Fraccionamiento Art. 36°

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    FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO(Artculo 36 del Cdigo Tributario)

    SUNATUNAT

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    BASE LEGAL

    1. Artculo 36 del Texto nico Ordenado del CdigoTributario

    2. Resolucin de Superintendencia N 199-2004 SUNAT(28.08.2004) - Reglamento de Aplazamiento y/oFraccionamiento del Cdigo Tributario y normasmodificatorias.

    3. Resolucin de Superintendencia N 080-2008/SUNAT

    publicada el 29.05.2008 y vigente a partir del02.06.2008 (ltima modificacin).

    SUNATUNAT

    http://intranet/intranet/inicio/legal/LEG/SUPERIN/2008/080.htmhttp://intranet/intranet/inicio/legal/LEG/SUPERIN/2008/080.htm
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    CONCEPTO:

    Se concede a los deudores tributarios la posibilidadde pagar en forma fraccionada y/o aplazada susobligaciones tributarias.

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    - Deuda tributaria materia de aplazamiento y/ofraccionamiento.

    - Solicitante

    - Solicitud (PDT 687)- Inters Diario del Fraccionamiento (80% TIM)- Cuota Constante- Primera Cuota (incluye intereses adicionales)- ltima Cuota (saldo del fraccionamiento)- Amortizacin (de la deuda neto de intereses)- Valor (RD, RM, OP u otro que determ. Deuda)

    DEFINICIONES IMPORTANTESUNATUNAT

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    SUNATUNATDEUDAS NO COMPRENDIDAS

    1. Las correspondientes al ltimo perodo tributario vencido a la fecha depresentacin de la solicitud, as como aquellas que se produzcan en el mes dela presentacin de la solicitud.

    2. La regularizacin del Impuesto a la Renta cuyo vencimiento se hubieraproducido en el mes anterior a la fecha de presentacin de la solicitud o seproduzca en el mes de presentacin de la solicitud.

    3. Los tributos retenidos o percibidos.

    4. Las multas rebajadas acogidas al Rgimen de Incentivos (Art. 179 C.T.).

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    DEUDAS NO COMPRENDIDAS

    5. Las que se encuentran en trmite de reclamacin, apelacin o demandacontencioso administrativa o estn comprendidas en accin de amparo, salvo que:

    A la fecha de presentacin de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de lapretensin y conste en resolucin firme.

    La apelacin se hubiera interpuesto contra una resolucin que declar inadmisiblela reclamacin. (NUEVO)

    La deuda est comprendida en una demanda contencioso administrativa o en unaaccin de amparo en las que no exista una medida cautelar notificada a la SUNATordenando la suspensin del Procedimiento de Cobranza Coactiva. (NUEVO)

    6) Las multas rebajadas por Rgimen de Gradualidad, cuando la rebaja exija el pago

    como criterio de gradualidad.

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    PLAZOS PARA EL APLAZAMIENTO Y/OFRACCIONAMIENTO

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    REQUISITOSREQUISITOS

    Para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento el contribuyente debe cumplir con lo siguiente:Para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento el contribuyente debe cumplir con lo siguiente:1.- Al momento de presentar la solicitud:1.- Al momento de presentar la solicitud:

    A.A. a.- Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la quea.- Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la quesolicita aplazamiento y/o fraccionamiento.solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.

    B.B. b.- No tener pendientes de pago:b.- No tener pendientes de pago:

    a)a) Dos (2) o ms cuotas vencidas del REFT o del SEAP;Dos (2) o ms cuotas vencidas del REFT o del SEAP;b)b) Tres (3) o ms cuotas vencidas del RESIT; u,Tres (3) o ms cuotas vencidas del RESIT; u,

    c)c) rdenes de pago emitidas por las cuotas indicadas anteriormente.rdenes de pago emitidas por las cuotas indicadas anteriormente.Este requisito no se exigir si las deudas indicadas se incluyan en la solicitud deEste requisito no se exigir si las deudas indicadas se incluyan en la solicitud defraccionamiento.fraccionamiento.

    d)d) No encontrarse en procesos de liquidacin judicial o extrajudicial, ni haber suscrito unNo encontrarse en procesos de liquidacin judicial o extrajudicial, ni haber suscrito unconvenio de liquidacin o haber sido notificado con una resolucin disponiendo su disolucinconvenio de liquidacin o haber sido notificado con una resolucin disponiendo su disolucin

    y liquidacin, en mrito a lo sealado en la Ley General del Sistema Concursal.y liquidacin, en mrito a lo sealado en la Ley General del Sistema Concursal.C.C. No tener la condicin de domicilio fiscal no habido de acuerdo a las normas vigentes.No tener la condicin de domicilio fiscal no habido de acuerdo a las normas vigentes.

