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1 293 TDOC Oficio REMI Fiscal General de la República FGR DEST Agente del Estado para los Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional AEDHSII UBIC Ministerio Público MP N° DFGR-VFGR-DGAP-DPDF-16- PRO-222-11570-06 FECHA:20061226 TITL Estado actual de las causas relacionada con los sucesos del “11 de abril de 2002” de las cuales conocen las Fiscalías Sexta, Vigésima Tercera, Trigésima Octava, Trigésima Novena y Cuadragésima Novena con Competencia Plena a Nivel Nacional; y Primera, Octava, Trigésima Quinta, Centésima Vigésima Quinta, Centésima Vigésima Sexta y Centésima Vigésima Séptima de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. FRAGMENTO Me dirijo a usted, en la oportunidad de acusar recibo de las comunicaciones números AGEV/001286 y AGEV/001600, de fechas 7 de septiembre y 3 de noviembre de 2006, respectivamente, mediante las cuales solicita información actualizada acerca de las causas relacionadas con los sucesos ocurridos en el país durante el período comprendido entre el 11 y el 14 de abril de 2002. En tal sentido, se comenzará por hacer referencia a la causa donde funge como víctima la persona que en vida respondía al nombre de José Antonio Gamallo Quiven, quien resultó herido por un disparo producido por arma de fuego, falleciendo posteriormente. En dicho caso, el Ministerio Público ordenó el inicio de la investigación el 20 de mayo de 2002, por este hecho ocurrido en la ciudad de Caracas el día 11 de abril de 2002; no obstante, la víctima falleció en fecha 12 de agosto de 2002, en el Hospital Cristal Piñar ubicado en Ourense, España, lugar éste donde fue trasladado por sus familiares. Para intervenir en el proceso penal que nos ocupa se encuentran, actualmente, comisionadas las Fiscalías Trigésima Octava y Trigésima Novena del Ministerio Público, ambas con Competencia Plena a Nivel Nacional, a cargo de las abogadas Sonia Buznego y Turcy Simancas, respectivamente. Durante la investigación, se practicaron todas las diligencias útiles y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos y la posterior determinación de las responsabilidades respectivas, entre las que están las Entrevistas a familiares; Trayectoria Balística; Examen Médico Legal practicado a la víctima por la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; requerimiento dirigido al Jefe de la División de Policía Internacional -INTERPOL- del Acta de Defunción, Acta de Enterramiento e Historia Clínica de la víctima del Centro Hospitalario, donde estuvo recluido en España; solicitud de Levantamiento Topográfico e Inspección Ocular del sitio del suceso. Luego, el día 26 de enero de 2005, las representantes de la Vindicta Pública comisionadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, decretaron el archivo fiscal de las actuaciones, ordenando la respectiva notificación a la víctima, toda vez que los elementos de convicción recabados en la investigación no fueron suficientes para determinar la responsabilidad penal de persona alguna de tales hechos.

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T D O C Oficio R E M I Fiscal General de la República FGR D E S T Agente del Estado para los Derechos Humanos ante el

Sistema Interamericano e Internacional AEDHSII

U B I C Ministerio Público MP N° DFGR-VFGR-DGAP-DPDF-16-PRO-222-11570-06

FECHA:20061226

T I T L Estado actual de las causas relacionada con los sucesos del “11 de abril de 2002” de las cuales conocen las Fiscalías Sexta, Vigésima Tercera, Trigésima Octava, Trigésima Novena y Cuadragésima Novena con Competencia Plena a Nivel Nacional; y Primera, Octava, Trigésima Quinta, Centésima Vigésima Quinta, Centésima Vigésima Sexta y Centésima Vigésima Séptima de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

FRAGMENTO “Me dirijo a usted, en la oportunidad de acusar recibo de las comunicaciones

números AGEV/001286 y AGEV/001600, de fechas 7 de septiembre y 3 de noviembre de 2006, respectivamente, mediante las cuales solicita información actualizada acerca de las causas relacionadas con los sucesos ocurridos en el país durante el período comprendido entre el 11 y el 14 de abril de 2002. En tal sentido, se comenzará por hacer referencia a la causa donde funge como víctima la persona que en vida respondía al nombre de José Antonio Gamallo Quiven, quien resultó herido por un disparo producido por arma de fuego, falleciendo posteriormente. En dicho caso, el Ministerio Público ordenó el inicio de la investigación el 20 de mayo de 2002, por este hecho ocurrido en la ciudad de Caracas el día 11 de abril de 2002; no obstante, la víctima falleció en fecha 12 de agosto de 2002, en el Hospital Cristal Piñar ubicado en Ourense, España, lugar éste donde fue trasladado por sus familiares. Para intervenir en el proceso penal que nos ocupa se encuentran, actualmente, comisionadas las Fiscalías Trigésima Octava y Trigésima Novena del Ministerio Público, ambas con Competencia Plena a Nivel Nacional, a cargo de las abogadas Sonia Buznego y Turcy Simancas, respectivamente. Durante la investigación, se practicaron todas las diligencias útiles y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos y la posterior determinación de las responsabilidades respectivas, entre las que están las Entrevistas a familiares; Trayectoria Balística; Examen Médico Legal practicado a la víctima por la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; requerimiento dirigido al Jefe de la División de Policía Internacional -INTERPOL- del Acta de Defunción, Acta de Enterramiento e Historia Clínica de la víctima del Centro Hospitalario, donde estuvo recluido en España; solicitud de Levantamiento Topográfico e Inspección Ocular del sitio del suceso. Luego, el día 26 de enero de 2005, las representantes de la Vindicta Pública comisionadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, decretaron el archivo fiscal de las actuaciones, ordenando la respectiva notificación a la víctima, toda vez que los elementos de convicción recabados en la investigación no fueron suficientes para determinar la responsabilidad penal de persona alguna de tales hechos.

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A continuación, se hará mención a la investigación relacionada con el fallecimiento de Alexis Gustavo Bordones Soteldo. En dicha causa, el Ministerio Público dio orden de inicio a la investigación, en fecha 11 de abril de 2002, estando conociendo de la misma, las referidas Fiscalías Trigésima Novena y Trigésima Octava del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional. La causa se encuentra en fase preparatoria, dentro de la cual se han realizado trece (13) Entrevistas, entre familiares del occiso, testigos y expertos; se han practicado además, entre otras actuaciones, el Exámen Externo al cadáver de la víctima; Experticias de Reconocimiento Legal y Hematológica a diversos objetos relacionados con la presente investigación; Experticia de Reconocimiento Legal y Química; Trayectoria Balística en el sitio del suceso; Trayectoria Intraorgánica del proyectil; Levantamiento Planimétrico y Levantamiento Topográfico, así como dos (2) Inspecciones Oculares practicadas en la avenida Baralt, de la ciudad de Caracas. En la causa iniciada con ocasión a la muerte de quien en vida respondía al nombre de Orlando Rojas, de la cual conocen las Fiscalías Primera y Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la actualidad, a cargo de los abogados María Teresa Maffia y Juan Carlos Ochoa, respectivamente. La causa se encuentra en Fase Preparatoria en la que se han efectuado diversas diligencias, entre ellas, el Levantamiento del cadáver; Reconocimiento Médico Legal; Protocolo de Autopsia; Trayectoria Intraorgánica; Inspección Ocular; Fijaciones Fotográficas y aproximadamente diez (10) Entrevistas tomadas a testigos. Referente al caso donde aparece como víctima José Alexis González Revette, para el cual están comisionadas las Fiscalías Primera y Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas supra indicadas. La fecha de orden de inicio de la investigación fue el 13 de abril de 2002 y desde entonces, se han practicado actuaciones necesarias, tendentes a lograr el esclarecimiento de los hechos que se averiguan, tales como el Protocolo de Autopsia efectuado al cadáver, así como Inspección Ocular, Fijación Fotográfica, Levantamiento Planimétrico y Trayectoria Balística, además de la Experticia de Reconocimiento Técnico realizada a un proyectil. También se incorporaron a las actas que conforman el expediente, el Acta de Defunción de la víctima emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, el Acta de Inhumación de Cadáver, procedente del Cementerio General del Sur y más de diez (10) Entrevistas tomadas, entre familiares y testigos. De igual manera, se solicitó al Jefe de la División contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recabar algunos resultados de experticias practicadas, las cuales son útiles para la elucidación de los acontecimientos en cuestión y una vez verificado los mismos, así como las actuaciones pendientes, los fiscales comisionados procederán a emitir el acto conclusivo a que haya lugar. Respecto al caso donde funge como víctima Juan David Querales Rodríguez, quien falleció en la esquina de Solís a Marcos Parra, en las adyacencias de la estación `El Silencio´ del Metro de Caracas, conocen del mismo las Fiscalías Trigésima Octava y Trigésima Novena del Ministerio Público, ambas con Competencia Plena a Nivel Nacional, a cargo de las abogadas Sonia Buznego y Turcy Simancas, respectivamente, encontrándose la causa en Fase Preparatoria, donde se han practicado, entre otras, las diligencias que a continuación se señalan: se han entrevistado aproximadamente a cuarenta y siete

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(47) personas que pudieren aportar datos de relevancia al caso, y se han elaborado las siguientes experticias: Protocolo de Autopsia al occiso, Toxicológica Post-Mortem, Inspección Ocular, Examen Externo del Cadáver, Necrodactilia, Química a un núcleo extraído del cadáver, Comparación Balística, Planimétrica, Trayectoria Intraorgánica, Balística con Fijación Fotográfica a varias armas de fuego pertenecientes a la Guardia Nacional; además se recabó del Canal de televisión conocido como `Televen´, un video con las imágenes del suceso; se solicitó a la Dirección de Armamento de la Guardia Nacional, información relativa a la asignación e identificación de diversas armas de fuego y se requirió al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recabar las resultas de la Experticia de Comparación Balística. En la actualidad, las Fiscales comisionadas están realizando el estudio y análisis de la causa, a objeto de emitir el acto conclusivo a que haya lugar. En cuanto al caso donde aparece como víctima Víctor Amparo Reinoso, se han adelantado las siguientes diligencias: entrevistas de cuarenta y cinco (45) ciudadanos que guardan relación con la investigación, Levantamiento del Cadáver, Inspección Ocular con Fijación Fotográfica, Experticia Toxicológica Post-Mortem, Protocolo de Autopsia, Reconocimiento Médico Legal del cadáver, Reconocimiento Legal y Hematológico a un (1) proyectil y la Experticia de Trayectoria Intraorgánica. Asimismo, las referidas Fiscalías Trigésima Octava y Trigésima Novena del Ministerio Público, ambas con Competencia Plena a Nivel Nacional, libraron oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual solicitan recabar las resultas de la Experticia de Comparación Balística. Actualmente, las Representantes del Ministerio Público mencionadas están realizando el estudio de las actas a fin de emitir el acto conclusivo a que haya lugar. Asimismo, hay que hacer alusión a la causa donde aparece como víctima el ciudadano Julio Ibarra, quien presuntamente resultó herido el día 11 de abril de 2002. En tal caso se comisionó a la Fiscalía Centésima Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actualmente, a cargo de la abogada Isleya Contreras, a fin de que interviniera en el asunto planteado. La señalada representación fiscal, una vez que practicó todas las diligencias tendentes a lograr el esclarecimiento de los hechos en cuestión, y viendo, entre otros aspectos de importancia, la imposibilidad de determinar con certeza la identidad del sujeto que lesionó al referido ciudadano, el 20 de marzo de 2006, decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Adjetiva Penal, notificándose de tal medida a la víctima. Caso similar lo constituye, aquél donde resultó lesionado el ciudadano Jesús Manuel Villarroel Porras, el día 11 de abril de 2002, para cuya investigación el Ministerio Público ordenó que se practicaran todas las diligencias necesarias orientadas al esclarecimiento de los hechos que fueron denunciados por la víctima, el 21 de mayo de 2002 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Dentro de las actuaciones ejecutadas en la investigación, hay que resaltar el Examen Médico Legal practicado a la víctima así como la copia del Informe médico de ésta (consignado por la hija del ciudadano Jesús Villarrroel), procedente del Hospital José María Vargas; las Experticias de Inspección Ocular, Trayectoria Balística, Fijación Fotográfica, Levantamiento Topográfico, el Levantamiento Planimétrico y el requerimiento interpuesto ante la Dirección del referido Centro Hospitalario, para que fuesen

