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Las Fuentes de las Obligaciones. Derecho Civil III. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES. Cuadro sinóptico. Introducción. Concepto de fuentes de las Obligaciones. Clasificación de las fuentes. Conclusión. Bibliografía consultada.

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Las Fuentes de las Obligaciones.Derecho Civil III.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.

Cuadro sinóptico.

Introducción.

Concepto de fuentes de las Obligaciones.

Clasificación de las fuentes.

Conclusión.

Bibliografía consultada.

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Las Fuentes de las Obligaciones.Derecho Civil III.

Introducción.

La pequeña investigación conducida para identificar las fuentes de la Obligaciones

constituye una interesante oportunidad de aproximarse al estudio de uno de los aspectos

fundamentales de la vida del hombre en sociedad. Su importancia práctica radica en que

las obligaciones están presentes en todos aquellos hechos o actos de la vida capaces de

obligar, con o sin su anuencia, a las personas.

Todo hecho del hombre capaz de producir obligaciones, es una fuente de obligación.

En la actualidad, y a diferencia de pretéritos periodos históricos, las fuentes de la

obligaciones tienen carácter taxativo; esto significa que una persona solo puede quedar

obligada cuando ocurren los supuestos de los hechos previstos en el Ordenamiento

Jurídico.

Para saber si se esta obligado efectivamente a cumplir unas determinada prestación, se

tiene que acudir a cada una de las fuentes de las obligaciones y estudiar si los hechos

encajan dentro de cualquiera de ellas. Si no encuadran en ninguna, se puede decir que

no existe obligación; pero si encuadran dentro de alguna de ellas, efectivamente se

estará obligado.

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Fuentes de las Obligaciones .

Concepto. Su estudio: Carácter taxativo

Las Fuentes de las Obligaciones están constituidas por todos los hechos o actos de la vida real, que enfocados desde un punto de vista jurídico, son susceptibles de producir obligaciones.

lleva a determinar como una persona teóricamente libre de toda sujeción, puede quedar jurídicamente obligada, es decir, convertirse en deudor o acreedor de una obligación.

Para que exista una obligación, debe estar previamente consagrada en el ordenamiento jurídico positivo. Debe provenir de una fuente reconocida por tal ordenamiento

Una persona solo puede quedar obligada, cuando ocurren los supuestos de hecho

previstos en el Ordenamiento jurídico. Por tanto, es la Ley la que fija cuales son las

fuentes de las Obligaciones.

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CLASIFICACION DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

ClásicasCódigo Civil de

Venezuela Modernas

Romana PothierCódigo de Napoleón

Planiol Josserand SavatierCódigos suizo e italiano

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Clasificación Clásica.

Clasificación

romana

El Contrato El Delito

El

Cuasicontrato El Cuasidelito

Convención entre dos o mas personas, destinada a crear obligaciones

Acto sancionado por la ley penal. Eran públicos y privados.

Hechos parecidos a los estipulados en contrato, pero que no llegaban a serlo

Hechos similares a los delitos, sin llegar a serlo.

Clasificación

de Pothier

El contrato El Cuasi contrato

El Delito. El Cuasi delito

La Ley

Convención por la cual las dos partes recíprocamente o, solo una de ellas, prometen y se obligan para con la otra a darle alguna cosa, o hacer o no hacer tal cosa.

Hecho de una persona, permitido por la ley, que le obliga para con otra, u obliga a otra para con ella, sin que entre ambas intervenga convención alguna

Hecho por el cual, una persona por dolo o malignidad causa perjuicio o daño a otra.

Es el hecho de una persona sin malignidad sino por imprudencia que no es excusable, causa algún daño a otra.

La ley natural como causa mediata de todas las obligaciones

Clasificación del Código de Napoleón

El Contrato El Cuasi contrato

El Delito El Cuasi delito

La Ley

Una convención por la cual una o varias personas se obligan hacia una o varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa

Hechos puramente voluntarios del hombre, de los cuales resulta un compromiso hacia un tercero y algunas veces, un compromiso reciproco entre dos partes

Cualquier hecho del hombre que causa un daño a otro, lo que obliga al autor a una reparación debida

Cada uno es responsable, no solo del daño que causa por su hecho personal, sino también por su imprudencia o negligencia

La ley natural como causa mediata de todas las obligaciones

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Clasificación Moderna

Se refiere a las clasificaciones realizadas por la doctrina moderna, desde la 2da mitad

del siglo pasado.

