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TEMA 1. EL DERECHO DEL TRABAJO Índice 1.1 Evolución del Derecho del trabajo. 1.2 Divisiones del Derecho. 1.3 Los poderes del estado. 1.4El trabajo y el Derecho laboral. Trabajo regulado por el Derecho laboral Actividades excluidas Relaciones laborales especiales 1.5 Las fuentes del Derecho del trabajo. 1.6 Principios de aplicación de las normas laborales. 1.7 Los tribunales laborales. TEMA 1. EL DERECHO DEL TRABAJO

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TEMA 1. EL DERECHO DEL TRABAJO    

 Índice◦  1.1 Evolución del Derecho del trabajo.◦  ◦ 1.2 Divisiones del Derecho.◦  ◦ 1.3 Los poderes del estado.

 ◦ 1.4El trabajo y el Derecho laboral.

  Trabajo regulado por el Derecho laboral Actividades excluidas Relaciones laborales especiales

 ◦ 1.5 Las fuentes del Derecho del trabajo.◦  ◦ 1.6 Principios de aplicación de las normas laborales.◦  ◦ 1.7 Los tribunales laborales.

 ◦  

 

TEMA 1. EL DERECHO DEL TRABAJO

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1.1 Evolución del Derecho del trabajo

ESCLAVITUD

Persona = cosa. El propietario del esclavo disponía de su vida. En Europa y América es legal hasta el s. XIX

FEUDALISMO

Los trabajadores eran siervos de los propietarios de la tierra.

Traspaso del siervo con la tierra. Los señores feudales ya no disponen de sus

vidas.

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GREMIOS

Taller artesano. Maestros: dueños del taller, materias

primas... Oficiales: salario escaso, jornadas de

sol a sol. Aprendices: no salario, periodo de

aprendizaje de 2 a 12 años. Pertenencia al gremio para ejercer el

oficio.

REVOLUCIÓN INDUSTRIAL

Fábrica. Máquina. Sociedades capitalistas. División y especialización del trabajo. Emigración del campo a la ciudad. Trabajo asalariado.

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SITUACIÓN LABORAL DEL OBRERO DURANTE LA SITUACIÓN LABORAL DEL OBRERO DURANTE LA REVOLUCIÓN INDUSTRIALREVOLUCIÓN INDUSTRIAL

Contrato de arrendamiento de servicios: Derecho Civil.

No Derecho del Trabajo como disciplina o autonomía propia.

Trabajador tenía que aceptar las condiciones impuestas por el empresario.

Consecuencia: condiciones de trabajo infrahumanas, mayor índice de mortalidad, enfermedades…

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TRABAJO INFANTIL

Niños de 5 años, minas húmedas y sin ventilación. Actualidad: 16 años y prohibición menores.

DURACIÓN JORNADA

12 a 19 horas (84 a 133 h/s). Actualidad: 40 h/s.

SALARIO

No salario mínimo garantizado. Actualidad: SMI y mínimos convenios colectivos.

VACACIONES

No existían. Actualidad: 30 días naturales por año trabajado.

DESCANSOS

Se trabaja todos los días, día no trabajado no se cobra. Actualidad: descanso mínimo diario y semanal retribuido.

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PROTECCIÓN SOCIAL

Carencia de asistencia médica pública, medicinas… Actualidad: sistema público de Seguridad Social.

SHT

Falta de medidas de seguridad, prevención y protección frente a Riesgos laborales: accidentes, enfermedades… Actualidad: LPRL y Reglamento de los Servicios de Prevención y Normativa Específica.

SINDICATOS

Delito. Actualidad: derecho fundamental del trabajador: CE 1978 y LOLIS.

HUELGA

Delito. Actualidad: derecho fundamental del trabajador: CE 1978.

CONSECUENCIA

MOVIMIENTO OBRERO: lucha del proletariado contra los empresarios para la mejora de las condiciones laborales.

INTERVENCIÓN DEL ESTADO: leyes protectoras.