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remitidos tanto la Historia Clínica de la víctima como el Informe de la intervención quirúrgica efectuada a la misma. Ahora bien, luego del análisis de las actas que conformaban la señalada investigación, el Ministerio Público observó, entre otros aspectos, que a pesar de la denuncia interpuesta por el ciudadano Jesús Manuel Villarroel Porras, por la comisión de un hecho punible, típicamente antijurídico, previsto y sancionado en la legislación sustantiva penal, no se desprendió la suficiente relación procesal que debe existir entre el sujeto activo y la infracción cometida por éste, debido a la falta de elementos materiales que permitieran establecer conexión real y concreta de los hechos. Además, se advierte que la víctima será sometida, posteriormente, a nueva intervención quirúrgica, de la cual se desconocen las consecuencias a futuro. De igual manera, hay que acotar que durante la fase de investigación no se contó con algún testigo que pudiera señalar a persona o personas vinculadas con los hechos averiguados, lo que llevó a concluir a las representantes de la Vindicta Pública que, con los elementos de convicción, no se produciría una acusación hasta tanto surjan nuevos elementos materiales que constituyan la unidad del delito como tal. Por ello, las Fiscales Trigésimo Octava y Trigésimo Novena del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, a cargo de las abogadas Sonia Buznego y Turcy Simancas, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, decretaron el día 30 de marzo de 2005, el Archivo Fiscal de las actuaciones, ordenando en el mismo acto, notificar a la víctima. En relación con la causa donde funge como víctima quien en vida respondía al nombre de Jorge Ibrahim Tortoza Cruz, el 11 de abril de 2002, las Fiscalías Sexagésima Sexta y Septuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy día a cargo de las abogadas Edith Sánchez y Karín Ochoa, respectivamente, ordenaron el inicio de la investigación, asignando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la práctica de las diligencias necesarias a objeto de esclarecer el hecho. Actualmente, la causa se encuentra en Fase Preparatoria, donde se han ejecutado, más de sesenta (60) entrevistas, entre testigos y expertos; además se ha solicitado Protocolo de Autopsia practicado al cadáver de la víctima; requerimiento del Acta de Defunción de la víctima al Prefecto del Municipio Libertador; Acta de Enterramiento, Experticia del Levantamiento del cadáver; Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica a un proyectil blindado que está relacionado con las actas procesales; Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística a las evidencias procedentes del Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. El Ministerio Público solicitó al órgano jurisdiccional, la Exhumación del cadáver de la citada víctima, siendo acordada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Entidad Federal, llevándose a cabo tal acto el día 1 de junio de 2006, en presencia de la Juez competente, funcionarios expertos de Planimetría, Balística, Inspecciones Oculares, Topografía y Médicos Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, abogados y dos hermanos de la víctima, funcionarios de la Dirección de Asesoría Técnico Científica del Ministerio Público, así como la representante fiscal comisionada. Además, se solicitó al Jefe del Departamento de Planimetría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que realizara Experticia de Trayectoria Intraorgánica, tomando en cuenta el Protocolo de

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Autopsia de la víctima; se planteó el traslado de un representante de la Vindicta Pública junto a un funcionario del referido Cuerpo de Investigaciones, hacia el Centro de Secuenciación y Análisis de Ácidos Nucleicos, con el propósito de estudiar la posibilidad de colectar material genético para la extracción de ácido desoxirribonucleico (ADN) de la superficie de cinco (5) proyectiles. De igual manera, el Ministerio Público requirió al mencionado Centro, la remisión del resultado del estudio practicado a los proyectiles vinculados a la presente investigación; solicitó al canal televisivo Venezolana de Televisión, la remisión de los videos que se encontrasen archivados, donde aparezcan imágenes relacionadas con la muerte de la víctima, obteniendo posteriormente, la remisión de tres (3) cintas en formato VHS y libró más de catorce (14) comunicaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de compilar los resultados de varias experticias de interés criminalístico. Además, el 21 de agosto de 2006, se dirigió oficio a la Dirección de Análisis de Reconstrucción de los Hechos del órgano de investigaciones competente, exigiendo los resultados de varias experticias practicadas, en la cual se encuentran comisionadas, actualmente, las Fiscalías Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Septuagésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de las abogadas María Alejandra Pérez y Jessica Waldman, respectivamente. En fecha 12 de septiembre de 2006, se llevó a cabo el acto de imputación del ciudadano Miguel Ángel Landaeta Castro, en virtud de encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de alteración de acto verdadero, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal vigente. Asimismo, el 26 de septiembre de 2006, se libró oficio al Director General del Hospital Dr. José Maria Vargas, ratificando solicitudes realizadas con anterioridad, y a los mismos fines se remitieron comunicaciones tanto a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como al Director del Centro de Secuenciación y Análisis de Ácidos Nucleicos, antes citado. Aparte de los casos señalados, se encuentra el proceso penal iniciado en virtud de la muerte de Jesús Mohamad Espinoza Capote, quien falleció en la avenida Baralt, entre las esquinas de Pedrera a Muñoz, del cual conocen las Fiscales Trigésima Octava y Trigésima Novena del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, abogadas Sonia Buznego y Turcy Simancas, respectivamente, quienes para la fecha adelantan las actuaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos para determinar las responsabilidades a que haya lugar, dentro de las que encontramos: la entrevista de seis (6) personas; Inspección Ocular en la zona del suceso; Examen Externo del Cadáver; Protocolo de Autopsia; Experticia de Necrodactilia; Experticia Toxicológica Post-Mortem; Inspección Ocular con fijación Fotográfica efectuada en la Morgue de Bello Monte; Experticia de Trayectoria Balística; Experticia de Trayectoria Intraorgánica; Levantamiento Planimétrico en el lugar de los hechos; Levantamiento Topográfico; Levantamiento Planimétrico con base al análisis Fotográfico. Además, se ha dado respuesta conforme a lo consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la solicitud interpuesta por el ciudadano Mohamad Youssef Merhi, con respecto a la consulta y revisión del expediente contentivo de las actas que conforman la presente causa, aunado a que se ordenó lo conducente a fin de tomar la declaración del Médico Anatomopatólogo Forense, toda vez que, a criterio de las representantes de la

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Vindicta Pública comisionadas, dicha actuación es necesaria para la posterior emisión del acto conclusivo correspondiente. De igual manera, hay que señalar el caso relacionado con el suceso donde funge como víctima el ciudadano José Alfonso Jiménez González, quien presuntamente fue herido por un arma de fuego. En fecha 30 de abril de 2002, la Fiscalía Sexagésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actualmente, a cargo de la abogada Daisy Bolívar, recibió denuncia del precitado ciudadano, quien consignó en ese mismo acto, informe médico. La representación fiscal antes señalada, ordenó iniciar la investigación y practicar el Examen Médico Forense, instando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicar las actuaciones respectivas para lograr el total esclarecimiento de los hechos, solicitando además, la historia clínica y el informe médico de la víctima al Hospital José María Vargas. Actualmente, conocen del proceso penal que nos ocupa, las ya mencionadas Fiscalías Trigésima Octava y Trigésima Novena del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, no siendo posible la localización de persona alguna que pudiera aportar información acerca del paradero del ciudadano José Jiménez González, a pesar de las diligencias practicadas a tal efecto, toda vez que el mismo suministró datos erróneos de su domicilio y de los números telefónicos, trayendo como consecuencia, la imposibilidad de practicar las Experticias de Inspección Ocular, Levantamiento Planimétrico, Trayectoria Balística y Fijación Fotográfica. Por todo lo antes expuesto, las fiscalías comisionadas, el 31 de marzo de 2006, dictaron el archivo fiscal de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a la causa donde aparece como víctima César Matías Ochoa, hago de su conocimiento que están comisionadas las Fiscalías Primera y Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el presente, a cargo de los abogados María Teresa Maffia y Juan Carlos Ochoa, respectivamente. En tal sentido, en fecha 11 de abril de 2002, los Despachos fiscales comisionados dieron orden de inicio a la investigación, en el transcurso de la cual se han ejecutado Situación actual: orientadas a alcanzar el esclarecimiento de los hechos que se averiguan y la ulterior determinación de las responsabilidades a que haya lugar, dentro de las que se pueden indicar: el Protocolo de Autopsia practicado por un Médico adscrito a la Dirección Nacional de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; la Experticia Toxicológica Post Morten; la Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica; aproximadamente seis (6) Entrevistas tomadas a testigos y la Trayectoria Intraorgánica. Igualmente, se instó al Jefe de la División contra Homicidios de la Comisión Multidisciplinaria, Brigada 11-A, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a ratificar la solicitud de practicar el Levantamiento Planimétrico, a recabar el Levantamiento Topográfico y a citar a otras personas en calidad de testigos, además de solicitársele la remisión del expediente contentivo de la causa en cuestión, continuando el caso, en fase preparatoria. En cuanto a la causa relativa a los hechos donde perdió la vida Luis Alberto Caro, es importante comenzar por afirmar que el mismo está en etapa de investigación, en el transcurso de la cual se han ordenado la practica de Situación actual: tendentes a lograr el esclarecimiento del suceso que se averigua y la determinación de las responsabilidades a que haya lugar. Dentro del conjunto de

