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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICERECTORADO ACADEMICODECANATO DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALESESCUELA DE RELACIONES INDUSTRIALES

Aspectos Legales que rigen la materia de Proteccin, Higiene y Seguridad Ocupacional

Francisco E Teppa L CI 19482344

LOPCYMAT

Articulo 118Articulo 119Articulo 120

De las infracciones levesSin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionar al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:1. No ofrezca oportuna y adecuada respuesta a la solicitud de informacin o realizacin de mejoras de los niveles de proteccin de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras solicitada por los delegados o delegadas de prevencin o Comit de Seguridad y Salud Laboral, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.2. No garantice todos los elementos del saneamiento bsico en los puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las reas adyacentes a los mismos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.3. No lleve un registro de las caractersticas fundamentales de los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelacin de los mismos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.4. No consulte a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comit de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten las medidas que prevean cambios en la organizacin del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.5. Elabore sin la participacin de los trabajadores y las trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las polticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia, as como cuando planifique y organice la produccin de acuerdo a esos programas, polticas, compromisos y reglamentos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.6. No imparta a los trabajadores y trabajadoras formacin terica y prctica, suficiente, adecuada y en forma peridica, para la ejecucin de las funciones inherentes a su actividad, en la prevencin de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilizacin del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempee, cuando se introduzcan nuevas tecnologas o cambios en los equipos de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.7. No colocar de forma pblica y visible en el centro de trabajo los registros actualizados de los ndices de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales.

De las infracciones gravesSin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionar al empleador o empleadora con multas de veintisis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:1. No cree o mantenga actualizado un sistema de informacin de prevencin, seguridad y salud laborales en correspondencia con el Sistema de Informacin de la Seguridad Social, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.2. No presente oportunamente al Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, informe de las medidas apropiadas para prevenir los accidentes de trabajo que hayan ocurrido en el centro de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.3. No evale y determine las condiciones de las nuevas instalaciones antes dar inicio a su funcionamiento, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.4. No conceda licencia remunerada a los delegados o delegadas de prevencin para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.5. No disee o implemente una poltica de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.6. No elabore, implemente o evale los programas de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.7. No presente, para su aprobacin ante el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, el Proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.8. No evale los niveles de peligrosidad de las condiciones de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.9. No mantenga un registro actualizado de los niveles de peligrosidad de las condiciones de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.10. No incluya en el diseo del proyecto de empresa, establecimiento o explotacin, los aspectos de seguridad y salud en el trabajo que permitan controlar las condiciones peligrosas de trabajo y prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.11. No registre y someta a la aprobacin del Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales los proyectos de alto niveles de peligrosidad, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.12. No realice las acciones de control en el ambiente de trabajo cuando la concentracin ambiental de la sustancia en cuestin o el nivel de intensidad del fenmeno fsico sea superior al cincuenta por ciento (50%) del Nivel Tcnico de Referencia de Exposicin correspondiente, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.13. No permita u obstaculice a travs de cualquier medio las elecciones de los delegados o delegadas de prevencin.14. No provea a los trabajadores y trabajadoras de los implementos y equipos de proteccin personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeadas de acuerdo con el Reglamento de la presente Ley y las convenciones colectivas.15. No permita que los trabajadores y trabajadoras acompaen a los funcionarios o funcionarias de inspeccin cuando stos realicen su labor inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.16. No realice peridicamente a los trabajadores y trabajadoras exmenes de salud preventivos, niegue el acceso a la informacin contenida en los mismos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.17. No desarrolle programas de educacin y capacitacin tcnica para los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.18. No desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia epidemiolgica de accidentes y enfermedades ocupacionales en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.19. No identifique, evale y controle las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud fsica como mental de los trabajadores y trabajadoras en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.20. No desarrolle programas de promocin de la seguridad y salud en el trabajo, de prevencin de accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.21. No someta a consulta del Comit de Seguridad y Salud Laboral, regular y peridicamente, las polticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.22. No informe por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevencin de las condiciones peligrosas o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificacin del puesto de trabajo, as como no instruirlos y capacitarlos respecto a la promocin de la salud y la seguridad, la prevencin de accidentes y enfermedades profesionales, como tampoco en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y proteccin, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.23. No informe por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comit de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones peligrosas a las que estn expuestos los primeros, por la accin de agentes fsicos, qumicos, biolgicos, meteorolgicos o a condiciones disergonmicas o psicosociales que puedan causar dao a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.24. No registre en el Sistema nico de Sustancias Peligrosas las sustancias que por su naturaleza, toxicidad o condicin fsico qumica, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.25. Incumpla con el deber de informacin al Comit de Seguridad y Salud Laboral y a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo de la incorporacin al centro de trabajo de empresas intermediarias, contratistas y subcontratistas.26. Se supere en el centro de trabajo los valores establecidos como Niveles Tcnicos de Referencia de Exposicin, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas, que puedan generar enfermedades crnicas que comprometan la capacidad de trabajo o daos graves a la seguridad y salud del trabajador o trabajadora, sin que se hayan adoptado las medidas de control adecuadas.

