Foro Complutense nº 26

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Y ADEMÁS.... English Corner Inglés para Juristas por Vaughan Systems El Tribunal Constitucional y el Supremo hacen caso omiso a los dictámenes del Comité internacional de las Naciones Unidas En Vilo m Desahucio Express m Análisis de la reforma procesal aprobada el pasado mes de Octubrem Algunos problemas que plantea la reforma penal de 2010 en relación a la represión del blanqueo de dinero m La última de las modificaciones legales de la ley concursal Amplia participación en las elecciones a la Junta de Gobierno Mort Walker Autor de Beetle Bailey Un genio de la época dorada del humor gráfico Ante la nueva Ley de Acceso Entrevistamos a Juan Carlos Castro Director de la Escuela de Práctica Jurídica “Inocencio de Simón” F oro C omplutense COLEGIO DE ABOGADOS DE ALCALÁ DE HENARES Nueva época Año 2011 nº26

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Entrevista a Mort Walker

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El Tribunal Constitucional y el Supremo hacen caso omiso a losdictámenes del Comité internacional de las Naciones Unidas

En Vilo m Desahucio Express m Análisis de la reforma procesalaprobada el pasado mes de Octubrem Algunos problemas queplantea la reforma penal de 2010 en relación a la represión delblanqueo de dinero m La última de las modificaciones legales

de la ley concursal

Amplia participación en laselecciones a la Junta de

Gobierno

Mort WalkerAutor de Beetle BaileyUn genio de la épocadorada del humor gráfico

Ante la nueva Ley de AccesoEntrevistamos a Juan Carlos CastroDirector de la Escuela de PrácticaJurídica “Inocencio de Simón”

F o r oCompl u tense

COLEGIO DE ABOGADOS DE ALCALÁ DE HENARES

Nueva época Año 2011 nº26

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La Mutualidad de la Abogacía confirma sus previsiones de crecimiento y rentabilidad para

el mutualista al cierre del tercer trimestre

• La rentabilidad neta de las inversiones se sitúa en el 5,08% sobre los activos medios

invertidos y el ahorro gestionado llega a los 3.275 millones de euros.

• El número de incorporaciones de mutualistas sigue creciendo hasta los 168.667 mu-

tualistas, un 3,10% más que en el mismo periodo de 2010.

Los resultados al cierre del tercer trimestre de la Mutualidad de la Abogacía mantienen la trayectoria marcada por el

presupuesto para esta parte del ejercicio económico de 2011.

El ahorro gestionado supera en un 9,48% la cifra alcanzada en septiembre de 2010, llegando a los 3.275 millones de

euros.

Así como las aportaciones que han ido realizando los mutualistas hasta esa fecha, respecto a septiembre del año

anterior, han crecido un 17,02%. Cifras que merecen una valoración muy positiva si las enmarcamos en el contexto

económico general.

La rentabilidad neta de las inversiones se sitúa en el 5,08% sobre los activos medios invertidos, frente al 5,71% de

septiembre del año anterior.

Como consecuencia de las caídas de las bolsas y de la valoración de los activos de renta fija, principalmente de la

deuda pública, los ingresos financieros (netos de gastos financieros y de provisiones por depreciación) han bajado en

un 9,48%. Por efecto de éstas últimas, las provisiones por depreciación, se ha generando una ligera evolución

negativa con respecto a la que se venía manteniendo el año anterior, pero manteniendo altas tasas de rentabilidad al

tratarse de inversiones a medio plazo, con rentabilidades garantizadas e inmuebles.

El 90% de la rentabilidad neta de las inversiones (el 4,58%), que es la que se abona a los mutualistas, es ligeramente

superior a la que se está entregando a cuenta en el Plan Universal, que es del 4,5% y es muy superior a la de los

planes de pensiones del mercado cuya rentabilidad en los últimos 12 meses, con cifras de Inverco a 30 de septiembre,

ha sido en promedio negativa, del -3,7%, así como de los fondos de inversión cuya rentabilidad media ha sido del -1,84%

en el mismo periodo.

Por otra parte, los gastos de gestión, comerciales y administrativos, han reducido su cuantía absoluta en un 1,64%, lo

que permite mejorar el ratio sobre ahorro gestionado (del 0,38% al 0,36%) de septiembre de 2010 a septiembre de

2011, gracias a la contención del gasto y a un mejor aprovechamiento de los recursos.

El número de incorporaciones de mutualistas ha seguido creciendo, un 3,10%, hasta los 168.667 mutualistas,

magnitud que confirma la confianza creciente que merece la Mutualidad en el mundo jurídico, no sólo de los abogados.

Foro nº 26/DICIEMBrE 2011

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Alcalá de Henares 2011

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Carta del Decano Colegio de Abogados

Oficio más representativas, con laConsejería de Justicia de La Comunidadde Madrid, en las que teníamos la inten-ción de aclarar aquellos aspectos de laprestación del Turno de Oficio queimpedían el pago regular y puntual de lasretribuciones por la prestación del servi-cio, la actualización de un baremo que seremonta al año dos mil tres y las condi-ciones de acceso al beneficio de justiciagratuita, tengo que añadir que durante estetiempo se negociaron en varias comisioneslas cuestiones técnicas de un lado y aque-llas de tinte político por otro. No huboavances significativos en ninguna de ellos,pues en cualquier caso tropezamossiempre con la situación de crisis actual deescasez de recursos que tambien afecta a laComunidad de Madrid.

Pasado el verano volvimos aretomar las acciones reivindicati-vas frente a la Consejería y, entre

otras acciones y la más significativa, in-stamos a los grupos parlamentarios enla Asamblea de Madrid para que setomara alguna iniciativa al respecto,que fue acogido favorablemente poralgunos de los grupos de la Asamblea.Así a mediados de septiembre, tuvimosla ocasión, junto al responsable de laComisión del Turno de Oficio, de entre-vistarnos en la Asamblea de Madrid,con el líder y portavoces del PSM, paraapoyar la proposición no de ley que sedebatiría en el siguiente pleno de laAsamblea, a fin de requerir a la Comu-nidad de Madrid a hacer frente a susobligaciones de pago de la deuda por laprestación del turno de oficio y a norecortar el derecho de los ciudadanos,carentes de recursos, de acceder a laJusticia Gratuita. Desgraciadamente elpleno de la Asamblea rechazó laproposición no ley, y con ello nuestroempeño se vió frustrado una vez más ynos condenaba a seguir en la certeza deque la Consejería de Justicia nosadeuda a los abogados del turno deoficio y a los Colegios, la totalidad de lascantidades devengadas durante el añoen curso. No obstante, hemosmantenido contactos con la Consejeríade justicia y en los últimos días hemostenido la ocasión de hablar con laSra.Consejera que se ha mostrado másconciliadora y por ello tenemos la

esperanza de que antes de que finaliceel año se librarán las cantidadescorrespondientes, al menos, al primertrimestre. El resto de las retribucionesdevengadas durante el año en curso,esperamos y confiamos que se abonenen los primeros compases del nuevoaño, amparados por la partidapresupuestaria aprobada para 2012,que quedaría agotada con el pago delaño anterior, lo que evidencia que demomento la Comunidad de Madrid notienevoluntad alguna de dar unamínima solución al conflicto que nosenfrenta.

Se ha convocado la segunda JuntaGeneral Ordinaria para el díaveintidós de diciembre, en la que se

ha de debatir por mandato legal y estatu-tario el presupuesto de ingresos y gastospara el próximo ejercicio. Es, sin duda, elacto más importante de la vida colegial,pues el presupuesto es el instrumento quedefine la orientación y los fines que laJunta de Gobierno presenta a los com-pañeros y compañeras para que tras suconsideración y, en su caso, aprobación seconcreten las metas de solidaridad yacción social de la corporación, con elúnico destino de servir de instrumentopara la mejor organización profesional,facilitando herramientas que nos ayuden atodos y cada uno al mejor de los ejerciciosprofesionales posibles. De ahí laimportancia de su aprobación. Sin elpresupuesto adecuado pondríamos enpeligro las acciones solidarias para con loscompañeros necesitados en caso de enfer-medad o infortunio, para con loscompañeros y compañeros jubilados queesperan que les completemos sus exiguaspensiones, para con los compañeros quenecesitan de las herramientas informáticasy de consulta, en biblioteca o en su orde-nador, del mantenimiento y reforma deledificio que nos alberga como soporteelemental de nuestra actividad y, en de-finitiva, que los servicios que la corpo-ración presta a todos los colegiadosredunden en mejorar nuestro trabajo entodas y cada una de las actuaciones que losabogados acometemos en el ejercicio delderecho de defensa ante los tribunales yautoridades.

Recibid un cordial saludo.

Queridos compañeros y compañeras:

El pasado once noviembre se cele-braron elecciones para renovar par-cialmente la Junta de Gobierno, los

cargos de Diputado 1º y Diputado 5º. Elescrutinio de las urnas dió su veredicto yresultaron proclamadas electas doñaMontserrat Fernández Sánchez paraDiputada 1ª y doña Almudena MonjeGonzález para Diputada 5ª, quedandocumplido en toda su extensión el mandatoestatutario. La participación fue próximaal treinta por ciento del censo electoral,superando con creces nuestras expectati-vas, pues en ninguna otra elección habíaparticipado tal número de compañeros ycompañeras, confirmando este dato quelos asuntos del Colegio suscitan cada díamayor interés. Las elecciones sedesarrollaron con total normalidad y trans-parencia y sin duda alguna podemosproclamar que resultaron ser un gran tri-unfo de la participación y la democracia,motivos por los que debemos felicitarnos.

Como continuación de mi comen-tario informativo del númeroanterior de esta revista, conforme

a la cual os informaba de las reunionesmantenidas durante los meses de marzo amayo pasado entre los Colegios deabogados de la Comunidad de Madrid,junto con las asociaciones del Turno de

Foro nº.26/ DICIEMBrE 2011

José Luís Doñoro

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– 5 de septiembre de 2011: Reunión de la Junta de Gobierno.Asisten: Todos los Diputados excepto el Sr. Diputado 1º ySr.Bibliotecario.

– 8 de septiembre de 2011: Reunión con Decano de la Facultad deDerecho. Asisten: Sr. Decano, Sr. Secretario y Sra. Diputada 5ª.

– 15 de septiembre de 2011: Reunión Comisión de Formación delCGAE. Asiste: Sr. Secretario.

– 23 de septiembre de 2011: Reunión de la Junta de Gobierno. Asisten:Todos los Diputados excepto el Sr. Diputado 1º, Sr. Bibliotecario,Sr. Diputado 4º y Sr. Tesorero.

– 28 de septiembre de 2011: Reunión en la Asamblea de Madrid paraapoyar proposición no de ley acerca del turno de oficio. Asisten:Sr. Decano y Sr. Diputado 2º.

– 7 de octubre de 2011: Reunión Ordinaria de la Junta de Gobierno.Asisten: Todos los Diputados excepto el Sr. Diputado 1º,Sr.Bibliotecario y Sr. Diputado 4º.

– 11 de octubre de 2011: Pleno del Consejo de Colegios de Abogadosde la Comunidad de Madrid. Asisten: Sr. Decano y Sr. Tesorero.

– 13 de octubre de 2011: Pleno de la Asamblea de Madrid. Asistenel Sr. Decano y el Sr. Diputado 2º.

– 18 de octubre de 2011: Reunión con la Consejera de Justicia de laComunidad de Madrid para expediente electrónico. Asisten: Sr.Decano y Sr. Diputado 2º.

– 20 de octubre de 2011: Reunión entre Decanato de juzgados deAlcalá de Henares, Fiscalía y Colegio de Abogados de Alcalá deHenares. Asiste: Sr. Decano.

– 21 de octubre de 2011: Reunión Junta de Gobierno. Asisten: Todoslos Diputados excepto el Sr. Diputado 1º y Sr. Bibliotecario.

– 26 a 28 de octubre de 2011: Congreso Nacional de la AbogacíaEspañola. Asisten: Todos los Diputados excepto el Sr. Diputado 1º,Sr. Diputado 3º, Sr. Diputado 4º y Sr. Bibliotecario.

– 28 de octubre de 2011: Pleno del CGAE en Cádiz. Asiste:Sr.Decano.

– 4 de noviembre de 2011: Reunión de la Comisión de Formacióndel CGAE. Asiste: Sr. Secretario.

– 8 de noviembre de 2011: Comienzo del Curso de Práctica Jurídica.Asiste: Sr. Secretario.

– 11 de noviembre de 2011: Elecciones a cargos D.1º y D. 5º de laJunta de Gobierno.

– 18 de noviembre de 2011: Reunión de la Junta de Gobierno.Asisten todos los miembros de la Junta de Gobierno exceptoSr.Bibliotecario y Sr. Diputado 4º.

– 24 y 25 de noviembre de 2011: Jornadas de la Secretaría de Estadode Seguridad en la sede del CGAE . Asiste: Sr. Secretario.

– 15 de diciembre de 2011: Conferencia Anual de la AbogacíaEspañola. Asiste: Sr. Decano.

Agendade la

JUNTA DE GOBIERNO

Foro nº 26/DICIEMBrE 2011

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Sumario3 Carta del Decano4 Agenda 5 Sumario6 Colegio al día

Edita:

Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henaresc/Colegios,1 l 28801 ALCALÁ DE HENARES(MADRID)

Director:VICENTE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

Coordinador Consejo Editorial:UBALDO C.BOyANO ADÁNEZ

Redacción y publicidad: [email protected]

Imprime:TumiTika

666572031

Maquetación y diseño:UbALDO

Depósito Legal: M-17038-2008ISSN :1888-7856

NOTA DE LA REDACCIÓN:Lasopiniones vertidas por nuestroscolaboradores en estas páginasson de su exclusiva responsabi-lidad y no tienen que coincidirnecesariamente con la opiniónde la Junta de Gobierno ni conla editorial de Foro Complu-tense.

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Suplemento de Tecnología yDerecho de Foro Complutense

Nuevo diseño Web:www.icaah.com

Participa con nosotros a través denuestro correo electrónico opina,

envía artículos, sugerencias:[email protected]

Ubaldo C.Boyano Adánez

34 Entrevista a:

Mort Walker70 años dibujando

Historia viva del humorgráfico, uno de los pocos

supervivientes de los pionerosdel cómic y de su

época dorada

28 Reseña Legislativa

nº 26

29 El interrogatorio

Sir Cámara

37 Ficha Vaughan de Inglés

para Juristas

22 Entrevista a:Juan Carlos Castro Martín

Director de la Escuela de PrácticaJurídica “Inocencio de Simón”

Opinión9 El Tribunal

Constitucional y el SupremoHacen Caso Omiso...