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diligencias efectuadas están las siguientes: cuarenta y una (41) Entrevistas realizadas; Levantamiento del Cadáver; Examen Externo Practicado al Cadáver; Necrodactilia; Experticias Toxicológicas Post-Morten e In Vivo; Reconocimiento Legal y Hematológico; Experticia de Reconocimiento Técnico; Experticia y Trayectoria Balística; Inspección Ocular; Fijación Fotográfica y Macerado; Trayectoria Intraorgánica y Experticia de Comparación Balística, entre otras. En el presente, conocen del caso, las Fiscalías Trigésima Octava y Trigésima Novena del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, a cargo de las abogadas Sonia Buznego y Turcy Simancas, respectivamente. Por otra parte, se encuentra la causa donde se investigan los hechos en los que resultó muerto Luis Alfonso Monsalve Ruiz. La orden de inicio a la investigación fue dada por el Ministerio Público en fecha 11 de abril de 2002. Actualmente, conocen del proceso penal correspondiente, las Fiscalías Trigésima Octava y Trigésima Novena del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, a cargo de las abogadas Sonia Buznego y Turcy Simancas, respectivamente, quienes han llevado a cabo diligencias útiles y necesarias para lograr el esclarecimiento de lo que se averigua, encontrándose el caso, hoy día, en fase preparatoria, donde se han practicado, entre otras, las siguientes actuaciones, a saber: solicitud de Protocolo de Autopsia mediante comunicación dirigida a Medicatura Forense; Experticia de Trayectoria Intraorgánica; comparación Decadactilar y remisión de las planillas correspondientes, a objeto de que se ejecutara Peritaje Dactiloscópico para verificar si se trata de la misma persona; requerimiento interpuesto ante la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que se colectara muestras de sustancias específicas a un determinado cadáver, cuyos datos resultantes se pretenden verificar para determinar sí se trata de una misma víctima; elaboración de documento cuyo destinatario era el Departamento de Personas Extraviadas del mismo órgano de investigaciones, para constatar si entre los días 11 al 14 de abril de 2002, aparece registrado el extravío de una persona con las características de la víctima; Experticia Odontológica Forense al cadáver; Inspección Ocular del lugar donde ocurrieron los hechos; expedición de oficio al Consulado de Colombia, a objeto de lograr la ubicación de los familiares del occiso; solicitud del Levantamiento Planimétrico. Es importante acotar que como consecuencia de la investigación que se está haciendo, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladaron hasta la sede de INTERPOL, con el propósito de corroborar en la Sala Técnica, la fórmula dactilar que pertenece a un individuo que aparece en autos con nombre distinto al de la víctima. Posteriormente, la División Nacional contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informó que el occiso identificado como Alberto Falcón, estaba plenamente identificado como Luis Alfonso Monsalve, de nacionalidad colombiana. Una vez lograda la identificación de quien en vida respondía al nombre de Luis Alfonso Monsalve Ruiz, las representantes de la Vindicta Pública comisionadas para intervenir en el presente caso, han tomado Entrevistas a Testigos y continúan con las diligencias orientadas a recabar el cúmulo probatorio necesario que le permitan dictar el acto conclusivo a que haya lugar. En lo que se refiere al caso donde aparece como víctima el ciudadano José Antonio Navas Majano, el día 28 de junio de 2002, el Ministerio Público ordenó el inicio de la investigación, instruyéndose la práctica de diligencias pertinentes, entre las que están: la Entrevista tomada a la víctima; la solicitud para que a dicho

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ciudadano, se le practicara el Reconocimiento Médico Legal; la práctica de las Experticias de Fijación Fotográfica y Levantamiento Planimétrico. Asimismo, se pidió la realización de la Experticia Hematológica, Química y Reconocimiento a prendas relacionadas con la investigación, encontrándose, la causa en fase preparatoria. En ese mismo orden de ideas, hay que indicar que en la causa donde funge como víctima la persona que en vida respondía al nombre de Nelson Eliécer Zambrano Echeverría, en la que el día 11 de abril de 2002 se ordenó el inicio de la investigación y donde están comisionadas, en la actualidad, las ya identificadas Fiscales Trigésima Octava y Trigésima Novena del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, quienes han adelantado las acciones tendentes a lograr la elucidación de los sucesos que se averiguan, siendo importante enunciar, entre otras, que se han tomado más de ciento veinte (120) Entrevistas tanto de familiares de la víctima como de testigos; Examen Externo realizado al cadáver; Experticia de Levantamiento de Cadáver; solicitud de la remisión del resultado de la Autopsia; Experticia Toxicológica Post-Mortem; Necrodactilia; Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológico practicado a un proyectil con blindaje y a varias prendas de uso personal; Experticia de Reconocimiento Técnico; Informe Pericial; Inspección Ocular ejecutada en el sitio del suceso; Experticia Dactiloscópica a varios ciudadanos que guardan relación con la presente investigación; Levantamiento Topográfico; Experticias Grafotécnicas practicada a un porte de armas; Fijaciones Fotográficas; Colección de Macerados con su posterior Análisis Químico; siete (7) Experticias de ATD practicadas a las manos de varios ciudadanos relacionados con los hechos que se investigan; Inspección Técnica realizada en la avenida Urdaneta, de esta ciudad y la Trayectoria Intraorgánica practicada al cadáver. Asimismo, es imperativo informar que en los últimos cuatros procesos penales aludidos, es decir, aquellos en los que fungen como víctimas Luis Alberto Caro, Luis Alfonso Monsalve Ruiz, Nelson Eliécer Zambrano Echeverría y José Antonio Navas Majano, actualmente, se encuentra imputado el ciudadano Juan José Gómez Angulo, militar activo con rango de Coronel de la Guardia Nacional, por los delitos de homicidio calificado en perjuicio de las tres primeras personas, homicidio calificado en grado de frustración en perjuicio del ciudadano José Antonio Navas Majano y uso indebido de arma de fuego. Además, en tales causas las representantes fiscales comisionadas se encuentran analizando las actas para dictar el correspondiente acto conclusivo. De seguidas se expondrá la información atinente a la causa donde funge como víctima el ciudadano Néstor Daniel Solórzano Gómez, quien presuntamente fue lesionado durante los sucesos ocurridos los días 11 al 14 de abril de 2002, para la cual han sido comisionadas las Fiscalías Primera y Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose la misma en fase preparatoria, en la que se han diligenciado un conjunto de actuaciones tendentes a obtener el esclarecimiento de lo que se averigua, como lo son, las Entrevistas tomadas a la víctima y a testigos; la Inspección Ocular practicada por funcionarios adscritos a la División Nacional de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; el Levantamiento Planimétrico; la Trayectoria Balística; Experticia de Reconocimiento Médico Legal y Hematológico a proyectil conexo con la presente investigación; la Trayectoria Intraorgánica realizada por Expertos adscritos al Departamento de Planimetría del Cuerpo de investigaciones

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científicas, Penales y Criminalísticas; y la Experticia Balística a un proyectil perteneciente a un arma de fuego relacionada con los acontecimientos que se averiguan. En lo referente al caso donde funge como víctima el ciudadano Orlando Rafael Aguilar Ruiz, quien resultó lesionado con ocasión de los eventos ocurridos en el país durante el período comprendido entre el 11 y 14 de abril de 2002. Para actuar en el mismo, están comisionadas las fiscalías mencionadas en el párrafo anterior, encontrándose la causa en fase preparatoria, en el transcurso de la cual se han efectuado, entre otras, las siguientes diligencias: se ordenó practicar el Examen Médico Legal a la víctima en cuestión, siendo éste efectivamente practicado por una Médico Forense adscrita a la División de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; se instó al Organismo de Investigación antes señalado, la ejecución tanto de la Inspección Ocular en el sitio donde resultó lesionado el ciudadano Orlando Aguilar como de la Experticia de Planimetría. Igualmente, los representantes de la Vindicta Pública comisionados requirieron citar a la víctima, con el propósito de que ésta rinda declaración en la presente averiguación y se libraron citación al ciudadano Orlando Aguilar, a objeto de que le sea practicado un nuevo Reconocimiento Médico-Legal. Por otra parte, hay que exponer lo relativo a la causa relacionada con la herida por arma de fuego sufrida por la ciudadana Blanca León de Guedez, en el contexto de los sucesos acaecidos el día 11 de abril de 2002. Para intervenir en ella fueron comisionadas las Fiscalías Primera y Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las cuales en fecha 27 de mayo de 2002, ordenaron el inicio a la investigación, en el transcurso de la que se han llevado a cabo Situación actual: orientadas a aclarar los hechos que se averiguan y la posterior determinación de las responsabilidades a que haya lugar, dentro de las que se pueden señalar: Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica, Física y Química; Inspección Ocular con sus respectivas Fijaciones Fotográficas; Trayectoria Balística e Intraorgánica y las Entrevistas rendidas tanto por la víctima como por testigos, encontrándose, la presente causa en fase preparatoria. Para continuar, se aludirá el caso donde funge como víctima Jhonnie Obdulio Palencia, quien falleció el día 11 de abril de 2002, en las adyacencias de la Estación del Metro `El Silencio´, avenida Baralt, esquina de Solis a Marcos Parra. Actualmente, conocen las Fiscalías Trigésima Octava y Trigésima Novena del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, a cargo de las abogadas Sonia Buznego y Turcy Simancas, quienes han efectuado diversas acciones en aras de lograr el esclarecimiento de los sucesos que se averiguan, entre las que están: Entrevistas realizadas a más de ochenta y dos (82) ciudadanos, entre familiares del occiso y testigos; Levantamiento del cadáver; Experticias de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, practicadas a diez (10) conchas calibre 12 milímetros, Fijación Fotográfica a diez (10) cartuchos de escopetas percutidos; la práctica de Trayectoria Intraorgánica al cadáver de la víctima, así como el Levantamiento Planimétrico correspondiente. Asimismo, en este caso es importante precisar que se encuentran imputados los ciudadanos Luis Alberto Carrero, Elis José Jaimes, Luis Horacio Rodríguez y Carlos Díaz Pérez, todos efectivos de la Guardia Nacional, cuyo defensor ha interpuesto solicitud ante el Ministerio Público, dándosele la debida respuesta de conformidad con lo consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana

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de Venezuela. Asimismo, se informará acerca del caso donde resultó víctima el ciudadano Miguel Ramón Escalona Vargas. La orden de inicio a la investigación fue dada por el Ministerio Público en fecha 30 de mayo de 2005. Para conocer del referido asunto fueron comisionadas las Fiscalías Primera y Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la actualidad, a cargo de los abogados María Teresa Maffia y Juan Carlos Ochoa, respectivamente, quienes han efectuado diligencias orientadas a buscar la aclaración del acontecimiento que se averigua, a saber: se libró oficio a la División de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de ordenar la práctica del Examen Médico Legal a la víctima; solicitud de la Experticia de Planimetría, así como de la Inspección Ocular en el sitio donde resultó lesionado el ciudadano Miguel Escalona. Igualmente, es menester indicar que el caso que nos ocupa está en etapa de investigación y que también el Ministerio Público, ordenó recabar el resultado del Examen Médico Legal correspondiente y ha ratificado el contenido de las comunicaciones enviadas al Departamento de Balística y al Departamento de Planimetría, ambos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante las cuales solicita los resultados de las Experticias correspondientes. La causa se encuentra, actualmente, en Fase Preparatoria. En cuanto a la investigación iniciada con ocasión a los hechos donde perdió la vida Jesús Orlando Arellano, hay que precisar que en fecha 11 de abril de 2002, el Ministerio Público ordenó el inicio de la misma, encontrándose comisionadas las Fiscalías Primera y Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de los abogados María Teresa Maffia y Juan Carlos Ochoa, respectivamente, quienes han ejecutado acciones orientadas a lograr el esclarecimiento del hecho que se averigua, entre las que resaltan: la solicitud del Protocolo de Autopsia practicado a la víctima así como la petición del Acta de Defunción de ésta ante la Jefatura Civil de la Prefectura de San José del Municipio Libertador; la Necropsia realizada al cadáver; requerimiento del Acta de Enterramiento de Jesús Arellano; Experticia de Reconocimiento Legal; Fijación Fotográfica del lugar donde fueron recabadas las evidencias. Además, se demandó la ejecución de la Trayectoria Intraorgánica, tomando en cuenta el Protocolo de Autopsia y la práctica de las Experticias Químicas y de Comparación Balística; se requirió a una Empresa de televisión que aportara el trabajo post-producción realizado por una de sus trabajadoras; se solicitó el resultado de la Experticia de Comparación Balística mediante comunicación dirigida al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Por último, se requirió a la Brigada Multidisciplinaria 11-A de la División contra Homicidios del referido órgano policial, la remisión de la causa a los fines de verificar las Situación actual: pendientes por realizar para proceder a emitir el acto conclusivo a que haya lugar. En relación a la causa donde aparece como víctima la ciudadana Betilde Serrano Márquez, en cuya vivienda presuntamente, se practicó una visita domiciliaria sin cumplir las exigencias legales, hay que indicar que se encuentra comisionada la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del abogado Orlando Villamizar. La prenombrada ciudadana ha sido citada, a requerimiento del Ministerio Público, en más de ocho (8) oportunidades, a través de distintos medios (boletas de citación, vía telefónica) y mediante la intervención de diferentes organismos de seguridad,

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entre los que destacan la Policía Metropolitana y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sin que, hasta la presente fecha, la misma haya comparecido ante el Despacho fiscal; lo que ha producido como consecuencia, que el representante fiscal comisionado no ha podido obtener indicios suficientes para identificar a los funcionarios actuantes en los hechos que se investigan, continuando la causa en etapa de investigación. En lo que se refiere al caso relacionado con el presunto allanamiento realizado en la residencia de la ciudadana Solange Mago, es preciso expresar que el mismo se encuentra en fase preparatoria. Para intervenir en las averiguaciones y adelantar las diligencias correspondientes, está comisionada la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del abogado Orlando Villamizar. La orden de inicio a la investigación fue dada por el Ministerio Público, en fecha 26 de abril de 2002, practicándose desde entonces, diversas diligencias orientadas a obtener el esclarecimiento de los hechos que se averiguan, entre las que se encuentran: emisión de Boletas de Citación para la ciudadana Solange Mago, otras dirigidas a funcionarios adscritos a Organismos de Seguridad los cuales guardan relación con los hechos objeto de la presente averiguación y otras citaciones cuyo destinatario fue el Director General del Instituto Nacional del Menor; Entrevistas a siete (7) testigos, así como la solicitud de practicar Experticia de Reconocimiento Legal a los bienes incautados durante la referida visita domiciliaria. Asimismo, se libró citación a un ciudadano cuyo testimonio resulta útil en la presente investigación. Asimismo, está la causa donde funge como víctima el ciudadano Tarek Williams Saab Halabi, quien fue privado ilegítimamente de su libertad y en la que se encuentran comisionadas las Fiscalías Octava y Trigésima Cuarta del Ministerio Publico, ambas con Competencia Plena a Nivel Nacional y la Fiscalía Centésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de los abogados Mery Gómez, Néstor Castellanos y Jennifer Martínez, respectivamente. El día 26 de abril de 2002, el Ministerio Público ordenó el inicio de la investigación, practicándose en el transcurso de dicha averiguación, varias diligencias orientadas a lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados, entre las que resaltan la expedición de oficios dirigidos al Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención -DISIP-, requiriendo datos de interés para el proceso adelantado; Entrevistas tomadas a la víctima y a testigos; comunicaciones dirigidas a diversos Empresas de televisión; solicitud al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relativa a la designación de un grupo de funcionarios de ese organismo, con el propósito de practicar la citación de veinticuatro (24) ciudadanos que, para la época en que se suscitaron los hechos, algunos se desempeñaban como funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención -DISIP-, y otros cumplían funciones como Alcalde del Municipio el Hatillo y Comisario General de la Policía de esa misma Entidad Municipal. Posteriormente, la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público comisionada, envió Boleta de Citación a tres (3) ciudadanos con el fin de que comparezcan por ante uno de los Despachos fiscales que conocen de la presente causa, para tomar las correspondientes Entrevistas. Asimismo, el Ministerio Público recibió, procedente del canal de televisión conocido como “Venevisión”, un (1) video contentivo de las imágenes tomadas cuando ocurrieron los hechos que se investigan, tomadas por el equipo técnico

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correspondiente. Actualmente, sigue la causa en fase preparatoria y continúan los representantes de la Vindicta Pública diligenciando lo pertinente a objeto de lograr la obtención del cúmulo probatorio necesario para la ulterior producción del acto conclusivo a que haya lugar. También hay que destacar el caso donde aparece como víctima el ciudadano Nicolás Rivera Muentes, quien fue presuntamente detenido el día 12 de abril de 2002, por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo además, golpeado y maltratado por éstos. Para intervenir en esta causa fue comisionada, en principio, la Fiscalía Centésima Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para entonces, a cargo del abogado Fernando Pérez, quien se inhibió de seguir conociendo el proceso penal en cuestión, de conformidad con lo consagrado en el artículo 86, numeral 4 y el artículo 87, ambos de la Ley Adjetiva Penal. En consecuencia, el referido representante fiscal, una vez declarada con lugar la inhibición en cuestión, fue relevado del caso y ulteriormente, se comisionó para seguir actuando en el mismo, la Fiscalía Centésima Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actualmente, a cargo del abogado Franklin Nieves. La causa que nos ocupa se encuentra en fase preparatoria en el transcurso de la cual se han practicado diversas diligencias orientadas a lograr el esclarecimiento de los hechos que se averiguan, de las que resaltan las entrevistas tomadas, tanto a la víctima como a testigos y los Exámenes Médicos Psiquiátricos a familiares de la víctima. Se libró igualmente, oficio al Juzgado Cuadragésimo Quinto del Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, requiriendo información en torno a la audiencia preliminar celebrada en fecha 24 de septiembre de 2002 y en la cual aparecía como imputado el ciudadano Nicolás Rivera Muentes, así como la decisión tomada por el mismo Órgano Jurisdiccional; se remitió comunicación, el 19 de septiembre de 2006, a la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a través de la cual se solicita información acerca de la ubicación actual, actas de nombramiento, aceptación y juramentación de varios funcionarios que para el momento de suceder los hechos que se averiguan, se encontraban adscritos a la División Nacional contra el Crimen Organizado en la Función Publica de ese Cuerpo Policial y por último, se enviaron Boletas de Citación a dichos efectivos, a objeto de rendir declaración en calidad de imputados en el presente caso. En cuanto a la causa relativa a las presuntas lesiones sufridas por el ciudadano Ángel Roberto Vera Estrada, están comisionadas las Fiscalías Primera y Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de los abogados María Teresa Maffia y Juan Carlos Ochoa, respectivamente, quienes, una vez dictada la orden de inicio de la investigación en fecha 12 de agosto de 2002, han llevado a efecto acciones orientadas a lograr el esclarecimiento del evento que se averigua, entre las que hay que mencionar: las Fijaciones Fotográficas tomadas a una franela que portaba la víctima para el momento de los hechos; la Inspección Ocular efectuada por funcionarios adscritos a la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el sitio del suceso; Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica, Física y Química; Levantamiento Planimétrico efectuado por funcionarios adscritos al Departamento

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de Planimetría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Por último, una de las representaciones fiscales comisionadas, específicamente la Fiscalía Primera del Ministerio Público, antes nombrada, solicitó a la División contra Homicidios de la Comisión Multidisciplinaria, Brigada 11-A, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la remisión del expediente contentivo de la causa en cuestión a objeto de verificar las actuaciones pendientes por ejecutar y ulteriormente, emitir el acto conclusivo. Igualmente, en torno al caso donde funge como víctima el ciudadano Carlos Enrique Zapata y del cual conocen las Fiscalías Primera y Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le informo que el día 29 de mayo de 2002, se ordenó el inicio de la investigación, en la que se han practicado: Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica y Física, a prendas de vestir directamente relacionada con los hechos que se averiguan, así como el Reconocimiento Médico Legal a la víctima, además de la Ilustración Fotográfica realizada a evidencias consignadas por ésta. Igualmente, se ejecutó la Trayectoria Intraorgánica, se ordenó recabar el resultado de la Trayectoria Balística y se requirió al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los resultados de la Experticia de Trayectoria Balística, diligenciando lo pertinente en aras de recabar el cúmulo probatorio necesario que permita producir, en su oportunidad, el acto conclusivo correspondiente. Está también la causa atinente al presunto allanamiento practicado en la residencia del ciudadano Roberto Contreras Cuevas. El Ministerio Público ordenó el inicio de la investigación en fecha 26 de abril de 2002, dentro de la cual se han adelantado distintas actuaciones, entre estas: los oficios dirigidos a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención requiriendo tanto las copias certificadas del Libro de Novedades llevado por ese Cuerpo de Seguridad, durante los días 10 al 15 de abril de 2002, como el listado del personal activo, egresado, unidades de patrullaje motorizado, fichas del personal actuante en los sucesos y las actas policiales correspondientes a los mismos; las entrevistas tomadas a testigos, la remisión de Boletas de Citación a varios funcionarios cuyos testimonios están relacionados con los hechos que se averiguan, así como la remisión de comunicación, de fecha 19 de septiembre de 2006, a la Consultoría Jurídica de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, requiriendo información acerca de la ubicación actual, actas de nombramiento y juramentación de varios funcionarios que se encontraban adscritos a tal organismo para el día 12 de abril de 2002, a quienes a su vez se les libraron Boletas de Citación, a fin de que comparezcan a rendir declaración en calidad de imputados. Esta causa se encuentra en fase preparatoria y está comisionada para intervenir en ella, la Fiscalía Centésima Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del abogado Franklin Nieves. En las mismas circunstancias que las descritas en el párrafo anterior, se encuentra el caso relacionado con el presunto allanamiento practicado en la residencia del ciudadano Jianpiero Araujo Barrios, para cuyo trámite está comisionada, actualmente, la fiscalía anteriormente señalada, encontrándose. La causa está en etapa de investigación, en la que se -DISIP-, requiriendo tanto las copias certificadas del Libro de Novedades llevado por ese Cuerpo de Seguridad, durante los días 10 al 15 de abril de 2002, como el listado del personal activo, del personal egresado, identificación por jerarquía, fichas del personal

