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    1/9

    _

    PRIMERA PARTE

    CAPTULO I .

    DESCRIPCIN DEL DERECHO Y VALORACIN

    SUMARIO: 1.1. a

    forrn.o...

    i

    n de

    los

    co=pcos

    para unaciencia

    social

    cbcripva.-1.2 .-\;.enci6n

    al fin

    prctiro.- 1.3.

    SeJCC..:::o

    del caso central

    y

    del signif:cado

    focal.-1.4.

    Selec

    cin del pu= de

    vista. - L : a teoa

    de

    Ja ley

    natural.-

    ~ o c a s

    l. l

    LA

    F O R M O ~ E LOS

    O ~ E P T O S

    PARA UNA CIESCIA

    SOCIAL

    DESCR PTIVA

    Hay bienes humanos que solamente pueden ser conseguidos mediante

    las instituciones

    de

    la ley humana,

    y

    exigencias de razonabilidad prctica

    que slo esas instiruciooes

    pueden

    satisfacer.

    El

    fin

    de

    este libro es identi

    ficar esos bienes

    y

    esas exigencias de razonabilidad prctica,

    y

    as

    mostrar

    cmo y bajo qu coodiciones

    tales

    instituciones se ustifican

    y

    las

    formas

    en

    que ellas pueden ser

    y

    a menudo son) defectuosas.

    A menudo

    se

    supone

    que una

    valoracin del derechocomo tipo de ins

    titucin social,

    si

    acaso ha de intentarse, debe ser precedidaporuna descrip

    cin

    y

    un anlisis libres de valoraciones de esa institucin tal como existe de

    hecho. Pero el desarrollo de la moderna teora del derecho sugiere, y la

    re

    flexin sobre la metodologa

    de

    cualquier ciencia

    sociaJ

    confinna,

    que

    un

    terico

    no

    puede n>porcionar

    un

    anlisis y descripcin teortica de

    los

    he

    chos sociales a menos

    que

    tambin l participe en la tarea

    de

    valorar,

    de

    comprender qu es realmente

    l:ueno

    para

    las

    personas humanas

    y qu

    exige

    realmente la razorobilidad prktica.

    Una ciencia social, como la teora sociolgica o analtica del derecho,

    busca describir, anJ..lizar y e:q-licar algn objeto o materia. Este

    objeco

    est

    constituido por acciones burru.nas, prcticas, hbitos, disposiciones

    y

    por el

    discurso humano.

    Las accione:>.

    prcticas, etc., estn ciertamente irul uidas

    por

    las

    causas

    narr...rrales

    ade..iadamente estudiadas mediante los

    mtodos

    de las ciencias narurales., incluyendo una parte de la psicologa.

    Pero ias ac

    ciones, prcticas,

    etc.,

    solamer:repueden comprenderse plenamente captan-

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    38

    LEY

    NATURAL Y DERECHOS NATURALES

    do su fin, es decir. su objetivo, su valor, su relevancia o importancia, tal

    como fueron concebidos por quienes realizaron esas acciones, participaron

    en esas prcticas, etc.

    Y

    estas concepciones sobre el

    fin

    el valor, la relevan

    cia y la importancia, se reflejarn en el discurso de esas mismas personas, en

    las distinciones conceptuales que ellas hacen u omiten o se ruegan a hacer.

    Adems, estas acciones, prcticas, etc., y por tanto estos conceptos, varan

    mucho de una persona a otra persona, de una sociedad a otra, de un tiempo

    y lugar a otros tiempos y lugares. Cmo ha de haber, entonces, una teora

    general descriptiva sobre estos pormenores cambiantes?

    Un

    terico desea describir el derecho como, por ejemplo, una institu

    cin social. Pero las concepciones del derecho (y dejus, lex, droit, nomos, .. )

    que las personas han terdo en mente y han usado para determinar su propia

    conducta son bastante diversas. La materia para la descripcin del terico no

    viene pulcrarnente delimitada

    de

    otras caractersticas

    de

    Ja prctica y vida

    soc

    iaJ.

    Adems, esta prctica y vida social tiene denominaciones en muchos

    idiomas. Los idiomas pueden ser aprendidospor hablantes de otros idiomas,

    pero los principios segnloscuales se adoptan yaplican las denominaciones

    .e. los intereses prcticos y las interpretaciones sobre s mismas de las

    personas cuyas conductas y disposiciones van a constituir la materia de es

    tudio del terico no son uniformes. Puede el terico, entonces, hacer

    algo ms que una lista

    de

    estaS cambiantes concepciones

    y

    prcticas

    y

    de sus

    correspondientes denominaciones? Incluso una lista exige algn principio

    de seleccin de los objetos que se incluirn en ella. Y la teora del derecho,

    como otras ciencias sociales, aspira a ser ms que una conjuncin de lexico- .

    grafa e historia local, o incluso ms que una yuxtaposicin de todas las le-

    xicografas unidas a todas las historias locales.

