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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST PARA EL PROYECTO CONSTRUCCIN DE LA PRIMERA ETAPA DEL PLAN MAESTRO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE GUARANDA

GOBIERNO AUTNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTN GUARANDA

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST PARA EL PROYECTO CONSTRUCCIN DE LA PRIMERA ETAPA DEL PLAN MAESTRO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE GUARANDA.

COSTECAM CIA. LTDA.

Diciembre de 2011

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST PARA EL PROYECTO CONSTRUCCIN DE LA PRIMERA ETAPA DEL PLAN MAESTRO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE GUARANDA

NDICE GENERAL

1. 1.1. 1.2.1.3.

Informacin General ........................................................................................... 6 Informacin Bsica del proponente .................................................................... 6 Ficha Tcnica del Equipo Consultor................................................................... 6Introduccin................................................................................................... 7

1.4.

Antecedentes ....................................................................................................... 7

1.5. OBJETIVOS.................................................................................................... 8 1.5.1. Objetivo General............................................................................................ 8 1.5.2. Objetivos Especficos ................................................................................... 8 1.6. Alcance........................................................................................................... 9 2. MARCO LEGAL.................................................................................................... 9 2.1. Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador. .................................... 9 2.2. Ley de Gestin Ambiental........................................................................... 14 2.3. Ley de Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental ................. 17 2.4. Texto Unificado de Legislacin Ambiental Secundaria (TULAS) del Ministerio del Ambiente .................................................................................... 18

2.5. Estndares Ambientales .................................................................................... 33 TEXTO UNIFICADO DE LA LEGISLACIN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE............................................................................................. 33 LIBRO VI...................................................................................................................... 33 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DE EFLUENTES: RECURSO AGUA .......................................................................................... 33 Anexo I ......................................................................................................................... 332.6. LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIN DE AREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE............................................................................................... 39 2.7. DECRETO N 1040 REGLAMENTO DE APLICACIN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIN AMBIENTAL ................................................................................ 41 2.8. Reglamento de Salud y Seguridad de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo................................................ 46 2.9. Ley Reformatoria al Cdigo Penal,............................................................. 50 Suplemento del Registro Oficial 160, 29-III-2010. FECHA: 29 de marzo de 2010 .................................................................................................................... 50 2.10. Acuerdo Ministerial 112 .............................................................................. 50 3. LNEA BASE AMBIENTAL................................................................................. 51 Caractersticas Generales ...................................................................................... 51

3.1.

Medio Fsico ..................................................................................................... 51

Evaluacin Del Riesgo............................................................................................ 58

3.2. MEDIO BITICO ............................................................................................ 64 3.3. Medio Antrpico............................................................................................... 98 Vas ................................................................................................................1034. Descripcin del Proyecto ............................................................................... 105

4.1.

rea de Influencia del Proyecto...................................................................... 105

rea de Influencia Indirecta.................................................................................. 105

4.2. Datos Generales .............................................................................................. 105 Localizacin Geogrfica ..........................................................................................105 4.3. Descripcin ..................................................................................................... 106 4.1. Etapas de Diseo ......................................................................................... 107 4.1.1. Areas De Servicio ...................................................................................... 108 4.1.2. Poblacin Servida ........................................................................................ 108 Proyeccin de la Poblacin................................................................1082

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Poblacin Actual ..................................................................................108 Poblacin Futura..................................................................................109 4.1.3. Nivel de Servicio........................................................................................... 109 Cobertura del Sistema............................................................................................. 109 4.1.4. Determinacin de la Demanda................................................................... 109 4.1.5. Dotacin y Consumos.........................................................................110 Variaciones de Consumos...................................................................................110 4.1.6. Caudales de Diseo .................................................................................... 110 Caudal de Captacin ..........................................................................110 Caudal de Conduccin .......................................................................111 Caudal de Distribucin........................................................................111 4.2. Obra Civil a Realizarse................................................................................ 111 4.3. Equipos Mnimos a Utilizar ......................................................................... 1136. Identificacin de Impactos Ambientales........................................................ 118

6.1. Valoracin de Impactos Ambientales........................................................ 118 7.1.1. Introduccin ..........................................................................................131 7.1.2. Objetivos ...............................................................................................131 7.1.3. Meta .......................................................................................................131 7.2. Programa de Manejo de Desechos Slidos no Domsticos................. 135 7.2.1. Introduccin ..........................................................................................135 7.2.2. Objetivos ...............................................................................................135 7.2.3. Metas .....................................................................................................135 7.3. Plan de Contingencias y atencin a emergencias ambientales ........... 138 7.3.1. Introduccin ..........................................................................................138 7.3.2. Objetivo .................................................................................................138 7.3.3. Metas .....................................................................................................138 7.4. Plan de Monitoreo Ambiental ..................................................................... 141 7.4.1. Introduccin ..........................................................................................141 7.4.2. Objetivos ...............................................................................................141 7.4.3. Metas .....................................................................................................141 7.5. Plan de Relaciones Comunitarias ............................................................ 143 7.5.1. Introduccin ..........................................................................................143 7.5.2. Objetivo .................................................................................................143 7.5.3. Metas .....................................................................................................143 7.6. Plan de seguridad Industrial y Salud Ocupacional ................................. 145 7.6.1. Introduccin ..........................................................................................145 7.6.2. Objetivos ...............................................................................................145 7.6.3. Metas .....................................................................................................145 7.7. Plan de Abandono y Entrega del rea...................................................... 148 7.7.1. Introduccin ..........................................................................................148 7.7.2. Objetivos ...............................................................................................148 7.7.3. Metas .....................................................................................................148 7.8. Plan de Rehabilitacin de las reas Afectadas ...................................... 150 7.8.1. Introduccin ..........................................................................................150 7.8.2. Objetivos ...............................................................................................150 7.8.3. Metas .....................................................................................................150 7.9. Plan de Educacin y Capacitacin............................................................ 152 7.9.1. Introduccin ..........................................................................................152 7.9.2. Objetivos ...............................................................................................152 7.9.3. Metas .....................................................................................................1523

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Costo del Plan de Manejo Ambiental................................................................... 155 8. BIBLIOGRAFA .................................................................................................. 156 9. GLOSARIO ....................................................................................................... 160 10. Anexos ............................................................................................................. 162 INDICE DE TABLAS Informacin Bsica del Proponente........................................................ 6 Ficha Tcnica del Equipo Consultor ....................................................... 6 Descripcin de la Estacin Salinas....................................................... 56 Cuadro comparativo Anlisis de Laboratorio Muestras Tomadas ......... 57 FACTORES PASIVOS, VULNERABILIDADES, DE EVALUACIN DEL RIESGO .................................................................................. 61 FACTORES ACTIVOS, AMENAZAS DE EVALUACIN DEL RIESGO .................... 62 Tabla N 6 Puntos de Muestreo ............................................................................. 68 Tabla N 7 Especies vegetales tiles de la Zona................................................... 72 Tabla N 8 Especies endmicas y estado de conservacin ................................... 72 Tabla N 9 Ubicacin de Puntos de Observacin y Muestreo de Aves en el rea de Estudio; Provincia de Bolvar, Cantn Guaranda, Parroquia Guanujo, Desierto el Arenal ............................................ 76 Tabla N 10 Composicin Taxonmica de las Aves Registradas Mediante Diferentes Mtodos en el rea de Estudio....................................... 76 Tabla N 11 Aspectos Ecolgicos de las Especies de Aves Registrados en el rea de Estudio............................................................................... 77 Tabla N 12 Ubicacin de puntos de muestreo de registros fsicos de Mamferos en el rea de estudio ..................................................... 80 Tabla N 13 Especies registradas en los 3 puntos de muestreo, segn taxonoma. ...................................................................................... 82 Tabla N 14 Especies registradas en los 3 puntos de muestreo ........................... 83 Tabla N 15 Historia natural de las especies registradas en los 3 puntos de muestreo ......................................................................................... 84 Tabla N 16 Esfuerzo de captura, duracin y tipo de muestreo aplicado en el rea de estudio................................................................................ 90 Tabla N 17 Especies de anfibios y reptiles presentes en el rea de estudio ....... 91 Tabla N 18 Comparacin de la presencia de especies de anfibios y reptiles en diferentes monitoreos ...................................................................... 92 Tabla N 19 Cobertura y frecuencia de las especies vegetales presentes en la zona de influencia 1......................................................................... 95 Tabla N 20 Cobertura y frecuencia de las especies vegetales presentes en la zona de influencia 2......................................................................... 96 Tabla N 21 Cobertura y frecuencia de las especies vegetales presentes en la zona de influencia 3......................................................................... 97 Tabla N 22 Captaciones Y Recolectores de Agua............................................. 106 Tabla N 23 Acopio de Materiales ...................................................................... 114 Tabla N 24 Matriz de Identificacin del Cumplimiento Legal ............................. 115 Tabla N 25 Plan de Accin................................................................................ 117 Tabla N 26 Importancia del Impacto Ambiental ................................................. 119 Tabla N 27 Plan de Prevencin y Mitigacin ..................................................... 132 Tabla N 28 Programa de Manejo de Desechos Slidos no Domsticos............ 136 Tabla N 29 Plan de Contingencias .................................................................... 139 Tabla N 30 Plan de Monitoreo Ambiental .......................................................... 142 Tabla N 31 Plan de Relaciones Comunitarias ................................................... 144 Tabla N 32 Plan de Seguridad Industrial Y Salud Ocupacional ......................... 146 Tabla N 33 Plan de abandono y Entrega del Area ............................................ 149 4 Tabla N 1 Tabla N 2 Tabla N 3 Tabla N 4 Tabla N 5

