Fuente: ANÁLISIS TRIBUTARIO · tasas moderadas y uniformes. f. La SUNAT asegure que los sistemas y...

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Vol. XIV N° 160 Mayo 2001 VISIÓN En cinco años se visualiza que: a. La SUNAT cuente con capacidad para asistir al contribuyente de manera efectiva, oportuna, precisa y con sistemas eficaces y procedimientos uniformes. b. Los contribuyentes mejoren su cumplimiento tributario debido a la capacidad técnica de la SUNAT en la generación de riesgo, la detección del incumplimiento y la aplicación de sanciones efectivas. c. La SUNAT sea capaz de promover de manera permanente el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores. d. La SUNAT mantenga un bajo nivel de costos operativos indirectos. e. La SUNAT sea percibida por la opinión pública y los contribuyentes como una institución técnica y honesta que contribuya a formular una política tributaria equitativa, de amplia base tributaria, con pocos impuestos y con tasas moderadas y uniformes. f. La SUNAT asegure que los sistemas y la información tributaria de los contribuyentes sean reservados y utilizados sólo para fines técnico-tributarios. MISIÓN ”Contribuir al financiamiento del proceso de desarrollo económico, social e institucional del país, a partir del establecimiento de una relación honesta y justa con los contribuyentes.“ RESULTADOS 1. Servicio al contribuyente: ”El contribuyente está satisfecho con los productos y servicios de calidad proporcionados por la SUNAT y cuenta con las facilidades para cumplir sus obligaciones, al menor costo indirecto posible.“ 2. Generación del riesgo: ”El contribuyente percibe riesgo efectivo y disuasivo, lo que eleva la probabilidad de declaración y pago correcto de sus obligaciones tributarias“. 3. ”El personal de SUNAT cuenta con las condiciones de trabajo adecuadas para realizar su labor y está capacitado, motivado y comprometido con la orientación institucional“. 4. ”El público en general tiene una opinión mayormente positiva del accionar técnico y eficiente de la SUNAT“. VISIÓN En cinco años se visualiza que: a. La SUNAT cuente con capacidad para asistir al contribuyente de manera efectiva, oportuna, precisa y con sistemas eficaces y procedimientos uniformes. b. Los contribuyentes mejoren su cumplimiento tributario debido a la capacidad técnica de la SUNAT en la generación de riesgo, la detección del incumplimiento y la aplicación de sanciones efectivas. c. La SUNAT sea capaz de promover de manera permanente el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores. d. La SUNAT mantenga un bajo nivel de costos operativos indirectos. e. La SUNAT sea percibida por la opinión pública y los contribuyentes como una institución técnica y honesta que contribuya a formular una política tributaria equitativa, de amplia base tributaria, con pocos impuestos y con tasas moderadas y uniformes. f. La SUNAT asegure que los sistemas y la información tributaria de los contribuyentes sean reservados y utilizados sólo para fines técnico-tributarios. MISIÓN ”Contribuir al financiamiento del proceso de desarrollo económico, social e institucional del país, a partir del establecimiento de una relación honesta y justa con los contribuyentes.“ RESULTADOS 1. Servicio al contribuyente: ”El contribuyente está satisfecho con los productos y servicios de calidad proporcionados por la SUNAT y cuenta con las facilidades para cumplir sus obligaciones, al menor costo indirecto posible.“ 2. Generación del riesgo: ”El contribuyente percibe riesgo efectivo y disuasivo, lo que eleva la probabilidad de declaración y pago correcto de sus obligaciones tributarias“. 3. ”El personal de SUNAT cuenta con las condiciones de trabajo adecuadas para realizar su labor y está capacitado, motivado y comprometido con la orientación institucional“. 4. ”El público en general tiene una opinión mayormente positiva del accionar técnico y eficiente de la SUNAT“. Fuente: Resumen Ejecutivo “SUNAT. Plan Estratégico de Mediano Plazo”. Elaboración: ANÁLISIS TRIBUTARIO

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Vol. XIV N° 160 Mayo 2001

VISIÓNEn cinco años se visualiza que:a. La SUNAT cuente con capacidad para asistir

al contribuyente de manera efectiva,oportuna, precisa y con sistemas eficacesy procedimientos uniformes.

b. Los contribuyentes mejoren su cumplimientotributario debido a la capacidad técnica dela SUNAT en la generación de riesgo, ladetección del incumplimiento y la aplicaciónde sanciones efectivas.

c. La SUNAT sea capaz de promover de manerapermanente el desarrollo personal yprofesional de sus trabajadores.

d. La SUNAT mantenga un bajo nivel de costosoperativos indirectos.

e. La SUNAT sea percibida por la opinión públicay los contribuyentes como una institucióntécnica y honesta que contribuya a formularuna política tributaria equitativa, de ampliabase tributaria, con pocos impuestos y contasas moderadas y uniformes.

f. La SUNAT asegure que los sistemas y lainformación tributaria de los contribuyentessean reservados y utilizados sólo para finestécnico-tributarios.

MISIÓN”Contribuir al financiamiento del proceso dedesarrollo económico, social e institucional delpaís, a partir del establecimiento de una relaciónhonesta y justa con los contribuyentes.“

RESULTADOS1. Servicio al contribuyente: ”El contribuyente

está satisfecho con los productos y serviciosde calidad proporcionados por la SUNAT ycuenta con las facilidades para cumplir susobligaciones, al menor costo indirectoposible.“

2. Generación del riesgo: ”El contribuyentepercibe riesgo efectivo y disuasivo, lo queeleva la probabilidad de declaración y pagocorrecto de sus obligaciones tributarias“.

3. ”El personal de SUNAT cuenta con lascondiciones de trabajo adecuadas pararealizar su labor y está capacitado, motivadoy comprometido con la orientacióninstitucional“.

4. ”El público en general tiene una opiniónmayormente positiva del accionar técnico yeficiente de la SUNAT“.

VISIÓNEn cinco años se visualiza que:a. La SUNAT cuente con capacidad para asistir

al contribuyente de manera efectiva,oportuna, precisa y con sistemas eficacesy procedimientos uniformes.

b. Los contribuyentes mejoren su cumplimientotributario debido a la capacidad técnica dela SUNAT en la generación de riesgo, ladetección del incumplimiento y la aplicaciónde sanciones efectivas.

c. La SUNAT sea capaz de promover de manerapermanente el desarrollo personal yprofesional de sus trabajadores.

d. La SUNAT mantenga un bajo nivel de costosoperativos indirectos.

e. La SUNAT sea percibida por la opinión públicay los contribuyentes como una institucióntécnica y honesta que contribuya a formularuna política tributaria equitativa, de ampliabase tributaria, con pocos impuestos y contasas moderadas y uniformes.

f. La SUNAT asegure que los sistemas y lainformación tributaria de los contribuyentessean reservados y utilizados sólo para finestécnico-tributarios.

MISIÓN”Contribuir al financiamiento del proceso dedesarrollo económico, social e institucional delpaís, a partir del establecimiento de una relaciónhonesta y justa con los contribuyentes.“

RESULTADOS1. Servicio al contribuyente: ”El contribuyente

está satisfecho con los productos y serviciosde calidad proporcionados por la SUNAT ycuenta con las facilidades para cumplir susobligaciones, al menor costo indirectoposible.“

2. Generación del riesgo: ”El contribuyentepercibe riesgo efectivo y disuasivo, lo queeleva la probabilidad de declaración y pagocorrecto de sus obligaciones tributarias“.

3. ”El personal de SUNAT cuenta con lascondiciones de trabajo adecuadas pararealizar su labor y está capacitado, motivadoy comprometido con la orientacióninstitucional“.

4. ”El público en general tiene una opiniónmayormente positiva del accionar técnico yeficiente de la SUNAT“.

Fuente: Resumen Ejecutivo “SUNAT. Plan Estratégico de Mediano Plazo”.Elaboración: ANÁLISIS TRIBUTARIO

MAYO 20012

Director FundadorLuis Aparicio Valdez

EditoresLuis Durán RojoShirley Andrade Culqui

Colaboradores EspecialesMónica Benites MendozaRubén Del Rosario GoytizoloCésar Rodríguez Dueñas

Análisis, Estadística yLegislaciónCecilia Oré SosaAlejandra Baldeón Güere

Composición de Textos yCuadros EstadísticosJeannette Flores VillanuevaKatia Ponce de Munive

Diseño y MontajeManuel Saravia Nuñez

Corrección de TextosRosario Arroyo Morales

VentasSamuel Reppo Córdova

CapacitaciónHaydeé Blanco Obregón

Impresión:Servicios GráficosJosé Antonio E.I.R.L.,Av. León Velarde 746,Lince - Telefax: 472-9472

ANÁLISIS TRIBUTARIO, es unapublicación mensualeditada por Asesoramiento yAnálisis Laborales S.A.

Dirección:Mariano Odicio 334,Lima 18 - PERU.

Teléfonos:447-3738 / 447-5698447-5935 / 447-2020

Fax:(51) (1) 446-9477

Correo Electrónico:[email protected]: http://www.aele.com

Hecho el Depósito LegalRegistro N° 98-2766

PROHIBIDA LAREPRODUCCIÓNEN CUALQUIER FORMASIN PERMISO ESCRITODEL EDITOR.

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COYUNTURA

• SUNAT: Institucionalizando el cambio

APUNTES TRIBUTARIOS

• Lucha contra la corrupción: Avances importantes• Impuesto en favor de la niñez desamparada: Destino de la recaudación• Convenios para evitar la doble imposición: Haciendo caminos necesarios• Canon aduanero para el Callao: Sentencia del Tribunal Constitucional• Impuesto Mínimo a la Renta: Se mantiene criterio del Tribunal Constitucional• ISC a los cigarrillos: Siguen las dificultades• Tribunal Fiscal: Proyectos de Ley sobre la elección de los vocales

COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

• Concesiones Mineras: Derecho de Vigencia (Decreto Legislativo Nº 913)• Beneficio Tributario de Aplazamiento o Fraccionamiento (R. de S. Nº 048-2001/SUNAT y R. de S. Nº 054-2001/

SUNAT• SUNAT: Reserva Tributaria (R. de S. Nº 049-2001/SUNAT y D. S. Nº 062-2001-EF)• Modificación en el TUPA de la SUNAT (R. de S. Nº 049-2001/SUNAT)• Impuesto a la Renta: Deducción de gastos comunes en que incurren las empresas ubicadas en inmuebles sujetos al

Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común (R. de S. Nº 050-2001/SUNAT)• Viáticos: Máximo deducible por viajes realizados fuera del país (Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM)

INFORME TRIBUTARIO

• Modificaciones recientes sobre IGV e ISC• Arrendamiento Financiero

Mónica Benites Mendoza

INFORME TRIBUTARIO MUNICIPAL

• Venta a PlazosFrancisco J. Ruiz de Castilla y Ponce de León

INFORME TRIBUTARIO

• El reto de ser Contador en el PerúCésar Urbano Ventocilla

PERSPECTIVAS

• Knowledge Management y Administración TributariaMario Alva Matteuci

CASUÍSTICA

• Arrendamientos• Importaciones• Fusión• Servicios de Comisión Mercantil

CONSULTA INSTITUCIONAL

• IGV por importación de bienes, pagado posteriormente• Empresas ubicadas en la Amazonía

JURISPRUDENCIA COMENTADA

• Ajuste por inflación con efectos tributarios según el Dec. Leg. Nº 627: Límite de Reexposición de Activos Fijos

SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIA

INDICADORES

• Dólar Norteamericano - Tasas Activa y Pasiva de Intereses.• Calendario Tributario y de otros conceptos• Cronograma para la presentación de Declaraciones Anuales 2000 - Cronograma de Cumplimiento de Obligaciones

Tributarias Enero-Diciembre 2001 - Cronograma de vencimiento de pagos a cuenta semanales del ISC - INEI• Valores de la UIT aplicables de 1993 al 2001 - Factores para el Ajuste Integral de los Estados Financieros - Impuesto

a la Renta 2001: Rentas de 4ta. y 5ta. Categorías - Tasas de Interés Moratorio de SUNAT y ADUANAS - Tasa deInterés Mensual para devoluciones de pagos indebidos o en exceso

• Índice de Reajuste Diario - Declaración de la base imponible en ADUANAS

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

• Textos de los Principales Dispositivos Legales: Del 17 de abril al 05 de mayo de 2001• Sumillas de Legislación Tributaria: Del 06 de abril al 06 de mayo de 2001

COYUNTURA

MAYO 2001 3

SUNAT:Institucionalizando

el cambioEl diagnósticoLa institución que más se desarrolló en el

Gobierno de la década pasada fue sin dudala SUNAT, porque se la proveyó de recursosy personal capacitado y con amplia convic-ción de que el trabajo que se hacía era enbien del país. Sin embargo, cuando el régi-men extendió sus influencias insanas en laAdministración, ésta sufrió y descuidó su de-sarrollo y su relación correcta y justa con loscontribuyentes.

En los diez años de desarrollo de SUNATse han notado avances importantes en cuan-to a la administración de la recaudación delos tributos (sistemas de RUC, de Comproban-tes de Pago, de recaudación de PRICOS y derecaudación de MEPECOS), al desarrollo dela autonomía administrativa y financiera res-pecto al Poder Ejecutivo, y a la generaciónde mecanismos de fortalecimiento del cum-plimiento voluntario de obligaciones (el de-sarrollo de procesos de atención a los contri-buyentes y del sofware para facilitar la ela-boración y presentación de la declaraciónjurada).

A su vez, hubo graves omisiones, comomantener niveles de acciones arbitrarias conlos contribuyentes, plantear los procesos de fis-calización sin tomar en cuenta el costo econó-mico generado, realizar interpretaciones lite-rales y formalistas de las disposiciones norma-tivas, y brindar información incompleta o nouniforme a través de sus mecanismos de orien-tación personalizada al ciudadano.

¿Una nueva perspectiva?Con el Gobierno de Transición, la SUNAT

ha vuelto a tener la libertad de los primerosaños del régimen fujimorista y ha venido im-plementando una serie de cambios. De he-cho, su actividad y sus perspectivas han sidoplanteadas de cara a la ciudadanía, medi-tando y exponiendo lo más abiertamente po-sible sus estrategias de acción.

El primer paso reformador realizado en

esta nueva etapa ha sido la reorganizacióninterna de la institución, tanto respecto a laestructura organizacional como al personalde dirección -de ello hemos dado cuentaanteriormente-. En segundo lugar, se ha re-planteado la relación que se venía mante-niendo con los contribuyentes: se ha inicia-do la reorganización de los procesos de fis-calización, se ha eliminado procesos y siste-mas que beneficiaban a determinados deu-dores y se ha reimpulsado la atención des-centralizada al público.

Finalmente, se ha ideado un tercer pasoque tiene que ver con el futuro de la institu-ción. Efectivamente, el Comité de Alta Di-rección de SUNAT elaboró un Plan Estraté-gico de Mediano Plazo (cinco años), que seorienta a comprometer a la institución en unaserie de perspectivas más allá de las activi-dades y requerimientos concretos de deter-minado régimen gubernamental, aseguran-do la consecución sostenida en el tiempo,de manera transparente, de resultados con-cretos y verificables por la ciudadanía. Ello,en el fondo, significa plantear mayores ni-veles de institucionalización de la Adminis-tración Tributaria.

Los resultados que se esperanEn ese sentido, al cabo de cinco años, se

espera que el personal de la SUNAT cuentecon condiciones de trabajo adecuadas pararealizar su labor y se encuentre comprome-tido con el desarrollo de la institución.

Respecto a los contribuyentes, se esperaque estén satisfechos con los servicios y pro-ductos proporcionados por la SUNAT y re-ciban todas las facilidades para cumplir susobligaciones tributarias al menor costo indi-recto posible. También se quiere que perci-ban el riesgo efectivo en caso de incumpli-miento, lo que elevaría la probabilidad dedeclaración y pago correcto de sus obliga-ciones.

Finalmente, se espera que la ciudada-

COYUNTURA

MAYO 20014

nía tenga una opinión mayoritariamentepositiva del accionar técnico y eficiente deSUNAT.

Las líneas de acciónEl Plan Estratégico contempla cuatro líneas

de acción por desarrollar, orientadas haciael logro de los resultados mencionados a tra-vés del óptimo uso de los recursos humanos,materiales y financieros disponibles.

Respecto a los Servicios al Contribuyen-te. En el corto plazo se plantea la actualiza-ción del TUPA simplificando los trámites ad-ministrativos, la implementación de Centrosde Servicios Descentralizados al Contribu-yente, la potenciación del sistema de consul-tas telefónicas, el desarrollo de nuevos siste-mas que minimicen la necesidad del contri-buyente de contactarse con la Administra-ción, y el establecimiento de procedimientosy sistemas para la atención de quejas y su-gerencias.

A su vez, en el mediano plazo se quierereformar el Código Tributario y desarrollaruna estrategia de reducción de los costos decumplimiento de las obligaciones tributariasy procedimientos que aseguren la calidad dela información que proporciona la SUNAT.

En cuanto a la generación de riesgo parael cumplimiento tributario, en el corto plazose quiere aprobar y ejecutar el Plan Operati-vo para la implantación del Sistema Integra-do de Fiscalización para Programadores ypara Auditores en el ámbito nacional. Tam-bién se quiere desarrollar el control de ges-tión de recuperación de la deuda tributaria;definir el Plan Anual de Auditoría; evaluar ymejorar los sistemas de captura de informa-ción; estandarizar criterios y procedimientosen la administración de sanciones; revisarprocedimientos simplificados adaptados acada tipo de contribuyente; y, definir la polí-tica de clausura de locales, entre otros.

En el mediano plazo se intenta desarro-llar nuevos sistemas informáticos de apoyoa la fiscalización e investigaciones técnico-tributarias que apoyen el trabajo de fiscali-zación; incorporar fuentes externas de in-formación; desarrollar los procedimientos yel sistema de apoyo a la Fiscalidad Interna-cional; y, realizar un estudio sobre la cen-tralización del Catastro Nacional Urbano.

Sobre el clima organizacional interno, enel corto plazo se quiere difundir, desarrollare implementar el Plan Institucional, la Es-tructura Organizacional y el Manual de Or-ganización y Funciones; optimizar el sistema

de evaluación de personal definiendo la líneade carrera profesional y directiva; y, revisar lapolítica de remuneraciones, entre otros.

En el mediano plazo, se piensa revisar elsistema de convocatoria y concurso parareclutamiento de personal, evaluar los con-tratos e ingresos sin concurso; y definir lapolítica de destaque de funcionarios a otrasinstituciones públicas («rotación externa»).

Finalmente, sobre la Imagen institucional,en el corto plazo se quiere tener una estrate-gia para lograr una imagen favorable de laSUNAT en la opinión pública, difundiendoen ésta la misión, la visión, los objetivos ins-titucionales, las líneas estratégicas, las acti-vidades realizadas y los logros alcanzados.

Lo que no debe olvidarseComo puede verse, el desarrollo diseña-

do para la SUNAT no sólo plantea la institu-cionalización de la estructura interna, sino –lo que es más importante- propone institu-cionalizar la idea del cambio permanente,pero planificado, de tal manera que los pro-pios contribuyentes tenga clara la ruta dedesarrollo en el futuro.

En ese sentido, la SUNAT no debe olvi-dar que hoy cuenta con mayores niveles deinformación sobre las actividades de los con-tribuyentes (sólo como ejemplo convienedecir que la Declaración de Operaciones conTerceros y la Declaración de Notarios hansido integradas a la Base de Datos Nacio-nal; de tal manera que los cruces informáti-cos permitieron detectar indicios de incum-plimientos formales y sustanciales, que ori-ginarán acciones de fiscalización), la quedebe utilizar con prudencia y corrección,tomando en cuenta el costo económico quegeneraría la acción de la Administración.

Además, debe tomarse en cuenta que loscontribuyentes cuentan con mejores instru-mentos de defensa (no sólo el Poder Judicialy el Tribunal Fiscal), vigilados por la propiaciudadanía.

En este sentido, con la vigencia de la “Leyde Procedimiento Administrativo General”, laSUNAT debe asumir mayores actitudes derespeto a los derechos fundamentales, dadoque la nueva Ley trae consigo un listado am-plio de principios de procedimiento adminis-trativo y de derechos de los particulares (máscompleto que el recogido en el Código Tribu-tario), nuevas disposiciones sobre compare-cencia ante la administración pública, y so-bre la potestad sancionadora y el procedi-miento administrativo sancionador.

APUNTES TRIBUTARIOS

MAYO 2001 5

Apuntes Tributarios

• LUCHA CONTRA LACORRUPCIÓN:Avances importantes

El 26 de abril pasado se instaló el Grupode Trabajo “Iniciativa Nacional Anticorrup-ción” que tiene como misión elaborar un com-pleto diagnóstico sobre la corrupción en elPerú, explorando sus causas y modalidadese identificando sus áreas principales, investi-gando cuánto le cuesta a la sociedad perua-na y las debilidades de la organización delEstado que hicieron que pueda haberse de-sarrollado en los niveles que se observaronen el último tiempo. Los resultados de estaComisión se presentarán el próximo 20 dejulio.

El primer borrador habla de cuatro obje-tivos fundamentales:

(i) Institucionalizar la lucha contra lacorrupción a través de medidas comola creación de un Organismo Nacio-nal sobre la materia, el fortaleciendoel sistema nacional de control garan-tizando el nombramiento del Contra-lor General por mayoría calificadadel Congreso, el otorgamiento a laoposición de la potestad de designarla presidencia de la Comisión de Fis-calización del Congreso, el manteni-miento de las actividades de la Pro-curaduría Ad Hoc en las investiga-ciones y los procesos contra la corrup-ción, y la aplicación en el actuar es-tatal de criterios de transparencia ycontrol externo de los actos de la ad-ministración.

(ii) Promover la ética pública, entre otros,adoptando un código de ética parael cumplimiento diligente de las obli-gaciones y responsabilidades de lafunción pública y de sus asesores, pre-viniendo el conflicto de intereses, san-cionando el uso indebido de informa-ción privilegiada, exigiendo la utili-zación adecuada de los recursos pú-blicos y estableciendo la obligaciónde comunicar los casos de corrupción.

(iii) Garantizar la transparencia y la ren-dición de cuentas vía el reforzamien-to de los mecanismos de transparen-cia en la gestión pública, garantizan-do el acceso a la información del pre-supuesto y su ejecución en cada de-pendencia. Asimismo, asegurando

una gestión pública transparente delos órganos recaudadores de ingre-sos fiscales (SUNAT y ADUANAS) yde la SBS, fortaleciendo los mecanis-mos de acceso competitivo de los pro-veedores del Estado a través de com-promisos de probidad y transparen-cia entre las entidades contratantes ylos contratados, que se sustenten enla ética y la competencia leal, y, ha-ciendo cumplir la obligación de pu-blicar las declaraciones juradas de lasautoridades y funcionarios públicos,de conformidad con el artículo 40 dela Constitución, como garantía delcontrol sobre los casos de desequili-brio patrimonial o enriquecimientoilícito.

(iv) Fomentar la vigilancia ciudadana, através del reconociendo de las inicia-tivas de la sociedad civil para lograrla efectiva fiscalización de la activi-dad estatal y el afianzamiento de laética pública, y promoviendo los es-pacios de concertación en materia delucha anticorrupción que los diferen-tes sectores de la sociedad civil seña-len como prioritarios.

• IMPUESTO EN FAVOR DE LANIÑEZ DESAMPARADA:Destino de la recaudación

Cuando se aprobó el Impuesto de Soli-daridad en favor de la Niñez Desamparada(ISFND), dada su situación de impuesto des-tinado, planteamos nuestra preocupaciónrespecto a la utilización de los montos recau-dados pues las disposiciones normativas co-rrespondientes no decían nada al respecto.

Recientemente, con ocasión de su presen-tación en el Congreso de la República, elMinistro de Economía señaló que la recau-dación acumulada del ISFND desde su crea-ción hasta marzo de este año ascendía aochentiséis millones de soles (S/. 86´000,000)que se destinaron a proyectos de ayuda yapoyo social a la población infantil a travésde la asignación presupuestal directa o a tra-vés de fondos especiales a cargo del Ministe-rio de Promoción de las Mujer y del Desarro-llo Humano, el Ministerio de Salud y el Mi-nisterio de Educación, tales como el InstitutoNacional de Bienestar Familiar (INABIF), elPrograma Nacional de Asistencia Alimenta-

ria (PRONAA), el Instituto Nacional de Sa-lud, el Consejo Transitorio de AdministraciónRegional (CTAR) de Puno, y el Programa deApoyo al Repoblamiento y Desarrollo de laZona de Emergencia (PAR).

Asimismo, el Ministro señaló que el Esta-do desde 1999 ha destinado recursos ordi-narios como gastos a favor de la niñez des-amparada y de los adolescentes en riesgo yen abandono por ciento cuarenta y cincomillones de soles (S/. 145´000,000), valorsuperior en casi setenta por ciento a lo re-caudado por el ISND.

Como podemos ver, a pesar que parece-ría haber corrección en el destino de lo re-caudado, existe la necesidad de que se esta-blezcan ciertos “parámetros de destino” a finque los ciudadanos puedan conocer a quéinstituciones se destina el dinero que tributany con ello puedan ejercer la “vigilancia ciu-dadana” de la que tanto se habla hoy.

• CONVENIOS PARA EVITARLA DOBLE IMPOSICIÓN:Haciendo caminos necesarios

Ha concluido la primera ronda de nego-ciaciones con Chile para la firma de un Con-venio para evitar la doble imposición tribu-taria y, al parecer, las conversaciones habríanido por muy buen camino tomando en cuen-ta la poca experiencia de la delegación pe-ruana y ciertas reticencias que aún existenen el foro tributario respecto a la firma deestos convenios. El tema que mayores diálo-gos habría generado es el del concepto deregalías establecido en el artículo 27º del TUOde la Ley del Impuesto a la Renta peruana ylo dispuesto en el artículo 12º del “ConvenioModelo de la OCDE”.

En esa perspectiva, trascendió que elGobierno Canadiense estaría enviando unadelegación negociadora en las próximas se-manas para iniciar las tratativas correspon-dientes, dado el interés que tendrían los in-versionistas de ese país que hacen o quierenhacer negocios en Perú.

De otro lado, en estos días circuló la ideade que el Perú tendría vigente un Acuerdocon Argentina para evitar la doble imposi-ción, del año 1989 lo que resulta errado. Efec-tivamente, el 10 de octubre de 1989, en laciudad de Trujillo, los señores Guillermo Lar-co Cox (Canciller Peruano) y Domingo Ca-vallo (Canciller Argentino) firmaron un

APUNTES TRIBUTARIOS

MAYO 20016

“Acuerdo entre la República Argentina y laRepública del Perú para evitar la doble tribu-tación sobre los beneficios provenientes delejercicio de la navegación Marítima y Aé-rea”.

No obstante, hasta el día de hoy ningu-

no de los dos Congresos de la República hanratificado el convenio y por ello no se ha pro-ducido el canje del Instrumento de Ratifica-ción correspondiente. Sin embargo, según in-formación del Ministerio de Relaciones Exte-riores del Perú, estaría vigente un Convenio

entre los dos países sobre dicha materia des-de el año 1948.

A continuación, presentamos una relaciónde los tratados suscritos por el Perú en mate-ria impositiva, entre los que se encuentranlos de doble imposición tributaria:

• CANON ADUANERO PARAEL CALLAO:Sentencia del Tribunal Constitucional

El 26 de abril pasado fue publicada laSentencia del Tribunal Constitucional recaí-da en el Expediente Nº 024-96-I/TC, referi-da a la acción de inconstitucional contra el

CUADRO Nº 1RELACIÓN DE TRATADOS SOBRE IMPUESTOS SUSCRITOS POR EL PERÚ

Al 30 de octubre de 2000

AGENCIA INTERNACIONAL DE DESARROLLO(AID).

ARGENTINA

BOLIVIA

COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

PANAMA

SUECIA

VATICANO

PAÍS O ENTIDAD

Acuerdo para el Desarrollo de un Siste-ma Moderno de Administración de Im-puestos.

Acuerdo para evitar la Doble Tributa-ción de la Renta procedente del Trans-porte Marítimo y Aéreo.

Acuerdo para evitar la Doble Tributa-ción sobre los Beneficios provenientesdel ejercicio de la Navegación Maríti-ma y Aérea.

Protocolo sobre Exoneración de Im-puestos a los Aguardientes de origenperuano.

Convenio para evitar la Doble Tributa-ción entre los países miembros delAcuerdo de Cartagena.

Acuerdo para la Exoneración Recípro-ca de Impuestos a la Renta sobre In-gresos provenientes de Operaciones deTransporte Marítimo Internacional.

Convenio para Intercambio de Informa-ción Tributaria.

Acuerdo para la exoneración del Im-puesto sobre la Renta en Base a Reci-procidad, por razón de los ingresos quese derivan de la explotación interna-cional de Aeronaves.

Convenio para Evitar la Doble Imposi-ción con respecto a los Impuestos a laRenta y al Capital.

Acuerdo entre la Santa Sede y la Repú-blica del Perú.

TEMÁTICA

Suscrito el 09 de mayo de 1963.Aprobado mediante D. S. Nº 4, de20.06.1963

Suscrito por intercambio de Notas en-tre el Ministerio de RR. EE. de Argenti-na y la Embajada de Perú en BuenosAires, de 23.10.1948 y 26.10.1948.

Suscrito en Trujillo, Perú, el10.10.1989.

Suscrito en Sucre, Bolivia, el21.11.1888.Aprobado por el Congreso el25.10.1889.

Aprobado por el Decreto Ley Nº 19535del 19.09.1972.

Suscrito por intercambio de Notas en-tre la Embajada de Estados Unidos enLima y el Ministerio de RR. EE. del Perú,el 15.12.1988.

Suscrito en Cartagena, Colombia, el15.02.1990.Aprobado por el Decreto Ley Nº 25665,publicado el 18.08.1992.

Suscrito por intercambio de Notas en-tre el Ministro de RR. EE. de Panamá yla Embajada de Perú en Panamá, de04.03.1996 y 05.03.1996. Aprobadopor D. S. Nº 004-97-RE, del18.02.1997.

Suscrito en Lima el 17.09.1966.Aprobado por Res. Leg. Nº 16777, de02.01.1968.El Canje de los Instrumentos de Ratifi-cación se realizó en Estocolmo el18.06.1968.

Suscrito en Lima, Perú, el 19.07.1980.Aprobado por Decreto Ley Nº 23211,del 25.07.1980.

PROCESO DE SUSCRIPCIÓN

Con término al 31.12.1967.

INDEFINIDO

INDEFINIDO

CADUCÓ

INDEFINIDO

INDEFINIDO

INDEFINIDO

INDEFINIDO

INDEFINIDO

INDEFINIDO

TÉRMINO

Vigente desde el 09.05.1963 hasta sutérmino.

VIGENTE desde el 26.10.1948.Sustituido por el Acuerdo de10.10.1989.

NO VIGENTE

NO VIGENTE

VIGENTE para las empresas a partir del22.08.1980 y desde 1981 para las per-sonas naturales

VIGENTE desde el 15.12.1988; sin em-bargo, tendrá efectividad para los añosimpositivos a partir de enero de 1987.

VIGENTE

VIGENTE desde el 05.03.1996.

VIGENTE

VIGENTE

SITUACIÓN ACTUAL

Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, CAN y Análisis Tributario

Dec. Leg. Nº 808 (que creó la Corporaciónde Desarrollo de Lima-Callao) y contra el ar-tículo 80º del Dec. Leg. Nº 776, Ley de Tribu-tación Municipal, planteada por el señorAlexander Kouri, Alcalde del Callao.

El articulo 80º de la Ley de TributaciónMunicipal señala que el 2 por ciento de lasrentas recaudadas por las Aduanas Maríti-mas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y

Terrestres ubicadas en provincias distintas ala del Callao constituyen ingresos propios delos Consejos Provinciales y Distritales en cuyajurisdicción funcionan dichas aduanas.

Al respecto, el Alcalde del Callao señalóque dicha norma atentaba contra el inciso 2)del artículo 2º de la Constitución Política de1993, que consagra el Derecho a la Igual-dad, y contra el artículo 103º que impide ex-

APUNTES TRIBUTARIOS

MAYO 2001 7

pedir leyes en razón de la diferencia de laspersonas.

A su vez, el Procurador ad hoc del PoderEjecutivo señaló que la disposición señaladase emitió en concordancia con lo dispuestoen la Ley Nº 24017 (expedida anteriormen-te) que reconoce que en el caso del Callao,los ingresos por Canon Aduanero constitu-yen ingresos propios de la Corporación deDesarrollo del Callao. Estos ingresos pasa-ron a la Corporación de Desarrollo de Lima-Callao (CORDELICA) y posteriormente, me-diante Ley Nº 27272, al CTAR CALLAO.

El Tribunal Constitucional señala que sibien el inciso 2) del artículo 2º de la Constitu-ción reconoce un derecho subjetivo de las per-sonas, también contiene el principio constitu-cional que prohíbe el tratamiento diferencia-do salvo por la diferencia de las cosas y queproyecta su eficacia sobre los poderes públi-cos: "sobre el Poder ejecutivo, en tanto quela administración no puede otorgar un tratodesigual a quienes se encuentran en situa-ciones idénticas. Para el Poder Legislativo, elprincipio de igualdad constituye un límite asu actuación, tanto en el contenido de la pro-pia ley, su alcance y su aplicación... La apli-cación del principio de igualdad como límitede la actuación del legislador es amplia, enel sentido de que debe respetarse los pará-metros de finalidad, racionalidad, razonabi-lidad y proporcionalidad".

En ese sentido, al contener el artículo 80ºdel Dec. Leg. Nº 776 una exclusión sin justi-ficación objetiva y razonable, resulta arbi-trario y, por ende, inconstitucional en ese ex-tremo. A su vez, resulta inconstitucional elsegundo párrafo de la Primera DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 27272 que se-ñala que el canon aduanero constituye re-curso del CTAR CALLAO.

• IMPUESTO MÍNIMO A LARENTA:Se mantiene criterio del TribunalConstitucional

Como sabemos, el Tribunal Constitucio-nal, luego de la salida de los MagistradosDelia Revoredo, Manuel Aguirre Roca y Gui-llermo Rey Terry, mantuvo como criterio deaplicación para las Acciones de Amparo laexigencia del agotamiento absoluto del pro-cedimiento contencioso-tributario en sede ad-ministrativa, con lo que fue declarando im-procedentes las acciones de garantía respectoal Impuesto Mínimo a la Renta.

A diferencia de ello, la Corte Superior deLima ha establecido como criterio jurispru-dencial que no hay necesidad de agotar elrecurso de apelación ante el Tribunal Fiscalpara poder acudir al Amparo cuando se re-clama la aplicación de principios y/o nor-

mas constitucionales frente a normas inferio-res que las violan.

Con la reinstalación de los Magistradosmencionados, pensamos que el Tribunal Fis-cal replantearía su jurisprudencia al respec-to; sin embargo, en una reciente Resoluciónel Tribunal Constitucional (la recaída en elExpediente Nº 670-2000-AA/TC), con el votode los Magistrados reincorporados, declaróimprocedente la Acción de Amparo por faltade agotamiento de la vía previa. Se señalaque "...el artículo 119º del Decreto Legislati-vo Nº 816, establece que, en vía de excep-ción, se podrá impugnar una orden de pagosin necesidad de pago previo cuando exis-tan razones que evidencien que la cobranzapodría ser improcedente... Este criterio deexcepción puede ser invocado por los contri-buyentes determinando con ello que no seanecesario pagar previamente para reclamar,en consecuencia, no existe restricción delderecho a la tutela jurisdiccional en sedeadministrativa".

• ISC A LOS CIGARRILLOS:Siguen las dificultades

Como se recordará, mediante el D. S. Nº158-99-EF se modificó el Apéndice IV delTUO de la Ley del IGV e ISC, estableciéndo-se montos diferenciados de ISC a tres cate-gorías de cigarrillos distintos. Sobre estamedida surgieron serios cuestionamientos enla medida que podría estar generando dis-torsión de precios que desbeneficiaría a em-presas extranjeras.

Recientemente la Secretaría General dela Comunidad Andina de Naciones ha emiti-do una Resolución sobre el tema; ello a raízde una queja del Ministerio de la Produccióny Comercio de Venezuela que señala que lamodificación se hizo sin tomar en cuenta elprecio de venta del producto, sino, por elcontrario, el número de países donde es ven-dido, viéndose perjudicados los cigarrillos demarcas internacionales, por lo que pidió elinicio de investigación por incumplimiento delartículo 74º del Acuerdo de Cartagena, elcual establece que "En materia de impuestos,tasas y otros gravámenes internos, los produc-tos originarios de un País Miembro gozaránen el territorio de otro País Miembro de trata-miento no menos favorable que el que se apli-ca a productos similares nacionales".

Se trata de la Resolución Nº 504, publi-cada el 2 de mayo pasado en la Gaceta Ofi-cial del Acuerdo Nº 664, que ha declaradoel incumplimiento del Gobierno del Perú deobligaciones derivadas de las normas queconforman el ordenamiento jurídico comuni-tario (especialmente el artículo 4º del Trata-do de Creación del Tribunal de Justicia de laComunidad Andina y el artículo 74º del

Acuerdo de Cartagena), al establecer me-diante D. S. Nº 158-99-EF un tratamiento dis-criminatorio que afecta las eventuales expor-taciones de cigarrillos de origen subregionalal mercado peruano. Por ello, de conformi-dad con el literal f) del artículo 65º de la De-cisión Nº 425, se señala que a más tardar el29 de mayo el Perú debe poner fin al incum-plimiento dictaminado. Ante esta Resolución,es posible plantear el recurso de reconside-ración dentro de los 45 días siguientes a supublicación en la Gaceta Oficial, según se-ñala el artículo 17º de la Decisión Nº 425.

En la Resolución se señala que en el fon-do, la disposición establece un tratamientodiferenciado entre los cigarrillos nacionalese importados, debido a que "al gravar enforma distinta las marcas de cigarrillos co-mercializadas en más de tres países, dada laproducción y el destino de exportación delos cigarrillos peruanos, la medida afecta fun-damentalmente a los cigarrillos extranjerosen tanto que los nacionales resultan protegi-dos por ésta... El criterio de la norma perua-na de comercialización en más de tres paí-ses no diferencia si estos países pertenecen ono a la Comunidad Andina, con lo cual lacapacidad de exportación de los PaísesMiembros al mercado peruano se ve afecta-da".

En ese sentido, dado que el artículo 74ºdel Acuerdo de Cartagena busca asegurarel libre movimiento de mercancías origina-rias de la región en condiciones normales decompetencia mediante la eliminación de todaforma de protección que resulte de la aplica-ción de medidas internas que discriminen losproductos de otros Países Miembros, en elpresente caso, los cigarrillos originarios delos Países Miembros deben tanto de hechocomo de derecho disfrutar de un trato igualal nacional en materia tributaria.

• TRIBUNAL FISCAL:Proyectos de Ley sobre la elección delos vocales

Se calcula que hay más o menos 820proyectos de ley pendientes de aprobaciónen el Congreso, por lo que probablemente alcierre de la legislatura (previsto para el 15de junio próximo) quedarán muchos de ellosarchivados.

Un tema pendiente de decisión es el vin-culado al mecanismo que debe tomarse parala elección y/o ratificación de los vocales delTribunal Fiscal, sobretodo ahora que el Go-bierno se ha comprometido con los ciudada-nos y con los organismos internacionales quenos financian a establecer mayores nivelesde transparencia en la toma de decisionespúblicas.

