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REGLAMENTO DE FONDOS EN AVANCEJROTATIVO Y CAJA CHICA

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Isabel Mamani/FNDR Para fondo

17/03/2016 04:58 p.m. cc

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Asunto Difisión de Documentos Normativos

El Departamento de Planificación y Gestión dependiente de la Gerencia de Gestión y Sistemas, comunica

que se han actualizado los siguientes documentos:

• REGLAMENTO DE FONDOS EN AVANCE, ROTATIVO Y CAJA CHICA • MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA "CONTRAPARTES LOCALES PARA

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES"

Los cuales han sido validados y aprobados por las instancias correspondientes.

Los documentos pueden ser encontrados en la estructura documentaria en formato PDF en la INTRANET

del FNDR, ingresando a la siguiente dirección: http://desanet/fndr .

Atentamente,

Departamento de Planificación y Gestión

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111 ACTA DE DIFUSION

REGLAMENTO DE FONDOS EN AVANCE, ROTATIVO Y CAJA CHICA

No. 003/16

En la ciudad de La Paz del día 16 de marzo de 2016, se procedió a entregar al Departamento de Planificación y Gestión, el documento: REGLAMENTO DE FONDOS EN AVANCE, ROTATIVO Y CAJA CHICA, aprobado mediante Resolución del Comité Ejecutivo N° CE-014/2016 del 9 de marzo de 2016, para su difusión.

• Coordinar con el Departamento de Planificación y Gestión dependiente de la Gerencia de Gestión y Sistemas, aquellos cambios u observaciones surgidos durante su implantación.

Este documento puede ser encontrado en la Intranet Institucional.

aria le a Angeleri rect ra jecutiva a.i.

S rgio Monte s Copa rente de Ope ciones

aniel en. ranco Gerente de Finanzas

-R ario Rivero Salazar Jefe ,12(3to de Planificación y Gestión

Adj. REGLAMENTO DE FONDOS EN AVANCE, ROTATIVO Y CAJCA CHICA Página 1 de 1 Fecha 16/03/2016

os Ledez a Reguerín Gerente de Gestión y Sistemas

• • •• • • • • • • • • • La Dirección Ejecutiva y las Gerencias deben:

• • Aplicar el documento: REGLAMENTO DE FONDOS EN AVANCE, ROTATIVO • Y CAJA CHICA, dando a conocer su contenido a todos los servidores públicos

• en el ámbito de su competencia.

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• or • Fondo Nacional de Desarrollo Regional

• COMITÉ EJECUTIVO

41 RESOLUCIÓN No. CE-01412016

• La Paz, 9 de marzo de 2016

• ASUNTO: REGLAMENTO DE FONDOS EN AVANCE, ROTATIVO Y CAJA CHICA V-3.

• VISTOS Y CONSIDERANDO: •

• Que, el artículo 232 de la Constitución Política del Estado Plurinacional establece que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad,

• publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, • eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

411 Que, la Ley N° 218 de 28 de diciembre de 2011 en su Disposición Transitoria Única,

• otorga ATRIBUCIONES al Director Ejecutivo del FNDR y del FPS, señalando que, "En • tanto el Órgano Ejecutivo emita la reglamentación a la presente Ley, las atribuciones • administrativas, financieras y presupuestarias del Fondo Nacional de Desarrollo Regional

— FNDR y el Fondo Nacional de Inversión Productiva y social — FPS, serán aprobadas por • el Director Ejecutivo de cada entidad'. En el marco de esta disposición legal, el Director • (a) Ejecutivo (a) del FNDR, es la instancia máxima resolutiva del FNDR.

Que, en este contexto, la Resolución Ejecutiva DE-MAB-0005-RES/12 de fecha 11 de • enero de 2012 emitida por la MAE del FNDR resuelve en su Artículo Primero: "En el marco • de lo dispuesto por la Ley N° 218, mantener plenamente vigente en todos sus alcances y efectos,

todos los instrumentos internos que rigen a la actividad propia de la institución, los cuales • involucran, estatutos, reglamentos, manuales institucionales y funcionales del Fondo Nacional de

Desarrollo Regional, activos a la fecha de publicación de la precitada disposición legal, en tanto el

• Órgano Ejecutivo emita la reglamentación pertinente, por lo que para los fines operativos institucionales se deberá omitir todas aquellas partes en las cuales se hace referencia al Directorio

• Único de Fondos-DUF, extinguido a la fecha", Para tal efecto se colige, que se encuentra

• vigente el Estatuto Orgánico del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, donde se

• establecen las instancias de coordinación y decisión de la institución.

• Que, el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Regional es la máxima • instancia de decisión y coordinación, cuyo objetivo principal es garantizar el logro de los

objetivos institucionales a través del análisis, organización, regulación y definición de las • actividades. •

• Que, el Reglamento de Funcionamiento de Comité Ejecutivo aprobado por Resolución de Comité Ejecutivo No. 019/2014 de fecha 30 de abril de 2014, establece en su artículo 9

• inc. i) que entre las funciones y atribuciones del Comité están las de aprobar los • reglamentos, manuales, procesos, procedimientos, formularios, guías e instructivos

• referidos a la normativa interna.

• Que, en fecha 20 de marzo de 2013, mediante Resolución de Comité Ejecutivo No. CE- • 019/2013 se aprobó el Reglamento de Fondos en Avance, Rotativo y Caja Chica, en su

• segunda versión (V-2) como instrumento normativo de la institución.

411°) Página 1 de 3

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C4, Fondo Nacional de Desarrollo Regional

Que, el Reglamento de Fondos en Avance, Rotativo y Caja Chica del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), tiene como objetivo: Establecer aspectos normativos para el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) de los cuales debe sujetarse el manejo de Fondos, estableciendo los procedimientos necesarios para el funcionamiento de dichos fondos, tendientes de precautelar el uso racional, eficaz y eficiente de los recursos destinados a los fines creados.

e e e e e e • • e • Que, el Informe Técnico CITE: GGS-PG-ECM-0070-1NF/16, luego del análisis de las

• modificaciones realizadas en el presente Reglamento de Fondos en Avance, Rotativo y Caja Chica V-3, concluye manifestando que el documento resultante obedece a un consenso

e entre las áreas operativas que intervienen en el mismo e incorpora valor técnico cuyo • objetivo es optimizar los proceso y procedimientos internos que maneja el FNDR en general

• y posteriormente se realicen las gestiones para remitirlo a Comité Ejecutivo, para la aprobación definitiva, esto con el propósito de formalizar su aplicación mediante la difusión

11/ del documento. •

• Que, una vez obtenido el Visto Bueno por parte de la Gerencia de Gestión y Sistemas, a requerimiento de esa instancia, el Departamento de Asesoría Legal emite el Informe Legal

• CITE: DE-AL-YMR-0070-INF/16, el cual luego del análisis de los antecedentes, de la normativa legal aplicable y de las modificaciones al presente documento, concluye

• señalando que: "De acuerdo a los puntos mencionados en el presente Informe, el Proyecto del "Reglamento de Fondos en Avance, Rotativo y Caja Chica V-3" una vez analizado se llegó a la

• conclusión de que este no contiene observaciones de ninguna naturaleza, considerándose que no se vulneran preceptos legales, por lo que es procedente la aprobación del mismo"; finalmente recomienda su poner a consideración del Comité Ejecutivo a fin de su tratamiento y

e aprobación para su posterior difusión a toda la institución, conforme a procedimientos • internos".

