Nº 27 2006. gaceta municipal extraordinaria (reforma total de la ord.contraloría municipal)

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Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 27 Año III 1 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MERIDA GACETA MUNICIPAL Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio. Mérida, 16 de Noviembre de 2006. Depósito Legal Nro. 79-0151 Extraordinaria Nro. 27 Año III SUMARIO ORDENANZAS REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA SUMARIO ORDENANZAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ORDENANZA DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA El presente proyecto de la Ordenanza de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, comprende un conjunto de disposiciones que se adapten a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A partir de la entrada en vigencia de este texto constitucional, empieza a surgir una serie de transformaciones de tipo legal, tendientes a moldear y adaptar el ordenamiento jurídico venezolano a la nueva estructura del Poder Publico Nacional. El 17 de Diciembre de 2001, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 37.347, el texto de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que vine a reformar la otra ley, en el cual incorpora importantes innovaciones, entre las que se destaca una nueva estructura del los órganos de control fiscal, desapareciendo las contralorías internas. En esta nueva estructura establecida en esta Ley, se destaca una división entre el control interno y el control externo, el primero representado por las Unidades de Auditoria Interna las cuales deberán ser establecidas en cada uno de los entes centralizados y descentralizados de la administración pública Nacional, Estadal o Municipal, dirigidas en gran medida al fortalecimiento del control interno, y el segundo, referida a las Contralorías propiamente dichas, como órganos de control externo, cuya función principal de control vigilancia y fiscalización de los ingresos, egresos y demás operaciones relativas a los mismos, está dirigida al control posterior, y atribuidas sólo a cuatro órganos regulados por ésta ley, a saber, la Contraloría General de la República, las Contralorías de los Estados, Las Contralorías de los Distritos y Distrito Metropolitanos y la Contralorías de los Municipios, (artículo 43), Contralorías éstas que se confiere autonomía orgánica, funcional y administrativa.

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Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 27 Año III

1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO MERIDA

GACETA MUNICIPAL Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio.

Mérida, 16 de Noviembre de 2006. Depósito Legal Nro. 79-0151 Extraordinaria Nro. 27 Año III

SUMARIO

ORDENANZAS

REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA

SUMARIO

ORDENANZAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ORDENANZA DE LA CONTRALORÍA

MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA

El presente proyecto de la Ordenanza de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, comprende un conjunto de disposiciones que se adapten a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A partir de la entrada en vigencia de este texto constitucional, empieza a surgir una serie de transformaciones de tipo legal, tendientes a moldear y adaptar el ordenamiento jurídico venezolano a la nueva estructura del Poder Publico Nacional. El 17 de Diciembre de 2001, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana

de Venezuela, Nº 37.347, el texto de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que vine a reformar la otra ley, en el cual incorpora importantes innovaciones, entre las que se destaca una nueva estructura del los órganos de control fiscal, desapareciendo las contralorías internas. En esta nueva estructura establecida en esta Ley, se destaca una división entre el control interno y el control externo, el primero representado por las Unidades de Auditoria Interna las cuales deberán ser establecidas en cada uno de los entes centralizados y descentralizados de la administración pública Nacional, Estadal o Municipal, dirigidas en gran medida al fortalecimiento del control interno, y el segundo, referida a las Contralorías propiamente dichas, como órganos de control externo, cuya función principal de control vigilancia y fiscalización de los ingresos, egresos y demás operaciones relativas a los mismos, está dirigida al control posterior, y atribuidas sólo a cuatro órganos regulados por ésta ley, a saber, la Contraloría General de la República, las Contralorías de los Estados, Las Contralorías de los Distritos y Distrito Metropolitanos y la Contralorías de los Municipios, (artículo 43), Contralorías éstas que se confiere autonomía orgánica, funcional y administrativa.

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A partir de la entrada en vigencia de esta ley se inicia en el país un proceso de transformación y adaptación a una nueva estructura de control fiscal, que en nuestro caso, busca como objetivo la eficiencia administrativa de la gestión pública municipal, creando un clima de conciencia y responsabilidad directa de cada una de las dependencias de la municipalidad, dando como resultado una mayor agilidad de las operaciones de control. Así, de la división del control interno y del control externo, surge la necesidad por mandato expreso de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica, regular la normativa correspondiente a esa nueva estructura, delimitando funciones, de tal forma que se representa un proyecto de Ordenanza de la Contraloría Municipal Del Municipio Libertador del Estado Mérida. Este proyecto de ordenanza, constituye una reforma total de la Ordenanza de Contraloría, de fecha 10 de Diciembre de 1996, publicada en la Gaceta Municipal Nº 3, de fecha 11 de Diciembre del citado año, encontrándose estructurado en ocho Títulos, desarrollados en ciento veintinueve artículos, distribuidos de la siguiente forma: TÍTULO I, que comprende; Capítulo I, Disposiciones Generales; Capítulo II, de la Organización de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida; Capítulo III. Del Régimen Presupuestario; Capítulo IV, Del Régimen de Personal; TÍTULO II, Del Control de la Administración Municipal, Capítulo I, Principios Generales sobre el Control de la Administración Municipal; Capitulo II, Del Control Interno; Capítulo III, del Control Externo; Capítulo IV, del Examen de Cuentas y Control Posterior; Capítulo V, del Control de Bienes Municipales; Capítulo VI, Del Control de Entes Descentralizados; Capítulo VII, Del Control de Gestión; TÍTULO III, Capítulo I, De Otras Funciones Generales de Control; Capítulo II, de la Contabilidad Municipal; Capítulo III, De Las Inspecciones y Fiscalizaciones; Capítulo IV, Del Control De Las Cauciones y Garantías; TÍTULO IV, Capitulo I, De Los Reparos; Capítulo II, De Los Recursos Contra los Reparos; TÍTULO V; De las Potestades de Investigación, de la Responsabilidades y de las Sanciones; TÍTULO VI; De los Recursos; TÍTULO VII, de las disposiciones Transitorias y Finales.

En fecha 08 de Junio de 2005, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.204, aparece publicada la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal; este nuevo instrumento jurídico, de una manera clara desarrolla la función principal del órgano de control externo, cual es la función de control posterior de los organismos y entes descentralizados del Municipio, tal y como lo dispone el articulo 104, numerales 1, 2, 7, 8 y 9. Por los razonamientos que anteceden, se presenta éste proyecto de Ordenanza el cual constituye un instrumento que regula las funciones de control, en el ámbito del Municipio Libertador del Estado Mérida, que en síntesis responde, apoya y contribuye, a la uniformidad, coherencia y racionalidad de los recursos patrimoniales de la Municipalidad, en virtud que la Contraloría del Municipio Libertador, es un ente que debe líderizar la implantación, dirección y coordinación del control fiscal del patrimonio público municipal, para así garantizar la sana administración de los recursos del Municipio y velar por el cumplimiento de los objetivos de los organismos que lo conforman.

EL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA

En uso de las atribuciones legales que le confiere los artículos 141º, 178º y 179º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.204, de fecha 08 de Junio de 2005 en los artículos 104, numerales 1, 2, 7, 8 y 9, sanciona la siguiente: REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA

TÍTULO I

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los principios, y bases que rigen la organización y el funcionamiento de