Al respecto, en la legislatura anterior, el

APUNTES TRIBUTARIOS

MAYO 20018

Nombramiento

Ratificación

Remoción

Designación

Poder Judicial y del Ministerio Público) la se-lección, nombramiento y destitución por cau-sal de los vocales del Tribunal Fiscal, otor-gándosele a aquellos estabilidad en el car-go, mientras cumplan sus funciones con ido-neidad, imparcialidad y criterio de justicia.

El Proyecto no pudo ser dictaminado enla Comisión de Economía y se rechazó deplano en la Comisión de Justicia, por lo quese envió al Archivo.

En esta legislatura, el 13 de marzo pasa-do, el presidente Paniagua envió al Congre-so el Proyecto de Ley Nº 1571, por el que sepropone modificar los artículos 98º y 99º delTUO del Código Tributario. En el proyecto se

propone la conformación de una Comisiónintegrada por un representante del Ministe-rio de Economía y Finanzas, el Presidente delTribunal Fiscal y dos decanos de las faculta-des de Derecho, que se encargará de la se-lección de los miembros del Tribunal y opi-nará en la ratificación de quienes permane-cieran en el cargo por cuatro años y respectoa las causales para la remoción del cargo.

Hasta el cierre de esta edición, el Proyectono ha sido discutido en la Comisión de Econo-mía, sería bueno que el tema se tratara en lospróximos días, pudiendo retomarse la discu-sión también del Proyecto Flores Araoz.

Cantidad de Salas

Requisitos para ser Vocal

ASUNTO

Indeterminada, establecidas por Decreto Supremo.

– Tener reconocida solvencia moral y versación en ma-teria tributaria o aduanera

– Ejercer la profesión por no menos de 5 años o tenerexperiencia en materia tributaria o aduanera por nomenos de 10 años

SITUACIÓN ACTUAL PROYECTO FLORES ARAOZ

Determinada (5 para tributos internos y 1 para tribu-tos aduaneros)

– Tener experiencia en materia tributaria o aduanera– Tener conducta intachable– Ejercer la profesión o tener experiencia en ma-

teria tributaria o aduanera por no menos de cincoaños

– Tener no menos de cuarenta años de edad– Ser peruano de nacimiento– No haber sido inhabilitado para ejercer función

o cargo público, ni destituido por medida disci-plinaria.

– No haber sido condenado ni hallarse procesadopor delito doloso

– No encontrarse en estado de quiebra culposa ofraudulenta.

PROYECTO DEL EJECUTIVO

De Vocales

De SecretariosRelatores

De Vocales

De SecretariosRelatores

De Vocales

De SecretariosRelatores

De Presidentedel Tribunal

De Presidentesde Salas

De SecretariosRelatores

Una Comisión (*) selecciona a través de concursode méritos abierto al público. Se nombra por Re-solución Suprema, refrendada por el Ministro deEconomía.

Una Comisión (*) selecciona a través de concursode méritos abierto al público. Se nombra por Re-solución Ministerial

Por Resolución Suprema, refrendada por el Minis-tro de Economía, previa opinión de la Comisión.

Por Resolución Ministerial, previa opinión de laComisión.

Por Resolución Suprema, refrendada por el Minis-tro de Economía, previa opinión de la Comisión.

Por Resolución Ministerial, previa opinión de laComisión

congresista Antero Flores Araoz presentó elProyecto de Ley Nº 0038 que proponía mo-dificar el artículo 98º –incluyendo los artícu-los 98ºA , 98ºB y 98ºC– y modifica el artícu-lo 99º del TUO del Código Tributario. A suvez, debería modificarse el artículo 2º y adi-cionar el inciso j) al artículo 21º de la LeyOrgánica del Consejo Nacional de la Ma-gistratura; con el fin de proponer el nombra-miento del Tribunal Fiscal por el ConsejoNacional de la Magistratura.

El Proyecto otorgaba al Consejo Nacio-nal de la Magistratura (concebido en la Cons-titución Política para garantizar la imparcia-lidad, la independencia y la autonomía del

Por Resolución Suprema, refrendada por el Ministrode Economía.

Por Resolución Ministerial

Por Resolución Suprema, refrendada por el Ministrode Economía.

Por Resolución Ministerial

Por Resolución Suprema, refrendada por el Ministrode Economía.

Por Resolución Ministerial

Por Resolución Suprema

Por el Presidente del Tribunal Fiscal

Por Resolución Ministerial, a propuesta del Presiden-te del Tribunal Fiscal

Por el Consejo Nacional de la Magistratura a tra-vés de concurso público de méritos y evaluaciónpersonal.

Por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Por elección entre los vocales en Acuerdo de SalaPlena

Por el Presidente del Tribunal Fiscal

Por el Presidente del Tribuna Fiscal

(*) La Comisión estará formada por un representante del Ministro de Economía (quien la preside y dirime), el Presidente del Tribunal Fiscal, el Decano de la Facultadde Derecho de la Universidad Nacional más antigua y el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad privada más antigua.

COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

MAYO 2001 9

Comentarios a la LegislaciónDel 06 de abril al 06 de mayo de 2001

CONCESIONES MINERAS: DERECHO DEVIGENCIA (DECRETO LEGISLATIVO Nº 913)

Mediante el Decreto Legislativo Nº 913, publicado el 09 deabril del año en curso se han modificado los artículos 39º y 57ºdel Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. Através de la modificación introducida al artículo 39º del TUO seha disminuido el monto del Derecho de Vigencia por año y porhectárea solicitada, de $5.00 a $3.00, salvo para el caso delos pequeños productores mineros quienes continuarán pagan-do $1.00.

No obstante, la rebaja no operará desde este año, dadoque se ha dispuesto que para el año 2001, el Derecho de Vi-gencia será de $4.00 o su equivalente en moneda nacional,por año y por hectárea solicitada.

Como sabemos, dicho Derecho debe pagarse a partir delaño en que se hubiera formulado el petitorio, en adelante; elprimer año se abonará con motivo de la formulación del petito-rio y los siguientes años hasta el 30 de junio.

El plazo señalado en el párrafo anterior en el caso de lasconcesiones que sean de titularidad de empresas incorporadasal proceso de promoción de la inversión privada, se computaa partir del año en que se produzca su transferencia al sectorprivado, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

BENEFICIO TRIBUTARIO DE APLAZAMIENTO OFRACCIONAMIENTO (R. de S. Nº 048-2001/SUNAT y R. de S. Nº 054-2001/SUNAT)

a) Aplazamiento o fraccionamiento establecido por el artí-culo 36º del Código Tributario.

Mediante la R. de S. Nº 054-2001/SUNAT, publicada el 28de abril último, se han flexibilizado las condiciones para elotorgamiento de fraccionamiento o aplazamiento de la deudatributaria, en cuanto al otorgamiento de las garantías; así en lanorma modificatoria se establece que la SUNAT podrá otorgarfraccionamientos sin garantías por montos superiores a las 360UIT (en caso de fraccionamiento) o mayores a 70 UIT (en casode aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento), si elplazo solicitado no excede de los seis meses.

b) Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario (REFT):Imputación de pagos anticipados

Mediante la R. de S. Nº 048-2001/SUNAT, publicada el 10de abril de 2001, se establece el procedimiento de imputaciónde los pagos anticipados de cuotas mensuales del REFT, cuan-do se hubieran realizado pagos por montos superiores a losque corresponden a la fecha de realizarlos, pero que a la vezno existan vencidas o pendientes de pago.

SUNAT: RESERVA TRIBUTARIA (R. de S. Nº 049-2001/SUNAT y D. S. Nº 062-2001-EF)

Como sabemos, el artículo 85º del Código Tributario regulalo relativo a la Reserva Tributaria, la que conforme al artículo2º, numeral 5, segundo párrafo, de la Constitución Política delPerú, constituye uno de los derechos fundamentales de las per-sonas.

Pues bien, al respecto en la primera parte del artículo 85º seindica cuál es la información que está protegida por dicha Re-serva; asimismo, en la segunda parte de la norma se señala lainformación que no está protegida por dicha reserva, indicán-dose expresamente en el cuarto párrafo de la norma que dichainformación puede ser incluso objeto de publicación en mediosinformativos.

Así, entre la información que puede ser publicada, el nume-ral 1 del cuarto párrafo del artículo 85º establece que tiene talcalidad la referida a los contribuyentes y/o responsables, susrepresentantes legales, así como los tributos determinados porlos mencionados contribuyentes o responsables, los montospagados, las deudas tributarias materia de fraccionamiento oaplazamiento, y su deuda exigible. Dicha publicación puedeincluir el nombre comercial del contribuyente y/o responsablesi lo tuviere.

Sobre esta información, a través de la Resolución materia decomentario, se establece que la SUNAT podrá difundirla, esto esponerla a disposición de los contribuyentes a solicitud o no, através de INTERNET, centrales de riesgo u otros medios; aña-diéndose además que también podrá difundirse cualquier infor-mación adicional que se considere conveniente siempre que nose trate de la información comprendida en la reserva tributariaconforme al primer párrafo del referido artículo, y que se cele-bren los convenios que sean necesarios.

Finalmente, la norma deroga la R. de S. Nº 099-97/SU-NAT, publicada el 08 de noviembre de 1997, norma que pro-hibía que SUNAT pudiera proporcionar a los contribuyentes lainformación indicada en el numeral 1 del artículo 85º del Códi-go Tributario.

MODIFICACIÓN EN EL TUPA de la SUNAT(R. de S. Nº 049-2001/SUNAT)

Mediante el Decreto Supremo Nº 062-2001/SUNAT, publi-cada el 13 de abril último, se incorpora al Texto Único de Pro-cedimientos Administrativos (TUPA) de la SUNAT, el Procedi-miento Nº 96 denominado «Solicitud de acceso a la informa-ción que posea o produzca la SUNAT».

De esta forma se tendrá la posibilidad de solicitar informa-ción a la SUNAT, siempre que ésta no constituya reserva tribu-taria esto es, que no este comprendido en el primer párrafo del

COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

MAYO 200110

artículo 85º del Código Tributario. Esto es, cuantía, fuente delas rentas, gastos, base imponible o cualquier dato relativo aellos que esté contenido en las declaraciones o informacionesque obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, res-ponsables o terceros. La Administración no está obligada aentregar información contenida en su página web(www.sunat.gob.pe).

IMPUESTO A LA RENTA: DEDUCCIÓN DEGASTOS COMUNES EN QUE INCURREN LASEMPRESAS UBICADAS EN INMUEBLES SUJETOSAL RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DEPROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDADCOMÚN (R de S. Nº 050-2001/SUNAT)

Un problema que durante mucho tiempo preocupó a lasempresas cuyos inmuebles estaban sujetos al régimen de lapropiedad horizontal con áreas de propiedad exclusiva y depropiedad común, era el cómo podían sustentar los gastos rea-lizados para el mantenimiento de las zonas comunes, esto es,con qué documento se podía acreditar el gasto realizado.

Usualmente dichos gastos comunes se sustentaban en com-probantes de pago a nombre de la Junta de Propietarios (lacual está conformada por todos los propietarios de las Zonasde Propiedad Exclusiva de la edificación y tienen la representa-ción conjunta de estos), sin embargo esta práctica no estabaamparada en ninguna norma relativa a la emisión de compro-bantes de pago, dado que la Junta de Propietarios no estabaobligada a emitir dichos comprobantes, estando en realidadobligados a emitir dichos comprobantes los sujetos que presta-ban dichos servicios.

Al respecto, sobre el tema de la propiedad horizontal, hacealgunos meses se publicó la Ley Nº 27157 y su Reglamento elDecreto Supremo Nº 008-2000-MTC, en los cuales entre otrostemas, se contempla la obligación de los propietarios de laszonas exclusivas de atender los gastos de las zonas comunes.

En atención a ello, y para solucionar los problemas antesmencionados, se ha publicado la R. de S. Nº 050-2001/SU-NAT, de fecha17 de abril de 2001, a través de la que se esta-blece que los gastos comunes en que incurran las empresasubicadas en los inmuebles sujetos al Régimen de Unidades In-mobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común,serán deducibles de su renta bruta de tercera categoría siem-pre que:

– consten en comprobantes de pago emitidos a nombrede la Junta de Propietarios respectiva (debiendo adjun-tarse copia fotostática de dichos comprobantes)

– se sustenten con la liquidación de gastos elaborada porel administrador de la edificación en la que se detalle elmonto asumido por cada propietario, de acuerdo con elporcentaje de participación establecido para tal fin enel respectivo Reglamento Interno.

– los comprobantes de pago emitidos por la Junta debenotorgar el derecho a deducir costo o gasto (ser facturaso tickets especiales) y en el caso de que no otorgarandicho derecho podrán deducirse hasta el límite de 3%de los montos acreditados mediante Comprobantes dePago que si otorgan el derecho a deducir costo o gasto.

– El original del comprobante debe ponerse a disposiciónde la SUNAT, cuando ésta lo requiera.

Finalmente, se establece que para los gastos comunes reali-zados antes de la vigencia de la norma materia de comentario,las disposiciones referidas no son aplicables, siendo el únicorequisito para su deducibilidad la posibilidad de demostrar quetales gastos son fehacientes y necesarios para producir la ren-ta y mantener la fuente productora.

VIÁTICOS: MÁXIMO DEDUCIBLE POR VIAJESREALIZADOS FUERA DEL PAíS (DECRETOSUPREMO Nº 048-2001-PCM)

El artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Rentapermite deducir los gastos de viaje que sean indispensables, deacuerdo con la actividad productora de la renta gravada. Lanecesidad del viaje debe acreditarse con correspondencia ocualquier otra documentación pertinente.

Además de los pasajes, se pueden deducir viáticos los cua-les no podrán exceder del doble del monto que por este con-cepto concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carre-ra de mayor jerarquía. El monto pagado por viáticos no reque-rirá ser justificado con comprobantes de pago.

Así, respecto a viajes realizados dentro del país la asigna-ción de viáticos es establecida en función a la RemuneraciónMínima Vital por cada día que dure el viaje, conforme a losporcentajes que se establecen en los Decretos Supremos Nºs181-86-EF y 031-89-EF. En cambio, respecto a los viajes reali-zados fuera del país se estableció un monto diario en dólarespor cada día; al respecto, a través del Decreto Supremo Nº048-2001-PCM, publicado el 29 de abril último, se ha apro-bado la escala de viáticos correspondiente, manteniéndose losmismos montos vigentes desde hace varios años (Ver Cuadro).

En la norma se indica además que los funcionarios y servi-dores públicos que viajen al exterior debidamente autorizadosmediante Resolución Suprema (ver al respecto la modificaciónintroducida por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM del 09de mayo de 2001) deberán sustentar con documentos hastapor lo menos el 80% del gasto realizado. El 20% restante po-drá sustentarse mediante Declaración Jurada.

Los viáticos que se otorguen conforme a la escala serán porcada día que dure la misión oficial o el evento, a los que sepodrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día deviáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuan-do el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuan-do el viaje se realice a otro continente.

ESCALA DE VIÁTICOS: SERVICIOS PRESTADOS FUERA DEL PAÍS

MONTO DIARIO

Africa, América Central y Américadel Sur

América del Norte

Caribe y Oceanía

Europa y Asia

$200.00

$220.00

$240.00

$260.00

Sector Público

$400.00

$440.00

$480.00

$520.00

Sector Privado

INFORME TRIBUTARIO

MAYO 2001 11

En las últimas semanas se han realizado una serie de modifica-ciones al Régimen del Impuesto General a las Ventas (IGV) y delImpuesto Selectivo al Consumo (ISC), que no necesariamente res-ponden a un objetivo único. A continuación comentamos estas me-didas.

I. DEROGACIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL A LAS VENTAS

Como recordaremos, mediante Ley Nº 27380, publicada el 06de octubre pasado, se incluyó el Título IV en el TUO de la Ley delIGV e ISC (en adelante “el TUO”), estableciéndose el Impuesto Es-pecial a las Ventas (IEV) que se aplicó a partir del 1 de noviembrede 2000. Las disposiciones reglamentarias se establecieron víaD. S. Nº 130-2000-EF y R. de S. Nº 112-2000-EF(1) .

Adicionalmente, a través del Decreto de Urgencia Nº 102-2000se creó un Sistema de Pago de Obligaciones Fiscales (SPOF) quepermitía facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligacionestributarias a los agentes económicos del agro, permitiendo la dis-minución de los niveles de evasión tributaria(2) .

El IEV adoptó la forma de imposición al consumo denominadaImpuesto Plurifásico Acumulativo a través del que se afecta el valortotal del consumo, gravándose a todas las transferencias de bienesoperadas dentro del ciclo de producción. Inicialmente se determinóque se aplicaría a la venta en el país y la importación de arroz;dejando la posibilidad de que posteriormente se utilice para otrosproductos (lo que nunca ocurrió).

El 26 de abril pasado, mediante Dec. Leg. Nº 918, se han dero-gado las normas vinculadas al IEV (La Ley Nº 27350, el Decreto deUrgencia Nº 102-2000, el D. S. Nº 130-2000-EF y la R. de S. Nº112-2000-EF).

En ese sentido, a partir del 1 de mayo de 2001, las operacionesde venta interna o importación de arroz quedan sometidas a lasnormas generales del IGV, salvo que el agente económico se acoja aalguno de los regímenes especiales existentes. El cambio fundamen-tal es que se pasa de un diseño de Impuesto Plurifásico sobre el valortotal del consumo (IEV) a un Impuesto Plurifásico sobre el valor agre-gado (IGV), es decir con derecho a utilizar crédito fiscal.

El Dec. Leg. ha señalado que el IEV pagado en la adquisición eimportación de bienes afectos al mismo, antes de la entrada envigencia del nuevo sistema, no otorgará derecho a crédito fiscal,pero puede utilizarse como gasto o costo para efectos de la aplica-ción del Impuesto a la Renta.

Asimismo, se ha señalado que todos los sujetos que estuvierongravados con el IEV y que tuvieran saldo de crédito fiscal al 31 deoctubre de 2000 por IGV pagado en la adquisición o importaciónde arroz, usarán dichos montos como crédito fiscal contra el IGVpor otras operaciones distintas o podrán utilizarlo como costo ogasto del Impuesto a la Renta si no tuviera otras operaciones afec-tas al IGV.

Modificaciones recientessobre IGV e ISC

II. BASE IMPONIBLE DEL IGV E IPM EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES

En la estructura del IGV aplicable a la primera venta de inmueblespor los constructores, lo que se grava es el valor agregado del in-mueble producto del acto de construcción, por lo que resulta lógicala exclusión del terreno de la base imponible.

Respecto a cuál es el valor que debe darse al terreno, nuestranormatividad ha sido muy cambiante en los dos últimos años, porejemplo, para el año 2000 hubo tres criterios de valorización dis-tintos establecidos sucesivamente por el D. S. Nº 136-96.EF, D. S.Nº 064-2000-EF y D. S. Nº 111-2000-EF

A partir del 1 de enero de este año, mediante D. S. Nº 150-2000-EF, se ha señalado que el terreno debe valorizarse sobre labase del valor de adquisición o ingreso al patrimonio debidamenteregistrado en los libros contables, actualizado según las normas deajuste por inflación y en aquellos casos en los que no se acrediteesta contabilización, sería el valor arancelario oficial del ejercicioen que se efectúe la venta.

No obstante, mediante Decreto Supremo Nº 064-2001-EF semodifica el numeral 9 del artículo 5º del D. S. Nº 029-94-EF (enadelante “el Reglamento”), de tal modo que se vuelve a considerar-a partir del 16 de abril de 2001- que el valor del terreno represen-ta el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la transferenciadel inmueble, criterio que ya estuvo vigente entre el 12 de octubre yel 31 de diciembre pasado por el D. S. Nº 111-2000-EF.

Es de notar que los dos últimos criterios han sido planteadospor el Gobierno de Transición, parecería que en este último caso sequería fomentar la reactivación del sector construcción dado que,en la mayoría de los casos, esta nueva disposición resultaría bene-ficiosa para los contribuyentes en la medida que se disminuye elvalor del IGV por pagar.

No obstante, como hemos dicho en otras oportunidades, nada seha dicho sobre la aplicación de los criterios respecto a las ventas aplazos, por lo que caben dos alternativas: (i) que cada criterio se apli-que respecto a las ventas que se realicen bajo su vigencia(3) , o, (ii) quecada pago parcial que se abone se debe determinar sobre la base delcriterio existente en ese momento y de manera independiente(4) .

–––––––(1) Ver al respecto nuestros comentarios: “IMPUESTO ESPECIAL A LAS VEN-

TAS: Venta en el país e importación de arroz”, en Análisis Tributario Nº 153,octubre de 2000 e “IMPUESTO ESPECIAL A LAS VENTAS: Precisiones regla-mentarias”, en Análisis Tributario Nº 154, noviembre de 2000, pág. 10.

(2) Ver al respecto el artículo “SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES FISCA-LES (SPOF) ... Últimas medidas”. En: Informe Tributario Nº 114, noviembrede 2000, págs. 4-6.

(3) Esta opinión la expusimos en el Apunte Tributario denominado “PRIMERAVENTA DE BIENES INMUEBLES: Se modifica la base imponible del IGV eIPM”, en Informe Tributario Nº 113, octubre de 2000, pág. 2; criterio queha sido recogido en varios casos por el Tribunal Fiscal.

(4) Este criterio ha sido esbozado en el artículo de Mario Alva y Susana López-Ameri denominado “LA VALORIZACIÓN DE LOS TERRENOS EN LA PRIME-RA VENTA DE INMUEBLES”, en Análisis Tributario Nº 156, enero de 2001,págs. 25-27.

INFORME TRIBUTARIO

MAYO 200112

III. EXONERACIÓN DEL IGV, IPM E IMPUESTO ALA RENTA A LOS PRODUCTORES AGRARIOS

CON VENTAS ANUALES HASTA 50 UIT

Por Ley Nº 27445, publicada el 21 de abril de 2001, se haprorrogado el beneficio de exoneración del IGV, IPM e Impuesto ala Renta a favor de los productores agrarios cuyas ventas anualesno superen las 50 UIT.

Nótese que el artículo 2° de la Ley excluye a los productoresagrarios azucareros (incluidos en el IEV) del beneficio respecto alIGV e IPM, manteniéndose vigente el beneficio en lo relativo al Im-puesto a la Renta. Evidentemente, al haberse derogado el IEV, estadisposición deja de tener aplicación práctica.

Ahora bien, hasta el cierre de esta edición, ni la SUNAT ni elMinisterio de Economía han establecido las normas reglamentariascorrespondientes. No quisiéramos pensar que es una omisión in-tencional, lo que podría deducirse si como recordamos dicha Leyfue enviada al Presidente de la República, quien no la promulgó enel plazo constitucional debido a que el Ejecutivo no había conside-rado dicha exoneración dentro del proceso de reorganización quepreparaba. En ese sentido, en cumplimiento de los artículos 108ºde la Constitución Política y 80º de su Reglamento, el Congresoordenó la publicación correspondiente.

En materia de IGV e IPM, la norma en principio rige desde el22 de abril en adelante; no obstante, del texto de la norma surge laduda respecto a su vigencia entre el 1 de enero y el 21 de abrildebido a que la norma habla de una “prórroga” del beneficio, loque significaría que su vocación es continuar en el tiempo con laexoneración.

Si pensamos que la norma rige del 22 de abril en adelante,entonces sólo se aplicará el IGV e IPM a las operaciones realizadasantes de dicha fecha.

En cambio, si entendemos que la norma se aplicaría desde el 1de enero, las normas que se emitan deben establecer el procedi-miento para que los contribuyentes que hubieran realizado pagospor dichos tributos durante los primeros meses de este año, puedansolicitar la devolución de lo pagado; y asimismo la condonación delas multas para quienes no hubieran cumplido con la presentaciónde las declaraciones por dichos meses.

Respecto al Impuesto a la Renta, el asunto se complica porqueel artículo 74º de la Constitución señala que las leyes relativas atributos de periodicidad anual rigen a partir del 1 de enero del añosiguiente a su promulgación. En ese sentido, la vigencia de la nor-ma sólo se aplicaría a partir del 1 de enero de 2002.

IV. REESTRUCTURACIÓN DE OTRAS EXONERACIONES DEL IGV E IPM

El 26 de abril pasado se publicó el D. S. Nº 074-2001-EF quemodifica, a partir del 27 de dicho mes, los Apéndices I y II del TUO. Seentendió que la medida se tomó por motivos de interés fiscal y toman-do en cuenta las necesidades y usos de consumo de la población.

Respecto al Apéndice I del TUO: se incluyó dentro de las opera-ciones exoneradas del IGV e IPM la venta en el país o importaciónde esquejes sin enraizar e injertos, diferentes a las orquídeas.

De otro lado, se excluyó la venta o importación de:– Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados des-

tinados para uso industrial.– El semen de bovino.– La cochinilla.– El café crudo o verde.

– El té– El cacao en grano, crudo.– El tabaco en rama o sin elaborar– Las lanas y los pelos finos y ordinarios, sin cardar ni peinar,

desperdicios e hilachas.– El algodón en rama sin desmotar,– El cáñamo, yute, abacá y otras fibras textiles en rama o

trabajadas, pero sin hilar, estopas, hilachas y desperdicios.Como puede verse, se excluyó las ventas o importaciones de

bienes que constituyen insumos de bienes comercializados comoproductos terminados, intentando eliminar las distorsiones entre laagricultura y la agroindustria.

En ese sentido, la medida habría favorecido a los vendedoresde los productos terminados porque el aumento de 18 por cientono afecta el costo del producto, más bien permitirá la disminucióndel Impuesto por pagar al utilizar como crédito fiscal el impuestoque se pague por los insumos que empezaron a ser gravados.

En cambio, al parecer los productores agrarios tenían que in-cluir el impuesto como costo dado que, por la poca capacidad denegociación, el precio de venta a los acopiadores no aumentaría.

Esta situación, aunada a los reclamos sectoriales de la JuntaNacional del Café, del Instituto Peruano del Algodón y del propioMinistro de Agricultura, originaron la publicación del D. S. Nº 089-2001-EF que retrocediendo, volvió a incluir como operaciones exo-neradas la venta o importación de todos los bienes señalados salvolos pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados destina-dos para uso industrial.

Tómese en cuenta que en el periodo entre el 27 de abril al 4 demayo (ocho días) todos los bienes referidos habrían estado grava-dos con el IGV.

Ahora bien, el D. S. N° 089-2001-EF incluyó como exoneradaslas operaciones de venta o importación de los siguientes bienes:

– Camélidos sudamericanos.– Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos,

turiones y rizomas en reposo vegetativo,– Arroz con cáscara (arroz paddy).Respecto al Apéndice II del TUO: Se ha sustituido el numeral 5

a fin de eliminar la exoneración del IGV e IPM a los servicios deexpendio de comidas y bebidas prestados en los comedores de lasuniversidades privadas.

V. ELIMINACIÓN DEL USO DE DOCUMENTOS CANCELATORIOS POR EL IGV E ISC QUE GRAVAN LAS ADQUISICIONES DE COMBUSTIBLES POR LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES

El 7 de abril se publicó el Dec. Leg. Nº 911 que sustituye elartículo 74º del TUO a fin de excluir del beneficio de utilización dedocumentos valorados denominados “Documentos Cancelatorios–Tesoro Público” para el pago del IGV, IPM e ISC que graven lasadquisiciones de combustibles derivados del petróleo efectuadaspor las Fuerzas Armadas y Policiales a empresas productoras, apartir del 01 de mayo de 2001.

A su vez, comoquiera que la Tercera Disposición Transitoria delReglamento señaló que el beneficio señalado en el primer párrafose regiría por lo dispuesto en el D. S. N° 239-90-EF; al quedar sinefecto el beneficio se deroga este decreto supremo.

Respecto a las adquisiciones realizadas hasta esa fecha, laempresa productora utilizará los documentos señalados para el pagode la deuda tributaria por IGV e ISC a su cargo, indistintamente.Cuando el importe de los «Documentos Cancelatorios-Tesoro Público»

INFORME TRIBUTARIO

MAYO 2001 13

recibidos excedan el impuesto a pagar, el productor podrá solicitar ladevolución a la SUNAT, adjuntando los documentos correspondientes.

En ese sentido, se mantiene el beneficio para el pago del IGVque grava la importación de equipos y materiales destinados alCuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, y de vehículosespeciales y prótesis para el uso exclusivo de minusválidos.

VI. CREACIÓN DE UN SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL

A finales del régimen anterior, a raíz de la caída recaudatoria ydel aumento de la evasión, se implementó mecanismos de retenciónde impuestos en la etapa del proceso de producción más fácil decontrolar, a los que se denominó SPOF. Los distintos SPOF se emitie-ron a través de Decretos de Urgencia:

1.- Decreto de Urgencia N° 087-2000 sobre las normas gene-rales del SPOF.

2.- Decreto de Urgencia N° 102-2000 sobre la aplicación delSPOF a la venta o importación de arroz.

3.- D. S. N° 109-2000-EF sobre la aplicación del SPOF a:– Exportación de harina de pescado.– Exportación de oro o productos fabricados con dicho

mineral.– Producción de alcohol etílico.

4.- D. S. N° 116-2000-EF sobre las normas reglamentarias delSPOF aplicables a la producción de alcohol etílico y de azúcar.

Respecto al modelo implementado, en su oportunidad señalamosque la respuesta en materia de recaudación frente a estas medidaspodría ser inmediata, aunque notábamos que habiéndose dictado lasnormas principales por Decretos de Urgencia, su constitucionalidadestaba abiertamente cuestionada, pudiendo darse casos en que por lavía de la Acción de Amparo se bloqueara su operatividad.

Esa nos parece que es la razón para que, mediante Dec. Leg.Nº 917, publicado el 26 de abril de 2001, se haya creado el Siste-ma de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central(SPOT), eliminándose las disposiciones sobre el SPOF desde elmomento en que se señale los sectores económicos o bienes a losque resultará de aplicación el nuevo sistema(5) .

En el nuevo esquema, deberá detraerse un porcentaje del pre-cio de venta de bienes, a título de adelanto del IGV, al momento enque se realiza la operación y depositarlo en una cuenta del Bancode la Nación a nombre de los proveedores de dichas operaciones.

Los sectores económicos o bienes a los que resultará de aplica-ción el SPOT, el porcentaje aplicable y lo relativo a los sujetos, laforma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizarla detracción, serán determinados por Resolución deSuperintendencia de SUNAT.

El depósito deberá efectuarse obligatoriamente con anteriori-dad al retiro del bien de las instalaciones del vendedor, inclusocuando la venta se hubiera efectuado con anterioridad a la entra-da en vigencia de la norma bajo comentario.

En ese sentido, se señala que en todos los casos de traslado debienes fuera de las instalaciones del vendedor, sea éste de su propie-dad o de propiedad de terceros, se presumirá realizada una venta,salvo prueba en contrario, debiendo el remitente sustentar el trasladocon el documento que acredita el depósito en la agencia bancaria, laguía de remisión y el comprobante de pago respectivo.

Ahora bien, en el caso de que los vendedores reciban el íntegro delprecio de venta, sin haberse acreditado el depósito bancario, éstos que-dan obligados a efectuar dicho depósito. Lo mismo debe aplicarse a aquellosvendedores que realicen retiros de bienes considerados como venta.

Las cuentas de depósitos tendrán el carácter de intangibles einembargables y sólo servirán para el pago de las deudas tributariaspor concepto de IGV que se generen en las operaciones de SPOT;salvo cuando existan procedimientos de cobranza coactiva pordeudas tributarias. En este caso, las cuentas pueden ser utilizadaspara el pago de esas deudas.

Cuando el proveedor no pueda agotar los montos depositadosen las cuentas, deberán destinarlos al pago de cualquier otra deu-da que tenga en calidad de contribuyente y/o agente de retención(incluidas las Aportaciones a ESSALUD y a la ONP). Si aún losmontos depositados no se hubieran agotado, el Banco de la Na-ción los considerará de libre disposición, de acuerdo al procedi-miento que se establecerá.

VII. MODIFICACIONES EN EL ISC

Mediante R. M. Nº 115-2001-EF/15, publicada el 7 de abrilde 2001, se modificaron los montos fijos del ISC correspondientesa diferentes bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III y en elliteral B) del Nuevo Apéndice IV del TUO. Al día siguiente, a travésdel D. S. Nº 057-2001-EF, se modificó nuevamente el monto delISC correspondiente a los Gasoils.

Finalmente, cabe referir que la R. M. mencionada modifica elliteral b) del artículo 2º de la R. M. Nº 026-2001-EF/15, norma queestablece disposiciones para la aplicación de los factores de actuali-zación monetaria de los montos fijos del sistema específico del ISC.La modificación introducida consiste en incorporar, respecto al factorde actualización, la posibilidad de redondeo a tres decimales.

Los nuevos montos del ISC, aplicables desde el 07 de abril de2001, son los que figuran a continuación.

–––––––(5) Es preciso aclarar que en el caso de la venta o importación del arroz, el

SPOF ha sido eliminado por el Dec. Leg. N° 918.

PARTIDASARANCELARIAS PRODUCTOS

MONTO ENNUEVOS SOLES

2701.11.00.00/2701.19.00.00

2710.00.19.00

2710.00.41.00

2710.00.50.10/2710.00.50.90

2711.11.00.00/2711.19.00.00

Hulla, incluso pulverizadas, pero sin aglo-merar

Gasolina para motores– Hasta 84 Octanos– Más de 84 hasta 90 Octanos– Más de 90 hasta 95 Octanos– Más de 95 Octanos

Kerosene

Gasolis

Gas de petróleo licuado

S/. 11,52 por tonelada

S/. 2,17 por galónS/. 2,84 por galónS/. 3,13 por galónS/. 3,45 por galón

S/. 0,50 por galón

S/. 1,68 por galón (*)

S/. 0,23 por kilogramo

(*) Modificado por el D. S. Nº 057-2001-EF vigente desde el 08 de abril.

NUEVO APÉNDICE IV

PARTIDASARANCELARIAS PRODUCTOS

MONTO ENNUEVOS SOLES

2203.00.00.00

2402.20.10.00

2402.20.20.00

2402.20.10.00

Cervezas

Cigarrillos de Tabaco Negro

Cigarrillos de Tabaco Rubio tipo Standard

Cigarrillos de Tabaco Rubio tipo Premium

S/. 1.50 por litro

S/. 0.026 por cigarrillo

S/. 0.053 por cigarrillo

S/. 0.106 por cigarrillo

B. PRODUCTOS AFECTOS A LA APLICACIÓN DE MONTO FIJO

NUEVO APÉNDICE III

INFORME TRIBUTARIO

MAYO 200114

PRODUCTOSPARTIDAS ARANCELARIAS0106.00.90.00/0106.00.90.90

0301.10.00.00/0307.99.90.90

0401.20.00.00

0511.10.00.00

0511.99.10.00

0601.10.00.00

0602.10.00.90

0701.10.00.00/ 0701.90.00.00

0702.00.00.00

0703.10.00.00/ 0703.90.00.00

0704.10.00.00/ 0704.90.00.00

0705.11.00.00/ 0705.29.00.00

0706.10.00.00/ 0706.90.00.00

0707.00.00.00

0708.10.00.00

0708.20.00.00

0708.90.00.00

0709.10.00.00

0709.20.00.00

0709.30.00.00

0709.40.00.00

0709.51.00.00

0709.52.00.00

0709.60.00.00

0709.70.00.00

0709.90.10.00/ 0709.90.90.00

0713.10.10.00/ 0713.10.90.20

0713.20.10.00/ 0713.20.90.00

0713.31.10.00/ 0713.39.90.00

0713.40.10.00/ 0713.40.90.00

0713.50.10.00/ 0713.50.90.00

0713.90.10.00/ 0713.90.90.00

0714.10.00.00/ 0714.90.00.00

0801.11.00.00/ 0801.32.00.00

0803.00.11.00/ 0803.00.20.00

0804.10.00.00/ 0804.50.20.00

0805.10.00.00

0805.20.10.00/ 0805.20.90.00

Camélidos Sudamericanos. (*)

Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, exceptolos destinados para uso industrial.

Sólo: leche cruda entera.

Semen de bovino.

Cochinilla.

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turionesy rizomas en reposo vegetativo. (*)

Los demás esquejes sin enraizar e injertos.

Papas frescas o refrigeradas.

Tomates frescos o refrigerados.

Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refri-gerados.

Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similaresdel género brassica, frescos o refrigerados.

Lechugas y achicorias (comprendidas la escarola y endivia), frescas o refri-geradas.

Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apionabos, rába-nos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.

Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.

Arvejas o guisantes, incluso desvainados, frescos o refrigerados.

Frijoles (frejoles, porotos, alubias), incluso desvainados, frescos o refrigera-dos.

Las demás legumbres, incluso desvainadas, frescas o refrigeradas.

Alcachofas o alcauciles, frescas o refrigeradas.

Espárragos, frescos o refrigerados.

Berenjenas, frescas o refrigeradas.

Apio, excepto el apinoabo, fresco o refrigerado.

Setas, frescas o refrigeradas.

Trufas, frescas o refrigeradas.

Pimientos del género «Capsicum» o del género «Pimienta», frescos o refri-gerados.

Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles, frescas o refrigera-das.

Aceitunas y las demás hortalizas (incluso silvestre), frescas o refrigeradas.

Arvejas o guisantes, secas desvainadas, incluso mondadas o partidas.

Garbanzos secos desvainados, incluso mondados o partidos.

Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judías) secos desvainados, aunque esténmondados o partidos.

Lentejas y lentejones, secos desvainados, incluso mondados o partidos.

Habas, haba caballar y haba menor, secas desvainadas, incluso mondadas opartidas.

Las demás legumbres secas desvainadas, incluso mondadas o partidas.

Raíces de mandioca (yuca), de arruruz, de salep, aguaturmas, batatas (ca-mote) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o en inulina, frescos osecos, incluso trozados o en «pellets»; médula de sagú.

Cocos, nueces del Brasil y nueces de Marañón (Caujil).

Bananas o plátanos, frescos o secos.

Dátiles, higos, pinas (ananás), palta (aguacate), guayaba, mangos y man-gostanes, frescos o secos.

Naranjas frescas o secas.

Mandarinas, clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios, frescos osecos.

PRODUCTOSPARTIDAS ARANCELARIAS0805.30.10.00/ 0805.30.20.00

0805.40.00.00/ 0805.90.00.00

0806.10.00.00

0807.11.00.00/ 0807.20.00.00

0808.10.00.00/ 0808.20.20.00

0809.10.00.00/ 0809.40.00.00

0810.10.00.00

0810.20.20.00

0810.30.00.00

0810.40.00.00/ 0810.90.90.00

0901.11.00.00

0902.10.00.00/ 0902.40.00.00

0910.10.00.00

0910.30.00.00

1001.10.10.00

1002.00.10.00

1003.00.10.00

1004.00.10.00

1005.10.00.00

1006.10.10.00

1006.10.90.00

1007.00.10.00

1008.20.10.00

1008.90.10.10

1201.00.10.00/ 1209.99.90.00

1211.90.20.00

1211.90.30.00

1212.10.00.00

1213.00.00.00/ 1214.90.00.00

1404.10.10.00

1404.10.30.00

1801.00.10.00

2401.10.10.00/ 2401.20.20.00

4901.10.00.00/4901.99.00.00- 4903.00.00.00

5101.11.00.00/5104.00.00.00

5201.00.00.10/5201.00.00.90

5302.10.00.00/5305.99.00.00

7108.11.00.00

7108.12.00.00

8703.10.00.00/ 8703.90.00.90

8703.10.00.00/ 8703.90.00.90

Limones y lima agría, frescos o secos.

Pomelos, toronjas y demás agrios, frescos o secos.

Uvas.

Melones, sandías y papayas, frescos.

Manzanas, peras y membrillos, frescos.

Damascos (albaricoques, incluidos los chabacanos), cerezas, melocotones oduraznos (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinos, frescos.

