Fundamentos de Derecho Mercantil[1]

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UNIVERSIDAD AMERICANA DE MORELOS FUNDAMENTOS DE DERECHO MERCANTIL INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO MERCANTIL El derecho mercantil tiene dos objetos de regulación, llamados criterio objetivo y criterio subjetivo. El criterio objetivo hace referencia al comercio o a los actos de comercio, mientras que el criterio subjetivo es el que se refiere a la persona que lleva la calidad de comerciante. Según el artículo 75 del Código de Comercio, se reputan actos de comercio los siguientes: Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; Las empresas de abastecimientos y suministros; Las operaciones de bancos. Las empresas de fabricas y manufacturas; Las empresas de espectáculos públicos Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua, y las empresas de turismo. IMPORTANCIA DEL DERECHO MERCANTIL Dado que el derecho mercantil se aplica al empresario, es de vital importancia que el propio derecho defina el término para objetivizar su campo de aplicación. Como empresario se define a la persona que realiza actos de comercio, es necesario delimitar también este último término: actos de comercio son aquéllos que se realizan entre personas físicas o jurídicas para la obtención o con la finalidad de obtener lucro. Es decir, se denomina acto de comercio a la expresión de la voluntad humana con la finalidad de la obtención de lucro, para producir efectos jurídicos dentro del ámbito de la realidad.

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UNIVERSIDAD AMERICANA DE MORELOS

FUNDAMENTOS DE DERECHO MERCANTIL

INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO MERCANTIL

El derecho mercantil tiene dos objetos de regulación, llamados criterio objetivo y criterio subjetivo. El criterio objetivo hace referencia al comercio o a los actos de comercio, mientras que el criterio subjetivo es el que se refiere a la persona que lleva la calidad de comerciante.

Según el artículo 75 del Código de Comercio, se reputan actos de comercio los siguientes:

Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;

Las empresas de abastecimientos y suministros; Las operaciones de bancos. Las empresas de fabricas y manufacturas; Las empresas de espectáculos públicos Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua, y

las empresas de turismo.

IMPORTANCIA DEL DERECHO MERCANTIL

Dado que el derecho mercantil se aplica al empresario, es de vital importancia que el propio derecho defina el término para objetivizar su campo de aplicación. Como empresario se define a la persona que realiza actos de comercio, es necesario delimitar también este último término: actos de comercio son aquéllos que se realizan entre personas físicas o jurídicas para la obtención o con la finalidad de obtener lucro. Es decir, se denomina acto de comercio a la expresión de la voluntad humana con la finalidad de la obtención de lucro, para producir efectos jurídicos dentro del ámbito de la realidad.

Características del derecho mercantil

Hay cinco características definitorias básicas:

Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.

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Es un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.

Es un derecho consuetudinario ya que, a pesar de estar codificado, se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes.

Es un derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir actualizándose. (depósitos por internet, banca virtual, mercado libre, etc…)

Es un derecho global/internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativización internacional. Así, tenemos a la Cámara de Comercio Internacional de París

Fuentes generales y especiales del derecho mercantil.

Fuentes

Llamamos fuentes del derecho mercantil a todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del derecho.

La ley: es el ordenamiento con el cual se va regular el derecho mercantil. Es un derecho especial, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica, regirá el derecho común, que en este caso es el civil. ( Leyes supletorias)

La costumbre: es la repetición de ciertos actos y que adquieren repetición jurídica, exceptuando a la costumbre; los usos comerciales. (pagos con dinero)

La jurisprudencia. Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales, y se considera fuente del derecho mercantil.

EL COMERCIANTE

Concepto y clase de comerciantes

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El comerciante es la figura principal del derecho mercantil. Como vimos anteriormente los actos en que intervienen comerciantes son de naturaleza mercantil. Gramaticalmente es comerciante la persona que se dedica a negociar, al tráfico mercantil, a comprar, a vender, etc…

Jurídicamente se consideran comerciantes: I.- las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de el su ocupación ordinaria; II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

CAPACIDAD.- es la aptitud que tienen los individuos para ser sujetos de derechos y obligaciones. En el campo del derecho mercantil toda persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíban expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo. En merito de lo anterior, los actos de comercio pueden ser celebrados por cualquier persona física que no este incapacitada legalmente.

Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan algunas operaciones de comercio, aunque no sean de hecho comerciantes quedan sin embargo, sujetos a las leyes mercantiles.

Los incapaces no pueden realizar actos de comercio, pero podrían hacerlo por medio de sus representantes ( dar varios ejemplos.)

Encontramos comerciantes individuales (persona física) y colectivos (persona

moral).

Comerciantes individuales

Adquisición del carácter de comerciante.- El individuo que tiene la capacidad

requerida adquiere la calidad de comerciantes cuando hace del comercio su

ocupación ordinaria. Entendiendo como “ocupación ordinaria” la reiteración de

actos mercantiles aptos para conferir la calidad de comerciante.

Persona moral.

Comerciantes personas morales.

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Adquisición del carácter de comerciante.- Las personas morales organizadas

conforme a alguno de los tipos de sociedades mercantiles tienen la consideración

legal de comerciante, cualesquiera que sean las actividades a que se dediquen, e

independientemente de la nacionalidad que a las propias sociedades se atribuya.

No pueden ejercer el comercio:

a) Los corredores/fedatarios públicos

b) Los quebrados que no hayan sido rehabilitados

c) Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la

propiedad (incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la

concusión).

Obligaciones de los comerciantes

Artículo 16.( CODIGO DE COMERCIO) Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.

I. A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;

II. A la inscripción en el registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;

III. A mantener un sistema de Contabilidad conforme a la ley que los regula.

IV. A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante

Auxiliares del comercio y los comerciantes

Auxiliares del Comercio.

El comerciante, en el ejercicio de su empresa, requiere la colaboración de otras personas; de la actividad y servicios ajenos.

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Esta colaboración puede ser meramente de carácter intelectual o material (como en el caso de los abogados, contadores, ingenieros, obreros, etc.), o además, de carácter jurídico, esto es, con poder de representación.

Precisamente aquellas personas que, además de prestar su actividad material o intelectual, colaboran jurídicamente con el comerciante, actuando, en menor o mayor grado, en su representación, son los llamados auxiliares del comerciante. Es, pues, nota característica de los auxiliares del comerciante tener –en diferente grado- facultad de representación.

independientes o autónomos

La doctrina distingue entre los auxiliares dependientes y los auxiliares autónomos.

Los auxiliares dependientes se encentran en una posición subordinada respecto al comerciante y forman parte de su organización, a la que prestan (normalmente) en forma permanente sus servicios en virtud de una relación contractual determinada (mandato, contrato de prestación de servicios profesionales o trabajo).

Los auxiliares autónomos, por el contrario, no forman parte de la organización de la empresa y se encuentran, por tanto, en una posición independiente respecto al comerciante. Su actividad se despliega no solo al servicio de un comerciante determinado, sino de todo el que lo solicita, y, por eso, la doctrina los conoce también con el nombre de auxiliares del comercio.

Son auxiliares dependientes, los factores y los dependientes del comercio; son auxiliares autónomos: los corredores, los comisionistas y los agentes.

Dependientes Del Comercio .

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Son dependientes las personas que desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones propias de una empresa mercantil, en nombre y por cuenta de su titular (el comerciante).

Todo comerciante, en el ejercicio de su tráfico, podrá constituir dependientes.

Los actos de los dependientes, obligarán a su principal en todas las operaciones que le tuvieren encomendadas

Definición de Empresa

" la empresa es una entidad conformada básicamente por personas, aspiraciones, realizaciones, bienes materiales y capacidades técnicas y financieras; todo lo cual, le permite dedicarse a la producción y transformación de productos y/o la prestación de servicios para satisfacer necesidades y deseos existentes en la sociedad, con la finalidad de obtener una utilidad o beneficio ".

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análisis estructural de la definición de empresa :

tomando en cuenta la anterior definición , se puede apreciar que la definición de empresa revela los siguientes elementos que componen la estructura básica de lo que es una empresa:

1. entidad : es decir, que una empresa es una colectividad considerada como unidad (por ejemplo, una corporación, compañía, institución, etc., tomada como persona jurídica) o un ente individual conformado por una sola persona (por lo general, el propietario).

2. elementos humanos : se refiere a que toda empresa está conformada por personas que trabajan y/o realizan inversiones para su desarrollo.

3. aspiraciones : son las pretensiones o deseos por lograr algo que tienen las personas que conforman la empresa.

4. realizaciones : se entiende como las satisfacciones que sienten los miembros de la empresa cuando logran cumplir aquello que aspiraban.

5. bienes materiales : son todas las cosas materiales que posee la empresa, como; instalaciones, oficinas, mobiliario, etc.

6. capacidad técnica : es el conjunto de conocimientos y habilidades que poseen los miembros de la empresa para realizar o ejecutar algo.

7. capacidad financiera : se refiere a las posibilidades que tiene la empresa para realizar pagos e inversiones a corto, mediano y largo plazo para su desarrollo y crecimiento, además de tener liquidez y margen de utilidad de operaciones (por citar algunas).

8. producción, transformación y/o prestación de servicios : se refiere a que la empresa puede realizar una o más de las siguientes actividades: 1) fabricar, elaborar o crear cosas o servicios con valor económico, 2) transformar o cambiar, por ejemplo, una materia prima en un producto terminado y 3) prestar servicios.

9. satisfacción de necesidades y deseos : la necesidad humana es el estado en el que se siente la privación de algunos factores básicos (alimento, vestido, abrigo, seguridad, sentido de pertenencia, estimación). en cambio, los deseos consisten en anhelar los satisfactores específicos para éstas necesidades profundas (por ejemplo, una hamburguesa mc donalds para satisfacer la necesidad de alimento)

en conclusión, la definición de empresa permite "visualizar" a toda empresa como una entidad conformada por elementos tangibles (elementos humanos, bienes materiales, capacidad financiera y de producción, transformación y/o prestación de servicios) e intangibles (aspiraciones, realizaciones y capacidad técnica); cuya finalidad es la satisfacción de las necesidades y deseos de su mercado meta para la obtención de una utilidad o beneficio .