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actuante en los sucesos y las actas policiales correspondientes a los mismos, además de las transmisiones realizadas desde las centrales de radio; las Boletas de Citación cuyos destinatarios son algunos funcionarios adscritos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; y la comunicación dirigida al Consultor Jurídico de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención -DISIP- solicitando copias certificadas de las Actas de Nombramiento, Aceptación, Juramentación de varios funcionarios pertenecientes a ese Órgano de Seguridad, los cuales a su vez, que estaban adscritos al Comando Motorizado y donde se especifique el cargo o rango que ocupan y si los mismos se encontraban de servicio en determinada fecha. Por otra parte, en la causa atinente a la presunta privación ilegítima de libertad del Sub-Teniente (G.N.) Dheivi Lara Briceño y del Guardia Nacional Harliep Oswaldo Sánchez Silva, cuyo comienzo procesal fue el 26 de abril de 2002, fecha en la cual ordenó el inicio de la investigación y en la que se encuentra comisionada, actualmente, la Fiscalía Sexagésima Primera del Ministerio Público, a cargo del abogado Florencio Pérez, ya están identificados los presuntos responsables; siendo éstos oficiales del Ejército Venezolano, específicamente, el Capitán Wismerk Martínez Medina y el Sub- Teniente Gilberto Landaeta Vielma. No obstante, los mismos solicitaron Asilo en la Embajada de Perú, el cual fue acordado en el mes de abril de 2003, por lo que el representante fiscal está a la espera de que los efectivos militares en cuestión, se encuentren en nuestro país para proceder a la imputación correspondiente por los hechos ocurridos en fecha 11 de abril de 2002, en el Comando del 5° Pelotón del Destacamento N° 56 del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional. En cuanto al caso relativo a los hechos donde resultó lesionado el ciudadano Edgar Enrique Pérez Torres y del cual el Ministerio Público tuvo conocimiento, a través de denuncia interpuesta por la víctima, en fecha 10 de julio de 2002, hay que precisar que se encuentran comisionadas las Fiscalías Primera y Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de los abogados María Teresa Maffia y Juan Carlos Ochoa, respectivamente, quienes han adelantando diligencias con el propósito de lograr el esclarecimiento de lo ocurrido, tales como oficio dirigido a la División de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el fin que se le practicara Examen Médico Legal a la víctima, prueba ésta que fue efectivamente ejecuta por una Médico Forense adscrita a la Dirección Nacional de Medicina Legal del mismo Órgano de Investigaciones; Fijación Fotográfica realizada a una camisa que usó la víctima en el momento en que se produjeron los hechos; Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológico y Químico; Inspección Ocular llevada a cabo en la avenida Baralt, de esta ciudad; Levantamiento Planimétrico, Trayectoria Intraorgánica y Trayectoria Balística. Hoy día, la causa está en etapa de investigación, donde la Fiscalía Primera comisionada, solicitó a la División contra Homicidios de la Comisión Multidisciplinaria, Brigada 11-A, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la remisión del expediente contentivo de la causa en cuestión a objeto de verificar las Situación actual: pendientes por ejecutar y ulteriormente, emitir el acto conclusivo. De igual manera está la causa iniciada con ocasión a las lesiones sufridas por el ciudadano Leonel Eduardo Villasmil Colmenares. En dicho caso, el Ministerio Público ha desplegado actuaciones tendentes a precisar los hechos que se averiguan y la posterior determinación de las responsabilidades a que haya lugar,

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de las que son importantes señalar, la comunicación dirigida a la Dirección del Hospital Vargas, solicitando la comparecencia del médico que atendió, en su oportunidad, a la víctima; práctica del Examen Médico Legal al ciudadano Leonel Villasmil; requerimiento de Inspección Ocular en el sitio donde ocurrió el hecho investigado; petición interpuesta ante el Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que se efectúe la Experticia Balística; demanda de la realización de la Experticia de Trayectoria Intraorgánica. En el presente, la referida causa está en etapa de investigación, encontrándose comisionadas para conocer del asunto en cuestión las Fiscalías Primera y Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quienes además, libraron oficio a la División Nacional contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En lo que respecta a la causa donde funge como víctima el ciudadano Daniel Andrés Arrivillaga, hay que precisar que para intervenir en la misma se encuentra, actualmente, comisionada la Fiscalía Centésima Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del abogado Franklin Nieves. La presente causa está en etapa de investigación, dentro de la cual se han practicado, entre otras diligencias, la remisión de un oficio a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención -DISIP-, requiriendo las copias certificadas del Libro de Novedades llevado por ese Cuerpo de Seguridad, durante los días 10 al 15 de abril de 2002, el listado del personal activo, del personal egresado, identificación por jerarquía, fichas del personal actuante en los sucesos y las actas policiales correspondientes a los mismos, además de las transmisiones realizadas desde las centrales de radio; la expedición de una comunicación dirigida al Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional, solicitando tanto las copias certificadas del Libro de Novedades llevado por ese Componente Militar, durante los días 10 al 15 de abril de 2002, como la lista de los efectivos militares que actuaron en los hechos, en la que se especifique rango, características de uniformes y de credenciales; la remisión de escritos dirigidos a diferentes Medios de Comunicación Social, a través de los que se demanda copia de las grabaciones audiovisuales realizadas con ocasión a los sucesos ocurridos desde el 11 hasta el 14 de abril de 2002. De igual manera, la fiscalía comisionada por una parte remitió comunicación a la Consultoría Jurídica de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención -DISIP-, solicitando información acerca de la Dependencia de adscripción actual y actas de nombramiento y juramentación de algunos funcionarios que para el día 12 de abril de 2002, se encontraban adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones de dicho organismo policial y por otra, envió Boletas de Citación a éstos, a objeto de que rindan declaración en calidad de imputados en la presente investigación. En cuanto a la causa donde aparece como víctima el ciudadano Héctor Argenis D´Lima Esparragoza y en la cual, en fecha 7 de mayo de 2002, se ordenó el inicio de la investigación, se le indicara que se encuentran comisionadas las ya mencionadas Fiscalías Primera y Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se han llevado a cabo acciones tendentes a aclarar el hecho que se averigua, entre las que hay que señalar: el mandato de practicar Examen Médico Legal a la víctima; la práctica de las Experticias de Comparación y de Trayectoria Balística, de Planimetría, de Reconocimiento Hematológico y Físico, de Fijación Fotográfica, así como la realización de la Inspección Ocular al sitio del suceso. De igual forma,

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se requirió a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el resultado del Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima y al Departamento de Balísticas del mismo Organismo y la Trayectoria Balística efectuada en la avenida Baralt, de la ciudad de Caracas. En lo que se refiere a la causa iniciada con ocasión a la denuncia interpuesta por los ciudadanos José Heriberto González y Jhonny Pulido, por la práctica de visita domiciliaria sin haberse cumplido los requisitos de ley, hay que indicar que en fecha 26 de abril de 2002, se ordenó el inicio de la investigación. Hoy día, dicha causa está siendo tramitada por la Fiscalía Centésima Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la abogada Jennifer Martínez y la misma está en fase preparatoria, en el transcurso de la cual se han practicado diligencias tales como: la solicitud a la Policía Metropolitana, tanto del Libro de Novedades Diarias correspondientes a los días 11, 12, 13 y 14 de abril de 2002, como del acta policial que refleja el procedimiento efectuado por funcionarios de ese órgano de seguridad. Además, se libraron oficios, tanto al Director de la Policía del Municipio Libertador, con la finalidad de que le fuese entregada Boleta de Citación al ciudadano José Heriberto González, como al Director de la Policía del Municipio Chacao, a objeto de que fuese entregada Boleta de Citación al ciudadano Johnny Pulido, para que ambas víctimas rindan las declaraciones correspondientes a los hechos que se averiguan y se envió documento al Departamento de Seguridad de una compañía de telecomunicaciones, solicitando datos relacionado con una línea telefónica que guarda relación con la presente investigación. Finalmente, la representación fiscal comisionada, se encuentra estudiando todas las actas y elementos probatorios que conforman esta causa, a fin de proceder a dictar el acto conclusivo a que haya lugar. En relación al caso atinente al ciudadano Rafael Rosales Navas, quien denunció que durante los hechos acaecidos durante la marcha llevada a cabo el día 11 de abril de 2002, fue víctima de agresiones al recibir impactos de piedras y haber sufrido una fuerte intoxicación producto de los gases de bombas lacrimógenas utilizadas por funcionarios policiales y de seguridad. Para actuar en la presente causa se encuentran comisionadas las Fiscalías Primera y Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de los abogados María Teresa Maffia y Juan Carlos Ochoa, respectivamente, quienes, una vez dictada la orden de inicio de la investigación, han llevado a efecto acciones orientadas a lograr el esclarecimiento del hecho que se averigua, como por ejemplo, la solicitud de la práctica del Levantamiento Topográfico en las adyacencias de la avenida Baralt, de esta ciudad; la expedición de oficio al Consejo Nacional Electoral, con el propósito de ubicar la dirección de la víctima, a quien, posteriormente, se procedió a citar logrando tomarle la entrevista correspondiente. Actualmente, el proceso penal continúa en fase preparatoria. Por otra parte, está la actuación del Ministerio Público, desplegada con ocasión a la denuncia interpuesta por el ciudadano Tulio Jiménez y otros parlamentarios, relativa a la toma de la sede de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, ubicada en Los Teques, Estado Miranda, durante los días 11 al 13 de abril de 2002. Para intervenir en el proceso penal correspondiente, se encuentra comisionada la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo del abogado Orlando Padrón, la cual ha ordenado la ejecución