Fresas (frutillas) frescas.

Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa, frescas.

Grosellas, incluido el casís, frescas.

Arándanos rojos, mirtilos y demás frutas u otros frutos, frescos.

Café crudo o verde.

Té.

Jengibre o kion.

Cúrcuma o palillo.

Trigo duro para la siembra

Centeno para la siembra.

Cebada para la siembra.

Avena para la siembra.

Maíz para la siembra.

Arroz con cáscara para la siembra.

Arroz con cáscara (arroz paddy): los demás. (*)

Sorgo para la siembra.

Mijo para la siembra.

Quinua (chenopodium quinoa) para siembra.

Las demás semillas y frutos oleaginosos, semillas para la siembra

Piretro o Barbasco

Orégano

Algarrobas y sus semillas

Raíces de achicoria, paja de cereales y productos forrajeros.

Achiote

Tara

Cacao en grano, crudo.

Tabaco en rama o sin elaborar.

Libros para institucionales educativas, así como publicaciones culturales.

Lanas y pelos finos y ordinarios, sin cardar ni peinar, desperdicios ehilachas.

Sólo: algodón en rama sin desmotar.

Cáñamo, yute, abacá y otras fibras textiles en rama o trabajadas, perosin hilar, estopas, hilachas y desperdicios.

Oro para uso no monetario en polvo.

Oro para uso no monetario en bruto.

Un vehículo automóvil usado de por lo menos un año de antigüedad y de nomás de dos mil centímetros cúbicos (2,000 c.c.) de cilindrada, importado deconformidad con el Decreto Ley Nº 26117.

Sólo: vehículos automóviles para transporte de personas, importados alamparo de la Ley Nº 26983 y normas reglamentarias.

APÉNDICE I: Operaciones Exoneradas del IGV

A) Venta en el país o importación de los bienes siguientes:

–––––––––NOTAS: – Se ha consignado en negritas y cursivas los bienes incluidos por el D. S. Nº 074-2001-EF a partir del 27.04.2001.

– En negritas y subrayado se han consignado los bienes incluidos por D. S. Nº 089-2001-EF a partir del 05.05.2001. Todos estos bienes, salvo los seña- lados con asterisco, estaban incluidos en el inciso a) del Apéndice I hasta la publicación del D. S. Nº 074-2001-EF.

INFORME TRIBUTARIO

MAYO 2001 15

I. ASPECTOS GENERALES

En el artículo que publicáramos en el mes de diciembredel año pasado, comentamos las modificaciones que fueranintroducidas en los contratos de arrendamiento financiero,mediante la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 27356,publicada el 18 de octubre de 2000 y mediante la Ley Nº27394, del 30 de diciembre de 2000.

La Ley Nº 27394, mediante sus artículos 6º y 7º, estable-ció las bases del nuevo tratamiento tributario aplicable a loscontratos de arrendamiento financiero celebrados a partirdel 01 de enero de 2001, aunque dejó también sin precisarvarios temas, entre ellos la aplicación del IGV y del créditofiscal generado por estas operaciones.

Al respecto, debido a que en la redacción del nuevo artí-culo 18º del Decreto Legislativo Nº 299 no se menciona alIGV, se generaron las siguientes interpretaciones:

(i) La primera posición sostenía que el artículo 18º delDec. Leg. Nº 299, modificado por la Ley Nº 27394,también establecía las pautas para la aplicación delIGV a los contratos de arrendamiento financiero, pues-to que en dicha norma no se había realizado ningunadistinción entre los tributos susceptibles de aplicacióna las operaciones de arrendamiento financiero, sinoque por el contrario se indicaba en la misma, de ma-nera general, que “para efectos tributarios” – entreotras cosas – el arrendador debía considerar la ope-ración de arrendamiento financiero como una colo-cación. En ese sentido, si el arrendador era una enti-dad bancaria, financiera o crediticia, se podría con-siderar que no habría obligación de pago del IGVpor el íntegro de las cuotas puesto que, los interesescompensatorios generados por las operaciones dearrendamiento financiero, celebrados por dichas en-tidades, al ser consideradas ahora como un serviciode crédito, estarían exonerados del IGV, conforme alo señalado por el numeral 1) del Apéndice II del De-creto Supremo Nº 055-99-EF (TUO de la Ley del IGV

Arrendamiento Financiero

Mónica Benites Mendoza (*)

e ISC) y la parte correspondiente al capital de lascuotas de arrendamiento financiero estarían inafectas,dado que por la naturaleza de los servicios de crédi-to, no constituyen materia gravable con el IGV.

(ii) La segunda postura señalaba que el artículo 18º delDec. Leg. Nº 299, modificado por la Ley Nº 27394,no podía tener aplicación respecto del IGV puesto queera evidente que lo dispuesto en el citado artículo te-nía vinculación directa con la aplicación del Impuestoa la Renta dada la naturaleza de los cambios efectua-dos.

Este tema, ya ha sido debidamente aclarado con la pu-blicación del Decreto Legislativo Nº 915, el 12 de abril delpresente año, el cual en su artículo 2º estableció con carácterde precisión que la modificación del artículo 18º del Dec.Leg. Nº 299, "sólo resulta de aplicación respecto del Impues-to a la Renta y las normas de ajuste por inflación del balancegeneral con incidencia tributaria".

II. APLICACIÓN DEL IGV A LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO: DEC. LEG. 915º

2.1. Crédito Fiscal

– Respecto del Arrendador: El artículo 3º del Dec. Leg.Nº 915, establece con carácter de precisión, que elarrendador podrá utilizar como crédito fiscal el Im-puesto General a las Ventas que grava la adquisiciónde los bienes y servicios que forman parte del valorde adquisición de los bienes objeto del contrato dearrendamiento financiero, definido por el inciso d) delartículo 1º del mencionado Decreto Legislativo, sin te-ner que cumplir con el requisito establecido por el in-

––––––––(*) Colaboradora Especial de Análisis Tributario. Profesora de la Facultad de

Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Cambios en la legislación del IGV, a propósitode la publicación del Dec. Leg. Nº 915

INFORME TRIBUTARIO

MAYO 200116

ciso a) del artículo 18º de la Ley del IGV e ISC, de-biéndose cumplir para ello con los demás requisitossustanciales y formales establecidos por los artículos18º y 19º de la Ley del IGV.Consideramos acertada la medida indicada puestoque al haber sido considerados los bienes objeto delos contratos de arrendamiento financiero como acti-vos del arrendatario, el arrendador ya no podrá con-siderar dichos bienes como costo o gasto para efectosdel Impuesto a la Renta y en este sentido el requisitoestablecido por el inciso a) del artículo 18º de la Leydel IGV e ISC para poder tomar el crédito fiscal erade imposible cumplimiento con lo cual el arrendadorno hubiera podido ejercer el derecho al crédito fis-cal.Asimismo, debemos señalar que en el cuarto párrafodel artículo 5º del Dec. Leg. Nº 915 se ha introducidoun nuevo requisito para el ejercicio del derecho alcrédito fiscal por parte del arrendador, que nosotrosconsideramos de tipo formal. En esta norma se señalaque el arrendador no podrá deducir como crédito fis-cal el IGV trasladado en la adquisición del bien obje-to del contrato de arrendamiento financiero en el casoque incumpla con lo siguiente:

(i) Que se estipule en el contrato de arrendamientofinanciero el monto de capital financiado, así comoel valor de la opción de compra y de las cuotaspactadas, discriminando capital de interés.

(ii) Que en cualquier modificación de contrato dearrendamiento financiero referida al monto delcapital financiado, el valor de compra y/o el montode las cuotas pactadas, se haga constar en el mis-mo y se discrimine el capital del interés.

Al respecto, cabe precisar que el incumplimiento deeste requisito en un primer momento, no impediríaque subsanado el mismo, se pueda ejercer el derechoal crédito fiscal por cuanto el IGV tal como ha sidoregulado por nuestra legislación, es un Impuesto, decarácter neutral, no acumulativo, que grava el valoragregado en las operaciones afectas al mismo y quepor ello debe permitir la deducción del IGV que estrasladado a los adquirentes de bienes y servicios (queno sean considerados usuarios finales).

– Respecto del Arrendatario.- El artículo 3º del Dec. Leg.Nº 915, despeja las dudas que existían acerca de laaplicación del crédito fiscal, puesto que hasta antesde la publicación de la mencionada norma, se co-mentaba que la aplicación del crédito fiscal, corres-pondiente a las cuotas, estaría condicionado al ejer-

cicio de la opción de compra, hecho que hubiera su-puesto una desnaturalización del IGV.

En efecto, la actual norma no condiciona la aplicacióndel crédito fiscal al ejercicio de la opción de compra puestoque señala que el crédito fiscal se aplicará de manera inde-pendiente, tanto respecto del IGV trasladado en las cuotascomo respecto del IGV trasladado en la opción de compra,en el caso de que dicha opción se ejerza.

2.2. Aplicación del IGV

El Dec. Leg. Nº 915 no establece las consecuencias res-pecto de la aplicación del Impuesto General a las Ventas delIGV en el caso de que se incremente el monto del capitalfinanciado, como sí lo ha realizado respecto del Impuesto ala Renta en su artículo 6º, al señalar que cuando el montodel capital financiado sea mayor que el valor de adquisi-ción, la diferencia será renta gravada para el arrendador enel ejercicio en que se celebre el contrato.

En ese sentido, debemos indicar que algunas empresasdedicadas al arrendamiento financiero realizan un dobletraslado del IGV a los arrendatarios puesto que al precio deventa que tenían los bienes adquiridos (valor de venta másIGV) se les cargaba nuevamente el IGV para efectos de de-terminar el monto del capital financiado superando de estamanera el valor de adquisición del bien. Es por ello queconsideramos que el legislador debe regular adecuadamenteel presente tema con el fin de que se evite la realización deeste tipo de prácticas en esta clase de contratos.

INFORME TRIBUTARIO MUNICIPAL

MAYO 2000 17

La venta a plazos de vehículos afectos al Impuesto a la Pro-piedad Vehicular determina que el comprador se vea obligadoa pagar el valor del vehículo, más intereses. Se discute si –paraefectos tributarios- se debe tomar en cuenta solamente el valordel vehículo o se tiene que considerar el valor del vehículo máslos respectivos intereses.

El artículo 30º de la Ley de Tributación Municipal (LTM)(1)

señala lo siguiente: “Créase el Impuesto a la Propiedad Vehicular,de periodicidad anual, que grava la propiedad de los vehícu-los automóviles, camionetas y station wagons con una antigüe-dad no mayor de tres (3) años.”

Por su parte, el artículo 32º de la LTM establece que: “ Labase imponible del Impuesto está constituida por el valor origi-nal de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, elque en ningún caso será menor a la tabla referencial que anual-mente apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas”

Se puede sostener que, en los casos de venta a plazos, labase imponible no debe incluir los intereses por concepto definanciamiento, por las siguientes razones:

1) Para la política fiscal el Impuesto a la Propiedad Vehicularcalifica como impuesto patrimonial. El vehículo afecta-do constituye un elemento del patrimonio de las perso-nas o empresas.Lo que se grava es un objeto: el vehículo. Elfinanciamiento del mismo constituye una cuestión apar-te que tiene que ver con el sujeto comprador; es decircon sus posibilidades económicas de pago.

2) La base imponible es la expresión cualitativa de los ele-mentos objetivos del supuesto de afectación. Para deter-minar el valor de adquisición del vehículo se debe con-siderar el costo, gasto y margen de utilidad del vende-dor.Los intereses por concepto de venta a plazos no debenformar parte del valor de adquisición del vehículo, másbien se trata de un tema que tiene que ver con los meca-nismos del pago del precio. En la medida que el com-prador opta por el sistema de pagos parciales, se justifi-ca la aplicación de los intereses por venta al crédito.

3) La tabla referencial que aprueba el Ministerio de Econo-mía y Finanzas se estructura en función del valor de ventadel vehículo bajo el sistema de venta al contado. Paraque exista equidad en la comparación entre los valoresde adquisición de vehículos y los valores que aparecenen la tabla referencial se deben respetar parámetros decuantificación semejantes. Por tanto, el valor de adqui-

Venta a Plazos

Francisco J. Ruiz de Castilla y Ponce de León (*)

sición del vehículo no debe considerar los intereses porla venta al crédito.

La posición contraria sostiene que los intereses por la ventaa plazos forman parte de la base imponible por las siguientesrazones:

1) Según el primer párrafo del artículo 5º del Reglamen-to(2) “Para determinar la base imponible deberá tomar-se en cuenta el valor original de adquisición, importa-ción o de ingreso al patrimonio, según conste en el com-probante de pago, en la declaración para importar ocontrato de compraventa, según corresponda, incluidoslos impuestos y demás gravámenes que afecten la ventao importación de dichos vehículos.”El valor original de adquisición que habrá de constar enel comprobante de pago incluye el valor del vehículo,más los intereses por concepto de venta a plazos. Portanto, para efectos de la determinación de la baseimponible se debe considerar a los intereses derivadosde la venta al crédito.

2) En los casos de venta de vehículos en el país, los im-puestos mencionados en la norma reglamentaria son elImpuesto General a las Ventas e Impuesto de PromociónMunicipal.Se trata de impuestos que el vendedor aplica y trasladaal comprador, quien finalmente es el sujeto incidido porla carga tributaria. Son costos que no forman parte dela estructura del valor de venta del vehículo, sin embar-go forman parte de la base imponible del Impuesto a laPropiedad Vehicular.Los intereses por venta a plazos tampoco forman partedel valor del vehículo en sí, pero pasan a formar partede la base imponible para efectos del Impuesto a la Pro-piedad Vehicular.

––––––––(*) Magíster en Derecho, Profesor de Derecho Tributario en la Pontificia Univer-

sidad Católica del Perú, Universidad de Lima y Universidad del Pacifico.(1) Aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, publicado el 31 de diciembre

de 1993.(2) Aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-94-EF, publicado el 01 de marzo

de 1994.

Implicancias en el Impuesto a la Propiedad Vehicular

INFORME TRIBUTARIO

MAYO 200118

I. UNA MIRADA A LA REALIDAD

El mundo de los negocios ha cambiado radicalmente, y,como diría Michael Porter, seguirá cambiando constantemen-te. La globalización y el avance incontenible de las teleco-municaciones y la tecnología, crean nuevas necesidades alos hombres de la alta dirección en su papel de crear valor,riquezas y ventajas competitivas. Ante esta realidad empie-za a resaltar el papel del contador estrechamente vinculadoal desempeño de la alta dirección de empresas quien está enla necesidad de responder a nuevas necesidades de la ge-rencia y de los negocios en general.

Por otro lado, la situación económica actual de nuestropaís no ayuda mucho a la práctica de los contadores, des-afortunadamente en estas dos últimas décadas nos hemosconvertido en un país que se caracteriza por ser no serio yanecdótico, ante los ojos de cualquier analista y/o inversio-nista. Y esto es así porque no se respetan o se encuentranausentes reglas de juego estables para los inversionistas, ypor que tampoco existe un sistema jurídico confiable. Es Anec-dótico, porque hemos batido records mundiales que debe-rían estar registrados en el libro de Récord de Guiness, talescomo haber tenido el índice más alto de hiperinflación, ha-ber tenido en un año la producción más alta de hoja decoca, mantener una cantidad considerable de desaparicio-nes forzadas en la etapa de mayor furor terrorista. Asimis-mo, por eventos como el autogolpe del presidente Fujimorien 1992, el rescate de los rehenes del MRTA de la residenciadel embajador del Japón en el Perú, la fuga del presidenteFujimori quien después de gobernar el Perú por 10 años sedeclaró finalmente japonés y la avalancha de vladivideos,que lo único que resalta es el alto grado de corrupción exis-tente. A este rápido diagnóstico de la deteriorada imagen ysituación de nuestro país hay que sumarle la gran recesiónpor la cual venimos atravesando, la caída de nuestro PBI quede seguir la tendencia del primer trimestre sería negativopara el cierre del ejercicio económico del presente año, elgran nivel de pobreza, el alto grado de desempleo y la ca-rencia de liquidez, los cuales son los factores más importan-tes que repercuten en el entorno en el cual los contadores yotros profesionales tienen que laborar.

Por citar dos ejemplos: la situación de la práctica de dosespecialidades de la contabilidad; la del auditor indepen-diente y la del contador propiamente dicho. En los últimos

El Reto de ser Contador en el PerúCésar Urbano Ventocilla (*)

cuatro años la práctica de la auditoría en forma indepen-diente se ha reducido tremendamente por la dación de dis-positivos legales que conllevan a que la auditoría sólo quedeen manos de las Firmas Multinacionales de auditoría, endonde las posibilidades de trabajo para la cantidad de con-tadores que existen y egresan de las universidades son míni-mas, trayendo como consecuencia la desaparición de nume-rosas firmas de auditoría pequeñas y medianas y forzandoa los contadores a cambiar de especialidad. Sin tomar encuenta si están preparados para ello. Asimismo, hoy en díatrabajar como contador en una empresa resulta a veces muyoneroso por la gran cantidad de sanciones que han previstolos organismos reguladores de la práctica contable en el paísque conllevan a que cualquier error sea multado con el con-secuente perjuicio financiero para el contador y la empresa.

Además, el exceso de oferta de contadores públicos haceque en muchos casos los colegas tengan que lidiar con prác-ticas profesionales deshonestas y desleales sin respetar ho-norarios que les sirvan para mantener sus hogares. Las prác-ticas deshonestas se refieren a que algunos contadores porcobrar un honorario acepten cualquier tipo de trabajo sintener la capacidad profesional para hacerlo. Por su parte,en lo que se refiere a las prácticas desleales, por ganar uncliente se recurre a todo lo necesario para hacer quedar mala un colega frente al potencial cliente. A lo mencionado enlos párrafos anteriores hay que agregar que la profesióncontable es vista por una gran parte de empresarios comouna profesión de segunda, a la cual sólo se recurre por untema de necesidad para cubrir el riesgo de no tener proble-mas con la SUNAT. El bajo perfil que muestra el Colegio deContadores Públicos de Lima y la Federación de Colegios deContadores del Perú que como gremios no son representati-vos de los contadores en el Perú, contribuye a esta situación.

II. LAS PERSPECTIVAS PARA EL CONTADOR

Ante esta realidad considero que los contadores tienenun gran reto que afrontar para realizar con éxito su prácticaprofesional, sin dejar de actuar éticamente, lo cual tiene quepasar forzosamente por revaluar la forma como se están ofre-ciendo los servicios, los criterios éticos, potenciar la imagen

––––––––(*) Contador Público Colegiado. Consultor y Auditor de Empresas. Director Ad-

ministrativo y Financiero de Pro Naturaleza y Catedrático Universitario.

INFORME TRIBUTARIO

MAYO 2001 19

como profesional y quizás vender una imagen de un asesorde negocios o de alguien que mediante la prestación de susservicios puede crear valor para sus clientes.

En este contexto, ¿por qué podría pensar un empresarioque el contador público es el profesional indicado para serun «asesor» y la persona ideal a la que él pudiera recurrirpara solucionar los problemas de su empresa? Es muy pro-bable que algunos empresarios prefieran consultar otro tipode profesionales en primera instancia, sin embargo el hechoes que un importante número de colegas están atendiendoesta necesidad de los clientes (por lo general los que traba-jan o han trabajado en Firmas de Auditoría y ConsultoríaMultinacional o estudios de contadores grandes), y con muybuenos resultados, y esto no es por casualidad sino por queesos colegas han sabido capitalizar muchas de las cualida-des de nuestra profesión, de las cuales las más importantesson:

– Conocimiento de los negocios.– Atención personalizada.– Experiencia.– Mente abierta.– Compromiso con los resultados.– Trabajo con equipos multidisciplinarios– Conocimiento del idioma inglés.– Conocimiento de software financiero-contables– Dominio de la tributación– Manejo de las finanzas– Educación profesional continua

El contador público-asesor de negocios que ha logradocumplir con los prerrequisitos antes descritos, será el «médi-co de cabecera» del empresario, que bajo fuertes presiones,tiene que tomar decisiones vitales, críticas, que lo colocan enel filo de la navaja entre los riesgos de ganar o perder. Es eneste punto crítico en el que el contador público debe poderaportar ese elemento básico adicional que hará sin lugar adudas la diferencia entre el éxito a largo plazo y el fracaso,entre la posibilidad de dormir tranquilo o dormir en la cár-cel, y ese elemento no es otro que nuestra ética; esa éticaque hemos ido adquiriendo desde la casa, el colegio, es laque nos permite saber a conciencia lo que se puede y lo queno se debe, y esto por encima de las posibles gananciasfáciles o rápidas que en ocasiones deslumbran a nuestrosclientes.

El enfoque tradicional de los servicios profesionales queprestan los contadores se está agotando en la actualidad. Elcolaborar con las empresas y empresarios para hacer o su-pervisar los registros contables, para preparar las declara-ciones de impuestos, para revisar los estados financieros ensu conjunto y emitir una opinión sobre los mismos conformea normas y procedimientos de auditoría, no cabe duda queson servicios de gran valor para ellos; sin embargo, para lasobrevivencia actual de las empresas, la competencia en elámbito nacional e internacional, la búsqueda de mayores

contribuciones económicas, el desarrollo de nuevos merca-dos o nuevos productos, demanda una actitud que requiereuna mayor preparación y agresividad o apertura profesio-nal de nuestra parte.

Se dice que el resultado de nuestro servicio ha dejadomucho que desear, en virtud a que desde el punto de vistacosto-beneficio nos hemos convertido en algo necesario queha reportado poco o ningún valor agregado a las empresas.Tendremos que ser más versátiles y adaptables al tipo denegocio de nuestros clientes, establecer prioridades, puntoscríticos, personal clave ejecutivo, y de operación y como con-secuencia de todo esto la calidad del servicio se incrementará.La actitud de involucrarse verdaderamente en la operaciónde las empresas en vez de ser solo un participante más en elproceso, resulta trascendental para nuestra profesión conta-ble en la actualidad.

Los cambios antes mencionados y la época en la cual nosha tocado vivir, por supuesto muy distinta a la de nuestrospadres, nos obliga a tener la imaginación y la intención po-sitiva y dinámica de generar el cambio. La innovación cabeen nuestra actividad profesional, para quitarnos el distintivode ser personas cerradas, y sin un amplio criterio profesio-nal. A continuación citare algunos ejemplos de actividadesen las cuales los contadores podemos desempeñarnosexitosamente, a pesar del entorno en el cual vivimos:

– Director de empresas– Asesor de negocios– Controller– Auditor interno– Conciliador– Especialista financiero– Especialista tributario– Especialista en productos financieros derivados– Evaluar riegos de los negocios– Mejoramiento de procesos y procedimientos de con-

trol interno– Diseño de sistemas de información gerencial– Prestación de servicios en la modalidad de

«Outsourcing»– Especialista en reestructuración empresarial– Docencia universitaria– Asesor en evaluación de intangibles

Como ustedes pueden notar, en realidad estos cambiosmás que amenazas lo que traen son nuevas oportunidades,para las cuales resulta relevante tener los conocimientos yexperiencia del caso; sin embargo, lo más importante deaquello es tener la actitud innovadora de virar lo más rápidoposible de la prestación de los servicios tradicionales a otrosque agreguen valor a las empresas y/o a constituirse comoparte del «grupo» gerencial, de lo contrario no nos quedaráotro camino que la extinción.

PERSPECTIVAS

MAYO 200120

INTRODUCCIÓN

Hoy en día podemos apreciar que la mayor parte de las orga-nizaciones e instituciones tanto públicas como privadas, cuentandentro de su patrimonio con una gran cantidad de activos tangi-bles, los cuales en algunos casos, resultan ser muy valiosos (maqui-naria, mobiliario, equipos de cómputo, etc.) y representan la soli-dez de las mencionadas instituciones o dan muestras de su presen-cia en el mercado. Estos activos tangibles son inclusive registradoscontablemente, generando en algunos casos consecuenciastributarias.

Sin embargo, no se ha prestado igual atención a los activosintangibles (salvo el caso de los bienes inscritos como propiedadintelectual), los cuales en muchos casos son inclusive más valiososque los activos tangibles y están relacionados con el conocimientoal interior de sus propias organizaciones; el cual, en caso de serexplotado por ellas, constituiría un paso firme hacia el desarrollo.

Una de las herramientas que viene siendo utilizada en la actua-lidad para el estudio y desarrollo del conocimiento al interior de lasorganizaciones es el Knowledge Management. El presente artículopretende dar una introducción al estudio de lo que significa elKnowledge Management y procurar relacionarlo con el tema de laAdministración Tributaria.

I. EL CONOCIMIENTO

De acuerdo a Samuel Johnson: “El conocimiento es de dos ti-pos. Conocemos el tema nosotros mismos, o sabemos dónde pode-mos encontrar tal conocimiento”.(1)

El contenido de esta frase es cierto, estemos en nuestros hoga-res o en nuestro centro de trabajo, siempre procuramos aplicarnuestros conocimientos para poder resolver algún caso concreto.Podemos haber aprendido muchas cosas en un tiempo determina-do, contar con experiencias que nos permiten saber con mayorexactitud la respuesta a un caso concreto o bien tener nocionesclaras de lo que debemos hacer. Sin embargo, no necesariamentepodemos conocer todo y lo importante también es saber buscar lainformación que nos permita desarrollar una estrategia de respues-ta frente a un problema y poder aplicar nuestros conocimientos,más los adquiridos y que fueron fruto de esa búsqueda de informa-ción.

La información muchas veces se encuentra dispersa y es nece-sario un trabajo de acopio, clasificación y orden de la misma para

Knowledge Managementy Administración Tributaria

Mario Alva Matteucci (*)

poder adquirir conocimiento. De esta manera, una persona no sólotendrá el conocimiento aprendido por ella misma, sino que tambiéntiene conocimiento si sabe buscar la información y ubicar el sitiopertinente donde ésta se encuentra.

Por ello, si observamos con detenimiento al personaje interpre-tado por el actor Tom Hanks en la película “El Naúfrago”, nos dare-mos cuenta que para poder sobrevivir, tuvo que hacer uso de todoel conocimiento que había acumulado en su vida y supo ubicar elconocimiento que le faltaba en el propio medio ambiente que lorodeó durante algunos años.

“El proverbio es tan milenario como sabio: No posees nadamás que lo que puedes salvar tras un naufragio. La afirmación de-nota el escaso valor que tienen las cosas materiales frente a la vida.Pero una reflexión más profunda pone al descubierto que el serhumano, incluso despojado de todo, guarda algo todavía más pre-ciado. Algo que le permite superar tormentas o reconstruir éxitosdel pasado: conocimiento”.(2)

II. EL CONOCIMIENTO COMO ACTIVO INTANGIBLE DE LAS ORGANIZACIONES

En el caso de las organizaciones o instituciones, sean éstas pri-vadas o públicas (en donde se incluye a la Administración Tributaria),tienen normalmente bienes que pertenecen a su activo fijo, los cua-les se pueden fácilmente medir, contabilizar, visualizar, depreciar,enajenar, etc. Inclusive “…determinan el valor de una compañíasegún sus maquinarias y equipos, sus instalaciones y edificios, susexistencias en stock, sus depósitos en bancos y su flujo de caja. Sonimportantes y jamás dejarán de serlo, aun hoy en la sociedadinterconectada, informatizada y digital”.(3)

–––––––(*) Abogado. Miembro del Instituto de Estudios Tributarios (IET). Especialista en

Derecho Tributario. Profesor del “Programa de Diplomado en Tributación”de la Universidad Nacional de Piura. Profesor del “Post Título en GestiónMunicipal” de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor de loscursos de “Legislación Tributaria I y II” de la Universidad Privada San JuanBautista.

(1) KMS (Knowledge Management System). Puede consultarse en la páginaweb: http://ww.osmosislatina.com/sis_info/kms.htm

(2) KNOWLEDGE MANAGEMENT. Administración del Conocimiento. Puedeconsultarse en la página web: htpp://www.businesscuyo.com.ar/magazi-ne/junio/knowledge.html

(3) Knowledge, Activos Intangibles y Capital Intelectual. Puede consultarse enla página web: http://www.mipyme.com/pagina Articulo. shtml?path =Colombia%2FEconomo%EDa_y_Finanzas&Archivo=2000.

Apuntes sobre la Gestión del Conocimiento

PERSPECTIVAS

MAYO 2001 21

Sin embargo, si nos trasladamos al caso de los activos intangibles–que toda institución posee– el tema se empieza a complicar, debi-do a que estos bienes no cuentan con las características anterior-mente descritas. Salvo los activos intangibles registrados en las ofi-cinas de patentes existentes en el mundo(4) , tales como el logotipo,el nombre comercial o alguna frase comercial que identifique a unainstitución o empresa, etc., los cuales pueden ser materia inclusivede algunos contratos, tales como el de cesión o establecer algunaexplotación comercial como el caso de las franquicias.

Los activos intangibles pueden clasificarse de la siguiente ma-nera:

– Activo Intangible de Competencia Individual. Está relacio-nado sobre todo con la educación, el cúmulo de experien-cia adquirida a lo largo de los años, el know how, las habi-lidades utilizadas en el desempeño diario, los conocimien-tos teóricos y prácticos, el conjunto de valores y actitudes delas personas de la organización, es decir lo que constituyeel Capital Humano.

– Activo Intangible de Estructura Interna. Está relacionadomás con la estructura de carácter organizacional de la ins-titución, tanto en el lado formal como informal, también seconsideran todos los procedimientos y diversas metodologíasde trabajo, las distintas bases de datos utilizadas, el soft-ware y sus aplicaciones, los diversos sistemas de dirección ygestión, la investigación y el desarrollo de nuevos sistemasy técnicas y la llamada Cultura Empresarial.

– Activo Intangible de Estructura Externa. Aquí están com-prendidos la cartera de clientes o de personas a las cualesse les brindan servicios, la lista de proveedores, los bancosen los cuales se tienen los depósitos de cuentas corrientes ode ahorros, los convenios de cooperación, los signos distin-tivos, los nombres y marcas comerciales, entre otros.

Cabe señalar que los Activos Intangibles de Estructura tantoInterna como Externa son claramente de propiedad de la organiza-ción y pueden ser materia de patentes o registro en la institucióncorrespondiente. Esto no sucede tan fácilmente con los ActivosIntangibles de Competencia Individual, por ello la necesidad deprotegerlos a través del uso del Knowledge Management o Gestióndel Conocimiento.

III. TIPOS DE CONOCIMIENTO

a) Conocimiento Explícito:Es aquel tipo de conocimiento que puede ser trasmitido con

cierto orden y dentro de una estructura, se encuentra representadopor los formatos, los reportes, los diversos documentos, las panta-llas, entre otros. Se debe señalar que este tipo de conocimientopuede y debe ser registrado en las computadoras.

Podemos reseñar que en una Administración Tributaria, el Co-nocimiento Explícito se encuentra representado principalmente por:

– Los Formatos de los diversos tributos que administra.– Los Manuales Internos.– Los Reglamentos de Organización.– Los Reglamentos de Funciones.– Las Directivas.– Los Reportes de recaudación y de gestión.– Los Programas de informática.

b) Conocimiento Tácito:El Conocimiento Tácito es todo el conocimiento que cada perso-

na ha acumulado a lo largo de los años y que constituye lo que sedenomina “experiencia”, se manifiesta también en los estudios que

ha seguido, su forma de ser, sus propias actitudes, lo aprendidopor el paso de las culturas organizacionales en las que ha interve-nido, etc. A diferencia del Conocimiento Explícito señalado ante-riormente y que puede materializarse, el Conocimiento Tácito no estan fácil de materializarlo, por ello la importancia del KnowledgeManagement o Gestión del Conocimiento.

Podemos reseñar que en una Administración Tributaria, el Co-nocimiento Tácito se encuentra representado principalmente por:

– Forma de administrar una oficina de administración de per-sonal.

– Razonamiento jurídico y capacidad de respuesta legal fren-te a un determinado caso.

– El poder determinar si es posible o no, el otorgar un fraccio-namiento tributario a los contribuyentes, debido a la expe-riencia en la clasificación del riesgo.

– La forma de organizar un operativo de cobranza coactiva.– La posibilidad de generar riesgo en los contribuyentes a

través de la Fiscalización Tributaria.– Archivos que no se utilizan con mucha frecuencia y han

sido trasladados a otros lugares como el sótano.– Conocimiento de personas que no se encuentran en la or-

ganización en determinado momento, bien sea porque re-nunciaron, o fueron separados de la misma en un procesode reducción de personal o porque se encuentran de vaca-ciones.

Este tipo de conocimiento puede ser transmitido a otras perso-nas dentro de una organización, a través de reuniones periódicasentre los jefes y los trabajadores, en las cuales se intercambie laexperiencia de cada uno de ellos, en temas relacionados con laslabores diarias y el mejor funcionamiento de la organización; tam-bién se puede informar la casuística que se ha producido en undeterminado lapso de tiempo. Estas reuniones van a permitir que elConocimiento Tácito se convierta y transforme en ConocimientoExplícito.

En la medida que este proceso sea llevado a cabo de maneraperiódica, los beneficios para la Administración Tributaria seráncada vez mayores, sin dejar de mencionar que los integrantes de lamencionada organización tendrán mejores elementos que les per-mitan desempeñarse de una mejor manera al interior de la misma.

IV. CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Así como existe un dicho que menciona que “el tiempo es oro”,hoy en día se podría acuñar una frase similar, pero relacionadacon la información, ya que la misma también vale oro.

Cuando se clasifica la información, se debe mencionar que exis-tirán situaciones en las cuales las personas que las manejan hanrequerido una gran cantidad de tiempo en asimilarla y es un pocodifícil reemplazarlas, por lo que es vital su permanencia en la orga-nización.

De igual modo, existirán situaciones en las cuales la informa-ción no sea tan valiosa y las personas que realicen determinadastareas generales, en las cuales no sea necesaria acumular una grancantidad de información, podrán ser reemplazadas con facilidad olas tareas que realicen podrán ser automatizadas.

La estructura sobre la cual se basa el Knowledge Managementestá integrada por: Datos, Información, Conocimiento y finalmenteSabiduría. En las siguientes líneas describiremos cada uno de elloscon un ejemplo práctico.–––––––(4) En el caso Peruano, la institución encargada del registro de patentes es el

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelec-tual–INDECOPI.

PERSPECTIVAS

MAYO 200122

Datos:Representan el nivel más bajo de la información y como tales

no tienen un valor intrínseco, sino que adquieren importancia cuandoson agrupados bajo una cierta lógica de utilidad.

Información:Está constituida por los datos y algunos hechos organizados,

siendo necesario que sean puestos en un contexto o en el marco dereferencia de una persona, con lo cual ya es posible obtener lautilidad de la misma. Aquí los datos son ordenados, agrupados,analizados e interpretados.

Conocimiento:Es la conclusión a la que se llega al analizar la información y

constituye la unión de la información, el contexto y la experienciaadquirida.

Sabiduría:Es el grado superior a donde apunta el Knowledge Management

y significa que al aplicar el conocimiento, la persona que tome ladecisión al analizar los datos, la información, todo el contexto y laexperiencia adquirida a lo largo de los años, determinará qué es lomejor y procurará aplicarlo al interior de la organización.

Pensemos en un ejemplo dentro de una Administración Tributaria:Veamos el caso de la recaudación de los Grandes Contribuyentes.

Datos:Sabemos que cerca del 36% de los contribuyentes considera-

dos como Grandes, han dejado de pagar una cuota mensual.Información:Este 36% de los grandes contribuyentes pertenecen a un grupo

económico, el cual se encuentra actualmente en una grave crisis demando, toda vez que existe un litigio judicial por resolverse, en elcual se determinará quién ejercerá la presidencia del grupo.

El monto que corresponde abonar al fisco es realmente signifi-cativo y su no recaudación significa que no se cumplirá con lasmetas previstas para el año.

El seguimiento de la deuda tributaria de los Grandes Contribu-yentes, al interior de la Administración Tributaria, no es tan riguro-so porque se han desactivado dos oficinas vinculadas a esa tarea,al haberse efectuado una reducción de personal.

Conocimiento:Esta situación representa un problema para la Administración

Tributaria y haría peligrar el cumplimiento de las metas previstas,además de perder el control del seguimiento y posterior cumpli-miento de la deuda tributaria de los Grandes Contribuyentes, porlo que se hace necesaria la implementación de medidas de emer-gencia y un plan de contingencia.

Por ello, sería necesario iniciar un proceso de emisión de valo-res, seguimiento de la deuda a través de visitas de funcionariosasignados a la cobranza, llamadas por teléfono indicando el ven-cimiento de su deuda, etc.

Sabiduría:En futuras oportunidades, sería necesario evitar algún proceso

de reducción de personal calificado en las áreas neurálgicas de laAdministración Tributaria.

Además, se debe reforzar el área del seguimiento de la deuda,estableciendo algunas técnicas que puedan ser utilizadas en el pre-sente y en futuras ocasiones.

“Como la belleza, el conocimiento depende de la visualizaciónde cada persona. El anticipar una fluctuación mínima en el preciode una acción en la bolsa de valores puede ser insignificante parael inversionista común (“datos”) pero es sabiduría para aquellosque manejan fondos de inversión. Estas fracciones de conocimientoal igual que dinero y equipo, deben ser cultivados únicamente en elcontexto de estrategia, especialmente en esta era de cambio cons-tante”.(5)

Al momento de clasificar la información no debemos conside-rar que se debe guardar toda la información que encontremos,sino que ésta debe ser guardada en función a su importancia. Aveces pensamos que “algún día nos servirá” y esa frase no es deltodo cierta. En estos momentos es más fácil guardar, accesar y en-contrar información que hace algunos años pero realmente “..aque-llos que aprendan a utilizar toda esa información económicamenteserán los exitosos”.(6)

V. ¿QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR KNOWLEDGE MANAGEMENT O GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO?

Una definición sencilla de lo que se debe entender porKnowledge Management o Gestión del Conocimiento es “…la trans-ferencia de conocimiento entre los expertos y los empleados de unaempresa. Aunque parece sencillo, no es así. Se trata más bien deque las empresas cuenten con gente muy talentosa y lograr que sehablen entre sí”.(7)

Una definición más elaborada sobre el mismo tema nos indicaque el Knowledge Management “…comprende la labor de crear,incorporar, representar, mantener, transformar, consolidar, organi-zar, proteger, transferir y divulgar el conocimiento dentro de la or-ganización”.(8)

Estas dos definiciones nos muestran un objetivo central, el cualestá representado por la aprehensión y posterior transferencia delconocimiento que existe dentro de una organización entre todossus miembros, aplicando para ello una serie de técnicas y procesoscon ayuda de la tecnología de las comunicaciones.

Este proceso de aprehensión y posterior transferencia de cono-cimientos, debe ser una actividad de carácter permanente dentrode las organizaciones, con la finalidad de satisfacer las necesida-des presentes y las futuras, identificando y explotando cada vezmás nuevos conocimientos y poder aprovechar algunas oportuni-dades que se presenten.