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Los bienes mercantiles

Son conformadas mediante un contrato, a través del cual dos o más personas se comprometen a hacer aportes en dinero, especie o trabajo; con el objetivo de destinarlos a formar una persona jurídica diferente a cada uno de sus integrantes, cuyo fin es repartirse las utilidades obtenidas con la actividad de

la empresa.Se entiende como comerciales aquellas sociedades que se formen para ejecutar actos o empresas mercantiles, las sociedades pueden ser conformadas por padres e hijos o por cónyuges.La sociedad comercial debe ser constituida   por escritura pública en la cual se expresará:El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes, la clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, El domicilio de la sociedad, el objeto social haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales, el capital social, la forma de administrar los negocios sociales, la época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, la duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada

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de la misma, La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la sociedad, el nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, las facultades y obligaciones del revisor fiscal entre otros, una copia de esta escritura debe ser inscrita en el registro mercantil de la cámara de comercio.La distribución de las utilidades se hará en proporción a la parte pagada del valor nominal de las acciones, no se podrá distribuir ninguna suma por concepto de utilidades si están no se encuentran soportadas por balances reales y fidedignos, la distribución de utilidades será aprobada por la junta de socios con el voto favorable de un número de socios que no sea menos del 78% de las acciones..

MONEDA

El dinero emitido por un Estado o por el banco central de un Estado y que se

reconoce como la moneda de curso legal del país. Entre otros ejemplos cabe

incluir el dólar de EE.UU., el yen japonés y el peso mexicano. En algunos casos,

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un grupo de naciones puede emplear una moneda común. La unidad monetaria de

la Unión Europea (euro) es el mejor ejemplo de esto.

Toda cosa generalmente aceptada en el intercambio de bienes o para saldar

cuentas, no por su valor en sí, sino porque proporciona la posibilidad de adquirir

otras a cambio

La moneda es el instrumento que permite —en el marco de la economía de

mercado— realizar los intercambios. Constituye, en tanto que patrón de valor, el

medio para comparar los bienes mercantiles entre sí. Además de servir para las

transacciones, la moneda es también una reserva de valor inmediatamente

disponible. Válida para adquirir bienes raros (los que la economía toma en

cuenta), no serviría en una sociedad en la que la abundancia pudiera satisfacer

todas las necesidades de cada individuo.

Históricamente, la moneda surgió con la división del trabajo entre producción y

comercio. Por intermedio de la moneda los intercambios dejaron de realizarse

mediante trueque. Las primeras monedas adoptaron formas muy diversas:

ganado, cereales, mariscos... La necesidad de disponer de una moneda

fácilmente transportable y divisible impuso rápidamente el empleo del metal. Las

"piezas’ comenzaron a circular: cobre en Egipto, hierro en Esparta, bronce en

Roma. El oro y la plata, en virtud de sus cualidades físicas y su relativa rareza, se

convirtieron en los dos metales elegidos para las piezas de mayor valor. La

"acuñación" de piezas, privilegio de los soberanos, garantizaba su peso y, en

consecuencia, su valor. Progresivamente, surgió una separación entre el valor

nominal y el valor real de las piezas monetarias. La introducción del billete de

banco señaló el comienzo de una nueva época de la historia monetaria: a partir de

ese momento, el valor de la moneda sólo reposa en la confianza que se le otorga

Antaño, los billetes de banco eran convertibles: sus poseedores podían

cambiarlos en el banco central que los había emitido por la cantidad de oro o plata

que garantizaban. Después de la crisis de 1929, la mayoría de los países volvieron

inconvertibles sus billetes de banco. Así comenzó el reinado del papel moneda,

que facilitó la práctica de la "plancha de billetes": los Estados escasos de dinero ya

no deseaban para sus transacciones interiores empeñar su moneda en sus

reservas de oro, sino que financiaban los gastos suplementarios aumentando el

volumen de billetes en circulación, con el riesgo de provocar una inflación

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susceptible de escapar a su control.

La moneda fiduciaria (billetes y papel moneda) que casi había reemplazado a la

moneda metálica, actualmente cede el primer lugar en el seno de la masa

monetaria a la moneda escrita. Reducida a los juegos de escritura (de donde

deriva su nombre), se utiliza para la mayor parte de las transacciones realizadas a

través de talones y transferencias.

La comparación de las diversas monedas nacionales en el mercado de cambios

permite establecer para cada una un curso cuyas fluctuaciones obedecen a la ley

de la oferta y la demanda. A fin de limitar la amplitud y la brusquedad de estas

fluctuaciones y de prevenir los daños que podrían causar a las economías

nacionales, al término de la segunda guerra mundial se puso en práctica un

sistema monetario internacional (acuerdos de Bretton Woods). Anulado después

de la decisión de los Estados Unidos de acabar con la libre conversión del dólar en

oro (agosto de 1971), no se reconstituyó, lo que contribuye a agravar las crisis

monetarias que sufren periódicamente los grandes países industriales. Se han

propuesto diversos planes de reforma del sistema monetario internacional, pero

hasta ahora ninguno ha logrado el acuerdo de todos los interesados.

TITULOS DE CREDITO

TÍTULOS DE CRÉDITO

El artículo 5° de la ley general de títulos y operaciones de crédito nos dice. Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. 

CONCEPTO.- Se definen los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. O bien el documento necesario para ejercitar y transferir el derecho en él mencionado, el cual, por efecto de la circulación y en tanto que ésta tiene lugar por los medios propios de los títulos de crédito, se considera literal y autónomo frente a quienes lo adquieren de buena fe. 

Los títulos de crédito pueden ser considerados bajo estos tres aspectos:

a) Los títulos de crédito como actos de comercio: El artículo 1o. De la LTOC dispone que la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación de títulos de crédito, y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de

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comercio. Por su parte, el artículo 75 del Código de comercio considera actos de comercio : los cheques, letras de cambio, valores u otros títulos a la orden o al portador. En todos estos casos, la calificación mercantil del acto es estrictamente objetiva, con independencia de la calidad de la persona que lo realiza. Así, tan acta de comercio será el libramiento de un cheque, si es hecho por un comerciante, como si lo realiza quien no tenga ese carácter.

b) Los títulos de crédito como cosas mercantiles: El artículo 1o. De la LTOC establece que son cosas mercantiles los títulos de crédito. Pero se ha dicho que se diferencian de todas las demás cosas mercantiles en que aquellos, son documentos; es decir, medios reales de representación gráfica de hechos. Tiene además, el carácter de cosas muebles, en los términos de nuestra legislación común.

c) Los títulos de crédito como documentos: La ley y la doctrina consideran que los títulos de crédito son documentos. Pero lo son de una naturaleza especial. Existen los documentos meramente probatorios, cuya función consiste en demostrar en forma gráfica la existencia de alguna relación jurídica, misma que, a falta de tales documentos, podrá ser probada por cualquier otro medio admisible en derecho. 

Por otra parte, encontramos los documentos llamados constitutivos que son aquellos indispensables para el nacimiento de un derecho. Esto es, se dice que un documento es constitutivo cuando la ley lo considera necesario, indispensable, para que determinado derecho exista. Es decir sin el documento no existirá el derecho, no nacerá el derecho.

Por lo tanto, los títulos de crédito son documentos constitutivos, porque sin el documento no existe el derecho; pero, además, el documento es necesario para el ejercicio del derecho, y por ello se hable de documentos dispositivos. Es este sentido puede decirse que el documento es necesario para el nacimiento, para el ejercicio y para la transmisión del derecho, por lo que con razón se habla de documentos dispositivos. 

CLASIFICACION DE LOS TITULOS DE CREDITO

1.- PUBLICOS Y PRIVADOS: Los primeros son los expedidos por el gobierno o por instituciones dependientes, y los segundos son los creados entre los particulares.

2.- NOMINADOS E INNOMINADOS: Los primeros son los que están regulados por la ley y los segundos son creados como usos mercantiles.

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3.- UNICOS Y CON COPIA: Los primeros son los que no admiten copias y los segundos son aquellos que al ser creados permiten reproducción de uno o varios ejemplares ( ejemplos) pagare, letra de cambio, cheque, acciones.

4.- SIMPLES Y COMPLEJOS: Los primeros son los que contienen una sola prestación y los segundos los que contienen varias prestaciones o diversos derechos.

5.- PRINCIPALES Y ACCESORIOS.- los primeros son los que no dependen de ninguna relación ( acciones) y los segundos derivan de una relación principal ( cupones)

6.- COMPLETOS E INCOMPLETOS: Los primeros son los que contienen un derecho en ellos incorporado y los segundos son aquellos en los que se tiene que recurrir a otro documento para reconocer su contenido.

7.- INDIVIDUALES Y SERIALES: Los primeros que se encuentran creados para una persona determinada y los segundos son aquellos que nacen de una declaración de voluntad realizada frente a una pluralidad indeterminada de personas.

8.- CREDITO Y PAGO: Los primeros son los que representan una operación de crédito y los segundos son aquellos que son medios para realizar un pago.(ejemplos)

9.- ABSTRACTOS Y CASUALES: Los primeros son emitidos por una causa determinada y los segundos se deslindan de la causa que les dio origen.

10.- NOMINATIVOS A LA ORDEN Y AL PORTADOR: los primeros son aquellos que llevan el nombre de la persona acreedora de tal derecho y los segundos a persona incierta, es pagado a quien lo presente ante una institución de crédito.

CARACTERÍSTICAS DE LOS DOCUMENTOS DE CRÉDITO

Literalidad.- debe ejercerse el documento por el beneficiario tal y como esta escrito en él titulo, y el obligado deberá cumplir en dichos términos.

Autonomía.- El derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlos o limitarlo y el obligado deberá cumplir con los términos del documento.

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Incorporación.- Para poder ejercer el derecho es necesario tener posesión del título o documento.