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la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, así como regular los compromisos de gestión, sobre las políticas, normas, métodos y procedimientos ejecutados por la Municipalidad a través de los diferentes órganos. Artículo 2: La Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, ejercerá por propia autoridad y autonomía orgánica, funcional y administrativa, el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes Municipales, así como las operaciones relativas a los mismos, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Ley Orgánica del Poder Público Municipal y esta Ordenanza. Artículo 3: La Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, en los términos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, es un órgano de Control Fiscal Externo, cuyas actuaciones se orientan a la realización de auditorias, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control. Artículo 4: La Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, en el ejercicio de sus funciones, verificará la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades municipales centralizados o descentralizados sujetos a su control; dichas funciones dentro del marco de los principios de objetividad e imparcialidad. Parágrafo Único: Corresponde a la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida dentro del ámbito de sus competencias, ejercer sobre los contribuyentes y responsables previstos en el Código Orgánico Tributario, así como sobre los demás particulares, las potestades que le atribuye la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal y esta ordenanza. Artículo 5: La Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, podrá ejercer sus facultades de control apoyándose en los informes, dictámenes y estudios técnicos emitidos por la Contraloría General de la República, o, por auditores y profesionales independientes calificados o registrados por el citado órgano, con sujeción a la normativa que al respecto dicte esta última. Artículo 6: La función de control estará sujeta a una planificación que tomará en cuenta los planteamientos y solicitudes de los órganos del Poder Público Municipal, la Contraloría General de la República, las denuncias recibidas, los resultados de la gestión anterior; así como, la situación administrativa del Municipio Libertador del Estado Mérida, las áreas de interés estratégico del Municipio y la dimensión y áreas criticas de los entes sometidos a su control. Artículo 7: Los empleados o funcionarios públicos y los particulares están en él deber de colaborar, en los términos establecidos en las leyes y esta Ordenanza, con los funcionarios de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, para el mejor cumplimiento de sus funciones, por consiguiente deberán proporcionarles las informaciones escritas o verbales, los libros, los registros y los documentos que le sean requeridos con motivo del ejercicio de sus competencias. Así mismo, deberán atender las notificaciones o convocatorias que les sean suministradas. Artículo 8: La Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida fiscalizará, inspeccionará y se comunicará directamente con todos los organismos, entidades y personas cuyas actividades, operaciones y cuentas estén sujetas a su control, vigilancia y fiscalización, y aquellos estarán obligados a proporcionar las informaciones escritas o verbales y los libros, los registros o documentos que les sean requeridos, con motivo del ejercicio de sus competencias.

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Artículo 9: Los órganos de gobierno y administración municipal, así como los entes descentralizados del Municipio, sus dependencias y funcionarios adscritos que administren, manejen o custodien fondos y otros bienes públicos municipales, están sujetos al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría Municipal y están obligados a rendir cuenta de su gestión, en la forma y oportunidad que determine la Ley y esta Ordenanza. Tienen igual obligación quienes administren o custodien, por cuenta y orden del Municipio, fondos o bienes pertenecientes a terceros. Artículo 10: Corresponde a la Contraloría Municipal evaluar, orientar, coordinar y en caso necesario prescribir los sistemas de control interno de la administración Municipal. Artículo 11: Dentro de la estricta sujeción a la Ley, los funcionarios de la Contraloría Municipal, ejercerán sus funciones evitando en todo momento entrabar las actuaciones de los entes controlados. Sus actuaciones se orientan hacia la corrección y previsión de errores por parte de la administración, todo ello con el fin de preservar los intereses superiores de la Administración Pública Municipal. Artículo 12: Cuando lo estime necesario, la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, podrá enviar Comisiones Especiales a cualquier dependencia municipal y a los organismos descentralizados y autónomos que perciben recursos financieros o rentas propias creados o autorizadas por el Concejo Municipal, para inspeccionar cuentas, verificar la existencia de numerarios, útiles, materiales y demás bienes municipales, así como también para estudiar la organización, métodos y sistemas administrativos que considere más adecuados y eficientes, en cuyo caso, deberá formular las recomendaciones al Concejo Municipal y los entes descentralizados y centralizados, gerencias, jefaturas y unidades operativas de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, según corresponda para que se adopte la decisión que considere conveniente, de acuerdo a sus atribuciones legales.

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL

MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA

Artículo 13: La Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, actuará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora Municipal, quien será designado o designada por el Concejo Municipal, mediante concurso público que garantice la idoneidad y capacidad de quien sea designado o designada para el cargo, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demás normas que se dicten al efecto . Artículo 14: El Contralor o Contralora Municipal durará cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones, contados a partir de la fecha de su toma de posesión, y cesará en su cargo una vez juramentado o juramentada el nuevo o la nueva titular. La designación y juramentación del Contralor o Contralora Municipal, serán realizadas por el Concejo Municipal, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación del veredicto por parte del jurado evaluador o calificador. Artículo 15: Las faltas temporales o accidentales del Contralor o Contralora Municipal, serán suplidas por el funcionario de la Contraloría de más alto nivel de Dirección, que él o ella designe. Cuando la ausencia exceda de quince (15) días, deberá ser autorizada por el Concejo Municipal. Las faltas temporales tendrán una duración de tres (3) meses, prorrogables una sola vez hasta por el mismo tiempo, previa autorización del Concejo Municipal. Artículo 16: Se consideran faltas absolutas del Contralor o Contralora Municipal: la renuncia, destitución, incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica, o muerte. Igualmente se considera falta absoluta, el haber transcurrido el lapso

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para las faltas temporales a que se refiere el artículo anterior. A los efectos de la presente ordenanza se considera incapacidad física, cualquier defecto congénito o adquirido de las personas, que le impida de manera comprobada, cumplir con las funciones otorgadas por la ley para el desempeño del cargo. Cuando se produzca la falta absoluta, el Concejo Municipal nombrara un Contralor o Contralora Municipal Interino o interina, que durará en sus funciones hasta que se designe y juramente el nuevo o la nueva titular, conforme a lo establecido en el artículo 13, de esta Ordenanza. Si la falta absoluta se produce por el vencimiento del lapso a que se refiere el artículo anterior, continuara como contralor interino, el funcionario o funcionaria designado o designada para suplir la falta temporal. El Concurso debe ser convocado por el Concejo Municipal, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, después de producirse la vacante. Si la falta absoluta se verifica seis (6) meses antes de la finalización del período Municipal, para el cual fue designado o designada, el Contralor o Contralora Municipal Interino o interina continuará en sus funciones hasta la culminación del mismo. En ambos casos el Contralor en funciones deberá llenar las mismas condiciones y requisitos exigidos para ser Contralor Municipal titular. Artículo 17: El Contralor o Contralora Municipal podrá ser destituido o destituida de su cargo cuando éste incurra en las causales de destitución previstas en el artículo 109, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, mediante decisión de las dos terceras (2/3) partes de los concejales o concejalas, previa formación del respectivo expediente, con audiencia del interesado, preservando el derecho a la defensa y el debido proceso, oída la opinión de la Contraloría General de la República. La decisión podrá recurrirse ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo competente. Parágrafo Único: La apertura del procedimiento no comporta cesación o suspensión del Contralor Municipal de su cargo.

Artículo 18: Corresponde al Contralor o Contralora Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida:

1- El control posterior de los organismos y entes descentralizados del Municipio.

2- El control y las inspecciones en los entes públicos, dependencias y organismos administrativos de la entidad, con el fin de verificar la legalidad y veracidad de sus operaciones.

3- El control perceptivo que sea necesario con el fin de verificar las operaciones de los entes municipales, sujetos a control que de alguna manera se relacionen con la liquidación y recaudación de ingresos, el manejo y empleo de fondos, la administración de bienes su adquisición y enajenación, así como la ejecución de contratos. La verificación a que se refiere el presente numeral tendrá por objeto, no solo la comprobación de la sinceridad de los hechos en cuanto a su existencia y efectiva realización, sino también, examinar si los registros y sistemas contables respectivos se ajustan a las disposiciones legales y técnicas prescritas.

4- El control, vigilancia y fiscalización en las operaciones que realicen por cuenta del tesoro en los bancos auxiliares de la tesorería Municipal.

5- Elaborar el código de cuentas de todas las dependencias sometidas a su control, que administren, custodien o manejen fondos u otros bienes del Municipio; velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia de contabilidad y resolver las consultas que al respecto formulen.

6- Ordenar los ajustes que fueren necesarios en los registros de contabilidad de los entes sujetos a su control, conforme al sistema contable fiscal de la República, los cuales están obligados a incorporar en el lapso que se les fije, salvo que demuestren la improcedencia de los mismos.

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7- Realizar el examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación de las cuentas en la forma y oportunidad que determine la Contraloría General de la República.

8- El control de los resultados de la acción administrativa y, en general, la eficacia con que operan las entidades sujetas a su vigilancia, fiscalización y control.

