Foro Fiscal. El Retorno del Impuesto sobre el Patrimonio

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Impuesto sobre el Patrimonio Granada, 22 de noviembre de 2011

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Foro empresarial en el que Emigdio del Toro (Socio de Garrigues) y David Valdés (Asociado de Garrigues), trataran el tema del Retorno del Impuesto sobre Patrimonio.

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Impuesto sobre el Patrimonio

Granada, 22 de noviembre de 2011

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Marco normativo

■ Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. ■ Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y

condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio.

■ Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

■ La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.

■ Real Decreto Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.

■ Decreto Ley 2/2011, de 25 de octubre, de la CA de Andalucía, por el que se eleva el mínimo exento para personas con discapacidad y se regula el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en la CA de Andalucía.

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Situación desde el 2008 hasta la fecha

■ La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, introdujo con efectos para el propio ejercicio 2008 una bonificación del 100% de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio para los sujetos pasivos por obligación personal y real de contribuir. Igualmente, dicha ley eliminó la obligación de presentar la declaración del impuesto.

■ Esto es, los contribuyentes presentaron la última declaración del Impuesto sobre el Patrimonio en junio del 2008, correspondiente al ejercicio 2007.

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Motivaciones de “las idas y venidas” del Impuesto

■ La Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio supuso la incorporación con carácter estable del Impuesto al sistema tributario, con un triple objetivo:

■ Efectuar una función de carácter censal y de control del IRPF,

■ Conseguir una mayor eficacia en la utilización de los patrimonios y

■ La obtención de una mayor justicia redistributiva complementaria de la aportada por el IRPF.

■ La Ley 4/2008, por la que se suprimió el gravamen justificó la medida en que “las transformaciones, tanto del entorno económico internacional como las mismas modificaciones introducidas en el tributo, han hecho que pierda su capacidad para alcanzar de forma eficaz los objetivos para los que fue diseñado”.

■ Ahora, el Real Decreto-Ley 13/2011, en su Exposición de Motivos, enmarca el restablecimiento en

■ La adopción de medidas tributarias que refuercen los ingresos públicos.

■ Que “quienes más tienen contribuyan en mayor medida a la salida de la crisis reforzando los objetivos de estabilidad presupuestaria”

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Entorno económico del restablecimiento del Impuesto Evolución de la recaudación de los recursos tributarios en Andalucía

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA EN ANDALUCÍA EN EL PERIODO 2006-2010