Circulación.- es una característica de los títulos de crédito estos documentos circulan trasmitiéndose de una persona a otra mediante endoso o la entrega del documento en el caso al portador.

Legitimidad.-para tener validez jurídica tienen que estar a nombre de alguien.

Naturaleza ejecutoria.- quiere decir que van aparejados de ejecución, primero se confiscan bienes y luego se averigua, se garantiza el pago de la obligación.

DIFERENTES TÍTULOS DE CRÉDITO

LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio es entre los títulos de crédito el de mayor importancia, tan es así que la letra de cambio da nombre a aquella rama del derecho mercantil que se ocupo del estudio de los títulos de crédito.

CONCEPTO

La letra de cambio es el titulo de crédito esencialmente formalista ya que es un acto formal y en dicha forma se contiene su propia sustancia.

REGLAS

Se establece que los títulos de crédito entre ellos la letra de cambio solo producirán sus efectos siempre y cuando reúnan las menciones y requisitos señalados en la ley.

1.- la suscripción y circulación de dichos documentos estará sometido a una serie de requisitos formales que le dan vida como titulo de crédito.

2.- el incumplimiento de alguno de dichos requisitos o la omisión de la mención restara al documento tal carácter de titulo de crédito.

REQUISITOS Y MENCIONES DE LA LETRA DE CAMBIO

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La letra de cambio para producir efectos de tal deberá contener los siguientes requisitos:

1.- la mención de que es letra de cambio inserta en el texto del documento.

2.- la expresión del lugar en que se suscribe

3.- la expresión del día, mes y año en que se suscribe.

4.- la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

5.- el nombre del girado

6.- el lugar de pago

7.- época del pago

8.- el nombre de la persona a quien debe hacerse el pago.

9.-la firma del girador o de la persona que suscribe la letra a su ruego o a su nombre.

EL PAGO

Se refiere a las diferentes formas de vencimiento de la letra de cambio por tanto la letra podrá ser emitida.

a.- a la vista

b.- a cierto tiempo vista

c.- a cierto tiempo fecha

d.- a día fijo

REGLAS DE PAGO

I.- la letra a la vista sea presentada para su pago dentro de los 6 meses que siguen a la fecha ( sino caduca)

II.- cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo consignado en la letra.

III.- el girador podrá además ampliar el plazo mencionado asi como prohibir la presentación de la letra antes de determinada época.

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IV.-Los vencimientos a cierto tiempo vista y cierto tiempo fecha indica que la letra debe ser pagado en determinado tiempo después de su presentación o de la fecha indicada en la letra

El vencimiento al dia fijo significa que la letra debe ser pagada el dia señalado expresamente para ese efecto en su texto.

Se aclara que cuando una letra de cambio se establece que sea pagadera en 2 abonos de 500 cada uno los días 15 y 30 de determinado mes y año se entenderá siempre pagadero a la vista por la totalidad de la semana que se expreso.

Cuando la presentación para su pago debe hacerse en un plazo cuyo último día no fuere hábil, el termino se entenderá prorrogado para el siguiente hábil.

FIRMA DEL GIRADOR.

Cuando el girador no pueda o no sabe escribir firmara a su ruego otra persona, la cual también firmara con otro funcionario que tenga fe publica.

ACEPTACION

Consiste en el acto por el cual el girado o en su defecto otra persona indicada en la letra de cambio admite la orden incondicional de pagar la suma de dinero en su vencimiento.

Se aclara que el girador con su firma o con la aceptación con su firma manifiesta en el documento su voluntad de obligarse cambiariamente al pago de la letra.

ACEPTACION POR INTERVENCION

La letra de cambio no aceptada por el girado puede hacerla por intervención después del protesto respectivo.

PAGO POR INTERVENCION

El pago de la letra de cambio debe hacerse precisamente contra la entrega del titulo.

Reglas:

1.- el tenedor no puede rechazar un pago parcial, pero debe conservar la letra en su poder mientras no se cubra debiendo hacer la anotación.

2.- no puede ser obligado a recibir el pago de la letra de cambio antes de su vencimiento.

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SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE EL PAGARE Y LA LETRA DE CAMBIO

En este caso son pocas las diferencias entre el pagare y la letra de cambio, ya sea en lo económico como en lo jurídico y son las siguientes:

1.- en la letra de cambio se tiene la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero dirigido por el girador al girado, en tanto en el pagare se consigna una promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero hacia el futuro.

2.- en el pagare no existe la figura del girador, ni la del aceptante y el suscriptor asume el papel de este ultimo respondiendo directamente del cumplimiento de las obligaciones consignadas en el titulo.

3.- en el pagare es posible pactar intereses mientras que en la letra de cambio no lo es.

4.- por lo que se refiere al lugar y época del pago, aval, protesto en casos de los pagares domiciliados, acciones cambiarias son aplicables las reglas al pagare, ya que en este caso solamente se pacta en la letra de cambio, aclarando que el pagare no se requiere aceptación ya que el suscriptor desde la creación del titulo de crédito promete pagar suma determinada de dinero.

5.- son aplicables al pagare todas las reglas conducentes a la letra de cambio.

6.- el importe del pagare comprenderá los réditos caídos, el descuento del pagare no vencido se calculara al tipo de interés pactado y actualizado a la fecha de su cobertura total, mientras que en la letra de cambio solo se podrá cobrar intereses moratorios.

EL AVAL (concepto de grupo)

EL ENDOSO

Definición “ Es una anotación escrita en el titulo o en hoja adherida con la cláusula páguese a la orden de….. a través de la cual les son transferidos los derechos de dicho titulo de crédito.

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Personas que intervienen en el endoso.

En un endoso intervienen dos personas que son: El Endosante y el Endosatario.

El endosante es la persona que trasmite el título y el endosatario es la persona a quien se le trasmite el documento.

Existen tres clases de endoso

Endoso en propiedad

Endoso en Procuración o al Cobro

Endoso en Garantía o en Prenda.

El endoso en propiedad

El endoso de propiedad es el más utilizado y es el que trasmite la propiedad de título y todos los derechos que el documento representa. Como en todas las clases de endoso es necesaria la entrega material del título o documento para que la operación se complemente.

El endoso en propiedad ha de constar sobre el título mismo o en hoja adherida a él, como todos los actos que se llevan a cabo respecto de los títulos de crédito.

Debe contener la firma del endosante; y debe expresar el lugar y la época en que se hace, y si es parcial o total, indicando que es propiedad.

El endoso en procuración al cobro

El endoso que contenga algunas de las expresiones en procuración o al cobro, no es traslativo de dominio, sino se limita a conferir al endosatario facultades para presentar el documento a la aceptación al pago; para protestar en su caso, para cobrarlo judicialmente o extrajudicialmente; con la facultad de endosarlo a su vez en procuración, de acuerdo con el artículo 35 de la ley de la materia. Este endoso equivale a un mandato que otorgara el endosante a favor del endosatario, según se acaba de expresar.

Cuando la ley establece que el endosatario tiene facultad para cobrar el título judicialmente, deberá tenerse en cuenta que las facultades que esa disposición legal entraña son muy amplias, pues para seguir un juicio se requiere llevar a cabo numerosos y muy variados actos jurídicos; pero de todos modos la ley busca el modo de autorizar al endosatario en procuración, la mayor libertad de acción para proteger los intereses del tomador legítimo.

El endoso en garantía o prenda.

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No transfiere la propiedad, ha de expresarse con las palabras endoso en prenda; endoso en garantía u otra fórmula equivalente y constar en el documento.

Este endoso establece un derecho real sobre el título, por definición es mercantil (Art. 1), el beneficiario de tal endoso, tiene por semejante medio, asegurado o garantizado el pago de una obligación y garantizada igualmente la preferencia del pago. El acreedor garantizado con endoso en prenda puede cobrarlo cuando vence.

Endoso en Blanco : La falta de determinación del tipo de endoso se encuentra tipificado en la Ley como un endoso en blanco y, para todos los efectos legales, presupone un endoso en propiedad.

Datos que deberá contener el endoso

Nombre del endosatario

Clase o tipo de endoso

Lugar y fecha del endoso

Nombre y firma del endosante

Firma del endosante La palabra sacramental “ páguese a la orden de…..”

Mención de la clase de endoso de que se trate, sino se entenderá que el endoso se hizo en propiedad.

Si se omite el nombre del endosatario, una vez endosado el título queda al portador.

CESIÓN ORDINARIA

El endoso luego del vencimiento

Por último, el Código establece que el endoso posterior al vencimiento produce los mismos efectos que un endoso anterior salvo dos casos de excepción:

a) el realizado después del protesto por falta de pago;b) el realizado una vez de expirado el plazo para levantar el protesto.

En estos caso, el endoso surte los efectos de una cesión ordinaria, es decir, la responsabilidad del endosante no es la de un garante solidario sino la que el

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Código Civil establece para el cedente de una obligación. Así, a través de la cesión ordinaria todos los cesionarios, hasta el último inclusive, quedan expuestos a cuantas excepciones sean invocables contra los cesionarios precedentes. A su vez, el endosatario adquiere todos los derechos del título, pero no en forma originaria sino derivadamente, y le serán oponibles por el deudor las excepciones que tuviera contra l cedente. Entre nosotros no tiene aplicación el Art.428 porque los formularios llevan la frase "sin protesto". En las letras que vienen del exterior no va esta frase y entonces sí es aplicable lo expuesto.

EL PAGARE

Es un titulo de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados a la orden del tomador. Cap. 3° . Art. 170 LGTOC. 

Es un título de crédito en el que se consigna la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, promesa hecha por el suscriptor al tomador.

A diferencia de la letra de cambio en el pagaré no existe la figura del girado, ni la del aceptante y el suscriptor asume el papel de este último, respondiendo directamente del cumplimiento de las obligaciones consignadas en el título.

Otra diferencia entre pagaré y letra de cambio consiste en que en el pagaré es posible estipular intereses, mientras que en la letra de cambio no lo es.