9- La vigilancia para que los aportes, subsidios y otras transferencias hechas por la República y organismos públicos del municipio o a sus dependencias, entidades descentralizadas y mancomunidades o las que hiciere el Concejo Municipal a otras entidades públicas privadas, sean invertidos en las finalidades para los cuales fueron efectuadas. A tal efecto la Contraloría podrá practicar inspecciones y establecer los sistemas de control que estime conveniente.

10- Velar por la formación y actualización anual del inventario de bienes que corresponde hacer al Alcalde o Alcaldesa, conforme con las normas establecidas por la Contraloría General de la República

11- Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual remitirá al Alcalde o Alcaldesa, quien deberá incluirlo sin modificaciones al proyecto de presupuesto que presentará al Concejo Municipal. La Contraloría esta facultada para ejecutar los créditos de su respectivo presupuesto, con sujeción a las leyes, reglamentos y ordenanzas respectivas.

12- Dictar las normas reglamentarias sobre la estructura, organización, competencia y funcionamiento de las direcciones y demás dependencias de la Contraloría Municipal.

13- Dictar el Estatuto de Personal de la Contraloría Municipal, de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza.

14- Ejercer la administración del personal de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida y ejercer la potestad jerárquica, y en tal carácter, nombrarlo, removerlo o destituirlo, conforme a los procedimientos legalmente establecidos.

15- La administración y disposición de los bienes municipales adscritos a la Contraloría Municipal.

16- Remitir anualmente a la Contraloría General de la República, en los tres meses siguientes a la finalización de cada período fiscal, un informe de sus actuaciones y de las gestiones administrativas del Municipio, una relación de los ingresos y gastos de éste, los estados de ejecución del presupuesto, balances contables con sus respetivos anexos y el inventario anual actualizado de los bienes de la respectiva entidad, todo de conformidad con el artículo107 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

17- Rendir informe al Concejo Municipal y a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, sobre los asuntos requeridos por éstos.

18- Representar a la Contraloría Municipal ante los demás órganos municipales y del Poder Público.

19- Dictar Reglamentos internos, resoluciones y demás actos administrativos de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida

20- Presenciar directamente a través de sus funcionarios autorizados, los actos de los procesos de licitación promovidas por la Alcaldía para la adquisición de bienes y servicios. Esta presencia no es óbice para que la Contraloría Municipal ejerza todas las demás funciones de control previstas en la presente ordenanza.

21- Ejercer todas las demás funciones, atribuciones y deberes que le señalen la Constitución, las leyes y la presente Ordenanza.

Artículo 19: El Contralor Municipal podrá delegar mediante resolución, en funcionarios de la Contraloría el ejercicio de determinadas atribuciones. Los actos cumplidos por el

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delegado producirán efectos como si hubiesen sido dictados por el Contralor Municipal y en consecuencia, contra ellos solo se admitirán los recursos previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y esta ordenanza. El delegado comenzará a ejercer las atribuciones que le determine el Contralor Municipal, en el mismo momento que se dicte la resolución la cual será publicada posteriormente en Gaceta Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida. Artículo 20: El Contralor Municipal podrá asistir, con derecho de palabra, a las sesiones de la Cámara Municipal cuando sea requerida su presencia. Articulo 21: La Contraloría Municipal tendrá los servicios técnicos y administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. En el reglamento y los manuales que dictará el Contralor Municipal se determinará las Direcciones, Divisiones, Unidades y Oficinas de Servicios, de conformidad con esta Ordenanza. El Reglamento y sus modificaciones deberán ser publicados en la Gaceta Municipal. Artículo 22: El Contralor Municipal podrá constituir con carácter temporal o permanente, en las dependencias sujetas al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría Municipal, los funcionarios, empleados o unidades que considere conveniente, con las facultades que expresamente le señale y dentro de los límites de la presente Ordenanza. Igualmente podrá constituir delegaciones parroquiales para facilitar el ejercicio de las funciones de control, vigilancia y fiscalización mediante Resolución que se publicará en la Gaceta Municipal, y en la cual se determinarán sus atribuciones y el ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO III

DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO Artículo 23: La Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, dispondrá de una partida presupuestaria, el cual corresponderá a un Programa y Actividad del Presupuesto de Gastos del

Municipio, denominado Fiscalización y Control del Patrimonio Municipal. Artículo 24: La Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, elaborará su presupuesto anual y lo remitirá al Alcalde o Alcaldesa, quien deberá incluirlo sin modificaciones en el Proyecto de Presupuesto que ha de presentar al Concejo Municipal del citado Municipio. La Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, está facultada para ejecutar los créditos de su propio presupuesto, con sujeción a las Leyes, Reglamentos y la presente Ordenanza. Solo el Concejo Municipal podrá introducir cambios en el proyecto de presupuesto que presente la Contraloría, siempre y cuando no afecte el porcentaje señalado en el artículo 28 de esta Ordenanza. Artículo 25: El Presupuesto de Gastos de la Contraloría Municipal será presentado para su consideración y aprobación al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal para el Ejercicio Fiscal anual correspondiente de acuerdo a sus necesidades y requerimientos y a la realidad financiera del Municipio Artículo 26: Los Créditos asignados al programa correspondiente a la Contraloría Municipal, podrán ser modificados por el Contralor o Contralora Municipal, mediante Resolución, la cual deberá ser publicada en Gaceta Municipal, siempre y cuando no exceda del 30% de su presupuesto. Parágrafo Único: Cuando el crédito exceda el 30% de su presupuesto, debe ser aprobado por el Concejo Municipal del Municipio Libertador. Artículo 27: El Contralor o Contralora Municipal celebrará los contratos y ordenará los pagos necesarios para la ejecución del presupuesto de la Contraloría Municipal Artículo 28: Las disposiciones contenidas en el presente Título, no impiden a la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, hacer uso de los mecanismos establecidos en la Reforma de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, para cubrir gastos imprevistos que se presentan en el curso de la ejecución presupuestaria o para

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incrementar los créditos presupuestarios que resulten insuficientes.

CAPÍTULO IV

DEL RÉGIMEN DE PERSONAL Artículo 29: La administración de personal en la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, se regirá por esta Ordenanza, el Estatuto de Personal de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Estatuto de la Función Pública y demás normas legales que se dicten sobre la materia en cuanto sean aplicables. Artículo 30: La dirección de la función publica de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, será ejercida por el Contralor o Contralora Municipal. Artículo 31: En el Estatuto de Personal, se establecerán los derechos y obligaciones de los funcionarios de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, incluyendo lo relativo al ingreso, planificación de carrera, clasificación de cargos, capacitación, sistemas de evaluación y de remuneraciones, compensaciones y ascensos sobre la base de méritos, asistencia, traslados, licencias y régimen disciplinario, cese de funciones, estabilidad laboral, previsión y seguridad social. Artículo 32: Ningún funcionario de la Contraloría Municipal podrá tomar posesión de su cargo, ni entrar en ejercicio de sus funciones sin antes prestar juramento de sostener y defender la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes; así como la de cumplir los deberes inherentes a su cargo. Los funcionarios de la Contraloría Municipal prestarán juramento ante el Contralor o Contralora Municipal o ante el funcionario competente por delegación de aquel. Parágrafo Primero: Los funcionarios de la Contraloría Municipal que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley para ser jubilados o pensionados, presentarán la solicitud con los recaudos correspondientes para su estudio y consideración, ante el

Contralor o Contralora Municipal, o por ante el funcionario delegado suficientemente autorizado para recibirlas. Las solicitudes aprobadas serán incluidas en la nómina de personal jubilados o pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, según el caso, para el respectivo disfrute del beneficio por parte del funcionario. Artículo 33: El Estatuto de Personal de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida determinará los cargos cuyos titulares serán de libre nombramiento y remoción. Artículo 34: Los funcionarios de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, quedan sometidos al régimen de faltas y sanciones previstas en está Ordenanza, el Estatuto de Personal y las demás disposiciones que regulan la materia. Artículo 35: Se prohíbe a los funcionarios de la Contraloría Municipal:

1- Celebrar contratos por sí, por personas interpuestas o en representación de otros, con la República, los Estados, los Municipios y demás personas jurídicas de derecho público, salvo las excepciones que establezcan las Leyes.