2010%

s/total 2009%

s/total 2008%

s/total 2007%

s/total 2006%

s/total Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones 309.325.244 3,24 288.678.285 2,54 323.549.174 2,64 281.271.950 2,19 256.511.522 2,15 Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas 1.114.751 0,01 4.073.724 0,04 163.967.663 1,34 147.387.938 1,15 122.735.127 1,03 Tarifa Autónomica del IRPF 3.431.663.798 35,91 4.209.373.197 37,02 3.612.914.062 29,53 3.090.419.590 24,04 2.698.444.418 22,66TOTAL IMPUESTOS DIRECTOS 3.742.103.793 39,16 4.502.125.206 39,59 4.100.430.899 33,52 3.519.079.478 27,38 3.077.691.067 25,84 Transmisiones Patrimoniales 775.459.394 8,12 629.875.250 5,54 760.215.788 6,21 1.421.255.421 11,06 1.566.005.961 13,15 Actos Jurídicos Documentados 516.126.979 5,40 658.486.294 5,79 960.709.307 7,85 1.573.699.036 12,24 1.609.658.568 13,52 Impuesto s/ Juego del Bingo 238.382 0,00 454.159 0,00 301.166 0,00 6.480.806 0,05 25.255.360 0,21 Impuesto Valor Añadido 1.874.185.600 19,61 3.059.691.701 26,91 3.917.319.767 32,02 3.682.822.909 28,65 3.166.560.575 26,59 Impuestos Especiales de Fabricación 1.671.216.512 17,49 1.663.690.530 14,63 1.508.823.690 12,33 1.473.960.704 11,47 1.501.002.217 12,60 Impuesto s/ Determinados Medios de Transporte 90.564.724 0,95 102.192.209 0,90 185.647.782 1,52 339.864.578 2,64 278.934.127 2,34 Impuesto s/ Ventas Minoristas Hidrocarburos 168.185.465 1,76 140.958.162 1,24 152.888.712 1,25 197.239.389 1,53 112.908.786 0,95 Impuestos Ecológicos 12.517.512 0,13 15.155.502 0,13 17.967.424 0,15 18.261.199 0,14 17.045.107 0,14 Impuestos Extinguidos 0 - 0 - 920 0,00 776 0,00 226 0,00TOTAL IMPUESTOS INDIRECTOS 5.108.494.567 53,46 6.270.503.806 55,14 7.503.874.556 61,34 8.713.584.817 67,79 8.277.370.928 69,50 Tasas Fiscales sobre el Juego 239.170.196 2,50 251.266.951 2,21 -5 0,00 307.117.359 2,39 258.109.751 2,17 Tasas Consejerías y Agencias administrativas 98.859.996 1,03 51.810.816 0,46 263.141.983 2,15 55.615.549 0,43 42.652.601 0,36 Precios Públicos Consejerías y Agencias administrativas 127.478.686 1,33 127.931.506 1,13 133.465.094 1,09 105.859.339 0,82 101.076.539 0,85 Otros Ingresos 239.557.487 2,51 167.594.472 1,47 174.554.771 1,43 152.745.721 1,19 152.570.673 1,28TOTAL TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS 705.066.365 7,38 598.603.744 5,26 629.331.137 5,14 621.337.968 4,83 554.409.564 4,66TOTAL RECAUDACIÓN 9.555.664.726 100,00 11.371.232.757 100,00 12.233.636.591 100,00 12.854.002.264 100,00 11.909.471.559 100,00

Fuente: Cuadernos de Recaudación Tributaria. Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía.

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Entorno económico del restablecimiento del Impuesto Evolución de la recaudación de los recursos tributarios en Andalucía (II)

Recaudación de los Recursos Tributarios. Serie 2010-2006

0

2000

4000

6000

8000

10000

12000

14000

20102009200820072006

Millo

nes

de e

uros

IMPUESTOS DIRECTOS IMPUESTOS INDIRECTOSTASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS TOTAL RECAUDACIÓN

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Entorno económico del restablecimiento del Impuesto Evolución de la recaudación del I. Patrimonio en el periodo 2005-2008

0

50.000

100.000

150.000

200.000

Recaudación en miles de €

Años

Evolución de la recaudación del I. Patrimonio 2005-2008

Andalucía Almería

Andalucía 103.095 122.735 147.388 163.968

Almería 6.663 7.798 11.225 10.734

2005 2006 2007 2008

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Entorno económico del restablecimiento del Impuesto Contribución a la recaudación del Impuesto en 2008 por provincias

Contribución por provincias a la Recaudación en I. Patrimonio 2008

0

10.000

20.000

30.000

40.000

50.000

Provincias

Rec

auda

ción

en

mile

s de

2008

2008 10.734 19.169 12.227 20.215 5.838 7.737 44.937 43.110

Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla

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Cesión a las CCAA

■ El importe de la recaudación líquida derivada de la deuda tributaria correspondiente al Impuesto sobre el Patrimonio se cede a las CCAA.

■ Se considera producido en el territorio de una CA el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a los sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en dicho territorio.

■ Punto de conexión residencia del contribuyente. ■ En el IP la residencia se determina según los criterios del IRPF:

■ Permanencia en el territorio de una CA durante un mayor número de días en el año natural.

- Salvo prueba en contrario, en la CA donde radique la vivienda habitual.

■ En defecto del criterio anterior, CA donde radique el centro de intereses económicos, entendiendo por tal donde se obtenga la mayor parte de la base imponible del IRPF.

- Renta del trabajo: Centro de trabajo.

- Rendimientos del capital inmobiliario/ganancias patrimoniales con inmuebles: Ubicación de los inmuebles.

- Actividades económicas: Centro de gestión de cada una de ellas.

■ En defecto de los puntos anteriores, última residencia declarada a efectos de IRPF.

