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SUMARIO NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003 AÑO XXI - Nº 8340 Pág. 243123 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR "AÑO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JORGE BASADRE GROHMANN" R E P U B LIC A D E L P E R U DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. Nº 012-2003.- Decreto de Urgencia que autoriza de forma extraordinaria la movilización de saldos de madera en contratos, permisos y autorizaciones de extracción fo- restal otorgados al amparo del Decreto Ley Nº 21147 243127 D.U. Nº 013-2003.- Prorrogan vigencia de D.U. Nº 019- 2002 referido a depósitos y libre disponibilidad de la CTS 243127 P C M D.S. Nº 043-2003-PCM.- Aprueban Texto Único Ordena- do de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 243128 D.S. Nº 044-2003-PCM.- Autorizan a DEVIDA el estableci- miento de programas de reducción gradual y concertada de las plantaciones de coca 243134 R.S. Nº 107-2003-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Bélgica para participar en reunión de Jefes de Misión Diplomática en Europa y encargan su despacho al Presidente del Consejo de Ministros 243135 AGRICULTURA R.M. Nº 0366-2003-AG.- Designan Gerente General Ad- junto del INRENA 243135 R.M. Nº 0367-2003-AG.- Designan Gerente de la Oficina de Comunicaciones del INRENA 243136 R.D. Nº 17-2003-AG-SENASA-DGSA.- Lista de Produc- tos Farmacéuticos y Biológicos de Uso Veterinario, regis- trados en el mes de marzo de 2003 243136 DEFENSA R.S. Nº 144-DE/SG.- Transfieren del Ejército Peruano a la FAP, helicóptero y bienes complementarios 243138 R.M. Nº 678-DE/SG.- Autorizan viaje de oficiales del Ejér- cito y la Marina a EE.UU., en comisión de servicios 243138 R.M. Nº 708-DE/MGP.- Modifican la R.M. Nº 415-DE/ MGP, sobre autorización de viaje de oficial de la Marina de Guerra a Ecuador 243139 Fe de Erratas del D.S. Nº 007-DE/SG 243139 ECONOMÍA Y FINANZAS D.S. Nº 054-2003-EF.- Autorizan a la Dirección General del Tesoro Público habilitar recursos a favor de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras que tienen a su cargo la ejecución del gasto por la fuente de financiamiento "Re- cursos por Privatización y Concesiones" 243139 R.S. Nº 106-2003-EF.- Aceptan donación de vehículo que será utilizado en servicios al Hogar de Niños de Chilca y a centros educativos 243140 R.M. Nº 152-2003-EF/10.- Aceptan renuncia de repre- sentante de los Créditos Tributarios del Estado 243140 R.M. Nº 153-2003-EF/10.- Autorizan viaje de represen- tante de PROINVERSIÓN a EE.UU. para participar en conferencia internacional sobre aplicación de etanol y biodiesel en combustibles 243140 R.M. Nº 154-2003-EF/10.- Declaran que recurso de queja interpuesto por la Municipalidad Provincial de Ilo contra el Tribunal Fiscal carece de objeto 243141 R.M. Nº 155-2003-EF/10.- Declaran improcedente recurso de queja interpuesto por la Municipalidad Provincial de May- nas contra la Res. del Tribunal Fiscal Nº 7158-5-2002 243141 R.M. Nº 156-2003-EF/10.- Declaran improcedente recur- so de queja interpuesto contra la Res. del Tribunal Fiscal Nº 06038-3-2002 que confirmó resolución de la Oficina Zonal de Huacho de la SUNAT 243142 R.M. Nº 157-2003-EF/10.- Declaran improcedente recur- so de queja interpuesto contra la Res. del Tribunal Fiscal Nº 05410-2-2002, que confirmó resolución de la Intendencia Regional de Lima de la SUNAT 243143 R.M. Nº 158-2003-EF/10.- Autorizan a procurador inter- poner acciones judiciales correspondientes contra respon- sables de presuntos ilícitos penales cometidos en agravio del Estado 243143 R.M. Nº 176-2003-EF/10.- Autorizan viaje de la Superin- tendente de Bienes Nacionales y Asesora para el Proyecto IIRSA a España, Alemania y Bélgica, en comisión de servi- cios 243144 R.M. Nº 177-2003-EF/10.- Encargan las funciones de Jefe de la ONP 243144 R.M. Nº 178-2003-EF/10.- Designan representante del ministerio ante la comisión multisectorial encargada de formular propuesta de plan de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad 243145 R.M. Nº 179-2003-EF/10.- Autorizan viaje de asesor a México para participar en XXVI Reunión del Grupo de Negociación de Acceso a Mercados en el marco del ALCA 243145 R.VM. Nº 008-2003-EF/15.- Precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria para importaciones de maíz, azúcar, arroz y lácteos 243145 Fe de Erratas de la R.M. Nº 143-2003-EF/15 243146 EDUCACIÓN RR.SS. Nºs. 016, 017, 018, 019, 020 y 021-2003-ED.- Rectifican nombres consignados en diversas resoluciones supremas que otorgaron pensiones de cesantía 243146 R.M. Nº 0511-2003-ED.- Autorizan viaje de Presidenta del Consejo Intergubernamental del Programa Informa- ción para Todos de la UNESCO y miembro del Consejo Directivo del CONCYTEC a Francia, en comisión de servi- cios 243148 R.M. Nº 0518-2003-ED.- Aceptan renuncia de Director Regional de Educación de Moquegua 243149 MINCETUR R.M. Nº 143-2003-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de funcionaria a Bélgica para participar en la I Reunión de Coor- dinación "Perú Socio Estratégico de Europa" 243149

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S U M A R I O

NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de abril de 2003 AÑO XXI - Nº 8340 Pág. 243123

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

"AÑO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y DELCENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JORGE BASADRE GROHMANN"

REPUB L ICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. Nº 012-2003.- Decreto de Urgencia que autoriza deforma extraordinaria la movilización de saldos de maderaen contratos, permisos y autorizaciones de extracción fo-restal otorgados al amparo del Decreto Ley Nº 21147

243127D.U. Nº 013-2003.- Prorrogan vigencia de D.U. Nº 019-2002 referido a depósitos y libre disponibilidad de la CTS

243127

P C M

D.S. Nº 043-2003-PCM.- Aprueban Texto Único Ordena-do de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública 243128D.S. Nº 044-2003-PCM.- Autorizan a DEVIDA el estableci-miento de programas de reducción gradual y concertadade las plantaciones de coca 243134R.S. Nº 107-2003-PCM.- Autorizan viaje de Ministro deRelaciones Exteriores a Bélgica para participar en reuniónde Jefes de Misión Diplomática en Europa y encargan sudespacho al Presidente del Consejo de Ministros243135

AGRICULTURA

R.M. Nº 0366-2003-AG.- Designan Gerente General Ad-junto del INRENA 243135R.M. Nº 0367-2003-AG.- Designan Gerente de la Oficinade Comunicaciones del INRENA 243136R.D. Nº 17-2003-AG-SENASA-DGSA.- Lista de Produc-tos Farmacéuticos y Biológicos de Uso Veterinario, regis-trados en el mes de marzo de 2003 243136

DEFENSA

R.S. Nº 144-DE/SG.- Transfieren del Ejército Peruano a laFAP, helicóptero y bienes complementarios 243138R.M. Nº 678-DE/SG.- Autorizan viaje de oficiales del Ejér-cito y la Marina a EE.UU., en comisión de servicios

243138R.M. Nº 708-DE/MGP.- Modifican la R.M. Nº 415-DE/MGP, sobre autorización de viaje de oficial de la Marina deGuerra a Ecuador 243139Fe de Erratas del D.S. Nº 007-DE/SG 243139

ECONOMÍA Y FINANZAS

D.S. Nº 054-2003-EF.- Autorizan a la Dirección Generaldel Tesoro Público habilitar recursos a favor de las cuentasbancarias de las Unidades Ejecutoras que tienen a su cargola ejecución del gasto por la fuente de financiamiento "Re-cursos por Privatización y Concesiones" 243139R.S. Nº 106-2003-EF.- Aceptan donación de vehículo queserá utilizado en servicios al Hogar de Niños de Chilca y acentros educativos 243140

R.M. Nº 152-2003-EF/10.- Aceptan renuncia de repre-sentante de los Créditos Tributarios del Estado243140R.M. Nº 153-2003-EF/10.- Autorizan viaje de represen-tante de PROINVERSIÓN a EE.UU. para participar enconferencia internacional sobre aplicación de etanol ybiodiesel en combustibles 243140R.M. Nº 154-2003-EF/10.- Declaran que recurso de quejainterpuesto por la Municipalidad Provincial de Ilo contrael Tribunal Fiscal carece de objeto 243141R.M. Nº 155-2003-EF/10.- Declaran improcedente recursode queja interpuesto por la Municipalidad Provincial de May-nas contra la Res. del Tribunal Fiscal Nº 7158-5-2002

243141R.M. Nº 156-2003-EF/10.- Declaran improcedente recur-so de queja interpuesto contra la Res. del Tribunal Fiscal Nº06038-3-2002 que confirmó resolución de la Oficina Zonalde Huacho de la SUNAT 243142R.M. Nº 157-2003-EF/10.- Declaran improcedente recur-so de queja interpuesto contra la Res. del Tribunal Fiscal Nº05410-2-2002, que confirmó resolución de la IntendenciaRegional de Lima de la SUNAT 243143R.M. Nº 158-2003-EF/10.- Autorizan a procurador inter-poner acciones judiciales correspondientes contra respon-sables de presuntos ilícitos penales cometidos en agraviodel Estado 243143R.M. Nº 176-2003-EF/10.- Autorizan viaje de la Superin-tendente de Bienes Nacionales y Asesora para el ProyectoIIRSA a España, Alemania y Bélgica, en comisión de servi-cios 243144R.M. Nº 177-2003-EF/10.- Encargan las funciones deJefe de la ONP 243144R.M. Nº 178-2003-EF/10.- Designan representante delministerio ante la comisión multisectorial encargada deformular propuesta de plan de igualdad de oportunidadespara las personas con discapacidad 243145R.M. Nº 179-2003-EF/10.- Autorizan viaje de asesor a Méxicopara participar en XXVI Reunión del Grupo de Negociaciónde Acceso a Mercados en el marco del ALCA 243145R.VM. Nº 008-2003-EF/15.- Precios CIF de referenciapara la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebajaarancelaria para importaciones de maíz, azúcar, arroz ylácteos 243145Fe de Erratas de la R.M. Nº 143-2003-EF/15 243146

EDUCACIÓN

RR.SS. Nºs. 016, 017, 018, 019, 020 y 021-2003-ED.-Rectifican nombres consignados en diversas resolucionessupremas que otorgaron pensiones de cesantía243146R.M. Nº 0511-2003-ED.- Autorizan viaje de Presidentadel Consejo Intergubernamental del Programa Informa-ción para Todos de la UNESCO y miembro del ConsejoDirectivo del CONCYTEC a Francia, en comisión de servi-cios 243148R.M. Nº 0518-2003-ED.- Aceptan renuncia de DirectorRegional de Educación de Moquegua 243149

MINCETUR

R.M. Nº 143-2003-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje defuncionaria a Bélgica para participar en la I Reunión de Coor-dinación "Perú Socio Estratégico de Europa" 243149

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R.M. Nº 145-2003-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje dePresidente del Consejo Directivo de PROMPEX a Bélgicapara participar en la I Reunión de Coordinación "PerúSocio Estratégico de Europa" 243149R.M. Nº 154-2003-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje derepresentante del ministerio a Bélgica, en comisión de ser-vicios 243150

INTERIOR

R.S. Nº 0197-2003-IN/1501.- Dan por concluida designa-ción de Prefecto del departamento de Ica 243150R.M. Nº 0630-2003-IN-1501.- Designan Subprefecto dela provincia de Pallasca, departamento de Ancash243150R.M. Nº 0632-2003-IN.- Designan Secretario Técnico delConsejo Nacional de Seguridad Ciudadana 243151

JUSTICIA

R.S. Nº 046-2003-JUS.- Acceden a pedido de extradiciónactiva de procesado por delito de terrorismo y disponen supresentación por vía diplomática a Italia 243151R.S. Nº 047-2003-JUS.- Acceden a pedido de extradiciónactiva de procesado por delito de apropiación ilícita y dis-ponen su presentación al Reino de España 243152R.VM. Nº 045-2003-JUS.- Dan carácter oficial al "I Con-greso Internacional de Derecho Civil: Reforma del CódigoCivil de 1984", organizado por la Universidad Inca Garcilasode la Vega 243152

MIMDES

R.M. Nº 216-2003-MIMDES.- Autorizan viaje de funciona-rio a EE.UU. para participar en curso "Gerencia Social delEnvejecimiento Exitoso" 243152R.M. Nº 221-2003-MIMDES.- Corrigen error material deR.M. Nº 209-2003-MIMDES que aceptó renuncia de Di-rector General de la Dirección General de Administracióndel ministerio 243153R.M. Nº 224-2003-MIMDES.- Prorrogan plazo defuncionamiento de la Comisión de Transparencia Sectorialdel ministerio 243153

PRODUCE

R.VM. Nº 010-2003-PRODUCE/DVM-PE.- Otorgan per-miso de pesca a plazo determinado para operar embarca-ción de bandera nacional en la extracción del recursoanchoveta 243154RR.DD. Nºs. 011 y 013-2003-PRODUCE/DNA.- Otor-gan concesiones a personas naturales para desarrollar acti-vidad de acuicultura a mayor escala mediante cultivo delrecurso Concha de Abanico 243155R.D. Nº 012-2003-PRODUCE/DNA.- Declaran en abando-no procedimiento administrativo de concesión para desa-rrollar la actividad de acuicultura a mayor escala en laprovincia del Santa 243157

RELACIONES EXTERIORES

R.S. Nº 102-2003-RE.- Autorizan a ciudadanos peruanosresidentes en España para que presten servicios en las fuer-zas armadas de dicho país 243158R.M. Nº 0337-2003-RE.- Modifican resolución e incorpo-ran en la Sección Nacional Peruana del Comité TécnicoBinacional de Educación a las Direcciones Regionales deEducación de Tumbes, Amazonas, Cajamarca y Loreto

243158R.M. Nº 0338-2003-RE.- Oficializan la "Primera ReuniónTécnica Internacional para el Camino Inca - Qhapaq Ñan",realizada en la ciudad de Lima 243159R.M. Nº 0344-2003-RE.- Oficializan taller regional sobrerelación entre servicios públicos y privados de empleorealizado en la ciudad de Lima 243159R.M Nº 0345-2003-RE.- Designan representantes ante laComisión Multisectorial de Reducción de Riesgos para elDesarrollo 243159

R.M. Nº 0360-2003-RE.- Aceptan renuncia de agregadalegal en el Consulado General del Perú en París, Francia

243160R.M. Nº 0361-2003-RE.- Autorizan viaje de funcionariosa Bélgica para participar en Reunión de Jefes de MisiónDiplomática en Europa 243160R.M. Nº 0362-2003-RE.- Autorizan viaje de funcionariodiplomático a diversos países de Europa para participar enII Misión de Alto Nivel Político/Técnica Peruano-Chilenade Harina de Pescado 243161

SALUD

R.M. Nº 428-2003-SA/DM.- Designan Director de la Ofi-cina de Logística del Instituto de Salud del Niño243162R.M. Nº 429-2003-SA/DM.- Aceptan renuncia de Direc-tor Ejecutivo de Salud de las Personas, de la DirecciónRegional de Salud Loreto 243162R.M. Nº 430-2003-SA/DM.- Designan Director Ejecutivode Salud de las Personas, de la Dirección Regional de Sa-lud Loreto 243162R.M. Nº 431-2003-SA/DM.- Designan Director Adjuntode la Dirección Regional de Salud Apurímac 243162R.M. Nº 432-2003-SA/DM.- Dan por concluida la desig-nación de Director de la Oficina de Economía, de la Direc-ción de Salud IV Lima Este 243162R.M. Nº 433-2003-SA/DM.- Designan Director de la Ofi-cina de Economía, de la Dirección de Salud IV Lima Este

243163

TRANSPORTES YCOMUNICACIONES

R.D. Nº 049-2003-MTC/13.- Ratifican permiso de opera-ción otorgado a empresa para prestar servicio de transpor-te fluvial comercial de carga general 243163R.D. Nº 093-2003-MTC/13.- Otorgan permiso de opera-ción a persona natural para prestar servicio de transportefluvial de carga 243163

VIVIENDA

R.M. Nº 090-2003-VIVIENDA.- Dan por concluida de-signación de Subjefe de CONATA 243164R.M. Nº 091-2003-VIVIENDA.- Autorizan a procurado-ra interponer acciones judiciales contra ingeniero para elcobro de saldo deudor de liquidación final de la obra delC.E. Nº 1031 "Los Botones", ubicado en el Cercado deLima 243164

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMADE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 074-2003-P-PJ.- Precisan alcances de artí-culo de Res. Adm. Nº 043-2003-P-PJ referido a evaluaciónde magistrados 243165

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

J N E

Res. Nº 110-2003-JNE.- Precisan conformación del Con-cejo Distrital de Morropón, provincia de Morropón, departa-mento de Piura 243165

REGISTRO NACIONAL DEIDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 148-2003-JEF/RENIEC.- Precisan plazos de si-tuaciones de urgencia declaradas mediante RR.JJ. Nºs. 714y 789-2002-JEF/RENIEC 243166

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Pág. 243125NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de abril de 2003

MINISTERIO PÚBLICO

RR. Nºs. 573, 574 y 579-2003-MP-FN.- Dan por conclui-do nombramiento de fiscales provinciales provisionales yfiscal adjunta provincial provisional 243167RR. Nºs. 575, 578 y 582-2003-MP-FN.- Designan yreincorporan fiscales adjuntos provinciales titulares

243167RR. Nºs. 576 y 580-2003-MP-FN.- Reincorporan magis-trados como fiscales provinciales titulares 243168Res. Nº 577-2003-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta Pro-vincial Provisional del Pool de Fiscales de Lima, DistritoJudicial de Lima 243169Res. Nº 581-2003-MP-FN.- Dan por concluidos nombra-mientos de fiscales adjuntos provinciales provisionales ynombran fiscal adjunta provincial provisional del DistritoJudicial de La Libertad 243169Res. Nº 583-2003-MP-FN.- Designan y nombran magis-tradas como fiscales adjuntas provinciales titular y provi-sional 243170

S B S

Res. SBS Nº 427-2003.- Autorizan disolución voluntaria yposterior inicio de proceso de liquidación de AlmaceneraContinental S.A. 243170

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Exp. Nº 005-2002-AI/TC.- Declaran fundada en partela demanda de inconstitucionalidad parcial de la LeyNº 27617, que modif ica los DD.LL. Nºs. 19990 y20530, así como la normatividad aplicable al SistemaPrivado de Administración de Fondos de Pensiones

243170

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSUCODE

Res. Nº 112-2003-CONSUCODE/PRE.- Disponen la pu-blicación de los proveedores, postores y contratistas san-cionados durante el mes de marzo por el Tribunal de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado 243177

INDECI

R.J. Nº 106-2003-INDECI.- Declaran en situación de ur-gencia la contratación del servicio de arrendamiento deinmueble para la Segunda Región de Defensa Civil

243179R.J. Nº 107-2003-INDECI.- Declaran en situación deurgencia la contratación del servicio de arrendamientode inmueble para la Unidad de Inspecciones Técnicasde Seguridad de la Dirección Nacional de Prevención

243180

INSTITUTO NACIONALDE CULTURA

R.D. Nº 166/INC.- Aprueban planos de delimitación dezonas arqueológicas ubicadas en el departamento de Lima

243181

OSIPTEL

Res. Nº 134-2003-GG/OSIPTEL.- Aprueban contrato deinterconexión entre empresas concesionarias AmericatelPerú S.A. y Covergia Perú S.A. 243181Res. Nº 135-2003-GG/OSIPTEL.- Aprueban Contrato deInterconexión de redes de servicios portadores de largadistancia suscrito entre AT&T Perú S.A. y Gilat to HomePerú S.A. 243183

SUNARP

Res. Nº 188-2003-SUNARP/SN.- Disponen que las Ofici-nas Zonales de San Juan de Miraflores, Los Olivos, SanJuan de Lurigancho, Santa Anita y Villa El Salvador, po-drán expedir certificados literales de las partidas registrales

243184

SUNAT

Res. Nº 091-2003/SUNAT.- Dejan sin efecto encargo ydisponen encargar Intendencia de Fiscalización y Gestiónde Recaudación Aduanera 243184

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Res. Nº 0066-2003-REGIÓN ANCASH-PRE.- Dan porconcluida designación de Gerente General Regional yencargatura de funciones de Secretario Técnico243184

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

R.D. Nº 044-2003-HD-HVCA/UP.- Aprueban Plan Anualde Obtención y Plan Anual de Adquisiciones de Bienes yServicios para el año 2003 del Hospital Departamental deHuancavelica 243185

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

Res. Nº 146-2003-GRJ/PR.- Convocan a concurso públi-co para la selección de Directores Regionales Sectorialesdel Gobierno Regional 243185

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN

Ordenanza Nº 002-2003-GRSM/CR.- Aprueban Regla-mento Interno del Consejo Regional 243186

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 498.- Prohíben fabricación, almacena-miento y comercialización de productos pirotécnicos de-tonantes y/o deflagrantes de uso recreativo en las zonasresidenciales y comerciales del Cercado de Lima243186R.A. Nº 821.- Autorizan viaje de Director Municipal Metro-politano a Colombia para atender invitación de la ConsejeríaComercial de la Embajada de esa nación 243187R.A. Nº 830.- Autorizan viaje de Director Municipal Metro-politano a España para atender invitación a asistir a laexposición "Mobilite And City Transport" 243188

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

R.A. Nº 257-2003-MDB.- Nombran Jefe de la Unidad deEjecución Coactiva y Auxiliares Coactivos de la munici-palidad 243188

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza Nº 081-2003-C/MC.- Aprueban campañamasiva de otorgamiento de Certificados de Numeraciónpor sectores distritales 243188

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

R.A. Nº 181-2003-MDI.- Sancionan con destitución aGerente de Auditoría Interna 243190

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Pág. 243126 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE

NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomosy Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especialesrespectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correoelectrónico.

[email protected]

DIARIOOFICIAL

REPUB L ICA DEL PERU

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Ordenanza Nº 062.- Aprueban Normas sobre autorizaciónde funcionamiento especial de establecimientos comercia-les y de servicios en urbanizaciones en proceso de recep-ción de habilitación urbana, urbanizaciones progresivas oAA.HH. 243190

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Ordenanza Nº 0023-2003-MDPH.- Prohíben realizarconstrucciones en el distrito durante la temporada de vera-no 243192Ordenanza Nº 0024-2003-MDPH.- Aprueban régimentributario del impuesto predial y de arbitrios de limpiezapública, parques y jardines públicos, serenazgo y agua ydesagüe para el período 2003 243193Ordenanza Nº 0025-2003-MDPH.- Establecen montospor derecho de emisión mecanizada y determinación delimpuesto predial y arbitrios de limpieza pública, parques yjardines, serenazgo y agua y desagüe para el año 2003

243194Ordenanza Nº 0026-MDPH.- Otorgan amnistía tributariay administrativa por obligaciones pendientes de pago al 31de enero de 2003 243195

MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

Acuerdo Nº 048-2003-MDR.- Modifican el Acuerdo deConcejo Nº 045-2003-MDR, referido a la adquisición deinsumos para el Programa del Vaso de Leche243196

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Ordenanza Nº 252.- Modifican ordenanza que estableciórequisitos que deben cumplir los estacionamientosvehiculares ubicados en construcciones 243196Acuerdo Nº 033-2003-MSB-C.- Autorizan contrataciónde abogado para que preste servicio externo de asesora-miento municipal y patrocinio judicial en diversas mate-rias, mediante adjudicación de menor cuantía243197

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

RR. Nºs. 296 y 297-2003-RASS.- Sancionan con cesetemporal y destitución a ex servidor y ex Jefe de la Unidadde Tesorería 243198

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Acuerdo Nº 023-2003-MDB.- Precisan acuerdo de conce-jo que aprobó declaratoria de urgencia para la adquisiciónde combustible destinado a la flota vehicular de la munici-palidad 243199

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ

R.A. Nº 0174-2003-MPH-A.- Aprueban Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la municipalidad parael ejercicio fiscal 2003 243199

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEMARISCAL NIETO

R.A. Nº 0197-2003-A/MPMN.- Aprueban Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio 2003

243200

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DELAS AMAZONAS

Acuerdo Nº 037-2003-SO-CM-MDLA.- Autorizan adquiririnsumos alimenticios para el Programa del Vaso de Lechemediante proceso de adjudicación de menor cuantía

243200

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DENUEVA REQUENA

R.A. Nº 022-2003-MDMR-ALC.- Aprueban Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad parael período presupuestal 2003 243201

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS

Acuerdo Nº 008-2003-CMP.- Desestiman pedido devacancia del cargo de alcalde 243201Acuerdo Nº 012-2003-CMP.- Desestiman pedido de am-pliación de vacancia del cargo de alcalde 243202

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Pág. 243127NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de abril de 2003

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIANº 012-2003

DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA DEFORMA EXTRAORDINARIA LA MOVILIZACIÓN DESALDOS DE MADERA EN CONTRATOS, PERMISOSY AUTORIZACIONES DE EXTRACCIÓN FORESTAL

OTORGADOS AL AMPARO DEL DECRETO LEYNº 21147

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Segunda DisposiciónComplementaria Transitoria de la Ley Forestal y de Fau-na Silvestre dada por Ley Nº 27308, los contratos, per-misos y autorizaciones de extracción forestal, en su-perficies hasta de mil (1,000) hectáreas, otorgados alamparo del Decreto Ley Nº 21147, su reglamentación ydemás normas complementarias, tuvieron vigencia ypudieron movilizar la madera correspondiente hasta el30 de junio del 2002;

Que, sin embargo al 30 de junio del 2002, los contra-tos, permisos y autorizaciones que fueron suscritos alamparo del Decreto Ley Nº 21147 que contaban consaldos de madera talada que no pudo ser movilizada porrazones estacionales y climatológicas, requirieron de unplazo adicional para movilizar el mencionado recurso;

Que, en consecuencia por Decreto de Urgencia Nº031-2002 se dispuso autorizar de forma extraordinaria yen el ámbito nacional hasta el 31 de marzo del 2003, lamovilización de los saldos de madera talada al amparode los mencionados contratos, permisos y autorizacio-nes de extracción forestal en superficies hasta de 1000ha., otorgados al amparo del Decreto Ley Nº 21147,vigentes al 30 de junio del 2002;

Que, si bien es cierto ya existía una norma amplian-do el plazo de movilización hasta el 31 de marzo de2003, han ocurrido eventos climáticos imprevisibles quehan afectado el normal desenvolvimiento de las activida-des en la región de Madre de Dios, incluyendo dichamovilización de saldos, razón por la cual se ha declara-do la zona en Estado de Emergencia a través de la ex-pedición de los Decretos Supremos Nºs. 010-2003-PCMy 033-2003-PCM;

Que, la dificultad producida por los citados eventosclimatológicos en el normal desarrollo de la movilizaciónde los referidos saldos de madera, traería como conse-cuencia un desabastecimiento parcial en la comercializa-ción de recursos forestales maderables en el departa-mento de Madre de Dios, generándose con ello un im-portante desequilibrio económico en la región;

Que, el artículo 44º de la Constitución Política delPerú establece que son deberes primordiales del Es-tado: defender la soberanía nacional; garantizar la plenavigencia de los derechos humanos; proteger a la pobla-ción de las amenazas contra su seguridad; y promo-ver el bienestar general que se fundamenta en la jus-ticia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Na-ción;

Que, resulta de interés nacional la promoción deldesarrollo integral de las regiones, así como asegurarsu estabilidad económica y la de su población en gene-ral;

Que es política del Estado el velar por un aprovecha-miento sostenible de los recursos forestales, en el mar-co de lo dispuesto por la Ley Forestal y de Fauna Silves-tre, Ley Nº 27308; en ese sentido, esta medidaextraordinaria no puede afectar a terceros que han ob-tenido legítimamente derechos dentro del marco norma-tivo vigente, como son concesiones forestales con finesmaderables, concesiones forestales no maderables y

concesiones de otros productos del bosque, entre otrosderechos otorgados de acuerdo a ley;

Que, es necesario emitir un Decreto de Urgenciaque permita efectuar la movilización, con posterioridadal 30 de marzo del 2003, de los saldos de los productosmaderables antes mencionados, con la verificación delos mismo por parte del Instituto Nacional de RecursosNaturales - INRENA, en áreas donde no existan dere-chos de terceros, por un período que no debe excederel 30 de junio de 2003;

De conformidad con el numeral 19 del artículo 118ºde la Constitución Política del Perú, con el voto aprobato-rio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta alCongreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoAutorizar de forma extraordinaria en el departa-

mento de Madre de Dios la movilización de los saldosde madera talada al amparo de los contratos, permi-sos y autorizaciones de extracción forestal en su-perficies hasta de 1000 ha., otorgados al amparo delDecreto Ley Nº 21147 y acogidos al Decreto de Ur-gencia Nº 031-2002, en donde no se hayan otorgadoconcesiones forestales con fines maderables, con-cesiones forestales con fines no maderables, entreotros derechos de terceros legítimamente obtenidos,de acuerdo a la relación que aparece como anexo dela presente norma.

Artículo 2º.- PlazoEl plazo para la movilización de los saldos de madera

a que se refiere el artículo primero de la presente normavencerá indefectiblemente el 30 de junio de 2003.

Artículo 3º.- Procedimiento e implementaciónEncárguese al Instituto Nacional de Recursos Natura-

les - INRENA, la implementación del procedimiento co-rrespondiente, a fin de posibilitar el correcto cumplimientode lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia, será refrendado

por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministrode Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-trés días del mes de abril del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

07879

DECRETO DE URGENCIANº 013-2003

ESTABLECEN DISPOSICIONES APLICABLES ALOS DEPÓSITOS DE CTS QUE SE DEVENGUEN

ENTRE EL 1 DE MAYO DE 2002 Y EL 31DE OCTUBRE DEL 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 001-97-TR,Texto Único Ordenado de la Ley de Compensaciónpor Tiempo de Servicios, y normas modificatorias, seestablece que este beneficio debe depositarse semes-tralmente en la institución financiera o bancaria elegi-da por el trabajador, en los meses de mayo y noviem-bre de cada año;

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Que, por Decreto de Urgencia Nº 019-2002 vi-gente desde el 8 de mayo de 2002 modificado por elDecreto de Urgencia Nº 057-2002, con el objeto deincrementar los niveles de demanda interna que pro-picien una reactivación económica, se establecierondisposiciones relativas a la CTS que se devengueentre el 1 de mayo de 2002 y el 30 de abril del 2003,autorizándose el depósito mensual en la entidad fi-nanciera elegida por el trabajador así como su libredisponibilidad;

Que, a efectos de contribuir en esa línea a la reacti-vación económica que se ha impuesto este gobierno,para consolidar el crecimiento económico sostenido queexpresan los indicadores económicos, resulta de inte-rés nacional autorizar, que la Compensación por Tiempode Servicios que se devengue hasta el 31 de octubre de2003 se deposite en forma mensual y sea de libredisponibilidad;

En uso de la facultad conferida por el inciso 19) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Repúbli-

ca;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto de la Norma

Prorróguese la vigencia del Decreto de Urgencia Nº019-2002 hasta el 31 de octubre de 2003. Sólo paraefectos del depósito del mes octubre de 2003, entiénda-se vigente la norma hasta el 10 de noviembre de 2003.

Artículo 2º.- Modificación del artículo 2º del De-creto de Urgencia Nº 019-2002

Modifíquese el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº019-2002, en los siguientes términos:

"La Compensación por Tiempo de Servicios que sedevengue entre el 1 de mayo de 2002 y el 31 de octubredel 2003, se deposita mensualmente en la entidad finan-ciera elegida por el trabajador, a razón de 8.33% de laremuneración percibida por el trabajador en dicho mes".

Artículo 3º.- Oportunidad de depósito

El depósito mensual debe efectuarse dentro de losdiez (10) primeros días del mes siguiente al que se de-venga el beneficio.

Artículo 4º.- Disponibilidad de los depósitos rea-lizados al amparo del Decreto de Urgencia Nº 127-2000

Los depósitos mensuales realizados al amparo delDecreto de Urgencia Nº 127-2000 y sus normas modifica-torias, son de total libre disposición durante la vigenciade la presente norma.

Artículo 5º.- Refrendos

El presente Decreto de Urgencia es refrendado porel Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro deTrabajo y Promoción del Empleo y por el Ministro deEconomía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-trés días del mes de abril del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTEMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Energía y MinasEncargado de la Cartera de Economía y Finanzas

07880

P C M

Aprueban Texto Único Ordenado de laLey Nº 27806, Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública

DECRETO SUPREMONº 043-2003-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparenciay Acceso a la Información Pública, se promueve la trans-parencia de los actos del Estado y regula el derechofundamental del acceso a la información consagrado enel numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política delPerú;

Que, mediante Ley Nº 27927 se modifican y agreganalgunos artículos a la Ley Nº 27806, Ley de Transpa-rencia y Acceso a la Información Pública, facultándoseal Poder Ejecutivo a publicar, a través de Decreto Supre-mo, el Texto Único Ordenado correspondiente;

De conformidad con el artículo 118º inciso 8 de laConstitución Política del Perú, el artículo 3º inciso 2 delDecreto Legislativo Nº 560 y el artículo 2º de la Ley Nº27927;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase el Texto Único Ordenado dela Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública, que consta de cuatro (4) Títulos,dos (2) Capítulos, treintiseis (36) Artículos, y tres (3)Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales,los cuales forman parte integrante del presente DecretoSupremo.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-dós días del mes de abril del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LALEY Nº 27806, LEY DE TRANSPARENCIA

Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Alcance de la LeyLa presente Ley tiene por finalidad promover la

transparencia de los actos del Estado y regular el dere-cho fundamental del acceso a la información consagradoen el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Políticadel Perú.

El derecho de acceso a la información de los Congre-sistas de la República se rige conforme a lo dispuestopor la Constitución Política del Perú y el Reglamento delCongreso.

Artículo 2º.- Entidades de la AdministraciónPública

Para efectos de la presente Ley se entiende porentidades de la Administración Pública a las señaladasen el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 3º.- Principio de publicidadTodas las actividades y disposiciones de las entida-

des comprendidas en la presente Ley están sometidasal principio de publicidad.

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Pág. 243129NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de abril de 2003

Los funcionarios responsables de brindar la informa-ción correspondiente al área de su competencia debe-rán prever una adecuada infraestructura, así como laorganización, sistematización y publicación de la infor-mación a la que se refiere esta Ley.

En consecuencia:

1. Toda información que posea el Estado se presumepública, salvo las excepciones expresamente previstaspor el artículo 15º de la presente Ley.

2. El Estado adopta medidas básicas que garanticeny promuevan la transparencia en la actuación de lasentidades de la Administración Pública.

3. El Estado tiene la obligación de entregar la informa-ción que demanden las personas en aplicación del prin-cipio de publicidad.

La entidad pública designará al funcionario respon-sable de entregar la información solicitada.

Artículo 4º.- Responsabilidades y SancionesTodas las entidades de la Administración Pública que-

dan obligadas a cumplir lo estipulado en la presente nor-ma.

Los funcionar ios o serv idores públ icos queincumplieran con las disposiciones a que se refiereesta Ley serán sancionados por la comisión de unafalta grave, pudiendo ser incluso denunciados penal-mente por la comisión de delito de Abuso de Autori-dad a que hace referencia el artículo 377º del CódigoPenal.

El cumplimiento de esta disposición no podrá dar lu-gar a represalias contra los funcionarios responsablesde entregar la información solicitada.

TÍTULO II

PORTAL DE TRANSPARENCIA

Artículo 5º.- Publicación en los portales de lasdependencias públicas

Las entidades de la Administración Pública estable-cerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto,la difusión a través de Internet de la siguiente informa-ción:

1. Datos generales de la entidad de la AdministraciónPública que incluyan principalmente las disposiciones ycomunicados emitidos, su organización, organigrama,procedimientos, el marco legal al que está sujeta y elTexto Único Ordenado de Procedimientos Administrati-vos, que la regula, si corresponde.

2. La información presupuestal que incluya datossobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inver-sión, partidas salariales y los beneficios de los altosfuncionarios y el personal en general, así como susremuneraciones.

3. Las adquisiciones de bienes y servicios que reali-cen. La publicación incluirá el detalle de los montoscomprometidos, los proveedores, la cantidad y calidadde bienes y servicios adquiridos.

4. Actividades oficiales que desarrollarán o desarro-llaron los altos funcionarios de la respectiva entidad,entendiéndose como tales a los titulares de la misma y alos cargos del nivel subsiguiente.

5. La información adicional que la entidad considerepertinente.

Lo dispuesto en este artículo no exceptúa de la obliga-ción a la que se refiere el Título IV de esta Ley relativo ala publicación de la información sobre las finanzas públi-cas.

La entidad pública deberá identificar al funcionarioresponsable de la elaboración de los portales de Internet.

Artículo 6º.- De los plazos de la ImplementaciónLas entidades públicas deberán contar con portales

en Internet en los plazos que a continuación se indican:

a) Entidades del Gobierno Central, organismosautónomos y descentralizados, a partir del 1 de julio de2003.

b) Gobiernos Regionales, hasta un año después de,su instalación.

c) Entidades de los Gobiernos Locales Provincialesy organismos desconcentrados a nivel provincial, hastaun año desde el inicio del nuevo período municipal, salvoque las posibilidades tecnológicas y/o presupuestaleshicieran imposible su instalación.

d) Entidades de los Gobiernos Locales Distritales,hasta dos años contados desde el inicio del nuevo pe-ríodo municipal, salvo que las posibilidades tecnológicasy/o presupuestales hicieran imposible su instalación.

e) Entidades privadas que presten servicios públi-cos o ejerzan funciones administrativas, hasta el 1 dejulio de 2003.

Las autoridades encargadas de formular los presu-puestos tomarán en cuenta estos plazos en la asigna-ción de los recursos correspondientes.

TÍTULO III

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICADEL ESTADO

Artículo 7º.- Legitimación y requerimiento inmoti-vado

Toda persona tiene derecho a solicitar y recibirinformación de cualquier entidad de la AdministraciónPública. En ningún caso se exige expresión de causapara el ejercicio de este derecho.

Artículo 8º.- Entidades obligadas a informarLas entidades obligadas a brindar información son

las señaladas en el artículo 2º de la presente Ley.Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad

de su máximo representante, al funcionario responsablede brindar información solicitada en virtud de la presenteLey. En caso de que éste no hubiera sido designado lasresponsabilidades administrativas y penales recaeránen el secretario general de la institución o quien hagasus veces.

Las empresas del Estado están sujetas al procedi-miento de acceso a la información establecido en la pre-sente Ley.

Artículo 9º.- Personas jurídicas sujetas al régi-men privado que prestan servicios públicos

Las personas jurídicas sujetas al régimen privadodescritas en el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminarde la Ley Nº 27444 que gestionen servicios públicos oejerzan funciones administrativas del sector público bajocualquier modalidad están obligadas a informar sobrelas características de los servicios públicos que presta,sus tarifas y sobre las funciones administrativas queejerce.

Artículo 10º.- Información de acceso públicoLas entidades de la Administración Pública tienen la

obligación de proveer la información requerida si se re-fiere a la contenida en documentos escritos, fotografías,grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquierotro formato, siempre que haya sido creada u obtenidapor ella o que se encuentre en su posesión o bajo sucontrol.

Asimismo, para los efectos de esta Ley, se conside-ra como información pública cualquier tipo de documenta-ción financiada por el presupuesto público que sirva debase a una decisión de naturaleza administrativa, asícomo las actas de reuniones oficiales.

Artículo 11º.- ProcedimientoEl acceso a la información pública se sujeta al si-

guiente procedimiento:

a) Toda solicitud de información debe ser dirigida alfuncionario designado por la entidad de la Administra-ción Pública para realizar esta labor. En caso de queéste no hubiera sido designado, la solicitud se dirige alfuncionario que tiene en su poder la información requeri-da o al superior inmediato.

b) La entidad de la Administración Pública a la cual sehaya presentado la solicitud de información deberá otor-garla en un plazo no mayor de siete (7) días útiles; plazoque se podrá prorrogar en forma excepcional por cinco(5) días útiles adicionales, de mediar circunstancias quehagan inusualmente difícil reunir la información solicita-

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Pág. 243130 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003

da. En este caso, la entidad deberá comunicar por escri-to, antes del vencimiento del primer plazo, las razonespor las que hará uso de tal prórroga, de no hacerlo seconsidera denegado el pedido.

En el supuesto de que la entidad de la AdministraciónPública no posea la información solicitada y de conocersu ubicación y destino, esta circunstancia deberá serpuesta en conocimiento del solicitante.

c) La denegatoria al acceso a la información se suje-ta a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13ºde la presente Ley.

d) De no mediar respuesta en los plazos previstosen el inciso b), el solicitante puede considerar denegadosu pedido.

e) En los casos señalados en los incisos c) y d) delpresente artículo, el solicitante puede considerar denega-do su pedido para los efectos de dar por agotada la víaadministrativa, salvo que la solicitud haya sido cursadaa un órgano sometido a superior jerarquía, en cuyo casodeberá interponer el recurso de apelación para agotarla.

f) Si la apelación se resuelve en sentido negativo, o laentidad correspondiente no se pronuncia en un plazo dediez (10) días útiles de presentado el recurso, el solici-tante podrá dar por agotada la vía administrativa.

g) Agotada la vía administrativa, el solicitante que noobtuvo la información requerida podrá optar por iniciar elproceso contencioso administrativo, de conformidad conlo señalado en la Ley Nº 27584 u optar por el procesoconstitucional del Hábeas Data, de acuerdo a lo señala-do por la Ley Nº 26301.

Artículo 12º.- Acceso directoSin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las

entidades de la Administración Pública permitirán a lossolicitantes el acceso directo y de manera inmediata a lainformación pública durante las horas de atención al pú-blico.

Artículo 13º.- Denegatoria de accesoLa entidad de la Administración Pública a la cual se

solicite información no podrá negar la misma basandosu decisión en la identidad del solicitante.

La denegatoria al acceso a la información solicitadadebe ser debidamente fundamentada en las excepcio-nes de los artículos 15º a 17º de esta Ley, señalándoseexpresamente y por escrito las razones por las que seaplican esas excepciones y el plazo por el que se prolon-gará dicho impedimento.

La solicitud de información no implica la obligación delas entidades de la Administración Pública de crear oproducir información con la que no cuente o no tengaobligación de contar al momento de efectuarse el pedi-do. En este caso, la entidad de la Administración Públicadeberá comunicar por escrito que la denegatoria de lasolicitud se debe a la inexistencia de datos en su poderrespecto de la información solicitada. Esta Ley tampocopermite que los solicitantes exijan a las entidades queefectúen evaluaciones o análisis de la información queposean.

Si el requerimiento de información no hubiere sidosatisfecho o si la respuesta hubiere sido ambigua, seconsiderará que existió negativa tácita en brindarla.

Artículo 14º.- ResponsabilidadesEl funcionario público responsable de dar informa-

ción que de modo arbitrario obstruya el acceso del soli-citante a la información requerida, o la suministre enforma incompleta u obstaculice de cualquier modo elcumplimiento de esta Ley, se encontrará incurso en losalcances del artículo 4º de la presente Ley.

Artículo 15º.- Excepciones al ejercicio del dere-cho

El derecho de acceso a la información pública nopodrá ser ejercido respecto a la información expresa-mente clasificada como secreta, que se sustente en ra-zones de seguridad nacional, en concordancia con elartículo 163º de la Constitución Política del Perú, queademás tenga como base fundamental garantizar la se-guridad de las personas y cuya revelación originaríariesgo para la integridad territorial y/o subsistencia delsistema democrático, así como respecto a las activida-des de inteligencia y contrainteligencia del CNI dentrodel marco que establece el Estado de Derecho en fun-

ción de las situaciones expresamente contempladas enesta Ley. En consecuencia la excepción comprendeúnicamente los siguientes supuestos:

1. Información clasificada en el ámbito militar, tantoen el frente interno como externo:

a) Planes de defensa militar contra posibles agresio-nes de otros Estados, logísticos, de reserva y moviliza-ción y de operaciones especiales así como oficios ycomunicaciones internas que hagan referencia expresaa los mismos.

b) Las operaciones y planes de inteligencia y con-trainteligencia militar.

c) Desarrollos técnicos y/o científicos propios de ladefensa nacional.

d) Órdenes de operaciones, logísticas y conexas,relacionadas con planes de defensa militar contra posi-bles agresiones de otros Estados o de fuerzas irregu-lares militarizadas internas y/o externas, así como deoperaciones en apoyo a la Policía Nacional del Perú,planes de movilización y operaciones especiales relati-vas a ellas.

e) Planes de defensa de bases e instalaciones milita-res.

f) El material bélico, sus componentes, accesorios,operatividad y/o ubicación cuyas características pon-drían en riesgo los planes de defensa militar contra posi-bles agresiones de otros Estados o de fuerzas irregu-lares militarizadas internas y/o externas, así como deoperación en apoyo a la Policía Nacional del Perú, planesde movilización y operaciones especiales relativas a ellas.

g) Información del Personal Militar que desarrolla ac-tividades de Seguridad Nacional y que pueda poner enriesgo la vida e integridad de las personas involucradas.

2. Información clasificada en el ámbito de inteligenciatanto en el frente externo como interno:

a) Los planes estratégicos y de inteligencia, así comola información que ponga en riesgo sus fuentes.

b) Los informes que de hacerse públicos, perjudica-rían la información de inteligencia.

c) Aquellos informes oficiales de inteligencia que, dehacerse públicos, incidirían negativamente en las ex-cepciones contempladas en el inciso a) del artículo 15ºde la presente Ley.

d) Información relacionada con el alistamiento delpersonal y material.

e) Las actividades y planes estratégicos de inteligen-cia y contrainteligencia, de los organismos conforman-tes del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), así comola información que ponga en riesgo sus fuentes.

f) Información del personal civil o militar que desarro-lla actividades de Seguridad Nacional y que pueda poneren riesgo la vida e integridad de las personas involucra-das.

g) La información de inteligencia que contemple algu-no de los supuestos contenidos en el artículo 15º nume-ral 1.

En los supuestos contenidos en este artículo losresponsables de la clasificación son los titulares del sec-tor o pliego respectivo, o los funcionarios designadospor éste.

Con posterioridad a los cinco años de la clasificacióna la que se refiere el párrafo anterior, cualquier personapuede solicitar la información clasificada como secreta,la cual será entregada si el titular del sector o pliegorespectivo considera que su divulgación no pone en riesgola seguridad de las personas, la integridad territorial y/osubsistencia del sistema democrático. En caso contra-rio deberá fundamentar expresamente y por escrito lasrazones para que se postergue la clasificación y el pe-ríodo que considera que debe continuar clasificado. Seaplican las mismas reglas si se requiere una nueva pró-rroga por un nuevo período. El documento que funda-menta que la información continúa como clasificada sepone en conocimiento del Consejo de Ministros, el cualpuede desclasificarlo. Dicho documento también es pues-to en conocimiento de la comisión ordinaria a la que serefiere el artículo 36º de la Ley Nº 27479 dentro de losdiez (10) días posteriores a su pronunciamiento. Lo se-ñalado en este párrafo no impide que el Congreso de la

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República acceda a la información clasificada en cual-quier momento de acuerdo a lo señalado en el artículo18º de la presente Ley.

Artículo 16º.- Excepciones al ejercicio del dere-cho: Información reservada

El derecho de acceso a la información pública nopodrá ser ejercido respecto de la información clasifi-cada como reservada. En consecuencia la excep-ción comprende únicamente los siguientes supues-tos:

1. La información que por razones de seguridad na-cional en el ámbito del orden interno cuya revelaciónoriginaría un riesgo a la integridad territorial y/o la sub-sistencia del sistema democrático. En consecuencia seconsidera reservada la información que tiene por finali-dad prevenir y reprimir la criminalidad en el país y cuyarevelación puede entorpecerla y comprende únicamen-te:

a) Los planes de operaciones policiales y de inteligen-cia, así como aquellos destinados a combatir el terroris-mo, tráfico ilícito de drogas y organizaciones criminales,así como los oficios, partes y comunicaciones que serefieran expresamente a ellos.

b) Las informaciones que impidan el curso de lasinvestigaciones en su etapa policial dentro de los límitesde la ley, incluyendo los sistemas de recompensa, cola-boración eficaz y protección de testigos, así como lainterceptación de comunicaciones amparadas por la ley.

c) Los planes de seguridad y defensa de instalacio-nes policiales, establecimientos penitenciarios, localespúblicos y los de protección de dignatarios, así como losoficios, partes y comunicaciones que se refieranexpresamente a ellos.

d) El movimiento del personal que pudiera poner enriesgo la vida e integridad de las personas involucradaso afectar la seguridad ciudadana.

e) El armamento y material logístico comprometidoen operaciones especiales y planes de seguridad y de-fensa del orden interno.

2. Por razones de seguridad nacional y de eficacia dela acción externa del Estado, se considerará informa-ción clasificada en el ámbito de las relaciones externasdel Estado, toda aquella cuya revelación originaría unriesgo a la seguridad e integridad territorial del Estado yla defensa nacional en el ámbito externo, al curso de lasnegociaciones internacionales y/o la subsistencia delsistema democrático. Estas excepciones son las siguien-tes:

a) Elementos de las negociaciones internacionalesque de revelarse perjudicarían los procesos negociado-res o alteraran los acuerdos adoptados, no serán públi-cos por lo menos en el curso de las mismas.

b) Información que al ser divulgada oficialmente porel Ministerio de Relaciones Exteriores pudiera afectarnegativamente las relaciones diplomáticas con otrospaíses.

c) La información oficial referida al tratamiento en elfrente externo de la información clasificada en el ámbitomilitar, de acuerdo a lo señalado en el inciso a) del nume-ral 1 del artículo 15º de la presente Ley.

En los casos contenidos en este artículo losresponsables de la clasificación son los titulares del sec-tor correspondiente o los funcionarios designados poréste. Una vez que desaparezca la causa que motivó laclasificación, la información reservada es de accesopúblico.

Artículo 17º.- Excepciones al ejercicio del dere-cho: Información confidencial

El derecho de acceso a la información pública nopodrá ser ejercido respecto de lo siguiente:

1. La información que contenga consejos, recomenda-ciones u opiniones producidas como parte del procesodeliberativo y consultivo previo a la toma de una decisiónde gobierno, salvo que dicha información sea pública.Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si laentidad de la Administración Pública opta por hacer refe-

rencia en forma expresa a esos consejos, recomenda-ciones u opiniones.

2. La información protegida por el secreto bancario,tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil queestán regulados, unos por el inciso 5 del artículo 2º de laConstitución, y los demás por la legislación pertinente.

3. La información vinculada a investigaciones en trá-mite referidas al ejercicio de la potestad sancionadorade la Administración Pública, en cuyo caso la exclusióndel acceso termina cuando la resolución que pone fin alprocedimiento queda consentida o cuando transcurrenmás de seis (6) meses desde que se inició el procedimien-to administrativo sancionador, sin que se haya dictadoresolución final.

4. La información preparada u obtenida por asesoresjurídicos o abogados de las entidades de la Administra-ción Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrate-gia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proce-so administrativo o judicial, o de cualquier tipo de infor-mación protegida por el secreto profesional que debeguardar el abogado respecto de su asesorado. Estaexcepción termina al concluir el proceso.

5. La información referida a los datos personales cuyapublicidad constituya una invasión de la intimidad perso-nal y familiar. La información referida a la salud personal,se considera comprendida dentro de la intimidad perso-nal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publica-ción sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 delartículo 2º de la Constitución Política del Estado.

6. Aquellas materias cuyo acceso esté expresamen-te exceptuado por la Constitución o por una Ley aproba-da por el Congreso de la República.

Artículo 18º.- Regulación de las excepcionesLos casos establecidos en los artículos 15º, 16º y

17º son los únicos en los que se puede limitar el derechoal acceso a la información pública, por lo que deben serinterpretados de manera restrictiva por tratarse de unalimitación a un derecho fundamental. No se puede esta-blecer por una norma de menor jerarquía ninguna ex-cepción a la presente Ley.

La información contenida en las excepciones señala-das en los artículos 15º, 16º y 17º son accesibles para elCongreso de la República, el Poder Judicial, el ContralorGeneral de la República y el Defensor del Pueblo.

Para estos efectos, el Congreso de la República sólotiene acceso mediante una Comisión Investigadora for-mada de acuerdo al artículo 97º de la Constitución Polí-tica del Perú y la Comisión establecida por el artículo 36ºde la Ley Nº 27479. Tratándose del Poder Judicial deacuerdo a las normas que regulan su funcionamiento,solamente el juez en ejercicio de sus atribuciones juris-diccionales en un determinado caso y cuya informaciónsea imprescindible para llegar a la verdad, puede solici-tar la información a que se refiere cualquiera de lasexcepciones contenidas en este artículo. El ContralorGeneral de la República tiene acceso a la informacióncontenida en este artículo solamente dentro de una ac-ción de control de su especialidad. El Defensor del Pue-blo tiene acceso a la información en el ámbito de susatribuciones de defensa de los derechos humanos.

Los funcionarios públicos que tengan en su poder lainformación contenida en los artículos 15º, 16º y 17ºtienen la obligación de que ella no sea divulgada, siendoresponsables si esto ocurre.

El ejercicio de estas entidades de la administraciónpública se enmarca dentro de las limitaciones que seña-la la Constitución Política del Perú.

Las excepciones señaladas en los puntos 15º y 16ºincluyen los documentos que se generen sobre estasmaterias y no se considerará como información clasifica-da, la relacionada a la violación de derechos humanos ode las Convenciones de Ginebra de 1949 realizada encualquier circunstancia, por cualquier persona. Ningunade las excepciones señaladas en este artículo puedenser utilizadas en contra de lo establecido en la Constitu-ción Política del Perú.

Artículo 19º.- Información parcialEn caso de que un documento contenga, en forma

parcial, información que, conforme a los artículos 15º,16º y 17º de esta Ley, no sea de acceso público, laentidad de la Administración Pública deberá permitir elacceso a la información disponible del documento.

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Artículo 20º.- Tasa aplicableEl solicitante que requiera la información deberá abo-

nar solamente el importe correspondiente a los costosde reproducción de la información requerida. El montode la tasa debe figurar en el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de laAdministración Pública. Cualquier costo adicional se en-tenderá como una restricción al ejercicio del derechoregulado por esta Ley, aplicándose las sanciones corres-pondientes.

Artículo 21º.- Conservación de la informaciónEs responsabilidad del Estado crear y mantener regis-

tros públicos de manera profesional para que el derechoa la información pueda ejercerse a plenitud. En ningúncaso la entidad de la Administración Pública podrá des-truir la información que posea.

La entidad de la Administración Pública deberá remi-tir al Archivo Nacional la información que obre en supoder, en los plazos estipulados por la Ley de la materia.El Archivo Nacional podrá destruir la información que notenga utilidad pública, cuando haya transcurrido un pla-zo razonable durante el cual no se haya requerido dichainformación y de acuerdo a la normatividad por la que serige el Archivo Nacional."

Artículo 22º.- Informe anual al Congreso de laRepública

La Presidencia del Consejo de Ministros remite uninforme anual al Congreso de la República en el que dacuenta sobre las solicitudes pedidos de información aten-didos y no atendidos.

Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior laPresidencia del Consejo de Ministros se encarga de re-unir de todas las entidades de la Administración Públicala información a que se refiere el párrafo anterior.

TÍTULO IV

TRANSPARENCIA SOBRE EL MANEJO DELAS FINANZAS PÚBLICAS

Artículo 23º.- ObjetoEste título tiene como objeto fundamental otorgar

mayor transparencia al manejo de las Finanzas Públi-cas, a través de la creación de mecanismos para acce-der a la información de carácter fiscal, a fin de que losciudadanos puedan ejercer supervisión sobre las Finan-zas Públicas y permitir una adecuada rendición de cuen-tas.

El presente título utiliza los términos que se señala acontinuación:

a) Información de finanzas públicas: aquella infor-mación referida a materia presupuestaria, financiera ycontable del Sector Público.

b) Gasto Tributario: se refiere a las exenciones de labase tributaria, deducciones autorizadas de la renta bru-ta, créditos fiscales deducidos de los impuestos por pa-gar, deducciones de las tasas impositivas e impuestosdiferidos.

c) Gobierno General y Sector Público Consolidado:Se utilizarán las definiciones establecidas en la Ley Nº27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.

Artículo 24º.- Mecanismos de Publicación y Meto-dología

La publicación de la información a la que se refiereesta norma podrá ser realizada a través de los portalesde Internet de las entidades, o a través de los diarios demayor circulación en las localidades, donde éstas seencuentren ubicadas, así como a través de otros me-dios de acuerdo a la infraestructura de la localidad. Elreglamento establecerá los mecanismos de divulgaciónen aquellas localidades en las que el número de habitan-tes no justifiquen la publicación por dichos medios.