Angel Mª Vadillo11 En Vilo

Luis Rubio Martín13 Desahucio Express

Vidal Vilches14 Problemas de la

Reforma Penal en relaciónal blanqueo de dineroNielson Stewart Sánchez

16 Análisis De LaReforma Procesal Aprobada

Inmaculada Calero SáezLa Hiedra

¿La SGAE nos ha convencido?Jesús Valencia

17 La Última De LasModificaciones Legales De

La Ley concursalÁngel Mª Vadillo

La Comunicaciónpor Edictos en el Juicio

CambiarioUbaldo César Boyano Adánez 30 Alto Ebro:

Por trochos y caminosJesús Valencia

31 La PedrizaJosé Antonio Librado

32 Letrados LiteratosÁngel Tuñón

33 Biblioteca38 Poemas

José Carlos Vilches Escuchando con el corazón

Inmaculada Calero Sáez

39 Humor de Ubaldo

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al Dia

Pag

Redacción /Fotos isabel escoz

Colegio

Una delegación del Consejo delPoder Judicial de la República deCorea, visita Alcalá de Henares

El encuentro se mantuvo en la sede del Colegio de Abogadosde Alcalá de Henares, donde fueron recibido por el Decano,José Luis Doñoro, que les mostró las instalaciones y elfuncionamiento de un Colegio de Abogados. A continuación,la Juez Decana de los Juzgados, Mª Victoria Sáinz explicó laestructura y funcionamiento de los órganos que integrannuestro sistema judicial , y, a su vez, la delegación coreanacorrespondió explicando la estructura del mismo en su país,siendo muy interesante el intercambio de información entreambos países.

Acompañaron su recorrido, representantes de losProcuradores y del Colegio de Abogados.

Tras la sesión de trabajo la delegación coreana se desplazó alnuevo edificio de los Juzgados, a fin de conocer elfuncionamiento interno de un juzgado.

Fotos: Diversas retrospectivas de los asistentes y la organiza-ción junto con el Presidente del Tribunal Supremo de Corea

Foro nº 26/DICIEMBrE 2011

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7PagForo nº.26/ DICIEMBrE 2011

Viernes 11 Noviembre 2011:Elecciones A Junta De GobiernoFOTOS:ISABEL MARÍA ESCOZ GARCÍA

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Pag 8Foro nº 26/DICIEMBrE 2011

También ocurrió en nuestro Colegio un 8 de Noviembre

Inauguración de la Escuela de Práctica Jurídica“Inocencio de Simón”

Redacción.- El 8 de Noviembre y en la aulas de nuestro Colegio de Abogados hatenido lugar la inauguración del nuevo curso de la Escuela de Práctica JurídicaInocencio de Simón. Al mismo acudieron diversos alumnos participantes en elmismo.

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Por auto de 13 de octubre de 2011, la Sección Segunda dela Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha in-admitido a trámite la demanda de responsabilidad civil

interpuesta el 20 de mayo del mismo año por el Letrado Ge-rardo Gayoso Martínez contra los Excmos. Sres. D. PascualSala Sánchez, D. Manuel Aragón Reyes y Dña. Adela AsúaBatarrita, magistrados del Tribunal Constitucional que, a suvez, acordaron, mediante resolución de 2 de marzo de 2011,rechazar su recurso de amparo contra los autos de 29 de eneroy 22 de junio de 2010 de la Sala Segunda de lo Penal del Tri-bunal Supremo, “por no apreciar en el mismo la especial tras-cendencia constitucional” que requiere el artículo 50.1 b) dela ley orgánica de dicho Tribunal.

Mediante dicha demanda, Gerardo Gayoso Martínez ejercitóante la mencionada Sala del Tribunal Supremo la acción deresponsabilidad civil contra dichos tres magistrados del Cons-titucional por incurrir en negligencia inexcusable y en culpagrave extracontractual, al no haber motivado ni explicado porqué carecen de trascendencia constitucional los fundados mo-tivos esgrimidos por dicho letrado, al denunciar el incumpli-miento del Estado español del dictamen de 19 de octubre de2009 por el que el Alto Comisionado de las Naciones Unidaspara los Derechos Humanos condenó a España, por violacióndel artículo 14.5 del Pacto Internacional, que le garantizaba elderecho a que un tribunal superior revisara la condena que lefue impuesta, sin un juicio justo, por la Sección IV de la Salade lo Penal de la Audiencia Nacional, de fecha 4 de octubre de1999, cuya revisión solicitó en base al mencionado dictameninternacional al propio Tribunal Supremo y que éste negódando pié a la presentación del referido recurso de amparo.

Como antecedente, prácticamente idéntico al de la mencio-nada demanda, Gerardo Gayoso invocó la sentencia de 23 deenero de 2004 de la misma Sala de lo Civil del Tribunal Su-premo que declaró la responsabilidad civil de los magistradosdel Tribunal Constitucional que inadmitieron una demanda deamparo sin la más mínima motivación, lo que, evidentemente,supone dos distintas y contrarias varas de medir.

La importancia y la trascendencia constitucional del recha-zado recurso de amparo estribaban, precisamente, en que hasta

la fecha no existe constancia de que se haya denunciado anteel Tribunal Constitucional la violación del derecho constitu-cional a la tutela efectiva por parte del Tribunal Supremo, queno consideró vinculante ni de obligado cumplimiento la fun-dada e inequívoca resolución condenatoria del Comité de De-rechos Humanos, y en que, consiguientemente, por primeravez, el mismo Tribunal Constitucional debía de pronunciarsesobre esta concreta pero inédita cuestión de enorme repercu-sión, para que no se produzca indefensión alguna y un dañoirreparable al recurrente al que se le ha reconocido interna-cionalmente su derecho a que la Sala Segunda del TribunalSupremo proceda a la revisión de su caso por haber sido víc-tima de un procedimiento injusto en el que, a juicio del Co-mité, no ha gozado de todas las garantías, y del que todavíasigue siendo victima al negarse la misma Sala a concederle lasolicitada autorización.

No cabe duda alguna de que aquella negativa del TribunalSupremo a permitir acceder a la jurisdicción, para el recono-cimiento en España del dictamen del Comité Internacional dela ONU, a favor del demandante Gayoso Martínez, viola lasgarantías constitucionales de acceso a un procedimiento pú-blico en demanda de tutela judicial efectiva sin indefensión,manteniéndose en consecuencia una gravísima e inconstitu-cional situación de infracción de las garantías procesales bá-sicas, advertida y constatada aquí con carácter obligatorio parael Estado, cuando ya la sentencia dictada en el proceso a quodevino firme y definitiva y no cabe contra ella recurso proce-sal ordinario alguno ante los tribunales excepto por la vía ex-cepcional del recurso de revisión de los artículos 954 a 961LECr. En consecuencia y por mor del artículo 55.1 LOTC, elTribunal Constitucional debía haber declarado la nulidad de ladecisión del Tribunal Supremo de no autorizar a Gayoso Mar-tínez la interposición del pertinente recurso de revisión comoconsecuencia de la tantas veces citada resolución del ComitéInternacional.

La insuficiencia legal española, que no tiene previsto un es-pecífico proceso de reconocimiento de las decisiones o dictá-menes de organismos internacionales que declaren laviolación de derechos fundamentales supranacionales suscri-tos por el Estado Español, no debería haber sido obstáculo

El Tribunal Constitucional y el Supremo Hacen CasoOmiso A Los Dictámenes Del Comité Internacional

De Las Naciones UnidasPOR ÁNGEL Mª VADILLO CUADRADO,ABOGADO

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Opinión

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para que el Tribunal Constitucional declarara, en este casoconcreto, la viabilidad de utilizar la vía del recurso de revi-sión, única forma de poner remedio no sólo al vacío legal sinoa la declarada injusticia de la que es víctima el recurrente y,por ello, la necesidad de que el Tribunal Supremo fuera ins-tado a conceder la preceptiva autorización parasu interposición.

Sin duda alguna, aquella demanda de amparo tenía y tienetrascendencia constitucional, aunque sólo fuera para unificarla jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional ya reca-ída con anterioridad, de la que son ejemplo las sentencias212/1989, 213/1989 y 214/1989.

Al haberla rechazado el Tribunal Constitucional sin motiva-ción expresa alguna, salvo la referencia a la inconcebible peroesgrimida falta de trascendencia constitucional, los tres ma-gistrados citados, que dictaron el auto de inadmisión, incu-rrieron en la responsabilidad civil denunciada ante el TribunalSupremo.

A su vez, la Sala de lo Civil en pleno del Tribunal Supremo,mediante al auto ya citado de 13 de octubre de 2011, irrogán-dose facultades legalmente atribuidas al Secretario de la Sala,inadmite la demanda de responsabilidad civil, inventándoseuna causa que no está expresamente recogida en la Ley de En-juiciamiento Civil y, para mayor agravio, imputando insidio-samente al demandante Gayoso Martínez “abuso de derecho”,

como causa de la inadmisión de la demanda, cuando ésta,como se ha dicho hasta la saciedad, tenía y tiene un substratofáctico y jurídico totalmente ajustado a derecho.

Por otra parte, Joaquín Ruíz-Giménez Aguilar, abogado deGayoso Martínez, dirigió, el 30 de marzo de 2011, denuncia ala Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas paralos Derechos Humanos, y para su Comité, ampliando las an-teriores comunicaciones e informando de la consumación deltotal incumplimiento por parte del Estado español de su obli-gación de acatar el dictamen de 19 de octubre de 2009 por elque dicho Comité exigió a España que revisara la sentenciaque en su día había condenado a Gerardo Gayoso, al haberviolado el artículo 14.5 del Pacto Internacional que le garan-tizaba el derecho a que un tribunal superior la revisara.

El Comité ha acusado recibo de esta nueva denuncia, que sehalla pendiente de nueva resolución.

No cabe duda alguna de que Gayoso Martínez sigue y seguiráluchando para conseguir demostrar su inocencia, la injusticiade su condena y que el Estado español repare el daño que sele ha irrogado, como demuestra el hecho de haber interpuesto,mediante escrito de 11 de noviembre de 2011, ante la Sala delo Civil, en pleno, del Tribunal Supremo, el pertinente recursode reposición y la acción de nulidad de su auto de 13 deoctubre de 2011.

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No solamente el fuego quema. Quema la electricidad, queman los ácidos, la fricción de los metales, y la radiación, quequema la piel y los tejidos internos en días o en años, según la dosis que recibáis. Tendremos con nosotros la radia-ción, sucesivamente acumulada, procedente de Japón, de Chernobil, de otros accidentes atómicos no explicados y

desconocidos, en el aire, en la tierra, en el agua, que nos alimentan, su flora y su fauna durante generaciones, y la de 4oo ins-talaciones de producción eléctrica nuclear que funcionan por el mundo. La del plutonio, la más dañina de todas, durará 24.000años. Han corrido 2.000 años de nuestra era.

La reciente contingencia nuclear en Japón pone nuevamente en actualidad el estudio de viabilidad de este tipo de energía, porlas siguientes razones:

l. Accidentes. Lo que ha estado ocurriendo en Japón desde el ll de marzo durante semanas es que unos reactores han que-dado desmandados por falta de refrigeración como consecuencia de un movimiento de tierra y otro en el mar; que las barrasmetálicas de alguno de los reactores se han fundido con el combustible dentro; que todo ese combustible ha estado saliendoal exterior transformado en ceniza, partículas minerales y vapor de agua, y que hasta que se ha gastado todo no han podidoapagar el sistema; eso después de pequeñas explosiones e incendios, que habrán dejado el suelo inhabitable en un radio cre-ciente de kilómetros.

Pero hay una cosa que más llama la atención y es la más inquietante de todas, y es que no hay modo humano de parar eso.Cuando algo no funciona en una máquina, la máquina se detiene o la detienen, aunque no puedan arreglarla, aunque no seamás que para evitar daños mayores. Aquí todos los esfuerzos de los operarios más próximos para interrumpir la reacción encadena (que ya habrán costado vidas a esa gente heroica, con trajes aislantes o sin ellos) han sido inútiles, ni siquiera hanpodido mantener la refrigeración externa de los reactores ya averiados, mediante agua del mar ni con el ácido bórico. Losnúcleos finalmente se han fundido, debido a temperaturas de miles de grados.

En junio de l986, hace veinticinco años, la revista Integral en su número 79, “Todo lo que no se dice del accidente deChernobil”, se refería a “un fuego casi inextinguible”, y aquel desastre no fue mucho más grave, no nos engañemos, pues ladiferencia está simplemente en que ahora no ha estallado toda la carga del reactor de forma tan espectacular: se ha consumido,y liberado su energía, continuadamente en lugar de como si hubiera sido una explosión atómica.

Hasta aquí los hechos. Muchos están viniendo a decir que la culpa no la tiene Japón ni la tiene nadie, que un seísmo querebasa en nueve la escala (“romper” el medidor) acompañado de un maremoto es una catástrofe que no cabía predecir.

Pero aunque hubiera sido así, totalmente fortuito, nos enseña una cosa: la problemática nuclear es imprevisible, en suscausas y en la extensión de sus consecuencias. A ello se suma el cambio climático del último cuarto de siglo, que ya nadie puedediscutir, y que está haciendo más fuertes y más frecuentes los cataclismos naturales.

¿Cuántos accidentes harían falta para que las compañías eléctricas lo reconocieran? Matemáticamente da infinito. El dineronunca lo hará, pero eso está en la mente de todos por pura lógica. De los otros, alguien se preguntará una vez más, en el senoahora de una recesión económica, qué necesidad tiene de tolerar sobre sus costillas no solamente la codicia agresiva delcapitalismo, sino también sus errores, y por qué la gente ha de estar ya condenada a pasar toda su vida pendiente de un hilo.Que por mantener el ritmo actual de comodidad y la economía, en amplia parte postizas, artificiales, haya que pagar cualquierprecio. La comodidad y la economía, sobre necesidades no primarias, comparadas con la seguridad, la vida y la integridadfísica de las personas son bienes inferiores.

Los accidentes han sido ya de muchas clases, en países tecnológicamente avanzados y por muy diversos motivos. EnEstados Unidos (Harrisburg entre otros); en un rincón remoto de los Urales, Unión Soviética del cincuenta y tantos, otro quetuvo gran envergadura no trascendió.La raza amarilla es la más inteligente de la tierra, y los Japoneses los primeros de la razaamarilla. Pero además son organizados, adornados de moralidad pública (la solidaridad de respetarse, de no pasar por encimade nadie ni en la adversidad, de disciplinarse ante las normas del Gobierno) y tenaces para sobreponerse. Nuestra admiraciónrendida hacia Japón, y la hemos tenido siempre.