Los requisitos que el pagaré debe de contener son :

a) La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento

b) la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

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c) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;

d) El lugar y la época del pago;

e) La fecha y el lugar en que se suscriba el documento;

f) La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

PAGARE DOMICILIARIO

Se conoce con el nombre de pagare domiciliario aquel en el que el suscriptor, señala como lugar de pago el domicilio o residencia de un tercero. Bien sea que el pago deba ser efectuado en dicho domicilio por el suscriptor o por el tercero que tendrá en ese caso el carácter de domiciliatario.

REGLAS

1.- el pagare domiciliatario debe ser presentado para su pago a la persona indicada como domiciliario y a falta de el, el suscriptor mismo en el lugar señalado.

2.- El protesto por falta de pago debe levantarse en el domicilio consignado en el pagare y su omisión, cuando la persona que ha de hacer el pago no sea el suscriptor mismo, producirá la caducidad de las acciones cambiarias contra los endosantes y el suscriptor.

3.- el tenedor no esta obligado para conservar sus acciones y derechos contra el suscriptor a presentar el pagare a su vencimiento ni a protestarlo por falta de pago.

SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE EL PAGARE Y LA LETRA DE CAMBIO EN LO ECONOMICO Y LO JURIDICO

1.- La letra de cambio contiene la orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero dirigida por el girador al girado, mientras que en el pagare se

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consigna una promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero al futuro.

2.- en el pagare no existe la figura del girador ni aceptante y el suscriptor asume el papel de este ultimo, respondiendo directamente del cumplimiento de las obligaciones consignadas en el titulo.

3.- otra diferencia consiste en que en el pagare se pueden pactar intereses mientras que en la letra de cambio esto es imposible.

4.- por lo que se refiere al lugar y época de pago, aval y protesto en caso de los pagares domiciliarios, acciones cambiarias, son aplicables las reglas al pagare ya que en este caso solamente se pactan en la letra de cambio, aclarando que en el pagare no se requiere aceptación ya que el suscriptor desde la creación del titulo promete pagar una suma determinada de dinero.

5.- Son aplicables al pagare todas reglas conducentes de la letra de cambio.

6.- El importe del pagare comprende los réditos caídos del descuento del pagare no vencido, se calculara al tipo de intereses pactado, mientras que en la letra de cambio solo se podrán cobrar intereses moratorios anuales.

EL CHEQUE

Un cheque (es un documento de título valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.

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Jurídicamente el cheque es un título valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es librado, el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.

Presupuestos

El cheque sólo puede ser expedido cuando se reúnan los requisitos siguientes:

La calidad del librado de ser una institución de crédito la cual celebrara un contrato con el librador: Los bancos reciben de sus clientes dinero que se obligan a devolver a la vista, cuando el cliente lo requiera. Para documentar las órdenes de pago de los clientes se utilizan los cheques.

Por el contrato de cheque, en consecuencia, el banco se obliga a recibir dinero de su cuenta-habiente, a mantener el saldo de la cuenta a disposición de éste, y a pagar los cheques que el cliente libre con cargo al saldo de la cuenta. A la cuenta de cheques se le denomina en la práctica bancaria “cuenta corriente de cheques”, porque el cuenta-habiente hace entregas que se le abonan y libra cheques que se le cargan al ser pagados; por lo que la cuenta tiene una secuencia indefinida.

El cheque es un presupuesto de la normalidad, no de la esencia del cheque. Puede una persona librar cheques y no tener la cuenta y el tenedor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra los obligados, e incluso el librador recibirá una sanción. Y si el banco se negare a pagar un cheque sin causa justa, a no ser que este indispuesto u obrando, infringiendo sus obligaciones derivadas del contrato de cheque, también deberá pagar al librador una pena por el cheque desatendido.

Los fondos disponibles: La existencia de fondos disponibles es también un presupuesto de la regularidad del cheque; presupuesto cuya existencia no influye sobre la eficacia del título, y cuya ausencia es sancionada también.

Que el librador haya sido autorizado por el librado para expedir cheques a cargo de la cuenta del librador...

Requisitos

Mención de ser cheque insertada en el texto del documento Lugar y fecha en que se expide La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero El nombre del librado. (una institución de crédito) El lugar de pago. La firma del librador.

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También puede ser de estos requisitos depende el cheque con que se va a efectuar el cambio.

Pago

El cheque debe pagarse en el momento en que se presente al librado. Como título de crédito que es, el pago del cheque debe hacerse precisamente contra su entrega.

Responsabilidad del librador: El librador es el principal responsable del pago del cheque. Por eso en el cheque la acción cambiaria directa se ejercita contra el librador y sus avalistas (se equipara al librador como el aceptante de la letra de cambio) y la acción de regreso en contra de los endosantes y sus avalistas.

El librador de un cheque que se presenta en tiempo y que no se pague por causa imputable al librador, es responsable de los daños y perjuicios que sufra el tenedor.

Responsabilidad del librado: La institución de crédito que autorice a una persona para expedir cheques está obligada a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del librador. Cuando la institución se niegue sin justa causa a pagar un cheque debe resarcir al librador de los daños y perjuicios.

Se dice que un cheque rebotó cuando no hubo fondos.

Características

Las características de los cheques son:

Literalidad

Significa que vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera específica.

Valor per se

Otra característica es que tienen valor per se, es decir que tiene valor por sí mismo en el documento como el título valor que es. Esto significa por ejemplo que al cobrarse en un banco, el poseedor, siempre y cuando el cheque cuente con endoso, no tiene que dar explicación al banco de por qué lo está cobrando. Esta característica hace que un cheque sea como un billete, que tiene un valor por sí mismo mas el portador a la causa validada en un solo cheque sea como un billete. Además se llena un formulario especial a través del cual el librado le ordena al librador que dono todo o parte de los fondos realizados en la entidad bancaria de manera conjuntiva y ordenada.

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A la vista

Los cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha de cuándo deben ser pagados. La fecha que se plasma en el cheque sólo cumple la función de dejar constancia de cuándo el emisor tenía la intención de que ese cheque se cobrase. No obstante el banco está obligado a hacer efectivo un cheque el día en que se presenta al cobro, sin importar que la fecha que aparezca plasmada en éste aún no haya llegado. Hay cheques post-fechados. Hay que tener muy en cuenta que los cheques prescriben y por ende caducan.

Otras características

Otra característica del cheque como título valor es que la ley le da una calidad tal, que un juicio para hacer efectivo un cheque se desarrolla en plazos más cortos, esto jurídicamente se conoce como que los títulos valores tienen fuerza ejecutiva, o que conllevan aparejada ejecución.

Seguridad

Los cheques pueden tener inscripciones o tintas de seguridad para verificación y así aumentar la prevención de fraudes.

Tipos de cheques

Los cheques pueden ser de muchas clases, entre ellas, nominativo, a la orden o al portador. En el primer caso, solo puede cobrarlo la persona indicada en el cheque (sea esta física o jurídica). En el segundo caso, puede ser cobrado por el beneficiario indicado, sin embargo, este puede entregarlo en pago a otra persona, para lo cual debe escribir su firma en el dorso del cheque -este acto se denomina endoso-. En este caso, cualquier persona puede cobrarlo como si fuera al portador. Y en el último caso, lo puede cobrar cualquier persona que sea portadora del mismo. En algunos países la legislación contempla únicamente cheques nominativos, es decir que son emitidos a nombre o a favor siempre de una persona específica.

La cantidad a pagar se escribe dos veces (una en números y otra en letras) para mayor seguridad, y en los dos casos se rodea con símbolos (por ejemplo $ 50,000 ( cincuenta mil pesos 00/100 m.n ) en vez de $ 50,000 ) para que no se puedan añadir cifras adicionales (y cobrar$ 950,000, por ejemplo). Para imposibilitar todavía más el cambio de cifras se pueden juntar lo mas posible las cifras del símbolo $.

Hay cheques que tienen límites de hasta cuanto tiempo se da para ser cobrado; dígase, 180 días.

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Cheque cruzado: Si un cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por dos líneas paralelas, el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria. Esto se hace a veces para seguir la pista al dinero pagado.

Cheque para abono en cuenta: Insertando la cláusula “para abono en cuenta” produce la consecuencia de que no puede ser cobrado en efectivo, sino que deberá ser abonado en la cuenta del portador.

Cheque certificado: El librador exige al librado que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como “acepto” “visto” o “bueno” escritas por el librado.

Cheque de caja: Es un cheque expedido por una institución de crédito a sus propias dependencias.

Cheques de viajero: Son los expedidos por instituciones de crédito a su propio cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del país o en el extranjero. Se suelen llamar "traveller's check", conforme su forma en inglés.

"Cheque Cancelatorio, se crea la figura jurídica del cheque cancelatorio para que todas las personas que no posean cuentas corrientes y no dispongan del pacto de cheques para emitirlos, puedan realizar sus pagos por este medio bancario, recurriendo a una entidad financiera o un banco ahí adquiriendo este medio de pago.

Comisiones

Cuando se ingresa o se cobra en metálico un cheque en una entidad distinta de la que emitió pueden cobrar una comisión. Dicha comisión no existe si se cobra en la misma entidad que emitió el cheque.

También era práctica común, aunque actualmente ilegal en algunos países, el cobrar una comisión por gestión cuando un cheque era devuelto porque no tenía

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fondos. El motivo por el cual algunos países lo consideran ilegal es porque se cobra por un servicio, cobrar un cheque, que no se ha realizado.

LOS CHEQUES DEBERAN PRESENTARSE PARA SU PAGO

1.- Dentro de los 15 días naturales a su fecha si fueran pagaderos en el mismo lugar de su expedición.

2.- dentro de un mes si fueran expedidos y pagados en diversos lugares del territorio nacional.

3.- tres meses si fueran expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional.

4.- tres meses si fueran expedidos en el territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero.

REGLAS

1.- la presentación de un cheque en cámara de compensación surte los mismos efectos que la hecha directamente al librado.

2.- El librador es responsable del pago de cualquier estipulación en contrario estará como no puesta.

