdel ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinueve

días del mes de abril del año dos mil seis.- Es conforme. Rector de la Universidad,Ing. Aldo Urbina Villalta.- Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino.Decano de la Facultad, Ing. Daniel Cuadra Horney.

Managua, cuatro de mayo de 2006.- Lic. Ma. Auxiliadora Cortedano L,Directora de Registro.

—————————Reg. No. 08054 - M. 1815613 – Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el No. 1652, Página 81, Tomo III del Libro de Registro deTítulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de laIndustria y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. POR CUANTO:

RAUL ANTONIO ROJAS ESPINOZA, natural de León, Departamento deLeón, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicosexigidos por la Facultad de Tecnología de la Industria, No:para obtener elgrado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en lasdisposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende elTítulo de Ingeniero Mecánico, para que goce de las prerrogativas que las leyesy reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinueve díasdel mes de abril del año dos mil seis.- Rector de la Universidad, Ing. Aldo UrbinaVillalta.- Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad,Ing. Daniel Cuadra Horney.

Es conforme. Managua, dieciséis de mayo del 2006.- Lic. Ma. AuxiliadoraCortedano L, Directora de Registro.

—————————Reg. No. 08055 - M. 1815577 – Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el No. 1592, Página 51, Tomo III del Libro de Registro deTítulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de laIndustria y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. POR CUANTO:

DANIEL ARTURO GONZALEZ TELLER, natural de Granada,Departamento de Granada, República de Nicaragua, ha cumplido con todos losrequisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Industria,para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescritoen las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes leextiende el Título de Ingeniero Industrial, para que goce de las prerrogativasque las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días del mesde marzo del año dos mil seis.- Rector de la Universidad, Ing. Aldo UrbinaVillalta.- Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad,Ing. Daniel Cuadra Horney.

Es conforme. Managua, veinticuatro de mayo de 2006.- Lic. Ma. AuxiliadoraCortedano L, Directora de Registro.

—————————Reg. No. 08056 - M. 1815582 – Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el No. 1543, Página 27, Tomo III del Libro de Registro deTítulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de laIndustria y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. POR CUANTO:

ERNESTO JOSE ACEVEDO MORALES, natural de Managua, Departamentode Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Industria, para

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obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescritoen las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes leextiende el Título de Ingeniero Industrial, para que goce de lasprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los seis días delmes de octubre del año dos mil cinco.- Es conforme: Rector de laUniversidad, Ing. Aldo Urbina Villalta.- Secretario General, Ing. DiegoMuñoz Latino. Decano de la Facultad, Ing. Daniel Cuadra Horney.

Managua, cuatro de noviembre de 2005.- Lic. Ma. Auxiliadora CortedanoL, Directora de Registro.

—————————Reg. No. 08057 - M. 1815646 – Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el No. 1634, Página 72, Tomo III del Libro de Registrode Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnologíade la Industria y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. PORCUANTO:

DAVID HERNALDO PEREIRA GUTIERREZ, natural de Chinandega,Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología dela Industria, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: Envirtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosuniversitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Industrial, paraque goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinuevedías del mes de abril del año dos mil seis.- Es conforme: Rector de laUniversidad, Ing. Aldo Urbina Villalta.- Secretario General, Ing. DiegoMuñoz Latino. Decano de la Facultad, Ing. Daniel Cuadra Horney.

Managua, cuatro de mayo de 2006.- Lic. Ma. Auxiliadora Cortedano L,Directora de Registro.

—————————Reg. No. 08058 - M. 1815637 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro de la U.N.A.,certifica que bajo Número 267, Página 134, Tomo I del Libro de Registrode Títulos, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice:

EDGARD BISMARK MARTINEZ OLIVAS, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Recursos Naturales y del Ambiente.POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero Forestal, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez días delmes de mayo del año dos mil seis.- Rector de la Universidad, FranciscoTelémaco Talavera Siles.- Decano de la Facultad, Ester Carballo Madrigal.Secretario General, Ronald Quiroz Ocampo.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,diez de mayo del año dos mil seis.- Lic. Darling Delgado Jirón, Responsablede Registro.