Pero eso mismo no está más que demostrando lo difícil que es dominar la energía atómica. Esto plantea interpelacionesjurídicas interesantes, como la de si en esos casos en la alta dirección de las compañías eléctricas, compuesta de individuos

En ViloPOR LUIS RUBIO MARTÍN, ABOGADO

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Foro nº.26/ DICIEMBrE 2011

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con nombre propio, puede darse por ahorro excesivo en laconstrucción o en el mantenimiento un dolo eventual, inter-medio entre la imprudencia y el directo. Lo que resulta no esquerido pero es previsto y admitido. ya no contemos las solasconsecuencias civiles.

En el caso de Japón, por ejemplo, nos dicen que los refrige-radores de petróleo como reserva no estaban enterrados, en-tonces el agua los ha movido más fácilmente, una vez que larefrigeración eléctrica también había quedado inutilizada.

Hagamos una trasposición ahora de todo eso a algún otropaís. Supongamos un país por un casual en que los gobiernosmienten más que hablan, en que las juntas de energía nuclearno son fiables (el incendio de Vandellós fue silenciado), endonde adolecemos de tal dependencia técnica que tenemosque llevar los residuos radiactivos a Cherburgo en Franciapara que nos los reciclen (parcialmente), el reino de la impro-visación y de la chapuza, con el delito ecológico en el esca-parate y sin aplicación efectiva, instalaciones refrigeradas porlos ríos o por el mar, más peligrosas que la refrigeración poraire (porque el agua sale contaminada)… ¿Hace falta más?Supongamos en ese cuadro un accidente, sería el caos aña-dido.

Los que votan a esos políticos, de un color o de otro, sabenya el remoloneo de los neutrones para perder tiempo, que nostoma el pelo: cerrar Garoña no requiere tres años, sino tresmeses.

2. Sin necesidad de un accidente, la criminalidad organizadapuede codiciar el uranio enriquecido con destino a la fabrica-ción casera de armas atómicas para actos terroristas o para po-tencias extranjeras . Dispersión cada vez mayor del átomo porel planeta en manos desconocidas. O pueden abiertamenteunos suicidas reventar una instalación.

3. El manejo del uranio es peligroso y emite radiación entodo su proceso, desde que lo extraemos de la tierra. SobreÁfrica, la mayor productora del mundo, leemos: “Greenpeaceha denunciado que las áreas pobladas cerca de las minas deuranio de Níger explotadas por la compañía estatal francesaAreva están contaminadas” (revista Mundo Negro, enero,2oll).

Por eso es más difícil todavía que una instalación nuclearya en funcionamiento, aunque sea el normal, no produzca emi-siones. Entre nosotros no conocemos estudios hechos, en unadirección ni en la otra, pero la prensa de Guadalajara ya estuvoponiendo de relieve hace quince años aumento en un tercio enla proporción de cáncer con respecto a la media. No pudo in-dicar causas, pero por extraña coincidencia hay dos instala-ciones nucleares en la provincia.

4. España NO TIENE tecnología nuclear. La economía es-pañola es tan endeble ahora porque es falsa, o por lo menos es-taba montada sobre bases falsas. Una de esas bases, lacolonización tecnológica. La gran industria está subordinadaa la técnica de fuera (y además vendida en gran parte a la in-versión de fuera, otro suelo de arena). No digamos una tan de-licada como la nuclear.

La ciencia se encuentra actualmente en una encrucijadaentre la fisión y la fusión totalmente inofensiva del átomo,proyecto que está en investigación desde hace muchos años.y he ahí una de las fuentes alternativas para el futuro.

Dependemos de fuera desde el primer momento del pro-

ceso: el mineral (óxido de uranio) que no existía aquí sino encantidades pequeñas que no hacían rentable la extracción(provincias de Salamanca, Cáceres y Jaén), ante lo cual estáabandonada desde el 2ooo.

Fase de preparación: el óxido de uranio contiene l por looaprovechable, hay que enriquecerlo hasta el 235 para la fisión,tampoco sabemos hacerlo nosotros: nuevo y altísimo costetecnológico. Para los que digan que la energía nuclear salebarata.

(Por otra parte solamente un tercio del calor generado porlos reactores aprovechan las turbinas, el resto se pierde)

Fase de fisión, literalmente rotura, desintegración delátomo: no hay que decir que los reactores, aparatos deprecisión, son también importados.

Fase de residuos: ya aludida, pero hay que dedicarle otromomento porque es crucial.

5. La cuestión de los residuos. El accidente es lo másaparatoso, no lo más grave siempre y necesariamente. No hacefalta una emergencia, sino el funcionamiento normal y per-manente para incrementar por cada minuto que pasa en todoel planeta una incógnita no resuelta: nadie sabe qué hacer conlos residuos, que no sea meramente salir del paso como las fa-mosas piscinas o como algunos proyectos de enterramientoen el subsuelo. La filosofía en que se basa esta componendaconsiste en suponer que en miles de años “no va a pasar nada“ que modifique la situación, y ahí queda eso. Uno presienteque es pensar en demasiado tiempo. Causas naturales comoterremotos o vulcanismo en la zona, o artificiales como gue-rras, sucesivamente de mayor alcance por el avance arma-mentístico, una excursión espeleológica, materias disolventesen el agua subterránea y un número ilimitado de otras que nicabe imaginar, que pueden alterar geológica o químicamenteel terreno y los recipientes, hacen que el mundo no tenga niidea de cómo será, encima o debajo de superficie, en el año2.loo sin ir más allá.

Unas palabras finales sobre los despropósitos que más circu-lan para justificar la energía nuclear:

l. Somos deficitarios de energía , no podemos permitirnosprescindir de la nuclear con el tipo de vida que llevamos, seríavolver a las cavernas.

Nada de cavernas, hay infinidad de matices. Ese “tipo devida que llevamos” y que no queremos ni nos atrevemos acondenar no es vida sostenible en razón, sino precisamente unsuicidio como especie humana porque no estamos dispuestosa prescindir de nada. Concretamente en España es ineludible,antes o después, racionalización férrea del gasto contra des-pilfarro como el insensato programa para desalinizar el aguadel mar, como despilfarra el papel, la calefacción o el aguamisma: piscinas al lado de las playas, campos de golf que hayque regar en secarrales…

No es popular lo que vamos a decir, pero que cada unoanalice. Lo que sea y como sea para borrar del mapa tan gravepeligro, que imaginamos que no va con nosotros. Restriccio-nes eléctricas, cartillas de racionamiento como en la posgue-rra (tantos pasos de contador por persona y mes, tantos paracada industria) o sobreprecios sucesivos en factura según lostramos de consumo alcanzados, y esa será la primera y prin-cipalísima fuente de energía, el ahorro.

2. Necesitamos importar energía de Francia, que tiene

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producción nuclear mucho mayor que la nuestra. Aunquesuprimamos la nuestra es una inconsecuencia o unahipocresía que compremos esa electricidad nuclear.

Respuesta: hay países, como Austria e Italia, que tienen pros-crita la electricidad nuclear en su territorio. y Estados Unidosdesde l.974 no ha hecho una sola instalación nuclear: sola-mente las fabrica para los demás, eso sí, según Costa Morata(“Nuclearizar España”). Nosotros no tenemos culpa de las ins-talaciones nucleares de Francia. Tenemos la culpa de las nues-tras.

3. Somos continuamente más y más inseguros, hay queadmitir un tributo relativo de riesgo también en la energía. Esla civilización que nos rodea, como puede haber accidentesferroviarios o puede uno envenenarse con estricnina por unerror.

Pero los descarrilamientos más o menos graves ya están de-limitados en sus efectos, hay una víctimas y unos daños. En lamateria que aquí tratamos no sabemos lo que nos puede venir,la diferencia no es cuestión de cantidad, es cualitativa, y la du-ración e intensidad de los efectos, impredecible.

4. La nuclear es una energía limpia, no produce cambioclimático.

Claro, si la contraponemos al carbón. Simplementeremitimos a todo lo dicho. Una energía que limpia… mente ospuede matar.

5. Qué poner en su lugar.

Esta sería la objeción más constructiva. Es verdad que Es-paña tiene l9 por loo de electricidad nuclear en su produccióntotal, proporción que no es despreciable, pero tampoco temi-ble: temible en el aspecto de que no podamos reemplazarla.

Supuesto que la posibilidad de presas hidroeléctricas (la basede la oferta) esté agotada, o sea paulatinamente menos renta-ble la construcción de las nuevas ¿energías renovables, elviento, las mareas, fotovoltaica? ¿Intensificación del gasnatural u otras? El gas natural (no petróleo) puede ser casiilimitadamente refinado, y la ciencia química hace muchotiempo que lo domina, para que genere cada vez menosresiduos. Quedan solamente enumeradas algunas posibilida-des, que nos llevarían demasiado lejos. Quizá otro día.

Desde el Lunes 31 de octubre, por virtud de la Ley deMedidas de Agilización Procesal, Ley 37/2011, de 10de Octubre, que modifica nuevamente la Ley de En-

juiciamiento Civil, tras la cercana reforma en este terreno porla Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomentoy agilización procesal del alquiler, se extiende el sistema dejuicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago,de modo que, en el caso de que el arrendatario no desaloje elinmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, sepase directamente al lanzamiento.

Se establece ahora un periodo de diez días para que el inqui-lino, una vez presentada la demanda por impago, y tras seremplazado, abone la cantidad adeudada (enervando la acción),abandone la vivienda (entregando la posesión) o presente lasalegaciones por las que se opone al pago. Si transcurrido eseplazo de diez días, el demandado emplazado no ha realizadoninguna de las opciones, el secretario judicial procederá di-rectamente a dar fecha para el lanzamiento (día en el que sehace efectivo el desalojo del inmueble), previa solicitud delpropietario.

Hasta ahora, tras la demanda por impago el juzgado señalabala fecha del juicio verbal, en la que se reconocía al propieta-rio el derecho a recuperar su vivienda, así como la fecha delanzamiento, lo que alargaba los plazos meses. De mediadesde la presentación de la demanda hasta el lanzamiento seoscilaba entre cinco y seis meses (más bien medio año en lapráctica). La teoría del legislador, si no fuera por el colapso ju-dicial, era ya en noviembre del 2009, que ello debiera hacerse

efectivo en un plazo de sesenta días.Con la nueva reforma, cuya eficacia habrá que ponderar

desde la experiencia práctica, los plazos reales se reducirán ala mitad, sin merma de garantías para los inquilinos, por loque teniendo en cuenta el colapso de nuestros juzgados,quizás podamos alcanzar el lanzamiento del inquilino morosoa los tres meses desde la presentación de la demanda, lo cuales una buena noticia para los caseros.

Tras el estallido de la burbuja inmobiliaria, es convenientemás que nunca tratar de potenciar el alquiler como alternativaa la compra con hipotecas a 30 o más años (hoy quiméricas alno fluir el crédito y existiendo cinco millones de parados),como ocurría hasta hace tres o cuatro años en nuestra con-cepción española de lo "bueno para la familia". Hasta haceescasas fechas, teníamos la sensación que pagar una renta aun casero era tirar el dinero, mientras que pagar una cuota albanco por la hipoteca, que ahogaba la liquidez familiar más deun tercio de nuestra vida, y casi toda nuestra vida útil laboral,era una inversión. En nuestro entorno europeo lo habitual esvivir de alquiler, y el mercado del alquiler es altamente se-guro, para el propietario y para el propio inquilino.

En la coyuntura actual es bueno que los propietarios deviviendas de alquiler dispongan de mecanismos para hacerefectivos sus derechos y asegurar en lo posible sus rentas. Estareforma es un buen parche para un problema, el colapso enlos juzgados, que necesitaría de menos palabras en el BOE,reforma tras reforma, y si de más medios, humanos ymateriales.

Desahucio ExpressPOR VIDAL VILCHES VILELA, ABOGADO

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Se echa me menos en el Preámbulo de la Ley Orgánica5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la LeyOrgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código

Penal una referencia aunque somera a la justificación de latrascendental reforma del blanqueo de capitales que traeaparejada.

Se pueden destacar las siguientes:

– LA REFERENCIA ExPRESA A QUE EL AUTOR DEL DELITO PREVIO

PUEDE SER CASTIGADO TAMBIéN POR EL POSTERIOR BLANQUEO,

El delito de blanqueo de capitales exige la comisión de undelito previo. Es necesario plantearse la relación que puedeexistir entre los sujetos activos de ambos. En otras palabras,determinar si el sujeto activo puede ser el mismo o no. Laadmisibilidad del denominado “autoblanqueo”. De penarlo, elautor del delito previo puede ser castigado además si procurablanquear el producto de su delito. De excluirlo, se deja fuerade la punición al delincuente, siendo exclusivamente castiga-dos los terceros (entre ellos a los Abogados) que realizan actostendentes a ocultar el origen delictivo de los bienes.

La LO 5/2010 viene a resolver el problema en la líneaasumida ya por las legislaciones de Alemania, Austria e Italia.Había sentencias contradictorias1 y existía un Acuerdo delPleno no jurisdiccional de la Sala Segunda de 18 de julio de20062 favorable a la penalización del autoblanqueo.

– LA INTRODUCCIóN DE DOS NUEVAS CONDUCTAS TÍPICAS:POSESIóN y UTILIZACIóN DE BIENES DE ORIGEN DELICTIVO

El blanqueo de capitales deja de ser la incorporación a la eco-nomía lícita de fondos y bienes de origen ilícito. Al penarse laposesión y la utilización de esos bienes, el delito se transformaen permanente con las consecuencias que ello trae aparejadas.

Es una vuelta atrás en la definición del blanqueo de capitales.La LO 8/1992, de 23 de diciembre, incluyó en el Código penalde 1973 la letra i) en el artículo 344 bis del Código, queincriminaba las conductas de posesión y de utilización de losbienes procedentes de los delitos de tráfico de drogas. ElCódigo penal de 1995 optó por eliminar ambas conductas delámbito de aplicación del blanqueo.

La misma conducta puede ser penado dos veces con vulnera-ción del principio ne bis in idem. Al narcotraficante queobtiene ganancias de su delito se le podrá también castigar porel blanqueo de capitales en tanto que posea los bienes y, engeneral, cualquier delito que produzca algún resultado podríaser penado también por blanqueo (la sustracción de unvehículo a motor, por utilización, el robo de una joya,por posesión.)