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Cesión a las CCAA

■ Presunción de inexistencia de cambio de residencia (salvo mantenimiento continuado durante tres años) si:

■ Base imponible del IRPF es superior en un 50% (el año del cambio o el siguiente) a la del año anterior al cambio.

■ En el año en el que se da la situación anterior, la tributación efectiva en el IRPF resulta inferior a la que se hubiera dado si no se hubiera modificado la residencia.

■ Que en el año siguiente al que se da la situación (o en el siguiente) se recupere la residencia en la CA anterior.

■ En consecuencia, no hay cláusula antiabuso por pretender obtener ahorro en el IP.

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Cesión a las CCAA

■ En relación a otros tributos estatales cedidos a las Comunidades Autónomas (i.e.: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), se está cuestionando por parte de las Administraciones tributarias de algunas CCAA la residencia efectiva de los contribuyentes en otras demarcaciones territoriales.

■ Definición de residencia habitual por los tribunales:

“La residencia habitual de las personas físicas puede conceptuarse como la permanencia de una persona de una manera continuada, acostumbrada y usual en un lugar determinado, caracterizada esencialmente por una presencia física que ofrezca diferencias relevantes, por su duración y frecuencia, con la permanencia en otras viviendas o residencias y por una vinculación con sus actividades o intereses personales y profesionales o económicos.

La determinación de la residencia es una cuestión fáctica. Habrá de decidirse por el órgano competente para ello apreciando y valorando conjuntamente todas las pruebas aportadas, sin que tengan valor decisivo los documentos administrativos existentes al respecto, como por ejemplo el padrón municipal”.

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Cesión a las CCAA

■ La STS de 9 febrero 2006 pretende dilucidar la competencia administrativa para exaccionar el importe del Impuesto de Sucesiones proveniente del fallecimiento de un matrimonio, atendiendo a la divergencia entre la residencia habitual de los causantes (situada en la Comunidad Autónoma de Cantabria) y el domicilio fiscal de los mismos (localizado en la Comunidad de Madrid). Tanto la SAN 2 noviembre 2000, como el Tribunal Supremo, se inclinan por tomar la residencia habitual de los sujetos pasivos como el punto de conexión y el criterio que determina definitivamente la competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el asunto enjuiciado y el consiguiente devengo a su favor del importe del

tributo.

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Cesión a las CCAA

■ Pruebas consideradas jurisprudencialmente como indiciarías de la residencia:

■ Pruebas testificales.

■ Vinculación social y/o familiar.

■ Disposición de cuentas corrientes, domiciliación de recibos y movimiento de las c/c en una determinada ciudad.

■ Lugar donde radique el patrimonio empresarial, en función de las necesidades de gestión y dirección.

■ Lugar de presentación de declaraciones de IRPF, IP.

■ Lugar de prestación de asistencia sanitaria, asignación a determinados centros de salud etc.

■ Consumos de determinados suministros en la residencia de una determinada ciudad: luz, agua…

■ Lugar de fallecimiento, de estancia en un hospital, de otorgamiento de testamento, de celebración de los funerales.

■ No es prueba suficiente el empadronamiento en una determinada ciudad.

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Competencia normativa de las CCAA

■ La Ley de Cesión de Tributos (Ley 22/2009) establece la posibilidad de que las CCAA regulen los siguientes elementos del Impuesto sobre el Patrimonio:

■ Mínimo exento.

■ Tipo de gravamen.

■ Deducciones y bonificaciones de la cuota: las deducciones y bonificaciones aprobadas por las CCAA resultarán, en todo caso, compatibles con las deducciones y bonificaciones establecidas en la normativa estatal reguladora del impuesto y no podrán suponer una modificación de las mismas. Estas deducciones y bonificaciones autonómicas se aplicarán con posterioridad a las reguladas por la normativa del Estado.

■ La CA de Andalucía ha hecho uso de esta capacidad normativa para establecer un tipo de gravamen superior en un 10% al tipo de gravamen previsto por la norma estatal en cada uno de los tramos de la escala.

