FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

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FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. TRÁMITE DE PRESTACIONES ECONÓMICAS. FIDUPREVISORA S.A. BREVE HISTORIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS DE LOS TRABAJADORES. LUCHA DE CLASES. PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. GENERALIDADES. Movimientos sociales y políticos - PowerPoint PPT Presentation

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  • FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOTRMITE DE PRESTACIONES ECONMICASFIDUPREVISORA S.A.

  • PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOGENERALIDADESMovimientos sociales y polticosRegmenes Estructura Social DerechosDerechos econmicos y sociales TrabajadoresRevoluciones SocialesLey Salariales, laborales y prestacional. Proteccin al trabajoCondiciones sociales Ley 6ta de 1945

  • PRESTACIONES SOCIALES Y ECONMICASSaludRecreacinEducacinDotacionesViviendaTransporteEstmulosPrimas CesantasPensionesAuxilios EconmicosSeguro por MuerteIndemnizaciones

  • HISTORIA LABORAL Y PRESTACIONAL DEL MAGISTERIOLey 6ta de 1945Decreto Ley 3135 de 1968Decreto Ley 1848 de 1969Decreto Ley 2277 de 1979Ley 43 de 1975Ley 33 de 1985Ley 71 de 1988Ley 91 de 1989Ley 60 de 1993Ley 115 de 1994Ley 344 de 1996Ley 812 de 2003

  • TIPO DE VINCULACIN QUE MANEJA EL F.N.P.S.M. Y SUS REGMENES PRESTACIONALESTERRITORIAL Ley 43 de 1975 NacionalizadosNACIONAL Decreto Ley 3135 de 1968TERRITORIALES Departamentales, Distritales y MunicipalesFINANCIADOSCOFINANCIADOSPROVISIONALESESTABLECIMIENTOS PBLICOSLEY 812 DE 2003

  • PRESTACIONES ECONMICAS QUE RECONOCE EL F.N.P.S.M.

  • PRESTACIONES ECONMICAS QUE RECONOCE EL F.N.P.S.M.PRESTACIONES AFINES PARA TODAS LAS VINCULACIONES EN VIGENCIA DE LA LEY 91/89(LEY 91 DE 1989, LEY 60 DE 1993, DECRETO 196 DE 1995, DECRETO 2370 DE 1997)

  • Auxilio por maternidad:

  • Auxilio enfermedad profesional:

  • Auxilio enfermedad no profesional:

  • Auxilio por accidente de trabajo:

  • Indemnizacin por accidente de trabajo:

  • Auxilio funerario Por fallecimiento del pensionado:

  • Seguro por muerte:

  • PENSINPensin de Invalidez:

  • Pensin de retiro por vejez:

  • Pensin por aportes al I.S.S.:

  • Reliquidacin pensional:

  • Sustitucin pensional:

  • Pensin postmortem 20 aos:

  • El 50% para el cnyuge sobreviviente o compaero (a) permanente del causante y el otro 50% para los hijos con derecho (repartidos en partes iguales entre si).

    A falta de hijos con derecho se sustituir la totalidad de la pensin al cnyuge sobreviviente o compaero (a) permanente del causante.

    Si no hubiere cnyuge sobreviviente o compaero (a) permanente la sustitucin de la pensin corresponder a los hijos con derecho por partes iguales. BENEFICIARIOS SUSTITUCIONES PENSIONALES Y POSTMORTEM 20.

  • A falta de todos los anteriores se sustituir la totalidad de la pensin a los padres con derecho. Deben demostrar dependencia econmica.

    A falta de todos los anteriores, la sustitucin de la pensin corresponder a los hermanos invlidos del causante siempre y cuando dependan del docente.

  • Se entiende que falta el cnyuge:- Por muerte real o presunta.- Divorcio- NulidadPrdida del Derecho del Cnyuge:- Por no convivencia al momento del fallecimiento (por culpa del cnyugesuprstite).

    Prdida del Derecho de los Hijos:- Al llegar a la mayora de edad y no demostrar escolaridad o invalidez.