—————————Reg. No. 08059 - M. 1815615 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro de la U.N.A.,certifica que bajo Número 130, Página 065, Tomo I del Libro de Registrode Títulos, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Agraria”. POR CUANTO:

OLIVER GONZALEZ RAMOS, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la UNA Sede Juigalpa. POR TANTO: Le extiende el Títulode Ingeniero Agrónomo, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los catorce días delmes de octubre del año dos mil cinco.- Rector de la Universidad, FranciscoTelémaco Talavera Siles.- Director del Centro, Arístides Tablada Calero.Secretario General, Ronald José Quiroz Ocampo.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,catorce de octubre del año dos mil cinco.- Lic. Darling J. Delgado Jirón,Responsable de Registro.

—————————Reg. No. 08060 – M. 1815622 – Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Vice-Rector Académico de la UDO, Certifica que bajo el Folio 52,Partida 695, Tomo IV del Libro de Registro de Títulos, que esta oficina llevaa su cargo se inscribió el Título que dice: “La Universidad de Occidente”- POR CUANTO:

BERTHA NOHEMI OLIVAS URRUTIA, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Leextiende el Título de Licenciada en Química y Farmacia, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinticinco días delmes de febrero del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Msc. ArmandoRamón Gutiérrez Cruz.- El Decano de la Facultad, Ing. Raúl David Cortez Lara.-El Secretario General, Msc. Antonio Sarria Jirón.

Es Conforme a su original con el que es debidamente cotejado. León,veinticinco días de febrero del dos mil seis.- Msc. Gregorio Felipe AguirreTéllez, Vice - Rector Académico.

——————————Reg. No. 08061 – M. 1815621 – Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Vice-Rector Académico de la UDO, Certifica que bajo el Folio 48,Partida 687, Tomo IV del Libro de Registro de Títulos, que esta oficina llevaa su cargo se inscribió el Título que dice: “La Universidad de Occidente”- POR CUANTO:

MAGDA SUYEN JIMENEZ VILCHEZ, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Leextiende el Título de Licenciada en Química y Farmacia, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinticinco días delmes de febrero del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Msc. ArmandoRamón Gutiérrez Cruz.- El Decano de la Facultad, Ing. Raúl David Cortez Lara.-El Secretario General, Msc. Antonio Sarria Jirón.

Es Conforme a su original con el que es debidamente cotejado. León,veinticinco días de febrero del dos mil seis.- Msc. Gregorio Felipe AguirreTéllez, Vice - Rector Académico.

——————————Reg. No. 08062 – M. 1815620 – Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Vice-Rector Académico de la UDO, Certifica que bajo el Folio 46,Partida 683, Tomo IV del Libro de Registro de Títulos, que esta oficina llevaa su cargo se inscribió el Título que dice: “La Universidad de Occidente”.POR CUANTO:

MIRIAN DEL ROSARIO CORRALES RODRIGUEZ, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR

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TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Química y Farmacia,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinticinco díasdel mes de febrero del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Msc.Armando Ramón Gutiérrez Cruz. - El Decano de la Facultad, Ing. Raúl DavidCortez Lara.- El Secretario General, Msc. Antonio Sarria Jirón.

Es Conforme a su original con el que es debidamente cotejado. León,veinticinco días de febrero del dos mil seis.- Msc. Gregorio Felipe AguirreTéllez, Vice - Rector Académico.

——————————Reg. No. 08063 - M. 1443385 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de la U.C.Ccertifica que en Folio No. 079, Tomo No. 04 del Libro de Registro de Títulosde graduados en la Carrera de Ingeniería Civil que este Departamentolleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DECIENCIAS COMERCIALES. POR CUANTO:

ELIZABETH MERCEDES LOPEZ BRAVO, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos losrequisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebasestablecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Ingeniera Civil, para que goce de las prerrogativas que las leyesy reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los dieciocho días del mes dediciembre del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, Dr. GilbertoBergman Padilla.- El Secretario General, Dr. Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, Nicaragua, a los veintidós días del mes de mayo deldos mil seis.- Lic. Adela Oporta López, Directora de Registro Académico.

