Foro cne vt lotaip para op (abril2013)
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LAS OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS FRENTE A LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
(LOTAIP)Quito, 24 de abril de 2013
Cristhian Bahamonde Galarza
Asesor Defensor del Pueblo
Derecho al Acceso a la Información Pública
Es un derecho fundamental que tienen todoslos ciudadano/as para acceder a datos, registrosy todo tipo de información producida conrecursos públicos en poder de entidadespúblicas y privadas, con las excepcionesprevistas por la Ley
Beneficios del Acceso a la Información Pública
• Es un paso decisivo para consolidar una democracia participativa
• Redistribuye el poder entre los ciudadanos• Contribuye a una cultura de apertura y
transparencia• Favorece la rendición de cuentas del Gobierno• Permite a la ciudadanía tomar decisiones mejor
informadas y ejercer sus derechos políticos
Marco Constitucional y Legaldel Acceso
a la Información Pública
Derecho Internacional
Declaración Universal de Derechos Humanos
Convención Americana sobre
Derechos Humanos
Art. 19.- Todo individuo tienederecho a la libertad de opinión yde expresión; este derecho incluyeel de no ser molestado a causa desus opiniones, el de investigar yrecibir informaciones y opiniones,y el de difundirlas, sin limitaciónde fronteras, por cualquier mediode expresión.
13.1.- Toda persona tiene derecho ala libertad de pensamiento y deexpresión. Este derecho comprendela libertad de buscar, recibir ydifundir informaciones e ideas detoda índole, sin consideración defronteras, ya sea oralmente, porescrito o en forma impresa oartística, o por cualquier otroprocedimiento de su elección.
¿Qué dice la Constitución sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública?
Art. 18 numeral 2., señala:“Acceder libremente a la
información generada en
entidades públicas, o en las
privadas que manejen fondos
del Estado o realicen funciones
públicas (…)
Art. 18 numeral 2., señala:“Acceder libremente a la
información generada en
entidades públicas, o en las
privadas que manejen fondos
del Estado o realicen funciones
públicas (…)
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP)
El 4 de mayo de 2004 seaprobó la Ley Orgánica deTransparencia y Acceso ala Información Pública,publicada en el R.O. Sup.337 del 18 de mayo delaño en referencia. (23artículos)
Reglamento a la LOTAIP
El 12 de enero de 2005 seaprobó el ReglamentoGeneral a la Ley Orgánicade Transparencia y Accesoa la Información Pública,publicada en el R.O. Sup.2471 del 19 de enero delaño en referencia. (21artículos)
Código de la Democracia
En el Art. 331 señala.- Son obligaciones de las organizaciones políticas:
9. Cumplir con las obligaciones en materia de transparencia y acceso a su información.
• Art. 1.- Principio de Publicidad de la Información Pública.- El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado.Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste (…).
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP)
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP)
Art. 3.- Ámbito de Aplicación de laLey.- Esta Ley es aplicable a:
g) Las personas jurídicas de derechoprivado, que realicen gestionespúblicas o se financien parcial ototalmente con recursos públicos yúnicamente en lo relacionado condichas gestiones o con las accioneso actividades a las que se destinentales recursos; y,
h) Las personas jurídicas de derechoprivado que posean informaciónpública en los términos de esta Ley.
¿Qué es Información Pública?
ArtArt. 5.- Información Pública.- Se considerainformación pública, todo documento en cualquierformato, que se encuentre en poder de lasinstituciones públicas y de las personas jurídicas a lasque se refiere esta Ley, contenidos, creados uobtenidos por ellas, que se encuentren bajo suresponsabilidad o se hayan producido con recursosdel Estado.
¿Qué Información Pública se considera restringida?
Información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. Entre ellos los derechos personalísimos y fundamentales.
Información Confidencial
Los documentos calificados de manera motivada como reservados por el Ministerio de Coordinación de Seguridad, por razones de defensa nacional.
Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes.
Información Reservada
¿Qué información deben difundir las organizaciones políticas?
Las Organizaciones Políticas al ser entidadesprivadas que se financian total o parcialmentecon recursos públicos a través del fondopermanente están obligadas a entregar ydifundir información únicamente en lorelacionado con dichas gestiones o con lasacciones o actividades a las que se destinentales recursos. (Art. 3 literal g)
¿Qué información se debe difundir obligatoriamente?
El artículo 7 de la LOTAIP establece con claridad quinceobligaciones generales y cinco específicas en las que sedetermina cual es la información mínima actualizada que concarácter obligatorio deben difundir todas entidades que seencuentran sujetas a dicha Ley a través de páginas web y otrosmedios de información.
Entre otros temas se requiere la difusión de la estructuraorgánica, la base legal, directorio institucional, procesoscontractuales, auditorías, etc.
Posible información a Difundir (i)a) Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones yprocedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de lasunidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;b) El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal;c) La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso elsistema de compensación, según lo establezcan las disposicionescorrespondientes;d) Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atencióny demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer susderechos y cumplir sus obligaciones;f) Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran paralos trámites inherentes a su campo de acción;g) Información total sobre el presupuesto público anual que administra lainstitución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultadosoperativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así comoliquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega derecursos públicos;
Posible información a difundir (II)
j) Un listado de las empresas y personas que han incumplidocontratos con dicha institución;k) Planes y programas de la institución en ejecución;m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, talescomo metas e informes de gestión e indicadores dedesempeño;n) Los viáticos, informes de trabajo y justificativos demovilización nacional o internacional de las autoridades,dignatarios y funcionarios públicos; y,o) El nombre, dirección de la oficina, apartado postal ydirección electrónica del responsable de atenderlainformación pública de que trata esta Ley.