Bipartitas Josserand Savatier

Señala que en general solo existen dos grandes grupos de fuentes de obligaciones:

Los actos jurídicos.

El principio de la autonomía de la voluntad

El acto jurídico El hecho jurídico

Los actos ilícitos El principio de la equivalencia patrimonial

Manifestación externa de la voluntad de naturaleza bilateral o unilateral que comprende todos los actos voluntarios y deliberados por los cuales una persona quiere quedar obligada.

Acontecimientos de orden material capaces de producir efectos jurídicos y que no requieren necesariamente la voluntad del hombre.

El enriquecimiento

sin causa

La Ley

La responsabilidad por culpa.

La responsabilidad por riesgo.

Principio de interés social.

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Código Civil de Venezuela

Etapas históricas

1982

Fue el primer código civil venezolano, influenciado por el código de Andrés Bello. Contempla 4 grandes fuentes: el contrato, el cuasi contrato, delitos y faltas y la Ley.

1867

Este código fue influenciado por le código de Napoleón e incluye como fuentes de obligaciones las siguientes: El contrato, las obligaciones sin convención, ente las que están las derivadas de la ley, las que se forman por un hecho (por culpa o negligencia) los cuasi contratos, que incluyen la Gestión de negocios y el pago de lo indebido.

1873Se baso en el Código italiano de 1865 y establecía que: las obligaciones nacen de la Ley, de los contratos, de los cuasi contratos, de los delitos y de los cuasi delitos.

1916 En este código se introduce la sustitución de la noción de delito y cuasi delito por la de Hecho Ilícito, señalando que: las obligaciones nacen de la Ley, de los contratos, de los cuasi contratos y de los Hechos Ilícitos.

1942

Se observa en este Código una decidida influencia del criterio de los legisladores modernos en cuanto a evitar establecer una norma que se refiera a la clasificación de las fuentes de las Obligaciones. Las Instituciones Jurídicas aquí contempladas como fuentes de las obligaciones son las mismas que se encuentran vigentes en nuestro actual Ordenamiento Jurídico. El contrato, la Gestión de negocios, el Pago de lo indebido, el Enriquecimiento sin causa, el hecho Ilícito y la Ley.

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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN EL CODIGO CIVIL VIGENTE.

La Ley

El Hecho Ilícito

El Enriquecimiento sin Causa

El Pago de lo Indebido

La Gestión de Negocios

El Contrato

Fuentes de las obligaciones

en el CC. Vigente

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Fuente Legal Contenido en el Código Civil

El ContratoArtículo 1.133.- El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

La Gestión de negocios

Artículo 1.173.- Quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de provee por sí mismo a ella; y debe también someterse a toda las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato. El gestor procurará mediante avisos por la prensa y por cualquier otro medio ponerse en comunicación con el dueño. Quien es incapaz de aceptar un mandato es también incapaz de obligarse como gestor de negocios; será siempre responsable de los daños que ha causado y estará obligado en razón de su enriquecimiento sin causa.

El Pago de lo Indebido

Artículo 1.178.- Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición. La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente.

El Enriquecimiento sin Causa

Artículo 1.184.- Aquél que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligado a indemnizarla dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquélla se haya empobrecido.

El Hecho Ilícito

Artículo 1.185.- El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.

La LeyNo existe en nuestro Código Civil un articulo que establezca en forma expresa y especifica a la Ley como fuente de obligaciones. Sin embargo, en su conjunto, constituye una importante fuente de obligaciones civiles.

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Bibliografía Consultada.

Luyando Maduro, Eloy y Pittier S. Emilio --------------------Curso de Obligaciones.

Capitulo 3, las fuentes de las Obligaciones. Edit. UCAB. Caracas.

Miliani Balza, Emilio..................................................................Obligaciones Civiles

capitulo II Fuentes de las Obligaciones. Cuadro sinóptico. Marga Editores. Caracas.

Internet.

www.//tecnicasdeestudio.com.org Aplicación de cuadros sinópticos.

www.//Educaweb.com. Gráficos y mapas conceptuales