    . Cmo decide el tericoqu ha de considerar como derecho para los fi

    nes de su descripcin? Los primeros tericos analticos del derecho no

    muestran gran conciencia del problema. Ni Bentham niAustin dan ninguna

    razn o justificacin para las defircionesdederecho yde teora del derecho

    que prefieren. Losdos tratan de mostrarcmo los datos de la experiencia u

    rdica pueden

    se

    r explicados en tnninos de esas definiciones. Pero las de

    finiciones estn simplemente puestas al principio y despus se dan por sen

    tadas. La nocin de Bentham sobre los "elementos reales' de las ideas nos

    anima a suponer que fue atrado hacia su definiCin de ley ("una unin de

    signos declara i

    vos

    de una volicin concebida o adoptada por el soberano en

    un estado

    ..

    " 1) por el hecho de que las uniones de signos (y los mandatos y

    prohibiciones de un determina

    do

    individuo o conjunto de individuos) son

    1

    Bentham,

    fLaws,

    pg.

    1; sotte

    "elementos reales"

    y

    "entidades reales", vase

    ibid.,

    pgs. 2-3. 251-2, 278. 294,

    y

    A

    FragmenJ

    on

    Govemmenl (1776), Captulo V,

    parag. vi

    nota 1 (6).

    DESCRfPCIN DEL DERECHO Y VALOR.

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    LEY NATu RAL

    Y DERECHOS NATURALES

    (con un lenguaje que expresa distinciones que al jefe e s p ~ t i c o Y sus sb

    ditos no les interesa hacer}viene a ser de este

    modo dec1S1va?].

    Mas hay un elemento comn que justifica plenamente esta tennino

    logf

    a.

    .. porque la palabra se refiere a esa tcnica o c i a especfica no

    obstante las grandes diferencias .. es con todo esencialmente la mJsma

    para todos estos pueblos

    que

    tanto difieren por el tiempo, el

    lu

    gar Y

    a

    cultura. .

    Qu podra ser ms simple? Uno toma la palabra law (o _'ley o

    de

    recho ). I

    worando un

    amplio rango de signifi

    ca

    dos

    y

    referencias

    -

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    42

    LEY NATURAL Y DE

    RECH

    OS NATURALES

    .neral

    para

    la conduccin

    de

    todos los aspectos

    de

    la vida social ,

    y

    se pone a

    s nsmo corno

    el

    supremo guardin

    de

    la

    soc

    iedad .

    12 Se

    concluye, natu

    ralmente, que las sanciones y su imposicin por la fuerza, lejos de ser

    el

    cri

    terio especfico para identificar el derecho como orden social , no son una

    caractersticaque fom1e parte de nuestro concepto de derecho .

    3

    Por ser la

    naturaleza humana lo que es, el recurso a las sanciones es universal

    y

    el fun

    cionamiento del derecho sin ese recurso, aunque lgicamente posible , es

    humanamente imposible . 4 Pero las funciones del derecho relativa$ a la

    coordinacin, la resolucin

    de

    controversias

    y

    la reparacin

    de

    daos, re

    queriran un

    orden social plenamente jurdico incluso en

    una

    sociedad de

    ngeles

    en

    la que no habra lugar para las sancione

    s.

    s

    Raz

    elabora su explicacin del derecho

    co

    n plena conciencia (ausente

    en los tericos del derecho precedentes) de que hay cientficos sociales que

    no encuentran utilidad al concepto de derecho o de sistema jurdico para su

    descripcin del orden humano social o incluso poltico. 6 El es consciente

    de que la decisin teortica de reemplazar el concepto de derecho (o de sis

    tema jurdico) por otros conceptos puede ser atacada (como l desea hacer

    lo) solamente mostrando que ellos han pasado por alto i) importantes fun

    ciones (uobjetivos y tcnicas) del orden social, y

    i.i)

    el modo en que esas

    funciones pueden

    es

    tar

    inte

    rr

    e

    la

    cionadas en una institucin multifactica

    digna

    de

    ser mantenida como una unidad disti nta, o un

    co

    mponen

    te,

    del or

    den social.

    Al subrayar (en su

    ob

    ra reciente) la distincin entre

    el

    derecho y

    Jos

    sis

    temas sociales de discrecionalidad absoluta, habida cuenta de que las nor

    mas jurdicas para orientar al ciudadano son tambin

    vinculantes

    para los

    tribunales (los rganos primarios jurdicos), Raz se aproxima mucho al

    anlisis de Lon Fuller sobre la funcin social del derecho. Si Hart haba con

    servado la nocin kelseniana de que el derecho es un medio de control so

    cial, pero rechazando como insuficientemente diferenciada la explicacin

    de Kelsen sobre el mtodo, Fuller rechaza, com o categora general inapro

    piada e insuficientemente diferenciada, la nocin de un medio de control

    social .

    Para

    Fuller

    el

    derecho

    es

    ciertamente un orden social

    en

    el cual hay

    gobernantes

    y

    sbditos, pero ha de distinguirse de cualquier orden social en

    el que los gobernantes ejerzan una direccin gerencial sobre sus sbditos.

    El derecho se distingue de tal direccin gerencial en parte po r la generalidad

    1

    ?

    /bid. pg

    .

    l 54.

    13

    lbid

    . pg. 159.

