Revista Informativa del Poder Judicial Declaran guerra a ...

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Edición No. 6 • Agosto 2010 Revista Informativa del Poder Judicial • Por una intención política querían crear caos • Conjueces son totalmente legítimos y legales • Resolvemos retardación de justicia generada por esa intención política • Conjueces estarán hasta que magistrados liberales se incorporen Afirma presidenta Alba Luz Ramos sobre magistrados liberales: “Querían crear caos” Magistrados y conjueces Declaran guerra a mora judicial Entrevista página 12 Reportaje página 24 Mora judicial suma 3,000 casos Integración de conjueces arroja resultados fehacientes Magistrados y conjueces han evacuados 280 sentencias Corte plena integrada por magistrado y conjueces realizan un trabajo eficiente. Magistrada Presidenta Dra. Alba Luz Ramos Vanegas.

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Edición No. 6 • Agosto 2010Rev ista Informat iva de l Poder Judic ia l

• Por una intención política querían crear caos

• Conjueces son totalmente legítimos y legales• Resolvemos retardación de justicia generada

por esa intención política• Conjueces estarán hasta que magistrados liberales se incorporen

Afirma presidenta Alba Luz Ramos sobre magistrados liberales:

“Querían crear caos”

Magistrados y conjueces

Declaran guerra a mora judicial

Entrevista página 12

Reportaje página 24

• Mora judicial suma 3,000 casos• Integración de conjueces

arroja resultados fehacientes•Magistrados y conjueces

han evacuados 280 sentencias

Corte plena integrada por magistrado y conjueces realizan un trabajo eficiente.

Magistrada PresidentaDra. Alba Luz Ramos Vanegas.

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2 El Divulgador Judicial • Edición No. 6 | Agosto 2010

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Consejo EditorialDr. Roberto Larios MeléndezLic. Edgar Solórzano Lic. Teresa Ríos RodríguezLic. Lesbia Espinoza

Director Lic. Edgar Solórzano

Divulgadores del Poder JudicialLic. Lesbia EspinozaLic. Teresa Ríos RodríguezLic. Herenia García A.Lic. Nadinne OcónLic. Francisco GarcíaLic. María Elena CamposLic. Karla Cuadra LópezLic. Melba Altamirano

DiseñoLic. Ricardo Delgadillo

FotografíaFrancisco Escobar

ImpresiónImprenta Poder Judicial

Por: Edgar Solórzano

En esta coyuntura que le ha tocado vivir a la Cor-te Suprema de Justicia en

los últimos meses, hay dos he-chos innegables que valen la pena resaltar y que proyectan las dos caras de la moneda en una institución de vital im-portancia para el buen andar de la vida nacional: por un lado, quienes no quieren tra-bajar y apuntan al caos; del otro lado, quienes quieren tra-

bajar y apuntan a cumplir con las funciones por las que fueron electos. En primer lugar, es un hecho innegable que la actitud adoptada por los magistrados liberales apegado al con-sabido guión de las posiciones políticas de la oposición, mantenían una parálisis en la Suprema Corte, con resul-tados catastróficos para la población que reclamaba jus-ticia. Una parálisis que se cuantificó en su momento en tres mil casos pendientes de fallos, pero que dormían el sueño de los justos porque la Corte Plena no funcionaba y porque las Salas estaban desintegradas. Al no haber Salas y no existir Corte Plena el barco de la Corte quedaba a la deriva, con rumbo incierto; bam-boleando al ritmo de las olas políticas orquestadas por una oposición que por su falta de liderazgo e incapaci-dad camina a tientas y sueña, entre otros objetivos, con destruir la institucionalidad sin el más mínimo rubor. Por tanto, había que darle respuesta a esa situación de caos sembrada por una actitud irresponsable de quienes se negaban a cumplir con las funciones por las cuales fueron electos por la Asamblea Nacional. Y al no cum-plir con las funciones establecidas en la Constitución, sencillamente estaban cayendo en una causal que los llevaba a ser sujetos de sustitución. La causal de la au-sencia. No solamente la ausencia física, sino también la ausencia jurídica, de no cumplir con la función primor-dial por la cual fueron electos en este poder de Estado: administrar justicia.

Dada esa situación fueron convocados e integrados a Corte Plena los Conjueces en pleno apego a lo que man-data la Constitución Política. Y este es un segundo he-cho innegable. Los Conjueces fueron convocados en un momento di-fícil no solamente a lo interno de la Corte Suprema de Justicia, sino también por la situación política creada a nivel nacional por los partidos políticos que adversan al gobierno. Situación que tiene que ver con el traslado de la cri-sis política al interior de la Asamblea Nacional, a este poder de Estado; y por ende, con la carga político ideo-lógica a que es sometido desde algunos medios de co-municación que sirven de conducto parlante a intereses políticos partidarios claramente definidos. En ese contexto, aparecen los Conjueces y desde que surgió la idea de que podían ser integrados fueron so-metidos a un “bombardeo” político desde las páginas de los periódicos, cuyo único fin era deslegitimarlos y desautorizarlos, de manera que no tuvieran la más mí-nima posibilidad de ser tomados en cuenta. Como deci-mos en buen nicaragüense, que no pudieran “llegar ni a primera”, que fueran declarados “out por regla”, que se “poncharan sin batear”. No obstante el interés irracional de algunos sectores y, después de un arduo trabajo de aclaración –por parte de los magistrados sandinistas--, a la población sobre la legalidad y legitimidad de los Conjueces, los Conjueces pasaron de ser una mera ficción jurídica, de simple de-coración –a como muchos pensaban--, a un hecho jurí-dico fehaciente, tangible, pesable. En algún momento, cuando se escriba la historia de la Corte Suprema de Justicia se tendrá que hablar de un período de antes de los Conjueces y de un período con los Conjueces, porque es un hecho innegable que a par-tir de su integración y combinación con los magistrados sandinistas el trabajo de administrar justicia comienza a tener sus primeros resultados de manera que la retar-dación de justicia comienza a mermar. No en vano, según las proyecciones probablemente para el mes de diciembre la mora judicial desaparezca en la Corte Suprema de Justicia gracias a que hay una Corte Plena integrada por magistrados y Conjueces.

Los Conjueces y su contexto

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Por: Marvin Aguilar García*

El Art. 201 de la Constitución Política es el escenario sobre el que se centran una serie de co-

mentarios y discusiones, que giran particularmente en el carácter tran-sitorio que se le adjudica a dicha dis-posición y la falta de efectividad de la misma para algunos y la vigencia y aplicabilidad para otros. Para establecer un criterio jurídico debidamente sustentado, debemos abordar la reforma constitucional de que fue objeto dicho artículo en el año 1990, su contenido como tal y la naturaleza a que responde. La Constitución Política de 1987, en su Título XI Disposiciones Finales y Transitorias, Capítulo Único, esta-bleció en su Arto. 201 -antes de la reforma constitucional de 1990-, lo siguiente: “El Presidente y el Vice-presidente de la República y los Representantes ante la Asamblea Nacional, elegidos el cuatro de noviembre de mil novecientos ochen-ta y cuatro, ejercerán sus cargos en el período que termina el diez y el nueve de enero de mil novecientos noventa y uno, respectivamente.Los miembros de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral y las demás autoridades y funcionarios de los diversos poderes continuarán en el ejercicio de sus cargos mientras no to-men posesión quienes deben sustituirlos de acuerdo a la Constitución”.El constituyente dejó dos párrafos establecidos en el presente artículo, el primero relacionado al tiempo de permanencia del Presidente, Vice-presidente de la República y de los señores diputados ante la Asamblea Nacional. El segundo párrafo no se-ñala ningún tiempo determinado, sino que enuncia la permanencia en los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Supremo Electoral y autoridades y funcionarios de los diversos poderes del Estado, en tanto no tomen pos-esión quienes deben sustituirlos de acuerdo a la Constitución. La reforma constitucional de 1990, denominada “Reforma constitu-cional para las elecciones del 25 de febrero de 1990”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 46 del 6

de marzo de 1990, señala expresa-mente en su Arto. 1:“Arto. 1.- Se reforma el Arto 201, primer párrafo de la Constitución Política, el que se leerá así:Los Representantes ante la Asamblea Nacional electos el 25 de febrero de 1990, serán instalados por el Consejo Supremo Electoral el 24 de Abril de ese mismo año, para finalizar el período de los que fueron elegidos el 4 de Noviem-bre de 1984 y cumplir su propio período conforme el Arto. 136 Cn.El Presidente y Vice-Presidente de la República electos el 25 de Febrero de 1990 tomarán posesión de sus cargos prestando la promesa de Ley ante el Presidente de la Asamblea Nacional el 25 de Abril de ese mismo año, para finalizar el período de los que fueron elegidos el 4 de Noviembre de 1984 y cumplir su propio período, conforme el Arto. 148 Cn.” La reforma incorporada al texto de la Constitución Política únicamente modificó el párrafo primero, y dis-puso su contenido en dos párrafos, sin alterar lo dispuesto en el párrafo segundo del Arto. 201 Cn. En los diversos textos que existen de nuestra Constitución Política de 1987, notamos que cuando se cita el contenido del Arto. 201, se hace ref-erencia en nota a pie de página de la reforma contenida para las eleccio-nes del 25 de febrero de 1990, pero no se incluye el segundo párrafo de lo dispuesto en la Constitución Políti-ca de 1987, por sí y ante sí, sin que el legislador haya dispuesto en nin-guna reforma posterior un cambio de su contenido.

Dr. Marvin Aguilar GarcíaMagistrado Corte Suprema de Justicia

Vigencia del artículo 201 de la Constitución Las reformas constitucionales úni-camente pueden darse conforme al procedimiento dispuesto en la Constitución misma, es decir cum-pliendo con los requisitos formales y discusión expresa de su contenido y aprobación, que se establece en el Tí-tulo X, Capítulo III de la “Reforma Con-stitucional”, que no ha sido modificada. La reforma constitucional sigue un procedimiento especial, no es el mismo al contemplado para el proceso de for-mación de una ley ordinaria, y no se puede modificar ni derogar ninguna dis-posición constitucional, en tanto ésta no haya sido objeto de dicho procedimiento tal como lo establece la Constitución Política. Lo dispuesto en el segundo pár-rafo del Arto. 201 Cn., no puede eliminarse de ipso facto del texto de la Constitución Política de 1987, sin embargo, ha sido la práctica de Editoriales privadas y públicas que al momento de incorporar el con-tenido de la reforma de 1990 en la Constitución Política, han obviado integrar lo dispuesto en el párrafo segundo y se construye el texto de la norma únicamente con los pár-rafos que responden a la reforma de 1990, como si ésta hubiera sido una reforma total del Arto. 201 Cn., in-curriendo en un error al momento de citarse la norma, siendo lo correcto según lo dispuesto en dicho artículo, la siguiente redacción: “Arto 201.- Los Representantes ante la Asamblea Nacional electos el 25 de febrero de 1990, serán instalados por el Consejo Supremo Electoral el 24 de Abril de ese mismo año, para finalizar el período de los que fueron elegidos el 4 de Noviembre de 1984 y cumplir su pro-pio período conforme el Arto. 136 Cn.El Presidente y Vice-Presidente de la República electos el 25 de Febrero de 1990 tomarán posesión de sus cargos prestando la promesa de Ley ante el Presidente de la Asamblea Nacional el 25 de Abril de ese mismo año, para finalizar el período de los que fueron elegidos el 4 de Noviembre de 1984 y cumplir su propio período, conforme el Arto. 148 Cn.Los miembros de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral y las demás autoridades y funcionarios de los diversos poderes continuarán en

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Dra. Juana Méndez

Dr. Francisco Rosales

Dra. Yadira Centeno G.

Dr. Arnengol Cuadra L.

4 El Divulgador Judicial • Edición No. 6 | Agosto 2010

Edgar Solórzano y Yelba OrozcoRelaciones Públicas CSJ

El miércoles once de agosto que-daron en posesión de sus cargos e integrados a Corte Plena, siete

conjueces que sustituyen a igual nú-mero de magistrados que desde hace meses se han negado a cumplir con las obligaciones por las cuales fue-ron electos. Los conjueces, doce en total, fueron convocados por la Presidenta en funciones, magistrada Alba Luz Ramos Vanegas, para participar en el proceso de insaculación y desinsaculación y ser integrados al trabajo jurisdiccional de este Supremo Tribunal. La Presidenta en funciones citó a Corte Plena a los doce magistrados que actualmente integran la Corte Suprema de Justicia, y como de cos-tumbre asistieron ocho magistrados sandinistas, mientras los seis magis-trados liberales nuevamente se au-sentaron del ejercicio sus funciones. El punto único de Corte Plena fue la insaculación y desinsaculación de los conjueces. “Decidimos realizar este acto ante la presencia de los medios de comu-nicación, porque queremos ser total-mente transparentes”, afirmó la Ma-gistrada Alba Luz Ramos, momentos antes de que dos periodistas introdu-jeran en la tómbola nueve bolas mar-cadas con un número correspondiente a cada conjuez presente y después saca-ran (desinsacular), de una en una, siete bolas cada una con el número corres-pondiente a un conjuez.

Los conjueces seleccionados al azar en la tóm-bola fueron en el orden correspon-diente: Ivonne Astrid Cruz Pérez, José Ignacio Mi-randa Chamo-rro, Juan Pablo

Obando Tórres, María Auxiliadora Martínez, William Villagra Gutiérrez, Patricia Isabel Delgado y Félix Pedro Ocampo Obregón. Los conjueces fueron convocados por la presidenta Ramos, según el acuerdo número cuarenta y uno de Corte Plena del dos de julio del corriente año. Con los conjueces, dijo la presidenta Ramos, vamos a conocer todos aquellos casos de la materia jurisdiccional que están pendientes de resolver”. Se acordó la integración única de los grupos de trabajo que atenderán materias constitucionales, penales, Civiles y contencioso administrativo, las que tienen un coordinador que regula el procedimiento de trabajo. El grupo de trabajo penal es coor-dinado por el magistrado Armen-gol Cuadra López e integrado por los magistrados Rafael Solís Cerda, Francisco Ro-sales Arguello, Yadira Centeno González, Ligia Molina Arguello y Juana Méndez; y los conjueces José Ignacio Mi-randa Chamo-

rro, Juan Pablo Obando Torres y Ma-ría Auxiliadora Martínez Corrales. El grupo de trabajo civil es coordinado por la magistrada Yadira Centeno González e integrado por sus colegas Ligia Molina Arguello, Armengol Cuadra López y los conjueces Ivonne Astrid Cruz Pérez y Félix Pedro Ocampo Obregón.