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Tabla N 34 Tabla N 35 Tabla N 36

Plan de Rehabilitacin de reas Afectadas .................................... 151 Plan de Capacitacin y Educacin.................................................. 153 Resumen de Costos del PMA ......................................................... 155

INDICE DE FIGURAS Figura N 1 Figura N 2 Figura N 3 Figura N 4 Figura N 5 Figura N 6 Figura N 7 Figura N 8 Figura N 9 Figura N 10 Figura N 11 Ubicacin del Proyecto ...................................................................... 51 Captaciones y Tanques ..................................................................... 53 Puntos de Conduccin....................................................................... 54 Geologa Bolivar, Guaranda .............................................................. 55 Cobertura en porcentaje de las principales especies vegetales en la zona de influencia 1 en el cuadrante 1............................................... 69 Cobertura en porcentaje de las principales especies vegetales en la zona de influencia 1 en el cuadrante 2............................................... 69 Cobertura en porcentaje de las principales especies vegetales en la zona de influencia 2 en el cuadrante 1............................................... 70 Cobertura en porcentaje de las principales especies vegetales en la zona de influencia 2 en el cuadrante 2............................................... 70 Cobertura en porcentaje de las principales especies vegetales en la zona de influencia 3 en el cuadrante 1............................................... 71 Porcentajes segn el tipo de Impacto .............................................. 128 Resultado de Impactos ................................................................... 129

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1.

Informacin General

1.1. Informacin Bsica del proponente Tabla N 1

Informacin Bsica del Proponente

Nombre Proyecto

del

Estudio de Impacto Ambiental Ex Post para el Proyecto Construccin de la Primera Etapa del Plan Maestro del Sistema de Agua Potable de la Ciudad de Guaranda.

Fases

Fases de Construccin, Operacin, Mantenimiento y Cierre del Proyecto.

Gobierno Autnomo Descentralizado Guaranda, Provincia de Bolvar Representante Legal: Direccin Proponente Telfonos

del

Cantn

Arq. Gustavo Jaramillo Villafuerte - Alcalde Convencin de 1884 y Garca Moreno 032980 321/032 981643

Pgina Web

www.guaranda.gov.ec

1.2. Ficha Tcnica del Equipo Consultor Tabla N 2

Ficha Tcnica del Equipo Consultor

COSTECAM CIA. LTDA. Consultor Responsable Direccin Rumipamba E 2 -64 y Repblica, Edf. Alex Of. 202 Quito Pichincha 2277919 Telfono 6

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Correo Electrnico

[email protected] [email protected]

Equipo Multidisciplinario Profesional Ingenieros Ambientales Responsabilidad en el Estudio Ing. Rubn Moscoso Ing. Johny Revelo Bilogo Fauna y Flora Luis Cumba (Mastozoologo) Javier Irazbal (Botnico) Santiago Hernandez (Espeleologo) Mnica Ortiz (ornitloga ) Juan Carlos Ronquillo Franklin Estuardo Salazar Socilogo Francisco Acbar Arquelogo Rosalba Chacn Ingeniero en Administracin de Procesos Klever Efran Naranjo Borja Doctor en Jurisprudencia Wilson Nicols Naranjo Borja Antroploga Mara Soledad Solrzano Economista Eduardo Alcides Prez Urbano Licenciada en Sociologa y Ciencias Marlene Cevallos Rosales Polticas Gelogo Guillermo Beltrn Michilena Asistentes de oficina Juan Carlos Guzmn

1.3. Introduccin El nivel de servicios bsicos a los que accede una poblacin es uno de los factores fundamentales para el anlisis de las causas de la pobreza, por tanto, mientras mayor sea la cobertura de dichos servicios, disminuir la escala de pobreza para el conglomerado humano que se beneficia de los mismos. El agua potable es uno de los servicios que permite satisfacer las necesidades bsicas de la poblacin. El acceso a ste no tiene que ver nicamente con la pobreza, sino tambin con la salud, ya que el agua corriente es una de las condiciones ms importantes para reducir las enfermedades intestinales y parasitarias.

1.4. Antecedentes Actualmente, entre los prioridades del Gobierno Autnomo Descentralizada del Cantn Guaranda, es el abastecimiento de agua potable tanto en cobertura como en continuidad en 7

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algunos sectores, ya sea por el incremento de la poblacin, y la expansin urbana y la incapacidad de ofrecer el lquido vital de manera continua a la poblacin. Dentro de las acciones que se han identificado como prioritarias, se requiere identificar y construir nuevas fuentes de captacin, ampliar la conduccin de agua desde los sitios de captacin a las zonas de distribucin, para de esta manera contar con un mayor caudal que satisfaga la demanda de la poblacin, con una perspectiva de 25 aos. En ese sentido, el Gobierno Autnomo Descentralizada del Cantn Guaranda, con el apoyo del Banco del Estado, se encuentra realizando las obras necesarias para la ampliacin y mejoramiento del sistema de agua potable, para lo cual se contrat al Consorcio ONASSIS.

1.5. OBJETIVOS 1.5.1. Objetivo General Realizar el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto Construccin de la Primera Etapa del Plan Maestro del Sistema de Agua Potable de la Ciudad de Guaranda, estableciendo los requerimientos tcnicos, jurdicos, econmicos y ambientalmente necesarios de acuerdo a la legislacin ambiental vigente para esta actividad.

1.5.2. Objetivos Especficos Identificar el marco legal aplicable para este tipo de actividades y su correspondiente anlisis y contextualizacin de acuerdo a las caractersticas del proyecto en lo que compete al presente estudio. Realizar el diagnstico ambiental actual de los sitios de implantacin del proyecto, tanto en la captacin, conduccin, tratamiento y distribucin. Los componentes que se tomarn en cuenta para el diagnstico son: fsico, bitico y socio-cultural. Construir una lnea base ambiental, tomando en cuenta los aspectos fsicos, biticos y socio-cultural, de tal manera que se describan las principales caractersticas de cada uno de ellos, a fin de contar con informacin veraz y actualizada que sirva como marco general para el anlisis de los impactos ambientales. Describir las caractersticas del proyecto en lo que tiene que ver con la infraestructura existente, as como las nuevas obras, en cuanto a alternativas de diseo preseleccionadas, especificaciones tcnicas, condiciones de operacin y mantenimiento. Realizar una matriz de identificacin de conformidades y no conformidades mediante la comparacin y el cumplimiento de la normativa vigente y aplicable.

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Identificar, categorizar y evaluar los potenciales impactos que se generen con las obras de mejoramiento y ampliacin de los sistemas de agua potable en los distintos sitios de intervencin, de acuerdo a las actividades que se hayan planteado para cada etapa. Elaborar un Plan de Manejo Ambiental basndose en los impactos generados por las obras realizadas en las diferentes etapas del proyecto, que se ajuste a las medidas y actividades que propone el proyecto, de manera que se asegure una gestin ambiental eficiente y amigable con la naturaleza y la poblacin.