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INTERVENCIÓN DEL ESTADO: 1919: Revolución Rusa: 2 fenómenos:

◦ La Constitución de Weimar en la que se produce el reconocimiento de los derechos sociales.

◦ La creación de la Organización Internacional de Trabajo (OIT).◦ Los sindicatos son primero tolerados y luego legalmente

reconocidos.◦ Se reconoce el derecho a la negociación colectiva y a la huelga

salvo los paréntesis históricos del fascismo y nazismo.◦ Se crea: el Ministerio de Trabajo, la Inspección de Trabajo y los

Tribunales Laborales como órganos especializados en materia laboral e inexistentes hasta este momento.

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Dictadura de Primo de Rivera:

◦ Se caracteriza por el Autoritarismo laboral, es el Gobierno el que controla la vida sindical.

◦ La huelga es considerada como delito.

La 2ª República:

- Se produce la Constitucionalización del Derecho Español: Constitución Española de 1931 estableciéndose una tabla de derechos sociales, el reconocimiento de los sindicatos y del derecho de sindicación.

Guerra Civil: 2 Españas:

◦ La Republicana: favorable a la legislación de la 2ª República.◦ La Nacional: que no acepta la legislación republicana.◦ Se promulga el Fuero de Trabajo de 1938 caracterizándose por el

autoritarismo laboral.

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Régimen franquista:

◦ Se establece el sindicato único y vertical: un solo sindicato de afiliación obligatoria y automática de trabajadores y empresarios.

◦ La huelga se considera delito.◦ Se establece el monopolio estatal en la fijación de las condiciones de trabajo

a través de las denominadas Reglamentaciones de Trabajo de 1942.◦ El movimiento sindical es clandestino.

Constitución Española de 1978:

- Supone el reconocimiento de todos los derechos sociales: libertad sindical; negociación colectiva; huelga; participación de los trabajadores en la empresa. De ahí que en su artículo primero establezca que España se constituye en un Estado Social.

Normativa Postconstitucional:

◦ Estatuto de los Trabajadores de 1980 modificado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y sucesivas reformas orientadas a la flexibilización del mercado laboral.

◦ Ley de Procedimiento Laboral de 1995.◦ Ley General de Seguridad Social.◦ Etc.

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1.2 DIVISIONES DEL 1.2 DIVISIONES DEL DERECHODERECHO

DERECHO PÚBLICO

Sus normas regulan la actividad del Estado y los diferentes organismos entre sí y las relaciones entre los ciudadanos y los organismos del Estado.

DERECHO PRIVADO

Regula las relaciones entre los particulares.◦ Ejemplo:el matrimonio o la creación de una empresa pertenecen a este tipo de Derecho aunque los

trámites se hagan ante la administración.

DERECHO DEL TRABAJO

Una rama del Derecho es el Derecho del trabajo que está entre el Derecho público y el Derecho privado porque a veces se tratan temas entre la Administración y los particulares (sería público) como es el caso de cobrar una pensión de viudedad y otras estamos ante el Derecho privado, por ejemplo cuando se publica un convenio colectivo que ha sido negociado entre trabajadores y empresarios.

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1.31.3 Los poderes del estado. Los poderes del estado.

1.- El Poder Legislativo es aquel poder que elabora o crea las leyes, Parlamento.◦ Se componen de dos Cámaras: El Congreso y el Senado.

2.- El Poder Ejecutivo es aquel poder que ejecuta o hace cumplir las leyes. El Gobierno.

3.- El Poder Judicial

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1.4 EL TRABAJO Y 1.4 EL TRABAJO Y EL DERECHO EL DERECHO LABORALLABORAL

5 CARACTERÍSTICAS:

PERSONAL: El trabajo ha de ser realizado por la persona que ha firmado el contrato.

VOLUNTARIO: El trabajador es el que decide si trabaja o no y para qué empresa.

RETRIBUIDO: El trabador presta sus servicios a cambio de un salario.

POR CUENTA AJENA: Los frutos del trabajo son para el empresario.

DEPENDIENTE: el empresario ordena dónde, cómo y cuándo ha de realizarse el trabajo (poder dirección).

