Filosofia Del Derecho en La Edad Media

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http://www.goear.com/playlist/3d26736/bailando-mundoFILOSOFIA DEL DERECHO EN LA EDAD MEDIA CARLOS ALFREDO PAZ PÉREZ FILOSOFIA DEL DERECHO 4B En el presente escrito, abordaremos la filosofía del derecho en la Edad Media, primeramente se hablará de un contexto histórico, pasando a describir un poco las diferentes corrientes surgidas en este periodo, sus pensamientos, ideas y corrientes surgidas sobre la filosofía del derecho y también sus pensadores. La Edad Media, tiene sus principios en la caída del Imperio Romano de Occidente y finaliza aproximadamente con la caída de Constantinopla, capital del Imperio Romano De Oriente. Como ciclo, va a tener unas características propias y podría pasar a denominarse “edad de la fe” 1 . La Edad Media en una visión general, va a ser identificada por el dominio de la santidad, los valores y la compenetración de la iglesia en el Estado, por esto mismo podremos dividirla en dos periodos 2 , uno en el cual la iglesia trata de dar un orden a la sociedad, ya que esta era la única institución relativamente sólida, se trataba de generar un orden basado en la religión y la santidad, la iglesia llego a tal fuerza que tenía un predominio sobre el Estado; el segundo periodo se puede tomar como el desarrollo de valores en Occidente, resurgen las ciencias naturales y se consiguen grandes cimas en la 1 así, v.gr., DURANT, Will, "La Edad de la Fe", trad. C. A. Jordana, Bs.As., Sudamericana, 1956). 2 Miguel Angel Ciuro Caldani, Lecciones de Historia de la Filosofia del Derecho, Fundacion para las Investigaciones Juridicas, Rosario, 1993. P6,7

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Filosofia del derecho

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http://www.goear.com/playlist/3d26736/bailando-mundoFILOSOFIA DEL DERECHO EN LA EDAD MEDIA

CARLOS ALFREDO PAZ PÉREZ

FILOSOFIA DEL DERECHO

4B

En el presente escrito, abordaremos la filosofía del derecho en la Edad Media, primeramente se hablará de un contexto histórico, pasando a describir un poco las diferentes corrientes surgidas en este periodo, sus pensamientos, ideas y corrientes surgidas sobre la filosofía del derecho y también sus pensadores.

La Edad Media, tiene sus principios en la caída del Imperio Romano de Occidente y finaliza aproximadamente con la caída de Constantinopla, capital del Imperio Romano De Oriente. Como ciclo, va a tener unas características propias y podría pasar a denominarse “edad de la fe”1. La Edad Media en una visión general, va a ser identificada por el dominio de la santidad, los valores y la compenetración de la iglesia en el Estado, por esto mismo podremos dividirla en dos periodos2, uno en el cual la iglesia trata de dar un orden a la sociedad, ya que esta era la única institución relativamente sólida, se trataba de generar un orden basado en la religión y la santidad, la iglesia llego a tal fuerza que tenía un predominio sobre el Estado; el segundo periodo se puede tomar como el desarrollo de valores en Occidente, resurgen las ciencias naturales y se consiguen grandes cimas en la literatura, como la “Divina Comedia” obra que va a dar un bosquejo sobre el orden, con claros ideales de amor y santidad, teniendo una visión sobre la justicia divina.

La patrística fue una corriente que pudo permear parte de la Edad Media, su denominación se da desde la doctrina cristiana y su consolidación durante la decadencia del imperio romano de occidente y es denominada por representar el pensamiento filosófico de los llamados padres de la iglesia católica. En esta época es importante resaltar que el nuevo y el viejo testamento representan textos fundamentales en los cuales se basan los exponentes de esta corriente; aunque no hay que dejar a un lado que en principio en el imperio romano de oriente, los monjes católicos, que eran los glosadores, y los posglosadores medievales, difundieron las corrientes del derecho y la cultura romana.