1.6. Alcance Se describir los componentes fsico, bitico y sociocultural, de manera general y especfica en el rea de influencia del proyecto, la cual estar identificada con la metodologa y en el respectivo mapa del sitio a una escala conveniente, en el cual incluir identificacin y determinacin de los impactos (positivos y/o negativos) socio-ambientales con su respectiva evaluacin de las condiciones ambientales existentes, destacando los ecosistemas frgiles y las poblaciones vulnerables que podran verse afectadas en las reas de intervencin, de existir las mismas, la identificacin y determinacin de los impactos socio-ambientales, sean stos positivos y/o negativos. De ser necesario la toma de muestras tanto de agua y suelo se las realizar con laboratorios ambientales acreditados por la OAE, las muestras de agua se las realizar en el sitio de almacenamiento de agua despus de la conduccin, es decir previo al tratamiento en donde se efectuar un muestreo; posteriormente se harn las comparaciones respectivas con los lmites permitidos por la normativa ambiental vigente, para determinar cumplimientos o incumplimientos. Complementariamente a la Evaluacin de Impactos Ambientales, se adjuntar un Plan de Manejo Ambiental que incluir medidas, planes y programas necesarios para el control, prevencin y mitigacin de los posibles impactos por la operacin, mantenimiento y abandono del Proyecto.

2. MARCO LEGAL Normas legales aplicables al presente proyecto:

2.1. Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador. Registro Oficial No. 449, 20 de Octubre de 2008

Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:

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1. Garantizar sin discriminacin alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitucin y en los instrumentos internacionales, en particular la educacin, la salud, la alimentacin, la seguridad social y el agua para sus habitantes. 6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomas y descentralizacin. 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del pas. Seccin segunda Ambiente Sano Art. 14.- Se reconoce el derecho de la poblacin a vivir en un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.Se declara de inters pblico la preservacin del ambiente, la conservacin de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio gentico del pas, la prevencin del dao ambiental y la recuperacin de los espacios naturales degradados.

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneracin de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podr exigir a la autoridad pblica el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarn los principios establecidos en la Constitucin, en lo que proceda. El Estado incentivar a las personas naturales y jurdicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promover el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. Captulo noveno Responsabilidades Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitucin y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitucin, la ley y las decisiones legtimas de autoridad competente. 2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar. 3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales. 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad. 5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento. 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible. 7. Promover el bien comn y anteponer el inters general al inters particular, conforme al buen vivir. 10

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8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio pblico, y denunciar y combatir los actos de corrupcin. 9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios. 10. Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales. 11. Asumir las funciones pblicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley. 12. Ejercer la profesin u oficio con sujecin a la tica. 13. Conservar el patrimonio cultural y natural del pas, y cuidar y mantener los bienes pblicos. 14. Respetar y reconocer las diferencias tnicas, nacionales, sociales, generacionales, de gnero, y la orientacin e identidad sexual. 15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley. 16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporcin, y corresponder tambin a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten. 17. Participar en la vida poltica, cvica y comunitaria del pas, de manera honesta y transparente. Captulo segundo Biodiversidad y recursos naturales Seccin primera Naturaleza y ambiente Art. 395.La Constitucin reconoce los siguientes principios ambientales:

El Estado garantizar un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneracin natural de los ecosistemas, y asegure la satisfaccin de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. Las polticas de gestin ambiental se aplicarn de manera transversal y sern de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurdicas en el territorio nacional. El Estado garantizar la participacin activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificacin, ejecucin y control de toda actividad que genere impactos ambientales. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, stas se aplicarn en el sentido ms favorable a la proteccin de la naturaleza.

Art. 397.- En caso de daos ambientales el Estado actuar de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauracin de los ecosistemas. Adems de la sancin correspondiente, el Estado repetir contra el operador de la actividad que produjera 11

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el dao las obligaciones que conlleve la reparacin integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad tambin recaer sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, el Estado se compromete a: 1. Permitir a cualquier persona natural o jurdica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los rganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su inters directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el dao ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de dao potencial o real recaer sobre el gestor de la actividad o el demandado. 2. Establecer mecanismos efectivos de prevencin y control de la contaminacin ambiental, de recuperacin de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales. 3. Regular la produccin, importacin, distribucin, uso y disposicin final de materiales txicos y peligrosos para las personas o el ambiente. 4. Asegurar la intangibilidad de las reas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservacin de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecolgicas de los ecosistemas. El manejo y administracin de las reas naturales protegidas estar a cargo del Estado. 5. Establecer un sistema nacional de prevencin, gestin de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaucin, responsabilidad y solidaridad. Art. 398.- Toda decisin o autorizacin estatal que pueda afectar al ambiente deber ser consultada a la comunidad, a la cual se informar amplia y oportunamente. El sujeto consultante ser el Estado. La ley regular la consulta previa, la participacin ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoracin y de objecin sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorar la opinin de la comunidad segn los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposicin mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisin de ejecutar o no el proyecto ser adoptada por resolucin debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley. Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadana en su preservacin, se articular a travs de un sistema nacional descentralizado de gestin ambiental, que tendr a su cargo la defensora del ambiente y la naturaleza. Seccin segunda Biodiversidad Art. 400.- El Estado ejercer la soberana sobre la biodiversidad, cuya administracin y gestin se realizar con responsabilidad intergeneracional. 12

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Se declara de inters pblico la conservacin de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrcola y silvestre y el patrimonio gentico del pas. Art. 401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgnicas. Excepcionalmente, y slo en caso de inters nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la Repblica y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrn introducir semillas y cultivos genticamente modificados. El Estado regular bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnologa moderna y sus productos, as como su experimentacin, uso y comercializacin. Se prohbe la aplicacin de biotecnologas riesgosas o experimentales. Art. 402.- Se prohbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional. Art. 403.- El Estado no se comprometer en convenios o acuerdos de cooperacin que incluyan clusulas que menoscaben la conservacin y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza. Seccin tercera Patrimonio natural y ecosistemas Art. 404.- El patrimonio natural del Ecuador nico e invaluable comprende, entre otras, las formaciones fsicas, biolgicas y geolgicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, cientfico, cultural o paisajstico exige su proteccin, conservacin, recuperacin y promocin. Su gestin se sujetar a los principios y garantas consagrados en la Constitucin y se llevar a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificacin ecolgica, de acuerdo con la ley. Art. 405.- El sistema nacional de reas protegidas garantizar la conservacin de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecolgicas. El sistema se integrar por los subsistemas estatal, autnomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectora y regulacin ser ejercida por el Estado. El Estado asignar los recursos econmicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentar la participacin de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las reas protegidas en su administracin y gestin. Las personas naturales o jurdicas extranjeras no podrn adquirir a ningn ttulo tierras o concesiones en las reas de seguridad nacional ni en reas protegidas, de acuerdo con la ley. Art. 406.- El Estado regular la conservacin, manejo y uso sustentable, recuperacin, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frgiles y amenazados; entre otros, los pramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y hmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros.

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Art. 407.- Se prohbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las reas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotacin forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrn explotar a peticin fundamentada de la Presidencia de la Repblica y previa declaratoria de inters nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podr convocar a consulta popular. Seccin cuarta Recursos naturales Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las reas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas martimas; as como la biodiversidad y su patrimonio gentico y el espectro radioelctrico. Estos bienes slo podrn ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitucin. El Estado participar en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no ser inferior a los de la empresa que los explota. El Estado garantizar que los mecanismos de produccin, consumo y uso de los recursos naturales y la energa preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad. Seccin sexta Agua Art. 411.- El Estado garantizar la conservacin, recuperacin y manejo integral de los recursos hdricos, cuencas hidrogrficas y caudales ecolgicos asociados al ciclo hidrolgico. Se regular toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano sern prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua. Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestin del agua ser responsable de su planificacin, regulacin y control. Esta autoridad cooperar y se coordinar con la que tenga a su cargo la gestin ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistmico.