2- Realizar propaganda o actividad

política, con motivo del desempeño de sus funciones, durante la jornada de trabajo, así como en dichas oportunidades, ostentar distintivos que los acrediten como miembros de un partido político.

3- Auspiciar gestiones de personas

naturales y jurídicas que pretendan celebrar contratos con los organismos públicos o que sean proveedores o contratistas de los mismos.

4- Aceptar atenciones, obsequios o

gratificaciones que puedan entenderse como dirigidas a influir en el resultado de las gestiones que les han sido encomendadas. Asimismo

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deben abstenerse de recibir remuneraciones en dinero o en especie, de los organismos fiscalizados.

5- Intervenir ante las dependencias

Controladas, en relación con el trámite de asuntos de particulares y ante las otras dependencias del Organismo en los asuntos que en ellas se tramiten.

6- Conservar para sí documento alguno

de los archivos y tomar o publicar copia de ellos sin la previa autorización del Contralor Municipal o del Director respectivo.

7- Suministrar informaciones a la

prensa y otros medios de comunicación social relacionados con el funcionamiento del Organismo o con los asuntos que en el se ventilen, sin la previa autorización del Contralor Municipal.

8- Tener participación, por sí o por

interpuestas personas, en firmas personales o sociedades que tengan relaciones comerciales o financieras con la Municipalidad o la Contraloría Municipal.

9- Solicitar o recibir dinero u otros

bienes para fines políticos. Artículo 36: Los funcionarios de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, responden penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos o irregularidades administrativas, cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad no excluye la que pudiera corresponderle por efecto de las leyes especiales o de su condición de ciudadanos o ciudadanas. Artículo 37: Al decidir sobre la aplicación de toda sanción, se tomarán en cuenta los antecedentes del funcionario, la naturaleza de la falta, la gravedad de los perjuicios causados y las demás circunstancias relativas al caso.

Artículo 38: El Contralor Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, dictará los actos que en materia de régimen disciplinario le estén atribuidos, y aplicará las sanciones disciplinarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo la Ley del Estatuto de la Función Pública, según corresponda y demás leyes aplicables a la materia

TÍTULO II

DEL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN

MUNICIPAL

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES SOBRE EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN

MUNICIPAL Artículo 39: La Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, como órgano que integra el Sistema Nacional de Control Fiscal, además de las funciones que establece la Ley, tiene como objetivo fortalecer la capacidad del Municipio, para ejecutar eficazmente su función de gobierno, lograr la transparencia y la eficacia en el manejo de los recursos de los órganos centralizados y descentralizados del Municipio y establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con las actividades de gestión previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Artículo 40: El sistema presupuestario del Municipio Libertador del Estado Mérida, ser regirá por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público y la respectiva Ordenanza de Presupuesto, debiendo ajustarse, en cuanto sea posible, a las disposiciones, lineamientos y técnicas que establezca la Oficina Nacional de Presupuesto. La Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, velará por el cumplimiento de la presente norma. Artículo 41: Los principios y disposiciones establecidos para la administración financiera nacional regirán para el Municipio Libertador del Estado Mérida, en cuanto sean aplicables. A estos fines, las disposiciones que regulan la materia en este Municipio, se ajustarán a los principios constitucionales y a

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los establecidos en la Ley Orgánica de Administración Publica y sus reglamentos.

CAPÍTULO II

DEL CONTROL INTERNO

Artículo 42: El Control Interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de los entes u organismos del Municipio Libertador del Estado Mérida, sujetos a la Ley y esta Ordenanza, para salvaguardar sus recursos y bienes que integran el Patrimonio Público Municipal, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficacia, eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, planes programas, presupuestos, objetivos y metas Artículo 43: El sistema de control interno, de cada organismo centralizado o descentralizado del Municipio Libertador del Estado Mérida, será integral e integrado, abarcará los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, así como la evaluación de programas y proyectos, y estará fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia. Artículo 44: El sistema de control interno funcionará coordinadamente con el de control externo a cargo de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida. Artículo 45: Corresponde al Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida como máxima autoridad administrativa y jefe del Ejecutivo del Municipio, la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno, adecuado a la naturaleza, estructura y fines del Municipio; igual responsabilidad la tienen los máximos jerarcas de los entes descentralizados. Dicho sistema incluirá los elementos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en las normas y manuales de procedimientos del Municipio Libertador del Estado Mérida, así como lo relativo a la auditoria interna

Artículo 46: Cada órgano del sector público del Municipio Libertador del estado Mérida, elaborará en el marco de las normas básicas dictadas por la Contraloría General de la República, las normas, manuales de procedimientos, indicadores de gestión, índices de rendimiento y demás instrumentos o métodos específicos para el funcionamiento del sistema de control interno. Artículo 47: El sistema de control, interno que se implante en los entes y organismos del Municipio Libertador del Estado Mérida, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la celebración de contratos en general, que impliquen compromisos financieros para la municipalidad, deberán los responsables asegurar el cumplimiento de los siguientes requisitos. 1.- Que el gasto este correctamente imputado a las correspondientes partidas del presupuesto o créditos adicionales legalmente acordados. 2.- Que exista disponibilidad presupuestaria. 3.- Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder de las obligaciones que ha de asumir el contratista. 4.- Que hayan cumplido las disposiciones legales pertinentes. 5.- Que se estipulen precios justos y razonables. 6.- Que se hubiere cumplido con los términos de la ley de licitaciones, demás leyes y ordenanzas que sean aplicables. Además, se deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes: 1.- Que se haya dado cumplimento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 2.- Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados. 3.- Que exista disponibilidad presupuestaria. 4.- Que se realice para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que corresponda a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las leyes.

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5.- Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares. ` Parágrafo Único: Los administradores no podrán ordenar ningún pago, ni iniciar la ejecución de contratos que impliquen compromisos financieros, hasta tanto el órgano de control interno certifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo. el presidente informa que este artículo es extraído textualmente del artículo 38 de la Ley Orgánica de Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Artículo 48: El control previo de ingresos lo ejercerá la Gerencia, unidad o el ente responsable, sobre las operaciones financieras relativas a los ingresos ordinarios y extraordinarios. Artículo 49: El control previo de gastos se ejercerá sobre la adquisición de bienes o servicios, la celebración de contratos o cualquier otra operación que implique compromisos financieros para el Municipio Libertador del Estado Mérida. Artículo 50: En situaciones de emergencia, como en caso de catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares, cuando sea de urgente necesidad la ejecución de determinadas obras, la adquisición de bienes o servicios, la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, queda obligada a participar de inmediato a la Contraloría Municipal del citado Municipio, las circunstancias que hayan dado lugar al gasto, con el fin de que ésta proceda a tomar las medidas de control que considere conveniente, dentro de los límites establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 51: Los Gerentes, jefes o autoridades administrativas, de cada cuadro organizativo del Municipio Libertador del Estado Mérida, deberán ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, de los planes y políticas, y de los instrumentos de control interno, a que se refiere el artículo 42 de esta Ordenanza, sobre las operaciones y actividades realizadas por las unidades administrativas y servidores de las mismas, bajo su directa supervisión.

Artículo 52: Sin perjuicio de las funciones de la Contraloría General de la República y de lo dispuesto en el artículo 48 de esta Ordenanza, corresponde a las unidades de auditoria interna de las entidades de los entes del Municipio Libertador del Estado Mérida, evaluar el sistema de control interno, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial, así como el examen de los registros y estados financieros, para determinar su pertinencia y confiabilidad, y la evaluación de eficiencia, eficacia y economía en el marco de las operaciones realizadas. Artículo 53: Las unidades de auditoria interna que se crearen en el Municipio Libertador del Estado Mérida, en el ámbito de sus competencias podrán realizar auditorias, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en el ente a que corresponde sujeto a su control, para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y acciones administrativas, la eficiencia, la eficacia, economía calidad e impacto de la gestión.

