Finanzas.

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1.5.- FORMAS LEGALES DE LAS ORGANIZACIONES MERCANTILES EN MÉXICO. INTRODUCCIÓN Toda la materia mercantil o comercial en México es Federal, por lo tanto, la Ley General de Sociedades Mercantiles de 1934 tiene ese carácter, y rige en todo el territorio mexicano a diferencia de la materia civil, en la cual cada estado de la República Mexicana tiene su Código Civil, incluyendo el D.F., los cuales tienen una estructura parecida a otros códigos civiles tanto de Europa continental como de Latinoamérica. Además de la Ley General de Sociedades Mercantiles, existen algunas leyes complementarias al derecho societario, como la Ley de Inversiones Extranjeras, Código de Comercio y Ley de Sociedades Cooperativas. Las formas legales más recomendables para constituir una empresa en México son: la Sociedad Anónima (S.A.) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.). Por supuesto que existen otras formas legales para constituir una empresa mercantil, sin embargo en esas otras formas los socios son ilimitadamente responsables para las deudas de dichas empresas, por lo que ante ese riesgo no vale la pena brindarles mucha importancia. ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL (en México)? En México, son aquellas organizaciones cuyo fin es una especulación comercial, mientras que las Sociedades Civiles son un contrato que se concreta en la voluntad de los socios de obligarse a cambiar sus esfuerzos o recursos para la realización de un fin común de un carácter económico, pero que no constituya una especulación mercantil. DEFINICIÓN DE SOCIEDAD. Toda sociedad puede ser mirada desde una doble perspectiva: a) Como un contrato: el código civil la define como “un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan“. b) Como una institución: es decir, como una agrupación de personas vinculadas con el fin de colaborar con una determinada idea de bien común que cuenta con personalidad jurídica para tal fin (es un sujeto de derecho). “La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados“. En general, puede decirse que los beneficios que se persiguen con la constitución de sociedades son poder reunir mayor cantidad de capital a fin de afrontar negocios de mayor envergadura, y gozar del beneficio de la responsabilidad limitada. CONSTITUCIÓN. Para la constitución de una empresa se requiere que cada miembro acredite su nacionalidad y observarse los artículos relativos a la constitución de las empresas de la Ley Federal de Sociedades Mercantiles y Sociedades Cooperativas. Junta de socios para elaborar proyecto de estatutos. Autorización de la Secretaría de Economía. Protocolización ante notario público. Inscripción en el Registro Público de Comercio. CLASIFICACIÓN. Para clasificar las sociedades se toman en cuenta los elementos y el tipo de capital. Existen tres elementos: El personal: formado por socios que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capital o trabajo). El patrimonial: constituido por bienes que juntos forman un capital social. El formal: compuesto por reglas que rigen la transformación del contrato, justificando así el origen de la sociedad como ente.

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Finanzas en las Organizaciones, material de apoyo para las diapositivas de exposición del tema: 1.5.- Formas de Organizaciones Mercantiles en México.

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1.5.- FORMAS LEGALES DE LAS ORGANIZACIONES MERCANTILES EN MÉXICO.INTRODUCCIÓNToda la materia mercantil o comercial en México es Federal, por lo tanto, la Ley General de Sociedades Mercantiles de 1934 tiene ese carácter, y rige en todo el territorio mexicano a diferencia de la materia civil, en la cual cada estado de la República Mexicana tiene su Código Civil, incluyendo el D.F., los cuales tienen una estructura parecida a otros códigos civiles tanto de Europa continental como de Latinoamérica. Además de la Ley General de Sociedades Mercantiles, existen algunas leyes complementarias al derecho societario, como la Ley de Inversiones Extranjeras, Código de Comercio y Ley de Sociedades Cooperativas. Las formas legales más recomendables para constituir una empresa en México son: la Sociedad Anónima (S.A.) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.). Por supuesto que existen otras formas legales para constituir una empresa mercantil, sin embargo en esas otras formas los socios son ilimitadamente responsables para las deudas de dichas empresas, por lo que ante ese riesgo no vale la pena brindarles mucha importancia.¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL (en México)?En México, son aquellas organizaciones cuyo fin es una especulación comercial, mientras que las Sociedades Civiles son un contrato que se concreta en la voluntad de los socios de obligarse a cambiar sus esfuerzos o recursos para la realización de un fin común de un carácter económico, pero que no constituya una especulación mercantil.DEFINICIÓN DE SOCIEDAD.Toda sociedad puede ser mirada desde una doble perspectiva:a) Como un contrato: el código civil la define como “un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan“.b) Como una institución: es decir, como una agrupación de personas vinculadas con el fin de colaborar con una determinada idea de bien común que cuenta con personalidad jurídica para tal fin (es un sujeto de derecho).“La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados“. En general, puede decirse que los beneficios que se persiguen con la constitución de sociedades son poder reunir mayor cantidad de capital a fin de afrontar negocios de mayor envergadura, y gozar del beneficio de la responsabilidad limitada.

