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INBURSA SIEFORE BÁSICA, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro. Sociedad de Inversión Básica 1. Folleto Explicativo del Prospecto de Información 001 13-04-10

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INBURSA SIEFORE BÁSICA, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro. Sociedad de Inversión Básica 1.

F o l l e t o E x p l i c a t i v o del Prospecto de Información

001 13-04-10

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FOLLETO EXPLICATIVO DEL PROSPECTO DE INFORMACIÓN INBURSA SIEFORE BÁSICA, S.A. DE C.V.

Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 1

Si usted está afiliado a Afore Inbursa, S.A. de C.V. (en adelante identificada también como Afore Inbursa o la Administradora), es importante que conozca que sus aportaciones son invertidas a través de Inbursa Siefore Básica, S.A. de C.V. (en lo sucesivo denominada también Inbursa Siefore Básica 1, la Sociedad o la Sociedad de Inversión), la cual es una Sociedad de Inversión Básica 1, que otorga la mayor seguridad en el manejo de sus aportaciones y un adecuado nivel de rentabilidad. La intención de este folleto explicativo es darle a conocer en forma resumida, el objeto, las políticas de inversión, operación y los riesgos inherentes a cada inversión realizada por Inbursa Siefore Básica 1. Inbursa Siefore Básica 1, es una Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (SIEFORE), Sociedad de Inversión Básica 1, organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (en lo subsecuente también referida como la Ley SAR), y su Reglamento (en adelante RLSAR), así como por las disposiciones de carácter general que se contienen en las Circulares expedidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (en lo sucesivo también referida como la Comisión o la CONSAR). Tiene por objeto exclusivo invertir los recursos provenientes de las cuentas individuales que reciba en los términos de las Leyes de Seguridad Social, otorgando para tal efecto la mayor seguridad en su manejo, obteniendo asimismo un adecuado nivel de rentabilidad de los recursos de los Trabajadores. Igualmente, Inbursa Siefore Básica 1 buscará lograr un incremento del ahorro interno a través de fomentar el desarrollo de un mercado de Instrumentos de largo plazo, acorde con el sistema de pensiones. Esta Sociedad de Inversión, proveerá que las inversiones se canalicen preponderantemente, a través de su colocación en valores, a fomentar: a) La actividad productiva nacional; b) La mayor generación de empleo; c) La construcción de vivienda; d) El desarrollo de infraestructura estratégica del país, y e) El desarrollo regional.

I. Definiciones

Para los efectos de la información contenida en este folleto, se entenderá por:

I. Administradoras, a las administradoras de fondos para el retiro;

II. Activo Neto, al activo total de la Sociedad de Inversión menos las posiciones pasivas que, en su caso, se deriven de la operación de compra de Instrumentos y Valores Extranjeros, FIBRAS, Derivados, operaciones de reporto y operaciones de préstamo de valores;

III. Activos Objeto de Inversión, a los Instrumentos, Valores Extranjeros, Componentes de Renta Variable, FIBRAS, Instrumentos Estructurados, Inversiones Neutras y operaciones con Derivados, reportos y préstamos de valores;

IV. Ahorro Voluntario, a las Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo y Aportaciones de Ahorro de Largo Plazo que realicen los Trabajadores;

V. Aportaciones Complementarias de Retiro, a las realizadas a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro a que se refiere el artículo 79 de la Ley SAR;

VI. Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, los montos enterados por los Trabajadores a la subcuenta prevista en la fracción I del artículo 98 del RLSAR;

VII. Aportaciones Voluntarias, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere el artículo 79 de la Ley SAR; sin considerar a las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo.;

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VIII. Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, las Aportaciones Voluntarias a que se refiere el artículo 176 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;

IX. Bancos, a las Instituciones de Crédito nacionales y extranjeras, así como a las entidades extranjeras que realicen las mismas operaciones que las Instituciones de Crédito;

X. Bonos Cupón Cero, a los títulos de crédito cuyo principal y, en su caso, intereses, se pagan en una sola exhibición, a su vencimiento, y que son emitidos sin llevar adheridos Cupones;

XI. Calificación de Contraparte, a la asignada a los Intermediarios para la celebración de operaciones con reportos, préstamo de valores y/o Derivados, dada a conocer por una institución calificadora;

XII. Canasta de Índices, al conjunto de índices accionarios o subíndices que de ellos se deriven, de países miembros del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO por sus siglas en idioma inglés) y de la Unión Europea, elaborado con base en alguno(s) de los índices accionarios previstos en las reglas de carácter general expedidas por la Comisión en materia de régimen de inversión;

XIII. Certificados Bursátiles, a los títulos de crédito previstos en la Ley del Mercado de Valores, que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de personas morales, o de un patrimonio afecto en fideicomiso;

XIV. Certificados de Participación, a los Instrumentos a que se refiere el Capítulo V Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y también, cuando sean emitidos por fideicomisos, los Certificados Bursátiles;

XV. Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

XVI. Comité de Análisis de Riesgos, al previsto en el artículo 45 de la Ley SAR;

XVII. Comité de Inversión, al previsto en el artículo 42 de la Ley SAR;

XVIII. Comité de Riesgo Financiero, al previsto en el artículo 42 bis de la Ley SAR;

XIX. Comité de Valuación, al previsto en el artículo 46 de la Ley SAR;

XX. Componentes de Renta Variable, a los Instrumentos de Renta Variable y Valores Extranjeros de Renta Variable que en su conjunto repliquen los índices previstos en el Anexo H del prospecto de información a través de: Vehículos que confieran derechos sobre los mismos; acciones que los integren, o Derivados cuyo subyacente sean valores que repliquen los índices previstos en el Anexo H de dicho documento;

XXI. Contrapartes, a las instituciones financieras con quienes las Sociedades de Inversión pueden celebrar operaciones con Derivados, reporto y préstamo de valores, en términos de las disposiciones aplicables del Banco de México;

XXII. Contratos Abiertos, a las operaciones celebradas con Derivados respecto de las cuales no se haya celebrado una operación de naturaleza contraria con la misma Contraparte;

XXIII. Cupón, al título de crédito accesorio que viene adherido a un Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda;

XXIV. Custodio, a los Intermediarios Financieros que reciban Instrumentos o valores para su guarda;

XXV. Derivados, a las Operaciones a Futuro, de Opción o de Swap, a que se refieren las Disposiciones del Banco de México;

XXVI. Desviación Permitida, a la diferencia mayor o menor de hasta un punto porcentual en la ponderación de una o más acciones que integren un índice o Canasta de Índices con respecto al índice o Canasta de Índices que replique un Componente de Renta Variable;

XXVII. Disposiciones del Banco de México, a las dirigidas a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en materia de operaciones financieras conocidas como derivadas, expedidas por el Banco Central;

XXVIII. Divisas, a los dólares de los Estados Unidos de América, euros y yenes, así como a las demás monedas extranjeras previstas en las disposiciones generales relativas al régimen de inversión;

XXIX. Emisores Extranjeros, a los Gobiernos, Bancos Centrales y Agencias Gubernamentales de países miembros del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores y de la Unión Europea y las entidades que emitan valores bajo la regulación y supervisión de éstos, así como a los organismos multilaterales distintos de los señalados en la fracción XLV de la presente sección;

XXX. Emisores Nacionales, al Gobierno Federal, Banco de México, Empresas Privadas, Estados, Municipios, Gobierno del Distrito Federal y Entidades Paraestatales, que emitan Instrumentos, así como las Entidades Financieras, que emitan, acepten o avalen dichos Instrumentos;

XXXI. Empresas Privadas, a las sociedades mercantiles de nacionalidad mexicana autorizadas para emitir valores, así como a las Entidades Financieras;

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XXXII. Entidades Financieras, a las autorizadas conforme a la legislación financiera mexicana para actuar como: almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, Instituciones de Crédito, instituciones de fianzas, instituciones de seguros y sociedades financieras de objeto limitado o múltiple;

XXXIII. Equilibrar, a la compra y/o venta de acciones o Vehículos que integren un Componente de Renta Variable por una Sociedad de Inversión, con el propósito de que dicho componente cumpla con la Desviación Permitida;

XXXIV. FIBRAS, a los títulos o valores emitidos por fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles en territorio nacional que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines, que cumplan con lo previsto en los artículos 223 y 224 de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

XXXV. Grado de Inversión, al obtenido por los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas que ostenten las calificaciones relacionadas en los Anexos A, B, C, D , E y F del prospecto de información;

