FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO (FCT) · 2020. 5. 25. · Página 3 de 21 FP Básica: INFORMÁTICA...
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Programación del módulo específico de 2º FPB:
FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO
(FCT)
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
Título profesional básico: INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
Nivel: Formación profesional básica
Duración: 2000 horas
Familia profesional: Informática y comunicaciones
Referente europeo: CINE – 3.5.3.
Profesor: Antonio Díez Martínez
Curso académico: 2019 - 2020
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Módulo: FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO (FCT)
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Índice
1. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 3
2. FICHA DE IDENTIFICACIÓN: FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA ................................... 7
3. COMPETENCIAS .................................................................................................................... 10
4. FINALIDAD Y OBJETIVOS ..................................................................................................... 12
5. RESULTADOS DE APRENDIZAJE Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN ................................... 13
6. CALENDARIO DE REALIZACIÓN DE LA FCT ....................................................................... 16
7. ACTIVIDADES A DESARROLLARSE DURANTE LA ESTANCIA EN EL CENTRO DE TRABAJO ...................................................................................................................................... 17
8. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA FCT ......................................................................... 19
9. FUNCIONES DEL TUTOR DE FCT ......................................................................................... 20
10. SEGUIMIENTO DE LA FCT .................................................................................................... 21
11. RELACIÓN DE CENTROS DE TRABAJO. ............................................................................. 21
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1. INTRODUCCIÓN
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.6 que el
Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones
correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del
currículo de cada una de ellas.
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, que modifica la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
crea los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema
educativo, como medida para facilitar la permanencia de los alumnos y las alumnas en el sistema
educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. Se
pretende, además, que el alumno adquiera o complete las competencias del aprendizaje
permanente para lo cual los ciclos de Formación Profesional Básica incluyen, además de lo
desarrollado con carácter general para la formación profesional, módulos relacionados con los
bloques comunes de ciencias aplicadas y comunicación y sociedad.
En desarrollo de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica, se ha aprobado el Real Decreto
127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional
Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce
títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto
1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales
correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
Así mismo, se ha aprobado el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen
siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de
Formación Profesional.
Con fecha 2 de junio de 2014, se adoptó Resolución nº 1853 de la Dirección General de
Educación, por la que se autoriza la implantación los ciclos de Formación Profesional Básica en
centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso académico 2014-15.
La disposición final tercera del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, dispone que el primer
curso de Formación Profesional Básica se implantará en el curso 2014/15. El texto del borrador del
decreto por el que se regula la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional Básica del
sistema educativo y se establece el currículo de once títulos profesionales básicos en la Comunidad
Autónoma de La Rioja, ha obtenido ya el visto bueno del Consejo de Formación Profesional de La
Rioja, en su reunión del día 15 de abril y actualmente se está llevando a cabo el procedimiento para
la aprobación de disposiciones generales dispuesto en el artículo 33 y siguientes de la Ley 4/2005,
de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
El Decreto 48/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Educación, Cultura y Turismo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de
Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección
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General de Educación la planificación, ordenación, promoción y ejecución de las funciones y
competencias en materia de Formación Permanente.
La Resolución nº 1876, de 2 de junio de 2014, del Director General de Educación, por la que se
aprueban las instrucciones por las que se regulan la organización y el funcionamiento de las
enseñanzas de la Formación Profesional Básica del sistema educativo en la Comunidad Autónoma
de La Rioja, durante el curso escolar 2014 – 2015.
En nuestra Comunidad, se está a la espera de la aprobación de la correspondiente normativa
que apruebe cada uno de los títulos en los que se desarrolla la Formación Profesional Básica en La
Rioja; por ello, se ha dictado la Resolución nº 1876, de 2 de junio de 2014, del Director General de
Educación, por la que se aprueban las instrucciones por las que se regulan la organización y el
funcionamiento de las enseñanzas de la Formación Profesional Básica del sistema educativo en la
Comunidad Autónoma de La Rioja, durante el curso escolar 2014 – 2015. De acuerdo con ella, se
establecen los siguientes criterios para su desarrollo (se recogen los que afectan al módulo):
Las enseñanzas de Formación Profesional Básica forman parte de las enseñanzas de Formación
Profesional del sistema educativo. Deben responder a un perfil profesional y se ordenarán en ciclos
formativos organizados en módulos profesionales.