3.- el que autoriza a otro para expedir cheques a su nombre, estará obligado para con el.

4.- sin causa justa se niegue el librado paga un cheque teniendo fondos suficientes del librador resarcirá el pago de daños y perjuicios ocasionados

5.- en ningún caso la indemnización será menor del 20% del cheque

6.- mientras no hayan transcurrido los plazos antes señalados el librador no puede revocar cheque ni oponerse a su pago.

7.- cuando un cheque no haya sido presentado o protestado en tiempo, el librado debe pagarlo mientras tenga fondos.

8.- la muerte o la incapacidad superveniente del librador no autoriza al librado de dejar de pagar el cheque.

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9.- el cheque presentado en tiempo y no pagado por el librado debe protestarse a más tardar en dos días hábiles.

10.- el tenedor puede rechazar un pago parcial pero si lo admite debe de anotarlo en el titulo.

FIRMA

La firma del librador debe ser estampada en el cheque de acuerdo al registro del contrato de el ante el librado.

REGLAS

1.- Debe firmar el librador o libradores en caso de firmas mancomunadas.

2.- con la firma se manifiesta la voluntad del librador

3.- con la firma el librado tiene la carga de pagar el cheque que esta bajo la responsabilidad del librador.

4.- la firma además es lo más importante en cualquier titulo de crédito.

Otros títulos de crédito.

Titulo de crédito.- Es el documento necesario para ejecutar el derecho que en ellos se consigna.

Bono.- Es un pagare contractual o titulo de crédito de largo plazo en la cual la empresa emisora conviene en pagar al acreedor determinada cantidad de dinero por periodo convenido en fecha específica, para luego redimirlo en la fecha de vencimiento que se señale.

Obligación.- Es una modalidad del bono básico sin garantía especifica de pagar intereses y de devolver el capital original, se sustenta en la solvencia del emisor.

Crédito de Avío.- Es el titulo de crédito donde el acreditado queda obligado a invertir precisamente en la adquisición de materia prima y materiales y pago de salarios y gastos directos indispensables para los fines de la empresa.

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Crédito Refaccionario.- Es un crédito a largo plazo donde el acreditado se compromete a utilizar los recursos en la adquisición de bienes de capital (activos fijos).

DOCUMENTOS EN BLANCO

El Art. 14 de la Ley General de Títulos y operaciones de crédito menciona que :

LOS DOCUMENTOS Y LOS ACTOS A QUE ESTE TITULO SE REFIERE, SOLO PRODUCIRAN LOS EFECTOS PREVISTOS POR EL MISMO, CUANDO CONTENGAN LAS MENCIONES Y LLENEN LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR LA LEY Y QUE ESTA NO PRESUMA EXPRESAMENTE.

LA OMISION DE TALES MENCIONES Y REQUISITOS NO AFECTARA A LA VALIDEZ DEL NEGOCIO JURIDICO QUE DIO ORIGEN AL DOCUMENTO O AL ACTO.

Esto quiere decir que en caso de cualquier omisión por error no afectará la obligación contraída.

LAS OBLIGACIONES MERCANTILES

Obligaciones

.Concepto

La obligación en un sentido amplio, es la necesidad jurídica de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial, a favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir , o a favor de un sujeto que ya existe..

FuentesEn el campo de la obligación se habla de fuentes para designar el manantial de donde brotan el derecho de crédito o la obligación.

Las fuentes particulares que considera el Código son:

1. Contrato: es el acuerdo de dos o más personas para crear o transmitir derechos y obligaciones.

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2. Declaración unilateral de voluntad: es la exteriorización de voluntad sancionada por la ley: con la cual hace nacer a favor de una persona determinada, un derecho, sin necesidad de que esta acepte

3. Enriquecimiento ilegitimo (que en realidad no es fuente autónoma) y su apéndice pago de lo indebido: es el acrecentamiento sin causa que obtiene una persona en su patrimonio, económico o moral, en detrimento de otra persona.

4. Gestión de negocios: es un derecho jurídico en sentido estricto, en virtud de la cual una persona que recibe el nombre de gestor, se encarga voluntaria y gratuitamente de un asunto de otra persona que recibe el nombre de dueño, con animo de obligarlo, y sin ser su representante por mandato de la ley o por convenio, o por acto unilateral de poder.

5. Hechos ilícitos: es toda aquella conducta humana culpable, por intención o por negligencia, que pugna con un deber jurídico en sentido estricto, con una manifestación unilateral de voluntad o con lo acordado por las partes de un convenio.

6. Responsabilidad objetiva: es la necesidad jurídica que tiene una persona llamada obligado-deudor, de cumplir voluntariamente a favor de otra persona, llamada acreedor que le puede exigir, la restitución de una situación jurídica al estado que tenía, y que le causa un detrimento patrimonial , originado por: a) una conducta o un hecho previsto por la ley como objetivamente dañoso; b) el empleo de un objeto que la ley considera en si mismo peligroso, o c) por la realización de una conducta errónea, de buena fe.

Clasificación

Las obligaciones se pueden clasificar en Obligaciones de Derecho internacional y Obligaciones de Derecho interno, pero la clasificación que tiene mayor relevancia es esta: a)Obligación civil. Es la que se genera por una obligación entre personas, que deben regir su conducta conforme a lo dispuesto en el Código Civil.Así, será civil la obligación derivada de un contrato de los que tipifica el código; la derivada de una declaración unilateral de voluntad, la surgida de una gestión de negocios, etc.b)Obligación mercantil o comercial. Es la que se genera por una relación entre personas que deben regir su conducta conforme a lo dispuesto en las leyes mercantiles, o aquella conducta que intrínsecamente la considera la ley como mercantil o comercial sin importar la persona que la realiza.Este es sin duda, un criterio un tanto arbitrario , pues resulta en ocasiones difícil distinguir una obligación civil de una mercantil. Tanto las obligaciones civiles como las mercantiles, participan de los mismos elementos estructurales como son: 1) sujetos (acreedor y deudor); 2) relación jurídica; y 3) objeto.Es posible distinguir la obligación civil de la mercantil si se parte de la caracterización del acto de comercio, se puede afirmar que es obligación mercantil la que se derive de un acto de comercio, y civil la que se deriva de un acto civil, para eso, resulta necesario saber que es el acto de comercio.

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c)Obligación mixta. En ocasiones al celebrarse un acto que no es intrínsecamente mercantil, una de las partes es comerciante y la otra es un civil o particular. En este caso, los elementos personales de la obligación, tienen diversa categoría: uno es comerciante y el otro civil.La obligación mixta es pues, la que se deriva de una relación surgida entre dos o más personas, en la cual una de ellas realiza una conducta de aprovechamiento personal del objeto de la misma relación, y la otra verifica una conducta de intermediación en el cambio.

Extinción

Las formas de extinguir el derecho de crédito son las siguientes:a)Pago. La obligación se paga cumpliéndola, y por lo mismo si el objeto de la obligación consiste en dar una cosa, se paga dando la cosa, si es el objeto una prestación de hacer, se paga haciendo, y por último, si el objeto es de no hacer, se paga no haciendo, absteniéndose. b)Término resolutorio. Es el acontecimiento futuro de realización cierta, del cual depende la extinción de una obligación.c)Condición resolutoria. Es resolutoria la condición cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si está nunca hubiera existido.d)Resolución. Es un acto jurídico por el cual: 1) se priva de sus efectos, total o parcialmente para el futuro, a un acto jurídico anterior , plenamente valido, y 2) los efectos pasados de este, siendo lícitos, pueden o no quedar subsistentes según la naturaleza del acto, o la voluntad de las partes.e)Novación. Es el convenio Latu Sensu, solemne, celebrado entre dos o más personas que guardan entre si el carácter previo de acreedor y deudor, y en ciertos casos interviene un tercero , y por el cual extinguen el derecho de crédito convencional que los liga, y los sustituyen, con animo de novar por otro que difiere del extinguido en uno de sus elementos de existencia. f)Confusión. Es el acto de virtud del cual las calidades de acreedor y deudor de un solo derecho de crédito, se reúnen en una sola persona.g)Renuncia de los derechos. Es el acto jurídico unilateral de dimisión o dejación voluntaria de un derecho de índole patrimonial.h)Remisión. Es el acto jurídico por el cual el acreedor dimite voluntaria y unilateralmente al derecho de exigir, total o parcialmente a su obligado-deudor, el pago de la prestación debida.i)Compensación. Se entiende como la forma admitida o que establece la ley , en virtud de la cual se extinguen por ministerio de la ley dos deudas, hasta el importe de la menor, y en las cuales los sujetos titulares reúnen la calidad de acreedores y deudores recíprocamente.j)Dación en pago. Es un convenio en virtud del cual un acreedor acepta recibir de su deudor, por pago de su crédito, un objeto diverso del que se le debe.k)Concurrencia y prelación de acreedores. Es la reunión de los acreedores o titulares de derechos de crédito, en contra de un mismo deudor, para determinar a cuales de esos acreedores y en que orden, se les deben pagar sus créditos con

Page 32: Fundamentos de Derecho Mercantil[1]

los bienes de su común deudor, cuando este cayo en insolvencia.l)Transacción. Es un convenio por el cual las partes haciendo se reciprocas concesiones, terminan una controversia, o previenen otra.

OPERACIONES DE CREDITO

LOS CREDITOS DE HABILITACION O AVIO Y LOS REFACCIONARIOS

.- NOCIONES PREVIAS.

Los créditos a la producción son:

- De habilitación o avío.

- Crédito refaccionario.

Estos créditos a la producción son un grupo de aperturas de crédito que se

caracterizan por su destino y por su garantía.

Destino del crédito.- El acreditado no dispone a su albedrío, están destinados a

recursos específicos.

Garantía.- El producto de la inversión constituye la garantía natural del crédito.

CRÉDITO DE HABILITACIÓN O AVÍO.