CAPÍTULO III

DEL CONTROL EXTERNO

Artículo 54: El Control Externo tiene como finalidad:

1. Determinar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias o demás normas aplicables a sus operaciones.

2. Determinar el grado de observancia de las políticas prescritas en relación con el patrimonio y salvaguarda de los recursos de tales entidades.

3. Establecer la medida en que se hubiese alcanzado sus metas y objetivos.

4. Verificar la exactitud y sinceridad de su información financiera, administrativa y de gestión.

5. Evaluar la eficiencia, eficacia, economía, calidad de sus operaciones con fundamento en los

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índices de gestión, de rendimiento y demás técnicas aplicables.

6. Evaluar el sistema de control interno y formular las recomendaciones necesarias para mejorarlo.

Artículo 55: Sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República y de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, la tutela que corresponda ejercer un ente público respecto de otro, comprenderá la promoción y la vigilancia de la implementación y funcionamiento del sistema de control interno Articulo 56: En la ejecución de las actividades inherentes al Control Posterior la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, tendrá las siguientes atribuciones:

1- Auditar en forma permanente las cuentas, ordenar los ajustes y correcciones a que hubiere lugar y dictaminar sobre la razonabilidad de los estados financieros presentados.

2- Practicar periódicamente auditorias parciales o totales en las juntas parroquiales o en cualquier otra dependencia de la municipalidad.

3- Formular los reparos que se consideren necesarios en relación con las operaciones de la Alcaldía, Concejo Municipal y demás dependencias del Municipio.

4- Efectuar verificaciones selectivas sobre las inversiones y demás programas financieros que adelante la Municipalidad.

5- Realizar con criterio selectivo visitas a las empresas, establecimientos o explotaciones sujetas al ordenamiento jurídico municipal, con el objeto de comprobar la veracidad de las declaraciones, así como cualquier otro dato de información suministrada por los contribuyentes, y al efecto, hacer las correspondientes averiguaciones, fiscalizar libros, registros y demás documentos que tuvieran relación con la materia.

CAPÍTULO IV DEL EXAMEN DE CUENTAS Y CONTROL

POSTERIOR Artículo 57: Corresponde a la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida el examen, calificación y declaración de fenecimiento de las cuentas de todas las dependencias, funcionarios y empleados de la Hacienda Pública Municipal y de las entidades o personas, que administren, manejen o custodien fondos y otros bienes muebles o inmuebles propiedad de la Municipalidad. Artículo 58: Quienes administren, manejen o custodien recursos de los entes y organismos del Municipio Libertador del Estado Mérida, estarán obligados a formar y rendir cuenta de las operaciones y resultados de su gestión por ante la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la forma, oportunidad, que señale la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, o, la Contraloría General de la República, mediante Resolución publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Tienen igual obligación quienes administren o custodien por cuenta y orden de los referidos entes y organismos, recursos pertenecientes a terceros. La rendición de cuentas implica la obligación de demostrar formal y materialmente la corrección de la administración, manejo o custodia de los recursos. Artículo 59: Quienes administren, manejen o custodien recursos de cualquier tipo afectados al cumplimiento de finalidades de interés público provenientes de los entes y organismos del Municipio Libertador del Estado Mérida, en forma de transferencia, subsidios, aportes, contribuciones o alguna otra actividad similar, están obligados a establecer un sistema de control interno y a rendir cuentas de sus operaciones y resultados de su gestión. Los administradores que incurran en irregularidades en el manejo de estos fondos serán sometidos a las acciones resarcitorias previstas en esta Ordenanza. Artículo 60: La obligación a formar y rendir cuenta prevista en el artículo 58, de esta Ordenanza subsiste aún cuando el obligado

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a ello haya cesado en el ejercicio de sus funciones. Cuando por cualquier causa el obligado a formar y rendir la cuenta no lo hiciere, la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, ordenará la formación de la misma a los funcionarios o empleados de la dependencia administrativa que corresponda, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y esta Ordenanza. Cuando la formación de la cuenta se haga por funcionarios o empleados distintos del obligado a rendirla, por fallecimiento del cuentadante, los herederos de éste y los garantes o sus herederos, tendrán derecho a intervenir en aquella. Artículo 61: Todo funcionario o empleado de la Hacienda Pública Municipal que incorpore en sus cuentas la de sus subalternos que le corresponda examinar y fenezcan, se hace solidariamente responsable de las operaciones ilegales, errores u omisiones que ellos contengan contra el Tesoro Municipal, salvo la parte incorporada con reparos. Artículo 62: En caso de que un cuentadante cesare en sus funciones antes de la oportunidad fijada por la Contraloría Municipal para la rendición periódica de cuentas, el mismo deberá, antes de separarse de su cargo y previa notificación a aquella, presentar la cuenta de su gestión ante la persona que deba sustituirlo. A tal efecto, se dejará constancia en un acta, de los documentos y estados financieros que le fueren entregados, así como de las deficiencias, omisiones o errores que se advierten en los mismos. El sustituto asume la obligación de rendir la cuenta en la oportunidad fijada por la Contraloría Municipal. En el caso que en las mismas aparecieran deficiencias o errores atribuibles al sustituido, deberá subsanarlos; y de no ser ello posible, advertirá expresamente tal circunstancia, acompañando la cuenta de todos los recaudos y explicaciones necesarias para establecer responsabilidades. Articulo 63: El examen de cuentas tendrá por objeto:

1- Comprobar la veracidad y exactitud

de las operaciones. 2- Determinar si se han cumplido las

disposiciones legales pertinentes y las estipulaciones contractuales, según el caso.

3- Establecer si existen indicios de que se han cometido hechos punibles, y solicitar de los Tribunales y otras autoridades competentes las sanciones del caso y el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieren haberse causado al Fisco Municipal.

4- Determinar los errores u omisiones que pudieren existir en dichas cuentas.

Articulo 64: Como consecuencia de los resultados del examen de cuentas, la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, formulará reparos a quienes hayan causado daños al Patrimonio Municipal, o a los demás entes del Municipio, por conducta omisiva o negligente en el manejo de los recursos que le correspondía administrar, así como por la contravención del plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos que comprenden el control interno. Artículo 65: Cuando por cualquier causa, el obligado a rendir cuenta no lo hiciere, la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, ordenará la formación de la misma a los funcionarios de la dependencia administrativa a que corresponda, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ordenanza. Artículo 66: La Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, declarará fenecidas las cuentas que no hayan sido objeto de reparos a solicitud del interesado y expedirá el finiquito correspondiente. El fenecimiento de una cuenta y la entrega del finiquito no eximen al cuentadante de la responsabilidad civil o penal, en caso de demostrarse operaciones fraudulentas. Artículo 67: Cuando se determinen defectos de forma que no causen perjuicios al Fisco Municipal, la Contraloría Municipal del

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Municipio Libertador del Estado Mérida, formulará las observaciones pertinentes con el fin de que se corrijan, sin perjuicio de que pueda declararse fenecida la cuenta correspondiente. Artículo 68: El examen y calificación de las cuentas de gastos se realizarán en un plazo no mayor de cinco (05) años, contados a partir de su rendición o presentación a la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, vencido dicho lapso sin que se hubiese notificado al cuentadante algún reparo, se considerarán fenecidas y la Contraloría otorgará el correspondiente finiquito, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones correspondientes a los funcionarios que debieron examinarlas dentro del plazo legal establecido.

CAPÍTULO V DEL CONTROL DE BIENES MUNICIPALES Artículo 69: A los fines de ejercer el control de los bienes municipales, a que se refiere el numeral 10 del artículo 18 de esta Ordenanza, la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, procederá a velar por la formación y actualización anual del inventario de bienes que corresponde hacer a la Alcaldía y demás entes descentralizados del Municipio Libertador del Estado Mérida, conforme las normas establecidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 70: La adquisición, enajenación, administración, custodia, recuperación, restitución y demás operaciones, así como el registro contable de los bienes municipales de cualquier naturaleza estarán sujetos al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría Municipal, dentro de los términos establecidos en la Ley del Poder Público Municipal y de esta Ordenanza Artículo 71: La omisión, retardo, negligencia, imprudencia o impericia en adoptar las medidas necesarias para la preservación, mantenimiento o salvaguarda de los bienes municipales, dará lugar, según procedan, a la formación del procedimiento Administrativo de investigación y determinación de responsabilidades, según corresponda.