La duración de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica será de 2.000 horas,
equivalentes a dos cursos académicos a tiempo completo. Dicha duración podrá ser ampliada a tres
cursos académicos en los casos en que los ciclos formativos sean incluidos en programas o
proyectos de formación profesional dual, con el objeto de que el alumnado adquiera la totalidad de
los resultados de aprendizaje incluidos en el título.
Módulos profesionales.
1. Los módulos profesionales estarán constituidos por áreas de conocimiento teórico-práctico y
estarán expresados en términos de resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos.
2. Todos los ciclos formativos de Formación Profesional Básica deberán contener los siguientes
módulos profesionales:
a) Módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales.
[…]
5. Todos los ciclos de Formación Profesional Básica incorporarán un módulo profesional de
Formación en Centros de Trabajo. Dicho módulo no tendrá carácter laboral y podrá quedar exento
total o parcialmente por su correspondencia con la experiencia laboral, en las mismas condiciones y
mediante los procedimientos establecidos con carácter general para las enseñanzas de formación
profesional.
6. Con carácter general, el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo deberá
cursarse durante el tercer trimestre del segundo curso y una vez alcanzada la evaluación positiva en
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todos los módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales. No obstante, siempre que lo estime el equipo educativo, podrá cursarse cuando la
carga lectiva pendiente de dichos módulos no supere las 240 horas.
Cuarta.- Contenidos de carácter trasversal.
1. Todos los ciclos formativos de Formación Profesional Básica incluirán de forma transversal en
el conjunto de módulos profesionales del ciclo los aspectos relativos al trabajo en equipo, a la
prevención de riesgos laborales, al emprendimiento, a la actividad empresarial y a la orientación
laboral del alumnado, que tendrán como referente para su concreción las materias de la educación
básica y las exigencias del perfil profesional del título y las de la realidad productiva.
2. Además, se incluirán aspectos relativos a las competencias y los conocimientos relacionados
con el respeto al medio ambiente y, de acuerdo con las recomendaciones de los organismos
internacionales y lo establecido en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la
calidad educativa con la promoción de la actividad física y la dieta saludable acorde con la actividad
que se desarrolle.
3. Asimismo, tendrán un tratamiento transversal las competencias relacionadas con la
compresión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la
Información y la Comunicación y la Educación Cívica y Constitucional.
4. Se fomentará el desarrollo de los valores relacionados con la igualdad efectiva entre hombres
y mujeres, la prevención de la violencia de género y el principio de igualdad de trato y no
discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social. Del mismo modo, se
fomentarán, como principios del Estado de derecho, los valores que sustentan la libertad, la
justicia, la igualdad, el pluralismo político, la paz y el respeto a los derechos humanos, el respeto y
consideración a las víctimas del terrorismo y la prevención del mismo y de cualquier tipo de
violencia.
5. En la programación de los módulos profesionales deberá identificarse con claridad el
conjunto de actividades de aprendizaje y evaluación asociadas a las competencias y contenidos de
carácter transversal. De manera específica se incluirán los contenidos en materia de prevención de
riesgos laborales que capacitarán al alumno para llevar a cabo las funciones del nivel básico de
prevención recogidas en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de los servicios de prevención y deberá incluirse también lo establecido en
la normativa específica del sector.
Independientemente de esto, el ciclo de FPB también está regulado por la siguiente normativa:
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de mayo, para la mejora de la calidad educativa.
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional,
mediante la que se crea el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo instrumento
fundamental es el Catálogo General de Cualificaciones Profesionales.
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Real Decreto 107/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales
correspondientes a la familia profesional de Informática y comunicaciones.
Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la
Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se
aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real
Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales
correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
El perfil del Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones desarrolla las siguientes
Cualificaciones Profesionales completas:
a) Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos
IFC361_1 (Real Decreto 1701/2007, de 14 de diciembre), que comprende las siguientes
unidades de competencia:
UC1207_1: Realizar operaciones auxiliares de montaje de equipos microinformáticos.
UC1208_1: Realizar operaciones auxiliares de mantenimiento de sistemas
microinformáticos.
