FOL TEMA 6

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Tema 6 Tema 6 Representación de los trabajadores Representación de los trabajadores 1.La participación de los trabajadores en la empresa 2.La representación colectiva unitaria 3.La representación colectiva sindical 4.El convenio colectivo 5. Los conflictos colectivos vamos a conocer...

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  • Tema 6 Representacin de los trabajadores

    La participacin de los trabajadores en la empresaLa representacin colectiva unitariaLa representacin colectiva sindicalEl convenio colectivo Los conflictos colectivos

  • La participacin de los trabajadores en la empresaLa participacin de los trabajadores se realiza a travs de sus representantesRepresentacin colectiva de los trabajadoresrepresentacin colectiva unitariarepresentacin colectiva sindicalDelegados de personalComit de empresaSindicatosEl Derecho de participacin

    Arts. 129.2 de la Constitucin y 4.1 g) del Estatuto de los Trabajadores.Los trabajadores tienen derecho a informar, ser informados, colaborar en la gestin de la empresa y otorgar al empresario el consentimiento para que use el ius variandi, en determinados casos. Derecho a reunirse en asamblea, en el centro de trabajo, si las condiciones de ste lo permiten y fuera de las horas de trabajo (arts 21 CE y arts 4.1f) y 77 a 81 del ET).

  • La participacin de los trabajadores en la empresaGarantas de los representantes de los trabajadores

    Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo (casos de suspensin o extincin de contratos por causas tecnolgicas o econmicas y en los casos de movilidad geogrfica)No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni en el ao siguiente al fin de su mandato, siempre que el motivo del despido o sancin se base una accin realizada en el ejercicio de su representacin. Sancin por faltas graves o muy graves: se abre expediente contradictorio.No ser discriminado en su promocin econmica o profesional.Libertad de expresin en las materias concernientes a su representacin.Crdito de horas (por convenio colectivo, se puede pactar la acumulacin de horas, en uno o varios representantes, pudiendo quedar totalmente relevados del trabajo y percibiendo su remuneracin de origen).

    N. de trabajadores en la empresaCrdito de horasHasta 10015De 101 a 25020De 251 a 50030De 501 a 75035De 751 en adelante40

  • Los delegados de personalLa representacin colectiva unitariaCuando la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la representacin unitaria se efecta a travs de los delegados de personal:Los delegados de personal ejercen la representacin de los trabajadores de forma mancomunada, es decir, de comn acuerdo.

    Nmero de trabajadoresNmero de delegados de personalEntre 6 y 10 Si los trabajadores deciden por mayora tener un delegado de personal, podrn tenerlo, de forma voluntaria (no es obligatorio).Entre 10 y 30Es obligatoria la presencia de 1 delegado de personal.Entre 31 y 49Habr 3 delegados de personal

  • La representacin colectiva unitariaEl comit de empresaCuando la empresa tiene 50 o ms trabajadores:

    N. de trabajadoresN. de miembros del comit de empresaActuacinDe 50 a 1005 miembrosActa de forma colegiada, toma acuerdos por mayora y puede ejercer acciones administrativas y judiciales. Se elige, de entre sus miembros, un presidente y un secretario. Tienen un reglamento propio. Se renen cada dos meses o siempre que lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros o de los trabajadores.De 101 a 2509 miembrosDe 251 a 50013 miembrosDe 501 a 75017 miembrosDe 751 a 1.00021 miembrosDe 1.001 en adelante2 miembros por cada 1.000 trabajadores o fraccin, hasta un mximo de 75.

    EJEMPLO En una empresa, con 1.200 trabajadores, la representacin colectiva unitaria se ejercer por un comit de empresa, compuesto por 23 miembros: por los primeros 1.000 trabajadores, corresponden 21 miembros y por la fraccin de 1.000 (200 trabajadores): 2 miembros ms.