Artículo 72: Todos los funcionarios y dependencias que tengan a su cargo el uso, cuido, custodia y mantenimiento de bienes, están obligados a rendir relación y cuenta de los mismos trimestralmente, ante la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida y a la Oficina de Bienes de la Alcaldía. Artículo 73: En las denuncias sobre bienes, derechos o acciones de todo género perteneciente al Municipio Libertador del Estado Mérida, oculto o desconocido o que por cualquier circunstancia estén indebidamente poseídos o ejercidos por terceros, será necesario el dictamen de la Contraloría Municipal antes que la Alcaldía decida acerca de la procedencia de la denuncia.

Artículo 74: El examen y fenecimiento de las cuentas de bienes municipales se regirán por los procedimientos pautados en el control de los gastos municipales previstos en la Ordenanza respectiva que regule dicho procedimiento, conforme a lo previsto en los artículos 51 al 60, ambos inclusive, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

CAPÍTULO VI

DEL CONTROL DE ENTES DESCENTRALIZADOS

Artículo 75: Las Juntas Parroquiales, los Institutos Autónomos Municipales, Empresas, Fundaciones, Asociaciones Civiles y otros organismos descentralizados del Municipio Libertador del Estado Mérida, quedan sujetos al control posterior de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida y a las acciones necesarias para evaluar su gestión financiera y administrativa, incluyendo las auditorias e inspecciones que fueran necesarias, así como las intervenciones, estudios o investigaciones que concurran a tal cometido. Artículo 76: A los efectos del artículo anterior, la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida podrá constituir, delegaciones, comisiones o unidades de control en dichos entes, con carácter temporal o permanente.

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Artículo 77: La gestión fiscalizadora de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida sobre los entes descentralizados, estará sujeta:

a) A una programación que tomará en cuenta los planteamientos y solicitudes del Concejo Municipal o del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida.

b) Por las denuncias que reciba.

c) Por los resultados de sus gestiones anteriores de fiscalización.

d) Por la situación administrativa, importancia, dimensión y áreas criticas de los entes respectivos.

Artículo 78: La Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, podrá solicitar a los institutos autónomos y demás organismos descentralizados señalados en el artículo 75 de esta Ordenanza, dentro de los plazos que fije, los balances y demás estados financieros así como cualquier información contable, financiera, administrativa y patrimonial, incluyendo la conciliación y análisis de cuentas. Artículo 79: A efectos de asegurar la adecuada estructura de sistemas y mecanismos de control interno que coadyuven a la regularidad y eficacia de la gestión administrativa de los entes del sector público municipal descentralizado, la Contraloría Municipal podrá dictar normas generales que regulen dicho control interno así como normas particulares para algunos entes que lo ameriten. Podrá asimismo la Contraloría Municipal dictar pautas de auditoria para el sector, así como normas reguladoras del proceso de selección, contratación, ejecución y presentación de resultados por parte de auditores independientes contratados por los entes. Artículo 80: El resultado de las intervenciones y demás estudios que realice la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la administración municipal descentralizada será informado al ente controlado y al órgano

de gobierno de adscripción o de tutela, sin perjuicio que la Contraloría Municipal formule los reparos, aplique las sanciones o promueva los juicios a que hubiere lugar. Artículo 81: Las irregularidades que se determinen en el ejercicio de las funciones de control previstas en este titulo, darán lugar, según proceda, a la formulación de reparos, a la apertura de procedimientos de investigación o determinación de responsabilidades administrativas o a la aplicación de las sanciones pecuniarias correspondientes. Artículo 82: Cuando se determine irregularidades que causen perjuicios pecuniarios a las personas jurídicas a que se refiere el artículo 59 de esta Ordenanza, la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, formulará los reparos correspondientes, siguiendo los procedimientos establecidos en esta ordenanza, en cuanto fueren procedentes; en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en los siguientes casos:

1. Cuando se determinen pagos indebidos, la Contraloría Municipal solicitará del respectivo organismo competente que se emita la planilla de liquidación por concepto de reintegro, a los fines de que el funcionario público o el particular que haya recibido el pago proceda a la repetición del mismo. Si tales diligencias resultasen infructuosas la Contraloría Municipal formulará el correspondiente reparo.

2. Cuando se determinen fallas,

deficiencias o defectos de forma que no causen perjuicios pecuniarios, la Contraloría Municipal formulará las observaciones pertinentes con el fin de que se hagan ajustes y se tomen las medidas correspondientes para subsanarlos, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones a que hubiere lugar.

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CAPÍTULO VII

DEL CONTROL DE GESTIÓN

Artículo 83: La Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, dentro del ámbito de sus competencias, podrá realizar auditorias, estudios, análisis e investigaciones, respecto de las actividades de los entes y organismos sujetos a su control, para evaluar los planes y programas en cuya ejecución intervengan dichos entes u organismos. Igualmente podrán realizar los estudios e investigaciones que sean necesarios para evaluar el cumplimiento y los resultados de las políticas y decisiones gubernamentales. Artículo 84: La Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, De conformidad con el artículo anterior, podrá efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza, para verificar el costo de los servicios públicos, los resultados de la acción administrativa y en, general, la eficacia con que operan las entidades sujetas a su vigilancia, fiscalización y control.

TÍTULO III

CAPÍTULO I

DE OTRAS FUNCIONES GENERALES DE CONTROL

Artículo 85: La Contraloría Municipal podrán efectuar auditorias, estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, así como análisis e investigaciones de cualquier naturaleza, para verificar el costo de los servicios públicos, los resultados de la acción administrativa, y en general, la eficacia con que operan las entidades sujetas a su vigilancia, fiscalización y control. Artículo 86: Los estudios, análisis e investigaciones, a que se refiere el artículo anterior, podrán ser efectuados por la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, respecto a las actividades de determinados organismos o entidades, o para evaluar planes y programas en cuya ejecución intervengan diferentes organismos o entidades sujetas a

su control. Igualmente la Contraloría Municipal podrá realizar los estudios e investigaciones que sean necesarios para evaluar el cumplimiento y los resultados de las políticas y decisiones gubernamentales que guarde relación con los ingresos, gastos y bienes públicos municipales. Artículo 87: Los resultados y conclusiones de las actuaciones que practique la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, serán comunicados a las entidades objeto de dichas actuaciones y a las demás autoridades a quienes legalmente está atribuida la posibilidad de adoptar medidas correctivas necesarias. Los resultados y conclusiones de las precitadas actuaciones tienen carácter vinculante y, por tanto, son de acatamiento obligatorio por parte de los entes sujetos a su control, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal Artículo 88: Sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Síndico Procurador Municipal, la Contraloría Municipal hará a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, las recomendaciones que considere convenientes para el pago oportuno de los créditos a favor de la Municipalidad y para la restitución de los fondos y demás bienes de su propiedad. Artículo 89: La Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, ejercerá el control sobre la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos públicos de la Municipalidad, utilizando métodos de auditoria directa sobre los libros o documentos de la Administración Municipal. A tal efecto el funcionario de la Contraloría Municipal firmará éstos en señal de conformidad o hará las observaciones a que haya lugar. Artículo 90: Los funcionarios o empleados Municipales están obligados a presentar declaración jurada de patrimonio, por ante la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, según lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y la Ley Contra la

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Corrupción; a tal efecto deberán cumplir las Resoluciones, modelos e instructivos que dicte la Contraloría General de la República. Artículo 91: La Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, esta facultada dentro del límite de su competencia, para vigilar que los aportes, subsidios y otras transferencias hechas por las entidades sometidas a su control a otras entidades públicas o privadas sean invertidos en las finalidades para lo cuales fueron efectuados. A tal efecto, podrá practicar inspecciones y establecer los sistemas de control que estime conveniente.