E l grupo de trabajo constitucional es coordinado por el magistrado Fran-cisco Rosales Ar-guello e integrado por los magistra-dos Rafael Solís Cerda, Ligia Moli-

na Arguello y los conjueces Patricia Isabel Delgado, William Villagra Gutiérrez y María Auxiliadora Mar-tínez Corrales. La magistrada Juana Méndez Pé-rez coordina el grupo de trabajo de lo contencioso administrativo, que está integrado por los magistrados Fran-cisco Rosales Arguello, Yadira Cente-no González y los conjueces Patricia Isabel Delgado y Félix Pedro Ocam-po Obregón. Todas las pro-puestas de senten-cias trabajadas en las distintas mate-rias son homolo-gadas los días jueves en Corte Plena.

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Conjueces en Corte Plena y grupos de trabajo Ante esa situación, y amparados en los artículos de la Constitución Política: el 129 que establece la inde-pendencia de los poderes del Estado; el 164 que instituye las atribucio-nes de la CSJ de organizar y dirigir la administración de justicia; el 163 que fija la atribución de la Asamblea Nacional de nombrar a los conjueces y la causales para su integración a Corte Plena; y en cumplimiento al artículo 443 del Código de Procedi-miento Civil y al artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que mandata que los Jueces y Tribunales no pueden en ningún caso dejar de resolver a las partes sus pretensiones, no pudiendo excusarse alegando va-cío o deficiencias de normas, la Corte procedió a convocar e integrar a los Conjueces. Los conjueces fueron integrados a Corte Plena el once de agosto --según consta en Acta número 17 firmada por el Secretario de la CSJ, doctor Rubén Montenegro--, apegada a lo establecido en el Acuerdo No. 41 del dos de julio del presente año, igual-mente certificado por el Secretario de la CSJ el cinco de julio. Posterior al proceso de integración de los Conjueces, la secretaría de la CSJ dio a conocer por medio del Acta número 18 la instalación de grupos de trabajos por materia -.-civil, pe-nal, constitucional y contencioso ad-ministrativo--, integrados por magis-trados y conjueces para resolver los casos pendientes, que dio inicio el 16 de agosto. Desde el 16 de agosto hasta el 23 de septiembre los grupos de trabajo

resolvieron 280 sentencias: 135 cons-titucional, 105 civil y 40 penal, las que fueron homologadas en Corte Plena. Los Conjueces, ha expresado la presidenta en funciones, Alba Luz Ramos, fueron integrados a Corte Plena debido a la ausencia de ocho magistrados liberales que se negaron a ejercer las funciones de su cargo. “Ausencia es no estar ejerciendo las funciones del cargo. Ejercer la función del cargo es que teníamos que aprobar una propuesta para que funcionara la Corte para dictar sen-tencia. Ese es su deber, su responsa-bilidad principal. Pero no logramos que se cumpliera con ese objetivo fundamental, principal y prioritario que es dictar sentencia, que es la ra-zón de ser del Poder Judicial” aseveró la presidenta Ramos. No obstante la integración y el tra-bajo que están realizando los conjue-ces en conjunto con los magistrados responsables, la CSJ sostiene que a pesar de la actuación de los Conjue-ces su integración a la Corte es nada más que una solución de carácter temporal para que cese la parálisis en la administración de justicia del supremo tribunal. La solución defini-tiva del problema sigue en manos de la Asamblea Nacional. Mientras tanto, los Conjueces in-tegrados a Corte Plena continúan realizando su trabajo junto con los magistrados responsables y los resul-tados están a la orden del día: 280 sentencias en cuatro semanas desde que fueron integrados.

Por Edgar Solórzano

Un total de doscientas ochenta y seis sentencias han sido evacuadas en Corte Plena

desde que fueron integrados a esta máxima instancia del Poder Judicial siete conjueces, en sustitución de igual número de magistrados liberales que se negaron a cumplir con las funciones de su cargo. “Con la dinámica que hemos venido trabajando en las últimas semanas, dijo el magistrado Rafael Solís, “nosotros esperamos que al finalizar el mes de diciembre de este año aquí en la Corte Suprema no tengamos retardación de justicia, es decir, que no exista mora judicial”. La mora judicial registra más de tres mil casos pendientes de fallar, debido a diversas circunstancias exó-genas y endógenas que ha experi-mentado la Corte Suprema, que van desde la falta de convocatoria a Cor-te Plena por más de un año de parte del ex presidente Manuel Martínez, la desintegración de la Salas, el venci-miento de período de las autoridades, así como el vencimiento del período de dos magistrados –que continúan ejerciendo su cargo amparados en el Artículo 201 párrafo segundo de la Constitución Política, que no ha sido ni reformado ni tampoco derogado--. Esa situación provocó, según seña-la la presidenta en funciones, Alba Luz Ramos Vanegas, que un grupo de magistrados tratara de meter rui-do por intereses políticos con el claro objetivo de sembrar caos en este po-der de Estado, llegando a sembrar un vacío jurisdiccional.

Declaran guerra a mora judicialMagistrados y conjueces

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Por: Edgar Solórzano

Realizan un trabajo ajustado a derecho

Conjueces aportan contra retardación de justicia

William Villagra:“Estamos realizando un trabajo eficiente”“La Corte Suprema de Justicia tiene un equipo técnico muy bien organizado y con experiencia, que nos ha permitido avanzar rápidamente en el estudio y re-visión de expedientes y sentencias. Así mismo, el hecho que se hayan organizado diferentes Grupos de Trabajo y que cada uno estudie en directo la totalidad de los expedientes a analizar, nos ha llevado a realizar un trabajo eficiente y fluido”.

Félix Pedro Ocampo Obregón:“Somos autoridades debidamente constituidas”“Es un trabajo muy productivo y estamos sacando sentencias de distintas natura-leza. Los conjueces somos autoridades debidamente constituida, lo demás, son criterios políticos. Estamos ejerciendo las funciones por la que fuimos elegidos por la Asamblea Nacional, apegados a derecho. Por tanto, todo el trabajo que estamos re-alizando tiene legalidad y legitimidad”

María Auxiliadora Martínez Corrales:“Atrás quedará el mito de la retardación”“Es un trabajo arduo, muy importante, porque realmente hemos venido a tra-bajar en los Grupos de Trabajo y ahí es-tán los resultados. Esto va a contribuir a mejorar la imagen del Poder Judicial, a mejorar el uso de la justicia por parte de los usuarios, porque va a quedar atrás el mito de la retardación de la justicia. Esta-mos integrados aquí de manera legal, y actuando por la ausencia de unos magis-trados que no quieren trabajar”.

Juan Pablo Obando“Trabajamos para sacar adelante parálisis de justicia” “Nosotros venimos aquí atendiendo el lla-mado que nos hizo la Corte Suprema de Justicia ante la ausencia de algunos mag-istrados propietarios y hemos venido con la mejor disposición para sacar adelante esta parálisis a la que estaba sometida la Corte Suprema de Justicia. Yo estoy aquí con la mejor disposición a ejercer mi tra-bajo ajustado a derecho y a la legalidad”.

Patricia Delgado:“Realizamos un trabajo altamente productivo”“El trabajo que hemos venido realizando hasta ahora es altamente productivo, for-talece al Poder Judicial. Lo más importante, es que el bien jurídico a proteger es una jus-ticia pronta y cumplida para beneficio de los pobladores. La Constitución respalda la figura de los conjueces y, aquí estamos, por la ausencia de unos magistrados que desde hace rato no quieren cumplir con la fun-ción por la que fueron electos”.

Astrid Ivonne Pérez Fonseca“Realizamos un trabajo legal”“Estamos realizando un trabajo arduo, donde estamos evacuando sentencias a conciencia, con mucho estudio, revisán-dolas, analizándolas para que cuando lleguen a Corte Plena no tengan vicio alguno. Son sentencias tan antiguas que lesionan los derechos de los particula-res. Nuestro trabajo es legal, estamos en posesión de nuestro cargo e integrados a Corte Plena en un proceso transparente.

Ignacio Miranda “Contribuimos a darle velocidad a la justicia”“El trabajo realizado hasta hoy es muy bueno. Antes que nos integraran a los Conjueces, tenían aquí en la CSJ tres mil juicios paralizados. Gracias al trabajo que estamos realizando, estamos contribuy-endo para darle velocidad a la justicia, porque la lentitud de la justicia es una cosa totalmente desagradable e inmoral. De ahí, que estamos contribuyendo a la justicia en todo el sentido de la palabra”.

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Por:EdgarSolórzano- ¿Cómo nace la necesidad de elaborar un Plan Estratégico? De la necesidad que tiene el Poder Judicial de definir las estrategias esenciales para el periodo 2011-2020, que darán lugar al cumplimiento de la misión asignada en la Constitución, vinculando el quehacer de la institución con las necesidades de la población nicaragüense para la aplicación de la justicia.- ¿De qué manera está concebido este Plan?Será un plan dinámico, de fácil comprensión tanto para su operativiza-ción anual, como para el seguimiento y evaluación.- ¿Cuáles son los objetivos propuestos?Marcar el camino partiendo de la misión hasta lograr la visión, estable-ciendo prioridades estratégicas a través de objetivos claramente identifi-cados para su ejecución en el corto, mediano plazo y la adopción de una perspectiva de largo plazo.- ¿Qué importancia tiene para el Poder Judicial la definición de este Plan Estratégico?La importancia está planteada en hacer frente a nuevos desafíos y definir prioridades, que permitan tener un horizonte claro del desarrollo que debe buscar la Institución en el próximo decenio. De igual manera, que el mis-mo permita mejorar los servicios que se brindan a la población, mejorar el acceso a la justicia, disminuir los factores que inciden en la retardación de justicia, así como reforzar las capacidades del Poder Judicial, tanto del per-sonal mediante la capacitación, evaluación al desempeño y contratación y promoción por méritos, como de infraestructura y mejora de los procesos. - ¿De qué manera será estructurado este plan?Será un documento dinámico que permitirá identificar las líneas estra-

tégicas, los resultados esperados, las metas planificadas para el decenio 2011-2020 y los indicadores que servirán para medir el cumplimiento de las metas programadas. - ¿Cómo es alimentado este plan de parte de los funcionarios?Se han realizado entrevistas a los Magistrados y Magistradas. Así mismo, se seleccionaron 110 funcionarios entre jurisdiccionales y administrati-vos, para participar en un ciclo de cuatro talleres que tienen como obje-tivo fundamental construir el plan estratégico paso a paso, de acuerdo a metodologías participativas. Se seleccionó un grupo selecto de no más de 30 expertos en materia jurisdiccional para validar los resultados estratégicos propuestos en los talleres y seis coordinadores de grupos de trabajos. Todo el proceso está siendo recogido en una ayuda memoria que incluye textos, fotografías, grabaciones de audio y videos. - ¿Cuál ha sido el avance logrado hasta ahora?Se ha avanzado en la identificación de los elementos estratégicos como son la definición de Misión, Visión, Valores y lineamientos estratégicos. El proceso ha permitido identificar el FODA institucional. Así mismo, se han identificado las principales prioridades que se espera atender en el próximo decenio, las alternativas de solución, las metas y los indicadores que permitirán medir el cumplimiento de las metas. La metodología ha permitido identificar las prioridades de corto, mediano y largo plazo y las potencialidades con las que cuenta el Poder Judicial para atender la implementación del Plan. - ¿Cuándo quedará concluido este plan?A finales del mes de septiembre este año.

Poder Judicial define estrategias 2011-2020Desde el mes de febrero de este año el Poder Judicial se encuentra en un proceso de elaboración del Plan Estratégico 2011-2020, con el objetivo de cumplir con la misión estipulada por la Constitución Política, que es la de administrar una justicia pronta, rápida y eficaz. El Divulgador Judicial entrevistó a la doctora Antonieta Morales --consultora de la agencia española mejor conocida con las siglas de AECID--, quien asesora a la Dirección General de Planificación y Estadísticas en la elaboración del Plan Estratégico-, para conocer la importancia que tiene para el Poder Judicial este plan maestro que deberá estar concluido en el mes de septiembre de este año.

La Corte Suprema de Justicia realizó el cinco de agosto el acto de apertura públi-ca de las ofertas presentadas para la construcción del Complejo Judicial Central de Managua, de acuerdo a la invitación realizada a través de un llamado inter-

nacional en la página del Development Business y del portal nicaraguacompra.gob.ni con fecha 27 de mayo del presente año. La CSJ a través de la Unidad Coordinadora del Programa CSJ/BID, está ejecutando el programa de fortalecimiento judicial y acceso a la justicia, con fondos provenientes del préstamo otorgado por el BID al gobierno de la República.La apertura de las ofertas fue realizada ante los representantes de los diversos ofe-rentes y contó con la presencia de hombres y mujeres de prensa que brindan cober-tura a esta fuente judicial.Un total de once empresas mostraron interés en la licitación, sin embargo, solamente dos empresas nacionales y una internacional presentaron sus respectivas ofertas en fecha y hora establecida según los requisitos establecidos por el comité de licitación.El proceso de licitación pública se efectuó en la sala número dos de la CSJ, con la presencia de la presidenta Alba Luz Ramos, y los magistrados Rafael Solís Cerda y Edgar Navas Navas, junto a los demás funcionarios administrativos que conforman el comité de licitación.El Consorcio FCC- MSG, Consorcio CONSOVIPE, S.A y LLANSA Ingenieros S.A, D´Guerrero Ingenieros, S.A, son las tres compañías constructoras que ofrecieron

sus servicios para la construcción del Complejo.La empresa Consorcio FCC-MSG presentó una oferta de US$ 12,032,346.69; el Consorcio CONSOVIPE, S.A y LLANSA Ingenieros S.A, ofreció la cantidad de US$ 13,068,151.14. y la empresa D´Guerrero Ingenieros, S.A, ofertó un monto total de 13,194,982.27 dólares.El BID y el comité de licitación de la Corte Suprema de Justicia, evaluarán las pro-puestas de ofertas presentadas para continuar con los trámites respectivos de la adjudicación.La construcción del complejo judicial central de Managua, estará ubicado entre la calle central y la banda sur de la dupla norte, y entre la quinta y tercera avenida noreste. El área a construir es de trece mil 475 metros cuadrados y la construcción del complejo se prevé en un período de 16 meses, la cual dará inicio en el mes de octubre del presente año.