1 así, v.gr., DURANT, Will, "La Edad de la Fe", trad. C. A. Jordana, Bs.As., Sudamericana, 1956).2 Miguel Angel Ciuro Caldani, Lecciones de Historia de la Filosofia del Derecho, Fundacion para las Investigaciones Juridicas, Rosario, 1993. P6,7

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En la patrística se reconoce la existencia del Derecho natural, y a este derecho se le otorga validez, San pablo dice en la “Carta a los Romanos”3 San Pablo dice que no solo se es culpable ante la ley de Moisés, aquel que la viola, sino también quien ha pecado sin tener ley escrita.

Un autor destacable es San Agustín, quien fundamenta principios morales y reglas jurídicas con carácter inmutable y su aplicación es variable dependiendo de las circunstancias que estén rodeando la situación, entonces podemos decir que para él hay un principio de Derecho Natural, (fundamentos morales) y uno de Derecho Positivo (hacer depender del tiempo y el espacio el derecho aplicable). Siguiendo la influencia de platón, el en su obra “la Ciudad de Dios” (o Civita Dei), ve a la iglesia como una comunidad superior, que está por encima de la polis griega o la Civitas Romana. Recordando la idea que existen dos mundos, el real o el de las ideas y el imperfecto e irreal, que es el mundo en el que vivimos.

San Agustín considera así pues, que la comunidad de la caridad o del amor deberá estar por encima de la comunidad jurídica, y que por ello eso debe ser base de la república. El principio de la justicia corresponde a dar a cada uno lo suyo, y que esto tenga como principio fundamental dar a Dios lo que le corresponde. Terminará de una manera u otra colocando a la Paz como el fin del orden político.

Para el, se tenía una consideración sobre que la tierra tenía un representante de la ciudad de Dios, era la iglesia, y debería estar a cargo de la realización de los más altos valores, así se afianza el sentido de la iglesia como reflejo de la ciudad de Dios y que por ello deberá ser la representante de la justicia y el derecho en la tierra.

Para el maniqueísmo agustiniano, el ser humano, por medio de la razón esa en la capacidad de comparar lo bueno y lo malo, por medio de la fe en Dios podrá o no aprobar lo primero. Los seres humanos tenemos una idea de lo que es justo y de la bondad que provienen de la fe en Dios, porque según los pensamientos filosóficos Dios es totalmente justo y plenamente bondadoso siendo así esto lo contrapuesto a lo injusto y lo malo, dándonos una base comparativa para poder discernir esas concepciones.

Ya en la Escolástica su principal figura es Santo Tomas de Aquino, y en cuya época podemos decir que es los finales de la Edad Media, que está en el periodo del oscurantismo; el régimen feudal esta por parar y se inicia a dar las primeras pintadas del capitalismo, con la influencia en los aspectos político social y cultural.

3 Tomado de: http://www.vicariadepastoral.org.mx/sagrada_escritura/biblia/nuevo_testamento/06_romanos_01.htm

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En la época pues inician nuevas relaciones sociales, basadas en el intercambio de mercancías, y diferentes tratos de índole comercial, esto exigia claramente unas normas de Derecho que regularan ese tipo de conductas y pues lo mejor que resultaba eran los tratados jurídicos de los romanos, que abarcaban temas como la propiedad, la posesión, los préstamos de dinero y de bienes, entre otros conceptos. Se retornó al estudio y difusión de las culturas de la antigüedad, siendo interesantes los aspectos socio políticos e históricos definidos que buscaban esto.

En la obra d Santo Tomas, La Summa Teológica. Centra como el punto de partida para la concepción del mundo, a la filosofía, la razón natural y la experiencia. Para tomas de Aquino, la ley fundamental del universo constituye la aspiración a una finalidad suprema; todos los seres y las cosas que sean creación de Dios, deberán estar dirigidos hacia un fin de acuerdo a su naturaleza, los hombres deberán entonces tener clara su finalidad y deberán procurar alcanzarla, esto por ser seres racionales. Por ello, él dice que la actuación ética es la aspiración del hombre hacia Dios, quien es el supremo bien.