• Que, mediante Nota Interna CITE: GGS-PG-EGM-0162-NOT/16, el Departamento de

• Planificación y Gestión, dependiente de la Gerencia de Gestión y Sistemas, remite el • Reglamento de Fondos en Avance, Rotativo y Caja Chica V-3, para su consideración y

• posterior aprobación en Comité Ejecutivo.

• POR TANTO: • e ITIV(' ^ELFN"RPL1!" 11C11 ^E e ATDIDIrl"NES: , SU

• RESUELVE: • • Primero.- Aprobar el Reglamento de Fondos en Avance, Rotativo y Caja Chica en su

Tercera Versión (V-3) en sus Cuatro (4) Títulos, Capítulos correspondientes y Cuarenta y • Cuatro (44) Artículos. • •

Segundo.- En virtud a la aprobación de los documentos precedentemente mencionados, se deja sin efecto la Resolución de Comité Ejecutivo No. CE-019/2013 de fecha 20 de marzo

• de 2013. • •

Tercero.- Se instruye a la Gerencia de Gestión y Sistemas su difusión a todo el personal del FNDR para su conocimiento y aplicación.

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Edso Gómez COORDINADO/ !GENERAL

Maro "ñez Torrez JEFE DPTO. AS RÍA EGAL a.i.

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O Las firmas corresponden a la Resolución de Comité Ejecutivo No. CE-014/2016 de 9 de marzo de 2016

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REGLAMENTO DE FONDOS EN AVANCE, ROTATIVO Y CAJA CHICA

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PRELIMINARES

Versión

V-3 Página

INDICE

INDICE

TÍTULO PRIMERO 1

DISPOSICIONES GENERALES 1 CAPÍTULO I

OBJETIVOS, AMBITO DE APLICACIÓN Y BASE LEGAL 1 Artículo 1. Objetivos 1 Artículo 2. Definiciones 1 Artículo 3. Base legal 2 Artículo 4. Alcance y Ámbito de Aplicación 3 Artículo 5. Responsabilidades 3 Artículo 6. Incumplimiento al Reglamento 3

TÍTULO SEGUNDO 4

FONDOS EN AVANCE 4 CAPÍTULO I 4

APERTURA, AUTORIZACION Y DESEMBOLSO 4 Artículo 7. De la Apertura y Autorización 4 Artículo 8. Del cargo de cuenta. 4 Artículo 9. Servidores públicos habilitados. 4 Artículo 10. Evaluación de la solicitud 5 Artículo 11. Desembolso. 5 Artículo 12. Descargo 5

CAPÍTULO H 5 MOVIMIENTOS DEL FONDO EN AVANCE 5

Artículo 13. Facturas 5 Artículo 14. Pagos. 5 Artículo 15. Obligaciones. 6 Artículo 16. Archivo transitorio 6

CAPÍTULO Hl 6 DE LAS RENDICIONES DE CUENTAS 6

Artículo 17. Rendición de cuentas. 6 Artículo 18. Saldo de Recursos No Ejecutados 6 Artículo 19. Plazos para la rendición de cuentas. 6 Artículo 20. Documentación para descargos. 7 Artículo 21. Incumplimiento de rendición de cuentas. 7 Artículo 22. Suspensión de entrega de fondos con cargos de cuenta. 8 Artículo 23. Cierre de gestión 8

TÍTULO TERCERO 8

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Aprobado por: Comité Ejecutivo Revisado por: GRA/DFI-MAR/DF-EGM/DPG-SLR/GGS- MIT/DAL

Actualizado por: PGC/GFI-ECM/DPG Febrero 2016

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PRELIMINARES REGLAMENTO DE FONDOS EN

■ AVANCE, ROTATIVO Y CAJA CHICA

Versión V-3

Página

ii

CAPÍTULO I 8 FONDO ROTATIVO 8

Artículo 24. Apertura y Autorización. 8 Artículo 25. Monto máximo del fondo rotativo 8 Artículo 26. Responsable y designación. 8 Artículo 27. Administración del fondo rotativo 9 Artículo 28. Reposición de fondo rotativo 9 Artículo 29. Cierre del fondo rotativo 9

CAPÍTULO II 9 FONDOS DE CAJA CHICA 9

Artículo 30. De la Apertura y Autorización 9 Artículo 31. Designación de la Custodia y Administración del Fondo de Caja Chica 10 Artículo 32. Monto máximo para Apertura de caja chica. 10 Artículo 33. Creación de Fondos de Caja Chica 10

Artículo 34. Responsable de fondos de caja chica 10 Artículo 35. Monto fijo y Limites de Gasto 10 Artículo 36. Obligaciones del Encargado de Caja Chica 10 Artículo 37. Seguro 12 Artículo 38. Gastos permitidos con el Fondo de Caja chica. 12 Artículo 39. De la atención de solicitudes con Fondos de caja chica. 12 Artículo 40. De la Presentación de los descargos. 13 Artículo 41. Reposición de fondos de caja chica. 14 Artículo 42. Rendición final de caja chica. 14

TÍTULO CUARTO 14

PROHIBICIONES PARA FONDOS EN AVANCE Y CAJA CHICA Y APLICACIÓN DE LA LEY 1178 14

CAPÍTULO I 14 PROHIBICIONES 14

Artículo 43. Prohibiciones para gastos con fondos en avance, y caja chica. 14 CAPÍTULO II 16

LEY 1178 16 Artículo 44. Aplicación de la Ley No. 1178 (SAFCO). 16

Firmas. 17 Anexos 18

• • Actualizado por: PGC/GFI-ECM/DPG Febrero 2016

Revisado por: GRA/DFI-MAR/DF-EGM/DPG-SLR/GGS- MIT/DAL

Aprobado por: Comité Ejecutivo

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Actualizado por: PGC/GFI-ECM/DPG

Aprobado por: Comité Ejecutivo Revisado por: GRA/DFI-MAR/DF-EGM/DPG-SLR/GGS- MIT/DAL

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TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETIVOS, AMBITO DE APLICACIÓN Y BASE LEGAL

Artículo 1. Objetivos.