Avanzan planes de construccióndel Complejo Judicial Managua

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Con la presencia de la presidenta Alba Luz Ramos, los magistrados Rafael Solís y Edgar Navas, y demás funcionarios administrativos que conforman el Comité de licitación, se llevó a cabo la apertura de ofertas para la construcción del Complejo Judicial Nejapa.

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8 El Divulgador Judicial • Edición No. 6 | Agosto 2010

La Corte Suprema de Justicia inició el primero de septiembre en Estelí una intensa jornada de capacitación a los operadores judiciales

en el contenido de lo que será la nueva Ley Proce-sal Civil, informó la doctora Ligia Molina Argüello, magistrada de la CSJ, que dirige la comisión espe-cial del Poder Judicial para la reforma. El documento base para el curso de inducción es el anteproyecto de nueva ley procesal civil ela-borado por una comisión de expertos del Poder Judicial, que ha contado además con el apoyo de la cooperación española. El anteproyecto fue consultado ampliamente en todas las regiones del país con los operadores judiciales, abogados litigantes y académicos de las Escuelas de Derecho, entre otros, los cuales incor-poraron al documento base más de mil 800 aportes de contenido, informó la doctora Molina. Con esta versión corregida y aumentada es con la que se va empezar la capacitación, expresó la magistrada de la CSJ.

“Los seminarios de inducción son una fase in-troductoria para la capacitación, para que tan-to los operadores de justicia como los abogados

litigantes conozcan todas las herramientas sobre el contenido de lo que será el nuevo código de pro-cedimiento civil, a efectos de que puedan cumplir bien su rol dentro del proceso a la hora de ejercer-lo”, explicó la doctora Molina. Agregó que aunque el ante proyecto está prác-ticamente listo aún no se puede presentar a Corte Plena por la situación que se está viviendo en este momento. “

Inician capacitación sobre nueva ley procesal civil

Magistrada Ligia Molina Arguello.

Por: Magdalena JiménezPeriodista Juzgados de Nejapa

“En cuanto se resuelva la situación de la Corte nos vamos a dar un mes para presentar el proyecto Corte Plena y después lo vamos a presentar a la Asamblea Nacional”, agregó. La Corte Suprema de Justicia se propone conse-guir con el nuevo código el objetivo de dotar al sis-tema judicial de un código procesal civil moderno, con elementos propios y comunes a las legislacio-nes de países latinoamericanos y centroamerica-nos, que permitan el acceso a la justicia de todos los usuarios del sistema para garantizar de manera efectiva su derecho a obtener una justicia rápida, eficiente y transparente. “Es necesario impulsar un cambio en profun-didad para transformar radicalmente el sistema predominantemente escrito y sustituirlo por un nuevo paradigma, sustentado en la oralidad y el proceso por audiencias con todas sus consecuen-cias, especialmente la inmediatez del juez con las partes y el material litigioso, la concentración y publicidad de los actos y la simplificación y agili-zación de los procedimientos”, concluyó la magis-trada Ligia Molina Argüello.

“El apoyo que la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua le da a sus Jueces en proyectos como el que

ejecuta en coordinación con la Fundación Terre des Hommes, Lausanne, Suiza, es una manera inteligente de mantener la goberna-bilidad de un país”, aseguró la doctora Aida Santos de Escobar, ex - Jueza de Menores y actual Presidenta del Consejo Nacional de Seguridad Pública de El Salvador.La doctora Santos quien encabezó una de-legación de funcionarios que integran el Consejo Nacional de seguridad Pública y el Proyecto Pro jóvenes II, visitaron Nicaragua por tres días, con el objetivo de verificar in

situ todos los avances que la Justicia Penal Especializada ha tenido en la implementa-ción de las medidas alternas a la privación de libertad y el apoyo que está proporcionan-do el Organismo internacional; así como las coordinaciones que ha establecido con algu-nas instituciones. “Me pareció muy bien el apoyo que la Corte Suprema de Justicia da a sus jueces de ado-lescentes a través de este tipo de proyectos, sabemos que Nicaragua se apoya en la coo-peración internacional, lo que es una mane-ra inteligente para mantener la gobernabili-dad de un país”, dijo la doctora Aida Santos de Escobar.

En su opinión y de acuerdo a lo observado en los Juzgados de Adolescentes de Nica-ragua, existen jueces comprometidos. Así mismo, elogió la labor de coordinación que están realizando los jueces, a través de la Oficina Técnica para el Seguimiento de Jus-ticia Penal de Adolescentes (OTSSPA) con las instituciones que apoyan el sistema de justicia penal especializada, como es el caso de la Policía Nacional, que está haciendo un trabajo comunitario. “La Policía Nacional es un ejemplo a nivel centroamericano en lo que se refiere al abor-daje de los problemas sociales”, finalizó di-ciendo la funcionaria.

Presidenta del Consejo de Seguridad Pública de El Salvador, Aída Santos

Elogia a Suprema por apoyar a sus jueces

Por: Lic. Herenia García AriasRelaciones Públicas OTSSPA-CSJ

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Edición No. 6 | Agosto 2010 • El Divulgador Judicial 9

Por: Licenciada Karla Cuadra LópezRELACIONES PÚBLICASCircunscripción Occidente

[email protected]

El Curso de Postgrado “Litigación Oral para el Proceso Penal nicaragüense” inició el jueves 19 de agosto, en

el auditorio “Sala de juicio Dr. Ernesto Castellón” de la Facultad de Derecho de León. El acto inaugural fue presidido por los Magistrados del Tribunal de Apelaciones de Occidente, doctores Octavio Martínez Ordóñez, Martha Madriz y el decano de la Facultad de Derecho, doctor Mauricio Carrión.

El curso es dirigido a funcionarios de la Corte Suprema de Justicia, abogados litigan-

Inicia Postgrado de Litigación Oral en León

tes, Policía Nacional, Procuraduría de los De-rechos Humanos, Ministerio de Gobernación y catedráticos.

Por lo menos dos mil 500 profesionales del derecho estarán participando en este esfuerzo de capacitación, coordinado por la Escuela Judicial, que será impartido en todo el país.

La duración del curso es de ocho sema-nas, con una carga horaria de ocho horas durante dos días a la semana, los que serán impartidos en esta circunscripción occiden-tal por los docentes Martha Madriz, Marco Lorenzo Cortés, Sara María Núñez, Renee Lucía Delgado y Néstor Murillo.

A partir de la entrada en vigencia de la ley No. 10, Ley Complementaria de Reposición de Partida de Nacimiento que facultó a los jueces locales de la República para que ante ellos se puedan reponer las partidas de naci-miento, que no se han inscrito en los libros de Registro del Estado Civil, el Juzgado Local Civil único de León ha realizado dicha labor desde entonces. El Juzgado Local Civil único de León a cargo de la doctora Darling Estrella Balladares, en coordinación con el Programa Amor, Sistema Nacional de Bienestar Social del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, han ve-nido realizando un arduo servicio de bienes-tar social para restituir el derecho de la niñez y adolescencia a ser inscritos en el Registro Civil de las personas de la ciudad de León.Con el trámite de reposición de partida de nacimiento, el juzgado ha realizado 2,832 trámites en el año 2009, en los meses de

mayo a julio del 2010, se ha tramitado mas de 556 reposiciones de partida de nacimien-to a niños y niñas de las distintas comunida-des y municipio de la ciudad, para que sean inscrito en Registro Civil de las Personas, ex-presó la Judicial. Así mismo refirió que para ser efectiva la ges-tión de extender el certificado de negativo de partida de nacimiento, antes se realiza un proceso de captaciones masivas a través de los líderes de las comunidades y municipios con sustento de instituciones del gobierno y la comunidad organizada.Una vez lista la captación de niños no inscri-to, este recinto judicial depura el listado para realizar el proceso de resolución, donde se le extiende a la persona que solicitó el servicio, un certificado negativo de nacimiento en pa-pel común, todo con soporte legal por parte del Registro del Estado Civil de las Personas de León. Se implementó por iniciativa pro-

pia extender el certificado negativo en papel común con el propósito que la persona no recura a pagar por ello, agregó la juez.La judicial Darling Estrella Balladares recalcó que el servicio es masivo y en menos de 24 horas está listo, sobre todo con las personas que vienen de comunidades lejana, es decir el servicio es ágil, rápido y gratuito y no ne-cesitan de un abogado.Además los juzgados locales civiles a nivel nacional, que están ejecutando este servicio de bienestar social como es la reposición de partida de nacimiento, tienen su culmina-ción de competencia el 31 de diciembre de 2011, por lo que instó a las personas a recu-rrir y aprovechar la asistencia del Programa Amor, eje 4, para que no tengan que pagar por el certificado y que esto no sea un obs-táculo para poder inscribir a sus familiares e hijos. Vale recargar que el trámite ante el judicial es completamente gratuito.

En Municipios y comunidades de León

Garantizan reposición de partida de nacimiento

•Enelaño2009realizaron2,832trámites•Demayoajuliosetramitaron556reposicionesdepartidadenacimiento•Servicioesmasivoyenmenosde24horasestálisto•Competenciaconcluyeel31dediciembrede2011•RestituirelderechodeniñosyniñasaserinscritosenelRegistroCivildelas personas.

Por: Lic. Karla Cuadra LópezDivulgadora Poder Judicial de León

Dra. Darling Estrella Balladares Juez Local Civil de León

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10 El Divulgador Judicial • Edición No. 6 | Agosto 2010

Modernizan Complejo Judicialde GranadaPor: María Elena CamposDivulgadora Tribunal de Apelaciones de Granada

La planeación y organización de la apertura de cuatro oficinas del Nuevo Modelo de Gestión de Despacho, más la instalación del intranet a nivel interno, son algunos de los cambios que se están dando desde principios de este año en el complejo judicial de Granada. “Por el momento las oficinas que ya van a quedar instaladas este año son: la Oficina de Notificaciones, la Oficina de Recepción y Distribución de

Por: María Elena CamposDivulgadora Tribunal de Apelaciones de Granada

Jueces locales y únicos de los municipios de Gra-nada, Diría, Diriómo y Nandaime con el acompa-ñamiento de representantes de la Organización de Estados Americanos, Policía Nacional y alcaldías, han realizado nombramientos de facilitadores ju-diciales en las comarcas y barrios de este depar-tamento, como parte del programa que la Corte Suprema de Justicia realiza en conjunto con la OEA. La recepción del programa y la acogida de los jueces en las comunidades locales ha sido muy positiva de acuerdo al doctor Alcídez Muñoz, responsable de la Comisión de Coordinación In-terinstitucional en Granada y quien trabaja con los jueces designados para dicho programa. “Una vez que se les expone y se les explica el programa, la gente le da mucha importancia.

De igual manera, los jueces tienen una gran disposición para participar en el programa”, se-ñaló Muñoz. Desde la puesta en marcha del programa el descongestionamiento de los juzgados ha sido uno de sus méritos, además de la reducción del costo por caso resuelto, ahorrando así un 25% del tiem-po a los jueces locales.Sólo en el complejo judicial de Granada en el 2009 se recibieron un total de dos mil 105 cau-sas de ambos juzgados, locales y penales, y de éstas un total de un mil 339 correspondían a faltas leves. Se espera que con la puesta en práctica de los facilitadores judiciales, estos ca-sos se reduzcan en un 80%. “Los facilitadores nos van a ayudar en lo penal a lo que se refiere a delitos menos graves o faltas leves, cuyas penas no pasen de cinco años, como por ejemplo mediaciones en conflictos vecinales, peleas por animalitos , especialmente en el cam-po”, explicó la doctora Fabiola Betancourt, Jueza

del Juzgado Primero Local Penal de la ciudad de Granada. En relación al juzgado local civil que el año pasado recibió trescientas cincuenta y seis de-mandas civiles y setenta y seis por alimentos en los juicios de familia, la carga se reduciría sig-nificativamente porque los facilitadores podrían ayudar a la población con mediaciones en casos sobre reclamos de pensión de alimentos, así como también en algunos casos de interdictos. El Programa de Facilitadores Judiciales e puso en marcha en este departamento desde el año pa-sado, con la intención de implementar el servicio en cuatro municipios, con una meta de diez facili-tadores en el área urbana y cincuenta y cuatro en las rurales. Hasta el día de hoy se han nombrado quin-ce facilitadores judiciales en el municipio de Granada, once en Nandaime, cuatro en Diría y tres en Diriómo.