    2.- Haber formalizado todas las garantas ofrecidas, cuando corresponda.2.- Haber formalizado todas las garantas ofrecidas, cuando corresponda.

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    Medio para cancelar las cuotasMedio para cancelar las cuotas

    El pago de la primera cuota, de las cuotas constantes y de la ltima cuota,El pago de la primera cuota, de las cuotas constantes y de la ltima cuota,

    debern realizarlo a travs del Sistema Pago Fcil, para lo cualdebern realizarlo a travs del Sistema Pago Fcil, para lo cual

    proporcionarn la siguiente informacin:proporcionarn la siguiente informacin:

    1.1. Nmero de Registro nico de Contribuyentes RUC.Nmero de Registro nico de Contribuyentes RUC.

    2.2. Perodo tributario, que corresponde al mes y ao en que se emite laPerodo tributario, que corresponde al mes y ao en que se emite laResolucin aprobatoria del Aplazamiento y/o Fraccionamiento (ejemplo: si laResolucin aprobatoria del Aplazamiento y/o Fraccionamiento (ejemplo: si lafecha de emisin de la Resolucin es el 29 de Mayo de 2007, se debefecha de emisin de la Resolucin es el 29 de Mayo de 2007, se debeconsignar como perodo tributario 05/2007.consignar como perodo tributario 05/2007.

    3.3. Cdigo de Tributo, segn cuadro adjunto.Cdigo de Tributo, segn cuadro adjunto.

    4.4. Nmero de Resolucin aprobatoriaNmero de Resolucin aprobatoria

    5.5. Importe a pagarImporte a pagar

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    APROBACIN O DENEGATORIA DE LASOLICITUD Y DEL DESISTIMIENTO

    1. La SUNAT mediante resolucin expresa aceptar eldesistimiento, aprobar o denegar el aplazamiento y/ofraccionamiento solicitado.

    2. El deudor tributario podr desistirse de su solicitud deaplazamiento y/o fraccionamiento, antes que la SUNAT lenotifique la resolucin que la aprueba o deniega.El escrito de desistimiento deber presentarse con firmalegalizada del deudor tributario o su representante legal.

    3. La resolucin mediante la cual se aprueba el aplazamientoy/o fraccionamiento se emitir cuando el deudor tributariohubiera cumplido con los requisitos establecidos en elcumplido con los requisitos establecidos en elReglamento.Reglamento.

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    RESOLUCIN DE APROBACIN

    La Resolucin de Aprobacin indicar lo siguiente:1. El detalle de la deuda materia de aplazamiento y/o

    fraccionamiento.2. El perodo de aplazamiento y/o fraccionamiento en caso de

    haberse solicitado.3. El nmero de cuotas, el monto de la primera y ltima cuota,

    as como de las cuotas constantes, con la indicacin de susfechas de vencimiento respectivamente.

    4. La tasa de inters aplicable.

    5. Las garantas, debidamente constituidas a favor de laSUNAT, de corresponderEl pago que se realice antes de la emisin de la R.Z, serimputado segn el Art. 31 del C.T. (A la deuda ms antigua)

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    OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO

    Aprobado el aplazamiento y/o fraccionamiento, se debe cumplir con loAprobado el aplazamiento y/o fraccionamiento, se debe cumplir con losiguiente:siguiente:

    1.1. Durante el perodo de aplazamiento, pagar los intereses mensualesDurante el perodo de aplazamiento, pagar los intereses mensualeshasta la fecha de su vencimiento.hasta la fecha de su vencimiento.

    2.2. Durante el perodo de fraccionamiento, pagar el ntegro del montoDurante el perodo de fraccionamiento, pagar el ntegro del montode las cuotas de en los plazos establecidos.de las cuotas de en los plazos establecidos.