    /bid. pg

    . 158.

    5

    /bid. pg

    .

    159

    .

    :

    6

    Vase su -On lhe Funclio

    ns

    of lhe Lav/'. en

    Oxford

    Essays pgs. 2

    78

    304, en

    pgs.

    donde analiza G. A. ~ m o n G. B. Powell, Comparumt Politics Bos1on: 1966

    ).

    DESCRIPCIN DEL DERECHO Y VALORACIN .

    43

    de sus reglas ms importantes, y sobre todo por el hecho de que sus funcio

    narios estn obligados a aplicar las reglas que ellos han anunciado previa

    mente a sus sbditos. Existe, por tanto, un componente esencial de colabo

    racin y reciprocidad en la empresa de sujetar la conducta hum ana al

    go bierno de nonnas que, en cuanto distintas de las meramente oerenciales,

    son juridicas.

    7 e

    Todas

    estas explicaciones sobre el derecho, incluso esa parte

    de

    la

    de

    Fuller que acabo de mencionar, pretenden ser descriptivas. Procuran iden

    tificar el derecho sobre la base

    de

    caractersticas no valorativas solamen

    te . isComo dice

    Raz

    , tales criteriosidentificadores no valorativos .. debe

    ran seleccionar aquellos fenmenos que s t i t u y e

    un

    tipo especial de

    institucin social, una institucin que se encuentra como un componente

    importantede muchos sisremas sociales y que difiere significativamente de

    otras instiruciones sociales . 9 Es obvio, por tanto, que las diferencias en la

    descripcin derivan de diferencias

    de

    opini

    n

    , entre los tericos descripti

    vo

    s, respecto

    de

    qu es

    importante

    y

    significativo

    en el campo de experiencia

    y

    de datos con el que todos ellos por igual estn plenamente familiarizados.

    I.3.

    SELECCIN DEL CASO CENTRAL YDEL SIGNIFICADO FOCAL

    La

    pregunta obvia que plantea

    la

    lnea

    de

    argumentaci n esbozada

    en

    seccin precedente Desde qu punto

    de

    v

    is

    ta, y en relacin con qu

    mtereses, han

    de

    ser estunadas la

    importancia

    y la

    significacin?

    Antes

    de

    que

    c o ~ s i d e

    esa pregunta, sin embargo, ser bueno que identifique

    mos el mstrumemo filosfico que permite a una descripci

    n

    ca

    da

    vez ms

    diferenciada

    del derecho serpresentada, no obstante, como una teora

    gene-

    ral del derecho.

    Aristteles introdujo, estudi y emple regulamiente tal instrumento,

    tambin en su filosofa de los asuntos humanos. Lo denonn identificacin

    del significadofocal (homonimia pros heno aph henos . Este instrumento

    es o corre sponde a un importante componen

    te

    de un instrumento metodol

    gico

    de

    M

    ax

    Weber: explicado sin demasiada claridad, el

    tipo-ide

    al.

    Imp lica

    un

    abandono consciente del supuesto en que, como veamos, Kelsen se ba

    que los trminos descriptivos o explicativos deben ser empleados por

    el teonc o de tal manera que se extiendan, directamente y en el mismo sen

    tido, a

    todos

    los estados de cosas que, en el discurso oo teortico, podran ra

    zon:iblemente llamados 'derecho ', no obstante lo poco desarrollados

    Mvralilyojw

    w,

    pgs. 2i0, 214. 216; 39--10, 61, 155; 20.

    :

    3

    Raz.

    Pracric:;/ Rea

    .ro

    n

    pg.

    165

    .

    /bid. pg.

    165

    .

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    44

    LEY NATURAL Y DERECHOS NA11JRALES

    que esos estados de cosas puedan estar'y

    no

    obstan

    te que

    esos estados de co

    sas difcilmente puedan revelar algn interes de sus autores

    te:

    g

    Jo

    s "jefes

    despticos") por diferenciar entre derecho y fuerza, derecho y moral, dere

    cho y costumbre, derecho y poltica, derecho ydiscrecionalidadabsoluta, o

    derecho y cualquier otra cosa. Esta insistencia en un significado completa

    mente unvoco de los trminos tericos, que conduce

    a

    buscar un mnimo

    comn denominador o un mximo factor comn o el 'nico elemento co

    mn", fue atacada directamente por Aristteles, 20 y es abandonada a sa

    biendas por Hart y por Raz. As Hart rechaza la tesis

    de

    que "

    los

    diversos ca

    sos a los que se aplica un tnnino general deben poseer

    las

    mismas

    caractersticas". Encambio,procede asumiendo que"la extensin de los tr

    minos generales de cualquier disciplina seria nunca carece de

    su prin

    cipio o

    fundamento racional". 2 Lo que Aristteles dice en relacin con "amigo"

    ["amistad"], "constitucin" ["constitucionalidad"] y 'ciudadano" ["ciuda

    dana"] 22 est bien dicho por Raz en relacin con "sistemajurdico":

    Los rasgos generales que distinguen un sistema comojurdico son

    numerosos y cada uno de ellos admite, en principio, diversos grados.