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de acciones útiles y necesarias en la investigación, entre las que hay que enunciar: la expedición de Boletas de Citación a varios ciudadanos relacionados con tales hechos, como lo son los escoltas del Alcalde del Municipio Guaicaipuro, la Síndico Procurador Municipal de esa entidad regional, entre otros; Entrevistas tomadas a más de diez (10) testigos. Del mismo modo, el representante de la Vindicta Pública comisionado, instruyó al órgano de seguridad que está cumpliendo directrices de investigación, tanto para que efectúe la entrevista a los fotógrafos que se encontraban presentes durante los días 11 al 13 de abril de 2002, a fin de recabar cualquier evidencia de interés criminalístico que puedan tener éstos en su poder, como para que realice una Inspección Técnica a las instalaciones de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, por ser el lugar donde ocurrieron los hechos e igualmente, ordenó la citación a varios funcionarios adscritos a la Policía del estado Miranda, Policía de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias, quienes practicaron actuaciones y reuniones en las fechas antes referidas y que podrían guardar relación con la presente investigación. Además, en fecha 8 de junio de 2006, compareció el ciudadano José Luis Fernández Rodríguez, asistido por el abogado Antonio Barrios Abad, a los fines de ser imputado por los delitos de rebelión civil complot político, instigación a delinquir e invasión de Edificio Público y el 03 de julio de 2006, comparecieron los ciudadanos José Salazar Marjal y Félix José Fariñas, asistidos por el abogado Alberto Rivas Sánchez, a objeto de ser imputados también por los delitos antes señalados. En lo atinente a la causa donde funge como víctima el ciudadano Fernando Sánchez, en la cual se ordenó el inicio de la investigación el día 27 de agosto de 2002, encontrándose comisionadas para intervenir en la misma, las Fiscalías Primera y Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El caso que nos ocupa se encuentra, hoy día, en fase preparatoria en la cual, entre otras Situación actual: se han tomado tres (3) Entrevistas a testigos, siendo importante acotar que aunque la víctima también ha sido citada en varias oportunidades, el preseñalado ciudadano no ha comparecido a rendir la declaración en el presente caso. Asimismo, mediante comunicación emanada del Jefe de la División Nacional contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigida al Jefe de Seguridad del Tribunal Supremo de Justicia, se requirió el proyectil que le fuera extraído, del organismo, al ciudadano Fernando Sánchez. Igualmente, se libraron Boletas de Citación tanto a la víctima como a un testigo, a los fines de que estos rindan entrevistas en relación a los hechos que se investigan. Finalmente, la Fiscalía Primera comisionada, actualmente, a cargo de la abogada María Teresa Maffia, solicitó a la División contra Homicidios de la Comisión Multidisciplinaria, Brigada 11-A, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la remisión del expediente contentivo de la causa, a objeto de verificar las Situación actual: pendientes por ejecutar y ulteriormente, emitir el acto conclusivo que corresponda. Asimismo, se encuentra el caso relacionado con los ciudadanos Reinaldo García y Marga Arguinzones, por la presunta visita domiciliaria sin cumplir los requisitos establecidos en la ley, practicada en un inmueble propiedad de los mismos, durante los sucesos acaecidos los días 12 al 14 de abril de 2002. El Ministerio Público recibió un escrito contentivo de denuncia formulada por los ciudadanos antes señalados, en fecha 18 de abril de 2002. Por ello, se comisionó a las Fiscalías Vigésima Tercera y Vigésima Quinta del Ministerio Público con

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Competencia Plena a Nivel Nacional, hoy día a cargo de los abogados Jesús Ramírez e Isabel Sequera, respectivamente. En fecha 25 de abril de 2002, se ordenó el inicio a la investigación y en la actualidad, la causa se encuentra en Fase Preparatoria, en la que se han practicado, entre otras, las diligencias que se enuncian a continuación: remisión de oficio dirigido al Asesor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se requería copia certificada de las Situación actual: que reposan en los archivos de ese organismo, relacionadas con los allanamientos efectuados en fecha 12 de abril de 2002, por los funcionarios policiales señalados por los denunciantes, incluyendo la orden judicial respectiva que autorizó su ejecución; remisión de siete (7) boletas de citación a ciudadanos relacionados con los hechos investigados, lográndose efectivamente, tomar cuatro (4) Entrevistas. Los representantes de la Vindicta Pública comisionados, continúan diligenciando lo conducente, a fin de lograr el cúmulo probatorio que les permita arribar, con posterioridad, a la emisión del acto conclusivo a que haya lugar. De igual manera, se indicará lo referente al proceso penal iniciado por los sucesos cometidos en contra de la Embajada de Cuba en Venezuela, el día 12 de abril de 2002, siendo que del mismo se encuentran conociendo, actualmente, las Fiscalías Vigésima y Quincuagésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de los abogados Pedro Ramírez y Norka Amundaray, respectivamente. En ese orden de ideas, es importante precisar que en fechas 28 de noviembre de 2002, 6 y 9 de enero y 6 de marzo de 2003, el Ministerio Público efectuó citación al ciudadano Henrique Capriles Radonski, Alcalde del Municipio Baruta, a los fines de que rindiera declaración como imputado, no compareciendo en ninguna de las oportunidades señaladas, por lo que el 16 de marzo de 2004, se consignó ante el Tribunal Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, un escrito de solicitud de medida privativa de libertad en su contra, por la presunta comisión de los delitos de quebrantamiento de principios internacionales, atentados a jefes de gobiernos, privación arbitraria de libertad, violencia privada, abuso de funciones, intimidación pública y daños a la propiedad, tipificados y sancionados en los artículos 156 ordinal 3°; 158; 176; 185; 297 y 298; 475 y 476, todos del Código Penal vigente para entonces, siendo distribuida tal petición, al Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde en fecha 16 de marzo de 2004, fue acordada la medida, librándose, en consecuencia, la correspondiente Boleta de Captura en contra del mencionado ciudadano. Posteriormente, los abogados del Alcalde del Municipio Baruta, solicitaron el avocamiento de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue acordado en fecha 1 de abril de 2004, con ponencia de la Magistrada Rosa Mármol de León, anulando la decisión emitida por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictada en contra del ciudadano Henrique Capriles Radonski, ordenando remitir las Situación actual: al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para su envío a otro órgano jurisdiccional, conociendo luego de las mismas, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del mencionado Circuito Judicial Penal, el cual en data 18 de agosto de 2004, una vez celebrada la Audiencia Preliminar, admitió la acusación interpuesta por el Ministerio Público y decretó la

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apertura del juicio oral y público. Tal decisión fue rebatida por los abogados defensores del acusado, quienes ejercieron el correspondiente recurso de apelación. En fecha 7 de septiembre de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó sustituir la privación judicial preventiva de libertad contra Henrique Capriles Radonski, por medidas cautelares menos gravosas y el día 18 de octubre de 2004, la Corte Segunda de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, otorgó libertad plena al referido ciudadano, ya que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa y decretó el sobreseimiento de la causa, decisión ésta por la que el Ministerio Público ejerció, a su vez, formal recurso de casación, el 15 de noviembre de 2004. Luego, el día 12 de mayo de 2005, el Tribunal Supremo de Justicia, anuló el fallo dictado por la Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde se decretó el sobreseimiento de la causa, ordenándose por una parte, la remisión del expediente a la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal, para dar continuación al proceso y por otra, que el acusado debía ser juzgado en libertad. Posteriormente, el 26 de mayo de 2005, fue designado el Juzgado Décimo Séptimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer del caso y en fechas 10 de junio de 2005, 06 de julio de 2005 y 22 de febrero de 2006, se llevaron a cabo el primero, segundo y el tercer sorteo, respectivamente, para la escogencia de escabinos. Posteriormente, el 16 de marzo de 2006, se realizó el acto de Depuración parcial, escogiéndose a un ciudadano como escabino; sin embargo, el 21 de marzo del mismo año, al efectuarse la depuración para escoger al segundo escabino, la persona elegida se excusó, en virtud de que tenía previsto mudarse a la ciudad de Mérida, por lo que el tribunal acordó realizar un nuevo sorteo, el cual se llevó a cabo en fecha 31 de marzo de 2006. Asimismo, el día 7 de abril de 2006, el ciudadano Henrique Capriles Radonski, consignó escrito para solicitar al Juzgado en Funciones de Juicio competente, que prescindiera de los escabinos y se constituyera como Tribunal Unipersonal, motivado a que el expediente tenía un (1) año en ese Despacho y a pesar de haberse realizado múltiples convocatorias, hasta esa fecha no se había podido constituir el Tribunal Mixto. El 17 de abril de 2006, el órgano jurisdiccional antes referido, se pronunció respecto de la solicitud, declarándola improcedente, por considerar que en el presente caso se había efectuado una sola convocatoria, motivo por el cual además, fijó una segunda convocatoria para el día 24 de abril de 2006, la cual efectivamente, se llevó a cabo en la oportunidad señalada. En fecha 24 de abril de 2006, los abogados defensores ejercieron recurso de revocación, en contra de la decisión emanada del juzgado antes mencionado, el día 17 de abril de 2006, siendo el mismo declarado sin lugar, el 25 de abril de 2006, por el Juzgado Décimo Séptimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Decisión ésta contra la que los abogados defensores, interpusieron recurso de apelación el 27 de abril de 2006. Sin embargo, en fecha 9 de mayo de 2006, el antes mencionado órgano judicial, emitió un auto donde deja constancia que, en virtud de que en el último sorteo extraordinario de escabinos, realizado el día 24 de abril de 2006, no se obtuvo resultado y no se pudo constituir el Tribunal Mixto, se fijó para el 9 de junio de 2006, el acto de juicio oral y público, con el Tribunal Unipersonal, oportunidad en

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que también, dicho acto fue diferido para el 19 de junio de 2006. De facto, en la ocasión antes señalada, se dio apertura al juicio oral y público y en fecha 30 de junio de 2006, tuvo lugar la segunda audiencia de dicho juicio, siendo que la misma fue suspendida, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por el acusado de autos, en contra de la decisión del Juzgado Décimo Séptimo en Funciones de Juicio al negarse a transmitir el acto en cuestión a través de la televisión. Posteriormente, en fecha 6 de julio de 2006, se realizó la audiencia constitucional ante la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, estando presente el Ministerio Público, declarando sin lugar, el pedimento del recurrente. Asimismo, el 14 de julio de 2006, continuó la audiencia de juicio oral y público extendiéndose hasta el 21 de julio de 2006, cuando fueron notificadas cada una de las partes que por instrucciones impartidas por la Dirección de Servicios Judiciales de la Magistratura, la Juez Décimo Séptima en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada María Pérez Carreño, había sido sustituida y transferida al Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, por lo cual y en atención al Principio de Concentración, quedó suspendido el juicio, debiendo éste ser iniciado nuevamente, entrando a conocer la Juez Auristela Maldonado. El día 27 de noviembre de 2006 se inició, ante el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el juicio oral y público contra el acusado, continuando la celebración del mismo hasta el 15 de diciembre de 2006, oportunidad en la que una vez que las partes emitieron las conclusiones del debate, donde el Ministerio Público solicitó que el mismo fuese absuelto por el delito de violación de domicilio y declarado culpable con respecto a los delitos de quebrantamiento de principios internacionales y violencia privada. En consecuencia, en el mismo acto, la Juez dictó sentencia Absolutoria al acusado Henrique Capriles Radonski en todos y cada uno de los delitos que fueron objeto del juicio oral y público. En cuanto al caso en el cual funge como víctima la ciudadana Juana Domínguez, quien resultó lesionada en los sucesos acontecidos en las inmediaciones de la avenida Baralt, de la ciudad de Caracas, el 11 de abril de 2002, se ordenó el inicio de la investigación, en fecha 28 de junio de 2002, previa denuncia interpuesta por la referida ciudadana, siendo comisionadas para tramitarla, las Fiscalías Trigésima Octava y Trigésima Novena del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, a cargo de las abogadas Sonia Buznego y Turcy Simancas, respectivamente. Dentro del transcurso de la investigación se tomó la respectiva entrevista y se instruyó al Departamento competente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto de practicar Examen Médico Legal a la víctima, quien no compareció, no obstante, los diferentes requerimientos para que hiciera acto de presencia en el referido Despacho. Además, se realizó Inspección Ocular, se llevaron a cabo varias Entrevistas a Testigos, mas se pudo constatar, que no existían elementos de interés criminalísticos que justificaran la elaboración del Levantamiento Planimétrico. Por todo lo antes expuesto, las representantes de la Vindicta Pública comisionadas, evidenciado mediante la práctica de las diligencias necesarias que tuvieron lugar para esclarecer los hechos denunciados, sin lograr la obtención de elementos suficientes que proporcionaran un fundamento serio para proseguirla, ya que la denuncia no aportó mayores detalles sobre la