UC1209_1: Realizar operaciones auxiliares con tecnologías de la información y la
comunicación.
b) Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de equipos eléctricos y electrónicos
ELE481_1 (Real Decreto 144/2011, de 4 de febrero), que comprende las siguientes unidades
de competencia:
UC1559_1: Realizar operaciones de ensamblado en el montaje de equipos eléctricos y
electrónicos.
UC1560_1: Realizar operaciones de conexionado en el montaje de equipos eléctricos y
electrónicos.
UC1561_1: Realizar operaciones auxiliares en el mantenimiento de equipos eléctricos y
electrónicos.
Objetivo de esta programación didáctica.
Ordenación y estructura básica del currículo.
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2. FICHA DE IDENTIFICACIÓN: FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
Denominación INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES CINE-3.5.3.
Familia profesional INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
Cualificaciones
asociadas al
Programa
IFC361_1 (Real Decreto 1701/2007, de 14 de diciembre)
ELE481_1 (Real Decreto 144/2011, de 4 de febrero)
Competencia
general
La competencia general de este título consiste en realizar operaciones
auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos,
periféricos y redes de comunicación de datos, así como de equipos
eléctricos y electrónico, operando con la calidad indicada y actuando en
condiciones de seguridad y de protección ambiental con
responsabilidad e iniciativa personal y comunicándose de forma oral y
escrita en lengua castellana y en su caso en la lengua cooficial propia así
como en alguna lengua extranjera.
Unidades de
Competencia
a) Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas
microinformáticos IFC361_1 (Real Decreto 1701/2007, de 14 de
diciembre), que comprende las siguientes unidades de
competencia:
UC1207_1: Realizar operaciones auxiliares de montaje de
equipos microinformáticos.
UC1208_1: Realizar operaciones auxiliares de mantenimiento
de sistemas microinformáticos.
UC1209_1: Realizar operaciones auxiliares con tecnologías de
la información y la comunicación.
b) Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de equipos
eléctricos y electrónicos ELE481_1 (Real Decreto 144/2011, de 4
de febrero), que comprende las siguientes unidades de
competencia:
UC1559_1: Realizar operaciones de ensamblado en el montaje
de equipos eléctricos y electrónicos.
UC1560_1: Realizar operaciones de conexionado en el
montaje de equipos eléctricos y electrónicos.
UC1561_1: Realizar operaciones auxiliares en el
mantenimiento de equipos eléctricos y electrónicos.
Entorno profesional:
Este profesional ejerce su actividad por cuenta ajena en empresas
dedicadas a la comercialización, montaje, mantenimiento y reparación
de sistemas microinformáticos, equipos eléctricos o electrónicos y en
empresas que utilicen sistemas informáticos, para su gestión.
Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
Ayudante de montador de antenas receptoras/ televisión
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satélites.
Ayudante de instalador y reparador de equipos telefónicos y
telegráficos.
Ayudante de instalador de equipos y sistemas de comunicación.
Ayudante de instalador reparador de instalaciones telefónicas.
Ayudante de montador de sistemas microinformáticos.
Ayudante de mantenimiento de sistemas informáticos.
Ayudante de instalador de sistemas informáticos.
Ayudante de instalador de sistemas para transmisión de datos.
Operador de ensamblado de equipos eléctricos y electrónicos.
Auxiliar de mantenimiento de equipos eléctricos y electrónicos.
Probador/ajustador de placas y equipos eléctricos y
electrónicos.
Montador de componentes en placas de circuito impreso.
Formación Asociada:
Módulos
profesionales
3029. Montaje y mantenimiento de sistemas y componentes
informáticos. 3030. Operaciones auxiliares para la configuración y la
explotación.
3015. Equipos eléctricos y electrónicos.
3016. Instalación y mantenimiento de redes para transmisión de datos.
Correspondencia
entre módulos
profesionales y
unidades de
competencia para su
acreditación
Unidad de Competencia (Código y
denominación)
Módulos profesionales cuya
superación se requiere para su
acreditación (Código y
denominación)
UC1559_1: Realizar operaciones de
ensamblado en el montaje de
equipos eléctricos y electrónicos.
UC1560_1: Realizar operaciones de
conexionado en el montaje de
equipos eléctricos y electrónicos.
UC1561_1: Realizar operaciones
auxiliares en el mantenimiento de
equipos eléctricos y electrónicos.
3015. Equipos eléctricos y
electrónicos.