■ La CA de Madrid estableció desde el ejercicio 2008 una bonificación propia autonómica del 100%, de aplicación posterior a la bonificación estatal, lo que supone, de facto, la eliminación de la tributación por el impuesto.

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Situación actual: Aplicable para el ejercicio 2011 y 2012

■ El Real Decreto Ley 13/2010 ha suprimido temporalmente (para los ejercicios 2011 y 2012) la bonificación del 100% de la cuota íntegra del impuesto así como la exoneración de la obligación de presentar el impuesto para aquellos sujetos pasivos que, pese a no tener cuota a ingresar, tengan un valor de bienes y derechos (valorados según normas del Impuesto sobre el Patrimonio) superior a 2 millones de euros.

■ Igualmente, ha introducido determinadas novedades respecto al impuesto. En concreto:

■ Elevación del mínimo exento estatal de 108.182,18€ a 700.000€ aplicable, a diferencia de la norma anterior, tanto a contribuyentes no residentes como residentes.

- Posibilidad de que las CCAA modifiquen el mínimo exento.

- Contribuyentes con residencia en Andalucía aplicarán el mínimo exento para de 700.000€ para todos los sujetos pasivos.

■ Incremento de la exención estatal del valor de la vivienda habitual de 150.253,03€ a 300.000€.

■ Se recupera la bonificación de la cuota del 75% para los bienes y derechos de contenido económico situados en Ceuta y Melilla.

■ Se recupera la posibilidad de pagar el impuesto mediante la entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español.

■ Se recoge de nuevo la previsión de que las CCAA puedan establecer deducciones y bonificaciones que resultarán compatibles con las estatales aplicándose con posterioridad a éstas.

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Esquema de liquidación

+ Valor de Bienes y Derechos (Patrimonio Bruto)

- Importe de las Deudas

= Base Imponible (Patrimonio Neto)

- Reducción por mínimo exento

= Base Liquidable X Tipos Gravámenes / Escala

= Cuota Íntegra - Reducción por límite conjunto I.R.P.F.

- Deducción por Impuestos Extranjeros

= Cuota Líquida a Ingresar

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Obligados a declarar

■ Personas físicas residentes en España tributan por obligación personal, esto es, por la totalidad de su patrimonio con independencia de donde esté situado. ■ Normativa Estatal y de la CCAA de Andalucía: 700.000 € exentos (por contribuyente).

■ Obligación de presentar el impuesto cuando resulte cuota a ingresar o cuando no resultando cuota a ingresar el Valor de los bienes o derechos (según normas de IP) > 2.000.000€ (por contribuyente).

■ Titularidad del patrimonio: ■ Los bienes y derechos se atribuirán según las normas sobre titularidad jurídica y en función de

las pruebas aportadas por los contribuyentes o de las descubiertas por la Administración.

■ Asignación entre los miembros de la unidad familiar. Tributación siempre individual.

■ Incidencia del régimen económico matrimonial. - Separación de bienes.

- Sociedad de gananciales.

PATRIMONIO NETO = BIENES Y DERECHOS

CARGAS Y GRAVÁMENES

DEUDAS Y OBLIGACIONES - -

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Exenciones

■ Bienes y derechos afectos a una actividad empresarial y profesional (bajo ciertas condiciones).

■ Participaciones en entidades (bajo ciertas condiciones). ■ Vivienda habitual, con el límite de 300.000 euros por contribuyente. ■ Patrimonio histórico. ■ Objetos de arte y antigüedades. (Cedidos a museos, obra propia o en función de su

valoración). ■ Ajuar doméstico (exceptuando joyas, pieles, vehículos, embarcaciones, aeronaves y objetos

de arte originales o de más de cien años de antigüedad). ■ Derechos consolidados de los partícipes en un plan de pensiones. ■ Derechos de propiedad intelectual e industrial mientras permanezcan en el patrimonio del

autor.

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Exención en Empresa Familiar

■ Bienes y derechos necesarios para el desarrollo por personas físicas de actividades económicas :

■ Ejercidas de forma personal, habitual y directa.

■ Que constituyan la principal fuente de renta.