2.2. Ley de Gestin Ambiental Registro Oficial suplemento. 10 de Septiembre del 2004 CAPITULO II DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL

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Art. 8.- La autoridad ambiental nacional ser ejercida por el Ministerio del ramo, que actuar como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del mbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado. El Ministerio del ramo, contar con los organismos tcnico - administrativos de apoyo, asesora y ejecucin, necesarios para la aplicacin de las polticas ambientales, dictadas por el Presidente de la Repblica. Art. 9.- Le corresponde al Ministerio del ramo: e) Determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran someterse al proceso de aprobacin de estudios de impacto ambiental. CAPITULO IV DE LA PARTICIPACION DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO Art. 12.- Son obligaciones de las instituciones del Estado del Sistema Descentralizado de Gestin Ambiental en el ejercicio de sus atribuciones y en el mbito de su competencia, las siguientes: a) Aplicar los principios establecidos en esta Ley y ejecutar las acciones especficas del medio ambiente y de los recursos naturales; b) Ejecutar y verificar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental, de permisibilidad, fijacin de niveles tecnolgicos y las que establezca el Ministerio del ramo; c) Participar en la ejecucin de los planes, programas y proyectos aprobados por el Ministerio del ramo; d) Coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar las normas tcnicas necesarias para proteger el medio ambiente con sujecin a las normas legales y reglamentarias vigentes y a los convenios internacionales; e) Regular y promover la conservacin del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales en armona con el inters social; mantener el patrimonio natural de la Nacin, velar por la proteccin y restauracin de la diversidad biolgica, garantizar la integridad del patrimonio genrico y la permanencia de los ecosistemas; f) Promover la participacin de la comunidad en la formulacin de polticas para la proteccin del medio ambiente y manejo racional de los recursos naturales; y, g) Garantizar el acceso de las personas naturales y jurdicas a la informacin previa a la toma de decisiones de la administracin pblica, relacionada con la proteccin del medio ambiente. CAPITULO II DE LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y DEL CONTROL AMBIENTAL Art. 19.- Las obras pblicas privadas o mixtas y los proyectos de inversin pblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, sern calificados previamente a su 15

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ejecucin, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema nico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector ser el precautelatorio. Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deber contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo. Art. 21.- Los Sistemas de manejo ambiental incluirn estudios de lnea base; evaluacin del impacto ambiental, evaluacin de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigacin; auditoras ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificacin de los mismos, el Ministerio del ramo podr otorgar o negar la licencia correspondiente. Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, podrn ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas. La evaluacin del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se le realizar mediante la auditora ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse. Art. 23.- La evaluacin del impacto ambiental comprender: a) La estimacin de los efectos causados a la poblacin humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y funcin del los ecosistemas presentes en el rea previsiblemente afectada; b) Las condiciones de tranquilidad pblicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios trmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecucin; y, c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendr en los elementos que componen el patrimonio histrico, escnico y cultural. Art. 24.- En obras de inversin pblicas o privadas, las obligaciones que se desprendan del sistema de manejo ambiental, constituirn elementos del correspondiente contrato. La evaluacin del impacto ambiental, conforme al reglamento especial ser formulada y aprobada, previamente a la expedicin de la autorizacin administrativa emitida por el Ministerio del ramo. Art. 25.- La Contralora General del Estado, podr en cualquier momento, auditar los procedimientos de realizacin y aprobacin de los estudios y evaluaciones de impacto ambiental, determinando la validez y eficacia de stos, de acuerdo con la Ley y su Reglamento Especial. Tambin lo har respecto de la eficiencia, efectividad y economa de los planes de prevencin, control y mitigacin de impactos negativos de los proyectos, obras o actividades. Igualmente podr contratar a personas naturales o jurdicas privadas para realizar los procesos de auditora de estudios de impacto ambiental. 16

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CAPITULO V INSTRUMENTOS DE APLICACION DE NORMAS AMBIENTALES Art. 33.- Establcense como instrumentos de aplicacin de las normas ambientales los siguientes: parmetros de calidad ambiental, normas de efluentes y emisiones, normas tcnicas de calidad de productos, rgimen de permisos y licencias administrativas, evaluaciones de impacto ambiental, listados de productos contaminantes y nocivos para la salud humana y el medio ambiente, certificaciones de calidad ambiental de productos y servicios y otros que sern regulados en el respectivo reglamento. Art. 34.- Tambin servirn como instrumentos de aplicacin de normas ambientales, las contribuciones y multas destinadas a la proteccin ambiental y uso sustentable de los recursos naturales, as como los seguros de riesgo y sistemas de depsito, los mismos que podrn ser utilizados para incentivar acciones favorables a la proteccin ambiental. Art. 35.- El Estado establecer incentivos econmicos para las actividades productivas que se enmarquen en la proteccin del medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales. Las respectivas leyes determinarn las modalidades de cada incentivo.

2.3. Ley de Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental Registro Oficial N 418 del 10 de septiembre del 2004. Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmsfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas tcnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas reas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia. Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, sern consideradas como fuentes potenciales de contaminacin del aire: a) Las artificiales, originadas por el desarrollo tecnolgico y la accin del hombre, tales como fbricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plantas termoelctricas, refineras de petrleo, plantas qumicas, aeronaves, automotores y similares, la incineracin, quema a cielo abierto de basuras y residuos, la explotacin de materiales de construccin y otras actividades que produzcan o puedan producir contaminacin; y, b) Las naturales, ocasionadas por fenmenos naturales, tales como erupciones, precipitaciones, sismos, sequas, deslizamientos de tierra y otros. Art. 3.- Se sujetarn al estudio y control de los organismos determinados en esta Ley y sus reglamentos, las emanaciones provenientes de fuentes artificiales, mviles o fijas, que produzcan contaminacin atmosfrica. 17

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Las actividades tendientes al control de la contaminacin provocada por fenmenos naturales, son atribuciones directas de todas aquellas instituciones que tienen competencia en este campo. Art. 4.- Ser responsabilidad de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas reas de competencia, en coordinacin con otras Instituciones, estructurar y ejecutar programas que involucren aspectos relacionados con las causas, efectos, alcances y mtodos de prevencin y control de la contaminacin atmosfrica. Art. 5.- Las instituciones pblicas o privadas interesadas en la instalacin de proyectos industriales, o de otras que pudieran ocasionar alteraciones en los sistemas ecolgicos y que produzcan o puedan producir contaminacin del aire, debern presentar a los Ministerios de Salud y del Ambiente, segn corresponda, para su aprobacin previa, estudios sobre el impacto ambiental y las medidas de control que se proyecten aplicar. CAPITULO III DE LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LOS SUELOS Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas tcnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes. Art. 11.- Para los efectos de esta Ley, sern consideradas como fuentes potenciales de contaminacin, las substancias radioactivas y los desechos slidos, lquidos o gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o domstica.

2.4. Texto Unificado de Legislacin Ambiental Secundaria (TULAS) del Ministerio del Ambiente Decreto Ejecutivo 3516 del Registro Oficial Suplemento 2, del 31 de marzo de 2003. LIBRO VI DE LA CALIDAD AMBIENTAL TITULO I Del Sistema nico de Manejo Ambiental

Captulo III Del objetivo y los elementos principales del Sub-sistema de Evaluacin de Impacto AmbientalArt. 13.- Objetivo General de la evaluacin de impactos ambientales. El objetivo general de la evaluacin de impactos ambientales dentro del SUMA es garantizar el acceso de funcionarios pblicos y la sociedad en general a la informacin ambiental relevante de una

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actividad o proyecto propuesto previo a la decisin sobre la implementacin o ejecucin de la actividad o proyecto. Para tal efecto, en el proceso de evaluacin de impactos ambientales se determinan, describen y evalan los potenciales impactos de una actividad o proyecto propuesto con respecto a las variables ambientales relevantes de los medios. fsico (agua, aire, suelo y clima); bitico (flora, fauna y sus hbitat); socio-cultural (arqueologa, organizacin socio-econmica, entre otros); y, salud pblica.