    En los casos tpicos de sistemas jurdicos todos estos rasgos

    se

    mani

    fiestan en un grado muy alto. Pero es posible encontrar sistemas en que

    todos o algunos estn presentes sloenmenor grado oen queuno o dos

    estn totalmente ausentes ..

    Al

    enfrentarse con casosmarginales es me

    jor reconocer sus credenciales problemticas, enumerar sus semejan

    zas y desemejanzas respecto de los casos tpicos,

    y

    dejar las cosas as. 23

    En razn de que la palabra "tpico" puede sugerir que el criterio rele-

    vante es la frecuencia estadstica (ya sea en la historia humana o en el pre

    sente), prefiero llamar caso(s) central(es) a tos estados de cosas a

    qu

    e se re

    fiere un concepto terico segn su significado focal.

    Aprovechando la sistemtica multiplicidad de significados de los tr

    minos tericos que uno usa (sin perder de vista el "principio o fundamento

    racional" de esta multiplicidad de significados),

    uoo

    puede diferenciar lo

    maduro de lo inmaduro en los asuntos humanos, lo refinado de lo primitivo,

    lo

    plenamente realizado

    (the flourishing)

    de lo corrompido,

    el

    buen ejem

    plar del caso desviado, lo que se dice "con propiedad"', "sin restricciones" y

    "hablando de modo absoluto" (simpliciter) de lo

    que se

    dice "en cierto sen

    tido", "por decirlo as" y "de algn modo" (secundw11 quid -pero todo esto

    sin ignorar ni desterrar a otra disciplina loscasos de la materiaen estudio que

    Et. Eud., VIJ. 2: 12

    36a 16-30.

    21

    Concept

    oj

    Law, pgs.

    15, 21

    O; vase tambin pg . 234.

    12

    Et .Nic.,

    VIII, 4: l

    157a

    30-33;

    Pol

    111, : 1275a 33 - 12';&

    23

    Practica[ Reason. pg

    . 150.

    DESCRJPCJN DEL DERECHO Y VALORA CIN

    45

    sean i n m a d u ~ m ; , primitivos, corrompidos, desv

    iados

    o que de cualquier otra

    forma sean ejemplos slo "en un sentido restringido" o bien "en un sentido

    ampliado'': vase XIl.4.

    ms

    adelante.

    Hay. pues, casos ..:entrales, como sostena Aristteles, de amistad, y

    hay casos

    ms

    o menos perifricos (amistad profesional, a m i s t a d ~ conve

    ~ e n c i a .

    amor interesado. relaciones accidentales

    y de

    diversin,

    y

    s

    uce-

    a ~ e n r . e :

    vaseVl.4

    ,

    ms adelante).

    Hay

    casos centrales de r

    girr:.en

    cons

    tltuc10n a1

    y hay casos perifricos (como

    la

    Alemania de Hitler, la Rusia de

    Stalin, o incluso la Uganda de Amin). Por una parte.

    no

    tiene sentido negar

    que

    los

    casos perifricos son ejemplos (de amis

    tad,

    constitucionalidad

    ..).

    En efecto, arroja luz sobre

    su

    estudio pensarlos como versiones adulteradas

    de los casos centrales, o a veces como modos de aprovecharse de actitudes

    humanas formadas por referencia al caso central. Y. por otraparte.no tiene

    s e ~ t i ~ o limitar la propia explicacin de

    los

    casos centrales a aque11as carac

    tensucas que estn presentes no solamente en stos sino tambin en cada

    uno de lo:; casos perifricos. Antes bien, la explicacin descriptiva

    de

    los ca

    sos e ~ t r a l e s debera ser

    tan

    rica y compleja conceptualmente como fuese

    requendo para responder todas las preguntas pertinentes sobre esos casos

    centrales.

    Y

    despus la

    ~ p l i c a c ~ n

    de los otros casos u ~ e segllir la pista

    1as semejanzas y lai; diferencias, de las analogas y las distinciones, por

    ejemplo,

    de

    forma, funcin o contenido, entre ellos

    y

    los casos centrales. De

    este modo uno hace plli nte el "principio o fundamento racional" en virtud

    del ~ u a l

    se

    extiende el trmino general ("constitucin'', "amigo-, "dere

    cho.

    desde los casos centrales a aque11os ms o menos marginales,desde

    su s1gruficado focal a sus significados secundarios.

    1.4. SEl...ECCIN DEL

    ~ T O

    DE VISTA

    ~ a s

    segn qu criterios se ha

    de

    considerar focal un sionificado y se

    cundano otro, central

    un

    estado

    de

    cosas

    y

    marginal otro? Esta es simple

    men

    te

    una_ reformulacin de la pregunta pendiente desde 1.2: Desde qu

    punto de vista, y en relacin con qu intereses, han de ser estimad.a la im-

    portancia

    y la

    signific

    .:;cin?