Causas y Escritos (ORDICE), La Oficina de Mensajería Interna y la Oficina de Atención al Público”, anunció Ángela Fernández, Responsable del Departa-mento Técnico de Control y Seguimiento. Se espera que estas oficinas estén prestando servicio a los usuarios antes de que termine el año y así gradualmente se irán sumando las seis restantes que forman parte de dicho modelo que el Poder Judicial ha venido utilizando desde el 2007 cuando empezó su ejecución en los juzgados y tribunales de Managua. “El modelo está concebido para que el trabajo en los despachos judi-ciales se agilicen , porque anteriormente estos estaban llenos de abogados y las partes. Todo esto interrumpía tanto a los secretarios como al juez en su labor”, explicó Marianela García, Responsable de la Oficina de Implantadores. La nueva Oficina de Notificaciones que realiza un promedio de cien notificaciones diariamente, cuenta ya con cinco notificadores que cubrirán el área urbana de la ciudad de Granada. “Ya cuando estén las oficinas, el usuario va a llegar a la ventanilla de OR-DICE y presentará su demanda, luego el secretario verificará los datos y los ingresará a una computadora”, explicó García. “Ahí mismo se encontrará la ventanilla de Atención al Cliente donde se le pro-veerá al usuario información acerca de su caso y cómo va este”, agregó Fernández.INTRANET De igual manera, como parte de la modernización del Complejo Judicial, desde abril pasado el complejo de Granada cuenta con el sistema intranet con el fin de agilizar la comunicación interna. Conforme vayan añadiéndose las demás oficinas del nuevo modelo, se ins-talará la intranet para el público en general, lo que le permitirá tanto al usuario como los abogados consultar su caso a través de un archivo com-putarizado como se hace en Managua, sostuvo Manuel Aguilera Espinoza, Responsable Regional de Administración de Redes. “Granada es la cuarta cabecera departamental donde se está llevando a cabo este proyecto, los otros son Juigalpa, León y Matagalpa, a un costo aproxi-mado de treinta mil dólares para cada sede jurisdiccional”, afirmó Espinoza.

Facilitadores descongestionan juzgados de Granada

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Edición No. 6 | Agosto 2010 • El Divulgador Judicial 11

Por: Jorge Loaisiga MayorgaPeriodista Defensoría Pública

“A 11 años de exis-tencia de la De-fensoría Pública,

podemos decir que hemos cumplido. Que hemos he-cho efectivo el principio constitucional de fortalecer la democracia participativa y que hemos contribuido a consolidar el estado social y democrático de derecho”.Así se expresó la presidenta de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), doc-tora Alba Luz Ramos Vanegas, al inaugurar el acto de celebración del onceavo aniversario de la Defensoría Pública y el décimo encuen-tro nacional de defensores público.Explicó que ese principio constitucional se hace efectivo “desde que brindamos aten-ción en 87 municipios, con la asistencia de 199 defensoras y defensores públicos, de los cuales 122 son mujeres y 77 hombre”.“Durante estos años se han brindado en todo el país los servicios de asistencia legal

Por: Jorge Loaisiga MayorgaPeriodista Defensoría Pública

Las autoridades del Poder Judicial de Ni-caragua nombraron a 43 nuevos Defen-sores Públicos, que estarán brindando

servicios legales y gratuitos en diferentes mu-nicipios del país, según el Acuerdo número 74 de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). La Directora de la Defensoría Pública de Nicaragua, Clarisa Indiana Ibarra Rivera, mostró su satisfacción con estos nombra-mientos y expresó que con ello se ampliará el servicio de la Defensoría de 87 a un poco más de 100 municipios, sobre todo de aque-llas zonas más pobres del país. De este grupo la Agencia Española de Cooperación al Desa-rrollo Internacional (AECID), continuando con el apoyo que durante años ha brindado a

gratuita y de calidad a más de 177 mil 366 nicaragüenses, hombres y mujeres de escasos recursos económicos”, agregó la magistrada Ramos.“Es decir, estamos garantizando el acceso a la justicia a los sectores menos favorecidos, con una Defensoría Pública, que provee los servicios en materia penal, además de servi-cios de mediación y asesoría legal en mate-ria de familia, civil, laboral y de propiedad; brinda una tutela jurídica incluyente, como deber del Estado de proporcionar un ser-

vicio de defensa pública a los sectores de escasos recursos”, precisó la presidenta de la CSJ.Por su parte David Minoves, Di-rector General de Cooperación y Acción Humanitaria de la Generalitat de Cataluña, quien asistió al evento en calidad de invitado especial, dijo que el gobierno de Cataluña ha cola-borado para que la Defensoría Pública de Nicaragua se multi-plique, crezca, fortalezca la go-bernabilidad y el tejido social nicaragüense.

“Nos sentimos satisfechos por el trabajo que han hecho los defensores públicos. Podemos decir que la Defensoría Pública es la garantía del fortalecimiento de la gobernabilidad”, aseguró Minoves.Por su parte la Directora Nacional de la De-fensoría Pública de Nicaragua, Clarisa India-na Ibarra Rivera, hizo un llamado a las y los defensores públicos a consolidar, desde la Defensoría la construcción de ciudadanía y liderazgo.

Asegura presidentaAlba Luz Ramos:

“Defensoría Pública garantiza acceso a la justicia”

la Defensoría, asumirá el pago de dos defen-sores por un año, en los municipios de Rivas y El Ayote. Ibarra aseguró que con estas disposiciones de la CSJ ahora habrá un defensor público en cada uno de los municipios de la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS). El Acuerdo precisa que se nombraron de-fensores públicos en los municipios de Corn Island, Bluefields, Laguna de Perla, el Tortu-guero, La Cruz de Río Grande y Kukrahill, todos de la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS). “Los lugares donde estamos ampliando el servicio es donde la pobreza es extrema, en donde el acceso a la justicia es limitado, de-bido a la lejanía, a la falta de medios de trans-porte, como es el caso de la RAAS donde so-lamente se movilizan por medios acuáticos”,

indicó Ibarra. “Lo que estamos haciendo es garantizando el acceso a la justicia a las personas de esca-sos recursos, a las personas más vulnerables de la sociedad”, agregó la directora de la De-fensoría Pública. También fueron nombrados defensores públicos en Matagalpa, Catarina (Masaya), San Lucas (Madriz), San Juan de Oriente (Ma-saya), Niquinohomo (Masaya), San Carlos (Río San Juan), Waslala (RAAN), Rivas, Grana-da, Jinotega, El Rosario (Carazo), Diriamba (Carazo), San Pedro de Lovago (Chontales) y Managua. La Dirección de la Defensoría Pública anunció que en las próximas semanas se estará impartiendo el Curso de Inducción que regularmente se ofrece a los nuevos defensores públicos.

Nombran 43 nuevos Defensores Públicos

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12 El Divulgador Judicial • Edición No. 6 | Agosto 2010

Por Edgar Solórzano

¿Desde cuándo no se convocaba a Corte Plena?Desde hace aproximadamente un año, a raíz del fallecimiento del magistrado Guillermo Selva Arguello (Q.E.P.D.). el ahora ex presidente Manuel Martínez dejó de convocar a Corte Plena sin ninguna explicación, no obstante, que ocho magistrados estuvimos solicitándole de manera reiterada que hiciera la convocatoria para conocer de todas aquellas resoluciones que de acuerdo a la Constitución deben ser conocidas en Corte Plena y todos los demás actos administrativos que de conformidad con la ley le corresponden a Corte Plena, como son los nombramientos y sustituciones de jueces, médicos legales, registradores y defensores públicos. Esta situación se da mucho antes del nueve de abril –fecha en que se vence el período de los magistrados Rafael Solís y Armengol Cuadra--, lo que es alegado posteriormente por el doctor Martínez como excusa para no convocar a Corte Plena. ¿Cuáles son las consecuencias por ese acto de no convocar a Corte Ple-na, principalmente en el aspecto ju-risdiccional?Hasta el catorce de junio de este año se acumularon los recursos de in-constitucionalidad de la ley, conflic-tos de competencia entre los poderes del Estado. Son los asuntos que la Constitución atribuye a la Corte Ple-

na, porque las Salas seguían funcio-nando y estaban sacando sentencias.Pero a partir del catorce de junio de este año --que quedan disueltas to-das las Salas y concluye el período del presidente y del vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia--, no se había resuelto un solo auto de mero trámite, mucho menos ninguna sen-tencia de cualquiera de las materias penal, civil, constitucional y conten-cioso administrativa.--¿Dada esa situación, cómo se puede calificar el estado de la Corte Supre-ma de Justicia en ese momento o en esas circunstancias?La Corte se encontraba en una situa-ción caótica, porque la gente está es-perando que les resuelvan sus casos. Hay que recordar que la función pri-mordial del Poder Judicial es admi-nistrar justicia. Si bien es cierto que la Corte Suprema tiene otras funciones, esas son secundarias. La función in-trínseca de la Corte Suprema de Jus-ticia es administrar justicia, resolver casos y resolver conflictos.--Usted asume en una situación to-talmente difícil y delicada e incluso cuestionada por los magistrados li-berales que sostenían que su función era de regenta.En esa situación planteada y de acuerdo a lo que establece el artícu-lo 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como primer vocal, yo asu-mo las funciones del presidente de la Corte Suprema de Justicia. Es decir, que asumo todas las funciones esta-blecidas en el artículo 29 de la Ley

Orgánica. Y esas disposiciones no ameritan discusión alguna. En base a eso, yo comienzo a con-vocar a todos los colegas magistrados a reunirnos para dilucidar cómo va-mos a resolver esa situación, cómo le vamos a poner fin a esa situación de caos que se presenta porque hay co-legas que se niegan a resolver lo que es la organización interna de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas.--¿Desde que usted asume la presi-dencia hasta que deciden convocar e integrar a los Conjueces, cuántas convocatorias a Corte Plena hizo?Desde el 6 de mayo del 2010 le en-viamos un total de tres solicitudes al entonces presidente Manuel Martí-nez para que convocara a Corte Ple-na e hizo caso omiso. Y a partir del 17 de junio yo comienzo a convocar a Corte Plena. En total hice 20 con-vocatorias. Todas y cada una de las convocato-rias eran recibidas por los magistra-dos liberales y firmaban el recibido. A veces comparecían todos; otras veces algunos de ellos y a veces solamente el magistrado Martínez que llegaba a presentar cartas, propuestas y contra-puestas que lo único que perseguían era darle “largas al asunto”.--¿Qué argumentos sostenían para mantener en impasse la integración de Corte Plena?Una de las primeras cosas que ellos dijeron, fue precisamente, que im-pugnaban la presencia de los magis-trados Solís y Cuadra porque consi-

Afirma presidenta Alba Luz Ramos sobre magistrados liberales:

“Querían crear caos”La presidenta en funciones del Poder Judicial, magistrada Alba Luz Ramos Vanegas, es tajante en esta entrevista con el “Divulgador Judicial” al señalar que el objetivo que perseguían los magistrados liberales al negarse a convocar a Corte Plena desde hace aproximadamente un año, “era crear caos en este poder de Estado”. “Esa era su intención política”, sostiene sin ambages. Sin embargo, dicha intención les resultó fallida porque nunca esperaron que los Conjueces fueran convocados e integrados a Corte Plena, en pleno cumplimiento a lo que establece la Constitución Política.

La presidenta Ramos hace un recuento del camino recorrido antes de integrar a los Conjueces; del “juego” al que estaban sometiendo los liberales a la Corte Suprema, de los mecanismos legales en que se basa la integración de los Conjueces, de la creación de los grupos de trabajo y de la legalidad y legitimidad del trabajo que realizan junto con los magistrados, entre otros temas de gran relevancia abordados para el “Divulgador Judicial”

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deraban que ya se les había vencido su período.--¿Cuáles fueron los principales ar-gumentos jurídicos que ustedes sos-tenían para contrarrestar esas posi-ciones de los magistrados liberales?Que ellos no eran Asamblea Consti-tuyente para derogar un artículo de la Constitución.El artículo 201 párrafo segundo de la Constitución Política nunca ha-bía sido derogado. Que ese fuera el ferviente deseo de ellos y de algunos sectores políticos, eso era otra cosa. Pero la derogación no existía. Si no son derogadas se mantienen en el ordenamiento jurídico y si las situaciones que les dieron vidas ori-ginalmente, vuelven aparecer en la sociedad esas disposiciones pueden ser aplicadas nuevamente. Pero ade-más, el otro argumento que noso-tros utilizamos es que al no ponerle término el Constituyente al párrafo segundo del artículo 201, la dejó convertida no en una disposición transitoria, sino en una disposición final.--¿Ante esos argumentos jurídicos, qué propuesta presentaron los ma-gistrados liberales?Siguieron manteniendo la misma posición, aunque en determinados momentos daban a entender como que se podía superar esa situación de alguna manera. Pero al final nos dimos cuenta que esa era una ma-nera de ellos de jugar con esta situa-ción, dándole largas para evitar que nosotros los sustituyéramos por los conjueces. --¿Hubo algún entendimiento?Al final de eso llegamos a un acuer-do de crear grupos de trabajo y estu-vieron de acuerdo en incorporarse.--¿Quién propuso la creación de los grupos de trabajo por materia? Cuando vimos que ellos ya no iban a elegir la junta directiva de la Cor-te Suprema, ni estructurar las Salas, ni elegir la presidencia de las Salas, yo les leí la facultad que el artículo 164, inciso 2, le atribuye a la Corte Plena para conocer de todos los re-cursos.--Hay quienes sostiene que la Cor-te Plena no tiene esa facultad, por ejemplo de conocer recursos de ca-sación…Sencillamente no han leído la Cons-titución o no la saben leer. Decir eso, es lo más absurdo del mundo. La Constitución en el artículo 164,

inciso 2, establece que es facultad de la Corte Suprema de Justicia, es de-cir, de la Corte Plena, conocer y re-solver todos los recursos ordinarios y extraordinarios contra las senten-cias de los tribunales de apelación de la República. Esa es una atribu-ción para conocer los recursos de casación. --¿Ahí es donde aparece la idea de organizar grupos de trabajo por materia jurisdiccional?Claro. Dado que es una atribución primaria de la Corte Plena y tenía-mos obstáculos para constituirnos en Salas, yo propuse que conociéra-mos todos los recursos de todas las materias.--¿Cuál fue la reacción de los magis-trados liberales?La primera reunión que tuvimos que fue la del grupo de trabajo cons-titucional, ahí nomás comenzaron a poner todo tipo de obstáculos y cuando llegamos al día siguiente a la reunión del Pleno, rompieron el acuerdo que habían firmado tres días antes.--¿Esta ruptura rebalsó la paciencia y los llevó a tomar la determinación de convocar a los conjueces? Así es, porque ya les habíamos he-cho todas las propuestas habidas y por haber; habíamos sido todo lo condescendiente que podíamos ser. Pero qué pasa… Que nosotros tene-mos aproximadamente tres mil ca-sos pendientes de fallo en la Corte Suprema de Justicia y aunque hay sectores politizados –incluyendo a algunos medios de comunicación, sectores económicos--, a los que no les importa. Lo que les importa es politizar la situación diciendo que nosotros no tenemos facultad para convocar a los conjueces para resol-ver esos casos. Sin embargo, a noso-tros si nos importa porque estamos en la obligación de darles respuestas.--¿Tiene esa facultad la Corte Supre-ma?Por qué no vamos a tener facultad, si los conjueces fueron creados pre-cisamente para sustituir a los ma-gistrados en caso que estén imposi-bilitados de fallar.--Hay quienes sostienen que la úni-ca instancia que tiene facultad para dictar un procedimiento para que los conjueces puedan ser convoca-dos es la Asamblea Nacional y no la Corte Suprema de Justicia…