CAPÍTULO II

DE LA CONTABILIDAD MUNICIPAL Artículo 92: La Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, velará por el cumplimiento de los sistemas de contabilidad para todas las dependencias de la Administración Municipal, según lo dispuesto en el artículo 104, numerales 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público y sus Reglamentos. A tal efecto determinará los libros, registros y formularios que deban utilizarse, así como los procedimientos para formar inventarios y llevar cuentas, indicando los lapsos para rendirlas, mediante las instrucciones y los modelos que adopte al respecto. Artículo 93: La Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, fiscalizará las cuentas de todas las dependencias que administren, custodien o manejen fondos u otros bienes de la municipalidad, siguiendo los procedimientos y métodos previstos en esta Ordenanza, velará por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia de contabilidad siguiendo patrones y sistemas de la República en cuanto sea aplicable al Municipio, y resolverá las consultas que al respecto se le formulen. Articulo 94: La Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, efectuará evaluaciones periódicas de los sistemas contables y administrativos,

llevados por los entes centralizados y descentralizados del Municipio Libertador del Estado Mérida, a tal efecto ordenará y recomendará realizar las modificaciones y ajustes necesarios, si fuere el caso.

CAPÍTULO III

DE LAS INSPECCIONES Y FISCALIZACIONES

Artículo 95: La Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, podrá realizar inspecciones de cualquier naturaleza dentro del marco de su competencia en todas las oficinas, dependencias y organismos sometidos a su control, con el fin de verificar la legalidad y sinceridad de sus operaciones y en general, para evaluar su gestión administrativa y financiera. Artículo 96: La Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, podrá efectuar las fiscalizaciones que considere necesarias en los lugares, establecimientos, edificios, vehículos, libros y documentos de personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con el Municipio. Los funcionarios de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, acreditados para realizar una actuación de control, tendrán libre ingreso o acceso a las sedes o dependencias de los órganos u entes sujeto a su actuación; acceso a cualquier fuente o sistema de información, registros, instrumentos, documentos e información, necesarias para la realización de su función, así como competencia para solicitar dichas informaciones y documentos. Las entidades del Municipio Libertador del Estado Mérida, sujetas a control de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, están obligadas a proporcionar a los representantes de las firmas de auditores, consultores o profesionales independientes, debidamente acreditados para la realización de una actuación todas las informaciones necesarias sobre las operaciones que expresamente indique el órgano de Control Fiscal Externo contratante.

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Artículo 97: Para el mejor cumplimiento de las modalidades de control establecidas en la presente Ordenanza, la Contraloría Municipal podrá utilizar los métodos de control perceptivo que sean necesarios, con el fin de verificar objetivamente todas las operaciones que de alguna manera se relacionen con la liquidación y recaudación de los ingresos, el manejo e inversión de los fondos municipales, su adquisición y enajenación, así como la correcta ejecución de los contratos por la municipalidad. Las verificaciones a que se refiere el presente artículo, tendrá por objeto no solo la comprobación de la sinceridad de los hechos en cuanto a su existencia y efectiva realización, sino también para examinar si los registros y sistemas contables respectivos, se ajustan a las disposiciones legales y a las técnicas prescritas. Artículo 98: La Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida está facultada para vigilar que los aportes, subsidios, préstamos, ayudas, donaciones, becas, pensiones, jubilaciones y demás transferencias, hechas por el Municipio y que estén sujetas a la normativa correspondiente, sean invertidos en las finalidades para los cuales fueron otorgados. A tal efecto, podrá practicar inspecciones y establecer los sistemas de control que estime convenientes.

CAPÍTULO IV

DEL CONTROL DE LAS CAUCIONES Y GARANTÍAS

Artículo 99: De conformidad con lo establecido en el artículo 161, de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, corresponde a la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, el control de las cauciones y garantías que deban prestar los funcionarios o empleados públicos municipales, señalados en el citado artículo, para responder de los daños y perjuicios que puedan ocasionar al Fisco Municipal, en el ejercicio de sus funciones. Artículo 100: Los funcionarios a que se refiere al artículo anterior no podrán tomar posesión de sus cargos hasta tanto presten caución suficientes para el ejercicio de sus

funciones, por ante la unidad de Auditoria Interna del respectivo ente Municipal. Parágrafo Único: Hasta tanto no se cree la Unidad de Auditoria Interna, a que se refiere el presente artículo, será competente para recibir las cauciones, la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida. Artículo 101: El monto de la caución o garantía deberá ser constituida por una suma equivalente, a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), mediante garantías otorgadas por una institución bancaria o compañía de seguros de reconocida solvencia domiciliada en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. En caso de variación del monto de la unidad tributaría (U.T.), la caución o garantía prestada, deberá ser actualizada al monto de la misma. Artículo 102: Cuando la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, compruebe que la caución o garantía es insuficiente, deberá comunicarlo al Alcalde o Alcaldesa a fin de que éste exija el aumento o sustitución de las mismas. Artículo 103: Una vez otorgado al funcionario cuentadante el finiquito correspondiente a su gestión por la Contraloría Municipal, la Alcaldía declarará extinguida la caución o garantía.

CAPÍTULO V

DEL CONTROL SOCIAL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 104: La Contraloría Municipal del Libertador del estado Mérida como parte integrante del sistema nacional de control fiscal debe garantizar un servicio de atención e información al público que brinde toda la orientación y apoyo necesario a la comunidad en relación a los trámites que realice la municipalidad, así mismo deberán atender las observaciones hechas por las comunidades en el ejercicio de la Contraloría Social. Artículo 105: La Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida a través de la oficina de atención al ciudadano se encargara de todo lo concerniente a la

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creación, asesoría y apoyo de las contralorías sociales de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Resolución N° 10 de fecha 03 de agosto de 2005 publicada en la gaceta municipal N° 5 de fecha 08 de septiembre del 2005 y demás leyes aplicables a la materia."

TÍTULO IV

CAPÍTULO I

DE LOS REPAROS Artículo 106: Cuando en las inspecciones o fiscalizaciones se detecten irregularidades que pudieran dar origen a la formulación de reparos, se levantara un acta, en la cual se dejará constancia de todas las circunstancias relacionadas con dichas irregularidades; acta que deberán firmar el funcionario actuante y el jefe de la oficina inspeccionada o el particular, en su caso. Si alguno de los interesados se negare a firmar, el funcionario de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, dejará constancia de ello. Una copia del acta se entregará al Jefe de la Oficina inspeccionada. El Acta levantada, será enviada al titular de la Unidad de Auditoria Interna del organismo o al Contralor o Contralora Municipal, a que corresponda el funcionario a los fines de determinar si hay o no méritos para la apertura o inicio de los procedimientos administrativos a que se refiere el Título III, Capítulos I, II, III, IV, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Artículo 107: La Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, formulará reparos por errores, en los aforos o liquidaciones de ingresos; por falta de pago de ingresos liquidados y no enterados en caja; por deficiencias en las declaraciones de los contribuyentes; por falta de liquidación de ingresos causados; por omisión de sanciones en caso de contravenciones comprobadas y por cualquier otra razón legalmente justificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 85, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Artículo 108: El acta a que se refiere el artículo 106, de esta Ordenanza, deberá contener:

1- Nombre del Órgano o ente, sobre cual el funcionario realizó la inspección o fiscalización.

2- Lugar y fecha en donde se levantó el acta.

3- Los actos, omisiones o falsedades que dan origen a las presuntas irregularidades, con indicación de las disposiciones legales infringidas.

4- El monto del aforo a que corresponde el reparo.

5- Identificación del funcionario o funcionaria que dan origen a las presuntas irregularidades.

6- Nombre del funcionario(a) o funcionarias(as) que suscriben el acta, con indicación de la titularidad con que actúan, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación el número y fecha del acto que se confirió la competencia.

7- Firma y sello de la oficina. Artículo 109: Pagados los reparos o declarados sin lugar por decisión del órgano de control fiscal, o por sentencia definitivamente firme de los Tribunales competentes, la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, según el caso, fenecerá la cuenta y otorgara el finiquito correspondiente. Artículo 110: La responsabilidad civil en que puedan incurrir los funcionarios o empleados municipales, es independiente de la responsabilidad administrativa o penal por delitos o faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones. La acción penal o civil a que hubiere lugar, no suspende, ni deja sin efecto las actuaciones de la municipalidad en los juicios de cuentas previstas en este Capítulo.