  • La representacin colectiva unitariaLas empresas que tengan dos o ms centros de trabajo en una misma provincia o en municipios limtrofes, sin llegar a 50 trabajadores en cada centro, pero sumando, en conjunto, 50 o ms trabajadores, constituirn un comit de empresa conjunto comn a todos los centros. Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirn comits de empresa propios y en el resto, otro conjunto. En aquellas empresas, donde ya existan varios comits de empresa, se podr pactar, por convenio colectivo, la creacin de un comit intercentros, con un mximo de 13 miembros, que sern designados de entre los componentes de los distintos comits de empresa de cada centro. Sus funciones sern las que se le otorguen por convenio colectivo.Comit de empresa conjuntoComit de empresa intercentros

    EJEMPLO Una empresa tiene 3 centros de trabajo en Almera, uno con 40 trabajadores, otro con 30 y otro con 60. Los dos primeros centros constituirn un comit de empresa conjunto y el ltimo contar con un comit de empresa propio.Una empresa tiene 5 centros de trabajo, con 800 trabajadores cada uno, por lo que su representacin se ejerce por un comit de empresa, compuesto por 21 delegados de personal. El convenio colectivo de empresa permite la creacin de un comit intercentros compuesto, como mximo por 13 miembros.

  • Competencias de los delegados de personal y comit de empresaRecibir informacin sobre: La situacin econmica de la empresa y el sector al que pertenece.La evolucin probable del empleo (previsin de nuevos contratos, despidos, subcontratacin...).La contabilidad de la empresa.Todas las sanciones impuestas por faltas consideradas muy graves.El ndice de absentismo de la plantilla y sus causas.Los ndices de AT y EP y sus consecuencias, los ndices de siniestralidad.Los estudios peridicos o especiales del medio ambiente laboral y sus mecanismos de prevencin Respecto a los contratos:Recibir la copia bsica de los contratos y la notificacin de las prrrogas, en el plazo de diez das. Conocer los modelos de contrato de trabajo y los documentos sobre el fin de la relacin laboral Emitir un informe, antes de que el empresario ejecute sus decisiones sobre: Reestructuraciones de plantilla, despidos o suspensiones contractuales.Reducciones de jornada o traslados totales o parciales de las instalaciones.Planes de formacin profesional de la empresa.Implantacin o revisin de sistemas de organizacin y control del trabajo.Estudio de tiempos, sistemas de primas o incentivos y valoracin de puestos de trabajo.Cuando se realice una fusin, absorcin o modificacin que afecte al volumen de trabajadores contratados. Vigilar que se cumplan las normas vigentes en materia laboral, SS y empleo. Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en la empresa.Participar, (segn convenio colectivo), en la gestin de obras sociales de la empresa. Colaborar en el mantenimiento e incremento de la productividad, segn lo pactado por convenio colectivoInformar a sus representados de todos los temas de inters.La representacin colectiva unitaria

  • La representacin colectiva unitariaDeber de sigilo profesional sobre la informacin que le proporciona la empresa en el ejercicio de sus funciones, an despus de dejar su cargo.Ley de Igualdad 3/2007: Debern contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razn de sexo en el trabajo mediante: la sensibilizacin de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la informacin a la direccin de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarloLas empresas deben poner a disposicin de los delegados de personal y del comit de empresa, siempre que sus caractersticas lo permitan, un local adecuado para el desarrollo de su actividad y uno o varios tablones de anuncios. Deberes de los delegados de personal y comit de empresa Derechos

  • Elecciones La representacin colectiva unitaria Los representantes de los trabajadores se eligen por sufragio libre, directo, personal y secreto Su mandato ser de cuatro aos, entendindose prorrogado su mandato, si a su trmino no se promueven nuevas elecciones.

    Quin puede convocar elecciones?las organizaciones sindicaleslos trabajadores del centro de trabajo, por acuerdo mayoritario acreditado mediante un acta de reunin.

    Quines pueden ser elegidos?Los delegados de personal y los miembros del comit de empresa sern elegidos, de entre los trabajadores de la empresa:mayores de 18 aos, con una antigedad de, al menos, 6 meses (las empresas con alta movilidad de personal, podrn rebajar, por convenio colectivo, el mnimo de antigedad, teniendo como lmite 3 meses).

    Quines pueden votar?Podrn votar en estas elecciones, los trabajadores:mayores de 16 aos, con una antigedad en la empresa de, al menos, un mes.Tambin podrn ser electores, los extranjeros que renan las condiciones exigidas a los trabajadores espaoles, los fijos-discontinuos y los trabajadores con un contrato temporal.

  • La representacin colectiva unitariaProcedimiento Elecciones delegados de personalElecciones comit de empresa

    Cada elector podr votar a tantos aspirantes como puestos a cubrir.

    Se elige a los que obtienen ms votos y, en caso de empate, al de mayor antigedad en la empresa.