UC1207_1: Realizar operaciones
auxiliares de montaje de equipos
microinformáticos
3016. Instalación y
mantenimiento de redes para
transmisión de datos.
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UC1208_1: Realizar operaciones
auxiliares de mantenimiento de
sistemas microinformáticos.
3029. Montaje y mantenimiento
de sistemas y componentes
informáticos.
UC1209_1: Realizar operaciones
auxiliares con tecnologías de la
información y la comunicación
3030. Operaciones auxiliares
para la configuración y la
explotación.
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3. COMPETENCIAS
La competencia general de este título consiste en realizar operaciones auxiliares de montaje y
mantenimiento de sistemas microinformáticos, periféricos y redes de comunicación de datos, así
como de equipos eléctricos y electrónico, operando con la calidad indicada y actuando en
condiciones de seguridad y de protección ambiental con responsabilidad e iniciativa personal y
comunicándose de forma oral y escrita en lengua castellana y en su caso en la lengua cooficial
propia así como en alguna lengua extranjera.
Competencias del título:
Las competencias profesionales, personales, sociales y las competencias para el aprendizaje
permanente de este título son las que se relacionan a continuación:
a) Acopiar los materiales para acometer el montaje y/o mantenimiento en sistemas
microinformáticos y redes de transmisión de datos.
b) Realizar operaciones auxiliares de montaje de sistemas microinformáticos y dispositivos
auxiliares en condiciones de calidad.
c) Realizar operaciones auxiliares de mantenimiento y reparación de sistemas microinformáticos
garantizando su funcionamiento.
d) Realizar las operaciones para el almacenamiento y transporte de sistemas, periféricos y
consumibles, siguiendo criterios de seguridad y catalogación.
e) Realizar comprobaciones rutinarias de verificación en el montaje y mantenimiento de sistemas
y/o instalaciones.
f) Montar canalizaciones para cableado de datos en condiciones de calidad y seguridad.
g) Tender el cableado de redes de datos aplicando las técnicas y procedimientos normalizados.
h) Manejar las herramientas del entorno usuario proporcionadas por el sistema operativo y los
dispositivos de almacenamiento de información.
i) Manejar aplicaciones ofimáticas de procesador de textos para realizar documentos sencillos.
j) Resolver problemas predecibles relacionados con su entorno físico, social, personal y productivo,
utilizando el razonamiento científico y los elementos proporcionados por las ciencias aplicadas y
sociales.
k) Actuar de forma saludable en distintos contextos cotidianos que favorezcan el desarrollo
personal y social, analizando hábitos e influencias positivas para la salud humana.
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l) Valorar actuaciones encaminadas a la conservación del medio ambiente diferenciando las
consecuencias de las actividades cotidianas que pueda afectar al equilibrio del mismo.
m) Obtener y comunicar información destinada al autoaprendizaje y a su uso en distintos contextos
de su entorno personal, social o profesional mediante recursos a su alcance y los propios de las
tecnologías de la información y de la comunicación.
n) Actuar con respeto y sensibilidad hacia la diversidad cultural, el patrimonio histórico-artístico y
las manifestaciones culturales y artísticas, apreciando su uso y disfrute como fuente de
enriquecimiento personal y social.
ñ) Comunicarse con claridad, precisión y fluidez en distintos contextos sociales o profesionales y
por distintos medios, canales y soportes a su alcance, utilizando y adecuando recursos lingüísticos
orales y escritos propios de la lengua castellana y, en su caso, de la lengua cooficial.
o) Comunicarse en situaciones habituales tanto laborales como personales y sociales utilizando
recursos lingüísticos básicos en lengua extranjera.
p) Realizar explicaciones sencillas sobre acontecimientos y fenómenos característicos de las
sociedades contemporáneas a partir de información histórica y geográfica a su disposición.
q) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos
en su actividad laboral, utilizando las ofertas formativas a su alcance y localizando los recursos
mediante las tecnologías de la información y la comunicación.
r) Cumplir las tareas propias de su nivel con autonomía y responsabilidad, empleando criterios de
calidad y eficiencia en el trabajo asignado y efectuándolo de forma individual o como miembro de
un equipo.
s) Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las distintas personas que
intervienen en su ámbito de trabajo, contribuyendo a la calidad del trabajo realizado.
t) Asumir y cumplir las medidas de prevención de riesgos y seguridad laboral en la realización de las
actividades laborales evitando daños personales, laborales y ambientales.
u) Cumplir las normas de calidad, de accesibilidad universal y diseño para todos que afectan a su
actividad profesional.
v) Actuar con espíritu emprendedor, iniciativa personal y responsabilidad en la elección de los
procedimientos de su actividad profesional.
w) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de
acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida
económica, social y cultural.