Los objetivos del Knowledge Management “…son elevar la pro-ductividad y la moral del trabajador, minimizar los costos, paraqué inventar la pólvora de nuevo, si ya alguien lo hizo, ya tuvo laexperiencia, simplemente puedo aprovecharla, aprovechar inver-siones en innovación tecnológica, fomentar las mejores prácticas,el hecho de hacer Benchmarking por ejemplo, es trasladar, copiar-se, tener punto de referencia de las mejores prácticas, copiarse,pero mejorando y lo otro es mantener lo aprendido, allí está laclave, cómo salvaguardar lo que han aprendido. Las actividadesson la identificación del conocimiento”.(9)

Hoy en día podemos apreciar que en la medida de que el cono-cimiento es compartido entre los distintos miembros de una organi-zación, la posibilidad de crecimiento es un hecho. Si por el contra-rio, no existe la posibilidad de compartir el conocimiento, produ-ciéndose algunas situaciones en las que impere el egoísmo, inme-diatamente nos daremos cuenta de que no será posible poner enmarcha un proceso de Knowledge Management. De esta manera”…debemos crear conciencia, enfocar la atención y hacer de laoportunidad algo público. La visión debe estar visible. Debemos––––––––(5) KMS (Knowledge Management System). Op. Cit.(6) KMS (Knowledge Management System). Op. Cit.(7) PC WORLD Venezuela. Lotus apuesta al Knowledge Management. Pude

consultarse en la página web: http://www.pcwordl.com.ve/n32/articulos/lotus.html

(8) MORRIS, Eddie. Gerencia del Conocimiento. Puede consultarse en la pági-na web: http://www.barrioperu.terra.com.pe/infopla/emorris.html

(9) MORRIS, Eddie. Op. Cit.

PERSPECTIVAS

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vencer el tradicional paradigma de acumulación de conocimiento ycrear nuevos métodos e incentivos para motivar el compartir el co-nocimiento. Debemos capturar la atención de los altos mandos,mandos medios, así como de los recién llegados hasta este cam-po”.(10)

A los niños en los nidos les hacen cantar una canción pequeña,que tiene un estribillo que dice así “Compartir es vivir, el egoístano es feliz”, con la intención de concientizar la colaboración y laamistad entre ellos. Esto que quizás nos parezca fuera de foco conel tema en discusión, no lo es del todo ya que “…algunas veces nossorprendemos cuando el conocimiento no se comparte o no se uti-liza, pero se podría ejercer mejor la función de los gerentes deconocimiento si se reconociera que la tendencia natural es la deesconder nuestro conocimiento y mirar con sospecha a los demás.Para poner nuestro conocimiento en un sistema y buscar el conoci-miento de otros se necesita no solamente tratar sino, además, con-ducir un gran esfuerzo motivador para lograr este objetivo”.(11)

Asimismo, debemos considerar como características importan-tes en el proceso que venimos describiendo en líneas anteriores, ala interacción entre todos los miembros de una organización parafomentar la interdependencia y aumentar la colaboración.

También debemos establecer que el proceso de KnowledgeManagement se considera como un reto al interior de una organi-zación, incluyendo por supuesto a la Administración Tributaria, todavez que lo que se busca es crear ventajas competitivas, las cualesson cada vez más difíciles de lograr, considerando que:

– Cada vez existe más competencia en el mercado.– La propia presión de la competencia obliga a reducir la

cantidad de los trabajadores.– Existe menos tiempo para adquirir conocimiento y por ende

menos tiempo para adquirir experiencia.– Existe cada vez mayor posibilidad de movilidad de los tra-

bajadores a otras organizaciones o se retiran más rápidode lo pensado, con lo cual existe un escape de conocimien-to y experiencias que ya no retornarán.

VI. LA TECNOLOGÍA Y EL KNOWLEDGE MANAGEMENT. EL USO DE LA INTRANET

Para poder aplicar el Knowledge Management al interior deuna organización, se requiere el concurso de varios elementos: elconocimiento propio de la organización, las personas que la inte-gran, los métodos a utilizar y la ayuda de la tecnología.

Podemos mencionar el uso mayoritario que las empresas e ins-tituciones públicas realizan hoy en día de la Intranet, como herra-mienta de comunicación al interior de la propia organización y ala cual tienen acceso todos sus integrantes.

Es interesante señalar que luego de ser clasificado, el conoci-miento puede ser capturado a través de documentos, los cualespueden ser posteriormente transferidos a la Intranet institucional, ala espera de que alguna persona que lo necesite lo pueda utilizar.Si observamos, este conocimiento tiene un valor agregado ya quese le adicionó este valor al editarlo, compactarlo, empaquetarlo yconvertirlo en público.

Imaginemos el área de reclamos tributarios de una Administra-ción Tributaria, en ella participan abogados que analizan los expe-dientes presentados por los contribuyentes, los mismos que no seencuentran de acuerdo con las actuaciones del órgano administra-dor de los tributos. Ellos invierten gran cantidad de tiempo en revi-sar los hechos de cada caso y posteriormente buscan el derechoaplicable al caso concreto. Todo ese proceso puede durar un tiem-po considerable, el cual puede ser reducido si se capturara el cono-

cimiento de anteriores trabajadores o de los actuales que hayanresuelto casos similares y cuyos archivos hayan sido materia de untratamiento de Knowledge Management. De esta manera, ya noserá necesario realizar toda la búsqueda del Derecho aplicable alcaso concreto, sino que se aprovechará al máximo la experienciaadquirida de otro trabajador, que ya realizó dicha tarea con ante-rioridad, pudiendo inclusive ser mejorada.

En materia tributaria, por ejemplo, es muy importante la con-sulta de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal, más aúnlas que se consideran Jurisprudencia de Observancia Obligatoria,por ello este organismo facilita al interior de su institución la consul-ta de las Resoluciones mencionadas, con la finalidad de que exis-tan antecedentes y las personas que proyecten las Resoluciones ten-gan ideas de cómo se ha actuado anteriormente; en pocas pala-bras, han atrapado un conocimiento propio de la institución y lohan puesto al servicio de todos los integrantes de esa organización,eso también constituye Knowledge Management.

Al igual que la Intranet dentro del campo de la Tecnología, quepuede ser utilizada en el desarrollo del Knowledge Management,se puede mencionar a:

– Mapa de Conceptos.– Bases de datos orientados a Objetos.– Uso de la Multimedia.– Creación de un Datawarehouse.(12)

– Inteligencia Artificial.

CONCLUSIONES

El conocimiento hoy en día representa un elemento importanteal interior de las organizaciones, dentro de las que se incluye a laAdministración Tributaria, constituyéndose como un Activo Intangi-ble, llamado también Capital Humano

El uso de herramientas como el Knowledge Management o Ge-rencia del Conocimiento, permite que este conocimiento no se pier-da y sea conservado al interior de la organización, con el consi-guiente beneficio de su consulta periódica por parte de los inte-grantes de la misma.

Se debe procurar que el Conocimiento Tácito se convierta enConocimiento Explícito, con la finalidad de que el trabajo al inte-rior de las organizaciones mejore.

La información debe ser clasificada y luego de ser analizada yempaquetada, ponerse a disposición del personal al interior de laorganización, pudiendo hacer uso de las tecnologías de la infor-mación, incluyéndose a la Intranet y otros mecanismos.

Se debe crear una cultura al interior de la organización, en laque el conocimiento se comparta, evitando el egoísmo.

La Administración Tributaria debe poner en práctica las técni-cas del Knowledge Management, considerando al personal comoun capital humano que puede hacer mejorar el funcionamiento alinterior de la organización.

–––––––(10) AMIDON, Debra M. Momentum Global de la Estrategia del Conocimiento.

Entovation International. Puede consultarse en la página web: http://www.entovation.com/momentum/globalmn_es.html

(11) ZORRILLA, Hernando. La Gerencia del Conocimiento y la Gestión Tecnoló-gica. Programa de Gestión Tecnológica. Universidad de los Andes. Diciem-bre de 1997. Puede consultarse en la página web: http://www.sht.com.ar/archivo/Management/conocimiento.html

(12) Recomendamos revisar nuestro artículo titulado “¿Puede una Administra-ción Tributaria crear un Datawarehouse?-Las ventajas del uso de las tec-nologías de la Información”. Publicado en la revista Análisis TributarioNº 158. Volumen XIV. Marzo de 2001, págs. 21-24.

CASUÍSTICA

MAYO 200124

ARRENDAMIENTOS

PREGUNTA:Dos copropietarios de un inmueble

arriendan este bien, acordando que deenero a junio le corresponderá el ínte-gro de la renta al copropietario"A" mientras que de julio a diciembreel alquiler será percibido en su totali-dad por el propietario "B", procedimien-to que deberá ser respetado por elarrendatario, según contrato de arren-damiento, al momento de efectuar elpago mensual de la merced conducti-va. Nos consultan si es posible dichaoperación y cómo se efectuarían los pa-gos a cuenta y la declaración del Im-puesto a la Renta.

RESPUESTA:En primer lugar, debemos señalar

que el que tributariamente no pueda to-marse como válidos o no pueda darseefectos a determinados acuerdos o cláu-sulas contractuales no implica que jurí-dicamente, en el campo civil, no seanválidos. Así, en el caso no existe en elCódigo Civil restricción alguna para elacuerdo que tomaron los condóminosde percibir semestralmente y de mane-ra rotativa la merced conductiva. Asi-mismo, si tributariamente existiera al-gún tipo de restricción para esta opera-ción, esto no acarrearía la invalidez dela cláusula contractual correspondien-te, sino la obligación de seguir el pro-cedimiento que para efectos tributariosse establece en la norma tributaria co-rrespondiente.

Sobre el particular, el artículo 84º dela Ley del Impuesto a la Renta estableceque “los contribuyentes que obtenganrentas de primera categoría abonaráncon carácter de pago a cuenta, corres-

pondiente a esta renta, el monto que re-sulte de aplicar la tasa de quince porciento (15%) sobre la renta neta, utili-zando para efectos del pago el recibopor arrendamiento que apruebe la SU-NAT, que se adquirirá dentro del plazoen que se devengue dicha renta, con-forme al procedimiento que se establez-ca en el Reglamento”. Al respecto, elReglamento del Impuesto a la Renta dis-pone en su artículo 53º que la renta deprimera categoría se considera deven-gada mes a mes. Asimismo, en su inci-so b) señala que "en el caso que exis-tiera condominio del bien arrendado,cualquiera de los condóminos podráefectuar el pago a cuenta en el mes enque perciba el pago". Por tanto, no exis-te limitación alguna que impida que elcopropietario "A" efectúe los pagos acuenta correspondientes a los meses deenero a junio y que el copropietario "B"efectúe los de julio a diciembre.

Caso distinto, sin embargo, es el dela Declaración Anual. En efecto, el artí-culo 49º del Reglamento establece ensu inciso b) que "cada condómino in-cluirá en su declaración de renta la quele corresponda en el condominio, de-biendo proporcionar a la SUNAT losnombres y apellidos de los demás con-dóminos cuando ésta lo requiera". Así,si bien los pagos a cuenta los puedenefectuar cualquiera de los condóminosindistintamente, la Declaración Anualdebe ser realizada por ambos consig-nando la renta que les corresponda enfunción a su cuota parte del bien; siem-pre que resultaran obligados a presen-tar dicha declaración.

IMPORTACIONES

PREGUNTA:Una empresa que efectúa importa-

ciones nos señala que después de ha-ber cancelado los impuestos correspon-dientes a la importación de un bien sedio cuenta de que había incurrido enun error en la valoración del mismo, loque le originó una omisión en el pagodel IGV (y también del arancel corres-pondiente) en vista de ello ha decididoproceder a regularizar dicha omisión.Consulta si es posible deducir este IGVque va a ser cancelado por la empresa.

RESPUESTA:El inciso c) del numeral 2.1 del artí-

culo 6º de la Ley del IGV dispone que"Las modificaciones en el valor de lasoperaciones de venta, prestación de ser-vicios o contratos de construcción, sesustentarán con el original de la notade débito o crédito, según correspon-da; y las modificaciones en el valor delas importaciones, con la liquidación decobranza u otros documentos emitidospor ADUANAS que acrediten el mayorpago del Impuesto". Asimismo, se se-ñala que "el derecho al crédito fiscal seejercerá a partir de la fecha de anota-ción en el Registro de Compras, de losdocumentos que correspondan. De noefectuarse la anotación en el plazo es-tablecido, no se podrá ejercer el citadoderecho". Para tal efecto, el plazo es elseñalado por el numeral 3.1 del artícu-lo 10º, el cual establece que las adqui-siciones podrán ser anotadas en el Re-gistro de Compras dentro de los cuatro(4) períodos tributarios computados apartir del primer día del mes siguientede la fecha de emisión del documentoque corresponda, siempre que los do-cumentos respectivos sean recibidos conretraso. Ahora bien, el 3.2 dispone que"los documentos emitidos por ADUA-NAS y aquellos que sustentan la utiliza-ción de servicios, deberán anotarse apartir de la fecha en que se efectuó el

Casos Prácticos

CASUÍSTICA

MAYO 2001 25

pago del Impuesto". Podría pensarseque dado que en este numeral no semenciona plazo alguno, sino simple-mente se señala el momento a partir delcual pueden anotarse dichos documen-tos, esta anotación en el Registro deCompras puede ser efectuada en cual-quier mes posterior al pago. Sin embar-go, nosotros discrepamos con esta in-terpretacion ya que el numeral 3.1 estáregulando en forma general el plazoque debe regir para la anotación decualquier tipo de documento en el Re-gistro de Compras, incluidos los emiti-dos por ADUANAS. La precisión quecontiene el numeral 3.2 encuentra sufundamento en que tanto en las impor-taciones como en la utilización de ser-vicios el IGV debe ser pagado previa-mente para que pueda ser usado comocrédito fiscal, lo que no sucede en lasadquisiciones y los servicios prestadospor domiciliados. Por tanto, el plazo de4 meses rige también para el caso delas importaciones y la utilización de ser-vicios.

Así, en el caso, el contribuyente tie-ne cuatro (4) meses para anotar ensu Registro de Compras el documentoemitido por ADUANAS contados apartir de la fecha de pago del IGVque omitió, y, a partir de ello, tam-bién podrá deducir el crédito fiscal co-rrespondiente.

FUSIÓN

PREGUNTA:Una empresa suscriptora nos consul-

ta sobre cuánto tiempo tiene para co-municar a la SUNAT de la fusión ope-rada el 27 de marzo de este año, se-gún acuerdo de fusión entre ella y otraempresa del mismo rubro de negocios.

RESPUESTA:El artículo 73º de la Ley del Impues-

to a la Renta establece que la fusióny/o escisión y demás formas de reor-ganización de sociedades o empresassurtirán efectos en la fecha de entrada

en vigencia fijada en el acuerdo de fu-sión, escisión o demás formas de reor-ganización, según corresponda, siem-pre que se comunique la mencionadafecha a la SUNAT dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a su entra-da en vigencia. De no cumplirse condicha comunicación en el mencionadoplazo, se entenderá que la fusión y/oescisión y demas formas de reorgani-zación correspondientes surtirán efec-tos en la fecha de otorgamiento de laescritura pública.

Asimismo, el artículo referido seña-la que en los casos en que la fecha deentrada en vigencia fijada en los acuer-dos respectivos de fusión y/o escisión ydemás formas de reorganización seaposterior a la fecha de otorgamiento dela escritura pública, la fusión y/o esci-sión y demás formas de reorganizaciónsurtirán efectos en la fecha de vigenciafijada en los mencionados acuerdos. Enestos casos se deberá comunicar talhecho a la SUNAT dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a su entra-da en vigencia. Así, el legislador ha to-mado dos parámetros para fijar el mo-mento en el que la fusión y demás for-mas de reorganización surten sus efec-tos: (i) la fecha fijada en el acuerdo defusión y (ii) la fecha de otorgamientode la escritura pública. La segunda deellas regirá sólo en el caso de que lacomunicación a la SUNAT de la fechade acuerdo de fusión se haya efectua-do con posterioridad al plazo de los diezdías hábiles.

Por tanto, la empresa tendría hastael 10 de abril para comunicar la fechafijada en el acuerdo de fusión, es decirel 27 de marzo, a efectos de que éstatenga efectos tributarios, de lo contra-rio se tomará la fecha de otorgamientode la escritura pública.

SERVICIOS DE COMISIÓNMERCANTIL

PREGUNTA:Una empresa exportadora nos infor-

ma que por la venta o colocación de

sus productos en España le abona a unaempresa extranjera domiciliada en esepaís una comisión por producto vendi-do que representa el 6% del importe delas ventas efectuadas. Al respecto seconsulta si es posible deducir la totali-dad del monto pagado a la empresaextranjera, teniendo en cuenta que enese país el porcentaje usualmente pac-tado para este tipo de operaciones esde 3%.

RESPUESTA:El artículo 44º, inciso h), de la Ley

del Impuesto a la Renta, dispone queno son deducibles para la determina-ción de la renta imponible de terceracategoría las comisiones mercantiles ori-ginadas en el exterior por compra o ven-ta de mercadería u otra clase de bie-nes, por la parte que exceda del por-centaje que usualmente se abone pordichas comisiones en el país donde és-tas se originen. En este sentido, la nor-ma está limitando la deducibilidad delos gastos provenientes de las comisio-nes pagadas a la empresa extranjerapor la venta de los productos exporta-dos, ya que serán reparables si es queel porcentaje no se encuentra dentro delmargen de normalidad de la plaza res-pecto a estas operaciones, es decir quesean porcentajes que normalmente re-ciben los comisionistas en ese país pordichas operaciones. Así, el exceso deeste porcentaje no podrá ser deducidopara efectos del Impuesto a la Renta.

En el caso, la empresa no podrá de-ducir el total del monto entregado a laempresa extranjera debido a que el por-centaje que se ha pactado excede delque normalmente se entrega en Espa-ña, en consecuencia, sólo podrán de-ducirse las comisiones pagadas equiva-lentes hasta el 3% de las ventas.

CONSULTA INSTITUCIONAL

MAYO 200126

IGV por importación debienes, pagado posteriormente

INFORME Nº 006-2001-SUNAT/K00000

Lima, 12 de febrero de 2001

SeñorJORGE CHIAN CHONGGerente General de la Cámara de Comercio de LimaPresente.-

Ref.: Oficio Nº GG/092-00/GL

MATERIA:

Impuesto General a las Ventas–Utilización del IGV que afec-ta la importación de bienes como crédito fiscal.

Con Oficio Nº GG/093-00/GL, del 13 de diciembre de2000, la Cámara de Comercio de Lima, consulta si es factibleutilizar como crédito fiscal, el IGV pagado en la importaciónde bienes, cuando el citado pago se efectúa con posteriori-dad a la importación y no al momento de la misma.

Añade que formula la consulta toda vez que son comuneslos casos en que el contribuye discute la afectación del bienimportado y no paga el Impuesto al momento de la importa-ción, sino después, luego de obtener un resultado negativoante el Tribunal Fiscal.

BASE LEGAL:

– Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Generala las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF (en adelante «TUO de la Ley del IGV»).

– Decreto Supremo Nº 29-94-EF, Reglamento de IGV,cuyo Título I fuera sustituido por el Decreto Supremo Nº136-96-EF, y modificado por el Decreto Supremo Nº064-2000-EF (en adelante «Reglamento de la Ley delIGV»).

ANÁLISIS:

De conformidad con lo establecido en el artículo 18º delTUO de la Ley del IGV, el crédito fiscal está constituido por elIGV consignado separadamente en el comprobante de pago,que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratosde construcción, o el pagado en la importación del bien o con

motivo de la utilización en el país de servicios prestados porno domiciliados.

Por su parte, el artículo 19º de la norma acotada, señalaque para ejercer el derecho al crédito fiscal, se cumplirá entreotros requisitos formales:

– Que el impuesto esté consignado por separado en lacopia autenticada del Agente de Aduanas o por el fe-datario de la Aduana de los documentos emitidos porADUANAS, que acrediten el pago del Impuesto en laimportación de bienes.

– Que los documentos emitidos por ADUANAS hayansido anotados por el sujeto del impuesto en su Registrode Compras, dentro del plazo que establezca el regla-mento. El mencionado registro deberá reunir los requi-sitos previstos en las normas vigentes.

El inciso b) del numeral 2.1 del artículo 6º del Reglamentode la Ley del IGV dispone que el derecho al crédito fiscal seejercerá únicamente con el original de la copia autenticadapor el Agente de Aduanas de la Declaración Única de Impor-tación, así como la liquidación de pago, liquidación de co-branza u otros documentos emitidos por ADUANAS que acre-diten el pago del Impuesto, en la importación de bienes.

De las normas citadas se puede apreciar que en la impor-tación de bienes, el crédito fiscal está constituido por el IGVpagado por la citada operación; no habiéndose condiciona-do su utilización a que el pago se efectúe en el momento de laimportación.

CONCLUSIÓN:

En la importación de bienes, el crédito fiscal se genera conel pago del IGV que afecta dicha operación, aun cuando elmismo se efectúe con posterioridad a la realización de la im-portación.

EDWARD TOVAR MENDOZAIntendente Nacional

Intendencia Nacional Jurídica-SUNAT

Utilización como Crédito Fiscal

CONSULTA INSTITUCIONAL

MAYO 2001 27

Empresas ubicadasen la Amazonía

OFICIO Nº 023-2001-K00000

Lima, 12 de febrero de 2001

SeñorJORGE CHIAN CHONGGerente General de la Cámara de Comercio de LimaPresente.-

Ref.: Oficio Nº GG/060-00/GL

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al docu-mento de la referencia, mediante el cual la institución quedirige formula consultas referidas a empresas ubicadas en laAmazonía que venden productos, dentro de dicha zona, aadquirentes que domicilian fuera de la misma, pero que sinembargo, por haberlo pactado así, el propio vendedor debetrasladar dichos productos a otros lugares que están compren-didos también en la zona de Amazonía, lugar este último enel cual se realiza el consumo de estos bienes.

Al respecto formula las siguientes consultas:1. Si está exonerada la venta de bienes en las referidas

circunstancias.2. Si la empresa vendedora tiene la responsabilidad de

verificar que los productos sean consumidos en la Ama-zonía.

3. Qué responsabilidad u obligación tendría el compra-dor que efectúa la compra en la zona de Amazonía yluego traslada y consume los productos fuera de laAmazonía.

Sobre el particular debemos indicarle lo siguiente:1. El inciso a) del numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley

27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Ama-zonía (en adelante Ley de Amazonía), establece quelos contribuyentes ubicados en dicha zona gozarán dela exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV),por la venta de bienes que se efectúe en la zona parasu consumo en la misma.Como se puede apreciar, la exoneración del IGV en laventa de bienes a que se refiere la norma glosada, esaplicable únicamente cuando el sujeto ubicado en laAmazonía(1) efectúe la venta en dicha zona y para suconsumo en ella, sin que se haya considerado como unrequisito adicional que el adquirente domicilie también

en la Amazonía.2. El inciso a) del numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley

de la Amazonía, condiciona la exoneración del IGV,entre otros requisitos, al consumo de los bienes en lapropia Amazonía.En consecuencia, si los bienes vendidos son consumi-dos fuera de la Amazonía, dicha operación estará gra-vada con el IGV toda vez que constituye un requisitosustancial para que proceda la exoneración que losbienes sean consumidos en la Amazonía, siendo portanto exigible al vendedor el cumplimiento de las obli-gaciones tributarias correspondientes, incluyendo elpago del tributo.

3. El artículo 13º del Decreto Supremo Nº 103-99-EF, Re-glamento de la Ley de Amazonía, ha señalado que lapersona que adquiera bienes con exoneración del IGVy posteriormente los venda o consuma fuera de la Ama-zonía, incurrirá en la causal de delito de defraudacióntributaria por obtención indebida de beneficios tribu-tarios, a que se refiere el inciso a) del artículo 4º delDecreto Legislativo Nº 813, Ley Penal Tributaria.

Como se puede apreciar, la norma glosada remite la con-ducta descrita en el párrafo anterior al ámbito penal tributa-rio(2).

Atentamente,

EDWARD TOVAR MENDOZAIntendente Nacional

Intendencia Nacional Jurídica-SUNAT

Aplicación del IGV en la venta de bienes dentro de dichazona a adquirentes domiciliados fuera de ella

––––––––––(1) El artículo 2º del Decreto Supremo Nº 103-99-EF, Reglamento de la Ley de

Amazonía, dispone que el referido beneficio tributario, entre otros, será deaplicación únicamente a las empresas ubicadas en la Amazonía; y que paraese efecto se entiende ubicadas en la Amazonía a las empresas que cum-plan con los requisitos que en dicho artículo se señalan.

(2) Cabe mencionar que la Octava Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº27335, sustituye el artículo 272º del Código Penal aprobado por el DecretoLegislativo Nº 635, disponiendo que será reprimido con pena privativa dela libertad no menor de 1 año ni mayor de 3 y con 170 a 340 días-multa, elque entre otros, utilice mercaderías exoneradas de tributos en fines distintosde los previstos en la ley exonerativa respectiva.

JURISPRUDENCIA COMENTADA

MAYO 200128

RTF Nº: 933-3-2000EXPEDIENTE Nº: 3770-97INTERESADO: ...ASUNTO: Impuesto a la Renta y MultaPROCEDENCIA: LimaFECHA: Lima, 29 de setiembre de 2000

VISTO el recurso de apelación formulado por ("La Empresa")contra la Resolución de Intendencia Nº ... de fecha 31 de julio de1997, expedida por la Intendencia de Principales ContribuyentesNacionales de la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria, que declaró improcedente la reclamación interpuestacontra la Resolución de Determinación Nº ..., girada por Impuestoa la Renta del ejercicio 1993 y contra la Resolución de Multa Nº ...,emitida por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1del artículo 178º del Código Tributario-Decreto Legislativo Nº 773;

CONSIDERANDO:Que como consecuencia de la verificación de los libros de con-

tabilidad y documentación sustentatoria, ante la solicitud del contri-buyente ("La Empresa") para la emisión de Notas de Crédito Ne-gociables, la Administración Tributaria emitió la Resolución de De-terminación Nº ..., por omisión al pago del Impuesto a la Renta delejercicio 1993 al desconocerse el cargo a la cuenta de gastos, dela reserva de Valuación de Activo Fijo por S/. 575,327.20, susten-tando el reparo en el inciso C2), numeral 11 del anexo Nº 1 delDecreto Legislativo Nº 627, modificado por el artículo 21º de la LeyNº 25381;

Que al respecto, el Ajuste Integral por Inflación con efectos tri-butarios fue normado por el Decreto Legislativo Nº 627, publicadoel 30 de noviembre de 1990 y modificado por la Ley Nº 25381,antes de su vigencia a partir del 1 de enero de 1992, el ajusteintegral es aplicable, entre otros, a las personas jurídicas, como esel caso de autos;

Que en el Anexo Nº 1, Sección I de Normas Generales delDecreto Legislativo Nº 627, se dan las definiciones para efectos delajuste; así, el numeral 1.b) refiere que las partidas no monetarias«son aquellas que corresponden a bienes, derechos y obligacionesque tienden a mantener un mayor valor en moneda nominal porefecto de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. Se incluyetambién en estas partidas todas las cuentas de patrimonio neto y deganancias y pérdidas».

Que el numeral 1.I) conceptuaba como «Valor de utilizacióneconómica, el valor recuperable por el uso futuro de los bienes deinmuebles, maquinaria y equipo, así como de los activosintangibles»;

Que por su parte, el numeral 2, relativo a los ProcedimientosGenerales de Reexpresión o Actualización, señalaba en su literal e)como procedimiento que: «se compara el valor reexpresado de losactivos no monetarios y de los pasivos no monetarios con el valor

Ajuste por inflación con efectostributarios según el Dec. Leg. Nº 627

de mercado, o con el valor de cotización bursátil, o con el valor departicipación patrimonial actualizado, o con el valor de utilizacióneconómica, según corresponda al rubro de que se trate, y se esco-ge el menor de ellos»;

Que la Sección II «Normas Específicas» detallaba los procedi-mientos de actualización aplicable a cada una de las partidas nomonetarias; así, en el numeral 11 se encuentra lo relativo a la par-tida de Inmuebles, Maquinaria y Equipo, Plantaciones, GanadoReproductor y Tiro;

Que el literal c) de dicho numeral 11 se refería al Límite deActualización indicando lo siguiente: c.1) El valor actualizado delos inmuebles, maquinaria y equipo no debe exceder al valor quela empresa puede recuperar (por) el uso futuro que se dé al activo,o sea, al valor de utilización económica, salvo los casos a que serefieren los numerales c.3 y c.4 (referidos a equipos de cómputo yde oficina y bienes en arrendamiento financiero); técnicamente, elvalor de utilización económica sólo puede ser estimado medianteuna proyección, en moneda constante, que en términos de valorpresente o actual revele que los precios de venta netos de los bienesque se producen pueden absorber, sin pérdida, la depreciación delos activos, además de los costos de las materias primas, auxiliares,materiales, mano de obra, gastos generales de fabricación y gas-tos fijos de funcionamiento de la empresa, c.2) Cuando a opción dela empresa, se limite la actualización al valor de utilización econó-mica, para sus efectos tributarios debe respaldarse este último conun estudio hecho por profesional competente, colegiado e indepen-diente de la empresa;

Que ello no obstante, el artículo 21º de la Ley Nº 25381, publi-cado el 28 de diciembre de 1991, dispuso: «Elimínase el uso delconcepto denominado de «valor de utilización económica» a quese refiere el inciso I) del numeral 1 de las Normas Generales y entodo el contenido de las normas de ajuste a que se refiere el Decre-to Legislativo Nº 627. En todos los casos aplícase como límite dereexpresión el principio contable de costo ajustado o valor de mer-cado, el menor»;

Que de conformidad con el artículo 21º de la Ley Nº 25381, eluso como límite de actualización del «valor de utilización económi-ca», tal como lo describía el Decreto Legislativo Nº 627, quedóeliminado antes de su vigencia, en la norma de ajuste integral porinflación de los Estados Financieros con efectos tributarios;

Que asimismo, precísase que dicha eliminación era en «todo elcontenido de las normas de ajuste a que se refiere el Decreto Legis-lativo Nº 627», como lo prescribe la norma, alcanzando tambiénal literal c.2) del numeral 11, citado anteriormente, por lo que, sino se podía usar como límite de actualización el valor de utiliza-ción económica para efectos tributarios, resulta inexistente la exi-gencia del sustento de este procedimiento, en cuanto al estudio he-cho por profesional competente, colegiado e independiente de laempresa; aspecto que se corrobora al indicar el literal c.2) el voca-blo «cuando», esto es relacionado a la elección de la opción delcriterio de «valor de actualización económica»;

Límite de Reexposición de Activos Fijos

JURISPRUDENCIA COMENTADA

MAYO 2001 29

Que toda vez que nunca rigió como límite de actualización elprocedimiento de «valor de utilización económica» era aplicable laregla introducida por el artículo 21º de la Ley Nº 25381: «En todoslos casos aplícase como límite de reexpresión el principio contablede costo ajustado o valor de mercado, el menor»; en este sentido,afírmase que el valor de mercado prevalecerá cuando es menor alcosto ajustado;

Que dado que en las normas del Decreto Legislativo Nº 627 ysus modificatorias no existía una definición para determinar el va-lor de mercado de los bienes del activo fijo, como sí lo había paraotros rubros, tales como inversiones en valores, existencias, terre-nos; y teniendo en cuenta el artículo 1º de la misma norma, queprescribe que: «Sin perjuicio de la aplicación de las disposicionesgenerales de los impuestos a la renta y al patrimonio empresarialque no resulten modificadas por esta ley...», y al tratarse la materiabajo análisis de una acotación del Impuesto a la Renta, cabe remi-tirse a las normas del citado impuesto, en el que sí existe una defi-nición al respecto;

Que así, el numeral 3) del artículo 31º de la Ley del Impuesto ala Renta, aprobado por Decreto Ley Nº 25751, aplicable al ejerci-cio 1993, prescribía lo siguiente: «se considera valor de merca-do... Para los bienes del activo fijo, cuando se trate de bienes res-pecto de los cuales se realicen transacciones frecuentes, será el quecorresponda a dichas transacciones; cuando se trata de bienes res-pecto de los cuales no se realicen transacciones frecuentes, será elvalor de tasación»;

Que en tal perspectiva legal, existen dos valores referencialespara determinar el valor de mercado de los activos fijos; en primerlugar, el de transacciones frecuentes, y en segundo lugar, el valorde tasación, aspectos que la Administración Tributaria no ha tenidoen cuenta al efectuar el reparo;

Que en tal virtud y considerando que el contribuyente en suimpugnación sostiene que realizaba transacciones frecuentes decamiones y deviene necesario que la Administración Tributaria, enejercicio de la facultad de reexamen reconocida en el artículo 127ºdel Código Tributario, Texto Único Ordenado aprobado por Decre-to Supremo Nº 135-99-EF, requiera el sustento de su afirmación; yde no proceder, se aplique como límite de ajuste de los bienes delactivo fijo, específicamente vehículos, el otro valor de referenciaprescrito en la ley, el valor de tasación, procediendo que se declarela nulidad e insubsistencia de este reparo;

Que en cuanto a la Resolución de Multa Nº ..., girada por lainfracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del CódigoTributario, Decreto Legislativo Nº 773, toda vez que es consecuen-cia de la Resolución de Determinación emitida por Impuesto a laRenta analizada anteriormente, debe seguir su misma suerte, al seraccesoria a ella;

Que lo examinado procede sin perjuicio de que el contribuyen-te se acoja debidamente al Régimen de Beneficio de la Ley Nº 27344;

Que finalmente, con relación a la solicitud de acumulación deexpedientes con la apelación interpuesta contra la Resolución deIntendencia Nº ..., indícase que el recurso fue remitido a la Admi-nistración Tributaria mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 152-4-99 de 12 de febrero de 1999;

De conformidad con el dictamen del vocal Parra Rojas cuyosfundamentos se reproduce;

Con los vocales Santos Guardamino, Parra Rojas y SantiváñezYuli;

RESUELVE:Declarar NULA e INSUBSISTENTE la Resolución de Intendencia

Nº 015-4-07066 de 31 de julio de 1997, debiendo la Administra-

ción Tributaria emitir nuevo pronunciamiento de acuerdo a las con-sideraciones antes señaladas.

Regístrese, comuníquese y devuélvase a la SUNAT, Intendenciade Principales Contribuyentes Nacionales, para sus efectos.

SANTOS GUARDAMINOVocal Presidente

PARRA ROJASVocal

SANTIVÁÑEZ YULIVocal

Moreano ValdiviaSecretario Relator

DICTAMENVocal Parras Rojas

Señor:("La Empresa"), debidamente representada por el señor ..., in-

terpone recurso de apelación contra la Resolución de IntendenciaNº ... de fecha 31 de julio de 1997, expedida por la Intendencia dePrincipales Contribuyentes Nacionales de la Superintendencia Na-cional de Administración Tributaria, que declaró improcedente lareclamación interpuesta contra la Resolución de Determinación Nº... por Impuesto a la Renta del ejercicio 1993 y contra la Resoluciónde Multa Nº ..., por la comisión de la infracción tipificada en elnumeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, Decreto Legisla-tivo Nº 773.

Argumentos de la Administración:Sobre la Resolución de Determinación Nº ..., señala que emiti-

da al determinarse reparos a la renta imponible declarada por elcontribuyente por concepto de Reserva de Valuación correspon-diente al ejercicio gravable 1993.

En la etapa de fiscalización se emitió el Requerimiento Nº002966 de fecha 6 de julio de 1995, donde se solicitó el análisissobre el proceso de ajuste de los Estados Financieros, y determina-ción del Resultado por Exposición a la Inflación correspondiente alejercicio 1993, así como el Requerimiento Nº 002070 de fecha 15de setiembre de 1995 donde se pide la documentación del proce-dimiento adoptado para la determinación del valor referencial demercado aplicado a los bienes del activo fijo.

Como resultado del primer requerimiento, se indica que el con-tribuyente presentó lo solicitado, y respecto al resultado del segun-do requerimiento, el recurrente presenta un escrito donde sostieneque a partir del año 1990, se permitió la importación de vehículosusados a bajos precios y el mercado interno de los vehículos se veafectado, originando que los precios bajaran considerablemente,generando con ello que algunas unidades del activo fijo se encuen-tran sobrevaluadas en comparación con los precios referencialesdel mercado, por lo que procedieron a realizar un ajuste contableen el ejercicio 1993; señalando además en el escrito que el valorde mercado utilizado corresponde a cifras determinadas a partirde averiguaciones realizadas por el Departamento de Investiga-

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ción y Desarrollo que tiene la empresa.Sobre el argumento del recurrente de que el inciso C.2) acápite

11 del numeral II del anexo Nº 1 del Decreto Legislativo Nº 627-Normas de Ajuste Integral por inflación de los Estados Financieros,promulgada el 29 de noviembre de 1990 y vigente a partir delejercicio gravable 1992, ha sido derogado, indica que el dispositi-vo estableció que cuando a opción de la Empresa, se limite la ac-tualización al valor de utilización económica, para sus efectos tri-butarios debía respaldarse este último con un estudio hecho porprofesional competente, colegiado e independiente de la empresa.

Posteriormente, mediante el artículo 21º de la Ley Nº 25381, seeliminó el uso del concepto denominado «Valor de utilización eco-nómica» en todo el contenido de las normas de ajuste a que serefiere el Decreto Legislativo Nº 627; disponiéndose a continuaciónque en todos los casos se aplicara como límite de reexpresión alprincipio contable de costo ajustado o valor de mercado, el menor.

Sostiene que teniendo en cuenta los dispositivos mencionadosresulta claro que la Ley Nº 25381 no derogó en su totalidad lodispuesto en el inciso C2) del acápite 11 del anexo Nº 1 de lasNormas de Ajuste; y que únicamente se eliminó el concepto deutilización económica contenido en el referido inciso C2) pero nose derogó esta norma, de tal manera que el contribuyente al limitarla actualización utilizando el principio contable de costo ajustado ovalor de mercado, el menor, estaba obligado, para efectos tributa-rios, a respaldar este último con un estudio hecho por profesionalcompetente, colegiado e independiente de la empresa.

Destaca que en el presente caso, no se ha producido este he-cho, por cuanto el recurrente lo autodeterminó al valor de merca-do, según lo expuesto en el escrito presentado en respuesta al Re-querimiento Nº 002070 y de las pruebas instrumentales que sus-tentan dicha valorización.

Adicionalmente, en cuanto al informe elaborado por profesio-nal competente, colegiado e independiente, indica que el ejerciciogravable de 1993 fue cerrado el 31 de diciembre de 1993, y de-clarado el 8 de abril de 1994, y la cláusula tercera del contratosobre locación de servicios señala que dicho contrato comenzó aregir desde el 1 de agosto de 1994 hasta el 1 de diciembre de1994, lo que concuerda con los pagos efectuados por concepto dehonorarios profesionales; sin embargo, el período estipulado noguarda relación con el cierre del ejercicio de las operaciones delejercicio 1993, el cual fue declarado el 8 de abril de 1994.

Siguiendo este orden de ideas, establece que el contrato delocación de servicios y los pagos efectuados por honorarios profe-sionales, resultan aplicables a otros supuestos pactados entre el re-currente y el profesional independiente por no corresponder al pe-ríodo materia de impugnación.

Por otro lado señala que en el valor reclamado se consignócomo base legal el inciso C2) del numeral 11 del anexo Nº 1 delDecreto Legislativo Nº 627, sin indicar que dicho dispositivo habíasido modificado por la Ley Nº 25381, por lo que en aplicación delsegundo párrafo del artículo 109º del Código Tributario, procede asubsanar dicho error, convalidando la base legal por la siguiente:«inciso C2) del numeral 11 del anexo Nº 1 del Decreto LegislativoNº 627, modificado por Ley Nº 25381».

Finalmente, sobre la Resolución de Multa Nº ..., indica que fueemitida como consecuencia del reparo encontrado al Impuesto a laRenta correspondiente al ejercicio 1993 contenido en la Resoluciónde Determinación Nº ... la cual es consistente en todos sus extremosde acuerdo a los fundamentos anteriormente expuestos, por lo queprocede mantener el valor.

Argumentos del recurrente:Señala que el tema principal de discusión de la apelación con-

siste en probar que el estudio que sustentó la valuación de los acti-vos para el ejercicio 1993 fue elaborado según lo dispuesto por elinciso c.2 del numeral 11 del anexo 1 del Decreto Legislativo Nº627 y el artículo 21º de la Ley Nº 25381; por lo que analiza eltema relativo a la independencia del señor XXX respecto a la em-presa al momento de elaborar el informe sustentatorio de la valuaciónde activos.