Habrá que acotar su aplicación para evitar situaciones absur-das. La fórmula deberá ser procurar solamente el castigo deconductas impunes.

En todo caso, la coexistencia de ambas modificaciones poraplicación del Artículo 131 del Código penal determinará laimprescriptibilidad de los delitos ya que de acuerdo con elArtículo 132, en los casos de delito permanente, el plazo deprescripción se cuenta desde que se eliminó la situación ilí-cita o cesó la conducta.

– LA SUSTITUCIóN DE LA ExPRESIóN “DELITO” POR “ACTIVIDAD

DELICTIVA” PARA SIGNIFICAR EL HECHO PREVIO QUE ORIGINA EL

BLANQUEO.3

Significa otra vuelta de tuerca. Como es sabido, la figura delblanqueo (sin mencionarse por su nombre) se pena por vezprimera en 1988 limitado al aprovechamiento de las ganan-cias procedentes del tráfico de drogas (artículo 546 bis letra f)del antiguo Código). El texto se modifica por LO de 23 di-ciembre 1992 para aplicar la Convención de Naciones Unidascontra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psico-trópicas firmado en Viena el 20 diciembre 1988.

La promulgación del Código penal de 1995 desvinculó eldelito de blanqueo del narcotráfico como delito subyacenteincluyendo como objeto de blanqueo todos los bienes proce-dentes de la comisión de cualquier delito que mereciere la ca-lificación de grave.

La LO de 25 de noviembre de 2003 eliminó la exigencia deque el delito precedente tuviese la consideración de grave.Bastaba cualquier delito.

La sustitución de la expresión ha abierto la discusión respectode si la comisión de una falta puede traer aparejado lacomisión de un delito de blanqueo. Hay argumentos a favor yen contra de esta interpretación. La modificación –de no acep-tarse– sería inane ya que la Jurisprudencia aceptaba que entérminos generales no fuera necesaria la condena previa.4

Esto es sólo aceptable desde una perspectiva político–crimi-nal de eficacia y siempre que se circunscribiese el delito deblanqueo a determinados supuestos pero no a todos.

Las faltas deberían quedar fuera del campo de aplicación dela expresión “actividad delictiva”, entre otras razones, porqueel propio artículo 301, en sus números 2 y 4, alude expresa-mente a que los hechos previos deben ser “delitos”.

– LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.

La LO 5/2010 introduce una novedad importante: laresponsabilidad penal de las personas jurídicas en el artículo

Algunos Problemas QuePlantea La Reforma PenalDe 2010 En Relación A La

Represión Del BlanqueoPOR NIELSON SÁNCHEZ STEwART

ABOGADO

DOCTOR EN DERECHO

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31 bis, la abolición de la antigua máxima societas delinquere

non potest.

La responsabilidad sólo se aplica en los casos en que esté pre-vista expresamente y lo está en para el blanqueo de capitales(artículo 302.2) lo que no es ilógico.

Las personas jurídicas responderán por el delito de blanqueode capitales cuando se haya cometido “en nombre o por cuentade las mismas (sic), y en su provecho, por sus representanteslegales y administradores de hecho o de derecho” o cuando,estando sometidos a su autoridad, no hayan ejercido sobreellos “el debido control atendidas las concretas circunstanciasdel caso” (artículo 31 bis del Código penal).

La nueva regulación parece convertir a todas las personasjurídicas en sujetos obligados a establecer sistemas de controlpara evitar el blanqueo de capitales.

– o –

Hay otras reformas de menor cuantía pero dignas dedestacarse. Algunas merecen críticas.

– SE INCORPORA LA ExPRESIóN “BLANQUEO DE CAPITALES” AL

CóDIGO PENAL.

Se modifica la rúbrica del Capítulo xIV, del Título xIII, delLibro II, incorporándose la expresión “blanqueo de capitales”ya que se del siguiente tenor: “De la receptación y el blanqueode capitales” (antes era: “De la receptación y otras conductasafines”)

El término de “blanqueo” es una expresión vulgar, aceptadapor la RAE sólo a partir de 1992: “Blanqueo de capitales.1. m.Der. Delito consistente en adquirir o comerciar con bienes,particularmente dinero, procedentes de la comisión de un de-lito grave.” Es evidente que tendrá que modificarse la defini-ción a la luz de la reforma.

En el proyecto de CP se preveía la expresión “blanqueo dedinero” más ajustada a la terminología internacional en lospaíses anglosajones, Francia, Alemana y en América.

– ES CRITICABLE LA REDACCIóN DE LA NORMA.

Por la cantidad de números romanos último párrafo V, VI,VII, VIII, Ix, x, xIx, xVI…

Se podría haber dicho simplemente “delitos penados en losartículos 319 a 320 y 419 a 445 de este Código” o bien capí-tulos V al x.

Hay además una coma que se ha escapado después de “per-sona” y antes de “o” en el primer párrafo.

– se ha mantenido el tipo imprudente.

A pesar del elemento cognoscitivo que exige el tipo doloso:

“sabiendo que los bienes o productos tienen su origen en unaconducta delictiva…”.

Esta norma afecta directamente a los sujetos obligados–Abogados entre ellos– que son siempre los que resultancondenados, por incumplimiento de los deberes de la Ley deprevención del blanqueo de capitales y financiación delterrorismo.5

1 A favor de la penalización, las SSTS 1637/1999, 10–1–2000, 575/2003, 14–4 y 1595/2003, 29–11 1293/2001, 28–7;6866/2001, 18–9; 2026/2001, 28–11; 1778/2004, 16–3;7364/2004, 15–11; 1164/2005, 24–2; 2605/2005, 27–4;496/2005, 21–12; 590/2008, 25–1 y 5067/2009, 6–7. En con-tra, STS 30–9–2005, 637/2010, 28–6.

2 Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda,adoptado en su reunión del día 18 de julio de 2006: Elartículo 301 Código Penal no excluye, en todo caso, enconcurso real con el delito antecedente. Para el conocimientode estos supuestos, la Sala Segunda se constituirá siempre conun mínimo de cinco Magistrados.

3 Es una manifestación más de lo que se ha llamado latendencia expansiva del derecho penal, una afortunada expre-sión que acuñó SILVA SANCHEZ. Que se manifiesta en laagravación de las penas, la ampliación de las conductas ajenasal tipo básico y la restricción de las garantías procesales.

4 STS 1704/2001, de 29 de septiembre a la cual aludenmuchas otras, STS. 05.10.2006, Ponente señor BacigalupoZapater. “La prueba de la procedencia ilícita de los bienesblanqueados debe abarcar un delito concreto, aunque no seaprecisa la previa sentencia condenatoria respecto de éste.” STS. 29.09.2001.– Ponente señor Jiménez Villarejo. Basta laprueba indiciaria sobre la procedencia del dinero. No espreciso que haya recaído Sentencia condenando por el delitoantecedente.

5 STS. 17.06.2005.– Ponente señor Martín Pallín.“El blanqueo imprudente es delito especial que solo puedencometer las personas destinatarias del deber de controlar lasoperaciones sospechosas de blanqueo.”

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Una vez más se aprueba otra de tantas normas, a lasque estamos acostumbrados, últimamente, en aras alinterés superior de garantizar el bienestar común y

que viene impuesta por la necesidad de cambio que demandala realidad social.

Al menos, eso es lo que dice su Preámbulo, cuando argu-menta que la norma era necesaria para responder al aumentode litigiosidad, así como para garantizar la sostenibilidad delsistema y un servicio público de mayor calidad.

Me estoy refiriendo a la Ley 37/2011 de Medidas de Agiliza-ción Procesal, aprobada con fecha 10 de octubre, cuyas mo-dificaciones afectan a los órdenes jurisdiccionales civil, penaly contencioso.

Su comentario es inexcusable en este momento, habidacuenta que entró en vigor el pasado 31 de octubre, sin perjui-cio de que los procesos en trámite continúen rigiéndose por lanormativa procesal anterior.

Pese a que los preámbulos son siempre emotivos, lo cierto esque la norma recorta las posibilidades para litigar. Así, se tras-lada al orden contencioso el criterio de vencimiento objetivosobre imposición de costas, que antes sólo se imponían en loscasos de temeridad o mala fe. Se aumenta la cuantía para

poder apelar de 18.000 a 30.000 y de 150.000 a 60.000 enrecursos de casación.

En el orden civil, se excluye de la posibilidad de apelar lasentencia recaída en juicios verbales cuya cuantía no superelos 3.000.-€. Se extiende el monitorio a los juicios de des-ahucio por falta de pago, de manera que, transcurridos diezdías desde el requerimiento sin comparecencia del deman-dado, el juzgado dictará Decreto fijando fecha de lanzamiento;de ahí la trascendencia de garantizar la notificación fehaciente.Ahora bien, como se suprime el trámite de anuncio de recurso,para poder ejecutar provisionalmente habrá que esperar másde veinte días hasta que se dicte resolución teniendo por in-terpuesto el recurso. y se podrá incluir dentro de las costas delproceso la tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

En el procedimiento penal, puesto que el Código Penal vi-gente introdujo la responsabilidad de las personas jurídicas,la reforma regula de forma más detallada su enjuiciamiento.

En cuanto a la reforma concursal, con la entrada en vigor dela Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, la facultad dedemandar a los administradores de empresas en concursoqueda reservada en exclusiva a la Administración Concursal,a partir del próximo 1 de enero de 2012, cuando entre en vigorla norma.

Análisis De La Reforma Procesal Aprobada El Pasado Mes De Octubre

POR INMACULADA CALERO SÁEZ

ABOGADA

La S. G. A. E. ¿Nos Han Convencido?

Me vais a perdonar sin duda, pero a día de hoy, heleído que una de las personas más destacadas de laS. G. A. E., como es Tedi o Tedy Bautista ha inter-

puesto una demanda millonaria por despido improcedente ala entidad que le ha tenido como a un “rey”durante años. Nopuedo dejar de compartir con vosotros lo que en su momentopensé del tema. Creo que sigue vigente:En este mismo número de Foro Complutense, los represen-tantes de la S. G. A. E., nos hablan, no solo de la innegable ne-cesidad de su existencia, sino de lo legítimo y perfectamenterazonable de sus posturas más polémicas.Lo razonable y lo legítimo, no tiene porqué ser siempre loadecuado, ya que todo el montaje, implica de modo directoel encarecimiento de la cultura. Se sostiene que la piratería,supone una desmedida pérdida de ingresos, pero la preguntaes ¿Para quién?. En definitiva, no se trata de que por cada CDlegal de música que se compre, se satisfaga una cantidad decoste real, que la piratería ha demostrado mínimo, y lo demássean unas desmedidas ganancias, sino que la ganancia sea másajustada y la piratería desaparezca por inanición.

Por otro lado, que los soportes informáticos tengan un canon,presuponiendo que se van a efectuar copias, de obras prote-gidas como propiedad intelectual, desde mi punto de vista esmucho suponer, ya que con dichos soportes, lo que, en las másde las ocasiones se copian fotos, textos e incluso programaspropios y no registrados, pagando por algo que de hecho, nose ha llevado a cabo.

Pero lo más llamativo de todo esto, es la pretensión de la S.G. A. E. de cobrar otro impuesto a las bibliotecas, por cadalibro que prestan. Pues bien, en una nación donde el gusto porleer, no es una de sus características, y éste se adquiere a unaedad, en la que el dinero no sobra, cobrar a las bibliotecas porprestar los libros, además de ser una doble imposición, ya quela propiedad intelectual fue satisfecha al adquirir el ejemplar,roza lo inmoral. Por todo ello y una vez vistos los argumen-tos expuestos por la S. G. A. E., ¿nos han convencido?.

Desahucio Express?

La tele, los periódicos…. Todos se hacen lenguas de lomaravilloso que va a ser ahora que tu arrendatario note pague. No va a ser rápido, no va a ser híper mega

centelleante, o al menos así nos lo quieren hacer ver.De una somera lectura del texto que reforma la L. E. C., sin

entrar en demasiados detalles y sin ánimo de aburriros, seaprecia que solo en una circunstancia se va dar tal rapidez yes cuando el demandado no se oponga, en todos los demáscasos, sin duda no va a ser así.

Otra vez nos encontramos con una vana venta demaravillas, que prácticamente son quiméricas, a lo que porotro lado, los legisladores de los últimos años nos tienen acos-tumbrados, buenas intenciones sin más medios, ya que laplantilla de personas que tienen que llevar a cabo, de hecho,tales lanzamientos son las mismas. Buena moto pero sinmotor. Igual en los que en tiempos de crisis los que no pueden(no es que no quieran) pagar, no les viene tan mal.

La Hiedra POR JESúS VALENCIA

Foro nº 26/DICIEMBrE 2011

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Con fecha 11 de octubre de 2011 fue publicada, en elBOE, la última de las modificaciones de la Ley Con-cursal.Con anterioridad, no mucho tiempo atrás, asis-

timos a otras dos modificaciones: la efectuada a través delReal Decreto 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes enmateria tributaria, financiera y concursal, y la Ley 13/2009,de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal parala implantación de la nueva oficina judicial, por la que se mo-dificaron 49 preceptos de este maltrecho texto legislativo.

A la vista de las similares justificaciones de las reformas, pues-tas de manifiesto en las correspondientes Exposiciones de Mo-tivos de los textos legales mencionados, no deja de sersorprendente que, la tan alabada ley, haya requerido, desde2003, tanta modificación legal y que los cambios precisos nohayan sido abordados de una sola vez, de forma definitiva.

Sea como fuere, el texto legal comentado aborda lo que, segúnla Exposición de motivos, supone una reforma global, pero noradical, de la Ley Concursal, reforma que va encaminada a su-plir las lagunas legales que la practica diaria han puesto demanifiesto.

Con este espíritu la ley profundiza en los denominados insti-tutos preconcursales, ofreciendo a las empresas una soluciónque pretende ser más ágil y económica y, consecuentemente,más adecuada a la situación de crisis que atraviesan. Se busca,según la Exposición de Motivos, la perfección de la reformaplanteada por el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo.

El segundo de los objetivos de la modificación es agilizar elprocedimiento concursal para evitar perjuicios a la concursaday a los acreedores. Para ello:

o Se favorece la anticipación de la liquidación.o Se impulsa y regula un verdadero procedimiento abreviado,ofreciendo soluciones más rápidas y económicas cuando con-curren determinadas circunstancias relacionadas con el nú-mero de trabajadores, la modificación estructural de laempresa, el inicio de negociaciones de venta de la empresa, …o En el incidente concursal se restringen los casos en los que

resulta posible celebrar una vista.o Se fortalece el sistema de publicidad registral.