La metodología y denominaciones empleadas en laelaboración de la información, deberán ser publicadasexpresamente, a fin de permitir un apropiado análisis dela información.

Cuando la presente norma disponga que la informa-ción debe ser divulgada trimestralmente, ésta deberápublicarse dentro de los treinta (30) días calendariosiguientes de concluido cada trimestre, y comprenderá,

para efectos de comparación, la información de los dosperíodos anteriores.

CAPÍTULO I

PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBREFINANZAS PÚBLICAS

Artículo 25º.- Información que deben publicartodas las Entidades de la Administración Pública

Toda Entidad de la Administración Pública publicará,trimestralmente, lo siguiente:

1. Su Presupuesto, especificando: los ingresos, gas-tos, financiamiento, y resultados operativos de confor-midad con los clasificadores presupuestales vigentes.

2. Los proyectos de inversión pública en ejecución,especificando: el presupuesto total de proyecto, el pre-supuesto del período correspondiente y su nivel de eje-cución y el presupuesto acumulado.

3. Información de su personal especificando: perso-nal activo y, de ser el caso, pasivo, número de funciona-rios, directivos, profesionales, técnicos, auxiliares, seanéstos nombrados o contratados por un período mayor atres (3) meses en el plazo de un año, sin importar elrégimen laboral al que se encuentren sujetos, o la deno-minación del presupuesto o cargo que desempeñen;rango salarial por categoría y el total del gasto de remu-neraciones, bonificaciones, y cualquier otro conceptode índole remunerativo, sea pensionable o no.

4. Información contenida en el Registro de procesosde selección de contrataciones y adquisiciones, especifi-cando: los valores referenciales, nombres de contratis-tas, montos de los contratos, penalidades y sanciones ycosto final, de ser el caso.

5. Los progresos realizados en los indicadores dedesempeño establecidos en los planes estratégicosinstitucionales o en los indicadores que les serán aplica-dos, en el caso de entidades que hayan suscrito Conve-nios de Gestión.

Las Entidades de la Administración Pública están enla obligación de remitir la referida información al Ministe-rio de Economía y Finanzas, para que éste la incluya ensu portal de Internet, dentro de los cinco (5) días calen-dario siguientes a su publicación.

Artículo 26º.- Información que debe publicar elMinisterio de Economía y Finanzas

El Ministerio de Economía y Finanzas publicará,adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, lasiguiente información:

1. El Balance del Sector Público Consolidado, dentrode los noventa (90) días calendario de concluido el ejer-cicio fiscal, conjuntamente con los balances de los dosejercicios anteriores.

2. Los ingresos y gastos del Gobierno Central e Instan-cias Descentralizadas comprendidas en la Ley de Presu-puesto del Sector Público, de conformidad con los Clasifi-cadores de Ingresos, Gastos y Financiamiento vigente,trimestralmente, incluyendo: el presupuesto anual y eldevengado, de acuerdo a los siguientes criterios (i) iden-tificación institucional; (ii) clasificador funcional (función/programa); (iii) por genérica de gasto; y (iv) por fuentede financiamiento.

3. Los proyectos de la Ley de Endeudamiento, Equi-librio Financiero y Presupuesto y su exposición de moti-vos, dentro de los dos (2) primeros días hábiles de se-tiembre, incluyendo: los cuadros generales sobre uso yfuentes y distribución funcional por genérica del gasto einstitucional, a nivel de pliego.

4. Información detallada sobre el saldo y perfil de ladeuda pública externa e interna concertada o garantiza-da por el Sector Público Consolidado, trimestralmente,incluyendo: el tipo de acreedor, el monto, el plazo, la tasade amortización pactada, el capital y los intereses paga-dos y por devengarse.

5. El cronograma de desembolsos y amortizacionesrealizadas, por cada fuente de financiamiento, trimes-tralmente, incluyendo: operaciones oficiales de crédito,otros depósitos y saldos de balance.

6. Información sobre los proyectos de inversión pú-blica cuyos estudios o ejecución hubiesen demandado

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recursos iguales o superiores a mil doscientas (1 200)Unidades Impositivas Tributarias, trimestralmente, inclu-yendo: el presupuesto total del proyecto, el presupuestoejecutado acumulado y presupuesto ejecutado anual.

7. El balance del Fondo de Estabilización Fiscal (FEF)dentro de los treinta (30) días calendario de concluido elejercicio fiscal.

8. Los resultados de la evaluación obtenida deconformidad con los indicadores aplicados, dentro delos noventa (90) días calendario siguientes de concluidoel ejercicio fiscal.

Artículo 27º.- Información que debe publicar elFondo Nacional de Financiamiento de la ActividadEmpresarial del Estado (FONAFE)

El FONAFE publicará, adicionalmente a lo estableci-do en el artículo 25º, la siguiente información sobre lasentidades bajo su ámbito:

1. El presupuesto en forma consolidada, antes del 31de diciembre del año previo al inicio del período de ejecu-ción presupuestal.

2. El Balance, así como la Cuenta de Ahorro, Inver-sión y Financiamiento, trimestralmente.

3. Los Estados Financieros auditados, dentro de losciento veinte (120) días calendario de concluido el ejer-cicio fiscal.

4. Los indicadores de gestión que le serán aplicados,cuando se hayan celebrado Convenios de Gestión.

5. Los resultados de la evaluación obtenida deconformidad con los indicadores aplicados, dentro delos noventa (90) días calendario siguientes de concluidoel ejercicio fiscal.

Artículo 28º.- Información que debe publicar laOficina de Normalización Previsional (ONP)

La ONP, en calidad de Secretaría Técnica del FondoConsolidado de Reserva Previsional (FCR), publicará,adicionalmente a lo establecido en el artículo 25º, lo si-guiente:

1. Los Estados Financieros de cierre del ejerciciofiscal de Fondo Consolidado de Reserva Previsional(FCR) y del Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAH-PU), antes del 31 de marzo de cada año.

2. Información referente a la situación de los activosfinancieros del FCR y del FONAHPU, colocados en lasentidades financieras y no financieras y en organismosmultilaterales donde se encuentren depositados los re-cursos de los referidos Fondos, así como los costos deadministración, las tasas de interés, y los intereses de-vengados, trimestralmente.

Artículo 29º.- Información que debe publicar elConsejo Superior de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado (CONSUCODE)

El CONSUCODE publicará, trimestralmente, informa-ción de las adquisiciones y contrataciones realizadaspor las Entidades de la Administración Pública, cuyo valorreferencial haya sido igual o superior a cincuenta (50)Unidades Impositivas Tributarias. Para tal fin, la informa-ción deberá estar desagregada por Pliego, cuando seaaplicable, detallando: el número del proceso, el valor re-ferencial, el proveedor o contratista, el monto del contra-to, las valorizaciones aprobadas, de ser el caso, el plazocontractual, el plazo efectivo de ejecución, y el costofinal.

CAPÍTULO II

DE LA TRANSPARENCIA FISCAL EN ELPRESUPUESTO, EL MARCO MACROECONÓMICO

Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 30º.- Información sobre Impacto Fiscal

1. Conjuntamente con la Ley de Presupuesto, la Leyde Equilibrio Financiero y la Ley de Endeudamiento In-terno y Externo, el Poder Ejecutivo remitirá al Congresoun estimado del efecto que tendrá el destino del GastoTributario, por regiones, sectores económicos y socia-les, según su naturaleza.

2. Asimismo, todo proyecto de Ley que modifique elGasto Tributario, deberá estar acompañado de una esti-

mación anual del impacto que dicha medida tendría so-bre el presupuesto público y su efecto por regiones,sectores económicos y sociales, según su naturaleza.

Artículo 31º.- Información Adicional al MarcoMacroeconómico Multianual

El Marco Macroeconómico Multianual deberá conte-ner, además de lo dispuesto por el artículo 10º de la LeyNº 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, lasiguiente información:

1. Un análisis sobre riesgos fiscales por variacionessustanciales en los supuestos macroeconómicos, conte-niendo una indicación sobre las medidas contingentes aadoptar ante éstas.

2. Una relación completa de las exoneraciones, sub-sidios y otros tipos de Gasto Tributario que el SectorPúblico mantenga, con un estimado del costo fiscal decada uno de ellos, así como un estimado del costo totalpor región y por sector económico y social, según sunaturaleza.

Artículo 32º.- Consistencia del Marco Macroeconó-mico Multianual con los Presupuestos y otras Le-yes Anuales

1. La exposición de motivos de la Ley Anual de Presu-puesto, incluirá un cuadro de consistencia con el MarcoMacroeconómico Multianual, desagregado los ingresos,gastos y resultado económico para el conjunto de lasentidades dentro del ámbito de la Ley Anual de Presu-puesto, del resto de entidades que conforman el SectorPúblico Consolidado.

2. La exposición de motivos de la Ley Anual deEndeudamiento, incluirá la sustentación de su compati-bilidad con el déficit y el consiguiente aumento de deudaprevisto en el Marco Macroeconómico Multianual.

Artículo 33º.- Responsabilidad respecto del Mar-co Macroeconómico Multianual

1. La Declaración de Principios de Política Fiscal, aque hace referencia el artículo 10º de la Ley Nº 27245será aprobada por el Ministerio de Economía y Finan-zas, mediante Resolución Ministerial.

2. Toda modificación al Marco MacroeconómicoMultianual que implique la alteración de los parámetrosestablecidos en la Ley Nº 27245, deberá ser realizadade conformidad con lo establecido en el artículo 5º de lareferida Ley y previa sustentación de las medidas quese adoptarán para realizar las correcciones.

Artículo 34º.- Rendición de cuentas de las LeyesAnuales de Presupuesto y de Endeudamiento

1. Antes del último día hábil del mes de marzo decada año, el Banco Central de Reserva del Perú remitiráa la Contraloría General de la República y al Ministeriode Economía y Finanzas la evaluación sobre el cumpli-miento de los compromisos contenidos en el MarcoMacroeconómico del año anterior, así como sobre lasreglas macrofiscales establecidas en la Ley Nº 27245.Dicho informe, conjuntamente con la evaluación delpresupuesto a que se refiere la Ley Nº 27209, será remi-tido al Congreso a más tardar el último día de abril.

2. El Ministro de Economía y Finanzas sustentaráante el Pleno del Congreso, dentro de los 15 días siguien-tes a su remisión, la Declaración de Cumplimiento deacuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27245. La Declara-ción de Cumplimiento contendrá un análisis sobre el in-cremento en la deuda bruta, las variaciones en los depó-sitos, haciendo explícita la evolución de los avales, can-jes de deuda, y obligaciones pensionarias, así como elgrado de desviación con relación a lo previsto.

3. En la misma oportunidad a que se refiere el nume-ral precedente, el Ministro informará sobre el cumpli-miento de la asignación presupuestal, con énfasis en laclasificación funcional, y el endeudamiento por toda fuen-te, así como de los avales otorgados por la República.

Artículo 35º.- Informe preelectoralLa Presidencia del Consejo de Ministros, con una

anticipación no menor de tres (3) meses a la fecha esta-blecida para las elecciones generales, publicará una re-

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seña de lo realizado durante su administración y expon-drá sus proyecciones sobre la situación económica, fi-nanciera y social de los próximos cinco (5) años. Elinforme deberá incluir, además, el análisis de los com-promisos de inversión ya asumidos para los próximosaños, así como de las obligaciones financieras, inclu-yendo las contingentes y otras, incluidas o no en el Pre-supuesto.

Artículo 36º.- Elaboración de Presupuestos yampliaciones presupuestarias

1. Las entidades de la Administración Pública cuyopresupuesto no forme parte del Presupuesto Generalde la República, deben aprobar éste a más tardar al 15de diciembre del año previo a su entrada en vigencia,por el órgano correspondiente establecido en las nor-mas vigentes.

2. Toda ampliación presupuestaria, o de los topes deendeudamiento establecidos en la Ley correspondiente,se incluirán en un informe trimestral que acompañará lainformación a que se refiere el artículo precedente, lis-tando todas las ampliaciones presupuestarias y anali-zando las implicancias de éstas sobre los lineamientosdel Presupuesto y el Marco Macroeconómico.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS,COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- La Administración Pública contará con unplazo de ciento cincuenta (150) días a partir de la publi-cación de la presente Ley para acondicionar su funcio-namiento de acuerdo a las obligaciones que surgen desu normativa. Regirán dentro de ese plazo las disposi-ciones del Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, del De-creto de Urgencia Nº 035-2001 y de todas las normasque regulan el acceso a la información. Sin embargo, losartículos 8º, 11º y 20º referidos a entidades obligadas ainformar, al procedimiento y, el costo de reproducciónrespectivamente, entran en vigencia al día siguiente dela publicación de la presente Ley. El Poder Ejecutivo, através de los Ministerios respectivos y del Consejo Na-cional de Inteligencia, en su calidad de órgano rector delmás alto nivel del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA),elaborará el reglamento de la presente Ley, el cual seráaprobado por el Consejo de Ministros y publicado en unplazo no mayor de noventa (90) días contados a partirde la vigencia de la presente Ley.

Segunda.- Las entidades del Estado que cuentencon procedimientos aprobados referidos al acceso a lainformación, deberán adecuarlos a lo señalado en la pre-sente Ley.

Tercera.- Deróganse todas las normas que se opon-gan a la presente Ley.

07778

Autorizan a DEVIDA el establecimientode programas de reducción gradual yconcertada de las plantaciones de coca

DECRETO SUPREMONº 044-2003-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, del 7 al 16 de abril de 2003 se han realizadodiversas reuniones de diálogo entre los representantesde la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sinDrogas - DEVIDA y los representantes de los producto-res agropecuarios de hoja de coca;

Que, en las referidas reuniones de diálogo se ha reite-rado el rechazo al accionar de las organizaciones vincula-das al tráfico ilícito de drogas por atentar contra el país;

Que, como fruto de dichas reuniones, se ha llegado aun acuerdo con la Confederación Nacional de Producto-res Agropecuarios de las Cuencas Cocales del Perúpara que el Gobierno Nacional adopte medidas entre lascuales se encuentran: a) el establecimiento de progra-mas de reducción gradual y concertada de las planta-

ciones de hoja de coca; b) la coordinación con el Minis-terio del Interior para que el Proyecto Especial de Con-trol y Reducción del Cultivo de Coca en el Alto Huallaga- CORAH intervenga sólo en la eliminación de las pozasde maceración, plantaciones nuevas de hoja de coca, yalmácigos; en tanto que los programas de reduccióngradual y concertada se efectuarán con la participaciónde los productores agropecuarios y el Cuerpo de Asisten-cia para el Desarrollo Alternativo - CADA; c) la realiza-ción de un estudio para determinar la demanda real delconsumo legal de la hoja de coca, con la finalidad deestablecer el área de cultivo correspondiente; d) la ac-tualización de la base de datos de los productores agro-pecuarios que actualmente venden su producción a laEmpresa Nacional de la Comercialización de la Coca -ENACO; y, e) la revisión y consideración de las reco-mendaciones formuladas por los equipos multisectoria-les que vienen trabajando en las distintas zonas cocale-ras, para articular las cadenas productivas;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legis-lativo Nº 824, modificado por la Ley Nº 27629, DEVIDAes el ente rector que tiene a su cargo el diseño y conduc-ción de la Política Nacional de Lucha contra el TráficoIlícito de Drogas y contra el Consumo Ilegal de DrogasTóxicas, promoviendo el desarrollo integral y sosteniblede las zonas cocaleras del país;

Que, el Organismo Ejecutivo del Proyecto EspecialCORAH, creado por Decreto Supremo Nº 043-82-AG,es la entidad responsable de proyectar, ejecutar y con-trolar las medidas y acciones de reducción de cultivosde hoja de coca a nivel nacional;

Que, conforme al Decreto Ley Nº 22370, ENACOtiene por finalidad ejercer el monopolio de la comerciali-zación e industrialización de la hoja de coca y tiene a sucargo el padrón de productores de hoja de coca;

Que, el Ministerio de Agricultura tiene por finalidadpromover el desarrollo sostenido del sector agrario, deacuerdo a lo dispuesto por su Ley Orgánica aprobadapor Decreto Ley Nº 25902;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27783, Ley deBases de la Descentralización, el Consejo Nacional deDescentralización - CND es el organismo públicodescentralizado adscrito a la Presidencia del Consejode Ministros, que tiene a su cargo la dirección y conduc-ción del proceso de descentralización, orientado aldesarrollo integral, armónico y sostenible del país;

De conformidad con lo establecido por el DecretoLegislativo Nº 560;

DECRETA:

Artículo 1º.- De la reducción gradual y concerta-da de plantaciones de hoja de coca

Autorizar a la Comisión Nacional para el Desarrollo yVida sin Drogas - DEVIDA el establecimiento de progra-mas de reducción gradual y concertada de las planta-ciones de hoja de coca.

Artículo 2º.- De la intervención del Proyecto Es-pecial CORAH

Facultar al Ministerio del Interior para que dispongaque el Proyecto Especial de Control y Reducción delCultivo de Coca en el Alto Huallaga - CORAH, interven-ga sólo en la eliminación de las pozas de maceración,almácigos y plantaciones nuevas de hoja de coca noregistradas en la Empresa Nacional de la Comercializa-ción de la Coca - ENACO; en tanto que los programasde reducción gradual y concertada se efectuarán con laparticipación de los productores agropecuarios y el Cuer-po de Asistencia para el Desarrollo Alternativo - CADA.

Artículo 3º.- Del estudio sobre demanda del con-sumo legal de hoja de coca

Autorizar a la Comisión Nacional para el Desarrollo yVida sin Drogas - DEVIDA para que realice un estudiopara determinar la demanda real del consumo legal de lahoja de coca, con la finalidad de establecer el área decultivo correspondiente.

Artículo 4º.- De la actualización de los padronesde ENACO

Facultar a la Empresa Nacional de la Comercializa-ción de la Coca - ENACO para que disponga las accio-nes pertinentes que permitan la actualización de la base

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de datos de los productores agropecuarios que actual-mente venden su producción a dicha entidad.

Artículo 5º.- De la articulación de cadenas pro-ductivas

Autorizar al Ministerio de Agricultura a articular lascadenas productivas en las distintas zonas cocalerasdel país, en base a la información y recomendacionesformuladas por los equipos multisectoriales que vienentrabajando en ellas, debiendo remitir la referida infor-mación a la Presidencia del Consejo de Ministros a tra-vés del Consejo Nacional de Descentralización - CND.

Artículo 6º.- De la suspensión de normas que seoponen al presente dispositivo

Dejar en suspenso las normas que se opongan a lodispuesto en el presente dispositivo legal.

Artículo 7º.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agri-cultura y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, a los veintitrés díasdel mes de abril del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

ALBERTO SANABRIA ORTIZMinistro del Interior

07881

Autorizan viaje de Ministro de Relacio-nes Exteriores a Bélgica para partici-par en reunión de Jefes de MisiónDiplomática en Europa y encargan sudespacho al Presidente del Consejo deMinistros

RESOLUCIÓN SUPREMANº 107-2003-PCM

Lima, 23 de abril de 2003

CONSIDERANDO:

Que a la luz de los objetivos de política exterior y conel fin de aprobar planes de acción concretos a ser desa-rrollados por nuestras Embajadas en el continente euro-peo durante el período 2003-2006, se ha programadouna Reunión de Jefes de Misión Diplomática en Europa,a realizarse en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica,del 28 de abril al 3 de mayo de 2003;

Que, a fin de desarrollar sus trabajos con mayor efi-ciencia, en dicha reunión de Jefes de Misión Diplomáticaen Europa se conformarán cuatro grupos de trabajo:Asuntos Políticos y de Cooperación Política; Cultural,Imagen y Promoción del Perú; Cooperación; y Diploma-cia y Promoción Económica;

Que las labores de los diferentes grupos de trabajose desarrollarán en torno a temas como la necesidad deordenar y dinamizar el marco político-diplomático de lasrelaciones con los países europeos; la difusión de lacultura peruana como vehículo de promoción de la ima-gen del Perú en el exterior; la articulación entre las fuen-tes de cooperación y los requerimientos internos en estecampo; y la búsqueda de la complementariedad entre lagestión diplomática y la promoción económica;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizarel viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a efectosque participe en la mencionada reunión y, asimismo,disponer la encargatura de su Despacho;

De conformidad con el artículo 127º de la Constitu-ción Política del Perú; el inciso b) del artículo 12º del

Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomáticode la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m)del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánicadel Ministerio de Relaciones Exteriores; de 28 de diciem-bre de 1992; la Ley Nº 27619, de 21 de diciembre de2001 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 dejunio de 2002, que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro deRelaciones Exteriores, Embajador Allan Wagner Tizón,del 27 de abril al 4 de mayo de 2003, para participar en laReunión de Jefes de Misión Diplomática en Europa, acelebrarse en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica.

Artículo Segundo.- Encargar el Despacho del Mi-nistro de Relaciones Exteriores al Presidente del Con-sejo de Ministros, doctor Luis Solari de la Fuente, mien-tras dure la ausencia del titular.

Artículo Tercero.- Los gastos que ocasione el cumpli-miento de la presente Resolución por concepto de pasajesUS$ 3,638.00, viáticos US$ 2,080.00 y tarifa por uso deaeropuerto US$ 28.00, serán cubiertos por el Pliego Presu-puestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendorendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince(15) días al término de la referida comisión.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da de-recho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

07883

AGRICULTURA

Designan Gerente General Adjunto delINRENA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0366-2003-AG

Lima, 22 de abril de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0080-2003-AG, del 27 de enero de 2003, se designó al Ing. JoséGregorio Perea Cáceres, en el cargo de Gerente Gene-ral Adjunto del Instituto Nacional de Recursos Naturales- INRENA del Ministerio de Agricultura;

Que, el citado funcionario ha presentado su renunciaal cargo;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le-gislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánicadel Ministerio de Agricultura y Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renunciapresentada por el Ing. José Gregorio Perea Cáceres, en elcargo de Gerente General Adjunto del Instituto Nacional deRecursos Naturales - INRENA del Ministerio de Agricultura;dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Eco.Luis Enrique Serrano Niño, en el cargo de Gerente Ge-neral Adjunto del Instituto Nacional de Recursos Natura-les - INRENA del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

07835

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Pág. 243136 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003

Designan Gerente de la Oficina de Co-municaciones del INRENA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0367-2003-AG

Lima, 22 de abril de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG,se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionesdel Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA;

Que, en la estructura orgánica del INRENA, se hacreado la Oficina de Comunicaciones como órgano en-cargado de difundir la riqueza natural de nuestro país ysus valores, así como de las acciones y logros realiza-dos por el INRENA ante la comunidad nacional einternacional, a todo nivel y por los diferentes medios decomunicación;

Que, dicha Oficina está a cargo de un funcionario deconfianza con la Categoría de Gerente, a quien es nece-sario designar;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le-gislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánicadel Ministerio de Agricultura y Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Óscar AlfonsoCamacho Guerrero, en el cargo de Gerente de la Ofici-na de Comunicaciones del Instituto Nacional de Recur-sos Naturales - INRENA del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

07836

Lista de Productos Farmacéuticos yBiológicos de Uso Veterinario, registra-dos en el mes de marzo de 2003

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 17-2003-AG-SENASA-DGSA

Lima, 16 de abril de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decretos Supremos Nº 016-2002-AGy Nº 015-98-AG, se oficializan la inscripción y comercia-lización de productos de uso veterinario, los mismosque estarán sujetos únicamente a lo dispuesto por lascitadas disposiciones legales, disponiéndose la publica-ción periódica de los productos registrados;

Que, conforme a lo señalado por el artículo 18º delDecreto Supremo Nº 24-95-AG, que aprueba el Regla-mento de Organización y Funciones del Servicio Nacio-nal de Sanidad Agraria - SENASA, la Dirección Generalde Sanidad Animal, tiene entre otras funciones la de es-tablecer mecanismos de control, registro y fiscalizaciónrespecto de insumos de uso animal, así como biológicosy fármacos, igualmente conducir el registro de las em-

presas productoras y/o comercializadoras de estos in-sumos;

Que, con Memorándum Nº 166-2003-AG-SENA-SA-DGSA-DIP, de fecha 10 de abril del 2003, la Di-rección de Insumos Pecuarios de la Dirección Gene-ral de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sani-dad Agraria - SENASA, ha remitido el listado de Pro-ductos Veterinarios registrados durante el mes mar-zo del 2003, a efectos de dar cumplimiento a lo quedispone el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG;

Estando a la delegación de facultades conferidas a laDirección General de Sanidad Animal, mediante Resolu-ción Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA; de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 14º del Decreto SupremoNº 015-98-AG, y el artículo 18º del Decreto Supremo Nº24-95-AG; y con la visación de la Directora General deAsesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación en el DiarioOficial El Peruano, de la Lista de Productos Farmacéuti-cos y Biológicos de Uso Veterinario, registrados en elmes de marzo del 2003, en la Dirección de InsumosPecuarios de la Dirección General de Sanidad Animal delServicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, deacuerdo a lo siguiente:

NÚMERO DE NOMBRE ELABORADOR PROCEDENCIA IMPORTADOR FECHA DEREGISTRO COMERCIAL REGISTRO

F4404I0001 METHIGEL EVSCO PHARMACEUTICALS USA DEXER S R L 03/03/2003

F0804N0316 PARASIFEN 4.2% POLVO REANA E.I.R.LTDA. PERÚ REPRESENT AGROPECUARIAS 03/03/2003NACIONAL EIRL

A0607I0012 LUCTANOX LUCTA GRAN COLOMBIANA LTDA. COLOMBIA ILENDER PERU S A 03/03/2003

F0710I0195 ASUNTOL 30% BAYER S.A. BRASIL BRASIL BAYER S.A. 03/03/2003

F0204N0017 TILOMOC CÁPSULAS REANA E.I.R.LTDA. PERÚ REPRESENT AGROPECUARIAS 03/03/2003NACIONAL EIRL

F0101I0377 LABIDROSOL-B LABIANA LIFE SCIENCES S.A. ESPAÑA BASF PERUANA S A 03/03/2003

F2418I0020 PROTECTA-PAD EVSCO PHARMACEUTICALS USA DEXER S R L 03/03/2003

F0102I0376 NUTRICAL EVSCO PHARMACEUTICALS USA DEXER S R L 03/03/2003

F2408I0021 EVSCO TAR SHAMPOO EVSCO PHARMACEUTICALS USA DEXER S R L 04/03/2003

F0101I0378 VITAMIN FORTE ADE LABORATORIOS CALIER ESPAÑA TECNOLOGIA QUIMICA Y 06/03/2003COMERCIO S.A.

F0301I0572 ESPES LABORATORIOS CALIER ESPAÑA TECNOLOGIA QUIMICA Y 06/03/2003COMERCIO S.A.

F0304I0576 MAGNA-MIX LABORATORIO AVI-MEX S.A. DE C.V. MÉXICO MULTIVET S.R.L. 07/03/2003

B01801I0523 NEWHATCH-C2-MC INTERVET INC. USA INTERVET S A 07/03/2003

F4307I0001 ANTIEMETICO LUMAI LUMAI S.R.L. ARGENTINA LAPROVET E I R L 07/03/2003

F0301I0575 FX-PLUS 20% LABORATORIO AVI-MEX S.A. DE C.V. MÉXICO MULTIVET S.R.L. 07/03/2003

F0302I0574 FX-PLUS LABORATORIO AVI-MEX S.A. DE C.V. MÉXICO MULTIVET S.R.L. 07/03/2003

F0301I0573 OXITETRACICLINA GENFAR S.A. COLOMBIA COLOMBIA GEN-FAR PERU S.A. 07/03/2003200 L.A. GENFAR

F0708I0196 LURICIDE LUMAI S.R.L. ARGENTINA LAPROVET E I R L 07/03/2003

F0604I0077 BETAMETASONA LUMAI S.R.L. ARGENTINA LAPROVET E I R L 07/03/2003ANTIHISTAMINICA LUMAI

F1604I0062 MEGESTROL LUMAI S.R.L. ARGENTINA LAPROVET E I R L 07/03/2003CANINOS LUMAI

F2703I001 LARVICID LABORATORIOS PFIZER DE CHILE CHILE PFIZER S A 07/03/2003

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Pág. 243137NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de abril de 2003

B01801I0524 NEWHATCH-C2 INTERVET INC. USA INTERVET S A 07/03/2003A0607I0014 CHLORTET FG 150 ECO ANIMAL HEALTH LTD REINO UNIDO PHARTEC S.A.C. 07/03/2003A0103N0820 ALLKJOI SERVICIOS PECUARIOS S.A. PERÚ SERVICIOS PECUARIOS S.A. 07/03/2003F1504I0006 MUCOSOL LABORATORIO AVI-MEX S.A. DE C.V. MÉXICO MULTIVET S.R.L. 07/03/2003F0901I0081 EXEND DIAMANTE GENFAR S.A. COLOMBIA COLOMBIA GEN-FAR PERU S.A. 07/03/2003A0607I0013 FLAVECO ECO ANIMAL HEALTH LTD REINO UNIDO PHARTEC S.A.C. 07/03/2003F2504I0002 OSTEOCART EQUINOS LABYES S.A. ARGENTINA DEXER S R L 08/03/2003B01801I0525 NEWHATCH C2-M INTERVET INC. USA INTERVET S A 08/03/2003F0301I0577 KEPRO OXYTET 10% KEPRO B.V. HOLANDA REPRESENTACIONES BARU S.A. 08/03/2003F0304I0580 ENROFLOXACINA LABORATORIOS PHARMAVET ARGENTINA DEXER S R L 08/03/2003

COMPRIMIDOSPHARMAVET

F0304I0579 CEFALEXINA LABORATORIOS PHARMAVET ARGENTINA DEXER S R L 08/03/2003COMPRIMIDOSPHARMAVET

F0304I0578 AMOXICILINA LABORATORIOS PHARMAVET ARGENTINA DEXER S R L 08/03/2003COMPRIMIDOSPHARMAVET

F3401I0006 CONDROITIN 10 LABORATORIO DELTAVET ARGENTINA DEXER S R L 08/03/2003INYECTABLE

F0802I0317 ZEROPAR EQUINO LABORATORIO DELTAVET ARGENTINA DEXER S R L 08/03/2003F0304I0581 ENRAMYCIN F80 TAKEDA CHEMICAL JAPÓN SCHERING-PLOUGH 17/03/2003

INDUSTRIES, LTD. DEL PERU S.A.F0804I0318 SANIUM LAB. DISPERT S.A. URUGUAY AGRO POWER S.R.LTDA 18/03/2003B01407I0526 RUVAX MERIAL FRANCIA INVERSIONES 20/03/2003

VETERINARIAS S.A.F0902I001 ZULETEL S 10% ORAL LABORATORIO MICROSULES URUGUAY AGROVET MARKET S.A 24/03/2003

URUGUAY S.A.F0101I0379 VIT-ADE LAB. SYVA S.A. ESPAÑA AGROPERUANA SA 25/03/2003B01801I0529 IZOVAC GUMBORO 3 IZO S.P.A. ITALIA PHARTEC S.A.C. 25/03/2003F0901I0082 BAGOMECTINA INSTITUTO SAN JORGE BAGÓ S.A. ARGENTINA AGROVET MARKET S.A 25/03/2003B01801I0528 IZOVAC H120-B1 HITCHNER IZO S.P.A. ITALIA PHARTEC S.A.C. 25/03/2003F1601I0063 ESTROGAL LABORATORIOS GALMEDIC PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA 25/03/2003

& ASOCIADOS S.A.C.B01801I0527 DIFTOSEC CT MERIAL FRANCIA INVERSIONES 25/03/2003

VETERINARIAS S.A.F0708I0197 AMITEX LABORATORIOS GALMEDIC PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA 26/03/2003

& ASOCIADOS S.A.C.F0104I0380 ANTOPLEX GALLOS LABORATORIOS TORNEL S.A. MÉXICO PROSEVAR S.A.C. 26/03/2003B01405I0531 PORCILIS M INTERVET INTERNATIONAL B.V. PAKISTÁN INTERVET S A 26/03/2003B01401I0530 IZOVAC CORYZA 3 IZO S.P.A. ITALIA PHARTEC S.A.C. 26/03/2003F0708I011 ADVANTAGE PARA PERROS BAYER S.A. BRASIL BAYER S.A. 26/03/2003

DE MÁS DE 4 KG HASTA10 KG DE PESO

F0708I012 ADVANTAGE PARA PERROS BAYER S.A. BRASIL BAYER S.A. 26/03/2003HASTA 4 KG DE PESO

F0708I008 ADVANTAGE PARA GATOS BAYER S.A. BRASIL BAYER S.A. 26/03/2003HASTA 4 KG DE PESO

F0703N001 VALECAN BAYER S.A. PERÚ BAYER S.A. 26/03/2003F1601I0064 TESTOSTERONE 200 LABORATORIOS TORNEL S.A. MÉXICO PROSEVAR S.A.C. 26/03/2003A0605I0017 ECONOR 1% NOVARTIS ANIMAL HEALTH INC. SUIZA NOVARTIS BIOSCIENCES 26/03/2003

PERU S.A.A0605I0016 ECONOR 50% BIOCHEMIE AUSTRIA GMBH SUIZA NOVARTIS BIOSCIENCES 26/03/2003

PERU S.A.A0605I0015 ECONOR 10% NOVARTIS ANIMAL HEALTH INC. SUIZA NOVARTIS BIOSCIENCES 26/03/2003

PERU S.A.F0802I0319 PIRANTEX LABORATORIOS GALMEDIC PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA 26/03/2003

& ASOCIADOS S.A.C.F0304I012 CEFA - CURE INTERVET INTERNATIONAL B.V. HOLANDA INTERVET S A 26/03/2003F0101I0381 OLIVITASAN ALE BET S.R.L. ARGENTINA VETERQUIMICA PERU S.A.C. 28/03/2003F1008I0120 DESPADAC LABORATORIOS CALIER ESPAÑA SUMINISTROS AVICOLAS S.A.C. 28/03/2003F1302I0006 CARMINATIVO VON FRANKEN SAIC ARGENTINA QUIMICA SUIZA S A 28/03/2003F0305I0582 UDDER-SUSPENSION VEYX N VEYX - PHARMA GmbH ALEMANIA REPRESENTACIONES BARU S A 28/03/2003B01505I0538 PORCILIS APP INTERVET INTERNATIONAL B.V. HOLANDA INTERVET S A 28/03/2003B01801I0536 IZOVAC GUMBORO 2 IZO S.P.A. ITALIA PHARTEC S.A.C. 28/03/2003B01801I0535 IZOVAC CLONE IZO S.P.A. ITALIA PHARTEC S.A.C. 28/03/2003B01201I0534 IZOVAC ND-EDS-IB IZO S.P.A. ITALIA PHARTEC S.A.C. 28/03/2003B01801I0533 IZOVAC IB H120 - CLONE IZO S.P.A. ITALIA PHARTEC S.A.C. 28/03/2003B01801I0532 IZOVAC IB H120 IZO S.P.A. ITALIA PHARTEC S.A.C. 28/03/2003B01401I0537 IZOVAC HG-3 IZO S.P.A. ITALIA PHARTEC S.A.C. 28/03/2003F0301I0584 EXCENEL PHARMACIA & UPJHON USA INTERAMERICA CORPORACION 28/03/2003

COMERCIAL S.A.C.F0301I0583 LUTALYSE PHARMACIA & UPJHON USA INTERAMERICA CORPORACION 28/03/2003

COMERCIAL S.A.C.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR DOMÍNGUEZ FALCÓNDirector General

07700

NÚMERO DE NOMBRE ELABORADOR PROCEDENCIA IMPORTADOR FECHA DEREGISTRO COMERCIAL REGISTRO

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Pág. 243138 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003

DEFENSA

Transfieren del Ejército Peruano a laFAP, helicóptero y bienes complemen-tarios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 144-DE/SG

Lima, 16 de abril de 2003

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 372 DE/FAP-CP de 21 de febrero de 2002, se creó en la FuerzaAérea del Perú, el Escuadrón Aéreo Nº 844 de AltaSeguridad, en el Grupo Aéreo Nº 8, Ala Aérea Nº 2,con la misión y responsabilidad de dirigir, operar, co-ordinar y conducir las actividades de operación delos aviones y helicópteros asignados para cumplirmisiones especiales, a realizarse en el territorio na-cional y en el extranjero;

Que, el Escuadrón Aéreo Nº 844 de Alta Seguridad,opera con aviones del Grupo Aéreo Nº 8 y helicópterosdel Grupo Aéreo Nº 3, ambas Unidades de la FuerzaAérea del Perú, así como helicópteros de la Aviación delEjército Peruano que le sean solicitados;

Que, a la Aviación del Ejército, le ha sido asignado elhelicóptero marca Bell, modelo 412 HP, número de Ma-trícula EP-301, número de Serie 36020, motores TwinPack PT6T-3B, números de Serie CP-PS63289 y CP-PS63290, Caja Combinada (Gear Box) número de SerieCP-GB13002, que por sus características técnicas yoperativas, es esencial para cumplir la misión y respon-sabilidad del Escuadrón Nº 844;

Que, por razones técnicas, operativas, administra-tivas y económicas, es necesario asignar a la FuerzaAérea del Perú, Ala Aérea Nº 2, Grupo Aéreo Nº 3, el usode la mencionada aeronave, transfiriéndosele el citadohelicóptero, sus partes, accesorios, repuestos,herramientas especiales y comunes, bancos de trabajoy de transporte, libros, manuales, historiales, registros ytodo aquello que forma parte del acervo técnico y docu-mental que le corresponde;

Que, conforme al inciso 14) del artículo 118º de laConstitución Política del Estado, es deber del Presi-dente de la República de presidir el Sistema de De-fensa Nacional, así como el organizar, distribuir ydisponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de laPolicía Nacional;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis-lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y,

Estando a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Transferir del Ejército Peruano a laFuerza Aérea del Perú, el helicóptero marca Bell,Modelo 412 HP, número de Matrícula EP-301, núme-ro de Serie 36020, motores Twin Pack PT6T-3B, nú-meros de Serie CP-PS63289 y CP-PS 63290, CajaCombinada (Gear Box) número de Ser ie CP-GB13002, sus partes, accesorios, repuestos, herra-mientas especiales y comunes, bancos de trabajo yde transporte, libros, manuales, historiales, registrosy todo aquello que forma parte del acervo técnico ydocumental que le corresponde.

Artículo 2º.- El Ejército Peruano y la Fuerza Aéreadel Perú tramitará la baja y alta, respectivamente, delmaterial indicado en el artículo anterior, por el mérito delo dispuesto en la presente Resolución, dando cuenta ala Superintendencia de Bienes Nacionales para fines desu competencia.

Artículo 3º.- La Fuerza Aérea del Perú dentro deltérmino de quince (15) días, procederá a realizar unainspección técnica del helicóptero que se le transfie-re, señalando los requerimientos técnicos-económi-cos estimados para su buena operatividad a efectosde asignarle los medios económicos que sean nece-sarios.

Artículo 4º.- La presente Resolución será refren-dada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

07830

Autorizan viaje de oficiales del Ejérci-to y la Marina a EE.UU., en comisiónde servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 678-DE/SG

Lima, 16 de abril de 2003

CONSIDERANDO:

Que, con el Oficio Nº 199/MAAG-ent de 3.abril.2003,el Coronel USA Jefe del Grupo Consultivo y de AyudaMilitar de los Estados Unidos de América (MAAG), da aconocer haber programado una visita a Washington D.C.dirigido entre otros a Oficiales de las Fuerzas Armadas,del 28.abril al 2.mayo.2003, con el objeto de afianzar lasrelaciones de amistad entre nuestros países;

Que, mediante la Hoja de Recomendación Nº 018SGMD/B-03, de 3.marzo.2003, el señor Secretario Ge-neral del Ministerio de Defensa, recomienda la designa-ción del señor General de Brigada EP Julio ARÉVALOMOSCOSO, Director de Personal del Ministerio de De-fensa, del señor Contralmirante AP Fergan HERRERACUNTTI, Director de Logística del Ministerio de Defensay del señor General de Brigada EP Juan BAZÁN CABE-LLOS, representante del Comando Conjunto de las Fuer-zas Armadas, para que realicen la visita a WashingtonD.C., Estados Unidos de América;

Que, los gastos de transporte, hospedaje y alimenta-ción serán asumidos por el Grupo Consultivo y de Ayu-da Militar de los Estados Unidos de América, con la excep-ción del gasto que señala el oficio citado en el primerconsiderando;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619,reglamentado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCMde 5.junio.2002;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar en Comisión de Servicio, alGeneral de Brigada EP Julio ARÉVALO MOSCOSO, señorContralmirante AP Fergan HERRERA CUNTTI, y al se-ñor General de Brigada EP Juan BAZÁN CABELLOS,para que realicen una visita a Washington D.C., EstadosUnidos de América, del 28.abril al 2.mayo.2003.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue la presente Resolu-ción, será sufragado por la Unidad Ejecutora Nº 001 :OA - MINDEF, Cadena de Gastos Nº 5.3.11.20 y Fuentede Financiamiento - Recursos Ordinarios; de acuerdo alsiguiente detalle:

ViáticosUS$ 220.00 x 2 días x 3 personas.

Impuesto AeropuertoUS$ 28.00 x 3 personas

Artículo 3º.- El personal militar nombrado en la parteresolutiva de la presente Resolución deberá cumplir conlo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supre-mo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5.junio.2002.

Artículo 4º.- La presente Resolución no dará dere-cho a exoneración o liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

07747

Page 17: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · recurso Concha de Abanico 243155 R.D. Nº 012-2003-PRODUCE/DNA.- Declaran en abando-no procedimiento administrativo de concesión

Pág. 243139NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de abril de 2003

ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan a la Dirección General delTesoro Público habilitar recursos a fa-vor de las cuentas bancarias de lasUnidades Ejecutoras que tienen a sucargo la ejecución del gasto por la fuen-te de financiamiento "Recursos porPrivatización y Concesiones"

DECRETO SUPREMONº 054-2003-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2003-EF se autorizó a la Dirección General del TesoroPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas paraque, con recursos provenientes de la recaudaciónfiscal, habilite transitoriamente hasta por la suma deS/. 100 millones a favor de las cuentas bancarias delas Unidades Ejecutoras que tienen a su cargo laejecución del gasto por la fuente de financiamiento"Recursos por Privatización y Concesiones" previs-to en la Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2003 - Ley Nº 27879;

Que, conforme a los considerandos del citado De-creto Supremo, éste se sustentó en la necesidad de darcobertura con recursos provenientes de la recaudaciónfiscal a los gastos que demanda la ejecución de proyec-tos de inversión financiados con "Recursos por Privati-zación y Concesiones", en tanto se haga efectiva lapercepción de estos últimos recursos;

Que, el total de la cobertura autorizada por el Decre-to Supremo Nº 022-2003-EF ha sido distribuido entrediversos pliegos y unidades ejecutoras, existiendo a lafecha requerimientos adicionales de recursos por partede diversos pliegos, entre los que se encuentran losGobiernos Regionales, los mismos que conforme a suspresupuestos institucionales tienen programados ejecu-tar proyectos de inversión durante el presente año fiscalcon cargo a la fuente de financiamiento "Recursos porPrivatización y Concesiones", siendo por ello necesarioampliar la autorización dispuesta en el Decreto SupremoNº 022-2003-EF, hasta por un monto adicional de S/.100 millones;

De conformidad con lo establecido en el numeral 17)del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y enel Decreto Legislativo Nº 560;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección Generaldel Tesoro Público del Ministerio de Economía y Fi-nanzas para que, con recursos provenientes de larecaudación fiscal, adicionalmente a lo dispuesto enel Decreto Supremo Nº 022-2003-EF, habilite transi-toriamente hasta por la suma de S/. 100 000 000,00(Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles), a favor delas cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras,que tienen a su cargo la ejecución del gasto por lafuente de financiamiento "Recursos por Privatizacióny Concesiones".

Artículo 2º.- La Dirección General del Tesoro Públi-co queda facultada para que restituya automáticamentelos fondos que haya autorizado conforme y hasta por elmonto señalado en el artículo precedente, sin aplicaciónde intereses, con cargo a las cuentas en donde sedepositen los fondos obtenidos y conformantes de lafuente de financiamiento "Recursos por Privatización yConcesiones".

Artículo 3º.- Mediante Resolución Ministerial delMinisterio de Economía y Finanzas, se podrán dictar lasmedidas complementarias que resulten necesarias paraefecto de la mejor aplicación del presente Decreto Su-premo.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Modifican la R.M. Nº 415-DE/MGP, so-bre autorización de viaje de oficial dela Marina de Guerra a Ecuador

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 708-DE/MGP

Lima, 21 de abril de 2003

Visto el Oficio P.200-0881 del Director General delPersonal de la Marina de fecha 14.abril.2003;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 415-DE/MGP de fe-cha 26.febrero.2003, se nombró en Comisión del Servicio enel extranjero al Capitán de Corbeta Kurt Ludwig BOTTGERGarfias, para que viaje a la Estación Naval de RooseveltRoads - PUERTO RICO, a fin que participe en la Conferen-cia de Planeamiento del Ejercicio de Problema de Batalla(BPE), a llevarse a cabo del 23 al 28.marzo.2003;

Que, conforme a lo recomendado en el documentodel visto, se ha determinado que resulta convenientemodificar la fecha de inicio y término, así como de laciudad de destino de la Comisión del Servicio en el Ex-tranjero del Capitán de Corbeta Kurt Ludwig BOTTGERGarfias, en el sentido de considerar dicha Comisión del27.abril al 2.mayo.2003 y como destino la ciudad deGuayaquil - ECUADOR;

Estando a lo recomendado por el Comandante Gene-ral de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la ResoluciónMinisterial Nº 415-DE/MGP de fecha 26.febrero.2003,que nombra en Comisión del Servicio en el extranjero alCapitán de Corbeta Kurt Ludwig BOTTGER Garfias CIPNº 01804844, en el sentido de considerar dicha Comi-sión del 27.abril al 2.mayo.2003 y como destino la ciudadde Guayaquil - ECUADOR.

Artículo 2º.- Modificar el Artículo 2º de la referidaResolución Ministerial, en el sentido de considerar comomonto a pagar, lo siguiente:

Pasajes:Lima - Guayaquil (Ecuador) - LimaUS$ 263.62 x 1 persona

Viáticos:US$ 200.00 x 6 días x 1 Oficial Superior

Impuesto de Aeropuerto:US$ 28.00 x 1 persona (Perú)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

07748

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 007 DE/SG

Mediante Oficio Nº 9216/SGMD-L/DDLL, el Ministe-rio de Defensa solicita se publique Fe de Erratas delDecreto Supremo Nº 007 DE/SG, publicado en la edicióndel 23 de abril de 2003, en la página 243028.

DICE:

Artículo 1º.- ... (Un millón ciento cincuenta mil qui-nientos veinticuatro y 09/100 Dólares Americanos).

DEBE DECIR:

Artículo 1º.- ... (Un millón ciento cincuenta y nueve milquinientos veinticuatro y 09/100 Dólares Americanos).

07855

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Pág. 243140 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-dós días del mes de abril del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

07882

Aceptan donación de vehículo que seráutilizado en servicios al Hogar de Ni-ños de Chilca y a centros educativos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 106-2003-EF

Lima, 22 de abril de 2003

CONSIDERANDO:

Que, AIRMAR CARGO SERVICES de Miami, Flo-rida, Estados Unidos de América ha efectuado unadonación a favor de la Asociación Cristiana Evangé-lica para el Desarrollo - ACED, consistente en unvehículo usado para ser utilizado en servicios al Ho-gar de Niños de Chilca, así como para atender a losdiferentes centros educativos de las zonas periféri-cas de Lima, donde la citada Asociación viene traba-jando;

Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Orde-nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decre-to Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gra-vadas con el Impuesto General a las Ventas, la importa-ción o transferencia de bienes que se efectúe a títulogratuito a favor de Entidades y Dependencias del SectorPúblico;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) delArtículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im-puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normasmodificatorias; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regulari-zación, en nombre del Gobierno Peruano la donaciónefectuada por AIRMAR CARGO SERVICES de Miami,Florida, Estados Unidos de América a favor de la Aso-ciación Cristiana Evangélica para el Desarrollo - ACEDconsistente en un vehículo usado, modelo Montero, año2000 y serie Nº JA4MT31H7YPO54343, con un valoraproximado de US$ 5 600,00 (Cinco Mil Seiscientos y00/100 Dólares de Estados Unidos de América), segúnCarta de Donación de fecha 10 de enero de 2002. Dichadonación es utilizada en servicios al Hogar de Niños deChilca, así como para atender a los diferentes centroseducativos de las zonas periféricas de Lima, donde laAsociación Cristiana Evangélica para el Desarrollo -ACED viene trabajando.

Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en elartículo anterior dentro de los alcances del inciso k) delArtículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im-puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.

Artículo 3º.- Transcríbase la presente ResoluciónSuprema a la Superintendencia Nacional de Administra-ción Tributaria - SUNAT y a la Contraloría General de laRepública, dentro de los plazos establecidos.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo So-cial, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro deRelaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer yDesarrollo Social

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

07785

Aceptan renuncia de representante delos Créditos Tributarios del Estado

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 152-2003-EF/10

Lima, 22 de abril de 2003

Visto el Oficio Nº 290-2003-200000 de la Supe-rintendencia Nacional de Administración Tributaria;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 211-99-EF/10, se designó, entre otros, al señor José Guerra Jura-do como representante de los Créditos Tributarios antelas Juntas de Acreedores que se convoquen en aplica-ción del Decreto Ley Nº 26116 y el Decreto LegislativoNº 845 y normas modificatorias;

Que, dicho representante ha formulado renuncia alcargo que venía desempeñando, la misma que debe seraceptada;

De conformidad con el Artículo 37º del DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Artículo2º del Decreto Supremo Nº 176-97-EF y el numeral 47.3del Artículo 47º de la Ley Nº 27809, Ley General delSistema Concursal;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada porel señor José Jesús Guerra Jurado, como represen-tante de los Créditos Tributarios del Estado, dándoselelas gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

07805

Autorizan viaje de representante dePROINVERSIÓN a EE.UU. para partici-par en conferencia internacional sobreaplicación de etanol y biodiesel encombustibles

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 153-2003-EF/10

Lima, 22 de abril de 2003

Visto el Oficio Nº 169/2003/DE-SG/PROINVERSIÓN,de 11 de abril de 2003.