El artículo 163 de la Constitución no establece ninguna reserva de ley. Por ejemplo, algunos artículos de la Constitución establecen que deter-minado artículo será reglamenta-do por la ley. En la Ley de Carrera Judicial dice, se establece la Carrera Judicial la que será reglamentada por la ley. Eso hace reserva de ley. Es lo que se llama normas programá-tica porque no se puede aplicar de inmediato mientras no se haga esa ley que la misma Constitución está diciendo que se tiene que hacer para su aplicación. En este caso, en el artículo 163 el constituyente establece que se elegirá un conjuez por cada magistrado para ser sustituido en caso de ausencia, excusa o recusación. Si nos fijamos bien, la ausencia es la primera causal que identifica el constituyente.z--Pero los magistrados liberales es-tán físicamente en las instalaciones de la Corte Suprema…Si pero de qué sirve que estén físi-camente. Aquí podríamos estar 16 magistrados o 15 o 14 como esta-mos actualmente y sin hacer nada. --Volviendo al tema de la incorpo-ración de los conjueces magistrada, ¿cuál fue el sentido de ausencia qué interpretaron para proceder a su in-tegración?No ejercer las funciones del cargo. De igual manera, nos apoyamos en la Sentencia No. 14 dictada por la Sala de lo Constitucional de la CSJ a las 6:35pm del 17 de Febre-ro de 2006, donde se resuelve un Recurso de Amparo por Omisión, interpuesto por el señor Carlos Sa-lomón García, representante legal suplente del Partido ALN, en contra de cuatro magistrados del Consejo Supremo Electoral por negarse a ha-cer quórum de ley evitando así que se discutieran las solicitudes de este Partido ante ese Poder del Estado. En la parte final del Consideran-do antes citado, se estableció que: “Ante la ausencia injustificada e inercia de los Magistrados Propieta-rios, el Presidente del CSE tiene el de-recho y la obligación de llamar a in-tegrar a los suplentes disponibles a fin de garantizar los derechos, garantías y principios constitucionales”. En la misma Resolución, a fin dar sustento doctrinario se apoyaron ci-tando al maestro de Derecho Cons-titucional, Iván Escobar Fornos, en

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14 El Divulgador Judicial • Edición No. 6 | Agosto 2010

su obra “Interpretación e Integra-ción Constitucional, quien sostiene que: “Ausencia es también negarse deliberadamente a integrar el Con-sejo y no señalar deliberadamente a su suplente, para romper el Quórum o cualquier otro propósito. Ante tal situación deben llamarse a los su-plentes directamente, pues al no hacerlo el magistrado propietario perdió o renunció tácitamente a su facultad de derecho”. Entonces, ausencia es no estar ejerciendo las funciones del cargo. Ejercer la función del cargo es que teníamos que aprobar una propues-ta para que funcionara la Corte para dictar sentencia. Ese es su de-ber, su responsabilidad principal. Pero no logramos que se cumpliera con ese objetivo fundamental, prin-cipal y prioritario que es dictar sen-tencia, que es la razón de ser del Po-der Judicial.--¿Cómo se estructuró el procedimien-to para convocar a los Conjueces? Hicimos un acuerdo en base, pri-mero, en el artículo 129 de la Cons-titución que establece la indepen-dencia de los poderes del Estado. Segundo, de acuerdo lo establecido en el artículo 164 inciso 1 y 14 de la Constitución que expresa que son atribuciones de la Corte organizar y dirigir la administración de justicia y dictar su reglamento. Es decir, que si la Constitución nos da la facultad de dirigir y orga-nizar la administración de justicia, tenemos una facultad amplísima para decidir en qué forma nosotros nos organizamos y en qué forma di-rigimos el Poder Judicial. Tenemos además una facultad reglamentaria que la Constitución nos da. --¿Qué otros artículos fundamenta-ron esa decisión?El artículo 163 de la Constitución Política donde quedan establecidos los conjueces al expresar que estos conjueces pueden ser llamados para integrar Corte Plena o Salas. Por eso es que nosotros los llamamos para integrar Corte Plena, porque no hay Salas integradas, cuando se produce ausencia, excusa o recusación. Ahí es donde viene la interpretación de las ausencias. Ausencia es negarse a cumplir con el ejercicio de su fun-ción, negarse a asistir a Corte Plena para dictar fallos. Eso es estar ausente en el ejercicio de sus funciones.

--¿Por qué el constituyente no hizo reserva de ley para la aplicación del artículo 163, sino que lo dejó de aplicación directa?Esa es la tendencia del constitucio-nalismo moderno, que cada vez más las disposiciones constitucionales sean de aplicación directa. Es lo que se llama eficacia vinculante de la Constitución. Esto es parte de la evo-lución del derecho constitucional. La tendencia, pese a que todavía hay disposiciones que no son de aplicación directa que requieren de normas secundarias o de otro tipo de políticas para su implementa-ción y efectividad, la mayoría de las disposiciones de la Constitución ahora son de carácter normativo. Es decir, que son de aplicación directa. A menos que la Constitución esta-blezca una reserva de ley, solamente en esos casos requieren obligatoria-mente de la emisión por parte de la Asamblea Nacional de alguna ley para que pueda aplicarse. En este caso, en el de los conjue-ces, la Constitución no hace reserva de ley.--Los magistrados liberales sostie-nen que la integración de los conjue-ces tiene como única finalidad que la Corte Plena conozca y apruebe la resolución de la Sala Constitucional que le permite al Comandante Da-niel Ortega poder correr como can-didato en las próximas elecciones nacionales. ¿Qué tan cierto es esto?Eso es absurdo. En el acuerdo del 30 de julio que nosotros firmamos con ellos para integrarnos en grupos de trabajo para conocer las sentencias y posteriormente resolver los casos en Corte Plena, establecimos de ma-nera clara en el acápite cuatro: “En este período en que estén tra-bajando estos grupos no se conoce-rán de ninguna manera causas de naturaleza política o comunes co-

El 11 de agosto los Conjueces quedarón en posesión de su cargo e integrarón Corte Plena.

nexas, ni los incidentes, incidencias o cualquier otro tema relacionado con los mismos”.Si nosotros accedimos a poner eso en ese acuerdo, es sencillamente porque no tenemos absolutamente ningún interés y así lo dijimos siem-pre. Nuestro interés es resolver el problema e la gente que tiene recur-sos pendientes de resolución en esta Corte Suprema.--El magistrado Manuel Martínez ha expresado públicamente que toda persona puede recurrir de nu-lidad perpetua ante cualquier re-solución firmada por los conjueces. ¿Tiene esa afirmación asidero legal?Eso es absolutamente falso. Los conjueces son totalmente legítimos y legales. Están establecidos en la Constitución Política. Fueron elec-tos de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Constitución para elegir a los magistrados de la Cor-te, con los mismos requisitos, con el mismo número de votos. Son igua-les a cualquiera de nosotros los ma-gistrados.--¿Hasta cuándo van a estar funcio-nando los conjueces en la Corte Su-prema de Justicia? Hasta que los magistrados liberales se incorporen a ejercer su función, que es dictar sentencia. O bien, cuando la Asamblea Nacional se decida a elegir. Se supone que si la Asamblea Nacional nombra a los funcionarios, van a dejar de tener el pretexto o la justificación que han esgrimido hasta ahora para no ejercer sus funciones. Por qué digo esto. Porque yo creo es un pretexto para proyectar la idea de que en este país hay caos, que este es un gobierno caótico y anárquico. La intención es política y por esa intensión ellos quieren crear caos en el Poder Judicial.

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Por: Mamely FerretiPeriodista Escuela Judicial

Al frente de la colosal tarea de capacitar simultáneamente a tres mil operadores del siste-

ma de justicia en todo el país, la Es-cuela Judicial de la Corte Suprema de Justicia celebró en este mes de agosto su aniversario décimo séptimo. El licenciado Joaquín Talavera, Director fundador de la Escuela Judi-cial, señala que a estas alturas este órgano del Poder Judicial tiene la competencia para hacerse cargo de programas de especialización, diri-gidos inclusive al personal de todo el sector justicia, como ocurre en la materia penal. Talavera recuerda que en sus inicios la Escuela Judicial era una estructura que contaba con no más de diez personas, pero que en su evolución, a paso lento, debido a las condiciones económicas en las que le ha tocado trabajar ha venido desarrollándose y ahora “somos un poco más de 60, en su mayoría profesionales con experiencia en capacitación”. Esta institución ha demostrado en los años recientes su capacidad de liderar todo en la capacitación inte-rinstitucional en lo relacionado con la materia penal, pero también está preparada para enfrentar los retos que implican las reformas procesales civil y laboral.Mejores condiciones Esa perspectiva plantea a la direc-ción de la Escuela Judicial el reto de avanzar hacia la búsqueda de mejo-res condiciones de trabajo y por eso se ha insistido en no seguir alquilan-

Escuela Judicial cumple 17 añosDe manteles largos en el fragor de la enseñanza

Lic. Joaquín Talavera,Director de la Escuela Judicial

do locales que no prestan las facili-dades para los objetivos de la institu-ción. “Estamos insistiendo con la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Na-cional de Administración y Carrera Judicial en la necesidad de resolver este problema en los próximos años”, dijo el licenciado Talavera, quien añora un local con aulas y audito-rios que son “fundamentales para nuestro trabajo”. El personal de la Escuela Judicial está empeñado en procurar, ahora que ya cuenta con una estructura orgánica y un personal con expe-riencia y calificaciones para nuevas empresas, en tener las condiciones de infraestructura para que el trabajo sea potenciado en su verdadera di-mensión.De seminarios a post grados El director de la Escuela Judicial no duda de la incidencia que esta insti-tución ha tenido en el mejoramiento de las capacidades de los funciona-rios del sistema de justicia. Después de haber iniciado con cur-sos y seminarios de corta duración la escuela dio un salto cualitativo im-partiendo cursos de especialización o de post grado con opción a maes-tría. Tales posibilidades han permitido que los funcionarios judiciales dedi-quen una mayor cantidad de horas a su capacitación o especialización, con una metodología que se hace des-de el análisis de casos concretos, sen-tencias, trabajo de grupo y plenario. “Como lo han reconocido los mis-mos funcionarios, esto ha permitido que en el debate enriquecedor, en las jornadas de discusión, en el análisis de los casos, todos los profesionales involucrados en la capacitación han venido creciendo y mejorando sus capacidades para demostrarlas en el ejercicio de la función jurisdiccio-nal”, afirmó el licenciado Talavera.Logros Son muchos los logros de la Escue-la Judicial a lo largo de sus diecisie-te años de capacitación constante a

jueces, magistrados, secretarios, fun-cionarios y abogados. “Me parece que lo principal ha sido la importancia que la Corte Su-prema de Justicia le ha dado (a la Escuela Judicial) y contar con una capacidad en materia de recursos humanos”, afirma Joaquín Talavera. A ello añade el hecho de contar ahora con una dirección de forma-ción continua y especializada, una dirección de formación inicial es-tructurada y con un programa que indica hacia dónde debe marchar la Escuela Judicial. “Ese fortalecimiento institucional en si mismo es lo que en recursos hu-manos ha sido lo principal porque estamos preparados para responder a las expectativas o a las necesida-des de capacitación de todo el siste-ma”, dijo el licenciado Talavera. Sostuvo que el personal de la Es-cuela Judicial está a la altura de cualquier escuela, incluso de países con mucha más población que la nuestra, y en ese sentido, lo percibe como un apoyo de la Corte Suprema de Justicia a lo que es las necesidades de recursos humanos. “El hecho que hayamos avanzado en materia penal hacia la conformación de un equipo docente interinstitucional en donde se seleccionaron a los mejores de la fiscalía, la defensoría y el Poder Judicial, con capacidad para estar especializando constantemente con réplicas simultáneas en todo el país, es una experiencia única en América Latina, no conozco otra experiencia similar”, destacó el director de la Escuela Judicial. En efecto, el Curso de Post Grado “Litigación Oral para el Proceso Pe-nal en Nicaragua” es la materializa-ción de ese esfuerzo descrito arriba y la gran tarea de la que hacíamos re-ferencia al iniciar este trabajo perio-dístico sobre la capacitación de tres mil operadores del sistema de justi-cia del país.