    El censo de electores y elegibles se distribuye en dos colegios: El colegio integrado por tcnicos y administrativos El colegio de especialistas y no cualificados.Cada elector vota una lista de candidatos, no a aspirantes individuales. Las listas se presentan para cada colegio y contienen tantos nombres, como puestos a cubrir. No tienen derecho a representantes las listas que no hayan obtenido, como mnimo, el 5% de los votos vlidos por cada colegio. Se atribuye a cada lista el nmero de puestos en funcin de un sistema de representacin proporcional.

  • La representacin colectiva sindicalQu son los sindicatos?Son asociaciones, sin nimo de lucro, de trabajadores por cuenta ajena.Fin principal: conseguir el progreso econmico y social de sus miembros, a travs del mantenimiento o la mejora de sus condiciones de trabajo. Tienen un carcter permanente, pues se mantienen, aunque varen sus socios.Origen y regulacin jurdicaLos sindicatos aparecen en el siglo XIX, con la formacin de la conciencia obrera y gracias a la lucha de este movimiento. Estuvieron prohibidos durante una poca e incluso el Cdigo de Napolen tipific las uniones de trabajadores y la huelga como un delito. Su reconocimiento se fue realizando de forma progresiva en cada pas; en Espaa, la Constitucin de 1978 proclama la libertad sindical como un derecho fundamental (art. 28.1), desarrollado por la Ley Orgnica de Libertad Sindical, Ley 11/1985, de 2 de agosto.

  • La representacin colectiva sindical

    Ley Orgnica de Libertad Sindical, Ley 11/1985, de 2 de agostoDerechos que comprende el derecho a la libertad sindicalDerecho a fundar sindicatosDerecho a afiliarse o no a un sindicato (nadie puede ser obligado a afiliarse), a separarse del sindicato al que estuviera afiliado, a elegir libremente el sindicato al que afiliarseDerecho de cada afiliado a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicatoDerecho a la actividad sindical.Quin puede afiliarse a un sindicato?Trabajadores por cuenta ajena Parados Trabajadores de la Administracin PblicaDiscapacitadosTrabajadores por cuenta propia, sin trabajadores a su servicioJubiladosExcluidos del derecho de afiliacinMiembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carcter militar.Jueces, Magistrados y Fiscales, mientras se hallen en activo.Los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, que no tengan carcter militar, (por ejemplo, la Polica), se regirn por su normativa especfica.

  • La representacin colectiva sindicalLa organizacin interna de los sindicatos

    Los afiliados a un mismo sindicato, que trabajen en una misma empresa tienen derecho a formar secciones sindicales, en su empresa o en su centro de trabajo, de modo que, en una empresa podrn existir tantas secciones sindicales, como sindicatos estn implantados en la misma.

    Agrupaciones de trabajadores por actividades profesionales o ramas de produccin. Ejemplos: Federacin Sindical de Enseanza, Federacin del Metal. La agrupacin de federaciones de un mismo sindicato recibe el nombre de confederacin sindical.Federaciones sindicalesSecciones sindicalesREPRESENTACIN: En las empresas o centros de trabajo, donde haya ms de 250 trabajadores, (cualquiera sea su contrato), las secciones sindicales estarn representadas por delegados sindicales, elegidos, por y entre los trabajadores de esa empresa, afiliados a dicho sindicato.

  • Acceso a la misma informacin que el empresario proporciona al comit de empresa, (por tanto, les corresponde el mismo deber de sigilo profesional).Asistir a las reuniones del comit de empresa y de los rganos internos de prevencin de riesgos laborales.Ser odos por la empresa antes de que sta adopte medidas de carcter colectivo, despida o sancione a cualquier trabajador.Los delegados sindicalesLa representacin colectiva sindicalDerechos Garantas Tienen las mismas garantas que los miembros del comit de empresa.

  • La representacin colectiva sindicalEl nivel de representatividad de los sindicatos

    SINDICATOS MAS REPRESEN-TATIVOSA nivel estatalAcreditan el 10% o ms del total de delegados de personal y de los miembros del comit de empresa.A nivel de Comunidad AutnomaAcreditan el 15% o ms de delegados de personal y miembros del comit de empresa, siempre que cuenten con un mnimo de 1.500 representantes y no estn federados o confederados a organizaciones sindicales de mbito estatal.SINDICATOS CON REPRESEN-TATIVIDAD MENORmbito territorial o funcional especfico, distinto al estatal o autonmicoAcreditan el 10% o ms de delegados de personal o miembros del comit de empresa.