CONSIDERANDO:

Que, entre los días 28 y 29 de abril de 2003, sedesarrollará en la ciudad de Miami, Estados Unidos deAmérica, la Conferencia Internacional The Power CropsFor The Americas, The Role of Sugar Crops, Grains andLigno-Cellulosics in the Emerging Biofuels Economy ofthe Americas, organizada por Clean Fuels DevelopmentCoalition;

Que, en dicho evento se tratarán temas relacionadoscon la aplicación del etanol y el biodiesel, en los combus-tibles, como reemplazo de los aditivos contaminantes

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Pág. 243141NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de abril de 2003

como el plomo tetraetílico y el MTBE. Asimismo, la pro-ducción etanol permitirá además el desarrollo de los cul-tivos como la caña de azúcar tanto en la costa como enla selva del país;

Que, es conveniente designar a un funcionario paraque en representación de PROINVERSIÓN, participeen la citada conferencia a efectos de recoger experien-cias que resulten valiosas para la promoción de la inver-sión privada en tierras del Estado que puedan ser desti-nadas al cultivo de caña de azúcar;

Que, en tal sentido, es necesario autorizar el citadoviaje cuyo gasto será con cargo al Presupuesto de laUnidad Ejecutora 007, Agencia de Promoción de la In-versión, del Pliego 009 del Ministerio de Economía yFinanzas, correspondiente al ejercicio 2003;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619,el literal a) del artículo 18º de la Ley Nº 27879 y el Decre-to Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor Carlos Luna Conroy,en calidad de representante de la Agencia de Promociónde la Inversión - PROINVERSIÓN, así como autorizarsu viaje a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Améri-ca, los días 28 y 29 de abril de 2003, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presente Re-solución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientodel presente dispositivo legal serán con cargo al Presu-puesto correspondiente al ejercicio 2003 de la UnidadEjecutora 007, Agencia de Promoción de la Inversión -PROINVERSIÓN-, del Pliego 009 del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 511,12Viáticos : US$ 660,00Tarifa CORPAC : US$ 28,00

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial nootorga derecho a exoneración o liberación de impuestosde aduana de cualquier clase o denominación a favor delfuncionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

07806

Declaran que recurso de quejainterpuesto por la Municipalidad Pro-vincial de Ilo contra el Tribunal Fiscalcarece de objeto

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 154-2003-EF/10

Lima, 22 de abril de 2003

Visto, el recurso de queja interpuesto por la MUNI-CIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO contra el Tribunal Fis-cal;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 9 de diciembre de 2002, la MUNICI-PALIDAD PROVINCIAL DE ILO interpone Recurso deQueja contra la Sala 5 del Tribunal Fiscal, por no haberresuelto dentro del plazo señalado por el Código Tributarioel recurso de apelación de puro derecho interpuesto porla empresa Southern Peru Copper Corporation, Sucursaldel Perú, contra las Resoluciones de Determinación Nºs.004/2001-DAT-MPI y 005/2001-DAT-MPI giradas por laMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO por Impuesto alValor del Patrimonio Predial e Impuesto Predial de los ejer-cicios 1991 a 2000 y las Resoluciones de Multa Nºs. 003/2001-DAT-MPI y 004/2001-DAT-MPI emitidas por habersubvaluado el valor de la base imponible de sus prediosen los referidos períodos, recurso que fuera ingresado alTribunal Fiscal con expediente Nº 2809-01;

Que, el primer párrafo del artículo 150º del TextoÚnico Ordenado del Código Tributario, aprobado porDecreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el Tribu-nal Fiscal resolverá las apelaciones dentro del plazo deseis (6) meses contados a partir de la fecha de ingresode los actuados al Tribunal, plazo que en el caso de laapelación interpuesta por la empresa Southern PeruCopper Corporation, Sucursal del Perú contra la quejo-sa se había vencido en exceso al momento de la expe-dición de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00166-5-2003 del 17 de enero de 2003 que se pronunció sobredicho recurso;

Que, el inciso b) del artículo 155º del citado Códigoseñala que el recurso de queja se presenta cuandoexistan actuaciones o procedimientos que afecten di-rectamente o infrinjan lo establecido en el Código; de-biendo ser resueltas por el Ministerio de Economía yFinanzas tratándose de recursos contra el Tribunal Fis-cal;

Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fis-cal mediante Oficio Nº 0369-2003-EF/41.01 del 3 defebrero de 2003, por medio del cual remite el Informe Nº007-2003-EF/41.01.09.5 donde formula el descargorespectivo contra la queja interpuesta, mediante Resolu-ción del Tribunal Fiscal Nº 00166-5-2003 del 17 de ene-ro de 2003 se emitió pronunciamiento respecto del expe-diente de apelación Nº 2809-01, señalando que la Ad-ministración Tributaria debía dar trámite de reclamaciónal recurso presentado, toda vez que su impugnaciónno calificaba como una de puro derecho, debiendo no-tificarse a la interesada para que tenga por interpuestoéste último;

Que, el Tribunal Fiscal continúa indicando en dichoInforme que, en ese orden de ideas, al haberse resueltoel Expediente Nº 2809-01, el motivo de la interposiciónde la queja presentada por la MUNICIPALIDAD PRO-VINCIAL DE ILO contra la Sala 5 del tribunal Fiscal hadesaparecido, por lo que la queja planteada carece deobjeto;

Que, teniendo en consideración que la queja constitu-ye un medio de impulso en la tramitación del procedi-miento para que éste continúe con arreglo a las normascorrespondientes, una vez dictada la resolución que ponefin al procedimiento administrativo, la interposición deuna queja carece de objeto;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 155ºdel Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar que el Recurso de Quejainterpuesto por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILOcontra el Tribunal Fiscal CARECE DE OBJETO, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

07807

Declaran improcedente recurso de que-ja interpuesto por la MunicipalidadProvincial de Maynas contra la Res. delTribunal Fiscal Nº 7158-5-2002

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 155-2003-EF/10

Lima, 22 de abril de 2003

Visto, el recurso de queja interpuesto por la MUNI-CIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS contra la Reso-lución del Tribunal Fiscal Nº 7158-5-2002;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 10 de febrero de 2003, la MUNICIPA-LIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS interpone Recurso de

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Pág. 243142 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003

Queja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 7158-5-2002 del 13 de diciembre de 2002, que declara funda-da la queja interpuesta por Inmobiliaria Amazónica S.A.contra los ejecutores y auxiliares coactivos de laMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS, por ha-berle iniciado un procedimiento de cobranza coactivasin que se le hayan notificado los valores que lo susten-tan y la resolución que dio inicio al citado procedimiento;

Que, la quejosa alega interponer Recurso de Quejacontra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 7158-5-2002por no estar conforme con lo resuelto por ella, solicitan-do que se declare su nulidad;

Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscalmediante Oficio Nº 0550-2003-EF/41.01, por el cual re-mite el Informe Nº 009-2003-EF/41.09.5 donde formulael descargo respectivo contra la queja interpuesta, laqueja constituye una vía a través de la cual el contribu-yente puede solicitar la corrección de los actos que vul-neren el procedimiento pero no puede ser empleada paradiscutir asuntos sustanciales como el pretendido, con-tenidos en resoluciones formalmente emitidas por el Tri-bunal Fiscal, pues el artículo 153º del Código Tributarioprevé que contra ellas no cabe recurso alguno en la víaadministrativa;

Que, el citado Informe del Tribunal Fiscal continúaindicando que, en todo caso, la entidad supuestamenteafectada podría interponer una demanda contencioso -administrativa contra la resolución emitida, conforme conlo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley que regula el Pro-ceso Contencioso Administrativo;

Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º delTexto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por elDecreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja sepresenta cuando existan actuaciones o procedimientos queafecten directamente o infrinjan lo establecido en el citadocuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emi-tidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el artículo153º del citado Código Tributario prevé que no cabe recursoalguno en la vía administrativa;

Que, de lo señalado en las normas citadas se des-prende que si la quejosa pretende impugnar una resolu-ción formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por dis-crepar con el sentido del fallo contenido en ella, debióhacer uso de su derecho a interponer una demandacontencioso - administrativa contra la misma, presenta-da conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley queregula el Proceso Contencioso Administrativo, y no unRecurso de Queja;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 155ºdel Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Re-curso de Queja interpuesto por la MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE MAYNAS contra la Resolución del Tri-bunal Fiscal Nº 7158-5-2002, por los fundamentos ex-puestos en la parte considerativa de la presente resolu-ción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

07808

Declaran improcedente recurso de que-ja interpuesto contra la Res. del Tri-bunal Fiscal Nº 06038-3-2002 que con-firmó resolución de la Oficina Zonal deHuacho de la SUNAT

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 156-2003-EF/10

Lima, 22 de abril de 2003

Visto, el recurso de queja interpuesto por ALBERTOTORRES RAMOS S.A. contra la Resolución del TribunalFiscal Nº 06038-3-2002;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 23 de enero de 2003, ALBERTOTORRES RAMOS S.A. interpone Recurso de Queja con-tra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06038-3-2002 del18 de octubre de 2002, que confirma la Resolución deOficina Zonal Nº 175-4-00741 del 31 de julio de 2000,expedida por la Oficina Zonal Huacho de la Superinten-dencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT),que declara improcedente la reclamación interpuestacontra la Resolución de Determinación Nº 93-909-501J-00607 giradas por concepto del Impuesto General a lasVentas correspondiente a los períodos tributarios deenero, febrero, marzo, mayo, julio y agosto de 1993;

Que, la quejosa alega interponer Recurso de Quejacontra la citada Resolución del Tribunal Fiscal por habersido expedida excediendo largamente los plazos estable-cidos en el Código Tributario para resolver las apelacio-nes, y por no estar conforme con lo resuelto por ellasolicitando que se declare nula y, por tanto, prescrita ladeuda contenida en la Resolución de Determinación Nº93-909-501J-00607;

Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal en elOficio Nº 0377-2003-EF/41.01 de fecha 3 de febrero de2003, por medio del cual remite el Informe Nº 006-2003-EF/41.09.3 donde formula el descargo respectivo contra la que-ja interpuesta, existen causas justificadas para que el Tribu-nal Fiscal haya resuelto el recurso de apelación una vezvencido el plazo de seis meses de ingresado los actuados alTribunal Fiscal. Asimismo, el Tribunal Fiscal continúa indi-cando en el citado Informe que durante la tramitación de losrecursos de reclamación y apelación se suspende el cóm-puto del plazo prescriptorio señalado en el artículo 43º delCódigo Tributario y que el recurso de queja ha sido inter-puesto con posterioridad al pronunciamiento del Tribunal Fis-cal respecto del recurso de apelación interpuesto por laquejosa, por lo que carece de objeto emitir pronunciamientorespecto de dicho recurso;

Que, sin embargo, toda vez que la quejosa lo quepretende con el recurso de queja no es solo cuestionarel hecho que la citada Resolución del Tribunal Fiscalhaya sido emitida vencido el plazo de seis meses esta-blecido en el Código Tributario para que el Tribunal Fiscalresuelva recursos de apelación, sino también pretendeimpugnar lo resuelto por dicha Resolución del TribunalFiscal, este Despacho considera que el citado recursode queja deviene en improcedente de acuerdo a losfundamentos que formulamos a continuación;

Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º delTexto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por elDecreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja sepresenta cuando existan actuaciones o procedimientos queafecten directamente o infrinjan lo establecido en el citadocuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emi-tidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el artículo153º del citado Código Tributario prevé que no cabe recursoalguno en la vía administrativa;

Que, de lo señalado en las normas citadas se des-prende que si la quejosa pretende impugnar una resolu-ción formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por dis-crepar con el sentido del fallo contenido en ella, debióhacer uso de su derecho a interponer una demandacontencioso - administrativa contra la misma, presenta-da conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley queregula el Proceso Contencioso Administrativo, y no unRecurso de Queja;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 155ºdel Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Re-curso de Queja interpuesto por ALBERTO TORRESRAMOS S.A. contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº06038-3-2002, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

07809

Page 21: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · recurso Concha de Abanico 243155 R.D. Nº 012-2003-PRODUCE/DNA.- Declaran en abando-no procedimiento administrativo de concesión

Pág. 243143NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de abril de 2003

Declaran improcedente recurso de que-ja interpuesto contra la Res. del Tri-bunal Fiscal Nº 05410-2-2002, queconfirmó Resolución de la IntendenciaRegional de Lima de la SUNAT

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 157-2003-EF/10

Lima, 22 de abril de 2003

Visto, el recurso de queja interpuesto por GRIFOSLEURO S.A. contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº05410-2-2002;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 14 de febrero de 2003, GRIFOS LEU-RO S.A. interpone Recurso de Queja contra la Resolu-ción del Tribunal Fiscal Nº 05410-2-2002 del 18 de se-tiembre de 2002, que confirma la Resolución de Inten-dencia Nº 025-4-16352/SUNAT del 1º de marzo de 2001,expedida por la Intendencia Regional Lima de la Superin-tendencia Nacional de Administración Tributaria, la cualdeclara improcedente la reclamación formulada contrala Orden de Pago Nº 028-1-29193 sobre pago de regu-larización del Impuesto a la Renta del ejercicio 1993;

Que, la quejosa alega interponer Recurso de Quejacontra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05410-2-2002por no estar conforme con lo resuelto por ella al haberincumplido lo dispuesto en el inciso f) del artículo 92º delTexto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadopor Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en adelante el Có-digo Tributario, al no haberse pronunciado sobre el fondode la controversia;

Que, según lo informado por el Tribunal Fiscal me-diante Oficio Nº 0775-2003-EF/41.01 por medio del cualremite el Memorando Nº 018-2003-EF/41.09.2 que con-tiene el informe donde formula el descargo respectivocontra la queja interpuesta, no procede dejarse sin efec-to la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05410-2-2002 enla vía de la queja toda vez que conforme a lo dispuestopor el artículo 153º del Código Tributario, contra lo re-suelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en lavía administrativa;

Que, el Tribunal Fiscal continúa señalando en dichoInforme que en la citada Resolución del Tribunal Fiscalno existe punto omitido a que se refiere el artículo 153ºdel Código Tributario, toda vez que sí se pronunció so-bre el fondo del asunto al haber determinado la proce-dencia de la acotación realizada por la AdministraciónTributaria, señalando que el valor emitido por ésta seencontraba conforme a ley, desvirtuando el único argu-mento de defensa de la quejosa, referido a que su deudaestaba acogida al Régimen de Fraccionamiento Espe-cial;

Que, finalmente, el Tribunal Fiscal señala en dichoInforme que, en cuanto a lo señalado por la quejosarespecto a que se atentó contra su derecho a solicitarla ampliación de lo resuelto por el Tribunal Fiscal, lainteresada no optó por presentar la correspondientesolicitud de ampliación de la Resolución del TribunalFiscal Nº 05410-2-2002, por lo que no se ha atentadocontra un derecho que no ha sido ejercido por la pro-pia quejosa;

Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º delTexto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso deQueja se presenta cuando existan actuaciones o procedi-mientos que afecten directamente o infrinjan lo estable-cido en el citado cuerpo legal, mas no contra resolucio-nes formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respec-to de las cuales el artículo 153º del citado Código Tribu-tario prevé que no cabe recurso alguno en la víaadministrativa;

Que, de lo señalado en las normas citadas se des-prende que si la quejosa pretende impugnar una resolu-ción formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por dis-crepar con el sentido del fallo contenido en ella, debióhacer uso de su derecho a interponer una demandacontencioso - administrativa contra la misma, presenta-da conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley que

regula el Proceso Contencioso Administrativo, y no unRecurso de Queja;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 155ºdel Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Re-curso de Queja interpuesto por GRIFOS LEURO S.A.contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05410-2-2002,por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

07810

Autorizan a procurador interponeracciones judiciales correspondientescontra responsables de presuntos ilí-citos penales cometidos en agravio delEstado

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 158-2003-EF/10

Lima, 22 de abril de 2003

Visto el Oficio Nº 441-2003-PP-EF/16 del ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del Ministe-rio de Economía y Finanzas.

CONSIDERANDO:

Que, la empresa Textiles del Sur S.A., recurrió enQueja ante el Tribunal Fiscal contra la Municipalidad Dis-trital de Pueblo Nuevo por no haber incumplido con ele-var a la Municipalidad Provincial de Chincha el recursode apelación interpuesto contra la Resolución de Alcal-día Nº 939-2000-MDPN, violando el procedimiento pre-visto en el Código Tributario;

Que, mediante RTF Nº 442-2-2001 el Tribunal Fiscaldeclaró fundada la Queja, disponiendo que la Adminis-tración Tributaria, esto es, la Municipalidad Distrital dePueblo Nuevo, deberá cumplir con elevar a la Municipa-lidad Provincial de Chincha la apelación formulada con-tra la Resolución de Alcaldía Nº 939-2000-MDPN, previaverificación de los requisitos para su admisión a trámite;

Que posteriormente, la empresa Textiles del Sur S.A.recurrió nuevamente en Queja ante el Tribunal Fiscalcontra el Alcalde y el Ejecutor Coactivo de la Municipali-dad Distrital de Pueblo Nuevo por emitir la Orden dePago Nº 455-2000-A-PFT/MDPN e iniciar el procedi-miento de cobranza coactiva respecto de dicho valor noobstante haberse interpuesto recurso impugnativo, y porno cumplir con lo dispuesto por el Tribunal Fiscal en laResolución Nº 442-2-2001;

Que, mediante RTF Nº 563-2-2001 el Tribunal Fiscaldeclaró fundada la Queja, disponiendo la suspensión delprocedimiento de cobranza coactiva iniciado contra laOrden de Pago Nº 455-2000-A-PFT/MDPN, debiendo laAdministración elevar a la Municipalidad Provincial deChincha la apelación formulada contra la Resolución deAlcaldía Nº 939-2000-MDPN;

Que, ante el incumplimiento de la Municipalidad Dis-trital de Pueblo Nuevo de lo dispuesto por el TribunalFiscal en las RTF Nº 442-2-2001 y Nº 563-2-2001, laempresa Textiles del Sur S.A. recurrió nuevamente enQueja ante el Tribunal Fiscal, la cual fue declarada fun-dada mediante RTF Nº 00171-2-2003, disponiendo lasuspensión del procedimiento de cobranza coactiva ini-ciado contra la Orden de Pago Nº 455-2000-A-PFT/MDPN y la elevación a la Municipalidad Provincial deChincha de la apelación formulada contra la Resoluciónde Alcaldía Nº 939-2000-MDPN, sin que se haya cumpli-do con ello hasta la fecha, no obstante el tiempo transcu-rrido; así como que se oficie al Procurador Público del

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Pág. 243144 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003

Ministerio de Economía y Finanzas para el ejercicio delas acciones legales correspondientes contra la Munici-palidad Distrital de Pueblo Nuevo;

Que, el artículo 155º del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº135-99-EF, y el artículo 3º del Capítulo III del Regla-mento de Organización y Funciones del Tribunal Fis-cal, establecen que el Tribunal Fiscal es el órganocompetente del Ministerio de Economía y Finanzaspara resolver las Quejas que presenten los deudorestributarios contra las actuaciones o procedimientosque afecten directamente o infrinjan lo establecido enel Código Tributario;

Que, el artículo 156º del Código Tributario disponeque las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal de-ben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcio-narios de la Administración;

Que, el incumplimiento por parte de la MunicipalidadDistrital de Pueblo Nuevo a dar cumplimiento al mandatodel Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indiciosrazonables de la comisión de los delitos contra la Admi-nistración Pública - Desobediencia y Resistencia a laAutoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de ActosFuncionales, previstos y penados en los artículos 368ºy 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislati-vo Nº 635 y normas modificatorias;

Que, además, el Tribunal Fiscal mediante ResoluciónNº 681-3-98 del 10 de agosto de 1998, que constituyejurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuestoque si bien carece de competencia para aplicar sancio-nes a los funcionarios de la Administración Tributaria queincumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en res-ponsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Po-der Judicial a través del proceso penal correspondiente,el que se inicia con la denuncia que interpone el Procura-dor Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidadcivil;

Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, en re-presentación y defensa de los intereses del Estado, in-terponga las acciones judiciales pertinentes contra quie-nes resulten responsables de la comisión de estos deli-tos;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47ºde la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa delEstado en juicio y sus normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar-gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo-mía y Finanzas para que, en nombre y representacióndel Estado, interponga las acciones judiciales correspon-dientes contra los presuntos responsables de la comi-sión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, confor-me a lo expuesto en la parte considerativa de la presen-te resolución.

Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolu-ción al mencionado Procurador Público, para su cumpli-miento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

07811

Autorizan viaje de la Superintendentede Bienes Nacionales y Asesora para elProyecto IIRSA a España, Alemania yBélgica, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 176-2003-EF/10

Lima, 23 de abril de 2003

Visto el Oficio Nº 2485-2003/SBN de fecha 21 de abrilde 2003;

CONSIDERANDO:

Que, la señora Aída Amézaga Menéndez, Superinten-dente de Bienes Nacionales y Asesora para el Proyecto"Integración para la Infraestructura Regional Sudame-ricana" (IIRSA) viajará a las ciudades de Madrid, Reinode España; Colonia, República Federal de Alemania yBruselas, Reino de Bélgica, con finalidad de sostenerreuniones para promover inversiones privadas en el pro-yecto antes mencionado, del 23 de abril al 2 de mayo de2003;

Que, en tal sentido es necesario autorizar el viaje encomisión de servicios, cuyos gastos por concepto depasajes, viáticos y tarifa CORPAC serán con cargo de laUnidad Ejecutora 001 de la Superintendencia de BienesNacionales, Pliego 056 SBN, correspondiente al Ejerci-cio 2003;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619,el literal a) del artículo 18º de la Ley Nº 27879 y el Decre-to Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora AídaAmézaga Menéndez, Superintendente de Bienes Nacio-nales y Asesora para el Proyecto "Integración para laInfraestructura Regional Sudamericana" (IIRSA), a lasciudades de Madrid, Reino de España; Colonia, Repúbli-ca Federal de Alemania y Bruselas, Reino de Bélgica,del 23 de abril al 2 de mayo de 2003, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presente resolu-ción.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, serán con cargo al Presu-puesto de la Unidad Ejecutora 001 de la Superintenden-cia de Bienes Nacionales, del Pliego 056 SBN,correspondiente al Ejercicio 2003, de acuerdo al siguientedetalle:

Pasajes : US$ 2 314,22Viáticos : US$ 2 600,00Tarifa CORPAC : US$ 28,00

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial nootorga derecho a exoneración o liberación de impuestosde aduana de cualquier clase o denominación a favor delfuncionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

07839

Encargan las funciones de Jefe de laONP

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 177-2003-EF/10

Lima, 23 de abril de 2003

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de laOficina de Normalización Previsional, Institución Pú-blica Descentralizada del Sector Economía y Finan-zas;

Que, en tanto se designe al funcionario que asumadicho cargo, es necesario encargar temporalmente lasfunciones de Jefe de la mencionada Oficina;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar al señor Javier BernardoPenny Pestana, Gerente General de la Oficina de Nor-

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Pág. 243145NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de abril de 2003

malización Previsional, las funciones de Jefe de dichaentidad durante el día 24 de abril del presente año.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

07840

Designan representante del ministerioante la comisión multisectorialencargada de formular propuesta deplan de igualdad de oportunidades paralas personas con discapacidad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 178-2003-EF/10

Lima, 23 de abril de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2003-PCM, se modificó el artículo 3º del Decreto Supremo Nº049-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº001-2003-PCM, por el cual se constituyó una ComisiónMultisectorial adscrita al Ministerio de la Mujer y Desarro-llo Social, encargada de formular la propuesta de plan deigualdad de oportunidades para las personas con disca-pacidad;

Que, la norma legal menciona asimismo que la Comi-sión Multisectorial está conformada, entre otros, porun representante del Ministerio de Economía y Finan-zas;

Que, en consecuencia resulta necesario designar alrepresentante del Ministerio de Economía y Finanzasante la mencionada Comisión Multisectorial;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Eco. RosaEdelmira Torres Huayané como representante del Mi-nisterio de Economía y Finanzas, ante la Comisión Mul-tisectorial a la que se refiere el Decreto Supremo Nº 032-2003-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

07841

Autorizan viaje de asesor a México paraparticipar en XXVI Reunión del Grupode Negociación de Acceso a Mercadosen el marco del ALCA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 179-2003-EF/10

Lima, 23 de abril de 2003

CONSIDERANDO:

Que, el señor JAVIER ILLESCAS MUCHA, AsesorII del Despacho del Viceministro de Economía, viajaráa la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos,con la finalidad de participar en la XXVI Reunión delGrupo de Negociación de Acceso a Mercados en elmarco del Área del Libre Comercio de las Américas -ALCA -GNAM-, a llevarse a cabo del 6 al 9 de mayo de2003, asimismo asistirá a una reunión de coordina-ción andina previa;

Que, en tal sentido y siendo de interés para la institu-ción, es necesario autorizar el viaje del citado funciona-rio, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asu-

mir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concep-to de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,el literal a) del artículo 18º de la Ley Nº 27879 y el Decre-to Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor JAVIERILLESCAS MUCHA, Asesor II del Despacho del Vicemi-nistro de Economía, a la ciudad de México, EstadosUnidos Mexicanos, del 4 al 9 de mayo de 2003, para losfines expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, serán con cargo alPresupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administra-ción General del Pliego Ministerio de Economía y Finan-zas, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 653,19Viáticos : US$ 1 320,00Tarifa CORPAC : US$ 28,00

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial nootorga derecho a exoneración o liberación de impuestosde aduana de cualquier clase o denominación a favor delfuncionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

07842

Precios CIF de referencia para la aplica-ción del Derecho Variable Adicional orebaja arancelaria para importacionesde maíz, azúcar, arroz y lácteos

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 008-2003-EF/15

Lima, 23 de abril de 2003

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF seestableció el Sistema de Franja de Precios para lasimportaciones de los productos señalados en las TablasAduaneras del Maíz, Azúcar, Arroz y Lácteos;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EFde 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduane-ras aplicables a las importaciones de los productos aque se refiere el considerando anterior;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EFse modificó la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispusoque las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteosaprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF asícomo la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por elDecreto Supremo Nº 153-2002-EF serían vigentes has-ta el 30 de junio del 2003;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EFse modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referenciafueran publicados por Resolución Viceministerial del Vi-ceministro de Economía;

Que, corresponde publicar los precios CIF de referen-cia para el período comprendido entre el 1 y el 15 de abrildel 2003;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º delDecreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por elArtículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios CIF dereferencia para la aplicación del Derecho Variable Adi-cional o rebaja arancelaria a que se refiere el DecretoSupremo Nº 115-2001-EF y modificatorias:

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Pág. 243146 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003

PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M.Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche Entera

en Polvo

Del 1/4/2003 al 15/4/2003 129 246 234 1654

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIViceministro de Economía

07798

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 143-2003-EF/15

Mediante Oficio Nº 660-2003-EF/15, el Ministerio deEconomía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Ministerial Nº 143-2003-EF/15, publica-da en nuestra edición del día 12 de abril de 2003, en lapágina 242559.

DICE:

(...)

ANEXOÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON FORESTAL

IV TRIM. 2002

GOB. LOCAL / DPTO. / PROV. / DISTRITO / GOB. REGIONAL ÍNDICE

GOBIERNOS REGIONALES

AMAZONAS 0.0176241550APURIMAC 0.0008018337AREQUIPA 0.0029317657AYACUCHO 0.0002990140CAJAMARCA 0.0009029331CUSCO 0.0019836680HUANUCO 0.0124384186JUNIN 0.0330756532LA LIBERTAD 0.0001467400LAMBAYEQUE 0.0018875075LIMA PROVINCIAL 0.0008157579LORETO 0.0045107978MADRE DE DIOS 0.0816706108MOQUEGUA 0.0000580176PASCO 0.0019667983PIURA 0.0179830611PUNO 0.0041500470SAN MARTIN 0.0073286406TACNA 0.0001718215TUMBES 0.0016796556UCAYALI 0.0075731478

DEBE DECIR:

(...)

ANEXOÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON FORESTAL

IV TRIM. 2002

GOB. LOCAL / DPTO. / PROV. / DISTRITO / GOB. REGIONAL ÍNDICE

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 0.0176241550GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 0.0008018337GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0.0029317657GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 0.0002990140GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 0.0009029331GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 0.0019836680GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 0.0124384186GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 0.0330756532

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 0.0001467400GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 0.0018875075GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0.0008157579GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 0.0045107978GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 0.0816706108GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 0.0000580176GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 0.0019667983GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 0.0179830611GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 0.0041500470GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN 0.0073286406GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 0.0001718215GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 0.0016796556GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 0.0075731478

07690

EDUCACIÓN

Rectifican nombres consignados en di-versas resoluciones supremas que otor-garon pensiones de cesantía

RESOLUCIÓN SUPREMANº 016-2003-ED

Lima, 22 de abril de 2003

Visto el Expediente Nº 14089-2003, presentado pordoña Carmela Alicia Mercedes Riva Quevedo de Min-dreau solicitando la rectificación de su nombre; y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Suprema Nº 94, de fecha 14 dejunio de 1995, se le otorgó pensión de cesantía como exAuxiliar de la Escuela de 2º Grado Nº 369 de esta Capi-tal, consignando su nombre como Carmela Riva Queve-do de Mindreau;

Que la Partida de Nacimiento en fotocopia legalizadaque obra en el expediente es prueba de su nombre ver-dadero conforme al artículo 25º del Código Civil;

Que el Documento Nacional de Identidad presentado enfotocopia legalizada consigna el nombre de Carmela AliciaMercedes Riva Quevedo de Mindreau; y, según el Art. 26ºde la Ley Nº 26497, constituye la única cédula de identidadpersonal para todos los actos civiles, comerciales, adminis-trativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casosen que por mandato legal deba ser presentado;

De conformidad con lo establecido en los artículos25º y 26º del Código Civil, el Art. 26º de la Ley Nº 26497,Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil; y, el Art. 201º de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Rectificar el nombre de Carmela RivaQuevedo de Mindreau consignado en la Resolución Su-prema Nº 94, de fecha 14 de junio de 1955, siendo elnombre correcto CARMELA ALICIA MERCEDES RIVAQUEVEDO DE MINDREAU.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese y comuníquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

GERARDO AYZANOA DEL CARPIOMinistro de Educación

07779

RESOLUCIÓN SUPREMANº 017-2003-ED

Lima, 22 de abril de 2003

Visto el Expediente Nº 6508-2003 presentado pordoña Sara Dafne Trelles Meneses de Tryone solicitandola rectificación de su nombre; y,

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Pág. 243147NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de abril de 2003

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Suprema Nº 228, de fecha 17de setiembre de 1962, se le otorgó pensión de cesan-tía como ex Profesora de los Institutos Nacionales deComercio Nºs. 28 y 29 de esta Capital, consignandosu identidad como Sara Safne Trelles Meneses deThyone;

Que la copia autenticada de la Partida de Nacimientopresentada acredita que su segundo nombre es Dafne;

Que la Partida de Matrimonio en fotocopia autentica-da acredita igualmente que el apellido paterno de su cón-yuge es Tryone;

Que su Documento Nacional de Identidad, única cé-dula de Identidad Personal para todos los actos civiles,comerciales, administrativos y judiciales según el Art.26º de la Ley Nº 26497, registra el nombre de Sara Da-fne Trelles Meneses de Tryone;

De conformidad con lo establecido en los artículos24, 25º y 26º del Código Civil, el Art. 26º de la LeyNº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi-ficación y Estado Civil; y, el Art. 201º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Rectificar el nombre de Sara Safne Tre-lles Meneses de Thyone consignado en la ResoluciónSuprema Nº 228, de fecha 17 de setiembre de 1962,siendo el nombre correcto SARA DAFNE TRELLESMENESES DE TRYONE.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese y comuníquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

GERARDO AYZANOA DEL CARPIOMinistro de Educación

07780

RESOLUCIÓN SUPREMANº 018-2003-ED

Lima, 22 de abril de 2003

Visto el Expediente Nº 11827-2003 presentado pordoña Isaura Chauca Ballón de Calero solicitando la rec-tificación de su nombre; y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Suprema Nº 830, de fecha 14 deoctubre de 1970, se le otorgó pensión de cesantía comoex Profesora de Aula de la Escuela Primaria de MujeresNº 484 del Callao, consignando su identidad como Isau-ra Chauca Ballón;

Que la Partida de Matrimonio en fotocopia autentica-da que obra en el expediente acredita su estado civil decasada;

Que su Documento Nacional de Identidad, única cé-dula de Identidad Personal para todos los actos civiles,comerciales, administrativos y judiciales según el Art.26º de la Ley Nº 26497, registra el nombre de IsauraChauca Ballón de Calero;

De conformidad con lo establecido en los artículos24, 25º y 26º del Código Civil, el Art. 26º de la LeyNº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi-ficación y Estado Civil; y, el Art. 201º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Rectificar el nombre de Isaura ChaucaBallón consignado en la Resolución Suprema Nº 830, defecha 14 de octubre de 1970, siendo el nombre correctoISAURA CHAUCA BALLÓN DE CALERO.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese y comuníquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

GERARDO AYZANOA DEL CARPIOMinistro de Educación

07781

RESOLUCIÓN SUPREMANº 019-2003-ED

Lima, 22 de abril de 2003

Visto el Expediente Nº 13537-2003, presentado pordoña Antonieta Loaiza Obando de Durand solicitando larectificación de su nombre; y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Suprema Nº 839, de fecha 14 deoctubre de 1970, se le otorgó pensión de cesantía comoex Auxiliar de la Escuela Primaria anexa a la EscuelaNormal Superior "María Auxiliadora" de Puno, consig-nando su nombre como Antonieta Loayza Obando;

Que la Partida de Nacimiento en fotocopia autentica-da que obra en el expediente es prueba de su nombreverdadero conforme al artículo 25º del Código Civil;

Que la Partida de Matrimonio en fotocopia autentica-da acredita su estado civil de casada;

Que el Documento Nacional de Identidad presentadoen fotocopia autenticada consigna el nombre de AntonietaLoaiza Obando de Durand; y, según el Art. 26º de la LeyNº 26497, constituye la única cédula de identidad perso-nal para todos los actos civiles, comerciales, adminis-trativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casoen que por mandato legal deba ser presentado;

De conformidad con lo establecido en los artículos24º, 25º y 26º del Código Civil, el Art. 26º de la LeyNº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil; y, el Art. 201º de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Rectificar el nombre de Antonieta Loay-za Obando consignado en la Resolución Suprema Nº839, de fecha 14 de octubre de 1970, siendo el nombrecorrecto ANTONIETA LOAIZA OBANDO DE DURAND.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese y comuníquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

GERARDO AYZANOA DEL CARPIOMinistro de Educación

07782

RESOLUCIÓN SUPREMANº 020-2003-ED

Lima, 22 de abril de 2003

Visto el Expediente Nº 16651-2003, presentado pordoña Matilde Virginia Estremadoyro Martini de Matzzasolicitando la rectificación de su nombre; y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Suprema Nº 2949, de fecha 28de diciembre de 1972, se le otorgó pensión de cesantíacomo ex Empleada Administrativa, Grado VIII, Subgrado5 de la Segunda Región de Educación, consignando sunombre como Matilde Virginia Estremadoyro Martini;

Page 26: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · recurso Concha de Abanico 243155 R.D. Nº 012-2003-PRODUCE/DNA.- Declaran en abando-no procedimiento administrativo de concesión

Pág. 243148 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003

Que la Partida de Matrimonio en fotocopia autentica-da acredita su estado civil de casada;

Que el Documento Nacional de Identidad presentadoen fotocopia legalizada consigna el nombre de MatildeVirginia Estremadoyro Martini de Matzza;

Que de acuerdo al Art. 26º de la Ley Nº 26497, elDocumento Nacional de Identidad constituye la únicacédula de identidad personal para todos los actos civi-les, comerciales, administrativos, judiciales y, en gene-ral, para todos aquellos casos en que por mandato legaldeba ser presentado;

De conformidad con lo establecido en el artículo 24ºdel Código Civil, el Art. 26º de la Ley Nº 26497, LeyOrgánica del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil; y, el Art. 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce-dimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Rectificar el nombre de Matilde VirginiaEstremadoyro Martini consignado en la Resolución Su-prema Nº 2949, de fecha 28 de diciembre de 1972, sien-do el nombre correcto MATILDE VIRGINIA ESTRE-MADOYRO MARTINI DE MATZZA.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese y comuníquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

GERARDO AYZANOA DEL CARPIOMinistro de Educación

07783

RESOLUCIÓN SUPREMANº 021-2003-ED

Lima, 22 de abril de 2003

Visto el Expediente Nº 14867-2003 presentado pordoña Belda Debarbieri Barrenachea Viuda de Domínguezsolicitando la rectificación de su apellido materno; y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Suprema Nº 112-2002-ED, defecha 2 de abril del año 2002, se rectificó el nombre en laResolución Suprema de otorgamiento de pensión Nº 1143,de fecha 20 de noviembre de 1968, como ex Profesorade la Escuela Primaria Mixta Nº 3941 de Quillapampa,provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco,en el sentido que su nombre correcto debe ser BeldaDebarbieri Barrenechea Viuda de Domínguez;

Que tanto en el Certificado de Nacimiento como en elDocumento Nacional de Identidad de la recurrente seindica que su apellido materno es Barrenachea;

Que su Partida de Matrimonio como la Partida deDefunción de su cónyuge en fotocopias autenticadasacreditan su actual estado civil;

Que los artículos 25º y 26º del Código Civil señalan que laprueba referente al nombre resulta de su respectiva inscrip-ción en los registros del estado civil y, que toda persona tienederecho a exigir que se le designe por su nombre;

Que en la Resolución Suprema Nº 112-2002-ED, defecha 2 de abril del año 2002, se ha incurrido en error alconsignar el apellido materno de la recurrente;

Que en consecuencia resulta procedente atender lasolicitud de rectificación del error material señalado en elconsiderando precedente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Le-gislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el artículo 201ºde la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, el artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgáni-ca del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;y, los artículos 25º y 26º del Código Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Rect i f icar el nombre de BeldaDebarbieri Barrenechea Vda. de Domínguez consig-

nado en la Resolución Suprema Nº 112-2002-ED, defecha 2 de abril del año 2002, siendo el nombre co-rrecto BELDA DEBARBIERI BARRENACHEA VIUDADE DOMÍNGUEZ.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

GERARDO AYZANOA DEL CARPIOMinistro de Educación

07784

Autorizan viaje de Presidenta delConsejo Intergubernamental del Progra-ma Información para Todos de la UNES-CO y miembro del Consejo Directivodel CONCYTEC a Francia, en comisiónde servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0511-2003-ED

Lima, 22 de abril de 2003

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología -CONCYTEC es un Organismo Público Descentralizadodel Ministerio de Educación, conforme lo establece elnumeral 4 del artículo 12º de la Ley Nº 25762, Ley Orgá-nica del Ministerio de Educación;

Que mediante Oficio Nº 258-2003-CONCYTEC-P, del28 de marzo de 2003, el Presidente del CONCYTECsolicita autorización de viaje de doña Graciela Fernán-dez Baca de Valdez, Presidenta del Consejo Interguber-namental del Programa Información para Todos de laUNESCO y miembro del Consejo Directivo del CON-CYTEC, para que participe en la reunión del citado Con-sejo, a realizarse en la ciudad de París, Francia, del 22 al25 de abril de 2003;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi-cado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619, el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de UrgenciaNº 030-2002;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de doña GracielaFernández Baca de Valdez, Presidenta del ConsejoIntergubernamental del Programa Información para To-dos de la UNESCO y miembro del Consejo Directivo delCONCYTEC, a la ciudad de París, Francia, del 22 al 25de abril de 2003, para los fines a que se refiere la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos,por el monto de US$ 1,300.00 (Mil trescientos y 00/100Dólares de los Estados Unidos de América), será asumi-do con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación.

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda-rio siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria cuyoviaje se autoriza, deberá presentar un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere-cho a exoneración o liberación de impuestos y/o de de-rechos aduaneros, cualesquiera que sea su denomina-ción o clase a favor de la funcionaria, cuyo viaje seautoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GERARDO AYZANOA DEL CARPIOMinistro de Educación

07825

Page 27: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · recurso Concha de Abanico 243155 R.D. Nº 012-2003-PRODUCE/DNA.- Declaran en abando-no procedimiento administrativo de concesión

Pág. 243149NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de abril de 2003

Aceptan renuncia de Director Regio-nal de Educación de Moquegua

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0518-2003-ED

Lima, 23 de abril de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 072-2001-ED, de fecha 3 de febrero de 2001, se designó a donRolando Concepción ZEVALLOS NÚÑEZ, como Direc-tor Regional de Educación de Moquegua, cargo consi-derado de confianza;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, modificada por la Ley Nº 27902, estableceen su Duodécima Disposición Transitoria, Complemen-taria y Final que la selección de los Directores Regiona-les Sectoriales se hará previo Concurso Público,convocado por los Gobiernos Regionales en coordina-ción con el Gobierno Nacional;

Que, como resultado del referido Concurso Público,mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 200-2003-GOB.REG./MOQ, del 14 de abril de 2003, se ha designa-do al nuevo Director Regional de Educación del Gobier-no Regional de Moquegua, por lo que es pertinente, proce-der a aceptar la renuncia de don Rolando ConcepciónZEVALLOS NÚÑEZ a partir del 13 de abril de 2003;

Que, el Artículo 7º, Disposición Transitoria de la LeyNº 27594, establece que mediante Resolución Ministe-rial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acep-ta la renuncia o se dispone una nueva designación onombramiento de los actuales funcionarios con cargode confianza no contemplados en el Artículo 1º de lamencionada Ley;

De conformidad con la Ley Nº 27594, el DecretoLegislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificadopor Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir del 13 de abril delpresente año, la renuncia presentada por don RolandoConcepción ZEVALLOS NUÑEZ, como Director Regio-nal de Educación de Moquegua, cargo considerado deconfianza, dándosele las gracias por los servicios pres-tados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GERARDO AYZANOA DEL CARPIOMinistro de Educación

07826

MINCETUR

Autorizan viaje de funcionaria a Bélgi-ca para participar en la I Reunión deCoordinación "Perú Socio Estratégicode Europa"

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 143-2003-MINCETUR/DM

Lima, 16 de abril de 2003

Visto el Memorándum Nº 273-2003-MINCETUR/VMT,del Viceministro de Turismo

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, sellevará a cabo entre los días 28 y 30 de abril de 2003, laPrimera Reunión de Coordinación "Perú Socio Estraté-gico de Europa", orientada a concretar un plan de traba-jo que permita promover las exportaciones, el turismo ylas inversiones;

Que, la Agenda de dicha Reunión, incluye la coordi-nación con Embajadores y Funcionarios de las misionesdiplomáticas participantes, para la promoción del Perúen los tres ámbitos mencionados, razón por la cual esnecesario autorizar la participación de un representantedel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619,Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2003 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora AndreaAraceli Martínez Bertramini, Asesora del Viceministeriode Turismo, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica,del 25 de abril al 1 de mayo de 2003, para que asista a laReunión señalada en la parte Considerativa de la pre-sente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Ministerial, estarán a cargodel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuer-do al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 569,00Viáticos US$ 1 040,00Tarifa CORPAC US$ 28,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendariosiguientes a la realización del viaje, la funcionaria au-torizada mediante el Artículo 1º, presentará al Titulardel Sector un informe detallado sobre las accionesrealizadas y los logros obtenidos en la reunión a laque asistirá.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nolibera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL DIEZ CANSECO TERRYMinistro de Comercio Exterior y Turismo

07792

Autorizan viaje de Presidente delConsejo Directivo de PROMPEX a Bél-gica para participar en la I Reunión deCoordinación "Perú Socio Estratégicode Europa"

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 145-2003-MINCETUR/DM

Lima, 16 de abril de 2003

Visto el Oficio Nº 126-2003-PROMPEX/GG delGerente General de la Comisión para la Promoción deExportaciones - PROMPEX; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión para la Promoción de Exportacio-nes - PROMPEX conjuntamente con el Ministerio deComercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Relacio-nes Exteriores, Ministerio de Economía y Finanzas,PROMPERU, PROINVERSIÓN y PROMPYME, hanorganizado en la ciudad de Bruselas - Bélgica, del 28al 30 de abril del 2003, la I Reunión de Coordinación:"Perú Socio Estratégico de Europa", con la finalidadde transmitir a las Embajadas, Consulados, Seccio-nes y Oficinas Comerciales del Perú en Europa losobjetivos del Plan Nacional Exportador, así como laspolíticas de promoción de exportaciones, de inversio-nes y turismo;

Que, es necesario designar al Presidente del Con-sejo Directivo de la Comisión para la Promoción deExportaciones - PROMPEX, para que asista al men-cionado evento;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 27790;

Page 28: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · recurso Concha de Abanico 243155 R.D. Nº 012-2003-PRODUCE/DNA.- Declaran en abando-no procedimiento administrativo de concesión

Pág. 243150 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José Ale-jandro González García, Presidente del Consejo Direc-tivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones- PROMPEX, a la ciudad de Bruselas, Bélgica, del 25 al30 de abril del 2003 para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorizar al señor José Alejandro Gon-zález García, Presidente del Consejo Directivo de laComisión para la Promoción de Exportaciones - PROM-PEX, a ausentarse del país por motivos personales del 1al 13 de mayo del 2003.

Artículo 3º.- Los gastos que ocasione el cumplimientode lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolu-ción serán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Co-misión para la Promoción de Exportaciones, del Sector35 Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 001Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comer-cio, Subprograma 0110 Promoción Externa del Comer-cio, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos : US$ 1,040.00- Pasajes : US$ 2,006.02- Tarifa CORPAC : US$ 28.00

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración de impuestos o de derechos aduanerosde ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL DIEZ CANSECO TERRYMinistro de Comercio Exterior y Turismo

07791

Autorizan viaje de representante delministerio a Bélgica, en comisión deservicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 154-2003-MINCETUR/DM

Lima, 22 de abril de 2003

Visto el Memorándum Nº 110-2003-MINCETUR/SG,de la Secretaria General del Ministerio de Comercio Ex-terior y Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, sellevará a cabo entre los días 28 a 30 de abril de 2003, laPrimera Reunión de Coordinación "Perú Socio Estra-tégico de Europa", con la finalidad de transmitir a lasEmbajadas, Consulados, Secciones y OficinasComerciales del Perú en Europa los objetivos del PlanNacional Exportador, así como las políticas de promo-ción de exportaciones, de inversiones y turismo;

Que, en dicha Reunión se presentará el Módulo deExhibición "Perú", conforme se ha previsto en el Conve-nio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre elMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio deRelaciones Exteriores, PROMPERÚ, PROMPEX yPROINVERSIÓN; a tal efecto, se requiere la asistenciade un profesional que se encargará de supervisar lainstalación del Módulo, como actividad preparatoria adicho certamen, razón por la cual es necesario autorizarla participación del profesional encargado de la supervi-sión, en representación del Ministerio de Comercio Ex-terior y Turismo;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27879 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-cal 2003, Ley Nº 27619 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del arquitecto JuanAlberto Reynaga Da Silva, representante del Ministerio

de Comercio Exterior y Turismo, del 25 al 30 de abril de2003, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, para losfines señalados en la parte considerativa de la presenteResolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Ministerial, estarán a cargodel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuer-do al siguiente detalle:

Pasajes US$ 970,00Viáticos US$ 1 040,00Tarifa CORPAC US$ 28,00Flete US$ 150,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendariosiguientes a la realización del viaje, el representanteautorizado mediante el Artículo 1º, presentará al Titulardel Sector un informe detallado sobre las acciones realiza-das para la realización del certamen y la rendición decuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nolibera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL DIEZ CANSECO TERRYMinistro de Comercio Exterior y Turismo

07827

INTERIOR

Dan por concluida designación de Pre-fecto del departamento de Ica

RESOLUCIÓN SUPREMANº 0197-2003-IN/1501

Lima, 23 de abril del 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 0012-2003-IN-1501 del 11.FEB.2003 se designó a don Ivan AurelioCHIA AQUIJE como Prefecto del departamento de Ica,cargo considerado de confianza;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo25º del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica delMinisterio del Interior, Decreto Legislativo Nº 560 - Leydel Poder Ejecutivo, artículo 1º inciso 11) de la Ley Nº27594 de fecha 13 de diciembre del 2001 e inciso b) delartículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22de julio de 1983; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida a partir de lafecha, la designación en el cargo de Prefecto del departa-mento de Ica, de don Ivan Aurelio CHIA AQUIJE, dándo-sele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALBERTO M. SANABRIA ORTIZMinistro del Interior

07867

Designan Subprefecto de la provinciade Pallasca, departamento de Ancash

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0630-2003-IN-1501

Lima, 22 de abril del 2003

Page 29: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · recurso Concha de Abanico 243155 R.D. Nº 012-2003-PRODUCE/DNA.- Declaran en abando-no procedimiento administrativo de concesión

Pág. 243151NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de abril de 2003

Vista, la renuncia que al cargo de Subprefecto de laprovincia de Pallasca del departamento de Ancash, for-mula don Pedro Teófilo CUEVAS HUACACHI;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0030-2002-IN-1501de fecha 11 de enero del 2002 se designó a don PedroTeófilo CUEVAS HUACACHI, en el cargo de Subprefec-to de la provincia de Pallasca del departamento de An-cash;

Que, de conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, se faculta alMinistro del Sector a nombrar a los funcionarios no con-siderados en el artículo 1º de la citada Ley, en concor-dancia con lo dispuesto en el artículo 25º del DecretoLegislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Inte-rior, e inciso "b" del artículo 2º del Decreto Supremo Nº036-83-JUS del 22 de julio de 1983; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ACEPTAR la renuncia, que al cargo deSubprefecto de la provincia de Pallasca del departamen-to de Ancash, formula don Pedro Teófilo CUEVAS HUA-CACHI, dándosele las gracias por los servicios presta-dos.

Artículo 2º.- DESIGNAR a partir de la fecha, a donJulio Alejandro VÁSQUEZ SIFUENTES como Subpre-fecto de la provincia de Pallasca del departamento deAncash, cargo considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO M. SANABRIA ORTIZMinistro del Interior

07847

Designan Secretario Técnico del Con-sejo Nacional de Seguridad Ciudadana

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0632-2003-IN

Lima, 23 de abril del 2003

Visto el acuerdo del Consejo Nacional de SeguridadCiudadana de fecha 2 de abril del 2003; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27933 de fecha 11 de febrerodel 2003 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciuda-dana, se crea el Consejo Nacional de Seguridad Ciuda-dana (CONASEC), como el máximo organismo encar-gado de la formulación, conducción y evaluación de laspolíticas de seguridad ciudadana, con autonomía fun-cional y técnica;

Que, el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadanadepende de la Presidencia de la República y es presidi-do por el Ministro del Interior;

Que, la Secretaría Técnica es el órgano técnico, eje-cutivo y de coordinación encargado de proponer al Con-sejo Nacional de Seguridad Ciudadana, la política, losplanes, programas y proyectos de seguridad ciudadanapara su aprobación, así como realizar el seguimiento yevaluación de la ejecución de las acciones aprobadas anivel nacional;

Que, la Secretaría Técnica está a cargo del Ministe-rio del Interior, para cuyos efectos se constituirá unaUnidad Ejecutora del Pliego de dicho Ministerio;

Que, el Secretario Técnico es designado por el Con-sejo Nacional de Seguridad Ciudadana, a propuesta desu Presidente;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha al GeneralPNP (r) JOSÉ HONORATO FIGUEROA RUBIO como

Secretario Técnico del Consejo Nacional de SeguridadCiudadana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO SANABRIA ORTIZMinistro del Interior

07848

JUSTICIA

Acceden a pedido de extradición acti-va de procesado por delito de terroris-mo y disponen su presentación por víadiplomática a Italia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 046-2003-JUS

Lima, 23 de abril de 2003

Visto el Informe Nº 022-2003-CEA, del 15 de abril del2003, de la Comisión encargada del estudio de solicitu-des de extradiciones activas, sobre el pedido de extradi-ción del procesado JAIME HUAYHUA CCANTO, formu-lado por la Sala Nacional de Terrorismo;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución del 11 de abril del 2003, la Sala PenalTransitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República,declaró procedente la solicitud de extradición del procesadoJAIME HUAYHUA CCANTO, por la comisión del delito deTerrorismo en agravio del Estado Peruano (Exp. Nº 15-2003);

Que, mediante el Informe Nº 022-2003-CEA, del 15de abril del 2003, la Comisión encargada del estudio delas solicitudes de extradiciones activas propone acce-der al pedido de extradición del referido procesado;

Que, teniendo en cuenta que entre el Perú y la Repú-blica Italiana no existe Tratado vigente sobre la materia,y atendiendo que el principio de reciprocidad es recono-cido por el derecho internacional, es fundamental que elPerú asegure el respeto ante pedidos del mismo tipoefectuados por la República Italiana;

Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del DecretoSupremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de laLey Nº 24710, el inciso 5), del artículo 34º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicialaprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activadel procesado JAIME HUAYHUA CCANTO, formulado porla Sala Nacional de Terrorismo, y declarado procedentepor la Corte Suprema de Justicia de la República, por lacomisión del delito de Terrorismo, en agravio del EstadoPeruano; y disponer su presentación por vía diplomática, ala República Italiana, de conformidad a lo estipulado por lasnormas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- El Gobierno del Perú se compromete arespetar los pedidos de extradición formulados por laRepública Italiana, en base al principio de reciprocidad.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

FAUSTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

07884

Page 30: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · recurso Concha de Abanico 243155 R.D. Nº 012-2003-PRODUCE/DNA.- Declaran en abando-no procedimiento administrativo de concesión

Pág. 243152 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003

Acceden a pedido de extradición acti-va de procesado por delito de apropia-ción ilícita y disponen su presentaciónal Reino de España

RESOLUCIÓN SUPREMANº 047-2003-JUS

Lima, 23 de abril de 2003

Visto el Informe Nº 021-2003-CEA, del 14 de abril del2003, de la Comisión encargada del estudio de solicitu-des de extradiciones activas, sobre el pedido de extradi-ción del procesado JORGE ANTONIO PINILLOS AN-GULO, formulado por el Juzgado Mixto del Distrito deVista Alegre, Nasca, de la Corte Superior de Justicia deIca;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución del 3 de abril del 2003, la SalaPenal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, declaró procedente la solicitud de extradicióndel procesado JORGE ANTONIO PINILLOS ANGULO,por el delito contra el patrimonio en la modalidad de apro-piación ilícita, en agravio del Banco de Crédito del Perú -sucursal de Marcona (Exp. Nº 13-2003);

Que, mediante el Informe Nº 021-2003-CEA, del 14de abril del 2003, la Comisión encargada del estudio delas solicitudes de extradiciones activas propone acce-der al pedido de extradición del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del DecretoSupremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la LeyNº 24710, el inciso 5), del artículo 34º del Texto Único Or-denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado porDecreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradi-ción suscrito entre el Perú y el Reino de España;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa delprocesado JORGE ANTONIO PINILLOS ANGULO, for-mulado por el Juzgado Mixto del Distrito de Vista Alegre,Nasca, de la Corte Superior de Justicia de Ica, y declaradoprocedente por la Corte Suprema de Justicia de la Repúbli-ca, por la comisión del delito contra el patrimonio en la modali-dad de apropiación ilícita, en agravio del Banco de Créditodel Perú - sucursal de Marcona; y disponer su presentaciónpor vía diplomática, al Reino de España, de conformidadcon el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por lasnormas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

FAUSTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

07885

Dan carácter oficial al "I Congreso Inter-nacional de Derecho Civil: Reforma delCódigo Civil de 1984", organizado porla Universidad Inca Garcilaso de la Vega

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 045-2003-JUS

Lima, 21 de abril de 2003

Visto, el Oficio Nº 233-D-FDYCP-2003 de fecha 19de febrero de 2003, del Decano de la Facultad de Dere-cho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcila-so de la Vega;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de visto, se solicita seconfiera carácter oficial al "I Congreso Internacional deDerecho Civil: REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL DE 1984",que se realizará en la ciudad de Lima los días 24, 25 y 26del presente mes, con el objeto de brindar un conoci-miento integral sobre los aspectos del Derecho Civil ylos planteamientos jurídicos para una posible reformadel citado Código;

Que, el Ministerio de Justicia tiene entre sus funcio-nes promover el estudio y difusión de la legislación na-cional;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso h), delArtículo 6º, del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica delSector Justicia, modificado por la Tercera DisposiciónFinal, de la Ley Nº 26612; inciso j), del Artículo 84º einciso f), del Artículo 93º, del Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobadopor Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; ResoluciónMinisterial Nº 374-2001-JUS, prorrogada su vigencia porResolución Ministerial Nº 411-2002-JUS y la ResoluciónViceministerial Nº 232-2001-JUS, que aprueba la Direc-tiva Nº 001-2001-JUS/VM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar carácter oficial al "I Congreso Inter-nacional de Derecho Civil: REFORMA DEL CÓDIGOCIVIL DE 1984", organizado por la Facultad de Derechoy Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso dela Vega, que se realizará los días 24, 25 y 26 de abril de2003 en la ciudad de Lima.

Artículo 2º.- La entidad organizadora remitirá al Mi-nisterio de Justicia al término de dicho Congreso, lasconclusiones que resulten del referido evento.

Artículo 3º.- La presente Resolución no irrogará gas-to alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Justi-cia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO SOLF MONSALVEViceministro de Justicia

07703

MIMDES

Autorizan viaje de funcionario a EE.UU.para participar en curso "Gerencia So-cial del Envejecimiento Exitoso"

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 216-2003-MIMDES

Lima, 21 de abril de 2003

Vistos el Memorándum Nº 113-2003-MIMDES/DGP-OCI de fecha 2 de abril de 2003, de la Oficina de Coope-ración Internacional del Ministerio de la Mujer y Desa-rrollo Social - MIMDES;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de vistos, la Jefa de laOficina de Cooperación Internacional del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES comunica que elInstituto Interamericano para el Desarrollo Social - IN-DES ha otorgado una beca al señor Próspero DanielCaballero Ríos, Director General de la Dirección Gene-ral de Personas Adultas Mayores del MIMDES, para suparticipación en el Curso "Gerencia Social del Envejeci-miento Exitoso", a realizarse en la ciudad de WashingtonD.C., Estados Unidos de Norteamérica, del 21 de abril al2 de mayo de 2003;

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Pág. 243153NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de abril de 2003

Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticosserán asumidos por el Instituto Interamericano para elDesarrollo Social - INDES;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, yDecreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES modificado porDecreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del señor PROSPE-RO DANIEL CABALLERO RÍOS, Director General de laDirección General de Personas Adultas Mayores delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social, a la ciudad deWashington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, del21 de abril al 2 de mayo de 2003, para el fin expuesto enla parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolu-ción no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere-cho a exoneración o liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calenda-rio siguientes de efectuado el viaje, el señor PrósperoDaniel Caballero Ríos, Director General de la DirecciónGeneral de Personas Adultas Mayores del Ministerio dela Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, presentará alDespacho Ministerial un informe de las acciones realiza-das durante el viaje autorizado por la presente Resolu-ción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

07843

Corrigen error material de R.M. Nº 209-2003-MIMDES que aceptó renuncia deDirector General de la Dirección Ge-neral de Administración del ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 221-2003-MIMDES

Lima, 21 de abril de 2003

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 209-2003-MIM-DES de fecha 11 de abril de 2003, publicada el 14 delmismo mes, se resolvió aceptar la renuncia al señorOrestes Cáceres Zapata al cargo de Director Generalde la Dirección General de Administración del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social;

Que, en el segundo considerando de la mencionadaresolución se consignó erróneamente que se daba porconcluida la designación del señor Orestes CáceresZapata,, error material que es necesario corregir;

De conformidad con el Numeral 201.1 del Artículo201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General, Ley Nº 27793 - Ley de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo So-cial, Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES - Regla-mento de Organización y Funciones del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social, modificado por Decreto Su-premo Nº 013-2002-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Corregir el error material producidoen el segundo considerando de la Resolución MinisterialNº 209-2003-MIMDES, tal como se indica a continua-ción:

DICE:

Que, es necesario dar por concluida la citada desig-nación

DEBE DECIR:

Que, es necesario aceptar la renuncia formulada porel funcionario señalado en el considerando precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

07844

Prorrogan plazo de funcionamiento dela Comisión de Transparencia Secto-rial del ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 224-2003-MIMDES

Lima, 21 de abril de 2003

Vistos, la solicitud de prórroga de plazo y ampliaciónde funciones de la Comisión de Transparencia Sectorialdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, realizadamediante Oficio Nº 001-2003/MIMDES-P-CTSM del 25de febrero de 2003, del Presidente de la Comisión deTransparencia Sectorial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 300-2002-PROMUDEH de fecha 21 de mayo de 2002, se aprobó laDirectiva Nº 005-2002-PROMUDEH "Normas Específi-cas para garantizar la Neutralidad Política y Transpa-rencia en los Servicios, Actividades y Programas delSector PROMUDEH";

Que, a fin de velar por el mejor cumplimiento de laDirectiva enunciada en el considerando precedente, porResolución Ministerial Nº 421-2002-PROMUDEH de fe-cha 11 de julio de 2002 se constituyó la Comisión deTransparencia del Sector Promoción de la Mujer y De-sarrollo Humano;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 494-2002-MIMDES del 26 de agosto de 2002, se modifica la con-formación de la Comisión de Transparencia, estable-ciéndose a su vez las funciones de la misma;

Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27815 del 12 deagosto de 2002, Ley del Código de Ética de la FunciónPública, dispone que el órgano de la Alta Dirección decada Entidad Pública ejecuta medidas para promover lacultura de probidad, transparencia, justicia y serviciopúblico, así mismo dicho órgano establece los mecanis-mos e incentivos que permitan una actuación correcta,transparente y leal de los servidores públicos;

Que, la Ley Nº 27806 del 2 de agosto de 2002, Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública, modi-ficada por la Ley Nº 27927 del 13 de enero de 2003,dispone, entre otros aspectos, la promoción de la trans-parencia y la difusión de los actos de la AdministraciónPública como un medio para mejorar la gestión, así comoun mecanismo de control ciudadano respecto al ejerci-cio de la función pública; para lo cual las diferentes entida-des de la Administración Pública se encuentra obligadasa adoptar medidas que garanticen y promuevan la trans-parencia en el ejercicio de sus funciones;

Que, en el marco del Plan Estratégico 2003-2006 delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, sedefine entre las políticas sectoriales el posicionamientode un sistema de transparencia, neutralidad y ética, afian-zando mecanismos que permitan a los ciudadanos ejer-cer su derecho de queja, denuncia, petitorio, consulta yacceso a la información, respecto al ejercicio de la fun-ción pública de los servidores del MIMDES, OrganismosPúblicos Descentralizados, Programas y Actividadesadscritos a dicho Sector; por lo que resulta convenienteprorrogar el plazo de funcionamiento de la Comisión deTransparencia del Sector Mujer y Desarrollo Social;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públi-ca modificada por la Ley Nº 27927, Ley Nº 27815 - Leydel Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27793

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- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES, y Decreto Supre-mo Nº 008-2002-MIMDES, Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo So-cial - MIMDES modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de2003 el plazo de funcionamiento de la Comisión deTransparencia Sectorial del Ministerio de la Mujer y De-sarrollo Social, debiendo entregar informes mensuales ala Alta Dirección sobre el avance de sus actividades.

Artículo 2º.- Todos los Órganos, Programas y Orga-nismos Públicos Descentralizados del Sector, continua-rán brindando el apoyo que les pueda requerir la Comi-sión de Transparencia Sectorial con la celeridad del caso,para el mejor desarrollo de sus funciones.