Agrega que antes de la modificación introducida por la Ley Nº25381, el inciso c.2) del numeral 11 del anexo 1 del Decreto Legis-lativo Nº 627, establecía la obligación de sustentar el límite de laactualización de determinados activos fijos, cuando se aplicabacomo tal el valor de utilización económica con un estudio realizadopor profesional competente, colegiado e independiente de la em-presa. Posteriormente mediante Ley Nº 25381 se eliminó el términoseñalado, estableciendo como límite de reexpresión general el prin-cipio contable de costo ajustado o valor de mercado, el menor. Deesta manera si el Decreto Legislativo Nº 627 exigía un estudio parasustentar el valor de utilización económica, al quedar eliminadoeste límite de reexpresión, es válido interpretar que ya no se reque-ría estudio alguno, pues tal exigencia estaba orientada únicamentepara el sustento referido.

Considera que en todo el texto del Decreto Legislativo Nº 627,así como en sus normas modificatorias, no existía ninguna defini-ción de «valor de mercado» a fin de establecer los nuevos límites dereexpresión fijados por la Ley Nº 25381 para determinados rubrosdel activo fijo; en este sentido y en estricta aplicación del artículo 1ºdel Decreto Legislativo Nº 627 resultaba necesario acudir a normasvinculadas que de alguna manera complementan la deficiencia delcitado decreto; así la Ley del Impuesto a la Renta, Ley Nº 25571,vigente en 1993, establecía en el numeral 3 del artículo 31º que seentendería por valor de mercado para los bienes del activo fijocuando se tratara de bienes sobre los cuales se realicen transaccio-nes frecuentes, el que corresponda a dichas transacciones. Si por elcontrario, se tratara de bienes sobre los cuales no se realizan tran-sacciones frecuentes, se entendería por valor de mercado el valorde tasación.

Si se tiene en consideración que los bienes cuyo valor fuereexpresado por la empresa, fueron camiones, bienes sobre loscuales se realizaban transacciones frecuentes, concluye que lasnormas vigentes en aquel momento no les exigía ningún estudio nitasación a fin de sustentar el valor de mercado de los mismos; sinembargo en el supuesto negado que se considere que la Ley Nº25381 cuando eliminó el término «valor de utilización económica»no eliminó la exigencia de sustentar el valor de mercado con unestudio hecho por un profesional competente, colegiado e indepen-diente de la empresa, la compañía cumplió con sustentar el valorde mercado de sus activos con un informe con las característicasindicadas, afirmando que lo demuestra en los párrafos siguientes.

1. Informe Sustentatorio de la Valuación de ActivosMediante Requerimiento Nº 002070 la SUNAT solicitó entre

otros, que se informe por escrito y documentariamente del procedi-miento adoptado respecto al «Valor Referencial del Mercado» apli-cado a los activos fijos de los ejercicios 1992 y 1993, lo cual fuecumplido por la empresa. Sin embargo, para estos efectos el De-partamento de Investigación y Desarrollo de ("La Empresa") elabo-ró de manera especial un informe que tenía como sustento otroinforme que es aquel que fue preparado en marzo de 1994 por elseñor XXX, sustentando el valor referencial de mercado aplicado ala relajación de los activos fijos del ejercicio 1993. De este modo, eldocumento presentado a la Administración es prácticamente unacopia fiel del estudio elaborado por el señor XXX.

El motivo por el cual se presentó este informe elaborado por elDepartamento de Investigación y Desarrollo de la empresa, y no el

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informe original que sustentaba el valor de los activos, fue porqueen el Requerimiento referido no se especificó que se refería al infor-me técnico suscrito por un profesional independiente y colegiado,por lo cual entendimos que se trataba de un informe simple quedebía ser sustentado por personal que de alguna manera tuvieracierta representación de la empresa es por ello que dicho informeque fue firmado por el señor YYY en su calidad de Contador Gene-ral en la fecha de presentación de tal informe y por el señor XXX ensu calidad de Gerente Central de Inversiones y Desarrollo, profe-sional contratado por la empresa en la fecha de presentación dedicho informe para que brinde servicios de asesoría económica yfinanciera, pero que no tenía relación laboral ni civil (permanente)en la oportunidad en que se efectuó la valuación materia de contro-versia.

Precisa que el informe presentado a la Administración tiene comofecha 20-09-95, es decir, cinco días después de la fecha del Reque-rimiento Nº 002071 mediante el cual fue solicitado. De ello des-prende que este informe, por su naturaleza y complejidad, no pudohaber sido elaborado en cinco días para sustentar una valuacióndel ejercicio 1993, que además, ya había sido utilizada para efec-tos tributarios por nuestra empresa. De este modo, es obvio que elreferido informe debió haber tenido como sustento uno anterior,que es justamente aquel que elaboró el señor XXX en marzo de1994.

Así, queda desvirtuado que el informe que se presentó a laAdministración Tributaria como sustento de la valuación de los ac-tivos por el ejercicio 1993 fue elaborado por la propia empresa,específicamente por su Departamento de Investigación y Desarro-llo, sino que dicho informe se sustentó en otro anterior elaboradopor un profesional competente, colegiado e independiente de laempresa.

2. Independencia del señor XXX al elaborar el informeEl señor XXX era un profesional independiente respecto de la

empresa al momento de elaborar el referido informe, hecho quesegún la Administración no ha sido probado, pues bajo el criteriode la Administración el informe presentado el 20.09.95 fue firma-do por el señor XXX como Gerente Central de Inversiones y Desa-rrollo, con lo cual no existe la mencionada independencia.

Estima pertinente definir qué se entiende por «profesional inde-pendiente» dentro del contexto de la norma que establece esta exi-gencia; así, el Diccionario de Derecho Usual, de GuillermoCabanellas, define el término «independiente» como autónomo,imparcial, soberano. De esta manera, deberá entenderse como«profesional independiente» a aquel profesional cuya actividad estotalmente autónoma respecto a la compañía para la cual realizael estudio referido, así la autonomía o independencia sólo se per-derá cuando exista una relación laboral de por medio.

Reitera que el informe relativo a la valuación de los activos fijospresentado por la empresa a la Administración no es el informeoriginal que sustentó la valuación de los activos, sino uno que ela-boró el Departamento de Investigación y Desarrollo de ("La Empre-sa") a solicitud de la Administración Tributaria, basándose en otroinforme que es original y que también se encuentra firmado por elseñor XXX en su calidad de profesional competente, colegiado eindependiente de nuestra compañía, atendiendo a lo señalado enlos párrafos precedentes, pero responsable de dicho estudio.

En este sentido, indica que a la fecha de la elaboración delinforme sustentatorio (marzo de 1994) el señor XXX era un profe-sional totalmente independiente de la empresa, que eventualmenterealizaba trabajos de Investigación para la misma; así, no existíarelación laboral alguna con la Compañía, no desempeñaba nin-gún cargo en la misma ni tenía ningún contrato de locación deservicios firmado a la fecha en que se efectuó la citada valuación, y

prueba de ello es que en esa época el señor XXX también prestabasus servicios a otra empresa, tal como consta de los recibos porhonorarios profesionales adjuntos, emitidos por él. Asimismo, de laDeclaración Jurada del Impuesto a la Renta del Ejercicio 1994 ad-junta se observa que el señor XXX tributó tanto por rentas de cuartacategoría provenientes de diversos servicios prestados a diferentespersonas como por rentas de quinta categoría derivadas de unarelación de dependencia (relación laboral) con un tercero (Bancode Desarrollo), con lo cual se demuestra que en marzo de 1994 elseñor XXX no tenía ningún tipo de dependencia laboral ni civil enlos términos descritos con ("La Empresa"), y otra prueba que debeconsiderarse para los efectos es el libro de planillas de ("La Empre-sa"), en el cual no figura el señor XXX como trabajador de la em-presa.

Inclusive a la fecha tampoco existe ninguna relación de depen-dencia ya que el señor XXX, en los sucesivos contratos de locaciónde servicios que ha firmado con la compañía desde abril de 1994,no realiza labores de manera exclusiva o bajo las ordenes de ("LaEmpresa"). Es más, ni siquiera cumple un horario de trabajo, nosiempre presta servicios en el local de la empresa ni ésta le proveelos elementos para llevar a cabo tal prestación. Así, queda demos-trado que a la fecha de elaboración del informe mencionado noexistía ninguna relación de dependencia laboral ni civil entre elseñor XXX y ("La Empresa") hecho que no se ve enervado por lafirma de contratos de locación de servicio posteriores a agosto de1994.

Análisis:Como consecuencia de la verificación de los libros de contabi-

lidad y documentación sustentatoria, ante la solicitud del contribu-yente ("La Empresa") para la emisión de Notas de Crédito Nego-ciables, la Administración Tributaria emitió la Resolución de Deter-minación Nº ..., por omisión al pago del Impuesto a la Renta delejercicio 1993 al desconocerse el cargo a la cuenta de gastos, dela reserva de Valuación de Activo Fijo por S/. 575,327.20 (folio90), sustentando el reparo en el inciso C.2), numeral 11 del anexoNº 1 del Decreto Legislativo Nº 627, modificado por el artículo 21ºde la Ley Nº 25381 (folio 99).

Al respecto, el Ajuste Integral por Inflación con efectos tributa-rios fue normado por el Decreto Legislativo Nº 627, publicado el30 de noviembre de 1990 y modificado por la Ley Nº 25381, antesde su vigencia a partir del 1 de enero de 1992; el ajuste integral esaplicable, entre otros, a las personas jurídicas, como es el caso deautos.

Ahora bien, en el Anexo Nº 1, Sección I de Normas Generalesdel Decreto Legislativo Nº 627, se dan las definiciones para efectosdel ajuste; así, en el numeral 1.b) refiere que las partidas no mone-tarias «son aquellas que corresponden a bienes, derechos y obliga-ciones que tienden a mantener un mayor valor en moneda nominalpor efecto de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. Seincluye también en estas partidas todas las cuentas de patrimonioneto y de ganancias y pérdidas».

El numeral 1.I) conceptuaba como «Valor de utilización econó-mica, el valor recuperable por el uso futuro de los bienes deinmuebles, maquinaria y equipo, así como de los activosintangibles».

Por su parte, en el numeral 2, relacionado a los ProcedimientosGenerales de Reexpresión o Actualización, se señalaba en literal e)como procedimiento que: «se compara el valor reexpresado de losactivos no monetarios y de los pasivos no monetarios con el valorde mercado, o con el valor de cotización bursátil, o con el valor departicipación patrimonial actualizado, o con el valor de utilización

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económica, según corresponda al rubro de que se trate, y se esco-ge el menor de ellos».

La Sección II «Normas Específicas» detallaba los procedimien-tos de actualización aplicables a cada una de las partidas no mo-netarias, así, en el numeral 11 se encuentra lo relativo a la partidade Inmuebles, Maquinaria y Equipo, Plantaciones, GanadoReproductor y Tiro.

El literal c) de dicho numeral 11 se refería al Límite de Actuali-zación indicando lo siguiente:

c.1) El valor actualizado de los inmuebles, maquinaria y equipono debe exceder al valor que la empresa puede recuperar (por) eluso futuro que se dé al activo, o sea, al valor de utilización econó-mica, salvo los casos a que se refieren los numerales c.3 y c.4 (refe-ridos a equipos de cómputo y de oficina y bienes en arrendamientofinanciero). Técnicamente, el valor de utilización económica sólopuede ser estimado mediante una proyección, en moneda constan-te, que en términos de valor presente o actual revele que los preciosde venta neto de los bienes que se producen pueden absorber, sinpérdida, la depreciación de los activos, además de los costos de lasmaterias primas, auxiliares, materiales, mano de obra, gastos ge-nerales de fabricación y gastos fijos de funcionamiento de la em-presa.

c.2) Cuando a opción de la empresa, se limite la actualizaciónal valor de utilización económica, para sus efectos tributarios deberespaldarse este último con un estudio hecho por profesional com-petente, colegiado e independiente de la empresa.

Ello no obstante, el artículo 21º de la Ley Nº 25381, publicadoel 28 de diciembre de 1991, dispuso:

«Elimínase el uso del concepto denominado de «valor de utili-zación económica» a que se refiere el inciso l) del numeral 1 de lasNormas Generales y en todo el contenido de las normas de ajuste aque se refiere el Decreto Legislativo Nº 627. En todos los casosaplícase como límite de reexpresión el principio contable de costoajustado o valor de mercado, el menor».

Entonces, de conformidad con el artículo 21º de la Ley Nº 25381,el uso como límite de actualización del «valor de utilización econó-mica», tal como lo describía el Decreto Legislativo Nº 627, quedóeliminado antes de su vigencia, en la norma de ajuste integral porinflación de los Estados Financieros con efectos tributarios.

Asimismo, debe precisarse que dicha eliminación era en «todoel contenido de las normas de ajuste a que se refiere el DecretoLegislativo Nº 627», como lo prescribe la norma, alcanzando tam-bién al literal c.2) del numeral 11, citado anteriormente, por lo que,si no se podía usar como límite de actualización al valor de utiliza-ción económica para efectos tributarios, resultaba inexistente laexigencia del sustento de este procedimiento, en cuanto al estudiohecho por profesional competente, colegiado e independiente de laempresa; aspecto que se corrobora al indicar el literal c.2) el voca-blo «cuando...», esto es, relacionado a la elección de la opción delcriterio de «valor de actualización económica».

Toda vez que nunca rigió como límite de actualización el proce-dimiento de «valor de utilización económica», era aplicable la re-gla introducida por el artículo 21º de la Ley Nº 25381: «En todoslos casos aplícase como límite de reexpresión el principio contablede costo ajustado o valor de mercado, el menor»; en este sentido,debe afirmarse que el valor de mercado prevalecerá cuando esmenor al costo ajustado.

Dado que en las normas del Decreto Legislativo Nº 627 y susmodificatorias no existía una definición para determinar el valor demercado de los bienes del activo fijo, como sí lo había para otrosrubros, tales como inversiones en valores, existencias, terrenos; yteniendo en cuenta el artículo 1º de la misma norma, que prescribeque: «Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones generales

de los impuestos a la renta y al patrimonio empresarial que noresulten modificadas por esta ley...», y al tratarse la materia bajoanálisis de una acotación del Impuesto a la Renta, cabe remitirse alas normas del citado impuesto, en el que sí existe una definición alrespecto.

Así, el numeral 3) del artículo 31º de la Ley del Impuesto a laRenta, aprobado por Decreto Ley Nº 25751, aplicable al ejercicio1993, prescribía lo siguiente:

«Se considera valor de mercado... Para los bienes del activofijo, cuando se trate de bienes respecto de los cuales se realicentransacciones frecuentes, será el que corresponda a dichas tran-sacciones; cuando se trate de bienes respecto de los cuales no serealicen transacciones frecuentes, será el valor de tasación».

En tal perspectiva legal, existen dos valores referenciales paradeterminar el valor de mercado de los activos fijos; en primer lugar,el de transacciones frecuentes, y en segundo lugar, el valor de tasa-ción, aspectos que la Administración Tributaria no ha tenido encuenta al efectuar el reparo.

En tal virtud y considerando que el contribuyente en su impug-nación sostiene que realizaba transacciones frecuentes de camio-nes (folio 141) deviene necesario que la Administración Tributaria,en ejercicio de la facultad de reexamen reconocida en el artículo127º del Código Tributario. Texto Único Ordenado aprobado porDecreto Supremo Nº 135-99-EF, requiera el sustento de su afirma-ción; y de no proceder, se aplique como límite de ajuste de losbienes del activo fijo, específicamente vehículos (folios 82), el otrovalor de referencia prescrito en la ley, el valor de tasación, proce-diendo que se declare la nulidad e insubsistencia de este reparo.

Respecto a la Resolución de Multa Nº ..., girada por la infrac-ción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributa-rio, Decreto Legislativo Nº 773 (folio 38) toda vez que es conse-cuencia de la Resolución de Determinación emitida por Impuesto ala Renta analizada anteriormente, debe seguir su misma suerte, alser accesoria a ella.

Que lo examinado procede sin perjuicio de que el contribuyen-te se acoja debidamente al Régimen de Beneficio de la Ley Nº 27344.

Finalmente, con relación a la solicitud de acumulación de expe-dientes con la apelación interpuesta contra la Resolución de Inten-dencia Nº ... (folio 151), debe indicarse que el recurso fue remitidoa la Administración Tributaria mediante Resolución del Tribunal Fis-cal Nº 152-4-99 del 12 de febrero de 1999.

Conclusión:Por lo expuesto soy de opinión que el Tribunal Fiscal acuerde

declarar NULA E INSUBSISTENTE la Resolución de IntendenciaNº ... de 31 de julio de 1997, debiendo la Administración Tributariaemitir nuevo pronunciamiento de acuerdo a las consideracionesantes señaladas.

Salvo mejor parecer,

VÍCTOR PARRA ROJASVocal Informante

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En la Resolución del Tribunal Fiscal, materia del presentecomentario, se analiza el tema de la Revaluación de Activos ysu procedimiento, poniendo énfasis en el sustento que debióutilizar el contribuyente para determinar el límite de reexpresióndel activo fijo, específicamente del rubro Inmuebles, Maqui-naria y Equipo. Así, la controversia radica en establecer si, aefectos de determinar el límite de reexpresión, el valor de mer-cado debía estar sustentado en un estudio efectuado por unprofesional independiente de la empresa.

Como sabemos, el ajuste por inflación es un mecanismo queresponde a la necesidad de que la contabilidad de la empresarefleje el efecto de la inflación en su posición monetaria. Estose produce debido a que, como lo señala el Reglamento deAjuste por Inflación, Decreto Supremo Nº 006-96-EF, las parti-das no monetarias tienden a mantener su valor económico enépocas de inflación y por esto adquieren un mayor valor enmoneda nominal por efecto de la pérdida de poder adquisitivode la moneda; mientras que debido a esta inflación, las parti-das monetarias originan pérdidas o ganancias según se tratede activos o pasivos, respectivamente. Ahora bien, a efectosde realizar la reexpresión una vez determinado el valor actua-lizado (el cual se obtiene multiplicando el valor en libros de lapartida no monetaria por el factor de reexpresión) se comparacon el valor límite de reexpresión y se escoge el menor deellos, como valor resultante del ajuste por inflación. Los lími-tes de reexpresión para efectos tributarios varían según se tratedel rubro no monetario.

En esta línea, el literal c) del numeral 11 de la Sección II delAnexo 1 del Decreto Legislativo Nº 627, norma que regulaba elAjuste por Inflación en la fecha de la acotación, señalaba que elvalor actualizado de los inmuebles, maquinaria y equipo nodebe exceder al valor que la empresa puede recuperar por eluso futuro que se dé al activo, o sea, al valor de utilizacióneconómica, salvo los casos a que se refieren los numerales c.3 yc.4 (referidos a equipos de cómputo y bienes en arrendamientofinanciero). Técnicamente, el valor de utilización sólo puedeser estimado mediante una proyección, en moneda constante,que en términos de valor presente o actual revele que los pre-cios de venta neto de los bienes que se producen pueden absor-ber, sin pérdida, la depreciación de los activos, además de loscostos de las materias primas, auxiliares, materiales, mano deobra, gastos generales de fabricación y gastos fijos de funciona-miento de la empresa. Asimismo, se establecía que cuando aopción de la empresa, se limite la actualización al valor de uti-lización económica, para sus efectos tributarios debe respaldar-se este último con un estudio hecho por profesional competen-te, colegiado e independiente de la empresa.

Sin embargo, tal como afirma el Tribunal, esta disposiciónfue modificada antes de su entrada en vigencia por la Ley Nº25381, publicada el 28 de diciembre de 1991, la cual dispusoque se eliminara el uso del concepto denominado “valor deutilización económica” a que se refería el inciso l) de las Nor-mas Generales y en todo el contenido de las normas de ajustea que se refería el Decreto Legislativo Nº 627. En todos loscasos debía aplicarse, según disposición de esta ley, el princi-pio contable del costo ajustado o valor de mercado, el menor.

COMENTARIO: Por tanto, quedaba claro entonces, que el uso como límite deactualización del valor de utilización económica quedaba eli-minado antes de su vigencia, debiendo seguirse lo que esta-blecía la ley ya citada.

En el caso, sin embargo, la Administración consideró que laLey Nº 25381 no derogaba en su totalidad lo dispuesto en elinciso c) del numeral 11 antes señalado, y que únicamente seeliminó el concepto de utilización económica contenido en elreferido inciso pero no la norma, de tal manera que, el contri-buyente al limitar la actualización utilizando el principio con-table de costo ajustado o valor de mercado, el menor, estabaobligado para efectos tributarios a respaldar este último conun estudio hecho por profesional competente, colegiado e in-dependiente de la empresa. Dado que en el presente caso, larecurrente autodeterminó el valor de mercado, es decir no pre-sentó este estudio con los requisitos exigidos, la Administra-ción efectúa el reparo correspondiente.

El Tribunal Fiscal al respecto señala, en opinión que com-partimos, que la eliminación del concepto de utilización eco-nómica era en todo el contenido de las normas de ajuste a quese refiere el Decreto Legislativo Nº 627, alcanzando tambiénal literal c2 del numeral 11, por lo que, si no se podía usarcomo límite de actualización el valor de utilización económi-ca para efectos tributarios, resulta inexistente la exigencia delsustento de este procedimiento, en cuanto al estudio hechopor profesional competente, colegiado e independiente de laempresa, ya que éste se encontraba relacionado con el con-cepto de utilización económica.

Por tanto, no cabe que la Administración exija la sustentacióndel procedimiento a través de este requisito que fue derogado.Ahora bien, el Decreto Legislativo Nº 627 no tenía una defini-ción para determinar cuál era el valor de mercado por lo que,según lo expresado por el Tribunal, debía recurrirse a las nor-mas generales del Impuesto a la Renta en atención a la remi-sión que establecía el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº627 (“sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones gene-rales de los impuestos a la renta y al patrimonio empresarialque no resulten modificadas por esta ley”).

Para determinar el valor de mercado, el Decreto Ley Nº25751, Ley del Impuesto a la Renta aplicable al ejercicio 1993,señalaba que para los bienes del activo fijo el valor de merca-do sería el de transacción cuando se trate de bienes sobre loscuales se realizan transacciones frecuentes y cuando se tratede bienes sobre los que no se realicen transacciones frecuen-tes, sería el valor de tasación.

En este orden de ideas, si el contribuyente argumentaba ensu impugnación que los bienes materia de acotación eran ob-jeto de transacciones frecuentes, lo que debió hacer la Admi-nistración fue requerir el sustento de tal afirmación y de noproceder dicha afirmación, tomar el valor de tasación, proce-dimiento que es ordenado por el Tribunal Fiscal en su fallo.

Finalmente, cabe resaltar que a partir del ejercicio 1996,según el Decreto Legislativo Nº 797, el rubro Maquinarias,Equipos, vehículos y otros no tiene límite de reexpresión, sien-do sólo el rubro de Terrenos rústicos o urbanos los que tendráncomo límite el arancel oficial vigente a la fecha de ajuste, siem-pre y cuando dicho valor sea superior al valor de adquisicióno valor de ingreso al patrimonio.

SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIA

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Jurisprudencia Tributaria

SALA 22000

• REESTRUCTURACIÓN PATRI-MONIAL:RTF Nº 364-2-2000 del28.04.2000Si bien una vez declarada laliquidación extrajudicial debensuspenderse las acciones decobro de la deuda tributaria, estono impide que se emita unaOrden de Pago, sin embargo, nopodrá iniciarse el Procedimientode Cobranza Coactiva.

En el caso de autos, se discute si procedeel cobro de la deuda tributaria contenida enlas Ordenes de Pago impugnadas, toda vezque la recurrente alega que al haberse sus-crito el Convenio de Liquidación Extrajudicial,y, al haberse declarado la Quiebra Judicialde la empresa mediante Resolución Judicial,la Administración no puede pretender cobrardichos valores, desconociendo el orden deprelación previsto en el artículo 7º del D. L.Nº 26116, Ley de Reestructuración Empre-sarial.

De conformidad con lo dispuesto en el in-ciso b) del artículo 5º del D. L. Nº 26116, laJunta de Acreedores podrá disponer la diso-lución y liquidación de la empresa, en cuyocaso se procederá a su liquidaciónextrajudicial; en el artículo 7º del referidoDecreto Ley, se establece el orden de prefe-rencia de los créditos, señalándose que loscréditos que tengan como origen tributos, seencuentran en tercer orden, la preferencia delos créditos implica que unos excluyen a losotros según el orden establecido, hasta don-de alcancen los bienes de la empresa.

Asimismo, el artículo 34º del Decreto Su-premo Nº 044-93-EF, Reglamento de la Leyde Reestructuración Empresarial, estableceque la sola presentación del convenio de li-quidación extrajudicial, debidamenteautenticado por el Presidente de la Junta y elrepresentante de la Comisión, pondrá fin atodas las acciones judiciales, arbitrales y ad-ministrativas, incluidas las coactivas, que ten-gan como objeto el cobro de los créditos, cual-quiera fuera su estado.

El Tribunal señala que si bien la normaantes citada ordena la suspensión de todaslas acciones destinadas al cobro de los cré-

ditos, en resguardo del interés de la masa deacreedores, no impide que el Tribunal Fiscalresuelva las apelaciones que están destina-das a determinar la existencia o no de deu-da tributaria y de su cuantía, en todo caso,dicha norma deberá ser invocada en su opor-tunidad, es decir, cuando se exija el pagocoactivo de la deuda, no durante el procesopara su determinación.

En ese sentido, no resulta de aplicación elinciso e) del artículo 119º del Código Tribu-tario invocado por la recurrente, por cuandoel mismo está referido a la suspensión delProcedimiento de Cobranza Coactiva, el cualno se ha iniciado aún en el caso de autos.

En el presente caso, la recurrente sólo seha limitado a señalar que no procede el co-bro de la deuda por haberse suscrito un con-venio de liquidación extrajudicial y luego ha-berse dispuesto la quiebra judicial, sin ofre-cer pruebas que desvirtúen la deuda atribui-da por la Administración debiendo concluir-se que los valores fueron emitidos conformea ley.

No obstante, la Administración Tributariadeberá emitir nuevo pronunciamiento, a efec-to de liquidar la deuda tributaria, conformea lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley Nº26116.

Se resuelve declarar nula e insubsistente laresolución apelada.

• PAGOS A CUENTA DELIMPUESTO A LA RENTA:RTF Nº 368-2-2000 del28.04.2000El procedimiento a seguir para ladeterminación de los pagos acuenta, ya sea de coeficiente o deporcentaje, se fija sobre la basede la obtención o no de rentaimponible en el ejercicio anteriorno siendo posible la elección delprocedimiento por elcontribuyente.

Conforme al artículo 85º de la Ley del Im-puesto a la Renta, aprobada por el DecretoLegislativo Nº 774, aplicable al caso de au-tos, los pagos a cuenta del Impuesto a la Rentade Tercera Categoría deben ser efectuadosde acuerdo al sistema establecido en el inci-so a) del citado artículo (sistema de coeficien-tes), excepto en los casos en que los contri-buyentes recién inicien actividades o no ha-

yan obtenido renta imponible en el ejercicioanterior, en cuyo caso se deberá emplear elsistema del inciso b).

En ese sentido, la norma establece los ca-sos en que se debe seguir tal o cual procedi-miento sin dejar a elección del contribuyenteel mismo, por tanto, siendo que en el presen-te caso, la recurrente ha obtenido impuestocalculado tanto en el ejercicio anterior comoen el precedente al anterior, le correspondíadeterminar sus pagos a cuenta, según el sis-tema previsto en el inciso a) del citado artícu-lo 85º, tal como lo ha hecho la Administra-ción, resultando correcto el cobro de los va-lores impugnados.

Se resuelve confirmar la resolución apelada.

• SUSTITUCIÓN DE CIERRE:RTF Nº 373-2-2000 del03.05.2000No es causal para sustituir lasanción de cierre por la de multael que el local esté siendoremodelado, más aún si quedantrabajadores dentro de laempresa.

De conformidad con lo establecido en elartículo 183º del Código Tributario, modifi-cado por la Ley Nº 27038, cuando exista im-posibilidad de aplicar el cierre temporal deestablecimiento u oficina de profesionales in-dependientes, la Administración Tributariaadoptará las medidas necesarias para impe-dir el desarrollo de la actividad que dio lu-gar a la infracción por el período que corres-ponda al cierre, pudiendo sustituir dicha san-ción si las consecuencias que pudieran se-guir a un cierre temporal lo ameritan y cuan-do por acción del deudor tributario sea im-posible aplicar la sanción de cierre.

En el caso, según el informe del fedatarioel día en que se acercó a efectuar el cierre dela empresa televisora sancionada, el local deésta se encontraba vacío ya que estaba enremodelación, sin actividad y sin personaladministrativo, por lo que la AdministraciónTributaria dispuso la sustitución de la sanciónde cierre por multa.

El Tribunal señala que, si bien es cierto queel establecimiento de la recurrente, cuandofue visitado por los funcionarios de la Admi-nistración para ejecutar la sanción, se encon-traba en remodelación, tal hecho no implicaque ésta no pueda ejecutarse toda vez que la

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«remodelación» forma parte del negocio de-sarrollado por aquella ya que se hizo con laintención de reparar los ambientes del set detelevisión, oficinas y equiparlas con nuevosinstrumentos; por otro lado, en el expedienteobra el informe del efectivo policial en el queafirma haber ingresado al local, haber sidoatendido por el personal de seguridad, cons-tatando que en el interior se encontraban tra-bajadores realizando dichas labores.

Así, de lo antes expuesto se desprende queno se ha configurado ninguno de los supues-tos establecidos en el artículo 183º que per-mitían a la Administración Tributaria sustituirla sanción de cierre de establecimiento porla de multa, motivo por el cual debe mante-nerse la sanción de cierre.

Se resuelve revocar la resolución apelada.

• CONSERVACIÓN DECOMPROBANTES DE PAGORTF Nº 376-2-2000 del03.05.2000No procede que laAdministración desconozca elcrédito del RUS proveniente decomprobantes, por la pérdida deéstos en un incendio de laempresa, si ésta presenta ladenuncia policial respectiva.

De conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 6º del Decreto Legislativo Nº 777, mo-dificado por la Ley Nº 26423, los sujetos delRUS tenían derecho a descontar del impues-to bruto un crédito máximo deducible calcu-lado sobre el importe del 20% del total de loscomprobantes que sustentasen las compras;asimismo, el artículo 12º del Decreto Supre-mo Nº 074-95-EF, establecía que los sujetosestaban obligados a poner a disposición dela Administración, cuando lo requiriese, loscomprobantes de pago que sustentasen sucrédito máximo deducible.

De otro lado, el numeral 7) del artículo 87ºdel Código Tributario aplicable al presentecaso, establecía como obligación de los ad-ministrados el conservar los libros y registros,así como los documentos y antecedentes delas operaciones o situaciones que constituye-ran hechos generadores de obligacionestributarias, mientras el tributo no estuvieseprescrito, debiendo el deudor tributario co-municar a la Administración Tributaria, en unplazo de quince (15) días hábiles, la pérdi-da, destrucción por siniestro, asaltos y otros,de los libros, registros, documentos y antece-dentes mencionados; el plazo para rehacerlos libros y registros sería fijado por la SUNAT.

Así, si bien la recurrente no pudo sustentarsu crédito máximo deducible con lo respecti-vos comprobantes, presentó en la fiscaliza-ción, una copia de la denuncia presentada

ante el Juzgado de Paz sobre el incendioacaecido en su local por lo que correspondea la Administración verificar la autenticidadde la denuncia y no desconocerla automá-ticamente, argumentando que no es pruebasuficiente.

Asimismo, el hecho de que la recurrenteno haya cumplido con comunicar a la SUNATla desaparición de sus documentos, dentrode los quince días hábiles, conforme lo esta-blece el numeral 7) del artículo 87º del Códi-go antes citado, ello constituye una infrac-ción formal tipificada como tal en el numeral2) del artículo 176º de dicho Código, peroen ningún caso dicho incumplimiento deter-mina la pérdida del derecho a ejercer el cré-dito máximo deducible. Procede que la Ad-ministración, una vez comprobada la auten-ticidad de la denuncia, verifique si la docu-mentación fue rehecha.

Se resuelve declarar nula e insubsistente laresolución apelada.

• VALIDEZ DE LA DJ:RTF Nº 378-2-2000 del05.05.2000No pueden girarse Ordenes dePago sobre la base dedeclaraciones juradasrectificatorias que fueronpresentadas por alguien quecarecía de la calidad derepresentante legal de larecurrente.

En el caso de autos, las órdenes de pagoimpugnadas han sido emitidas sobre la basede las declaraciones juradas rectificatorias delImpuesto General a las Ventas e Impuesto ala Renta, las mismas que fueron presentadaspor el señor «X», quien no goza de la cali-dad de representante legal de la recurrente,según se aprecia del testimonio de EscrituraPública cuya copia obra en el expediente asícomo del rubro «Representantes Legales», delComprobante de Información Registrada, nohabiéndose en autos acreditado lo contrario.

El Tribunal afirma que, conforme a las dis-posiciones del Código Tributario citadas enlos considerandos precedentes, habida cuentade que estas declaraciones no fueron firma-das por los representantes legales de la recu-rrente, no puede considerarse como presen-tadas por ella, y por tanto, no le resultanoponibles.

Así, si bien el numeral 1 del artículo 78ºdel Código Tributario, dispone que procedeemitir órdenes de pago tratándose de tribu-tos autoliquidados por el deudor tributario,se entiende que ello será factible en la medi-da que la declaración jurada en la que se haliquidado el tributo y en la que se sustenta laorden de pago, sea presentada por el deu-

dor o su representante, lo que no ha ocurri-do en el presente caso, debiendo en conse-cuencia, dejarse aquéllas sin efecto, sin per-juicio de que la Administración pueda emitirnuevos valores basados en la fiscalizaciónrealizada.

Se resuelve revocar la resolución apelada.

• SUSTITUCIÓN DE SANCIÓN DECIERRE:RTF Nº 411-2-2000 del10.05.2000Si aplicando la sanción de cierreno se tiene la seguridad deimpedir el desarrollo de lasactividades de la recurrenteprocede su sustitución por unamulta.

La controversia consiste en determinar siprocede aplicar la sanción de cierre en eldomicilio indicado en la resolución apeladay no en el establecimiento anexo donde secometió la infracción.

El artículo 183º del Código Tributario apro-bado por el Decreto Legislativo Nº 816, se-ñala que la Administración podrá sustituir lasanción de cierre temporal por una multa, silas consecuencias que pudieran seguir a uncierre temporal lo ameriten o cuando por ac-ción del deudor tributario sea imposible apli-car la sanción de cierre.

En el presente caso, la infracción fue co-metida en el distrito de Ate Vitarte; sin em-bargo, del informe adicional emitido por laAdministración, se desprende que el estable-cimiento donde se realizó la inspección es unestablecimiento descampado, en donde seubican distintos comerciantes de aves vivas,motivo por el cual la Administración decidióejecutar la sanción de cierre en el Jirón 3,distrito de La Victoria, domicilio fiscal de larecurrente.

Así, en el Comprobante de InformaciónRegistrada consta que el domicilio fiscal dela recurrente hasta el 21 de enero de 2000,fue Jirón 3, distrito de La Victoria, actualmenteocupado como casa habitación.

El Tribunal señala que, debido a la imposi-bilidad de aplicar la sanción de cierre de es-tablecimiento dado que no se tendría la se-guridad de impedir el desarrollo de las acti-vidades de la recurrente, la AdministraciónTributaria debe sustituir la sanción de cierrepor una multa.

Se resuelve declarar nula e insubsistente laresolución apelada.

• MEDIDA CAUTELAR PREVIA:RTF Nº 417-2-2000 del12.05.2000No puede convertirse en

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definitiva una medida cautelarprevia si no se ha iniciadoválidamente un Procedimiento deCobranza Coactiva.

El artículo 13.1º de la Ley de Procedimientode Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979 estable-ce que, previa notificación del acto adminis-trativo que sirve de título para el cumplimientode la obligación y aunque se encuentre en trá-mite el recurso impugnatorio interpuesto porel Obligado, en forma excepcional y cuandoexistan razones que permitan objetivamentepresumir que la cobranza coactiva puede de-venir en infructosa, se podrá disponer que elEjecutor trabe medida cautelar previa, por lasuma que satisfaga la deuda en cobranza.

Asimismo, la referida Ley establece que lasmedidas cautelares previstas trabadas antesdel inicio del Procedimiento no podrán serejecutadas, (en tanto no se conviertan en de-finitivas) hasta que se inicie dicho procedi-miento y vencido el plazo de 7 días hábilespara el pago, siempre que se cumpla con lasdemás formalidades.

Por su parte, la Administración Tributariasólo puede iniciar el Procedimiento de Co-branza Coactiva de una deuda cuando éstaes exigible. Así, de conformidad con el artí-culo 25º de la citada Ley, se considera deudaexigible, entre otras, a la establecida median-te Resolución de Determinación, emitida con-forme a ley, debidamente notificada y no re-clamada en el plazo de la ley, lo que no severifica en el caso ya que la quejosa interpu-so recurso de reclamación con fecha 3 defebrero de 2000, es decir, dentro del plazo,por lo que dicha deuda no era exigiblecoactivamente; en tal sentido, la Resoluciónque dispuso el inicio del Procedimiento deCobranza Coactiva del citado valor, ha sidoemitida en violación de lo dispuesto en la LeyNº 26979; más aún cuando mediante Reso-lución Nº 03, se dispuso la conversión de lamedida cautelar previa en definitiva.

En consecuencia, la Administración no ac-tuó conforme al procedimiento previsto en laley al tener en definitiva la medida cautelarprevia de embargo en forma de retencióncontra la quejosa, ni al iniciar el Procedimien-to de Cobranza Coactiva.

Se resuelve declarar fundada la queja in-terpuesta.

• FISCALIZACIÓNRTF Nº 421-2-2000 del12.05.2000La Resolución de Determinaciónemitida al concluir lafiscalización puede ser efectuadapor la Administración dentro deun plazo razonable.

La quejosa formula queja por cuanto la

Administración Tributaria no habría cumpli-do con emitir dentro del plazo de ley, la co-rrespondiente Resolución de Determinación,Orden de Pago o Resolución de Multa a quehubiere lugar como resultado de la fiscaliza-ción.

El Tribunal afirma que respecto a la emi-sión de los valores derivados de la fiscaliza-ción que según la quejosa han debido seremitidos por la Administración, es precisoanotar que de existir reparos que ameriten laemisión de tales valores y habiéndose cerra-do el citado requerimiento el 2 de mayo de2000, resulta razonable que al 3 de mayode 2000, fecha de interposición de la queja,aún no se hayan emitido, más aún cuandopudiera suceder que la fiscalización todavíano haya culminado.

En consecuencia, la actuación de la Admi-nistración Tributaria se encuentra ajustada aderecho, no habiéndose presentado ningúnsupuesto para que proceda la interposiciónde la queja, dejándose a salvo el derecho dela quejosa para que en su oportunidad im-pugne los valores que la Administración pu-diera notificarle en su oportunidad.

Se resuelve declarar infundada la quejainterpuesta.

• AMPLIACIÓN DE RESOLUCIÓN:RTF Nº 424-2-2000 del12.05.2000La sentencia favorable de laacción de amparo no deroga nianula norma alguna, sólo lainaplica.