El objetivo del presente reglamento es el de establecer aspectos normativos para el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) de los cuales debe sujetarse el manejo de Fondos, estableciendo los procedimientos necesarios para el funcionamiento de dichos fondos, tendientes de precautelar el uso racional, eficaz y eficiente de los recursos destinados a los fines creados.

a) Establecer atribuciones, deberes y obligaciones del o los funcionarios encargados del manejo de Fondos en Avance, Rotativo y Caja Chica.

b) Contar de manera oportuna, con los fondos necesarios para la obtención de gastos indispensables y/o urgentes de menor cuantía.

c) Facilitar el proceso de contabilización y registro de erogaciones efectuadas en el FNDR bajo la modalidad de pago vía Fondos en Avance, Rotativo y Caja Chica.

d) Establecer los parámetros mínimos bajo los cuales deben presentarse descargos.

e) Definir procedimientos para la reposición de Fondos en Avance, Rotativo y Caja Chica, de tal manera que las reposiciones se realicen de manera oportuna.

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Artículo 2. Definiciones.

1. Caia chica, es un fondo creado y destinado a cubrir requerimientos de compra de materiales cuya disponibilidad no exista en el Área de Almacenes y gastos menores indispensables y urgentes, según disponibilidad presupuestaria. Considerando su naturaleza y cuantía, los gastos efectuados con fondos de caja chica no requieren de cotizaciones para su adquisición o contratación.

2. Carqo a rendir, documento emitido por el módulo de fondo rotativo del SIGEP que refleja la solicitud de fondos por rendir conforme al tipo por ejemplo anticipo, gastos y caja chica.

3. Documentos de respaldo, Se constituyen documentos de respaldo en comprobantes contables tales como: contratos, facturas, planillas, informes, autorizaciones escritas, etc.

4. Ejecución presupuestaria, aplicación de los gastos o compra de bienes al presupuesto de la institución dentro de un periodo establecido.

Febrero 2016

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Xíndr Fondo Nacional de Desarrollo Regional

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5. Fondos en avance, recursos financieros que se entregan en forma excepcional, con la debida solicitud, justificación y autorización a un servidor público de planta del FNDR, con la finalidad de atender una emergencia. Contablemente los fondos en avance constituyen una cuenta del activo corriente exigible. Estos fondos están bajo la responsabilidad del servidor público que los recibe, quien debe responder por los mismos mediante rendición de cuentas documentada, por intermedio del Sistema Contable y necesariamente dentro del periodo fiscal en el que se produjo la entrega, para que de esta manera afecte la ejecución presupuestaria y los resultados del ejercicio.

6. Fondo rotativo, es el valor asignado a un servidor público para el pago de gastos específicos considerados de excepción, que no sigue el proceso normal de adquisiciones y que permite un rápido y eficiente manejo administrativo para el normal desarrollo de las actividades relacionadas con el plan operativo.

7. Habilitado, es el cajero o servidor público al que, bajo caución, se le entrega fondos con cargo a rendición de cuenta documentada mediante fondos en avance o rotativo.

8. Monto, es la cantidad de recursos monetarios que será fijada por la Gerencia de Finanzas, previo análisis de la oportunidad del gasto, con destino a las partidas de los grupos 20000 servicios no personales, 30000 materiales y suministros.

9. Rendición de cuentas, es la presentación de descargos documentados por parte del responsable del manejo de fondos, que evidencian o demuestran el pago o transacción efectuada en los fines autorizados dentro de los plazos establecidos.

Artículo 3. Base legal.

Se sustenta en:

• La Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, que en su Artículo N° 27 establece "Cada entidad del Sector Público elaborará en el marco de las normas básicas dictadas por los órganos rectores, los reglamentos específicos para el funcionamiento de los sistemas de Administración y Control Interno regulados por la presente Ley y los sistemas de Planificación e Inversión Pública".

• Resolución Suprema N° 218056 que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Tesorería del Estado.

• Resolución Suprema N° 222957 que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada.

• La Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano 02 de agosto de 2003.

• Ley 843 texto ordenado a diciembre de 2004 y actualizado a 31 de diciembre de 2005.

• D.S. 23318-A Responsabilidad por la Función Pública de 3 de noviembre de 1992 y D.S. 26237 de 29 de junio de 2001 que lo modifica. •

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Revisado por: GRA/DFI-MAR/DF-EGM/DPG-SLR/GGS- MIT/DAL

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REGLAMENTO DE FONDOS EN AVANCE, ROTATIVO Y CAJA CHICA

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Artículo 4. Alcance y Ámbito de Aplicación.

El presente Reglamento es de aplicación y alcanza de manera general a todas las áreas organizacionales del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de manera específica a los servidores públicos involucrados en el manejo de fondos de Caja Chica, en la autorización, asignación, control y uso de estos recursos.

Artículo 5. Responsabilidades

• Es responsabilidad del Comité Ejecutivo la aprobación del Reglamento Interno de Fondo de Caja Chica mediante disposición legal expresa.

• La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Reglamento es responsabilidad de la Gerencia de Finanzas a través del Departamento de Finanzas y de los servidores públicos involucrados en el manejo de los fondos.

• Es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de aprobar mediante Resolución Ejecutiva la apertura del Fondo Rotatorio y de Cajas Chicas para la gestión fiscal en curso.

• Es responsabilidad de la Jefatura de Finanzas el de solicitar la apertura de los Fondo Rotatorio y de Cajas Chicas para la gestión fiscal en curso.

• Es responsabilidad de los Gerentes de Área y Jefes de Departamento de las diferentes Unidades Organizacionales del FNDR, autorizar y solicitar la asignación de recursos de caja chica destinados a la contratación de servicios indispensables y urgentes cuyos montos no excedan el monto límite para la atención por Caja Chica.

• Es responsabilidad del Responsable de Almacenes el de verificar la existencia o no en stock de almacenes de los bienes solicitados.

• El Servidor Público solicitante, es responsable de efectuar las solicitudes de los de Fondos en Avance y Caja Chica, según las formas y procedimientos establecidos en el presente reglamento y con las firmas de autorización respectivas; asimismo, es responsable de la correcta utilización de los recursos asignados para los fines específicamente determinados.