Art. 14.- Elementos principales.- Los elementos que debe contener un sub-sistema de evaluacin de impactos ambientales, para que una institucin integrante del Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental pueda acreditarse ante el Sistema nico de Manejo Ambiental son: Metodologa y/o procedimiento para determinar la necesidad o no de un estudio de impacto ambiental para una actividad propuesta determinada, paso denominado tambin como tamizado; Procedimientos para la elaboracin de los trminos de referencia de un estudio de impacto ambiental que permita definir el alcance de dicho estudio; Definicin clara de los actores y responsables que intervienen en el proceso de elaboracin, revisin de un estudio de impacto ambiental y licenciamiento ambiental, incluyendo los mecanismos de coordinacin interinstitucional; Definicin clara de los tiempos relativos a la elaboracin y presentacin de un estudio de impacto ambiental as como los periodos del ciclo de vida de una actividad que debe cubrir dicho estudio; Definicin de los mecanismos de seguimiento ambiental para la(s) fase(s) de ejecucin o implementacin de la actividad o proyecto propuesto; y, Mecanismos de participacin ciudadana dentro del proceso de evaluacin de impactos ambientales en etapas previamente definidas y con objetivos claros. Art. 15.- Determinacin de la necesidad de una evaluacin de impactos ambientales (tamizado).- La institucin integrante del Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental en su calidad de autoridad ambiental de aplicacin debe disponer de mtodos y procedimientos adecuados para determinar la necesidad (o no) de un proceso de evaluacin de impactos ambientales en funcin de las caractersticas de una actividad o un proyecto propuesto. Estos mtodos pueden consistir en: a) lista taxativa y umbrales que determinen las actividades y/o proyectos sujetos a un proceso de evaluacin de impactos ambientales, incluyendo criterios 19

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complementarios para la determinacin de la necesidad de una evaluacin de impactos ambientales; o, b) Criterios y mtodo de calificacin para determinar en cada caso la necesidad (o no) de un proceso de evaluacin de impactos ambientales; entre estos mtodos pueden incluirse fichas ambientales y/o estudios preliminares de impacto ambiental; o, c) Cualquier tipo de combinacin de las dos alternativas mencionadas; y, d) tomarn en cuenta los criterios priorizados en la Estrategia Ambiental para el Desarrollo Sustentable, as como las correspondientes polticas sectoriales y/o seccionales. Adems y de conformidad con la Ley Especial para la Regin Insular de Galpagos, todas las acciones que se propongan para su realizacin o ejecucin en esa jurisdiccin territorial, debern estar sujetas al proceso de evaluacin de impacto ambiental. As mismo, se sometern obligatoriamente al proceso de evaluacin de impacto ambiental establecido en este Ttulo, todas las actividades de riesgos y/o impactos ambientales que se propongan realizar en las reas protegidas del Estado. Art. 16.- Alcance o trminos de referencia.- Los trminos de referencia para un estudio de impacto ambiental determinarn el alcance, la focalizacin y los mtodos y tcnicas a aplicarse en la elaboracin de dicho estudio en cuanto a la profundidad y nivel de detalle de los estudios para las variables ambientales relevantes de los diferentes aspectos ambientales: medio fsico, medio bitico, medio socio-cultural y salud pblica. En ningn momento es suficiente presentar como trminos de referencia el contenido proyectado del estudio de impacto ambiental. Debe sealar por lo tanto y en funcin de la descripcin de la actividad o proyecto propuesto, las tcnicas, mtodos, fuentes de informacin (primaria y secundaria) y dems herramientas que se emplearn para describir, estudiar y analizar: a) lnea base (diagnstico ambiental), focalizada en las variables ambientales relevantes; b) descripcin del proyecto y anlisis de alternativas; c) identificacin y evaluacin de impactos ambientales; y, d) definicin del plan de manejo ambiental y su composicin (sub-planes y/o captulos). Adems, se debe incluir un breve anlisis del marco legal e institucional en el que se inscribir el estudio de impacto ambiental y se especificar la composicin del equipo multidisciplinario que responder tcnicamente al alcance y profundidad del estudio determinado. Los trminos de referencia deben incorporar en la priorizacin de los estudios los criterios y observaciones de la comunidad, para lo cual el promotor en coordinacin con la autoridad ambiental de aplicacin responsable emplear los mecanismos de participacin adecuados, de conformidad con lo establecido en el artculo 20 de este Ttulo. 20

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El alcance del respectivo estudio de impacto ambiental deber cubrir todas las fases del ciclo de vida de una actividad o proyecto propuesto, excepto cuando por la naturaleza y caractersticas de la actividad y en base de la respectiva normativa sectorial se puedan prever diferentes fases y dentro de stas diferentes etapas de ejecucin de la actividad. Art. 17.- Realizacin de un estudio de impacto ambiental.- Para garantizar una adecuada y fundada prediccin, identificacin e interpretacin de los impactos ambientales de la actividad o proyecto propuesto, as como la idoneidad tcnica de las medidas de control para la gestin de sus impactos ambientales y riesgos, el estudio de impacto ambiental debe ser realizado por un equipo multidisciplinario que responda tcnicamente al alcance y la profundidad del estudio en funcin de los trminos de referencia previamente aprobados. El promotor y/o el consultor que presenten los Estudios de Impacto Ambiental a los que hace referencia este Ttulo son responsables por la veracidad y exactitud de sus contenidos. Un estudio de impacto ambiental deber contener como mnimo lo siguiente, sin perjuicio de que la autoridad ambiental de aplicacin establezca normas ms detalladas mediante guas u otros instrumentos: a) Resumen ejecutivo en un lenguaje sencillo y adecuado tanto para los funcionarios responsables de la toma de decisiones como para el pblico en general; b) Descripcin del entorno ambiental (lnea base o diagnstico ambiental) de la actividad o proyecto propuesto con nfasis en las variables ambientales priorizadas en los respectivos trminos de referencia (focalizacin); c) Descripcin detallada de la actividad o proyecto propuesto; d) Anlisis de alternativas para la actividad o proyecto propuesto; e) Identificacin y evaluacin de los impactos ambientales de la actividad o proyecto propuesto; f) Plan de manejo ambiental que contiene las medidas de mitigacin, control y compensacin de los impactos identificados, as como el monitoreo ambiental respectivo de acuerdo a las disposiciones del artculo 19 de este Ttulo; y, g) Lista de los profesionales que participaron en la elaboracin del estudio, incluyendo una breve descripcin de su especialidad y experiencia (mximo un prrafo por profesional). Art. 18.- Revisin, aprobacin y licenciamiento ambiental.- El promotor de una actividad o proyecto presentar el estudio de impacto ambiental ante la autoridad ambiental de aplicacin responsable (AAAr) a fin de iniciar el procedimiento de revisin, aprobacin y licenciamiento por parte de la referida autoridad, luego de haber cumplido con los requisitos de participacin ciudadana sobre el borrador de dicho estudio de conformidad con lo establecido en el artculo 20, literal b) de este Ttulo. La AAAr a su vez y de conformidad con lo establecido en el ttulo I del presente Ttulo, coordinar la participacin de las instituciones cooperantes (AAAc) en el proceso.

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La revisin del estudio se efectuar a travs de un equipo multidisciplinario que pueda responder tcnicamente y a travs de sus perfiles profesionales y/o experiencia a las exigencias mltiples que representan los estudios de impacto ambiental y aplicando un sistema de calificacin para garantizar la objetividad de la revisin. La revisin del estudio se documentar en el correspondiente informe tcnico. El licenciamiento ambiental comprender, entre otras condiciones, el establecimiento de una cobertura de riesgo ambiental, seguro de responsabilidad civil u otros instrumentos que establezca y/o califique la autoridad ambiental de aplicacin, como adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan de manejo ambiental o contingencias, de conformidad con la gua tcnica especfica que expedir la autoridad ambiental nacional, luego de los respectivos estudios tcnicos. Art. 19.- Seguimiento ambiental.- El Seguimiento Ambiental de una actividad o proyecto propuesto tiene por objeto asegurar que las variables ambientales relevantes y el cumplimiento de los planes de manejo contenidos en el estudio de impacto ambiental, evolucionen segn lo establecido en la documentacin que forma parte de dicho estudio y de la licencia ambiental. Adems, el seguimiento ambiental de la actividad o proyecto propuesto proporciona informacin para analizar la efectividad del sub-sistema de evaluacin del impacto ambiental y de las polticas ambientales preventivas, garantizando su mejoramiento continuo. El Seguimiento Ambiental puede consistir de varios mecanismos: a) Monitoreo interno (automonitoreo, self-monitoring): Seguimiento sistemtico y permanente mediante registros continuos, observaciones visuales, recoleccin, anlisis y evaluacin de muestras de los recursos, as como por evaluacin de todos los datos obtenidos, para la determinacin de los parmetros de calidad y/o alteraciones en los medios fsico, bitico y/o socio-cultural. Para efectos del presente Ttulo, el trmino monitoreo se refiere a las actividades de seguimiento ambiental realizadas por el promotor de la actividad o proyecto (monitoreo interno) en base de su respectivo plan de manejo ambiental, de conformidad con el artculo 17, literal f) de este Ttulo. El promotor de la actividad o proyecto propuesto preparar y enviar a la autoridad ambiental de aplicacin correspondiente los informes y resultados del cumplimiento del plan de manejo ambiental y dems compromisos adquiridos conforme la licencia ambiental, con la periodicidad y detalle establecidos en ella y con especial nfasis en la eficiencia de las medidas de mitigacin constantes en el plan de manejo ambiental. b) Control ambiental: Proceso tcnico de carcter fiscalizador concurrente, realizado por la autoridad ambiental de aplicacin o por terceros contratados para el efecto y tendiente al levantamiento de datos complementarios al monitoreo interno del promotor de una actividad o proyecto; implica la supervisin y el control del cumplimiento del plan de manejo ambiental de toda actividad o proyecto propuesto durante su implementacin y ejecucin, incluyendo los compromisos establecidos en la licencia ambiental. c) Auditora ambiental: Proceso tcnico de carcter fiscalizador, posterior, realizado generalmente por un tercero independiente y en funcin de los respectivos trminos de referencia, en los cuales se determina el tipo de auditora (de cumplimiento y/o de 22