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Melba Ruth Altamirano Castillomaltamirano@registropúblico.gob.niDivulgadora Registro Públicoy Mercantil de Managua

La presidenta en funciones de la Corte Suprema de Justicia, magistrada Alba Luz Ramos Vanegas, juramentó a dos

titulares de los registros de la Propiedad Inmueble y Mercantil de los departamentos de Managua y León, respectivamente, como parte del trabajo responsable que vienen rea-lizando los magistrados que se encuentran al frente de este poder de Estado. Las nuevas titulares juramentadas son la doctora Valeria Maritza Halleslevens Cente-no, con 26 años de experiencia, quien asumi-rá el Registro del departamento de Managua; y la doctora Luz Marina Zapata Meza, con once años de experiencia, quien estará a car-go del Registro del departamento de León. “Es una gran satisfacción para mi darles posesión del cargo a dos mujeres nicara-güenses jóvenes, relativamente jóvenes, pero con mucho profesionalismo, con mucha experiencia en este cargo del que están to-mando posesión hoy”, expresó la magistrada

Ramos momentos antes de juramentarlas. La doctora Ramos Vanegas, agregó que “dentro de todo lo que es el proceso de trans-formación del Poder Judicial, de ponernos al día, de modernizarnos --porque dentro de los registros se está dando todo un proceso de modernización--, estamos contentas de te-ner a dos personas que estamos seguras van a saber desempeñar con eficiencia y sobre todo con honradez ese cargo”.Tras su juramentación, la doctora Hallesle-vens, expresó a los medios de comunicación que la primer tarea a emprender en conjunto con sus compañeros de trabajo y el resto de

Por: Melba Ruth Altamirano Castillomaltamirano@registropúblico.gob.niDivulgadora Registro Públicoy Mercantil de Managua

La doctora Valeria Maritza Halleslevens Centeno, es la nueva titular del Registro Público de la Pro-

piedad y Mercantil de Managua. Fue juramentada el tres de agosto del presente año, por la magistrada presidenta de la Corte Suprema de Justicia, doctora Alba Luz Ramos Vanegas. De mediana estatura, delgada, sencilla, de gesto amable, hablar pausado, la doctora Ha-lleslevens, es casada con el reconocido aboga-do Gonzalo Espinoza, ex rector de la Unicit, con el que procreó dos hijos: Valeria y Axel. Graduada de la Facultad de Derecho de la Universidad Centroamericana (UCA), es ca-tólica e incansable al trabajo, a como lo con-fiesan sus mismos compañeros de trabajo. Nacida en la Libertad, Chontales, un 22 de marzo de 1967, la doctora Hallesleven con-fiesa que la noticia de su nombramiento la tomó por sorpresa y le llegó a través de un telegrama que le enviaran de la CSJ.

colegas registradores, “es tener una buena coordinación, hacer las reestructuraciones necesarias para salir adelante y en poco tiem-po ver los primeros resultados, de manera que se vaya viendo de una manera limpia la cara del registro”. El acto de juramentación realizado en la sede del Poder Judicial, estuvo presidido por la presidenta de la Corte doctora Alba Luz Ramos Vanegas y le acompañaron las magis-tradas Yadira Centeno González y Juana Mén-dez Pérez y el Secretario de la Corte, doctor Rubén Montenegro.

Nuevas titulares de registros público y mercantil

“Primeramente agradezco a Dios por ha-berme puesto donde estoy. Considero que por mi honestidad, por mi transparencia y el voto de confianza que en mi muchos han de-positado, quiero demostrárselos a través del tiempo con hechos que voy a saberles retri-buir esa confianza”, expresó Hallesleven. Como mujer piensa que “la mayoría de las mujeres siempre hemos demostrado que so-mos luchadoras, que salimos adelante”. En sus 26 años de laborar en el Registro, único trabajo que ha tenido, comenzó a laborar como amanuense a los 17 años. “Cursaba la secundaria y estaba alistándome para irme a los cortes de café, lo cual a mi

abuelita no le gustaba por ser mujer y yo me respaldé de un tío mío, él me alistó para ir a los cortes, pero ella indagó donde habían plazas de trabajo y aquí (en el registro) había, me hizo el contacto y vine a practicar y me fui quedando”. Durante su trayectoria en el Registro la doctora Halleslvens, estuvo cinco años en el cargo de amanuense, luego pasó al libro diario, que es donde se recepcionan los do-cumentos del públicos, posteriormente re-gresó al Area Mercantil como responsable de ese departamento, en el cual estuvo durante nueve años, hasta convertirse en la titular del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Managua. Entre sus retos están sacar adelante el registro, el rezago que hay, pero confía que en conjunto con los trabajadores y los Re-gistradores Auxiliares buscará las diferentes formas para salir adelante. “Mi objetivo es mantener siempre la esta-bilidad laboral en conjunto con los Registra-dores Auxiliares y los sindicatos”, asegura.

Un registro con rostro de Mujer

Doctora Valeria Maritza Halleslevens.

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Janelys Carrillo [email protected]

Quinientos seis nuevos abogados que litigan en el Complejo Judicial Ne-japa y el Tribunal de Apelaciones

de Managua, utilizan ya el servicio de Auto-consulta electrónica para acceder a la infor-mación sobre el estado de sus causas. La Auto-consulta electrónica es el mecanis-mo creado por el departamento de Infraes-tructura Jurídica del Poder Judicial, el cual se ha convertido en una herramienta de apoyo para los litigantes y otros sectores del siste-ma de justicia, quienes reciben información expedita sobre el contenido de sus causas en trámite judicial. La ingeniera Belinda Rayo Martínez, res-ponsable del Departamento de Infraestruc-tura Jurídica del nuevo modelo de gestión

de despachos judiciales, recordó que desde el once de marzo pasado, la oficina de auto-consulta empezó a recibir las solicitudes de los abogados para ser integrados al sistema de consulta electrónica. La decisión de ampliar el acceso a la consulta electrónica para todos los abogados activos derivó de un acuerdo tomado entre los litigantes organizados y la dirección del nuevo modelo de gestión de despacho judicial. La implementación de este mecanismo ha permitido a los tribunales de Managua dismi-nuir la afluencia de abogados y operadores de justicia hacia las Oficinas de Atención al Público y la Sala de Auto-consulta. Rayo hizo ver que antes de marzo, el ac-ceso electrónico a los expedientes era res-tringido sólo para la materia del caso que el litigante llevaba. Las solicitudes para obtener una clave y

Por: Magdalena Jimé[email protected] Juzgados de Nejapa

Para prestar un mejor servicio a los abogados y las partes, la oficina de Inspectoría Judicial de los Juzgados de

Managua se trasladará a una oficina contigua a donde opera actualmente, informó su di-rectora doctora Sara Yasmin Madrigal. “Esto lo estamos haciendo para brindar mejor comodidad y condición a los aboga-dos y las partes que a diario nos visitan”, ex-plicó la doctora Madrigal. La funcionaria expresó que a partir de la entrada en vigencia del nuevo modelo de despacho judicial se creó la oficina de aten-ción a litigantes, de la cual ella está a cargo, y con lo cual “las quejas han bajado mucho, antes se recibían diario a casi 60 abogados, con un total aproximado mensual de unas 700 a 800, ahora es mucho menos de eso”. La doctora Madrigal señaló que existen dos tipos de reclamos que se reciben en la Inspectoría. La primera es la que se presen-ta por escrito y es cuando se trata de quejas

contra algún judicial, la cual es tramitada desde esta oficina y luego es enviada al Con-sejo Nacional de Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia. “Y la otra que es por medio de una esquela para los casos que tienen mes y medio de retrasos, para agilizarlos. Estas quejas proceden una vez que se interpone la demanda y no se manda a proveer, entonces yo lo remito a la Oficina de Tramitación para que lo provean, o si ya empezó la tramitación el caso transcurre mes y medio contado desde la ultima actuación del juez”, informó la funcionaria. Abogados consultados al respecto en la oficina de la Inspectoría exigieron más di-ligencia en la atención de sus reclamos. El doctor Chester Iván Zepeda Cruz hizo un llamado a los magistrados del máximo tribu-nal a que exista más supervisión y exigencia en la disciplina laboral y que se le de más incidencia a la Inspectoría Judicial sobre el trabajo que realizan los despachos judiciales, porque un trámite por más sencillo que sea a veces tarda hasta tres meses en realizarlo.

acceder a la consulta electrónica pueden presentarse en la oficina de Auto-consulta de los Juzgados de Managua, donde el abo-gado interesado llena una esquela que pos-teriormente se entrega al Departamento de Implantación, que a su vez la hace llegar a Infraestructura Jurídica de la CSJ. En un plazo de 72 horas, ese departamento crea el acceso o clave para el abogado y la hace llegar por la misma vía por la que la recibió. En Auto-consulta, el interesado recibe su código, firma para hacer constar dicho acto y es entrenado brevemente sobre cómo ingresar al sistema. La ingeniera Rayo explicó que quienes no pueden recibir su clave son aquellos aboga-dos que están temporal o indefinidamente suspendidos del ejercicio o que no aparez-can debidamente registrados en la Oficina de Control de Notarios de la Corte Suprema de Justicia.

“Deberían hacer como dice la magistrada presidenta doctora Alba Luz Ramos Vanegas, que desquiten su salario; así como se hizo con todos esos magistrados que se ausenta-ron de la Corte Suprema de Justicia, igual tie-nen que hacer aquí, porque hay mucha indis-ciplina laboral en estos juzgados. Tienen que poner orden y exigirles más”, dijo el abogado litigante. Zepeda aseguró que tiene “20 años de li-tigar en estos tribunales y generalmente mis quejas se deben a retardación de justicia, porque en la mayoría de los casos sólo he obtenido respuesta tal vez un cinco por cien-to, que es prácticamente cero”. Señaló que los más perjudicados por este problema son los ciudadanos, sobre todo la gente humilde. “El que tiene plata, todo lo mueve rápido. El afectado siempre es la per-sona humilde, trabajadora, que busca la jus-ticia gratuita y eso es mentira, porque de una u otra manera esa persona siempre tiene que estar gastando”, finalizó diciendo el abogado Chester Iván Zepeda Cruz.

Abogados vencen el miedo a Auto-consulta

Inspectoría Judicial se traslada a nuevo local

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el ejercicio de sus cargos mientras no to-men posesión quienes deben sustituirlos de acuerdo a la Constitución.” Fuera de toda pasión política, no podemos negar que el legislador en ningún momento modificó ni derogó el segundo párrafo del texto de la Constitución Política, lo que hizo fue ampliar el Arto. 201 en tres párrafos, por ello se debe rectificar su contenido. Los dos primeros párrafos de dicha disposición reformada claramente establecen un período, el tercero no tiene un tiempo de aplicación, sino que lo sujeta a circunstancias, las cuales se remiten al contenido mis-mo de la Constitución Política. El párrafo tercero establece clara-mente la continuidad de los funcio-narios en los cargos descritos, en tanto no se haya procedido conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, por lo que su marco de apli-cación se sujeta a las circunstancias descritas y viene a surtir efectos úni-camente cuando no se haya proce-dido a hacer las elecciones de dichas autoridades. El Título XI de nuestra Consti-tución Política no sólo contiene nor-mas de carácter transitorio, sino dis-posiciones finales, y aún debemos entender que lo transitorio no nece-sariamente se rige a un tiempo, sino a circunstancias, y en tanto éstas se mantengan o susciten, van a inci-dir en la ejecutividad de la norma, a diferencia de cuando se establecen términos, que éstos por sí mismo es-tablecen su duración. El legislador siempre ha estableci-do normas de carácter transitorio en los diversos Código y leyes, un ejem-plo a considerar es el nuevo Código Penal que en su Arto. 567 establece una serie de disposiciones denomi-nadas transitorias, que al ubicarnos a las mismas podemos constatar que están sujetan a circunstancias y que mientras ella se presenten el juzga-dor siempre deberá tomarlo en cuen-ta. ¿Cuándo deberán cumplirse esas circunstancias?, no hay un tiempo estipulado, en tanto se den éstas siempre será aplicable lo dispuesto en él, ejemplo el numeral 6) de dicho artículo dispone que: “La denomi-nación del salario mínimo mensual del sector industrial, contenida en este Código, corresponde al monto equiva-lente al salario mensual que aparece en la relación de puestos del sector

industrial de conformidad con la ley. Las modificaciones que se hicieren al salario mínimo mensual del sector in-dustrial, no se considerarán como va-riación al tipo penal, a los efectos del principio de aplicación retroactiva de la ley penal más favorable.” Por otro lado cabe señalar que el contenido del tercer párrafo del Arto. 201 Cn., hace alusión a la elección indirecta que se encuentra supedita-do a lo dispuesto en la Constitución Política, lo que enmarca las circun-stancias que se presenten y que en tanto se suscitan éstas, la norma es aplicable, y que una vez superadas esas circunstancias deja de surtir sus efectos, lo que le da la connotación de supletoriedad, siendo viable su apli-cación cuando vuelvan a coincidir las circunstancias para las cuales fue creada. Según la clasificación de las normas a que alude Eduardo García Máynez la temporalidad de las normas puede tener una vigencia determinada o indeterminada, en que éstas últimas el lapso de vigencia no se ha fijado desde un principio y que solo pierde su vigencia cuando es abrogada, expresa o tácitamente. Bajo dicho enunciado podemos afirmar que lo dispuesto en el segundo párrafo del Arto. 201 Cn. no puede considerarse en ningún momento una norma derogada, ni el artículo en sí es abrogado, cuyo término se hace referencia cuando existe una derogación total, sino que fue reformado únicamente en su párrafo primero. Cabe señalar que el constituyente ya había incorporado en la Constitución Política, en sus Artos. 162 y 163, el período de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la integración de los mismos y la toma de posesión del cargo. En igual sentido los Artos. 170 y 172 Cn., establecía lo pertinente a los Magistrados del Consejo Supremo Electoral, en cuanto a su período e integración, así mismo el Arto. 138 Cn. en relación a las atribuciones de la Asamblea Nacional de elegir a dichos funcionarios.Mediante la técnica legislativa existe una diferencia entre una norma transi-toria, final y derogatoria, y para poder situar lo dispuesto en dicho artículo, tendremos que determinar que si bien es cierto el párrafo primero del mismo, concluye en una norma transitoria, por

las características que presenta en su re-dacción, ya que cambió la situación an-terior planteada antes de la reforma, y mantuvo su transitoriedad al establecer mediante dicha modificación un cambio de circunstancias en un tiempo determi-nado, el contenido del párrafo segundo no presenta las mismas características.Lo que constituía el párrafo segundo del Arto. 201 Cn antes de la reforma y que hoy pasa a ser el tercer párrafo de dicho artículo, se encuentra ubicado dentro del epígrafe de disposiciones finales y tran-sitorias, sin que el legislador determine cuáles corresponden a una u otra, por lo que es viable aludir a lo que la técnica legislativa ha considerado al momento de la elaboración de las normas, y así encontramos que en el Manual Técnico Legislativo de Panamá, se puede apreci-ar la diferencia entre ambas, así mismo como se constituye una disposición de-rogatoria, la cual cito a continuación:“25.2. Disposiciones transitorias. Facilitan el tránsito al régimen ju-rídico previsto por la nueva regula-ción. Delimitarán de forma precisa su aplicación temporal y material. No se consideran disposiciones transitorias las que se limiten a pos-tergar la aplicación de determinadas disposiciones de la ley sin que esto implique la pervivencia de un régi-men jurídico previo (Ejemplo: dispo-siciones que establezcan la entrada en vigencia escalonada de ley). Las disposiciones transitorias in-cluirán exclusivamente, y por este orden, las que se refieran a:1. las que establezcan un régimen pro-

visional para las situaciones jurídicas iniciadas con anterioridad a la nueva ley, cuando sea diferente tanto de la regulación establecida por la ley nue-va como de la antigua,

2. las que establezcan un régimen provi-sional para los eventos posteriores a la nueva ley, distinto tanto del estableci-do por la ley nueva como del estable-cido en la ley antigua.