Igualmente, informarán a dicha Comisión de Trans-parencia Sectorial, respecto de las acciones adoptadasen relación a las recomendaciones que ella haya formula-do.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

07845

PRODUCE

Otorgan permiso de pesca a plazo deter-minado para operar embarcación debandera nacional en la extracción delrecurso anchoveta

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 010-2003-PRODUCE/DVM-PE

Lima, 22 de abril del 2003

VISTO:

El escrito con Registro Nº CE-00146003 de fecha 18de marzo del 2003, presentado por la Corporación Pes-quera Inca S.A., mediante el cual interpone Recurso deApelación contra la denegatoria de acogimiento al régi-men de la Resolución Ministerial Nº 812-97-PE;

CONSIDERANDO:

Que, Corporación Pesquera Inca S.A., mediante pe-tición de Registro Nº 18020 presentada con fecha 31 dediciembre de 1997, ampliada con escrito de Registro Nº03023003 de fecha 27 de agosto de 1998 y ratificadacon escrito de Registro Nº 03914003 del 9 de octubre de1998, solicita acogerse al régimen establecido por laResolución Ministerial Nº 812-97-PE, a fin de obtenerpermiso de pesca para operar la embarcación pesqueradenominada "PACHACUTEC 6" (ex María Cristina I),con matrícula Nº CE-13581-PM;

Que, la petición de Registro Nº 18020, fue presenta-da el 31 de diciembre de 1997, durante el trámite delRecurso de Apelación interpuesto contra la ResoluciónDirectoral Nº 068-97-PE/DNE, en el procedimiento ad-ministrativo de permiso de pesca para la embarcación"PACHACUTEC 6" (ex María Cristina I), para la extrac-ción de los recursos anchoveta y sardina que concluyócon la expedición de la Resolución Viceministerial Nº012-98-PE y agotó la vía administrativa;

Que, a la fecha de presentación de la petición deRegistro Nº 18020 se encontraba vigente el DecretoSupremo Nº 010-97-PE, derogado por el Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General dePesca, que estableció que a partir de su vigencia, lasconcesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licen-cias de las diferentes actividades pesqueras serán otor-gadas por la Dirección Nacional correspondiente, cons-

tituyendo éstas la primera instancia administrativa encaso de impugnaciones y el Viceministerio la segunda yúltima instancia administrativa;

Que, si bien en la Resolución Ministerial Nº 012-98-PE, que resolvió el Recurso de Apelación de la Resolu-ción Directoral Nº 068.97-PE/DNEPP, se hace referen-cia a la solicitud del Registro Nº 18020, la ResoluciónMinisterial Nº 812-97-PE a la cual se acoge CorporaciónPesquera Inca S.A., en la mencionada solicitud, estable-cía un régimen distinto al régimen general para el otorga-miento de permisos de pesca; por lo que en atención a lodispuesto en el Decreto Supremo Nº 010-97-PE citadoen el considerando precedente, la Administración debióremitir tal solicitud a la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, en dicha fecha para su eva-luación y resolución; en consecuencia, al no haber sidoevaluada como correspondía, procedía encauzar la so-licitud de acogimiento a la Resolución Ministerial Nº 812-97-PE, presentada con Registro Nº 18020, dentro delplazo de vigencia de tal Resolución, la cual fue posterior-mente derogada por Resolución Ministerial Nº 051-99-PE;

Que, el Artículo 2º de la Resolución Viceministerial Nº019-2002-PRODUCE/DVM-PE de fecha 12 de noviembredel 2002, resolvió remitir la petición solicitada por Corpo-ración Pesquera Inca S.A. de acogimiento al régimenestablecido en la Resolución Ministerial Nº 812-97-PE, ala Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero;

Que, mediante el escrito del Visto, Corporación Pes-quera Inca S.A., al amparo de lo dispuesto en los Artícu-los 109º, 142º, 188º, 209º y siguientes de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, enaplicación del silencio administrativo negativo, interponeRecurso de Apelación contra la denegatoria tácita deacogimiento al régimen de la Resolución Ministerial Nº812-97-PE, a fin de que se le otorgue el permiso depesca para operar la embarcación pesquera "PACHA-CUTEC 6" (ex María Cristina I) en la extracción de losrecursos anchoveta y sardina con destino al consumohumano indirecto;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1ºde la Resolución Ministerial Nº 812-97-PE, los arma-dores de embarcaciones pesqueras comprendidas enel Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, o quehayan sido incorporadas al citado anexo mediante lasResoluciones Ministeriales correspondientes, podránsolicitar la ampliación de su permiso de pesca paralos recursos anchoveta o sardina, según correspon-da, siempre que cumplan con haber sido construidascon anterioridad a la vigencia del Decreto LegislativoNº 750 y, que hayan realizado actividad extractiva delos recursos anchoveta o sardina, indistintamente, conanterioridad a la vigencia del mencionado DecretoLegislativo;

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 1º delAnexo A del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, la relaciónde embarcaciones pesqueras del Anexo B a que hacereferencia el Artículo 2º de dicho Decreto Supremo, cons-tituye la flota pesquera que se encontraba autorizada arealizar actividades extractivas en las pesquerías a lascuales tienen acceso;

Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 006-97-PE oficializa la situación legal de las embarcacionespesqueras autorizadas a realizar actividades extracti-vas en las pesquerías correspondientes, las que cons-tan en la relación que en Anexo B forma parte de dichodispositivo;

Que, la disposición contenida en el considerandoprecedente, establece la relación de embarcacionesautorizadas en forma general para realizar actividadesextractivas de recursos hidrobiológicos, con indepen-dencia del estado en el cual se encuentre el permisocorrespondiente, es decir, comprende tanto a las embar-caciones que cuenten con permiso de pesca obtenido,como aquellas cuya solicitud se encontraba en trámiteen el momento de su expedición;

Que, el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº812-97-PE, establece que su ámbito de aplicación seextiende a todas las embarcaciones comprendidas en elAnexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE sin excep-ción o limitación alguna; entendiéndose las mismas, aaquellas embarcaciones que se encontraban formalmen-te autorizadas, independiente del carácter permanente

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Pág. 243155NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de abril de 2003

o temporal, para realizar actividades extractivas de re-cursos hidrobiológicos;

Que, la embarcación pesquera "PACHACUTEC 6"(ex María Cristina I, ex Tarata I), contó con permiso depesca otorgado a PEEA CHIMBOTE SCRL para la ex-tracción de recursos hidrobiológicos con destino al con-sumo humano indirecto, según constancia Nº 008-85-PE/DR-II-CH de fecha 12 de agosto de 1985;

Que, la embarcación "PACHACUTEC 6" (ex MaríaCristina I) con Matrícula Nº CE-13581-PM, con 343.18m3 de capacidad de bodega, fue considerada en el nu-meral 86 del Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, en lo que respecta a las embarcaciones pesquerascon trámite de permiso de pesca;

Que, se ha acreditado que la embarcación pes-quera "PACHACUTEC 6" (ex María Cristina I) fue cons-truida en 1969, y se encuentra comprendida en elAnexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, y asimis-mo, ha realizado actividad extractiva del recursoanchoveta y sardina con destino al consumo humanoindirecto con anterioridad a la vigencia del DecretoLegislativo Nº 750, por cuanto tuvo concesión de pes-ca otorgada mediante Constancia Nº 008-85-PE/DR-III-CH de fecha 12 de agosto de 1985, por lo que for-ma parte del esfuerzo pesquero dentro de los nivelespermisibles de captura de los citados recursos hidro-biológicos, por lo que cumple con los requisitos esta-blecidos en el Artículo 1º de la Resolución MinisterialNº 812-97-PE;

Que, en consecuencia, resulta procedente otorgarpermiso de pesca a la empresa Corporación PesqueraInca S.A. para operar la embarcación pesquera "PACHA-CUTEC 6" (ex María Cristina I), en la extracción delrecurso anchoveta con destino al consumo humano in-directo;

Que, asimismo debe tenerse en cuenta que en aten-ción al principio precautorio incorporado a nuestroordenamiento jurídico vigente, procede únicamente des-tinar el recurso sardina al consumo humano directo conla finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenidode dicho recurso;

De conformidad con lo establecido en los Artículos207º y 209º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modifi-catoria, y, con la opinión favorable de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades conferidas por el literal m)del Artículo 12º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción, y el Artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el Recurso deApelación interpuesto por la empresa Corporación Pes-quera Inca S.A. contra la denegatoria ficta contra la so-licitud de acogimiento al régimen de la Resolución Minis-terial Nº 812-97-PE, a fin de que se le otorgue el permisode pesca para operar la embarcación pesquera "PA-CHACUTEC 6" (ex María Cristina I), por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente Re-solución.

Artículo 2º.- Otorgar permiso de pesca a plazodeterminado a Corporación Pesquera Inca S.A para ope-rar la embarcación pesquera de bandera nacional deno-minada "PACHACUTEC 6" (ex María Cristina I), conmatrícula Nº CE-13581-PM, con 343.18 m3 de capaci-dad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológi-co anchoveta con destino al consumo humano indirecto,en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5)millas costeras, utilizando redes de cerco de ½ pulgada(13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) según corresponda ycajas con hielo como medio de preservación a bordo.

Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud depermiso de pesca en el extremo referido a destinar laextracción del recurso hidrobiológico sardina al consu-mo humano indirecto, por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pescaotorgado por la presente Resolución está supeditada

a la operatividad de la embarcación pesquera, a larealización de actividad extractiva en el ejercicio pre-vio y al pago por concepto de derechos de pescaconforme a lo dispuesto en el Artículo 33º del Regla-mento de la Ley General de Pesca, aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001-PE. El incumplimiento delpago parcial o total de los derechos de pesca en elplazo y condiciones establecidas determinará la sus-pensión o caducidad del permiso de pesca según co-rresponda, de acuerdo al Artículo 43º de la normaantes mencionada.

Artículo 5º.- Será causal de caducidad del permisode pesca otorgado mediante la presente Resolución,incrementar la capacidad de bodega autorizada a ope-rar de la embarcación pesquera "PACHACUTEC 6" (exMaría Cristina I).

Artículo 6º.- Las operaciones de pesca están suje-tas a lo dispuesto en las normas legales vigentes, y a lasque se emitan sobre regulación y ordenamiento pesque-ro.

Artículo 7º.- Incorporar la presente Resolución y a laembarcación pesquera "PACHACUTEC 6" (ex MaríaCristina I), con matrícula Nº CE-13581-PM, al literal A)del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE.

Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Vice-ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guar-dacostas del Ministerio de Defensa, a las DireccionesRegionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque,La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna,y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ZAMORANO MACCHIAVELLOViceministro de IndustriaEncargado del Viceministerio de Pesquería

07715

Otorgan concesiones a personas natura-les para desarrollar actividad deacuicultura a mayor escala mediantecultivo del recurso Concha de Abanico

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 011-2003-PRODUCE/DNA

Lima, 8 de abril del 2003

Vistos los escritos con registros Nºs CE-02001002 y05205003 del 11 de octubre de 2002 y 13 de diciembrede 2002, presentados por el señor WALTER ALBERTOBENAVENTE COLLANTES actuando a nombre propio ya nombre del señor BENT MOGELBERG SORENSEN,mediante los cuales solicitan concesión para desarrollarla actividad de acuicultura a mayor escala.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460,Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura disponeque el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministeriode la Producción) otorga concesiones para el desarrollode la acuicultura en terrenos de dominio público, fondoso aguas marinas y continentales;

Que conforme a lo establecido en los artículos 19º y20º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollode la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura enterrenos públicos, fondos o aguas marinas y continenta-les, se obtiene a través del otorgamiento de la concesiónrespectiva, previo cumplimiento de los requisitos señala-dos en el Texto Único de Procedimientos Administrati-vos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministeriode la Producción) y asimismo, previa a la suscripción deun Convenio de Conservación, Inversión y ProducciónAcuícola con la Dirección Nacional de Acuicultura;

Que mediante la Resolución Directoral 381-85/MA/DC del 12 de setiembre de 1985, la Dirección General de

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Pág. 243156 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003

Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensaconsideró como extensión hábil para el desarrollo de laactividad de maricultura, a favor del Ministerio de Pes-quería (actualmente Ministerio de la Producción), el áreaubicada entre Punta el Arco Chico y un punto geográficoen la Bahía de Tortugas, provincia de Casma y entrePunta Boca del Diablo hasta un punto geográfico de laPlaya Mar Brava, provincia del Santa, departamento deAncash;

Que mediante los escritos del visto, el recurrente,solicita concesión para desarrollar la actividad de acui-cultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso"Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus ), en unárea de mar de 83.67 has., ubicada en la zona de LosChimus, distrito de Samanco, provincia del Santa, de-partamento de Ancash;

Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado porel recurrente a efectos de obtener la concesión solicita-da, ha sido calificado favorablemente por la DirecciónNacional de Medio Ambiente mediante el CertificadoAmbiental del Estudio de Impacto Ambiental Nº 024-2002-PRO/DINAMA;

Que de la evaluación efectuada a los documentospresentados, se desprende que el recurrente ha cum-plido con los requisitos sustantivos y los procedimen-tales, establecidos en el procedimiento Nº 36 del Tex-to Único de Procedimientos Administrativos del Minis-terio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Pro-ducción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE;

Estando a lo informado por la Dirección de Maricul-tura de la Dirección Nacional de Acuicultura y con laopinión favorable de la Oficina General de Asesoría Ju-rídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460- Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Minis-terio de la Producción), aprobado por Decreto SupremoNº 004-2002-PE;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literald) del artículo 19º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a los señores WALTER BENA-VENTE COLLANTES y BENT MOGELBERG SO-RENSEN, concesión para desarrollar la actividad deacuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del re-curso Concha de Abanico (Argopecten purpuratus ),en un área de mar de ochenta y tres hectáreas y seis milsetecientos metros cuadrados (83.67 has.), ubicada enla zona de Los Chimus, distrito de Samanco, provinciadel Santa, departamento de Ancash;

VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

A 09º 20' 56.0" 78° 27' 43.3"B 09° 20' 56.0" 78° 26' 55.0"C 09° 21' 16.0" 78° 26' 55.3"D 09° 21' 16.0" 78° 27' 01.0"E 09° 21' 32.3" 78° 27' 01.0"

Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la activi-dad de acuicultura referida en el artículo precedente,comprende acondicionamiento del medio, obtenciónde larva planctónica y semilla, siembra, crianza y co-secha dentro de las coordenadas que delimitan suconcesión.

Artículo 3º.- La concesión a que se refieren los artí-culos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30)años, renovable por períodos iguales; debiendo los titu-lares de la concesión cumplir con lo establecido en elConvenio de Conservación, Inversión y Producción Acuí-cola, así como:

- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, la corres-

pondiente autorización para la ocupación del área acuá-tica, en un plazo máximo de treinta (30) días calendariode otorgada la concesión.

- Tramitar ante el Ministerio de la Producción la conce-sión para la instalación de colectores para el abasteci-miento de semilla o larva, cuando dicha actividad serealice fuera del área de la concesión otorgada.

- Presentar informes semestrales a la Dirección Na-cional de Acuicultura, con copia a la Dirección Regionalde Pesquería de Ancash con sede en Chimbote, sobrelas actividades realizadas y los resultados obtenidos enel desarrollo del cultivo.

- Obtener la calificación sanitaria emitida por la Direc-ción General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministeriode Salud y presentar a la Dirección Nacional de Acuicul-tura o Dirección Regional correspondiente, antes de darinicio a sus actividades de cosecha.

Artículo 4º.- Serán causales de caducidad del dere-cho concedido, sin perjuicio de las sanciones quecorrespondan:

- La utilización del objeto de la concesión con unafinalidad distinta a aquella por la cual se otorgó.

- El incumplimiento de los objetivos prefijados en elproyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar laejecución de su proyecto dentro de los plazos estableci-dos en la normatividad vigente.

- El incumplimiento del Convenio de Conservación,Inversión y Producción Acuícola.

- El incumplimiento de las normas ambientales y de loestablecido en la presente Resolución Directoral.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección Regional de Pesquería de An-cash con sede en Chimbote, a la Dirección General deCapitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa ya la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIOLETA VALDIVIESO MILLADirectora Nacional de Acuicultura

07711

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 013-2003-PRODUCE/DNA

Lima, 8 de abril del 2003

Vistos los escritos con registros Nºs CE-01999002y 05204003 del 11 de octubre de 2002 y 13 de diciem-bre de 2002, presentados por el señor WALTER AL-BERTO BENAVENTE COLLANTES actuando a nom-bre propio y a nombre del señor BENT MOGELBERGSORENSEN, mediante los cuales solicitan concesiónpara desarrollar la actividad de acuicultura a mayorescala.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460,Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura disponeque el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministeriode la Producción) otorga concesiones para el desarrollode la acuicultura en terrenos de dominio público, fondoso aguas marinas y continentales;

Que conforme a lo establecido en los artículos 19º y20º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarro-llo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuiculturaen terrenos públicos, fondos o aguas marinas ycontinentales, se obtiene a través del otorgamiento dela concesión respectiva, previo cumplimiento de losrequisitos señalados en el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actual-mente Ministerio de la Producción) y asimismo, previaa la suscripción de un Convenio de Conservación, In-versión y Producción Acuícola con la Dirección Nacio-nal de Acuicultura;

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Pág. 243157NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de abril de 2003

Que mediante la Resolución Directoral 381-85/MA/DC del 12 de setiembre de 1985, la Dirección General deCapitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensaconsideró como extensión hábil para el desarrollo de laactividad de maricultura, a favor del Ministerio de Pes-quería (actualmente Ministerio de la Producción), el áreaubicada entre Punta el Arco Chico y un punto geográficoen la Bahía de Tortugas, provincia de Casma y entrePunta Boca del Diablo hasta un punto geográfico de laPlaya Mar Brava, provincia del Santa, departamento deAncash;

Que mediante los escritos del visto, el recurrente,solicita concesión para desarrollar la actividad de acui-cultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso"Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus ), en unárea de mar de 98.20 has., ubicada en la zona de LosChimus, distrito de Samanco, provincia del Santa, de-partamento de Ancash;

Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado porel recurrente a efectos de obtener la concesión solicita-da, ha sido calificado favorablemente por la DirecciónNacional de Medio Ambiente mediante el CertificadoAmbiental del Estudio de Impacto Ambiental Nº 023-2002-PE/DINAMA;

Que de la evaluación efectuada a los documentospresentados, se desprende que el recurrente ha cum-plido con los requisitos sustantivos y los procedi-mentales, establecidos en el procedimiento Nº 36 delTexto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE;

Estando a lo informado por la Dirección de Maricul-tura de la Dirección Nacional de Acuicultura y con laopinión favorable de la Oficina General de Asesoría Ju-rídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460- Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Minis-terio de la Producción), aprobado por Decreto SupremoNº 004-2002-PE;

En uso de las atribuciones conferidas por el artí-culo 118º del Reglamento de la Ley General de Pes-ca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PEy por el literal d) del artículo 19º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de la Pro-ducción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a los señores WALTER BENA-VENTE COLLANTES y BENT MOGELBERG SO-RENSEN, concesión para desarrollar la actividad deacuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del re-curso Concha de Abanico (Argopecten purpuratus ),en un área de mar de noventa y ocho hectáreas y dosmil metros cuadrados (98.20 has.), ubicada en la zonade Los Chimus, distrito de Samanco, provincia del San-ta, departamento de Ancash;

VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

A 09º 19' 21.0" 78° 27' 37.3"B 09° 19' 44.0" 78° 27' 21.0"C 09° 19' 53.0" 78° 27' 31.3"D 09° 20' 01.0" 78° 27' 24.3"E 09° 20' 12.3" 78° 27' 37.0"F 09° 19' 45.0" 78° 28' 01.0"

Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la activi-dad de acuicultura referida en el artículo precedente,comprende acondicionamiento del medio, obtención delarva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosechadentro de las coordenadas que delimitan su concesión.

Artículo 3º.- La concesión a que se refieren los artí-culos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30)años, renovable por períodos iguales; debiendo los titu-lares de la concesión cumplir con lo establecido en elConvenio de Conservación, Inversión y Producción Acuí-cola, así como:

- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, la corres-pondiente autorización para la ocupación del área acuá-tica, en un plazo máximo de treinta (30) días calendariode otorgada la concesión.

- Tramitar ante el Ministerio de la Producción la conce-sión para la instalación de colectores para el abasteci-miento de semilla o larva, cuando dicha actividad serealice fuera del área de la concesión otorgada.

- Presentar informes semestrales a la Dirección Na-cional de Acuicultura, con copia a la Dirección Regionalde Pesquería de Ancash con sede en Chimbote, sobrelas actividades realizadas y los resultados obtenidos enel desarrollo del cultivo.

- Obtener la calificación sanitaria emitida por la Direc-ción General de Salud Ambiental - DIGESA, del Ministe-rio de Salud y presentar a la Dirección Nacional de Acui-cultura o Dirección Regional correspondiente, antes dedar inicio a sus actividades de cosecha.

Artículo 4º.- Serán causales de caducidad del dere-cho concedido, sin perjuicio de las sanciones quecorrespondan:

- La utilización del objeto de la concesión con unafinalidad distinta a aquella por la cual se otorgó.

- El incumplimiento de los objetivos prefijados en elproyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar laejecución de su proyecto dentro de los plazos estableci-dos en la normatividad vigente.

- El incumplimiento del Convenio de Conservación,Inversión y Producción Acuícola.

- El incumplimiento de las normas ambientales y de loestablecido en la presente Resolución Directoral.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección Regional de Pesquería de An-cash con sede en Chimbote, a la Dirección General deCapitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa ya la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese

VIOLETA VALDIVIESO MILLADirectora Nacional de Acuicultura

07713

Declaran en abandono procedimientoadministrativo de concesión paradesarrollar la actividad de acuicul-tura a mayor escala en la provinciadel Santa

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 012-2003-PRODUCE/DNA

Lima, 8 de abril del 2003

Visto el escrito con registro Nº CE-02000002 del 11de octubre del 2002, presentado por los señores BENTMOGELBERG SORENSEN y WALTER ALBERTO BE-NAVENTE COLLANTES mediante el cual solicitan con-cesión para desarrollar la actividad de acuicultura demayor escala;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27460, Ley de Promo-ción y Desarrollo de la Acuicultura, señala que el Estadofomenta la más amplia participación de las personasnaturales y Jurídicas nacionales y extranjeras en la ac-tividad de acuicultura, la que puede acogerse al régimende estabilidad jurídica de conformidad a las leyes sobrela materia, y sobre la base de la libre competencia y ellibre acceso a la actividad económica;

Que, a través del escrito del visto, los señores BENTMOGELBERG SORENSEN y WALTER ALBERTOBENAVENTE COLLANTES, solicitan autorización para

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Pág. 243158 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003

desarrollar la actividad de acuicultura de mayor escalacon la especie concha de abanico en un área de nuevehectáreas y seis mil cien metros cuadrados (9.61 Has)ubicada en la zona de Los Chimus, distrito de Samanco,provincia del Santa, departamento de Ancash;

Que, el articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, señala que, enlos procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuandoel administrado incumpla algún trámite que le hubierasido requerido que produzca su paralización por treinta(30) días, la autoridad de oficio o a solicitud del adminis-trado declarará el abandono del procedimiento;

Que, mediante el oficio Nº 2127-2002-PRODUCE/DNA, de fecha 31 de octubre del 2002, se solicitó a losrecurrentes absolver las observaciones técnicas for-muladas a su expediente y presentar un nuevo planode ubicación de acuerdo a las coordenadas propues-tas, así como el plano perimétrico-batimétrico en elcual debería figurar el punto de partida en tierra de laspoligonales, conforme a los requisitos establecidos enel procedimiento Nº 36 del Texto Único de Procedi-mientos Administrativos, aprobado por Decreto Su-premo Nº 004-2002-PE, no habiendo cumplido hastala fecha con tal requerimiento, encontrándose parali-zado el procedimiento por causa imputable al adminis-trado, incurriendo en la causal de abandono estable-cida en el artículo precitado en el considerando pre-cedente, por lo que procede declarar el abandono delprocedimiento;

Estando a lo informado por la Dirección de Maricul-tura mediante Nota Nº 218-2003-PRODUCE/DNA-Dm ycon la opinión favorable de la Oficina General de Aseso-ría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 118ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y en la Ley Nº27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuiculturay su Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar en abandono el procedi-miento administrativo de concesión para desarrollar laactividad de acuicultura a mayor escala, con CertificadoAmbiental del EIA, con la especie concha de abanico enun área de nueve hectáreas y seis mil cien metros cua-drados (9.61 Has) ubicada en la zona de Los Chimus,distrito de Samanco, provincia del Santa, departamentode Ancash, iniciado por los señores BENT MOGELBERGSORENSEN y WALTER ALBERTO BENAVENTE CO-LLANTES, por las razones expuestas en la parte consi-derativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIOLETA VALDIVIESO MILLADirectora Nacional de Acuicultura

07712

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan a ciudadanos peruanos resi-dentes en España para que presten ser-vicios en las fuerzas armadas de dichopaís

RESOLUCIÓN SUPREMANº 102-2003-RE

Lima, 23 de abril de 2003

CONSIDERANDO:

Que siete (7) ciudadanos peruanos residentes en elReino de España, solicitan autorización del señor Presi-dente de la República, para poder servir en las FuerzasArmadas Españolas;

Que el numeral 23 del artículo 118º de la Constitución

Política del Perú, establece que el Presidente de la Repú-blica, autorizará a los peruanos para servir en un ejérci-to extranjero;

Que en consecuencia es necesario expedir la autori-zación correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y elDecreto Legislativo Nº 560; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a los ciudadanos peruanosresidentes en el Reino de España, cuya relación formaparte de la presente Resolución Suprema, para que pres-ten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio-res.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de SaludEncargado de la Cartera deDefensa

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

SOLICITUDES PRESENTADAS POR CIUDADANOSPERUANOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN

PARA SERVIR EN FUERZAS ARMADASESPAÑOLAS

Nº de Apellidos y nombres del aspirante D.N.I. L.M. Orden

1 Juárez Ponce, Manuel Ricardo 80240318 ------2 Ruiz Mayor, Andrés Francisco 41630276 ------3 Aranda Gálvez, María Victoria 15298682 25386907654 Jiménez Quispe, Percy Rolando 40724586 27232138035 Bañares Champi, Rogger 40799581 22572167766 Quiroz Barba, Víctor Jackson 42048145 13364808257 Orellana Gonzales, Santos 25838839 2421085774

07886

Modifican resolución e incorporan enla Sección Nacional Peruana del Comi-té Técnico Binacional de Educación alas Direcciones Regionales de Educa-ción de Tumbes, Amazonas, Cajamarcay Loreto

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0337-2003-RE

Lima, 21 de abril de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0815-99-RE, de fecha 10 de agosto de 1999, se designa a losrepresentantes de los sectores integrantes de lasSecciones Nacionales Peruanas de los Comités Téc-nicos Binacionales Peruano Ecuatorianos de Pesque-ría, Salud y Educación; encontrándose dentro de estaúltima Sección Nacional la Dirección Regional de Edu-cación de Piura;

Que, en la I Reunión Nacional de Ministros de EstadoPerú - Ecuador, realizada en la ciudad de Guayaquil el 14

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Pág. 243159NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de abril de 2003

de marzo de 2003, se acordó, entre otros asuntos, in-corporar en la Sección Nacional Peruana del Comité Téc-nico Binacional de Educación a las Direcciones Regio-nales de Tumbes, Amazonas, Cajamarca y Loreto;

Que, es necesario modificar la precitada ResoluciónMinisterial mediante una norma de igual jerarquía;

De conformidad con el inciso m) del artículo 5º delDecreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio deRelaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar la Resolución MinisterialNº 0815-99-RE, incorporando en la Sección NacionalPeruana del Comité Técnico Binacional de Educación alas Direcciones Regionales de Educación de Tumbes,Amazonas, Cajamarca y Loreto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

07734

Oficializan la "Primera Reunión Técni-ca Internacional para el Camino Inca -Qhapaq Ñan", realizada en la ciudadde Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0338-2003-RE

Lima, 21 de abril de 2003

Visto el Memorándum Nº 180-2003, de la Subsecreta-ría de Política Cultural Exterior del Ministerio de Relacio-nes Exteriores sobre la necesidad de oficializar la "Pri-mera Reunión Técnica Internacional para el Camino Inca- Qhapaq Ñan", evento que se llevó a cabo en la ciudadde Lima, los días 1 y 2 de abril de 2003;

Teniendo en cuenta el especial interés del Gobiernodel Perú en la realización de este evento que congregó aespecialistas técnicos de Argentina, Bolivia, Chile, Co-lombia, Ecuador y Perú, para conciliar conceptos y cur-sos de acción en torno al manejo integral y sostenible delCamino Inca;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del DecretoSupremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero del año 2001;y el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112,Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores,de 28 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- En vía de regularización, oficiali-zar la "Primera Reunión Técnica Internacional para elCamino Inca - Qhapaq Ñan", realizada en la ciudad deLima, el 1 y 2 de abril de 2003.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irro-ga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

07735

Oficializan taller regional sobre rela-ción entre servicios públicos y priva-dos de empleo realizado en la ciudadde Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0344-2003-RE

Lima, 21 de abril de 2003

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleoes miembro de la Asociación Mundial de los ServiciosPúblicos de Empleo-AMSPE, y participa en las activida-des que son de interés para las instituciones miembrosde la misma;

Que, AMSPE es una Asociación de naturalezainternacional que agrupa a los servicios públicos deempleo de países alrededor del mundo, teniendo porfinalidad fomentar el contacto entre las diversas institu-ciones miembros, promover el intercambio de informa-ción y experiencias de las actividades de los paísesmiembros, estimular la cooperación de las institucio-nes más desarrolladas hacia las menos desarrolla-das, proporcionar servicios de interés común talescomo encuestas, estudios, manejo de banco de da-tos, capacitación y actualización, así como organizarTalleres regionales enfocados hacia los principalestemas de los Servicios Públicos de Empleo de la re-gión en que estos de desarrollan;

Que, conforme con el Convenio de Encargo cele-brado entre el Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo y AMSPE, con fecha 18 de diciembre de 2002,la referida Asociación ha previsto organizar en el año2003 un Taller regional en el Perú, en el que se desa-rrollará el tema "La relación entre los Servicios Públi-cos de Empleo y los Servicios Privados de Empleo",cuya organización se encontrará, por encargo deAMSPE, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo, de acuerdo con los lineamientos estable-cidos en el citado Convenio;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero del año 2001; y el inciso m) delartículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembrede 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- En vía de regularización, oficiali-zar el Taller Regional que desarrollará el tema "La Rela-ción entre los Servicios Públicos de Empleo y los Servi-cios Privados de Empleo", que se llevo a cabo en laciudad de Lima, del 27 al 29 de marzo de 2003, organiza-do por la Asociación Mundial de los Servicios Públicosde Empleo-AMSPE y el Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo.

Artículo Segundo.- Las aspectos organizativos delevento y las atenciones oficiales a los participantes es-tarán a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, conforme con las condiciones para su ejecu-ción establecidas en el Convenio citado en la parte consi-derativa de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- La presente Resolución no irro-gará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministeriode Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

07736

Designan representantes ante la Comi-sión Multisectorial de Reducción deRiesgos para el Desarrollo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0345-2003-RE

Lima, 21 de abril de 2003

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 053-2002-PCM,de 18 de junio de 2002, se conformó la ComisiónMultisectorial de Reducción de Riesgos para el Desa-rrollo, como la entidad encargada de coordinar las ac-ciones conducentes a la incorporación del enfoque deprevención y mitigación de riesgos frente a peligros na-

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Pág. 243160 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003

turales en el proceso de planeamiento del desarrollo, asícomo para establecer y mantener vinculaciones con lasiniciativas internacionales y de la Región Andina;

Que conforme el artículo 2º, la Comisión Multisecto-rial se encontrará integrada, entre otros, por un Repre-sentante del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que es función del Ministerio de Relaciones Exterio-res coordinar con otros sectores de la administraciónpública, entidades privadas y de la sociedad civil, con lafinalidad de coadyuvar a la consecución de los objetivosnacionales;

Que mediante oficio múltiple Nº 004-2003-PCM/SGM,de 27 de febrero de 2003, la Secretaría Técnica de laComisión Multisectorial de Reducción de Riesgos parael Desarrollo solicita la ratificación o designación de losRepresentantes, Titular y Alterno, del Ministerio de Rela-ciones Exteriores ante dicha comisión;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámi-te (GAC) Nº 6409, del Gabinete de Coordinación delseñor Viceministro Secretario General de RelacionesExteriores, de 12 de setiembre de 2002; y, el Memorán-dum (DGO) Nº 187, de la Dirección General de Coordina-ción, de 14 de marzo de 2003;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos;el artículo 5º de la Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministe-rio de Relaciones Exteriores; el inciso b) del artículo 12ºdel Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplo-mático de la República, de 24 de diciembre de 1996; elDecreto Supremo Nº 053-2002-PCM, de 18 de junio de2002; y el Decreto Supremo Nº 066-2002-PCM, de 11de julio de 2002;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar como representantesdel Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la Comi-sión Multisectorial de Reducción de Riesgos para elDesarrollo, a los siguientes funcionarios:

- Embajador en el Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, Humberto Umeres Álvarez, Subsecretario de Planea-miento Estratégico, como Representante Titular; y,

- Ministro en el Servicio Diplomático de la República,Rodomiro Hernández Ortiz, Director de CoordinaciónIntersectorial, Gobiernos Locales y Regionales, de laDirección General de Coordinación, como Represen-tante Alterno.

Artículo Segundo.- La presente resolución no oca-siona gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministeriode Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

07737

Aceptan renuncia de agregada legal enel Consulado General del Perú en Pa-rís, Francia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0360-2003-RE

Lima, 21 de abril de 2003

Vista la carta de renuncia presentada por la doctoraGaby Annette Porras Málaga, al cargo de confianza, Ni-vel F-4, de Agregada Legal en el Consulado General delPerú en París, República Francesa, a partir del 21 deabril de 2003;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27594, de 14 de diciembre de 2001, ensu artículo 7º establece que mediante Resolución Minis-

terial o Resolución del Titular en la Entidad que corres-ponda, se acepta la renuncia o se dispone una nuevadesignación o nombramiento de los actuales funciona-rios con cargo de confianza no contemplados en el artí-culo 1º de la presente Ley;

Que se debe dar por terminadas las funciones de ladoctora Gaby Annette Porras Málaga, en el cargo deconfianza, Nivel F-4, como Agregada Legal en el Consu-lado General del Perú en París, República Francesa, apartir del 21 de abril de 2003;

De conformidad con los artículos 3º, 6º y 7º de la LeyNº 27594, de 14 de diciembre de 2001;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia de la doctoraGaby Annette Porras Málaga, en el cargo de confianzade Agregada Legal en el Consulado General del Perú enParís, República Francesa, Nivel F-4, a partir del 21 deabril de 2003.

Artículo Segundo.- Darle las gracias por los servi-cios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que origina lapresente Resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte-riores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

07856

Autorizan viaje de funcionarios a Bél-gica para participar en Reunión de Je-fes de Misión Diplomática en Europa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0361-2003-RE

Lima, 22 de abril de 2003

CONSIDERANDO:

Que, con el objetivo de aprobar planes de acciónconcretos, susceptibles de medición, a ser desarrolla-dos por nuestras Embajadas en el continente europeodurante el período 2003-2006, se ha programado la Re-unión de Jefes de Misión Diplomática en Europa, a rea-lizarse en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica;

Que, a fin de desarrollar sus trabajos con mayor efi-ciencia, en dicha reunión de Jefes Embajadores se con-formarán los siguientes grupos de trabajo: Asuntos Polí-ticos y de Cooperación Política; Cultura, Imagen y Pro-moción del Perú; Cooperación; y Diplomacia y Promo-ción Económica;

Que, asimismo, para el análisis de los temas a cargode los diferentes grupos de trabajo mencionados, secuenta con documentos de base elaborados previamentepor grupos similares en la Cancillería;

Teniendo en cuenta lo expuesto en el memorándum(SEU-EUR) Nº 239, de la Subsecretaría para Asuntosde Europa, de 9 de abril de 2003;

De conformidad con el inciso b) del artículo 12º delDecreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomá-tico de la República, de 24 de diciembre de 1996; elinciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112,Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores;de 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619, de 21 dediciembre de 2001 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002, que regula la autorizaciónde viajes al exterior de servidores y funcionarios pú-blicos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los siguien-tes funcionarios para que participen en la Reunión deJefes de Misión Diplomática en Europa, a celebrarse enla ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 28 de abril al3 de mayo de 2003:

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Pág. 243161NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de abril de 2003

- Embajador Luis Solari Tudela, Secretario de PolíticaExterior;

- Embajador Max de la Fuente Prem, Subsecretariopara Asuntos de Europa;

- Embajador Gilbert Chauny de Porturas Hoyle, Sub-secretario de Política Cultural Exterior;

- Embajador Hugo De Zela Martínez, Director de Eu-ropa;

- Embajador Alberto Gutiérrez La Madrid, DirectorEjecutivo de la Oficina de Prensa y Difusión;

- Embajador Carlos Zapata López, Asesor de la Agen-cia Peruana de Cooperación Internacional;

- Embajador Gonzalo Gutiérrez Reinel, Director Eje-cutivo de la Oficina de Promoción Económica;

- Ministro Alberto Carrión Tejada, Director Ejecutivode la Subsecretaría de Política Cultural Exterior;

- Ministro Carlos Canales Rojas, Director de Promo-ción del Turismo;

- Ministro José Beraún Araníbar, Director de Promo-ción de Inversiones y Desarrollo;

- Ministro Eric Anderson Machado, Director de Pro-moción Comercial; y,

- Ministro Consejo Fernando Quirós, funcionario delGabinete del Ministro.

Artículo Segundo.- El Ministro Eric Anderson Ma-chado, se incorporará a la delegación peruana, del 29 deabril al 3 de mayo de 2003, al término de su participaciónen la II Misión de Alto Nivel Político/Técnico Peruano-Chilena de Harina de Pescado a diversos países euro-peos.

Artículo Tercero.- Los gastos que ocasione el cumpli-miento de la presente Resolución, serán cubiertos por elPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte-riores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazono mayor de quince (15) días al término de la referidareunión, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Viáticos T arifa AeropuertoUS$ US$ US$

Luis Solari Tudela 1,568.00 2,080.00 28.00Max de la Fuente Prem 1,568.00 2,080.00 28.00Gilbert Chauny de Porturas Hoyle 1,568.00 2,080.00 28.00Hugo De Zela Martínez 1,568.00 2,080.00 28.00Alberto Gutiérrez La Madrid 1,568.00 2,080.00 28.00Carlos Zapata López 1,568.00 2,080.00 28.00Gonzalo Gutiérrez Reinel 1,568.00 2,080.00 28.00Alberto Carrión Tejada 1,568.00 2,080.00 28.00Carlos Canales Rojas 1,568.00 2,080.00 28.00José Beraún Araníbar 1,568.00 2,080.00 28.00Eric Anderson Machado 1,568.00 1,300.00 ----Fernando Quirós Campos 1,568.00 1,040.00 28.00

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la citada reunión, losfuncionarios antes mencionados deberán presentar uninforme de las acciones realizadas durante el viaje auto-rizado, ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo Quinto.- La presente Resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestos adua-neros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

07857

Autorizan viaje de funcionariodiplomático a diversos países de Euro-pa para participar en II Misión de AltoNivel Político/Técnica Peruano-Chilenade Harina de Pescado

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0362-2003-RE

Lima, 22 de abril de 2003

CONSIDERANDO:

Que la II Misión de Alto Nivel Político/Técnica Perua-no-Chilena de Harina de Pescado, sostendrá reunionesde trabajo con las autoridades competentes de algunospaíses miembros de la Unión Europea, del 22 al 29 deabril de 2003;

Que el objetivo principal de dichas reuniones esreiterar, ante las autoridades competentes de la UniónEuropea, la necesidad de derogar las directivas queprohíben el uso de la harina de pescado para la alimen-tación de rumiantes y, de otra parte, eliminar los obs-táculos al proceso de comercialización de la harina depescado;

Que el mencionado evento constituye una oportuni-dad para presentar la política que nuestro país mantieneal respecto, la misma que está dirigida a preservar elecosistema marino, a reiterar las cualidades de la harinade pescado que se produce en el Perú y destacar suinocuidad con el virus de la Encefalopatía EspongiformeBovina;

Que, el seguimiento y las coordinaciones sobre estetema están a cargo de la Dirección de Promoción Comer-cial de la Oficina Ejecutiva de Promoción Económica,por lo que es necesario autorizar al Director de dichadependencia, para que forme parte de la mencionadaMisión de Alto Nivel;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámi-te (GAC) Nº 1706, del Gabinete de Coordinación delseñor Viceministro y Secretario General de RelacionesExteriores, de 27 de marzo de 2003;

De conformidad con el inciso b) del artículo 12º delDecreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomáticode la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m)del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánicadel Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciem-bre de 1992; la Ley Nº 27619, su reglamento aprobadopor el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de juniode 2002 y el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, de 14 dejunio de 2002;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro enel Servicio Diplomático de la República, Eric AndersonMachado, Director de Promoción Comercial de la Ofici-na Ejecutiva de Promoción Económica, para que partici-pe en la II Misión de Alto Nivel Político/Técnica Peruano-Chilena de Harina de Pescado, a realizarse en las ciuda-des de Bruselas, Reino de Bélgica; Berlín, RepúblicaFederal de Alemania; París, República Francesa; Roma,República Italiana y Madrid, Reino de España, del 22 al29 de abril de 2003.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cum-plimiento de la presente Resolución, por concepto depasajes US$ 884.00 y viáticos US$ 2,600.00, serán cu-biertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Rela-ciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentadaen un plazo no mayor de quince (15) días al término dela referida Misión.

Artículo Tercero.- Dentro de los (15) días calenda-rio siguientes al término de la citada reunión, elmencionado funcionario deberá presentar un infor-me de las acciones realizadas durante el viaje auto-rizado, ante el señor Ministro de Relaciones Exterio-res.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da de-recho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

07858

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SALUD

Designan Director de la Oficina deLogística del Instituto de Salud delNiño

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 428-2003-SA/DM

Lima, 23 de abril del 2003De conformidad con lo previsto en los artículos 3º y

7º de la Ley Nº 27594 y el inciso l) del artículo 8º de laLey Nº 27657; artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida, la Designa-ción de don LUIS ROBERTO MUÑANTE TASAICO, alcargo de Director de la Oficina de Logística, Nivel F-3,del Instituto de Salud del Niño, dándosele las gracias porlos servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar, a don HILTON CA-MAN PAULLO, en el cargo de Director de la Oficina deLogística, Nivel F-3, del Instituto de Salud del Niño.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

07849

Aceptan renuncia de Director Ejecuti-vo de Salud de las Personas, de la Direc-ción Regional de Salud Loreto

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 429-2003-SA/DM

Lima, 23 de abril del 2003

Vista la renuncia formulada por el doctor HIGINIOALBERTO QUINO ASCURRA, al cargo de Director Eje-cutivo de Salud de las Personas de la Dirección Regionalde Salud Loreto;

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo previsto en el Artículo 34º delDecreto Legislativo Nº 276, Artículo 185º del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM y el Artículo 7º de la LeyNº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, la renuncia formulada porel doctor HIGINIO ALBERTO QUINO ASCURRA, al car-go de Director Ejecutivo de Salud de las Personas de laDirección Regional de Salud Loreto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

07850

Designan Director Ejecutivo de Saludde las Personas, de la Dirección Re-gional de Salud Loreto

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 430-2003-SA/DM

Lima, 23 de abril del 2003

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de laLey Nº 27594 y el Artículo 77º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, en el cargo de DirectorEjecutivo de Salud de las Personas, Nivel F-4, de laDirección Regional de Salud Loreto, a la Lic. MARÍA ELE-NA YUMBATO PINTO.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

07851

Designan Director Adjunto de la Direc-ción Regional de Salud Apurímac

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 431-2003-SA/DM

Lima, 23 de abril del 2003

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de laLey Nº 27594 y el Artículo 77º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, en el cargo de DirectorAdjunto, Nivel F-5, de la Dirección Regional de SaludApurímac, al doctor ROGER JORGE ROSAS TACO.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

07852

Dan por concluida la designación deDirector de la Oficina de Economía, dela Dirección de Salud IV Lima Este

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 432-2003-SA/DM

Lima, 23 de abril del 2003

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo previsto en el Artículo 7º de laLey Nº 27594 y el Inciso "L" del Artículo 8º de la LeyNº 27657;

Con la visación de la Oficina General de AsesoríaJurídica y la Dirección General de Gestión de RecursosHumanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designacióndel señor NÉSTOR ELI BERNAL DÁVILA, al cargo deDirector de la Oficina de Economía, Nivel F3, de la Di-rección de Salud IV Lima Este.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

07853

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Pág. 243163NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de abril de 2003

Designan Director de la Oficina de Eco-nomía, de la Dirección de Salud IVLima Este

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 433-2003-SA/DM

Lima, 23 de abril del 2003

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de laLey Nº 27594 y el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM;

Con la visación de la Oficina General de AsesoríaJurídica y la Dirección General de Gestión de RecursosHumanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, en el cargo de Directorde la Oficina de Economía, Nivel F3, de la Dirección deSalud IV Lima Este, al C.P.C. DANIEL TARAZONA VILLA-NUEVA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

07854

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Ratifican permiso de operación otor-gado a empresa para prestar serviciode transporte fluvial comercial de car-ga general

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 049-2003-MTC/13

Lima, 21 de febrero de 2003

Vista la solicitud (Expedientes Nº 2001-006305) pre-sentada por la empresa: M.P.M. AMAZONICA SAC., so-licitando la ratificación del permiso de operación paraprestar servicio de Transporte Fluvial Comercial de Car-ga General;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTCse aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comer-cial, en el cual se establecen las normas técnicas ylegales a las cuales deberán sujetarse las personasnaturales y jurídicas que prestan este servicio; a fin dealcanzar el ordenamiento administrativo, empresarial,operativo y de seguridad del Transporte Fluvial;

Que la primera Disposición Transitoria del referidoreglamento de Transporte Fluvial establece que las per-sonas naturales y jurídicas que cuentan con permiso deoperación para prestar servicio de transporte fluvial, oque se encuentren tramitando sus permisos de opera-ción, se adecuarán a las disposiciones de la indicadanorma legal, la cual incluye la ratificación de los permi-sos de operación autorizados;

Que, la empresa M.P.M. AMAZONICA SAC., cuentacon Permiso de Operación otorgado por Resolución Di-rectoral Nº 010-97-MTC/15.13 y cumple con las condi-ciones y requisitos establecidos en el Reglamento deTransporte Fluvial vigente, para continuar prestandoservicio de transporte fluvial comercial de carga en trá-fico nacional, en servicio regular entre Puertos Fluvialesde la Amazonía;

Que, la empresa se encuentra debidamente inscritaen el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº20128881043;

Que mediante Informe Nº 010-2003-MTC/13.02 de laDirectora de Marina Mercante y Transporte Multimodal yNº 025-2003-MTC/13.al, del Asesor Legal, se opina fa-vorablemente sobre la solicitud de ratificación de permi-so de operación presentada; por lo que resulta proce-dente autorizar lo solicitado;

De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legis-lativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y elDecreto Supremo Nº 008-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RATIFICAR el permiso de operaciónotorgado a favor de la empresa M.P.M. AMAZÓNICASAC., mediante Resolución Directoral Nº 010-97-MTC/15.13 (25.2.97), para prestar transporte fluvial comer-cial de carga general, en la forma siguiente:

TRÁFICO : Nacional o Cabotaje.

SERVICIO : Irregular; Ruta: Entre los Puertos Flu-viales de la Amazonía.

CARGA : GENERAL.

Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refie-re el artículo precedente, será atendido con la embarca-ción de su propiedad denominada EF "CRISTINA" conmatrícula PA-13432-EF.

Artículo 3º.- El permiso de operación que se ratifica porel Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años compu-tados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial ElPeruano; la renovación deberá ser solicitada por la empresaa la Dirección General de Transporte Acuático del Ministeriode Transportes y Comunicaciones con anticipación de se-senta (60) días calendario antes de su vencimiento.

Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado impli-ca la obligación por parte de la empresa de someterse alDecreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposi-ciones legales y reglamentarias que regulan el transpor-te fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificato-rias y complementarias que se expidan sobre la materia,así como a las disposiciones y directivas que dicte laDirección General de Transporte Acuático.

Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Ad-ministrativo de Personas Naturales o Jurídicas que prestanservicio de Transporte Fluvial Comercial, en la forma esta-blecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial.

Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución ala Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a laCapitanía de Puerto de Pucallpa y a la Dirección Regionalde Transportes y Comunicaciones del CTAR-Ucayali.

Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral en-trará en vigencia al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano.

Regístrese comuníquese y publíquese.

EFRAÍN COLL CALDERÓNDirector GeneralDirección General de Transporte Acuático

05259

Otorgan permiso de operación a perso-na natural para prestar servicio detransporte fluvial de carga

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 093-2003-MTC/13

Lima, 19 de marzo de 2003

Vista la solicitud (Expedientes Nº 2002-014307 y Nº 2003-012646) presentada por don MARIO CESAR DA COSTAMANZUR, solicitando permiso de operación para prestarservicio de transporte fluvial comercial de carga general;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTCse aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comer-

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Pág. 243164 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003

cial, en el cual se establecen las normas técnicas ylegales a las cuales deberán sujetarse las personas na-turales y jurídicas que prestan este servicio; a fin dealcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo,operativo y de seguridad del transporte fluvial;

Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde ala Dirección General de Transporte Acuático expedir los Per-misos de Operación a las Empresas Navieras Nacionales;

Que, don MARIO CESAR DA COSTA MANZUR cumplecon las condiciones y requisitos establecidos en el Regla-mento de Transporte Fluvial vigente, para prestar serviciode transporte fluvial de carga general, en tráfico nacional yen servicios regular e irregular, en las rutas solicitadas;

Que, la empresa se encuentra debidamente inscritaen el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº17168325703;

Que, de la información obrante en la Dirección de MarinaMercante y Transporte Multimodal, así como del Informe Nº073-2003-MTC/13.al, del Asesor Legal, se opina favorable-mente sobre la solicitud de permiso de operación presenta-da, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado;

De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legis-lativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC yDecreto Supremo Nº 008-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación afavor de don MARIO CESAR DA COSTA MANZUR, paraprestar servicio de transporte fluvial de carga, en la for-ma siguiente:

TRÁFICO : Nacional o cabotaje

SERVICIO : Regular: rutas: Iquitos-Andoas-Tte. López-Marsella-Iqui-tos

Irregular: Iquitos-Pucallpa-Yurima-guas, Las Malvinas (ríoUrubamba)-Iquitos

TRANSPORTE : Carga general

Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere elartículo precedente será atendido con las embarcacionesde su propiedad denominadas: EF-“EL REFUGIO” conmatrícula IQ-8414-EF, EF-“SAMUEL ANTONIO” con matrí-cula IQ-8427-EF, EF-“MARIO CESAR” con matrícula IQ-8558-EF, EF -“JULIO” con matrícula IQ-18714-EF, EF -“CE-SAR” con matrícula IQ-18715-EF, EF -“LINDA I” con matrí-cula IQ-8371-EF, EF -“LINDA II” con matrícula IQ-8373-EF,EF-“LINDA 5” con matrícula IQ-8412-EF, MF-“EXPLORERIV” con matrícula IQ-8978-MF, MF-“SAMUEL” con matrículaIQ-12521-MF, MF-“ANTONIO” con matrícula IQ-12520-MF,AF-“JULLY” con matrícula IQ-8638-AF, AF-“NAZIB IV” conmatrícula IQ-8609 AF, AF-“AMAZONIA” con matrícula IQ-8020-AF, AF-“OU-16” con matrícula IQ-1898-AF, AF-“JIA-NINA” con matrícula IQ-18718-AF, AF-“CAMISEA II” conmatrícula IQ-17858-AF, AF-“CAMISEA VI” con matrícula IQ-18717-AF, AF-“CAMISEA X” con matrícula IQ-20978-AF, AF-“CAMISEA XI” con matrícula IQ-20979-AF y AF-“CAMISEAXII” con matrícula IQ-20980-AE.

Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorgapor el Artículo 1º tendrá una vigencia de cinco (5) años,computados a partir de la fecha de la publicación en elDiario Oficial El Peruano; la renovación deberá ser solici-tada por el recurrente a la Dirección General de Trans-porte Acuático del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones con anticipación de sesenta (60) días calen-dario antes de su vencimiento.

Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado impli-ca la obligación por parte de la empresa de someterse alDecreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposi-ciones legales y reglamentarias que regulan el transpor-te fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificato-rias y complementarias que se expidan sobre la materia,así como a las disposiciones y directivas que dicte laDirección General de Transporte Acuático.

Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el RegistroAdministrativo de Personas Naturales o Jurídicas que pres-tan servicio de Transporte Fluvial, en la forma establecidaen el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial.

Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolucióna la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a

la Capitanía de Puerto de Iquitos y a la Dirección Regio-nal de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Re-gional de Loreto.

Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral en-trará en vigencia al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EFRAÍN COLL CALDERÓNDirector GeneralDirección General de Transporte Acuático

06571

VIVIENDA

Dan por concluida designación deSubjefe de CONATA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 090-2003-VIVIENDA

Lima, 22 de abril de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 050-2002-VIVIENDA-9310 del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sedesignó al Ing. Julio Antonio Hernández García comoSubjefe del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA;

Que, es necesario dar por concluida la designaciónreferida en el considerando anterior;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs.27594 y 27792, Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIEN-DA y Resolución Ministerial Nº 074-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha,la designación del Ing. Julio Hernández García, como Subje-fe del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

07837

Autorizan a procuradora interponer ac-ciones judiciales contra ingeniero parael cobro de saldo deudor de liquida-ción final de la obra del C.E. Nº 1031"Los Botones", ubicado en el Cercadode Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 091-2003-VIVIENDA

Lima, 22 de abril de 2003

Visto, el Oficio Nº 414-2003-GG-INFES-VIVIENDAdel Gerente General del Instituto Nacional de Infra-estructura Educativa y de Salud -INFES, por el que so-licita se autorice a la Procuradora Pública del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, a interponeracciones judiciales que correspondan, contra el ingenie-ro Juan Alberto Cruz Cabrera; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la documentación anexa, el GerenteGeneral del Instituto Nacional de Infraestructura Educativay de Salud - INFES, propone a la Procuradora Pública delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, seinterpongan las acciones judiciales pertinentes contra elingeniero Juan Alberto Cruz Cabrera, para el cobro del

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Pág. 243165NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de abril de 2003

saldo deudor establecido en la liquidación final de la obradel C.E. Nº 1031 "Los Botones", ubicado en el distrito delCercado, provincia y departamento de Lima, materia de laAdministración Directa Nº 034-93-PRES-INFES, estable-cido por la Resolución de Gerencia de Obras Nº 381-2001-PRES-INFES, del 26 de junio de 2001, la que debidamentenotificada ha quedado consentida;

Que, con fecha 24 de agosto de 1993, el InstitutoNacional de Infraestructura Educativa y de Salud, con-trata al ingeniero Juan Alberto Cruz Cabrera para que ensu representación se encargue de la dirección técnica,administrativa y contable de la ejecución de la obra C.E.Nº 1031 "Los Botones", entregándole para el efecto lascantidades de dinero requeridas para su ejecución;

Que, en mérito a los Informes Nº 034-2001-ADM-GO-PRES-INFES y Nº 036-2001-ADM-GO-PRES-INFES dela Gerencia de Obras, mediante el Informe Nº 411-2002-AL-ME-INFES de fecha 19 de abril de 2002, de la Oficinade Asesoría Legal del INFES, se ha encontrado responsabili-dad contractual del residente de obra ingeniero Juan Alber-to Cruz Cabrera, de asumir los mayores costos en plani-llas de jornales no sustentados y por subcontratos no pre-sentados, de conformidad a lo establecido en la CláusulaOctava, numeral 8.01 del Contrato de Servicios No Perso-nales suscrito el 24 de agosto de 1993;

Que, por Resolución de Gerencia de Obras Nº 381-2001-PRES-INFES, de fecha 26 de junio de 2001, se apro-bó la liquidación final de la obra estableciéndose el saldodeudor a cargo del ingeniero Juan Alberto Cruz Cabrerapor la suma de S/. 176 270,58, la misma que fuera notifica-da mediante publicaciones efectuadas en el Diario OficialEl Peruano, de fecha 27 de junio y 11 de julio de 2001, sinque se haya presentado recurso impugnativo alguno, porlo que ha quedado legalmente consentida;

Que, en ese sentido, habiéndose requerido previa-mente el pago de dicho importe agotando las accionesadministrativas, corresponde recurrir a la vía judicial paralograr su cobranza, en aplicación del artículo 1219º, inci-so 1), del Código Civil, señalando que es derecho delacreedor emplear las medidas legales a fin de que eldeudor le procure aquello a que está obligado; y,

De conformidad con el artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Perú y el artículo 12º del Decreto Ley Nº17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y la LeyNº 27792, Ley de Organización y Funciones del Minis-terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR a la ProcuradoraPública encargada de los asuntos judiciales del Ministe-rio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a interpo-ner las acciones judiciales correspondientes contra elingeniero residente Juan Alberto Cruz Cabrera, por lasrazones expuestas en la parte considerativa de la pre-sente Resolución.

