Asegure su Futuro 2013

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RSA Seguros, Proteger y garantizar tu tranquilidad es nuestra prioridad. Artículos de todo tipo de seguros y eventos del medio.l Con una inauguración a cargo del presidente Felipe Calderón, se llevó a cabo la Convención Nacional de Aseguradores en la residencia oficial de los pinos.

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COORDINACIÓN GENERALIñaki Reyes

COORDINACIÓN DE SUPLEMENTOJosé Cruz, Claudia García

PUBLICIDAD Luisa Bravo, Frida Delgado, Sara Orellana, Giovanna Otero, Gabriela Verdugo

CORRECCIÓN Y ESTILOVerónica Sánchez, Ari Santillán, Ana Gabriela Picaso

DISEÑO Alejandra Moncada, Nancy Marín DISEÑO WEB María Fernanda Valencia

CRÉDITO Y COBRANZA Claudia Ortíz APOYO Adela Hernández, Gustavo Ojeda

www.supcorp.com 5095-6040

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IMSSA partir de la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social (julio de 1997), una vez que el IMSS te otorgue el derecho de recibir una pensión por invalidez, inca-pacidad permanente o deceso, podrás decidir quién la pague, ya sea el IMSS o una compañía de pensiones especializada y autorizada para operar los Seguros de Pensiones Derivados de la Seguridad Social.

ISSSTEDe igual manera, a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (abril 2007), una vez que el ISSSTE te otorgue el derecho de recibir una pen-sión por invalidez, incapacidad permanente, retiro, ve-jez, cesantía o fallecimiento, tendrás derecho a escoger la compañía especializada y autorizada para operar los Seguros de Pensiones Derivados de la Seguridad Social, que la pagará.

Si estás iniciando el trámite de una pensión, es importante que sepas lo siguiente:

El IMSS es quien determina el derecho a recibir una pen-sión, así como su monto y demás prestaciones contempla-das en la Ley.

Las pensiones por incapacidad permanente que se dic-taminen con carácter definitivo, invalidez o muerte del trabajador, podrán ser pagadas por aseguradoras auto-rizadas, de acuerdo a la Nueva Ley del Seguro Social.

Una vez que tengas el derecho a recibir tu pensión debe-rás elegir quién quieres que te la pague: el IMSS (Ley 73) o una aseguradora (Ley 97), para lo cual es muy impor-tante que consideres las ventajas que te ofrecen ambas.

Seguros de pensiones derivados de la seguridad social

PensionesAsegura hoy, tu bienestar futuro

Recibir y escuchar en tu domicilio a todos los agentes o re-presentantes de las aseguradoras autorizadas, debidamente acreditados. Ellos te explicarán los beneficios que por ley te corresponden y aquellos que, en forma adicional, te ofrece-rán sin costo alguno. Asegúrate que los beneficios adiciona-les que te ofrezcan sean claros en sus términos y cuenten con el registro de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Cada aseguradora deberá presentarte su oferta de benefi-cios adicionales una sola vez, por escrito en papel membre-tado por la compañía.

Comparar todas las ofertas que por escrito te presenten. Tó-mate el tiempo que necesites para analizarlas y no permitas que nadie te presione o quiera intervenir o influir en tu deci-sión. El trámite debe ser personal, ya que estás decidiendo tu futuro y el de tu familia.

Considera el prestigio, respaldo, experiencia, solidez finan-ciera y servicio que te ofrece la aseguradora que te pagará tu pensión.

Está estrictamente prohibido que las aseguradoras o sus asesores profesionales, por sí mismos o mediante terceras personas, te ofrezcan regalos en cheque o que te depositen alguna cantidad en una cuenta bancaria, con objeto de que firmes el documento de elegibilidad o por cualquier otro motivo.

Tampoco deben utilizar los beneficios adicionales como medida de presión para que hagas tu elección. Todos los pagos que te corresponden de acuerdo a la Ley o por los be-neficios adicionales, te deberán ser entregados en la fecha establecida, después de haber recibido tu póliza de seguro de pensiones.

También está prohibido que los asesores o representantes de las aseguradoras te ofrezcan su ayuda para realizar cual-quier trámite ante el IMSS.

Todos los trámites que realices con el IMSS y con las asegu-radoras relacionadas con tu pensión, son gratuitos. Una vez que elijas a tu aseguradora y firmes el documento de elegibili-dad, no podrás cambiarte de compañía. ¡Piénsalo muy bien!