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gestin ambiental), el alcance y el marco documental que sirve de referencia para dicha auditora. d) Vigilancia comunitaria: Actividades de seguimiento y observacin que realiza la sociedad en general sobre actividades y proyectos determinados, por los cuales puedan ser afectados directa o indirectamente, y para velar sobre la preservacin de la calidad ambiental. e) Los detalles del seguimiento Ambiental sern normados por la Autoridad Ambiental Nacional. Art. 20.- Participacin ciudadana.- La participacin ciudadana en la gestin ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadana, especialmente la poblacin directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tcnica y econmicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realizacin de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases. La participacin social en la gestin ambiental se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre i) las instituciones del Estado; ii) la ciudadana; y, iii) el promotor interesado en realizar una actividad o proyecto. Por lo tanto, los procesos de informacin pblica y recoleccin de criterios y observaciones debern dirigirse prioritariamente a: i. ii. La poblacin en el rea de influencia de la obra o proyecto; Los organismos seccionales que representan la poblacin referida en el literal anterior; Las organizaciones de diferente ndole que representan a la poblacin o parte de ella en el rea de influencia de la obra o proyecto; sin perjuicio de que estos procesos estn abiertos a otros grupos y organizaciones de la sociedad civil interesados en la gestin ambiental. a) Momentos de participacin.- Los momentos de participacin ciudadana obligatorios y mnimos para el promotor de la actividad o proyecto propuesto, en coordinacin con la AAAr, son: a.1) durante la elaboracin de los trminos de referencia y previo a su presentacin a la autoridad ambiental de aplicacin para su revisin y aprobacin; y, a.2) previo a la presentacin del estudio de impacto ambiental a la autoridad ambiental de aplicacin en base de un borrador de dicho estudio. La informacin a proporcionarse a la comunidad debe responder a criterios tales como: lenguaje sencillo y didctico; informacin completa y veraz; en lengua nativa, de ser el caso.

iii.

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b) Mecanismos de participacin.- Los mecanismos para la realizacin de los procesos de informacin pblica y recoleccin de criterios y observaciones procurarn un alto nivel de posibilidades de participacin, por lo que puede resultar necesario en ocasiones aplicar varios mecanismos complementarios en funcin de las caractersticas socio-culturales de la poblacin en el rea de influencia de la actividad o proyecto propuesto. La combinacin de los mecanismos aplicados as como el anlisis de involucrados base para la seleccin de mecanismos debern ser documentados y justificados brevemente en el respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Los mecanismos para la informacin pblica pueden comprender: b.1) Reuniones informativas (RI): En las RI, el promotor informar sobre las principales caractersticas del proyecto, sus impactos ambientales previsibles y las respectivas medidas de mitigacin a fin de aclarar preguntas y dudas sobre el proyecto y recibir observaciones y criterios de la comunidad. Talleres participativos (TP): Adems del carcter informativo de las RI, los TP debern ser foros que permitan al promotor identificar las percepciones y planes de desarrollo local para insertar su propuesta de medidas mitigadoras y/o compensadoras de su Plan de Manejo Ambiental en la realidad institucional y de desarrollo del entorno de la actividad o el proyecto propuesto. Centros de Informacin Pblica (CIP): El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, as como documentacin didctica y visualizada sern puestos a disposicin del pblico en una localidad de fcil acceso, contando con personal familiarizado con el proyecto u obra a fin de poder dar las explicaciones del caso. Presentacin o Audiencia Pblica (PP): Durante la PP se presentar de manera didctica el proyecto, el Estudio de Impacto y el Plan de Manejo Ambiental para luego receptar observaciones y criterios de la comunidad. Pgina web: El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental podrn ser publicados tambin en una pgina web, siempre y cuando su ubicacin (URL) sea difundida suficientemente para garantizar el acceso de la ciudadana. Otros, tales como foros pblicos, cabildo ampliado y mesas de dilogo, siempre y cuando su metodologa y alcance estn claramente identificados y descritos en el Estudio de Impacto Ambiental.

b.2)

b.3)

b.4)

b.5)

b.6)

c) Recepcin y recoleccin de criterios.- Los mecanismos para la recoleccin de criterios y observaciones sern: c.1) c.2) c.3) c.4) Actas de RI y PP, notarizadas si se considera necesario Memorias de TP Formularios a depositarse en buzones en TP, CIP y PP Correo tradicional (carta, fax, etc.)

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c.5)

Correo electrnico

Los criterios y observaciones de la comunidad debern ser documentados y sistematizados a fin de establecer categoras de criterios de acuerdo a su origen, tipo de criterio, tratamiento en el Estudio de Impacto o Plan de Manejo Ambiental y forma de incorporacin a stos. CAPTULO IV Del proceso de evaluacin de impactos ambientales Art. 21.- Anlisis institucional.- Antes de iniciar el proceso de evaluacin de impactos ambientales, esto es previo a la elaboracin de la ficha ambiental o el borrador de los trminos de referencia, segn el caso, y en funcin de la descripcin de la actividad o proyecto propuesto, el promotor identificar el marco legal e institucional en el que se inscribe su actividad o proyecto propuesto. El anlisis institucional tiene como finalidad la identificacin de todas las autoridades ambientales de aplicacin que debern participar en el proceso de evaluacin de impactos ambientales, as como la autoridad ambiental de aplicacin responsable (AAAr) que liderar el proceso. Este anlisis formar parte integrante de la ficha ambiental o del borrador de los trminos de referencia para el estudio de impacto ambiental a ser presentado ante la AAAr para su revisin y aprobacin. La Autoridad Ambiental Nacional elaborar una norma tcnica para la identificacin de las Autoridades Ambientales de Aplicacin AAA, as como de la responsable de entre ellas, en lnea con el presente Ttulo. Art. 22.- Inicio y determinacin de la necesidad de un proceso de evaluacin de impactos ambientales.- Antes de iniciar su realizacin o ejecucin, todas las actividades o proyectos propuestos de carcter nacional, regional o local, o sus modificaciones, que conforme al artculo 15 lo ameriten, debern someterse al proceso de evaluacin de impacto ambiental, de acuerdo a las dems normas pertinentes y a la Disposicin Final Tercera de este Ttulo as como los respectivos sub-sistemas de evaluacin de impactos ambientales sectoriales y seccionales acreditados ante el SUMA. Para iniciar la determinacin de la necesidad (o no) de una evaluacin de impactos ambientales (tamizado), el promotor presentar a la autoridad ambiental de aplicacin responsable (AAAr) a) la ficha ambiental de su actividad o proyecto propuesto, en la cual justifica que dicha actividad o proyecto no es sujeto de evaluacin de impactos ambientales de conformidad con el artculo 15 de este Ttulo y la Disposicin Final Quinta; o, b) el borrador de los trminos de referencia propuestos para la realizacin del correspondiente estudio de impacto ambiental luego de haber determinado la necesidad de una evaluacin de impactos ambientales de conformidad con el 15 de este Ttulo. En el caso de que el promotor tenga dudas sobre la necesidad de una evaluacin de impactos ambientales de su actividad o proyecto propuesto o sobre la autoridad ambiental de aplicacin responsable, deber realizar las consultas pertinentes de conformidad con lo establecido en el artculo 11 de este Ttulo. 25