Es la apertura de crédito en la que el importe del mismo tiene que invertirse en la

adquisición de materias primas y materiales, jornales, salarios y gastos directos de

explotación de la empresa, quedando garantizado el crédito con las materias

primas y materiales adquiridos y con los frutos y productos. Artículo 321 alude al

destino del crédito, aunque sean futuros o pendientes de acuerdo con el artículo

322 (garantía).

Existen dos tipos de crédito de avío, que son el agrícola e industrial.

Page 33: Fundamentos de Derecho Mercantil[1]

En el avío agrícola, el aviado invierte en semillas, fumigantes, etcétera.

En el avío industrial, el aviado destina el crédito a las materias primas o insumos

que sean necesarios para la producción de los productos que fabrica.

a) CARACTERÍSTICAS.

1. El destino que es producto de capital del trabajo (el dinero que necesita la

empresa para producir). Está destinada a dar ese capital de trabajo.

2. Garantía natural, son las propias materias primas y materiales adquiridos, así

como los productos aunque sean naturales o pendientes.

- Las empresas pueden ser de cualquier naturaleza.

- Quien concede el crédito se llama aviador y el acreditado es el aviado.

- Se dice que es un crédito especial prendario, o sea el destino, es para lo que

ahora se denomina capital de trabajo (incremento del activo circulante)

básicamente para la adquisición de materias primas y el pago de salarios.

Además y por lo que respecta a la prenda, los bienes en que se invierte el crédito,

quedan en garantía prendaria a favor del acreditante.

Son pocos casos en materia mercantil, en que la prenda queda en poder del

deudor. Artículo 329 LGOTC.

En la práctica, esta garantía natural no funciona, toda vez que es muy difícil para

el aviador perseguir la prenda, por lo que normalmente pide otro tipo de garantías

reales, colaterales o personales. Artículo 331 LGTOC.

La garantía natural es preferente, frente a terceros tiene prelación el crédito frente

a otros créditos por tener una garantía real prendaria. Artículo 328 LGTOC.

Los de habilitación o avío son preferentes a los refaccionarios y ambos a los

hipotecarios.

Page 34: Fundamentos de Derecho Mercantil[1]

En cuanto a la forma y de conformidad con el artículo 326 LGTOC, el contrato de

avío o refaccionario, deben constar por escrito y contener como mínimo de

requisitos los siguientes:

1. Expresarán el objeto de la operación, duración del crédito y la forma de

disposición.

2. Fijar los bienes que se fijen como garantía.

3. Se consignará en contrato privado.

4. Se registra en el Registro de Hipotecas el cual a la fecha no opera.

En la práctica, no se hace en contrato privado, sino que se ratifican las firmas ante

el Registrador. Hoy por hoy, esta clase de contratos se registran ante Notaría o

Corredor, por lo que se vuelven documentos públicos.

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 334 fracción VII LGTOC, la

garantía natural del crédito queda constituida en el momento en que queda inscrito

el contrato en el Registro Público del Comercio, por lo que la prenda queda

constituida cuando se inscribe el contrato.

b) OTRA GARANTÍA ADICIONAL.

Existe la posibilidad de que el acreditado suscriba pagarés a favor del acreditante,

sin embargo, debemos tomar en cuenta la autonomía y abstracción de pagarés

como títulos de crédito, por lo que el legislador creó el artículo 325 en el cual da la

posibilidad de que se suscriban esos pagarés, pero obliga a que estos se den

causados y además se debe insertar que provienen de un crédito de avío. Es

menester comentar que el artículo 325 LGTOC, al autorizar un crédito

refaccionario o de avío, implica que éstos puedan ser un créditos simples o en

cuenta corriente.

Reiterando que un crédito es simple, cuando se dispone por una sola vez y en el

crédito en cuenta corriente, se pueden hacer pagos o remesas y se pude volver a

disponer hasta la totalidad del crédito.

c) DESTINO.

Page 35: Fundamentos de Derecho Mercantil[1]

El destino del crédito es para el pago de salarios o la adquisición de materias

primas, por lo que es una obligación del acreditante, es decir el banco tiene que

cuidar que el importe se utilice en los objetos determinados en el contrato y si no

lo vigila se pierde la garantía prendaria y en el caso del crédito refaccionario

perderán la garantía hipotecaria. Artículo 327 primer párrafo LGTOC.

Asimismo, el acreditante tiene derecho de nombrar un interventor corriendo los

gastos a su cargo, normalmente se pacta en contrario, y si el interventor se da

cuenta que el importe del crédito se está utilizando para fines distintos de los

pactados, el acreedor puede rescindir el contrato y exigir el reembolso inmediato

del crédito con sus intereses. Artículo 327 segundo párrafo LGTOC.

En caso de que el acreditado no vigile el destino del crédito, la LGTOC, en su

artículo 237 in fine, previene como sanción que éste pierda las garantías naturales

del crédito, incluso si el aviador cede o transmite el avío, o endosa los pagarés,

continúa con la obligación de vigilar y cuidar las garantías.

En este caso, el aviador endosante, actuará como mandatario del endosatario de

los pagarés.

CRÉDITO REFACCIONARIO.

a) CONCEPTO.

Es la apertura de crédito con destino a la adquisición de maquinaria de inmuebles

o a la realización de obras necesarias para la producción de la empresa con

garantía sobre los inmuebles adquiridos y los bienes que formen parte de ésta.

Este crédito está dirigido a la adquisición de bienes de activo fijo o bienes de

capital, lo que distingue del crédito de avío porque aquí hay más permanencia en

los bienes.

No obstante lo anterior, hay dos casos de excepción previstos por la Ley y son:

Obtener el crédito refaccionario para créditos fiscales y, Obtener dicho crédito por

adeudos que existan por adquisición de bienes muebles o inmuebles para pagar la

construcción de los mismos, siempre y cuando se hayan adquirido dentro del año

anterior a la fecha del contrato. Artículo 323 LGTOC.

Page 36: Fundamentos de Derecho Mercantil[1]

b) FORMALIDAD DEL CONTRATO.

En cuanto a la forma del contrato, es igual que el contrato de habilitación o avío,

con la diferencia que aquí, si dentro de los bienes se incluyen inmuebles hay que

inscribir dicho contrato en el Registro Público de la Propiedad, toda vez que el

Registro de Hipotecas ya no existe. 326 LGTOC.

- Constar por escrito, el objeto y la forma en que el beneficiario podrá disponer de

dicho crédito.

- Fijar los bienes que se afecten en garantía, ya que son el producto de la

inversión.

- Todo lo que implique una apertura de crédito.

- En la práctica se otorga ante Notario o Corredor o se ratifica ante los mismos

funcionarios.

- Serán inscritos en el Registro Público de la Propiedad, si son bienes inmuebles o

en el Registro Público del Comercio si no son muebles.

c) GARANTÍAS EN EL CONTRATO REFACCIONARIO.

En cuanto a la garantía de los contratos refaccionarios, esta se constituye sobre el

producto de la inversión, ya sea a través de fincas, construcciones, edificios o

muebles inmovilizados. La propia LGTOC establece en su artículo 332 que la

garantía natural comprende:

I. El terreno.

II. Los edificios y construcciones que ya existían o edificados con posterioridad a

él.

III. Las accesiones y mejoras permanentes.

IV. Los muebles inmovilizados y animales designados como pie de cría, si se trata

de garantía de predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de la

ganadería.

Page 37: Fundamentos de Derecho Mercantil[1]

V. Si los bienes se destruyen y el seguro paga, la indemnización queda en

garantía.

Aquí, sí es sencillo perseguir y ejecutar la garantía, al igual que en la habilitación o

avío, ya que el acreditante puede pedir al acreditado suscriba pagarés causales en

los términos del artículo 325 LGTOC, identificando su procedencia, de una manera

que queden suficientemente identificados, si se endosa el pagaré, implica la

responsabilidad solidaria.

Igualmente que en los créditos de habilitación o avío, es obligación del acreditado

destinar el crédito al bien convenido, el acreditante debe vigilar el cumplimiento de

esa obligación, puede nombrar para esto a un interventor, si no lo designa, pierde

la garantía natural. Artículo 327 LGTOC.

En cuanto a la prelación del crédito, se siguen las reglas del artículo 328 GLTOC,

es decir, los créditos de habilitación o avío, se pagaran con preferencia a los

refaccionarios y ambos, con preferencia a los hipotecarios inscritos con

posterioridad a aquellos.

No obstante el fundamento anterior, el artículo 333 LGTOC reafirma esa

preferencia, al señalar que el acreedor tendrá preferencia sobre todos los demás

acreedores del deudor, con excepción de los llamados de dominio y de los

acreedores por créditos hipotecarios inscritos con anterioridad.

Asimismo, es menester comentar que normalmente en los créditos refaccionarios

ya tampoco se utiliza la garantía natural, lo que se hace es constituir hipoteca

industrial, sobre la unidad industrial del acreditado en los términos de la Ley de

Instituciones de Crédito.

Es el artículo 51 LIC, el que comprende la hipoteca industrial al establecer que las

hipotecas constituidas a favor de instituciones de crédito sobre la unidad completa

de una empresa industrial, agrícola, ganadera o de servicios deberán comprender

las concesiones respectivas, en su caso.

Asimismo, la hipoteca industrial abarca todos los elementos materiales, muebles o

inmuebles afectos a la explotación, considerados en su unidad.

La base de la hipoteca industrial es la hipoteca civil como contrato de garantía real

bienes inmuebles o bienes que por destino pueden ser hipotecados.

Page 38: Fundamentos de Derecho Mercantil[1]

Lo anterior, por la virtud de que los bancos no se conforman con la garantía

natural y constituyen la hipoteca industrial en términos antes señalados.

CREDITO AGROPECUARIO

Recursos económicos para invertirse en cultivos de maíz, trigo o caña, o en la

producción de carne de bovino o porcino.

La sociedad cooperativa otorga recursos económicos a socios agricultores,

ganaderos o comerciantes para que sean invertidos en cultivos de maíz, trigo o

caña, o en la producción de carne de bovino o porcino.