  • El nivel de representatividad de los sindicatosCapacidades de los sindicatos ms representativos:Ostentar la representacin institucional ante las Administraciones Pblicas.Participar como interlocutores en la determinacin de las condiciones de trabajo en las Administraciones Pblicas.Participar en la negociacin colectiva.Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solucin de conflictos de trabajo.Promover elecciones para delegados de personal y miembros del comit de empresa.La posibilidad de que las Administraciones pblicas les cedan el uso de inmuebles pblicos y cualquier otra funcin representativa que se establezca.Los sindicatos con representatividad menor pueden ejercitar, en su mbito especfico estas mismas capacidades, excepto a) y f). La representacin colectiva sindical

  • Usos y costumbres locales y profesionalesContrato de trabajoConvenio ColectivoReglamentoLey orgnicaTratados internacionalesConstitucinDerecho comunitarioley ordin., decreto-ley, decreto legislat.El convenio colectivoEl convenio colectivo es una fuente de Derecho Laboral El convenio colectivo es un acuerdo libremente adoptado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para regular las condiciones de trabajo, (respetando siempre los mnimos establecidos por normas de rango superior).Principios generales del derecho laboralJurisprudencia

  • El convenio colectivoEficacia erga omnes: obliga a todos los trabajadores incluidos en su mbito de aplicacin. Cuando concurran causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo, se podr proceder (previo periodo de consultas) a no aplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias: Jornada de trabajo. Horario y distribucin del tiempo de trabajo. Rgimen de trabajo a turnos. Sistema de remuneracin y cuanta salarial. Sistema de trabajo y rendimiento. Funciones, cuando excedan de los lmites de la movilidad funcional. Mejoras voluntarias a la proteccin de la Seguridad Social.Artculo 37 ConstitucinFuerza vinculante de los convenios colectivos

  • El convenio colectivoLas partes negociadoras establecen la duracin del convenio, pudiendo pactarse distintos perodos de vigencia para cada materia o grupo homogneo de materias, dentro de un mismo convenio. Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarn de ao en ao si no media denuncia expresa de las partes.Transcurrido un ao desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral, el antiguo convenio perder vigencia (salvo pacto en contrario) y se aplicar el convenio colectivo de mbito superior. La fecha de entrada en vigor ser la acordada por las partes; (se puede pactar que partes del convenio tengan efectos retroactivos). Indica quin puede firmar el acuerdo y a quin se le aplicaHace referencia al espacio geogrfico en el que el convenio produce sus efectos (local, provincial, interprovincial, de Comunidad Autnoma, estatal, europeo, internacional).El convenio puede aplicarse en un mbito inferior al de empresa, en mbito de empresa o en un mbito superiorFuncional Territorial Personal Temporal mbitos de aplicacin

  • El convenio colectivoLas partes que acuerdan el convenio colectivo.El mbito personal, funcional, territorial y temporal.Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicacin de las condiciones establecidas por un convenio.Forma, condiciones y plazo de preaviso para denunciar el convenio.Designacin de una comisin paritaria, que represente a las dos partes negociadoras. Su misin ser determinar los procedimientos mediante los cuales se resolvern las discrepancias que puedan surgir en la interpretacin del convenio y entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas.El contenido mnimo del convenio colectivoEn la negociacin de los convenios colectivos existir el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el mbito laboral o, en su caso, planes de igualdad.

  • El convenio colectivoConcurrencia de convenios colectivosUn convenio colectivo, durante su vigencia, no podr verse afectado por convenios de mbito distinto salvo pacto en contrario y en el siguiente caso: Las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrn prioridad sobre el convenio sectorial estatal, autonmico o de mbito inferior en ciertas materias:la retribucin, el abono o compensacin de las horas extraordinarias, la retribucin especfica del trabajo a turnos, el horario y la distribucin del tiempo de trabajo, el rgimen de trabajo a turnos, la planificacin anual de las vacaciones, la adaptacin a la empresa del sistema de clasificacin profesional, la adaptacin de los aspectos de las modalidades de contratacin que se atribuyen a los convenios de empresa, las medidas para favorecer la conciliacin entre la vida laboral, familiar y personal,y aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos.