De las infracciones muy gravesSin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionar al empleador o empleadora con multas de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:1. No organice, registre o acredite un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o mancomunado, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.2. No asegure el disfrute efectivo del periodo de vacaciones remunerado por parte de los trabajadores y trabajadoras, de conformidad con la ley.3. No asegure el disfrute efectivo del descanso de la faena diaria, de conformidad con la ley.4. Infrinja las normas relativas a la duracin mxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los das hbiles.5. No informe de la ocurrencia de los accidentes de trabajo, de forma inmediata al Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, al Comit de Seguridad y Salud Laboral y al sindicato, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.6. No declare formalmente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de la ocurrencia de los accidentes de trabajo o del diagnstico de las enfermedades ocupacionales, al Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, al Comit de Seguridad y Salud Laboral y al sindicato, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.7. Suministre al Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales o al Ministerio con competencia en materia de trabajo, datos, informacin o medios de prueba falsos o errados que stos les hayan solicitado.8. No organice o mantenga los sistemas de atencin de primeros auxilios, transporte de lesionados, atencin mdica de emergencia y respuestas y planes de contingencia, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.9. No informe a los trabajadores y las trabajadoras sobre su condicin de salud, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.10. No constituya, registre o mantenga en funcionamiento el Comit de Seguridad y Salud Laboral, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.11. No brinde auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado o enfermo, de conformidad con esta Ley y su Reglamento.12. No incorpore o reingrese al trabajador o la trabajadora que haya recuperado su capacidad para el trabajo en el cargo o puesto de trabajo que desempeaba con anterioridad a la ocurrencia de la contingencia, o en otro de similar naturaleza.13. No reingrese o reubique al trabajador o la trabajadora en un puesto de trabajo compatible con sus capacidades residuales cuando se haya calificado la discapacidad parcial permanente o la discapacidad total permanente para el trabajo habitual.14. Viole la confidencialidad o privacidad de la informacin sobre las condiciones de salud de los trabajadores y trabajadoras.15. Impida u obstaculice el ejercicio del derecho de los trabajadores y trabajadoras a rehusarse a trabajar, a alejarse de una situacin de peligro o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basndose en su formacin y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida; y no cancelar el salario correspondiente y computable al tiempo que dure la interrupcin a la antigedad del trabajador o de la trabajadora, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.16. No reubique a los trabajadores y las trabajadoras en puestos de trabajo o no adece sus tareas por razones de salud, rehabilitacin o reinsercin laboral, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.17. Despida, desmejore o traslade a los trabajadores y trabajadoras con ocasin del ejercicio de los derechos consagrados en esta Ley.18. Viole la inamovilidad laboral de los delegados o delegadas de prevencin, de conformidad con esta Ley y su Reglamento.19. Obstaculice, impida o dificulte la actuacin de inspeccin o supervisin de un funcionario o funcionaria del Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales.En los casos previstos en este artculo proceder segn la gravedad de la infraccin el cierre de la empresa, establecimiento, explotacin o faena, hasta por cuarenta y ocho (48) horas. Durante el cierre de las empresas, establecimientos y explotaciones previstas en los artculos anteriores, el patrono deber pagar todos los salarios, remuneraciones, beneficios sociales y dems obligaciones derivadas de la relacin de trabajo, como si los trabajadores y las trabajadoras hubiesen cumplido efectivamente su jornada de trabajo.

Constitucin

Articulo 23Articulo 86Articulo 87Articulo 89

Del captulo III, Derechos HumanosLos Tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarqua constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio ms favorable a las establecidas en esta Constitucin y en las leyes de la Republica, y son de aplicacin inmediata y directa por los tribunales y dems rganos del Poder Pblico. Los tratados, pactos y convecciones llevados a cabos en sede internacionales que competen a los derechos humanos son asimilados por la Constitucin de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, SON PACTOS Y CONVENCIONES QUE VA EN LA DIRECCION DE HACER POSIBLE LA DIGNIDAD DE LOS SERES HUMANOS Y POR ENDE EN VENEZUELA, Derechos que estn integrados y conculcados tambin a Nuestra Constitucin, por lo cual deben velarse por ellos.

Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio pblico de carcter no lucrativo, que garantice la salud y asegure proteccin en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastrficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, prdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsin social. El Estado tiene la obligacin de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no ser motivo para excluir a las personas de su proteccin. Los recursos financieros de la seguridad social no podrn ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios mdicos y asistenciales y dems beneficios de la seguridad social podrn ser administrados slo con fines sociales bajo la rectora del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educacin y la seguridad social se acumularn a los fines de su distribucin y contribucin en esos servicios. El sistema de seguridad social ser regulado por una ley orgnica especial

Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizar la adopcin de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupacin productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptar medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no ser sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.Todo patrono o patrona garantizar a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptar medidas y crear instituciones que permitan el control y la promocin de estas condiciones.