En tercer lugar, se potencia la posibilidad de conservaciónde la empresa. Para ello se refuerza la posibilidad de realizarmodificaciones estructurales de la sociedad durante el con-curso de acreedores y se favorece la concesión de crédito a laempresa tras la declaración judicial del concurso (con tal fi-nalidad se concede la categoría legal de crédito contra la masaa los créditos nacidos tras la aprobación judicial del convenio,en caso de apertura posterior de la fase de liquidación).

En cuarto lugar, la modificación legal también busca la pro-tección de los derechos de los trabajadores que se ven afecta-dos por el concurso. Así:

o Se recalca, como elemento interpretativo básico de la LeyConcursal en el enjuiciamiento de cuestiones laborales, losprincipios inspiradores de la rama social del derecho.o Se modifica el procedimiento del artículo 64 de la Ley Con-cursal.o Se incorpora la cuestión de la subrogación legal del Fondode Garantía Salarial.

Además, la modificación busca la profesionalización de losadministradores concursales (reforzándose los requisitos le-gales para su nombramiento), realzándose, a la par, sus fun-ciones y su responsabilidad. En este sentido, se amplían lossupuestos en los que el órgano de administración concursalestá integrado por un solo miembro, favoreciéndose así latoma de decisiones, abaratándose costes concursales en unmayor número de supuestos.

Por otra parte, el nuevo texto legislativo pretende precisar elrégimen jurídico de determinadas cuestiones concretas. Así: o Trata de armonizar la regulación de la responsabilidad delórgano de administración de la sociedad durante la fase con-cursal.o Se refuerza el régimen de los concursos conexos (especial-mente los concurso relacionados con grupos de sociedades), alque otorga un capitulo propio.o Regula, en caso de insuficiencia de masa activa, un orden depago de los créditos contra la masa.

Todas estas son las principales novedades que aborda la Ley38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley Concursal.

Ley 38/2011, De 10 De Octubre: La última De Las ModificacionesLegales De La Ley concursal

POR ANGEL MARÍA VADILLO,ABOGADO

La Comunicación Por Edictos EnEl Juicio Cambiario

POR UBALDO CéSAR BOyANO ADÁNEZ, PROCURADOR

Viene al caso el que en un juicio cambiario la busquedadel deudor resulte infructuosa y todos los medios parapoderlo citar a través del Juzgado se hayan ago-

tado.En este sentido, y con la entrada en vigor de la Ley de En-juiciamiento Civil se establecieron en la doctrina cientificados posturas claramente contradictorias:La primera ,contrariaa la práctica de la notificación por Edictos en el juicio cam-

biario basada en que la remision que hace laLey de Enjuicia-miento civil (art 156.4) es muy generica e indirecta y que“no puede considerarse como una remisión en la procedencia

de la notificación del requerimiento de pago por edictos”

dado que la pasividad o el silencio en este tipo de juicios tieneuna consecuencia jurídica de la pretension y si se le requierede pago conforme a lo regulado en el Art 815 Leciv ,y no com-parece, no hay necesidad de efectuar dicha notificación porEdictos dado que “la no comparecencia del deudor determina

una resolución estimatoria de las pretensiones del actor, a di-

ferencia de otro tipo de juicios, como el Juicio ordinario.”*1

y una segunda, a favor de dicha citación, aunque al principio

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esta postura era más tenue puesto que no afirmabacategóricamente sino que la formulaba que existíaporque noestaba excluida esa posibilidad por la ley ,con el tiempo es laquese ha ido convirtiendo en la postura jurisprudencialadoptada por la mayoría de lasAudiencias Provinciales *2 yque sienta sus bases en el siguiente razonamiento jurídico:Cuando se presenta la acción cambiaria, para que esta sea ad-mitida, el Juez debe antes comprobar si ese título es regularpara poder despachar ejecución y requerir al deudor para quepague en el plazo de 10 días ,de este modo nos encontraríamosante los siguiente:A.- Se admite la acción y se dicta el despacho de ejecución.Nos encontraríamos ante los siguientes supuestos:1.- El deudor SI atiende al requerimiento de pago porque SI sehalla en el lugar donde haya que requerirle ,puesto que elrequerimiento puede hacerse en el domicilio que figure en eltítulo ,o en cualquier sitio en que el ejecutado se halle*3, casode que no abone la cantidad adeudada en ese momento,en-tonces se procede en el modo previsto para eljuicio ejecutivoy se ordena el embargo de los bienes del deudor.*4

2.- El deudor NO atiende al requerimiento de pago porque NOse halla en su domicilio.Que es el problema que aquí se plan-tea, entonces el Juzgado tiene que proceder a la correspon-diente averiguación del domicilio ,y una vez su resultado,efectuar el requerimiento.Si el resultado de dichos oficios nos da un domicilio distintoal domicilio real o efectivo y luego eserequerimiento no re-sulta eficazentonces, la Ley de Enjuiciamiento Civil, permiteal ejecutante solicitar el embargo, pero por parte del Juzgadose tiene que seguir intentando el requerimiento por cédula.*5

Una vez agotadas todas las posibilidades y resultando estasinfructuosas , se considererará así cuando ya no se puedaconocer más *6 es cuando el Juzgado ,a instancia de parte,tendrá que proceder a la práctica del requerimiento en formade Edicto *7haciendo constar en los autos el agotamiento delos medios habituales de comunicación, y que no ha sido po-sible recurrir a otros más efectivos.B.-No se admite la acción y se deniega el despacho deejecución. Entonces el actor deberá de usar el sistema derecursos previstos por la ley.*8

LIMITACIONES DE LA CITACIÓN No existe una limitación para la citación por Edictos , estos sepractican cuando se considera que han resultado infructuo-saslas vias de notificaciónal deudor pero aún así aunque sehaya realizado la averiguación patrimonial ,y esta haya resul-tado negativa, eso no significa que estén concluídas las vias denotificación siendo necesario y procedente agotar las mismasy ello por una razón fundamental por que la Ley de Enjuicia-miento Civil se remite al sistema de recursos previstos para lanegativa a despachar la ejecución.*9

EFECTOS Acordada esta citación y finalizado el pleito por Sentencia,una vez que esta deviene firme ,la misma tiene los efectos decosa juzgada respecto de las cuestiones que pudieron seralegadas y discutidas en el pleito, debiéndose plantear el restode cuestiones, las que no se hayan resuelto, en el juiciocorrespondiente.*10 y*11

Jurisprudencia.1 Postura en contraSentencia de la Audiencia Proviincial de Navarra de fecha 25 de Enero

de 2010.La Audiencia Provincial considera que no cabe hacer el reque-rimiento de pago de la deuda reclamada en juicio monitorio al amparodel art. 815 de la LECiv mediante edictos en la forma prevista en el art.164, cuando se desconoce el domicilio del demandado-requerido de pagoen que realizarlo, pese a haberse agotado con la diligencia debida las po-sibilidades de averiguación del domicilio. ?El art. 815.1 LECiv hace unaremisión al artículo 161 cuyo apartado 4 señala que «… Si no pudiera co-nocerse por este medio el domicilio del demandado y el demandante nohubiera designado otros posibles domicilios, se procederá de conformi-dad con lo establecido en el artículo 156». El artículo 156, en su apar-tado 4, establece que «Si esas averiguaciones resultaren infructuosas, lacomunicación se llevará a cabo mediante edictos». ?Esta remisión ge-nérica e indirecta no puede considerarse suficiente para concluir en laprocedencia de la notificación del requerimiento de pago por edictos,dada la naturaleza del juicio, en atención a la trascendencia jurídica quela Ley atribuye a la pasividad o silencio del deudor. En el juicio cam-biario, el requerimiento de pago regulado en el art. 815 de la LECiv esel núcleo de las consecuencias derivadas de la conducta de la persona re-querida, de manera tal que su incomparecencia determina que surja unaresolución judicial estimatoria de la pretensión, lo que no tiene lugarpara el resto de juicios ordinarios. En este sentido, la Audiencia entiendeque no es posible la utilización de la forma edictal para la notificacióndel requerimiento de pago en juicio cambiario.2. Postura a favorEn este sentido se pueden citarlos siguientes autos: Sección Primera dela AP de Alava de 10 de diciembre de 2.009, de la Seccion Cuarta de laAP de Tenerife de 29 de noviembre de 2.008, Seccion Segunda de la APde Cádiz de 8 de noviembre de 2.007, Seccion tercera de la AP de Viz-caya de 29 de diciembre de 2005, Autos de la Sección Segunda de la APCiudad Real, de 4 de marzo de 2010, de la Seccion Decimotercera de laAP de Barcelona de 11 de marzo de 2.009, de la Sección Primera de laAP de Lugo de 24 de septiembre de 2.009, Audiencia Provincial de Gi-rona, sección primera, en auto de 20 de septiembre de 2001 3.Art. 582 Leciv4.Art. 822 Leciv en relación con el art. 583 Leciv (art. 821.2.1 LEC). 5. Art. 821.2-1° Leciv (art. 161 LEC) 6. Art.161.4 Leciv párr. 30. 7. El art. 156.4 en relación con el 164 LEC(con aplicación de la doctrinaconstitucional: es decir, tras el previo agotamiento sin resultado de losintentos “preferentes” de notificación, que deben constar documentados,de forma que tal acuerdo de notificación se funde en criterios razonables(y no puede exigirse al órgano judicial una actividad investigadora másallá de “lo razonable”, así la STC 232/2005, sin perjuicio de que co-rresponde al actor promoverla) que lleven a la convicción de la inutili-dad de aquellos nuevos intentos)8.Art 819 Leciv Arts. 819 a 827 de la Leciv(art.821.2.1 Leciv art 581 a583 de la Lecivy art. 821.3 en relación con el art. 583 de la Leciv).9.En cuanto a la limitación por Edcitos Art. 821.3 en relación con el art.583 Leciv.10. Efectos de la citación edictal Arts . 161 y siguientes y el art. 156 dela LE Civil.Auto de la Audiencia Provincial de Bilbao Sección 3ª de fecha 23 deJunio de 2006,Auto de la Audiencia Provincial de Tenerife Sección 3a,de 15 de enero de 2010, sostiene que “Examinadas de nuevo las actua-ciones ha de concluirse la procedencia de estimar la pretensión re-vocatoria de la apelante, al compartir este tribunal la argumentaciónjuridica en que sustenta su recurso, cuya total reiteración, por conocida,resultaria reiterativa, desprendiéndose en realidad del tenor del funda-mento de derecho ünico del Auto apelado que en el se aplica erró-neamente una norma propia y especial del proceso monitorio,como el articulo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , acordecon la naturaleza de tal proceso, pero no extensible al presentejuicio cambiario , regido respecto de la cuestion aqui planteada -práctica de los actos de comunicación- por las normas generalesreseñadas por la hoy apelante, por lo que, como señala esta úl-tima, constando.11.Efectos de cosa Juzgada.Art. 827.3 LecivAutos de la Audien-cia Provincial de Bilbao Sec. 3 de fechas 23 de Junio de 2006 y16 de julio de 2009.

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REVISTA DE TECNOLOGÍA Y DERECHO

yo computo en la Nube Ubaldo César Boyano Adánez, Procurador

Bajo una frase mítica y concisa en el mundo de los ordenado-res “La red es el ordenador” se ha acuñado lo que se considerael futuro de la tecnología y que además supondrá la definitivaconversión entre los dispositivos móviles y los ordenadoresde sobremesa, es la llamada por los expertos “Computaciónen la nube” o “Cloud computing” en inglés pero considerandola nube como Internet, un término todavia en desuso pero queno tardará en adquirir popularidad.

Una evolución tecnológica que se basa en un colorario, el dela Ley de Bell, “cada década emerge un nuevo tipo de orde-nador que divide por cien el precio de la potencia de procesa-miento”,cada vez nos conectaremos más rapido a Internet ytenemos ordenadores y terminales con procesadores cada vezmás potentes.

Pero el principal valor de ese nuevo sistema ,por encima detodos ,es cualquier que usuario sin conocimientos informáti-cos puede acceder al mismo.

Lo que supone

El propietario de un ordenador o teléfono móvil ya no tendrálos programas instalados en su dispositivo sino que estos serániconos en el escritorio de forma que la información se alma-cenará permanentemente en servidores de Internet y seenviará a las cachés temporales del dispositivo que se conecte.

Todo se producirá en la red de Internet aunque usted seguiráutilizando su ordenador como en la actualidad en realidad loque estará haciendo será escribir en su propia parcela de lanube en Internet y lo que haga en su ordenador ,o terminaltelefónico, serán códigos que usted no visualizará pero que lanube interpretará aunque usted en su ordenador verá el pro-grama con el que esté trabajando, idéntico a como se haceahora, lo que si son textos verá textos ,o si son imágenes veráimágenes.No es una novedad porque en el presente ya hay ter-minales teléfonicos que trabajan así.

Esto permitirá entre otras cosas que si el ordenador o terminalse pierde,extravía o roba el que lo tenga en su poder sólotendrá un dispositivo,ordenador o terminal, para poderconectarse a la nube de Internet porque este estará completa-mente vacío de datos, otro valor añadido más.

Es una opción muy seria que están valorando todas las com-pañias de Software sobre todo por el modelo ó modelos de ne-gocio que ello les plantea ya que podrían atajar la piratería de

sus programas puesto que los mismos estarían alojados enlos servidores de las precitadas compañías y los usuariosaccederían a estos pagando una licencia por año, mes o in-cluso día, en suma, un modelo de pago por consumo.

Lo que aplicado a nuestro campo juridico supondría quetodos los expedientes de todos los Juzgados de nuestro paísestarían en la nube de Internet y a través de esta se haríantodas las gestiones de presentación de escritos, notifica-ciones de expedientes y etc..

Puede pensar que algo parecido ya lo tiene Lexnet pero noes así porque esto va mucho más allá ya que tendrá iconosen el escritorio de su móvil o portatil que le permitirán elacceso a los Juzgados, a su despacho y se podrá conectardesde cualquier sitio a la nube para hacer escritos in situ,visionar grabaciones de juicios ,hacer gestiones electróni-cas en los Juzgados y hasta interactuar.

Lo qué es y cómo nace este concepto

El concepto de la computación en la nube empezó a des-arrollarse en proveedores de servicio de Internet a gran es-cala, como Google, Amazon AwS al ofrecer el Softwarecomo un servicio. Hoy en día existen modelos o solucionesdiferentes en función de lo que se ofrezcan sean serviciosde Software, distribución o implementación.

Hay tres soluciones de servicios a través en la nube, todosellos disponibles bajo demanda:

Software como servicio(SaaS)*1

La aplicación funciona en el servidor del proveedor y a estese contectan los clientes para funcionar con ella.