    . ~ a n

    y

    Raz

    afim1an

    claramente

    que

    un terico descriptivo,

    aJ

    'decidir

    atnbu1r un

    rol

    centrar :

    1

    a una o

    ms

    caractersticas particulares

    en su

    des

    cripcin de un mbito de

    Jos

    asuntos hum anos, debe p r e o c u p a r ~ de", 2s

    "referirse a" 26 o "repnx ucir" 21 un determinado punto de vista pr ctico (o

    24 .

    \

    i:..;e

    Raz. Legal S. ':m. pg. 201.

    25

    lb .i. .

    pg. 200, n. : .

    26 H

    il"_ Concept ofL,a,., :

    ?g. 96.

    T

    Jbiti

    pg. 88.

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    6/9

    46

    LEY NATRA L Y DERECHOS NATURALES

    un conjunto depuntos de vista similares). Por prctico'', aqu como en todo

    este libro, no quiero decir factible como opuesto a no factible, ni eficiente

    como opuesto a ineficiente; quiero decir con miras a la decisin y a la ac

    cin . El pensamiento prctico es pensar acerca de qu (debe uno) hacer. La

    razonabilidad prctica es razonabilidad al decidir, al asumir compromisos,

    al elegir y ejecutar proyectos,

    y,

    en general, al actuar. La filosofa prctica

    es una reflexin disciplinada

    y

    crticasobre los bienes que pueden realizarse

    en

    la

    accin humana

    y

    sobre

    la

    s exigencias de

    la

    razonabilidad prctica. De

    manera que cuando decimos que

    el

    terico descriptivo (cuyos

    fine

    s no son

    prcticos) debe proceder, en su indispensable seleccin

    y

    formacin de con

    ceptos, adoptando un punto de vista prctico, queremos decir que l debe

    apreciar

    la

    importancia o significacin de las semejanzas y las diferencias

    dentro de su materia de estudio preguntndose qu sera considerado impor

    tante o significativo en ese campo por aquellos cuyos intereses, decisiones

    y actividades crean o constituyen la materia estudiada.

    As Hart da prioridad descriptiva

    y

    explicativa a los intereses

    y

    valora

    ciones (y consiguientemente al lenguaje) de las personas con un punto de

    vista interno , viz. aquellos que no se limi

    tan

    a r

    eg

    istrar y predecir la con

    ducta que se conforma a

    las

    reglas , o que no pres

    tan

    atencin a las reglas

    solamente desde el punto de vista externo, como signos de un p0sible cas-

    . tigo , sino

    que

    ms bien

    "usan

    las reglas como criterios para valorar su con

    ducta

    y

    la de los dems .2s Raz adopta,en su primeraobra, el punto de vista

    dd

    hombre corriente ; 29 pero en su obra ms reciente se vuelve hacia el

    punto

    de

    vista jurdico

    (legal)",

    que es el punto de vista de las personas que

    creen en la validez de las normas y las siguen (paradigmticamente, el

    punto de vista del juez qua juez). 30

    Evidentemente, esta postura de Hart y de Raz es precaria e insatisfac

    toria. Al oponerse a Austin y Kelsen han distinguido agudamente el pun

    to

    de vista interno o jurdico respecto del punto de vista del hombre que

    simpleme

    nte

    se somete al derecho

    y

    que

    Jo

    hace slo porque teme, cuando

    teme

    y

    en la medida

    en

    que teme los castigos que se seguirn de la no sumi

    si n. Pero rehsan finnemente distinguir ms all. Reconocen que

    el

    punto

    de

    vista in

    terno

    o jurdico ,

    tal

    como e

    llo

    s lo describen, es

    una

    amalgma

    de

    puntos

    de

    vista muy diferentes.

    [L]

    a lealtad

    al

    sistema pue

    de

    basarse en

    muchas consideraciones diferentes: clculos

    de

    rnters a largo plazo; inters

    desinteresado en los dems; una actitud irreflexiva heredada o tradicional;

    o d mero deseo

    de

    obrar como otros obran.

    3t Raz

    est dispu

    es to

    aextender

    s

    bid., pgs. 88

    y 95-9

    6: iambin 86-8, 59-60. 113, 197. 226

    :

    9

    Le

    gal Sysrem

    pg. 200. n. 2.

    ' O Pra

    c:tical Reasott,

    pg s. 177 , 171.

    31

    Hart,

    Concept

    of iw , pg. 198; tambin pgs. 11 l 226.

    DESCRIPCIN DEL DERECHO Y R O N

    47

    suconcepcin del puntode vistajurdico

    legalf

    hastaabarcar

    el

    punto de

    v i s t a e . . u n . a n a r q u i s t a que se hace juez pensando que si la

    mayora

    de las

    veces sigue

    el

    derecho

    :o

  • 7/26/2019 Finnis John Cap I Ley Natural y Derechos Naturales Descripcion Del Derecho y Valoracion PDF

    7/9

    LEY : IATURAL Y DERECHOS NATURALES

    De

    la lista tipos

    de

    puntos de vista internos o jurdicos ofrecida por

    Hart y Raz, nos quedan ahora el "inters desinteresado en los dems",

    Y

    opinin de quienes consideran las reglas, o

    al

    menos las reglas de

    rec:onoc1-

    miento, como "moralmente justificadas". 3

    4

    Si se separa la preocupacin de

    sinteresada po r los dems de la preocupacin moral, como

    hace

    Hart,

    35

    entonces lo que eso implica es bastante poco claro,

    y,

    a falta de una cla

    ri ficacin, debe

    con

    siderarse que ene una relacin con el derecho y los

    intereses jurdicos tan incier ta y poco fija

    como

    su relacin (segn esta

    perspectiva)

    con

    la preocupacin moral. .