Si optas por los beneficios de la Ley 97, antes de escoger a la compañía aseguradora que pagará tu pensión, te recomendamos:

www.amis.org.mx

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En el caso del Distrito Federal, el Reglamento de Tránsito Me-tropolitano es el que rige las normas y castigos aplicables por incumplir las leyes.

El artículo 34 del Capítulo VII del Reglamento de Tránsito Me-tropolitano, aplicable en la capital del país y los municipios conurbados del Estado de México dice que:

“Todo vehículo que circule en el Distrito Federal debe contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, que ampare al menos, la responsabilidad civil y daños a terceros en su persona, en términos de la Ley”.

Pese a que no se indica sanción alguna por no tener asegu-rado el vehículo, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, reformado el 18 de mayo de 2012 indica que la multa por no contar con una póliza de seguro que abarque responsabilidad civil será equivalente a entre 20 a 40 días de salario mínimo.

El asegurar nuestro patrimonio es algo que, con el paso del tiempo, se ha vuelto una costumbre para los mexicanos; hace apenas 5 años sólo 25% de los dueños de un vehículo contaban con su auto asegurado; actualmente las legislaciones locales y federales mexicanas obligan a los automo-vilistas a contar con una póliza de seguro que ampare, mínimo, la responsabilidad civil, también conocida como “daños a terceros” en caso de un accidente.

La responsabilidad civil es “la obligación que re-cae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios”, por lo que un seguro de responsabilidad civil es aquel que “otorga protección al asegurado si un tercero le exi-giere indemnización por daños y perjuicios a conse-cuencia de un acontecimiento que, produciéndose durante la vigencia del seguro, ocasione la muerte, lesión o menoscabo de la salud de la persona (da-ños personales) o el deterioro o destrucción de sus bienes (daños materiales)”, de acuerdo con la Co-misión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

De acuerdo con la Condusef, los seguros para au-tomóviles cubren distintos puntos, de acuerdo a lo completo que se quiera contratar:

• Robo total del automóvil.- Lo protege en caso de robo total del vehículo.

• Responsabilidad civil.- Ampara la respon-sabilidad en que pueda incurrir el propietario o cualquier persona que con su autorización utilice el vehículo por los daños materiales causados a ter-ceros en sus bienes, lesiones corporales o muerte

a terceros y la indemnización por daño moral que legalmente se determine. También quedan cubiertos los gastos que tuviera que pagar el asegurado en caso de que se siguiera un juicio civil en su contra por responsabilidad civil.

• Gastos médicos.- Ampara el pago de gastos médicos por lesiones corporales del asegurado o los demás ocupantes del vehículo, en accidentes de tránsito ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados para transportar personas.

• Defensa jurídica y asesoría.- La compañía le ofrece servicios profesionales de abogados en caso de accidente o robo total del automóvil, para tramitar la libertad del asegurado ante las autorida-des correspondientes, así como la devolución del vehículo accidentado. Otorga servicios de protec-ción jurídica, tramita la libertad condicional del ase-gurado durante el juicio, libera el vehículo, tramita las fianzas necesarias y realiza los pagos de gastos excepto las multas administrativas.

• Daños materiales.- Ampara daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo a consecuencia de circunstancias que no estén excluídas en la póliza.

patrimonioProtege tu

¿Qué es la responsabilidad civil?

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El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define “accidente” como un “suceso eventual o acción de que involuntariamente resulta daño para las personas o las cosas” pero, ¿conoces las cifras de accidentes en México?

A continuación te presentamos estos datos sobre incidentes automovilísticos en México:

Conoce las cifras de

accidentes en MéxicoCada año se registran

un promedio de

400 mil accidentes

El mes con más accidentes es octubre

(8.97% del total)

El mes con menos accidentes es octubre

(7.75%)

El horario en el que se registran más accidentes es entre las 13 y las 19 horas

(38%)

El horario en el que se registran la menor cantidad de accidentes abarca de la medianoche a las 6 horas.

(15.4%)

Las ciudades registran

92% del total de accidentes

75% de los accidentes

automovilísticos son causados por hombres

11% de los incidentes vehiculares

fueron ocasionados por jóvenes entre

18 y 20 años de edad

17% de los accidentes totales en

un año ocurren sábado

Los días de quincena se registran

22% de los accidentes totales

en un año

94.6% de los percances fueron

ocasionados por descuido de los conductores

2% tuvieron como actores

principales a un vehículo y a una bicicleta

14% de los accidentes son por descuido de las mujeres

71% fueron colisiones entre

automóvilesDurante 2011 murieron

8 mil personas en accidentes automovilísticos;

14 mil resultaron lesionadas

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