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identidad del autor o los autores en el hecho, aunado al desinterés mostrado por la propia víctima, quien no compareció por ante el Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de realizarse el Examen Médico Legal correspondiente, solicitaron, el día 29 de abril de 2005, al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que decretara el sobreseimiento de la causa, según lo pautado en el artículo 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 108, numeral 7 y 318, numeral 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público encontrándose, actualmente, a la espera de la respectiva decisión. En la causa iniciada por la denuncia interpuesta por el ciudadano Alejandro Figueroa Pinto, quien resultó lesionado durante los acontecimientos acaecidos en la ciudad de Caracas, en fecha 11 de abril de 2002, es menester indicar que son las aludidas Fiscalías Trigésima Octava y Trigésima Novena del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, los Despachos comisionados para tramitarla, donde han practicado, entre otras, las diligencias que a continuación se enumeran: Inspección Ocular, Levantamiento Planimétrico, Trayectoria Balística y Levantamiento Topográfico; se solicitó la ejecución de las Experticias de Fijación Fotográfica, de Reconocimiento Legal- Hematológica y Química. También se ordenó la realización del Examen Médico Legal a la víctima; sin embargo, hasta la fecha no consta en actas que la misma haya acudido, ante el Despacho competente, a tales fines. Finalmente, el día 29 de julio de 2005, solicitaron ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que decretara el Sobreseimiento de la Causa, según lo pautado en el artículo 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público encontrándose, actualmente, a la espera de la respectiva decisión. De igual manera, se precisará lo que respecta al caso que se inició por uno de los Delitos contra las Personas y en el cual aparecen como víctimas los ciudadanos Elías Belmore Torres, José Uzcátegui Dávila y Rafael Morales Urdaneta, quienes resultaron lesionados en los hechos ocurridos en las inmediaciones de la avenida Baralt, de la ciudad de Caracas el 11 de abril de 2002. En dicha causa están comisionadas las representaciones fiscales mencionadas en el párrafo anterior, habiéndose ejecutado en la misma, diligencias tendentes a lograr el esclarecimiento de los hechos que se averiguan, como lo son: el traslado de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hasta la Clínica Metropolitana, ubicada en la ciudad de Caracas, a fin de verificar el ingreso de los precitados ciudadanos al referido centro médico; Entrevista tomada al ciudadano Rafael Morales, quien funge como víctima, así como la solicitud para que a éste se le practicara Examen Físico. También se instruyó al Órgano de Investigación para que llevara a efecto las Experticias de Fijación Fotográfica, Trayectoria Balística y Planimetría; Reconocimiento legal, Hematológica, Física y Química a algunas prendas de vestir relacionadas con la investigación; Levantamiento Topográfico e Inspección Ocular, todo ello tomando en cuenta cada una de las personas que resultaron presuntamente lesionadas. Igualmente, se libraron comunicaciones, una dirigida a funcionarios competentes de la Clínica Metropolitana, a objeto de que se remitieran los informes médicos de las víctimas en cuestión y otras, contentivas de citaciones cuyos destinatarios son ciudadanos que fueron testigos en los hechos que se

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averiguan. Además de lo señalado, se logró la Entrevista de cuatro (4) testigos y de los dos (2) ciudadanos restantes que aparecen como víctimas; se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicar la representación gráfica de las Trayectorias Intraorgánicas pertinentes, realizar los Exámenes Médicos Legales a los ciudadanos Elías Belmore y José Uzcátegui, así como remitir la comunicación dirigida al Director de la Coordinación Nacional de Medicatura Forense del Órgano de Investigación antes señalado, a fin de requerir las conclusiones de los resultados de Reconocimientos Médicos Forenses realizados a las víctimas. La causa se encuentra, actualmente, en estudio por las representantes fiscales comisionadas para posteriormente presentar el acto conclusivo a que haya lugar. En el caso, donde figuran como víctimas Edgar Manuel Velásquez Pino, Luis Beltrán Mata Espinoza, Jorge Luis Recio Paris, Milvida de Jesús Campos, Carolina Yeseida Campos, José Francisco Abad Mora, Erasmo Enrique Sánchez, Doris Teresa Infante, Juan Bautista Acosta, Rudy Alfonso Urbano Duque, Tony José Velásquez Moreno, Eli Enrique Hernández, Igor José Reyes Batista, Wilmmer Pérez, Luis Jeferson González Luna, Daniel Viera López, Isaac Rafael López, Yesenia Josefina Fuentes Aguilera, Daniel Colina Treviño, Diógenes Leonardo López Urbina, José Ramón Cova, Enrique José Hernández, Jacinto Medina, Domingo Andrés Trujillo, Adrián José Linares, José Luis Fernández Morrillo, Omar Enrique Herrera Grillo, Juan Ramón Ramos, Hernández Sanabria y Víctor Manuel Dávila Guerrero y como acusados Arube Pérez Salazar, Julio Rodríguez Salazar, Erasmo José Bolívar, Alfonso Zapata, Héctor Rovain, Marcos Hurtado, Niazoa López, Luis Molina Cerrada, Iván Antonio Simonovis, Henry Vivas y Lázaro Forero López, tenemos que las representantes de las fiscalías Trigésima Octava, Trigésima Novena y Cuadragésima Novena del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, a cargo de las abogadas Sonia Buznego, Turcy Simancas y Haifa Aissami, se encuentran acudiendo al juicio oral y público, que se inició con los alegatos de apertura y presentación de la Ampliación de la Acusación por parte del Ministerio Público, el día 20 de marzo de 2006, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; en tal sentido, hasta la presente fecha, continúan las audiencias en este proceso penal. Sobre el caso de los ciudadanos Luis Miguel Carvajal Rosales, José Roberto Rodríguez y quien en vida respondiera al nombre de Josefina Rengifo Cabrera, le indico que del mismo conocen las referidas Fiscalías Trigésima Octava, Trigésima Novena y Cuadragésima Novena del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional. Al igual que en la causa antes descrita, el juicio oral y público, se inició con los alegatos de apertura y presentación de la ampliación de la acusación por parte del Ministerio Público, el día 20 de marzo de 2006, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; continuando las audiencias en este proceso, hasta la presente fecha. En relación a la causa donde aparece como víctima el ciudadano Luis Melquíades Ravelo, de la misma conocen las Fiscalías Trigésima Octava y Trigésima Novena, del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, a cargo de las abogadas Sonia Buznego y Turcy Simancas, respectivamente. Las fiscales comisionadas solicitaron a la División Contra Homicidios de la Comisión Multidisciplinaría, Brigada 11-A, del Cuerpo de Investigaciones Científicas,

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Penales y Criminalísticas, la remisión del expediente contentivo de la causa en cuestión, a objeto de verificar las actuaciones pendientes por ejecutar y ulteriormente, emitir el acto conclusivo que corresponda. En lo que se refiere a la causa donde aparece como víctima el ciudadano Orlando Jesús Morgado Pérez, le manifiesto que del mismo conocen las Fiscalías Trigésima Octava y Trigésima Novena del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, a cargo de las abogadas Sonia Buznego y Turcy Simancas, respectivamente, quienes luego de haber obtenido todas las resultas de la investigación del caso, que sirvieran de base para emitir una decisión con respecto al mismo, en fecha 31 de marzo de 2005, solicitaron el sobreseimiento de la causa, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, siendo decretado el mismo el 23 de mayo de 2005, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Por otro lado, está la causa donde aparece como parte agraviada, el ciudadano Héctor Enrique Isturiz Vásquez, quien resultó lesionado en las inmediaciones de la avenida Baralt, habiendo conocido también del presente caso las mencionadas Fiscalías Trigésima Octava y Trigésima Novena del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, las que luego de llevar a cabo la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitaron el sobreseimiento de la causa, decretando con lugar, el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 13 de junio de 2005, la petición fiscal. También, está la causa donde aparece como imputado el ciudadano Jorge Evaristo Farnun, cuyo conocimiento corresponde a las Fiscales Trigésima Octava y Trigésima Novena del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional. Este ciudadano se encuentra acusado por la comisión de los delitos de intimidación pública y porte ilícito de arma de fuego, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 297 y 278 de la Ley Penal Sustantiva vigente. En fecha 3 de octubre de 2006, las fiscales comisionadas se trasladaron al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de asistir la Audiencia Oral y Pública seguida en contra del imputado, siendo diferida la misma, para el día 17 de enero de 2007, debido a la incomparecencia de la Defensa. Continuando, está la causa donde aparece como víctima Ángel Luis Rivas Figueroa, de la cual conocen las Fiscales Trigésima Octava y Trigésima Novena del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, ya identificadas, quienes para la fecha se encuentran adelantando las averiguaciones del caso, en la que se han elaborado las siguientes diligencias: se han tomado diecisiete (17) entrevistas; se ha practicado Inspección Ocular en el lugar de los hechos, Examen Externo del Cadáver, Experticia del Reconocimiento Técnico a un (1) Proyectil colectado, Inspección Ocular con Fijación Fotográfica al Cuerpo del Occiso, Protocolo de Autopsia, Experticia de Reconocimiento Post Mortem, Experticia de Microanálisis y una Experticia Balística a dos (2) armas de fuego. La presente causa, está siendo analizada por las fiscales comisionadas, quienes emitirán a la brevedad posible el acto conclusivo correspondiente. Seguidamente, se aludirá el caso donde aparece como víctima el ciudadano Fernando Rafael Mendoza Pérez, para cuyo conocimiento se encuentran también comisionadas las nombradas representantes del Ministerio Público, quienes