3. las que declaren los casos en que se produce ultractividad de la ley anti-gua, y

4. las que establezca la retroactividad de la ley nueva.

25.3. Disposiciones derogatorias. Las derogaciones serán precisas y expresas determinadas. Por cada derogación habrá un artículo que así lo disponga, sin menoscabo de la mención en forma de resumen que se hace en el artículo indicativo en las disposiciones finales.

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....viene de la pagina 3. Vígencia del artículo....

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25.3.1. Efecto sobre Disposiciones Transitorias. No es preciso exceptu-ar de la derogación lo dispuesto en las disposiciones transitorias.25.3.2. Preferencia de la modifi-cación total. Si la intención es supri-mir parte del texto de un artículo, se hará como una modificación total y no como una derogación parcial y se ubicará en el lugar que corresponda.25.3.3. Recuperación de disposicio-nes previamente derogadas. La dis-posición previamente derogada cuya vigencia se recupera debe ser reprodu-cida íntegramente en la nueva ley, o promulgada nuevamente junto a la ley que dispone que recobra su vigencia.25.4. Disposiciones finales. Las dis-posiciones finales incluirán, por este orden:25.4.1. Reglas de supletoriedad. Cuando la ley incluya reglas sobre supletoriedad, estas serán especial-mente claras, de forma que se impi-da la superposición de regulaciones legales.25.4.2. Previsiones sobre reglamen-tación. Se tendrá especial cuidado de no derivar a reglamentos asuntos reser-vados constitucionalmente a la ley.25.4.3. Artículo indicativo. Indica las leyes y disposiciones que han re-sultado modificadas, adicionadas o derogadas en la parte dispositiva de la ley, y el sentido en que lo han sido.25.4.4. Vigencia. En el caso de no establecerse ninguna indicación, la norma entrará en vigor al publicarse en la Gaceta Oficial de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución. Sin embargo, se procurará indicar para la entrada en vigencia, en general, el día siguiente al de su promulgación. Cuando se disponga una vacatio legis, la entrada en vigor se fijará preferentemente señalando el día, mes y año. La finalización de la vi-gencia, en caso necesario, también se indicará con claridad.25.4.5. Vigencia escalonada. Cuan-do la entrada en vigencia sea escalo-nada, deberán especificarse con toda claridad los artículos cuya entrada en vigor se retrasa o adelanta, así como la fecha en que esta debe pro-ducirse. Sin embargo, si lo que se re-trasa es la producción de determina-dos efectos, la especificación de cuáles son y cuándo tendrán plena eficacia se hará también en una disposición final que fije la eficacia temporal de la norma nueva, salvo cuando ello implique la pervivencia temporal de

la norma derogada, que es propio de una disposición transitoria.” Si analizamos el contenido del párrafo segundo (antes y tercero actualmente) del citado Arto. 201 Cn., podemos apre-ciar que su contenido se sujeta a la Regla Supletoria que se ubica como una disposición final, ya que nos remite a la regulación del contenido de la Consti-tución Política, en cuanto a la elección de dichos funcionarios, pero suplementa lo dispuesto en dichos capítulos, a través de dicha disposición. En razón de lo anterior y la reforma parcial de la Constitución Política de 1990, se podría considerar lo siguiente: La reforma de 1990 únicamente se refiere al primer párrafo cuyos fun-cionarios son de elección directa, y las mismas se realizaron en razón de las elecciones del 25 de febrero de 1990, lo que corresponde efectivamente a un con-tenido transitorio de forma determinada. Que en materia constitucional no existe la autoderogación, ni la dero-gación tácita, ni la caducidad de la norma, es preciso que el constituyente derivado derogue de manera expresa la norma constitucional. El contenido del segundo párrafo del Arto. 201 Cn. y que pasa a formar parte de tercer párrafo en el texto de la Constitución, no se circunscribe a las elecciones del 25 de febrero de 1990, sino que es una norma que subsiste paralelamente a lo dispuesto en la Constitución Política de 1987, y ante el incumplimiento de las elecciones de di-chas autoridades o funcionarios, acu-de supletoriamente a la aplicación de lo establecido en él, en tanto duren las circunstancias que originan su efec-tividad, y permanece su vigencia de forma indeterminada mientras no se proceda a su modificación a través de una reforma constitucional, por lo que se debe concluir que dicha disposición tiene plena vigencia y aplicación. Cada uno de los numerales del Con-siderando son explicito en cuanto a los prejuicios que se originan al dejar a las instituciones acéfalas, dentro de todos los ámbitos que conciernen, ju-rídico, económico y social. Se hace no-tar el incumplimiento por parte de la Asamblea Nacional de no nombrar a funcionarios que ya habían concluido su período, y a la vez se prevé a fun-cionarios de las diversas instituciones del Estado que se encontrarían en igual situación, como un futuro cercano. La circunstancia futura que se prevé se concretiza al momento, ya

que efectivamente la Asamblea Na-cional no ha elegido a ninguno de los funcionarios que se les venció su período. El Decreto ratifica lo dispuesto en la Constitución Política, y en su ar-ticulado regula: En el Arto. 1 las obligaciones de la Asamblea Nacional de cumplir con las elecciones y nombramientos de los cargos establecidos en el Arto. 138 numerales 7, 8 y 9 Cn., y el acto de omisión en que se incurre al in-cumplir con dicha obligación y el de-lito mismo que se deriva de ello. El Arto. 2 señala el acto de omi-sión cometido por los diputados de la Asamblea Nacional, y en conse-cuencia la prolongación de los fun-cionarios en los cargos que ostenta, en tanto no se den los nombramien-tos de las autoridades o funcionarios que asuman los mismos. Los dos artículos se acogen a lo dis-puesto en la Constitución Política, no tiene roce alguno con la misma, ni se encuentra fuera de las funciones atri-buidas al Presidente de la República, quien como Jefe de Estado y Gobierno debe velar por el funcionamiento de las Instituciones del Estado y el inte-rés Supremo de la Nación y la tutela efectiva de los nicaragüenses. De todo lo expuesto podemos concluir que el texto del Decreto 3-2010 es coherente con la norma constitucional, y que el mismo ha sido emitido en aras de aunar a que la Asamblea Nacional elija a los funcionarios que ya se les ha vencido el período, y en tanto ellos no cumplan con las atribuciones conferidas por la Constitución Política, las instituciones deben seguir operando en el país, a través de los funcionarios o autoridades que deberán continuar en el ejercicio de sus cargos mientras no tomen posesión quienes deben sustituirlos de acuerdo a la Constitución. El Presidente de la República ha cumplido con sus atribuciones al emitir dicho Decreto, como Jefe de Estado y Gobierno, debe velar por-que impere la seguridad jurídica y el fortalecimiento del Estado de Dere-cho, el que se consolida a través de la operatividad de las Instituciones y Poderes del Estado, una inercia en ese sentido afectaría el interés supre-mo de la nación.

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Por: Gerardo Rodríguez*

Resulta de toral importancia analizar la legalidad de las Normativa de la Corte Supre-

ma de Justicia sobre los Conjueces contenida en el Acuerdo No. 41 del dos de julio de dos mil diez, para lo cual debemos responder la siguiente pregunta: ¿está facultada la CSJ para aprobar tal normativa o por el con-trario, los Conjueces deben ser regu-lados mediante ley ordinaria de la Asamblea Nacional?. Para responder correctamente la interrogante, anali-cemos en primer lugar el tema de la reserva de Ley. La reserva de ley o dominio legal o reserva legal, es el conjunto de ma-terias que de manera exclusiva la Constitución entrega al ámbito de potestades del legislador, excluyendo de su ámbito la intervención de otros poderes del Estado. La reserva de ley en sus orígenes representó una garantía de las personas frente a las intervenciones directas del gobernante o Rey, así el Poder Ejecutivo debía encuadrarse en el ámbito autorizado por el legislador. En materia de reserva de ley se han desarrollado dos modelos, el alemán y el francés. El primero es-tablece que el legislador está capa-citado para intervenir en cualquier materia, constituyendo el principio de reserva legal, un medio para ga-rantizar la supremacía de la ley. El modelo francés considera que el le-gislador sólo puede intervenir en las materias taxativamente señaladas por la Constitución. La reserva de ley, en este caso, es un medio para restringir materialmente la suprema-cía de la ley, mediante una distribu-ción de competencias entre el Poder Ejecutivo y el legislador. Su fundamento reside en el principio de legalidad reconocido en todas las legislaciones y que en nuestro caso particular se encuentra recogido en los artos. 130 Cn. que dispone que “La nación nicaragüense se constituye en un

Estado Social de Derecho…Ningún cargo concede, a quien lo ejerce, más funciones que las que le confieren la Constitución y las leyes”; 183, según el cual, “Ningún poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política y las leyes de la República”. Aplicación importante de este principio es lo que dispone el Arto. 141 párr.. 9.: “Las leyes serán regla-mentadas cuando ellas expresa-mente así lo determinen. La Junta Directiva de la Asamblea Nacional encomendará la reglamentación de las leyes a la comisión respectiva, para su aprobación en el Plenario, cuando el Presidente de la República no lo hiciere en el plazo establecido.Las leyes sólo se derogan o se refor-man por otras leyes y entrarán en vigencia a partir del día de su publi-cación en La Gaceta, Diario Oficial, excepto cuando ellas mismas esta-blezcan otra modalidad”. En lo que corresponde a la legalidad de los particulares, nuestra legislación dispone: en su Arto. 32 que “Ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe”.

De lo dicho se puede decir, que la reserva de la ley es un principio según el cual solo por Ley pueden adoptarse determinadas regulacio-nes - la prohibición de regular por medio distinto a la ley formal- en-tendida como norma emanada de la legislatura. La reserva de ley viene a ser la garantía de un determinado ámbito vital de las personas por las leyes que regulen su ejercicio. El reconocimiento del principio de reserva de ley significa también en los ordenamientos jurídicos que la normativa que determine el estatuto básico de los derechos fundamenta-les sólo será realizada través de leyes. Es por tanto un requisito esencial del estado de derecho que asegura que la regulación de los ámbitos de liber-tad que corresponden al ciudadano dependa exclusivamente de la volun-tad de sus representantes, por lo que tales ámbitos han de quedar exentos de la acción del ejecutivo y en conse-cuencia de sus productos normativos propios que son los reglamentos. Según la doctrina, la reserva de ley es también una norma de com-petencia y regla de rechazo. Es una norma de competencia, en el senti-do de que es un enunciado jurídico que califica como jurídicos a otros enunciados. En efecto, las normas de competencia califican a determina-dos enunciados jurídicos como váli-dos. Para que éstos puedan ser con-siderados válidos, deben reunir como condiciones mínimas que procedan de un determinado órgano, que ha-yan sido creados de acuerdo a deter-minado procedimiento y que traten sobre una determinada materia. A su vez, la reserva de ley es una regla de rechazo, entendiendo por tal, todo enunciado jurídico de tipo cualifica-torio que señala que determinados enunciados normativos no tienen carácter legal o no pertenecen a un determinado tipo de cuerpo jurídico. Naturaleza de la reserva de ley Existen diferentes posturas res-pecto a la naturaleza de la reserva de ley. Algunos autores la conciben como un principio (Alejandro Nieto,

Análisis de la Integraciónde los Conjueces

Magistrado Presidente del Tribunal de Apelaciones de Managua, doctor Gerardo Rodríguez Olivas