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Exención en Empresa Familiar Bienes y derechos necesarios para el desarrollo por personas físicas de actividades económicas :

Tiene un apoderado que toma las decisiones importantes de la actividad

No desarrollo actividad de forma Personal, habitual y directa

NO EXENCIÓN

Ejerce él mismo la actividad

EXENCIÓN de los elementos afectos a

dicha actividad

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Exención en Empresa Familiar Bienes y derechos necesarios para el desarrollo por personas físicas de actividades económicas :

Empleado y local

EXENCIÓN de los bienes inmuebles

No empleado ni local

NO EXENCIÓN de los bienes inmuebles

IRPF: Rentas del capital inmobiliario

IRPF: Rentas de actividad

económica

requisito mínimo para existencia de actividad económica pero no siempre suficiente

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Exención en Empresa Familiar

■ Participación en entidades:

■ Plena, nuda propiedad o derechos de usufructo vitalicio.

■ Títulos cotizados o no.

■ No mera gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario:

- Cartera de control.

- Actividad de arrendamiento inmobiliario (persona y local).

■ Participación mínima del 5% individual o 20% en grupo familiar (cómputo hasta 2º grado colateralidad, tanto consanguinidad como afinidad).

■ Funciones de dirección efectivas, retribuidas (más del 50% del total rentas del trabajo y actividades económicas).

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Alcance de la exención

Nivel I

AJENOS

100% >5%

>5%

>5%

>5%

>5%

HOLDING FAMILIAR

Nivel II

100%

100%

100%

100%

Nivel III Nivel IV

>75%

>75%

>75%

>75%

>75%

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Alcance de la exención

■ Una vez determinado el acceso a la exención en el impuesto, hay que tener presente que la misma solo alcanzará al valor de las participaciones que resulte de la siguiente proporción:

(Activos necesarios – Deudas de la actividad) ____________________________________

Patrimonio Neto

■ Esta misma regla aplica en la valoración de las participaciones de cada una de las entidades indirectamente participadas (o participadas por la sociedad holding en el ejemplo de la diapositiva precedente).

De este modo, en el ejemplo referido, y además de verificar el cumplimiento de los requisitos de participación, remuneración etc. en sede de la sociedad holding, habrá de verificarse la proporción de activos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial no solo en la holding, sino también en todas y cada una de las sociedades participadas por esta.

■ Adopción de medidas de planificación a raíz del análisis señalado.

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Alcance de la exención

INDUSTRIAS DEL CRISTAL, S.L.

COMERCIAL DE REGALOS, S.L.

PROMOCIÓN DE SUELO, S.L.

NEGOCIO COMPARTIDO, S.L.

MI PATRIMONIO, S.L.

100% 100% 4% 50% 75%

PRINCIPAL FUENTE DE RENTA

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Alcance de la exención

BALANCE "MI PATRIMONIO, S.L."Descripción € Descripción €

Vivienda habitual socio 250.000,00 Capital 1.000.000,00Apartamento Sierra Nevada (uso propio) 175.000,00 Acreedores socio 300.000,00Vivienda hijo 300.000,00 Acreedores Banco 675.000,00Finca recreo 500.000,00Embarcación 250.000,00FFII 500.000,00

Total activo 1.975.000,00 Total pasivo 1.975.000,00

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Alcance de la exención

INDUSTRIAS DEL CRISTAL, S.L.

COMERCIAL DE REGALOS, S.L.

PROMOCIÓN DE SUELO, S.L.

NEGOCIO COMPARTIDO, S.L.

MI PATRIMONIO, S.L.

100%

100% 4% 50% 75%

PRINCIPAL FUENTE DE RENTA

MIS NEGOCIOS, S.L.

100%

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Base Imponible

■ La base imponible del impuesto se forma por la suma del valor de los activos y derechos titularidad del contribuyente con arreglo a determinadas normas (Ver Anexo) una vez deducidas las deudas y gravámenes.

■ Deudas y gravámenes: Se valoran por su valor nominal en la fecha de devengo. Siempre que estén debidamente justificadas.

■ No son deducibles (total o parcialmente) si recaen sobre bienes exentos (o parcialmente exentos).