  • El convenio colectivoEn los convenios que afectan a ms de una empresaLas secciones sindicales que hayan sido designadas mayoritariamente por sus representados a travs de votacin personal, libre, directa y secreta.Quin puede negociar un convenio colectivo en representacin de los trabajadores?En los convenios mbito de empresa o inferiorEl comit de empresa, los delegados de personal o las secciones sindicales (si las hay y si, en su conjunto, suman la mayora de los miembros del comit).En los convenios dirigidos a un grupo de trabajadores con un perfil profesional especfico:

    Los sindicatos considerados ms representativos a nivel estatal o de Comunidad Autnoma (para los convenios de su mbito territorial).Los sindicatos que cuenten con un mnimo del 10% de los miembros del comit de empresa o delegados de personal, en el mbito geogrfico y funcional al que se refiera el convenio.

  • El convenio colectivoa) En los convenios que afectan a ms de una empresa: la representacin de dichas empresas.b) En los convenios de empresa o mbito inferior: el propio empresario.En los convenios colectivos sectoriales:Las asociaciones empresariales que en el mbito geogrfico y funcional del convenio cuenten con el 10% de los empresarios y den ocupacin al 10% de los trabajadores afectados,las asociaciones empresariales que en el mbito geogrfico y funcional del convenio, den ocupacin al 15% de los trabajadores afectados.Quin negocia en representacin de la empresa?Durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que renan los requisitos de legitimacin podrn negociar su revisin.Durante las negociaciones para la revisin de un convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendr su vigencia, si bien las clusulas por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio decaern a partir de su denuncia.

  • Los conflictos colectivosEn las relaciones entre trabajadores y empresarios pueden surgir desavenencias. Los conflictos en el mbito laboral pueden ser:ColectivosEnfrenta a un grupo de trabajadores con un empresario o grupo de empresarios, por un inters que afecta a todos, en el marco de sus relaciones laborales. Los sujetos legitimados para iniciar el conflicto colectivo son los representantes de los trabajadores.Dos formas de exteriorizar los conflictos colectivos son: la huelga el cierre patronalIndividuales Se enfrentan un trabajador y un empresario por una cuestin que afecta solamente a ambos.

  • Los conflictos colectivosEs un derecho fundamentalEl art. 28.2 Constitucin reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores, para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecer las garantas precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. El ejercicio del derecho a la huelga: el ejercicio del derecho a la huelga se reconoce de forma individual, aunque se ejerce de forma colectiva.La huelga En qu consiste?Es el cese temporal de la prestacin de servicios, acordada por una colectividad de trabajadores de una o varias empresas, con motivo de un conflicto laboral. Incluye el abandono del centro de trabajo.El ejercicio colectivo de este derecho supone que un trabajador no puede declararse en huelga de forma individual.El ejercicio individual:cada trabajador decide libremente si se suma o no a una huelga que le afecteimplica que ningn trabajador puede renunciar a este derecho por acuerdo contractual

  • Los conflictos colectivos

    Huelgas ilcitasEfectos de la huelgaEl contrato de trabajo queda en suspenso, por lo tanto, durante estos das los trabajadores no cobran su salario, ni la parte proporcional de las pagas extras, domingos y festivos.Se suspende la obligacin de cotizar a la Seguridad Social, por parte del trabajador y del empresario (situacin especial de alta).El empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas.Los das de huelga no deben ser descontados de las vacaciones.

    Por motivos polticos o cualquier otra finalidad ajena al inters profesional de los trabajadores afectados.Las huelgas de solidaridad o apoyo, salvo que afecten al inters profesional de quienes la promuevan o sostengan. Cuando pretendan alterar lo pactado en un convenio colectivo.Las huelgas rotatorias y las efectuadas en sectores estratgicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo. Las huelgas de celo o reglamento.