El artículo 153º del TUO del Código Tribu-tario aprobado por el Decreto Supremo Nº135-99-EF, establece que contra lo resueltopor el Tribunal Fiscal no cabe recurso algunoen la vía administrativa, no obstante, a soli-citud de parte, formulada por la Administra-ción Tributaria o por el deudor tributario, den-tro del término de cinco días hábiles compu-tados a partir del día siguiente de efectuadala notificación certificada de la resolución aldeudor tributario, el Tribunal podrá corregirerrores materiales o numéricos o ampliar sufallo sobre puntos omitidos.

La Administración Tributaria indica que elTribunal Fiscal omitió pronunciarse respectoa la aplicación del artículo 5º de la Ley Nº25398, Ley Complementaria de la Ley deHábeas Corpus y Amparo, según el cual elefecto de una resolución judicial no puedederogar ni anular la norma cuya inaplicaciónse dispone.

En la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 197-2-2000, en atención a la sentencia expedidapor la Sala Corporativa Transitoria Especia-lizada en Derecho Público que declaró fun-dada la Acción de Amparo interpuesta y, por

tanto, inaplicables a la empresa los incisosa) y b) del artículo 11º del Decreto SupremoNº 095-96-EF, se señaló que procedía que laAdministración acatara dicho fallo y que, de-volviera la suma pagada indebidamente, pre-cisando que no se podía interpretar que lainaplicabilidad regiría recién desde la expe-dición de la sentencia, pues ello privaría desentido al objeto de la Acción de Amparo.

En tal sentido, la citada Resolución no omi-tió pronunciarse respecto al artículo 5º de laLey Nº 25398, toda vez que no estaba endiscusión ni fue afirmado por este Tribunal,que la citada sentencia hubiera derogado oanulado los incisos a) y b) del artículo 11ºdel Decreto Supremo Nº 095-96-EF, normaque solamente fue declarada inaplicable parael caso concreto de la empresa antes men-cionada.

Se resuelve declarar improcedente la soli-citud de ampliación de la Resolución del Tri-bunal Fiscal Nº 197-2-2000.

• APORTACIONES SOCIALES:RTF Nº 438-2-2000 del17.05.2000El hecho de que el trabajadorrealice labores que coincidan conel giro del negocio no implica laexistencia de una relación laboraldebiendo analizarse lasubordinación.

El contrato de locación de serviciosnormado por el Código Civil, es el contratopor el cual el locador se obliga, sin estar su-bordinado al comitente, a prestarle sus servi-cios por cierto tiempo o para un trabajo de-terminado, a cambio de una retribución.

En el presente caso, la Administración con-sidera que el ingeniero Juan Pérez realizalabores que corresponden a un contrato detrabajo debido a que las mismas coincidencon el giro del negocio que realiza la recu-rrente; hecho que no es suficiente para de-terminar la existencia de una relación labo-ral, sino que además debe probarse en elcaso concreto, si la prestación de servicios seefectúa en forma subordinada.

Así, de la documentación que obra en au-tos, no se aprecia la existencia de elementosque indiquen que el señor Juan Pérez realicesus labores en forma subordinada, más aún,en el Contrato de Locación de Servicios sus-crito el 1 de mayo de 1994, consta que no esnecesario que el citado ingeniero preste ser-vicios en forma personal y directa –requisitoinherente a las relaciones laborales– pudien-do delegar dicha función; asimismo, se esta-blece que las labores no tienen una periodi-cidad determinada, estando sujetas a la de-manda de los servicios de mantenimiento deequipos de laboratorio que presta, prueba

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de ello es que –conforme se aprecia del In-forme de Remuneraciones Excluidas de Pla-nillas– en los meses de julio y agosto de 1995no percibió contraprestación.

De otro lado, afirma el Tribunal, la Admi-nistración no ha aportado pruebas que evi-dencien que independientemente de lo esta-blecido en este documento se desarrollaronactividades que pudieran encuadrarse den-tro de un contrato de índole laboral, por loque se concluye que no se está frente a uncontrato de trabajo encubierto, sino que setrata de un contrato de locación de servicios,por lo que la contraprestación abonada alingeniero Juan Pérez no tiene el carácter deremuneración afecta a las aportaciones alIPSS.

Se resuelve revocar la resolución apelada.

• FISCALIZACIÓN:RTF Nº 441-2-2000 del17.05.2000La suspensión de la fiscalizaciónes automática si se verifican lossupuestos establecidos en elartículo 81º salvo que secomprueben indicios de delitostributarios o nuevos hechos quedemuestren omisiones, errores yfalsedades.

De conformidad con lo establecido en elprimer párrafo del artículo 81º del CódigoTributario aprobado por el Decreto Legislati-vo Nº 816, la Administración Tributaria sus-penderá su facultad de verificación o fiscali-zación, respecto de cada tributo, por los ejer-cicios o períodos no prescritos, si efectuadala verificación o fiscalización, del último ejer-cicio, tratándose de tributos de liquidaciónanual o de los últimos 12 meses tratándosede tributos de liquidación mensual, no se de-tectan: a) omisiones a la presentación de ladeclaración de determinación de la obliga-ción tributaria o presentaciones posterioresa la notificación para la verificación o fisca-lización; b) irregularidades referidas a la de-terminación de la obligación tributaria en lasdeclaraciones presentadas; y c) omisiones enel pago de los tributos o pagos posteriores ala notificación mencionada.

Así, la norma antes citada establece queen el caso de tributos de liquidación anual,la facultad de verificación o fiscalización seprorrogará hasta el sexto mes del períodogravable siguiente a aquel en el que corres-ponda presentar la declaración.

Asimismo, el último párrafo del citado ar-tículo 81º, señala que no se suspenderá lafacultad de verificación o fiscalización porlos ejercicios o períodos no prescritos, cuan-do la Administración encuentre en los referi-dos ejercicios o períodos indicios de delito

tributario o compruebe la existencia de nue-vos hechos que demuestren omisiones, erro-res o falsedades en los elementos que sirvende base para determinar la obligacióntributaria.

El Tribunal señala que si bien el beneficiode suspensión de fiscalización es de aplica-ción automática cuando se cumplen los requi-sitos antes señalados, se entiende que estebeneficio no ha sido otorgado si se presentanlos hechos previstos en el último párrafo delartículo 81º del Código Tributario; como suce-de en el presente caso con la recurrente.

Se resuelve confirmar la resolución apelada.

• RECLAMACIÓN SIN PAGOPREVIO:RTF Nº 467-2-2000 del26.05.2000A pesar de que la recurrentepresentó fuera de plazo unasolicitud necesaria para quecomo Institución Educativa,pudiera tomar directivas alcrédito para reinversión procedeque se admita la reclamación sinpago previo.

El artículo 13º de la Ley de Promoción enla Educación aprobada por el Decreto Legis-lativo Nº 882, establece que las InstitucionesEducativas Particulares, que reinviertan totalo parcialmente su renta reinvertible en sí mis-mas o en otras Instituciones Educativas Parti-culares, constituidas en el país, tendrán de-recho a un crédito tributario por reinversiónequivalente al 30% del monto reinvertido.

Por su parte, el artículo 5º del Reglamentodel Decreto Legislativo Nº 882, aprobado porel Decreto Supremo Nº 047-97-EF, estableceque el crédito a que se refiere el artículo 13ºde la Ley, es el 30% del monto efectivamenteinvertido en la ejecución de un programa dereinversión, aprobado conforme a las dispo-siciones de la Ley y el presente Reglamento.

El artículo 13º del Decreto Supremo antescitado, establece que los programas dereinversión deberán ser presentados ante elMinisterio de Educación hasta 10 días hábi-les anteriores al vencimiento del plazo parala presentación de la Declaración JuradaAnual del Impuesto a la Renta correspondienteal ejercicio a partir del cual se da inicio a laejecución del programa, acompañado de uncopia para la SUNAT.

Según el Acta de Constatación Notarialrealizada el 18 de mayo de 1999, que obraen el expediente, la recurrente se apersonóal Ministerio de Educación acompañada deNotario Público, a efecto de entregar el Pro-grama de Reinversión y ante la negativa rei-terada de los funcionarios para recibirlo, (és-tos manifestaron que no había formularios

para ese trámite y que dicha solicitud se en-contraba fuera de plazo) se levantó el actanotarial respectiva. Sin embargo, se presen-tó de nuevo dicha solicitud.

Como se puede apreciar, la recurrente pre-sentó dicho Programa a efecto de acogersea lo dispuesto en la Ley de Promoción en laEducación y en el Decreto Supremo Nº 047-97-EF, por lo que al existir circunstancias quepodrían hacer improcedente la cobranza,procede que la Administración admita a trá-mite el recurso de reclamación sin exigir elpago previo de la Orden de Pago impugna-da, en donde deberá discutirse si finalmentecorresponde a la recurrente el referido bene-ficio.

Se resuelve revocar la resolución apelada.

• APORTACIONES SOCIALES:RTF Nº 470-2-2000 del31.05.2000La Administración debepronunciarse previamente sobrela calificación de los trabajadores–ya sea como empleados uobreros– para determinarcorrectamente la deuda poraportaciones por accidentes detrabajo y enfermedadesprofesionales.

La recurrente reclama el extremo referidoa la deuda determinada por concepto deAportaciones por Accidentes de Trabajo y En-fermedades Profesionales (Decreto Ley Nº18846) por cuanto argumenta que al montoacotado por el IPSS no se le han deducidolas primas de seguro de vida pagadas co-rrespondientes a todo el personal de confor-midad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-tivo Nº 688, asimismo, señala que optó pordarle la categoría de empleados a todo supersonal (Administrativos, Jefe de Operacio-nes, Supervisores y Jefes de Grupo) incluyen-do a los Agentes calificados como obreros.

Adicionalmente, alega que la Administra-ción Tributaria debe sustentar el número depersonas que ha considerado como «Obre-ros» y el número de personas que ha conside-rado como «Empleados», pues el servicio devigilancia que presta está conformado porvarias categorías de personal, los Agentes queson los obreros y los Supervisores que califi-can como empleados, en consecuencia nodeben aportar al Decreto Ley Nº 18846; sinembargo, señala, el Acta de Liquidación in-cluye a todo este personal por lo que solicitala devolución del monto pagado.

Mediante Resolución Nº 614-SGRM-GDLL-IPSS-96, la Sub Gerencia de Operacionesdeclaró infundado el reclamo interpuesto porla recurrente, sosteniendo que la Póliza deSeguro de Vida estaba referida a la Ley Nº

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4916, es decir, cubría sólo al personal em-pleado, y por tanto no cubría los riesgos aque se refería el Seguro de Accidentes de Tra-bajo y Enfermedades Profesionales creadopor los 0breros.

Sin embargo, el Tribunal afirma que laAdministración no cumplió con pronunciarseexpresamente respecto a todos los puntos con-trovertidos, como es el caso de la califica-ción de los supervisores como obreros o em-pleados, parte importante en la resolución delpresente caso, toda vez que la recurrente ale-ga que incluyó en su Libro de Planillas a to-dos el personal sin distinguir entre empleadoy obreros, motivo por el cual la determina-ción de la deuda contenida en el Acta de Li-quidación impugnada por concepto deAportaciones por Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales, podría ser in-correcta.

Se resuelve declarar nulas e insubsistentesla resolución apelada.

• IGV-SALDO A FAVOR:RTF Nº 478-2-2000 del 7.06.2000No procede que laAdministración compenseautomáticamente el saldo a favordel exportador si dicho saldo hasido arrastrado a los períodostributarios siguientes.

El artículo 35º del Decreto Legislativo Nº821, Ley del IGV establece que el saldo afavor del exportador se deduce del ImpuestoBruto, si existe, de cargo del mismo sujeto;de no ser posible esta deducción, dicho sal-do puede ser compensado automáticamentecon la deuda tributaria por los pagos a cuentay de regularización del Impuesto a la Renta;si no se tiene Impuesto a la Renta que pagardurante el año o en el transcurso de algúnmes o este fuera insuficiente para absorberel saldo a favor, puede compensarse con cual-quier otro tributo que sea ingreso del TesoroPúblico; en el caso que estas compensacio-nes no puedan efectuarse, puede solicitarsela devolución mediante Notas de Crédito Ne-gociables.

Por su parte, el Decreto Supremo Nº 126-94-EF, norma que aprueba el Reglamento deNotas de Crédito Negociables, prescribe ensu artículo 3º que del Saldo a Favor por Ex-portación se deducirá el Impuesto Bruto delImpuesto General a las Ventas a cargo delsujeto; de quedar un monto a su favor, éstese denominará Saldo a Favor Materia del Be-neficio, del cual se deducirán las compensa-ciones efectuadas; de quedar un monto a fa-vor del exportador, este podrá solicitar su de-volución mediante las Notas de Crédito Ne-gociables; según el artículo 4º el Saldo a Fa-

vor Materia del Beneficio cuya compensacióno devolución no hubiere sido aplicada o soli-citada, pese a encontrarse incluido en el lí-mite establecido en el párrafo anterior, po-drá arrastrarse a los meses siguientes.

Así, de las normas citadas se deduce quetratándose de Saldo a Favor Materia del Be-neficio, el contribuyente tiene tres formas deutilizarlo: 1) Compensarlo con la deuda porotros tributos que constituyan ingreso del Te-soro Público, como el Impuesto a la Renta,Impuesto Selectivo al Consumo, etc.; 2) Soli-citar su devolución mediante Notas de Cré-dito Negociables; y, 3) Arrastrado para me-ses posteriores, en cuyo caso, es deducibledel Impuesto Bruto de dichos períodos y deconstituir un nuevo Saldo a Favor Materia delBeneficio.

En el presente caso, la recurrente solicitóla devolución del Saldo a Favor del mes dejunio de 1997 sólo por la suma de S/.359,765; asimismo, de acuerdo a la Resolu-ción de Determinación, habría optado porcompensar el pago a cuenta del Impuesto ala Renta del mes de junio de 1997 por S/.132,682 y el mismo mes por S/. 42,056,según formulario de Solicitud de Compensa-ción 4931 Nº 46970; considerando estascompensaciones y la devolución efectuada,se concluye que la recurrente sólo habríadestinado a estos conceptos la suma S/.534,503, el saldo a favor restante, ascen-dente a S/: 1,330,047 (S/. 1,864,940 -S/. 534,503), sería el arrastrado en los me-ses siguientes, hecho que se constata en lashojas de reliquidación de los meses de julio yagosto de 1997, y en la misma declaraciónde mes de setiembre de 1997.

Sin embargo, la Administración detrae delSaldo a Favor arrastrado por la recurrente lasuma de S/. 722,904, a fin de compensar ladeuda contenida en la Resolución de Deter-minación Nº 012-3-07448 por Impuesto ala Renta del ejercicio 1994, la cual, ademásde haberse emitido con posterioridad al arras-tre del saldo a favor del mes de junio de 1997y su aplicación a los meses posteriores, nohabía sido notificada al 30 de noviembre de1998, fecha de emisión de la misma y, por lotanto, tampoco constituía deuda exigible, re-cortando el derecho de defensa de la recu-rrente, debido a que tal calidad le corres-pondería sólo después de haber transcurridolos veinte días hábiles de su notificación, siem-pre y cuando no exista recurso impugnatoriode por medio; por lo que recién a partir deese momento la Administración podría ha-ber efectuado la compensación con los cré-ditos a su favor.

En consecuencia, la AdministraciónTributaria no tiene en cuenta que la compen-sación de deudas exigibles con el Saldo aFavor Materia del Beneficio sólo es posiblecuando existe un Saldo a Favor pendiente de

aplicación y no cuando éste ha sido arras-trado en períodos siguientes.

En ese sentido, la Administración debe veri-ficar el saldo a favor del período anterior con-signado en la Declaración Pago del mes desetiembre de 1997, presentada por la recu-rrente, de acuerdo a lo establecido en la pre-sente resolución.

Se resuelve declarar nula e insubsistente laresolución apelada.

• RELACIÓN LABORAL:RTF Nº 485-2-20000 del7.06.2000El cumplimiento de ciertascondiciones contractualesimpuestas por el empleador noimplica por sí mismo la existenciade un contrato de trabajo.

La controversia consiste en determinar silas labores provenientes de contratos de co-misión mercantil se realizan bajo una rela-ción de naturaleza laboral o civil.

Al respecto, de conformidad con lo dispues-to en el artículo 237º del Código de Comer-cio de 1902, se reputa contrato de comisiónmercantil el mandato que tiene por objeto unacto u operación de comercio, y en el cual elcomitente o el comisionista es comerciante oagente mediador del comercio, asimismo, elartículo 238º señala que el comisionista po-drá desempeñar la comisión contratando ennombre propio o en el de su comitente, y que-dará obligado de modo directo como si elnegocio fuese suyo, con las personas conquienes contratare.

Asimismo, el artículo 2471º del citado Có-digo, establece que si el comisionista en eldesempeño de su encargo se sujeta a las ins-trucciones recibidas del comitente, quedaráexento de toda responsabilidad para con él,precisando en el artículo siguiente que en lono previsto y prescrito expresamente por elcomitente, el comisionista deberá consultar-le, siempre que lo permita la naturaleza delnegocio.

En la copia de los contratos de locación deservicios de comisionista mercantil suscritoscon las citadas personas, advierte que estosúltimos contienen las disposiciones básicas delos contratos de comisión mercantil regula-dos por el Código de Comercio, no aprecián-dose que ellos encubran la existencia de unarelación laboral.

En ese sentido, en el caso de autos, no existerelación de dependencia entre la recurrentey los vendedores contratados, ya que resultalógico que la contratante ponga a disposi-ción de los comisionistas sus instalaciones asícomo la información necesaria para realizarsu labor, no implicando ello que tengan la

SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIA

MAYO 2001 39

obligación de permanecer en el local o cum-plir un horario de trabajo, lo cual no sólosería contradictorio considerando la natura-leza del servicio prestado, sino que dichoselementos no bastan para determinar la exis-tencia de subordinación.

El hecho que la recurrente haya pactadoque el servicio debía realizarse según las pau-tas preestablecidas, no implica la existenciade subordinación, sino simplemente una con-dición contractual, tanto es así que se dejalibertad al comisionista de apartarse de laspautas, pero asumiendo el riesgo de dichadecisión. Por tanto no existe en el presentecaso la existencia de una relación laboral.

Se resuelve revocar la resolución apelada.

• RESOLUCIÓN DENEGATORIAFICTA:RTF Nº 494-2-2000 del14.06.2000El contribuyente no puedepresentar apelación contraResolución Ficta en tanto novenza el plazo que tiene laadministración para resolver.

En el caso la recurrente interpuso un recur-so de apelación sobre la ResoluciónDenegatoria Ficta recaída en la reclamacióninterpuesta contra las Resoluciones de Multaemitidas.

El artículo 144º del actual Código Tributa-rio establece que cuando se formule una re-clamación ante la Administración y ésta nonotifique su decisión en el plazo de seis (6)meses o dos (2) meses respecto de ladenegatoria tácita de solicitudes de devolu-ción de saldos a favor del exportador y depagos indebidos o en exceso, el interesadopuede considerar desestimada su reclama-ción, pudiendo interponer apelación ante elTribunal Fiscal, si la decisión debía ser adop-tada por un órgano respecto del cual puederecurrirse directamente.

Asimismo, dicha norma dispone que cuan-do la Administración requiera al interesadopara que dé cumplimiento a un trámite, elcómputo de los referidos plazos se suspen-de, desde el día hábil siguiente a la fecha denotificación del requerimiento hasta la de sucumplimiento.

En este sentido, a la reclamación presenta-da le resulta en principio aplicable el plazode seis meses, el cual se empieza a computardesde el 11 de junio de 1999, fecha de inter-posición del recurso.

Ahora bien, se aprecia del expediente, quecon fecha 13 de diciembre de 1999 la Ad-ministración notificó válidamente a la recu-rrente la Resolución de Intendencia que de-clara inadmisible por extemporánea la recla-

SALA 42000

• IGV – ANTICIPOSRTF Nº 221-4-2000 del17.03.2000Si del contrato de construcción sedesprende que los montosentregados son en realidadanticipos y no depósitos engarantía, éstos deben estargravados con el IGV.

La Administración ha reparado la baseimponible del IGV al no haberse gravado losanticipos recibidos en los meses de setiem-bre y noviembre de 1994.

Al respecto, la recurrente alega que no setrata de anticipos, sino de depósitos en ga-rantía y, por ende, inafectos.

El numeral 4 del artículo 3º del Reglamen-to de la Ley del IGV, aprobado por D. S. Nº29-94-EF, establecía que la obligacióntributaria, en el caso de contratos de cons-trucción, nacía en la fecha de emisión delcomprobante de pago o en la fecha de per-cepción del ingreso, lo que ocurriera prime-ro y por el monto percibido, fuera éste porconcepto de adelanto, de valorización perió-dica, por avance de obra o los saldos res-pectivos.

En el caso, de los Contratos de Construc-ción y demás documentación que obra enautos, se puede concluir que los montos en-tregados por la empresa “A” a la recurrenteeran como adelanto de las obras a ejecutar-se y no depósitos en garantía como sostienela recurrente, por lo que debieron formarparte de la base imponible en la fecha de supercepción; en consecuencia, procede man-tener el reparo.

Se resuelve confirmar la Resolución apela-da en este extremo.

• IMPUESTO DE PROMOCIÓNMUNICIPALRTF Nº 223-4-2000 del17.03.2000Si la empresa suscribió con elEstado un Convenio de

Estabilidad Tributaria y en virtuda éste se encontraba exoneradadel pago del IGV, también loestaba del IPM.

El Decreto Ley Nº 25980 estableció que latasa del Impuesto de Promoción Municipal,en las operaciones exoneradas del IGV enaplicación del artículo 71º de la Ley Nº23407, sería de 18%.

De acuerdo con el criterio establecido enla RTF Nº 992-1-99 a partir de la entrada envigencia del Decreto Ley Nº 25980 todas lasempresas comprendidas en los alcances dela exoneración del IGV prevista en el artículo71º de la Ley Nº 23407 estaban obligadas apagar el IPM con la tasa del 18%.

Sin embargo, la recurrente, había suscritoun Convenio de Garantía de Goce de Bene-ficios Tributarios concedidos por la Ley Nº23407, cuya cláusula quinta le garantizó, ensu condición de empresa de frontera, entreotros, la permanencia del beneficio previstoen el artículo 71º de dicha Ley, mientras talConvenio estuviese vigente, en el caso de au-tos hasta el año 2000.

Así, el artículo 71º de la Ley Nº 23407,Ley General de Industrias, dispuso que lasempresas industriales establecidas o que seestablecieran en zonas de frontera o de Sel-va estarían gravadas sólo con las contribu-ciones al IPSS y los derechos de importación,salvo lo dispuesto en el Artículo VI del TítuloPreliminar de esta Ley, y con los tributos mu-nicipales y por ello estarían exoneradas detodo otro impuesto, creado o por crearse, in-clusive de los que requiriesen de normaexoneratoria expresa.

El Tribunal señala que las RTF Nºs. 735-1-96 del 24 de mayo de 1996 y 774-1-97 del27 de junio de 1997, han establecido quelos Convenios que garantizan el goce de losbeneficios previstos en dicho artículo de laLey General de Industrias no solamente in-cluyen al IGV sino también al IPM.

En tal sentido, el D. L. Nº 25980 que dis-pone el pago del IPM para las empresas exo-neradas en virtud del referido artículo 71º,no alcanza a las empresas que tienen garan-tía vigente de goce del beneficio, como ocu-rría en el caso de la recurrente durante elperíodo materia de discusión.

Se resuelve revocar la Resolución apela-da.

mación interpuesta.A dicha fecha el plazo que tenía la Admi-

nistración para resolver aún no había venci-do, por lo que resulta válida la Resolución deIntendencia emitida, siendo improcedente laapelación contra la Resolución FictaDenegatoria presentada por la recurrente.

Se resuelve declarar nulo el concesorio dela apelación contra la Resolución FictaDenegatoria.

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712

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4.62

168

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320

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473

4.62

625

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777

4.62

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234

4.63

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08.05

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15.05

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16.05

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16.05

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18.05

.01

18.05

.01

18.05

.01

18.05

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18.05

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.01

21.05

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21.05

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21.05

.01

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22.05

.01

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18.06

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20.06

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18.06

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.01

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.01

22.06

.01

15.06

.01

MAYO 2001

INDICADORES

42

Declaración Anual de NotariosCronograma de vencimiento depagos a cuenta semanales del ISC (1)

(1) Anexo 2 de la R. de S. Nº 138-2000/SUNAT publicada el 30.12.2000

MES AL QUE CORRESPONDELA OBLIGACIÓN

VENCIMIENTO SEMANAL

N° DESDE HASTAVencimiento

SEMANA

MAYO 200112345

02 Mayo 200108 Mayo 200115 Mayo 200122 Mayo 200129 Mayo 2001

29 Abril 200106 Mayo 200113 Mayo 200120 Mayo 200127 Mayo 2001

05 Mayo 200112 Mayo 200119 Mayo 200126 Mayo 200102 Junio 2001

FECHA DE VENCIMIENTO

06 de Junio de 2001

05 de Junio de 2001

04 de Junio de 2001

01 de Junio de 2001

31 de Mayo de 2001

30 de Mayo de 2001

29 de Mayo de 2001

28 de Mayo de 2001

25 de Mayo de 2001

24 de Mayo de 2001

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

(4) Según R. de S. Nº 033-2001/SUNAT publicada el 01.03.01(*) A partir del 15.02.01 se podrá presentar en las depencias de SUNAT,

la declaración o "Constancia de no tener información a proporcionar".

Cronograma para la presentación de información deEntidades Estatales sobre la adquisición de bienes y/o servicios (*)

(*) Según D. S. Nº 053-97-PCM (modificado por D. S. Nº 063-97-PCM y D. S. Nº 048-98-PCM), R. M. Nº 083-2001-EF/10 y R. de S. Nº 046-2001/SUNAT.

ADQUISICIONESDEL MES DE:

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

0

ENERO 2001FEBRERO 2001MARZO 2001ABRIL 2001MAYO 2001JUNIO 2001JULIO 2001AGOSTO 2001SETIEMBRE 2001OCTUBRE 2001NOVIEMBRE 2001DICIEMBRE 2001

29.03.200126.04.200128.05.200122.06.200131.07.200129.08.200126.09.200126.10.200126.11.200131.12.200130.01.200226.02.2002

1 2 3 4 5 6 7 8 9

29.03.200126.04.200128.05.200122.06.200131.07.200129.08.200126.09.200126.10.200126.11.200131.12.200130.01.200226.02.2002

30.03.200127.04.200129.05.200125.06.200125.07.200131.08.200127.09.200129.10.200127.11.200124.12.200131.01.200227.02.2002

26.03.200130.04.200130.05.200126.06.200126.07.200124.08.200128.09.200130.10.200128.11.200126.12.200125.01.200228.02.2002

27.03.200124.04.200131.05.200127.06.200127.07.200127.08.200124.09.200131.10.200129.11.200127.12.200128.01.200222.02.2002

28.03.200125.04.200125.05.200128.06.200130.07.200128.08.200125.09.200125.10.200130.11.200128.12.200129.01.200225.02.2002

30.03.200127.04.200129.05.200125.06.200125.07.200131.08.200127.09.200129.10.200127.11.200124.12.200131.01.200227.02.2002

26.03.200130.04.200130.05.200126.06.200126.07.200124.08.200128.09.200130.10.200128.11.200126.12.200125.01.200228.02.2002

27.03.200124.04.200131.05.200127.06.200127.07.200127.08.200124.09.200131.10.200129.11.200127.12.200128.01.200222.02.2002

28.03.200125.04.200125.05.200128.06.200130.07.200128.08.200125.09.200125.10.200130.11.200128.12.200129.01.200225.02.2002

JUNIO 20011234

05 Junio 200112 Junio 200119 Junio 200126 Junio 2001

03 Junio 200110 Junio 200117 Junio 200124 Junio 2001

09 Junio 200116 Junio 200123 Junio 200130 Junio 2001

ÍNDICE PROMEDIO MENSUAL VARIACIÓN PORCENTUAL

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre

ACUMULADA ANUAL (1)AÑO

MENSUALBase: Año 1994 =100.00

MES

A. Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana y Variación Porcentual

Índice de Precios - INEI

1998 1999 1998 1999 1998 1999 1998 1999

139.21140.93142.79143.66144.52145.28146.19146.58145.79145.30145.35146.25

0.911.231.320.610.590.530.630.26

-0.54-0.330.030.62

0.912.153.504.134.755.315.976.255.685.325.356.01

6.918.138.188.428.267.667.447.486.606.076.036.01

(1) Respecto al mismo mes del año anterior. Fuente: INEI - Dirección General de Indicadores Económicos y Sociales - Dirección de Índices.

2000

146.27146.73147.63148.50149.20149.47149.86150.12150.81150.63151.04151.70

2000

0.010.310.610.590.470.180.260.170.46

-0.120.280.43

2000

0.010.330.941.542.022.202.472.643.122.993.283.73

2000

5.074.123.393.373.242.882.512.423.443.673.913.73

Número Índice VARIACIÓN PORCENTUAL

B. Índice General de Precios al Por Mayor (IPM) a Nivel Nacional y Variación Porcentual

151.80152.53153.36154.14154.17154.27155.07155.79156.66157.02157.12157.36

0.070.480.540.510.020.060.520.470.560.230.060.15

0.070.551.091.611.631.692.222.703.273.513.573.73

3.783.953.883.803.333.213.483.783.884.244.033.73

2001 2001 2001 2001

157.66158.05158.85158.19

0.190.250.51

-0.42

0.190.430.940.52

3.863.623.582.63

ACUMULADA DOCE MESESMENSUAL

MESAÑO

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre

Base 1990 Base 1994Base 1990 1999 1999 1999

20012000

2000

0.131.150.640.580.180.110.560.120.470.510.500.41

2000

0.131.281.932.522.702.823.393.514.004.535.055.48

2000

5.265.494.945.235.054.874.654.154.174.645.105.48

1662.5709671668.5724891674.9266781682.4440951684.8585981687.5958371697.5201481697.8885891710.1768311715.9217421723.3314181724.955066

149.650497150.190703150.762653151.439307151.656640151.903023152.796325152.829489153.935572154.452680155.119636155.265783

0.080.360.380.450.140.160.590.020.720.340.430.09

0.080.440.831.281.421.592.192.212.953.293.743.84

5.434.614.344.214.174.224.254.154.414.234.163.84

Base 1994 200120012001

1726.9460891731.0336671732.0367171729.898868

155.444998155.812927155.903213155.710782

0.120.240.06

-0.12

0.120.350.410.29

3.873.743.412.82

INDICADORES

MAYO 2001 43

CONCEPTO

DEDUCCIÓN ANUALSOBRE LAS RENTAS DE 4TA. Y 5TA. CATEGORÍA

Retenciones y Pagos a Cuenta de Personas Naturales

AÑO BASE LEGAL

Impuesto a la Renta 1996 al 2001

MES DE ACTUALIZACIÓN

DiciembreEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre

PARTIDADEL

MES DE:

Factores para el Ajuste Integral delos Estados Financieros

(Índice de Precios al Por Mayor)

2000

Valores de la UIT aplicablesde 1993 al 2001

1993: Enero - Junio1993: Julio - Diciembre

1993: Promedio19941995

1996: Enero1996: Febrero - Diciembre

1996: Promedio19971998199920002001

R. M. Nº 370-92-EF/15R. M. Nº 125-93-EF/15R. M. Nº 125-93-EF/15

D. S. Nº 168-93-EFD. S. Nº 178-94-EFD. S. Nº 178-94-EFD. S. Nº 012-96-EFD. S. Nº 012-96-EFD. S. Nº 134-96-EFD. S. Nº 177-97-EFD. S. Nº 123-98-EFD. S. Nº 191-99-EF

D. S. Nº 145-2000-EF

1, 3501, 7001, 5251, 7002, 0002, 0002, 2002,1832, 4002, 6002, 8002, 9003,000

(1)(1)(2)

(3)(4)

(1) Aplicable para retenciones y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.(2) Aplicable para la determinación del Impuesto a la Renta por el ejercicio1993.(3) Vigente a partir de febrero de 1996.(4) Aplicable para la determinación del Impuesto a la Renta por el ejercicio 1996

VALOR (S/.)

Tasas de Interés Moratorio - SUNAT

BASE DECÁLCULO

MONTO ANUALA DEDUCIRUIT

S/. 15,281.00 (1)S/. 16,800.00 (2)S/. 18,200.00 (3)S/. 19,600.00 (4)S/. 20,300.00 (5)S/. 21,000.00 (6)

7 UIT

S/. 2,183.00S/. 2,400.00S/. 2,600.00S/. 2,800.00S/. 2,900.00S/. 3,000.00

NOTA: Desde el 01.01.94 no se deducen Aportes y Contribuciones que afectan a lasremuneraciones, incluidos los Aportes a las AFP.(1) Para efectos de la retención del mes de Diciembre. UIT promedio

anual para 1996. (R. de S. Nº 005-97/SUNAT).(2) UIT aplicable a todo el ejercicio 1997.(3) UIT aplicable a todo el ejercicio 1998.(4) UIT aplicable a todo el ejercicio 1999.(5) UIT aplicable a todo el ejercicio 2000.(6) UIT aplicable a partir del 01.01.2001.

TABLA PARA CALCULAR EL IMPUESTO A LA RENTA(*)2001

RENTA GLOBAL IMPONIBLEDec. Leg. Nº 774, Art. 53º

Base deCálculo

Equivalencia enNuevos Soles

Hasta 54UIT

Más de 54UIT

Hasta:S/. 162,000.00

Más deS/. 162,000.00

20%

15%

TASA%

Fórmula paracalcular elimpuesto

I = (0.15 x R)

I = (0.20 x R) –S/. 8,100.00

I = Impuesto Anual.R = Renta Global Anual(*) Después de la Deducción de 7 UIT.

3.5%

0.1167%

1.05%

1.5%

0.05%

0.45%

3.0%

0.10%

0.9%

1.5%

0.05%

0.45%

2.5%

0.0833%

0.75%

1.5%

0.05%

0.45%

2.2%

0.07333%(1)

– . –

1.5%

0.05%

– . –

DEL 01.10.94AL 02.02.96

VIGENCIA

• Tasa de Interés Mensual

• Tasa de Interés Diario

• Interés Inicial(1)

M.N. = Moneda Nacional. M.E. = Moneda Extranjera.(1) Se aplicaba por única vez, multiplicando el monto del tributo impago por el 30% de la TIM vigente el día del vencimiento de la obligación.(2) De acuerdo a lo establecido en la R. de S. Nº 025-2000/SUNAT a partir del 25 de febrero del 2000 se considera cinco decimales.(3) En aplicación del artículo 4º de la R. de S. Nº 025-2000/SUNAT se considera cinco decimales.(4) De acuerdo a lo establecido en la R. de S. Nº 144-2000/SUNAT.

M. N. M. E.

DEL 01.05.94AL 30.06.94

M. N. M. E.

DEL 01.07.94AL 30.09.94

M. N. M. E. M. N. M. E.

DEL 03.02.96AL 31.07.00

A C U M U L A C I Ó N :

Los intereses acumulados al 31de diciembre se agregarán altributo impago, constituyendola nueva base para el cálculode los intereses diarios del añosiguiente. Los interesesmoratorios correspondientes alos anticipos y pagos a cuentamensuales, se aplicarán hastael vencimiento o determinaciónde la obligación principal sinaplicar la acumulación al 31de diciembre.

2.2%

0.07333%(2)

– . –

1.1%

0.03667%(3)

– . –

M. N. M. E.

DEL 01.08.2000AL 31.12.00

Tasa de Interés Mensual para Devolucionesde Pagos indebidos o en exceso

Ago.

1.0221.0211.0181.0141.0091.0081.0061.0001.000

Tasa de Interés Moratorio – ADUANAS

CONCEPTO

1.5%

0.05%

2.2%

0.07333%

2.2%

0.07333%

1.1%

0.03667

VIGENCIA

• Tasa de Interés Mensual

• Tasa de Interés Diario

M. N. M. E.

DEL 25.12.96AL 31.08.2000(1)

M. N. M. E.

DEL 01.09.2000A LA FECHA(2)

M.N. = Moneda Nacional. M.E. = Moneda Extranjera.(1) Circ. Nº 46-49-96-ADUANAS/INTA (2) R. S. A. Nº 001326

CONCEPTO

0.90%

0.03%

0.90%

0.03%

0.46%

0.01533%

VIGENCIA

• Tasa de Interés Mensual

• Tasa de Interés Diario(1)

M. N.

DEL 01.01.2001AL 31.12.2001

M. N. M. E.

DEL 01.01.2001AL 31.12.2001

M.N. = Moneda Nacional. M.E. = Moneda Extranjera.(1) En aplicación de lo dispuesto en la R. de S. Nº 025-2000/SUNAT y la R. de S. Nº 116-2000/SUNAT consideramos para el interés diario cinco decimales

SUNAT (R. de S. Nº 001-2001/SUNAT del 09.01.01) ADUANAS (R. de S. de AduanasNº 000115 del 24.01.01)

Set.

1.0291.0291.0251.0211.0161.0151.0131.0071.0071.000

Oct.

1.0331.0321.0281.0241.0201.0181.0171.0111.0111.0031.000

Nov.

1.0371.0371.0331.0291.0241.0231.0211.0151.0151.0081.0041.000

Dic.

1.0381.0381.0341.0301.0251.0241.0221.0161.0161.0091.0051.0011.000

1.8%(4)

0.06

– . –

1.1%

0.03667%(3)

– . –

M. N. M. E.

DEL 01.01.2001A LA FECHA

M. E.

0.46%

0.01533%

2001Ene.

1.0011.000

Feb.

1.0041.0021.000

Mar.

1.0041.0031.0011.000

Abr.

1.0031.0020.9990.9991.000

MAYO 2001

INDICADORES

44

5.602185.603125.604055.604995.605925.606865.607805.608735.609675.610605.611545.612485.613415.614355.615295.616225.617165.618105.619035.619975.620915.621855.622795.623725.624665.625605.626545.627485.628425.629365.63030

5.596575.596605.596645.596685.596715.596755.596785.596825.596865.596895.596935.596975.597005.597045.597075.597115.597155.597185.597225.597265.597295.597335.597375.597405.597445.597475.597515.597555.597585.54762

----

12345678910111213141516171819202122232425262728293031

MarcoPesoDólar AustralianoChelín AustriacoDólar de BarbadosFranco BelgaBolivianoRealDólar CanadiensePesoWonPesoCoronaSucrePesetaDólar de FijiMarco Finés (Markka)FrancoDracmaFlorínDólarRupiaRupiaLibra Esterlina

Índice de Reajuste Diario

Días Junio Julio Agosto

5.597745.597855.597975.598095.598215.598325.598445.598565.598675.598795.598915.599035.599145.599265.599385.599495.599615.599735.599855.599965.600085.600205.600315.600435.600555.600675.600785.600905.601025.601135.60125

(*) El índice de reajuste de deudas se ejerce respecto de pasivos de las empresas contraídos a plazo no menor de noventa días (90).(**) El referido índice no es aplicable para el cálculo de cualquier interés ni para determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por

mandato de la Ley o Resolución Judicial, según el Art. 1236º del Código Civil. FUENTE: Banco Central de Reserva.