Artículo 6. Incumplimiento al Reglamento

El incumplimiento del presente Reglamento generará responsabilidades de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de Responsabilidad por la Función Pública de la Ley N° 1178, de Administración y Control Gubernamentales, los Decretos Supremos N° 23318-A, Decreto Supremo 26237 de 29 de junio de 2001 de modificación parcial al Decreto Supremo 23318-A y los Reglamentos Internos de la entidad relacionados con el Sistema de Contabilidad Integrada, así como otras disposiciones legales y técnicas que se encuentren en vigencia.

Aprobado por: Comité Ejecutivo

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Página Fondo Nacional de Desarrollo P,17.;112,,l

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TÍTULO SEGUNDO FONDOS EN AVANCE

CAPÍTULO I APERTURA, AUTORIZACION Y DESEMBOLSO

Artículo 7. De la Apertura y Autorización.

Toda solicitud de apertura de fondos en avance con cargo de cuenta documentada, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Para la apertura de un fondo en avance, se debe llenar el Formulario de Solicitud de Fondos en Avance con Cargo a Cuenta Documentada F-DFI-SFA-01 (ver anexos), argumentando y justificando el requerimiento con aprobación del inmediato superior; en caso de ser necesario adjuntar:

• Un detalle del monto total a ser utilizado

• La documentación de respaldo y las justificaciones necesarias para su autorización

b) Los requerimientos solicitados deben estar incluidos en el Presupuesto de la Gestión especificando la partida presupuestaria, código de categoría programática y la fuente de financiamiento para obtener la certificación presupuestaria correspondiente.

Artículo 8. Del cargo de cuenta.

Todo desembolso de recursos mediante esta modalidad, independientemente cual sea la fuente de financiamiento genera el cargo de cuenta documentada al servidor público, que solicita el fondo en avance.

Artículo 9. Servidores públicos habilitados.

Los servidores públicos habilitados para el manejo de recursos bajo la modalidad de fondos en avance con cargo de cuenta documentada deben reunir las siguientes condiciones:

a) Ser responsable de la administración de los fondos, para lo cual no debe tener cargos de cuentas pendientes de rendición.

b) Ser servidor público de planta.

c) Ser responsable y cuidadoso en el manejo de los recursos otorgados, de la documentación respaldatoria, así como de la rendición de cuentas en los plazos establecidos.

d) Estar autorizado por autoridad competente.

/Actualizado por: PGC/GFI-ECM/DPG

Revisado por: GRA/DFI-MAR/DF-EGM/DPG-SLR/GGS- MIT/DAL

Aprobado por: Comité Ejecutivo

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Artículo 10. Evaluación de la solicitud.

Es realizada por el Gerente de Finanzas y el Jefe de Finanzas basándose en criterios técnicos y considerando la relevancia, pertinencia y oportunidad del requerimiento.

Artículo 11. Desembolso.

El desembolso de fondos en avance es realizado mediante el documento de ejecución del gasto con imputación presupuestaria (C-31) al servidor público solicitante. Quién es responsable de la administración y manejo de estos recursos financieros, custodio del efectivo, facturas y documentación que respaldan los gastos.

Artículo 12. Descargo

Para, poder realizar el cierre del Cargo de Cuenta es obligación y responsabilidad ineludible del servidor público autorizado; elaborar y presentar el descargo, en el formulario de rendición de cuentas F-DFI-RCU-02, adjuntando toda la documentación de respaldo de los gastos realizados y cualquiera otra documentación de descargo que forme parte de los fondos recibidos y la documentación de respaldo, con el visto bueno del jefe inmediato superior o Gerente de Área, cuando corresponda.

CAPÍTULO II MOVIMIENTOS DEL FONDO EN AVANCE

Artículo 13. Facturas.

Todos los gastos deben ser respaldados con facturas extendidas oficialmente a nombre y NIT del FNDR, todas las facturas deben contener claramente el detalle del bien, artículo u objeto adquirido. No se autoriza la reposición y/o descargo del fondo en avance, si la documentación que respalda no es clara y precisa.

Artículo 14. Pagos.

Los pagos que se efectúen con los recursos financieros del fondo en avance por objeto determinado, deben ser mediante requerimientos justificados según las necesidades emergentes propias de la autorización u objeto del fondo. En el caso expreso de materiales y suministro, estos serán adquiridos únicamente cuando en Almacenes del FNDR, se evidencie la inexistencia de los mismos.

Actualizado por: PGC/GFI-ECM/DPG

Revisado por: GRA/DFI-MAR/DF-EGM/DPG-SLR/GGS- MIT/DAL

Aprobado por: Comité Ejecutivo

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Artículo 15. Obligaciones.

a) El responsable de la administración del fondo en avance con cargo de cuenta documentada, debe tomar los recaudos necesarios para la custodia del dinero, los descargos, como el control de los recursos destinados a los fines para los que fue creado, obligándose al estricto cumplimiento del presente Reglamento.

b) Los recursos asignados al fondo en avance, solo pueden ser utilizados en las partidas presupuestarias asignadas.

Artículo 16. Archivo transitorio.

La documentación y la información del fondo en avance con cargo de cuenta documentada, debe ser archivada por la unidad de contabilidad en orden correlativo de los C-31 a objeto de mantener en orden los registros de los importes desembolsado y descargados, de manera que se pueda proporcionar en cualquier momento la información que sea requerida para fines de control posterior.

CAPÍTULO III DE LAS RENDICIONES DE CUENTAS

Artículo 17. Rendición de cuentas.

Para la rendición de cuentas el responsable del fondo en avance con cargo de cuenta documentada, debe efectuarlo en el Formulario de Rendición de Cuentas F-DFI-RCU-02 (ver anexos); con las firmas de supervisión y aprobación de su inmediato superior.

Artículo 18. Saldo de Recursos No Ejecutados

Por los recursos no utilizados el servidor público, deberá presentar a la Unidad de Contabilidad la boleta de depósito del sobrante o saldo en efectivo, que se depositará en la Cuenta Única del Tesoro CUT, del Banco Central de Bolivia, a objeto de generar el documento C-32 en el Sistema SIGEP, para su archivo correspondiente.

Artículo 19. Plazos para la rendición de cuentas.

El servidor público del FNDR, cualquiera sea su jerarquía, que reciba recursos bajo la modalidad de fondos en avance con cargo de cuenta documentada, debe obligatoriamente rendir cuenta documentada de los gastos efectuados de acuerdo a los siguientes plazos máximos establecidos:

a) Cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha del desembolso.