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ACTIVIDADES EXCLUIDASACTIVIDADES EXCLUIDAS

FUNCIONARIOS PÚBLICOS

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ACTIVIDADES EXCLUIDASACTIVIDADES EXCLUIDAS

PRESTACIONES PERSONALES OBLIGATORIAS

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ACTIVIDADES EXCLUIDASACTIVIDADES EXCLUIDAS TRABAJOS POR AMISTAD, BENEVOLENCIA O BUENA VECINDAD

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ACTIVIDADES EXCLUIDASACTIVIDADES EXCLUIDAS

CONSEJEROS Y MIEMBROS ÓRGANO ADMINISTRACIÓN SOCIEDADES

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ACTIVIDADES EXCLUIDASACTIVIDADES EXCLUIDAS

TRABAJOS FAMILIARES (hasta 2º grado y convivencia con empresario)

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ACTIVIDADES EXCLUIDASACTIVIDADES EXCLUIDAS

AGENTES DE COMERCIO QUE ASUMEN EL RIESGO DE LAS

OPERACIONES QUE REALIZAN (comisionistas)

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RELACIONES LABORALES ESPECIALESRELACIONES LABORALES ESPECIALES

Cumplen las características exigidas por Dº Trabajo: INCLUIDAS:

◦ Personal alta dirección

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RELACIONES LABORALES ESPECIALESRELACIONES LABORALES ESPECIALES

◦ Penados en instituciones penitenciarias

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RELACIONES LABORALES ESPECIALESRELACIONES LABORALES ESPECIALES

◦ Deportistas profesionales

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RELACIONES LABORALES ESPECIALESRELACIONES LABORALES ESPECIALES

◦ Artistas en espectáculos públicos

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RELACIONES LABORALES ESPECIALESRELACIONES LABORALES ESPECIALES

◦ Estibadores portuarios

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RELACIONES LABORALES ESPECIALESRELACIONES LABORALES ESPECIALES

◦ Agentes de comercio que no asumen el riesgo de las operaciones que realizan

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RELACIONES LABORALES ESPECIALESRELACIONES LABORALES ESPECIALES

◦ Minusválidos en CEE

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RELACIONES LABORALES ESPECIALESRELACIONES LABORALES ESPECIALES

◦ Trabajadores del mar

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1.5 Las fuentes del Derecho del trabajo.

1º: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

¿QUÉ ES? Contenido Importancia

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Norma nacional más importante. Derechos y Deberes Fundamentales: Art. 14 a 29: igualdad, libertad sindical,

huelga… Elaboración por los grupos políticos con representación parlamentaria en las 1ª

elecciones democráticas: 15 de junio de 1977. Aprobación: 6 de diciembre de 1978. Contenido:

- Negociación colectiva.- Libertad sindical : positiva y negativa.- Huelga.- Derecho al trabajo.- Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo.- Política que garantice formación y readaptación profesionales, sght, descansos.- Régimen Público de Seguridad Social para todos los ciudadanos.

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JERARQUÍA NORMATIVAJERARQUÍA NORMATIVA

UNIÓN EUROPEA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA OIT LEYES:

◦ Ley Orgánica◦ Ley Ordinaria/RDLegislativo/RDLey

RDECRETO Orden CONVENIOS COLECTIVOS CONTRATO DE TRABAJO COSTUMBRE PRINCIPIOS GENERALES DEL

DERECHO Jurisprudencia

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UNIÓN EUROPEAUNIÓN EUROPEA

1986: España entra a formar parte de la CE. 1992: Tratado de Maastricht:

CEE = UE Ciudadanía de la Unión Libre circulación de personas:

- Libre circulación de trabajadores- Libertad de establecimiento- Libre prestación de servicios

NORMAS SUPERIORES A LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

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LEYESLEYES

Parlamento: Cortes Generales:

- Congreso de los Diputados: 350.- Senado.

Órgano que representa al pueblo Sus miembros son elegidos por los ciudadanos con derecho a voto. Elabora las Leyes más importantes después de la CE:

- Leyes Orgánicas:

Derechos y libertades fundamentales: LOLIS. Mayoría absoluta.