Artículo Segundo.- Remitir los antecedentes delcaso a la Procuradora Pública mencionada, para los fi-nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

07838

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Precisan alcances de artículo de Res.Adm. Nº 043-2003-P-PJ referido aevaluación de magistrados

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAPRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 074-2003-P-PJ

Lima, 22 de abril del 2003

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 043-2003-P-PJ, de 5 demarzo del presente año, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 8 del mismo mes y año; y el Oficio Nº 003-2003-CEMPS-PJ, remitido por el Presidente de la Comisión En-cargada del Proceso de Evaluación de los Magistrados Provi-sionales y Suplentes de todos los Distritos Judiciales de laRepública, mediante el cual expone sus apreciaciones paraun eficiente funcionamiento de la precitada Comisión; y,

CONSIDERANDO:

Que, en su sesión de instalación la Comisión Encarga-da del Proceso de Evaluación de los Magistrados Provi-sionales y Suplentes de todos los Distritos Judiciales de laRepública ha visto por conveniente la elaboración de unproyecto de norma por la que se precise ciertos alcancesdel trabajo de dicha comisión, documento que ha sido al-canzado a este despacho mediante el Oficio de Vistos;

Que, en efecto, en el segundo considerando de la Reso-lución Administrativa Nº 043-2003-P-PJ se examina la nece-sidad de evaluar a los magistrados suplentes y provisionalescon la finalidad de separar del cargo a aquellos que no cum-plen con los requisitos legales o que carecen de las condicio-nes de idoneidad requeridas para la función que realizan;

Que, dentro del precitado contexto, la inclusión demagistrados provisionales como pasibles de evaluaciónse refiere a aquellos que, bajo esta denominación, ejer-zan función jurisdiccional sin cumplir con los requisitosexigidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial, formenparte o no de la carrera judicial, situación que es necesa-rio aclarar como muestra de transparencia en la gestión;

Que, en adición a lo expuesto, cabe también deslin-dar la competencia de la Comisión Encargada del Pro-ceso de Evaluación de los Magistrados Provisionales ySuplentes de todos los Distritos Judiciales de la Repúbli-ca, a fin de evitar confusiones que eventualmente desvir-túen el objeto de su tarea;

El Presidente del Poder Judicial, en ejercicio de lasfacultades conferidas mediante Acuerdo de Sala Plenade la Corte Suprema de Justicia de la República, defecha 22 de enero del año en curso, y estando a loacordado por la Comisión de Magistrados para laReestructuración del Poder Judicial, en su sesión de 22de febrero del presente año;

RESUELVE:

Primero.- Precisar los alcances del Artículo Primero dela Resolución Administrativa Nº 043-2003-P-PJ, en el sen-tido que la evaluación comprende a los magistrados su-plentes; y a los provisionales que, siendo o no de la carrerajudicial, han sido designados sin reunir los requisitos pun-tuales que exige la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo.- Precisar los alcances del Artículo Cuartode la Resolución Administrativa Nº 043-2003-P-PJ, paraentenderse que la Comisión creada por esta Resoluciónno se encuentra facultada para cesar, despedir, liquidar-o término equivalente a quienes se encuentran someti-dos a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO SIVINA HURTADOPresidente

07846

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

J N E

Precisan conformación del Concejo Dis-trital de Morropón, provincia de Mo-rropón, departamento de Piura

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

RESOLUCIÓN Nº 110-2003-JNE

Lima, 22 de abril de 2003

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Pág. 243166 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003

CONSIDERANDO:

Que de la revisión del Acta de Proclamación Munici-pal de Resultados de Cómputo y de Autoridades Electasen el distrito de Morropón, provincia de Morropón, de-partamento de Piura, elaborada por el Jurado ElectoralEspecial de Morropón, se advierte que en cuadro deautoridades electas se consigna erróneamente en el lu-gar del quinto Regidor, adjudicado a la organización po-lítica local Movimiento de Unidad Provincial Morropona,al candidato a la Alcaldía por dicha lista, don Martín Cor-nejo Cornejo, debiendo ser, doña Vilma Margarita RivasPolo, candidata electa a quien le fue extendida correcta-mente la credencial de Regidora del Concejo Distrital deMorropón;

Que el error material contenido en la citada acta noaltera los resultados electorales del distrito de Morro-pón, ni la proclamación efectuada por el Jurado ElectoralEspecial de Morropón en dicha circunscripción;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Precisar que el Concejo Distrital deMorropón, provincia de Morropón, departamento de Piu-ra, está integrado de la siguiente manera:

CARGO NOMBRES Y APELLIDOS ORGANIZACIÓNPOLÍTICA

Alcalde Carlos Gerardo Ramos Arambulo Partido Aprista Peruano1er. Regidor Miguel Emilio Montenegro Córdova Partido Aprista Peruano2do. Regidor Sebastián Carrasco Chero Partido Aprista Peruano3er. Regidor Magdalina Martino Feria Partido Aprista Peruano4to. Regidor Miguel Zapata Bran Partido Aprista Peruano5to. Regidor Vima Margarita Rivas Polo Movimiento de Unidad

Provincial Morropana

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General.

07702

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO

CIVIL

Precisan plazos de situaciones deurgencia declaradas mediante RR.JJ.Nºs. 714 y 789-2002-JEF/RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 148-2003-JEF/RENIEC

Lima, 16 de abril de 2003

VISTO:

La Resolución Jefatural Nº 789-2002-JEF/RENIECdel 26 de noviembre de 2002 y Resolución Jefatural Nº714-2002-JEF/RENIEC de fecha 22 de octubre de 2002;y,

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 714-2002-JEF/RENIEC de fecha 22 de octubre del año 2002, sedeclara en situación de urgencia la contratación del Ser-vicio de Seguridad y Vigilancia para los locales de Lima,

provincias de Lima y el Callao de RENIEC, por el plazode tres meses hasta que se efectúe la convocatoria delproceso de selección correspondiente;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 789-2002-JEF/RENIEC, de fecha 26 de noviembre del año 2002, sedeclara en situación de urgencia por el plazo de 3 me-ses, la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilan-cia para los locales de provincias de las GerenciasRegionales I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y XI de RENIEC,así como las provincias de Chincha e Ica, por el plazo dedos meses hasta que se efectúe la convocatoria delproceso de selección correspondiente;

Que, en mérito a las resoluciones indicadas en losconsiderandos precedentes, se procede a realizar losprocesos de Adjudicación de Menor Cuantía, a fin deatender la necesidad del servicio de seguridad y vigilan-cia en los locales de Lima, provincias de Lima y provin-cias a nivel nacional;

Que, asimismo a la fecha, se ha tomado conocimien-to que el proceso de selección principal, correspondien-te a la contratación anual del servicio de seguridad yvigilancia para los locales institucionales de RENIEC,viene llevándose a cabo a través de una adjudicacióndirecta selectiva al haberse declarado desierto dos ve-ces el Concurso Público Nº 006-2002-RENIEC;

Que, conforme al texto del artículo primero de lasResoluciones Jefaturales Nºs. 714 y 789-2002-JEF/RE-NIEC, de fechas 22 de octubre y 26 de noviembre delaño 2002, respectivamente, y haciendo una interpreta-ción restrictiva se concluiría que el plazo de vigencia dela declaración de urgencia se extiende tan sólo hasta elmomento en que se produjo la convocatoria al procesode selección, fecha a partir de la cual se debió de sus-pender el servicio de seguridad y vigilancia en los loca-les de RENIEC en Lima, provincias de Lima y provinciasa nivel nacional;

Que, teniendo presente que el verdadero espíritu dela declaración de urgencia, que se encuentra precisadoen el 21° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado es de garantizar la continuidad delservicio, facultando a la Entidad la contratación del ser-vicio por el tiempo necesario para llevar a cabo el proce-so de selección que corresponda, se debe entender queel tiempo de urgencia descrita en los considerandosanteriores, se extiende por todo el tiempo que dure larealización del proceso de selección correspondiente,entendiéndose como proceso de selección, al conjuntode actos que se inician con la convocatoria y culminancon la suscripción del contrato;

Que, en este contexto, debe efectuarse una interpre-tación extensiva del artículo primero de las Resolucio-nes Jefaturales Nºs. 714 y 789 del 22 de octubre y el 26de noviembre, respectivamente, con el sentido mismode la declaración de urgencia, por tanto el plazo de dura-ción de la urgencia se prolonga hasta la culminación delproceso de selección, es decir hasta la suscripción delcontrato respectivo;

Que, el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil en una expresión de su potestad de autotutela revi-sora de la administración, que le permite controlar laregularidad de sus propias decisiones en resguardo delinterés público, tiene la facultad de perfeccionar la vali-dez de un acto anterior afectado con una imprecisiónque debe ser rectificado al amparo de la seguridad jurí-dica y el principio de previsibilidad;

Que, de conformidad con el artículo 4.4º de la Ley deProcedimiento Administrativo General, cuando debanemitirse varios actos administrativos de la misma natu-raleza, podrá integrarse en un solo documento bajo unamisma motivación;

Que, de conformidad con el Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y,

En uso de las facultades conferidas en el artículo 11ºde la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, y el artículo 11º Inc. h) del Regla-mento de Organización y Funciones de la Institución;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar en vías de regulariza-ción que el plazo de las situaciones de urgencia declara-das mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 714-2002-

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Pág. 243167NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de abril de 2003

JEF/RENIEC y 789-2002-JEF/RENIEC será considera-do hasta mientras quede consentido el otorgamiento dela buena pro y la suscripción del contrato respectivo delproceso de selección correspondiente.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ór-gano de Control Institucional el contenido de la presenteresolución a fin de que determine las responsabilidadesrespectivas en los actos u omisiones que originaron lademora de la suscripción del contrato para contar conlos servicios de seguridad y vigilancia privada en loslocales institucionales de la entidad.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

07834

MINISTERIO PÚBLICO

Dan por concluido nombramiento defiscales provinciales provisionales y fis-cal adjunta provincial provisional

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DELA NACIÓN Nº 573-2003-MP-FN

Lima, 21 de abril de 2003

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el nombramiento de los Fiscales en calidad de pro-visionales es de carácter temporal y esta sujeto a que lasplazas que ocupan las cubran los Fiscales Titulares;

Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramientode la doctora Yolanda María del Rosario Gómez Zega-rra, como Fiscal Provincial Provisional de la PrimeraFiscalía Provincial Mixta de Tacna, Distrito Judicial deTacna-Moquegua, materia de la Resolución Nº 263-2001-MP-FN, de fecha 21 de mayo del 2001, sin perjui-cio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentespor las quejas que se encuentran en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presenteResolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial deTacna-Moquegua, Gerencia Central de Personal, Gerenciade Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

07812

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DELA NACIÓN Nº 574-2003-MP-FN

Lima, 21 de abril de 2003

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispues-to por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, LeyOrgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramientodel doctor Carlos Alberto Sánchez Campos, como Fis-cal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provin-cial Mixta de Sullana, Distrito Judicial de Piura, materiade la Resolución Nº 662-2001-MP-FN, de fecha 23 dejulio del 2001.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la pre-sente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito

Judicial de Piura, Gerencia Central de Personal, Geren-cia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

07813

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DELA NACIÓN Nº 579-2003-MP-FN

Lima, 21 de abril de 2003

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el nombramiento de los Fiscales Provisionaleses de carácter temporal y está sujeto a que las plazasque ocupan las cubran los Fiscales Titulares;

Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramientode la doctora Mariela Lourdes Arenas Horna, como Fis-cal Adjunta Provincial Provisional de la Fiscalía Provin-cial Mixta de Matucana - Huarochirí, Distrito Judicial deLima, materia de la Resolución Nº 577-97-MP-FN-CEMP,de fecha 2 de julio de 1997, sin perjuicio de las accioneslegales que pudiesen ser pertinentes por la denunciaque se encuentra en trámite.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designa-ción del doctor Rubén Astocóndor Armas, como FiscalProvincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta deMatucana - Huarochirí, Distrito Judicial de Lima, materiade la Resolución Nº 151-2000-MP-FN, de fecha 20 dediciembre del 2000, debiendo retornar a su cargo deFiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalía ProvincialMixta de Matucana - Huarochirí.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-cial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia deRegistro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

07818

Designan y reincorporan fiscales adjun-tos provinciales titulares

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DELA NACIÓN Nº 575-2003-MP-FN

Lima, 21 de abril del 2003

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el nombramiento de los Fiscales Titulares queocupan plazas inmediatas superiores provisionales, esde carácter temporal y está sujeto a que las mismas lasocupen los Fiscales Titulares de dicha plaza, debiendoretornar su cargo de carrera;

Que, en el caso del doctor Gregorio García Espino-za, Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalía Provin-cial Mixta de Jorge Basadre, debería retornar a dichaplaza, sin embargo la citada plaza fue declarada exce-dente y suprimida por Resolución Nº 761-93-MP-FN, loque hace necesario designar al doctor Gregorio GarcíaEspinoza, en una plaza vacante;

Estando a lo dispuesto por el artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramientodel doctor Gregorio García Espinoza, como Fiscal Pro-

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Pág. 243168 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003

vincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Jor-ge Basadre, Distrito Judicial de Tacna-Moquegua, mate-ria de la Resolución Nº 428-2002-MP-FN, de fecha 12de marzo del 2002, debiendo retornar a su cargo decarrera.

Artículo Segundo.- Designar al doctor GregorioGarcía Espinoza, Fiscal Adjunto Provincial Titular de laFiscalía Provincial Mixta de Jorge Basadre, Distrito Ju-dicial de Tacna-Moquegua, en el Despacho de la Fisca-lía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Altode la Alianza.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-cial de Tacna-Moquegua, Gerencia Central de Personal,Gerencia de Registros de Fiscales y al Fiscal mencio-nado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

07814

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DELA NACIÓN Nº 578-2003-MP-FN

Lima, 21 de abril del 2003

VISTO:

La carta de fecha 14 de abril del 2003, presentadapor la doctora María Susana Casachagua Aguilar, solici-tando su reincorporación al Ministerio Público, en el car-go de Fiscal Adjunta Provincial Titular en lo Civil de Lima,Distrito Judicial de Lima, adjuntando la documentaciónque sustenta su pedido.

CONSIDERANDO:

Que, por Sentencia de fecha 31 de marzo del 2003,la Primera Sala del Tribunal Constitucional, declara fun-dada la Acción de Amparo interpuesta por la doctoraMaría Susana Casachagua Aguilar y otros, ordenandosu reincorporación en el cargo de Fiscal Adjunta Provin-cial Titular en lo Civil de Lima, Distrito Judicial de Lima,agregándose al cómputo de sus años de servicio, eltiempo no laborado por razón del cese, sólo para efec-tos pensionables;

Estando a lo dispuesto por el artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reincorporar a la doctora MaríaSusana Casachagua Aguilar, en el cargo de Fiscal Ad-junta Provincial Titular en lo Civil de Lima, Distrito Judicialde Lima.

Artículo Segundo.- Designar a la doctora MaríaSusana Casachagua Aguilar, Fiscal Adjunta ProvincialTitular en lo Civil de Lima, en el Despacho de la TerceraFiscalía Provincial en lo Civil de Lima, Distrito Judicial deLima.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la pre-sente Resolución al Presidente del Consejo Nacionalde la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Dis-trito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal,Gerencia de Registros de Fiscales y a la Fiscal men-cionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

07817

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DELA NACIÓN Nº 582-2003-MP-FN

Lima, 21 de abril del 2003

VISTO:

La carta de fecha 14 de abril del 2003, presentadapor la doctora Dora Olga Alza Rodríguez, solicitando sureincorporación al Ministerio Público, en el cargo de Fis-cal Adjunta Provincial Titular Mixta de Trujillo, DistritoJudicial de La Libertad, adjuntando la documentaciónque sustenta su pedido.

CONSIDERANDO:

Que, por Sentencia de fecha 24 de marzo del 2003,la Primera Sala del Tribunal Constitucional, declara fun-dada la Acción de Amparo interpuesta por la doctoraDora Olga Alza Rodríguez, ordenando su reincorpora-ción en el cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixtade Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, agregándoseal cómputo de sus años de servicio, el tiempo no labora-do por razón del cese, sólo para efectos pensionables;

Cabe precisar que las Fiscalías Provinciales Mixtasde Trujillo fueron convertidas en Fiscalía ProvincialesPenales de Trujillo, plaza que le correspondería ocupar ala solicitante;

Estando a lo dispuesto por el artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reincorporar a la doctora DoraOlga Alza Rodríguez, en el cargo de Fiscal Adjunta Pro-vincial Titular Mixta de Trujillo, Distrito Judicial de La Li-bertad.

Artículo Segundo.- Designar a la doctora Dora OlgaAlza Rodríguez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixtade Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despa-cho de la Octava Fiscalía Provincial Penal de Trujillo.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución al Presidente del Consejo Nacional de laMagistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-cial de La Libertad, Gerencia Central de Personal, Ge-rencia de Registros de Fiscales y a la Fiscal mencio-nada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

07821

Reincorporan magistrados como fisca-les provinciales titulares

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DELA NACIÓN Nº 576-2003-MP-FN

Lima, 21 de abril de 2003

VISTO:

La carta de fecha 14 de abril del 2003, presentadapor la doctora Inés Angélica Hurtado Helfer, solici-tando su reincorporación al Ministerio Público, en elcargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Pro-vincial Mixta de Jorge Basadre, Distrito Judicial deTacna-Moquegua, adjuntando la documentación quesustenta su pedido;

CONSIDERANDO:

Que, por Sentencia de fecha 20 de marzo del 2003,la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, declarafundada la Acción de Amparo interpuesta por la doc-tora Inés Angélica Hurtado Helfer y otros, ordenandosu reincorporación en el cargo de Fiscal ProvincialTitular de la Fiscalía Provincial Mixta de Jorge Basa-dre, Distrito Judicial de Tacna-Moquegua, agregándo-se al cómputo de sus años de servicio, el tiempo nolaborado por razón del cese, sólo para efectos pen-sionables;

Estando a lo dispuesto por el artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

Page 47: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · recurso Concha de Abanico 243155 R.D. Nº 012-2003-PRODUCE/DNA.- Declaran en abando-no procedimiento administrativo de concesión

Pág. 243169NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de abril de 2003

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reincorporar a la doctora InésAngélica Hurtado Helfer, en el cargo de Fiscal ProvincialTitular de la Fiscalía Provincial Mixta de Jorge Basadre,Distrito Judicial de Tacna-Moquegua.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen-te Resolución al Presidente del Consejo Nacional de laMagistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde Tacna-Moquegua, Gerencia Central de Personal, Ge-rencia de Registros de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

07815

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DELA NACIÓN Nº 580-2003-MP-FN

Lima, 21 de abril de 2003

VISTO:

La carta de fecha 16 de abril del 2003, presentada por eldoctor Santos Gabriel Huamán Badillo, solicitando sureincorporación al Ministerio Público, en el cargo de FiscalProvincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Huarochi-rí, Distrito Judicial de Lima, (antes Distrito Judicial del Callao)adjuntando la documentación que sustenta su pedido;

CONSIDERANDO:

Que, por Sentencia de fecha 20 de marzo del 2003, laSegunda Sala del Tribunal Constitucional, declara fundada laAcción de Amparo interpuesta por el doctor Santos GabrielHuamán Badillo y otros, ordenando su reincorporación en elcargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía ProvincialMixta de Huarochirí, Distrito Judicial de Lima, agregándoseal cómputo de sus años de servicio, el tiempo no laboradopor razón del cese, sólo para efectos pensionables;

Cabe precisar que la Fiscalía Provincial Mixta deHuarochirí, ha variado de jurisdicción del Distrito Judicialdel Callao, al Distrito Judicial de Lima;

Estando a lo dispuesto por el artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reincorporar al doctor SantosGabriel Huamán Badillo, en el cargo de Fiscal ProvincialTitular de la Fiscalía Provincial Mixta de Matucana - Hua-rochirí, Distrito Judicial de Lima.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la pre-sente Resolución al Presidente del Consejo Nacional dela Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-cial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia deRegistros de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

07819

Nombran Fiscal Adjunta ProvincialProvisional del Pool de Fiscales deLima, Distrito Judicial de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DELA NACIÓN Nº 577-2003-MP-FN

Lima, 21 de abril del 2003

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el nombramiento de los Fiscales en calidad deprovisionales es de carácter temporal y está sujeto a

que las plazas que ocupan las cubran los Fiscales Titu-lares o a las necesidades del servicio;

Estando a lo dispuesto por el artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramientode la doctora Silvia Jacinta Rivas Pastor, como Fiscal Adjun-ta Provincial Provisional de la Tercera Fiscalía ProvincialCivil de Lima, Distrito Judicial de Lima, materia de la Resolu-ción Nº 1089-2002-MP-FN, de fecha 25 de junio del 2002.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramientode la doctora Nancy Victoria Lostaunau Vergara, como Fis-cal Adjunta Provincial Provisional del Pool de Fiscales deLima, Distrito Judicial de Lima, materia de la Resolución Nº1073-2001-MP-FN, de fecha 23 de octubre del 2001.

Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Silvia JacintaRivas Pastor, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional delPool de Fiscales de Lima, Distrito Judicial de Lima.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presen-te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Ju-dicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerenciade Registros de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

07816

Dan por concluidos nombramientos defiscales adjuntos provinciales provisio-nales y nombran fiscal adjunta provin-cial provisional del Distrito Judicial deLa Libertad

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DELA NACIÓN Nº 581-2003-MP-FN

Lima, 21 de abril del 2003

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el nombramiento de los Fiscales en calidad deprovisionales es de carácter temporal y está sujeto aque las plazas que ocupan las cubran los titulares o a lasnecesidades del servicio;

Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramientode la doctora Juliana Luz Lazarte Vizcarra, como FiscalAdjunta Provincial Provisional de la Octava Fiscalía Pro-vincial Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad,materia de la Resolución Nº 1413-2002-MP-FN, de fe-cha 2 de agosto del 2002.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombra-miento del doctor Abraham Edilberto Espinoza De LaCruz, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de laFiscalía Provincial Mixta de Gran Chimú, Distrito Judicialde La Libertad, materia de la Resolución Nº 647-99-MP-CEMP, de fecha 1 de setiembre de 1999, sin perjuicio delas acciones legales que pudiesen ser pertinentes por ladenuncia que se encuentra en trámite.

Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Juliana LuzLazarte Vizcarra, como Fiscal Adjunta Provincial Provi-sional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despachode la Fiscalía Provincial Mixta de Gran Chimú.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presenteResolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde La Libertad, Gerencia Central de Personal, Gerencia deRegistro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

07820

Page 48: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · recurso Concha de Abanico 243155 R.D. Nº 012-2003-PRODUCE/DNA.- Declaran en abando-no procedimiento administrativo de concesión

Pág. 243170 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003

Designan y nombran magistradas comofiscales adjuntas provinciales titular yprovisional

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DELA NACIÓN Nº 583-2003-MP-FN

Lima, 21 de abril de 2003

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjun-to Provincial en el Distrito Judicial del Callao, en el Des-pacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Venta-nilla, lo que hace necesario cubrirla provisionalmente;

Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la doctora Sylvia Ivet-te Alejandrina Cardich Menacho, Fiscal Adjunta Provin-cial Titular del Pool de Fiscales del Distrito Judicial delCallao, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provin-cial Mixta de Ventanilla.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora MarinaElizabeth Murgueytio Zúñiga, como Fiscal Adjunta Pro-vincial Provisional del Pool de Fiscales del Distrito Judi-cial del Callao.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judi-cial del Callao, Gerencia Central de Personal, Gerenciade Registro de Fiscales y a las Fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

07822

S B S

Autorizan disolución voluntaria y pos-terior inicio de proceso de liquidaciónde Almacenera Continental S.A.

RESOLUCIÓN SBS Nº 427-2003

Lima, 7 de abril de 2003

EL SUPERINTENDENTE DE BANCAY SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por Almacenera ContinentalS.A. para que se le autorice su disolución voluntaria yposterior inicio del proceso de liquidación correspondien-te;

CONSIDERANDO:

Que, en Junta General de Accionistas del 21 de fe-brero de 2003, Almacenera Continental S.A., al amparodel artículo 407º, numeral 8 de la Ley General de Socie-dades, ha adoptado la decisión de disolverse voluntaria-mente e iniciar el proceso de liquidación, supeditando laimplementación de dicho acuerdo a la autorización co-rrespondiente de este Organismo de Control;

Que, la solicitud de autorización correspondiente hasido presentada a esta Superintendencia al amparo delartículo 7º del Reglamento de los Almacenes Generalesde Depósito, aprobado por Resolución SBS Nº 040-2002,concordante con el artículo 114º numeral 2 de la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Segu-ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se-guros, en adelante Ley General;

Estando a lo informado por el Departamento de Eva-luación del Sistema Financiero "B" mediante Informe NºDESF "B" 027-OT/2003, y por el Departamento Legal

mediante Informe Nº 235-2003-LEG; y, con el visto bue-no de las Superintendencias Adjuntas de Banca y deAsesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349ºde la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la disolución voluntaria yel posterior inicio del proceso de liquidación de Alma-cenera Continental S.A.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríba-se a los Registros Públicos para su correspondienteinscripción.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca y Seguros

07749

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Declaran fundada en parte la deman-da de inconstitucionalidad parcial dela Ley Nº 27617, que modifica losDD.LL. Nºs. 19990 y 20530, así comola normatividad aplicable al SistemaPrivado de Administración de Fondosde Pensiones

EXP. Nº 005-2002-AI/TC (ACUMULADAS)EXP. Nº 006-2002-AI/TCEXP. Nº 008-2002-AI/TC

MÁS DE 5,000 CIUDADANOS CON FIRMASCERTIFICADAS (02) Y

COLEGIO DE ABOGADOS DEL CUSCO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 10 días del mes de marzo de 2003,reunido el Tribunal Constitucional en sesión de PlenoJurisdiccional, con la asistencia de los señores Magis-trados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen,Vicepresidente; Rey Terry, Aguirre Roca, Revoredo Mar-sano, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la si-guiente sentencia, por unanimidad

ASUNTO

Las acciones de inconstitucionalidad interpuestas pordon Basilio Pajuelo Britto y por don Carlos Repetto Grand,en representación de más de 5,000 ciudadanos, confirmas certificadas en cada caso; y por don Carlos BediaBenítez, en su condición de Decano del Colegio de Abo-gados del Cusco, contra la Ley Nº 27617, que dispone lareestructuración del Sistema Nacional de Pensiones delDecreto Ley Nº 19990 y modifica el Decreto Ley Nº 20530y la Ley del Sistema Privado de Administración de Fon-dos de Pensiones.

ANTECEDENTES

Los recurrentes solicitan que se declare la inconsti-tucionalidad parcial de la Ley Nº 27617, que modificadiversos artículos de los Decretos Leyes Nºs. 19990 y20530, así como la normatividad aplicable al SistemaPrivado de Pensiones, en mérito a los argumentos quese exponen a continuación.

I. Don Basilio Pajuelo Britto y más de 5,000 ciu-dadanos (EXP. Nº 005-2002-I/TC).

1. En su escrito de demanda de fojas 1 y siguientes,alegan la inconstitucionalidad de los artículos 1º, 2º, 4º y11º de la Ley Nº 27617, por transgredir los derechosreconocidos a favor de los trabajadores y aseguradospor el Decreto de Urgencia Nº 034-98, legalmente adqui-ridos conforme a lo expuesto en la Primera DisposiciónFinal y Transitoria de la Constitución. Agregan que tam-

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bién se ha lesionado del artículo 103º de la Constitución,que señala que no ampara el abuso del derecho; sinembargo, la norma impugnada burla las expectativas delos pensionistas prorrateando un derecho reconocidopor la ley -bonificaciones del FONAHPU-, pagándoselesmensualmente la catorceava (1/14) parte de dichas bo-nificaciones; además, señalan que se iba a estableceruna remuneración mínima de jubilación, lo que no escierto, pues sólo se otorga la pensión mínima de cuatro-cientos quince nuevos soles (S/. 415.00) a un sector depensionistas que tiene más de 20 años de aportación,mas no así a aquel grueso sector de la población al quese prometió dicho beneficio.

2. Exponen que la norma impugnada en el punto 2.1.autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar, con carácterpensionario, el importe anual de las bonificaciones delFONAHPU otorgado a los pensionistas del Sistema Na-cional de Pensiones (SNP), contraviniendo lo estableci-do en el citado D.U. Nº 034-98 y lesionando sus dere-chos, pues la rentabilidad del FONAHPU estaba desti-nada a otorgar dos bonificaciones al año, pudiendo sercantidades mayores a las recibidas, con lo que el au-mento iba en relación con la rentabilidad que origina elFondo; sin embargo, con dicha norma, los “somete al noincremento de esta bonificación”(sic), y se incorpora,con carácter pensionario a sus pensiones, y con ellodicho beneficio corre el peligro de desaparecer a futuro.

3. La norma bajo análisis, además, con el pretexto dehomogeneizar el tratamiento de las pensiones de viudezy orfandad en los regímenes previsionales de los De-cretos Leyes Nºs. 19990 y 20530, en lugar de corregirlas desigualdades, por el contrario, violenta y concul-ca derechos reconocidos por la Constitución y la Leya favor de los asegurados, confiscando dinero y bie-nes que corresponden al FONAHPU, conforme a lodispuesto en el artículo 11º de la ley impugnada, puesautoriza al Tesoro Público a utilizar los intereses de losfondos administrados por el Directorio del Fondo Con-solidado de Reservas Previsionales que actualmenteaportan su rentabilidad al FONAHPU.

4. También indican que la modificación introducidapor el artículo 4º de la norma impugnada en el artículo32º del Decreto Ley Nº 20530, es inconstitucional, puesreduce la pensión de viudez al cincuenta por ciento (50%)de la que percibía o tenía derecho de percibir el causan-te, salvo que fuera mayor de una remuneración vital, encuyo caso, la pensión mínima sería equivalente a unaremuneración mínima vital. Ello atenta contra las viudas,descendientes y ascendientes de los pensionistas delrégimen del Decreto Ley Nº 20530, a lo que cabe agregaque los tratados en materia de derechos humanos impo-nen al Perú un deber de progresividad, según el cual eldisfrute de un determinado derecho no puede ser degra-dado por actos o normas posteriores, lo que se agravapor tratarse de un régimen discriminatorio y de desigual-dad de trato, contrario a lo dispuesto en el artículo 2º,inciso 2), de la Constitución, pues desde la vigencia deesta norma coexisten dos tipos de aseguradas: las pen-sionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530, quereciben una pensión completa, y aquéllas que sólo ten-drán derecho a una pensión del cincuenta por ciento(50%) de lo que ganan (sic) las demás viudas.

En lugar del régimen modificado, proponen que laspensiones de viudez y orfandad del régimen del DecretoLey Nº 19990 sean incrementadas al equivalente de lasdel régimen del Decreto Ley Nº 20530.

5. Por último, afirman que la norma impugnada con-culca los principios constitucionales protegidos por lateoría de los derechos adquiridos, y que la Constituciónno ampara el abuso del derecho, razones por las queconsideran que su demanda debe ser declarada funda-da.

II. Don Carlos Repetto Grand y más de 5,000 ciu-dadanos (EXP. Nº 006-2002-I/TC).

1. Los recurrentes, en su escrito de fojas 01 y si-guientes, demandan la declaración de inconstitucionali-dad de los artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 27617, asícomo de los no señalados expresamente, y que porconexidad deban serlo.

2. Exponen que la norma impugnada minimiza la pen-sión de viudez al cincuenta por ciento (50%) o a unaporción de la remuneración mínima vital, originando un

estado de quiebra en la economía familiar, y que la fun-ción de la seguridad social no agota su propósito con laprotección del derecho del trabajador, pues es un dere-cho universal que comprende a los sobrevivientes deltrabajador, al que se encuentran unidos por el vínculoconyugal o el paterno filial.

3. Consideran, en general, que la Ley impugnada vio-la, principalmente, los artículos 1º (dignidad de la perso-na), 2.1º (derecho a la vida), 2.2º (igualdad ante la ley),5º (respeto a los derechos conyugales), 6º (deber yderecho de los padres a alimentar, educar y dar seguri-dad a sus hijos), 10º (derecho progresivo a la seguridadsocial), 11º (garantías del Estado para el acceso a lasprestaciones de salud y pensiones), 12º (aplicación delos fondos y reservas de la seguridad social que sonintangibles), 16º (los tratados forman parte del derechonacional), 26.2 (carácter irrenunciable de los derechosreconocidos por la Constitución y la Ley), 51º (respeto ala jerarquía de las normas legales), 103º (irretroactivi-dad de las normas legales y la obligación de legislar porla naturaleza de las cosas y no por la diferencia de laspersonas), la Primera Disposición Final y Transitoria dela Constitución (derechos adquiridos) y la Segunda Dis-posición Final y Transitoria de la Carta Magna (reajusteperiódico de las pensiones).

La inconstitucionalidad del artículo 3º de la LeyNº 27617

4. El artículo 3º de la Ley Nº 27616 está referido a laintangibilidad del Fondo Consolidado de Reservas Pre-visionales, lo cual, aparentemente, es concordante conel artículo 12º de la Constitución; así, por un lado, con-forme al artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 817 y suReglamento, el Decreto Supremo Nº 144-96-EF es legalque estos recursos sean utilizados en obligaciones pre-visionales previamente respaldadas; pero, por el otro, elartículo 3º bajo análisis dispone la inembargabilidad dedichos fondos, los que no pueden ser destinados a un findistinto al previsional.

5. Tal inembargabilidad impediría que, a futuro, lospropios pensionistas puedan embargar sus fondos pen-sionarios cuando el Estado incumpla o viole sus obliga-ciones previsionales, con lo que la finalidad del Fondo severía desnaturalizada, pues el compromiso de preverlas obligaciones previsionales del Estado nace del deberque éste debe honrar y garantizar. Tal intangibilidad, entodo caso -proponen los recurrentes-, debe ser inter-pretada en el sentido de proteger a los pensionistas,esto es, que ante el incumplimiento del pago de dere-chos pensionarios conforme establece el Decreto LeyNº 20530, la Ley Nº 23495 y demás normas pensiona-rias concordantes, el Fondo puede ser afectado o em-bargado, en aras del cumplimiento de las obligacionesprevisionales para las que fue creado.

6. De otro lado, precisan que se viola la garantía de laigualdad ante la ley, pues los entes en que cesaron lospensionistas y que no han transferido el pago de lasplanillas de pensiones pueden ser pasibles de embargo,mas no así el Fondo Consolidado de Reservas Pensio-narias, el cual se vería protegido ilegalmente respecto alincumplimiento de sus obligaciones, debiendo tenersepresente lo expuesto por el Tribunal Constitucional en lasentencia emitida en el Exp. Nº 006-97-AI/TC, sobre lainembargabilidad de los bienes del Estado.

La inconstitucionalidad del artículo 5º de la LeyNº 27617

7. Este artículo es contrario a la Segunda Disposi-ción Final y Transitoria de la Constitución, que esta-blece el derecho de gozar de una pensión nivelada yrenovable de acuerdo con el aumento que se dispon-ga otorgar a un trabajador en actividad que desempe-ñe el mismo cargo o equivalente al que tenía el pen-sionista al momento de su cese, toda vez que limita elgoce de la pensión de viudez y orfandad al “100% dela pensión de cesantía o invalidez que percibía o hu-biera podido percibir el causante” (sic), sin respetarlos derechos adquiridos de los cesantes y jubilados,pues como se desprende de las normas pensionariasy de la Constitución, la última de las cuales está orien-tada a la protección de la persona humana como suje-to de derecho, a una vida digna que le permita cubrir,

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posterior a su muerte, la orfandad de la familia y/o lade su cónyuge supérstite.

La inconstitucionalidad de los artículos 4º y 6ºde la Ley Nº 27617

8. Conforme a la Primera Disposición Final y Transi-toria de la Constitución, se consagran, a nivel constitu-cional, los derechos adquiridos en materia previsional,respecto de los regímenes correspondientes a los De-cretos Leyes Nºs. 19990 y 20530, como se aprecia delos fundamentos Nºs. 15 a 19 de la sentencia Nº 008-96-AI/TC.

9. Por ello, producido el hecho contingente, lo querecibe el sobreviviente como pensión es un derecho ad-quirido, no competiéndole a la administración del Estadohacer la revisión del mismo, porque carece de poderjurídico, conforme se expuso en el Fundamento 19 de lasentencia citada.

10. Producida la contingencia, la pensión puede re-caer en cualquiera de los integrantes de la familia deltrabajador, pues la razón de ser de la seguridad sociales extender la tutela del Estado a la familia del sobrevi-viente; por ello, recortar las pensiones de sobrevivien-tes es contrario a la Primera Disposición Final y Transi-toria de la Constitución, porque no se puede desligar elderecho del pensionista del derecho del sobreviviente,ya que la causa de ambos derechos es la misma. A ésteúltimo le corresponde un derecho pensionario que tienela misma naturaleza, fuerza y valor que el derecho delpensionista, por lo que el goce de tal derecho por laviuda o el hijo, sólo requiere de su reconocimiento porparte de la Administración.

11. Con el criterio adoptado de imponer topes, comoel de la remuneración mínima vital, a la pensión de viu-dez, en el hecho no deseado por los familiares de que eltitular fallezca durante la vigencia de esta norma porinconstitucional, se “trastocan” (sic) los derechos ad-quiridos por el titular de la pensión, porque los derechospensionarios nacidos tanto del Decreto Ley Nº 19990como del Decreto Ley Nº 20530, adquiridos antes de ladación del Decreto Legislativo Nº 817, son intangibles.

12. En ese sentido, la disposición contenida en elartículo 6º de la Ley Nº 27617, respecto a que el falleci-miento del titular determina la aplicación de la ley, consa-gra una norma retroactiva que va más allá de los límitesde la tolerancia para desconocer el derecho adquiridopor el titular, aun cuando uno de los principios de la segu-ridad social es prever medios para la subsistencia dequienes dependieron del causante y no pueden atendersu propia subsistencia; se trata, por ello, de un derechoadquirido por el pensionista incorporado a su patrimonio,aunque no haya goce o disfrute del mismo.

13. De otro lado, se expone que el derecho del so-breviviente no constituye un derecho aislado con exi-gencias independientes, sobre todo, porque la pensiónsustituye el salario y tiene carácter alimenticio. Debetenerse presente, además que el artículo 30º del Decre-to Ley Nº 20530 indica que las pensiones renovablesgeneran pensiones de sobrevivientes renovables.

III. Colegio de Abogados del Cusco (EXP. Nº 008-2002-I/TC).

1. Por su parte, el Decano del Colegio de Abogadosdel Cusco sustenta la inconstitucionalidad del artículo 4ºde la Ley Nº 27617, por modificar el inciso b) del artículo34º, así como el artículo 35º del Decreto Ley Nº 20530,expresando que el régimen previsional contenido en estaúltima norma ha sido modificado drásticamente. En esesentido, expone que tal modificación importa, en el casode la pensión de orfandad, que el monto a pagar no seaigual al ciento por ciento (100%) de la pensión del cau-sante, sino sólo a un veinte por ciento (20%), más unaremuneración mínima vital como bonificación en deter-minados casos.

2. Agrega que con la norma impugnada se pretendereducir un derecho humano y social, con repercusioneseconómicas respecto de las personas incapacitadas,que aspiran a una pensión de orfandad en los términosdel Decreto Ley Nº 20530; por ello, debe optarse por unainterpretación preferente y favorable a los derechos fun-damentales, presumiéndose la inconstitucionalidad dellímite impuesto; más aún, cuando estamos frente a una

típica infracción del principio de justicia que estableceque, a igual razón, corresponde igual derecho.

3. Finalmente, señala que la norma demandada comoinconstitucional es contraria a lo dispuesto por el artículo103º de la Constitución, porque infringe el principio se-gún el cual todas las personas son iguales frente a la ley,y que entre ellas no puede haber diferencias jurídica-mente válidas; con ello se genera una distinción frente alas personas que adquirieron el derecho antes de lamodificación inconstitucional, ya que tienen aún vivos asus progenitores.

Las demandas anotadas, luego de ser admitidas atrámite, fueron notificadas al Congreso de la República,el cual designó como su Apoderado Especial, al aboga-do Jorge Campana Ríos, quien contestó las demandas,conforme se detalla a continuación.

I. Demanda interpuesta por don Basilio PajueloBritto y más de 5,000 ciudadanos (EXP. Nº 005-2002-I/TC).

El FONAHPU era una bonificación otorgada a lospensionistas del Régimen del Decreto Ley Nº 19990,que perciban una pensión menor de mil nuevos soles (S/. 1,000.00), sin que dicha bonificación forme parte de lapensión correspondiente y sin que tenga naturaleza pen-sionaria ni remunerativa (artículo 1º del D.U. Nº 034-1998).

Presunta Vulneración de los derechos adquiri-dos

1. En principio, la Primera Disposición Final y Transi-toria de la Constitución no impide modificaciones norma-tivas en el campo previsional, en tanto no afecten dere-chos adquiridos antes del 1 de enero de 1994.

En virtud de la teoría de los derechos adquiridos, seprotege la seguridad de las relaciones jurídicas nacidasde una norma en particular, impidiéndose la modificaciónde las normas bajo las que se adquieren derechos, si-tuaciones o relaciones jurídicas, mientras surtan efec-tos; además, se trata de una disposición de caráctertransitorio, pues garantiza que la introducción de nue-vos regímenes previsionales de trabajadores públicosderivados de la entrada en vigencia de la Constituciónde 1993, no afecten los derechos pensionarios incorpo-rados al patrimonio de los trabajadores públicos, al am-paro de la Constitución de 1993.

2. La Ley Nº 27617 no afecta derechos adquiridos denaturaleza pensionaria, pues sólo afecta a quienes aúnno han adquirido el derecho a recibir pensión de jubila-ción, esto es, a los que tienen una expectativa, no underecho adquirido, criterio que fue asumido por el Tribu-nal Constitucional en el fundamento 19 de la sentenciadel 20 de abril de 1997, conforme al cual el derechoprevisional se constituye desde el cumplimiento de losrequisitos establecidos, y no sólo cuando la autoridadcompetente los reconoce.

3. El beneficio otorgado por el D.U. Nº 034-98 no fuede naturaleza pensionaria, por lo que no puede ser con-siderado un derecho adquirido; dicha norma precisabaque la bonificación otorgada se regía por sus propiasnormas y no le eran aplicables las reglas de ningún régi-men previsional. Tal beneficio se caracterizó por consti-tuir una liberalidad del Ejecutivo, no constituido por can-tidades fijas o permanentes en el tiempo, sino que lasmismas dependían de la rentabilidad que pudo o no ha-ber generado el fondo, de manera que no habría benefi-cio si no se hubiera generado rentabilidad. Esta es unade las reglas establecidas en el artículo 1º del D.U. Nº034-1998 y que posteriormente fue precisada por el ar-tículo 7º de su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 082-98-EF.

4. Así como los montos no eran fijos, las bonificacio-nes provenientes de los recursos del FONAHPU fueronotorgadas para que las pensiones pequeñas fueron com-plementadas con bonificaciones de carácter extraordi-nario, constituyendo una ayuda a los pensionistas; porello, el Gobierno se vio en la necesidad de adoptar medi-das extraordinarias para mejorar las prestaciones pre-visionales a cargo del Fondo Consolidado de ReservasPrevisionales.

Al constituir la bonificación una liberalidad, no puedeser considerada como materia pensionaria; por ende,

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resulta insostenible que los demandantes están perdiendolos derechos legalmente reconocidos, pues nunca tu-vieron ningún derecho proveniente del D.U. Nº 034-98 ode alguna otra norma legal o infralegal.

5. Conforme se aprecia de la Segunda DisposiciónFinal y Transitoria de la Constitución, el Estado tiene laobligación de pagar las pensiones a su cargo, lo que secircunscribe al ámbito de los derechos pensionarios, yno a las bonificaciones del FONAHPU, las que no tienenesa naturaleza.

El abuso del derecho

6. El mandato contenido en el artículo 103º de la Cons-titución, acorde con lo expuesto en el fundamento 9 de lasentencia Nº 009-2001-AI/TC, se configura en el campodel ejercicio de los derechos subjetivos, una de cuyascaracterísticas es que de aplicación ante el ejercicio delos derechos subjetivos, siendo más propio hablar delabuso en el ejercicio de los derechos, antes que delabuso del derecho.

7. Una de las atribuciones del Congreso es el darleyes (artículo 102.1 de la Constitución), y en ese senti-do, la función legislativa que ejerce se expresa en laproducción del derecho objetivo; así, tal atribución nopuede ser calificada como derecho subjetivo, más aún,cuando el abuso a que se hace referencia ocurre cuan-do el sujeto ejercita su derecho de manera no prohibidapor la legislación positiva, pero agraviando principios dederecho que pueden resumirse en la sana convivenciasocial.

8. Al ejercicio soberano de la función legislativa, nose le puede oponer la institución del abuso del derecho,puesto que el Congreso no actúa ejerciendo un derechosubjetivo, sino cumpliendo la función legislativa que laConstitución le asigna. Sus decisiones políticas no vul-neran ningún derecho, porque se trata de la modifica-ción de una liberalidad consistente en el otorgamiento dela bonificación extraordinaria conforme a las atribucio-nes constitucionales del legislador.

De otro lado, en cuanto a la burla en las expectativasde los pensionistas con la dación de la norma impugna-da, debe precisarse que lo que ha cambiado es la natu-raleza de la bonificación proveniente del FONAHPU tor-nándose un concepto pensionario; sobre todo, cuando,conforme establece el Decreto de Urgencia Nº 040-96,el pago de las pensiones es realizado mediante 14 men-sualidades durante el año, en todos los regímenes pen-sionarios, por lo que es lógico que dicha regla se debeextender a la bonificación del Fondo.

La regulación de la pensión mínima

9. El otorgamiento de una pensión mínima de cuatro-cientos quince nuevos soles (S/. 415.00) no tiene rele-vancia constitucional. La incorporación en el activo delFondo Consolidado de Reservas -Decreto Ley Nº 19990-de la totalidad de fondos que otorgaban rentabilidad alFONAHPU, ha permitido aumentar la pensión de jubila-ción de trescientos nuevos soles (S/. 300.00) a cuatro-cientos quince nuevos soles (S/. 415.00). De otro lado,el cálculo de la pensión no se efectúa sobre una canti-dad fija, sino que el monto está en función del número deaños de aportación, con lo que el valor de la pensiónmínima se distribuye en función de los años de aporta-ción de los beneficiarios, como siempre ha sido, estable-ciéndose los parámetros correspondientes en el artícu-lo 6º de la Ley Nº 27655, todo lo cual constituye unaopción legislativa.

Incremento de la pensión mínima con el dinerodel FONAHPU

10. Los recursos del Fondo provienen de la privati-zación y no de las aportaciones de las empresas comose aprecia del D.U Nº 034-98; por ello, no es cierto quese esté pagando con el dinero de los pensionistas. LaLey impugnada incorpora, en el activo del Fondo Conso-lidado de Reservas Previsionales, la totalidad del FO-NAHPU, cuya rentabilidad generaba las bonificacionesextraordinarias; sin embargo, dicha norma también pro-tege el pago de las obligaciones previsionales para losbeneficiarios de la bonificación extraordinaria (artículo2.3 de la Ley Nº 27617).

11. De tal modo que no debe confundirse el destinoque se está dando al FONAHPU mediante Ley Nº 27617,para cumplir con las obligaciones previsionales, con laregulación establecida en el Decreto de Urgencia Nº034-98, que creó dicho Fondo, en razón de que su obje-tivo fue otorgar las bonificaciones extraordinarias queno eran materia previsional. A mayor abundamiento,conforme al artículo 2.3 de la Ley impugnada, los fondosdel FONAHPU constituirán un respaldo de las obligacio-nes previsionales correspondientes al citado régimenprevisional, pudiendo ser destinados sólo al pago depensiones en el mismo, lo que, además, es compatiblecon lo dispuesto en el artículo 12º de la Constitución, encuanto dispone que los recursos de la seguridad socialse aplican en la forma y bajo responsabilidad que señalala ley, con lo cual se está dando destino específico a losfondos del Fondo Consolidado de Reservas Previsiona-les a través de una norma de rango legal.

La supuesta confiscatoriedad del artículo 11º dela Ley Nº 27617

12. Dicho artículo no tiene carácter confiscatorio,pues no tomará recursos del Fondo, sino que hará usode los intereses para financiar el incremento de la pen-sión mínima.

13. Finalmente, se alega que no existe afectaciónalguna al inciso 2) del artículo 2º de la Constitución, yaque las diferencias existentes obedecen a la voluntaddel legislador; al respecto, sólo se trata de una distinciónentre los que adquirieron un derecho bajo la vigencia dela ley anterior y los que no adquirieron ningún derechoderivado de dicha ley,

II. Demanda interpuesta por don Carlos RepettoGrand y más de 5,000 ciudadanos (EXP. Nº 006-2002-I/TC).

1. El contenido del artículo 3º de la Ley Nº 27617, quemodifica el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 817,mantiene prácticamente la redacción de la norma modi-ficada, y se diferencia en que se considera como inte-grantes del Fondo Consolidado de Reservas a dos re-presentantes de los pensionistas propuestos por el Con-sejo Nacional de Trabajo, en lugar de dos personas nom-bradas mediante Resolución Suprema, refrendada porel Ministro de Economía y Finanzas. Se trata de unanorma que organiza el Fondo Consolidado de Reser-vas.

2. Los demandantes pretenden aprovechar la modifi-cación del artículo 17º del Decreto Ley Nº 817, paraobjetar la intangibilidad expresa en dicha norma; con talargumento, podría concluirse que la modificación de unaparte accesoria de cualquier norma legal, dejaría expe-dito el camino para que se solicite la inconstitucionalidadde su antecedente normativo.

3. De otro lado, debe tenerse presente que el artículo12º de la Constitución establece que los recursos y re-servas de la seguridad social son intangibles; en tal sen-tido, la protección es otorgada en virtud de la importan-cia de la seguridad social y los fondos que se manejan,pues tales recursos tienen un destino predeterminado,esto es, el pago de las pensiones de los asegurados. Talprevisión tiene por objeto evitar un mal uso de tales re-cursos y garantizar la obligación del sistema para elpago de los pensionistas.

4. Sobre la pretendida inconstitucionalidad del artícu-lo 5º de la Ley Nº 27617, precisa que la finalidad de lapensión que percibe el cesante o jubilado, es que puedatener un fondo que le garantice una vida digna durantesu vejez, pensión que es calculada, en cada caso, so-bre la base de los aportes realizados por el pensionistadurante su vida productiva. El efecto normativo de dichoartículo es el mismo que el que se producía antes, con laaplicación concordada con las versiones derogadas delos artículos 27º y 32º del Decreto Ley Nº 20530, cuandoestablecían que la pensión de viudez y/o la de orfandadno podían exceder del cien por ciento (100%) de la pen-sión correspondiente al causante.

5. Sobre el goce de la pensión de viudez o de orfan-dad, expone que el derecho es adquirido bajo los térmi-nos iniciales previstos en el Decreto Ley Nº 20530, siem-pre que el fallecimiento se haya producido antes de lavigencia de la Ley Nº 27617, conforme a la jurispruden-

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cia del Tribunal Constitucional expuesta en el fundamen-to 19 de la STC Nº 008-1996-I/TC. Lo inconstitucionalsería plantear que quienes ya tienen un derecho adqui-rido, vean recortado tal derecho. Concluye su alegatosobre este extremo, citando el Informe del Estudio RubioLeguía y Normand Abogados, suscrito por don VíctorFerro y publicado en la página web de la ONP, en elsentido de que el Tribunal Constitucional “(...) nunca seha referido a las expectativas de adquirir un derecholuego frustrado por el advenimiento de un régimen perju-dicial. En consecuencia, debemos concluir que no exis-te sustento jurídico para que las futuras viudas o huérfa-nos tengan el derecho adquirido a gozar una pensión deviudez u orfandad conforme al texto inicial del DecretoLey Nº 20530, y en tal virtud le resulta de aplicación lodispuesto por la Ley Nº 27617”.

6. En lo relativo a la presunta inconstitucionalidad delos artículos 4º y 6º de la Ley Nº 27617, sostiene quedicha norma no realiza distinción de sexo de ningún tipo,pues la pensión de viudez es un derecho del cónyugesobreviviente, con independencia del sexo u ocupación;por ello, debe tenerse presente que las pensiones quese otorgan a los sobrevivientes son de viudez, orfandady ascendientes. En tal sentido, resalta la diferencia exis-tente entre los que adquirieron la calidad de huérfano oquedaron viudos antes de la vigencia de la Ley Nº 27617,y los que adquieren tales calidades al entrar en vigenciadicha norma, en virtud de la fecha de fallecimiento delcausante.

7. La demanda presentada se sustenta en una su-puesta contravención al principio de igualdad de trato,con lo que nos encontramos ante un caso de igualdaden la ley (límites constitucionales al juzgador), y no unode igualdad en la ley (obligación de los órganos públicosde aplicar la norma en la misma forma, en toda circuns-tancia, caso o situación similar). La igualdad en la leyobliga al autor de la norma a establecer una adecuadaproporcionalidad entre las diferencias que la norma re-conoce y las consecuencias jurídicas que de ellas deri-van. Por ello, considera que la jurisdicción constitucio-nal, primero, debe verificar la licitud de la finalidad perse-guida por el legislador, y luego de establecida la misma,fundamentar su decisión en el análisis de la realidad,desde el punto de vista dicha finalidad.

8. Sin embargo, no toda desigualdad en el tratamien-to legal viola el principio de igualdad de trato, pues envirtud de dicho principio no se prohíbe al legislador con-templar la necesidad o conveniencia de diferenciar si-tuaciones jurídicas o distintas y darles un tratamientodiverso, porque la esencia de la igualdad consiste no enimpedir diferenciaciones, sino en evitar que estas ca-rezcan de justificación objetivamente razonable, y serespete una proporcionalidad entre los medios emplea-dos y la finalidad perseguida.

9. Aplicando un Test de Razonabilidad a la Ley Nº27617, esta sería discriminatoria si el trato diferenciadocareciera de justificación objetiva y razonable, lo quedebe apreciarse y justificarse en relación con la finalidady los efectos de la norma examinada. El sistema de se-guridad social se rige por principios básicos, los quepermiten explicar las modificaciones previstas en la leyimpugnada:

a. El principio de solidaridad debe utilizar un criteriorealista para la distribución de las cargas económicas.

b. El principio de progresión racional, por su parte,debe observar una regulación en tránsito hacia el logrode metas, teniendo en cuenta lo deseable y lo realmenteposible en el país, que, de no controlarse, podría produ-cir un asistemático criterio de protección o un incontrola-ble afán de cobertura.

10. Conforme a dichos criterios y utilizando los datosexógenos como las proyecciones sobre el número debeneficiarios del Decreto Ley Nº 20530, y el crecimientode las remuneraciones reales de los trabajadores delsector público, se llega a la conclusión de que el sistemano es viable en la actualidad y menos lo sería en elmediano plazo, si se mantienen reglas como las modifi-cadas por la Ley impugnada, y si no se redimensiona elsistema como pretende la norma impugnada.

11. Actualmente existe un precario equilibrio finan-ciero en el sistema, las tasas de cotización no puedenseguir subiendo. Al aumentar los sueldos, éstos se trans-

forman (de mantenerse las reglas antes vigentes) enmayores pensiones, lo que en el futuro profundizará lasdificultades económicas del Gobierno, dejando abierta laposibilidad de tener, a futuro, un sistema desfinanciado.

12. De otro lado, reproduce un informe de la Defen-soría del Pueblo, la misma que sobre el tema expuesto,expone : “5. Si bien no resulta deseable la involución dela normativa en materia previsional, consideramos queel progresivo incremento de los beneficios en materia deseguridad social supone un principio a ser tomado encuenta pero que no puede ser atendido de manera ab-soluta, más aún si en dicho empeño se pondría en ries-go la propia continuidad del sistema mismo. Por ello,consideramos atendible las razones expuestas comoexposición de motivos de la norma que justificaría lareducción de la cuantía de las pensiones, en salvaguar-da de las continuidad del sistema de los derechos adqui-ridos por los anteriores pensionistas”.

13. Asimismo, señala que aplicando un Test de Pro-porcionalidad a la Ley Nº 27617, dicha norma constituyeun mecanismo eficiente y justo para buscar el equilibriodel régimen del Decreto Ley Nº 20530, en armonía conel artículo 10º de la Constitución; con ella se respeta larelación de proporcionalidad entre el medio empleado yel fin buscado por la norma.

