Fundamentos del sistema educativo venezolano

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO MAESTRÍA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN MENCIÓN: GERENCIA EDUCATIVA REALIZADO POR: Chávez, Mariana.

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Page 1: Fundamentos del sistema educativo venezolano

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN

VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO

DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO

MAESTRÍA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

MENCIÓN: GERENCIA EDUCATIVA

REALIZADO POR:Chávez, Mariana.

Page 2: Fundamentos del sistema educativo venezolano

Dentro del Sistema Educativo Venezolano, se encuentran los

siguientes:

Dentro del Sistema Educativo Venezolano, se encuentran los

siguientes:

HISTÓRICOS Dentro del cual se concibe la educación como realidad social, histórica y cultural, donde su principal fin es originar, en un determinado momento histórico, las necesidades y aspiraciones que la sociedad y el estado requieren, a través del cual pueden transmitir su cultura.

FILOSÓFICOS:A través de este fundamento se reflexiona acerca de los valores y fines de la educación, para establecer prioridades en las dimensiones del aprender a ser, hacer, conocer y convivir, con el fin de establecer una sociedad: democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia.

CURRICULARES:Son procesos interactivos y constructivos, donde la relación docente, estudiante y contenido, se establece dentro de un espacio social, cultural e histórico específico, con el fin de desarrollar los procesos de enseñanza y aprendizaje integrados por la didáctica .

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ECONÓMICOS:Sin duda es el Estado, quien asume la responsabilidad y tiene una presencia relevante dentro del sistema económico, donde se reconocen las formas alternativas de producción económica que surgen de la superposición de los recursos disponibles con las potencialidades de los ciudadanos. De tal manera, en el aspecto económico, el cumplimiento de los fines perseguidos por el Estado, tienen en la educación y el trabajo su instrumento fundamental.

POLÍTICOS:Se basa en el proceso de transformación establecido en la CRBV, donde se respalda una política de Estado alineada a orientar y consolidar el cambio de los diferentes sectores involucrados en el desarrollo social del país, para favorecer el proceso transformador establecido en ella, siendo la escuela, quien tenga un papel protagónico como núcleo de organización social

LEGALES: El Sistema Educativo Venezolano, se fundamenta legalmente en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de Educación, en el Reglamento General de la Ley de Educación, la Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia de Competencias del Poder Público, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el Currículo Básico Nacional y los Convenios entre el Ministerio del Poder Popular para la Educación y otros Ministerios.

SOCIOLÓGICOS:Dentro de esta fundamentación la educación, debe ser abordada como un programa social viable y responsable de la formación de las nuevas generaciones, puesto que, la sociología permite el abordaje científico de hechos y/o problemas sociales que ocurren en el contexto educativo, tomando en consideración el contexto y orientándose hacia la permanencia y conformación en el individuo de todas las competencias que le garanticen su adecuada inserción en la sociedad.

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En Venezuela, lo referente a la educación de

calidad está establecido en la CRBV, en su artículo 103 que establece:

Toda persona tiene derecho a una educación

integral, de calidad, permanente, en igualdad de

condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.

En Venezuela, lo referente a la educación de

calidad está establecido en la CRBV, en su artículo 103 que establece:

Toda persona tiene derecho a una educación

integral, de calidad, permanente, en igualdad de

condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.

EDUCACIÓN INTEGRAL DE CALIDAD PARA TODOS: Donde se debe alcanzar la calidad sin olvidar la equidad para conseguir la máxima eficacia y eficiencia de los sistemas educativos Es por ello, que debe contribuir a compensar las diferencias socioeconómicas y socioculturales y a propiciar que esta calidad llegue a todos, no sólo a unos pocos, donde se plantee la misma como una meta reiteradamente en las políticas educativas de todos los países.

LA ESCUELA COMO ESPACIO DE EQUIDAD Y CORRESPONSABILIDAD:

La equidad debe atender de manera apropiada a la educación inclusiva, transformando los sistemas educativos y las escuelas para dar respuesta a la diversidad de los estudiantes, logrado a través de la transformación de las culturas, las prácticas educativas y la organización de las escuelas, en función de atender la diversidad de necesidades de los estudiantes resultado de sus características personales, capacidades, intereses, motivaciones y su procedencia social y cultural.

DESCENTRALIZACIÓN E INTEGRALIDAD: En el campo educativo, la descentralización esta fundamentada un cambio social, donde el sistema educativo juega un papel importante como agente transformador o generador de cambios en la sociedad, donde los planes y políticas, los lineamientos curriculares, programas y proyectos, deben ser descentralizados y adaptados a las diversas regiones del país.

MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA ESCOLAR: Dentro de la política educativa venezolana esta contemplada la modernización de la estructura administrativa del sistema educativo, concretado a través de la revisión y reforma de todos sus niveles y modalidades, dándole énfasis al proceso de descentralización, como una estrategia orientada a dar mayor autonomía de gestión a los Centros Educativos

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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA :

En referencia al sistema educativo está sustentado en la CRBV, como máximo instrumento legal que rige la convivencia y el desarrollo de la República, en la cual se consagran y profundizan los principios que consideran a la educación y la cultura como derechos fundamentales y pilares del proceso de cambio y transformación del país, otorgándole a la educación una condición básica para la consolidación de los fines esenciales del Estado

PROYECTO NACIONAL SIMÓN BOLÍVAR: El Proyecto Nacional Simón Bolívar, 2007-2013, como actual Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, se orienta hacia la construcción del socialismo del siglo XXI a través de las directrices: La Nueva Ética Socialista, La Suprema Felicidad Social, La Democracia Protagónica Revolucionaria, Modelo Productivo Socialista, Nueva Geopolítica Nacional, Venezuela: Potencial Energético Mundial y la Nueva Geopolítica Internacional. En este Plan, se concreta la línea estratégica referida a la Suprema Felicidad Social sobre la que se desarrolla la educación y la extensión de la cobertura educativa con atención integral a toda la población excluida, de pobreza extrema y exclusión social.