A través de este crédito se puede obtener la produccón que permita cubrir el

crédito y obtener un remanente para irse capitalizando.

El objetivo es primordialmente el de ofrecer el servicio ya que solamente se cobra

un pequeño diferencial de lo que se paga a los bancos para cubrir gastos del

personal responsable de administrar el crédito.

¿Se cobran intereses?

Naturalmente ya que los recursos con que otorgamos los créditos los obtenemos a

través de préstamos con la banca y nos cobran una determinada tasa de interés.

Las tasas de interés que cobramos a los socios son competitivas con las que

cobran otros agentes crediticios como son las cajas populares y otros organismos

dedicados al crédito.

Características del crédito

El crédito se otorga con base en un paquete tecnológico que nos indica cuánto se

le va a dar al socio por hectárea, y las labores e insumos que deben realizarse

para llegar a una meta de producción previamente calculada, y con el valor de esa

producción tener capacidad de pago y quede un diferencial como ganancia.

Para autorizar un crédito después de contar con el expediente completo del

solicitante se hace un análisis en el Comité de Crédito de la Cooperativa en donde

se ven los siguientes aspectos:

Financiero

Comercial

Productivo

Page 39: Fundamentos de Derecho Mercantil[1]

Solvencia Moral

Posteriormente a éste análisis se define si se autoriza el crédito ó se niega.

Plazos

Los créditos son de avío y no pueden otorgarse a un plazo mayor a 12 meses,

depende del cultivo o producto que se va a obtener y el tiempo que se requiere del

inicio de la actividad hasta la cosecha y comercialización.

Maíz de temporal: Hasta 10 meses

Trigo de riego: Hasta 7 meses

Caña soca: Hasta 12 meses

Bovinos de engorda: Hasta 8 meses

Porcinos de engorda: Hasta 5 meses

Comercio y servicios: Hasta 11 meses

Maiz de temporal de alta productividad: Hasta 10 meses

Maíz de riego otoño-invierno: Hasta 10 meses

Requisitos

Copia de acta de nacimiento (solicitante y cónyuge)

Copia de acta de matrimonio o constancia de soltería

Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o CURP

Copia de identificación Oficial (solicitante y cónyuge)

Comprobante de domicilio actual no mayor a 60 días

Una referencia bancaria o comercial (en caso de ser socio nuevo)

Consulta al buró de crédito

Comprobación de superficie (certificados parcelarios, títulos de propiedad,

etc.)

Garantías hipotecarias (copia de escritura legibles, pago predial y agua

del año en curso).

Certificado de libertad de gravamen no mayor a 30 días de emitido (en

caso de gravarse)

Título de concesión de C.N.A. de los predios en garantía en su caso

Garantías prendarias (facturas y pagos de refrendos actualizados)

Contratos de arrendamiento en caso de superficie no propia

Page 40: Fundamentos de Derecho Mercantil[1]

Declaración patrimonial no mayor a 60 días (se elabora en la misma

oficina de dispersión de créditos)

Solicitud de aseguramiento del bien financiado y/o garantías otorgadas

(La Cooperativa se encarga)

Carta de intención de venta productor-sociedad cooperativa (sólo en caso

de maíz)

Constancia fiduciaria de aportación de la garantía liquida del 20% (puede

variar)

CREDITO HIPOTECARIO

Crédito Hipotecario. Contrato por el que una entidad financiera (Banco, Caja de ahorros...) concede una línea de financiación, o préstamo hipotecario, a un titular de la que éste puede ir disponiendo cantidades, según sus necesidades.

Esta es una de las principales diferencias con respecto a un préstamo convencional (donde la cantidad inicial es fija y sólo hay una entrega de dinero por parte de la entidad). El titular debe devolver la cantidad prestada en los plazos y condiciones pactadas entre las partes.

En el caso de que el beneficiario incumpla, la entidad puede ejecutar el bien hipotecado ante un juez para saldar la deuda. El crédito se formaliza en escritura pública para poder ser inscrito en el Registro de la Propiedad.

Información sobre créditos hipotecarios en entidades financieras

Todas las entidades de crédito están obligadas a informar por medio de un folleto a las personas que deseen solicitar un crédito hipotecario.

 

Page 41: Fundamentos de Derecho Mercantil[1]

CARTAS DE CRÉDITO.

Son una operación de crédito que no se aceptan ni son protestables, tampoco son

títulos de crédito. Artículo 312 LGTOC.

1.- CONCEPTO.

Es una orden pago expresada en un documento girado por una persona llamada

dador al destinatario, para que éste ponga a disposición de una persona

determinada llamada beneficiario, una cantidad fija de dinero o varias cantidades

indeterminadas pero comprendidas dentro de un máximo cuyo límite se señala en

el documento.

2.- ELEMENTOS PERSONALES Y CLASES DE CARTAS DE CRÉDITO.

1. Dador: Quien suscribe la carta de crédito, y que es una institución de crédito.

2. Destinatario: A quien va dirigida la carta de crédito, que normalmente es otro

banco o el mismo banco o una dependencia del mismo banco.

3. Beneficiario: Quien se va a beneficiar de la carta. Tiene que ser una persona

determinada y no puede transmitir la carta porque es no negociable. Artículo 311

LGTOC.

La carta puede ser suscrita por una o varias personas, cuando son varias, a la

carta se le denomina carta circular, la cual únicamente se maneja entre

instituciones financieras.

Existen cartas de crédito con provisión (ya pagadas o sin ello, esto influye entre

las relaciones que se dan entre el tomador y el dador).

3.- ELEMENTOS REALES.

1. La cuantía que se traduce en una cantidad fija o en cantidades indeterminadas

pero comprendidas en un máximo cuyo límite se señalará precisamente.

2. La forma de utilización, en la que el destinatario interpreta la cantidad.

3. Elementos del documento.

Page 42: Fundamentos de Derecho Mercantil[1]

- Fecha de expedición. - Lugar de expedición.

4.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA CARTA DE CRÉDITO.

- No es un título de crédito.

- No es negociable.

- No está destinada a la circulación. Artículos 311 y 312.

- Es revocable.- Hay casos de excepción en que no se puede revocar y es cuando

el que solicitó la carta de crédito entregó su importe al dador o no la pagó pero lo

aseguró o afianzó.

- No es un documento literal cabe la interpretación, porque la carta trae una

descripción completa en cuanto a su utilización, lo que origina que se dé la

interpretación.

A veces se originan en una operación de crédito por lo que no deberían de

llamarse cartas de pago, porque solo son cartas de crédito cuando se originan en

una operación de crédito. En este caso, el banco dador abre un crédito al

solicitante para otorgar una carta de crédito.

5.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

1. El dador tiene derecho a que el solicitante se la pague o le restituya el importe

del crédito.

2. Puede revocar la carta de crédito el dador, a menos que el tomador la haya

pagado, afianzado o asegurado. Artículo 314 LGTOC.

3. El dador tiene la obligación de pagar al destinatario, el importe que haya

abonado a favor del beneficiario.

El tomador tiene los siguientes derechos:

Ni el solicitante ni el beneficiario, pueden reclamar nada al destinatario, pero éste

sí puede reclamarle al dador en dos casos.

Page 43: Fundamentos de Derecho Mercantil[1]

1. Si revocó y no avisó.

2. Si revocó y la carta de crédito estaba pagada o asegurada o afianzada. Artículo

313 LGTOC.

Puede reclamar daños y perjuicios que no excederán del 10% del importe de la

carta. Art. 313 in fine LGTOC.

Las relaciones entre el dador y el destinatario se regulan en la misma forma que el

mandato o comisión mercantil en donde el primero es el mandante o comitente y

el segundo destinatario sería el mandatario o comisionista.

6.- TÉRMINO DE LA CARTA CRÉDITO.

De conformidad con el artículo 316 LGTOC, el término de las cartas de crédito es

en principio de seis meses, salvo pacto en contrario.

La extinción o terminación de la carta de crédito, básicamente se actualiza por tres

causas:

- Por su utilización.

- Por su revocación.

- De conformidad con el artículo 316 LGTOC, el término de las cartas de crédito es

en principio de seis meses, salvo pacto en contrario.

 

LOS CONTRATOS MERCANTILES

EL PRESTAMO MERCANTIL

1.NOCION

la base del CC se dice q el préstamo simple o mutuo es el contrato por el q una persona (prestatario) que ha recibido de otra (prestamista) una cosa fungible en propiedad se obliga a devolverle otro tanto de la misma especie y calidad. Esta es

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una noción real q puede sustituirse por una noción consensual: el prestatario se obliga a recibir una cosa fungible del prestamista para devolverle otro tanto de la misma especie

Para q un préstamo sea mercantil se necesita una doble circunstancia:*q alguno de los contratantes sea comerciante *q las cosas prestadas sean destinadas a actos de comercio. Aun así la jurisprudencia admite q los prest bancarios son mercantiles .

1-puede ser real o consensual como hemos visto

2-de la consensualidad del contrato deriva q el préstamo da lugar a obligación para las dos partes, mientras q si seguimos la tesis tradicional solo habrá obligación para el prestatario

3-es un contrato traslativo de dominio en cuanto que las cosas dadas en préstamo pasan a ser propiedad del prestatario. El prestamista adquiere un derecho de crédito.

3.CLASES

El CC distingue entre *prest de dinero, valores o en especie *por tiempo determinado o indeterminado * gratuito u oneroso (=intereses o no) *garantizados o sin garantía especial

CONTENIDO DEL CONTRATO

A-OBLIGACIONES DEL PRESTAMISTA

Entregar al prestatario la cosa fungible en la forma y términos pactados. La entrega es el presupuesto de la ejecución del préstamo y al cumplimiento de esta obligación se vinculan las del prestatario

B-OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO

*Obligación de restitución: a esta obligación corresponde un derecho de crédito del prestamista. Estamos ante una obligación de cumplimiento aplazado. La obligación vencerá en el momento q se haya pactado, sino se ha marcado plazo 30 días desde la fecha del requerimiento notarial q se le hubiere hecho,

CONSTITUCION DE PRENDA

Page 45: Fundamentos de Derecho Mercantil[1]

La constitución de la prenda sobre valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial ha de efectuarse cumpliendo los requisitos generales del CC ( q se constituya en aseguramiento de una obligación principal, q la cosa pignorada sea propiedad de quien la empeña, y q esta persona tenga la libre disposición de sus bienes y q conste en documento publico para q produzca efectos frente a terceros).