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4. FINALIDAD Y OBJETIVOS.
En virtud de todo lo anterior, las finalidades u objetivos del módulo profesional de FCT son las
siguientes:
- Complementar la adquisición por los alumnos de la competencia profesional conseguida en
los demás módulos profesionales correspondientes al Programa de Formación Profesional
Básica.
- Contribuir al logro de las finalidades generales de la Formación Profesional Básica,
adquiriendo la competencia profesional característica del título y una identidad y madurez
profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de cualificaciones.
- Evaluar los aspectos de la competencia profesional adquirida por el alumnado y acreditar los
más significativos de la competencia requerida en el empleo.
- Adquirir el conocimiento de la organización productiva correspondiente al perfil profesional
y el sistema de relaciones socio-laborales del centro de trabajo, a fin de facilitar su futura
inserción profesional.
- Comprender aspectos sobresalientes de la competencia profesional que han sido abordados
en otros módulos específicos y obligatorios de la FPB.
- Integrar distintos conocimientos sobre organización, características, condiciones, tipologías,
técnicas y procesos que se desarrollan en las actividades productivas del sector.
- Adquirir conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que favorezcan el desarrollo de
capacidades que sean demandadas por el entorno productivo en que radica el centro educativo
y que no pueden ser contempladas en los otros módulos específicos.
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5. RESULTADOS DE APRENDIZAJE Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
Las capacidades, criterios de evaluación y actividades formativo-productivas que se van a llevar a
cabo en la Formación en Centros de Trabajo son los siguientes:
Resultados de aprendizaje Criterios de evaluación
1. Realiza operaciones
auxiliares en el montaje de
sistemas microinformáticos,
aplicando los procesos del
sistema de calidad
establecido en la empresa y
los correspondientes
protocolos de seguridad.
a) Se han identificado los componentes para el montaje, su
función y su disposición.
b) Se han seleccionado y utilizado las herramientas e instrumentos
para la operación de montaje.
c) Se ha realizado fijación e interconexión de los componentes y
accesorios utilizando las técnicas correctas.
d) Se han realizado las configuraciones básicas del sistema
operativo.
e) Se ha comprobado la funcionalidad del equipo
microinformático.
f) Se ha operado respetando los criterios de seguridad personal y
material, con la calidad requerida.
g) Se ha participado dentro del grupo de trabajo, mostrando
iniciativa e interés.
2. Realiza operaciones de
mantenimiento en sistemas
microinformáticos y
periféricos, siguiendo
indicaciones, según los
planes de mantenimiento
correspondientes.
a) Se han realizado intervenciones de mantenimiento preventivo
sobre el equipo microinformático.
b) Se han realizado revisiones del estado de los soportes y
periféricos.
c) Se han seleccionado y utilizado las herramientas e instrumentos
para las operaciones de mantenimiento.
d) Se ha realizado la limpieza de componentes, soportes y
periféricos respetando las disposiciones técnicas establecidas por
el fabricante manteniendo su funcionalidad.
e) Se han recogido los residuos y elementos desechables de
manera adecuada para su eliminación o reciclaje.
f) Se han determinado las posibles medidas de corrección en
función de los resultados obtenidos.
g) Se han realizado las operaciones con criterios de respeto al
medio ambiente.
h) Se han realizado todas las operaciones teniendo en cuenta la
normativa de seguridad laboral y de protección ambiental.
3. Realiza operaciones de
montaje y mantenimiento
en instalaciones de redes,
siguiendo indicaciones,
a) Se han identificado los equipos de la red.
b) Se han realizado operaciones de montaje de racks.
c) Se han seleccionado herramientas para el montaje y el
mantenimiento.