PERIODICIDAD
Se debe colocar información vigente y que debe ser renovada cada vez quese modifique o genere nueva información.
La información subida al portal web debe estar organizada por ítems, ordensecuencial, cronológico, entre otros.
Las organizaciones políticas deben precautelar la existencia de lainformación y su correcto funcionamiento con herramientas fáciles de usary de aprender para cualquier ciudadano.
ORGANIZACIÓN
Las organizaciones políticas deben tener presente que los portales web sonmecanismos de apoyo para la difusión de la información, pero no elimina laobligación de entregar la información cuando sea solicitada.DISPONIBILIDAD
FACILIDAD
CALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Art. 11 (…) Corresponde a laDefensoría del Pueblo lapromoción, vigilancia y garantíasestablecidas en esta Ley. Tendrá lassiguientes atribuciones:
b) Vigilar el cumplimiento de estaLey por parte de lasinstituciones públicas, personasjurídicas de derecho público oprivado y demás entesseñalados en el artículo 1 de lapresente Ley.
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP)
¿Qué informar y cómo hacerlo?
Según el artículo 12 toda entidad sujeta a la LOTAIP debepresentar a la DPE hasta el último día laborable de marzo uninforme anual que contendrá lo siguiente:
a) Información del período anterior sobre el cumplimientode las obligaciones que le asigna la ley (formato A);
b) Detalle de las solicitudes de acceso a la información y eltrámite dado a cada una de ellas (formatos B1 y B2) ; y,
c) Informe semestral actualizado sobre el listado índice deinformación reservada (formato C).
En estos formatos se debe registrar si se cumple o no con cada uno de los requerimientosestablecidos en el art. 7 de la LOTAIP, o si dicha obligación no es aplicable a la entidad querealiza el informe política que presenta el informe durante el año que está informando. Elformato A1 corresponde a las instituciones privadas sujetas al art. 7 de la LOTAIP
Formatos A y A1 para el cumplimiento del literal b) del Art. 12 de la LOTAIP
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN: RUC:
REPRESENTANTE LEGAL:
CIUDAD Y PROVINCIA:
Tema Literal del Art. 7Información específica del
literal de la Ley Si
CumpleNo
CumpleNo
Aplica
Org
aniz
ació
n In
tern
a
a)
Estructura Orgánica Funcional.
Base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad.
Metas y Objetivos de las unidades administrativas de
conformidad con sus programas operativos.
b) Directorio completo de la institución; así como su distributivo de personal.
En este formato se debe ingresar solamente el número de solicitudes de Acceso ala Información recibidas y tramitadas por la organización política que presenta elinforme durante el año que está informando.
Formato B1 de cumplimiento del literal b) del Art. 12 de la LOTAIP
CUADRO RESUMEN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN
MES
No.
SOLICITUDES
RECIBIDAS
No.
SOLICITUDES
CON
PRÓRROGA
NÚMERO DE SOLICITUDES NO ACEPTADAS POR:No. DE
ACCIONES DE
ACCESO A LA
INFORMACIÓN,
ADMITIDAS A
TRÁMITE (POR
JUEZ O
TRIBUNAL)
INFORMACIÓN
CORRESPONDIENTE
A OTRA
INSTITUCIÓN
INFORMACIÓN
RESERVADA
INFORMACIÓN
CONFIDENCIAL
ENERO 1 0 0 0 0 0
FEBRERO NO APLICA 0 0 0 0 0
(siguen los literales)
TOTAL 1 0 0 0 0 0
En el caso de que su organización política si recibió solicitudes de Acceso ala Información (formato b1), en el formato b2 se debe detallar el procesode cada solicitud.
CUADRO DETALLADO DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN
NO. DE SOLICITUD
FECHA DE RECEPCIÓN
FECHA DE RESPUESTA
TIEMPO DE RESPUESTA
(DÍAS HÁBILES)
INFORMACIÓN REQUERIDA
RESULTADO OBSERVACIONES
2315 de enero
de 201218 de enero
de 20123 días
Distributivo de personal
Entrega de información
Ninguna
• Si en el Formato B1 se describió que se tenía una solicitud en el mes de enero, sehace constar la información de esa solicitud en el Formato B2.
• Recuerde que en este formato usted puede incrementar las filas que sean necesariaspara el detalle de todas las solicitudes presentadas a su organización política.
Formato B2 de cumplimiento del literal b) del Art. 12 de la LOTAIP
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP)
Art. 16.- Información Pública de los Partidos Políticos.- Todos los partidos y organizaciones políticas que reciben recursos del Estado, deberán publicar anualmente en forma electrónica, sus informes sobre el uso detallado de los fondos a ellos asignados.
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP)
Art. 19.- De la solicitud y sus requisitos.- El interesado a acceder a información pública debe presentar una solicitud por escrito ante el titular de la institución, que identifique claramente al solicitante y la información que desea obtener.
La solicitud se debe atender en máximo 10 días y prorrogar por 5 días mas.
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP)
Art. 20.- Limites a la Publicidad de la Información.- El acceder a información pública no implica la obligación de crear o producir información que no se disponga o se tenga la obligación de disponer. En ese caso se deberá informar la inexistencia de la información solicitada.
Las Organizaciones Políticas están obligadas a:
• Difundir la información pertinente en su página Web (Art. 7)
• Presentar un informe anual a la Defensoría del Pueblo (Art. 12)
• Publicar anualmente en forma electrónica un informe detallado sobre el uso de los fondos asignados (art. 16)
• Atender oportunamente los pedidos de información pública (art. 19)
Información y Contactos
Coordinación Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública
CONSULTASEmail: [email protected]
Teléfono: 023301112 ext. 4271 / 4272