En segundo lugar como circunstancias específicas aparecen las siguientes:

1. que el objeto de la prenda sean valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial

2. que estos estén reputados, por mandato de la ley, mediante anotación en acta, lo q implica q la constitución de la prenda ha de inscribirse en el acta correspondiente, inscripción que equivale al desplazamiento posesorio del titulo, siendo oponible a terceros la prenda desde el momento en q se haya practicado la inscripción.

3. la prenda ha de constituirse en póliza con intervención de Corredor de Comercio Colegiado o en escritura pub, no bastando el q se haya inscrito en el registro correspondiente para q se aplique el registro de la garantía prevista en el CC para estos casos

4. en la póliza del contrato o en la escritura han de expresarse los datos y circunstancias necesarios para la adecuada identificación de los valores dados en garantía.

El contrato de compraventa mercantil

La compraventa es el negocio típico del comerciante, representa el cambio de una mercancía contra un precio.

Page 46: Fundamentos de Derecho Mercantil[1]

1 - Concepto de contrato:

Un contrato es una declaración de voluntades mediante la cual dos o más personas físicas o jurídicas establecen las condiciones a cumplir por cada una de ellas durante el periodo de vigencia del mismo.

Los contratos sólo producen efectos entre las partes que lo otorgan.

El contrato se perfecciona por el consentimiento de las partes que lo otorgan.

El contrato obliga tanto al cumplimiento de lo expresamente pactado como a las consecuencias de lo pactado.

No se puede contratar a nombre de otra persona sin estar por esta autorizada o sin tener representación legal.

2 - El contrato de compraventa:

Una parte entrega una cosa determinada y la otra entrega el precio convenido. Hay dos tipos:

Compraventa civil : definida por el Código Civil como la obligación del vendedor a entregar una cosa determinada y la obligación del comprador a pagar un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.

Compraventa mercantil : definida por el Código Mercantil como la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.

Según el Código Mercantil no son mercantiles las siguientes ventas:

Las de productos para el consumo del comprador.

La reventa que realice cualquier persona no comerciante, del resto de acopios que hiciera para el consumo.

Las que realicen los artesanos en sus talleres de objetos construidos o fabricados por ellos.

Las que realicen los agricultores y ganaderos de sus cosechas o de su ganado.

2. 1 - Elementos materiales del contrato de compraventa:

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El objeto: la cosa mueble que el vendedor entrega al comprador (mercancías o mercaderías). También existen cosas no corporales como derechos de propiedad intelectual sobre marcas, patentes, rótulos, logotipos, etc. Los bienes inmuebles también pueden ser objetos de compraventas mercantiles en todas aquellas operaciones que se realicen para revender con ánimo de lucro.

El precio: ha de concretarse en dinero o en signo que lo represente. Ha de ser cierto (cantidad fijada en el momento de otorgar el contrato), o bien, basta con que pueda determinarse más tarde sin necesidad de un nuevo contrato.

- Elementos personales del contrato de compraventa:

Son el vendedor ( persona que entrega la mercancía) y el comprador (la recibe y paga el precio).

El Código de comercio establece que para poder contratar, es necesario tener capacidad de obrar (ser mayor de edad o menor emancipado y no estar incapacitado). El Código civil establece que no pueden prestar consentimiento los menores de edad, locos, dementes, sordomudos que no sepan leer ni escribir y algunas otras personas en virtud de una declaración judicial.

Obligaciones del vendedor

Conservar y custodiar la cosa vendida en perfecto estado.

Entregar la cosa vendida en el tiempo y lugar pactados.

Prestar la garantía o saneamiento por evicción.

Los vicios ocultos.

Obligaciones del comprador

Pagar el precio en el tiempo y lugar fijados.

Pagar los intereses del precio.

Recibir la mercancía comprada.

Pagar los gastos de transporte.

- Extinción de los contratos:

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Supone la finalización de las obligaciones que unían ambas partes. Las causas generales son :

Cumplimiento: realización de las prestaciones acordadas.

Mutuo disenso: de mutuo acuerdo celebran un nuevo contrato anulando los efectos del primero.

Resolución unilateral: una de las partes puede resolver el contrato cuando la otra no cumpla sus obligaciones.

Rescisión: Una de las partes puede pedir la extinción de un contrato cuando sufra una lesión en sus intereses. Consiste en la devolución de la mercancía objeto del contrato con los frutos que hubiese podido producir, así como el dinero pagado con sus intereses.

Novación: Sustituir una obligación antigua por otra nueva que extingue o modifica la anterior.

Condonación: Consiste en el perdón de la deuda.

El contrato de transporte

Se denomina contrato de transporte a aquel acuerdo voluntario por el cual una empresa de transporte terrestre, marítimo, fluvial, lacustre o aéreo, se compromete a transportar personas o cosas, de un sitio a otro, a cambio de un precio. Si no hay precio convenido, y se transportan personas o cosas por amistad o acto de beneficencia, se denomina transporte benévolo, y no existe contrato de transporte. Las partes son: el transportista, porteador o empresario de transporte, y el pasajero, si se trata de un transporte de

Page 49: Fundamentos de Derecho Mercantil[1]

personas, o el cargador, cuando se trate de transporte de cosas. El objeto es el traslado de personas o cosas. Configura una obligación de hacer.

Es un contrato no formal, aunque obligatoriamente deba expedirse un pasaje en los transportes de personas. En caso de transporte de cosas, se utilizan la carta de porte, para el traslado por vía terrestre, y el conocimiento de embarque, en el traslado por vía fluvial o marítima. En ambos casos (carta de porte y conocimiento de embarque) se hace constar en esos documentos, los datos personales de las partes, el sitio de partida y el de entrega, el plazo de entrega, las cosas transportadas, con el mayor detalle posible, la fecha de inicio del transporte, y la firma. Se hace en doble ejemplar (uno para cada parte).

Es un contrato consensual (comienza sus efectos a partir del acuerdo de partes), bilateral (genera obligaciones para ambas partes) y oneroso.

Obligaciones del transportista: Trasladar las personas, custodiando sus equipajes, o las cosas objeto del contrato, entregándola en tiempo y forma al destinatario.

Obligaciones del pasajero: Abordar el transporte en tiempo y forma, y abonar el costo del viaje.

Obligaciones del cargador: Entregar la carga en lugar, tiempo y forma, con la documentación correspondiente, y abonar el precio.

El transporte puede ser nacional (regido por normas de cada país, que incluyen derecho marítimo y aéreo) o internacional (regido por las normas de transporte internacional). El Código comercial de México en los artículos 576 a 604, regula este contrato.

EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO

El arrendamiento financiero es un contrato mediante el cual la arrendadora se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o moral, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato.

Tiene una duración mínima de 2 años en bienes muebles y 10 años para inmuebles y se deberá otorgar una escritura publica cuando dure mas de 6 años.

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El contrato de arrendamiento financiero permite adquirir bienes, por lo general activos fijos.

Este contrato se encuentra regulado por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por considerar que se trata de operaciones financieras.

Al vencimiento del contrato, el arrendador podrá adoptar por alguna de las siguientes opciones:

a) La compra del bien a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato.b) A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía realizando, conforme a las bases que se establezcan en el contrato, oc) A participar con la arrendadora financiera en el precio de venta del bien a un tercero.

Esta Ley, además prevé la posibilidad de que el bien sea entregado directamente al arrendatario por el proveedor; fabricante o constructor; asimismo, establece las obligaciones y responsabilidades de las partes (arrendador y arrendatario) y señala diversos aspectos de control.

El arrendamiento financiero es un contrato bilateral, oneroso, conmutativo, principal, de tracto sucesivo o de ejecución duradera, y que tiene parcialmente el carácter de "intuitu personae" por lo que se refiere al arrendatario. Además es consensual cuando cae sobre bienes muebles

EL CONTRATO DE COMISION MERCANTIL

Page 51: Fundamentos de Derecho Mercantil[1]

En este tema hablaremos de las operaciones comerciales, conocidas como mercancías en comisión y según el   Art.273   del Código de Comercio se denomina Comisión Mercantil.Este articulo establece que la comisión mercantil es un mandato que tiene por objeto un acto u operación concretamente de comercio donde existen 2 sujetos que son el comitente (que es la persona que otorga la comisión) y el comisionista (que es quien la desempeña)   y como mencionaba la comisión mercantil   es un contrato de mandato, solo que con características especiales frente a los demás mandatos de derecho común, debido a la naturaleza del negocio encargado y   a las partes involucradas por lo tanto la diferencia con un mandato civil radica en :Razones Objetivas (que tiene x objeto un acto u operación de comercio)Razones Subjetivas (que el comitente y el comisionista sean comerciantes)Siendo la comisión mercantil una forma de mandato mercantil, muy parecido al mandato civil ya que sabemos que un mandato se puede referir a varias actividades, pero las principales son comprar o vender por cuenta ajena por esto en la comisión mercantil el comisionista mantiene   en su poder fondos y valores del comitente, de los cuales solo puede disponer apegándose a las instrucciones de este, incurriendo en acción   penal en caso de destinarlos a sus propios negocios.También es preciso tener en cuenta   lo que es la definición de mandato civil, para tener una idea de la esencia del contrato de comisión mercantil entonces quedaría:

“Por el mandato el mandatario (comisionista)   se obliga a realizar uno o mas actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante (comitente)”De esto rescatamos 2 elementos esenciales que deben estar presentes en todos los contratos de mandato:1.- La realización de determinados actos jurídicos2.- Que sean realizados por cuenta y en interés de un tercero.

FIN DEL CURSO