    La conclusin que hemos de

    5aCar

    est clara. Si hay

    un

    punto de vista

    en

    que la

    obligacin jurd ica sea tratada,

    al

    menos presuntivam

    ent

    e, como

    obligacin moral

    (y

    por ende como algo de "gran importancia", que

    ha.

    de

    ser mantenido "contra la presin

    de

    fuertes pasiones" y al costo de a c n ~

    car considerable inters personal").

    36

    un punto de vista en que el estableci

    miento

    y

    mantencin de

    un

    orden jurdico, en cuanto i s t i ~ t o de uno dis?'e

    cional o estticamente consuetudinario, se considera un ideal moral, s1 no

    una apremiante exigencia de justicia, entonces

    tal

    punto de vista constituir

    el caso central del punto de v ista jurdico. Porque solamente

    e s d ~

    un

    ~ n t o

    de vista tal es de primordial importancia que sea puesto en la ex1stenc1a el

    derecho en cuanto distinto

    de

    otras fonnas d e orden social.

    y

    as llegue a ser

    objeto para la descripcin del terico. El trmino

    m o r ~ l ,

    no

    obstante, tiene

    una connotacin algo incierta.

    De modo que es prefenble formular nuestra

    conclusin en trminos

    de

    razonabilidad prctica (vase

    V.1, V.JO, V1.

    l ,

    XI. l, Xl.4).Si hay un punto de vista en el cual la institucin del i . m ~ ~ o d e l

    derecho" Rule of

    Low

    (X.4), y la conformidad con reglas y pnnc1p1os de

    derecho se n su tenor, son consideradas como exigencias al menos presun

    tivas de la ;cisma razonabilidad prctica, tal punto de vista es el punto de

    vi

    s

    ta que debera usado como modelo de referencia

    por

    el terico al descri

    bir las caractersticas del orden jurdico.

    Resta por hacer una diferenciacin adicional. Entre quienes, desde

    .u.n

    punto de vista prct

    ic

    o, tratan

    el

    derecho como un

    p e c ~ o

    de

    la

    razonab1h

    dad prctica, habr algunoscuyas opinionessobre

    qu x 1 g ~ realmente a r a -

    zonabilidad prctica en este mbito sean, en los casos paruculares, mas ra

    zonables que otras. Por tanto, el caso central del mismo punto de v i ~ t . a

    interno es el punto de vista de quienes no solamente apelan a la a z ~ n a b 1

    h-

    dad prctica sino que tambin son razonables prcticamente, es decir: con

    secuentes: atentos a todos los de la potencialidad humana y su ple-

    3

    4

    V

    as(

    Raz.

    Pra crical Reason, pg;. l-i?-8.

    3S

    Cor1

    cep1

    of

    l

    \

    pg.

    226

    .

    36

    /bid..

    pg. 169.

    DESCRIPCIN

    DEL

    DERECHO Y V .U ORACIN

    49

    .

    na realizacin,

    y

    conscientes de la limitada conmensurabilidad entre tales

    aspectos; preocupa4os.

    I?O : r e g t ~ l a s

    d e f i c : i ~ ~ a s y los fr.acasos,

    y

    cons

    c i e n t ~ s

    de

    las races de tales deficiencias en los diversos. aspectos de la

    per

    sonahdad humana y en las condiciones econmicas y e::i otras condiciones

    materiales de la interaccin social. 37 Qu razn podria n e r

    el

    terico des

    criptivo para rechazar las elecciones y m i n c i o n e ~ :onceptuales d e

    es

    tas personas, cuando l est seleccionando Jos conce:ws con los cuales

    construir su descripcin del caso central v

    lue ?o

    de o d ~ los otros casos de

    derecho en cuanto institucin social e s x ; c c ; ~

    El

    terico descriptivo no est,

    por

    cierto, obligado

    3

    adoptar

    en

    su teo

    ra todos los conceptos

    que

    las sociedades que l est es".lldiando han usado

    en

    su

    propia autointerpretacin de sus mi sm

    as

    r c t i Muchos de tales

    conceptos delatan escasa sensibilidad hacia ciertos ase

    de

    una ciencia

    social mucho ms amplia)

    por

    Max Weber. a saber, que hs valor.aciones del

    terico mi smo son

    un

    elemento indispensable

    y

    decis1Yo

    en

    la seleccin

    fonnacin decualesquiera conceptos para su utilizacin en la descripcin de

    tales as

    pe

    ctos de los asuntos humanos como el derecho o

    el

    OTden

    jurdico.