■ Devengo del impuesto: el 31 de diciembre. ■ Mínimo exento: 700.000 euros por contribuyente para residentes en la CA de Andalucía.

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Tarifa del Impuesto

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Límite de la cuota íntegra

(Cuota íntegra IP + Cuotas de IRPF (sin computar (1)) < = 60% (de las bases imponibles del

IRPF sin computar (1)) ■ Dicha deducción no podrá exceder del 80% de la cuota del I. Patrimonio. ■ A estos efectos:

■ (1) No se tendrá en cuenta la base imponible del ahorro derivada de ganancias y pérdidas patrimoniales que corresponda al saldo positivo de las obtenidas por la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas con más de un año de antelación a la fecha de transmisión ni la parte de las cuotas íntegras del IRPF correspondientes a dicha parte de la base imponible del ahorro.

■ Se sumará a la base imponible del ahorro el importe de los dividendos y participaciones en beneficios de las sociedades patrimoniales.

■ No se tendrá en cuenta la parte del IP correspondiente a elementos que por su naturaleza o destino no sean susceptibles de generar rendimientos gravados por el IRPF. Bienes improductivos. Por resoluciones de tribunales se ha considerado prácticamente todo como productivo (i.e. nudas propiedades, solares, préstamos a tipo “cero”, vivienda habitual, etc,…).

■ El límite máximo de reducción es el 80% de la cuota inicial del I. Patrimonio.

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Ejemplo: Cálculo del IP

■ Un contribuyente residente tiene los siguientes bienes y derechos: ■ Una vivienda habitual con un valor catastral de 110.000 euros, un coste de adquisición de

250.000 euros y un valor liquidado en ITP-AJD de 200.000 euros. Hipoteca pendiente de pago por importe de 50.000 euros.

■ Acciones de una entidad que desarrolla una actividad empresarial. El contribuyente es el Director General, tiene una participación del 10% a nivel individual y del 22% conjuntamente con su cónyuge y su padre. La retribución que percibe es su principal fuente de renta. Estas acciones están valoradas en 5.000.000 euros.

■ Activos financieros con un valor a efectos del IP de 500.000 euros.

■ Segunda residencia valorada en 300.000 euros.

■ Un coche valorado en 10.000 euros.

■ Cuota del IRPF a pagar de 10.000 euros. ■ Calcular el Impuesto sobre el Patrimonio a pagar por el ejercicio 2011 suponiendo

residencia en Andalucía y aplicando criterios estatales y, en ambos supuestos, con aplicación y sin aplicación de reducciones por Empresa Familiar.

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Ejemplo: Cálculo IP

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Ejemplo: Cálculo IP

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Ejemplo: Límite de la Cuota Íntegra

■ Determinar la cuota a ingresar por el Impuesto sobre el Patrimonio teniendo en cuenta los siguientes datos en aplicación del límite renta patrimonio:

Supuesto 1 Supuesto 2 Supuesto 3

IRPF

Base Imponible General 300.000,00 0,00 0,00Base Imponible Ahorro ganancias a >1 año 0,00 0,00 1.000.000,00Base Imponible Ahorro resto 0,00 1.000.000,00 0,00Dividendos Patrimonial 0,00 0,00 0,00

Cuota Íntegra General 120.000,00 0,00 0,00Base Imponible Ahorro ganancias a >1 año 0,00 0,00 209.880,00Base Imponible Ahorro resto 0,00 209.880,00 0,00

I. PATRIMONIO

Cuota Íntegra IP inicial 100.000,00 100.000,00 100.000,00

Límite 60% 180.000,00 600.000,00 0,00

Suma de cuotas IRPF/IP computables 220.000,00 309.880,00 100.000,00

Minoración Cuota IP -40.000,00 0,00 -100.000,00

Máximo 80% -80.000,00 -80.000,00 -80.000,00

Cuota IP a Pagar 60.000,00 100.000,00 20.000,00

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Algunas reflexiones

■ Fuentes de rendimientos: No resulta neutro el origen de las rentas de acuerdo con la clasificación que efectúa la Ley del IRPF. Plusvalías a más de un año y rendimientos con derecho a reducción salen beneficiados.

