Funcion de Santificar de La Iglesia

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Un breve resumen acerca de la función que tiene la Iglesia de santificar al pueblo de Dios a través de los sacramentos.

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Andrade Cruz Jonathan Isaac.

La misión de santificar de la Iglesia

El lugar de la liturgia en la vida de la Iglesia.

La función de santificar en la Iglesia se ejerce peculiarmente por la sagrada liturgia, aunque

existen también otras acciones, como son las oraciones, las obras de penitencia y de caridad

o lo correspondiente a la religiosidad popular (c. 839).

El eterno diseño salvífico de Dios se realiza gradualmente en la revelación de Dios al

hombre a través de Cristo y continúa en la Iglesia por medio de la liturgia. La santificación

no es el fruto de un culto teórico, sino de la adhesión a Cristo y nuestra vida.

OTROS ACTOS DE CULTO

Los sacramentales

Los sacramentales son signos sagrados, a imitación de los sacramentos, que significan y

obtienen efectos espirituales por intercesión de la Iglesia (c. 1166), obtienen su eficacia en

virtud de la intercesión de la Iglesia. Son de institución eclesiástica y su función es

santificar las diferentes circunstancias de la vida, puede dirigirse directamente a las

personas, a las obras realizadas por los fieles, alas cosas que están designadas para el uso

litúrgico en general para cualquier cosa que signifique un bien para la persona.

Existen las bendiciones constitutivas por las que se modifica el uso de las cosas o la

condición de las personas, de modo que algo de uso común pasa a ser de uso sagrado; y las

bendiciones invocativas, que no cambian la condición de las cosas ni de las personas, sino

que solamente invocan el auxilio de Dios.

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El ministro de los sacramentales es el clérigo (c. 1168). Pero en especiales circunstancias y

a juicio del Ordinario, pueden ser administrados por laicos dotados de las correspondientes

cualidades como establece el mismo ritual de bendiciones. Existen bendiciones reservadas

al Papa o a los Obispos (c. 1169) y pueden recibirlas los católicos principalmente aunque

también los catecúmenos y aun los no católicos.

La liturgia de las horas

Tiene un significado profundo como oración litúrgica de la Iglesia (c. 1173): a través de

ella se cumple el oficio sacerdotal de Cristo, se configura como comunidad orante,

conmemora la historia de la salvación desde esta antigua tradición cristianas (SC 84), y

consagra el tiempo, los momentos más importantes del día, por lo que es necesario observar

el curso natural de cada hora (c. 1175; SC 88-89).

Los clérigos tienen la obligación de celebrarla y los miembros de institutos de vida

consagrada y sociedades de vida apostólica, aunque también se invita a los demás fieles.

Se debe de respetar la verdad de las horas, es decir, se debe observar el tiempo más

aproximado al verdadero tiempo natural de cada hora canónica. Las Laudes se celebran en

las horas de la mañana y las Vísperas en las horas de la tarde.

Las exequias eclesiásticas

Es costumbre de la Iglesia, encomendar sus difuntos a Dios, así como alimentar la

esperanza de sus hijos y llevarlos a atestiguar su fe en la futura resurrección con Cristo.

La obligación de celebrar exequias atañe a los pastores y fieles y tiene una triple dimensión:

la impetración de la Iglesia por los difuntos, la honra de sus cuerpos y el consuelo mutuo en

la esperanza de la resurrección futura (c. 1176 § 2).

La forma tradicional en Occidente ha sido la inhumación, porque para los cristianos es

signo de esperanza de resurrección.

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La Iglesia propia para la celebración de las exequias es la parroquia del difunto. En el caso

de obispos, tanto titulares como eméritos el lugar propio es su catedral; y para los miembros

de un instituto religiosos o de una sociedad de vida apostólica clericales, en su propia

Iglesia u oratorio. Para los miembros de institutos seculares el lugar común de la sepultura

es el cementerio parroquial o del lugar. Solo el Papa, los cardenales y los obispos

diocesanos pueden ser sepultados en sus Iglesias respectivas.

También los catecúmenos pueden recibir las exequias eclesiásticas, pues pertenecen de

alguna manera a la Iglesia por el bautismo de deseo.

Se han de negar las exequias a quienes primero pertenecían a la unidad eclesiástica y no se

reconciliaron con la Iglesia antes de su muerte. Tales como apostatas, herejes, cismáticos

notorios (c. 751), a los que ordenan la cremación del cadáver por razones contrarias a la fe

cristiana y a cremación del cadáver pro razones contrarias a la fe cristiana y a otros

pecadores públicos cuyas exequias provocarían escándalo.

LUGARES Y TIEMPOS SAGRADOS

El templo

El templo es un deifico sagrado destinado al culto divino mediante la dedicación o

bendición prescrita por los libros litúrgicos; es signo visible de la cercanía de Dios, en

medio de la ciudad secular, del camino a seguir para alcanzar la meta final, es el lugar

donde se congregan los fieles para oír la palabra de Dios y participar en el culto; es testigo

de la tradición de la Iglesia (c. 1205 y 1214).