CAPÍTULO II

DE LOS RECURSOS CONTRA LOS REPAROS

Artículo 111: De las decisiones dictadas por los órganos de control fiscal del Municipio, se podrá interponer el recurso de nulidad por ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial

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de la Región los Andes, con sede en Barinas, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación del interesado o interesada o del último de ellos si fuesen varios; de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 108, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Artículo 112: De conformidad con lo establecido en el artículo 109, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la interposición de los recursos a que se refiere el artículo anterior, no suspende la ejecución de las decisiones que dictaminen la responsabilidad administrativa, imponga multas o formulen reparos.

TÍTULO V

DE LAS POTESTADES DE

INVESTIGACIÓN, DE LA RESPONSABILIDADES Y DE LAS

SANCIONES Artículo 113: Todo lo relativo a las potestades de investigación, de las responsabilidades de los funcionarios, potestades sancionatorías y del procedimiento Administrativo para la determinación de responsabilidades; así como lo relativo a las medidas preventivas y de la prescripción, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y sus Reglamentos, por las disposiciones de la Ley Contra la Corrupción, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y demás instrumentos jurídicos que regulan la materia. Artículo 114: La Contraloría Municipal podrá abstenerse de abrir procedimientos o proseguirlos cuando los actos, hechos u omisiones a que se refiere el artículo anterior, no causen perjuicios pecuniarios al Patrimonio Público ni existan indicios de la comisión de delito contra la cosa pública. En tales casos, determinando el hecho irregular, la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Mérida, procederá a imponer la sanción de multa que resulte procedente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y sus Reglamentos. Artículo 115: Los órganos de control fiscal del Municipio Libertador del Estado Mérida, oirán y tomarán declaración, a quienes concurran voluntariamente a declarar ante ella, sobre cualquier hecho que esté investigando. Artículo 116: Las denuncias que se formulen por ante las Unidades de Auditoria Interna o por ante la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, se regirán conforme al instructivo de denuncias Nº 01-00-055, de fecha 23 de Junio de 2000, emitido por la Contraloría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.979. Artículo 117: El procedimiento pautado en este Titulo, no impide el ejercicio inmediato de las acciones civiles y penales ante los Tribunales competentes y los procesos que seguirán su curso, sin que pueda alegarse excepción alguna por la falta de cumplimiento de requisitos o formalidades exigidos por esta Ordenanza. En consecuencia, si de las actuaciones cumplidas por la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida o de la Unidades de Auditoria Interna, surgieren indicios de responsabilidad civil o penal, una vez realizados los actos de sustanciación, que se estimen necesarios, la Contraloría Municipal enviará el expediente al Ministerio Público para que ejerza las acciones pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Contra la Corrupción. Artículo 118: Ningún funcionario será relevado de responsabilidad por haber procedido en cumplimiento de orden de funcionario superior, al pago, uso o disposición indebidos de los fondos u otros bienes de que sea responsable, salvo que compruebe haber advertido por escrito la ilegalidad de la orden recibida. El funcionario que ordene tal pago o empleo ilegal, será responsable administrativamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que pudiere corresponderle por la pérdida o menoscabo que sufran los bienes a su cargo y sin perjuicio de la responsabilidad del superior jerárquico que impartió la orden.

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Artículo 119: En la aplicación de las multas se tomarán en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes que concurran por los hechos y demás antecedentes que la motiven, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Artículo 120: Una vez firme la resolución de multa el Contralor Municipal deberá enviar al Gerente de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, una copia certificada de dicha resolución, con la finalidad de que éste proceda a hacer efectivo el cobro de la multa impuesta. Artículo 121: Las sanciones precedentes no impiden la aplicación de las que corresponden a los empleados o funcionarios municipales por haber incurrido en responsabilidad disciplinaria, civil o penal. Artículo 122: Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse, la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, podrá imponer el veto hasta por tres (3) años a promotores, constructores y profesionales de la Ingeniería o carreras afines que actúen como proyectistas, calculistas, residentes e inspectores de obras, cuando en razón al desempeño de sus funciones:

1- Realicen o permitan la evasión de los impuestos municipales relativos a urbanismo y construcción.

2- Permitan o ejecuten la invasión de terrenos correspondientes a las áreas comunales de cualquier desarrollo urbanístico.

3- Irrespeten los retiros en la construcción de edificaciones, urbanismos y obras en general.

4- Irrespeten las variables ambientales establecidas.

5- Irrespeten el uso permisible del suelo.

6- En general por violar o permitir que violen las leyes, y ordenanzas municipales relacionadas con urbanismo y construcción.

Parágrafo Primero: El veto a que se refiere el presente artículo, será aplicable también a firmas consultoras de proyectos o servicios y a profesionales del área respectiva cuando:

1- Presenten trabajos deficientes o de

mala calidad. 2- Violen disposiciones legales,

reglamentarias u Ordenanzas Municipales.

De la decisión que recaiga el veto para las personas naturales o jurídicas señalados en este articulo, se notificará al gremio o colegio a cual pertenece el vetado, a los fines pertinentes. Parágrafo Segundo: El procedimiento aplicable a lo señalado en el presente artículo, será el establecido el la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

TÍTULO VI

DE LOS RECURSOS Artículo 123: El Contralor Municipal podrá en cualquier momento revocar de oficio sus propias decisiones, siempre que las mismas no hubiesen originado derechos subjetivos o intereses legítimos que puedan afectarse por la revocatoria.

Artículo 124: Contra los actos que dicte el Contralor o Contralora Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, podrán los interesados interponer los recursos previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cuando dichos actos lesionen sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos. Se exceptúan los actos dictados en ocasión a los procedimientos señalados en el Título V, de esta Ordenanza, referidos a las potestades de investigación, de las responsabilidades, potestades sancionatorías del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, cuyo único recurso es el de nulidad el cual deberá interponerse por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Región los Andes, con sede en Barinas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

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TÍTULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 125: Sin perjuicio de las atribuciones del Síndico Procurador Municipal el Contralor Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, podrá designar representantes ante cualquier Tribunal, previa notificación al Sindico Procurador Municipal, para sostener los derechos e intereses de la Administración Municipal en los juicios con ocasión de los actos de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida. Artículo 126: Los actos emanados de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, se notificarán de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Artículo 127: La Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, podrá desincorporar o destruir después de diez (10) años de incorporados a sus archivos, los documentos en los cuales no consten derechos o acciones a favor de los entes sujetos a su control o que hayan quedado desprovistos de efectos jurídicos. La Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, podrá copiar sus archivos por medios fotográficos o por otros procedimientos idóneos de reproducción. En este caso, el organismo Contralor certificará la autenticidad de los documentos reproducidos, los cuales surtirán los mismos efectos jurídicos que los originales. Artículo 128: Todo aquello no previsto en esta Ordenanza, se regirá por el respectivo Reglamento Interno o en las Resoluciones de la Contraloría Municipal y en su defecto por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y su Reglamento, por las demás leyes que regulen materias análogas y por los principios generales del Derecho universalmente admitidos. Artículo 129: Se deroga la Ordenanza de Contraloría Municipal, de fecha 11 de Diciembre de 1996, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinario Nº 3, de esta misma

fecha y demás disposiciones legales y procedimentales, que sean contrarias a esta Ordenanza, en las materias que ésta regula. Artículo 130: La presente Ordenanza entrará en Vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida. Dado, firmado, sellado y refrendado en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, a los seis días del mes de Abril del año dos mil seis. Años: Centésimo Nonagésimo Quinto de la Independencia y Centésimo Cuadragésimo Séptimo de la Federación. ING. JOHNNY MEZA PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL

CAMILO BUSTOS

SECRETARIO MUNICIPAL República Bolivariana de Venezuela. Estado Mérida.- Alcaldía del Municipio Libertador.- Mérida, a los quince días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años: Centésimo Nonagésimo Sexto de la Independencia y Centésimo Cuadragésimo Séptimo de la Federación.

Publíquese y Ejecútese

CARLOS LEON MORA ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR