FOL TEMA 2
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LA JORNADA LABORAL
• Tiempo diario, semanal o anual que un trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral.
LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
• Las horas extra son las que exceden la duración de la jornada ordinaria de trabajo establecida en el contrato, en el convenio, o en su defecto, la máxima legal.
EL HORARIO DE TRABAJO
• Es la distribución de la jornada de trabajo a lo largo del día y de la semana.
• El empresario se encarga de fijar el horario.
• Aparece reflejado en el contrato de trabajo.
HORARIOS ESPECIALES
• TRABAJO NOCTURNO:
Se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
Se prohíbe su
realización a los menores.
Se retribuye con el plus
de nocturnidad. Se considera
trabajador nocturno el que desarrolla al menos 3 horas de su jornada en período nocturno.
• TRABAJO A TURNOS:
Se lleva a cabo en horas diferentes en un período determinado de días o semanas.
Ningún trabajador estará en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo que lo solicite.
LOS DESCANSOS LABORALES
• Los descansos se establecen en el CALENDARIO LABORAL, que debe ser expuesto en un lugar bien visible del centro de trabajo.
• En el calendario se incluirán las vacaciones y las fiestas laborales ( 14 al año)
EL SALARIO
El salario es la totalidad de las percepciones económicas que reciben los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.
TIPOS DE SALARIO Salario en especie: Se abona mediante bienes distintos al dinero (productos, vivienda, uso de vehículo…) No puede superar el 30% de la totalidad de percepciones.
Salario en metálico: Se abona en moneda de curso legal en España, ya sea en efectivo, mediante talón o transferencia bancaria.
LA ESTRUCTURA DEL SALARIO
• Salario base: Retribución fijada por unidad de tiempo. Es lo mínimo que debe cobrar el trabajador de la categoría o grupo profesional afectado por ese salario base.
• Complementos salariales: Cantidades que se suman al salario base.
• COMPLEMENTOS PERSONALES: Antigüedad, idiomas, título profesional.
• COMPLEMENTOS POR PUESTO DE TRABAJO: Toxicidad, peligrosidad, nocturnidad, turnicidad, penosidad, residencia…
• COMPLEMENTOS POR CANTIDAD DE TRABAJO: Horas extra, primas o incentivos, asistencia, puntualidad…
• COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO SUPERIOR AL MES: Pagas extra, participación en beneficios…
EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI)
• Es la retribución mínima que deben cobrar todos los trabajadores por cuenta ajena.
• El Gobierno lo fija anualmente.
• El SMI es inembargable, salvo que exista una deuda del trabajador por pensiones alimenticias a los hijos o al cónyuge, en caso de separación o divorcio.
NÓMINA • El cobro del salario es un derecho del trabajador que se documenta en el
recibo de salarios o NÓMINA. • El salario se abona en la fecha y lugar convenidos. • La nómina abarcará un período de liquidación correspondiente a un mes. • Los trabajadores tienen derecho a cobrar el 10% de interés anual cuando
el empresario se retrase en el pago del salario.