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procederán al estudio y análisis de las actas, para emitir el acto conclusivo correspondiente. Aunado a los casos expuestos, está la causa, donde surgen como víctimas los ciudadanos Carlos Dulio Escalante Araque, Magdalena Sauce Guinad, Heráclito Aristóteles Aranguren Ramírez, Pablo Antonio Moreno, Pedro José Linarez, Jean Carlos Serrano, Julio César Domador Cachinca, José Gregorio Farias Duarte, Joan Galeno Howar, Clevis Omar Bozo Parra y Piedad Vanesa Ramírez, de la cual conocen los Fiscales Primera y Trigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogados María Teresa Mafia y Juan Carlos Ochoa, respectivamente. La misma se encuentra en etapa de investigación. En este sentido, los fiscales destacados en dicho caso, solicitaron a la División Contra Homicidios de la Comisión Multidisciplinaría, Brigada 11-A, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la remisión del expediente contentivo de la causa en cuestión, a objeto de verificar las actuaciones pendientes por ejecutar y ulteriormente, emitir el acto conclusivo que corresponda, motivo por el cual fueron remitidas al organismo antes señalado las actas procesales, las cuales serán debidamente analizadas a los fines legales consiguientes. Asimismo, está la causa donde aparece como víctima el ciudadano José Calle. De este caso conoce la Fiscal Centésima Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada Ysleya Contreras, quien para la fecha se encuentra instruyendo la investigación del caso, en la que se han entrevistado a diversas personas que, de una manera u otra, podrían aportar datos de importancia a la averiguación, habiéndosele solicitado al Destacamento Nº 5 de la Guardia Nacional, la ejecución de ciertas actuaciones necesarias para lograr esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades a que haya lugar, dentro de las que están: la Experticia de Reconocimiento Médico Legal al afectado, Experticia de Coherencia Técnica, Análisis Audio Visual y Fijación de Imágenes a una cinta de VHS, en la que se aprecia una grabación de lo ocurrido y los requerimientos de información a distintas entidades y medios de comunicación social que podrían aportar información vinculada al caso de marras. Igualmente, se solicitó a la División contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la identificación exacta de los funcionarios que participaron en la presunta visita domiciliaria de fecha 12 de abril de 2002. Así mismo, se solicitó copia certificada de las Actas de Procedimiento de la referida fecha. Se recibió procedente de la División de Investigación Interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, listados impresos con los nombres de los funcionarios visualizados en el disco compacto enviado anteriormente. Consecutivamente, se presenta la causa en la que funge como víctima el ciudadano Eudes Carrasquel, de la que conoce el Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado José Orlando Villamizar. La misma se encuentra en fase preliminar, dentro de la cual se han ejecutado distintas acciones útiles en la investigación, entre ellas cabe resaltar, las citaciones que se han efectuado a la víctima para ser entrevistada, en aproximadamente seis (6) oportunidades; sin embargo, en ninguna de ellas el mencionado ciudadano ha comparecido para aportar datos de vital importancia en el caso, ya que siendo la parte agraviada es la persona que podría brindar mayor información con respecto a las circunstancias en que se dieron los eventos.

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Asimismo, atendiendo el llamado fiscal, acudió a la sede del Despacho de la Vindicta Pública, el ciudadano Pedro José Avendaño a los fines de entrevistarse en calidad de víctima en referencia a tales eventos, librándose citaciones a los ciudadanos José Chacón y Oswaldo Blanco con el mismo carácter, quienes no acudieron a dicho llamado, por lo que se solicitó a la Empresa Digitel, información de los datos filiatorios de éstos, a los fines de ser ubicados y que rindan entrevista, en relación a los hechos que se investigan. En lo que atañe a la causa donde es víctima el ciudadano Gustavo Rafael Merino Bombona, le indico que para el conocimiento y tramitación del caso fue comisionado el referido Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El caso se encuentra en etapa de investigación en la que han sido entrevistadas aproximadamente dos (2) personas y citadas a tales fines a ocho (8) ciudadanos, que pudieran aportar datos de relevancia a las pesquisas. Del mismo modo se efectuó Experticia de Reconocimiento Legal, Coherencia Técnica, Análisis Audio Visual y de Fijación de Imágenes a un video donde se muestran los acontecimientos suscitados. Actualmente, el fiscal comisionado se encuentra analizando las Situación actual: recabadas, con el propósito de presentar ante los órganos jurisdiccionales, el acto conclusivo, consecuente con dicho proceso. En este orden, se evidencia la causa donde aparece como víctima el ciudadano César Humberto Maldonado Vivas, la cual está siendo investigada por el último de los señalados representantes del Ministerio Público, que se han entrevistado aproximadamente a tres (3) ciudadanos de cuyo testimonio pudieran derivarse datos vinculados a los hechos producidos, requiriéndose al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la realización de ciertas actuaciones de imperativa ejecución, para lograr la búsqueda de la verdad como fin último del proceso penal. En este punto, está la causa, donde aparece como víctima Luis Alfonso Dávila García, de la que conoció el Fiscal Octogésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la época abogado Alfonso López, quien en fecha 28 de septiembre de 2004, solicitó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo éste acordado el día 7 de octubre de 2004, por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. También, está el caso donde aparecen como víctimas los ciudadanos Ray Enrique Avendaño, Alirio Rafael Pineda y Gregori Landaeta Herrera. Del mismo conoce el Fiscal Centésimo Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado Franklin Nieves, respectivamente, quien para la fecha se encuentra llevando a cabo la investigación del caso. En este sentido, el representante fiscal dirigió comunicación a la Consultoría Jurídica Nacional de la Dirección de los Servicios e Inteligencia y prevención -DISIP-, a los fines de que este organismo remita información relacionada con la ubicación actual (Lugar de Adscripción) y Actas de Nombramiento, Aceptación y Juramentación al cargo de los funcionarios Sub Comisario Mario Rodríguez, Sub Comisario Orlando Terán, Inspector Jefe Carlos Calderón, Inspector Jefe Robert Maestre, quienes se encontraban adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones, para el día 12 de abril de 2002, citándose a los mismos con el objeto de rendir declaración en calidad de imputados.

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Seguidamente, está la causa donde fungen como víctimas los ciudadanos José Gregorio Medina y Cesar Antonio Bonaldy Medina, para cuyo conocimiento se encuentran comisionadas las Fiscalías Trigésima Cuarta del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y Centésima Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actualmente, a cargo de los abogados Néstor Castellanos y Jean Carlos Castillo, respectivamente, quienes han tomado aproximadamente doce (12) entrevistas a diversos ciudadanos relacionados con la investigación. Además, se ha requerido información a diversos organismos públicos con respecto a ciertos datos vinculados a los acontecimientos y se ha solicitado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la ejecución de diversas diligencias útiles y necesarias, a los fines de establecer las circunstancias en que se produjeron los eventos y determinar las responsabilidades correspondientes. Otros de los casos iniciados, con ocasión a los hechos que nos ocupan, es la causa donde fungen como imputados los ciudadanos Miguel Jacobo Supelano Cárdenas, Danny Ramírez, Wilfredo Tovar, José Neira Leus, William Forero, Omar Guillen, Orlando Pantaleón, Saúl Lozana, Elcy Márquez de Peña, Jesús Alberto Cárdenas y Jorge Hinojosa, en virtud de los hechos acaecidos en la Gobernación del Estado Táchira. Del mismo, actualmente, conocen la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada Miriam Briceño Ángel y el Fiscal del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Especial en Materia Bancaria, de Seguros y Mercado de Capitales, abogado Alejandro Castillo. En fecha 25 de junio de 2003, los ciudadanos Miguel Jacobo Supelano Cárdenas, Wilfredo Tovar, José Neira Celis, William Forero, Omar Guillén, Danny Ramírez, Orlando Pantaleón, Saúl Lozana, Elcy Márquez de Peña y Jorge Hinojosa, fueron acusados por la comisión de los delitos de rebelión civil, daños a la propiedad, lesiones intencionales menos graves y usurpación de funciones, llevándose a cabo la audiencia preliminar el día 1 de septiembre de 2003, donde el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, admitió parcialmente la acusación fiscal, es decir, sólo en lo que correspondía al delito de rebelión civil, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Pena, decretando el sobreseimiento de la causa con respecto a los tipos penales restantes, dándose auto de apertura a juicio oral y público. Posteriormente, el día 26 de julio de 2004, se inició el juicio oral y público, el cual concluyó el día 14 de octubre de 2004, luego de celebrarse cuarenta (40) Audiencias, donde el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese Circuito Penal, condenó a los ciudadanos Miguel Jacobo Supelano Cárdenas, William Forero, Omar Guillén, José Neira Celis y Elcy Márquez de Peña, a cumplir la pena de tres (3) años de presidio, por la comisión del delito de rebelión civil en grado de complicidad simple. Igualmente, condenó a los ciudadanos Danny Ramírez, Orlando Pantaleón y Saúl Lozano, a cumplir la pena de seis (6) años de presidio, por la comisión del delito de rebelión civil en grado de cooperación inmediata, absolviendo de todo cargo al ciudadano Wilfredo Tovar, a quien se le concedió libertad plena. A ese tenor el mencionado tribunal, le otorgó a los ciudadanos Miguel Jacobo Supelano Cárdenas, William Forero, Omar Guillén, José Neira Celis y Elcy Márquez de Peña; medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3, 4, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, éstas les fueron negadas a los ciudadanos Danny Ramírez, Orlando

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Pantaleón y Saúl Lozano. Contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual condenó a dichos ciudadanos por los delitos antes expuestos, la defensa interpuso recurso de apelación, el cual fue contestado por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Jairo Enrique Escalante. Sin embargo, dicha sentencia fue ratificada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Mérida, interponiendo los referidos ciudadanos, recurso de casación, por lo que la causa, fue remitida al Tribunal Supremo de Justicia, el 4 de agosto de 2006; gozando todos los acusados de una medida cautelar sustitutiva de libertad. Además de los citados casos, está aquel donde aparece como imputado el ciudadano Aníbal Espejo, quien con ocasión a la solicitud que presentare durante los sucesos acaecidos el día 11 de abril de 2002, se encontraba requerido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, otorgándole dicho órgano medidas cautelares sustitutivas, de las previstas en el artículo 256 en sus numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez efectuada su presentación voluntaria, mostrándose cada ocho (8) días por ante el Despacho de la Fiscalía Trigésima Octava con Competencia Plena a Nivel Nacional, en virtud de no haberse emitido acto conclusivo alguno”.

Disposiciones legales contenidas en el documento: CRBV CRBV CP CP CP CP CP CP CP CP CP CP CP COPP COPP COPP COPP COPP COPP COPP COPP COPP COPP LOMP

art:51 art:285-4 art:144 art:156-3 art:158 art:176 art:185 art:278 art:297 art:298 art:317 art:475 art:476 art:86-4 art:87 art:256-3 art:256-4 art:256-8 art:256-9 art:108-7 art:315 art:318-1 art:318-4 art:34-10

DESC

ALCALDES

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DESC DESC DESC DESC DESC DESC DESC DESC DESC DESC DESC DESC DESC DESC DESC DESC DESC

ATENTADOS CUBA DERECHOS HUMANOS FRANCOTIRADORES GOLPE DE ESTADO HOMICIDIO INVESTIGACION JEFES DE ESTADO MANIFESTACIONES MEDIOS DE COMUNICACION PERIODISTAS PRUEBA PERICIAL REBELION RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE RESPONSABILIDAD PENAL VICTIMA VIOLENCIA

FUEN Venezuela. Ministerio Público FUEN Informe FGR, 2006, T.II., pp.328-352.