En la actualidad es la principal forma de la computaciónen la nube.El ejemplo de SaaS más conocido es Sales-force.com, Google Apps y Microsoft Office 365, inclu-yendo: Exchange Online, SharePoint Online, Lync onlineademás de la última versión de Microsoft Office Profes-sional Plus, para empresas.

Plataforma como Servicio (PaaS)*2

Es una plataforma basada en la nube para desarrollo,prueba, implementación y el mantenimiento continuo delas aplicaciones. Los ejemplos Google App Engine y win-dows Azure.

Infraestructura como Servicio (IaaS)*3

Un cliente mantiene el sistema operativo y las aplicacio-nes instaladas, mientras que el proveedor de servicios actuacomo administrador del sistema.

El principal ejemplo es Amazon web Services, cuyos ser-vicios EC2 y S3 ofrecen cómputo y servicios de almace-namiento esenciales (respectivamente). Otro ejemplo es

“La justicia militar es a la justicia lo que la música militar es a la música”(Groucho Marx 1890-1977)

ForoTecnológico

AÑO 11 Nº 10 19

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Joyent cuyo producto principal es una línea de servidores vir-tualizados.A la hora de evaluar una solución en un nube yantes de decidirse tenemos que prestar atención a las limita-ciones de cada modelo. Cuando se requiere de una funciónespecifica o una capacidad y esta no está prevista en el mo-delo que se ha elegido habrá que negociar con el proveedordel servicio o elegir un modelo diferente porque una de lasparticularidades más importantes de la computación en lanube es la separación de las responsabilidades de un cliente osuscriptor, de las de un proveedor de servicios ya que al sus-cribirse a un modelo de prestación de servicios en concreto,los abonados, se comprometen a renunciar a cierto nivel deacceso y control de los recursos que son gestionados por elproveedor de servicios.

Una vez elegida la solución existen tres modelos básicos deprestación de servicios:

Nube pública una organización ofrece sus servicios de com-putación en la nube y pueden acceder el público en general oempresas. Los trabajos de muchos clientes diferentes estanmezclados en infraestructuras y sistemas pero el usuario finalno conoce esa circunstancia y sólo ve sus propios trabajos.Losejemplos son Microsoft windows Live como oferta libre denube pública para los consumidores, y Office 365 para las em-presas

Nube privada, Un organización o particular que es propieta-ria del servidor, red, y disco y puede decidir qué usuariosestán autorizados a utilizar la infraestructura además controlaqué aplicaciones deben funcionar y dónde,puede ser gestio-nada por la propia organización misma como por un particu-lar o un tercero .

En la nube privada, PaaS y IaaS son los dos modelos aplica-bles ya que en un lugar privado, no se puede ofrecer SaaS sintener en su lugar PaaS.

Nubes hibridas o Nube de la Comunidad,combinan los mo-delos de nubes públicas y privadas. Se es propietario de unaparte y la otra u otras partes las comparte de manera contro-lada.

Pero la “Computación en la nube” o "Cloud Computing"tiene sus ventajas e inconvenientes de las que sólo vamos adestacar las principales:

En cuanto a las ventajas

La tecnología de "Cloud Computing" se puede integrar conmucha mayor facilidad y rapidez con el resto de sus aplica-ciones empresariales ,la prestación de servicios se produce anivel mundial. En las infraestructuras de "Cloud Computing"no se necesita instalar ningún tipo de hardware las actualiza-ciones son automáticas además contribuye al uso eficiente dela energía.

Los inconvenientes

La centralización de las aplicaciones y el almacenamiento delos datos origina que se dependa de los proveedores de ser-vicios.Los datos "sensibles" del negocio no residen en las ins-talaciones de las empresas por lo que podría generar uncontexto de alta vulnerabilidad para la sustracción o robo porun tercero y habría un verdadero problema de seguridad ycontroversia:

Los usuarios no pueden tener fisicamente sus datos a no serque los copien en un disco externo por lo que la responsabi-lidad del almacenamiento y control de los datos corren decargo del proveedor lo que supone limitar la libertad de losusuarios al hacerlos dependientes del proveedor de serviciosy al final ¿quien es el propietario de los datos y los dispositi-vos para acceder a la nube?.

Llegados a este punto habría que plantearse muchas cuestio-nes como si para instalar las nuevas aplicaciones en el dis-postivo se tenga que pedir la aprobación de otrosadministradores de otros servidores en los que ya se tenga unaaplicación y la cuestión principal es que si hay aplicaciones enconflicto y guerras comerciales entre compañias que permitaque si se instalen unas aplicaciones otras dejen de funcionarpor no ser compatibles entre si.

Una serie de interrogantes que, por el momento, se quedan enel aire.

FUENTES

George Gilder, Las fábricas de información ,revista wiredoctubre 2006

Free Software Foundation

*1 (SaaS) Siglas en inglés Software as a Service

*2 Plataform as a Service

*3 Infrastructure as a Service

Foro Tecnológico,DICIEMBRE nº10

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22Pag Foro nº 26/DICIEMBrE 2011

A partir de la entrada a vigor de la Ley 34/2006 sobre el

acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los

Tribunales, conocida coloquialmente como “ley de acceso

a la abogacía”,el licenciado en derecho que quiera

ejercer, además de un curso o un Master de acceso a la

profesión, deberá superar una prueba a nivel nacional.

Con este motivo, nos pusimos en contacto con Juan Carlos

Castro Martín ,a la sazón Director de la Escuela de

Práctica Jurídica “Inocencio de Simón”, para que nos

ilustrara con más de talles de lo que supone dicha norma

para el Colegio así como para el futuro de la profesión de

Abogado.

Foro Complutense:Tras la aprobación de esta ley¿Cúal hasido su primera incidencia en el Colegio de Abogados?

JUAN CARLOS CASTRO MARTÍN. La más inmediata esque se espera en estos dos años un aumento de colegiacionespara evitar así la prueba selectiva a nivel nacional.

F.C.¿Qué es lo que supone esta Ley para el Colegio deAbogados?

J.C.C.M. Que tiene que organizar un Master en colaboracióncon la UAH.

F.C.Tengo entendido que ya se han dado pasos en esteaspecto.

J.C.C.M.Los contenidos del Master y manera y demás requi-sitos estarán presentados ante la Agencia Nacional deEvaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) antes delmes de enero de 2012,

La primera edición del Master será para septiembre de 2012finalizando en noviembre de 2013, en previsión de que laprimera prueba selectiva, que se celebrará en enero de 2014.

F.C.En suma,¿Qué supone para la Escuela de PrácticaJurídica?

J.C.C.M.En principio hemos conseguido lo que no se ha hechoantes, poder inmiscuir a los alumnos en el mundo del ejerci-cio de la abogacía, se ha conseguido ahora, pues de los 90créditos de los que conste el Master algunos de ellos serán dela Escuela de Práctica “Inocencio de Simón”, que va aimpartir el 50% más los 30 créditos completos de las prácticasexternas.

F.C.¿Quien puede matricularse en los cursos?

J.C.C.M.Cualquier graduado o licenciado de cualquierUniversidad de España. No estarán sometidos a la Ley deacceso los graduados y licenciados que hayan obtenido latitulación antes del 31 de octubre de 2011, pero deberáncolegiarse en un periodo de dos años.

En cuanto a nuestros colegiados ejercientes como noejercientes no les afectará dicha regulación , pero si quisieranacceder al turno de oficio, deberán hacer un cursoespecializado, más corto que el actual curso de prácticajurídica, cuya edición está proyectada para el 2013.

F.C. ¿Tiene alguna previsión el la Escuela en cuanto a lasposibles matriculaciones?

J.C.C.M. En el Master se prevé que puede haber unaasistencia anual entre 30 y 40 alumnos.

“Hemospodido

inmiscuir a losalumnos en elejercicio de la

abogacía”

CastroMartín

Juan CarlosPOR:UBALDO C.BOyANO ADÁnez/ ISABEL Mª ESCOZ GARCÍA

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Foro nº.26/ DICIEMBrE 2011

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Alcalá de Henares 2011

Reseña Legislativa

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Colegio de Abogados

* REAL DECRETO 976/2011, DE 8 DE JULIO. MODIFICA EL

REGLAMENTO DE ARMAS, aprobado por el Real Decreto137/1993, de 29 de enero. (BOE 9/07/2011)

* LEy ORGÁNICA 8/2011, DE 21 DE JULIO, COMPLEMENTARIA

DE LA LEy DEL REGISTRO CIVIL, por la que se modifica laLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.(BOE 22/07/2011)

* LEy 20/2011, DE 21 DE JULIO, DEL REGISTRO CIVIL. ( BOE22/07/2011)

* Real Decreto 1194/2011, de 19 de agosto, por el que seestablece el pROCEDIMIENTO PARA QUE UNA SUSTANCIA SEA

CONSIDERADA ESTUPEFACIENTE EN EL ÁMBITO NACIONAL.(BOE 23/08/2011)

* Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por elque SE RESTABLECE EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO CON

CARÁCTER TEMPORAL. (BOE 17/09/2011)

* Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, deADAPTACIóN NORMATIVA A LA CONVENCIóN INTERNACIONAL

SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.( BOE 17/09/2011)

* REFORMA DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIóN ES-PAñOLA, de 27 de septiembre de 2011 ( BOE 27/09/2011)

* Ley Orgánica 12/2011, de 22 de septiembre, DE MODIFI-CACIóN DE LA LEy ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL

PODER JUDICIAL ( BOE 23/09/2011)

* Ley 29/2011, de 22 de septiembre, dE RECONOCIMIENTO y

PROTECCIóN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO

( BOE 23/09/2011)

* Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procedeA LA INTEGRACIóN DEL RéGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA

SEGURIDAD SOCIAL EN EL RéGIMEN GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL ( BOE 23/09/2011)

* Resolución de 19 de septiembre de 2011, de la SecretaríaGeneral Técnica, POR LA QUE SE PUBLICAN LAS REGLAS DE

PROCEDIMIENTO y PRUEBA DE LA CORTE PENAL

INTERNACIONAL. ( BOE 26/09/2011)

* Ley 31/2011, de 4 de octubre, pOR LA QUE SE MODIFICA LA

LEy 35/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE INSTITUCIONES DE IN-VERSIóN COLECTIVA. ( BOE 5/10/2011)

* Ley 32/2011, de 4 de octubre, pOR LA QUE SE MODIFICA LA

LEy 24/1988, DE 28 DE JULIO, DEL MERCADO DE VALORES.(BOE 5/10/2011)

* Ley 33/2011, de 4 de octubre, GENERAL DE SALUD

PúBLICA. ( BOE 5/10/2011)

* Ley 35/2011, de 4 de octubre, SOBRE TITULARIDAD COM-PARTIDA DE LAS ExPLOTACIONES AGRARIAS. (BOE 5/10/2011)* Real Decreto 1273/2011, de 16 de septiembre, por el quesE MODIFICA EL REAL DECRETO 467/2006, DE 21 DE ABRIL,POR EL QUE SE REGULAN LOS DEPóSITOS y CONSIGNACIONES

JUDICIALES EN METÁLICO, DE EFECTOS O VALORES.(BOE 29/09/201)* Ley 38/2011, de 10 de octubre, DE REFORMA DE LA LEy

22/2003, DE 9 DE JULIO, CONCURSAL (BOE 11/10/2011)* Ley 37/2011, de 10 de octubre, DE MEDIDAS DE

AGILIZACIóN PROCESAL ( BOE 11/10/2011)* Ley 36/2011, de 10 de octubre, REGULADORA DE LA JURIS-DICCIóN SOCIAL (BOE 11/10/2011) * Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, POR EL QUE

SE CREA EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPóSITOS DE

ENTIDADES DE CRéDITO. (BOE 15/10/2011)* Real Decreto 1387/2011, de 14 de octubre, POR EL QUE SE

MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEy DE ORDENACIóN DE

LOS TRANSPORTES TERRESTRES, aprobado por el RealDecreto 1211/1990, de 28 de septiembre.(BOE 29/10/2011)* Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, DE

TRANSPARENCIA y PROTECCIóN DEL CLIENTE DE SERVICIOS

BANCARIOS. ( BOE 29/10/2011)* Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, POR EL QUE SE

DESARROLLA LA LEy 32/2010, DE 5 DE AGOSTO, POR LA QUE

SE ESTABLECE UN SISTEMA ESPECÍFICO DE PROTECCIóN POR

CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTóNOMOs.(BOE 1/11/2011)* Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, POR EL QUE SE

APRUEBA EL REGLAMENTO QUE DESARROLLA EL TExTO

REFUNDIDO DE LA LEy DE AUDITORÍA DE CUENTAS, aprobadopor el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.(BOE 4/11/2011)* Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, POR EL QUE SE

DESARROLLA LA LEy 37/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE, SOBRE

REUTILIZACIóN DE LA INFORMACIóN DEL SECTOR PúBLICO,PARA EL ÁMBITO DEL SECTOR PúBLICO ESTATAL.(BOE 8/11/2011)* Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, POR EL QUE SE

APRUEBA EL REGLAMENTO DE VALORACIONES DE LA LEy DE

SUELO. ( BOE 9/11/2011)* Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,POR EL QUE SE APRUEBA EL TExTO REFUNDIDO DE LA LEy DE

CONTRATOS DEL SECTOR PúBLICo. (BOE 16/11/2011)

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Alto Ebro: Por Trochas y CaminosPOR JESúS VALENCIA

Esta vez, después de los incontables kilómetros recorridosmás allá del charco, vamos fijarnos en un rincón poco cono-cido de nuestra maravillosa geografía: el alto Ebro

N-I, tediosa, como siempre resultan las autovías, (me vais apermitir una pequeña reflexión, que bien poder decir esto!,cuando hace, no demasiado tiempo solo teníamos la posibili-dad de circular por angostas, reviradas y peligrosas naciona-les, de tráfico infernal con la continua necesidad de adelantarlentos y apestosos camiones para llegar a nuestro destino, des-pués de muchas horas y cientos de maniobras en el carril con-trario) siguiendo siempre, una vez que hayamos llegado aBurgos, dirección Santander, es necesario tomar la CA-275.

Orbaneja del Castillo es un pueblo de difícil descripción porlo peculiar de su forma de estar, de existir. Cuando llegas a él,en una curva a izquierdas, según el sentido de la marcha quellevamos, en la junta de los cerros que tenemos cerrándonos,casi la carretera cae, como sin querer, una cascada, blanque-cina por la espuma y custodiada por un antiguo molino queaprovechaba el poder de su energía, para labores pedestresaunque en tiempo, útiles al ser humano. Pocas casas forman elenclave, así como una cueva de la brota el manantial, que unosmetros más allá conforma la caída de agua antes descrita.