III. Demanda interpuesta por el Colegio de Abo-gados del Cusco (EXP. Nº 008-2002-I/TC).

El Representante del Congreso de la República, alcontestar la presente demanda, reproduce gran partedel contenido de sus contestaciones a las demandasanteriores, por lo que carece de objeto resumir la mis-ma.

Producida la vista de la causa, el estado del procesoes el de expedir sentencia.

FUNDAMENTOS

El artículo 1º de la Ley Nº 27617

1. El artículo 1º de la Ley impugnada modifica loscriterios del régimen del Decreto Ley Nº 19990 en elsiguiente sentido: 1.1 mediante Decreto Supremo expe-dido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, sepodrán modificar los criterios para determinar la remu-neración de referencia, así como los porcentajes aplica-bles para la determinación de la pensión de jubilación;1.2 dicha modificación deberá contar con el informe pre-vio del Ministerio de Economía y Finanzas, que conten-ga, además, el cálculo y proyección de reajustes perió-dicos de pensión mínima del Sistema Nacional de Pen-siones, con arreglo a las previsiones presupuestarias ya las posibilidades de la economía nacional; 1.3 las mo-dificaciones contenidas en el referido artículo serán deaplicación a la población afiliada al SNP, con arreglo a lasprevisiones presupuestarias y a las posibilidades de laeconomía nacional; y, 1.4 los incrementos de la pensiónmínima en el SNP estarán a cargo del Tesoro Público.

2.1. En principio, y respecto a la modificación delsistema de cálculo, el Tribunal Constitucional tuvo opor-tunidad de pronunciarse en la STC Nº 007-96-I/TC, encuyo fundamento 10, se indica, expresamente, que laprotección que la Constitución otorga a los derechosadquiridos de los pensionistas, en virtud de la PrimeraDisposición Final y Transitoria de la Constitución, operano sólo ante la creación de nuevos regímenes pensio-narios, sino, y con mayor razón, frente a “cualquier re-gulación destinada a mejorar la administración de losmismos, también debe respetarlos. Estamos ante unasituación de excepción que permite que un conjunto denormas sean aplicadas ultractivamente, por reconoci-miento expreso de la disposición constitucional, a ungrupo determinado de personas, quienes mantendránsus derechos nacidos al amparo de una ley anterior,aunque la misma haya sido derogada o modificada pos-teriormente.”

2.2. Así, es claro que cualquier modificación que sehaga de las reglas o criterios para fijar tanto la remune-ración de referencia como los porcentajes aplicablespara la determinación de la jubilación vinculada al Decre-to Ley Nº 19990, únicamente puede operar para quienesaún no tienen un derecho adquirido, esto es, para losque mantienen una expectativa dentro de dicho régimen

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previsional, por no haber cumplido los requisitos que laley indica para gozar de una pensión en tal régimen; asídebe entenderse en adelante.

2.3. Por ello, las disposiciones contenidas en los nu-merales 1.1 y 1.3 no son inconstitucionales, dado que laprimera remite a las disposiciones pertinentes tanto delDecreto Ley Nº 19990 como del Decreto Ley Nº 25967,disposiciones cuya constitucionalidad no está en deba-te, mientras que la segunda de tales disposiciones pro-tege los derechos adquiridos de quienes tienen derechoa obtener una pensión adelantada, en caso de que ce-sen antes de cumplir los 60 años de edad y que tengan30 o más años de aportaciones, al momento de expedir-se la Ley cuya inconstitucionalidad se demanda. Másaún, tales disposiciones son concordantes con lo ex-puesto en la Primera Disposición Final y Transitoria de laConstitución, así como con el artículo 103º de la misma.

3. Las disposiciones de los numerales 1.2 y 1.4 tam-poco pueden ser consideradas inconstitucionales, puessu contenido está referido al procedimiento a seguir parala determinación de la pensión de jubilación, así como ala responsabilidad del Tesoro Público sobre el pago delos incrementos de la pensión mínima en el SNP, manda-tos que no sólo no afectan derechos fundamentales,sino que, además, otorgan certeza a los pensionistas,respecto al mecanismo empleado para determinar elmonto de la pensión, en el primer caso, y la responsabi-lidad del Estado Peruano en cuanto al pago de los incre-mentos de la pensión mínima, en el segundo.

En conclusión, ninguna de las disposiciones conteni-das en el artículo 1º de la Ley Nº 27617 es inconstitucio-nal.

El artículo 2º de la Ley Nº 27617

4. El artículo 2º bajo análisis contiene 5 disposicionesclaramente diferenciadas, como se aprecia a continua-ción: 2.1 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar, concarácter pensionario en el SNP, el importe anual de labonificación FONAHPU otorgada a los pensionistas delSNP; 2.2 autoriza a que se incorpore, en el activo delFondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR)del Decreto Ley Nº 19990, la totalidad de los fondoscuya rentabilidad se destina a financiar la bonificaciónFONAHPU; 2.3 califica a dichos fondos como intangi-bles, los que constituirán el respaldo de las obligacionesprevisionales correspondientes al régimen del DecretoLey Nº 19990, pudiendo ser destinados únicamente alpago de las pensiones en el indicado régimen; 2.4 dispo-ne que la bonificación del FONAHPU se mantiene comotal en el Régimen Pensionario del Sistema Nacional dePensiones; y, 2.5 precisa que el financiamiento de dichabonificación, para los beneficiarios que pertenezcan alrégimen previsional del Decreto Ley Nº 20530, estará acargo del Tesoro Público.

5. Mediante Decreto de Urgencia Nº 034-98, se creóel Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU),“(...)“cuya rentabilidad será destinada a otorgar bonifi-caciones a los pensionistas comprendidos en los regí-menes del Decreto Ley Nº 19990 y a los de las institucio-nes públicas del Gobierno Central cuyas pensiones to-tales mensuales no sean mayores de S/. 1,000.00 (Mil y00/100 Nuevos Soles)” (artículo 1º), señalándose ex-presamente que la bonificación no forma parte de la pen-sión, ni tiene naturaleza pensionaria ni remunerativa.

6.1 Así, el Estado, al incorporar con el carácter de pen-sionaria la bonificación del FONAHPU, está concediendo unbeneficio adicional no previsto en la normatividad previsionaloriginal, pues la bonificación anotada no constituye un dere-cho adquirido (justamente por no tener el carácter de previ-sional), mientras que, a partir de la dación de la norma im-pugnada, en aplicación del artículo 2.1 de la Ley Nº 27617, talbonificación debe ser considerada como parte de la pen-sión, y pasar a formar parte de dicho derecho adquirido (porla naturaleza previsional ahora reconocida).

6.2 Este Colegiado tiene presente que la alternativaexpuesta en uno de los escritos de demanda, de que sesigan pagando las dos bonificaciones anuales, debe serdesestimada, justamente por no constituir la bonifica-ción anotada un derecho previsional, y porque no coli-siona con precepto constitucional alguno; por el contra-rio, es a partir de la dación de la Ley Nº 27617 que la

anotada bonificación se incorpora a la pensión, y desdeese momento forma parte del derecho previsional reco-nocido al pensionista, debiendo abonarse en la oportuni-dad en que se pague la pensión -como parte integrantede ella-, con arreglo a la normatividad vigente. A mayorabundamiento, cabe precisar que el acceso al FONA-HPU, antes de la norma impugnada, era de caráctervoluntario y no obligatorio, a tenor del artículo 1º delDecreto de Urgencia Nº 034-98.

7. Los parágrafos 2.2 y 2.5 de la norma impugnada,deben analizarse en forma concordada, dado que si bieninicialmente la bonificación FONAHPU era concedida afavor de los pensionistas de los Decretos Leyes Nº 19990y 20530, el artículo 2.2 establece expresamente, que latotalidad de los fondos cuya rentabilidad se destina a fi-nanciar la bonificación FONAHPU, pasan a formar partedel Fondo Consolidado de Reservas del Decreto Ley Nº19990, con lo que aparentemente los pensionista del régi-men del Decreto Ley Nº 20530 quedarían desprotegidosen el pago de la bonificación anotada, aún cuando confor-me al artículo 2.4 de la norma bajo comentario, la bonifica-ción del FONAHPU se mantiene dentro del Régimen Pen-sionario del Sistema Nacional de Pensiones; sin embargo,dicha posibilidad queda descartada, a tenor de lo dis-puesto por el parágrafo 2.5 de la ley, que establece que elfinanciamiento de la bonificación indicada, para los bene-ficiarios que pertenezcan al régimen del Decreto Ley Nº20530, estará a cargo del Tesoro Público.

El artículo bajo análisis, únicamente regula el pago dela bonificación, pues el pago de la pensión correspon-diente al régimen del Decreto Ley Nº 20530, se haráconforme a las reglas y previsiones establecidas ante-riormente, las que en nada son modificadas por el artí-culo 2º de la Ley Nº 27617. De otro lado, es claro que seestá beneficiando a los pensionistas del régimen del De-creto Ley Nº 19990, pero ello en nada perjudica a los delrégimen del Decreto Ley Nº 20530, pues el pago de labonificación será asumido por el Estado Peruano, a tra-vés del Tesoro Público, como se ha señalado.

8. La intangibilidad de los fondos del FCR consagra-da en el artículo 2.3º de la Ley Nº 27617, tampoco cons-tituye una cláusula que deba ser considerada inconstitu-cional, pues tal disposición ya se estaba contenida en elDecreto de Urgencia Nº 034-98 que crea el FONAHPU(artículo 2º), y además, la propia Constitución, en suartículo 12º dispone que “Los fondos y las reservas dela seguridad social son intangibles. Los recursos se apli-can en la forma y bajo la responsabilidad que señala laley”.

El artículo 3º de la Ley Nº 27617

9. No cabe declarar la inconstitucionalidad del artícu-lo 3º de la Ley Nº 27617, puesto que, dicho artículo almodificar el contenido del artículo 17º del Decreto Legis-lativo Nº 817, conserva gran parte de la redacción origi-nal, regulando la intangibilidad del Fondo Consolidado deReservas Previsionales (FCR), su personería y admi-nistración, disposiciones estas que permiten el funcio-namiento del Fondo indicado, y que en nada afectanderechos adquiridos en virtud de normas previsionaleso principios regulados en la Constitución.

10. De otro lado, la única modificación introducida en elartículo 17º del Decreto Legislativo Nº 817, es que formanparte del Directorio del FCR, dos representantes de lospensionistas a propuesta del Consejo Nacional de Trabajo,los mismos que debe ser nombrados por resolución Minis-terial del Ministerio de Economía y Finanzas, situación estaque, no afecta postulado constitucional alguno.

El artículo 4º de la Ley Nº 27617

11. Este artículo, modifica a su vez los artículos 27º,32º, 34º a 36º y 48º del Decreto Ley Nº 20530, por lo quedebe procederse a evaluar la constitucionalidad de talesmodificaciones en su conjunto, dado que todas ellas tie-nen por objeto modificar las prestaciones que a los pen-sionistas se otorgaba dentro del régimen antes anotado.

Modificación al artículo 27º del Decreto Ley Nº20530

En el caso del artículo 27º del Decreto Ley Nº 20530,éste expresamente establecía que la pensión de sobre-

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vivientes que cause el pensionista, será del ciento porciento (100%) de aquélla que percibía como pensión asu fallecimiento, mientras que con la modificación intro-ducida por la Ley Nº 27617, establece que la pensión desobrevivientes que cause, será de hasta el 100%, de-jando entrever que puede ser menor de dicho porcenta-je.

Modificación al artículo 32º del Decreto Ley Nº20530

El artículo 32º del Decreto Ley Nº 20530, conforme a suredacción original, establecía dos supuestos para el otorga-miento de la pensión de viudez; en el caso del cónyugesobreviviente, disponía que el íntegro de la pensión seaentregada a ella, estableciendo un tratamiento diferenciadoen el caso del hombre. En el caso de concurrencia del cón-yuge sobreviviente con los hijos del causante, el 50% de lapensión correspondía a la primera, mientras que el otro cin-cuenta por ciento (50%) debía ser distribuido entre los hijoscomo pensión de orfandad.

En cambio, ahora se establecen 3 supuestos dentrode los cuales procede el otorgamiento de la pensión deviudez. Así, sólo le corresponde a la viuda el ciento porciento (100%) de la pensión, cuando el monto de ésta nosupere una remuneración mínima vital, imponiendo untope al monto de la pensión que le corresponde a laviuda; de otro lado, establece que le corresponderá el50% de la pensión, cuando su valor sea mayor a unaremuneración mínima vital, en cuyo, la pensión mínimade viudez es equivalente a una remuneración mínimavital. Finalmente, establece una bonificación a favor delcónyuge sobreviviente inválido con derecho a pensión,quien en caso de requerir cuidado permanente de otrapersona, además de la pensión correspondiente, recibi-rá una bonificación mensual equivalente a una remune-ración mínima vital, previo dictamen.

Modificación al artículo 34º del Decreto Ley Nº20530

Inicialmente, el artículo 34º del Decreto Ley Nº 20530,disponía que correspondía la pensión de orfandad, a loshijos menores de edad del trabajador, así como a los hijosadoptivos si la adopción era antes que el adoptado cumpla12 años de edad, y el fallecimiento ocurriera luego de 12meses de efectuada la adopción; dicho beneficio correspon-día también a los hijos minusválidos del trabajador, en esta-do de incapacidad física o mental así como a las hijas solte-ras del trabajador, mayores de edad cuando no tengan acti-vidad lucrativa y carezcan de renta o no estén amparadaspor ningún sistema de seguridad social.

Con la modificación introducida, en el caso de loshijos menores de 18 años, no se introduce modificaciónalguna, agregándose que dicha pensión se mantienehasta los 21 años, siempre que siga estudios ininterrum-pidos de nivel básico o superior en educación. En loscasos de incapacidad de los hijos, se agrega que ade-más de la pensión que le corresponda, se la pagará unabonificación adicional equivalente a una remuneraciónmínima vital, previa calificación; y, se eleva de 12 mesesa 36, el tiempo que debe transcurrir entre la adopción yel fallecimiento del adoptante.

Como se observa, se elimina la pensión a favor delas hijas solteras y se establece que debe mediar mayortiempo entre la adopción y el fallecimiento, por un lado,pero por el otro se establece aparentemente, una condi-ción más beneficiosa a favor del hijo que siga de maneraininterrumpida estudios a nivel básico o superior de edu-cación así como en el caso del pago de una bonificaciónadicional a la pensión de ser el caso, cuando el huérfanose encuentre incapacitado.

Modificación al artículo 35º del Decreto Ley Nº20530

El Decreto Ley Nº 20530, en su artículo 35º estable-cía que la pensión de orfandad sería del íntegro de lapensión de sobrevivientes, en caso de no haber cónyu-ge, o 50% de la misma en caso de haberlo; del mismocaso, que en caso de haber varios hijos con igual dere-cho, la pensión se distribuirá en partes iguales.

Conforme a la nueva legislación, el monto máximo dela pensión de orfandad será equivalente al 20% del mon-to de la pensión que percibía o hubiera percibido el cau-sante, sea que la pensión fuese de cesantía o invalidez;y, en el caso del fallecimiento de ambos padres, la pen-

sión máxima sería del 40%, calculada sobre la base dela pensión más elevada, si ambos padres hubieran sidoasegurados.

Se establece, así, un límite a la pensión que corres-ponde a cada hijo del causante, imponiéndose un topeen caso del fallecimiento de ambos padres. En un caso,la pensión se reduce del 100 o 50% al 20% (si hay o noconcurrencia con el cónyuge), y en el otro, se establececomo máximo el 40% en caso que ambos padres hayanfallecido.

Modificación al artículo 36º del Decreto Ley Nº20530

En el caso de la pensión regulada en dicho artículo, afavor de los padres del causante, pasa una cosa similaral de la pensión de los huérfanos; anteriormente se esta-blecía que les correspondía la pensión a ambos por par-tes iguales; sin embargo, a partir de la dación de la LeyNº 27617, se dispone que la pensión en cada caso seráno mayor al 20% de la que perciba o hubiera podidopercibir el causante.

Modificación al artículo 48º del Decreto Ley Nº20530

Finalmente, se modifica el artículo 48º del DecretoLey Nº 20530, indicando que en general, la pensión desobrevivientes, se genera desde el fallecimiento del cau-sante, por lo que en tanto no se expida la resolucióncorrespondiente se pagará una pensión provisional porel 90% de la probable pensión definitiva.

Tal porcentaje, por supuesto será calculado teniendocomo base los límites establecidos en la legislación mo-dificatoria.

14. En conclusión, las modificaciones contenidas enel artículo 4º de la Ley Nº 27617, realizan un cambioradical en el sistema previsional contenido en el DecretoLegislativo Nº 20530, modificaciones que evaluadas enabstracto, son coherentes entre sí; sin embargo, ello noes materia de la presente acción de inconstitucionalidad,sino, determinar si el nuevo sistema previsional estable-cido por la Ley Nº 27617, es acorde con la Constituciónvigente o no y si desnaturaliza el contenido de la PrimeraDisposición Final y Transitoria de ella. Cabe resaltar quelos pronunciamientos anteriores del Tribunal Constitu-cional en materia previsional, con ocasión de revisar laconstitucionalidad del Decreto Ley Nº 25967, del Decre-to Legislativo Nº 817 y de la Ley Nº 26835, estuvieronreferidos básicamente a la pensión del trabajador ce-sante o jubilado, beneficiario del régimen previsional con-tenido en el Decreto Ley Nº 20530, no así respecto de lapensión de sobrevivencia.

15. El Tribunal Constitucional al emitir la STC Nº 008-1996-AI/TC, expuso claramente en su Fundamento Nº15 que los derechos adquiridos son "aquellos que hanentrado en nuestro dominio, que hacen parte de él, y delos cuales ya no puede privarnos aquel de quien lostenemos"; en tal sentido, en el Fundamento Nº 19 de lamisma sentencia, cuando el Tribunal Constitucional tuvola oportunidad de pronunciarse sobre el momento enque se adquiere el derecho a obtener una pensión nive-lable, expuso que “como el Decreto Ley Nº 20530 y susmodificatorias, señalan cuáles son los requisitos nece-sarios para gozar de tal beneficio y la forma cómo éstase efectivizará, la administración está en la obligación dereconocer tal beneficio desde el momento en que secumplen, de hecho, tales requisitos, aún cuando el ad-ministrado continúe laborando efectivamente, por cuan-to este incorpora a su patrimonio un derecho en virtuddel mandato expreso de la ley que no esta supeditado alreconocimiento de la administración, que no es la que enmodo alguno otorga el derecho, que como se ha recor-dado, nace del cumplimiento de los requisitos estableci-dos en la ley”.

16. Por ello, corresponde en este momento, determi-nar si cuando se hace referencia a las pensiones desobrevivientes, estamos frente a un derecho adquirido,uno de carácter expectaticio, o frente a una situaciónjurídica diferente de las enunciadas:

a. En cuanto a los derechos adquiridos, conforme seha expuesto, éstos nacen del simple cumplimiento delos requisitos establecidos para su goce; sin embargo,en el caso de las pensiones de sobrevivencia, no existe

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requisito alguno; por el contrario, su goce esta supedita-do al fallecimiento del pensionista, como “formalidad” o“condición” necesaria para el disfrute de la pensión deviudez u orfandad, no así, para el establecimiento o de-claración de un derecho.

b. Concordante con lo señalado, no podría conside-rarse que existe un derecho expectaticio, allí donde noexiste “requisito” que tenga que cumplirse, como presu-puesto previo para la obtención, a futuro, de un derechode naturaleza previsional.

c. Luego, si para el otorgamiento de dichas pensio-nes, no existe requisito alguno, sino que, basta el acae-cimiento de la muerte del pensionista -causante, por losefectos sucesorios que ello acarrea-, es evidente quetales pensiones constituyen una prestación previsionalderivada de la pensión principal otorgada a quien fue eltitular de un derecho adquirido. En ese orden de ideas,no se puede pretender la modificación “en peor” de lascondiciones en que se otorgan las pensiones de sobre-vivientes, a sus beneficiarios, por derivar de aquella ini-cialmente reconocida al pensionista del Decreto Ley Nº20530.

d. Debe tenerse presente, además, lo dispuesto porel artículo 48º del Decreto Ley Nº 20530, tanto con laredacción original como la modificada, cuando estable-ce que el derecho a la pensión de sobrevivientes “(...)se genera (...)”, desde la fecha en que fallece el causan-te.

Dicha norma puede ser interpretada de dos mane-ras, cuando menos: la primera, en el sentido que el dere-cho existe y está sujeto a una condición suspensiva (el“fallecimiento” del causante), con lo que no estamos frentea un derecho expectaticio o adquirido, sino frente a unolatente y cuyo goce se hará efectivo al fallecimiento delcausante; y, la segunda, que parte de otorgar al falleci-miento del causante, la calidad de requisito, situaciónésta última que no es compartida por el Tribunal Consti-tucional, como ya se ha expuesto.

A mayor abundamiento, cabe resaltar que uno de losrequisitos sine qua non para acceder a una pensión, encualquier régimen previsional, es el de aportar diferentessumas de dinero, durante un periodo mínimo de años, situa-ción que no ocurre en el caso de la pensión de sobreviven-cia, por cuanto la cónyuge, hijos o padres del causante, enningún momento realizaron aportación alguna al régimenprevisional, ni mucho menos laboraron dentro del mismo;únicamente, al fallecimiento del causante, son beneficiadoscon una pensión, en las condiciones en se encontraba regu-lada, cuando el pensionistas adquirió su derecho y del cualderivan las pensiones de sobrevivientes.

17. Es claro entonces, que las pensiones de sobrevi-vientes están ligadas a la pensión adquirida por su titular, yque así como dicha pensión -en algunos casos nivelable ysin topes- no puede ser modificada una vez adquirida, sinorespecto de quienes tienen un derecho aún expectaticio,también lo es que las prestaciones de sobrevivencia modifi-cadas, sólo pueden ser aplicables a futuro, a los sobrevi-vientes de quienes al momento de la dación de la normamodificatoria, aún no habían concretado su derecho previ-sional, esto es, adquirido su derecho a una pensión.

18. Por ello, las modificaciones introducidas por el artícu-lo 4º sólo pueden ser aplicadas a los sobrevivientes de quie-nes, a la fecha de la dación de la norma impugnada, notenían ningún derecho adquirido. Por el contrario, sí es in-constitucional que se pretenda la aplicación de las modifica-ciones introducidas en el Decreto Ley Nº 20530, por el artí-culo 4º de la Ley Nº 27617, a quienes, independientementede la fecha de fallecimiento del causante, en virtud de losderechos adquiridos por este, tienen derecho a una pensiónen las condiciones contenidas en la legislación previsionalvigente al momento en que el causante adquirió sus dere-chos previsionales.

El artículo 5º de la Ley Nº 27617

19. En el caso de este artículo el Tribunal Constitucio-nal no aprecia que el mismo sea contrario a la Constitu-ción, dado que establece que la cobertura de las pensio-nes de sobrevivientes, cuando sean otorgadas en va-rios supuestos, sumadas todas ellas no pueden exce-der del 100% de la que correspondía al causante. Talsituación es lógica y coherente, con lo dispuesto en elartículo 27º del Decreto Ley Nº 20530.

El artículo 6º de la Ley Nº 27617

20. Por el contrario, la disposición contenida en el artículo6.1 de la Ley Nº 27617, sí debe ser declarada inconstitucio-nal, pues, a contrario de lo expuesto en la presente senten-cia, pretende la aplicación de la normatividad introducida porla Ley Nº 27617, tomando como base la fecha de falleci-miento del causante, cuando, como se ha expuesto, dichahipótesis solo es posible cuando el causante, al momento dela dación de dicha norma no tenía ningún derecho adquirido.Por el contrario, el contenido de la disposición 6.2 de la Ley27617, es perfectamente compatible con lo normado en elartículo 103º de la Constitución.

El artículo 6º de la Ley Nº 27617

21. Este Colegiado no considera que el artículo 11ºbajo comentario sea inconstitucional, porque contieneuna norma destinada a financiar el incremento de la pen-sión mínima dentro del SNP, así como la afectación delos intereses de los fondos administrados por el FCR -los mismos que no tienen la calidad de intangibles-; en talsentido, no sólo no contraviene disposición constitucio-nal alguna, sino que, además, permite que el EstadoPeruano cumpla con las obligaciones previsionales quele corresponden.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucio-nal, en uso de las atribuciones conferidas por la Consti-tución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

Declarando FUNDADA en parte, la demanda pre-sentada por don Carlos Repetto Grand y más de 5,000ciudadanos en contra de la Ley Nº 27617; en conse-cuencia, inconstitucional la disposición contenida en elnumeral 6.1. del artículo 6º de la Ley Nº 27617; e IN-FUNDADA dicha demanda en sus demás pretensiones,así como las otras demandas materia de la presentesentencia. Dispone la incorporación de los Fundamen-tos 2.2., 6.1, 17 y 18 al Fallo de la presente sentencia,debiendo los poderes del Estado, a tenor del artículo 35ºde la Ley Nº 26436, Orgánica del Tribunal Constitucional,aplicar la norma impugnada, conforme se ha expuesto,bajo responsabilidad; esto también obliga, con mayorrazón, a la administración y a los órganos de la adminis-tración de justicia, en este último caso, conforme a laPrimera Disposición General de la Ley Nº 26435; delmismo modo, dispone la notificación a las partes, supublicación en el Diario Oficial El Peruano y la devoluciónde los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYENREY TERRYAGUIRRE ROCAREVOREDO MARSANOGONZALES OJEDAGARCÍA TOMA

07833

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSUCODE

Disponen la publicación de los provee-dores, postores y contratistas sanciona-dos durante el mes de marzo por elTribunal de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONESY ADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 112-2003-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 16 de abril de 2003

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VISTO:

El Memorándum Nº 164-2003-RNC del Gerente deRegistros, referido a la publicación del Listado de Inhabi-litados para Contratar con el Estado.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 8º del Texto Úni-co Ordenado de la Ley Nº 26850 de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, se establece la obligatorie-dad de publicarse en el Diario Oficial El Peruano la rela-ción de inhabilitados para contratar con el Estado;

Que, el Artículo 216º del Reglamento de la Ley, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,establece que el Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE, publicarámensualmente la relación de proveedores, postores ocontratistas que hayan sido sancionados en el mes in-mediato anterior;

Que, estando a lo informado por la Gerencia de Re-gistros respecto de los proveedores, postores o contra-tistas sancionados, comunicados a dicha Gerencia porel Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delCONSUCODE durante el mes de marzo; y,

De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59ºinciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y,del Artículo 4º numeral 3) y Artículo 7º numeral 22) delDecreto Supremo Nº 021-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación de losproveedores, postores y contratistas sancionados porel Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estadosancionados durante el mes de marzo:

1. MARCIANO SALINAS BARRENO, Suspensiónde tres (3) meses en su derecho a presentarse a proce-sos de selección y a contratar con el Estado, por sus-cripción de contrato de ejecución de obra sin estar ins-crito en el Registro Nacional de Contratistas, según Re-solución Nº 241/2003-TC-S1 de 4.3.03, que entrará envigencia a partir del día siguiente de su notificación.

2. ATALAYA S.R.L., Suspensión de un año (1 año)en su derecho a presentarse a procesos de selección ycontratar con el Estado, por presentación de documenta-ción falsa y no suscripción injustificada de contrato, se-gún Resolución Nº 242/2003.TC-S1 de 4.3.03 que en-trará en vigencia a partir del día siguiente de su notifica-ción.

3. TORERO CAMPOS CONTRATISTAS GENERA-LES S.R.L., Suspensión de un (1) año en su derecho apresentarse a procesos de selección y contratar con elEstado, por haber presentado documentación falsa yuna Declaración Jurada con información inexacta a laentidad, según Resolución Nº 243/2003.TC-S1 de 4.3.03que entrará en vigencia a partir del día siguiente de sunotificación.

4. JUAN ANTONIO PÁRRAGA RODRÍGUEZ, Sus-pensión de un (1) año en su derecho a presentarse aprocesos de selección y contratar con el Estado, porhaber presentado documentación falsa a la entidad; se-gún Resolución Nº 244/2003.TC-S1 de 4.3.03, que en-trará en vigencia a partir del día siguiente de su notifica-ción.

5. NEGOCIACIONES TALUR S.A.C., Suspensión dedoce (12 meses) en su derecho a presentarse a proce-sos de selección y contratar con el Estado, por incumplircon las obligaciones derivadas del contrato, según Re-solución Nº 247/2003.TC-S1 de 6.3.03, que entrará envigencia a partir del día siguiente de su notificación.

6. OFICENTRO E.I.R.L., Suspensión de un (1) añoen su derecho a presentarse a procesos de selección ycontratar con el Estado, por haber presentado una de-claración jurada con información inexacta a la entidad,según Resolución Nº 250/2003.TC-S1 de 6.3.03, queentrará en vigencia a partir del día siguiente de su notifi-cación.

7. SERAPER S.R.L., Suspensión de un (1) año en suderecho a presentarse a procesos de selección y con-tratar con el Estado, por presentar documentación falsa;según Resolución Nº 251/2003.TC-S1 de 7.3.03, que

entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notifi-cación.

8. CONSORCIO MILNE S.A.C., Suspensión de un(1) año en su derecho a presentarse a procesos deselección y contratar con el Estado, por presentación dedocumentación falsa; según Resolución Nº 253/2003.TC-S1 de 7.3.03, que entrará en vigencia a partir del díasiguiente de su notificación.

9. EMPRESA ÚTIL EXPRESS S.A., Suspensión detres (3) meses en su derecho a presentarse a procesosde selección y contratar con el Estado, por incumplirinjustificadamente con las obligaciones derivadas delcontrato, según Resolución Nº 254/2003.TC-S2 de 7.3.03que entrará en vigencia a partir del día siguiente de sunotificación.

10. VETA S.A., Suspensión de seis (6) meses en suderecho a presentarse a procesos de selección y contra-tar con el Estado, por no suscripción injustificada delcontrato, según Resolución Nº 260/2003.TC-S1 de10.3.03 que entrará en vigencia a partir del día siguientede su notificación.

11. EMPRESA DE SERVICIOS MENDOZA CON-TRATISTAS GENERALES DE JULIO MENDOZA RO-DRÍGUEZ, Suspensión de un (1) año en su derecho apresentarse a procesos de selección y contratar con elEstado, por suscripción de contrato sin contar con ins-cripción en el Registro Nacional de Contratistas, segúnResolución Nº 261/2003.TC-S2 de 10.3.03.

12. INDUSTRIAS PREMAR S.A.C., Suspensión deun (1) año en su derecho a presentarse a procesos deselección y contratar con el Estado, por incumplir conlas obligaciones derivadas de la Orden de Compra ypresentar documentación falsa, según Resolución Nº264/2003.TC-S2 de 10.3.03 que entrará en vigencia apartir del día siguiente de su notificación.

13. INGENIERO ROBERTO OSCCO ROJAS, Sus-pensión de un (1) año en su derecho a presentarse aprocesos de selección y contratar con el Estado, porpresentación de documentación falsa, según Resolu-ción Nº 268/2003.TC-S1 de 11.3.03, que entrará en vi-gencia a partir del día siguiente de su notificación.

14. OLIMPIA FLORIANA BALABARCA ALAMO,Suspensión de tres (3) meses en su derecho a presen-tarse a procesos de selección y contratar con el Estado,por incumplimiento de las obligaciones contractualesderivadas de la Orden de Compra, según Resolución Nº270/2003.TC-S2 de 12.3.03.

15. CREACIONES ANGE'S E.I.R.L., Suspensión detres (3) meses en su derecho a presentarse a procesosde selección y contratar con el Estado, por incumpli-miento de las obligaciones contractuales derivadas de laOrden de Compra; según Resolución Nº 271/2003.TC-S2 de 12.3.03.

16. MARÍA LUISA GARCIA CAMA DE ROSAS, Sus-pensión de tres (3) meses en su derecho a presentarsea procesos de selección y contratar con el Estado, porincumplimiento de las obligaciones contractuales deri-vadas del la Orden de Compra, según Resolución Nº272/2003.TC-S2 de 12.3.03, que entrará en vigencia apartir del día siguiente de su notificación.

17. SEGUNDINO QUISPE RUIZ, Suspensión de tres(3) meses en su derecho a presentarse a procesos deselección y contratar con el Estado, por no mantener suoferta hasta la suscripción de la Orden de Compra, se-gún Resolución Nº 273/2003.TC-S2 de 13.3.03, que en-trará en vigencia a partir del día siguiente de su notifica-ción.

18. ORTHOMED S.A., Suspensión de un (1) año ensu derecho a presentarse a procesos de selección ycontratar con el Estado, por presentación de documenta-ción falsa, según Resolución Nº 275/2003.TC-S2 de13.3.03 que entrará en vigencia a partir del día siguientede publicada la Resolución.

19. STILETTO E.I.R.L., Suspensión de dos (2) me-ses en su derecho a presentarse a procesos de selec-ción y contratar con el Estado, por incumplimiento deobligaciones contractuales derivado de la Orden de Com-pra, según Resolución Nº 293/2003.TC-S2 de 25.3.03,que entrará en vigencia a partir del día siguiente de sunotificación.

20. RIENIS S.R.L., Suspensión de tres (3) meses ensu derecho a presentarse a procesos de selección ycontratar con el Estado, por no mantener vigente suoferta hasta la suscripción del contrato, según Resolu-

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ción Nº 296/2003.TC-S2 de 25.3.03, que entrará en vi-gencia a partir del día siguiente de su notificación.

21. ENERGIMAC S.A., Suspensión de seis (6) me-ses en su derecho a presentarse a procesos de selec-ción y contratar con el Estado, por incumplimientoinjustificado de la firma del contrato, según ResoluciónNº 303/2003.TC-S2 de 26.3.03, que entrará en vigenciaa partir del día siguiente de su notificación.

22. ORTHOMED S.A., Inhabilitación definitiva en suderecho a participar en los procesos de selección ycontratar con el Estado, por haber configurado la causalde reincidencia establecida en el Art. 209º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,según Resolución Nº 304/2003.TC-S1 de 26.3.03 queentrará en vigencia a partir del día siguiente de su notifi-cación.

23. LIVA S.R.L., Suspensión de diez (10) meses ensu derecho a presentarse a procesos de selección ycontratar con el Estado, por la presentación de docu-mentos falsos; según Resolución Nº 305/2003.TC-S1de 26.3.03, que entrará en vigencia a partir del día si-guiente de su notificación.

24. CARPAYO S.A., Suspensión de un (1) año en suderecho a presentarse a procesos de selección y contra-tar con el Estado, por la presentación de documentosfalsos; según Resolución Nº 305/2003.TC-S1 de 26.3.03,que entrará en vigencia a partir del día siguiente de sunotificación.

25. ASOCIACIÓN DE PROGRESO, DESARROLLOY BIENESTAR - APRODEBI, Suspensión de seis (6)meses en su derecho a presentarse a procesos de selec-ción y contratar con el Estado, por no suscripción injusti-ficada de contrato, según Resolución Nº 308/2003.TC-S1 de 26.3.03 que entrará en vigencia a partir del díasiguiente de su notificación.

26. PRO VIGILIA S.A., Suspensión de un (1) año ensu derecho a presentarse a procesos de selección ycontratar con el Estado, por haber presentado una De-claración Jurada con información inexacta a la Entidad,según Resolución Nº 312/2003.TC-S1 de 27.3.03 queentrará en vigencia a partir del día siguiente de su notifi-cación.

27. FUJIYAMA ALIMENTOS S.R.L., Suspensión deun (1) año en su derecho a presentarse a procesos deselección y contratar con el Estado, por haber presenta-do documentación falsa a la Entidad, según ResoluciónNº 314/2003.TC-S1 de 27.3.03, que entrará en vigenciaa partir del día siguiente de su notificación.

28. HOSPINDEC S.A.C., Inhabilitación definitivaen su derecho a participar en los procesos de selec-ción y contratar con el Estado, por causal de reinci-dencia establecida en el Art. 209º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,según Resolución Nº 316/2003.TC-S1 de 27.3.03 queentrará en vigencia a partir del día siguiente de sunotificación.

29. PEDRO LÁZARO RUIZ, Suspensión de un (1)año en su derecho a presentarse a procesos de selec-ción y contratar con el Estado, por presentación dedocumentos falsos, según Resolución Nº 317/2003.TC-S1 de 27.3.03, que entrará en vigencia a partir del díasiguiente de su notificación.

30. J & N INVERSIONES S.A.C., Suspensión de un(1) año en su derecho a presentarse a procesos deselección y contratar con el Estado, por presentación dedocumentos falsos, según Resolución Nº 317/2003.TC-S1 de 27.3.03, que entrará en vigencia a partir del díasiguiente de su notificación.

31. ESTACIONES GLB S.A.C., Suspensión de un(1) año en su derecho a presentarse a procesos deselección y contratar con el Estado, por presentación dedocumentos falsos, según Resolución Nº 317/2003.TC-S1 de 27.3.03, que entrará en vigencia a partir del díasiguiente de su notificación.

32. TRANSPORTES LAZAB S.R.L., Suspensión deun (1) año en su derecho a presentarse a procesos deselección y contratar con el Estado, por presentación dedocumentos falsos, según Resolución Nº 317/2003.TC-S1 de 27.3.03, que entrará en vigencia a partir del díasiguiente de su notificación.

33. CEBA S.A., Suspensión de tres (3) meses en suderecho a presentarse a procesos de selección y contra-tar con el Estado, por presentación de documentos coninformación inexacta, según Resolución Nº 320/2003.TC-

S1 de 27.3.03, que entrará en vigencia a partir del díasiguiente de su notificación.

34. CONSTRUCTORA DURAN S.A., Suspensión detres (3) meses en su derecho a presentarse a procesosde selección y contratar con el Estado, por presentaciónde documentos con información inexacta, según Resolu-ción Nº 320/2003.TC-S1 de 27.3.03, que entrará en vi-gencia a partir del día siguiente de su notificación.

35. DAVID GÓMEZ CONTRATISTAS GENERALESS.R.L., Suspensión de tres (3) meses en su derecho apresentarse a procesos de selección y contratar con elEstado, por presentación de documentos con informa-ción inexacta, según Resolución Nº 320/2003.TC-S1 de27.3.03, que entrará en vigencia a partir del día siguientede su notificación.

36. J & M SERVICIOS GENERALES S.A. Suspen-sión de tres (3) meses en su derecho a presentarse aprocesos de selección y contratar con el Estado, porpresentación de documentos con información inexacta,según Resolución Nº 320/2003.TC-S1 de 27.3.03, queentrará en vigencia a partir del día siguiente de su notifi-cación.

37. TECNOLOGÍA EMERGENTE S.A.C., Suspen-sión de veinte (20) meses en su derecho a presentarsea procesos de selección y contratar con el Estado, porno suscribir injustificadamente el contrato, según Resolu-ción Nº 321/2003.TC-S1 de 27.3.03, que entrará en vi-gencia a partir del día siguiente de su notificación.

38. ELECTRICIDAD Y QUÍMICA S.R.L., Suspensiónde tres (3) meses en su derecho a presentarse a proce-sos de selección y contratar con el Estado, por presen-tación de documentos falsos, según Resolución Nº 326/2003.TC-S2 de 31.3.03, que entrará en vigencia a partirdel día siguiente de su notificación.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia deRegistros incorpore la relación de inhabilitados para con-tratar con el Estado del mes de marzo, a la página webde la entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuen-tran consignados los inhabilitados de meses anteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO SALAZAR CHÁVEZPresidente

07692

INDECI

Declaran en situación de urgencia lacontratación del servicio de arrenda-miento de inmueble para la SegundaRegión de Defensa Civil

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 106-2003-INDECI

27 de marzo del 2003

Vistos; el Informe Técnico Nº 011-2003-INDECI/DNL/12.0 de la Dirección Nacional de Logística y el InformeLegal Nº 018-2003-INDECI/5.0 de la Oficina de Aseso-ría Jurídica, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del Artículo 19º y el Artículo 20º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, concordados con el Artículo 105º de su Re-glamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, modifi-cado por el D.S. Nº 079-2001-PCM, establecen que es-tán exonerados de los procesos de selección respecti-vos, las contrataciones y adquisiciones que se realicenen situación de emergencia o de urgencia declaradasconforme a ley;

Que, el Artículo 20º de la mencionada Ley, concordan-te con los Artículos 105º y 113º al 116º del Reglamento

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Pág. 243180 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003

acotado, establecen que la exoneración en referenciase aprobará mediante Resolución del Titular del Pliego,siendo esta facultad indelegable, debiendo sustentarseademás en un Informe Técnico Legal previo emitido porlas áreas técnica y de asesoría jurídica de la Entidad;

Que, mediante Oficio Nº 2856-2002-SRDC/DR defecha 17.Dic.2002, el Director de la Segunda Regiónde Defensa Civil, solicita la reubicación del local insti-tucional en mérito al resultado de la Inspección Técni-ca de Seguridad en Defensa Civil, cuyo informe deter-mina que el local que actualmente ocupa en la Aveni-da Paseo de la República Nº 874 - Santa Beatriz,Lima, no cumple con las condiciones mínimas deseguridad para el personal que labora en esa sede,en la cual además se brinda atención al público, porcuanto su estructura física constituye un riesgo in-minente para la vida humana, recomendando que elinmueble debe ser reestructurado íntegramente an-tes de permitir su uso, concluyendo que NO DEBEFUNCIONAR para actividades públicas, por lo quemanifiesta la imperiosa necesidad de reubicación in-mediata de esa Sede Regional a un local que cumplacon las condiciones de seguridad internas y espa-ciales requeridas para cumplir adecuadamente lasfunciones de su competencia máxime si se tiene encuenta que como Dependencia del SINADECI, lasacciones que ejecuta están referidas precisamentea la Defensa Civil;

Que, la Dirección Nacional de Logística, a través delInforme Técnico Nº 011-2003-INDECI/12.0 de fecha26.Mar.2003, refiere que para efectuar la reubicaciónsolicitada con la perentoriedad que demandan las con-clusiones del Informe de la Inspección Técnica de Segu-ridad, es preciso declarar en situación de urgencia elservicio de arrendamiento de inmueble, por el valor refe-rencial de Setenta Mil Nuevos Soles (S/. 70 000,00),exonerando del proceso de selección por adjudicacióndirecta selectiva;

Que, a través del Memorándum Nº 169-2003-INDE-CI/4.0 del 26.Mar.2003, el Jefe de la Oficina de Planifi-cación y Presupuesto informa que se cuenta con disponi-bilidad presupuestal para la contratación del servicio dealquiler de inmueble;

Estando a lo informado por la Dirección Nacional deLogística a través del Informe Técnico Nº 011-2003-INDECI/DNL/12.0 como Área Técnica y a lo opinado porla Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe LegalNº 018-2003-INDECI/5.0;

En uso de las atribuciones conferidas en el Regla-mento de Organización y Funciones del INDECI, apro-bado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modifi-cado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar en situación de urgen-cia la Contratación del Servicio de Arrendamiento de uninmueble para la Segunda Región de Defensa Civil, deacuerdo a las razones expuestas en la parte considerati-va de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selec-ción por Adjudicación Directa Selectiva y autorizar a laSegunda Región de Defensa Civil para que proceda aefectuar la Contratación del Servicio de Arrendamiento aque se refiere el artículo precedente, por el valor refe-rencial de S/. 70 000,00 (Setenta Mil con 00/100 NuevosSoles), con cargo a la fuente de financiamiento Recur-sos Ordinarios, por el período de doce (12) meses.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en lapágina web del INDECI, así como la remisión de unacopia a la Contraloría General de la República dentro delos diez (10) días calendario de su expedición.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría Gene-ral ingrese la presente Resolución al archivo general delINDECI y remita copia a la Segunda Región de DefensaCivil, a la Dirección Nacional de Logística y Oficina deAsesoría Jurídica, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe

07863

Declaran en situación de urgencia lacontratación del servicio de arrenda-miento de inmueble para la Unidad deInspecciones Técnicas de Seguridad dela Dirección Nacional de Prevención

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 107-2003-INDECI

27 de marzo del 2003

Vistos; el Informe Técnico Nº 012-2003-INDECI/DNL/12.0 de la Dirección Nacional de Logística y el InformeLegal Nº 019-2003-INDECI/5.0 de la Oficina de Aseso-ría Jurídica, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del Artículo 19º y el Artículo 20º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, concordados con el Artículo 105º de su Re-glamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, modifi-cado por el D.S. Nº 079-2001-PCM, establecen que es-tán exonerados de los procesos de selección respecti-vos, las contrataciones y adquisiciones que se realicenen situación de emergencia o de urgencia declaradasconforme a ley;

Que, el Artículo 20º de la mencionada Ley, con-cordante con los Artículos 105º y 113º al 116º delReglamento acotado, establecen que la exoneraciónen referencia se aprobará mediante Resolución delTitular del Pliego, siendo esta facultad indelegable, de-biendo sustentarse además en un Informe TécnicoLegal previo, emitido por las Áreas Técnica y deAsesoría Jurídica de la Entidad;

Que, mediante el Informe Nº 05-2003-INDECI/DNP/10.0 de fecha 18.Mar.2003, el Director Nacional de Pre-vención, informa que como resultado de la InspecciónTécnica de Seguridad en Defensa Civil realizada de ofi-cio al inmueble que actualmente ocupa la Unidad de Ins-pecciones Técnicas de Seguridad (UITS) sito en CalleSebastián Tellería Nº 277 - San Isidro, Lima, se concluyeque el local no reúne las condiciones mínimas de seguri-dad en Defensa Civil, en razón al sustancial incrementode personal determinado por el desarrollo y crecimientooperativo de dicha unidad ante la necesidad del INDECIy sus órganos desconcentrados, de atender la deman-da de la ciudadanía en cuanto a inspecciones técnicas yla problemática coyuntural en torno a la normación, revi-sión, control y supervisión de los Informes Técnicos emer-gentes de las Inspecciones Técnicas de Detalle y Multi-disciplinarias, entre otros aspectos, por lo que se re-quiere el traslado urgente de la mencionada Unidad a unlocal más amplio que permita el cumplimiento de las ac-tividades que le son inherentes.

Que, la Dirección Nacional de Logística, a través delInforme Técnico Nº 012-2003-INDECI/12.0 de fecha26.Mar.2003, refiere que para efectuar el traslado solici-tado, con la perentoriedad que demandan las conclusio-nes del Informe de la Inspección Técnica de Seguridad,es preciso declarar en situación de urgencia el serviciode arrendamiento de inmueble, por el valor referencialde Cincuenta Mil Nuevos Soles (S/. 50 000,00), exone-rando del proceso de selección por adjudicación directaselectiva;

Que, a través del Memorándum Nº 169-2003-INDE-CI/4.0 del 26.Mar.2003, el Jefe de la Oficina de Planifi-cación y Presupuesto informa que se cuenta con disponi-bilidad presupuestal para la contratación del servicio dealquiler de inmueble;

Estando a lo informado por la Dirección Nacional deLogística a través del Informe Técnico Nº 012-2003-INDECI/DNL/12.0 como Área Técnica y a lo opinado porla Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe LegalNº 019-2003-INDECI/5.0;

En uso de las atribuciones conferidas en el Regla-mento de Organización y Funciones del INDECI, apro-bado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modifi-cado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM;

Page 59: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · recurso Concha de Abanico 243155 R.D. Nº 012-2003-PRODUCE/DNA.- Declaran en abando-no procedimiento administrativo de concesión

Pág. 243181NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de abril de 2003

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar en situación de urgen-cia la Contratación del Servicio de Arrendamiento de uninmueble para la Unidad de Inspecciones Técnicas deSeguridad de la Dirección Nacional de Prevención, deacuerdo a las razones expuestas en la parte considerati-va de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selec-ción por Adjudicación Directa Selectiva y autorizar a laDirección Nacional de Logística proceda a efectuar laContratación del Servicio de Arrendamiento a que serefiere el artículo precedente, por el valor referencial deS/. 50 000,00 (Cincuenta Mil con 00/100 Nuevos Soles),con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordi-narios, por el período de doce (12) meses.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en lapágina web del INDECI, así como la remisión de unacopia a la Contraloría General de la República dentro delos diez (10) días calendario de su expedición.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría Gene-ral ingrese la presente Resolución al Archivo Generaldel INDECI y remita copia a la Dirección Nacional deLogística, Dirección Nacional de Prevención y Oficinade Asesoría Jurídica, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe

07864

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Aprueban planos de delimitación dezonas arqueológicas ubicadas en eldepartamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 166/INC

Lima, 27 de marzo de 2003

VISTO, el Acuerdo Nº 569, tomado por la ComisiónNacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 27,de fecha 29 de octubre del 2002; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organis-mo Público Descentralizado dependiente del Ministeriode Educación, con personería jurídica de derecho públi-co interno, responsable de la promoción y desarrollo delas manifestaciones culturales del país y de la conser-vación del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley Generalde Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encargaal Instituto Nacional de Cultura la función de proteger ydeclarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico yartístico, así como las manifestaciones culturales, ora-les y tradicionales del país;

Que, mediante Acuerdo Nº 569, de fecha 29 de octu-bre del 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueolo-gía recomienda a la Dirección Nacional del InstitutoNacional de Cultura aprobar los siguientes planos:

- Plano de Delimitación Arqueológica de la Zona Ar-queológica Monumental Huacoy, de fecha octubre del2002, a escala 1/1000, con un área de 1,311.91 metroscuadrados y un perímetro de 157.34 metros lineales,ubicada en el distrito de Carabayllo, provincia y departa-mento de Lima, con su respectiva Ficha Técnica y Me-moria Descriptiva.

- Plano de Delimitación Arqueológica de la Zona Ar-queológica Buenavista, de fecha octubre del 2002, aescala 1/500, con un área de 60,449.40 metros cuadra-dos y un perímetro de 1,023.48 metros lineales, ubicada

en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia deCanta, departamento de Lima, con su respectiva FichaTécnica y Memoria Descriptiva.

Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva, Direc-ción General de Patrimonio Arqueológico y la GerenciaLegal;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047,"Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de laNación", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprue-ba el "Reglamento de Organización y Funciones delInstituto Nacional de Cultura" y la Resolución SupremaNº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investi-gaciones Arqueológicas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los siguientes planos:

- Plano de Delimitación Arqueológica de la Zona Ar-queológica Monumental Huacoy, de fecha octubre del2002, a escala 1/1000, con un área de 1,311.91 metroscuadrados y un perímetro de 157.34 metros lineales,ubicada en el distrito de Carabayllo, provincia y departa-mento de Lima, con su respectiva Ficha Técnica y Me-moria Descriptiva.

- Plano de Delimitación Arqueológica de la Zona Ar-queológica Buenavista, de fecha octubre del 2002, aescala 1/500, con un área de 60,449.40 metros cuadra-dos y un perímetro de 1,023.48 metros lineales, ubicadaen el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia deCanta, departamento de Lima, con su respectiva FichaTécnica y Memoria Descriptiva.

Artículo 2º.- Disponer la inscripción en RegistrosPúblicos y en el Sistema de Información Nacional de losBienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición dePatrimonio Cultural de la Nación de las Zonas Arqueoló-gicas mencionadas en el Artículo 1º de la presente Re-solución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, ca-minos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro-pecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec-tar o alterar el paisaje de las Zonas Arqueológicas decla-radas "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contarcon la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución aCOFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori-dades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

07868

OSIPTEL

Aprueban contrato de interconexiónentre empresas concesionariasAmericatel Perú S.A. y Convergia PerúS.A.

ORGANISMO SUPERVISOR DEINVERSIÓN PRIVADA ENTELECOMUNICACIONES

Expediente Nº 008-2003-GG-GPR/CI

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 134-2003-GG/OSIPTEL

APROBACIÓN DE CONTRATO DEINTERCONEXIÓN:

CONVERGIA PERÚ S.A. / AMERICATEL PERÚ S.A.

Lima, 21 de abril de 2003.

VISTO el Contrato de Interconexión suscrito entrelas empresas concesionarias Americatel Perú S.A. (en

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Pág. 243182 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003

adelante "Americatel") y Convergia Perú S.A. (en ade-lante "Convergia"), para el establecimiento de la interco-nexión de la red del servicio portador de larga distancianacional e internacional de Americatel con la red del ser-vicio portador de larga distancia nacional e internacionalde Convergia;

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de laLey de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º delReglamento General de la Ley, la interconexión de lasredes de los servicios públicos de telecomunicacionesentre sí, es de interés público y social, y por tanto, esobligatoria, calificándose la interconexión como una con-dición esencial de la concesión;

Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,los contratos de interconexión deben sujetarse a lo es-tablecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentosespecíficos, los planes técnicos fundamentales conteni-dos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así comoa las disposiciones que dicte OSIPTEL;

Que mediante carta c.100-2003-GAR, recibida el 17de marzo de 2003, Americatel comunicó a OSIPTEL que,con fecha 7 de enero de 2003, celebró con Convergia unContrato de Interconexión; presentando asimismo eldocumento suscrito que contiene el contrato referido enla sección de VISTO;

Que se requiere un pronunciamiento favorable porparte de este organismo respecto del Contrato deInterconexión suscrito entre Americatel y Convergia,a fin que pueda surtir sus efectos jurídicos, de con-formidad con los artículos 36º y 38º del Reglamentode Interconexión aprobado por Resolución de Con-sejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificadopor Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL;

Que sobre la base de la evaluación correspon-diente, esta Gerencia General considera que el Con-trato de Interconexión que es materia de la presenteResolución, se adecua a la normativa vigente enmateria de interconexión en sus aspectos legales,técnicos y económicos; no obstante ello, manifiestasus consideraciones respecto a las condiciones dela interconexión;

Que respecto a lo estipulado en el numeral 2. delAnexo I.A- Condiciones Básicas- y el numeral 2. delAnexo 1-B- Puntos de Interconexión- del Contrato deInterconexión, se considera que toda vez que ambosoperadores han establecido sus respectivos puntos deinterconexión, cada operador asume las responsabilida-des correspondientes por el tráfico originado en su red,hasta el punto de interconexión ubicado en el local delotro operador;

Que con relación al t ransporte de l lamadasinternacionales que se proveerían ambas empresasde acuerdo a lo previsto en los numerales 1.1.2 y1.2.2 del Anexo I.A-Condiciones Básicas- del Con-trato de Interconexión, en el numeral 1.2 de la Condi-ción Primera y numeral 2.2 de la Condición Segundadel Anexo II- Condiciones Económicas- del Contratode Interconexión, se considera necesario precisarque dicha estipulación constituye un acuerdo preli-minar para la provisión del referido servicio; en tantoque la provisión efectiva requerirá el establecimientode los respectivos cargos, para lo cual las empresassuscribirán previamente el correspondiente acuerdocomplementario y lo presentarán a OSIPTEL para supronunciamiento, conforme a lo establecido en el Ar-tículo 38º del Reglamento de Interconexión y el Artí-culo 11º de las Normas Complementarias en Materiade Interconexión, aprobadas por Resolución Nº 014-99-CD/OSIPTEL;

Que respecto a lo previsto en la parte final de losnumerales 1.1 y 1.2 de la Condición Primera y numera-les 2.1 y 2.2 de la Condición Segunda del Anexo II- Con-diciones Económicas- del Contrato de Interconexión,sobre la posibilidad de que las partes acuerden la aplica-ción de descuentos por volumen, se considera pertinen-te precisar que el respectivo acuerdo que celebren laspartes para dicho efecto constituirá un acuerdo de inter-conexión que se sujeta a la normativa de la materia,debiendo ser previamente presentado a OSIPTEL para

su pronunciamiento, conforme a lo establecido en losartículos 23º, 38º y 41º del Reglamento de Interconexióny el Artículo 11º de las Normas Complementarias enMateria de Interconexión;

Que respecto a los cargos por adecuación de redacordados por las partes en la estipulación Tercera delAnexo IV- Acuerdo para la Instalación y Provisión deEnlaces y Otros- del Contrato de Interconexión, esteorganismo podrá evaluar los valores establecidos y adop-tar las acciones que considere pertinentes, de conformi-dad con sus funciones y facultades previstas en la nor-mativa vigente;

Que teniendo en cuenta que las partes no hanpresentado una solicitud de confidencialidad respectodel Contrato de Interconexión remitido y considerandoque la información contenida en éste, no constituyeinformación que revele secretos comerciales o la estra-tegia comercial de las empresas o cuya difusión genereperjuicio alguno para las mismas o para el mercado, sedispone la inclusión automática del Contrato de Interco-nexión, en su integridad, en el Registro de Contratos deInterconexión, conforme al Artículo 45º del Reglamentode Interconexión;

En aplicación de las atribuciones que correspondena esta Gerencia General en virtud de lo establecido en elArtículo 49º del Reglamento de Interconexión;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexiónsuscrito con fecha 7 de enero de 2003, entre las empre-sas concesionarias Americatel Perú S.A. y ConvergiaPerú S.A., mediante el cual se establece la interconexiónde la red del servicio portador de larga distancia nacionale internacional de Americatel Perú S.A. con la red delservicio portador de larga distancia nacional e interna-cional de Convergia Perú S.A., de conformidad y en lostérminos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución.