Factor de conversión monetaria a utilizarse (Resolución de Intendencia Nacional Nº 036)(*)

Alemania R. F. deArgentinaAustraliaAustriaBarbadosBélgicaBoliviaBrasilCanadáColombiaCoreaChileDinamarcaEcuadorEspañaFijiFinlandiaFranciaGreciaHolandaHong KongIndiaIndonesiaInglaterra

País Moneda Equivalente en US$ País Moneda Equivalente en US$

IsraelItaliaJapónKuwaitMalasiaMéxicoNoruegaNueva ZelandaPanamáPakistánParaguayPortugalRusiaSingapurSiriaSueciaSudáfrica, Rep. deSuizaTaiwánTailandiaUruguayVenezuelaComunidad AndinaUnión Europea

Nuevo ShekelLiraYenDinar de KuwaitDólar Malasio o RinggitNuevo PesoCoronaDólar NeozelandésBalboaRupia PaquistaníGuaraníEscudoRubloDólar de SingapurLibra SiriaCoronaRandFranco SuizoNuevo Dólar de TaiwánBahtPesoBolívarPeso AndinoEuro

(*) Factores vigentes a partir del 13 de abril de 2001. FUENTE: ADUANAS

0.4497821.0015020.4856000.0639390.5025130.0218050.1543210.4608290.6344370.0004330.0007520.0016800.1175560.0000400.0052870.4290000.1478550.1341090.0025800.3991860.1282220.0214730.0000961.416200

Para deudas que refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros(*)

Para los convenios de reajuste de deudas según Art. 1235 del Código Civil(**)

Declaración de la base imponible en ADUANAS

Setiembre

5.631175.632045.632915.633785.634655.635525.686395.637265.638135.639005.639875.640745.641615.642485.643365.644235.645105.645975.646845.647715.648595.649465.650335.651205.652085.652955.653825.654705.655575.65644

----

Octubre

5.657465.658475.659495.660515.661525.662545.663565.664575.665595.666615.667635.668655.669675.670685.671705.672725.673745.674765.675785.676805.677825.678845.679865.680885.681905.682925.683945.684965.685985.687015.68803

Noviembre

5.688475.688905.689345.689775.690215.690645.691085.691515.691955.692385.692825.693255.693695.694135.694565.695005.695435.695875.696305.696745.697185.697615.698055.698485.698925.699365.699795.700235.700665.70110

----

Diciembre

5.701225.701335.701455.701575.701695.701805.701925.702045.702155.702275.702395.702515.702625.702745.702865.702975.703095.703215.703335.703445.703565.703685.703795.703915.704035.704155.704265.704385.704505.704615.70473

Enero

5.705015.705295.705575.705855.706135.706425.706705.706985.707265.707545.707825.708105.708385.708665.708945.709235.709515.709795.710075.710355.710635.710915.711195.711485.711765.712045.712325.712605.712885.713165.71344

20012000

Febrero

5.713835.714225.714615.714995.715385.715775.716165.716555.716945.717335.717725.718115.718495.718885.719275.719665.720055.720445.720835.721225.721615.722005.722395.722785.723165.723555.723945.72433

------------

Marzo

5.724795.725245.725705.726165.726615.727075.727525.727985.728445.728895.729355.729815.730265.730725.731185.731635.732095.732555.733005.733465.733925.734385.734835.735295.735755.736205.736665.737125.737585.738035.73849

Abril

5.739465.740425.741395.742355.743325.744295.745255.746225.747195.748165.749125.750095.751065.752035.752995.753965.754935.755905.756875.757845.758815.759785.760755.761725.762695.763665.764635.765605.766575.76754

----

0.2381240.0004540.0079313.2446460.2631650.1058090.1091850.4040001.0000000.0165020.0002640.0043880.0347680.5540170.0222220.0962650.1245900.5747130.0305340.0222220.0784310.0014141.0000000.879000

Mayo

5.766775.765995.765225.764445.763675.762895.762125.761355.760575.759805.759035.758255.757485.756715.755935.755165.754395.753615.752845.752075.751305.750525.749755.748985.748215.747435.746665.745895.745125.744355.74358

LEGISLACIÓN

MAYO 2001 45

Principales Dispositivos LegalesDel 17 de abril al 05 de mayo de 2001

MODIFICAN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS DE LA SUNAT (13.04.2001 –201316)

DECRETO SUPREMONº 062-2001-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Supremo Nº 061-2000-EF, se aprobóel Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT;Que mediante Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, se hadispuesto que las entidades públicas incorporen en sus Tex-tos Únicos de Procedimientos Administrativos-TUPA un pro-cedimiento que facilite el acceso de las personas a la infor-

mación que posean o produzcan dichas entidades, exceptoaquella que afecte la intimidad personal y la expresamenteexcluida por ley o por razones de seguridad nacional;Que el Artículo 85º del TUO del Código Tributario aprobadopor Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que tendrácarácter de información reservada y únicamente podrá serutilizada por la Administración Tributaria para sus fines pro-pios, la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la baseimponible o cualesquiera otros datos relativos a ellos, cuan-do estén contenidos en las declaraciones e informaciones queobtengan por cualquier medio de los contribuyentes, respon-sables o terceros;Que resulta necesario incorporar en el TUPA de la SUNAT elprocedimiento antes mencionado sin contravenir el mandatoconstitucional de Reserva Tributaria;De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del De-creto Legislativo Nº 757 y en el Artículo 34º del Decreto Su-premo Nº 094-92-PCM;

DECRETA:Artículo 1º.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos-TUPA de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria-SUNAT, el Procedimiento Nº 96 de-nominado «Solicitud de acceso a la información que posea oproduzca la SUNAT», según anexo del presente Decreto Su-premo.Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendadopor el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, a los nueve días del mes deabril del año dos mil uno.

VALENTÍN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO

La SUNAT no proporcionaráinformación que de conformi-dad con el primer párrafo delartículo 85º del Código Tribu-tario constituya reservatributaria.Dicha información está referi-da a la cuantía, fuente de lasrentas, gastos, base imponibleo cualquier dato relativo aellos que esté contenido en lasdeclaraciones e informacionesque obtenga por cualquiermedio de los contribuyentes,responsables o terceros.

Las personas podrán acceder ala información que no constitu-ya reserva tributaria a travésde su página web publicada en:http//www. sunat. gob. pe

La Administración tributaria nose encuentra obligada a entre-gar información incluida en supágina web.

SUNAT proporcionará la infor-mación en la forma que esti-me conveniente según el tipode información que se solicite.

NºDENOMINACIÓNDEL PROCEDI-

MIENTOREQUISITOS

CALIFICACIÓNAUTO-

MÁTICOEVAL.

PREVIANO

REGULADO

TIEMPOESTIMADO DERESPUESTA

DEPENDENCIADONDE SE INICIA

EL TRÁMITE

AUTORIDADQUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDADQUE RESUELVE LOS

MEDIOS IMPUGNATORIOSOBSERVACIONES

96 Solicitud de acceso ala información queposea o produzca laSUNAT.

PRESENTAR:Solicitud firma-da por el solici-tante indicando:1. Tipo y Nº

documentode identi-dad o Nº deRUC, de po-seerlo.

2. Nombres yapellidos sies personanatural, de-nominacióno razón so-cial si espersona ju-rídica.

3. Domicilio yteléfono.

4. Nombre delrepresen-tante legalacreditadoen el RUC(De encon-trarse ins-crito en elRUC).

5. I n f o r m a -ción deta-llada a soli-citar.

X 7 días hábiles deevaluación5 días hábiles parala entrega de infor-mación, de ser pro-cedente la solicitud.

Mesa de partes de laIntendencia/OficinaZonal.

Gerente de Centros/Jefe de Departa-mento/Jefe de Sec-ción de Servicios alContribuyente

Intendente Nacional de Serviciosal Contribuyente/Intendente Na-cional de Principales Contribu-yentes/Intendente Regional/Jefe Zonal

LEGISLACIÓN

MAYO 200146

MODIFICAN EL D. S. Nº 29-94-EF EN LO REFERIDO ALA APLICACIÓN DEL IGV EN LA PRIMERA VENTA DEINMUEBLES REALIZADA POR EL CONSTRUCTOR(15.04.2001 – 201362)

DECRETO SUPREMONº 064-2001-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normasmodificatorias se aprobaron las normas reglamentarias dela Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selecti-vo al Consumo;Que, es necesario modificar las normas vinculadas a la apli-cación del Impuesto General a las Ventas en la primera ven-ta de inmuebles realizada por el constructor;En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Ar-tículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:Artículo 1º.- Sustitúyase el numeral 9 del Artículo 5º delDecreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias queaprobó el Reglamento de la Ley del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consumo, por el texto siguien-te:«9. BASE IMPONIBLE EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES.Para determinar la base imponible del impuesto en la pri-mera venta de inmuebles realizada por el constructor, seexcluirá del monto de la transferencia el valor del terreno.Para tal efecto, se considerará que el valor del terreno re-presenta el cincuenta por ciento (50%) del valor total de latransferencia del inmueble».Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 150-2000-EF.Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendadopor el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días delmes de abril del año dos mil uno.

VALENTÍN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

REGULAN DEDUCCIÓN DE GASTOS COMUNES EN QUEINCURREN EMPRESAS UBICADAS EN INMUEBLESSUJETOS AL RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIASDE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN(17.04.2001 – 201446)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 050-2001/SUNAT

Lima, 10 de abril de 2001

CONSIDERANDO:Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27157 y suReglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, los propietarios, arrendatarios u otros poseedores de

los inmuebles sujetos al Régimen de Unidades Inmobiliariasde Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, están obliga-dos a efectuar el pago de las cuotas destinadas a atender losgastos comunes a que se refiere el Artículo 138º del mencio-nado Reglamento;Que, usualmente, dichos gastos comunes se sustentan encomprobantes de pago emitidos a nombre de la Junta dePropietarios, la cual está constituida por todos los propieta-rios de las secciones de Propiedad Exclusiva de la edificacióny tiene la representación conjunta de éstos;Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25632,modificado por el Decreto Legislativo Nº 814, están obliga-dos a emitir comprobantes de pago los sujetos que transfie-ran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios decualquier naturaleza;Que en virtud de ello, la Junta de Propietarios no está obli-gada a emitir comprobantes de pago alguno por concepto delos referidos gastos comunes a los propietarios, arrendata-rios u otros poseedores de los inmuebles antes mencionados,ya que no se encuentra comprendida en ninguno de los su-puestos de obligación de emisión de comprobantes de pago,siendo los obligados a emitir tales documentos, los sujetosque prestan los servicios comunes;Que, por los motivos antes expuestos, para efecto de la de-terminación de la renta neta de tercera categoría debe acep-tarse la deducción de los gastos comunes incurridos por lasempresas ubicadas en inmuebles sujetos al Régimen de Uni-dades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de PropiedadComún y que consten en comprobantes de pago emitidos ala Junta de Propietarios correspondiente;En uso de la facultad otorgada por el Artículo 11º del DecretoLegislativo Nº 501 y el inciso k) del Artículo 6º del TextoÚnico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por laResolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT ymodificatorias;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Los gastos comunes a que se refiere elArtículo 138º del Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, en que incurranlas empresas ubicadas en inmuebles sujetos al Régimen deUnidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propie-dad Común, y que consten en comprobantes de pago emiti-dos a nombre de la Junta de Propietarios respectiva, serándeducibles de su renta bruta de tercera categoría siempreque se sustenten con la liquidación de gastos elaborada porel administrador de la edificación, en la que se detalle elmonto asumido por cada propietario –de acuerdo con elporcentaje de participación establecido para tal fin en el res-pectivo Reglamento Interno– así como con la copia fotostáticade dichos comprobantes de pago.Artículo Segundo.- Para efecto de lo dispuesto en el artí-culo anterior, deberá observarse lo siguiente:a) Los comprobantes de pago deberán otorgar derecho adeducir gasto o costo. En el caso de comprobantes de pagoque no otorgan dicho derecho, será de aplicación lo estable-cido en el segundo párrafo del inciso u) del Artículo 37º de laLey del Impuesto a la Renta.b) El original del comprobante de pago emitido a nombre dela Junta de Propietarios deberá ser puesto a disposición dela SUNAT cuando ésta así lo requiera, sin perjuicio de lo pre-visto en el Artículo 12º numeral 11) del Reglamento de Com-probantes de Pago y del supuesto en que, tratándose de fac-

turas y recibos por honorarios, el emisor sólo hubiese entre-gado la segunda copia a la Junta de Propietarios, en cuyocaso bastará con la presentación de esta copia a la SUNAT,siempre que se cumpla con todas las características y requisi-tos mínimos establecidos en el Reglamento de Comproban-tes de Pago.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚnica.- Los requisitos señalados en la presente resoluciónno son aplicables a los gastos comunes efectuados con ante-rioridad a la vigencia de ésta por las empresas ubicadas eninmuebles sujetos al Régimen de Unidades Inmobiliarias dePropiedad Exclusiva y de Propiedad Común, en cuyo casoúnicamente se requerirá demostrar que tales gastos son fe-hacientes y necesarios para producir la renta y mantener lafuente productora.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO ARIAS MINAYASuperintendente Nacional

SUSPENDEN PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓNANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS (DAOT) YDECLARACIÓN ANUAL DE AGENTES DE RETENCIÓN(DAR) (19.04.2001 – 201598)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 053-2001/SUNAT

Lima, 18 de abril de 2001

CONSIDERANDO:Que por Resolución de Superintendencia Nº 003-2000/SUNATse aprobó el Reglamento para la presentación de la Declara-ción Anual de Operaciones con Terceros (DAOT);Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 141-2000/SUNAT se creó la obligación de presentar la informaciónanualizada de las operaciones con terceros así como la for-ma y condiciones para su presentación;Que asimismo, a través de la Resolución de SuperintendenciaNº 004-2000/SUNAT se dictó el Reglamento para la presen-tación de la Declaración Anual de Agentes de Retención (DAR);Que la Resolución de Superintendencia Nº 142-2000/SUNATestableció la obligación de presentar la informaciónanualizada sobre las retribuciones de cuarta categoría paga-das a los trabajadores independientes, así como la forma ycondiciones para el cumplimiento de dicha obligación;Que la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria-SUNAT se encuentra implementando mejoras enlos servicios que presta a los contribuyentes, a fin de facilitarel cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias;En uso de las facultades conferidas en los incisos k) y m) delArtículo 6º del Texto Único Ordenado-TUO del Estatuto de laSUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº041-98/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Suspéndase la presentación de la Decla-ración Anual de Operaciones con Terceros-DAOT y de la De-claración Anual de Agentes de Retención-DAR hasta que laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT,

LEGISLACIÓN

MAYO 2001 47

mediante Resolución apruebe el nuevo cronograma de venci-miento para la presentación de dichas declaraciones y preciseaspectos relacionados a la presentación de las mismas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO ARIAS MINAYASuperintendente Nacional

PRORROGAN LA EXONERACIÓN DEL IGV, IPM E IR AFAVOR DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS CUYASVENTAS ANUALES NO SUPEREN LAS 50 UIT(21.04.2001 – 201695)

LEY Nº 27445

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:Artículo 1º.- Prórroga de la exoneración del ImpuestoGeneral a las Ventas, del Impuesto de PromociónMunicipal y del Impuesto a la RentaProrrógase hasta el 31 de diciembre de 2002 el plazo deexoneración del Impuesto General a las Ventas, del Impues-to de Promoción Municipal y del Impuesto a la Renta, esta-blecido en la Ley Nº 26564 y sus ampliatorias, a favor de losproductores agrarios cuyas ventas anuales no superen las50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias.Artículo 2º.- ExclusiónExclúyase a los productores agrarios incluidos dentro de losalcances del Impuesto Especial a las Ventas del beneficio aque hace referencia el artículo anterior, en lo concerniente alImpuesto General a las Ventas y al Impuesto de PromociónMunicipal, manteniéndose vigente el beneficio en lo relativoal Impuesto a la Renta.Comuníquese al señor Presidente de la República para supromulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil uno.

CARLOS FERREROPresidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍASegundo Vicepresidente del Congresode la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucio-nal por el señor Presidente de la República, en cumplimientode los Artículos 108º de la Constitución Política y 80º delReglamento del Congreso, ordeno que se comunique a laPresidencia del Consejo de Ministros para su publicación ycumplimiento.

En Lima, a los diez días del mes de abril de dos mil uno.

CARLOS FERREROPresidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍASegundo Vicepresidente del Congresode la República

Lima, 20 de abril de 2001

Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y FinanzasEncargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

DICTAN NORMAS COMPLEMENTARIAS DESTINADASA MEJORAR ESTÁNDARES DE CALIDAD EN LA REPA-RACIÓN O REACONDICIONAMIENTO DE VEHÍCULOSUSADOS EN LOS CETICOS (24.04.2001 – 201806)

DECRETO SUPREMONº 019-2001-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-96-MTC, se dicta-ron disposiciones sobre importación de vehículos automoto-res de transporte terrestre usados de carga o pasajeros a serreparados o reacondicionados en los CETICOS, a fin de prote-ger la salud, seguridad de las personas, el medio ambiente ycombatir la subvaluación en la importación de vehículos usa-dos;Que mediante Decreto Supremo Nº 007-2001-MTC se modi-ficaron diversas disposiciones de la norma referida en el con-siderando anterior;Que, se ha considerado conveniente dictar normas comple-mentarias que permitan mejorar los estándares de calidaden la reparación o reacondicionamiento de vehículos usadosen los CETICOS;De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo118º de la Constitución Política del Perú, Artículo 1º del De-creto Legislativo Nº 843, Decreto Ley Nº 26141, Decreto Le-gislativo Nº 809 y Decreto Supremo Nº 005-96-EF;

DECRETA:Artículo 1º.- Sustitúyase el Anexo 2, «Elementos a ser Cam-biados, Adecuados y Evaluados por los Talleres», del DecretoSupremo Nº 016-96-MTC, modificado por el Artículo 7º delDecreto Supremo Nº 007-2001-MTC, por el texto que apare-ce como Anexo 2 y que forma parte del presente DecretoSupremo.Artículo 2º.- Sustitúyase el literal B del Anexo Nº 3 del DecretoSupremo Nº 016-96-MTC, modificado por el Artículo 9º del De-creto Supremo Nº 007-2001-MTC, por el siguiente texto:«B. NORMAS DE CALIDAD MÍNIMAFrenos: Cañerías, mangueras, niples y acoples nuevos.Manguera de combustible: nueva.Cables eléctricos: deberán respetarse los calibres originalescon que viene instalado de fábrica, así como también termi-nales nuevos.

Soporte principal de la caña de timón: Se evitará, en lo posi-ble, que dicho soporte sufra cortes verticales.Cremallera de dirección: Nueva, diseñada para volante dedirección ubicado al lado izquierdo, la que debe correspon-der al modelo del vehículo a reacondicionar y preferible-mente de la marca del fabricante del vehículo.Caja de Dirección y Brazo de dirección: Nuevos, diseñadospara volante izquierdo, salvo que el fabricante hubiera pre-visto el uso indistinto para volante izquierdo o derecho, encuyo caso pueden ser reubicados, cambiando las partes pre-vistas por el fabricante como el brazo pitman, brazo de di-rección y/o barra de dirección».Artículo 3º.- Precísase que el numeral 15 incorporado porel Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 007-2001-MTC, en elliteral A del Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 016-96-MTC, referido al Equipo analizador de gases y opacímetro,constituye requisito únicamente para los talleres que reali-cen reparación y afinamiento de motores.Artículo 4º.- Modifícase el Artículo 11º del Decreto Supre-mo Nº 007-2001-MTC que quedará redactado conforme alsiguiente texto:«Artículo 11º.- Por Decreto Supremo refrendado por el Mi-nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-trucción y por el Ministerio de Economía y Finanzas se esta-blecerá las infracciones y las sanciones correspondientes alas disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 016-96-MTC y sus normas modificatorias.La aplicación de las sanciones correspondientes a que se re-fiere el párrafo anterior estará a cargo de la Administraciónde los CETICOS. ADUANAS, sancionará, de ser el caso, a lasempresas supervisoras de acuerdo a las disposiciones sobrela materia».Artículo 5º.- Modifícase el Artículo 10º del Decreto Supre-mo Nº 016-96-MTC, sustituido por el Artículo 6º del DecretoSupremo Nº 007-2001-MTC, el cual quedará redactado de lasiguiente manera:Artículo 10º.- Una vez reparados o reacondicionados, losvehículos podrán ser ubicados en una zona de exhibición, enel interior de los CETICOS, que para el efecto dispongan lospropios talleres o la administración de los CETICOS. Antes deiniciar el trámite de nacionalización, los vehículos serán tras-ladados a la Zona de Reconocimiento Físico designada por laAdministración de los CETICOS, lugar donde serán sometidosa una inspección pormenorizada por parte de las EmpresasSupervisoras. Para este efecto, dichas empresas deberánimplementar la Zona de Reconocimiento Físico con la infra-estructura y equipos necesarios, pudiendo utilizar el serviciode empresas especializadas para efectuar la inspección an-tes referida.Las Empresas Supervisoras verificarán al momento de la ins-pección que los daños originados por el siniestro hayan sidosuperados y que las emisiones de gases se encuentran den-tro de los límites señalados en el literal e) del Artículo 1º delDecreto Legislativo Nº 843, de acuerdo al texto aprobadopor el Artículo 1º del presente Decreto Supremo. En el casode vehículos con timón reconvertido se aplicará el mismoprocedimiento, verificándose que se han cumplido con losrequisitos establecidos.Los resultados de la inspección serán reflejados en un segun-do Reporte de Verificación de Vehículos Usados-REVISA 2,cuyo formato será aprobado por ADUANAS. Este segundoReporte consignará necesariamente la fotografía del vehícu-lo y sustentará la emisión del correspondiente Informe de

LEGISLACIÓN

MAYO 200148

Verificación.Los vehículos que no pasen la inspección deberán serregresados a los talleres a fin de subsanar las observacionesformuladas para obtener el REVISA 2.Las Zonas de Reconocimiento Físico deberán contar con unárea en la que permanecerán los vehículos que hubierenobtenido el Informe de Verificación, por un plazo máximode 72 horas, contado a partir de su emisión por parte de lasEmpresas Supervisoras, en tanto culmine el trámite de na-cionalización. Vencido el referido plazo, los importadoresdeberán retirar sus vehículos de dicha zona para su ingresoal territorio nacional.Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo es refrendado porlos Ministros de Economía y Finanzas, de Industria, Turismo,Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés díasdel mes de abril del año dos mil uno.

VALENTÍN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

JUAN INCHÁUSTEGUI VARGASMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales

LUIS ORTEGA NAVARRETEMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

ANEXO 2A. ELEMENTOS A SER CAMBIADOS1. Tubería de embrague2. Subconjunto de eje (cremallera y/o varillaje, caja de di-rección, brazo de dirección, columna de articulación, barrasde dirección, brazo pitman, engranajes).3. Tubería de frenos4. Faros delanterosa) Se cambiará el conjunto de faros, en caso de ser sellados.b) Se podrá cambiar sólo la luna o mica en el caso de farosdesarmables y los elementos que guíen la proyección de hazde luz, previsto por el fabricante, en el caso de faros bifocales.Una vez reemplazadas las piezas que correspondan, la pro-yección del haz de luz deberá ser adecuada a la ubicacióndel volante de dirección a la izquierda, verificable con unamáquina alineadora de luces o regloscopio de luz.En cualquiera de estos casos, las partes deberán ser origina-les o compatibles con la marcha y modelo del vehículo.5. Espejos lateralesSe cambiará el conjunto de espejos, salvo en aquellos casos enque el grado de libertad de movimiento permita su regulaciónpara presentar un plano visual adecuado para el conductor,cuando el timón se encuentre ubicado en el lado izquierdo.B. ELEMENTOS QUE PODRÁN SER REUBICADOSLas partes o piezas originales del vehículo que podrán serreubicadas son: juego de pedales, bomba de frenos, bombade embrague y/o bomba de dirección; siempre que se en-cuentren en buen estado y no sufran alteraciones y/o adap-tación alguna; en caso contrario, deberán necesariamente

ser cambiadas.En el caso de juego de pedales, éste podrá ser reubicado, siem-pre y cuando esté diseñado para su uso en los dos tipos dedirección, respetando la posición original en sus medidasequidistantes, y reforzándose previamente, la plancha o lugardonde se ubicarán los pedales.Para la reubicación de las bombas de freno, de embrague y/odirección nuevas o las originales del vehículo que puedanreubicarse, se deberá garantizar la correcta sujeción de éstas.C. ELEMENTOS QUE DEBERÁN SER REUBICADOS– Accesos laterales, los que deberán adecuarse al sistemade circulación vial de nuestro país, garantizando la estabili-dad del vehículo.– Butaca del conductor (especialmente en vehículos comer-ciales).D. ELEMENTOS QUE PODRÁN SER ADECUADOS– Tablero de instrumentos.– Arneses eléctricos del tablero de instrumentos.– Sistema de ventilación, calefacción y aire acondicionado.– Reubicación de la butaca del conductor (especialmente envehículos comerciales).– Motor y reglaje de limpiaparabrisas adecuado al timón dela izquierda.– Cambio de color.E. ASPECTOS QUE DEBERÁN SER ESPECIALMENTEEVALUADOS– Calidad de materiales usados en acoples, extensiones, re-fuerzos u otros.– Tipo y calidad de soldadura.– Acolchado del tablero de instrumentos.– Pesos, medidas y geometría dentro del estándar original.– Radio de giro según especificaciones de marca.– Operatividad de los indicadores del tablero de control.– Ubicación de las salidas de gases en la parte posterior olateral izquierda.– Palanca de transmisión y freno de estacionamiento insta-lados de acuerdo a la nueva posición del conductor (espe-cialmente vehículos comerciales).– Sistema de inyección electrónica en combustible, si lo tuviera.– Sistema de gases (EGR: Recirculación de gases de escape).

SUSTITUYEN ARTÍCULO DE DECRETO QUE APROBÓEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE RESTITU-CIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS(DRAWBACK) (25.04.2001 – 201842)

DECRETO SUPREMONº 072-2001-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 104-95-EF, del 23 de junio de1995, se aprobó el Reglamento de procedimiento de restitu-ción simplificado de derechos arancelarios (drawback), régi-men aduanero establecido por la Ley General de Aduanas;Que, el Artículo 3º del citado Decreto Supremo, modificadopor Decreto Supremo Nº 093-96-EF, establece que la tasa derestitución aplicable por concepto de drawback será el equi-valente al cinco por ciento (5%) del valor FOB de exporta-ción de los productos cuyas exportaciones por partidas arancela-rias durante 1994, no hayan superado los US$ 20,000,000.00,monto que podrá reajustarse de acuerdo a las evaluaciones que

realice el Ministerio de Economía y Finanzas;Que, siendo importante para la economía del país promoverlas exportaciones, se hace necesario otorgar un mayor in-centivo a las empresas productoras-exportadoras, estable-ciendo que el monto de restitución se aplique por partidaarancelaria y por empresa exportadora;En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Ar-tículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:Artículo 1º.- Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 3ºdel Decreto Supremo Nº 104-95-EF, modificado por DecretoSupremo Nº 093-96-EF, por el siguiente:«Artículo 3º.- La tasa de restitución aplicable a los bienesdefinidos en los artículos precedentes será el equivalente alcinco por ciento (5%) del valor FOB de exportación de losproductos cuyas exportaciones por partida arancelaria y porempresa exportadora no vinculada, no superen anualmentelos US$ 20’000,000.00 (veinte millones de dólares de losEstados Unidos de Norteamérica), monto que podrá ser re-ajustado de acuerdo a las evaluaciones que realice el Minis-terio de Economía y Finanzas».Artículo 2º.- Para la aplicación en el presente año, del por-centaje de restitución establecido por el artículo anterior,ADUANAS tomará como referencia el volumen de las expor-taciones por partidas arancelarias y por empresas no vincu-ladas, efectuadas en el año 2000. Así mismo ADUANAS ela-borará las normas pertinentes para efecto del control de lodispuesto en el presente Decreto Supremo.Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendadopor el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatrodías del mes de abril del año dos mil uno.

VALENTÍN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

CREAN UN SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRI-BUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (26.04.2001– 201891)

DECRETO LEGISLATIVONº 917

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:El Congreso de la República, por Ley Nº 27434, ha delegadoen el Poder Ejecutivo, por un plazo de sesenta (60) días úti-les, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo so-bre materia tributaria, permitiendo modificar, total o par-cialmente, las exoneraciones de impuestos y cualquier otrobeneficio o tratamiento tributario especial. Asimismo, la ci-tada Ley indica que la referida delegación de facultades enningún caso podrá ser utilizada para crear tributos ni incre-mentar las tasas vigentes de los regímenes generales, y nocomprende tributación municipal;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

LEGISLACIÓN

MAYO 2001 49

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;Artículo 1º.- DefinicionesPara efectos de la presente Ley se entenderá por:a) Código: Texto Único Ordenado del Código Tributario, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normasmodificatorias.b) Ley del IGV: Texto Único Ordenado de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias.c) IGV: Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promo-ción Municipal.d) SUNAT: Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria.e) ESSALUD: Seguro Social de Salud.f) ONP: Oficina de Normalización Previsional.g) RUC: Registro Único de Contribuyente.Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar eldispositivo al que corresponda, se entenderá referido a lapresente norma.Artículo 2º.- Sistema de Pago de ObligacionesTributariasCréase un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias conel Gobierno Central por el cual los sujetos que se designenmediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT, de-berán detraer del precio de venta de bienes, gravada con elIGV, un porcentaje cuyo monto máximo será fijado medianteDecreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economíay Finanzas, del impuesto correspondiente y depositarlo enlas cuentas corrientes que, para tal efecto, el Banco de laNación habilitará a nombre de cada uno de los proveedoresde dichas operaciones. El depósito deberá efectuarse obliga-toriamente con anterioridad al retiro del bien de las instala-ciones del vendedor.En el caso de que los vendedores reciban el íntegro del precio deventa, sin haberse acreditado el depósito bancario a que se refiereel párrafo anterior, éstos quedan obligados a efectuar dicho depó-sito. Igual obligación se aplica a aquellos vendedores que realicenretiros considerados como venta, de acuerdo al inciso a) del Artícu-lo 3º de la Ley.Los vendedores de bienes, deberán brindar las facilidades del casopara realizar las medidas de control que se dicten a fin de asegurarel correcto cumplimiento de lo señalado en el presente artículo.Artículo 3º.- Normas complementariasMediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT, sedesignarán los sectores económicos o bienes a los que resul-tará de aplicación el sistema de pago establecido en la pre-sente norma, así como el porcentaje aplicable a cada sectoreconómico o bien designado y lo relativo a la forma de acre-ditación, exclusiones y procedimiento para realizar la de-tracción, entre otros aspectos.Artículo 4º.- Traslado de los bienesEn todos los casos de traslado de los bienes fuera de las ins-talaciones del vendedor, sea éste de su propiedad o de pro-piedad de terceros, se presumirá realizada una venta, salvoprueba en contrario, debiendo el remitente sustentar el tras-lado con el documento que acredita el depósito a que se re-fiere el Artículo 2º en la agencia bancaria, la guía de remi-sión y el comprobante de pago respectivo.Artículo 5º.- De las cuentasLas cuentas a que hace referencia el Artículo 2º tendrán elcarácter de intangibles e inembargables y sólo servirán para

el pago de las deudas tributarias por concepto de IGV que segeneren en las operaciones antes referidas. Sin embargo, enaquellos casos en que existieran procedimientos de cobran-za coactiva por deudas tributarias que constituyen ingresosdel Tesoro Público, las referidas cuentas podrán serviradicionalmente para el pago de estas deudas.Cuando el proveedor no pueda agotar los montos depositadosen las cuentas, deberá destinarlos al pago de cualquier otra deu-da que tenga en calidad de contribuyente y/o agente de reten-ción por concepto de tributos que constituyan ingreso del TesoroPúblico, administrados y/o recaudados por la SUNAT, así comolas originadas por las aportaciones a ESSALUD y a la ONP.Por ningún motivo el proveedor podrá dar a los montos deposi-tados en dichas cuentas un destino distinto al señalado en elpresente artículo.De no agotarse los montos depositados en las cuentas luegoque hubieran sido destinados al pago de las obligaciones antesindicadas, el Banco de la Nación los considerará de libre dis-posición, de acuerdo al procedimiento que se establezcamediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT.En aquellos casos en los cuales el proveedor no hubiera pre-sentado declaraciones, o las presentadas no fueran consis-tentes con las operaciones por las cuales se hubiera efectua-do el depósito el Banco de la Nación ingresará como recau-dación los montos depositados, de conformidad con el proce-dimiento que se establezca mediante Resolución deSuperintendencia de la SUNAT.Artículo 6º.- Obligaciones del Banco de la NaciónEl Banco de la Nación comunicará mensualmente a la SUNATla apertura de las cuentas a que se refiere el Artículo 3º, indi-cando el nombre y número de RUC del titular, número de cuentay número del RUC. Asimismo, informará mensualmente losmontos depositados en las cuentas de los proveedores y losnombres de los sujetos responsables de las detracciones en laforma, plazo y condiciones establecidas por la SUNAT.Artículo 7º.- Del control del cumplimiento de las obli-gacionesLa administración del Sistema de Pago de ObligacionesTributarias establecido en el presente Decreto Legislativo,incluyendo la verificación del cumplimiento de las obligacio-nes, así como la aplicación de las sanciones correspondien-tes, estará a cargo de SUNAT.Artículo 8º.- SancionesEl incumplimiento de las obligaciones señaladas en la pre-sente norma será sancionadas de conformidad con lo dis-puesto en el Código.Artículo 9º.- VigenciaDeróguense los Decretos de Urgencia Nºs. 056-97, 087-2000y toda otra norma que se oponga al presente decreto, a par-tir de la entrada en vigencia de las Resoluciones deSuperintendencia que designen los sectores económicos obienes a los que resultará de aplicación el sistema de pagoestablecido en el presente Decreto Legislativo.

DISPOSICIÓN FINALÚnica.- Previamente a todo traslado de bienes desde lasinstalaciones del vendedor, deberá efectuarse el depósito delporcentaje a que se refiere el Artículo 3º del precio de venta,aun cuando la venta se hubiera efectuado con anterioridada la entrada en vigencia de la presente norma.

POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de

la República.

Dado en la Casa de Gobierno, a los veinticuatro días del mesde abril del año dos mil uno.

VALENTÍN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas yEncargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

DEROGAN EL IMPUESTO ESPECIAL A LAS VENTAS(26.04.2001 – 201892)

DECRETO LEGISLATIVONº 918

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:El Congreso de la República, por Ley Nº 27434, ha delegadoen el Poder Ejecutivo, por un plazo de sesenta días útiles, lafacultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre ma-teria tributaria, permitiendo modificar, total o parcialmente,las exoneraciones de impuestos y cualquier otro beneficio otratamiento tributario especial;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:Artículo 1º.- DerogatoriasDerógase la Ley Nº 27350, el Decreto de Urgencia Nº 102-2000, el Decreto Supremo Nº 130-2000-EF, así como todaotra norma que se oponga al presente Decreto Legislativo.Artículo 2º.- Impuesto General a las VentasA partir de la fecha de entrada en vigencia del presente De-creto Legislativo, los bienes mencionados en la Ley Nº 27350quedan sometidos a las normas generales del Impuesto Ge-neral a las Ventas, excepto en los casos en los que el sujetodel referido impuesto se acoja a regímenes especiales.En aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Im-puesto General a las Ventas que grava la adquisición o laimportación de los mencionados bienes, efectuada a partirde la entrada en vigencia de la presente norma, otorgaráderecho a crédito fiscal.Artículo 3º.- Impuesto Especial a las Ventas consti-tuye gasto o costoEl Impuesto Especial a las Ventas que corresponda a la ad-quisición e importación de bienes afectos al mismo, anterio-res a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo,no otorga derecho a crédito fiscal. Sin embargo, podrá serutilizado como gasto o costo para efectos de la aplicación delImpuesto a la Renta.Artículo 4º.- VigenciaEl presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partirdel primer día del mes siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINALÚnica.- Precísase que lo dispuesto en la Sexta DisposiciónFinal del Decreto Supremo Nº 130-2000-EF es aplicable atodos los sujetos que estuvieron gravados con el ImpuestoEspecial a las Ventas.

LEGISLACIÓN

MAYO 200150

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso dela República.

Dado en la Casa de Gobierno, a los veinticuatro días del mesde abril del año dos mil uno.

VALENTÍN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas yEncargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

MODIFICAN LOS APÉNDICES I Y II DEL TEXTO ÚNICOORDENADO DE LA LEY DEL IGV E ISC (26.04.2001 –201904) (*)

DECRETO SUPREMONº 074-2001-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Leydel Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF ynormas modificatorias, establece la facultad de modificar laslistas de bienes y servicios de los Apéndice I y II, según co-rresponda, mediante Decreto Supremo con el voto aproba-torio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT.Que por motivos de interés fiscal y tomando en cuenta lasnecesidades y usos de consumo de la población, es convenien-tes modificar los Apéndices I y II de la mencionada norma;De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º del TUO dela Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selecti-vo al Consumo;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:Artículo 1º.- Sustitúyase el literal A) del Apéndice I delTexto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por De-creto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias.Artículo 2º.- Sustitúyase el numeral 5 del Apéndice II del TUOde la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivoal Consumo, por el siguiente:«5. Servicios de expendio de comidas y bebidas prestados en loscomedores populares y comedores de universidades públicas».Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendadopor el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigenciaa partir del día siguiente al de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, a los veinticinco días del mesde abril del año dos mil uno.

VALENTÍN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

––––––––(*) El anexo del Decreto Supremo Nº 074-2001-

EF, se presenta en detalle en la pág. 14 de lapresente edición.