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según los planes de
mantenimiento
correspondientes.
d) Se han montado/desmontado soportes y elementos de redes
inalámbricas.
e) Se han realizado operaciones de montaje de canalizaciones.
f) Se han realizado operaciones de montaje de cables.
g) Se han realizado operaciones de montaje de rosetas y equipos
distribuidores.
h) Se han utilizado las herramientas e instrumentos para las
operaciones de montaje mantenimiento.
i) Se ha realizado la limpieza de componentes, soportes y
periféricos respetando las disposiciones técnicas establecidas por
el fabricante manteniendo su funcionalidad.
j) Se han recogido los residuos y elementos desechables de
manera adecuada para su eliminación o reciclaje.
k) Se han realizado todas las operaciones teniendo en cuenta la
normativa de seguridad laboral y de protección ambiental.
4. Actúa conforme a las
normas de prevención y
riesgos laborales de la
empresa.
a) Se ha cumplido en todo momento la normativa general sobre
prevención y seguridad, así como las establecidas por la empresa.
b) Se han identificado los factores y situaciones de riesgo que se
presentan en su ámbito de actuación en el centro de trabajo.
c) Se han adoptado actitudes relacionadas con la actividad para
minimizar los riesgos laborales y medioambientales.
d) Se ha empleado el equipo de protección individual (EPIs)
establecido para las distintas operaciones.
e) Se han utilizado los dispositivos de protección de las máquinas,
equipos e instalaciones en las distintas actividades.
f) Se ha actuado según el plan de prevención.
g) Se ha mantenido la zona de trabajo libre de riesgos, con orden y
limpieza.
h) Se ha trabajado minimizando el consumo de energía y la
generación de residuos.
5. Actúa de forma
responsable y se integra en
el sistema de relaciones
técnicosociales de la
empresa.
a) Se han ejecutado con diligencia las instrucciones que recibe.
b) Se ha responsabilizado del trabajo que desarrolla,
comunicándose eficazmente con la persona adecuada en cada
momento.
c) Se ha cumplido con los requerimientos y normas técnicas,
demostrando un buen hacer profesional y finalizando su trabajo
en un tiempo límite razonable.
d) Se ha mostrado en todo momento una actitud de respeto hacia
los procedimientos y normas establecidos.
e) Se ha organizado el trabajo que realiza de acuerdo con las
instrucciones y procedimientos establecidos, cumpliendo las
tareas en orden de prioridad y actuando bajo criterios de
seguridad y calidad en las intervenciones.
f) Se ha coordinado la actividad que desempeña con el resto del
personal, informando de cualquier cambio, necesidad relevante o
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contingencia no prevista.
g) Se ha incorporado puntualmente al puesto de trabajo,
disfrutando de los descansos instituidos y no abandonando el
centro de trabajo antes de lo establecido sin motivos debidamente
justificados.
h) Se ha preguntado de manera apropiada la información
necesaria o las dudas que pueda tener para el desempeño de sus
labores a su responsable inmediato.
i) Se ha realizado el trabajo conforme a las indicaciones realizadas
por sus superiores, planteando las posibles modificaciones o
sugerencias en el lugar y modos adecuados.
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6. CALENDARIO DE REALIZACIÓN DE LA FCT.
El módulo de FCT será realizado al final del Ciclo Formativo, una vez superada la formación
cursada en el centro educativo.
Se desarrollará durante el período lectivo anual (abril a junio) para aquellos alumnos que
hayan aprobado todos los módulos en la primera sesión de evaluación ordinaria; y se
efectuará en el periodo de septiembre a noviembre del siguiente curso escolar para aquellos
que hayan superado los módulos pendientes en la segunda sesión de evaluación ordinaria
de junio. En cualquier caso, el número de horas será de 240.
La duración de las estancias de los alumnos en el centro de trabajo será igual o cercana al
horario laboral de la entidad colaboradora, reservando una jornada cada quincena para la
realización de actividades en el centro educativo.
Los Anexos II y III (programa formativo individual) son comunes en diversos puntos para la
mayoría de las empresas y organismos colaboradores ya que todos los alumnos desempeñan
funciones muy similares en los distintos departamentos administrativos.
Para la realización de las 240 horas del módulo profesional de FCT, los alumnos harán una
jornada diaria de 7 u 8 horas en función del horario del centro de trabajo correspondiente.
Para el tercer trimestre, la fecha de inicio será la que marque la Consejería en las
instrucciones que se dictan todos los años al respecto.
El régimen de cobertura por accidentes de los alumnos durante la fase de prácticas, será el
establecido por la normativa vigente en materia de seguro escolar y siguiendo el protocolo de
actuación correspondiente.
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Durante la estancia en el centro de trabajo se evaluará la realización o no de las siguientes
actividades formativo/productivas:
Identificar los componentes para el montaje, su función y su disposición.
Seleccionar y utilizar las herramientas e instrumentos para la operación de montaje.
Realizar fijación e interconexión de los componentes y accesorios utilizando las técnicas
correctas.
Realizar las configuraciones básicas del sistema operativo.
Comprobar la funcionalidad del equipo microinformático.
Operar respetando los criterios de seguridad personal y material, con la calidad requerida.
Participar dentro del grupo de trabajo, mostrando iniciativa e interés.
Realizar intervenciones de mantenimiento preventivo sobre el equipo microinformático.
Realizar revisiones del estado de los soportes y periféricos.
Seleccionar y utilizar las herramientas e instrumentos para las operaciones de
mantenimiento.
Realizar la limpieza de componentes, soportes y periféricos respetando las disposiciones
técnicas establecidas por el fabricante manteniendo su funcionalidad.
Recoger los residuos y elementos desechables de manera adecuada para su eliminación o
reciclaje.
Determinar las posibles medidas de corrección en función de los resultados obtenidos.
Realizar las operaciones con criterios de respeto al medio ambiente.
Realizar todas las operaciones teniendo en cuenta la normativa de seguridad laboral y de
protección ambiental.
Cumplir en todo momento la normativa general sobre prevención y seguridad, así como las
establecidas por la empresa.
Identificar los factores y situaciones de riesgo que se presentan en su ámbito de actuación
en el centro de trabajo.
Adoptar actitudes relacionadas con la actividad para minimizar los riesgos laborales y
medioambientales.
Emplear el equipo de protección individual (EPIs) establecido para las distintas operaciones.
7. ACTIVIDADES A DESARROLLARSE DURANTE LA ESTANCIA EN EL CENTRO DE
TRABAJO
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Utilizar los dispositivos de protección de las máquinas, equipos e instalaciones en las
distintas actividades.
Actuar según el plan de prevención.
Mantener la zona de trabajo libre de riesgos, con orden y limpieza.
Trabajar minimizando el consumo de energía y la generación de residuos.
Ejecutar con diligencia las instrucciones que recibe.
Responsabilizar del trabajo que desarrolla, comunicándose eficazmente con la persona
adecuada en cada momento.
Cumplir con los requerimientos y normas técnicas, demostrando un buen hacer profesional
y finalizando su trabajo en un tiempo límite razonable.
Mostrar en todo momento una actitud de respeto hacia los procedimientos y normas
establecidos.
Organizar el trabajo que realiza de acuerdo con las instrucciones y procedimientos
establecidos, cumpliendo las tareas en orden de prioridad y actuando bajo criterios de
seguridad y calidad en las intervenciones.
Coordinar la actividad que desempeña con el resto del personal, informando de cualquier
cambio, necesidad relevante o contingencia no prevista.
Incorporar puntualmente al puesto de trabajo, disfrutando de los descansos instituidos y no
abandonando el centro de trabajo antes de lo establecido sin motivos debidamente
justificados.
Preguntar de manera apropiada la información necesaria o las dudas que pueda tener para
el desempeño de sus labores a su responsable inmediato.
Realizar el trabajo conforme a las indicaciones realizadas por sus superiores, planteando las
posibles modificaciones o sugerencias en el lugar y modos adecuados.
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8. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA FCT.
La evaluación del módulo profesional de formación en centros de trabajo tiene por objeto
determinar que el alumno ha adquirido la competencia general del perfil profesional del programa
de Formación Profesional Básica, a partir de la superación de los resultados de aprendizaje de
dicho módulo profesional.
La evaluación del alumnado es el proceso mediante el cual se califica el grado de
adquisición de las competencias terminales de la Formación en Centros de Trabajo.
1. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos se realizará tomando como referencia las
capacidades y criterios de evaluación establecidos para este módulo profesional.
2. El acceso al módulo de FCT requerirá la evaluación positiva de todos los módulos profesionales
realizados en el centro educativo.