En los oteros de enfrente, el castillo que le da nombre vigila,desde sus ruinógenos restos, como dentaduras de seres mito-lógicos, la posible maldad de los mortales que osan acercarsea disfrutar de semejantes parajes.

Continuando llegamos a San Martín de Elines, localidad queposee una auténtica y genuina joya románica, como es la Co-legiata que da nombre al pueblo. Como un hecho a destacar,me gustaría comentaros que en 1.995, uno de los relieves delinterior sirvió de motivo para un sello de Correos. El Sr. Curanos mostrará todos los rincones de la misma con su caracte-rística idiosincrasia, y al final de la visita podremos adquirir,a un módico precio, un ejemplar del libro que relata historia ypeculiaridades de tan singular construcción. Por otro lado,también cuenta y describe la forma de acerarnos a las curio-sas Iglesias ruprestes de la zona que, como su nombre indi-case hallan escavadas en la roca. Una de ellas, cercana, no sepuede visitar ya que el propietario o el lugareño de turno ha te-nido a bien vallar la zona adyacente a la entrada. Opino quesería interesante remover los obstáculos que puedan existir, a

fin de que aquellas personas que tengan interés en visitarla,puedan conocer esta maravillosa expresión de cultura.

Sin dar más detalles, por la zona y de las múltiples carreras,casi senderos que surgen a cada momento por la carreteraantes mencionada, tenemos la opción de acercarnos a enclavestan curiosos como Tudanca, un pueblo que aparece incrustadoen un pequeño valle y que aparenta ser un Belén. No está muyclaro si da nombre a la famosa raza de vacas o no, si bien loque sin duda es cierto es que posee una representación dedicha raza, considerable.

De la misma forma, en aquellos pagos, se encuentra una ex-plotación petrolífera, sí, sí , es cierto, una pequeña serie de ex-tractores de petróleo saca una cantidad casi ridícula de crudo

y que cuando se descubrió, dio lugar a una película propia dela época (años 50 del siglo pasado) que suponía que llegaríala fortuna a España de manos de compañías americanas, lascuales poco menos que eran la encarnación del cuerno de laabundancia.

La verdad fue, y es mucho más desalentadora, el subsuelo escomo una esponja, con infinidad de limitadas bolsas aisladas,cuya extracción masiva sería antieconómica. En este momentosolo uno de ellos funciona y el preciado líquido obtenido, casisolo cubre gastos.

Hoy no os he hablado de las características de la ruta, pero loúnico que puedo comentaros es que seguro, no os aburriréis.

Si seguimos por la misma llegamos a Aguilar de Campoo yademás de ser donde se fabrican las famosas galletas, nosacerca a las estribaciones de Picos de Europa, y de eso habla-remos en el próximo número. Ah! Dos cosas: el Parador deCervera de Pisuerga tiene los mismos servicios que todos losdemás, pero las vistas que se disfrutan desde su terraza no seven sino en ese. y si tomáis como base algún punto de la ca-rretera Ca-275 no dejéis de encargar un asado en Herrería,pueblín que además de ser muy bonito nos dejará bien servi-dos, que no va a ser todo “hacer kilómetros”.

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La Pedriza, Espectáculo En RocaPOR JOSé ANTONIO LIBRADO SÁNCHEZ,ABOGADO

Situada al Norte de Madrid se forma por una composición derocas redondeadas, forman un espectacular relieve donde elgranito presenta enormes bloques de diferentes tamaños yformas. Las piedras retorcidas por la erosión dan lugar a figurascaprichosas: tortugas, yelmos, pájaros. La Pedriza forma unfantástico relieve que adosa a la falda sur de la Cuerda Larga El entorno natural de la Pedriza se encuentra ubicado dentro delParque Regional de la Cuenca alta del rio Manzanares. La Pedriza constituye un espacio único para la práctica delsenderismo y la escalada, de gran valor ecológico ya quecontiene sistemas escasamente modificados: pinares, ríos,roquedo, además de elementos fáunicos de alto valor ecológico.En la Pedriza se distinguen tres partes: El Alcornocal, incluidaen el núcleo urbano de Manzanares el Real; la Pedriza Anterior,culminada por el yelmo de 1.714 metros de altitud, y la PedrizaPosterior, de acceso más largo y por eso mismo mucho menosvisitada.Las especiales características de este espacio natural propiciaronsu declaración de Sitio Natural de Interés Nacional en 1930. En1979 se amplió el área protegida a las zonas colindantes, el valledel rio Manzanares. Además, ha sido declarada Reserva de laBiosfera por al Unesco desde 1992.Cómo llegar

La Pedriza se encuentra a 50 kilómetros de la ciudad de Madridpor la autovía de Colmenar Viejo (M-607) en la vertiente sur dela sierra de Guadarrama entre Manzanares el Real y la CuerdaLarga. Para acceder a la Pedriza hay que madrugar, ya que, no sepermite la entrada al Parque Regional a más de 250 vehículos.La mejor opción es ir entre semana cuando hay menos gente; sise va en fin de semana hay que prestar atención al cartel de CantoCochino, si pone Completo es mejor dar la vuelta, quedando sólola opción de entrar por el Tranco. El acceso a la Pedriza puede re-alizarse por dos vías diferentes. La primera consiste en seguir alautovía de Colmenar Viejo (M-607) hasta la desviación de Man-zanares/Soto del Real. Para entrar, hay que tomar la salida a Man-zanares, tras atravesar el pueblo en dirección a Cerceda; más a omenos a un kilómetro sale una carretera que nos lleva al ParqueRegional. Merece la pena visitar tan singular paraje y si es con una cámarade fotos, mejor que mejor.

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“Le puede pasar a cualquiera”

POR:ÁNGEL GABRIEL TUñóN GALLEGO,ABOGADO

Creo no equivocarme si digo que todos los Abogados, enalguna ocasión, hemos dicho que podríamos escribir una no-vela contando las historias que vemos a diario en el ejerciciode nuestra bendita profesión.

Pues bien, Ferdinand Von Schirach, Abogado penalistaalemán lo ha hecho. Ha escrito un libro en el que cuenta, enforma de relatos breves, once casos en los que participó comoAbogado defensor.

El denominador común en los once casos es que ninguno desus protagonistas, los acusados, son delincuentes habituales.Se trata de personas reputadas incluso, en ocasiones, con ele-vado nivel de vida económica, social y cultural que, pordiversas circunstancias, se ven conducidos hasta el borde delabismo…y se tiran de cabeza en él.

FVS intenta sacarles del atolladero judicial y, a menudo loconsigue, y nos relata con una prosa ágil, amena y transpa-rente cuál es, según él, la misión de los Abogados, que no esotra que la de “buscar una brecha en el edificio de pruebas

erigido por la acusación pública”, siendo sus aliados “el azar

y la casualidad” y su misión “impedir que arraigue prema-

turamente una verdad sólo aparente”.

El libro encierra claves para el ejercicio de nuestra profesióna modo de “vidas” de un imaginario videojuego. Así, nosaconseja “no hacer preguntas (a un testigo) cuya respuesta

no se conozca”.

Pese a que un policía afirma en el libro que hay que seguir eldinero o el esperma, ya que los asesinatos se comenten poruna cosa o la otra, FVS nos demuestra que hay un tercer motordel mundo, incluso del delictivo: el amor.

FVS abre en canal la condición humana, se pregunta qué ha-ríamos cualquiera de nosotros sometidos a situaciones límite,y se vanagloria de que la Justicia actual sea más compleja ybusque la culpabilidad, no fijándose en el mero hecho.

Me siento plenamente identificado con casi todo lo que diceFVS, como cuando, por ejemplo, afirma que “no importa si

las comisarías están ubicadas en modernos rascacielos de

acero y cristal o en un cuartel de 200 años de antigüedad:

todas se parecen”.

Deliberadamente he omitido cualquier comentario sobre cadauna de las once historias que relata el libro, porque prefieroque el lector vaya desvelando cada uno de los misterios queencierra. Este es uno de esos libros que hacen que uno sesienta orgulloso de ser Abogado.

Para terminar, una cita: “Un agente de policía le dijo una vez

a un magistrado de la Corte Federal que los defensores no

son más que frenos en el coche de la Justicia. El Juez respon-

dió que un coche sin frenos no sirve para nada”.

P.S.: Envidio la naturalidad con que, en Alemania, Jueces,Fiscales y Letrados mantienen conversaciones fluidas, inclusopor teléfono ¡y por la tarde! Para resolver con agilidad lo quea nosotros se nos dice: “presente un escrito”.

“Crímenes”Ferdinand Von SchirachEd. Salamandra2011–11–28

Nace EDICIONESPRIMERAS

Una nueva editorial al servicio delDerecho

En las páginas de la Revista FOROCOMPLUTENSE hemos reflejado a lo largo de los últimosaños el esfuerzo emprendedor de tantas personas que, a pesarde la crisis y las dificultades, siempre tratan de innovar y sacarlo mejor de sí mismas para que la sociedad siga moviéndose.

Proyectos como el del nacimiento de una editorial deautoedición, EDICIONES PRIMERAS, puesta en marcha enlas últimas semanas por un grupo de personas, alguna de ellasmuy relacionadas con el mundo judicial, son siempre bien-venidos porque aportan un valor añadido a las relacioneshumanas.

Esta editorial, que abarca todos los géneros literarios, desdela novela a la poesía, el relato breve o el cómic, la historia oel arte, las tesis doctorales o los trabajos de fin de Grado, tieneuna sección especialmente dedicada a las Ciencias Jurídicas,en la que esperan dar cabida a todos esos profesores dederecho, abogados, procuradores, jueces, fiscales, secretarioso funcionarios judiciales, que no tienen la oportunidad de pu-blicar en una editorial de Derecho y que quieren ver sustrabajos editados de forma seria, rigurosa y profesional.

Además, en EDICIONES PRIMERAS corrigen los textos,diseñan la obra y la presentan a los medios de comunicación,para que el autor se sienta el protagonista de su trabajo, de suesfuerzo intelectual.

Animamos desde FORO COMPLUTENSE a EdicionesPrimeras para que no cejen en su empeño de publicar losexcelentes trabajos jurídicos escritos por los grandesprofesionales que conforman el mundo del Derecho en todassus vertientes. (Para más información, 639 40 53 16 o en el co-

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Foro nº 26/DICIEMBrE 2011

Page 29: Foro Complutense nº 26

Recomendamos

¿Estarías dispuesto a ocultar la más terrible delas verdades para salvaguardar el orden

mundial?El péndulo es el inquietante thriller policíaco con el que el

prolífico y aclamado escritor de literatura juvenil RafaelÁbalos firma su primera incursión literaria para públicoadulto.

Cuando Loanne Harvey, periodista cultural del New yorkTimes, recibe la visita de su amigo y jefe de pren- sa de la sedede Naciones Unidas de Manhattan, Donovan Sheldom, nuncahubiera imaginado que le con- taría la noticia del año: un hom-bre negro ha muerto ahorcado en un lavabo de la sede de Na-ciones Unidas justo el día en que Barack Obama recibe unasevera derrota en las elecciones legislativas. Junto a él hay unanota que profetiza la llegada de un nuevo orden mundial:

«Dios está aquí y es uno de nosotros. Permanecerá oculto

entre las multitudes hasta que la intensa luz del Rayo haga

desaparecer el Cielo y el sonido del Trueno haga temblar la

Tierra. Entonces, un pode- roso ejército de ángeles celestia-

les se pondrá en marcha y comenzará una nueva Era.»

A Donovan sus superiores le han ordenado que guar-de si-lencio hasta que se haga pública la noticia, pero no puede evi-tar compartir sus inquietudes con Loanne: ¿quién es el hombreasesinado?, ¿qué significa esa nota apocalíptica?, ¿quién estádetrás de la muerte?, ¿qué amenaza se cierne sobre la ONU?

Donovan y Loane tratarán de descifrar el crimen antes de quesalga a la luz pública. Pero su investigación les lanzará a unaemocionante carrera plagada de trampas, engaños, conspira-ciones, paranoia, locura, odio, deseo y muerte, de la que nin-guno de ellos saldrá ileso.

Construido con la precisión de un reloj, El Péndulo es uninquietante thriller policíaco en el que se reflexiona sobre lahistoria conspirativa que vive nuestra so- ciedad moderna y elcontrol excesivo de la población por los gobiernosdemocráticos.

El péndulo Rafael Ábalos Plaza & Janés

Páginas: 312Precio 18,90 €Fecha depublicación:Noviembre de2011

Foro nº.26/ DICIEMBrE 2011

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Rafael Ábalos (Archidona, Málaga,1956) es abogado. Cuenta con unaprolífica trayectoria como escritor deliteratura juvenil: Bufo soñador en laga- laxia de la tristeza (Debate, 2000),El visitante del laberinto (Debate,2001), Grimpow, el camino invisible(Montena, 2005), Kôt (Montena,2007), Grim- pow y la bruja de la es-tirpe (Montena, 2009) y Poliedrum (Vi-ceversa, 2009), obra con la que ganó elI Premio de Narrativa Juvenil As dePicas 2009, y que continuó con La can-ción del héroe (Viceversa, 2010). ConGrimpow, traducido a veinticinco idio-mas, obtuvo el premio de narrativa ElPúblico, otorgado por la radio y televi-sión de Andalucía en 2005. Fue LibroJuvenil del Año 2007 en Holanda y re-cibió el premio Libro Notable del año2008 por parte de la International Rea-ding Association Children’s BookAward de Estados Unidos. El pénduloes su primera novela para adultos.

El Péndulo es la primera novela paraadultos del aclamado escritor juvenilRafael Ábalos. Suspense e intriga seconjugan perfectamente en este inquie-tante thriller policíaco firmado por elautor de Grimpow, uno de los mayoreséxitos de la narrativa juvenil española.

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propietario del mayor Museo de Humor Gráfico delmundo, atesora el mayor número de originales queningún otro, ha sido Presidente de la NationalCartoonist Society (NCS).

Vivió en una época en la que los dibujantes decomic y humor gráfico eran tratados comoauténticas estrellas.

Mi agradecimiento más sincero a Bill Janocha sin elcual no hubiera sido posible hacer esta entrevista.

Foro Complutense .- ¿Cuantos años lleva publicando sustiras de humor gráfico y cuantas tiras publicadas hastaahora?

