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Formación y Orientación Laboral. Introducción

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FOLTEMARIO 1 TRIMESTRE1. DERECHO LABORAL2. CONTRATO DE TRABAJO3. JORNADA DE TRABAJO4. SALARIO Y NMINAS5. FINIQUITOSTEMARIO TRIMESTRE6. --------------7. INCAPACIDAD8. PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES9. ORIENTACIN Y BSQUEDA DE EMPLEO

TEMA 1. EL DERECHO DEL TRABAJO1. HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO2. LA RELACIN LABORAL3. FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO4. DERECHOS Y DEBERES LABORALES5. EL PODER DE DIRECCIN Y DISCIPLINARIO DE LA EMPRESA6. LOS TRIBUNALES LABORALES

1. HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJOEl contrato de trabajo tal como lo conocemos hoy da es un contrato reciente del siglo XX, pues anteriormente, las relaciones laborales se regan por otras nuevas: Durante la edad media los siervos estaban obligados a trabajar la tierra para el seor feudal; adems, ste poda traspasarlos junto con la tierra. No fue hasta la revolucin industrial cuando desapareci esa obligatoriedad y apareci en las fbricas el contrato de arrendamiento de servicios que se firmaba libremente entre los trabajadores y los empresarios. ste contrato estaba totalmente abierto a las partes, por lo que los empresarios imponan las condiciones de trabajo producindose as una sobreexplotacin de los trabajadores. A finales del siglo diecinueve y principios del veinte, con la presin del movimiento obrero, el estado intervino en esta revolucin de trabajo y decidi aprobar leyes para proteger al trabajador, y as naci el Contrato de Trabajo, como un contrato regulado por leyes para proteger al trabajador, pero al mismo tiempo con una parte del contrato abierto para que empresario y trabajador decidan su contenido.As el derecho del trabajo tiene una parte pblica, regulado por leyes y otra parte privada por pactos de condiciones de trabajo entre trabajador y empresario.2. LA RELACIN LABORALNo todos los trabajos tienen la condicin de relacin laboral de cara a firmar un contrato de trabajo. Para constituir la relacin laboral hace falta que se den los siguientes requisitos: Que sea Personal: significa acudir personalmente Voluntario: nadie obligado Retribuido: beneficio econmico Dependiente: instrucciones de la empresa Cuenta ajena: salario fijo.2.1. Relaciones no laborales.Las relaciones que no cumplan algunos de los requisitos y en concreto las siguientes que establece la ley, estn excluidas de la relacin laboral: Funcionarios; regulados por otras leyes administrativas. Prestacin personal obligatoria. Ej. Mesa electoral. Trabajos de amistad, buena vecindad o benevolencia. Trabajos familiares, segundo grado, que convivan con el empresario. Consejeros de las sociedades (SL) (SA), que no realicen ninguna actividad en la empresa, pero que sean socios. Agentes comerciales (100% Comisin) Autnomos Transportistas con autorizacin administrativa.2.2. Relaciones laborales especiales.Otras relaciones laborales son Especiales, que por sus propias caractersticas necesitan una regulacin especial: Directivos Servicio de hogar familiar Penados en crceles Deportistas Etc.Los Autnomos son excluidos de la relacin laboral as como: Trabajadores por cuenta propia (tener un negocio) Cnyuge y familiares (2 grado) que colaboren en el negocio. Profesionales del colegio profesional (abogados, economistas, etc) Etc.

3. FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJOLas normas o fuentes que se tienen que aplicar a una relacin laboral segn su jerarqua son las siguientes:1. NORMATIVA DE LA U.E.OBLIGATORIA/DIRECTRICES/MEJORABLES POR EL PAS2. CONSTITUCIN ESPAOLA...DERECHOS LABORALES (HUELGA, SALARIO, CONVENIO, ETC.)3. TRATADOS INTERNACIONALESCONVENIOS DE LA O.I.T./RATIFICADOS POR EL PAS4. LEYES..DESARROLLAN LA CONSTITUCIN ESPAOLA (EL ESTATUTO)5. REGLAMENTOSREAL DECRETO/APRUEBA EL GOBIERNO6. CONVENIOS COLECTIVOS.PACTO PRIVADO SINDICATO Y EMPRESARIO7. CONTRATO DE TRABAJOPACTO PRIVADO TRABAJADOR Y EMPRESARIO8. USOS Y COSTUMBRES..NUNGUNA NORMA/COSTUMBRE LOCAL Y PROFESIONAL1) NORMATIVA DE LA U.E. Desde el ingreso de Espaa en la UE (1986), la normativa de la UE est por encima incluso de la Constitucin espaola. Hay varios tipos de normas pero las ms importantes son las Directivas de la UE. Se trata de normas que son mnimas para todos los pases de la UE pero que posteriormente cada pas puede mejorar. Su funcin es acercar las leyes de todos los pases de la UE.El ejemplo ms claro lo tenemos en materia de prevencin de riesgos laborales. En el ao 1989 se aprob una directiva y se dio un plazo para que los pases la trasladasen a sus leyes internas. As fue como en Espaa apareci la ley de prevencin de Riesgos Laborales (ley 30/1995).*Segn el principio de jerarqua, una norma de rango inferior no puede contradecir una de rango superior, pero se puede mejorar*2) LA CONSTITUCION ESPAOLA. La C.E. es la principal norma a nivel interno. En ella se encuentran algunos artculos que hacen referencia a materia laboral y reconoce algunos derechos laborales: El derecho a la huelga y libertad sindical como derechos fundamentales. El derecho al trabajo, a elegir trabajo libremente y a recibir un salario adecuado. Derecho a negociar Convenios Colectivos y adoptar medidas de Conflicto Colectivo. Derecho a la Seguridad Social, a una poltica de empleo, a la seguridad e higiene en el trabajo y al descanso necesario, limitando la jornada y el derecho a unas vacaciones retribuidas pardicas.3) LOS TRATADOS INTERNACIONALES. Los tratados internacionales que apruebe Espaa, pasan a formar parte de la normativa interna, pero en primer lugar deben ser ratificados por nuestro pas. Destacan los convenios de la O.I.T. que aprueban unas normas mnimas para todos los pases del mundo que los ratifique.4) LAS LEYES (ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES). Las leyes las aprueban las cortes generales y su funcin es desarrollar la constitucin. Existen varios tipos de leyes: LEYES ORGNICAS, LEYES ORDINARIAS, REAL DECRETO LEGISLATIVO Y REAL DECRETO LEY.LAS LEYES ORGNICAS SON LAS QUE DESARROLLAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIN. ENTRE ELLOS EL DERECHO A HUELGA Y EL DERECHO LIBERTAD SINDICAL. NECESITA 2/3 PUES ES MS COMPLEJO Y REGULA DERECHOS FUNDAMENTALES.LAS LEYES ORDINARIAS DESARROLLAN EL RESTO DE DERECHOS.EL REAL DECRETO LEGISLATIVO SE ENCARGA DE UNIFICAR VARIAS LEYES EN UNA SOLA. EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ES UNA LEY CON FORMA DE REAL DECRETO LEGISLATIVO.EL REAL DECRETO LEY ES APROBADO POR EL GOBIERNO EN CASO DE URGENTE NECESIDAD PERO DESPUS TIENE QUE SER CONVALIDADO POR EL CONGRESO. SUELE SER UNA FORMA DE APROBAR LEYES CUANDO EL GOBIERNO TIENE MAYORA ABSOLUTA Y SABE QUE DESPUS, EL CONCRESO LO VA A RATIFICAR.3) LOS REGLAMENTOS. Los reglamentos los aprueba el gobierno y la administracin. Su funcin es concretar ms an las leyes, digamos que redactan la letra pequea de las leyes. Los ms conocidos son el Real Decreto que aprueba el Consejo de Ministros, y la Orden Ministerial que aprueba un ministro concreto.4) LOS CONVENIOS COLECTIVOS. Son acuerdos entre asociaciones empresariales y mejoran los contratos. Establecen el derecho de sindicatos y empresarios a negociar sus condiciones de trabajo. Son un pacto privado pero que tiene la fuerza de una norma. Existen multitud de convenios ya que cada sector tiene su convenio. La relacin entre la ley y el convenio es que la ley establece un mnimo y luego deja la posibilidad de que el convenio lo determine.