XXXVI. Grupos Financieros, a los constituidos en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

XXXVII. Instituciones de Crédito, a las instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo nacionales;

XXXVIII. Instrumentos, a todos los valores de deuda, Instrumentos Estructurados y de renta variable denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas emitidos por Emisores Nacionales, incluidos los Certificados Bursátiles y los Certificados de Participación, los documentos o contratos de deuda a cargo del Gobierno Federal y los depósitos a cargo del Banco de México;

XXXIX. Instrumentos Bursatilizados, a los títulos o valores que representen derechos de crédito emitidos a través de Vehículos y cuyos activos subyacentes sean dichos derechos de crédito, no quedando incluido cualquier otro Instrumento diferente a los antes mencionados, tales como los conocidos como FIBRAS o cualesquiera otros que no reúnan los requisitos establecidos en el Anexo K del prospecto de información;

XL. Instrumentos de Deuda, a los Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, emitidos por Emisores Nacionales, así como a los Instrumentos Bursatilizados y los depósitos a cargo del Banco de México;

XLI. Instrumentos Estructurados, a los siguientes:

a) Los títulos fiduciarios que se destinen a la inversión o al financiamiento de las actividades o proyectos

dentro del territorio nacional, de una o varias sociedades, emitidos al amparo de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la salvedad de aquéllos que inviertan o financien la adquisición de capital social de sociedades mexicanas cuyas acciones se encuentren cotizadas en la Bolsa Mexicana de Valores;

b) Las acciones de Emisores Nacionales, o los títulos que las representen, que sean objeto de oferta pública

inicial, total o parcial, en la Bolsa Mexicana de Valores, o en ésta en conjunto con otras bolsas de valores;

c) Las acciones de Emisores Nacionales, o los títulos que las representen, listadas en la Bolsa Mexicana de Valores que no pertenezcan a índice alguno de los previstos en el Anexo H del prospecto de información;

d) Las obligaciones convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles, distintos a los Instrumentos

de Renta Variable; e) Las obligaciones subordinadas no convertibles emitidas por Instituciones de Crédito a que se refiere el

artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito, y f) Las obligaciones subordinadas no convertibles que cumplan con los siguientes requisitos:

1) Que tengan por objeto financiar proyectos de infraestructura en territorio nacional; 2) Que en ninguno de los tramos o series en que se estructuren se establezcan aportaciones

adicionales con cargo a los tenedores; 3) Que sin perjuicio del orden de prelación establecido entre dichos tramos o series en ningún caso

se libere al emisor de la obligación de pago del principal, aun cuando dicho principal pueda ser diferido o amortizado anticipadamente, y

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4) Que en el caso de que sean emitidas a través de un Vehículo, éste no confiera derechos directa o indirectamente, respecto de Derivados o implique estructuras sujetas a financiamiento.

Las obligaciones a que se refieren los incisos d), e) y f) anteriores, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos A, B, C, D y E del prospecto de información. Estas calificaciones deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras;

XLII. Instrumentos de Renta Variable, a las acciones destinadas a la inversión individual o a través de índices accionarios previstos en el prospecto de información, de Emisores Nacionales que pertenezcan a alguno de los índices previstos en el Anexo H de dicho prospecto, los títulos que las representen y las obligaciones forzosamente convertibles en dichas acciones o títulos;

XLIII. Intermediarios Financieros, a los Bancos, Entidades Financieras y demás personas morales facultadas para emitir y/o operar valores, que se encuentren sujetas a la regulación y supervisión de agencias gubernamentales de los países miembros del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO por sus siglas en idioma inglés) y de la Unión Europea;

XLIV. Inversiones Obligatorias de las Administradoras, a la reserva especial y a la porción de su capital mínimo pagado que las Administradoras deben invertir en acciones de las Sociedades de Inversión que administren conforme a lo dispuesto por los artículos 27 fracción II y 28 de la Ley SAR;

XLV. Inversión Neutra, a la realizada por las Sociedades de Inversión en Instrumentos emitidos bajo la regulación y supervisión de autoridades que pertenezcan al comité técnico de IOSCO o bien a la Unión Europea, por organismos financieros multilaterales de carácter internacional de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, los cuales se considerarán dentro de los Emisores Nacionales;

XLVI. Ley SAR, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

XLVII. Mejores Prácticas, a los lineamientos para controlar y minimizar el Riesgo Operativo de las Sociedades de Inversión, procedente de las operaciones con Derivados, así como del manejo de efectivo y valores en las operaciones de compraventa, registro, administración y custodia de valores en los mercados financieros nacionales y extranjeros, que las Administradoras deben adoptar e incorporar a sus programas de autorregulación;

XLVIII. Nexo Patrimonial, al que existe entre una Administradora y las Sociedades de Inversión que opere con las personas morales siguientes:

a) Las que participen en su capital social;

b) En su caso, las demás Entidades Financieras y casas de bolsa que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la Administradora de que se trate;

c) En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que tengan relación patrimonial con Entidades Financieras que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la propia Administradora, y

d) En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que, directa o indirectamente, tengan relación patrimonial con la Entidad Financiera o casa de bolsa que participe en el capital social de la Administradora de que se trate;

XLIX. Notas, a los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda, con principal protegido a vencimiento ligados a uno o varios de los índices establecidos en el Anexo H del prospecto de información. Así como al resultado de estructurar conjuntamente a los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda con Componentes de Renta Variable, para que se comporten como Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda, con principal protegido a vencimiento ligados a uno o varios de los índices establecidos en el Anexo H del prospecto de información;

L. Prestadores de Servicios Financieros, a las personas o entidades facultadas para operar con valores por cuenta de terceros, así como para ofrecer otros servicios relacionados con valores, como la asesoría en materia de inversiones, administración y gestión de activos entre otros, que se encuentren sujetos a la regulación y supervisión de agencias gubernamentales de países miembros del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO por sus siglas en idioma inglés) y de la Unión Europea;

LI. Proveedor de Precios, a las personas morales autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de las disposiciones aplicables a los Proveedores de Precios;

LII. Régimen de Inversión o Régimen de Inversión Autorizado, al previsto en el prospecto de información conforme a las reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión;

LIII. Riesgo Financiero, la posibilidad de ocurrencia de pérdidas por deficiencias o fallas en las operaciones financieras, en la tecnología de información, en los recursos humanos o cualquier otro evento externo adverso,

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a los que se encuentran expuestas las Sociedades de Inversión, entre los cuales se encuentran comprendidos, entre otros, los siguientes tipos de riesgos:

a) Riesgo de Crédito o Crediticio, la pérdida potencial por la falta de pago de una Contraparte en las

operaciones que efectúen las Sociedades de Inversión;

b) Riesgo de Liquidez, la pérdida potencial por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente, y

c) Riesgo de Mercado, la pérdida potencial por cambios en los factores de riesgo que incidan sobre la valuación de las posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices de precios, entre otros;

LIV. Riesgo Operativo, a la posibilidad de ocurrencia de pérdidas por deficiencias o fallas en los procesos operativos, en la tecnología de información, en los recursos humanos o cualquier otro evento externo adverso relacionado con la operación de las cuentas individuales de los Trabajadores, a los que se encuentran expuestas las Administradoras y las Empresas Operadoras, entre los cuales se encuentran comprendidos los siguientes tipos:

a) Riesgo de Procesos Operativos, la pérdida potencial por el incumplimiento de políticas y procedimientos

necesarios en la gestión de la administración de las cuentas individuales de los Trabajadores y la inversión de sus recursos mediante el apego a normas internas y externas por parte de las Administradoras y las empresas operadoras;

b) Riesgo Legal, a la pérdida potencial por el incumplimiento de las disposiciones legales aplicables, la emisión de resoluciones administrativas y/o judiciales desfavorables, así como la aplicación de sanciones, en relación con las operaciones que las Administradoras y las empresas operadoras lleven a cabo, y

c) Riesgo Tecnológico, a la pérdida potencial por daños, interrupción, alteración o fallas derivadas en los sistemas físicos e informáticos, aplicaciones de cómputo, redes y cualquier otro canal de distribución necesarios para la ejecución de procesos operativos por parte de las Administradoras y las empresas operadoras;

LV. Riesgo Operativo de SIEFORE, la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los sistemas de información, en los controles internos o por errores en el procesamiento de las operaciones de las Sociedades de Inversión;

LVI. Sociedades de Inversión, a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;

LVII. Sociedades de Inversión Adicionales, a las Sociedades de Inversión que tengan por objeto la inversión exclusiva de Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de inversión de Largo Plazo, de Aportaciones Complementarias de Retiro, de Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo o de fondos de previsión social;

LVIII. Sociedades Relacionadas Entre Sí, a las sociedades mercantiles que formen un conjunto o grupo, en las que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, la situación financiera de una o varias de ellas, pueda influir en forma decisiva en la de las demás, o cuando la administración de dichas personas morales dependa directa o indirectamente de una misma persona;

LIX. Sociedad Valuadora, a las personas morales independientes de las Sociedades de Inversión, autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para prestar los servicios de valuación de las acciones de las Sociedades de Inversión;

LX. Subcuenta del Seguro de Retiro, la prevista en el Capítulo V bis del Título Segundo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 1o. de julio de 1997, que se integra con las aportaciones correspondientes al Seguro de Retiro realizadas durante el periodo comprendido del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que éstas generen;

LXI. Subcuenta de Ahorro para el Retiro, la prevista en el artículo 90 BIS-C de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, que se integra con las aportaciones realizadas bajo el sistema de ahorro para el retiro vigente a partir del primer bimestre de mil novecientos noventa y dos, hasta el 31 de marzo de 2007, y los rendimientos que éstas generen;

LXII. Subcuenta RCV ISSSTE, a la Subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere el artículo 76 de la Ley de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

LXIII. Trabajadores, los trabajadores titulares de una cuenta individual a que se refieren los artículos 74, 74 bis, 74 ter y 74 quinquies de la Ley SAR;

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LXIV. Trabajador Afiliado, a los trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social;

LXV. Trabajadores Asignados, a aquellos que no elijan Administradora y cuyos recursos destinados a su cuenta individual sean enviados a una Administradora de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley SAR;

LXVI. Trabajador no Afiliado, a los Trabajadores que no se encuentren inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social;

LXVII. UAIR, a la Unidad de Administración Integral de Riesgos;

LXVIII. Unidades de Inversión, a las unidades de cuenta cuyo valor publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en términos del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de abril de 1995;

LXIX. Valor Compensado, aquel que resulte de restar al valor de mercado de los Contratos Abiertos, el valor de mercado de las garantías recibidas para asegurar el cumplimiento de las operaciones con Derivados que celebren las Sociedades de Inversión;

LXX. Valor en Riesgo, a la minusvalía que puedan tener los Activos Netos de una Sociedad de Inversión, dado un determinado nivel de confianza, en un periodo determinado;

LXXI. Valores Extranjeros, a los Activos Objeto de Inversión de deuda y de renta variable emitidos por Emisores Extranjeros;

LXXII. Valores Extranjeros de Deuda, a los Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, así como a los Instrumentos Bursatilizados emitidos por Emisores Extranjeros;

LXXIII. Valores Extranjeros de Renta Variable, a los Activos Objeto de Inversión cuya naturaleza corresponda a capital emitidos por Emisores Extranjeros; y

LXXIV. Vehículos, a las sociedades de inversión, fideicomisos de inversión, u otros análogos a los anteriores que, cualquiera que sea su denominación, confieran derechos, directa o indirectamente, respecto de los activos financieros objeto de inversión.

II. Datos Generales

1.- Datos de la Sociedad de Inversión

1.1 Denominación Social

Inbursa Siefore Básica, S.A. de C.V.

1.2 Tipo de Sociedad de Inversión Básica 1

Sociedad de Inversión Básica 1, Sociedad de Inversión de Instrumentos, Valores Extranjeros de Deuda y operaciones con Derivados, reportos y préstamos de valores.

1.2.1 Tipo de Trabajador que podrá invertir en la Sociedad de Inversión

Trabajadores que tengan abierta su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro en Afore Inbursa, S.A. de C.V, y que tengan 56 años de edad o más, así como los Trabajadores que tengan menos de 56 años de edad que hayan elegido invertir sus recursos en Sociedades de Inversión Básicas 1.

1.3 Constitución

El día 21 de julio del 2004 ante la fe del notario público No. 110, Lic. Javier Ceballos Lujambio del Distrito Federal, mediante el instrumento notarial No. 55,597 fue constituida la Sociedad, mismo que fue inscrito en el Registro Público de Comercio el día 29 de julio del 2004 bajo el folio número 319,989.

1.4 Fecha y Número de Autorización

20 de julio de 2004 mediante el oficio número D00/1000/081/2004 de la CONSAR.

1.5 Domicilio Social

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El domicilio de la Sociedad es en México, D.F, y sus oficinas principales se ubican en Avenida Insurgentes Sur # 3500, Col. Peña Pobre, Delegación Tlalpan, C.P. 14060, México, D.F.

2.- Datos Generales de la Administradora de Fondos para el Retiro que Opera la Sociedad de Inversión

2.1 Denominación Social

Afore Inbursa, S.A. de C.V.

2.2 Constitución

El día 4 de diciembre de 1996 ante la fe del notario público No. 83, Lic. Alberto T. Sánchez Colín del Distrito Federal, mediante el instrumento notarial No.100,120 fue constituida la sociedad, mismo que fue inscrito en el Registro Público de Comercio el día 6 de febrero de 1997, bajo el folio número 217,218.

2.3 Fecha y Número de Autorización

27 de enero de 1997 mediante el oficio número D00/1000/075/97 de la CONSAR.

2.4 Domicilio Social

El domicilio de la Administradora es en México, D.F, y sus oficinas principales se ubican en Avenida Insurgentes Sur # 3500, Col. Peña Pobre, Delegación Tlalpan, C.P. 14060, México, D.F.

3.- Comité de Inversión

El Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión tiene como objeto principal determinar la política y estrategia de inversión dentro de los límites propuestos por el Comité de Riesgo Financiero, que hayan sido aprobados por el Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión. Dicha política deberá abarcar a los Instrumentos, Valores Extranjeros, Notas, Componentes de Renta Variable, Derivados y operaciones de reporto y préstamo de valores.

4.- Comité de Riesgo Financiero

El Consejo de Administración de Inbursa Siefore Básica 1, ha constituido un Comité de Riesgos Financieros cuyo objeto es la administración del Riesgo Financiero a que se encuentra expuesta la Sociedad de Inversión, así como vigilar que la realización de las operaciones financieras se ajusten a los límites aprobados por el Comité de Riesgo Financiero y a las políticas y procedimientos para la administración de riesgos aprobados por el citado Consejo.

III. Políticas de Inversión

a) Objetivos de la Inversión

Inbursa Siefore Básica 1 es una Sociedad de Inversión abierta y especializada en fondos para el retiro, cuyo objetivo es otorgar a sus accionistas el más alto rendimiento posible, consistente con el Régimen de Inversión y un manejo prudente del riesgo. La Sociedad, para lograr este objetivo, adquirirá Instrumentos autorizados, con los recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social entre los Trabajadores registrados en la Administradora que la opera. La Sociedad de Inversión no puede garantizar rendimiento alguno.

b) Políticas de inversión, Administración Integral de Riesgos, Liquidez, Adquisición, Selección y

Diversificación de Valores

La Sociedad podrá operar con los valores autorizados y con aquellos que las autoridades competentes autoricen en el futuro, a los plazos que el Comité de Inversión determine, siempre respetando el Régimen de Inversión. La Sociedad de

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Inversión invertirá principalmente en Instrumentos cuyas características específicas preserven el valor adquisitivo de los Trabajadores. La política para seleccionar los valores la determina el Comité de Inversión, el cual se basará en indicadores de rentabilidad, riesgo y costo de oportunidad y buscará identificar oportunidades de inversión, seleccionando la mejor alternativa global. Inbursa Siefore Básica 1, realiza el manejo prudencial de los riesgos de acuerdo con las disposiciones que la CONSAR ha emitido en materia de Administración Integral de Riesgos utilizando modelos de valuación que han sido validados internamente comparándolos con otros modelos y mediante su uso en la operación diaria con otros Intermediarios; dichos modelos se encuentran sustentados en literatura especializada y son ampliamente usados y reconocidos en los Mercados Nacionales e Internacionales.

Inbursa Siefore Básica 1, basa su Política de Administración de Riesgos en el manejo prudencial de los distintos tipos de riesgos a los que se encuentra expuesta, procurando en todo momento obtener el óptimo rendimiento en correspondencia con el nivel de riesgo tomado, para lo cual el Consejo de Administración constituyó el Comité de Riesgo Financiero de acuerdo a la Circular CONSAR 62-1 y sus modificaciones y adiciones contenidas en la Circular CONSAR 62-2, emitidas por la CONSAR publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de febrero y el 17 de noviembre de 2006 respectivamente.

Riesgo de Mercado.- Es administrado considerando estrechamente la relación riesgo-rendimiento de los portafolios, con metodologías de Valor en Riesgo (VaR), manteniendo el límite máximo del .60% sobre el total de los Activos Netos.

Se vigila el Riesgo de Mercado diario de sus posiciones mediante el modelo de Valor en Riesgo Histórico al 95% de confianza para 1,000 escenarios a un día, realizando pruebas de desempeño y bajo condiciones extremas, que permiten evaluar las posibles minusvalías en escenarios poco favorables. El Valor en Riesgo (VaR), resume la pérdida máxima esperada (o peor pérdida) a lo largo de un horizonte de tiempo dentro de un intervalo de confianza dado, es decir, la pérdida de valor que puede sufrir la cartera de valores dado un nivel de riesgo asumido en un periodo determinado. Inbursa Siefore Básica 1, ha basado sus escenarios de crisis con pruebas bajo condiciones extremas o Stresstesting, que consisten en la estimación de las pérdidas que podría sufrir un portafolio, ante escenarios en los que los movimientos del mercado son extraordinariamente adversos (aumentos considerables en las tasas de interés, tipo de cambio, etc.). El modelo para el cálculo de las pérdidas esperadas bajo condiciones extremas, se hace mediante la volatilidad de los factores de riesgo que influyen en la valuación de cada Instrumento del portafolio, y los escenarios extremos se estiman de 1 hasta 5 volatilidades. También se realizan análisis de estrés conocidos como escenarios de crisis en eventos como crisis mexicana, crisis asiática, crisis rusa y 11 de septiembre, de manera que se simula lo que sucedería hoy si los factores de riesgo tuvieran los niveles de variación que se observaron en dichos eventos de crisis pasados. Inbursa Siefore Básica 1, se especializa en el manejo óptimo de los portafolios, para obtener el máximo rendimiento para cada nivel de riesgo en cartera. El Objetivo de Exposición al Riesgo de Mercado es mantener una posición cuyo valor sea menor o igual a:

Tasa Nominal 0.80%Tasa Real 0.80%Tipo de Cambio 0.80%Títulos Accionarios 0.00%Total 0.60%

Modelo VaR ParamétricoVaR(*) Como Porcentaje del Activo Neto

* Valor en riesgo diario al 95% de confianza, de acuerdo con la metodología que determine el Comité de Riesgo Financiero.

Riesgo de Crédito.- Es vigilado mediante el modelo de riesgo de crédito Credit Metrics el cual se basa en el análisis de la calificación de los Instrumentos privados incluidos en el portafolio. Mediante esta calificación y la utilización de una matriz de probabilidades de transición, se estima la probabilidad de que un título «migre» hacia una calificación inferior, o incurra en un incumplimiento de sus compromisos.

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Posteriormente, se hace un análisis de sobretasas, mismo que se realiza a partir del cambio en el nivel de calificación de un bono, y el impacto de éste cambio en el mismo precio de título de deuda. Para el Riesgo de Crédito, buscamos mantener una cartera con inversiones de primer nivel y una calificación crediticia de acuerdo con los parámetros y calificaciones especificadas en las disposiciones comunes del Régimen de Inversión señaladas en el apartado IV del presente folleto.

Riesgo de Liquidez.- Es administrado manteniendo en todo momento el nivel de liquidez que le permite enfrentar sin problemas sus obligaciones diarias y las correspondientes a horizontes de tiempo en el futuro, mediante la inversión en activos con amplio mercado secundario y el menor Riesgo de Crédito.

Riesgo de Procesos Operativos.- Es administrado considerando la pérdida potencial por el incumplimiento de políticas y procedimientos, necesarios en la gestión de la administración de las cuentas individuales de los Trabajadores y la inversión de sus recursos mediante el apego a normas internas y externas por parte de Afore Inbursa.

Riesgo Legal.- Es administrado midiendo la pérdida potencial por el incumplimiento de las disposiciones legales aplicables, la emisión de resoluciones administrativas y/o judiciales desfavorables, así como la aplicación de sanciones, en relación con las operaciones que lleve a cabo.

Riesgo Tecnológico.- Es administrado midiendo la pérdida potencial por daños, interrupción, alteración o fallas derivadas en los sistemas físicos e informáticos, aplicaciones de cómputo, redes y cualquier otro canal de distribución necesarios para la ejecución de procesos operativos.

Riesgo de Procesos Operativos de Inbursa Siefore Básica 1.- Es administrado midiendo la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los sistemas de información, en los controles internos o por errores en el procesamiento de las operaciones de las Sociedades de Inversión considerando siempre los requerimientos de la norma ISO 9001:2000 y su equivalente a la norma mexicana NMX-CC-9001-IMNC-2000, así como a los requerimientos de la Circular CONSAR 62-1 y sus modificaciones y adiciones contenidas en la Circular CONSAR 62, estableciendo para tal efecto:

I. Programas de identificación y control de riesgos en los procesos operativos relativos a la administración de las cuentas individuales y su interacción con los sistemas informáticos;

II. Programas de revisión del cumplimiento de los objetivos, procedimientos y controles del Riesgo Operativo;

III. Sistema de almacenamiento, procesamiento y administración de la información para la Administración del Riesgo Operativo, y

IV. Programas de capacitación en materia de Riesgo Operativo.

Inbursa Siefore Básica 1 administra el Riesgo Legal programando y realizando por lo menos una vez al año auditorías legales practicadas internamente.

La Sociedad de Inversión deberá considerar para sus decisiones de inversión en Instrumentos Estructurados los resultados de las pruebas a que se refiere la regla Vigésima Primera de la Circular CONSAR 62-1. A efecto de lo anterior, las pruebas referidas deberán efectuarse con periodicidad anual.

Los resultados de dichas pruebas se deberán presentar al Comité de inversión para que las considere en sus decisiones de inversión, hacerse del conocimiento del Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión en la sesión siguiente a su elaboración y mantenerse a disposición de la Comisión.

La Sociedad de Inversión deberá someter a la aprobación de su Comité de Inversión, la adquisición de Instrumentos Estructurados.

A efecto de lo anterior, se deberá realizar previamente un análisis sobre las características y riesgos inherentes a cada Instrumento Estructurado que se pretenda adquirir, el cual deberá abarcar por lo menos, los siguientes aspectos:

I. Valoración de la información hecha del conocimiento público por el emisor del Instrumento Estructurado y cualquier otra que se difunda en el mercado;

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II. Análisis especifico de cada uno de los activos que en su caso integren el instrumento Estructurado, excepto en el caso de activos que integren el Instrumento Estructurado que no puedan ser conocidos antes de la colocación pública en el mercado del Instrumento Estructurado en cuestión. En este caso el análisis se deberá referir al plan de inversión y experiencia del administrador del patrimonio del Instrumento Estructurado;

III. Resultados de las pruebas de comportamiento referidas en el prospecto de información, que se realicen al instrumento Estructurado y, en su caso, a cada uno de los activos que lo integren utilizando metodologías que consideren la infamación disponible a la fecha de las pruebas;

IV. Análisis del tipo de Instrumento Estructurado de que se trate, en el que se verifique que la información hecha del conocimiento público es consistente con su estructura efectiva y en el que se identifique los tipos de riesgo asociados al instrumento. Asimismo, se deberá realizar un análisis detallado de los costos y comisiones a favor del administrador de la estructura, del estructurador y demás participantes en la operación;

V. Análisis legal en el cual conste que la estructura legal del instrumento Estructurado es consistente con las obligaciones previstas en el prospecto de información para con los tenedores y cada uno de los actos jurídicos a celebrarse para la operación del Instrumento Estructurado se ajustan a la normatividad que les resulte aplicable;

VI. Análisis de cada una de las fuentes de flujos de dinero destinados al Instrumento Estructurado, así como de los riesgos asociados a dichas fuentes;

VII. Análisis de la fuente de recursos destinados al pago de los tenedores del Instrumento Estructurado y de la prelación en el pago que les corresponda a cada clase de tenedores o respecto a otras personas con derecho a recibir recursos por cualquier concepto, relacionados con el Instrumento Estructurado;

VIII. Análisis de la valuación del Instrumento Estructurado y su sensibilidad a los riesgos identificados conforme a lo dispuesto en la inciso b) de la presente sección;

IX. Información completa de la metodología, parámetros y bases sobre las cuales se haya realizado el análisis.

Las aprobaciones que otorgue el Comité de Inversión, para la Sociedad de Inversión inviertan en Instrumentos Estructurados deberán acordarse de manera expresa, contar con el voto favorable de los Consejeros Independientes que sean miembros de dicho comité y constar en actas que en la sesión del comité que corresponda se presentó el análisis descrito.

La Sociedad de Inversión deberán dar seguimiento al Instrumento Estructurado y a los activos que en su caso lo integren y entregar al comité de inversión los resultados de dicho análisis cuando menos una vez al año o en la sesión siguiente a que se verifique cualquier modificación al Instrumento Estructurado. Asimismo, el análisis deberá estar a disposición de la Comisión.

c) Inversión en Derivados

Previo cumplimiento de los requisitos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, la Sociedad de Inversión podrá llevar a cabo operaciones financieras conocidas como derivadas, señaladas en la regulación expedida por el Banco de México. Actualmente la Sociedad cuenta con autorización para realizar operaciones a futuros, bursátiles y extrabursátiles con contrapartes nacionales y extranjeras, operaciones, swaps de tasas de interés y tipo de cambio, Divisas e índices nacionales y extranjeros, en mercados locales y extranjeros en las que los activos subyacentes cumplan en todo caso al Régimen de Inversión y a la normatividad que le corresponda.

IV. Régimen de Inversión

El Régimen de Inversión deberá ser observado diariamente por la Sociedad de Inversión. En la operación del Régimen de Inversión, la Sociedad de Inversión deberá observar las Mejores Prácticas.

a) Instrumentos y Operaciones Permitidas y Prohibidas

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1. De conformidad con lo establecido por la Comisión a través de reglas de carácter general, la Sociedad de Inversión Básica 1 podrá invertir:

1.1. Hasta el 100% de su Activo Neto en Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal, o en

Instrumentos de Deuda emitidos por el Banco de México. La inversión a que se refiere el presente punto, no incluye a los Instrumentos de Deuda emitidos, avalados o aceptados por las instituciones de banca de desarrollo, salvo cuando en éstos conste en forma expresa el aval del Gobierno Federal;

1.2. Hasta el 100% de su Activo Neto en Instrumentos de Deuda que tengan Grado de Inversión conforme al Anexo A

del prospecto de información;

1.3. Hasta el 50% de su Activo Neto en Instrumentos de Deuda que tengan Grado de Inversión conforme al Anexo B del prospecto de información;

1.4. Hasta un 20% de su Activo Neto en Instrumentos de Deuda que tengan Grado de Inversión conforme al Anexo C

del prospecto de información;

1.5. Hasta el 20% de su Activo Neto en Valores Extranjeros de Deuda, que tengan Grado de Inversión conforme al Anexo F del prospecto de información;

1.6. No obstante lo previsto en los numerales 1.2. a 1.5., anteriores, la inversión en Instrumentos Bursatilizados que

tengan Grado de Inversión conforme a los Anexos A, B, C, D, E y F, y que satisfagan los requisitos establecidos en el Anexo K del prospecto de información, deberá ser hasta del 10% del Activo Neto y observar los criterios de diversificación previstos en el numeral cuatro de este inciso;

1.7. En depósitos de dinero a la vista en Bancos; y

1.8. En las operaciones autorizadas para garantizar Derivados a que se refieren las Disposiciones del Banco de

México. Dentro de los límites a que se refieren los numerales 1.3, 1.4 y 1.5 anteriores deberá computarse la suma de los Valores Compensados de las operaciones con Derivados que la Sociedad de Inversión Básica 1 celebre en mercados extrabursátiles de conformidad con las Disposiciones del Banco de México, siempre que la Sociedad de Inversión tenga el carácter de acreedora respecto de dichos Valores Compensados. La Sociedad de Inversión Básica 1 podrá adquirir los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda mencionados en los numerales 1.1 a 1.6 anteriores, en forma directa o a través de Vehículos, de conformidad con el Régimen de Inversión. 2 La Sociedad de Inversión Básica 1 podrá adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda que otorguen

o garanticen un rendimiento mínimo positivo referido a tasas de interés reales o nominales, al valor de la Unidad de Inversión, al índice nacional de precios al consumidor o al tipo de cambio del peso, frente a las Divisas, o una combinación de los anteriores.

3 La Sociedad de Inversión Básica 1 deberá mantener un límite máximo de Valor en Riesgo de 0.60% sobre el total de su

Activo Neto. Para el cálculo de Valor en Riesgo deberá ajustarse a la metodología prevista en el Anexo G del prospecto de información.

En caso de eventos de extrema volatilidad en los mercados, en que en protección de los intereses de los Trabajadores sea conveniente mantener la estrategia de inversión determinada por el Comité de Inversión, la Sociedad de Inversión Básica 1 podrá presentar a la Comisión un programa de recomposición de cartera especial, a efecto de poder tener excesos en el límite de Valor en Riesgo.

Los programas de recomposición de cartera especiales tendrán una duración máxima de 6 meses contados a partir de que sean autorizados por la Comisión.

4 La Sociedad de Inversión Básica 1 deberá observar los siguientes criterios de diversificación:

La inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor no podrá exceder del 5% del Activo Neto de la Sociedad de Inversión. Dentro de este límite, se podrá invertir lo siguiente:

a) Hasta un 5% de su Activo Neto en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda que ostenten las calificaciones previstas en los Anexos A, D y F del prospecto de información;

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b) Hasta un 3% de su Activo Neto en Instrumentos de Deuda que ostenten las calificaciones previstas en los Anexos B y E del prospecto de información;

c) Hasta un 1% de su Activo Neto en Instrumentos de Deuda que ostenten las calificaciones previstas en el Anexo C del prospecto de información.

En caso de que la Sociedad de Inversión Básica 1 no tenga en su activo Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda de un emisor que se ubiquen en el supuesto del inciso a) anterior, los Instrumentos de Deuda, y/o Valores Extranjeros de Deuda de ese mismo emisor que se ubiquen en los supuestos a que se refieren los incisos b) y c) anteriores, no deberán exceder en su conjunto del 3% del Activo Neto, debiéndose respetar los límites máximos aplicables a cada Instrumento de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda en los términos de dichos incisos.

Dentro de los límites a que se refiere este numeral deberá computarse el Valor Compensado de las operaciones con Derivados realizadas con una misma Contraparte, siempre que la Sociedad de Inversión tenga el carácter de acreedora respecto de dicho Valor Compensado. Asimismo, deberán computarse las operaciones de reporto y préstamo de valores neto de las garantías que al efecto reciban, de conformidad con las reglas de carácter general que sobre el particular emita el Banco de México. Los Instrumentos o Valores Extranjeros que constituyan el objeto directo de las operaciones de reporto y préstamo de valores que realice la Sociedad de Inversión Básica 1 no formarán parte de las garantías a que se refiere el presente párrafo.

Tratándose de certificados bursátiles fiduciarios o Certificados de Participación, los límites a que se refiere este numeral se calcularán considerando como emisor al fideicomitente. En el caso que el fideicomitente sea un Banco, una Contraparte, una casa de bolsa o una Entidad Financiera, y los bienes afectados en fideicomiso sean derechos de cobro, directa o indirectamente, a cargo de una o varias personas morales, los límites a que se refiere este numeral se calcularán considerando como emisor a la o las citadas personas morales en la misma proporción en que participen en los bienes objeto del fideicomiso.

Sin perjuicio de los demás límites que les resulten aplicables a los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda avalados, cuando el aval sea parcial, los límites a que se refiere este numeral se calcularán para los avalistas únicamente por el monto avalado. El monto del aval no deberá acumularse al monto emitido para efectos del cálculo del Activo Neto.

Asimismo, la Sociedad de Inversión Básica 1 podrá considerar que un Instrumento Bursatilizado es colocado por un emisor independiente, cuando dicho instrumento cumpla con los requisitos que se establecen en el Anexo K del prospecto de información. En todo caso, la suma de todos los Instrumentos Bursatilizados que cumplan con lo establecido en dicho Anexo K, estará sujeta al límite establecido en el numeral 1.6, del punto 1, inciso a) de la presente sección.

5. La inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda emitidos, avalados o aceptados por Sociedades Relacionadas Entre Sí, podrá ser hasta del 15% de su Activo Neto.

6. La inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda pertenecientes a una misma emisión, podrá ser hasta del 35% del total del valor de la emisión respectiva, en conjunto con lo que tengan invertido las demás Sociedades de Inversión que opere la Administradora.

Se considerará que los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda pertenecen a una misma emisión, cuando tengan características idénticas, lo cual deberá constar expresamente en la opinión legal independiente de la emisión de que se trate. Lo anterior, no obstante que dichos Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda se hayan emitido mediante actos y en fechas distintas por el mismo emisor.

Para efectos de los límites de inversión por emisión, no se considerarán los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda que se encuentren amortizados o pendientes de ser colocados.

En caso de la fusión de Sociedades de Inversión la Sociedad fusionante podrá exceder, durante un plazo de 360 días naturales, contados a partir de la fecha en que surta efectos la fusión, el límite previsto en el presente numeral, siempre y cuando el exceso sea consecuencia de la fusión. La Sociedad de Inversión Básica 1 no deberá adquirir más Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda de la emisión en la que tenga el exceso durante el plazo antes mencionado.

En el caso de los Vehículos dados a conocer por la Comisión a través de su página de Internet (www.consar.gob.mx), cuyos activos subyacentes sean Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, los límites previstos en los numerales 4 y 5 anteriores serán aplicables únicamente a los emisores de dichos Instrumentos y Valores. Dichos Vehículos no estarán sujetos a los límites previstos en el primer párrafo de este numeral.

Lo previsto en los numerales 4 al 6 no será aplicable a los Instrumentos emitidos o avalados por el Gobierno Federal o emitidos por el Banco de México.

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7. La inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de deuda denominados en Divisas, podrá sumar hasta el 30% del Activo Neto de la Sociedad de Inversión Básica 1, sin perjuicio de lo previsto en los numeral del 4 al 6 anteriores.

Dentro del límite contemplado en el párrafo anterior, deberá computarse el valor de mercado de los Contratos Abiertos con Derivados que celebre la Sociedad de Inversión Básica 1 cuyo subyacente sean Divisas o Instrumentos y valores de los señalados en el párrafo anterior.

8. La Sociedad de Inversión podrá celebrar con Contrapartes operaciones de reporto y de préstamo de valores sobre los Instrumentos, salvo Instrumentos Estructurados, y sobre Valores Extranjeros que integren su activo, actuando la primera únicamente como reportadora o prestamista, respectivamente, de conformidad con las disposiciones de carácter general que sobre el particular emita el Banco de México.

9. Cuando las Sociedad de Inversión adquiera los títulos fiduciarios a que se refiere el inciso a) de la fracción XLI de la

sección I anterior, deberán vincularlos a un Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda que garantice, al menos, el pago del valor nominal al vencimiento de dichos títulos.

El Comité de Análisis de Riesgos, atendiendo a las condiciones de los mercados, podrá determinar la necesidad de vincular las acciones, títulos y obligaciones convertibles a que se refieren los incisos b), c) y d) de la fracción XLI de la sección I anterior, con Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda que garantice, al menos, el valor nominal de os títulos o acciones.

10. Las operaciones con Derivados, reportos y préstamo de valores que en su caso celebre la Sociedad de Inversión, sólo podrán realizarse con Contrapartes que cumplan con los requisitos que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general.

11. La Sociedad de Inversión Básica 1 tendrá prohibido:

I. Adquirir Instrumentos de Deuda emitidos, aceptados o avalados por Entidades Financieras o casas de bolsa, que se encuentren sujetas a intervención administrativa o gerencial que haya sido declarada por la autoridad supervisora competente del sistema financiero;

II. Adquirir Instrumentos de Deuda, y Valores Extranjeros de Deuda emitidos, aceptados o avalados por Entidades Financieras o casas de bolsa con las que tengan Nexos Patrimoniales;

III. Adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda subordinados;

IV. Adquirir acciones, Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, convertibles en acciones; así como Componentes de Renta Variable.

Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, no se entenderán prohibidos los Vehículos a que se refiere el último párrafo del numeral 1 anterior.

V. Adquirir Instrumentos y Valores Extranjeros que otorguen a sus tenedores derechos o rendimientos referidos, directa o indirectamente, a acciones individuales, un conjunto de acciones, a variaciones en el precio de mercancías, activos, o instrumentos que no se encuentren autorizados dentro del Régimen de Inversión de la Sociedad de Inversión Básica 1, y

VI. Celebrar operaciones de reporto, préstamo de valores y Derivados en mercados extrabursátiles y con Entidades Financieras o casas de bolsa con las que tengan Nexos Patrimoniales.

12. Los Instrumentos de Deuda, denominados en moneda nacional y Unidades de Inversión que adquiera la Sociedad de

Inversión, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos A, B o C del prospecto de información. Tratándose de Instrumentos de Deuda denominados en Divisas, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos D o E. Lo anterior no es aplicable a los Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal y los emitidos por el Banco de México. En el caso de Valores Extranjeros de Deuda, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en el Anexo F del prospecto de información.

Las calificaciones mencionadas deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras y todas las calificaciones con que cuente un Instrumento de Deuda, FIBRAS o Valor Extranjero de Deuda deberán ser públicas y alcanzar las calificaciones establecidas en los Anexos A, B, C, D, E y F del prospecto de información según le sea aplicable. En el caso de la Inversión Neutra deberán alcanzar las calificaciones establecidas en los Anexos A o F del prospecto de información. Cuando las calificaciones de un mismo Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda, FIBRAS correspondan a diferentes Anexos, dicho Instrumento de Deuda, FIBRAS o Valor Extranjero de Deuda se sujetará para efectos del prospecto de información a la calificación más baja con que cuente.

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Los requisitos de calificación previstos en el prospecto de información y señalados en el presente folleto no son aplicables a los depósitos bancarios de dinero a la vista.

13. Las Contrapartes nacionales con las que la Sociedad de Inversión celebre operaciones de reporto, préstamo de valores o Derivados, deberán contar con las Calificaciones de Contraparte mínimas establecidas en los Anexos A, B o C del prospecto de información. En el caso de Contrapartes extranjeras, éstas deberán contar con las Calificaciones de Contraparte mínimas establecidas en el Anexo F del prospecto de información. Lo anterior, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que al efecto emita el Banco de México en la materia. Los organismos financieros multilaterales a los que se refiere la fracción XLV de la sección I del prospecto de información, deberán cumplir con las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos A o F del referido prospecto.

Las Calificaciones con que cuente una Contraparte deberán ser públicas y otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras. Cuando una Contraparte cuente con Calificaciones de Contraparte que correspondan a diferentes grados, dicha Contraparte quedará sujeta para efectos del prospecto de información a la Calificación de Contraparte más baja con que cuente.

En el evento de que algunos de los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda que integren la cartera de la Sociedad de Inversión, o la Contraparte con la que la Sociedad de Inversión celebre operaciones de reporto, préstamo de valores o Derivados, sufran cambios en su calificación que ocasionen que dejen de cumplir con los requisitos de calificación, la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a lo dispuesto en las reglas para la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión, expedidas por la Comisión.

b) Mecanismos de Acceso a los Mercados Internacionales

En los mercados internacionales la Sociedad de Inversión únicamente podrá operar con Intermediarios Financieros. Para realizar operaciones en los mercados internacionales la Sociedad de Inversión podrá hacerlo de manera directa o a través de Prestadores de Servicios Financieros. La Sociedad de Inversión sólo podrá celebrar contratos con Prestadores de Servicios Financieros que gocen de solvencia y reconocido prestigio en los mercados financieros. La Sociedad de Inversión, podrá operar con todos los Instrumentos y Valores Extranjeros permitidos por el Régimen de Inversión Autorizado, para lo cual, cuando adquieran un Vehículo, deberá cerciorarse diariamente que los derechos que confiera, a otro tipo de activos financieros, son de los permitidos por el Régimen de Inversión Autorizado. Para cumplir con lo anterior, la Sociedad de Inversión deberá obtener diariamente la composición de los activos subyacentes del Vehículo y hacer llegar esta información a la Comisión, diariamente también. La Administradora deberá cubrir los costos con motivo de asesoría, administración, gestión, manejo, mantenimiento o cualquier otro análogo cualquiera que sea la denominación que se le dé, cobren los Prestadores de Servicios Financieros o que se deriven de la adquisición de Vehículos, o de la adquisición o estructuración de Notas por parte de la Sociedad de Inversión. Los costos de corretaje serán cubiertos por la Sociedad de Inversión.

c) Subcuenta del Seguro de Retiro, Subcuenta de Ahorro para el Retiro y/o Ahorro Voluntario Los Trabajadores podrán elegir que los recursos que obren en la Subcuenta del Seguro de Retiro, Subcuenta de Ahorro para el Retiro y/o Ahorro Voluntario, se inviertan en alguna de las Sociedades de Inversión que administra Afore Inbursa, sin que ello implique que los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y de RCV ISSSTE deban invertirse en una Sociedad de Inversión distinta a la que le corresponda de acuerdo a su edad y al tipo de recursos de que se trate.

Hasta en tanto Afore Inbursa no opere Sociedades de Inversión Adicionales, deberá invertir las Aportaciones Complementarias de Retiro, de Ahorro a Largo Plazo y Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, correspondientes a los Trabajadores que pueden invertir en esta Sociedad de Inversión en la Sociedad de Inversión que corresponda, conforme a lo señalado en el párrafo anterior; respecto a las Aportaciones Voluntarias, éstas se invertirán en la Sociedad de Inversión Básica 1.

V. Políticas de Operación

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a) Tipo de Recursos que se Pueden Invertir en la Sociedad de Inversión

Inbursa Siefore Básica 1, es una Sociedad de Inversión Básica 1 y, por lo tanto, puede invertir los recursos cuya procedencia sea:

a) La Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez;

b) La Subcuenta de RCV ISSSTE;

c) La Subcuenta del Seguro de Retiro;

d) La Subcuenta de Ahorro para el Retiro;

e) La Subcuenta de Ahorro Voluntario

f) Las Inversiones Obligatorias de la Administradora, y

g) Otros recursos que se deban invertir en la Sociedad de Inversión de conformidad con las leyes de seguridad social.

b) Precio y Plazo de Liquidación de las Operaciones

Las operaciones de compraventa de acciones representativas del capital social de la Sociedad de Inversión, se liquidarán el mismo día en que se ordenen, conforme a las disposiciones de carácter general en materia de disposición de recursos emitidas por la Comisión, siempre que la instrucción se gire dentro del horario de operación (8:30 a 13:30 horas, tiempo de la Ciudad de México, Distrito Federal). Las operaciones solicitadas fuera del horario antes citado, se realizarán al día hábil siguiente y se liquidarán al precio vigente de las acciones de la sociedad del día en que se realice la venta de las acciones.

c) Política de Permanencia del Fondo

Los recursos de la cuenta individual del Trabajador permanecerán invertidos en acciones de la Sociedad de Inversión cuando menos un año, salvo en alguno de los siguientes casos:

a) Que el Trabajador solicite el traspaso de su cuenta individual a otra Administradora o se transfieran sus recursos a otra Sociedad de Inversión operada por la misma Administradora que opere su cuenta individual, como consecuencia del cambio del régimen de comisiones o de las políticas de inversión contenidas en el prospecto de información, o cuando la Comisión le haya designado Administradora en los términos del artículo 76 de la Ley SAR;

b) Cuando la Administradora entre en estado de disolución o se fusione con otra Administradora teniendo el carácter de fusionada;

c) Cuando se retiren la totalidad de los recursos de la cuenta individual con motivo de la contratación de una renta vitalicia o, en su caso, se agoten los recursos de la misma por haberse efectuado retiros programados o el Trabajador tenga derecho a retirar parcial o totalmente sus recursos en una sola exhibición, y

d) Si el Trabajador tiene el carácter de Trabajador Afiliado en términos de la Ley SAR, cuando elija traspasar su Cuenta Individual a una Administradora que cobre comisiones más bajas que las que cobra la Administradora.

El Trabajador podrá realizar retiros de su Subcuenta de Aportaciones Voluntarias cada seis meses posteriores a la primera aportación o al último retiro.

Tratándose de la Subcuenta de Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, el Trabajador podrá realizar retiros cada dos meses posteriores a la primera aportación o al último retiro.

En esta Sociedad de Inversión, se invertirán los recursos de los trabajadores que tengan 56 años de edad o más, así como los de los trabajadores que tengan menos de 56 años de edad y que hayan elegido invertir sus recursos en Sociedades de Inversión Básica 1.

d) Régimen de Comisiones

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Mediante oficio D00/100/090/2009 de fecha 17 de diciembre de 2009, el Presidente de la CONSAR, en cumplimiento al Acuerdo No. JG80/03/2009 tomado por la Junta de Gobierno de la Comisión, en su Octogésima Sesión Ordinaria celebrada el día 15 de diciembre de 2009, hizo constar la autorización a la comisión de Afore Inbursa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 37 y 37 B de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. De conformidad con lo dispuesto en la Regla Décima Octava de la Circular CONSAR 04-5, y el oficio antes referido, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2009, en tiempo y forma, la comisión que Afore Inbursa, cobrará a los trabajadores a los que administre los fondos de su cuenta individual, que se encuentren invertidos en la Sociedad de Inversión Básica 1 a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2010.

Estructura de Comisiones Autorizada

Concepto Factor Comisión sobre saldo 1.18% anual sobre el saldo administrado

La comisión será aplicable a todos los trabajadores registrados o asignados a los que Afore Inbursa, administre los fondos de su cuenta individual desde la fecha de su entrada en vigor, independientemente de la fecha en que se registre o se asigne el trabajador en lo sucesivo a Afore Inbursa. En virtud de que la comisión de Afore Inbursa, no implica un incremento en la comisión que se cobra a los Trabajadores registrados o asignados, ya sean éstos activos o inactivos, en el presente caso, no se actualizará el derecho de los Trabajadores a traspasar su cuenta individual previsto en el artículo 37 de la Ley SAR.

Las comisiones se aplicarán en forma uniforme para todos los Trabajadores registrados, sin que se discrimine entre éstos.

Las comisiones sobre saldo sólo se cobrarán cuando los recursos se encuentren efectivamente invertidos en la Sociedad de Inversión y se hayan registrado las provisiones diarias necesarias en la contabilidad de la Sociedad de Inversión.

Sin perjuicio de lo anterior, en forma permanente se mantendrá información completa y visible de la estructura de comisiones y, en su caso, del esquema de descuentos, en todas las sucursales de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión y puntos de afiliación en los cuales se otorgue servicio de atención a los afiliados.

e) Mecánica de Valuación

La cartera de valores de la Sociedad de Inversión, así como las operaciones que se realicen con Derivados, los reportos y préstamo de valores se deberán valuar diariamente por un Proveedor de Precios que para tal efecto contrate la Administradora, de conformidad con las reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras para la valuación de los activos propiedad de las Sociedades de Inversión y de las acciones representativas del capital pagado de la sociedad de inversión.

El procedimiento de registro contable de la valuación, se sujetará a lo que establecen las reglas generales sobre el registro de contabilidad y elaboración y presentación de los estados financieros para las Administradoras y Sociedades de Inversión, las cuales señalan que los registros contables serán analíticos y permitirán la identificación y secuencia de las operaciones, quedando registrados los movimientos contables el mismo día en que se celebre la operación.

Asimismo todos los Instrumentos, Valores Extranjeros, operaciones con Derivados, reportos y préstamo de valores que integren la cartera de valores de la Sociedad de Inversión, así como depósitos en cuentas de cheques denominadas en monedas extranjeras, serán valuados diariamente, registrándose contablemente cualquier cambio en los mismos, el día en que se susciten.

f) Régimen de Recompra

Los Trabajadores tendrán derecho a que la Sociedad de Inversión, a través de la Administradora de Fondos para el Retiro que la opere, les recompre a precio de valuación hasta el 100% de su tenencia accionaría, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en el prospecto de información.

Cuando el Trabajador tenga más de 56 años, sus recursos serán transferidos a la Sociedad de Inversión Básica 1, con excepción de lo dispuesto en el inciso c) de la sección IV del presente folleto.

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VI. Régimen Fiscal

La Sociedad de Inversión debe cumplir con las disposiciones fiscales que le son aplicables.

VII. Información Pública sobre la Cartera de Valores

La composición de la cartera estará disponible en las oficinas de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión en forma mensual con corte al último día hábil del mes. Asimismo, la cartera se informará a través de al menos un periódico de circulación nacional y en la página de Internet de la Administradora. Las publicaciones respectivas se realizarán dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente al que corresponda la información.

Los rendimientos históricos de la Sociedad de Inversión en tasa nominal, real y en dólares, estarán disponibles tanto en la página de Internet de la Administradora como en el pizarrón informativo de sus oficinas y sucursales. Estos rendimientos deberán actualizarse dentro de los primeros diez días naturales de cada mes.

VIII. Advertencias Generales a los Trabajadores

a) Riesgos de Inversión

De conformidad con la descripción realizada en la sección III del prospecto de información, en lo conducente a las Políticas de Administración de Riesgos, en el manejo de los recursos e inversiones de la Sociedad de Inversión, los diversos riesgos a los que se encuentra expuesta la Sociedad son los siguientes:

1. Riesgo de Liquidez, es la pérdida potencial por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para

hacer frente a obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente.

2. Riesgo de Mercado, es la pérdida potencial por cambios en los factores de riesgo que incidan sobre la valuación de

las posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices de precios, entre otros.

3. Riesgo de Crédito, es la pérdida potencial por la falta total o parcial de pago de una Contraparte en las operaciones que efectúe la Sociedad de inversión.

La Sociedad de Inversión busca ofrecer a los Trabajadores un adecuado rendimiento de conformidad con las condiciones de mercado, sujetándose estrictamente al Régimen de Inversión Autorizado, sin que ello implique un rendimiento garantizado.

La inscripción en el Registro Nacional de Valores que sea aplicable a ciertos Instrumentos, no implica la certificación sobre la garantía de rendimientos del Instrumento o la solvencia de cada emisor.

b) Minusvalías Ocasionadas por Responsabilidad de la Administradora y Sociedad de Inversión

Con el objeto de que queden protegidos los recursos de los Trabajadores, cuando se presenten minusvalías derivadas del incumplimiento del Régimen de Inversión, la Comisión ha expedido reglas generales para la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión, en las cuales se describen los casos en que se obliga a la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión a cubrir dichas minusvalías con cargo a la reserva especial, y en caso de que ésta sea insuficiente, las cubrirá con cargo a su capital social, procediendo de conformidad con lo siguiente:

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I. Liquidará los montos de la reserva especial invertidos en cualquier otra Sociedad de Inversión que opere, que consten en exceso;

II. En caso de que los recursos a que se refiere el punto anterior, resulten insuficientes para cubrir la minusvalía, liquidará el monto de la reserva especial de las demás Sociedades de Inversión que opere Afore Inbursa, hasta resarcir la minusvalía, y

III. En caso de que los recursos a que se refiere el punto anterior resulten insuficientes para cubrir la minusvalía, se deberá cubrir el monto con cargo al capital social de Afore Inbursa.

Cuando la Sociedad de Inversión incumpla el Régimen de Inversión Autorizado por causas que le sean imputables y como consecuencia de ello se cause una minusvalía en dicha Sociedad de Inversión y/o en algún Activo Objeto de Inversión, la Administradora deberá resarcir la minusvalía de conformidad con la fórmula prevista en el Anexo J del prospecto de información. No se considerará como incumplimiento al Régimen de Inversión Autorizado imputable a la Sociedad de Inversión, las variaciones en los precios de los Instrumentos, o aquéllas otras causas previstas con este carácter en las reglas para la recomposición de cartera emitidas por la Comisión.

c) Inspección y Vigilancia de la Comisión

La Comisión es la autoridad competente para regular, inspeccionar y vigilar el funcionamiento de la Sociedad de Inversión, así como de la Administradora que la opera.

d) Custodia de los Títulos

Los Instrumentos y valores que integran los activos de la Sociedad de Inversión y los títulos que amparan las acciones representativas del capital social autorizado de la Sociedad de Inversión, se encuentran depositados en S.D. INDEVAL, S.A. de C.V., Instituto para el Depósito de Valores. Lo anterior con excepción de los Instrumentos y Valores Extranjeros que integran los activos de la Sociedad de Inversión, los cuales se encontraran depositados con el Prestador de Servicios Financieros que se tenga contratado para tal efecto o en S.D. INDEVAL, S.A. de C.V., Instituto para el Depósito de Valores.

e) Aceptación del Prospecto de Información por el Trabajador A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 bis, antepenúltimo párrafo, de la Ley SAR, la Administradora que opera la Sociedad de Inversión tendrá en sus oficinas y sucursales, el prospecto de información, a disposición de los Trabajadores registrados.

f) Calificación de la Sociedad de Inversión La Administradora divulgará en su página de internet y en el pizarrón informativo de sus oficinas y sucursales la calificación vigente otorgada a la Sociedad de Inversión, por una institución calificadora de valores, así como su significado. Esta calificación deberá modificarse con un máximo de 10 días naturales posteriores a la fecha en que sufra alguna modificación.

g) Consultas, Quejas y Reclamaciones

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) tiene habilitado un servicio de atención al público vía telefónica, para recibir consultas, quejas y reclamaciones sobre irregularidades en la operación y prestación de los servicios de las Administradoras, en los teléfonos 54-48-70-00 y 01 800 99 98 080, este último, sin cargo alguno de larga distancia desde cualquier lugar del país.

h) Acuerdo Transitorio

(El presente acuerdo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2009)

Con el propósito de sumarse activamente a los esfuerzos de los sectores en materia de reactivación económica, aliento a la inversión y fundamentalmente protección y generación de empleo, los recursos provenientes de las aportaciones y cuotas que se reciban entre el 18 de marzo y el 31 de diciembre del 2009, se destinarán a la inversión en títulos y valores nacionales, Conforme al extracto del texto de las cláusulas del Acuerdo del 18 de marzo de 2009 contenidas en el Anexo L del prospecto de información.

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El 31 de diciembre de 2009, se incluyeron al Acuerdo del 18 de marzo del mismo año, los lineamientos y criterios para la inversión de los recursos de las Siefores en Valores Extranjeros que se observarán hasta el 31 de mayo de 2010, a que se refiere el Addendum al prospecto de información que como Anexo L bis forma parte de dicho prospecto.

Si usted desea conocer los siguientes Anexos, deberá consultar el prospecto de información.

ANEXO A Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión,

así como para Contrapartes Nacionales

Emisiones de corto plazo (Con vencimiento hasta de un año)

Emisiones de mediano y largo plazo (Con vencimiento mayor a un año)

ANEXO B Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión así como para Contrapartes Nacionales

Emisiones de corto plazo(Con vencimiento hasta de un año)

Emisiones de mediano y largo plazo (Con vencimiento mayor a un año)

ANEXO C Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para Contrapartes Nacionales

Emisiones de corto plazo (Con vencimiento hasta de un año)

Emisiones de mediano y largo plazo (Con vencimiento mayor a un año)

ANEXO D Calificaciones para Instrumentos denominados en Divisas

Emisiones de corto plazo (Con vencimiento hasta de un año)

Emisiones de mediano y largo plazo (Con vencimiento mayor a un año)

ANEXO E Calificaciones para Instrumentos denominados en Divisas

Emisiones de corto plazo (Con vencimiento hasta de un año)

Emisiones de mediano y largo plazo (Con vencimiento mayor a un año)

ANEXO F Calificaciones para Valores Extranjeros y para Contrapartes Extranjeras

Emisiones de corto plazo (Con vencimiento hasta de un año)

Emisiones de mediano y largo plazo (Con vencimiento mayor a un año)

ANEXO G Metodología para el cálculo del Valor en Riesgo (VaR) a un día usando datos históricos.

ANEXO H Índices accionarios de países miembros del Comité Técnico de IOSCO y de la Unión Europea

ANEXO I Metodología para calcular la exposición a Renta Variable del Componente de Renta Variable

ANEXO J Metodología para calcular la minusvalía a resarcir

ANEXO K Criterios que deberán cumplir los Instrumentos Bursatilizados para ser considerados como colocados por un emisor independiente

ANEXO L Cláusulas

ANEXO L BIS Addendum al Prospecto de Información Inbursa Siefore Básica 1, S.A. de C.V.

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