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La ficha ambiental ser revisada por la AAAr. En el caso de aprobarla, se registrar la ficha ambiental y el promotor quedar facultado para el inicio de su actividad o proyecto, sin necesidad de evaluacin de impactos ambientales pero sujeto al cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Si la AAAr observa o rechaza la ficha ambiental por considerar que la actividad o proyecto propuesto necesita una evaluacin de impactos ambientales, el promotor deber preparar un borrador de trminos de referencia a fin de continuar con el proceso de evaluacin de impactos ambientales. Si la autoridad ambiental de aplicacin concluye de la revisin de la ficha ambiental que no es AAAr, notificar al promotor para que presente su ficha ambiental a la AAAr competente o en su defecto inicie las consultas de conformidad con el artculo 11 de este Ttulo. Art. 23.- Trminos de referencia.- Los trminos de referencia para la realizacin de un estudio de impacto ambiental sern preparados inicialmente por el promotor de la actividad o proyecto para la revisin y aprobacin de la autoridad ambiental de aplicacin responsable, previo a la incorporacin de los criterios de la comunidad, de acuerdo al artculo 20 de este Ttulo. La AAAr podr modificar el alcance y la focalizacin de los trminos de referencia previo a su aprobacin que se emitir dentro del trmino de 15 das, modificaciones que obligatoriamente deben ser atendidos por el promotor en la realizacin de su estudio de impacto ambiental. Art. 24.- Realizacin de un estudio de impacto ambiental.- El estudio de impacto ambiental se realizar bajo responsabilidad del promotor y conforme al artculo 17 de este Ttulo y las regulaciones especficas del correspondiente sub-sistema de evaluacin de impactos ambientales sectorial o seccional acreditado. Art. 25.- Revisin de un estudio de impacto ambiental.- La revisin de un estudio de impacto ambiental comprende la participacin ciudadana sobre el borrador final del estudio de impacto ambiental, as como la revisin por parte de la AAAr en coordinacin con las AAAc a fin de preparar las bases tcnicas para la correspondiente decisin y licenciamiento.

a) Revisin.- La decisin de la autoridad ambiental de aplicacin responsable, que constituye la base para el respectivo licenciamiento, puede consistir en: a.1) observaciones al estudio presentado a fin de completar, ampliar o corregir la informacin; a.2) un pronunciamiento favorable que motiva la emisin de la respectiva licencia ambiental; o, a.3) un pronunciamiento desfavorable que motiva el rechazo del respectivo estudio de impacto ambiental y en consecuencia la inejecutabilidad de la actividad o proyecto propuesto hasta la obtencin de la respectiva licencia ambiental mediante un nuevo estudio de impacto ambiental.

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Tanto en la etapa de observaciones como en el pronunciamiento favorable o desfavorable, la autoridad ambiental de aplicacin podr solicitar: i. Modificacin de la actividad o proyecto propuesto, incluyendo las correspondientes alternativas; Incorporacin de alternativas no previstas inicialmente en el estudio, siempre y cuando stas no cambien sustancialmente la naturaleza y/o el dimensionamiento de la actividad o proyecto propuesto; Realizacin de correcciones a la informacin presentada en el estudio; Realizacin de anlisis complementarios o nuevos; o, Explicacin porqu no se requieren modificaciones en el estudio a pesar de comentarios u observaciones especficos. b) Aprobacin.- Si la autoridad ambiental de aplicacin responsable considerase que el estudio de impacto ambiental presentado satisface las exigencias y cumple con los requerimientos previstos en su sub-sistema de evaluacin ambiental acreditado, lo aprobar. Si el estudio fuese observado, la autoridad ambiental de aplicacin deber fijar las condiciones requisitos que el promotor deber cumplir, en un trmino de 30 das, contados a partir de la fecha de presentacin del mencionado estudio. c) Resolucin y Licenciamiento. AAAr notificar la aprobacin del estudio de impacto ambiental al promotor, mediante la emisin de una resolucin que contendr: C.1) La identificacin de los elementos, documentos, facultades legales y reglamentarias que se tuvieron a la vista para resolver; C.2) Las consideraciones tcnicas u otras en que se fundamenta la resolucin;

ii.

iii. iv. v.

C.3) La opinin fundada de la autoridad ambiental de aplicacin, y los informes emitidos durante el proceso, de otros organismos con competencia ambiental; C.4) Las consideraciones sobre el proceso de participacin ciudadana, conforme a los requisitos mnimos establecidos en este Ttulo y en el respectivo sub-sistema de evaluacin de impactos ambientales de la autoridad ambiental de aplicacin; C.5.) La calificacin del estudio, aprobndolo y disponiendo se emita el correspondiente certificado de licenciamiento. La licencia ambiental contendr entre otros: el sealamiento de todos y cada uno de los dems requisitos, condiciones y obligaciones aplicables para la ejecucin de la actividad o proyecto propuesto, incluyendo una referencia al cumplimiento obligatorio del plan de manejo ambiental as como el establecimiento de una cobertura de riesgo ambiental, o seguro de responsabilidad civil u otros instrumentos que establezca y/o califique la autoridad ambiental de aplicacin como adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan de manejo ambiental o contingencias relacionadas con la ejecucin de la actividad o proyecto licenciado. 27

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En el caso de que la autoridad ambiental de aplicacin determine que el estudio de impacto ambiental no satisface las exigencias y requerimientos mnimos previstos en su sub-sistema de evaluacin ambiental acreditado proceder a calificarlo desfavorablemente y, acto seguido, comunicar esta decisin al promotor, mediante la resolucin correspondiente. Si un estudio de impacto ambiental ha sido calificado desfavorablemente y rechazado, de acuerdo a lo establecido en el inciso precedente, el promotor podr impugnar esta decisin ante la autoridad ambiental de aplicacin responsable de conformidad con el 26 de este Ttulo, sin perjuicio de las acciones contenciosas a que considere con derecho. El promotor podr presentar, cuantas veces estime conveniente, nuevos estudios de impacto ambiental que satisfagan todas las condiciones tcnicas y legales, del sub-sistema de evaluacin de impacto ambiental acreditado de la autoridad ambiental de aplicacin haciendo referencia a las observaciones que dieron lugar a la resolucin desfavorable del estudio de impacto ambiental y la denegacin de la licencia ambiental. Art. 31.-AMBITO DE SALUD Y AMBIENTE.- Se establece como polticas de la gestin de residuos slidos en el mbito de salud y ambiente las siguientes: Prevencin y minimizacin de los impactos de la gestin integral de residuos slidos al ambiente y a la salud, con nfasis en la adecuada disposicin. final. Impulso y aplicacin de mecanismos que permitan tomar acciones de control y sancin, para quienes causen afectacin al ambiente y la salud, por un inadecuado manejo de los residuos slidos. TITULO IV REGLAMENTO A LA LEY DE GESTION AMBIENTAL PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL CAPITULO I NORMAS GENERALES Seccin I Art. 43.- Regulados Ambientales Son personas naturales o jurdicas, de derecho pblico o privado, nacionales o extranjeras, u organizaciones que a cuenta propia o a travs de terceros, realizan en el territorio nacional y de forma regular o accidental, cualquier actividad que tenga el potencial de afectar la calidad de los recursos agua, aire o suelo como resultado de sus acciones u omisiones. Art. 44.- Normas Tcnicas Al amparo de la Ley de Gestin Ambiental y el presente Texto Unificado de Legislacin Secundaria Ambiental, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en coordinacin con los organismos competentes, deber dictar y actualizar