    Porque el terico no puede identificar

    el

    caso central

    de ;se

    punto de vista

    37

    Tras el principiocardinal de Aristleles sob

    re

    d :ntodo

    parad

    ' . U d i o

    de

    los

    a;-un1os

    hu

    manos - 1i;;. que los conceptos han de ser sel

    ec

    cionadN y emplead

    os

    ;cncipalmenle .:orno son

    us

    ados

    en

    la pctictica porel spoudaios(el hombre mad>.:::dotado de raz.:>:abic ad prctica): va

    Xll.4 ms adelan t est el argumento de Platn )1r,i. IX: 5 82a-e . :i= -tue d arnam

    .:

    de lasa

    bi

    dura puedecomprender los interes.es de los b r . e :ocad

    os.

    de otr ::u-:icte:. mient.-: S que no

    s1.:

    cede as a la in"ersa; con otras palabras. los interese>' la CQ lpren.'3X del bombre :nadum y

    razonable proporcionan una mejor base emprica para .:l ex pl cacin

    re

    :'.l :\iva ::le Jos

    a>untos

    hu

    manos: vase tambin

    ep

    . III: 40&d-409e.

  • 7/26/2019 Finnis John Cap I Ley Natural y Derechos Naturales Descripcion Del Derecho y Valoracion PDF

    8/9

    u

    prctico que l usa para

    i f i c a r

    el caso central de su materia de estudio,

    a menos que decida cules son realmente las exigencias de la razonabilidad

    prctica en relacin con todo este mbitode los asuntos e intereses humanos.

    En relacin con el derecho, las cosas ms importantes que el terico ha de

    conocer y describir son las cosas que, ajuicio del terico, hacen importante

    desde un punto de vistaprcticD tenerderecho-las cosas, por tanto, que en

    la

    prctica es importante atender

    al

    ordenar

    los

    asuntos humanos.

    Y

    cuan

    do de hecho (en algunas o aunen muchas sociedades) estas cosas importan

    tes estn ausentes o se ven rebajadas o explotadas o son de alguna otra

    fo r

    ma de ficientes, entonces las cosas ms importantes que el terico

    ha

    de

    describir son esos aspectos de la situacin que revelan esta ausencia, reba

    jamiento, explotacin o deficiencia.

    Significa esto que la teora del derecho descriptiva

    y

    la ciencia social

    como un tod

    o)

    est sujeta inevitablemente a las concepciones y prejuicios

    que cada terico posee acerca de qu es bueno

    y

    prcticamente razonable?

    S y

    no.

    S , en

    la

    medidaen que no cabe eludir

    la

    exigencia teortica de que

    debe hacerse un juicio de

    s nificaci6n

    e

    importancia

    si la teora

    ha

    de ser

    algo

    ms

    que un inmenso montn despreciable

    de

    hechos heterogneos des

    critos

    con

    una multitud de tenninologas inconmensurables. No ,en la me

    dida en que la adquisicin disciplinada de un conocimiento correcto sobre

    los asuntos humanos y por ende sobre lo que otros hombres han conside

    rado importante prcticamente, y sobre el resultado efectivo de su preocu

    pacin-es una ayuda importanteparael terico reflexivo

    y

    crtico en su es

    r z o por convertir sus propios prejui

    ci

    os prcticos

    y

    los de su cultura)

    en juicios verdaderamente razonables acerca de qu es bueno y prctica

    mente razonable. El conocinento descriptivo puede, de este modo, provo

    car una modificacin de los juicios de importancia y significacin con que

    el terico abord sus datos por primera vez,

    y

    puede sugerir una reconcep

    tualizacin. Pero este conocinento no habr sido obtenido sin una concep

    t u a l i z a c i ~

    preliminar

    ni,

    por tanto, sin un conjunto preliminar de principios

    de seleccin y relevancia derivados de algn punto de vista prctico.

    Hay as un iry venir entre, por una parte, las estimaciones sobre el bien

    humano y sus exigencias prcticas y, por otra, las descripciones explicativas

    (emple ando todas las converentes tcnicas histricas,experimentales

    y

    es

    tadsticas para descubrir todas las interrelaciones causales relevantes) del

    contexto humano en que de diversos modos se alcanza o de diversos modos

    se destruye el bienestar humano. As como

    no

    cabe derivar los propios jui

    cios bsicos sobre los valores humanos y las exigencias de razonabilidad

    prctica median

    te

    alguna inferencia a partir de hechos de la situacin huma

    na (como veremos: II.4), tam

    po

    co cabe reducir la ciencia social descriptiva

    a u

    na

    apologa de los propios juicios ticos o polticos, ra un proyecto para

    repartir elogios o anatemas entre los actores de la escena humana: en este

    DESCRIPCIN DEL DERECHO

    Y

    VALOR..>.CI1'

    5

    sentido, la ciencia social descriptiva es libre de valoraciones . Pero tras ha

    ber puesto todo el nfasis debido en las diferencias de objetivo y de mtodo

    entre

    filosofa prcticax la 'ciencia sociat'descriptiva; los prookmas rne

    todologicos de la formac1on de conceptos, tal como Ja hemos delineado en

    este captulo, nos fuerzan a reconocer

    que

    el punto de equilibrio ref.ex.iYo en

    la .ciencia descriptiva es alcanzable s6lo por alguien en u i e ~ un am

    plio c o n o c 1 ~ e n c o de Jos datos y una comprensin n e t r a n t e de les puntos

    de

    vis

    ta

    prcl.. cos

    y de las preocupaciones

    de

    otros hombres estn unidos a

    un juicio correcto sobre todos los aspectos de la genuina realizacin humana

    y

    de la

    aut

    ntica razonabilidad prctica.