Artículo 2º.- Los acuerdos sobre la aplicación dedescuentos por volumen que sean suscritos entre Ameri-catel Perú S.A. y Convergia Perú S.A., según lo previstoen los numerales 1.1 y 1.2 de la Condición Primera ynumerales 2.1 y 2.2 de la Condición Segunda del AnexoII- Condiciones Económicas- del Contrato de Intercone-xión aprobado mediante la presente Resolución, seránpresentados a OSIPTEL para su evaluación y pronuncia-miento, conforme a las disposiciones del Reglamento deInterconexión.

Artículo 3º.- Para efectos de la provisión efectiva deltransporte de llamadas internacionales previsto en losnumerales 1.1.2 y 1.2.2 del Anexo I.A-Condiciones Bási-cas- del Contrato de Interconexión, en el numeral 1.2 dela Condición Primera y el numeral 2.2 de la CondiciónSegunda del Anexo II- Condiciones Económicas- delContrato de Interconexión, las partes suscribirán pre-viamente el correspondiente acuerdo complementarioen el que se establezcan los respectivos cargos, y lopresentarán a OSIPTEL para su evaluación y pronuncia-miento, conforme a las disposiciones del Reglamento deInterconexión.

Artículo 4º.- Los términos del Contrato de Intercone-xión que se aprueba mediante la presente Resoluciónse ejecutarán sujetándose a los principios de neutrali-dad, no discriminación e igualdad de acceso, así como alas disposiciones en materia de interconexión que sonaprobadas por OSIPTEL.

Artículo 5º.- Disponer que el Contrato de Intercone-xión a que hace referencia el Artículo 1º de la presenteResolución, se incluya, en su integridad, en el Registrode Contratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismoque será de acceso público.

Artículo 6º.- La presente Resolución entrará envigencia al día siguiente de su notificación a las empre-sas concesionarias que suscriben el Contrato deInterconexión, y será publicada en el Diario Oficial ElPeruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA RUIZ V. DE ALONSOGerente General

07710

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Pág. 243183NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de abril de 2003

Aprueban Contrato de Interconexión deredes de servicios portadores de largadistancia suscrito entre AT&T Perú S.A.y Gilat to Home Perú S.A.

ORGANISMO SUPERVISOR DEINVERSIÓN PRIVADA ENTELECOMUNICACIONES

EXPEDIENTE Nº 009-2003-GG-GPR/CI

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 135-2003-GG/OSIPTEL

APROBACIÓN DE CONTRATO DEINTERCONEXIÓN:

AT&T PERÚ S.A./GILAT TOHOME PERÚ S.A.

Lima, 21 de abril de 2003.

VISTO el Contrato de Interconexión suscrito entrelas empresas concesionarias AT&T Perú S.A. (en adelan-te "AT&T") y Gilat to Home Perú S.A. (en adelante "Gilatto Home"), para el establecimiento de la interconexiónde la red del servicio portador de larga distancia nacionale internacional de AT&T con la red del servicio portadorde larga distancia nacional e internacional de Gilat toHome;

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de laLey de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º delReglamento General de la Ley, la interconexión de lasredes de los servicios públicos de telecomunicacionesentre sí, es de interés público y social, y por tanto, esobligatoria, calificándose la interconexión como una con-dición esencial de la concesión;

Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,los contratos de interconexión deben sujetarse a lo es-tablecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentosespecíficos, los planes técnicos fundamentales conteni-dos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así comoa las disposiciones que dicte OSIPTEL;

Que mediante carta C.157-VPLR/2003, recibida el 20de marzo de 2003, AT&T comunicó a OSIPTEL que, confecha 27 de febrero de 2003, celebró con Gilat to Homeun Contrato de Interconexión; presentando asimismo eldocumento suscrito que contiene el contrato referido enla sección de VISTO;

Que se requiere un pronunciamiento favorable porparte de este organismo respecto del Contrato deInterconexión suscrito entre AT&T y Gilat to Home, afin que pueda surtir sus efectos jurídicos, de confor-midad con los artículos 36º y 38º del Reglamento deInterconexión aprobado por Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolución Nº 047-2001-CD/OSIPTEL;

Que sobre la base de la evaluación correspon-diente, esta Gerencia General considera que el Con-trato de Interconexión que es materia de la presenteResolución, se adecua a la normativa vigente en ma-teria de interconexión en sus aspectos legales, técni-cos y económicos; no obstante ello, manifiesta susconsideraciones respecto a las condiciones de la in-terconexión;

Que con relación al transporte de llamadas interna-cionales que se proveerían ambas empresas de acuer-do a lo previsto en los numerales 1.1.2 y 1.2.2 del AnexoI.A- Condiciones Básicas- del Contrato de Interconexión,en el numeral 1.2 de la Condición Primera y numeral 2.2de la Condición Segunda del Anexo II- CondicionesEconómicas- del Contrato de Interconexión, se consi-dera necesario precisar que dichas estipulaciones cons-tituyen un acuerdo preliminar para la provisión del referi-do servicio; en tanto que la provisión efectiva requeriráel establecimiento de los respectivos cargos, para locual las empresas suscribirán previamente el corres-pondiente acuerdo complementario y lo presentarán aOSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo esta-blecido en el Artículo 38º del Reglamento de Interco-

nexión y el Artículo 11º de las Normas Complementariasen Materia de Interconexión, aprobadas por ResoluciónNº 014-99-CD/OSIPTEL;

Que respecto a lo previsto en la parte final de losnumerales 1.1 y 1.2 de la Condición Primera ynumerales 2.1 y 2.2 de la Condición Segunda delAnexo II- Condiciones Económicas- del Contrato deInterconexión, sobre la posibilidad de que las partesacuerden la aplicación de descuentos por volumen,se considera pertinente precisar que el respectivoacuerdo que celebren las partes para dicho efectoconstituirá un acuerdo de interconexión que se suje-ta a la normativa de la materia, debiendo ser previa-mente presentado a OSIPTEL para su pronuncia-miento, conforme a lo establecido en los artículos23º, 38º y 41º del Reglamento de Interconexión y elArtículo 11º de las Normas Complementarias en Ma-teria de Interconexión;

Que respecto a los cargos por adecuación de redacordados por las partes en la estipulación Tercera delAnexo IV- Acuerdo para la Instalación y Provisión deEnlaces y Otros- del Contrato de Interconexión, en apli-cación de los Principios de No Discriminación y de Igual-dad de Acceso establecidos en el Artículo 108º del Re-glamento General de la Ley de Telecomunicaciones y enel Artículo 10º del Reglamento de Interconexión, cual-quiera de las partes puede solicitar a la otra la adecua-ción de su Contrato de Interconexión a mejores condi-ciones establecidas en Contratos o Mandatos de Inter-conexión con terceros;

Que respecto a los referidos cargos por adecuaciónde red pactados por las partes, este organismo podráevaluar los valores establecidos y adoptar las accionesque considere pertinentes, de conformidad con sus fun-ciones y facultades previstas en la normativa vigente;

Que teniendo en cuenta que las partes no han presen-tado una solicitud de confidencialidad respecto del Con-trato de Interconexión remitido y considerando que lainformación contenida en éste, no constituye informa-ción que revele secretos comerciales o la estrategiacomercial de las empresas o cuya difusión genere per-juicio alguno para las mismas o para el mercado, sedispone la inclusión automática del Contrato de Interco-nexión, en su integridad, en el Registro de Contratos deInterconexión, conforme al Artículo 45º del Reglamentode Interconexión;

En aplicación de las atribuciones que correspondena esta Gerencia General en virtud de lo establecido en elArtículo 49º del Reglamento de Interconexión;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexiónsuscrito con fecha 27 de febrero de 2003 entre las em-presas concesionarias AT&T Perú S.A. y Gilat to HomePerú S.A., mediante el cual se establece la interconexiónde la red del servicio portador de larga distancia nacionale internacional de AT&T Perú S.A. con la red del servicioportador de larga distancia nacional e internacional deGilat to Home Perú S.A., de conformidad y en los térmi-nos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Los acuerdos sobre la aplicación dedescuentos por volumen que sean suscritos entre AT&TPerú S.A. y Gilat to Home Perú S.A., según lo previsto enlos numerales 1.1 y 1.2 de la Condición Primera y nume-rales 2.1 y 2.2 de la Condición Segunda del Anexo II-Condiciones Económicas- del Contrato de Interconexiónaprobado mediante la presente Resolución, serán pre-sentados a OSIPTEL para su evaluación y pronuncia-miento, conforme a las disposiciones del Reglamento deInterconexión.

Artículo 3º.- Para efectos de la provisión efectiva deltransporte de llamadas internacionales previsto en losnumerales 1.1.2 y 1.2.2 del Anexo I.A- Condiciones Bá-sicas- del Contrato de Interconexión, en el numeral 1.2de la Condición Primera y el numeral 2.2 de la CondiciónSegunda del Anexo II- Condiciones Económicas- delContrato de Interconexión, las partes suscribirán previa-mente el correspondiente acuerdo complementario en elque se establezcan los respectivos cargos, y lo presenta-rán a OSIPTEL para su evaluación y pronunciamiento,conforme a las disposiciones del Reglamento de Interco-nexión.

Page 62: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · recurso Concha de Abanico 243155 R.D. Nº 012-2003-PRODUCE/DNA.- Declaran en abando-no procedimiento administrativo de concesión

Pág. 243184 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003

Artículo 4º.- Los términos del Contrato de Intercone-xión que se aprueba mediante la presente Resoluciónse ejecutarán sujetándose a los principios de neutrali-dad, no discriminación e igualdad de acceso, así como alas disposiciones en materia de interconexión que sonaprobadas por OSIPTEL.

Artículo 5º.- Disponer que el Contrato de Intercone-xión a que hace referencia el Artículo 1º de la presenteResolución, se incluya, en su integridad, en el Registrode Contratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismoque será de acceso público.

Artículo 6º.- La presente Resolución entrará envigencia al día siguiente de su notificación a las empre-sas concesionarias que suscriben el Contrato de Interco-nexión, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA RUIZ V. DE ALONSOGerente General

07701

SUNARP

Disponen que las Oficinas Zonales deSan Juan de Miraflores, Los Olivos, SanJuan de Lurigancho, Santa Anita y Vi-lla El Salvador, podrán expedir certifi-cados literales de las partidas regis-trales

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 188-2003-SUNARP/SN

Lima, 21 de abril de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Nºs. 356-2001-SU-NARP/SN, del 19 de diciembre de 2001; 14-2002-SU-NARP/SN, del 9 de enero de 2002; 30-2002-SUNARP/SN, del 21 de enero de 2002; 105-2002-SUNARP/SN,del 8 de marzo de 2002; y, 336-2002-SUNARP/SN, del23 de agosto de 2002, se autorizó el funcionamiento deOficinas Zonales en los distritos de San Juan de Miraflo-res, Los Olivos, San Juan de Lurigancho, Santa Anita yVilla el Salvador, respectivamente;

Que, las mencionadas Oficinas Zonales se encuen-tran bajo la competencia de la Zona Registral Nº IX -Sede Lima, habiéndoseles asignado como funciones,recibir las solicitudes de inscripción que ingresan actual-mente a través del Libro Diario de la Zona Registral Nº IXy brindar servicios de publicidad registral referidos acopias simples y búsquedas;

Que, a efectos de optimizar la prestación de los ser-vicios registrales que brindan dichas Oficinas Zonales,es pertinente ampliar sus facultades en lo que refiere alos servicios de publicidad, estableciéndose que las mis-mas también podrán emitir certificados literales de laspartidas registrales;

Que, el Directorio de la Superintendencia Nacionalde los Registros Públicos, en su Sesión Nº 171, del 10de abril de 2003, acordó ampliar las funciones de lasOficinas Zonales de San Juan de Miraflores, Los Olivos,San Juan de Lurigancho, Santa Anita y Villa el Salvador,en los términos indicados en el considerando prece-dente;

Estando a lo acordado y de conformidad con lo dis-puesto por el artículo 7º, literal v) del Estatuto de laSUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que las OficinasZonales de San Juan de Miraflores, Los Olivos, SanJuan de Lurigancho, Santa Anita y Villa el Salvador,podrán expedir certificados literales de las partidasregistrales.

Artículo Segundo.- La presente resolución entraráen vigencia el 5 de mayo del presente año.

Artículo Tercero.- Disponer que el Jefe de la ZonaRegistral Nº IX - Sede Lima, establezca la realización delas acciones necesarias, dentro del plazo previsto en elartículo anterior, a fin de viabilizar lo dispuesto en el artí-culo primero.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GAMARRA UGAZSuperintendente Nacional de losRegistros Públicos

07694

SUNAT

Dejan sin efecto encargo y disponenencargar Intendencia de Fiscalizacióny Gestión de Recaudación Aduanera

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 091-2003/SUNAT

Lima, 23 de abril de 2003

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº194-2002/SUNAT se designaron o encargaron endeterminados cargos, a diferentes trabajadores de lainstitución;

Que a través de dicha resolución, se encargó el se-ñor Carlos Eduardo Valdez Barber el cargo de Intenden-te de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduane-ra;

Que se ha estimado pertinente dejar sin efecto elencargo antes mencionado y designar a la persona queasumirá la referida Intendencia, en calidad de encarga-do;

En uso de las facultades conferidas por el inciso u)del Artículo 19º del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, elencargo efectuado al señor Carlos Eduardo Valdez Bar-ber, del cargo de Intendente de Fiscalización y Gestiónde Recaudación Aduanera.

Artículo 2º.- Encargar a la señora María YsabelFrassinetti Ybarguen, las funciones del cargo deIntendente de Fiscalización y Gestión de Recauda-ción Aduanera.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCEROSuperintendente Nacional

07829

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE ANCASH

Dan por concluida designación de Ge-rente General Regional y encargaturade funciones de Secretario Técnico

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 0066-2003-REGIÓN ANCASH-PRE

Huaraz, 11 de abril de 2003

Page 63: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · recurso Concha de Abanico 243155 R.D. Nº 012-2003-PRODUCE/DNA.- Declaran en abando-no procedimiento administrativo de concesión

Pág. 243185NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de abril de 2003

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO DELA REGIÓN ANCASH

CONSIDERANDO:

Que, conforme al inciso c) del artículo 21º de la LeyNº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales,es atribución del Presidente Regional designar y cesaral Gerente General Regional y a los Gerentes Regiona-les, así como nombrar y cesar a los cargos de confian-za;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2003-REGIÓN ANCASH-PRE, se designa en las funcio-nes del cargo de confianza de Gerente General Regio-nal al señor Alejandro Unzueta Accinelli; así mismo,mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0015-2003-REGIÓN ANCASH-PRE se le encarga las funciones delcargo de confianza de Secretario Técnico;

Que, por necesidades de servicio y reestructuraciónadministrativa, es pertinente dar por concluida la desig-nación del funcionario de confianza antes referido;

En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, ydemás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de lafecha, la designación en el cargo de confianza de Ge-rente General Regional y la encargatura del cargo deconfianza de Secretario Técnico, al señor Alejandro Un-zueta Accinelli.

Artículo Segundo.- Disponer que el cargo a que serefiere el artículo anterior sea recibido en presencia delGerente Regional de Control Interno, por el señor Vice-presidente Regional, el día 23 de abril del 2003.

Regístrese, comuníquese y archívese.

FREDDY GHILARDI ÁLVAREZPresidente

07802

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANCAVELICA

Aprueban Plan Anual de Obtención yPlan Anual de Adquisiciones de Bie-nes y Servicios para el año 2003 delHospital Departamental de Huanca-velica

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 044-2003-HD-HVCA/UP

Huancavelica, 24 de marzo del 2003

Visto el Memorándum Nº 091-2003-OA-HD-HVCA dela Oficina Administrativa de la Unidad Ejecutora 401, delHospital Departamental de Huancavelica;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 22056, que instituye el Siste-ma de Abastecimiento, de conformidad al Decreto LeyNº 22867, Normas Generales del Sistema deAbastecimiento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 296-87-SA/DM, se norma la Descentralización del Sistema de Abas-tecimiento en el Ministerio de Salud y según ResoluciónMinisterial Nº 389-87-SA/DM, facultad a los Directoresde las Unidades Departamental de Salud, de los Institu-tos Nacionales y de los Servicios Nacionales, expedirResoluciones sobre las acciones del Sistema de Abas-tecimiento;

Que, en la Unidad Ejecutora 401 Hospital Departa-mental de Huancavelica, se ha elaborado el Plan Anualde Obtención de Bienes y Servicios para el año 2003,

con sustento del Plan Anual de Necesidades del mismoaño, con la finalidad de propiciar el empleo de criteriostécnicamente elaborados, fijar criterios de un mejor con-trol de la distribución de materiales y servicios, y esta-blecer mecanismos que garanticen la contribución delabastecimiento y la consecución de resultados del Hos-pital Departamental de Huancavelica para el año 2003,en tal sentido es pertinente emitir el acto Resolutivo;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley delMinisterio de Salud, Decreto Supremo Nº 013-2002-SAque aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27657, Ley delMinisterio de Salud, Leyes Nº 27867 - Ley Orgánica deGobiernos Regionales, Nº 27444 - Ley del Procedimien-to Administrativo General, Nº 27879 - Ley de Presu-puesto del Sector Público por el año Fiscal 2003 y Reso-lución Directoral Nº 0103-2002-DRSH/DP;

Estando a lo informado por la Unidad de Personal; y,Con la opinión favorable de la Dirección Administrati-

va del Hospital Departamental de Huancavelica; y,Visado por el asesor legal externo del Hospital Depar-

tamental de Huancavelica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar Plan Anual de Obtención y PlanAnual de Adquisiciones de Bienes y Servicios para elaño 2003, de la Unidad Ejecutora 401, Hospital Departa-mental de Huancavelica, con la finalidad de establecermecanismos para el control de los recursos de acuerdoa la necesidad de abastecimiento.

Artículo 2º.- El cumplimiento, aplicación y ejecuciónde la presente Resolución, asumen responsabilidadescompartidas, además de las autoridades con responsabi-lidad delegada, las personas quienes hagan sus vecesson sujeción a las normas vigentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

WALTER GUTIÉRREZ LÓPEZDirector (e) del Hospital Departamental - Hvca.Dirección Regional de Salud

07432

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

Convocan a concurso público para laselección de Directores Regionales Sec-toriales del Gobierno Regional

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 146-2003-GRJ/PR

Huancayo, 28 de marzo de 2003

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Duodécima Disposición Transi-toria de la Ley Nº 27902 - Ley que modifica la Ley Orgá-nica de Gobiernos Regionales, la selección de Directo-res Regionales Sectoriales se hará previo concursopúblico convocado por los Gobiernos Regionales encoordinación con el Gobierno nacional, de acuerdo a loslineamientos generales elaborados por el Consejo Na-cional de Descentralización;

Que, mediante Resolución Nº 012-CND-P-2003, seaprobó la Directiva Nº 001-CND-P-2003, "LineamientosGenerales para el Concurso Público de Selección de losDirectores Regionales Sectoriales", modificado medianteResolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003, los nume-rales 5.3.1 y 5.3.2 de dicha Directiva, establece que laconvocatoria se realizará mediante Resolución Ejecuti-va Regional;

En uso de las facultades y atribuciones conferidaspor la Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, artí-culo 21º inciso c);

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convocar a Concurso Público laSelección de los Directores Regionales Sectoriales del

Page 64: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · recurso Concha de Abanico 243155 R.D. Nº 012-2003-PRODUCE/DNA.- Declaran en abando-no procedimiento administrativo de concesión

Pág. 243186 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003

Gobierno Regional Junín, en concordancia al numeral4.1 y 5.3.1 de la Directiva Nº 001-CND-P-2003 aproba-do por Resolución Presidencial Nº 012-CND-2003, modifi-cada por Resolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presenteResolución al Consejo Nacional de Descentralización yÓrganos Competentes del Gobierno Regional.

Regístrese, comuníquese y archívese.

MANUEL DUARTE VELARDEPresidente

07697

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTÍN

Aprueban Reglamento Interno delConsejo Regional

ORDENANZA REGIONALNº 002-2003-GRSM/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de SanMartín, de conformidad con lo previsto en los artículos197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993,modificado por la Ley de Reforma Constitucional delCapítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - LeyNº 27680, Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº27867, su modificatoria Ley Nº 27902, y demás normascomplementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el inciso a) del artículo9º, el inciso c) del artículo 10º de la Ley Orgánica deGobiernos Regionales es de competencia del ConsejoRegional, aprobar su organización interna y de modoconcordante el inciso a) del artículo 15º establece quees atribución del Consejo Regional aprobar, modificar oderogar normas que regulen o reglamenten los asuntosy materias de competencia y funciones del GobiernoRegional;

Que, la Primera Disposición Transitoria, Complemen-taria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regiona-les - Ley Nº 27867, señala que los Gobiernos Regiona-les aprobarán mediante Ordenanza Regional, suReglamento Interno de organización y funciones;

Que, de acuerdo con el artículo 38º de la Ley Orgá-nica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, son atri-buciones del Consejo Regional dictar Ordenanzas Re-gionales;

Que, en sesión extraordinaria de fecha catorce demarzo del 2003, el Consejo Regional del Gobierno Re-gional de San Martín ha visto por conveniente aprobarsu Reglamento Interno, para normar sus funciones, obli-gaciones, derechos y atribuciones y demás aspectosaportados, tratados y debatidos oportunamente (en unReglamento Interno); en consecuencia;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENA:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento Internodel Consejo Regional del Gobierno Regional de SanMartín que consta de un (1) Título Preliminar con ocho(8) artículos, seis (6) Títulos con ochenta y cinco (85)artículos y dos (2) Disposiciones Finales.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regio-nal entrará en vigencia al día siguiente de su publicaciónen el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Dado en Moyobamba, Sede Institucional del Gobier-no Regional de San Martín a los treinta y un días del mesde marzo del dos mil tres.

Mando se registre, publique y cumpla.

MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍAPresidente Regional

07699

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Prohíben fabricación, almacenamiento ycomercialización de productos pirotécni-cos detonantes y/o deflagrantes de usorecreativo en las zonas residenciales ycomerciales del Cercado de Lima

ORDENANZA Nº 498

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANODE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión de 10 deabril de 2003; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, modificadapor la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional ensu artículo 194º establece que las municipalidades tie-nen autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia;

Que de acuerdo a lo previsto en el inciso 7 del artícu-lo 68º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853,es función municipal en materia de comercialización deproductos, otorgar licencias de apertura de estableci-mientos comerciales, industriales y de servicios, ycontrolar su funcionamiento de acuerdo a ellas;

Que, la Ley que regula la fabricación, importación, de-pósito, transporte, comercialización, uso y destrucción deproductos pirotécnicos Nº 27718, establece en su artículo4º que dentro de los noventa (90) días de publicado elreglamento de la ley, las Municipalidades Provinciales res-pecto del área del distrito del Cercado, mediante Ordenan-za dictarán las medidas de su competencia, para determi-nar los lugares públicos en los que se pueda usar artículospirotécnicos deflagrantes (fuegos artificiales);

Que, del mismo modo, el mencionado dispositivo le-gal, indica que la licencia de funcionamiento municipalpara la fabricación, comercialización, depósito o cual-quier otra actividad comercial de artículos pirotécnicos,se otorgará siempre que el peticionante cuente con autori-zación concedida por la DICSCAMEC

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-IN-2002, seaprueba el Reglamento de la Ley Nº 27718, estableciendoque la Municipalidad competente determinará la ubicaciónde los lugares destinados para la fabricación, depósito y laoferta del servicio de espectáculos pirotécnicos, disponiendoexpresamente la prohibición de la comercialización o ventadirecta al público de productos pirotécnicos detonantes odeflagrantes de uso recreativo;

Que, por Ordenanza Nº 238-MML se prohíbe la fabri-cación, almacenaje y comercialización de artículos piro-técnicos no detonantes en zonas urbanas del Cercado deLima, con excepción de la zona de industria liviana (I2);

Que, es necesario adecuar las disposiciones muni-cipales enunciadas con las normas dictadas por elgobierno central a fin de garantizar el cabal cumplimientode todas ellas por parte de la ciudadanía y prevenir yminimizar los riesgos que una inadecuada comercializa-ción de productos pirotécnicos en general puedan ocasio-nar a la vida, el cuerpo y la salud de las personas, asícomo a la propiedad pública y privada;

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Pág. 243187NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de abril de 2003

Estando a lo dispuesto por los artículos 109º y 110ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y deconformidad con la Constitución Política del Perú;

Aprobó la siguiente Ordenanza;

ORDENANZA

Artículo Primero.- Queda prohibida la fabricación, al-macenamiento y comercialización de productos pirotécni-cos detonantes y/o deflagrantes de uso recreativo en laszonas residenciales y comerciales del Cercado de Lima.

Asimismo, se encuentra prohibido el transporte deartículos pirotécnicos en general que no cuente con losrequisitos exigidos por el Reglamento de la Ley Nº 27718.

Artículo Segundo.- Queda prohibida la comercializacióno venta directa de productos pirotécnicos detonantes y/odeflagrantes de uso recreativo al público en general.

Sólo está permitido ofrecer la realización de espec-táculos pirotécnicos a cargo de personas naturales ojurídicas debidamente autorizadas por la DICSCAMEC,y en lugares permitidos por la Municipalidad Metropoli-tana de Lima, con la constancia de aprobación de laOficina de Defensa Civil.

Artículo Tercero.- La oferta del servicio de espec-táculos pirotécnicos se realizará en los establecimien-tos debidamente autorizados, sólo a través de catálo-gos y la exhibición de estructuras del producto, desacti-vadas, sin carga pirotécnica.

Artículo Cuarto.- El funcionamiento de las activida-des descritas en el artículo segundo de la presente Orde-nanza se realizará siempre que cuenten con Licencia deApertura de Establecimiento, la que se otorgará luego deobtenida la autorización expedida por la DICSCAMEC,para el desarrollo de sus actividades.

Artículo Quinto.- Los espectáculos pirotécnicos deuso recreacional, serán autorizados por la DICSCAMECde acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 27718.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Determínase e incorpórase al Índice de Usospara la ubicación de actividades urbanas en la provincia deLima, aprobado por la Resolución Nº 182-95-MLM-AM-SMDU, con ubicación conforme, el "servicio de espectácu-los pirotécnicos a través de catálogos, así como la exhibi-ción de estructuras del producto desactivadas sin cargapirotécnica", en zonificación I2 Industria Liviana.

Asimismo, sólo se permitirá la fabricación y depósito deproductos pirotécnicos en zonificación I4, Zona de IndustriaPesada Básica.

Segunda.- Modifícase las infracciones señaladas enel numeral 1.4 - Productos Pirotécnicos, de la Ordenan-za Nº 336-MML y las indicadas en el Código 01-0401 y01-402 de la Línea de Acción de Comercialización (01)indicadas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multasde la Ordenanza Nº 337-MML y del Decreto de AlcaldíaNº 105-2001-MML con el siguiente texto:

a) Fabricar y almacenar artículos pirotécnicos y/oofertar el servicio de espectáculos pirotécnicos en zo-nas no autorizadas, o comercializarlo directamente alpúblico (Código 01-0401).

Tercera.- La infracción prescrita en la Segunda Dis-posición Final de la presente Ordenanza es conside-rada infracción muy grave. Dicha conducta será sancio-nada con multa, decomiso y clausura de los estableci-mientos contraventores, en caso de establecimientosque cuenten con Licencia de Apertura de Establecimien-to se procederá además con la revocatoria de la misma.

Cuarta.- Cuando la infracción prescrita en la Segun-da Disposición Final de la presente Ordenanza se presu-ma existente en una vivienda o local comercial, y suspropietarios, poseedores u ocupantes no permitan elingreso a las autoridades o frustren la intervención, laautoridad municipal comunicará el hecho al MinisterioPúblico para las acciones penales correspondientes.

Quinta.- Inclúyase en el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitanade Lima aprobado por la Ordenanza Nº 360, la autoriza-ción de DICSCAMEC como requisito previo para el otor-gamiento de la Licencia de Apertura de Establecimientopara locales destinados a la fabricación, almacenamientoy/o oferta del servicio de espectáculo pirotécnico.

Sexta.- Derógase las normas municipales que seopongan a la presente ordenanza.

Sétima.- Encargar el cumplimiento de la presenteOrdenanza a la Dirección Municipal de Fiscalización yControl, la Dirección Municipal de Comercialización yDefensa al Consumidor y la Dirección Municipal de Se-guridad Ciudadana.

Octava.- La presente Ordenanza entrará en vigen-cia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

En Lima, a los diez días del mes de abril de dos miltres.

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía

07689

Autorizan viaje de Director MunicipalMetropolitano a Colombia para aten-der invitación de la Consejería Comer-cial de la Embajada de esa nación

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 821

Lima, 15 de abril de 2003

Vista la Carta de Invitación de la Consejería Comer-cial de la Embajada de Colombia, de fecha 14 de abril de2003;

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima como Órga-no de Gobierno Local, es una Persona Jurídica con autono-mía económica y administrativa en los asuntos de su com-petencia; conforme lo establece la Constitución Política delEstado y la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalida-des;

Que, mediante documento de Visto la ConsejeríaComercial de la Embajada de Colombia - PROEXPORTha invitado al señor Alcalde Metropolitano de Lima, paraque presida una Comisión de la Municipalidad Metropo-litana de Lima y viaje a la ciudad de Bogotá - Colombia,los días 25 y 26 de abril de 2003, para conocer la expe-riencia del proyecto TRANSMILENIO;

Que, la Alcaldía Metropolitana de Lima ha designadoal Ing. ÁNGEL ALFONSO PÉREZ RODAS - DirectorMunicipal Metropolitano, para que en representación dela Municipalidad Metropolitana de Lima, viaje a la ciudadde Bogotá - Colombia, atendiendo la invitación cursadapor la entidad antes referida, comprendiendo la Comi-sión del 24 al 27 de abril de 2003;

Que, la Consejería Comercial de la Embajada de Colom-bia - PROEXPORT asumirá los gastos de pasaje aéreo,impuestos de salida de Perú y de Colombia; hospedaje ytraslados internos en la ciudad de Bogotá, no irrogando gas-to alguno a la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 334 del 13 dediciembre de 2002, se aprobó el Plan de Acción y Presu-puesto Municipal 2003 de la Municipalidad Metropolitanade Lima;

De conformidad con el artículo 47º de la Ley Nº 23853- Ley Orgánica de Municipalidades y Decreto SupremoNº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá- Colombia, del Ing. ÁNGEL ALFONSO PÉREZ RODAS- Director Municipal Metropolitano, del 24 al 27 de abril de2003, por el motivo expuesto en la parte considerativade la presente Resolución.

Artículo 2º.- Establecer que la comisión de serviciosdel Director Municipal Metropolitano, no irrogará gastoalguno a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

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Pág. 243188 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003

Artículo 3º.- La presente Resolución de Alcaldía, no daderecho a exoneración de impuestos o derechos aduane-ros, cualesquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

07687

Autorizan viaje de Director MunicipalMetropolitano a España para atenderinvitación a asistir a la exposición"Mobilite And City Transport"

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 830

Lima, 21 de abril de 2003

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima comoórgano de Gobierno Local, es una Persona Jurídica conautonomía económica y administrativa en los asuntosde su competencia; conforme lo establece la Constitu-ción Política del Estado y la Ley Nº 23853 - Ley Orgánicade Municipalidades;

Que, con motivo del 55° Congreso Mundial de la UITP,Bombardier Transport ha invitado al representante de laMunicipalidad Metropolitana de Lima para que asista a laexposición "Mobilite And City Transport", a realizarse en laciudad de Madrid - España, entre el 5 y 8 de mayo de 2003;

Que, se ha designado al Ing. Ángel Pérez Rodas -Director Municipal Metropolitano para que en represen-tación de la Municipalidad Metropolitana de Lima asistaal evento antes referido, asumiendo la entidad organiza-dora los gastos de pasaje aéreo, alimentación y aloja-miento; comprendiendo la comisión del 2 al 10 de mayode 2003, y no irrogará gasto alguno a la MunicipalidadMetropolitana de Lima;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 334 del 13 dediciembre de 2002, se aprobó el Plan de Acción y Presu-puesto Municipal 2003 de la Municipalidad Metropolitana deLima;

De conformidad a las atribuciones establecidas en elartículo 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Muni-cipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Ángel Pérez Ro-das - Director Municipal Metropolitano de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, a la ciudad de Madrid - España, del 2al 10 de mayo de 2003; por el motivo expuesto en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Establecer que la comisión de serviciosdel Director Municipal Metropolitano, no irrogará gastoalguno a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 3º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración de impuestos o derechos aduaneros,cualesquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

07688

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Nombran Jefe de la Unidad de Ejecu-ción Coactiva y Auxiliares Coactivos dela municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 257-2003-MDB

Barranco, 21 de abril de 2003

EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO

VISTO: El Informe Nº 001-2003-CECPM-MDB de la Co-misión Encargada del Concurso Público de Méritos paracubrir una (1) plaza de Ejecutor Coactivo y dos (2) plazas deAuxiliares Coactivos en la Municipalidad de Barranco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 222-2003-MDB, seconvocó a Concurso Público de Méritos para cubrir una(1) plaza de Ejecutor Coactivo y dos (2) plazas de Auxilia-res Coactivos en la Municipalidad de Barranco;

Que, en el artículo segundo de la Resolución citada enel considerando anterior, se conformó la Comisión encar-gada del Concurso Público de Méritos, aprobándose enella misma las Bases y Reglamento del Concurso;

Que, la Comisión del Concurso Público de Méritos haconcluido con su trabajo dentro de los plazos estableci-dos, habiendo elevado al Despacho de Alcaldía el Infor-me de Vistos, en el que se adjunta el Cuadro de Méritosde los postulantes;

Que, conforme lo establecen los incisos 7.2 y 7.3 delartículo 7º de la Ley Nº 26979, precisado por la Ley Nº27204, el Ejecutor y Auxiliar Coactivo ingresarán comofuncionarios de la entidad a la cual representan y ejerce-rán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva;percibiendo una remuneración de carácter permanente,para lo cual es necesario expedir el acto administrativo;

Que, en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP)de la Municipalidad de Barranco, se encuentran estable-cidas las plazas convocadas las mismas que se encuen-tran debidamente presupuestadas;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 6)del artículo 47º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 23853;

RESUELVE:

1.- Nombrar a don RENZO EDUARDO ROAS EYZA-GUIRRE, Jefe de la Unidad de Ejecución Coactiva de laMunicipalidad Distrital de Barranco, Nivel F-1, a partir del21 de abril del 2003, conforme con los considerandos dela presente Resolución.

2.- Nombrar a don JOSÉ ADONIS SANTOS LUNA ya doña ROCÍO ISABEL CISNEROS ANGULO, AuxiliaresCoactivos de la Municipalidad Distrital de Barranco, Ni-vel SPC, a partir del 21 de abril del 2003, conforme conlos considerandos de la presente Resolución.

3.- Los funcionarios nombrados estarán sujetos al régi-men laboral de la actividad pública, con todos los derechos,beneficios y obligaciones establecidos para tal efecto.

4.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 170-2003-MDB,a partir del 21 de abril del 2003.

5.- Encargar a la Oficina de Secretaría General, lapublicación de la presente Resolución en el Diario OficialEl Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALDO CELIZ CASTILLORegidor

07750

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Aprueban campaña masiva de otorga-miento de Certificados de Numeraciónpor sectores distritales

ORDENANZA MUNICIPALNº 081-2003-C/MC

Comas, 9 de abril del 2003

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE COMAS

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS

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Pág. 243189NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de abril de 2003

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 deabril del 2003, el Dictamen de la Comisión de DesarrolloUrbano, respecto de los Informes Nº 032-2003-DSPLCCU-DDU/MC, de fecha 28 de enero del 2003, refrendado por elInforme Nº 017-2003-DDU/MC, de fecha 3 de febrero delmismo año, del Director de Desarrollo Urbano, mediante loscuales se propone el desarrollo de una gran campaña masi-va para la obtención de Certificado de Numeración, por sec-tores Distritales, acorde a un cronograma anual.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitu-ción Política del Perú, las Municipalidades son Órganos deGobierno Local con autonomía política económica y admi-nistrativa, en los asuntos de su competencia y estableceque corresponde al Concejo Municipal ejercer funciones degobierno mediante Ordenanzas, las que tiene rango de Ley;

Que, las Municipalidades Distritales representan alvecindario, promueven la adecuada prestación de ser-vicios públicos locales, fomenta el bienestar de los veci-nos, administra los espacios públicos y conforme a laQuinta Disposición Complementaria Transitoria, del Re-glamento de Nomenclatura y áreas de recreación públi-ca, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-MTC, LeyNº 26365, se dispone la Numeración Predial y otorgar elrespectivo Certificado de Numeración;

Que, de acuerdo al Artículo 10º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Ley Nº 23853, concordante con el Artículo74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidadesson competentes para crear, modificar, suprimir y exone-rar arbitrios y derechos a las Construcciones existentesdentro de su Jurisdicción conforme a Ley;

Que, el Trabajo de Campo ha permitido conocer queun gran porcentaje de nuestras vías públicas carece deuna adecuada identificación predial visible, debido ma-yormente a omisiones y arbitrariedades que constituyensu caótica numeración en la actualidad;

Que, pese a ser un deber y un derecho a la vezsegún lo estipula la Ley Nº 27157; sin embargo, existeuna gran evasión al tramite de Certificado de Numera-ción, lo cual repercute negativamente en la generaciónde ingresos municipales impidiendo mejorar la calidadde los servicios que se brinda a la población;

Que, de acuerdo al Numeral 60 del Texto Único deProcedimientos Administrativos TUPA - 2003, de la Mu-nicipalidad Distrital de Comas, se establece el costo deS/. 40.00 nuevos soles, por cada Número Municipal;

Que la presente Gestión Municipal es consciente delas dificultades económicas que afectan a los vecinos yque limitan el Saneamiento Físico - Legal de los prediosa nivel Distrital;

Que, mediante el Informe Nº 017-2003-DDU/MC, élDirector de Desarrollo Urbano, propone la aprobacióndel Programa de Numeración a cargo de la División deServicios Públicos, por lo cual es necesario expedir elinstrumento legal que lo haga viable;

Por los considerandos expuestos en uso de las fa-cultades conferidas por la Ley Nº 23853, el Pleno delConcejo por Mayoría aprueba la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR la campaña masiva deotorgamiento de Certificados de Numeración por sectoresdistritales, según cronograma de turnos durante un año apartir del día siguiente de la publicación de la presente.

Artículo Segundo.- En el Plazo que señala el artí-culo anterior, se acogerán a la presente campaña lospropietarios de los predios ubicados en las Urbanizacio-nes, Asociaciones de Vivienda, Cooperativas y Asenta-mientos Humanos, que cuenten con Nomenclatura Vial,Habilitación Urbana o Estudios Preliminares aprobados.

Artículo Tercero.- Esta Campaña consta de las si-guientes fases por cada sector de turno:

a) Costo rebajado al 50% y operativo de difusión du-rante las primeras dos semanas, exclusivamente parael sector de turno a cargo de la División de ServiciosPúblicos Licencia de Construcción y Control Urbano.

b) Costo normal más notificación preventiva durantelas siguientes dos semanas solamente en el sector deturno a cargo de la División de Servicios Públicos, Licen-cia de Construcción y Control Urbano.

c) Costo normal más multas administrativas segúnOrdenanza Nº 03-2001 C/MC, durante las restantes se-manas en dicho sector, a cargo de la Policía Municipal.

Artículo Cuarto.- AGREGAR, en la Ordenanza Nº 03-2001 C/MC de fecha 31de enero del 2001, en el cuadro deInfracciones y Sanciones CODIGO 802, lo siguiente:

a) Por omiso a la campaña en su Sector 2% de la UIT,vigente.

b) Por no colocar placa a los 30 días de haber recibi-do su Certificado 1% de la UIT, vigente.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Dirección deDesarrollo Urbano, Oficina de Administración Tributariay a la Oficina de Administración de Finanzas el cumpli-miento de la presente Ordenanza, y la Unidad de Comu-nicación Municipal la difusión correspondiente.

Artículo Sexto.- AUTORIZAR, al Alcalde para queapruebe Normas Complementarias necesarias para elcumplimiento de la presente Ordenanza e inclusive sifuere necesario firmar Convenios con las EntidadesEstatales o Privadas.

Artículo Sétimo.- Lo dispuesto por la presente Or-denanza, deja sin efecto cualquier disposición que seoponga al respecto.

Artículo Octavo.- Dispensar de la lectura y aproba-ción del Acta para su inmediato cumplimiento.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUIAlcalde

DIVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS,LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN

Y CONTROL URBANODIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO

CERTIFICADO DE NUMERACIÓN

El que suscribe, Jefe de la División de Servicios Públicos,Licencias de Construcción y Control Urbano de la MunicipalidadDistrital de Comas.

CERTIFICA:

Que en el Libro de Numeración y Nomenclatura Nº....................................... Folio .........................................Correspondiente a ..........................................................................................................................................Mz..............Lt.......... Etapa ................. Zona .............. Sec-tor.......................................................................................................................................................................................Parte ......................... Código Catastral .................................

Le corresponde los Siguientes Números con Frente a:........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Se extiende el presente documento a mérito del ExpedienteAdministrativo Nº:.......................... de Fecha .........................presentado por ......................................................................................................................................................................................................................................................

Nota : El presente documento obedece sólo a la identificaciónnumérica del predio, no constituyendo documento de propiedaddel mismo, pudiendo ser solicitado por cualquier persona natural ojurídica; así mismo en un Plazo Máximo de 30 días deberá colocarsus Placas según Certificado, caso contrario se procederá segúnlas Normas Establecidas de acuerdo a Ley.

Comas ,............ de ........................... del 2003

Atentamente:

Recibo de Caja Nº ............................Recibo de Caja Nº ............................Fecha ............................................Costo ............................................

Page 68: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · recurso Concha de Abanico 243155 R.D. Nº 012-2003-PRODUCE/DNA.- Declaran en abando-no procedimiento administrativo de concesión

Pág. 243190 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003

OBSERVACIONES:........................................................................................................................................................................................................................................................................

07801

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Sancionan con destitución a Gerentede Auditoría Interna

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 181-2003-MDI

Independencia, 23 de abril de 2003

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE INDEPENDENCIA

VISTO, el Informe Nº 003-2003-CEPAD de la Comi-sión Especial de Procesos Administrativos Disciplina-rios - CEPAD;

CONSIDERANDO:

Que, a la Comisión Especial de Procesos Administrati-vos Disciplinarios - CEPAD le compete hacer las inves-tigaciones del caso y elevar un informe al titular de la entidad,recomendando las sanciones que sean de aplicación;

Que, conforme al artículo 47º de la Ley Nº 23853,Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es el perso-nero legal de la Municipalidad, y en ese sentido, confor-me al artículo 170º del Decreto Legislativo Nº 276, lecorresponde determinar el tipo de sanción a aplicarsecomo consecuencia de un proceso disciplinario;

Que, se considera falta disciplinaria, a toda acción uomisión, voluntaria o no, que contravenga las obliga-ciones, prohibiciones y demás normatividad específicasobre los deberes de servidores y funcionarios;

Que, para la aplicación de las sanciones debe tenerseen cuenta el perjuicio ocasionado a los administrados; laafectación al debido procedimiento y la naturaleza y jerar-quía de las funciones desempeñadas, entendiendo quecuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más espe-cializadas sus funciones, en relación con las faltas, mayores su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente;

Que, el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444 establece laposibilidad de motivar mediante declaración de confor-midad con los fundamentos y conclusiones de anterio-res dictámenes, decisiones o informes obrantes en elexpediente, a condición de que se les identifique de modocertero, y que por esta situación constituyan parte inte-grante del respectivo acto;

Que, el artículo 180º de la Ley Nº 27444, dispone quecuando fueren distintos la autoridad instructora de la compe-tente para resolver, la instructora prepara el informe final enel cual recogerá los aspectos más relevantes del acto que lopromovió, así como un resumen del contenido de la instruc-ción, análisis de la prueba instruida, y formulará en su con-cordancia un proyecto de resolución;

Que, mediante Informe Nº 003-2003-CEPAD, la Co-misión Especial de Procesos Administrativos Discipli-narios opinó que existe la comisión de la falta adminis-trativa tipificada en el literal k) del artículo 28º del Decre-to Legislativo Nº 276, cometida por el señor LUIS RI-CARDO PALOMINO MONTES, Jefe del Órgano de Au-ditoría Interna; y en consecuencia, se recomienda laimposición de la sanción administrativa de destitucióndel cargo en el que se venía desempeñando;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853,Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Legislativo Nº276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y de confor-midad con los fundamentos y conclusiones del Informe Nº001-2003-MDI-CEPAD del 31 de enero de 2003;

RESUELVE:

Artículo Primero.- SANCIONAR con DESTITUCIÓNal señor LUIS RICARDO PALOMINO MONTES del car-

go de Gerente de Auditoría Interna de la MunicipalidadDistrital de Independencia por las razones expuestas enla parte considerativa de la presente Resolución y en elInforme Nº 003-2003-CEPAD que forma parte integrantede la presente resolución, a partir de la fecha en que sereciba la conformidad de la Contraloría General u opereel silencio positivo.

Artículo Segundo.- Comunicar la presente Resolu-ción a la Contraloría General de la República a efectosde que proceda a su revisión y formalización, adjuntan-do la documentación sustentatoria pertinente para losfines de ley.

Artículo Tercero.- Notificar al funcionario LUIS RI-CARDO PALOMINO MONTES el contenido de la pre-sente resolución, adjuntando el Informe Nº 003-2003-CEPAD que forma parte integrante de la misma.

Encargar a la Gerencia General, Gerencia de Admi-nistración de Recursos y la Gerencia de Secretaría Gene-ral, el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

YURI VILELA SEMINARIOAlcalde

07865

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Aprueban Normas sobre autorización defuncionamiento especial de estableci-mientos comerciales y de servicios enurbanizaciones en proceso de recep-ción de habilitación urbana, urbaniza-ciones progresivas o AA.HH.

ORDENANZA Nº 062

La Molina, 14 de abril del 2003

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

Visto; en Sesión Extraordinaria de fecha 8 de abril del2003, el proyecto de Ordenanza para normar el “Otor-gamiento de Autorizaciones de Funcionamiento paraUrbanizaciones en proceso de Recepción de la Habilita-ción Urbana, Urbanizaciones Progresivas o en Asenta-mientos Humanos”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Cons-titución Política del Perú, las Municipalidades Provincia-les y Distritales son los órganos de Gobierno Local ytienen autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia, ratificada por la Sen-tencia del Tribunal Constitucional de fecha 5 de julio del2002;

Que, asimismo, el Artículo 195º de la Norma Consti-tucional, establece que los Gobiernos Locales promue-ven el desarrollo y la economía local, la prestación de losservicios públicos de su responsabilidad en armonía conlas políticas y planes nacionales de desarrollo;

Que, el Concejo Municipal cumple su función norma-tiva, entre otros mecanismos, a través de OrdenanzasMunicipales, las cuales de conformidad con lo previstopor el Artículo 200º, inciso 4), de la Constitución, tienenrango de Ley;

Que, el Artículo 68º inciso 7) de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 23853, establece que es fun-ción de la Municipalidad en materia de abastecimiento ycomercialización de productos, el otorgar licencias deapertura de establecimientos comerciales e industrialesy de actividades profesionales y controlar su funciona-miento de acuerdo a ellas;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultadesconferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 23853, el Concejo por Unanimidad, y con dis-pensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó lasiguiente:

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ORDENANZA

NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DEAUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO ESPECIAL

PARA URBANIZACIONES EN PROCESO DERECEPCIÓN DE HABILITACIÓN URBANA,

URBANIZACIONES PROGRESIVAS OASENTAMIENTOS HUMANOS

Artículo Primero.- La presente Ordenanza crea ynorma el otorgamiento de la “Autorización de Funciona-miento Especial” para los establecimientos comerciales,profesionales y de servicios que desarrollen sus activi-dades en Urbanizaciones en Proceso de Recepción deHabilitación Urbana, Urbanizaciones Progresivas o enAsentamientos Humanos.

Artículo Segundo.- La Autorización de Funciona-miento Especial será expedida por la Gerencia de Co-mercialización a las personas naturales o jurídicas quegestionen la apertura de establecimientos que desarro-llen actividades comerciales, profesionales y de servi-cios en Urbanizaciones en Proceso de Recepción deHabilitación Urbana, Urbanizaciones Progresivas y enAsentamientos Humanos.

Artículo Tercero.- Los requisitos para obtener laAutorización de Funcionamiento Especial son los siguien-tes:

a) Para Urbanizaciones en Proceso de Recepciónde la Habilitación Urbana y/o Urbanizaciones Pro-gresivas:

- Factibilidad de Uso, con Informe de Inspección Ocu-lar expedido por la Gerencia de Comercialización quedetermine que el local se encuentre habilitado para elgiro solicitado, cuenta con las instalaciones y servicioscorrespondientes a la naturaleza del negocio y que elárea del establecimiento y el giro solicitado son compa-tibles con el Índice de Usos y Zonificación.

- Fotocopia del título de propiedad, contrato de alqui-ler o documentos que acrediten en forma fehaciente laconducción o posesión del local y Declaración Juradade veracidad de los referidos documentos.

- Ficha Registral en caso de que el conductor seapersona jurídica.

- Recibo de Pago de los Derechos Municipales co-rrespondientes.

b) Para Asentamientos Humanos:

- Factibilidad de Uso, con Informe de Inspección Ocularexpedido por la Gerencia de Comercialización, que determi-ne que el local es compatible con el giro solicitado de acuer-do al Anexo que forma parte integrante de la presente Orde-nanza, que cuenta con las instalaciones y servicios míni-mos y que no interferirá con el ordenamiento urbano.

- Fotocopia del título de propiedad o contrato de al-quiler o documentos que acrediten en forma fehacientela conducción o posesión del local y declaración Juradade veracidad de los referidos documentos.

- Recibo de Pago de los Derechos Municipales co-rrespondientes.

Artículo Cuarto.- La Autorización de Funcionamien-to Especial regirá hasta que se efectúe la recepción dela habilitación urbana. Producido este hecho:

1.- Los establecimientos que cuentan con Autoriza-ción de Funcionamiento Especial y que, conforme a lazonificación vigente, no corresponde otorgarse la Auto-rización Municipal de Funcionamiento Provisional o De-finitiva (Licencia de Funcionamiento), podrán solicitar ala Gerencia de Comercialización, en un plazo de sesen-ta (60) días útiles, se mantenga la vigencia de la Autori-zación de Funcionamiento Especial otorgada hasta porun plazo de cinco (5) años improrrogables que se conta-rán a partir de la fecha en que la Gerencia de Comercia-lización expida la resolución correspondiente. Vencido elplazo de sesenta (60) días útiles, indicado sin que elconductor del establecimiento haya hecho uso de la po-testad que se concede en este párrafo, la Autorizaciónde Funcionamiento Especial caducará de pleno dere-cho, procediéndose a la clausura definitiva del estableci-miento.

2.- Los establecimientos que cuentan con Autoriza-ción de Funcionamiento Especial y que, conforme a lazonificación vigente, corresponde otorgarse la Autoriza-ción Municipal de Funcionamiento Definitiva o Provisional(Licencia de Funcionamiento), tendrán un plazo de se-senta (60) días útiles para iniciar el trámite correspon-diente para la obtención de la Licencia Definitiva o Provi-sional, conforme a Ley. Vencido el plazo indicado sin queel conductor del establecimiento haya iniciado el trámitede licencia Definitiva o Provisional, la Autorización de Fun-cionamiento Especial caducará de pleno derecho, proce-diéndose a la clausura definitiva del establecimiento.

Artículo Quinto .- Durante la vigencia de la Autori-zación de Funcionamiento Especial, los conductores delos establecimientos están obligados a presentar unaDeclaración Jurada anual de permanencia, de acuerdoal formato elaborado por la Municipalidad de La Molina,en el cual se señale que no han variado el giro y quemantengan el área económica.

Artículo Sexto.- Sin perjuicio de lo expuesto en losartículos precedentes, la caducidad de la Autorizaciónde Funcionamiento Especial y la inmediata clausura delestablecimiento operará también en cualquier momento,de comprobarse falsedad de los datos consignados enla Declaración Jurada de permanencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera .- Los establecimientos que, a la fecha deentrada en vigencia de la presente Ordenanza, se en-cuentran en funcionamiento y por razones de zonifica-ción no puedan acceder a una Autorización de Funcio-namiento Especial conforme al Artículo Tercero, podránsolicitar una Autorización de Funcionamiento EspecialTemporal, cumpliendo los requisitos que establece elArtículo Tercero, excepto el relativo a la zonificación,debiendo además acreditar el funcionamiento del esta-blecimiento por un plazo no menor de dos (2) años ante-riores a la vigencia de la presente Ordenanza.

La vigencia de la Autorización de Funcionamiento Es-pecial Temporal que se concede por mérito de esta dis-posición será de dos (2) años contados a partir de suotorgamiento.

El plazo de acogimiento para esta Disposición Tran-sitoria será de sesenta (60) días útiles, vencido el cual,se procederá a la clausura definitiva del establecimiento.

Segunda.- Los conductores de establecimientos co-merciales, profesionales y de servicios que cuenten conun expediente en trámite, en el estado en que se en-cuentre, podrán acogerse a las disposiciones de la pre-sente Ordenanza, debiendo desistirse de ser el caso dela pretensión o recurso impugnativo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Municipalidad de La Molina a través de laPolicía Municipal, efectuará la fiscalización y verificaciónperiódica de los establecimientos que cuenten con Autori-zación de Funcionamiento Especial y Temporal a fin deconstatar que los mismos desarrollen las actividades auto-rizadas y que cumplan con las demás disposiciones muni-cipales vigentes aplicables a los referidos locales.

Segunda.- Déjese sin efecto las notificaciones y/osanciones aplicadas, incluyendo las costas procesales,de ser el caso, a los titulares de los establecimientoscomerciales, profesionales y de servicios, cualquierasea su estado, que se adecuen a la presente Ordenan-za dentro de los plazos previstos por ella.

Tercera.- El incumplimiento de las disposiciones pre-vistas en la presente Ordenanza, dará lugar a la aplica-ción de las sanciones establecidas en el Reglamento deSanciones Administrativas vigente.

Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Comercializa-ción y Policía Municipal, el cumplimiento de la presenteOrdenanza.

Quinta.- Deróguense las Ordenanzas Nºs. 014-96,016-97, 015-99 y 034-2001, así como todas las normasque se opongan a la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS DIBOS VARGAS PRADAAlcalde

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Anexo I

1 Abarrotes, Licorería (sin consumo)

2 Productos avícolas, carnicería, lechería, embutidos,venta de verduras y frutas

3 Panaderías 1)

4 Bodegas, Florerías

5 Repuestos eléctricos y electrónicos, vidriería, pin-turas, plásticos, computadoras, discos, casetes,ópticas

6 Ferreterías 1)y 3)

7 Farmacias, Librerías, artesanías

8 Bazares, telas, mercería, pasamanería, zapatería,artículos de cuero, ropa, boutique, joyería, relojería,artículos de fantasía.

9 Expendio de Kerosene y gas licuado 1)

10 Administración de Empresas, inmobiliarias, corretajes,agencias de aduana, notarías, agencias de empleo y/oservicio doméstico, agencias de avisos periodísticos,Oficinas Administrativas de Empresas, Agencias deSeguridad.

11 Telecomercio (comercio por Telecomunicación sinexhibición, ni almacén en el local) 2)

12 Restaurantes y Chifas 4)

13 Cafeterías, Salones de Té, Comidas al Paso, Juguerías

14 Casa de Huéspedes, pensión, albergue, casa de reposo

15 Artículos confeccionados en materia textiles, fabricaciónde prendas de vestir, fabricación de tejidos de punto.

16 Agencia de Venta de Pasajes

17 Agencia de Viajes

18 Agencia de Turismo

19 Bienes Inmuebles

20 Servicios Jurídicos

21 Servicios de Contabilidad, Auditoría y Teneduría de Libros

22 Servicios de elaboración de datos y tabulación

23 Servicios Técnicos y Arquitectónicos

24 Servicios de Publicidad

25 Deportes al aíre libre

26 Servicios Médicos odontológicos, quirúrgicos, optóme-tras y oftalmólogos, cirujanos y otros profesionales demedicina (en forma individual no asociada) 2)

27 Servicios de Sanidad: Hospitales, Sanatorios, Clínicas yotras Instituciones de Sanidad

28 Servicios Veterinarios

29 Estudios de Abogados

30 Arquitectos, Ingenieros (en forma individual no asociada) 2)

31 Contadores, Auditores, Abogados (en forma individualno asociada) 2)

32 Servicios de Computación, Servicios de Fax

33 Bibliotecas, Centros de Información, Museos, Galeríasde Arte y otros servicios culturales.

34 Reparación de Calzado y Artículos de Cuero

35 Reparación de relojes y joyas

36 Peluquerías y Salones de Belleza

37 Estudios Fotográficos

38 Copiadoras

39 Alquiler de Videocasetes

1) Los locales podrán desarrollar sus actividades, cuando cuen-ten con áreas debidamente acondicionadas para el giro yreúnan las medidas mínimas de seguridad.