Para Santo Tomas, la Ley es el orden mediante el cual dirige Dios a todos los seres hacia él; que se parte de la ley eterna, pasando por la ley natural, para así llegar a la ley humana. Para el, la fuente de la que emana el derecho natural, es la misma naturaleza humana en cuanto aspira a determinados fines. La ley natural formulada por los seres humanos que viven en comunidad, es la fuente formal de nuestros derechos y obligaciones. En otro grado, encontramos a la ley humana, que es expedida con base en los principios de la ley natural; el concepto de justicia entonces para Tomas de Aquino, no se refiere en totalidad al mundo de la ética sino de las acciones externas a los hombres.

Tomas de Aquino, es un teórico del derecho que trabajo en buena medida la concepción del bien común sobre el interés individual, el sostiene que la conservación de la tranquilidad y la seguridad publica tienen preferencia sobre el interés privado del propietario.

El derecho va a regular siempre las relaciones sociales que puede ser de individuo a individuo o de este con la comunidad, por tanto, el bien común es el fin de cada una de las personas pertenecientes a la colectividad. Por el bien común se deberá entender, el conjunto de bienes que son necesarios para que aquellos individuos pertenecientes a una comunidad, a toda la comunidad, no solo a aquellos dominadores o a particulares, y por ello entonces se tiene también la conservación del orden y la protección de los ciudadanos frente a los delitos.

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Para Alfred Vedross, en su obra: “La Filosofía del Derecho del Mundo Occidental”4, el concepto del bien común tomista, nos dice que esta es la razón por la que Santo Tomas recalca que el fin del Estado no puede ser otro que el fin de sus ciudadanos, concluyendo que aquella persona que sirve al bonun commune, fomenta a la vez su propio bien. Y que el hombre no está nunca aislado, pues siempre es miembro de esa comunidad universal; ahí donde concluye la acción del Estado, principia no el aislamiento del individuo, sino su pertenencia a la comunidad superior del reino de Dios, que es la que fija los límites infranqueables al poder del Estado. De lo anterior, se puede decir que Aristoteles marco a Santo Tomas en cuanto al ser humano como ser sociable por naturaleza, y también la influencia desde San Agustin por la referencia de la comunidad del reino de Dios que fija los límites al Estado.

Para el, la persona humana sobrepasa al Estado, y que los derechos del hombre son protegidos por la ley natural, de ahí que no se deba privar ni siquiera a los esclavos de esos derechos, y por ello se intentaba que no fuera asesinado un inocente, ni siquiera el juez más severo podría ejecutar una sentencia de muerte contra un inocente.

Para Santo Tomas el derecho natural iba a tener una prevalencia sobre el derecho positivo, por ello decía que la finalidad del derecho positivo es poder adecuar y/o transformar el Derecho natural a las diversas situaciones o épocas a las que iba a ser aplicado. Es decir, el derecho que es creado por un Estado, para que sea observado y cumplido por la comunidad, debe, necesariamente, tomar en cuenta los derechos naturales del ser humano y las circunstancias sociales, materiales y culturales de la época.

Los jueces deberán así aplicar esas leyes regularmente expedidas en situaciones normales, pero deberán aplicarse en los casos particulares que requieran corrección por medio de la equidad, en el debido caso de que la interpretación literal dañe a la salud pública.

Para concluir podemos decir que la evolución que se tuvo en las concepciones del derecho en la edad media fueron importantes y que en algunos casos sentaron bases para la actualidad del pensamiento del derecho. Los pensamientos sobre el comportamiento en sociedad, el bien común, algunos principios formulados desde el derecho Natural, que sirven como base del Estado.

4 Alfred Vedross, La Filosofía del Derecho del Mundo Occidental p128

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BIBLIOGRAFIA:

1. MIGUEL ANGEL CIURO CALDANI. -LECCIONES DE HISTRIA DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO.

2. C.J. FRIEDRICH. – LA FILOSOFÍA DEL DERECHO. EDITORIAL FONDO DE CULTURA ECONÓMICA. MÉXICO 1980

3. FASSO GUIDO. – HISTORIA DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO.4. GARCIA MAYNEZ EDUARDO. – FILOSOFIA DEL DERECHO. EDITORIAL

PORRUA, MEXICO 2005.5. VEDROSS ALFRED. – LA FILOSOFIA DEL DERECHO DEL MUNDO

OCCIDENTAL.