  • Si es hijo estudiante por:- Terminar el pnsum acadmico.Cambio de carrera, excepto motivos de salud.

    Si es hijo invlido por:- Recuperar la capacidad laboral.Normas Aplicables: Decreto 690 de 1974, Ley 71 de 1988, Decreto 1160 de1989

  • Pensin postmortem 18 aos:

  • DISPOSICIONES PARA TODAS LAS PENSIONESReajustes:A partir del 1 de enero de cada ao se reajustan las pensiones automticamente de acuerdo al ndice de Precios al Consumidor Art. 14 de la Ley 100 de 1993, aplicable en virtud de la Ley 238 de 1995, antes de la ley 238 de 1995, el reajuste se hizo con el incremento del salario mnimo legal (Ley 71 de 1988).

    Prescripcin de Mesadas:El derecho a la pensin de jubilacin es imprescriptible, pero la solicitud debe radicarse dentro de los tres (3) aos siguientes al cumplimiento del status, para evitar la prescripcin trienal de mesadas.

  • PENSIONES DE ACUERDO A LAS VINCULACIONESPensin Ordinaria de Jubilacin - Nacional

  • Pensin Ordinaria de Jubilacin - Nacionalizado

  • Pensin Ordinaria de Jubilacin - Territoriales

  • CESANTASCesanta Definitiva:

  • Cesantas Definitivas por Fallecimiento:

  • Cesantas Parciales:DISPOSICIONES COMUNESEl tramite de reconocimiento y pago de las cesantas parciales a cargo del Fondo se encuentra reglamentado en el Acuerdo 34 de 1998 expedido por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, que a su vez modifica los acuerdos del 11 de enero de 1995 y No 1 del 26 de junio de 1996 que rige a los docentes afiliados al Fondo.Procedern anticipos de cesanta parcial para adquisicin de vivienda, liberacin de gravamen hipotecario, construccin en lote y reparaciones locativas.

    Procede el anticipo para reparacin, construccin o liberacin de hipoteca del inmueble que este en cabeza de los hijos del educador, siempre y cuando el educador demuestre que habita en l.

  • PERIODICIDADNo podrn radicarse solicitudes por trmite ordinario, sino despus de tres (3) aos contados a partir de la fecha de pago de la anterior.

    CAMBIO DE BENEFICIARIO Y DE DESTINOCuando el docente no pudiere llevar a cabo el negocio objeto de la prestacin, proceder el cambio de beneficiario o de destino de la prestacin, una vez la prestacin cuente con presupuesto aprobado para lo cual deber observarse el procedimiento previsto en el citado acuerdo (Acuerdo 34 de 1998)

  • RESGUARDOS INDGENASLos docentes que habiten en territorio indgena, previa certificacin del jefe de cabildo o autoridad indgena sobre este hecho, podr acceder a un anticipo de cesantas parciales para reparacin o construccin sin aportar folio de matricula inmobiliaria que demuestre propiedad.

    FALSA TRADICINProcede el anticipo de cesanta parcial para un destino diferente a compra para aquellos inmuebles afectados de falsa tradicin.

  • CESANTAS PARCIALES Y DESTINOS PARA SU PROCEDENCIA

  • INTERESESIntereses a las Cesantas:

  • Para los docentes nombrados en vigencia de esta ley, se le reconocern las siguientes prestaciones:PRESTACIONES SOCIALES EN VIGENCIA DE LA LEY 812 DEL 2003 (LEY 100 DE 1993, LEY 797 DEL 2003

  • PENSINPensin de vejez Vigencia Ley 812 del 2003

  • Pensin de Invalidez Por riesgo Comn Vigencia Ley 812 del 2003

  • Pensin de Sobrevivientes Vigencia Ley 812 del 2003

  • Indemnizacin Sustitutiva: Vejez, Invalidez y Sobreviviente Vigencia Ley 812 del 2003

  • Auxilio funerario Vigencia Ley 812 del 2003

  • Segn Decreto 2831 del 2005TRAMITE PARA EL RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES ECONMICAS A CARGO DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