Si el lugar ha sido profanado no puede empelarse para el culto hasta que se repare la injuria

por el rito penitencial previsto en el Pontifical para lugares “dedicados” y en el Ritual para

lugares “bendecidos”.

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La execración, por su parte es la pérdida del carácter sagrado de un lugar por quedar

destruido en gran parte, o por haber sido reducido permanentemente a usos profanos por

decreto del Ordinario.

El altar

El altar ha de ser el centro hacia el que se dirija espontáneamente la atención de toda la

asamblea de fieles. La dignidad del altar estriban en que es el ara peculiar en la que se

perpetua, sacramentalmente el sacrifico de la cruz y la mesa en torno a la cual son

congregados los hijos de Dios.

Conviene que en todas las Iglesias haya un altar fijo de manera que no pueda moverse. Los

altares deben ser dedicados (c. 1235-1237).

En otros lugares de culto puede ponerse un altar móvil, fabricado de cualquier materia

sólida que esté en consonancia con el uso litúrgico y, al menos bendecido (c. 1236 § 2;

1237 § 1).

Los cementerios

El cementerio es el dormitorio donde descansan los fieles en espera de la resurrección y

lugar de oración de los fieles por los difuntos (c. 1205). Existen tres tipos de cementerios:

propios de una persona jurídica eclesiástica, civiles donde haya especio a los fieles

católicos y civiles sin tal espacio.

Los tiempos sagrados

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Es un deber cristiano, celebrar todo misterio de Cristo , desde la Encarnación y la Navidad

hasta la Ascensión, Pentecostés y la expectativa de la dichosa esperanza y venida del Señor

(SC 102), también la especial veneración de la Virgen María y el recuerdo de los santos.

Corresponde exclusivamente a la autoridad suprema de la Iglesia establecer, trasladar o

suprimir los días de fiesta y los días de penitencia comunes para toda la Iglesia. El Obispo

diocesano, dentro de su jurisdicción, puede señalar especiales días de fiesta o de penitencia,

peor solo a modo de acto, nunca de manera definitiva.

Puede dispensar de la obligación de guardar un día de fiesta o de penitencia el obispo

diocesano por derecho propio, también el párroco puede dispensar o conmutar las

obligaciones del día de fiesta o de penitencia, según las prescripciones del obispo

diocesano.

a) Días de fiesta

El domingo, día del Señor es el fundamento y núcleo de todo el año litúrgico (SC 106). Y

tiene un valor primordial por celebrarse en él el misterio pascual. Tiene precedencia sobre

otras fiestas y celebraciones, salvo las solemnidades y las fiestas del Señor. Más aun, los

domingos de Adviento, Cuaresma, Pascua tienen prioridad absoluta. Si coinciden con ellos

alguna solemnidad, ésta anticipa al sábado que el domingo conserve su peculiar identidad

(c. 1246 § 1).

Existen además del domingo otras fiestas de precepto: cuatro fiestas del Señor (Navidad,

Epifanía, Ascensión y Corpus Christi). Tres de la santísima Virgen (Santa María Madre de

Dios, la Inmaculada Concepción y la Asunción) y tres de santos (San José, santos Pedro y

Pablo y todos los santos). Se desea que cada territorio adapte el calendario universal.

Los días de fiesta obligan a asistir a la misa, donde quiera que se celebra en un rito católico.

Si fuera imposible por falta de sacerdote o por otra grave causa, se recomienda la participar

en una celebración de la palabra.

b) Días de penitencia

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Los días de penitencia estimula a la Iglesia a buscar, además de la abstinencia y el ayuno,

nuevas expresiones más capaces de realizar, según la condición de las diversas épocas. La

verdadera penitencia no puede prescindir de una ascesis que incluya la mortificación del

cuerpo: todo nuestro ser, cuerpo y alma, debe de participar activamente en este acto

religioso, en el que la criatura reconoce la santidad y majestad divina.

Los días de penitencia son aquellos en los que los fieles se dedican, pro la mortificación y

el domino de sí mismos, de una manera especial a la oración y a las obras de piedad y

caridad como medios para favorecer una autentica vida cristiana. No pueden quedarse en

pura formalidad sin el convencimiento interior de que responden a un mandato divino y al

mismo ejemplo del Señor.

Para la Iglesia universal son días penitenciales todos los viernes del año y el tiempo de

cuaresma (c. 1250). En estos días, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe

guardarse la abstinencia de carne.

En el miércoles de Ceniza y el viernes Santo se guardarán ayuno y abstinencia, que

significan muy adecuadamente el necesario dominio de la voluntad sobre los deseos y

necesidades y la asociación a la pasión de Cristo. El ayuno consiste en hacer una sola

comida al día, pero no se prohíbe tomar algo de alimento a la mañana y a la noche.

Guardando las legítimas costumbres respecto a la cantidad y a la calidad de los alimentos.

Están obligados a la abstinencia los fieles que han cumplido catorce años y el ayuno todos

los que ya cumplieron dieciocho años, hasta los 59 años