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b) Dos (2) días hábiles en caso de que el fondo no haya sido utilizado o exista indicios de que no se realizará su uso, mediante boleta de depósito a la cuenta única del tesoro (CUT).

c) Dos (2) meses en caso excepcional de que el fondo en avance sea destinado para gastos judiciales, contados a partir de la fecha del desembolso.

Artículo 20. Documentación para descargos.

Para proceder a la rendición de los cargos de cuentas documentada el responsable de los fondos debe presentar la siguiente documentación:

a) Los gastos realizados deben ser detallados en el Formulario de Rendición de Cuentas F-DFI-RCU-02 en el que se debe registrar el detalle de los gastos, la firma del responsable del fondo en avance, firma del inmediato superior y del gerente de área.

b) Presentar las facturas y/o recibos de los gastos realizados ordenados cronológicamente y debidamente foliado.

c) La documentación que respalda la erogación de recursos financieros deben estar sin enmiendas ni alteraciones, con la firma y sello del inmediato superior de la Unidad. Dicha firma constituye una certificación que avala la realización del gasto así como la autorización.

d) Toda factura o recibo debe ser extendida a nombre del FNDR con el número de NIT respectivo por la compra de bienes y servicios. No serán aceptadas las facturas con nombres particulares o en blanco, o aquellas que tengan enmiendas y/o alteraciones.

e) Las facturas deben ser presentadas a la Unidad de Contabilidad para el registro en el Libro de Compras y Ventas IVA, en caso de no descargarse el fondo en avance en el mismo mes de la factura.

Artículo 21. Incumplimiento de rendición de cuentas.

El incumplimiento al descargo de los fondos recibidos sea en términos de tiempo, de uso, aplicación o de documentación de acuerdo al control de las rendiciones de cuentas efectuados por la Unidad de Contabilidad, obliga a:

a) Notificar al servidor público infractor de las omisiones incurridas.

b) Aplicar las sanciones previstas por la Ley 1178 (SAFCO).

c) Remitir nota interna al Departamento de Gestión de Recursos Humanos, para que procedan a descontar de sus haberes mensuales. Lo que está refrendado en el formulario F-DFI-SFA-01 Solicitud de Fondos en Avance con Cargo de Cuenta Documentada en el punto E. Recomendación y Aceptación del Cargo de Cuenta, donde el servidor público autoriza ese descuento. •

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Fondo Nacional de Desarrollo Regional

Artículo 22. Suspensión de entrega de fondos con cargos de cuenta.

Por efectos de cierre de balance se suspenden las entregas de fondos con cargo de cuenta documentada conforme al instructivo para el cierre presupuestario y contable del ejercicio fiscal, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas.

Artículo 23. Cierre de gestión.

Los servidores públicos con cargos de cuentas pendientes de rendición, deben presentar sus descargos en función al instructivo emitido por el ministerio de economía y finanzas públicas, con la finalidad de elaborar los Estados Financieros de gestión oportunamente.

TÍTULO TERCERO FONDO ROTATIVO Y CAJA CHICA

CAPÍTULO I FONDO ROTATIVO

Artículo 24. Apertura y Autorización.

Para habilitar o aperturar el o los fondo(s) rotativo(s), se debe tener el respaldo de una Resolución Ejecutiva emitida por el Director Ejecutivo autorizando la apertura del o los fondo(s) rotativo(s), solicitada por la Gerencia de Finanzas de acuerdo a procedimiento de fondo rotativo.

Se pueden habilitar tantos fondos rotativos como sean necesarios, previa justificación fundamentada.

Artículo 25. Monto máximo del fondo rotativo.

El monto del fondo rotativo en ningún caso puede superar el 5% de la cuota mensual de compromiso otorgada, excluyendo la clase de gasto 01 servicios personales y 02 servicios no personales.

Artículo 26. Responsable y designación.

El responsable del fondo rotativo del FNDR, debe ser el Responsable de Tesorería o un servidor público de la Unidad Tesorería o de la Unidad donde exista la necesidad de crear un

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fondo rotativo y debe ser designado mediante memorándum por el Gerente de Finanzas al inicio de cada gestión.

Artículo 27. Administración del fondo rotativo.

Los fondos son otorgados al encargado designado del fondo rotativo, mediante formulario de solicitud de fondo rotativo a través del sistema SIGEP, siendo éste el único responsable de su correcta administración y de los resúmenes de gastos en las etapas reposición y/o rendición final.

Artículo 28. Reposición de fondo rotativo

La solicitud de reembolso del fondo rotativo se lo realiza en base a los importes descargados, de gastos de fondo rotativo y cajas chicas una vez presentadas las rendiciones de cuenta. La reposición del fondo puede efectuarse por una o más veces en el curso del mes, afectando la cuota mensual asignada.

Una vez efectuados los gastos para la reposición de los fondos rotativos, el responsable o encargado del manejo de estos fondos debe solicitar a través del sistema SIGEP la reposición, adjuntando toda la documentación de respaldo de los gastos realizados, describiendo las partidas presupuestarias, emitiendo el documento resumen de gastos de caja chica en estado verificado y ordenado de acuerdo al número correlativo de los vales de caja chica.

Artículo 29. Cierre del fondo rotativo.

El fondo rotativo debe ser cerrado al finalizar la gestión, en base al instructivo para el cierre presupuestario y contable del ejercicio fiscal, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, para lo cual el responsable del fondo rotativo, procede dentro la fecha límite a efectuar el depósito del saldo no gastado o no utilizado, en la Cuenta Única del Tesoro CUT.

CAPÍTULO II FONDOS DE CAJA CHICA

Artículo 30. De la Apertura y Autorización.

La apertura de caja chica, se realiza según el siguiente procedimiento:

a) El responsable de la Unidad de Tesorería, al inicio de cada ejercicio fiscal, a través de informe dirigido a Dirección Ejecutiva, solicitara y justificara la apertura del Fondo Rotatorio y apertura de Caja Chica, el citado informe también deberá señalar entre otros el monto fijo y el monto máximo o límite de gasto para la gestión en curso.

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b) Dirección Ejecutiva, como máxima autoridad, será quien mediante Resolución Ejecutiva, autorizara la apertura del Fondo Rotativo y Cajas Chicas, determinara el monto fijo, los límites de gasto.

Artículo 31. Designación de la Custodia y Administración del Fondo de Caja Chica

La designación del servidor público Responsable de la Custodia y Administración del fondo de caja chica, deberá ser mediante Memorándum emitido por el Gerente de Finanzas y ser funcionario de planta.