Mort Walker- Desde el año 1950 que empecé a publicar Be-etle Bailey han pasado 61 años multiplica por 365 y te saldrá untotal de 22.265 tiras publicadas hasta hoy aunque publiqué miprimer dibujo en 1933 con 10 años en el Mimeograph, el pe-riódico del Colegio.

Luego vendí mi primer dibujo a los 12 años, con 14 ya vendíadibujos a revistas, un año después estaba dibujando para el se-manario de un periódico ,y con 18 fui Jefe de diseño editorialen Hall Bro ,hacíamos postales para la línea de Hallmark.

Pero mi comienzo en el campo profesional fue allá por el año1948.

Foro Complutense .- Vivió muy de cerca la era dorada delhumor gráfico y entonces pertenecía a la National Cartoo-nist Society(NCS) ¿Qué es lo que recuerda de aquellaépoca?

Mort Walker.- Me acuerdo del primer día en el que conocí aHam Fisher,Bill Holman y Al Capp, los grandes dibujantes dela época y cuando volví a casa tuve una diarrea de dos días delos nervios por haberlos conocido, aquellos dibujantes para mieran dioses, los admiraba.

Toda mi vida había estado admirando su trabajo, escrito cartascomo un fan y de repente los tenía frente a mí. Fueron muyamables conmigo.

Foro Complutense .- Hasta recibió el premio Reuben, losllamados “Oscar del Comic”, de la misma NCS, una socie-dad de la que luego fue su Presidente, pero se cuenta unaanécdota

Mort Walker.-Tenía un esmoquin que no me ajustaba enton-ces use un imperdible extralargo para mis pantalones y mien-tras se daban los premios me fui al baño a ajustarmelo.

Estaba avergonzado, no tenía ni idea de que había ganado, en-tonces luego me fui al cokctail y vino un periodista para hablarconmigo y le dije , ¿hablar de qué? ¿de qué? me contestó, tusabes de lo que es, no ¿pues no lo se? , le dije, es sobre del pre-mio que acabas de ganar, wow! ¿lo he ganado? ¿seguro? ,Ah!¿no lo sabías?, Luego me callé , estaba muy emocionado.

Foro Complutense .-¿Qué colegas recuerda de aquellaépoca y quienes influyeron más en su trabajo?

Mort Walker.- Charles Schulz, vivía en Minneapolis y nosescribíamos. Acababa de crear al tira Peanuts ,vino desdeMinneapolis a New york, le organice algunas reuniones paraayudarle, estaba preocupado porque no estaba haciendo muchodinero con su tira ,acabó la última en la lista de los lectores delworld Telegram, lo sentí mucho por él.Era un poco paleto y seenfadó mucho conmigo. Se quedaba con la boca abierta viendo

Mort Walker70 años cómo humorista gráfico

Desde hace más de 60 años sus 200 millones delectores tiene una cita diaria con una de sus prin-cipales tiras ,Beetle Bailey ,pues esta se publica en1.800 periódicos en 50 países en todo mundo, unacita a la que no ha faltado desde hace más de 61años.

Una de sus últimas entrevistas la concedió al NewYork Times.

Llegó a New York desde Kansas con muy pocodinero, sus primeros 200 dibujos fueronrechazados, pero en 2 años llegó a ser el Top 1.

Con 10 años vendió su primera tira ,desdeentonces hasta hoy ,además de sus tiras diarias, hapublicado más de 170 libros y 50 series deanimación.

Su estudio en Connecticut lo llaman el “KingFeatures East” porque el trabajo que se genera eneste es superior a todo Departamento entero decomics de la King Features, que es el sindicato quedistribuye su tira por todo el mundo, el mayor. Peroaún así tiene todavía más de 10.000 gags sin usar.

En el año 2010, se celebró el 60 aniversario de lapublicación de la tira Beetle Bailey que en unospaíses se llama el Recluta Zero y en otros ,como elnuestro, Beto el recluta aunque el proceso detransición de la tira ha empezado y ya la hace juntocon sus hijos Greg y Brian.Mort Walker, además es

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Premio Reuben,Elzie Segar, Adamson enSuecia ,ha recibido la Orden del Caballero enFrancia,Il Secolo en Italia,El Jester, el Inkpoten la San Diego Comicon

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Page 31: Foro Complutense nº 26

los edificios. Nos encontramos a otro dibujante y le dijo convoz pegadiza Oye! soy un gran fan tuyo. Era agradable perotambién una persona complicada.

Milton Caniff, me lo encontraba montado sólo en su avión,me contó una historia que me dejó impresionado, estábamosvolando sobre Manhattan de noche y estaban encendidas lasluces en los edificios, se asomó y dijo “Mort, ahí hay una his-toria en cada una de esas ventanas”.

Eso me suena como a will Eisner, le dije, estoy muy impre-sionado. Eso es un viejo dicho, él me robó esa línea, me con-testó.

Rube Golberg, solía ir a su apartamento, era una persona fan-tástica, llegamos a tener una estrecha amistad cuando llegó aviejo un día me dijo “Mort todos mis amigos se están

muriendo”.

Dejó su trabajo como dibujante editorial de New york News,y su esposa me decía, que lo único que le mantenía vivo erasu escultura, estaba muy emocionado con sus esculturas y seiba muy temprano al estudio.

Esos chicos solían beber mucho ,él bebía whiskey escocés yaprendí de él a beber whiskey escocés.

Chester Gould, era un hombre muy elegante, estuve en unpar de shows donde hicimos dibujos juntos.

walt Kelly éramos muy amigos, siempre solía estar disgus-tado conmigo, creo que el presentía que él era muy listo.Bebía muchísimo y a veces no era responsable de lo que decía,me miraba una y otra vez ,decía algo, y me miraba otra vezy agitaba su cabeza como disgustado pero fuimos muy buenosamigos.

Alex Raymond siempre fue muy amable conmigo, recuerdo

una vez que teníamos una reunión con el PresidenteEisenhower en washington , por aquella época no dormíabien, estaba trabajando mucho en un par de tiras y todos mishijos eran pequeños, me llamó para ir a washington y le dijeque no podía ir. Vamos tu has ganado el Reuben y te queremosllevar con nosotros, me dijo, no fui y siempre he sentido ha-berme perdido ese tipo de reunión.

Hal Foster era un caballero, un tipo encantador, estaba siem-pre con él y recuerdo que una vez me dijo, tengo a toda esagente siempre pidiéndome originales de mis dibujos voy aempezar cambiarlos por 5 dólares la pieza, me están desani-mando.

De acuerdo ahora valen 10 o 20 dólares. Me dio algunos desus originales éramos amigos y con él y su hijo solía jugar algolf.

Foro Complutense.-¿Hay alguna diferencia entre elmundo del humor gráfico de entonces con el actual?

Mort Walker.- Si, los dibujos que se publicaban entonceseran más grandes y los dibujantes éramos más populares.

Foro Cmplutense ¿Es verdad que el propio WilliamRandolph Hearst en persona aprobó la entrada de su tiraen King Features Syndicate?

Si, cuando envié mi tira a King Features ,Hearst todavía apro-baba personalmente las tiras que compraba y puso un OK enrojo en la tira, fue la última tira que aprobó antes de morir.

Foro Complutense .-Para finalizar,¿Cree que el humorgráfico tiene futuro?

Hoy por hoy, es lo menos importante.

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Foro nº.26/ DICIEMBrE 2011

1 ¿Dónde está Beetle? Me dijo que estaba cansado de bailar y quería descansar

2 ¿Dónde estará descansando por aqui?

Page 32: Foro Complutense nº 26

Foro32

“El contrato de

hospedaje de

página Web”

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La presente obra

tiene por objeto el

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trato de hospedaje

de página web,

negocio de gran

importancia prác-

tica que carece,

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regulación en

nuestro ordena-

miento. La autora

analiza las cues-

tiones fundamen-

tales del negocio

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taca, como parte

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Servet, Presidentede la Audiencia

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Ed. Aranzadi 2010 –“ REGLAMENTO DE ExTRANJERIA 2011“.SAN-CHEZ RIBAS, Javier. Ed. Lex Nova, 2011–“ EL PROCESO MONITORIO: ESTUDIO DOCTRI-NAL, JURISPRUDENCIALy FUTURA REALIDAD DE – LA E-JUSTICIA” QUILEZ MORENO, Jose Mª. Ed.

La Ley, 2011-“ CODIGO PENAL y LEGISLACION ESPECIAL. Ed.Colex, 2011 –“ COMERCIO y CIRCULACION DE BIENES CUL-TURALES”. ROMA VALDéS, Antonio. Difusión Jurí-dica y Temas de Actualidad, 2011–“ IMPUESTOS 2011” .BANACLOCHE, Julio. Ed. LaLey, 2011-“ MEMENTO CONTABLE 2012”. Ed. Francis Lefeb-vre, 2011–“ MEMENTO SOCIEDADES MERCANTILES 2012”.Ed. Francis Lefebvre, 2011

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- “PREVENCIóN DE RIESGOS LABORALES”. VA-RIOS AUTORES. Tirant lo Blanch, 2011

- “ CRITERIOS LEGALES y JUDICIALES DE INDI-VIDUALIZACION DE LA PENA, LOS”. BESIO

HERNANDEZ, Martín.Tirant lo Blanch, 2011

-“ DERECHO NOTARIAL”. VARIOS AUTORES. Tirantlo Blanch, 2011

- “DERECHO SANITARIO y BIOéTICA”. VARIOSAUTORES. Tirant lo Blanch, 2011

Donación de Editorial Anaya

1.- CODIGO DE NORMAS INTERNACIONALES RELA-TIVAS A LAS VICTIMAS.2.- AUDITORIA DE CUENTAS.3.- CONSTITUCIóN ESPAñOLA y DECLARACIóN DEDERECHOS.4.- CONSTITUCIóN ESPAñOLA.5.- LA NUEVA LEy DEL LIBRO.6.- LA NUEVA LEy DEL MEDICAMENTO.

JavierDomínguez

Romero -Tirant lo

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Foro nº 26/DICIEMBrE 2011

Page 33: Foro Complutense nº 26

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Practica vocabulario y gramática en inglés intentando traducir las frases que

Vaughan Systems ha preparado para ti.

Queen Alexandrina Victoria is a key figure in British and

European History as she is Great Britain’s longest

monarch to have ever reigned.

La Reina Alexandrina Victoria es una persona clave en la

historia de Inglaterra y de Europa ya que es la monarca

que estuvo más tiempo en el poder en Inglaterra.

She reigned Great Britain and Ireland from 1837 until her

death on the 1st of May in 1876, which means she led the

British Empire for 39 long and very eventful years. Her reign was a period of many changes

including, industrial changes, cultural changes, and scientific as well as military changes.

Reinó sobre Inglaterra e Irlanda de 1837 hasta su muerte el dia 1 de mayo de 1876, lo

cual significa que lideró el Imperio Britanico durante 39 largos años llenos de incidentes.

Su reinado fue un periodo de muchos cambios- cambios industriales, culturales,

científicos, y militares.

Her contribution to public life and her love for the arts and flourishing of Literature and

scientific development made her a national icon.

Su contribución a la vida pública y su amor por las artes y el florecimiento de la literatura

y el desarrollo científico la convertieron en un icono nacional.

The commemoration of her Golden and Diamond jubilees are national celebrations as

she played an intrinsic part in the making of British history.

La conmemoración de sus jubileos de Oro y de Diamante son celebraciones nacionales

ya que jugaba un papel intrínseco en la creación de la historia Inglesa.

Three years after she became Queen, Victoria married her 1st cousin, Prince Albert,

who was 3 months younger than her.

Tres años después de que se convertiera en reina, Victoria se casó con su primo, el Príncipe

Alberto, 3 meses más joven que ella.

Albert and Victoria had 14 children together, most of whom married European

Royalties and gave them 42 grandchildren. In one way or another she was related to

the Royal houses of Norway, Romania, Sweden, Greece and Spain. This is why she is

often referred to as “Europe´s Grandmother”.

Albert y Victoria tuvieron 14 hijos, la mayoría de los cuales se casaron con realeza

Europea, y les dieron 42 nietos. De una manera u otra, la Reina formaba parte de las

familias de las Realezas de Noruega, Rumania, Suecia, Grecia, y España. Es por eso que

muchos se refieren a ella como “La Abuela de Europa.”

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Page 34: Foro Complutense nº 26

Cometa

Era una cometaque el viento sostenía,

agarrando al cordelcon los brazos en alto

hacía un barco en el aire,el niño dirigía.

Señalando sus ojosel lugar de partida,el puerto de regresola voz de la sonrisa.

Después lanzará vivas,y en sus pequeñas manos

atrapará hasta el aireque el barco recogía.

Es Asi

Mi vida está hecha a trozoscomo un rosario roto,

eslabón de cadenacuenta suelta.

Son como pensamientostantas veces unidos,

y otros aún separadosque surgen y atormentan.

No existe parasolpara cegar sus rayos,

el sombrero no cubre la cabezaes autónomo el pensamiento

como son las ventiscas en la sierra.

PoEMAS CEDIDoS PoRJOSÉ CARLOS VILCHES LORENTE

34 Foro

Escuchando Con El Corazón

La curiosidad de la niña la arrastró hacia laincubadora.

Sus normes ojos se detuvieron ante la pre-sencia inmóvil de la criaturilla.

El papá advirtió el acercamiento y dirigió una mirada decomplicidad a su pareja.

La niña, que pareció percibirlo, se giró entonces y, antes deque llegaran a adivinarlo, escapó de la habitación apresu-radamente.

El padre corrió tras ella, atravesando los largos pasillos delhospital.

La anciana se interpuso en el camino, gotero en mano y, alpaso de la niña, éste comenzó a tambalearse.

De no haber llegado a alcanzarlo el padre, sin duda habríacaído al suelo.

La niña se detuvo y el padre le reprendió por haber provo-cado el incidente anterior.

Entonces ella rompió a llorar y le gritó:

– tú ya no eres mi padre. Déjame en paz.No puedo afirmar con certeza lo que realmente escuchó elpadre, pero en su corazón debió resonar algo así: – quiero que me sigas teniendo en cuenta ahora que tienesuna nueva familia.Por eso, el padre se acercó hacia ella, la agarró de las manosy sin dejar de mirarle a los ojos, le dijo: – tu papá te quiere mucho y te querrá siempre.

¿Sabes qué? Mañana iremos todos juntos a patinar, comoel invierno pasado. Después, con sumo cuidado y cariño alzó a la pequeña enbrazos y se fueron caminando hasta que les perdí de vista.

Inmaculada Calero(“Cómo romper el hielo”. Ed. Eride)

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35UbALDo

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