■ Aplicación estricta de las normas de valoración. ■ Cumplimiento estricto de los requisitos para disfrutar de las exenciones por empresa familiar. ■ Cambios de residencia. Criterios de atracción: Prueba. ■ Régimen económico-matrimonial.

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Anexo: Valoración de los bienes

■ Bienes inmuebles Se valoran por el mayor de los siguientes valores:

■ Valor Catastral.

■ Valor de adquisición.

■ Valor comprobado por la administración a efectos de otros Tributos.

■ Inmuebles en construcción se valoran por el importe satisfecho a la fecha de devengo del impuesto más el valor del solar.

■ Bienes afectos a actividades empresariales o profesionales

■ Si hay contabilidad: activo real menos pasivo exigible (los inmuebles según la regla anterior).

■ Si no hay contabilidad: reglas de cada activo.

■ Salvo actividades inmobiliarias o promoción inmobiliaria que se aplican las reglas en función de naturaleza.

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Anexo: Valoración de los bienes

■ Activos financieros

■ Depósitos en cuenta corriente o de ahorro. Se valoran por el mayor de los siguientes valores:

- Saldo a 31 de diciembre.

- Saldo medio último trimestre del año.

- Regla evitar duplicidad.

■ Deuda pública

- Cotización media cuarto trimestre de cada año.

■ Renta fija privada

- Negociada en mercados organizados: cotización media cuarto trimestre de cada año.

- No negociada en mercados organizados: valor nominal incluida, en su caso, la prima de amortización o reembolso.

■ Participaciones en instituciones de inversión colectiva

- Valor liquidativo en la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre).

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Anexo: Valoración de los bienes

■ Activos financieros ■ Renta variable (excepto IIC)

- Negociada en mercados organizados: cotización media cuarto trimestre de cada año. El Ministerio de Economía y Hacienda publica anualmente la relación de valores que se negocien en Bolsa, con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de cada año.

● Cuando se trate de acciones nuevas procedentes de una ampliación de capital se declarará para éstas el último valor de los títulos viejos dentro del período de suscripción.

● En los supuestos de ampliaciones de capital pendientes de desembolso las acciones se valorarán como si estuviesen totalmente desembolsadas.

- Valores no negociados en mercados organizados.

● Balance auditado: valor teórico contable.

● Balance no auditado: el mayor de

● Valor teórico

● Valor nominal

● Capitalización al 20% de la media de los beneficios de los últimos 3 ejercicios

- Las entidades deberán suministrar a los socios, asociados o partícipes certificados con las valoraciones correspondientes.

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Anexo: Valoración de los bienes

■ Otros bienes: precio de mercado

■ Objetos de arte y antigüedades.

■ Joyas, pieles, vehículos, embarcaciones y aeronaves.

■ Usufructos

■ Temporales

- 2% del valor atribuido a efectos del IP para cada periodo de duración en el momento del devengo (31 de diciembre).

- Límite máximo del 70% del valor del bien.

- Usufructos en favor de persona jurídica por plazo superior a 30 años se considera como transmisión plena sujeta a condición resolutoria.

- Ejemplo: Usufructo temporal (10 años) sobre un inmueble cuyo valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio es de 60.000 euros. Cálculo del usufructo temporal.

● 2% anual x 10 = 20%

● 60.000 x 20% = 12.000 euros.

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Anexo: Valoración de los bienes

■ Usufructos

■ Vitalicios

- 70% del valor total del bien para usufructuarios menores de 20 años. Se minora un 1% la valoración por cada año que el usufructuario exceda de 20.

- Límite mínimo del 10% del valor total.

- Ejemplo: Cálculo del valor de usufructo vitalicio de una persona de 57 años de edad: (89 – e) = 89 – 57 = 32%. El valor del usufructo es menor cuanto mayor es la edad de su titular, regla lógica si tenemos en cuenta las expectativas de vida.

■ Nuda propiedad - Diferencia entre el valor total asignado al bien en cuestión a efectos del IP y el valor del usufructo

(ambos valores a fecha de devengo).

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