- Leyes Ordinarias:

Derechos y libertades no fundamentales: ET. Mayoría simple.

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REGLAMENTOSREGLAMENTOS

Desarrollan las Leyes. Gobierno:

- Ejecuta las Leyes.- Elabora:

Leyes: normas jurídicas con rango de ley:

Decretos Leyes: no autorización Parlamento. Convalidación 30 días.

Decretos Legislativos: Autorización Parlamento.

Reglamentos:

Reales Decretos: Consejo de ministros. Órdenes Ministeriales: un Ministro.

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CONVENIOS CONVENIOS COLECTIVOSCOLECTIVOS

Fuente específica del Derecho del Trabajo.

Acuerdos colectivos entre los Representantes de los Trabajadores y de los Empresarios que regulan las condiciones de trabajo.

CONTRATO DE TRABAJO

Acuerdo individual entre empresario y trabajador por el que manifiestan su voluntad de respetar los derechos y obligaciones que se derivan del mismo.

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COSTUMBRE LABORALCOSTUMBRE LABORAL

Norma no escrita. Uso social. Repetición de una conducta. Muchas veces. Convencimiento de su obligación. Aplicación si no existe:

Ley. Convenio Colectivo. Contrato de trabajo.

Requisitos:

Prueba. Local. Profesional.

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1.6 Principios de aplicación de las normas laborales.

JERARQUÍA NORMATIVA

Las normas de rango inferior no pueden contradecir las de rango superior.IN DUBIO PRO OPERARIO

Los Tribunales, en caso de duda sobre cómo debe interpretarse una norma laboral, deben hacerlo en el sentido que más favorezca al trabajador.

NORMA MÁS FAVORABLE

Cuando existan dos o más normas (cualquiera que sea su rango) aplicables a un caso concreto, se aplicará la que en su conjunto resulte más favorable al trabajador.

CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA

Consiste en el derecho del trabajador a mantener o conservar un beneficio concedido en virtud del contrato de trabajo aunque después haya una norma superior que establezca una condición menos beneficiosa.

IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS

Los trabajadores no pueden renunciar a derechos que tengan reconocidos en las leyes, convenios colectivos o el contrato de trabajo. Ejemplo: vacaciones, salario…

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JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA

Conjunto de sentencias de diversos tribunales que constituyen un precedente.

Misma solución. Muchas veces. Casos similares. Los Tribunales de rango inferior aplican dicha interpretación en sus

sentencias. No crean normas. Interpretan y Aplican las normas jurídicas a un caso concreto para

resolverlo cuando las partes de un conflicto social no llegan a un acuerdo.

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1.7 LA JURISDICCIÓN SOCIAL1.7 LA JURISDICCIÓN SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL

Ámbito de actuación Provincial.

TSJ

Ámbito de actuación Comunidad Autónoma. Recurso de Suplicación.

Tribunal Supremo

Recurso de Casación.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONALTRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Recurso de Amparo:

- Vulneración de Derechos Fundamentales.

Recurso de Inconstitucionalidad:

- Normas jurídicas contrarias a la Constitución Española.

Audiencia Nacional

Ámbito de actuación superior a una Comunidad Autónoma.

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NORMAS INTERNACIONALESNORMAS INTERNACIONALES

CONVENIOS DE LA OIT

Tratado de Versalles de 1919. Depende de la ONU. Representantes de los Gobiernos, Empresarios y Trabajadores

de los Estados miembros. Mejora de las condiciones de vida y trabajo a nivel

internacional. Inferiores a la Constitución Española. Superiores al resto de normas nacionales. Requisitos:

Consentimiento del Estado Español.Publicación en el BOE.

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NORMAS INTERNACIONALESNORMAS INTERNACIONALES

TRATADOS INTERNACIONALES

Bilaterales (entre 2 Estados) o Multilaterales (entre 3 o más Estados).

Derechos de los trabajadores españoles emigrantes.