    3.3. Pagar los intereses de aplazamiento hasta la fecha de suPagar los intereses de aplazamiento hasta la fecha de suvencimiento, as como el ntegro del monto de las cuotas devencimiento, as como el ntegro del monto de las cuotas defraccionamiento en los plazos establecidos, tratndose defraccionamiento en los plazos establecidos, tratndose deaplazamiento con fraccionamiento.aplazamiento con fraccionamiento.

    4.4. Mantener vigentes las garantas otorgadas en favor de la SUNAT uMantener vigentes las garantas otorgadas en favor de la SUNAT uotorgarlas en los casos a que se refiere el numeral 13.5 del artculootorgarlas en los casos a que se refiere el numeral 13.5 del artculo13 (Carta Fianza), numeral 14.4 del artculo 14 (Hipoteca) y el13 (Carta Fianza), numeral 14.4 del artculo 14 (Hipoteca) y elnumeral 15.5 del artculo 15 (Garanta Mobiliaria).numeral 15.5 del artculo 15 (Garanta Mobiliaria).

    5.5. Renovar o sustituir las garantas dentro de los plazos previstos en elRenovar o sustituir las garantas dentro de los plazos previstos en elReglamento.Reglamento.

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    TASAS DE INTERS APLICABLES

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    PRDIDA DEL APLAZAMIENTO Y/O

    FRACCIONAMIENTOSolicitud referido a:Slo FraccionamientoCuando se adeude el ntegro de dos (2) cuotas consecutivas.Cuando no se cumpla con pagar el ntegro de la ltima cuota dentro del plazo

    concedido para su vencimiento.Slo AplazamientoCuando no se cumpla con pagar el ntegro de la deuda tributaria aplazada y el interscorrespondiente al vencimiento del plazo concedido.

    Aplazamiento con fraccionamiento

    Se perdern ambos:Cuando no se cumpla con pagar el ntegro del inters de aplazamiento hasta la fechade su vencimiento.Si habiendo cumplido con pagar el ntegro del inters de aplazamiento, se perder elfraccionamiento cuando:Se adeude el ntegro de dos (2) cuota consecutivas.No se cumpla con pagar el ntegro de la ltima cuota dentro del plazo concedido para

    su vencimiento.

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    EFECTOS DE LA PRDIDA

    Producida la prdida del aplazamiento y/o fraccionamiento se

    darn por vencidos todos los plazos, siendo exigible la deudatributaria pendiente de pago; procedindose a la cobranza coactivade sta, as como a la ejecucin de las garantas otorgadas, si laResolucin que determina la perdida no es reclamada dentro delplazo de Ley.

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    IMPUGNACIN DE LA PRDIDA

    Si el deudor tributario hubiera impugnado una Resolucin deprdida del aplazamiento y/o fraccionamiento, deber:

    a) Continuar con el pago de las cuotas de dicho aplazamiento y/ofraccionamiento, hasta que se resuelva su impugnacin.

    b) Mantener vigentes, renovar o sustituir las garantas delaplazamiento y/o fraccionamiento, hasta que la resolucinquede firme en la va administrativa.

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    PRIMERA CUOTA

    Es la cuota constante ms los intereses diarios del fraccionamientogenerados por la deuda acogida desde el da siguiente de la fecha

    de aprobacin del fraccionamiento, hasta el ltimo da hbil del mesen que se aprueba.

    Los pagos de las cuotas del fraccionamiento se realizarn utilizandoel Sistema Pago Fcil.

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    PAGOS DE LAS CUOTAS MENSUALES

    La cuota constante no podr ser menor al 5% de la UIT vigente al

    momento de aprobar la solicitud (S/.183.00)

    1) El inters del aplazamiento es al rebatir diario sobre el monto de ladeuda acogida.

    2) El inters del fraccionamiento es al rebatir mensual sobre el saldode la deuda acogida.

    Se calcula aplicando el inters del fraccionamiento vigente durante

    el periodo comprendido desde el da siguiente del vencimiento de lacuota anterior hasta el da de vencimiento de la cuotacorrespondiente, con excepcin de la primera cuota defraccionamiento.

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