2) La actividad deberá desarrollarse en un área no mayor a 30 m2.3) No se permitirá la venta de Agregados, ni materiales de

Construcción.4) El área de comedor público, debe tener como mínimo 50 m2,

asimismo deberá contar con 2 servicios higiénicos habilita-dos (damas y caballeros).

07751

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA HERMOSA

Prohíben realizar construcciones enel distrito durante la temporada deverano

ORDENANZA Nº 0023-2003-MDPH

Punta Hermosa, 6 de marzo del 2003

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DEPUNTA HERMOSA

CONSIDERANDO:

Que, el Balneario de Punta Hermosa es uno delos distritos más importantes que se encuentra en elEje Turístico del Circuito de Playas de la Ciudad deLima y siendo el Turismo la principal actividad econó-mica del mismo, es necesario cuidar el ornato y man-tener el distrito como tal, ofreciendo a los visitantes yveraneantes, así como a los propios habitantes de lazona una mejor estancia preservando una buenaimagen del mismo;

Que, la comunidad de Punta Hermosa, tiene conoci-miento que está prohibido construir en temporada deverano en todo el distrito;

Estando a lo expuesto conforme a las facultades con-feridas a lo establecido en el Artículo 3º, incisos 2) y 3)del Artículo 36º, incisos 3) y 5) del Art. 47º, Incisos 5) y11) del Artículo 65º, Inciso 2) del Artículo 73º de la LeyNº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, y el De-creto Supremo Nº 063-70-VI, Reglamento Nacional deConstrucciones, y contando con el voto unánime delConcejo Municipal, se expide la presente Ordenanzasobre;

PROHIBICIÓN DE CONSTRUCCIONES EN ELDISTRITO DE PUNTA HERMOSA EN

TEMPORADA DE VERANO

Artículo Primero.- Prohibir se realicen cualquier tipode construcciones en el distrito de Punta Hermosa, du-rante la temporada de verano comprendida desde el 15de diciembre hasta el 15 de abril.

Artículo Segundo.- Prohibir durante todo el año searroje desmonte y/o materiales de construcción y basu-ra al mar o en zonas aledañas, así como en las áreas delos causes del río Seco.

Artículo Tercero. - Los propietarios que incurran enel incumplimiento de lo establecido en los artículos pri-mero y segundo de la presente Ordenanza, serán san-cionados con una multa del 50% de la Unidad ImpositivaTributaria - UIT. En caso de reincidencia por la mismainfracción, se procederá de acuerdo a lo estipulado en elCuadro Único de Sanciones Administrativas de la Muni-cipalidad de Punta Hermosa.

Artículo Cuarto.- Los propietarios que cumplan conel pago de la multa dentro de las 48 horas hábiles , apartir del día siguiente de impuesta la misma, podrá aco-gerse a una reducción del 50%.

Artículo Quinto.- Las multas que no sean pagadasoportunamente, pasarán a la Oficina de Cobranzas Co-activas para su correspondiente cobro.

Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la pre-sente Ordenanza a la Dirección de Obras y DesarrolloUrbano, Dirección de Rentas, Oficina de Policía munici-pal y Oficina de Cobranzas Coactivas, en cuanto lescorresponda.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

GLORIA A. LIZANO H. DE MATSUKAWAAlcaldesa

07752

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Pág. 243193NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de abril de 2003

Aprueban régimen tributario del im-puesto predial y de arbitrios de lim-pieza pública, parques y jardines pú-blicos, serenazgo y agua y desagüe parael período 2003

ORDENANZA Nº 0024-2003-MDPH

Punta Hermosa, 26 de marzo del 2003

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DEPUNTA HERMOSA

El Concejo Municipal reunido en Sesión de Concejode fecha 20 de marzo del 2003, aprobó por unanimidadel Informe Nº 37-2003-MDPH-RENTAS, presentado porla Dirección de Rentas, por el cual propone aprobar elProyecto de Ordenanza que establece el Régimen Tri-butario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques yJardines, Serenazgo y Agua - Desagüe y del ImpuestoPredial para el año 2003;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, establece ensu artículo 74º que las Municipalidades pueden crear,suprimir y modificar tasas así como otorgar exoneracio-nes;

Que, de conformidad con el artículo 69º del DecretoLegislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, modifi-cado y ampliado por la Ley Nº 26725, las tasas por ser-vicios públicos se calculan dentro del Primer Trimestrede cada ejercicio y se aprueban mediante Ordenanzas,teniendo como plazo máximo hasta el 30 de abril para sucorrespondiente aprobación;

Que, el último párrafo del artículo 29º del TUO delCódigo Tributario, aprobado mediante Decreto SupremoNº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de ladeuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter ge-neral por la Administración Tributaria;

Que, es necesario establecer las fechas de venci-miento para el pago del Impuesto Predial y de los dife-rentes Arbitrios Municipales correspondiente al año 2003;

Estando a lo dispuesto por el artículo 109º y el nume-ral 4) del artículo 134º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánicade Municipalidades, y con el voto unánime del ConcejoMunicipal, y con dispensa de aprobación del Acta co-rrespondiente, se expide la presente Ordenanza sobre:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMENTRIBUTARIO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS

ARBITRIOS POR SERVICIOS DE LIMPEZAPÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS,

SERENAZGO Y AGUA Y DESAGÜE, EN LAJURISDICCIÓN DE DISTRITO DE

PUNTA HERMOSA - PERÍODO 2003

Artículo Primero.- RATIFICAR para el ejercicio 2003,las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 017-MPH.

Artículo Segundo.- APROBAR los montos estable-cidos en el Anexo Nº 01 referente a los importes de tasamensual por recaudación de arbitrios y en el Anexo Nº 02en relación a la estructura de costos para el año 2003.

Artículo Tercero.- APROBAR como fechas de ven-cimiento de pago para el Impuesto Predial y Arbitrioscorrespondientes al año 2003 de la siguiente manera:

1. Pago al Contado : Hasta el 31 de marzo del 2003.2. Pago Fraccionado:

Trimestre Meses que comprende Vencimiento

1er. Enero, febrero y marzo 31.03.20032do. Abril, mayo y junio 30.06.20033er. Julio, agosto y setiembre 30.09.20034to. Octubre, noviembre y diciembre 31.12.2003

Artículo Cuarto.- FACULTAR al Alcalde, para quemediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposicionescomplementarias necesarias para la adecuada aplica-ción de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Ren-tas y demás Unidades Administrativas el cumplimientode la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GLORIA A. LIZANO H. DE MATSUKAWAAlcaldesa

ANEXO Nº 01

IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DELIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES,

SERENAZGO, AGUA Y DESAGÜE

UIT: 3100 EN % DE UIT

CASA HABITACIÓNCOD. ZONA LIMP. PARQ. SERE- AGUA Y

PÚBLICA Y JARD. NAZGO DESAGÜE

1 NORTE 1.0400 0.2050 0.4520 0.7500

2 CENTRAL 1.0400 0.2050 0.4520 0.7500

3 SUR 1.2000 0.2050 0.4520 0.8000

4 KONTIKI 1.2000 0.2050 0.4520 0.8000

5 MIRAMAR 1.0400 0.2050 0.4520 0.8000

6 EL CARMEN 0.5860 0.1040 0.2300 0.0000

7 SANTA CRUZ 0.5860 0.1040 0.2300 0.3000

8 LA PLANICIE 0.5860 0.1040 0.2300 0.3000

9 AMP. SANTA CRUZ 0.2760 0.1040 0.2300 0.0000

10 MARTÍN OLAYA 0.2760 0.0000 0.2300 0.0000

11 EL SILENCIO 1.2000 0.2050 0.4520 0.8000

TERRENO SIN CONSTRUIRCOD. ZONA LIMP. PARQ. SERE- AGUA Y

PÚBLICA Y JARD. NAZGO DESAGÜE

1 NORTE 0.2760 0.1040 0.2050 0.0000

2 CENTRAL 0.2760 0.1040 0.2050 0.0000

3 SUR 0.3450 0.1040 0.2050 0.0000

4 KONTIKI 0.3450 0.1040 0.2050 0.0000

5 MIRAMAR 0.2760 0.1040 0.2050 0.0000

6 EL CARMEN 0.1730 0.1040 0.1500 0.0000

7 SANTA CRUZ 0.1730 0.1040 0.1500 0.0000

8 LA PLANICIE 0.2760 0.1040 0.2050 0.0000

9 AMP. SANTA CRUZ 0.1730 0.1040 0.1500 0.0000

10 MÁRTIR OLAYA 0.1730 0.0000 0.1500 0.0000

11 EL SILENCIO 0.3450 0.1040 0.2050 0.0000

COMERCIOS Y OTROSCOD. ZONA LIMP. PARQ. SERE- AGUA Y

PÚBLICA Y JARD. NAZGO DESAGÜE

1 NEG 1 1.0000 0.2420 0.4500 0.0000

2 NEG 2 1.1380 0.2420 0.4500 0.0000

3 NEG 3 1.7250 0.2420 0.5000 0.0000

4 HOSTAL 3.4490 0.2420 0.5000 0.0000

5 GRIFO 12.9310 0.2420 0.5000 1.0000

6 CLUB 28.8970 1.8280 0.5000 1.0000

ANEXO Nº 02

INFORME TÉCNICO

En el distrito de Punta Hermosa, existen en la actua-lidad tres mil trescientos siete predios (3,307) destina-dos a uso de Casa Habitación, Predios sin construir y/oen construcción y predios destinados a Industria, Co-mercio, Servicios en General u otros.

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Pág. 243194 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003

Establecen montos por derecho deemisión mecanizada y determinacióndel impuesto predial y arbitrios de lim-pieza pública, parques y jardines, se-renazgo y agua y desagüe para el año2003

ORDENANZA Nº 0025-2003-MDPH

Punta Hermosa, 26 de marzo del 2003

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DEPUNTA HERMOSA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal reunido en Sesión de Concejode fecha 20 de marzo del 2003, aprobó por unanimidadel Informe Nº 37-2003-MDPH-RENTAS , presentado porla Dirección de Rentas, por el cual propone aprobar elProyecto de Ordenanza que establecen los montos porderecho de emisión mecanizada y determinación delImpuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Par-ques y Jardines, Serenazgo y Agua - Desagüe y delImpuesto Predial para el año 2003;

CONSIDERANDO:

Que, la cuarta disposición final del Decreto Legislati-vo Nº 776 “Ley de Tributación Municipal”, faculta a lasMunicipalidades a cobrar por el servicio de emisión me-canizada de actualización de valores, determinación de

COSTO ANUAL DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA

ÍTEM Servicios Prestados Costos Variables Costos Fijos T otalMano de Obra Materiales Otros Mensual Anual

1 Barrido de Calles y Plazas 59,400.00 18,328.00 2,409.00 87,834.00 13,997.58 167,971.00

2 Recolección Domiciliaria 5,940.00 0.00 8,000.00 160,748.00 14,557.33 174,688.00

3 Tranferencia y Transporte 29,819.00 103,000.00 5,000.00 98,708.00 19,710.58 236,527.00

4 Disposición Final 0.00 0.00 44,550.00 0.00 3,712.50 44,550.00

Total 95,159.00 121,328.00 59,959.00 347,290.00 51,977.99 623,736.00

COSTO ANUAL DEL SERVICIO DE SERENAZGO

ÍTEM Servicios Prestados Costos Variables Costos Fijos Total

Mano de Obra Materiales Otros Mensual Anual1 Planear y Dirigir el Patrullaje 0.00 0.00 0.00 113,075.00 9,422.92 113,075.00

2 Patrullar las Calles 99,004.00 48,100.00 29,800.00 0.00 14,742.00 176,904.00

3 Conducir le Gestión del 21,021.00 0.00 0.00 0.00 1,751.75 21,021.00Serenazgo.

Total 120,025.00 48,100.00 29,800.00 113,075.00 25,916.67 311,000.00

COSTO ANUAL DEL SERVICIO DE AGUA Y DESAGÜE

ÍTEM Servicios Prestados Costos Variables Costos Fijos T otalMano de Obra Materiales Otros Mensual Anual

1 Mantenimiento de Equipo 20,000.00 47,000.00 10,129.00 156,141.00 19,439.17 233,270.00

2 Tratamineto de Aguas 0.00 5,000.00 5,000.00 0.00 833.33 10,000.00

Total 20,000.00 52,000.00 15,129.00 156,141.00 20,272.50 243,270.00

COSTO ANUAL DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES

ÍTEM Servicios Prestados Costos Variables Costos Fijos T otalMano de Obra Materiales Otros Mensual Anual

1 Mantenimineto de áreas verdes 14,000.00 29,000.00 1,000.00 88,233.00 11,019.42 132,233.00

2 Recuperación Ambiental 8,750.00 2,230.00 5,000.00 0.00 1,331.67 15,980.00

3 Supervisión 0.00 0.00 605.00 4,652.00 438.08 5,257.00

Total 22,750.00 31,230.00 6,605.00 92,885.00 12,789.17 153,470.00

07753

Impuestos y de recibos de pagos correspondientes, in-cluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, vigente al1 de enero de cada Ejercicio;

Que, es necesario establecer los montos que debenabonar los contribuyentes por el derecho de emisiónmecanizada de actualización de valores, determinacióndel Impuesto Predial y de Arbitrios de Limpieza Pública,Parque y Jardines, Serenazgo y Agua y Desagüe co-rrespondientes al Ejercicio 2002;

Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el nume-ral 4) del Artículo 134º de la Ley Nº 23853 Orgánica deMunicipalidades, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS MONTOSPOR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA YDETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y

ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES YJARDINES, SERENAZGO, AGUA Y

DESAGÜE PARA EL AÑO 2003.

Artículo Primero .- FÍJESE en S/. 9.50 (SON: NUE-VE Y 50/100 NUEVOS SOLES) el monto que deberánabonar los contribuyentes por concepto de derecho deemisión mecanizada de actualización de valores, deter-minación del Impuesto Predial del Ejercicio 2003.

Artículo Segundo.- FÍJESE en S/. 5.00 (SON: CIN-CO Y 00/100 NUEVOS SOLES), el monto que deberánabonar los contribuyentes anualmente por concepto dederecho de emisión mecanizada de la determinación deArbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Aguay Desagüe y Serenazgo, correspondiente al Ejercicio2003, por cada predio.

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Pág. 243195NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de abril de 2003

Artículo Tercero.- FÍJESE en S/. 9.50 (SON: NUE-VE Y 50/100 NUEVOS SOLES) el monto que deberánabonar los contribuyentes por concepto de derecho deemisión mecanizada de actualización de valores, deter-minación del Impuesto Predial del Ejercicio 2003, porcada predio adicional.

Artículo Cuarto.- FÍJESE en S/. 5.00 (SON: CIN-CO Y 00/100 NUEVOS SOLES), el monto que debe-rán abonar los contribuyentes anualmente por con-cepto de derecho de emisión mecanizada de la de-terminación de Arbitrios de Limpieza Pública, Par-ques y Jardines, Agua y Desagüe y Serenazgo, co-rrespondiente al Ejercicio 2003, por cada predio adi-cional.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GLORIA A. LIZANO H. DE MATSUKAWAAlcaldesa

07754

Otorgan amnistía tributaria yadministrativa por obligacionespendientes de pago al 31 de enero de2003

ORDENANZA Nº 0026-MDPH

Punta Hermosa, 11 de abril del 2003

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Hermosa en Se-sión Ordinaria de fecha 10 de abril del 2003, aprobópor unanimidad otorgar Amnistía Tributaria por lasobligaciones pendientes de pago al 31 de enero del2003, a los contribuyentes del distrito de Punta Her-mosa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política delEstado, establece que las Municipalidades son los órga-nos de Gobierno Local que gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su com-petencia;

Que, dentro de este contexto, el artículo 10º nu-meral 4) de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Muni-cipalidades, concordante con el Art. 74º de la Cons-titución Política del Estado, así como la Norma IV delCódigo Tributario, establecen que los Gobiernos Lo-cales mediante Ordenanza pueden crear, modificar,suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y li-cencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdic-ción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº135-99-EF, señala expresamente que los GobiernosLocales podrán condonar con carácter general el inte-rés moratorio y las sanciones respecto de los tributosque administran;

Que, ex is t iendo e l pedido de numerososcontribuyentes que desean obtener Beneficios Tribu-tarios, que les permita regularizar sus adeudos tribu-tarios de años anteriores, lo que es entendible y a suvez expresar el reconocimiento del Concejo a loscontribuyentes que cumplen oportunamente con can-celar sus obligaciones pendientes y siendo políticade la actual gestión municipal otorgar a sus contribu-yentes las mayores facilidades para que cumplan conel pago de los tributos pendientes, se hace oportunoestablecer un beneficio tributario (Amnistía) a fin dereducir los índices de morosidad e incumplimiento depago;

Estando a lo expuesto conforme a las facultades con-feridas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853,y de conformidad al Acuerdo de Concejo Nº 0072-2003-CDPH, se sanciona la siguiente:

ORDENANZA

AMNISTÍA TRIBUTARIA POR LASOBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO

AL 31 DE ENERO DEL 2003 A LOSCONTRIBUYENTES DEL DISTRITO

DE PUNTA HERMOSA

Artículo Primero.- Otorgar desde el 14 de abril al31 de mayo del 2003, el Beneficio Especial de Amnis-tía Tributaria y Administrativa a los contribuyentesdel distrito de Punta Hermosa, la misma que com-prende la condonación de reajustes e interesesmoratorios de deudas tributarias, factor de ajuste ofactor de actualización para el pago del ImpuestoPredial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jar-dines y Serenazgo y un régimen de incentivos tribu-tarios y administrativos, con la finalidad de que regu-laricen las obligaciones tributarias pendientes de pagoal 31 de enero del 2003.

Artículo Segundo.- Los rubros que comprende laAmnistía Tributaria 2003, se describen a continuación:

- Impuesto Predial: Ejercicios Fiscales 1998- 2002.

- Arbitrios Municipales: Ejercicios Fiscales 1998- 2002.

A) CONDONACIÓN DE LOS REAJUSTES E INTE-RESES MORATORIOS EN 100% DE LOS SIGUIEN-TES TRIBUTOS:

- Impuesto Predial: Desde el ejercicio 1998hasta el ejercicio 2002.

- Arbitrios Municipales: Desde el ejercicio de 1998hasta el Ejercicio del 2002.

B) RÉGIMEN DE INCENTIVOS:- Las personas naturales o jurídicas que tengan deu-

das pendientes de pago, por concepto de Arbitrios Muni-cipales de los ejercicios fiscales 1998 - 2002, podráncancelar las mismas con la rebaja del 25% sobre el im-porte insoluto de la deuda, siempre que el pago se reali-ce al contado por el monto total de lo adeudado.

Artículo Tercero.- Los contribuyentes y/o deu-dores, pueden acogerse al Beneficio de la AmnistíaTributaria 2003, cualquiera sea el estado en que seencuentre la deuda, así como aquellos que volunta-riamente reconozcan tener obligaciones pendientes,sin perjuicio a subsanar la infracción que generó di-cha obligación.

Artículo Cuarto.- Excepcionalmente, los contribu-yentes que no puedan cancelar con los beneficios deesta Amnistía, podrán acogerse al Beneficio Extraor-dinario de Fraccionamiento de Pago - BEFP; sólo conla condonación de reajustes e intereses moratoriosen un 100% hasta que dure la Amnistía Tributaria.Transcurrido el plazo de vencimiento de la presenteAmnistía, se procederá a ejecutar la cobranza totaldel íntegro de los tributos adeudados, reiniciándosela cobranza ordinaria y coactiva a que hubiera lugar,aplicándose los reajustes e intereses moratorios deLey.

Artículo Quinto.- En el caso de deudas que hansido materia de Fraccionamiento podrán acogerse a lapresente Ordenanza, siempre y cuando se efectúe elpago al contado de la deuda total previo desistimiento ypago del formato respectivo.

Artículo Sexto.- Los contribuyentes y vecinos quetengan en trámite reclamación y/o impugnación en ma-teria tributaria y administrativa, deberán desistirse for-malmente de ellas para acogerse a los beneficios queesta Ordenanza concede.

Artículo Sétimo.- De la ejecución coactiva, considé-rese los valores determinados en los cobros por tribu-tos, tasas y multas, las mismas que se acogerán al be-neficio tributario y administrativo establecido en la pre-sente Ordenanza, previa cancelación de las costas delprocedimiento de ejecución coactiva, otorgándole undescuento del 30%.

Artículo Octavo.- Facúltese a la señora Alcaldesapara que mediante Decreto, si estima necesario, amplíeel plazo del presente Beneficio Especial.

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Artículo Noveno.- Encargar a la Dirección de Admi-nistración, Dirección de Rentas y Unidades respectivasel cumplimiento de la presente Ordenanza, así como laejecución de la difusión correspondiente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GLORIA A. LIZANO H. DE MATSUKAWAAlcaldesa

07755

MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

Modifican el Acuerdo de ConcejoNº 045-2003-MDR, referido a la adqui-sición de insumos para el Programa delVaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJONº 048-2003-MDR

Rímac, 22 de abril de 2003

El honorable Concejo de la Municipalidad Distrital delRímac, reunidos en Sesión Ordinaria de fecha 22 deabril de 2003;

CONSIDERANDO:

Que, el informe Nº 05-2003-CE-MDR del Comité Es-pecial da cuenta de un error material subsanable en laredacción del Acuerdo de Concejo Nº 045-2003-MDR,del Acta de Degustación de la Organización del Vaso deLeche realizada el 9-4-2003 se ha detectado que éstadifiere del Acta Nº 03 del Comité de Administración delVaso de Leche en el extremo de que el Acta de Degusta-ción no indica en forma clara la propuesta de las benefi-ciarias del Programa, recomendando la modificación delAcuerdo de Concejo;

Que, las Car tas de fecha 16/4/03 de lasrepresentantes de la Organización Distrital aclaranque la decisión de las beneficiarias traducidas en latabla de tabulación de preferencias de productos almomento de la degustación indica que ellas han op-tado por consumir una ración de leche evaporadaentera combinada con cereal enriquecido (6 días) yotra ración de Cereal instantáneo (1 día), por sema-na de tal manera que la propuesta de productos de laOrganización Distrital es la siguiente: LECHE EVA-PORADA ENTERA, CERAL ENRIQUECIDO Y CE-REAL INSTANTÁNEO y que por error involuntario nohan consignado específica y claramente dichas de-nominaciones en el Acta, propiciando que el Comitéde Administración del Vaso de Leche consigneerróneamente en el Acta Nº 03 los productos de:Leche evaporada entera, Hojuelas de Avena conQuinua y Alimento Enriquecido Lácteo; error involun-tario que debe ser corregido en la clase de produc-tos, las cantidades y valores referenciales, sin va-riar el presupuesto total;

Que, el Acta Nº 05 de la sesión del Comité deAdministración del Vaso de Leche del día lunes 21/4/03 recoge las observaciones del Comité Especial ylas cartas aclaratorias de las representantes de laOrganización Distrital del Vaso de Leche acordandosolicitar la modificación del Acuerdo de Concejo Nº045-2003-MDR de fecha 12/4/03 en el extremo demodificar el Artículo Segundo del Acuerdo, que cam-bie la denominación de la clase de productos en lossiguientes términos: LECHE EVAPORADA ENTERA,CEREAL ENRIQUECIDO Y CEREAL INSTANTÁNEO;

Que, la Ley Nº 27470 "Ley que establece NormasComplementarias para la Ejecución del Programa delVaso de Leche" modificada por la Ley Nº 27712 queestipula la facultad de la Organización del Vaso deLeche previa consulta a las beneficiarias de elegir eltipo de insumos que se adquirirá para la ejecucióndel Programa del Vaso de Leche, configurando unimperativo legal que la administración municipal debecumplir;

ACORDARON:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 2º delAcuerdo de Concejo Nº 045-2003-MDR, el mismo quequedará redactado con el texto siguiente:

"Artículo Segundo.- AUTORIZAR mediante un pro-ceso de Adjudicación de Menor Cuantía, la compra delos siguientes productos:

83,508.20 Kg. de Leche Evaporada Entera por unvalor referencial de S/. 317,738.53

41,451.72 Kg. de Cereal Enriquecido por un valorreferencial de S/. 176,169.81

18,121.40 Kg. de Cereal Instantáneo por un valorreferencial de S/. 98,761.63

Adquisiciones que serán financiadas con recursosde la Transferencia del Tesoro Público para el Programadel Vaso de Leche."

Artículo Segundo.- Encárguese a la SecretaríaGeneral la publicación del presente acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS LOBATÓN DONAYREAlcalde

07866

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Modifican ordenanza que estableció re-quisitos que deben cumplir los esta-cionamientos vehiculares ubicados enconstrucciones(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud delsector mediante Oficio Nº 148-2003-MSB-SG, recibidoel 22 de abril de 2003)

ORDENANZA Nº 252

San Borja, 19 de abril del 2002

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA

VISTO, en su V-2002 Sesión Ordinaria de fecha17.4.2002, las modificaciones formuladas a la Ordenan-za Nº 028-97-CDSB-C del 19 de febrero de 1997 me-diante la cual se establecieron los requisitos que debencumplir los estacionamientos vehiculares en las cons-trucciones que se realicen en el distrito de San Borja;

Con el voto unánime del pleno de los miembros delConcejo Municipal, estando a lo dispuesto en el artículo109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853,se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MODIFICATORIA DE LAORDENANZA Nº 028 SOBRE REQUISITOS DEESTACIONAMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN

DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN

Artículo Primero.- Modificar los Numerales V.2 y V.3 delArtículo 5º del CAPÍTULO IV DE LAS NORMAS SOBREESTACIONAMIENTOS de la Ordenanza Nº 028-97-CDSB-C, quedando redactados de la siguiente manera:

V.2 ZONAS COMERCIALES:

V.2.1 Para el estacionamiento vehicular en los lotescomerciales se exigirá:

De C-2 y C-3: Un (1) estacionamiento por cada uni-dad comercial hasta 40 m2 de área útil y uno (1) porcada 40 m2 de área útil adicional.

V.3 USOS ESPECIALES:

V.3.1 Para el estacionamiento vehicular en los lotesde usos especiales se exigirá:

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Pág. 243197NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de abril de 2003

USO UN (1) ESTACIONAMIENTO PORCADA

* Supermercados 20m2 de área útil* Tiendas de autoservicio 20m2 de área útil* Mercados 10 puestos* Oficinas 40 m2 de área útil (no se consi-

derará para el cálculo las áreasdestinadas a la circulación ex-clusiva (escaleras y pasadizos)ni a la seguridad.

* Cine, teatros, locales de Espectáculo 10 butacas* Locales culturales, clubs, institucio- nes religiosas y similares 40 m2 de área útil* Locales deportivos o coliseos 10 espectadores* Academias 20m2 de área útil* Colegios 20m2 de área útil* Restaurantes 20m2 de área útil* Cafeterías 40m2 de área útil* Salas de baile y discotecas 20m2 de área útil* Universidades del Estado y Privadas 20m2 de área útil* Hospitales, Clínicas, Sanatorios, Comisarías 20m2 de área útil* Policlínicos, postas, Emergencias 20m2 de área útil* Centro Médico, laboratorio 40m2 de área útil* Consultorios individuales 40m2 de área útil* Hoteles y Hostales 25% del número total de habi-

taciones* Apart-Hotel 50% del número total de habi-

taciones

En el caso de las áreas destinadas a oficinas admi-nistrativas de los establecimientos de usos especiales,el cálculo del requerimiento de estacionamientos se efec-tuará a razón de 1 estacionamiento por cada 40 m2 deárea útil.

El área útil no incluye áreas de servicios complemen-tarios tales como:

En Locales de Expendio de ComidaCasinos y/o Tragamonedas : Cocina, Depósitos y SS.HH.En Locales Educacionales : Patios de recreo techados, SS.HH.En Supermercados : Depósitos, Almacenes, SS.HH., Cáma-

ras, Servicios para el Personal, Áreasde mantenimiento, Áreas de carga-descarga techadas.

Locales de Hospedaje : Áreas de servicio, cocina, Lavandería,SS.HH.

Artículo Segundo .- Las solicitudes presentadas apartir de la vigencia de la presente Ordenanza así comolas que se encuentren en trámite se adecuarán a lo dis-puesto en ella.

Artículo Tercero .- Encargar el cumplimiento de laOrdenanza a las Gerencias de Desarrollo Urbano.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entra-rá en vigencia a partir del día siguiente de su publica-ción.

Única Disposición Final.- Las disposiciones de lapresente Ordenanza son de aplicación al procedimientode obtención de las Autorizaciones de las Licencias deFuncionamiento.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE LERMO RENGIFOAlcalde

07716

Autorizan contratación de abogadopara que preste servicio externo deasesoramiento municipal y patrociniojudicial en diversas materias, medianteadjudicación de menor cuantía

ACUERDO DE CONCEJONº 033-2003-MSB-C

San Borja, 21 de abril del 2003

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA

Visto en la VIII-2003 Sesión Ordinaria de Concejode la fecha, el Informe Nº 128-2003-MSB-GAL defecha 15.4.03 que sustenta la exoneración del pro-ceso de selección para contratar los servicios per-sonalísimos del abogado, doctor Julio César Casti-glioni Ghiglino.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 128-2003-MSB-GAL defecha 15.4.03 la Gerencia de Asesoría Legal refiereque se han declarado nulas, mediante Resolución deAlcaldía Nº 137-2003-MSB-A, los procesos deAdjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003-MSB, Nº002-2003-MSB, Nº 003-2003-MSB y Nº 004-2003-MSB para la contratación de servicios de un aboga-do para asesoría en procesos de naturaleza conten-cioso administrativa y laborales, asesoría en proce-sos de naturaleza civil y constitucional, asesoríaespecializada en procesos judiciales de naturalezapenal, y un abogado con amplia experiencia en ase-soramiento gubernamental, municipal y administrativo;existiendo en la actualidad una carga procesal de110 expedientes, aproximadamente, en materia civil,laboral, constitucional, administrativo, penal y conten-cioso administrativo, que dificultan la labor de la Ge-rencia de Asesoría Legal; por lo que, a fin de salva-guardar y ejercer una defensa adecuada de los inte-reses de la Corporación solicita la contratación delos servicios personalísimos del doctor Julio CésarCastiglioni Ghiglino con la finalidad que se encarguede la asesoría en el campo administrativo de nuestraInstitución y del patrocinio y la defensa legal en losprocesos judiciales seguidos en contra de estaCorporación Municipal, tales como procesos en ma-teria administrativa, penal, laboral, constitucional yprocesal constitucional;

Que, para tal efecto refiere que el doctor JulioCésar Castiglioni Ghiglino, cuenta con una ampliaexperiencia profesional al haber asesorado a diver-sas Municipalidades tanto distritales como provin-ciales, habiéndose desempeñado como Jefe de Ase-soría Jurídica así como asesor consultor de diver-sas municipalidades a nivel nacional y de empresaspúblicas, privadas y personas naturales, siendo enla actualidad Director y Presidente del Consejo deÉtica Profesional del Colegio de Abogados de Lima;Columnista del Semanario Polémica Municipal, co-lumnista invitado de diferentes programas radiales ytelevisión sobre temas Municipales y Regionales yde Derecho Constitucional; Expositor de Fórums, Se-minarios, Paneles y Cursos de Capacitación a nivelnacional; Profesor Universitario de Derecho Munici-pal , Derecho Administrat ivo, Derecho ProcesalAdministrativo y Derecho Procesal Constitucional enla Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de laUniversidad Inca Garcilazo de la Vega; Catedráticodel Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN;Profesor Diplomado en Gestión Municipal en el Cole-gio de Abogados de Lima, Conferencista de la Es-cuela de Alcaldes y Regiones - ESGEM, Profesor dela Escuela de Administración Municipal "Roberto Ra-mírez del Villar", Catedrático de la Universidad AlasPeruanas en el Diplomado en Gerencia Municipal;Miembro Integrante de la Comisión Consultiva de Ae-ronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones; señalando además que ha publicado di-versas obras, según se desprende del CurrículumVitae que forma parte del referido Informe; en tal sen-tido se destaca la particularidad de los servicios pro-fesionales del Dr. Julio César Castiglioni Ghiglino;

Que, de conformidad a lo prescrito por la Directiva Nº011-2001 CONSUCODE/PRE aprobada por ResoluciónNº 118-2001-CONSUCODE/PRE, la Gerencia de Aseso-ría Legal precisa el servicio a contratar, el valor referen-cial, la fuente de financiamiento, el tiempo que se requie-re contratar y la dependencia encargada de realizar laadquisición;

Que, de acuerdo al inciso h) del artículo 19º del D.S.Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuen-tran exoneradas de los procesos de selección las adquisi-

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Pág. 243198 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003

ciones y contrataciones que se realicen para serviciospersonalísimos, los cuales de conformidad con el artí-culo 20º de la precitada norma, se realizarán mediante elproceso de Adjudicación de Menor Cuantía;

Que, de conformidad al primer y tercer párrafodel artículo 111º del D.S. Nº 013-2001-PCM, Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, se encuentran exonerados del respecti-vo proceso de selección, los contratos de locaciónde servicios celebrados con personas naturales ojurídicas cuando para dicha contratación se hayatenido en cuenta y como requisito esencial a la per-sona del locador, ya sea por sus características in-herentes, particulares o especiales o por su determi-nada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; la eva-luación de dichas características o habilidades dellocador deberá ser objetiva y se efectuará en fun-ción de la naturaleza de las prestaciones a cargo dellocador;

Estando a lo expuesto, de conformidad a lo dispues-to en el artículo 109º y artículo 110º de la Ley Orgánicade Municipalidades y demás normas pertinentes, asícomo a lo opinado por la Comisión de Economía y Ren-tas en su Dictamen Nº 011-2003-04-22 CER-MSB-C yde Asuntos Legales y Secretaría General en su Dicta-men Nº 056-2003-CALYSG-MSB-C; luego del debatecorrespondiente, con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, con el voto unánime de los miem-bros del Concejo;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Aprobar la exoneración delproceso de selección para la contratación, por el pla-zo de 8 (ocho) meses, de los servicios personalísi-mos del abogado doctor Julio César Castiglioni Ghi-glino para brindar el servicio externo de asesora-miento municipal y patrocinio judicial en materia con-tencioso administrativa, laboral, constitucional y pe-nal a la Municipalidad de San Borja, cuyo valor refe-rencial asciende, por mes, a la suma de S/. 15,000.00nuevos soles, con Fuente de Financiamiento: recur-sos propios.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Subgerencia deLogística, lleve a cabo la Adjudicación de Menor Cuantíapara la contratación de los servicios personalísimos re-queridos, en los términos señalados en el artículo pre-cedente.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría Ge-neral la publicación del presente Acuerdo en el DiarioOficial El Peruano y remitir copia del mismo, así comolos informes que lo sustentan a la Contraloría Gene-ral de la República, dentro del plazo establecido porLey.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAAlcalde

07714

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Sancionan con cese temporal y destitu-ción a ex servidor y ex Jefe de la Uni-dad de Tesorería

RESOLUCIÓN Nº 296-2003-RASS

Santiago de Surco, 7 de abril de 2003

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

Visto, el Informe Nº 001-CEPAD/039/2003, emitidopor la Comisión Especial conformada mediante Resolu-ción de Alcaldía Nº 039-2003-RASS; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 039-2003-RASS, se dispuso instaurar proceso adminis-trativo disciplinario al señor Sixto Becerra Gutiérrez,ex Servidor (Técnico de Finanzas II) de la Municipa-lidad Distrital de Santiago de Surco, en virtud a lasconclusiones y recomendaciones consignadas en losInformes Nºs. 001-CEPAD/672-709/2002 y 001-CE-PAD/859/2002, para cuyo efecto la Comisión Espe-cial conformada debía elevar el correspondiente In-forme Final a través del cual se recomendarán lassanciones pertinentes;

Que, mediante el Informe Nº 001-CEPAD/039/2003 yluego de la evaluación de carácter jurídico-administrati-vo efectuada por la Comisión Especial, dicho Colegiadoha considerado que existen elementos suficientes paradeterminar que el señor Sixto Becerra Gutiérrez, ha in-currido en Responsabilidad Administrativa Funcional res-pecto de los hechos evidenciados durante el procesoinvestigatorio; tales como las demoras en los Depósitosa Bancos de Efectivo Recaudado por la Municipalidadde Santiago de Surco y Faltantes de Caja;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.2 delartículo 6º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, el Informe Nº 001-CEPAD/039/2003, emitido porla precitada Comisión Especial constituye parte integrantede la presente resolución;

Con el pronunciamiento de la Comisión Especial, con-formada en mérito a lo dispuesto por la Resolución Nº039-2003-RASS, emitido en el informe de vistos, deacuerdo a lo dispuesto por el artículo 170º del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de laCarrera Administrativa, y en uso de las facultades con-feridas por el artículo 47º, inciso 6) de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 23853;

RESUELVE:

Artículo Primero.- IMPONER, la SANCIÓN DECESE TEMPORAL POR SEIS (6) MESES, sin goce dehaber, al señor SIXTO BECERRA GUTIÉRREZ, ex Ser-vidor (Técnico de Finanzas II) de la Municipalidad Distri-tal de Santiago de Surco, de acuerdo a lo señalado en laparte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría Gene-ral el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS DARGENT CHAMOTAlcalde

07016

RESOLUCIÓN Nº 297-2003-RASS

Santiago de Surco, 7 de abril de 2003

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

Visto, el Informe Nº 001-CEPAD/039/2003, emitidopor la Comisión Especial conformada mediante Resolu-ción de Alcaldía Nº 039-2003-RASS; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 039-2003-RASS, se dispuso instaurar proceso administrativo dis-ciplinario al señor Luis Álvarez Carrillo, ex Jefe de laUnidad de Tesorería de la Municipalidad Distrital de San-tiago de Surco, en virtud a las Conclusiones y Reco-mendaciones consignadas en los Informes Nºs. 001-CEPAD/672-709/2002 y 001-CEPAD/859/2002, para cuyoefecto la Comisión Especial conformada debía elevar elcorrespondiente Informe Final a través del cual se reco-mendarán las sanciones pertinentes;

Que, mediante el Informe Nº 001-CEPAD/039/2003 yluego de la evaluación de carácter jurídico-administrati-vo efectuada por la Comisión Especial, dicho Colegiadoha considerado que existen elementos suficientes paradeterminar que el señor Luis Álvarez Carrillo, ha incurri-do en Responsabilidad Administrativa Funcional respecto

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Pág. 243199NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de abril de 2003

de los hechos evidenciados durante el proceso investi-gatorio; tales como las demoras en los Depósitos a Ban-cos de Efectivo Recaudado por la Municipalidad de San-tiago de Surco, Faltantes de Caja, Omisiones presen-tadas en las denominadas Rendiciones y/o Liquidacio-nes de Cuentas;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.2 delartículo 6º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, el Informe Nº 001-CEPAD/039/2003, emitido porla precitada Comisión Especial, constituye parte inte-grante de la presente resolución;

Con el pronunciamiento de la Comisión Especial, con-formada en mérito a lo dispuesto por la Resolución Nº039-2003-RASS, emitido en el informe de vistos, deacuerdo a lo dispuesto por el artículo 170º del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de laCarrera Administrativa, y en uso de las facultades con-feridas por el artículo 47º, inciso 6) de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 23853;

RESUELVE:

Artículo Primero.- IMPONER, la SANCIÓN DE DES-TITUCIÓN, al señor LUIS ÁLVAREZ CARRILLO, ex Jefede la Unidad de Tesorería de la Municipalidad Distrital deSantiago de Surco, de acuerdo a lo señalado en la parteconsiderativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría Gene-ral el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS DARGENT CHAMOTAlcalde

07017

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Precisan acuerdo de concejo queaprobó declaratoria de urgencia parala adquisición de combustible desti-nado a la flota vehicular de la muni-cipalidad

ACUERDO DE CONCEJONº 023-2003-MDB

Bellavista, 16 de abril de 2003

EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Oficio Nº E-175-2003 (GTN/MON) emitido por la Subgerencia de Monito-reo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, recibido el 1 de abril del 2003 y registra-do como Expediente Nº C-03069-5085-03; por el cual seformulan algunas observaciones al Acuerdo de ConcejoNº 006-2003-MDB;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 066-2003-MDB.OAJ del 8de abril del 2003, la Oficina de Asesoría Jurídica indicaque se ha incurrido en omisiones subsanables al adop-tar el acuerdo que aprobó la declaratoria de urgenciapara la adquisición de combustible para la flota vehicularde la Municipalidad Distrital de Bellavista; siendo necesa-rio que, ante las observaciones formuladas por CONSU-CODE, se precisen los alcances del Acuerdo de Conce-jo Nº 006-2003-MDB;

Con el voto unánime de sus integrantes, en ejerciciode las facultades que la Ley Orgánica de Municipalida-des le confiere y con dispensa del trámite de aprobaciónde actas;

ACUERDA:

Artículo 1º.- Precisar el Acuerdo de Concejo Nº 006-2003-MDB de fecha 24 de enero de 2003, en el sentidoque el valor referencial del suministro de combustiblepara el ejercicio 2003 es de S/. 525,755.88 (quinientosveinticinco mil setecientos cincuenticinco y 88/100 Nue-vos Soles); la fuente de financiamiento está constituidapor los recursos propios de la Municipalidad y que ladependencia encargada de realizar la contratación es laDirección Municipal.

Artículo 2º.- Publicar el presente Acuerdo en el Dia-rio Oficial El Peruano y remitir copia certificada del mis-mo al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado - CONSUCODE.

Regístrese y comuníquese.

JUAN SOTOMAYOR GARCÍAAlcalde

07803

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAZ

Aprueban Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones de la municipalidadpara el ejercicio fiscal 2003

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 0174-2003-MPH-A

Huaraz, 8 de abril del 2003

CONSIDERANDO:

Que, es necesario contar con un documento degestión que formalice y permita la adquisición de bie-nes y servicios, contratación de servicios en gene-ral, de consultoría y ejecución de obras, a fin de ga-rantizar el normal funcionamiento de todas las de-pendencias que conforman la Municipalidad Provin-cial de Huaraz y dar cumplimiento a las metas traza-das para el año 2003;

Que, el Artículo 7º del TUO de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº012-2001-PCM y el Artículo 7º del Reglamento del TUOde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, establecenque cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones el cual consolidará la informa-ción de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos yAdquisiciones Directas que realizará la Entidad en el añoFiscal, el mismo que deberá ser aprobado por el Titulardel Pliego;

Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesde la Municipalidad Provincial de Huaraz, propuesto parael año 2003, ha sido formulado en función al PIA 2003;

Que, conforme a la información consolidada por laUnidad de Recursos, de la Oficina General de Adminis-tración y Finanzas, contenida en el Informe Nº 004-2003-MPH-DGAyF;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º delTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y el Artículo7º del Reglamento del TUO de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº013-2001-PCM;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 191ºde la Constitución Política del Estado, concordante conlos artículos 2º y 10º de la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 23853, las Municipalidades tienen plena autono-mía política, económica y administrativa en asuntos desu competencia;

Por lo que en uso de las atribuciones conferidas en elInc. f) del Art. 8º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 23853 y sus modificatorias;

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SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR el Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones de la Municipalidad Provincial deHuaraz para el Ejercicio Fiscal correspondiente al año2003, cuyo anexo forma parte integrante de la presenteResolución.

Artículo 2º.- En aplicación del artículo 7º del Regla-mento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 013-2001-PCM, la presente Resolución será publicada en el DiarioOficial El Peruano y en el diario oficial de la Región An-cash; asimismo, el Plan Anual de Adquisiciones y Con-trataciones de la Municipalidad Provincial de Huaraz parael Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2003, deberáremitirse al CONSUCODE así como a la Comisión dePromoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPY-ME y poner a disposición de los interesados.

Artículo 3º.- Quedan encargados del cumplimientode la presente Resolución la Dirección Municipal, Direc-ción de Planificación y Presupuesto, Dirección Generalde Administración y Finanzas, Dirección General deAsesoría Jurídica y la Unidad de Recursos de la Munici-palidad Provincial de Huaraz.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LOMBARDO MAUTINO ÁNGELESAlcalde

07761

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MARISCAL NIETO

Aprueban Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones para el Ejercicio 2003

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 0197-2003-A/MPMN

Moquegua, 24 de marzo de 2003

VISTOS: El proveído del Informe Nº 050-2003-OGA/MPMNM, mediante el cual se dispone proyectar resolu-ción aprobando el Plan Anual de Adquisiciones y Contra-taciones del Ejercicio 2003 de la Municipalidad Provincialde Mariscal Nieto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política delEstado establece que las Municipalidades, son los Ór-ganos de Gobierno Local con autonomía política, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia;

Que, el artículo 7º del TUO de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. Nº012-2001-PCM, contempla la obligación que tienen lasentidades públicas, entre ellas los Gobiernos Locales,para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones y Contra-taciones, el cual debe prever los bienes, servicios yobras que se requieran durante el ejercicio presupuestaly el monto del presupuesto requerido;

Que, la última parte del dispositivo antes menciona-do, concordante con el artículo 7º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se-ñalan que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata-ciones debe ser aprobado por el Titular del Pliego, debién-dose publicar la Resolución Administrativa que la aprue-ba en el Diario Oficial El Peruano;

Que la Oficina General de Administración, en coordi-nación con la Oficina de Presupuesto de la Municipali-dad Provincial de Mariscal Nieto han propuesto el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejerci-cio 2003, el cual considera todas las adquisiciones ycontrataciones que se realizarán durante el mencionadoEjercicio Fiscal;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo estable-cido en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y

su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM yen uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853- Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR el Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones del Ejercicio 2003, de la Municipa-lidad Provincial de Mariscal Nieto, el mismo que en anexoforma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Oficina General de Admi-nistración la publicación de la presente Resolución en elDiario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a su aprobación.

Artículo 3º.- Remitir un (1) ejemplar del Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones aprobado con el artí-culo 1º al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado (CONSUCODE) y otro a la Comisiónde Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (-PROMPYME), dentro del mismo plazo a que se refiere elartículo precedente.

Artículo 4º.- Hacer de conocimiento al público inte-resado el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesdel Ejercicio 2003 en el Despacho de la Unidad de Abas-tecimiento de la MPMN ubicada en jirón Ancash Nº 275de la ciudad de Moquegua, pudiendo ser adquirido alcosto de reproducción.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASAlcalde de Moquegua

07760

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LAS AMAZONAS

Autorizan adquirir insumos alimenti-cios para el Programa del Vaso de Le-che mediante proceso de adjudicaciónde menor cuantía

ACUERDO DE CONCEJONº 037-2003-SO-CM-MDLA

Francisco de Orellana, 10 de abril de 2003

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 015-2003-SO-CM-MDLA de fecha 10 de abril de 2003, el Informe Téc-nico Nº 003-2003-OA-MDLA de la Oficina de Adminis-tración y el Informe Legal Nº 003-2003-ALE-MDLA deAsesoría Legal Externa, en las cuales recomiendan lanecesidad de disponer se declare en Situación de Ur-gencia la adquisición de productos alimenticios para elPrograma del Vaso de Leche, correspondiente a losmeses de abril y mayo 2003;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Or-denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, es-tablece que están exoneradas del proceso de licitaciónpública, concurso público o adjudicación directa, segúnsea el caso, las adquisiciones y contrataciones que serealicen en situación de emergencia o urgencia;

Que, los artículos 20º y 21º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM y elartículo 3º del D.S. Nº 079-2001-PCM, que modifica en-tre otros el artículo 108º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, establecenlos mecanismos y procedimientos sobre la Situación deUrgencia entendiéndose que esto obedece a una medi-da temporal ante un hecho de excepción que determinauna acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indis-pensable para paliar la urgencia sin perjuicio de que se

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Pág. 243201NORMAS LEGALESLima, jueves 24 de abril de 2003

realice el proceso de selección correspondiente y quelas adquisiciones de bienes por situación de urgencia serealizan mediante el proceso de selección de adjudica-ción directa de menor cuantía;

Que, la Subgerencia de Monitoreo del Consejo Supe-rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, me-diante los Oficios Nºs. A-240 y A-508-2003 - (GTN/MON)de fechas 6.febrero.2003 y 6.marzo.2003; que fueronrecepcionados por esta Entidad el 2.abril.2003, comu-nica al Comité Especial encargado de conducir el Pro-ceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº001-2003-CE-MDLA, deficiencias observadas: en laconvocatoria, remisión del Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones 2003 y otorgamiento de la buena proen el presente Proceso de Selección. De los cuales, porla Observación de la convocatoria el Proceso devieneen causal de NULIDAD , por no haberse publicadoobligatoriamente la Convocatoria en el Diario Oficial ElPeruano conforme lo establece el artículo 86º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;

Que, el artículo 1º de la Resolución de Alcaldía Nº038-2003-A-MDLA, de fecha 9 abril de 2003, declarala Nulidad del Proceso de Selección de AdjudicaciónDirecta Pública Nº 001-2003-CE-MDLA, relacionadoa la adquisición de insumos alimenticios para la aten-ción del Programa del Vaso de Leche de esta Enti-dad;

Que, el Informe Técnico Nº 003-2003-OA-MDLA yel Informe Legal Nº 003-2003-ALE-MDLA de fecha9.abril.2003, establecen entre otros, que el nuevoProceso de Selección para adquirir los insumosalimenticios del Programa del Vaso de Leche, deman-dará aproximadamente entre 18 y 20 días hábilescomo tiempo mínimo, desde la fecha de convocato-ria hasta el otorgamiento de la Buena Pro, por lo quedicho Programa no puede quedar desabastecido conla atención diaria de sus insumos alimenticios, yaque se estaría perjudicando a los beneficiarios delPrograma que están constituidos por niños y madresgestantes y lactantes en extrema pobreza, por loque, con el propósito de garantizar el normal funciona-miento del Programa recomiendan la necesidad dedisponer se declare en Situación de Urgencia la ad-quisición de 9,206.422 Kgs. de insumos alimenticios,por el valor referencial de S/. 41,428.90, corres-pondiente a los meses de abril y mayo del presenteaño;

Estando a las consideraciones expuestas y en uso alas atribuciones conferidas por los artículos 109º y 110ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y deconformidad a lo dispuesto por el inciso c) del artículo19º y artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadomediante D.S. Nº 012-2001-PCM, concordante con elartículo 3º del D.S. Nº 079-2001-PCM, que modifica en-tre otros el artículo 108º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; y contandocon el voto por unanimidad de los señores Regidores;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- Disponer se declare en Situaciónde Urgencia la adquisición de los insumos alimenticiospara la atención del Programa del Vaso de Leche de estaEntidad, correspondiente a los meses de abril y mayodel presente año.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Unidad de Abas-tecimientos para que proceda a la adquisición de losinsumos alimenticios para el Programa del Vaso de Le-che correspondiente a los meses de abril y mayo 2003,mediante el Proceso de Selección de Adjudicación deMenor Cuantía.

Artículo Tercero.- Disponer a la Secretaría Generalremitir copia del presente acuerdo y los Informes Técni-co y Legal a los organismos de control correspondientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALDO CAMILO PAINO INUMAAlcalde

07691

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE NUEVA REQUENA

Aprueban Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones de la municipalidadpara el período presupuestal 2003

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 022-2003-MDMR-ALC

Villa Nueva Requena, 30 de enero del 2003.

VISTO: El Oficio Nº 016-2003-MDNR-ADM, de fecha16 de enero del 2003, con los documentos que se adjun-tan;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Art. 7º del T.U.O. de laLey de Adquisiciones y Contrataciones del Estado- Nº26850, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, con-cordante con el Art. 6º y 7º del D.S. Nº 013-2001-PCM,Reglamento de la citada norma, cada Entidad elaboraráun Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones quepreverá los bienes, suministros, servicios y obras quese requerirá durante el ejercicio presupuestal, el cualserá aprobado por el Titular del Pliego dentro de los trein-ta días naturales siguientes de aprobado el PresupuestoInstitucional;

Que, con los documentos del Visto, la Unidad de Admi-nistración eleva el Plan Anual de Adquisiciones y Con-trataciones de la Municipalidad Distrital de Nueva Re-quena para el período presupuestal 2003, para su aná-lisis y aprobación pertinente;

Estando a lo expuesto y a las facultades conferidasen el Artículo 47º - inciso 6 de la Ley Nº 23853, con lasvisas correspondientes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR EL PLAN ANUAL DEADQUISICIONES Y CONTRATACIONES de la Munici-palidad Distrital de Nueva Requena para el período pre-supuestal 2003, conforme al Cuadro que forma parte dela presente Resolución.

Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presenteResolución al CONSUCODE y PROMPYME para suconocimiento y fines.

Artículo Tercero.- Encargar a la Unidad de Adminis-tración su cumplimiento y difusión al público e interesa-dos.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GANDY DIONISIO LÓPEZAlcalde

07758

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE PARACAS

Desestiman pedido de vacancia delcargo de alcalde

ACUERDO DE CONCEJONº 008-2003-CMP

Paracas, 18 de marzo del 2003

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PARACAS

VISTO:

En la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 13de marzo del 2003; el pedido de vacancia presentada

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por el vecino del distrito de Paracas, Julián Emilio RejasEspino; del cargo de Alcalde que ejerce el Prof. AlbertoH. Tataje Muñoz; por encontrarse incurso en la causalde vacancia prevista en el Art. 23º Inc. 8) de la Ley Nº23853 - Orgánica de Municipalidades; por tener procesopenal pendiente en agravio de la Municipalidad de Para-cas y por haber salido en garantía de dos (2) letras decambio a favor de la Empresa J & T CIDANCO E.I.R.L.,por la suma de S/. 58,440.00; y luego del análisis porparte de los Srs. Regidores de la entidad; de la exposi-ción realizada por el Asesor Legal Externo, abogadoJosé Orlando Degregori Sarmiento; el mismo que aclaraque los procesos judiciales pendientes, tienen que serde naturaleza civil como lo acreditan diversas jurispru-dencias emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones;asimismo las letras de cambio son subsecuencias deacciones civiles; por unanimidad;

SE ACORDÓ:

Artículo Primero.- DESESTIMAR el pedido de va-cancia del cargo de Alcalde de la Municipalidad Distritalde Paracas; que ejerce el Prof. Alberto H. Tataje Muñoz;presentado por el vecino Julián Emilio Rejas Espino,mediante Expediente Administrativo Nº 054-2003-MDP/SG.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Unidad deSecretaría General, notifique del presente Acuerdo alinteresado, para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ALBERTO TATAJE MUÑOZAlcalde

07756

Desestiman pedido de ampliación devacancia del cargo de alcalde

ACUERDO DE CONCEJONº 012-2003-CMP

Paracas, 28 de marzo del 2003

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PARACAS

VISTO:

En la Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha; elpedido de Ampliación de Petitorio de Vacancia presentadapor el vecino del distrito de Paracas, Julián Emilio RejasEspino; del cargo de Alcalde que ejerce el Prof. Alberto H.Tataje Muñoz; por encontrarse presuntamente incurso en lacausal de vacancia contemplada en los incisos 6) del Art.26º y Art. 88º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalida-des; por tener proceso penal pendiente en agravio de laMunicipalidad Distrital de Paracas y por haber salido en ga-rantía de dos (2) letras de cambio a favor de la Empresa J &T CIDANCO E.I.R.L., por la suma de S/. 58,440.00; y, luegodel análisis por parte de los Sres. Regidores de la entidad; deacuerdo al Informe Legal Nº 002-2003-MDP-ALE-JDS; pro-movido por el Asesor Legal Externo, abogado José OrlandoDegregori Sarmiento; el mismo que aclara que no existeningún medio de prueba escoltado a la solicitud de amplia-ción de vacancia del cargo de Alcalde de la MunicipalidadDistrital de Paracas, que desempeña el Prof. Alberto TatajeMuñoz; al igual que tampoco tenga la calidad de deudor,conforme se indicó en el Informe Nº 001-2003-MDP-ALE-JDS; es decir que en ningún momento el Alcalde Prof. Alber-to Tataje Muñoz, se compromete como garante, sino queéste firma equivocadamente en lugar distinto del emisor ogirado, tanto así que el espacio del girador o librador dondeverdaderamente debió estampar su firma el Alcalde de Pa-racas se encuentra en BLANCO, hasta la actualidad; estan-do a lo debatido; y, en uso de las atribuciones conferidas porla Ley Nº 23853; Ley Orgánica de Municipalidades, por una-nimidad;

SE ACORDÓ:

Artículo Primero.- DESESTIMAR el pedido de Amplia-ción de Vacancia del cargo de Alcalde de la MunicipalidadDistrital de Paracas, que ejerce el Prof. Alberto H. TatajeMuñoz, presentado por el vecino Julián Emilio Rejas Espino,mediante Expediente Administrativo Nº 161-2003-MDP/SG.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Unidad deSecretaría General, notifique del presente Acuerdo alinteresado, para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ALBERTO TATAJE MUÑOZAlcalde

07757

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA -

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicarsus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fechade ser publicados.

3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:[email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIOOFICIAL

REPUB L ICA DEL PERU