    1.5.

    LA

    TEORA DE LA LEY NATURAL

    Bentham, Austin, Kelsen, Weber, Hart y Raz publicaron, tOL 'os ellos,

    severos

    e ~ u ~ i o s

    _de lo que entendan que era la tora

    de

    Ja ley

    naUlTil;

    y Fu

    ller se desligo cuidadosamente de esa teoraen sus fonnas clsica.'. Pero

    Ja

    o?ra terica de cada uno de estos escritores estaba controlada por

    la ad

  • 7/26/2019 Finnis John Cap I Ley Natural y Derechos Naturales Descripcion Del Derecho y Valoracion PDF

    9/9

    52 LEY NATuRAL Y DERECHOS NATURALES

    . . .

    mano,

    un

    conocimiento que exjge el apoyo de la ciencia social descriptiva

    y analtica. Hay as una mutua, si bien no del todo sjmtrica, interdependen

    cia entre el proyecto de describir los asuntos humanos por va terica y el

    proyecto de valorar las opciones humanas con vistas, remotamente al n:e

    nos, a actuar razonablemente y bien. Las valoraciones no se deducen de run

    guna manera de las descripciones (vase Il.4); pero es poco probableque al

    guien cuyo conocimiento de los hechos de la situacin humana sea muy

    \irrutado

    juzgue

    bien al discernir las implicaciones prcticas

    de

    los valores

    bsicos. Del mism o modo, las descripciones no se deducen de las valoracio

    nes; pero sin las valoraciones uno no puede determinar qu descripciones

    son realmente iluminadoras

    y

    significativas.

    NOTAS

    1 1

    La

    descripcin de

    / as

    prc

    ti

    cas e instituciones humanas exige la identificacin de

    su fin

    ...

    Vase Max Weber,

    Theory

    o fSocial and

    Economic Organization,

    T. Parsons

    (New York- London: 1947), pgs. 88-126;

    On Law,

    pgs. 1-10; Alfred Schtz. Con

    cept and Theory Formation in thc Social Sciences (1954) 5 J ofPhilosophy reimpreso

    en

    sus Collected Papers, vol. l (ed.

    M.

    Natanson, The Bague: 1967),

    48

    en pgs. 58-9;

    Eric Voegelin,

    The

    New

    Science

    of

    Politics

    (Chicago-London: 1952), pgs. 27-9.

    Bentham acerca de la definicin del dereclw .. Vase tambin Bentham, Collec

    ted Works

    (J.

    Bowring, Edinburgh: 1863), vol. IV, pg. 483;

    y

    el excursus a XI

    .8

    (no

    tas), ms adelante.

    LA tcnica de Kelsen para definir .. Vase tambin Kelsen, Pu re Theory ofLaw

    (Berkeley-1:-os ngeles: 1967), pgs.

    30-1.

    1 2

    La

    descripcinde las instituciones sociales,

    como eldereclw,

    exige

    la

    identifica

    cin de

    su

    in o

    funcin(

    es) ..

    Vase tambin J. Raz, On the functions

    of

    the law ,en

    Oxford

    Essays Il, pgs. 278-304, en 278; Legal System, pg. 145.

    Ra

    z

    acerca

    del criterio de identificacin del dereho .. Raz sostiene claramente

    que cualquier terico que busque describir el derecho debe decidir entre diferentes con

    ceptos tericos, y que la formulacin explcita de criterios meta-tericos es una con

    dicin para una comparacin de teoras racional y razonada : Raz, Legal System, pg .

    146. Para su propia apreciacin de criterios meta-tericos es central su decisin

    de

    que

    la teora jurdica deberaexplicar el sentido comn y la opinin profesional : pg.

    201

    .

    En

    Legal System,

    ofrece un criterio

    de

    teora jurdica

    (ajurisprudential

    criterion)

    (pg. 200): viz que un sistema jurdico considerado en un instante determinado con

    tiene todos, y solamente, los preceptos legales reconocidos por

    un

    rgano primario

    aplicador del derecho, que el sistema establece (pg. 192). l subraya que este criterio

    DESCRIPCIN DEL DERECHO Y VALORACIN

    53

    atiende al comportamiento efectivo de los rganos primarios,

    no

    a lo que eUos deben

    hacer .. (pg. 198). Pero en Practica/ Reason l critica a esos tericos que concluye

    ron

    que

    el

    derecho est fonnado por todas las pautas que los tribunales efectivamente

    aplican. Esto

    ..

    confundelos sistemas insti tucionalizados con los sistemas de discrecio

    naJidad absoluta (pg. 142). De modo que su nuevo cri terio es: un sistema jurdico

    contiene solamenre aquellas norma.