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peridicamente las Normas Tcnicas Ambientales Nacionales, las mismas que constan como Anexos al Libro VI De la Calidad Ambiental. Cualquier norma tcnica para la prevencin y control de la contaminacin ambiental que se dictare, a partir de la expedicin del presente Texto Unificado de Legislacin Secundaria Ambiental, en el pas a nivel sectorial, regional, provincial o local, deber guardar concordancia con la Norma Tcnica Ambiental Nacional vigente y, en consecuencia, no deber disminuir el nivel de proteccin ambiental que sta proporciona. Seccin II Art. 45.- Principios Generales Toda accin relacionada a la gestin ambiental deber planificarse y ejecutarse sobre la base de los principios de sustentabilidad, equidad, consentimiento informado previo, representatividad validada, coordinacin, precaucin, prevencin, mitigacin y remediacin de impactos negativos, solidaridad, corresponsabilidad, cooperacin, reciclaje y reutilizacin de desechos, conservacin de recursos en general, minimizacin de desechos, uso de tecnologas ms limpias, tecnologas alternativas ambientalmente responsables y respeto a las culturas y prcticas tradicionales y posesiones ancestrales. Igualmente debern considerarse los impactos ambientales de cualquier producto, industrializados o no, durante su ciclo de vida. Art. 46.- Principio Precautorio En caso de existir peligro de un dao grave o irreversible al ambiente, la ausencia de certidumbre cientfica, no ser usada por ninguna entidad reguladora nacional, regional, provincial o local, como una razn para posponer las medidas costo-efectivas que sean del caso para prevenir la degradacin del ambiente. CAPITULO III PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACIONAMBIENTAL Seccin II Instrumentos para la Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental Art. 57.- Documentos Tcnicos Los estudios ambientales se realizarn en las etapas previas a la ejecucin, temporales o definitivas de un proyecto o actividad. Los documentos tcnicos o estudios ambientales que sern exigidos por la autoridad son entre otros: a) Estudios de Impacto Ambiental (EIA), que se realizan previo al inicio de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo establecido en el SUMA; b) Auditora Ambiental (AA), que se realizan durante el ejercicio de la actividad, lo cual incluye la construccin;

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c) Plan de Manejo Ambiental (PMA), que se realiza en cualquier etapa del proyecto o actividad.

CAPITULO IV DEL CONTROL AMBIENTAL Seccin I Estudios Ambientales Art.58.- Estudio de Impacto Ambiental Toda obra, actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurdica, pblicas o privadas, y que pueden potencialmente causar contaminacin, deber presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que incluir un plan de manejo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Sistema nico de Manejo Ambiental (SUMA). El EIA deber demostrar que la actividad estar en cumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas tcnicas, previa a la construccin y a la puesta en funcionamiento del proyecto o inicio de la actividad. Art. 59.- Plan de Manejo Ambiental El plan de manejo ambiental incluir entre otros un programa de monitoreo y seguimiento que ejecutar el regulado, el programa establecer los aspectos ambientales, impactos y parmetros de la organizacin, a ser monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe reportarse los resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrn el mismo efecto legal para la actividad que las normas tcnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De la Calidad Ambiental. Art. 60.- Auditora Ambiental de Cumplimiento Un ao despus de entrar en operacin la actividad a favor de la cual se aprob el EIA, el regulado deber realizar una Auditora Ambiental de Cumplimiento con su plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes, particularmente del presente reglamento y sus normas tcnicas. La Auditora Ambiental de Cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes incluir la descripcin de nuevas actividades de la organizacin cuando las hubiese y la actualizacin del plan de manejo ambiental de ser el caso. CAPITULO VII DE LAS NORMAS AMBIENTALES Seccin I Consideraciones Generales de las Normas Tcnicas de Calidad Ambiental, Emisin y Descarga Art. 111.- Objetivos de Calidad Ambiental

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Las normas tcnicas de calidad ambiental y de emisin y descarga guardarn concordancia con los planes de prevencin y control de la contaminacin, en los mbitos local, provincial, sectorial o de gestin del recurso y con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental. De acuerdo a los objetivos de calidad ambiental establecidos para la prevencin y control de la contaminacin ambiental, se dictar normas tcnicas de emisin y descarga nacionales, regionales, provinciales o locales, sectoriales, o para ecosistemas o reas naturales especficas. Seccin III Control del Cumplimiento de las Normas de Calidad Ambiental Art. 118.- Monitoreo Ambiental El cumplimiento de la norma de calidad ambiental deber verificarse mediante el monitoreo ambiental respectivo por parte de la entidad ambiental de control. El incumplimiento de las normas de calidad ambiental para un recurso dar lugar a la revisin de las normas de descargas, emisiones o vertidos que se encuentren en vigencia y a la revisin del estado de cumplimiento de las regulaciones ambientales por parte de los regulados que afectan al recurso en cuestin, y de ser necesario a la expedicin de una nueva norma tcnica ambiental para emisiones, descargas o vertidos, conforme a los procedimientos descritos en el presente Libro VI De la Calidad Ambiental. Esta accin deber ser prioridad de la Autoridad Ambiental Nacional. Art. 119.- Emergencia Ambiental Toda norma de calidad ambiental deber sealar los valores crticos que sea necesario observar para efectuar declaraciones de emergencia ambiental. As mismo, las normas debern sealar las metodologas de medicin y control, las que correspondern, en caso de existir, a aquellas elaboradas por el Instituto Nacional de Normalizacin Ecuatoriano (INEN). En caso de no existir normas de medicin y control a escala nacional debern adoptarse normas internacionales tales como las de la Organizacin Mundial de la Salud, Sociedad Americana para Ensayos y Materiales (ASTM) o la Agencia de Proteccin Ambiental de los Estados Unidos de Amrica (USEPA). Seccin IV Elaboracin de las Normas de Emisin y Descarga Art. 120.- Criterios para la Elaboracin de Normas Tcnicas de Emisin, Descarga y Vertidos Para determinar las normas de emisin, descarga y vertidos debern considerarse los siguientes aspectos: a) Los tipos de fuentes o actividades reguladas; b) Los valores de fondo o distribucin del contaminante en el rea de aplicacin de la norma, su metodologa de medicin y los resultados encontrados;

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c) La relacin entre las emisiones, descargas o descargas del contaminante y la calidad ambiental del recurso; d) La capacidad de asimilacin y de auto depuracin del medio receptor o recurso involucrado en la materia normada; e) Los efectos que produce el contaminante sobre la salud de las personas, la flora o la fauna u otros elementos del ambiente como, infraestructura, monumentos, etc.; y,

f) Las tecnologas aplicadas a cada caso y un anlisis de la factibilidad tcnica yeconmica de su implementacin. Art. 121.- Contenido de las Normas Tcnicas de Emisiones, Vertidos y Descargas Toda norma de emisin, vertidos y descarga contendr al menos los siguientes datos tcnicos: La cantidad y concentracin o niveles permisibles para un contaminante medida en la chimenea, descarga de la fuente emisora o donde las buenas prcticas de ingeniera lo determinen ambientalmente apropiado; a) Los objetivos de proteccin ambiental y resultados esperados con la aplicacin de la norma; b) El mbito territorial de su aplicacin; c) Los plazos y niveles programados para el cumplimiento de la norma; y, d) Los mtodos de medicin y control, las que correspondern, en caso de existir, a aquellas elaboradas por el Instituto Nacional de Normalizacin Ecuatoriano (INEN). En caso de no existir normas de medicin y control a escala nacional debern adoptarse las normas de Sociedad Americana para Ensayos y Materiales (ASTM) o de la Agencia de Proteccin Ambiental de los Estados Unidos de Amrica (USEPA). Las Normas Tcnicas de Emisiones, Vertidos y Descargas debern observar lo establecido en el artculo precedente de la presente Seccin. Seccin V Control del Cumplimiento de las Normas de Emisin y Descarga Art. 122.- Monitoreo Ambiental El cumplimiento de las normas de emisin y descarga deber verificarse mediante el monitoreo ambiental respectivo por parte del regulado. Sin embargo, la entidad ambiental de control realizar mediciones o monitoreos cuando lo considere necesario. Art. 123.- Reporte La informacin derivada del monitoreo ambiental deber ser reportada por el regulado a la entidad ambiental de control.

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2.5. Estndares Ambientales TEXTO UNIFICADO DE LA LEGISLACIN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE LIBRO VI

NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DE EFLUENTES: RECURSOAGUA Anexo I 4.1. Normas generales de criterios de calidad para los usos de las aguas superficiales, subterrneas, martimas y de estuarios. 4.1.2 Criterios de calidad para aguas de consumo humano y uso domstico 4.1.1.1 Se entiende por agua para consumo humano y uso domstico aquella que se emplea en actividades como: a) b) c) Beb