Artículo 32. Monto máximo para Apertura de caja chica.

El monto máximo del fondo de caja chica para la Unidad de Contabilidad es del 50% del monto del fondo rotativo.

Los montos máximos de los fondos de caja chica de las otras unidades, son determinados en función a la solicitud y justificación fundamentada hasta el 25% del monto del fondo rotativo.

Artículo 33. Creación de Fondos de Caja Chica

En el marco de la estructura organizacional vigente del FNDR, se podrán aperturar uno o varios Fondos de Caja Chica que sean necesarios en otras Unidades, previa solicitud y justificación fundamentada, bajo la administración de servidores públicos de planta y designados mediante memorándum por el Gerente de Finanzas.

Artículo 34. Responsable de fondos de caja chica.

Los fondos de caja chica son entregados al encargado designado, mediante formulario de solicitud con caja chica a través del sistema SIGEP, siendo este el único responsable de su correcta administración y de los resúmenes de gastos de caja chica en las etapas reposición y/o rendición final; en los sistemas SIGEP y SISPRES.

Artículo 35. Monto fijo y Limites de Gasto

El monto máximo para uso de fondos de caja chica es de Bs. 2.500.- (Dos mil quinientos 00/100 bolivianos).

Artículo 36. Obligaciones del Encargado de Caja Chica

Los servidores públicos encargados del manejo de estos fondos, deben dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

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Fondo Nacional de Desarrollo Regional

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REGLAMENTO DE FONDOS EN AVANCE, ROTATIVO Y CAJA CHICA

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j)

a) Cumplir estrictamente con el presente Reglamento Interno del fondo de Caja Chica

b) Administrar y custodiar los fondos de Caja Chica, resguardándolos bajo llave en el medio de seguridad respectivo.

c) Verificar que los descargos presentados guarden relación directa con el formulario de pedido de material y/o solicitud de gasto.

d) Atender el pago de gastos menores cuidando que todo pedido sea autorizado por el inmediato superior y el gerente de área.

e) Solicitar descargos por compras máximo en los dos días hábiles siguientes de efectuado el gasto.

f) Verificar que la documentación emergente de la administración y manejo de los recursos de Caja Chica estén libres de alteración, enmiendas, tachaduras, borrones, raspaduras, correcciones o modificaciones que puedan ocasionar susceptibilidad sobre la autenticidad de los mismos.

g) Efectuar el registro de los descargos de la Caja Chica en el Sistema de Gestión pública (SIGEP), mediante el usuario asignado.

h) Realizar el cierre de Caja Chica en los plazos y procedimientos establecidos por el órgano Rector.

i) El Responsable de Contabilidad y/o en su caso el Departamento de Auditoría Interna, practicarán arqueos periódicos de los fondos en forma sorpresiva.

El habilitado no efectúa funciones de comprador ni cotizador. Su misión es controlar:

o Que la solicitud para entrega de fondos este registrado en el sistema SISPRES y cuente con la aprobación de su inmediato superior y del gerente de área.

o Que cuenten con la certificación presupuestaria correspondiente.

o Que los descargos presentados cuenten con las firmas de conformidad de recepción de los solicitantes.

o La existencia de formularios de ingreso y egreso de almacenes cuando corresponda.

o La existencia de factura oficial emitido a nombre del FNDR, cuando corresponda.

o Los pagos y/o servicios que se realicen a terceras personas que no emitan facturas, se debe adjuntar el recibo oficial utilizado en el FNDR, con el registro de los datos generales que permitan identificar al vendedor o prestador del servicio adjuntando la cedula de identidad; debiendo provisionar la retención del impuesto correspondiente, cuando corresponda.

k) Mantener un archivo adecuado de la documentación emergente de la administración y manejo de los recursos de caja chica, para su remisión en el momento de su reposición o rendición final debiendo llevar, además del sello de "CANCELADO", a fin de evitar descargos duplicados.

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AVANCE, ROTATIVO Y CAJA CHICA Versión V-3

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Artículo 37. Seguro

Con el objetivo de precautelar los fondos de la Caja Chica el FNDR contratará de manera anual una Póliza Comprensiva 3D y/o Póliza Multiriesgo, emitida por una Compañía de Seguros por el importe que cubre la Caja Chica ante cualquier robo.

Artículo 38. Gastos permitidos con el Fondo de Caja chica.

Los gastos que se pueden realizar con Fondos de Caja Chica son los siguientes:

Mantenimiento y reparaciones.

Transporte de personal en el área urbana (Pago documentación efectuada por servidores públicos del autorizados por el jefe inmediato superior).

Gastos por servicios de correos o Courier (cuando extraordinarios previa aprobación del Gerente de Área).

Servicios de carguío.

Servicios de imprenta.

Materiales de limpieza imprescindibles.

Productos químicos y farmacéuticos.

Servicios manuales menores (albañilería, carpintería, cerrajería).

Material impreso y de escritorio sin existencia en Almacenes y que tenga carácter de emergencia.

Material eléctrico y accesorios o partes electrónicas de teléfonos y/o existencia en Almacenes y que tenga carácter de emergencia.

Servicio de fotocopiado y que esté debidamente fundamentado emergencia y autorización expresa.

Textiles y vestuarios como ser: ropa de trabajo, botas, hilados, telas y carácter de emergencia.

Artículo 39. De la atención de solicitudes con Fondos de caja chica.

La atención de solicitudes con Fondos de Caja Chica se realizara considerando los siguientes aspectos:

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b)

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de pasajes por la entrega de FNDR; los pasajes deberán ser

se trate de pagos urgentes y/o

herrería, plomería, jardinería y

computadoras sin

con carácter de

otros similares de

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Para toda solicitud de pasajes el funcionario de planta debe solicitar a través del sistema SISPRES, mediante Formulario "Control Caja Chica Pasajes", el cual debe ser autorizado por el Jefe Inmediato Superior.

Por toda compra de materiales, suministros y contratación de servicios debe ser solicitado a través del sistema SISPRES, mediante Formulario de Solicitud de Compras o Contrataciones con Fondos de Caja Chica F-DFI-SCC-03, debe ser registrado de la siguiente manera:

a) El servidor público imprime el formulario F-DFI-SCC-03 del sistema SISPRES, hasta la etapa de VERIFICADO.

b) El servidor público, solicitante de fondos de Caja Chica entrega el formulario impreso al Jefe de Departamento de la Unidad solicitante; para su respectiva APROBACIÓN en el sistema SISPRES y entrega al encargado de Almacenes para la certificación de SIN EXISTENCIA EN ALMACENES hasta la etapa de VERIFICADO, para su respectiva autorización del Gerente de Área (si corresponde).

c) El servidor público solicitante, entrega a la Unidad de Presupuestos para la asignación o certificación presupuestaria. (solicitud pre certificada y certificada en el sistema SISPRES) y entrega al encargado de Caja Chica.

d) El encargado de Caja Chica entrega al servidor público solicitante el efectivo y registra en el SISPRES (etapa DESEMBOLSADO).

Para toda compra de gasolina, debe ser solicitado a través del sistema SISPRES, mediante Papeleta de Control Caja Chica Gasolina, el cual debe ser autorizado por el Jefe de administración.

Artículo 40. De la Presentación de los descargos.

El servidor público, al cual se le asigno los recursos, tiene un plazo máximo de 2 días hábiles para presentar el descargo a través del o los documentos originales por los gastos efectuados al Encargado del Fondo de Caja Chica y devolver el importe no utilizado, si existiese; fuera de este plazo, no se considerarán los gastos presentados y el servidor público solicitante deberá proceder a la devolución en su integridad del importe asignado.

Todo pago deberá estar respaldado con la factura respectiva en original, a nombre del FNDR con Número de Identificación tributaria (NIT) correspondiente y con indicación clara del bien o servicio adquirido; excepto en los casos de pago de pasajes por transporte del personal en el área urbana o pagos que por su naturaleza no cuentan con factura, los mismos que serán descargados mediante formularios habilitados para el efecto.

En caso de no obtener la factura, cuando corresponda, se deberá recabar un recibo oficial a nombre del FNDR, se consigne mínimamente el nombre del beneficiario y adjuntando fotocopia del carnet de identidad de la persona que recibió los recursos (proveedor), el importe en bolivianos, el concepto del gasto y el importe retenido por impuestos (I.U.E. 12.5%, I.T. 3% -Servicios), (I.U.E. 5%, I.T. 3% - Bienes).

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Código

Todo pago deberá estar respaldado con el Vale de Caja Chica, mismo que deberá ser impreso en el sistema SISPRES en etapa final de DECARGADO; que deberá estar firmado por el servidor público solicitante, Encargado de Caja chica y su Inmediato Superior.

Artículo 41. Reposición de fondos de caja chica.

El encargado de caja chica está obligado a realizar la reposición de gastos de caja chica en los sistemas SIGEP y SISPRES, al cierre de cada mes o cuando los gastos erogados asciendan hasta un 50 % en el mismo mes.

Para la reposición de fondos al Fondo de Caja Chica el Encargado del Fondo de Caja Chica deberá presentar la siguiente información:

Comprobante "Resumen de Gastos Caja Chica" del (SIGEP), con toda la documentación que respaldan la reposición de Fondos de Caja Chica; la introducción de datos en el mencionado comprobante debe considerar el orden cronológico de los gastos de Caja Chica tomando como base los documentos de respaldo (facturas, recibos) y contar con las firmas autorizadas.

Artículo 42. Rendición final de caja chica.

Los fondos de caja chica deben ser cerrados al finalizar la gestión, en los sistemas SIGEP y SISPRES, en base al instructivo de cierre presupuestario y contable del ejercicio fiscal, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para lo cual el encargado de caja chica, procede dentro la fecha límite a depositar el saldo no ejecutado en la cuenta habilitada de la banca privada.

Artículo 43. Prohibiciones para gastos con fondos en avance, y caja chica.

Se establecen las siguientes prohibiciones:

a) Efectuar pagos de gastos realizados anterior a la fecha de creación de los fondos en avance, rotativo y caja chica.

Revisado por: GRA/DFI-MAR/DF- Aprobado por: Comité Ejecutivo EGM/DPG-SLR/GGS- MIT/DAL

REGLAMENTO DE FONDOS EN AVANCE, ROTATIVO Y CAJA CHICA

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TÍTULO CUARTO PROHIBICIONES PARA FONDOS EN AVANCE Y CAJA CHICA Y APLICACIÓN DE LA LEY

1178

CAPÍTULO I PROHIBICIONES

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b) Gastos cuyas facturas no estén a nombre del FNDR y/o no contengan el Número de Identificación Tributaria (NIT).

c) El fraccionar en dos o más cantidades los requerimientos, destinados a cubrir la misma adquisición o servicio.

d) Compra de Activos Fijos o bienes contemplados en el grupo 4000 del clasificador presupuestario.

e) Pagos por materiales y suministros que son adquiridos en forma rutinaria por Almacenes.

f) Pagos no consignados en la certificación presupuestaria determinada en los formularios del presente Reglamento.

g) Pago de servicios personales, cualquier sea su índole.

h) Agasajos, festejos, premios, obsequios, ofrendas florales a particulares, homenajes, padrinazgos, gastos particulares, salutaciones en medios de prensa, ayudas económicas y otros mencionados en el artículo 25 del Decreto Supremo 21364 de 13 de agosto de 1986.

i) La compra de bienes o servicios distintos a lo solicitado.

j) Efectuar préstamos con los recursos de los fondos en avance y caja chica.

k) Realizar nuevas aperturas de fondos a servidores públicos que tengan cuentas pendientes de rendición en la institución.

I) Aceptar facturas que presenten alteraciones, que sean poco legibles o sin nombre y sin número de NIT, así como también facturas de otras gestiones.

m) Facturas cuya fecha de cancelación sea anterior a la entrega de fondos.

n) Abrir o aperturar los fondos a servidores públicos que no sean de planta.

o) Pagos de clínicas y médicos.

p) Refrigerios y bebidas alcohólicas en general.

q) Adelantos a proveedores y contratistas.

r) Conceder préstamos o adelantos de cualquier naturaleza al personal.

s) Cancelar obligaciones que corresponden a gestiones pasadas.

t) Que los responsables de los fondos transfieran o deleguen la responsabilidad por el manejo de los recursos a otro servidor público, salvo casos extremos como enfermedad.

u) Otros gastos prohibidos según disposiciones legales en vigencia.

Queda también, terminantemente prohibida la adquisición de material de escritorio de uso frecuente o recurrente como ser: papelería en general, grapas, pegamentos, micropuntas, etc., por cuanto estas adquisiciones deben efectuarse en base a una programación semestral o anual.

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1CM/DPG Revisado por: GRA/DFI-MAR/DF- Aprobado por: Comité Ejecutivo EGM/DPG-SLR/GGS- MIT/DAL

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Por efecto de la Ley de Órgano Judicial (Ley 25 de fecha 24-06-10), emergente de lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 1178, se factibiliza la recuperación de fondos fiscales indebidamente gastados por la vía coactiva a través del Juzgado Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, de cuyo contexto se establece el conocimiento y la aceptación de los servidores públicos a cargo del manejo de fondos fiscales en forma adecuada.

CAPÍTULO II LEY 1178

Artículo 44. Aplicación de la Ley No. 1178 (SAFCO).

Se debe dar cumplimiento a la disposición del Art. 14, correspondiente a Ley 1178, relativo a los procedimientos de Control Interno Previo que determina responsabilidad a cada Unidad Administrativa por sus actos.

Cualquier anomalía en la ejecución del gasto es responsabilidad del responsable de los fondos determinados en el presente Reglamento donde se efectúa la acción, comprometiendo a sus ejecutivos que son los llamados a velar por su correcta aplicación y control.

REGLAMENTO DE FONDOS EN AVANCE, ROTATIVO Y CAJA CHICA

Revisado por: GRA/DFI-MAR/DF-EGM/DPG-SLR/GGS- MIT/DAL

Aprobado por: Comité Ejecutivo

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REGLAMENTO DE FONDOS EN AVANCE, ROTATIVO Y CAJA CHICA

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FIRMAS.

Actualizado por: Paola García Copana Profesional en Contabilidad a.i. Departamento de Finanzas

Eduardo Calvimontes Medina Responsable de la Unidad de Gestión a.i. Departamento de Planificación y Gestión

`1

Revisado por: Gonzalo Romero Arana Responsable de Unidad de Contabilidad Gerencia de Finanzas

Mauricio Ayoroa R. Jefe Departamento de Finanzas a.i. Gerencia de Finanzas

Edwin Gonzales Mora Departamento Planificación y Gestió a.i. Gerencia de Gestión y Sistemas

Santos Ledezma R. Gerente de Gestión y Sistemas Gerencia de Gestión y Sistemas

Marco Antonio Ibáñez Jefe de Asesoría Legal a.i. Departamento de Asesoría Legal

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Aprobado por: Comité Ejecutivo

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FORMULARIO FINANZAS

SOLICITUD DE FONDOS EN AVANCE CON CARGO DE CUENTA DOCUMENTADA

F-DFI-SFA-01

1. Área: Ill Dirección Ejecutiva 0 Gerencia de Operaciones la Gerencia de Finanzas la Gerencia de Gestión y Sistemas

2. Fecha (dd/mm/aa) 1 I 1

Importe Solicitado Bs.

Nombre Completo

Puesto: C.I.:

Firma y sello Firma y sello Firma y sello Servidor Público Solicitante Jefe Solicitante Gerente Area Solicitante

SOLICITUD ACEPTADA

SOLICITUD RECHAZADA

Firma y sello Gerente de Finanzas

DA UE Prg Pry. Act. Fte Org Et. Otratsotcliel Descripción Objeto de Gasto Importe en Bs.

TOTAL Bs

Se Certifica que el prersente objeto del gasto 0 SI I. No Cuenta con el respectivo presupuesto inscrito para la presente gestion.

Firma y sello Firma y sello Profesional en Presupuesto Responsable de la Unidad

Es de mi conocimiento las Normas Internas de Fondo Nacional de Desarrollo Regional y la Ley 1178 (SAFCO) referido a la Rendición de Cuentas, como "Responsable del Cargo de Cuenta", me comprometo a presentar el descargo en los plazos y condiciones establecidas; por lo que, en señal de conformidad suscribo el presente documento, autorizando en caso de incumplimiento el descuento respectivo de mis haberes que percibo.

Firma y sello Responsable del Cargo de Cuenta

DO o C.I

Do ilio: °-

Fecha (dd/mm/aa) 1 1 Comprobante C-31 N°

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FORMULARIO FINANZAS

RENDICION DE CUENTAS F-DFI-RCU-02

bEL CARGO DE TA

Nombre Completo: Fecha Presentación I (dd/mm/aa) i 1 1 i 1 I

Puesto: C.I.:

0 Dirección Ejecutiva III Gerencia de Operaciones a Gerencia de Finanzas El Gerencia de Gestión y Sistemas

C-31 N° Fecha C-31 (dd/mm/aa)

1 Importe Desembolsado Bs.

Saldo No Utilizado Bs.

Observaciones:

Fecha Nro de Factura o Recibo

Detalle Importe en Bs. Aceptado Contabilidad

1----,71 Firi

2

3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

❑ U

Total Gastos Documentados Bs.

IMPORTE DEPOSITADO A LA CUT. (Saldos No Utilizados) N° BOLETA Bs.

TOTAL GENERAL Bs.

Firma y sello Firma y sello Firma y sello Responsable del Cargo de Cuenta Jefe Solicitante Gerente Area Solicitante

Se ha revisado y aceptado el descardo por Bs.

Firma y sello Firma y sello Profesional en Contabilidad SELLO DE RECIBIDO UNIDAD DE CONTABILIDAD Responsable de Contabilidad

(*) Uso exclusivo de Contabilidad

Nota: El presente formulario debe ser acompañado de las facturas o recibos respectivos y en caso de ser necesario utilizar otro formulario.

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5.* SELLOS DE RECEPCIÓN

3.- DESCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD Y PRECIO REFERENCIAL.

lo. GERENCIA

IN~ION COMPLEMENTARIA ACERCA DEL. PEDIDO

FIRMA Y SELLO PROFESIONAL EN PRESUPUESTOS

FIRMA Y SELLO JEFE SOLICITANTE

SOLICITUD DE COMPRAS O CONTRATACIONES CON FONDOS DE CAJA CHICA

FIRMA Y SELLO SOLICITANTE

DESCRIPCION DE LA SOLICITUD

FORMULARIO

2.- UNIDAD

FIRMA Y SELLO GERENTE DE ÁREA SOLICITANTE

FIRMA Y SELLO RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE

PRESUPUESTOS

FIRMA Y SELLO ENCARGADO DE ALMACENES

SIN EXISTENCIA

DOC. ADJUNTO

FINANZAS

CANT.

PEDIDO N°

UNITARIO

PRECIO REF. (SS)

TOTAL

Total:

DIA MES ANO

Se certifica que ellios objetos de gasto NOL—; cuenta(n) con presupuesto inscrito en la presente gestión por total de Bs.

FECHA DE CERTIFICACIÓN

-CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Descripción

Objeto de Gasto Objeto

de Gasto