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Eduardo García de Enterría), otros como figura (Rafael Entrena Cuestas, Gabino Fraga) y una tercera corrien-te de opinión, como un mecanismo, como una técnica jurídica de protec-ción de ciertos derechos o bien una técnica legislativa (Álvaro Rodríguez Bereijo). Eduardo García de Enterría consi-dera, refiriéndose de manera general y sintética a la reserva de la ley, que esta “es un principio según el cual solo por Ley pueden adoptarse deter-minadas regulaciones”. Aunque resulta difícil caracterizar a la reserva de ley, por su diversidad y heterogeneidad es posible deter-minar que, como apunta Garcia de Enterría, su principal característica consiste en la prohibición de regular por medio distinto a la ley formal entendida como norma emanada exclusivamente de los parlamentos o asambleas determinadas materias. En el caso en que la Constitución establezca una reserva legal, su re-gulación debe ser hecha por el le-gislador con la mayor amplitud, precisión y profundidad que resulte compatible con las características de la ley como una categoría, dife-renciada e inconfundible, de norma jurídica. Es decir, el legislador debe determinar claramente la materia objeto de la reserva legal, que permi-tan, sobre todo a los órganos de con-trol de supremacía, concluir que el mandato constitucional ha sido ple-na y no sólo parcialmente cumplido,

es decir, el legislador debe regular la materia con «determinación» y «es-pecificidad.Carácter tutelar de la reserva de leyLa doctrina, de forma unitaria con-cuerda en el carácter tutelar de la re-serva de ley. En efecto, el fundamen-to de la reserva de ley es, entre otros, la protección de derechos fundamen-tales que opera al constreñir o limi-tar en razón del sujeto (Parlamento) y de la jerarquía normativa (ley se-cundaria) el tratamiento o regula-ción de ciertas áreas del Derecho que son especialmente importantes. La preferencia hacia la ley, como instrumento normativo que impon-ga limitantes a los derechos funda-mentales, proviene de la carga de legitimación democrática de los par-lamento. Éstos, como señala Eduar-do García de Enterría, por recoger y representar la voluntad general son a quien en exclusiva corresponde modificar o alterar el tratamiento de materias que resultan trascendenta-les. El establecimiento concreto de cuáles son las materias sometidas a tal tratamiento (restricción) es una construcción propia de cada país, en la forma en la que el constituyente haya dejado señaladas las reservas.Técnicas legislativas de reserva de leyLa técnicas empleadas para estable-cer reserva de ley estriban, entre se-ñalamientos concretos a partir de los cuales no existe una única reserva de ley, sino como señala Alejandro Nieto “varias reservas legales”, hasta

el planteamiento de cláusulas gene-rales. La primera de ellas, es decir, la técnica de los señalamientos concre-tos, comúnmente se realiza utilizan-do expresiones como las que veremos a continuación en nuestra Constitu-ción Política: “en los casos que establezca la ley o en los casos determinados por la ley; ”con-forme a la ley”, “de conformidad con la ley o “de acuerdo con la ley; “la ley regu-lará la materia” o “regulada por la ley; ”en los términos que establezca la ley” o “en la forma que determinen las leyes”, o “conforme al procedimiento estable-cido en la en la ley”; “determinado por ley” o “la ley determinará los casos; De-signación expresa de la ley. “En la ley”, “por la ley”. La segunda variante, es decir el establecimiento de una cláusula general, nos remite en nuestro medio al Arto. 182 que dispone: “La Constitución Política es la carta fundamental de la República; las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones”.Materias sometidas a reserva de leyA pesar que, tal como se anotó en párrafos anteriores, la construcción de las materias que se entienden re-servadas así como del alcance de es-tas reservas es un ejercicio interno de cada Estado, la doctrina ha concre-tizado ciertas materias de coinciden-cia. La reserva de ley no está consti-

Los conjueces fueron convocados a integrar corte plena en estricto cumplimiento al artículo 163 de la Constituci'on Política

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tuida sobre un único objeto, sino que se mueve en diferentes ámbitos for-mando un conjunto heterogéneo, al-canzando aspectos relacionados con el patrimonio (tributos, expropiación forzosa), con la libertad (principio de legalidad de los delitos y las penas), con el derecho de defensa (estableci-miento de recursos), etc. A modo de ejemplo, la manifes-tación de la reserva de ley en ma-teria de tributos, materializada en el principio “nullum tributum sine lege”, genera la prohibición de crear algún gravamen sin la previa co-bertura de una ley, entiéndase ley formal. De la misma manera, tam-bién encontramos expresiones de la reserva de ley en materia represiva, manifestada enérgicamente en el lla-mado “principio de legalidad de los delitos y penas”, en virtud del cual solo cabe castigar penalmente un hecho, cuando el supuesto hipotético que le da origen, así como la penali-dad asignada al mismo se encuentra concretamente definido en una ley. De todo lo señalado se pueden obtener como conclusión que el le-gislador constitucional, decidió NO establecer ninguna reserva de ley del arto. 163 Cn, en consecuencia, al no establecerse potestades exclusivas en la materia, no excluyó de la posibi-lidad de intervención de otro Poder del Estado en la materia, en este caso la Corte Suprema de Justicia, siendo por tanto completamente válido, le-

gal y legítimo el Acuerdo No. 41 del dos de julio de dos mil diez del Alto Tribunal en materia de Conjueces.¿ Es el Arto. 163 de aplicación directa?Para responder, de previo debemos aclarar la legalidad o no de la consti-tución de la propia Corte Suprema de Justicia. El artículo 163 dispone que la Corte está integrada por dieciséis Magistrados, electos por la Asam-blea Nacional. En estos momentos, ante el fallecimiento de uno de sus miembros, la Corte queda integrada por quince miembros, de los cuales uno de ellos decidió retirarse defini-tivamente de dicho cuerpo colegiado, por lo que en estos momentos el nú-mero de sus integrantes es de catorce. Ahora bien, la reforma a la Ley Or-gánica del Poder Judicial contenida en la Ley 404, reformó el quórum de Corte Plena estableciéndolo “con la presencia de por lo menos la mitad más uno del total de sus miembros”, por lo que esta cifra en la actualidad es de ocho Magistrados, que corres-ponde a la mitad más uno de los ca-torce que la están integrando Dilucidado lo anterior y para res-ponder la pregunta sobre la aplica-ción directa del artículo 163, resulta pertinente citar lo expresado por e l Dr. Horacio Argüello Bolaños, en lo relativo a la falta de ley secunda-ria, de normas establecidas por en la Constitución Política, es decir, de normas constitucionales no regla-mentadas

“Insistentemente se ha sostenido en diversos fallos que un principio constitucional no reglamentado, una ley secundaria que tampoco ha me-recido eso que pudiéramos llamar “bautismo de aplicación”, no tiene ningún efecto en nuestro derecho. ¿Sera cierto? Si los Tribunales están llamados a proceder dando prefe-rencia a la Constitución Política y a otras derivaciones previstas con mandato imperativo, según los Arts. 233 Cn. y 194 Pr., poco o nada po-dría agregarse a lo que la ley ordena. Hemos rebuscado en diferentes or-denamientos de la multitud de leyes que nos abarrotan y, no pocas por cierto, p. e., lo que significa el prin-cipio constitucional de la enseñanza laica, la formula de su aplicación, la veracidad de su observancia, si está o no reglamentado; y no hemos po-dido encontrar nada que induzca a pensar el por qué deba ser una reali-dad. ¿Entonces alusivamente a otras disposiciones constitucionales y leyes secundarias hay que observar una conducta con falta de sindéresis?” Igual cabe citar al respecto, una Consulta evacuada por el Supremo Tribunal sobre la ley de 23 de Julio de 1935, de Patentes y Marcas de Fa-brica: “La expresada ley es de obser-vancia obligatoria en la República, aunque su Reglamento no haya sido expedido”. ¿Qué significa esto? A mi criterio, que por aplicación de los artículos

Corte plena integrada por Magistrados y conjueces homologando las setencias de las distintas materias jurisdiccionales.

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4 de la LOPJ y 194 Pr., Jueces y Magistrados, tienen no sólo la facultad, sino del DEBER de aplicar en cualquier circunstancia, aún a falta de Ley expresa, la Constitución Política. El Arto. 4 de la LOPJ dispone: “La Constitución Política es la norma suprema del ordenamiento jurídico y VINCULA a quienes administran justicia, los que DEBEN APLICAR E INTERPRETAR LAS LEYES, los tra-tados internacionales, reglamentos, demás disposiciones legales u otras fuentes del derecho SEGÚN LOS PRE-CEPTOS Y PRINCIPIOS CONSTITU-CIONALES”. Y el arto. 194 Pr., establece: “Los Tribunales y jueces aplicarán de pre-ferencia: 1. La Constitución. 2. Las leyes y decretos legislativos; y 3. Los acuerdos y decretos legislativos.” Es decir, del articulado citado se puede concluir que, AUN Y CUANDO

no hubiese norma secundaria que desarrolle la norma constitucional del arto.163, sin embargo, los jueces y Tribunales, y por ende, el Alto Tribunal, goza de facultad plena e irrestricta para aplicarlo, pues en toda circunstancia, el no desarrollo de la norma secundaria o la omisión del legislador, no puede constituir motivo para obviar el cumplimiento de su primer deber: garantizar el libre acceso a la justicia, para todas las personas y la concesión de la tutela judicial.Ante la ausencia de Reserva de Ley, perfectamente cabía en consecuencia, que la Corte Suprema de Justicia acordase dictar un acuerdo para establecer el procedimiento de integración de los Conjueces, en razón de las facultades que le son concedidas por el artículo 164 constitucional. Además de ello, no debemos ol-vidar que la propia Constitución

Política establece en el arto. 159, el principio de UNIDAD DE JURISDIC-CIÓN, al establecer: “Los tribunales de justicia forman un sistema unita-rio, cuyo órgano superior es la Corte Suprema de Justicia”. Esto significa, que la jurisdicción exclusivamente la pueden ejercer los órganos propios de dicha función, y todo lo que ella dimane, debe ser administrada, or-ganizada y dirigida por el Alto Tri-bunal. Dicho en otras palabras, una vez que la Asamblea nacional crea al Conjuez, le otorga facultades, lo nombra y juramenta, la función ju-risdiccional y/o administrativa que estos ejerzan, debe ser regulada por la Corte Suprema, en razón de su competencia constitucional de or-ganizar y dirigir la administración de justicia contenida en el arto. 164, inc. 1 de la Constitución.

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Por: Edgar Solórzano

“La elaboración del Código Procesal Laboral es un es-fuerzo que tendrá frutos el

próximo año, para pasar a los jui-cios orales y de esa manera moder-nizar y fortalecer nuestra justicia laboral”, expresó el magistrado Ra-fael Solís Cerda, presidente de la Co-misión Laboral de la Corte Suprema de Justicia al inaugurar el Seminario Internacional sobre el Anteproyecto de Código Procesal Laboral nicara-güense que se celebró en Managua, organizado por la CSJ y la Organiza-ción Internacional del Trabajo. Al seminario asistieron jueces, ma-gistrados, sindicalistas, académicos, menos la empresa privada cuyos re-presentantes –el COSEP--, optaron por aislarse del proceso de formación de dicho anteproyecto, aunque si en-viaron sus propuestas, según infor-mó el magistrado Solís. El alto funcionario sostuvo que como Comisión se plantearon dos objetivos específicos para moder-nizar la justicia laboral. En primer lugar, dijo, establecer la oralidad en los juicios, trabajo que está en desa-rrollo; y segundo, establecer una sola jurisprudencia nacional. El segundo objetivo, manifestó, ya fue concluido al crear el Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones. Anteproyecto de ley que ya fue some-tido a la Asamblea Nacional “y es-peramos que esté aprobado antes del mes de diciembre”, expresó el magis-trado Solís. “Yo no creo que por divergencias políticas se atrase la aprobación de este tribunal laboral en la Asamblea

Nacional, por tanto, debe quedar resuelto en este segundo período del poder legislativo”, manifestó el doctor Solís. El seminario internacional presentó las experiencias que en materia laboral tiene España, Ecuador y Chile; además de otros temas, como el trabajo decente y justicia laboral, la importancia de los poderes judiciales para la OIT y la posición de las distintas centrales sindicales respecto al anteproyecto de Código Procesal Civil. El doctor Adolfo Ciudad Reynaud, especialista de la OIT abordó el tema trabajo decente y justicia laboral, enfatizando que: “la reforma que de-bería acometerse tendría que ser in-tegral, que atienda el cambio del sis-tema judicial laboral escrito, que es el principal origen del problema de las indebidas dilaciones de los pro-cesos, junto con la falta de especia-lización laboral de los jueces, la falta de concentración e inmediación, así como de los escasos presupuestos que se destinan a la administración de justicia laboral”. Por su parte, el doctor Humberto Villasmil –especialista en legislación laboral y diálogo social de OIT, en Ginebra--, expuso la importancia de la relación entre los poderes judicia-les y la OIT, manifestando que la re-lación entre ambas instancias debe ser estratégica, ya que para una bue-na y mejor disposición administrati-va ésta debe apropiarse de las leyes y los convenios. De igual manera, el magistrado Jorge Guillén Olcina –juez del juzgado de lo social número 23

de Madrid—resaltó las novedades que contiene el anteproyecto de ley de código procesal laboral nicaragüense, en primer lugar al introducir la oralidad. La oralidad, acotó Guillén, permi-te esencialmente que los principios procesales de inmediación, concen-tración, celeridad, impulso oficial, estén presentes en esta nueva forma de administrar justicia laboral. Al existir esos principios, dijo, el sistema procesal reduce en gran medida la duración de los procesos laborales; además, agregó queda establecido en el anteproyecto moda-lidades procesales especiales, como la tutela de los derechos fundamen-tales, el proceso de conflictos colec-tivos, el proceso monitorio, sistemas de solución de conflictos prejudicia-les, entre otros. Por su parte, el representante de la Central Sindical de Trabajadores, Indalecio González, señaló la nece-sidad que “se de un salto cualitativo hacia la idoneidad de los judiciales laborales y que la reforma establezca principios de lealtad procesal” En cambio, el dirigente sindical del FNT, Luis Barboza, reiteró que “noso-tros hemos respaldado este proceso de la reforma, porque es una necesi-dad de Nicaragua y de los trabajado-res. En iguales términos se refirió el representante sindical del Congre-so Permanente de los Trabajadores, Roberto Moreno, quien resaltó la importancia de la reforma y abogó “por cambiar la mentalidad civilis-tas de los jueces, por una mentalidad laboralista”.

Avanza código procesal laboralSeminario Internacional brinda aportes

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