Toda organización social, desde una Nación,

hasta la más sencilla de todas, debe poseer un

andamiaje jurídico e institucional que regule los

derechos y los deberes de las relaciones

establecidas entre sus diferentes actores,

partiendo desde la Constitución, siguiendo con

las Leyes, los Decretos, las Ordenanzas y los

Acuerdos, hasta los Reglamentos y las

Resoluciones.

Toda organización social, desde una Nación,

hasta la más sencilla de todas, debe poseer un

andamiaje jurídico e institucional que regule los

derechos y los deberes de las relaciones

establecidas entre sus diferentes actores,

partiendo desde la Constitución, siguiendo con

las Leyes, los Decretos, las Ordenanzas y los

Acuerdos, hasta los Reglamentos y las

Resoluciones.

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LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN El Ministerio del Poder Popular para la Educación, como ente rector y orientador de las políticas educativas, se articula con las del Estado a través de la Ley Orgánica de Educación (LOE), aprobada el 15 de agosto de 2009 y contentiva de 56 artículos. Dicha ley establece como objeto en su artículo 1:

Desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de

máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos

humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del

Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela.

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN El Ministerio del Poder Popular para la Educación, como ente rector y orientador de las políticas educativas, se articula con las del Estado a través de la Ley Orgánica de Educación (LOE), aprobada el 15 de agosto de 2009 y contentiva de 56 artículos. Dicha ley establece como objeto en su artículo 1:

Desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de

máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos

humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del

Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela.

LEY ORGÁNICA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS:

Publicada en Gaceta Oficial Nª 38.344, de fecha 27 de diciembre de 2005, esta Ley establece en sus Disposiciones Fundamentales, artículo 1, el reconocimiento de los pueblos indígenas como pueblos originarios, acotando: El Estado venezolano reconoce y protege la existencia

de los pueblos y comunidades indígenas como pueblos originarios, garantizándole los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y

convenios internacionales y otras normas de aceptación universal, así como las demás leyes de la República, para asegurar su participación activa en la vida de la Nación venezolana, la preservación de sus culturas, el ejercicio de la libre determinación de sus

asuntos internos y las condiciones que los hacen posibles.

LEY ORGÁNICA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS:

Publicada en Gaceta Oficial Nª 38.344, de fecha 27 de diciembre de 2005, esta Ley establece en sus Disposiciones Fundamentales, artículo 1, el reconocimiento de los pueblos indígenas como pueblos originarios, acotando: El Estado venezolano reconoce y protege la existencia

de los pueblos y comunidades indígenas como pueblos originarios, garantizándole los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y

convenios internacionales y otras normas de aceptación universal, así como las demás leyes de la República, para asegurar su participación activa en la vida de la Nación venezolana, la preservación de sus culturas, el ejercicio de la libre determinación de sus

asuntos internos y las condiciones que los hacen posibles.

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LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES:

Promulgada en el año 1998, la LOPNA entró en vigencia el 01 de Abril de 2000, la cual derogó la llamada Ley Tutelar del Menor (1980). Dicha ley fue reformada y promulgada nuevamente el 10 de Diciembre del 2007, según Gaceta Oficial N° 5.859, conociéndose actualmente con el nombre de LOPNNA. En ella, se establece en sus disposiciones directivas en su artículo 1, el objeto de:

Garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo

de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su

concepción.

CURRÍCULO BÁSICO NACIONAL: El Currículo Básico Nacional, es concebido como un proyecto formativo integrado y se constituye en la idea de servir como punto de referencia y aplicado con facilidad a cualquiera de los niveles en que se desarrolla la actuación formativa: desde la elaboración de los Planes de estudio (como marco curricular institucional) hasta la programación que cada docente hace de la asignatura que imparte, pasando por todos aquellos planes anuales que puedan generarse en las diversas instancias intermedias. El Sistema Educativo Venezolano, está organizado y direccionado por medio del Currículo Básico Nacional, estableciendo la organización y las directrices en materia educativa del país.

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Asamblea Nacional de Educación (2008). Educación, ciudadanía y democracia: Memorias de la IV Asamblea Nacional de Educación (9 y 10 de noviembre de 2007). Caracas: Universidad Católica Andrés Bello Balestrini, M. (2002). Cómo se elabora el proyecto de investigación. (6ª ed.) Caracas: BL Consultores Asociados, servicio editorial. Cebrían, M. (2003). Enseñanza virtual para la innovación universitaria. [Libro en línea] Madrid-España: Narcea, S.A de Ediciones. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial Nº. 36.860, Diciembre 30, Caracas – Venezuela. Díaz F. (2002). Didáctica y currículo. Un enfoque constructivista. [Libro en línea]. Castilla, La Mancha: Ediciones de la Universidad de Castilla