——————————Reg. No. 08064 - M. 1815604 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de la U.C.Ccertifica que en Folio No. 295, Tomo No. 06 del Libro de Registro de Títulosde graduados en la Carrera de Administración de Empresas que esteDepartamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LAUNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES. POR CUANTO:

FLOR DE MARIA PILARTE CENTENO, natural de San Carlos,Departamento de Río San Juan, República de Nicaragua, ha cumplido todoslos requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebasestablecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Licenciada en Administración de Empresas, para que gocede las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los dieciocho días del mes dediciembre del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, Dr. GilbertoBergman Padilla.- El Secretario General, Dr. Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, Nicaragua, a los veintidós días del mes de mayo deldos mil seis.- Lic. Adela Oporta López, Directora de Registro Académico.

——————————Reg. No. 08065 - M. 1815603 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de la U.C.Ccertifica que en Folio No. 268, Tomo No. 06 del Libro de Registro de Títulosde graduados en la Carrera de Administración de Empresas que esteDepartamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LAUNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES. POR CUANTO:

INDIANA DE LA CONCEPCION CASTELLON SOLORZANO,natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua,

ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondientey las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Leextiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, paraque goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los dieciocho días del mes dediciembre del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, Dr. Gilberto BergmanPadilla.- El Secretario General, Dr. Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, Nicaragua, a los veinte días del mes de mayo del dosmil seis.- Lic. Adela Oporta López, Directora de Registro Académico.

——————————Reg. No. 08020 – M. 1815619 – Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico Central de la Universidad Centralde Nicaragua, certifica que bajo el No. 164, Página 052, Tomo I, del Libro deRegistros de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad deCiencias Económicas y Administrativas y que esta instancia lleva a sucargo se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD CENTRAL DENICARAGUA. POR CUANTO:

RAQUEL NARVAEZ RUIZ, natural de Puerto Morazán, Departamento deChinandega, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en lasdisposiciones vigentes. POR TANTO: Se le extiende el Título de Licenciadoen Contabilidad Pública y Finanzas, para que goce de las prerrogativasque las leyes y reglamento del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciocho días delmes de mayo del año dos mil seis. Rector de la Universidad Central de Nicaragua,Ingeniero Gilberto Cuadra Solórzano. Secretario General de la UniversidadCentral de Nicaragua, Dr. Hernán Estrada Santamaría. Lic. Pastora TenorioLópez, Directora, Registro Académico Central.

————————Reg. 8021 – M. 1815638 – Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro Académico de la Universidad“Jean Jacques Rousseau”, certifica que bajo el Número 125, Página 007, TomoI del Libro de Registro de Títulos que esta oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: D:”Universidad Jean Jacques Rousseau” UNIJJAR.POR CUANTO:

JACINTO ANTONIO GOMEZ RAMIREZ, ha cumplido con todos losrequisitos académicos del Plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidasen las disposiciones vigentes de la Facultad de Ciencias Médicas. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Farmacia, para que gocede los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete días dediciembre del dos mil cinco. Rector Presidente. Secretario General. Conformecon su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, diecisiete dediciembre de 2005. Lic. Sergio Altamirano Aráuz, Director Departamento deRegistro Académico.

————————————Reg. No. 08022 - M. 1815593 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION:

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua,certifica que en el Folio 0251, Tomo VI, Partida 1951, del Libro de Registrode Títulos de graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua”. POR CUANTO:

BLANCA MARGARITA JACAMO AMADOR, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos losrequisitos exigidos por el Plan de estudios correspondiente, así como lasdisposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enBanca y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativasque la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de agosto deldos mil cinco. El Rector de la Universidad, Ing, Emerson PérezSandoval.- El Secretario General (ai), Lic. Tomás Téllez Ruiz. ElDirector de Registro, Lic. Laura Cantarero.

Es conforme. Managua, dos de septiembre del dos mil cinco.- Lic.Laura Cantarero, Directora.

————————————

Reg. No. 8023 – M. 1815610 – Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Responsable del Departamento de Registro Central de laUniversidad del Norte de Nicaragua, certifica que bajo el Asiento No.101, Pág. 042, Tomo 1, del Libro de Registro de Títulos de laUnivers idad , co r respond ien te a l a Facu l t ad de C ienc iasEmpresariales y que esta instancia lleva su cargo se inscribió elTítulo que dice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA.POR CUANTO:

CONSUELO DEL CARMEN MORALES CASCO, ha cumplidocon todos los r equ i s i tos e s t ab lec idos por l a Facu l t ad deHumanidades . POR TANTO: Se l e ex t i ende e l T í tu lo deLicenciada en Psicología con mención en Psicología Clínica,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua a los siete díasdel mes de diciembre del año dos mil cinco. Lic. Noel Ponce Lanzas,Rector.- Ing. Justo Pastor Núñez, Secretario General.- Lic. SergioCalero Jaime, Director del Dpto. de Registro y Control Académico.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los siete díasdel mes de diciembre del año dos mil cinco. Lic. Sergio Calero Jaime,Director del Departamento de Registro y Control Académico.

—————————————

Reg. No. 8024 – M. 4969258 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director del Departamento de Registro de U.C.A.N.,Certifica que la Página 065, Tomo I, del Libro de Registro de Títulosde la Facultad de CC.JJ.SS, que este Departamento lleva a su cargo,se inscr ib ió e l Tí tu lo que d ice “La Univers idad Crist ianaAutónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

SANTOS PAOLA GOMEZ DAVILA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas ySociales. POR TANTO: Le extiendo el Título de Licenciada enDerecho con Especialidad en Juicio Oral, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los trece díasdel mes de septiembre del año dos mil cuatro.- El Rector de laUniversidad, Lic. Jeannette Bonilla de García.- El Secretario General,Lic. Manelly Bonilla Miranda.

Es conforme. León, 13 de septiembre de 2004.- Director de RegistroU.C.A.N.

Reg. No. 08025 – M. 1815628 – Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de BICU, certifica que ala Página 31, Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias Eco. y Admitivas que esta Oficina lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Bluefields Indian & CaribbeanUniversity”. POR CUANTO:

REYNA ISABEL GARCIA HISLOP, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciadaen Administración de Empresas, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur,República de Nicaragua, a los 30 días del mes de junio del año 2004. ElRector de la Universidad, Lic. Faran Dometz Hebbert. El SecretarioGeneral, Ing. René Cassells Martínez. El Decano, Lic. Winston FedricksTucker .

Es conforme. Bluefields, 02 de julio del 2004. Firma Ilegible, Directorde Registro, BICU.

SECCION JUDICIAL

SUBASTA

Reg. No. 8284 - M. 1815657 - Valor C$ 255.00

Señálese para el día miércoles catorce de junio dos mil seis a lasnueve de la mañana en este Juzgado para subastar en este Juzgadovehículo camioneta marca toyota, color rojo, motor 22 R 1787892,chasis RN S00066163, placa 269-935, dos pasajeros, una tonelada,cuatro cilindros, combustible gasolina, uso particular. Base de la subastaveintiocho mil córdobas. Ejecuta Dr. Juan Bautista Bravo Torrez,Apoderado de Noel Ardon Centeno. Ejecutado Marlon Martín ZelayaJiménez. Dado Juzgado Local Unico. Telpaneca, mayo 30/06. Lic. LuisAlberto Olivares Téllez, Juez Local Telpaneca. Saúl E. GutiérrezAldana, Secretario.

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TITULO SUPLETORIO

Reg. No. 7180- M. 1792754- Valor C$ 255.00

ESTEBAN GUEVARA CERDA, solicita Título Supletorio sobre unlote de Terreno ubicado en el Reparto Martín López, del cuadro deBéisbol una cuadra al sur, tres cuadras al este, de extensión setecientossesenta y seis punto novecientos cuarenta y un metro cuadrado, dentrode los siguientes linderos: Norte. Lorenzo Ruíz López; Sur NoraBriceño; Este, Petronila González; y Oeste: Francisco Arias. Opónganse.Dado en el Juzgado Local Unico de San Marcos, Carazo, a los seis díasdel mes de Abril del año dos mil seis. Dra. Jeanneth Fátima BlandónO. Juez Local Unico de San Marcos Carazo. Lic. Victor Manuel García,Srio.

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DECLARATORIA DE HEREDERO

Reg. No. 7582 – M. 1815197 – Valor C$ 135.00

LUIS ALBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, solicita se le declareheredero Universal de todos los bienes, derechos y acciones que al morirdejara su difunto padre: CARLOS MUÑOZ ECHAVERRY conocidocomo CARLOS MUÑOZ. Oponerse. Juzgado del Distrito Civil deMasaya, dado a los doce de mayo del mes de mayo del año dos mil seis.-Dr. Danilo Jiménez Cajina, Juez del Distrito Civil Masaya.

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