  • Los conflictos colectivosExige la adopcin de acuerdo expreso en cada centro de trabajo. Pueden acordar la declaracin de huelga:Los representantes de los trabajadores.Los trabajadores del centro de trabajo afectados por el conflicto, cuando el 25% de la plantilla decida someter a votacin dicho acuerdo.Declaracin de la huelgaComunicado y notificacin de la huelgaSe comunica al empresario/s afectado/s y a la Autoridad Laboral, al menos con 5 das naturales de antelacin a su fecha de inicio. Cuando la huelga afecte a empresas de servicios pblicos, el preaviso ser de 10 das naturales.La comunicacin de huelga se har por escritoContenido de la comunicacin: objetivos de la huelga, gestiones realizadas para resolver las diferencias, fecha de inicio y la composicin del comit de huelga.Es el rgano que representa a los huelguistas. Composicin: mximo 12 trabajadores afectados por el conflicto.Funciones: tratar de llegar a un acuerdo y garantizar los servicios mnimosComit de huelgaProcedimiento para el inicio de la huelga

  • Los conflictos colectivosEn qu consiste?El cierre patronal consiste en la suspensin colectiva del trabajo y el cierre del centro de trabajo por iniciativa del empresario. Los empresarios slo podrn proceder al cierre del centro de trabajo en caso de huelga o por cualquier otra irregularidad colectiva en el rgimen de trabajo.El cierre patronal Motivos para un cierre patronalPeligro notorio de violencia para las personas o de daos graves para las cosas.Ocupacin ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que esto se produzca.Que el volumen de inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de produccin.El cierre de los centros de trabajo se limitar al tiempo indispensable.Los efectos del cierre patronal para los trabajadores son los mismos que los sealados para el caso de huelga .

  • Los conflictos colectivosNormativa: El derecho de los trabajadores a la negociacin colectiva se reconoce en la Constitucin (art.37.1 CE) y el Estatuto de los Trabajadores (art.4.1 c): los trabajadores tienen derecho a negociar con la empresa sus condiciones de trabajo, a travs de sus representantes. Qu es? Un dilogo social entre organizaciones sindicales y empresariales, orientado a conseguir acuerdos para la mejora y la estabilidad de las condiciones laborales.. Para que la negociacin colectiva se desarrolle satisfactoriamente, los sindicatos y las asociaciones empresariales firman Acuerdos Marco, donde se regulan las condiciones de dicha negociacin.Procedimientos de solucin de conflictos colectivosLos conflictos colectivos que surgen en el mbito laboral pueden resolverse por la va judicial o por negociacin, conciliacin, mediacin o arbitraje.La negociacin colectiva

  • Los conflictos colectivosAcuerdos para la Solucin Extrajudicial de los Conflictos Colectivos (ASEC) Se firman con las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales ms representativas con el nimo de fomentar la solucin autnoma de conflictos y potenciar la mediacin o el arbitraje.Mtodos extrajudiciales de resolucin de conflictos Servicio Interconfederal de Mediacin y Arbitraje (SIMA): pueden acudir los sectores o empresas que hayan suscrito el ASEC.El resto cuenta con el Servicio de Mediacin, Arbitraje y Conciliacin (SMAC). ConciliacinLas partes tratan de llegar a un acuerdo ante un tercero imparcial, el conciliador, que simplemente les exhorta a llegar a un acuerdo, pero ni resuelve ni propone una solucin. La conciliacin es obligatoria en la mayora de los procesos laborales. Se realiza en el Servicio de Mediacin, Arbitraje y Conciliacin (SMAC).

  • Los conflictos colectivosMtodos extrajudiciales de resolucin de conflictos MediacinArbitrajeProcedimiento:La mediacin se solicita por escrito ante el Servicio Interconfederal de Mediacin y Arbitraje Se desarrolla por un rgano unipersonal o colegiado que procurar solventar las diferencias. El mediador o mediadores formularn propuestas. Las partes aceptarn o rechazarn de manera expresa las propuestas formuladas. El acuerdo, si se produjera, se formalizar por escrito, presentndose copia a la autoridad laboral competente.El mediador:Es un tercero sin relacin con las partes y ajeno al conflicto. Presenta informaciones y propuestas de solucin no vinculantes; no resuelve el conflicto, su papel consiste en facilitar la negociacin y la toma de acuerdos.Las partes en conflicto acuerdan voluntariamente someter sus controversias a la decisin de un tercero neutral y aceptar de antemano el laudo arbitral, de obligado cumplimiento. Requiere la manifestacin expresa de la voluntad de las partes. El rbitro o rbitros actuan conjuntamente y comunican la resolucin a: las partes, la Secretara del SIMA y la Autoridad Laboral.La resolucin arbitral tendr la misma eficacia que lo pactado en convenio colectivo y ser objeto de depsito, registro y publicacin.