El trabajo es un hecho social y gozar de la proteccin del Estado. La ley dispondr lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligacin del Estado se establecen los siguientes principios:1. Ninguna ley podr establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda accin, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Slo es posible la transaccin y convenimiento al trmino de la relacin laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicacin o concurrencia de varias normas, o en la interpretacin de una determinada norma se aplicar la ms favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicar en su integridad.4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitucin es nulo y no genera efecto alguno.5. Se prohbe todo tipo de discriminacin por razones de poltica, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condicin.6. Se prohbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los proteger contra cualquier explotacin econmica y social.

Reglamento LOPCYMAT

Articulo 20Articulo 21Articulo 24

Definicin y conformacin de Servicios de Seguridad y Salud en el TrabajoSe definen a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo como la estructura organizacional de los patronos, patronas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carcter productivo o de servicios, que tiene como objetivos la promocin, prevencin y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores y las trabajadoras. Estos servicios estarn conformados por profesionales de las distintas disciplinas en el rea de seguridad y salud en el trabajo, as como por aquellas personas que por sus conocimientos y experiencias puedan formar parte del equipo multidisciplinario, quienes gozarn de autonoma e independencia respecto a las partes. El registro, acreditacin, organizacin, funcionamiento y supervisin de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo se rige por lo establecido en la Ley, los reglamentos y las normas tcnicas que se dicten al efecto.

Funciones de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Adems de las funciones del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, previstas en el artculo 40 de la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, se establecen las siguientes:1. Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud fsica como mental de los trabajadores y las trabajadoras en el lugar de trabajo, comedores, alojamientos o instalaciones sanitarias o que pueden incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia.2. Informar, formar, educar y asesorar a los trabajadores y las trabajadoras, en materia de seguridad y salud en el trabajo. 3. Mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiolgica de accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo establecido en la Ley, los reglamentos y las normas tcnicas que se dicten al efecto.4. Mantener un Sistema de Vigilancia de la utilizacin del tiempo libre, de conformidad con lo establecido en la Ley.5. Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con la Ley, los reglamentos y las normas tcnicas que se dicten al efecto. 6. Reportar al Ministerio de Salud las enfermedades de notificacin obligatoria que no sean de carcter ocupacional.7. Realizar el diagnstico sobre las enfermedades ocupacionales padecidas por los trabajadores y las trabajadoras, en coordinacin con el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales y el Ministerio de Salud.8. Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones, maquinarias y equipos antes de dar inicio a su funcionamiento, as como formar y capacitar a los trabajadores y las trabajadoras sobre los mismos.9. Elaborar la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la participacin efectiva de los trabajadores y las trabajadoras, y someterlo a la consideracin del Comit de Seguridad y Salud Laboral, a los fines de ser presentado al Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales para su aprobacin y registro.10. Implementar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.11. Coordinar con el departamento de recursos humanos o quien haga sus veces, el cumplimiento de sus funciones.12. Las dems que sealen los reglamentos y las normas tcnicas dictadas por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y las guas tcnicas elaboradas por el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales.

Obligaciones relativas a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Los patronos, patronas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carcter productivo o de servicios, deben cumplir con las siguientes obligaciones, en relacin a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo: 1. Cumplir permanentemente los requisitos exigidos para su acreditacin.2. No realizar actividades distintas a las debidamente acreditadas.3. Prestar la cooperacin necesaria para su supervisin por parte de los funcionarios y funcionarias del Trabajo o del Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales.4. Suministrar los datos, informacin y medios de prueba que tengan a su disposicin, requeridos por los funcionarios y funcionarias de inspeccin del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social o del Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales.5. Comunicar cualquier cambio relativo a los datos aportados al registro y acreditacin al Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes al mismo.6. No obstaculizar, impedir o dificultar la actuacin la actuacin de inspeccin o supervisin de los funcionarios y funcionarias del Trabajo o del Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales.7. Presentar informe trimestral sobre el ejercicio de sus funciones al Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales en los formatos elaborados al efecto.8. Las dems que sealen la Ley, los reglamentos y las normas tcnicas

COMPARACION

La constitucin, en sus artculos 23 habla de los derechos humanos de un trabajador dentro de una empresa , y los 86,87,89, se refiere a la seguridad social del trabajador, comparando estos artculos con la LOPCYMAT y su reglamento podemos llegar a realizar la siguiente comparacin: La constitucin se encarga de velar por los derechos humanos de un empleado, y la Lopcymat se encarga de hacerlos cumplir, por lo tanto podemos decir que una complementa la otra, no tienen ningn tipo de competencia.