3. El equipo educativo responsable de impartir el ciclo formativo podrá considerar la oportunidad
de autorizar el acceso al módulo profesional de la FCT a aquellos alumnos que tengan pendiente
de superación un sólo módulo profesional. No obstante, será requisito imprescindible la
superación del módulo pendiente para la obtención del título.
4. La evaluación del módulo de Formación en Centros de Trabajo, al igual que el resto de los
módulos profesionales, será continua.
5. Para la evaluación de la FCT, las empresas y entidades colaboradoras designarán un tutor como
responsable del Centro de trabajo para la colaboración, la coordinación y el seguimiento de las
actividades formativas a realizar; el mismo, asignado a cada alumno a través del Anexo III "Ficha
Individual de Seguimiento y Evaluación" y de los encuentros, como mínimo, quincenales con el
tutor del centro docente. Al final del proceso, mediante el Anexo IV "Informe Valorativo del
Responsable del Centro de Trabajo", que será tenido en cuenta en la calificación del módulo por
parte del profesor-tutor. Si la FCT hubiera tenido lugar en varios Centros de Trabajo, se recabará
informe de cada uno de ellos.
6. La calificación será Apto o No Apto. En el supuesto que el alumno obtenga la calificación de No Apto, deberá cursarlo de nuevo, en el mismo u otro Centro de Trabajo, teniendo en cuenta
que un mismo alumno podrá ser evaluado y calificado del módulo dos veces, como máximo,
entre la primera sesión de evaluación ordinaria y la segunda sesión de evaluación ordinaria,
estableciéndose, por tanto, un máximo de dos convocatorias para la superación del módulo
profesional de formación en centros de trabajo.
7. El seguimiento de este módulo profesional estará a cargo del profesorado que imparte docencia
en los módulos profesionales asociados a unidades de competencia que integran el programa
de Formación Profesional Básica.
8. El seguimiento se realizará mediante visitas presenciales. Se llevarán a cabo las visitas al centro
de trabajo necesarias para asegurar el seguimiento de los alumnos y así poder atender tanto al
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alumnado que curse el módulo profesional de formación en centros de trabajo como a aquel
que deba permanecer en clase.
9. FUNCIONES DEL TUTOR DE FCT.
- Elaborar y concretar el programa formativo de FCT con el responsable de la empresa.
- Orientar a los alumnos, sobre los aspectos más generales del módulo de FCT (finalidades,
características…), así como de otros más específicos:
Programa formativo.
Organización y características del centro de trabajo donde se realizará el período de FCT.
Responsable del centro de trabajo.
Información general sobre el desarrollo de las actividades y las condiciones de uso de los
recursos de la empresa.
Información sobre las condiciones de su permanencia en la empresa: Inexistencia de
relación laboral, observancia de las normas de higiene y seguridad en el trabajo propias del
sector productivo, etc.
- Visitar el centro de trabajo y mantener entrevistas con su tutor/a para hacer el seguimiento del
programa formativo.
- Fijar una jornada en el centro educativo con los alumnos que realizan el módulo de FCT para
valorar el desarrollo de las actividades programadas.
- Evaluar el módulo de FCT y calificarlo.
- Elaborar una memoria anual sobre el módulo de FCT que ha coordinado.
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10. SEGUIMIENTO DE LA FCT.
El seguimiento de la FCT se realiza programando visitas al centro de trabajo, con el fin de mantener
entrevistas con el tutor asignado en el centro de trabajo y observar a los alumnos, registrando
adecuadamente dicho seguimiento
Se asignará una jornada en el centro educativo, dentro del período establecido para realizar el
módulo de FCT, con objeto de que el tutor se reúna con los alumnos, valore el desarrollo de las
actividades incluidas en el programa formativo, y organice con ellos las puestas en común y los
apoyos en el centro, si fuera necesario.
11. RELACIÓN DE CENTROS DE TRABAJO.
Los criterios de selección de los centros de trabajo colaboradores que se han seleccionado
han sido, en función de las propias necesidades del alumnado o de sus posibilidades de integración
en el mundo laboral o la continuación de sus estudios.
Se seleccionarán empresas o entidades del sector privado o público, principalmente en
oficinas, despachos o departamentos de administración o servicios generales en cualquier sector de
actividad.