CONSTITUCIÓN.Para la constitución de una empresa se requiere que cada miembro acredite su nacionalidad y observarse los artículos relativos a la constitución de las empresas de la Ley Federal de Sociedades Mercantiles y Sociedades Cooperativas. Junta de socios para elaborar proyecto de estatutos. Autorización de la Secretaría de Economía. Protocolización ante notario público. Inscripción en el Registro Público de Comercio.CLASIFICACIÓN.Para clasificar las sociedades se toman en cuenta los elementos y el tipo de capital. Existen tres elementos:El personal: formado por socios que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capital o trabajo).El patrimonial: constituido por bienes que juntos forman un capital social.El formal: compuesto por reglas que rigen la transformación del contrato, justificando así el origen de la sociedad como ente.Y dos tipos de capital: Capital fijo: el que no se puede modificar, salvo por un cambio de los estatutos; Capital variable (C.V.): aquel que es flexible conforme al avance de la sociedad mercantil.

FORMAS LEGALES.Sociedad en nombre colectivo (S. En N.C.); Sociedad en comandita simple (S. En C.S.); Sociedad en comandita por acciones (S. En C.A.); Sociedad de responsabilidad limitada (S. De R.L.); Sociedad anónima (S.A); y Sociedad cooperativa (S.C)

Sociedades colectivas. Son las que involucran dos o más personas que, ilimitada y solidariamente responsables, se unen para comerciar en común, administrando la sociedad por sí o por mandatario elegido de común acuerdo.

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Sociedades anónimas. Es una persona jurídica que crea a partir de la reunión de un fondo común, que cuenta con accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y es administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. Estas sociedades se constituyen con un capital social mínimo de $50,000 pesos, dividido en partes iguales llamadas acciones y por mínimo 2 personas. Su duración puede ser de 1 a 99 años. Estas sociedades pueden ser abiertas (que pueden hacer oferta pública de acciones) o bien cerradas.

Sociedades en comanditas. Son aquellas que se celebran entre una o más personas que prometen llevar a la caja social un determinado aporte, y una o más personas que se obligan a administrar exclusivamente la sociedad por sí o sus delegados y en su nombre particular. En este tipo de sociedad, no todos están obligados a lo mismo, y en la misma medida. No tienen un mínimo de capital inicial para formarse. Se forma con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía”. El socio o socios comanditarios no pueden ejercer nunca el cargo de administradores, pero si tienen derecho a autorizar y vigilar la buena función de su sociedad.

Sociedades de responsabilidad limitada. Este tipo de sociedades es aquella en que los socios administran por sí o por mandatarios elegidos por ellos, y en que su responsabilidad está limitada al monto de sus aportes o la suma que—además de dicho monto—se establezca en los estatutos sociales. El capital social mínimo es de $3,000 pesos; Tiene una naturaleza mixta por lo que funcionan a partir del principio: quien tiene el poder de administrar, responde ilimitadamente de las deudas sociales; y quien esta desprovisto de la administración responde solo con su aporte.