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

APRUEBAN LISTA DE PARTIDAS EXCLUIDAS DE LARESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS AQUE SE REFIERE EL D. S. Nº 104-95-EF (28.04.2001– 202013)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 141-2001-EF/15

Lima, 27 de abril de 2001

CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido por el segundo párrafo delArtículo 3º del Reglamento del Procedimiento de RestituciónSimplificado de Derechos Arancelarios (drawback), aproba-do por Decreto Supremo Nº 104-95-EF, mediante ResoluciónMinisterial expedida por el Ministerio de Economía y Finan-zas, debe fijarse la lista de mercancías excluidas del benefi-cio, por monto de exportación y por partidas arancelarias;Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2001-EF se ha es-tablecido que la tasa de restitución del cinco por ciento (5%)será aplicable a la exportación de productos cuyas exporta-ciones por partida arancelaria y por empresa exportadorano vinculada, no superen anualmente los US$ 20,000,000.00(Veinte Millones de dólares de los Estados Unidos de NorteAmérica);Que, la citada disposición ha sido dictada con el fin de pro-mover las exportaciones, por lo que se hace necesario fijarla lista de mercancías excluidas del beneficio, en función dellímite establecido por partida arancelaria y por empresaexportadora no vinculada;De conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecu-tivo, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 560, y el Decre-to Supremo Nº 104-95-EF;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébase la lista de partidas arancelariasexcluidas de la restitución de los derechos arancelarios a quese refiere el Decreto Supremo Nº 104-95-EF, que como Anexoforma parte de la presente Resolución.Artículo 2º.- Entiéndase que el término «volumen» indica-do en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 072-2001-EFestá referido al valor de las exportaciones efectuadas.Artículo 3º.- Déjase sin efecto las Resoluciones Ministeria-les Nºs. 158-96-EF, 137-97-EF; 059-98-EF; 108-98-EF; 156-98-EF; 205-98-EF Y 256-98-EF.Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial entrará envigencia a partir del día siguiente al de su publicación en elDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

ANEXOSUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

0901.00.00.00

0901.00.00.00

1211.90.10.00

1404.20.00.00

1504.20.10.00

1504.20.90.00

1504.30.10.00

1504.30.90.00

1701.00.00.00

1703.00.00.00

2301.20.10.10

2601.11.00.00/

2617.90.00.002620.11.00.00/

2620.90.00.002709.00.00.00

2710.00.11.00

2710.00.19.00

2710.00.30.00

2710.00.41.00

2710.00.49.00

2710.00.50.10

2710.00.50.90

2710.00.60.10

2710.00.60.90

2710.00.71.00

2710.00.79.00

2710.00.80.00

2711.12.00.00/2711.19.00.00

2713.11.00.00

2713.12.00.00

2713.20.00.00

2804.50.00.10

2804.80.00.00

2804.90.00.90

2939.90.20.00

3810.10.90.00

3824.20.00.00

Café descafeinado

Café sin descafeinar

Coca en hojas

Linters de algodón

Grasas y aceites de pescado, en bruto

Las demás grasas y aceites de pescado, refi-nados

Grasas y aceites de mamíferos marinos, enbruto

Las demás grasas y aceites de mamíferosmarinos, refinados

Azúcar de caña en estado sólido

Melaza incluso decoloradas

Harina y polvo de pescado sin desgrasar

Minerales metalúrgicos, sin excepción de la,incluso enriquecidos; piritas de hierro tosta-das (cenizas de piritas)

Cenizas y residuos que contengan metal ocompuesto de metal, excepto ferritas de cincy escorias de cobre

Aceite crudo de petróleo

Gasolina para motores de aviación

Las demás gasolinas para motores

Espíritu de Petróleo («white spirit»)

Queroseno

Los demás carburantes tipo queroseno parareactores y turbinas

Diesel 2

Los demás gasoils

Residual 6

Los demás fueloils

Aceites bases para lubricantes

Los demás aceites lubricantes

Grasas lubricantes

Gas licuado de petroleo

Coque de petroleo, sin calcinado

Coque de petroleo, calcinado

Asfalto líquido

Telurio refinado

Arsénico

Selenio refinado, excepto selenio en polvo

Cocaína, sus sales y derivados

Las demás pastas y polvos para soldar

Ácidos nafténicos

LEGISLACIÓN

MAYO 2001 51

ANEXOSUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

4101.10.00.00/

4103.90.00.00

4110.00.00.00

5101.00.00.00

5102.00.00.00

5103.00.00.00

5104.00.00.00

5201.00.00.00

5202.00.00.00

7106.91.10.00

7106.91.20.00

7106.92.00.00

7108.11.00.00

7108.12.00.00

7108.13.00.00

7109.00.00.00

7113.19.00.00

7114.19.00.00

7115.90.00.00

7401.10.00.00/

7404.00.00.00

7408.19.00.00

7801.10.00.00

7802.00.00.00

7901.11.00.00

7901.12.00.00

7901.20.00.00

7902.00.00.00

8001.10.00.00

8106.00.11.90

8107.10.10.90

8112.40.10.00

8112.91.10.00

9111.90.00.00

Pieles cuero en bruto sin curtir, excepto

Encaladas

Recortes y demás desperdicios de pieles ycueros naturales sin proceso adicional

Lanas sin cardar ni peinar

Pelos finos y ordinarios, sin cardar ni peinar(excepto pelos de conejo o liebre)

Desperdicios de lana y de pelos (finos u or-dinarios), con exclusión de las hilachas.

Hilachas de lana y de pelo (fino y ordinario)sin proceso adicional

Algodón sin cardar ni peinar

Desperdicios de algodón (incluidas las hila-chas) sin cardar ni peinar

Plata refinada

Plata en bruto aleada, incluso la plata dorada

Plata semilabrada, incluida la plata doraday platinada

Oro en polvo para uso monetario

Oro refinado

Las demás formas semilabradas de oro parauso no monetario

Chapados de oro sobre metal común o sobreplata, en bruto o semilabrado

Artículos de joyería de otros metales precio-sos, incluso revestido o chapados

Artículos de orfebrería y sus partes, de otrosmetales preciosos, incluso revestidos o cha-pados de metales preciosos

Las demás manufacturas de metales precio-sos o de chapados de metales preciosos

Cobre refinado, cobre electrolítico, cobre blis-ter, desperdicios y desechos de cobre, exceptoaleado

Cobre refinado, cobre electrolítico, cobre blis-ter, desperdicios y desechos de cobre, exceptoaleado

Los demás alambres de cobre refinado

Plomo refinado en bruto

Desperdicios y desechos de plomo

Cinc en bruto, sin alear, con un contenido decinc superior o igual a 99,99% en peso

Cinc en bruto, sin alear, con un contenido decinc inferior a 99,99% en peso

Aleaciones de cinc en bruto

Desperdicios y desechos de cinc

Estaño sin alear

Bismuto refinado, excepto bismuto en agujas

Cadmio refinado, excepto cadmio en bolas

Vanadio en bruto

Indio refinado

Partes de cajas de los relojes de las partidasNºs 91.01 o 91.02.

SUSTITUYEN ARTÍCULO DEL REGLAMENTO DE APLA-ZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDATRIBUTARIA, EN LO REFERIDO AL FRACCIONAMIEN-TO DE GARANTÍAS (28.04.2001 – 202047)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 054-2001/SUNAT

Lima, 27 de abril de 2001

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 089-99/SUNAT y normas modificatorias se aprobó el Reglamento deAplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributariarespecto de tributos administrados por la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria-SUNAT;Que el Artículo 36º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Có-digo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado mediante Ley Nº 27393, dispone que encasos particulares, la SUNAT está facultada a conceder apla-zamiento y/o fraccionamiento sin garantías;Que es necesario modificar las circunstancias en las cuales seotorgará fraccionamiento sin garantía a efecto de facilitar elcumplimiento de las obligaciones tributarias;En uso de las facultades conferidas por el Artículo 36º delTUO del Código Tributario y de conformidad con el Artículo11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso k) del Artículo 6ºdel TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolu-ción de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normasmodificatorias;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sustitúyase el Artículo 12º del Reglamento deAplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria,aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 089-99/SUNAT y normas modificatorias:«Artículo 12º.- APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO SINGARANTÍASEn los siguientes casos, salvo lo dispuesto en los Artículos 13ºy 14º, se exceptuará al deudor tributario del ofrecimiento yotorgamiento de garantías:a) Cuando la deuda materia de fraccionamiento sea menoro igual a trescientos sesenta (360) UIT.b) Cuando la deuda materia de aplazamiento o aplazamien-to con fraccionamiento sea menor o igual a setenta (70) UIT.La SUNAT podrá otorgar fraccionamiento sin garantías pormontos superiores a los señalados en el literal a) cuando elplazo solicitado no exceda de seis (6) meses.Para efecto de determinar el monto de la deuda tributaria aque se refiere el primer párrafo, se adicionará a la deudapor la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento, latotalidad de las siguientes deudas:a) El saldo de la deuda materia de aplazamiento y/o frac-cionamiento vigente.b) Aquéllas por las que se hubiera solicitado aplazamientoy/o fraccionamiento y éste se encuentre pendiente de apro-bación».Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia aldía siguiente de su publicación.Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO ARIAS MINAYASuperintendente Nacional de Administración Tributaria.

ESTABLECEN DISPOSICIONES SOBRE AUTORIZACIÓNDE VIAJES AL EXTERIOR DE FUNCIONARIOS Y SER-VIDORES PÚBLICOS O REPRESENTANTES DEL ESTA-DO QUE IRROGUEN GASTO AL TESORO PÚBLICO(29.04.2001 – 202051)

DECRETO SUPREMONº 048-2001-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, el gobierno tiene la política de llevar a cabo un progra-ma de austeridad y racionalización ponderada del gasto pú-blico;Que, la normatividad sobre autorización de viajes al exte-rior realizados por funcionarios y servidores públicos, se en-cuentra dispersa y desactualizada, dificultando su aplicaciónpor el Sector Público nacional generándose situaciones queocasionan egresos indebidos al Tesoro Público;Que, asimismo, a fin de hacer eficiente el gasto público encuanto a la realización de los citados viajes, resulta pertinen-te disponer acciones administrativas destinadas a un futurocontrol y fiscalización de los gastos que ocasionen al TesoroPúblico;De conformidad con lo dispuesto por el Decreto LegislativoNº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.- La autorización deviajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o decualquier persona en representación del Estado y que irroguealgún gasto al Tesoro Público, se otorgará necesariamente porResolución Suprema, refrendada por el Titular del Sector.La presente disposición comprende a todas las entidades pú-blicas sujetas al ámbito de la Ley de Presupuesto del SectorPúblico, incluyendo aquellas comprendidas en el Fondo Na-cional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Es-tado-FONAFE.Artículo 2º.- Contenido del acto de autorización.- LaResolución Suprema de autorización de viajes al exterior de laRepública, será debidamente sustentada en el interés nacionalo en el interés específico de la Institución, y deberá indicarexpresamente el motivo de viaje, el número de días de dura-ción de viaje, el monto de los gastos de desplazamiento viáti-cos y cualquier otra asignación vinculada al mismo.Los viajes al exterior para concurrir a Asambleas, Conferen-cias, Seminarios y de estudios que, asimismo ocasionen al-gún gasto al Tesoro Público, requerirán necesariamente elrefrendo del Presidente del Consejo de Ministros, ademásdel Titular del Sector correspondiente.Artículo 3º.- Publicidad.- La Resolución Suprema de au-torización deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano,necesariamente, con anterioridad al viaje, salvo en aquelloscasos en que por razones de fuerza mayor, imprevisibles eimpostergables el viaje no haya podido ser previsto con an-ticipación o se haya requerido una permanencia mayor a laautorizada. Tales casos deberán ser acreditadosespecíficamente y requerirán para su regularización, el pro-cedimiento señalado en la presente norma.Artículo 4º.- Escala de viáticos.- Los gastos que porconcepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de losfuncionarios y servidores públicos, serán calculados confor-

LEGISLACIÓN

MAYO 200152

me a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, de la esca-la siguiente:ESCALA DE VIÁTICOS POR ZONASGEOGRÁFICAS - (En US$)Africa 200América Central 200América del Norte 220América del Sur 200Asia 260Caribe 240Europa 260Oceanía 240Artículo 5º.- Sustentación de viáticos.- Los funciona-rios y servidores públicos que realicen viajes al exterior de-bidamente autorizados mediante Resolución Suprema, de-berán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochentapor ciento (80%) del gasto realizado. El 20% restante de losgastos realizados podrá sustentarse mediante DeclaraciónJurada. El saldo resultante de restar del monto recibido, elgasto debidamente sustentado, será devuelto por el funcio-nario o servidor a la entidad pública correspondiente.Artículo 6º.- Categoría de viajes.- Los Ministros de Es-tados que en misión oficial viajen al exterior del país, utiliza-rán pasajes de la categoría de negocios. Los funcionarios queno ostenten el rango antes señalado, utilizarán la categoríaeconómica.Artículo 7º.- Cálculo de viáticos.- Los viáticos que seotorguen conforme a la escala citada en el Artículo 4º, seránpor cada día que dure la misión oficial o el evento, a los quese podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un díade viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado,cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos díascuando el viaje se realice a otro continente.Artículo 8º.- Gastos de representación.- Mediante Re-solución del Titular del Ministerio de Economía y Finanzas,serán asignados los gastos de representación a los Presiden-tes de las delegaciones oficiales que viajen al exterior, losque deberán presentar la respectiva rendición de cuentasdentro de los quince (15) días siguientes de retornar al país.Artículo 9º.- Obligación de presentar informe.- Den-tro de los quince (15) días calendario siguientes de efectua-do el viaje, el funcionario o servidor públicos, deberá pre-sentar ante el Titular del Pliego de su Institución un informedetallado describiendo las acciones realizadas durante el viajeautorizado, conjuntamente con la entrega de la rendición decuentas a que hace referencia el Artículo 5º del presenteDecreto Supremo.Igual procedimiento deberá efectuarse en caso de no reali-zarse el viaje autorizado, detallando las circunstancias queimpidieron o evitaron su concreción, y hacer devolución delos montos entregados. Para tales efectos, no será necesariola expedición de otra Resolución Suprema que deje sin efec-to la autorización del viaje.Artículo 10º.- Autorización de viajes que no ocasio-nen gasto al Estado.- Los viajes al extranjero para con-currir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de ca-pacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siem-pre que no ocasionen ningún tipo de gastos al tesoro públi-co, serán autorizados mediante Resolución del Titular delSector correspondiente.Artículo 11º.- Medidas disciplinarias.- El incumplimien-to de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo acarrea lasanción necesario del infractor. Además de la sanción que

corresponda el infractor deberá devolver el íntegro del mon-to recibido y que no hubiese sido ya devuelto. El encargadode la Oficina General de Administración, o el de la entidadque haga sus veces, será responsable de hacer cumplir losrequisitos y trámite establecidos en este norma.Artículo 12º.- Disposición Derogatoria.- Derógase losDecretos Supremos Nº 053-84-PCM, 074-85-PCM, 011-88-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM, 037-91-PCM y 163-81-EF.Artículo 13º.- Refrendo.- El presente Decreto Supremoserá refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete díasdel mes de abril del año dos mil uno.

VALENTÍN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

INCLUYEN DIVERSOS BIENES EN EL APÉNDICE I DELTUO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VEN-TAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO(05.05.2001 – 202320)

DECRETO SUPREMONº 089-2001-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con-sumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y nor-mas modificatorias, establece la facultad de modificar laslistas de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según co-rresponda mediante Decreto Supremo expedido con el votoaprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por elMinistro de Economía y Finanzas, y con opinión técnica de laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT;Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú y en Artícu-lo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gene-ral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:Artículo 1º.- Inclúyase en el Apéndice I del Texto Único Orde-nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº055-99-EF y normas modificatorias, los siguientes bienes:

PARTIDASARANCELARIAS PRODUCTOS

0106.00.90.00/0106.00.90.90

Camélidos Sudamericanos.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendadopor el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigenciaa partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Pe-ruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días delmes de mayo del año dos mil uno.

VALENTÍN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

PARTIDASARANCELARIAS PRODUCTOS

0511.10.00.00

0511.99.10.00

0601.10.00.00

0901.11.00.00

0902.10.00.00/0902.40.00.00

1006.10.90.00

1801.00.10.00

2401.10.00.00/2401.20.20.00

5101.11.00.00/5104.00.00.00

5201.00.00.10/5201.00.00.90

5302.10.00.00/5305.99.00.00

Semen de bovino.

Cochinilla.

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbostuberosos, turiones y rizomas en reposovegetativo.

Café crudo o verde.

Té.

Arroz con cáscara (arroz paddy): los demás.

Cacao en grano, crudo.

Tabaco en rama o sin elaborar.

Lanas y pelos finos y ordinarios, sin cardarni peinar, desperdicios e hilachas.

Sólo: algodón en rama sin desmotar.

Cáñamo, yute, abacá y otras fibras textilesen rama o trabajadas, pero sin hilar, esto-pas, hilacha y desperdicios.

LEGISLACIÓN SUMILLADA

MAYO 2001 53

Legislación TributariaDel 06 de abril al 06 de mayo de 2001

1. ADUANAS – Encomiendas Postales(06.04.2001–201011)

Mediante Circular N° INTA-CR.021-2001 se esta-blecen las disposiciones respecto al tratamiento dela encomienda postal, considerando como tal a lospaquetes remitidos del exterior que tengan un pesomáximo de hasta 50 kilos.

2. ESSALUD – Formularios (06.04.2001 –201011)

Por Resolución N° 016-GCRSEG-ESSALUD-2001,se aprueba el Formulario N° 3005 – Solicitud deRectificación de Datos de Certificados de Pago, queserá utilizado por las entidades empleadoras, ase-gurados de regímenes especiales o trabajadoresagrarios independientes, que entrará en vigenciaa partir del 2 de mayo de 2001.

3. CONASEV – Fondos mutuos de inversión envalores (06.04.2001 – 201015)

Mediante Resolución Gerencia General N° 040-2001-EF/94.11, se modifica el Anexo E “Inver-sión en Instrumentos Derivados”, del Reglamentode Fondos Mutuos de Inversión en Valores, a fin dedinamizar las operaciones de inversión en instru-mentos derivados que pueden efectuar las socie-dades administradoras por cuenta de los fondosmutuos de inversión en valores bajo su gestión.

4. IGV E ISC – Adquisición de combustibles porFuerzas Armadas y Policiales (07.04.2001 –201039)

Por Dec. Leg. N° 911 se modifica el artículo 74°del TUO de la Ley del IGV e ISC, eliminándose elderecho a utilizar documentos cancelatorios parael pago de dichos tributos respecto a las adquisi-ciones de combustibles efectuadas por las FuerzasArmadas y Policiales.

5. ADUANAS – Certificado de Reposición deMercancías (07.04.2001 – 201040)

Mediante Decreto de Urgencia N° 039-2001, seprorroga hasta el 31 de diciembre de 2001 la sus-pensión dispuesta por el Decreto de Urgencia N°095-2000, respecto de la emisión y uso de Certifi-cados de Reposición de Mercancías en Franquiciapara las mercaderías comprendidas en las Parti-das Arancelarias N°s. 2709.00.00.00 y2710.00.50.90.

6. ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO – Pro-cedimiento para su desarrollo (07.04.2001 –201043)

Por D. S. N° 034-2001-PCM se establecen procedi-mientos mediante los cuales el FONAFE delimita yautoriza el desarrollo de actividades empresarialesque con carácter subsidiario realiza el Estado.

7. ISC – Bienes sujetos al sistema específico(07.04.2001 – 201045)

Mediante R. M. N° 115-2001-EF/15, se actuali-zan, a partir del 7 de abril del presente, los montos

fijos por concepto del ISC aplicables a los bienessujetos al literal B del Nuevo Apéndice IV del TUOde la Ley del IGV e ISC. A su vez, se sustituye elliteral b) del artículo 2° de la R. M. N° 026-2001-EF/15.

8. ADUANAS – Declaración única de aduanas(07.04.2001 – 201079)

Por R. de S. de Aduanas N° 000392 se precisaque la tasa de seis dólares que se aplica a los ope-radores de comercio exterior cuando el sistema in-formático de ADUANAS rechaza el envío de do-cumentos por teledespacho no es aplicable respec-to de las declaraciones únicas de aduana con lasque se tramita el despacho de bienes donados des-de el exterior a favor del Gobierno Central, go-biernos locales, instituciones y organismos públi-cos, entre otros.

9. ISC – Producto Gasoils (08.04.2001 –201088)

Mediante D. S. N° 057-2001-EF se modifica el ISCaplicable al producto Gasoils contenido en el Nue-vo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC, apartir del 8 de abril de 2001.

10. ACTIVIDAD EMPRESARIAL – Hidrocarburos(08.04.2001 – 201090)

Por D. S. N° 017-2001-EM se modifica el artículo10° del Reglamento de Utilización de Recursos yMedios Provenientes de los Contratistas, a fin de se-ñalar que el Presidente del Directorio de Petroperú S.A. presidirá el Comité para Capacitación – CAREC.

11. BENEFICIOS TRIBUTARIOS – Régimen de Bue-nos Contribuyentes (09.04.2001 - 201103)

Mediante Dec. Leg. N° 912 se crea el Régimen deBuenos Contribuyentes aplicable a contribuyentesde tributos administrados y/o recaudados por SU-NAT y ADUANAS que tengan una adecuada tra-yectoria de cumplimiento. Este régimen será regla-mentado por Decreto Supremo.

12. ACTIVIDAD EMPRESARIAL – Minería(09.04.2001 – 201103)

Por Dec. Leg. N° 913 se sustituyen los artículos 39°y 57° del TUO de la Ley General de Minería paradisminuir el derecho de vigencia para la gran mi-nería a cuatro dólares para el año 2001 y a partirdel año 2002, a tres dólares.

13. ACTIVIDAD EMPRESARIAL – Ámbito forestaly de fauna silvestre (09.04.01 - 201105)

Mediante D. S. N° 014-2001-AG se aprueba elReglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,que consta de 385 artículos y 25 disposiciones com-plementarias, el mismo que rige desde el 9 de abrilde 2001.

14. SAT – Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos (09.04.2001 – 201167)

Por Ordenanza N° 317 se ha modificado el Texto

Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)del SAT, incorporándose nuevos procedimientosadministrativos (de Acceso a la información queposea o produzca el SAT, y de Exhorto en proce-dimientos de ejecución coactiva iniciadas por Mu-nicipalidades no comprendidas en la Provincia deLima) y modificándose otros (de Recursos Impug-nativos, de Solicitud de prescripción, y de Solici-tud de inafectación o beneficio o tributario conevaluación previa).

15. SAT – Tasas tributarias (09.04.2001 –201171)

Mediante Ordenanza N° 318 se aprueban los de-rechos que cobra el SAT por los conceptos de de-recho de trámite de recursos impugnativos y solici-tudes no contenciosas en materia de Tránsito yTransporte Urbano, por acceso a la Informaciónque produzca o posea el SAT y por exhorto enprocedimientos de ejecución coactiva iniciados porMunicipalidades no comprendidas en la provinciade Lima.

16. BENEFICIOS TRIBUTARIOS – Aplazamiento y/o Fraccionamiento (10.04.2001 – 201175)

Por Dec. Leg. N° 914 se ha aprobado el SistemaEspecial de Actualización y Pago de deudas tribu-tarias recaudadas y/o administradas por SUNAT(incluido el FONAVI), SENCICO, SENATI, ADUA-NAS, ONP y ESSALUD, que sean exigibles al 30de agosto de 2000.

17. ORGANISMOS REGULADORES – Ositran(10.04.2001 – 201178)

Mediante D. S. N° 035-2001-PCM se aprueba elReglamento para la contratación de Empresas Su-pervisoras por parte de OSITRAN que incluye loscriterios y procedimientos para la calificación, de-signación y ejecución de las tareas de supervisión.

18. ADUANAS – Solicitud de Información(10.04.2001 – 201204)

Por R. de S. de Aduanas N° 000395 se aprueba elprocedimiento OAL-PG.01 “Solicitud de Informa-ción” que entrará en vigencia a partir de 10 deabril de 2001.

19. BENEFICIOS TRIBUTARIOS –Aplazamiento y/o Fraccionamiento (10.04.2001 – 201205)

Mediante R. de S. N° 048-2001/SUNAT se esta-blece el procedimiento de imputación de pagos an-ticipados en el Régimen Especial de Fraccionamien-to Tributario.

20. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – Ré-gimen General (11.04.2001 – 201208)

Mediante Ley N° 27444 se aprueba la Ley delProcedimiento Administrativo General que cuen-ta con 243 artículos, siete disposiciones comple-mentarias y finales y cinco disposiciones transito-rias. La Ley entrará en vigencia a los seis mesesde su publicación.

LEGISLACIÓN SUMILLADA

MAYO 200154

21. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS –Texto Único de Procedimientos Administrati-vos (11.04.2001 – 201242)

Por D. S. N° 060-2001-EF se incluye en el TUPAdel Ministerio de Economía y Finanzas el procedi-miento denominado “Acceso a la información queproduzcan o posean las dependencias del Minis-terio”.

22. ADUANAS – Importación de vehículos usa-dos (11.04.2001 – 201251)

Se publican los Anexos del D. S. N° 007-2001-MTC(publicado el 10 de febrero pasado) que modificódiversas disposiciones sobre importación de vehí-culos automotores. En el Anexo N° 1 se indica laforma en que se realizarán las mediciones de con-trol de emisiones de vehículos y en el Anexo N° 2 seseñalan los elementos a ser cambiados, adecuadosy evaluados por los talleres correspondientes.

23. SUNAT – Acceso a información (11.04.2001– 201260)

Mediante R. de S. N° 049-2001/SUNAT se seña-la que la SUNAT podrá difundir, mediante INTER-NET, centrales de riesgo y otros medios, la infor-mación señalada en el numeral 1 del cuarto pá-rrafo del artículo 85 del Código Tributario siempreque no se encuentre en los alcances del primerpárrafo de dicho artículo. Se deroga la R. de S. N°099-97/SUNAT.

24. BENEFICIOS TRIBUTARIOS – ArrendamientoFinanciero (12.04.2001 – 201267)

Por Dec. Leg. N° 915 se establecen disposicionescomplementarias sobre el tratamiento tributario (encuanto al IGV e Impuesto a la Renta) aplicable alos contratos de Arrendamiento Financiero.

25. SISTEMA FINANCIERO – Programa de Con-solidación (12.04.2001 – 201269)

Mediante Decreto de Urgencia N° 044-2001 seincorporan disposiciones al Decreto de UrgenciaN° 108-2000 (que creó el Programa de Consoli-dación del Sistema Financiero) para crear un Ré-gimen Especial Transitorio (RET) para las empresasdel sistema financiero sometidas a Régimen de In-tervención cuya transferencia sea promovida porla Comisión Especial de Promoción para la Reor-ganización Societaria (CEPRE).

26. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO - Linea-mientos para la inversión de sus fondos(12.04.2001 – 201272)

Por D. S. Nº 061-2001-EF se sustituye el artículo3° del D. S. N° 040-2001-EF a fin de excluir desus efectos a los recursos administrados por el Di-rectorio del Fondo Consolidado de Reservas.

27. ISC - Bienes sujetos al sistema específico(12.04.2001 – 201289)

Mediante Circular N° INTA-CR.22-2001 se esta-blecen disposiciones vinculadas a la modificacióndel ISC aplicable a los bienes sujetos al SistemaEspecífico señalados en el Apéndice III y IV del TUOde la Ley del IGV e ISC.

28. SUNAT – Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos (13.04.2001 – 201316)

Por D. S. N° 062-2001-EF se incorpora al TUPAde la SUNAT el Procedimiento N° 96 denominado“Solicitud de acceso a la información que posea oproduzca la SUNAT”.

29. SISTEMA FINANCIERO – Programa de Con-solidación (13.04.2001 – 201320)

Mediante R. M. N° 124-2001-EF/10 se incorpo-ran y modifican artículos al Reglamento Operativodel Programa de Consolidación del Sistema Finan-ciero, R. M. N° 174-2001-EF.

30. CONASEV – Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (14.04.2001 – 201335)

Por D. S. N° 063-2001-EF se modifica el TUPA dela CONASEV a fin de incorporar el procedimientoque posibilite el acceso a la información que po-sea o produzca dicha entidad.

31. ADUANAS – Presunción de comisión de deli-tos e infracciones aduaneras (14.04.2001 –201355)

Mediante R.I.N. N° 000-ADF/2001-000079 seaprueba el Procedimiento Específico adecuado alsistema de Calidad de ADUANAS INFA-PE.17 re-ferido a la “Admisión y trámite de Denuncias so-bre Fraude Comercial”, que se encuentra vigentea partir del 16 de abril, quedando incorporado ala Lista Maestra de Control de Documentos.

32. IGV – Primera venta de inmuebles realizadapor el Constructor (15.04.2001 – 201362)

Por D. S. N° 064-2001-EF se sustituye el numeral9 del artículo 5° del Reglamento de la Ley del IGVe ISC, señalándose que para determinar la baseimponible del IGV en la primera venta de inmue-bles realizada por el Constructor no se incluirá elvalor del terreno que representará el cincuentapor ciento del valor total de la transferencia delinmueble.

33. INDECOPI – Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (15.04.2001 – 201366)

Mediante D. S. N° 012-2001-ITINCI se modificael TUPA del INDECOPI, a fin de incorporar el pro-cedimiento que posibilite el acceso a la informa-ción que posea o produzca dicha entidad.

34. ONP – Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos (16.04.2001 – 201393)

Por D. S. N° 065-2001-EF se incorpora en el TUPAde la ONP el Procedimiento N° 73 denominado“Acceso a la Información que posean o produz-can las diversas dependencias de la ONP”.

35. IMPUESTO A LA RENTA – Gastos deducibles(17.04.2001 – 201446)

Mediante R. de S. N° 050-2001/SUNAT se regulala deducción de gastos comunes en que incurrenempresas ubicadas en inmuebles sujetos al Régi-men de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Ex-clusiva y de Propiedad Común.

36. PODER JUDICIAL – Cédula de NotificaciónValorada (18.04.2001 - 201471)

Por R. Adm. de la Presidencia del Consejo Ejecuti-vo del Poder Judicial N° 009-2001-P-CE/PJ se mo-difica el Formato de Cédula de Notificación Valo-rada, la que en su nueva versión contendrá los da-tos relativos al interesado, órgano jurisdiccional ynúmero de expediente. Asimismo se indica que losrequisitos exigidos por el artículo 158° del CódigoProcesal Civil se consignarán en hoja adicional.

37. ADUANAS – Distribución de los recursos re-caudados (19.94.2001 – 201527)

Mediante D. S. N° 067-2001-EF se aprueban los

Índices de Distribución de los recursos que se re-cauden durante el año fiscal 2001 por conceptode 2 por ciento de la renta de Aduanas, a nivel demunicipalidades provinciales y distritales.

38. ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD – Re-glamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia (19.04.2001 – 201591)

Por R. de S. N° 029-2001-SEPS/CD se aprueba elReglamento de Organización y Funciones de la Su-perintendencia de Entidades Prestadoras de Salud.

39. DECLARACIONES TRIBUTARIAS – Suspensióndel DAOT y DAR (19.04.2001 – 201598)

Mediante R. de S. N° 053-2001/SUNAT se sus-pende la presentación de la Declaración Anualde Operaciones con Terceros (DAOT) y de la De-claración Anual de Agentes de Retención (DAR)hasta que SUNAT apruebe un nuevo cronogramade vencimiento para dichas declaraciones y pre-cise aspectos relacionados a la presentación delas mismas.

40. SISTEMA FINANCIERO - Programa de Conso-lidación (20.04.2001 – 201635)

Por R. M. N° 131-2001-EF/10 se modifican artí-culos al Reglamento Operativo del Programa deConsolidación del Sistema Financiero a fin de faci-litar la operatividad del régimen.

41. DECLARACIONES TRIBUTARIAS – Liquidaciónde Derechos de Pesca (20.04.2001 – 201648)

Mediante R. D. N° 033-2001-PE/DNEPP se aprue-ban los formatos de Declaración Jurada Mensualpara la liquidación de los derechos de pesca delos recursos anchoveta, sardina, jurel o caballa ymerluza.

42. ADUANAS – Derechos compensatorios pro-visionales (20.04.2001 –201675)

Por Circular N° INTA-CR-024-2001 se estableceel procedimiento para la aplicación de derechoscompensatorios provisionales a la importación deaceite vegetal elaborado a partir de soya y girasoloriginados o procedentes de Argentina.

43. BENEFICIOS TRIBUTARIOS – Productores Agra-rios (21.04.2001 – 201695)

Mediante Ley N° 27445 se prorroga hasta el 31de diciembre de 2002 la exoneración del IGV, delIPM y del Impuesto a la Renta a favor de los pro-ductores agrarios cuyas ventas anuales no supe-ren las 50 UIT.

44. ONP – Bono de Reconocimiento (22.04.2001– 201731)

Por D. S. N° 069-2001-EF se otorga garantía delGobierno Central a la emisión de “Bonos de Reco-nocimiento” de la ONP, a fin de atender requeri-mientos de trabajadores generados durante el año2001.

45. ADUANAS – Servicios Postales (22.04.2001– 201743)

Mediante Circular N° INTA-CR-025-2001 se esta-blecen precisiones al Procedimiento Destino Adua-nero Especial de “Envíos o Paquetes Transporta-dos por Concesionarios Postales”.

46. SENCICO – Funcionamiento institucional(22.04.2001 - 201744)

Por R.P.C.E.N. N° 016-2001-02.00 se modifica el

LEGISLACIÓN SUMILLADA

MAYO 2001 55

Estatuto del Servicio Nacional de Capacitación parala Industria de la Construcción (SENCICO).

47. ACTIVIDAD EMPRESARIAL – Evaluación delImpacto Ambiental (23.04.2001 – 201755)

Mediante Ley N° 27446 se aprobó la Ley del Siste-ma Nacional de Evaluación del Impacto Ambien-tal, en la que quedan comprendidos los proyectosde inversión públicos y privados que impliquen ac-tividades, construcciones u obras que puedan cau-sar impactos ambientales negativos.

48. SENCICO – Funcionamiento Institucional(23.04.2001 – 201777)

Por R. P. C. E. N. N° 017-2001-02.00 se apruebael Reglamento de Organización y Funciones delSENCICO.

49. CETICOS – Reparación y reacondicionamien-to de vehículos usados (24.04.2001 –201806)

Mediante D. S. N° 019-2001-MTC se dictan lasnormas complementarias destinadas a mejorar losestándares de calidad en la reparación o reacon-dicionamiento de vehículos usados en los CETICOS.

50. ADUANAS – Devolución de derechos(24.04.2001 – 201815)

Por R. de S. de Aduanas N° 000454 se disponeque las Intendencias de Aduana Marítima y Aéreadel Callao y Paita resuelvan devoluciones de dere-chos en casos de regularización de pagos a cuen-ta efectuados al amparo del D. S. N° 015-94-EF.

51. ADUANAS – Drawback (25.04.2001 –201842)

Mediante D. S. N° 072-2001-EF se sustituye el pri-mer párrafo del artículo 3° del D. S. N° 104-95-EF, modificado por D. S. N° 093-96-EF, que apro-bó el Reglamento de procedimiento de restituciónsimplificada de derechos arancelarios (drawback).

52. ADUANAS – Tasas aduaneras (25.04.2001 –201875)

Por R. de S. de Aduanas N° 000457 se suspendehasta el 15 de junio próximo el cobro de la tasaaplicable a los operadores de comercio exterior cadavez que el sistema informático de ADUANAS lesrechace envío de documentos por teledespacho.

53. IGV – Sistema de Pago de Obligaciones Tri-butarias con el Gobierno Central (26.04.2001– 201891)

Mediante Dec. Leg. N° 917 se crea un Sistema dePago de Obligaciones Tributarias con el GobiernoCentral por el que los sujetos que se designen me-diante resolución de superintendencia de SUNATdeberán detraer del precio de venta de bienes, gra-vado con IGV, un porcentaje cuyo monto máximoserá fijado por el Ministerio de Economía a travésde un Decreto Supremo.

54. IGV – Derogación del Impuesto Especial a lasVentas (26.04.2001 – 201892)

Por Dec. Leg. N° 918 se establece la derogaciónde la Ley N° 27350, el Decreto de Urgencia N°102-2000 y el D. S. N° 130-2000-EF, normas queestablecieron el Impuesto Especial a las Ventas. Enese sentido, a partir del 1 de mayo, los bienes su-jetos al IEV quedarán sometidos a las normas ge-nerales del IGV.

55. ADUANAS – Derechos Arancelarios ad valo-rem CIF (26.04.2001 – 201895)

Mediante D. S. N° 073-2001-EF se establece quea partir del 27 de abril de 2001, la tasa por con-cepto de derechos arancelarios ad valorem CIF ala importación de insumos, partes y piezas será de4 por ciento.

56. IGV – Exoneraciones (26.04.2001 – 201904)Por D. S. N° 074-2001-EF se sustituye el literal A)del Apéndice I y el numeral 5 del Apéndice II delTUO de la Ley del IGV e ISC.

57. ADUANAS – Drawback (28.04.2001 –202013)

Mediante R. M. N° 141-2001-EF/15 se apruebala lista de partidas excluidas de la restitución delos derechos arancelarios (drawback) a que serefiere el D. S. N° 104-95-EF. Adicionalmente seseñala que el término “volumen” indicado en elartículo 2° del D. S. N° 072-2001-EF debe enten-derse como valor de las exportaciones efectuadas.

58. BENEFICIOS TRIBUTARIOS – Aplazamientoy/o Fraccionamiento (28.04.2001 – 202047)

Por R. de S. N° 054-2001/SUNAT se sustituye elartículo 12° del Reglamento de Aplazamiento y/oFraccionamiento de la Deuda Tributaria, aproba-do por R. de S. N° 089-99/SUNAT, a fin de modi-ficar las circunstancias en las cuales se otorgaráfraccionamiento sin garantía a efectos de facilitarel cumplimiento de las obligaciones tributarias.

59. SECTOR PÚBLICO – Autorización de viajes alexterior de funcionarios y servidores(29.04.2001 – 202051)

Mediante D. S. N° 048-2001-PCM se establecendisposiciones sobre autorización de viajes al exte-rior de funcionarios y servidores públicos o repre-sentantes del Estado que irroguen gasto al TesoroPúblico.

60. REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL – Comi-siones ad hoc en materia de ProcedimientoTransitorio (29.04.2001 – 202062)

Por R.P.D.I. N° 044-2001-INDECOPI/DIR se danpor concluidas las funciones de las Comisiones adhoc creadas en virtud del Decreto de Urgencia N°064-99 para resolver las discrepancias origina-das en la tramitación de los procedimientos transi-torios.

61. TRABAJO – Ley de Fomento del Empleo(01.05.2001 – 202127)

Mediante D. S. N° 011-2001-TR se modifica el Re-glamento del TUO de la Ley de Fomento del Em-pleo respecto al Convenio de Formación Juvenil yotras formas de capacitación para el trabajo.

62. CONCILICIACIÓN EXTRAJUDICIAL – Normasreglamentarias (02.05.2001 – 202184)

Por D. S. N° 016-2001-JUS se modifican e incor-poran artículos al Reglamento de la Ley de Conci-liación a fin de incluir normas técnicas que permi-tan la plena vigencia de la Ley.

63. ADUANAS – Derechos Arancelarios ad valo-rem CIF (03.05.2001 – 202220)

Mediante D. S. N° 145-2001-EF/10 se dispone larecepción de comentarios y sugerencias respectoa las medidas adoptadas mediante D. S. N° 073-2001-EF sobre modificación de tasas por concep-to de derechos arancelarios ad valorem CIF a la

importación de insumos, partes y piezas no fabri-cados en el Perú.

64. ONP – Acreditación de años de aportaciónal Sistema Nacional de Pensiones(04.05.2001 – 202261)

Por D. S. N° 082-2001-EF se establecen las dispo-siciones para la acreditación de años de aporta-ción al Sistema Nacional de Pensiones.

65. ONP – Trámites para acceder a la prestaciónpensionaria (04.05.2001 – 202272)

Mediante D. S. N° 086-2001-EF se establecen lasdisposiciones relativas a los trámites administrati-vos que se realicen para acceder a la prestaciónderivada del régimen pensionario del Decreto LeyN° 20530.

66. ONP – Procedimientos administrativos (04-05-2001 – 202279)

Por D. S. N° 085-2001-EF se establecen diversasdisposiciones aplicables a los procedimientos ad-ministrativos.

67. ADQUISICIONES ESTATALES – Casos de se-creto militar o por razones de orden interno(05.05.2001 – 202316)

Mediante D. S. N° 052-2001-PCM se establecendisposiciones aplicables a las adquisiciones o con-trataciones de bienes, servicios u obras que se efec-túen con carácter de secreto militar o de orden in-terno.

68. IGV – Exoneraciones (05.05.2001 – 202320)Por D. S. N° 089-2001-EF se incluyen diversos bie-nes en el literal A) del Apéndice I del TUO de la Leydel IGV e ISC.

69. ACTIVIDAD EMPRESARIAL – ConcesionesEléctricas (05.05.2001 – 202323)

Por R. D. N° 009-2001-EM/DGE se precisa que elcosto de elaboración de estudios para definir loscomponentes del Valor Agregado de Distribuciónserá asumido por las empresas concesionarias deun determinado sector de distribución.

–––––––––––––ABREVIATURASD. S. : Decreto SupremoDec. Leg. : Decreto LegislativoR. Adm. : Resolución AdministrativaR. D. : Resolución DirectoralR. I. N. ADUANAS : Resolución de Intendencia Na-

cional de AduanasR. J. : Resolución JefaturalR. Leg. : Resolución LegislativaR. M. : Resolución MinisterialR.P.C.E.N. : Resolución del Presidente del

Consejo Ejecutivo NacionalR.P.D.I. : Resolución de la Presidencia

del Directorio de INDECOPIR. S. : Resolución SupremaR. de CONASEV : Resolución de CONASEVR. de Pres. Ejec. : Resolución de Presidencia Eje-

cutivaR. de S. : Resolución de SuperintendenciaR. de SBS : Resolución de Superintenden-

cia de Banca y Seguros