Sistema educativo venezolano... (normary torres)

5
FUNDAMENTOS DEL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO Y SU INTENCIONALIDAD Autora: Torres, Normary C.I.: 19.178.752

Transcript of Sistema educativo venezolano... (normary torres)

Page 1: Sistema educativo venezolano... (normary torres)

FUNDAMENTOS DEL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO Y SU INTENCIONALIDAD

Autora:Torres, NormaryC.I.: 19.178.752

Page 2: Sistema educativo venezolano... (normary torres)

SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO

Los principios fundamentales del Sistema Educativo Venezolano están contemplados en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica de Educación. Estos principios constitucionales se expresan en la Ley Orgánica de Educación, al fijar como objetivos de la educación, el pleno desarrollo de la personalidad, la formación de ciudadanos aptos para la vida, el ejercicio de la democracia, el fomento de la cultura y el espíritu de solidaridad humana.Así mismo, se considera a la educación como un servicio público y como una función primordial e indeclinable del Estado, así como un derecho permanente e irrenunciable de la persona.Se define al Sistema Educativo como un conjunto orgánico, integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra-escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.El sistema educativo se fundamenta en principios de unidad, coordinación, factibilidad, regionalización, flexibilidad e innovación.

Es importante resaltar, que el Sistema Educativo Venezolano se basa en el cumplimiento de los lineamientos tal cual como lo establece las leyes, esto con el fin de que el sistema educativo funcione a cabalidad y por ende sea efectivo, brindando la mejor educación a todos los niños, niñas y adolescentes que integran este sistema y a su vez, constituyen el pilar fundamental para una mejor sociedad, es decir, para la producción de un mejor país.

Page 3: Sistema educativo venezolano... (normary torres)

FUNDAMENTACION TEORICABASES LEGALES DEL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANOLey Orgánica de Educación (LOE) 1980Disposiciones FundamentalesArtículo 3º. - La Educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto critico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre basada en la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo, capaz de participar activa, consciente y solidariamenteArtículo 6º. - Todos tienen derecho a recibir una educación conforme con sus aptitudes y aspiraciones, adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación por razón de la raza, del sexo. Del credo, la posición económica y social o de cualquier otra naturaleza. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el cumplimiento de la obligación que en tal sentido le corresponde, así como los servicios de orientación, asistencia y protección integral al alumno con el fin de garantizar el máximo rendimiento social del sistema educativo y de proporcionar una efectiva igualdad de oportunidades educacionales.Artículo 7º. - El proceso educativo estará estrechamente vinculado al trabajo, con el fin de armonizar la educación con las actividades productivas propias del desarrollo nacional y regional y deberá crear hábitos de responsabilidad del individuo con la producción y distribución equitativa de sus resultados.

Page 4: Sistema educativo venezolano... (normary torres)

Reglamento de la Ley Orgánica de Educación (RLOE) 1999En su Artículo Nº 3. A los fines de vincular el proceso educativo al trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 7°, 21, 23 y 39 de la Ley Orgánica de Educación, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes incluirá áreas, asignaturas o similares, objetivos, contenidos y actividades programáticas y experiencias de capacitación y formación para el trabajo, en los planes y programas de estudio.En su Artículo Nº 6. La finalidad de la educación establecida en el artículo 3" de la Ley Orgánica de Educación y la que ésta le asigne a cada nivel y modalidad del sistema educativo, deberá alcanzarse a través de los planes y programas de estudio y demás elementos del curriculum y mediante la utilización de programas abiertos de aprendizaje, de los medios de comunicación social y de otros recursos destinados a contribuir al desarrollo integral del individuo y de la comunidad, los cuales se elaborarán y aplicarán conforme a las regulaciones del ordenamiento jurídico en materia educativa.

LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV) EN SU ARTICULO N° 102 ESTABLECE LO SIGUIENTE:“La educación es un servicio público y esta fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal".

Page 5: Sistema educativo venezolano... (normary torres)

DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTEA continuación se presentan los artículos mas resaltantes en cuanto al Ejercicio de la Profesión Docente, haciendo énfasis en la importancia de su cumplimiento y aplicación en la docencia

Artículo 78º El ejercicio de la profesión docente estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, provistas del titulo profesional respectivo. El Ejecutivo Nacional establecerá un régimen de concursos obligatorios para la provisión de cargos.

Artículo 79º Para ejercer la docencia en las asignaturas vinculadas a la nacionalidad, en educación pre-escolar, básica y media diversificada y profesional, se requiere ser venezolano.

Artículo 80º La docencia se ejercerá con carácter de ordinario o de interino. Es ordinario quien reúna todos los requisitos establecidos en esta Ley y sus reglamentos y sea designado para ocupar el cargo. Es interino quien sea designado para ocupar un cargo por tiempo determinado en razón de ausencia temporal del ordinario, o de un cargo que deba ser provisto por concurso mientras éste se realiza.

Artículo 81º El personal directivo y de supervisión debe ser venezolano y poseer el título profesional correspondiente. Cuando un plantel atienda varios niveles del sistema educativo, el director deberá poseer el título profesional correspondiente al nivel mas alto. Los cargos directivos de los planteles oficiales y los de supervisión se proveerán mediante concursos de méritos o de méritos y oposición, en la forma y condiciones que establezca el reglamento.

Artículo 97º El Ministerio de Educación, dentro de las necesidades y prioridades del sistema educativo y de acuerdo con los avances culturales, establecerá para el personal docente programas permanentes de actualización de conocimientos, especialización y perfeccionamiento profesionales. Los cursos realizados de acuerdo con estos programas, serán considerados en la calificación de servicio.