  • Radicacin de solicitudes:Las solicitudes de reconocimiento de prestaciones sociales, debern ser radicadas en la secretara de educacin, o la dependencia o entidad que haga sus veces, de la respectiva entidad territorial certificada a cuya planta docente pertenezca o haya pertenecido el solicitante o causahabiente, de acuerdo con el formulario adoptado para el efecto por la sociedad fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

  • La sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo, implementar un sistema de radicacin nico, que registre las solicitudes de reconocimiento de prestaciones econmicas que deba pagar el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en forma simultnea en la respectiva entidad territorial certificada y en la sociedad fiduciaria y que permita a los solicitantes conocer electrnicamente el estado de su trmite.

  • Gestin a cargo de las Secretara de Educacin:De acuerdo con lo establecido en el artculo 3 de la Ley 91 de 1989 y el artculo 56 de la Ley 962 de 2005, la atencin de las solicitudes relacionadas con las prestaciones sociales que pagar el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, ser efectuada a travs de las secretaras de educacin de las entidades territoriales certificadas, o la dependencia que haga sus veces.

  • Para tal efecto, la secretara de educacin de la entidad territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente, deber:Expedir, con destino a la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo y conforme a los formatos nicos por esta adoptados, certificacin de tiempo de servicio y rgimen salarial y prestacional, del docente peticionario o causahabiente, de acuerdo con la normatividad vigente.

    2. Recibir y Radicar, en estricto orden cronolgico, las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de prestaciones sociales a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de acuerdo con los formularios que adopte la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos de dicho Fondo.

  • 3. Elaborar y Remitir el proyecto de acto administrativo de reconocimiento, dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a la radicacin de la solicitud, a la sociedad fiduciaria encargada del manejo y administracin de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para su aprobacin.

    4. Suscribir el Acto Administrativo de Reconocimiento de Prestaciones Econmicas a cargo de dicho Fondo, previa aprobacin por parte de la sociedad fiduciaria encargada del manejo y administracin de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de acuerdo con las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 y las normas que las adicionen o modifiquen, y surtir los trmites administrativos a que haya lugar, en los trminos y con las formalidades y efectos previstos en la ley.

  • 5. Remitir, a la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, copia de los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones sociales a cargo de este, junto con la respectiva constancia de ejecutoria para efectos de pago y dentro de los tres das siguientes a que estos se encuentren en firme.

  • Auxilios: Disposiciones para el trmite de incapacidades de acuerdo al Decreto 2831, Art. 9 del 2005:

    La Secretara de Educacin de la entidad territorial certificada garantizar a los docentes de su planta de personal el pago sin interrupcin de los valores a que tenga derecho en los casos de incapacidad laboral. La sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo efectuar el reembolso correspondiente a la secretara de educacin, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la fecha de recepcin de los documentos soporte de la incapacidad.La Secretara de Educacin dispondr el nombramiento provisional de docentes o proveer el servicio por horas extras con docentes de su planta, segn el caso, para realizar la funcin del docente incapacitado, en aras de garantizar la continuidad en la prestacin del servicio pblico educativo.

  • Publicar los avisos para trmite de prestaciones causadas por docentes fallecidos. Actividad que se debe realizar previo envo del expediente a la entidad Fiduciaria y una vez vencido el trmino legal.

    Notificar al docente del acto administrativo, controlando trminos deejecutoria.

    Recepcionar y estudiar recursos, revocatorias, cumplimiento de fallosy otras solicitudes de los docentes remitirlos a la fiduciaria para lo desu competencia.

    Responder a despachos judiciales sobre copias de expedientes de prestaciones de docentes.Adicionales:

  • Responder a despachos judiciales sobre copias de expedientes de prestaciones de docentes.

    Archivar expedientes de prestaciones de docentes.

    Atender tutelas relacionadas con los trmites de su competencia; es decir, debe responder por los expedientes que se encuentran en trmite en el ente territorial.

    Atender derechos de peticin y solicitud de informacin en los trmites de su competencia.

  • LUBERLEYNE MAZUERAEmail: [email protected] DIRECTOR ESCUELA SINDICAL SUTEV

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