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www.zonalegal.net Fiel Contenido del Registro Oficial PUBLICACIÓN OFICIAL O R G A N O D E L G O B I E R N O D E L E C U A D O R Administración del Sr. Lcdo. Lenín Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República R.O. No. Quito, 1 de de 201 CODIGO ORGANICO DE LA ECONOMIA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS Art. 107.- Materia no protegible. - No son objeto de protección las disposiciones legales y reglamentarias, los proyectos de ley, las resoluciones judiciales, los actos, decretos, acuerdos, resoluciones, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, y los demás textos oficiales de orden legislativo, administrativo o judicial, así como sus traducciones oficiales. Tampoco son objeto de protección los discursos políticos ni las disertaciones pronunciadas en debates judiciales. Sin embargo, el autor gozará del derecho exclusivo de reunir en colección las obras mencionadas en este inciso con sujeción a lo dispuesto en este Capítulo. Art. 116.- ……… La información y el contenido de las bases de datos producto de las investigaciones financiadas con recursos públicos serán de acceso abierto. Las instituciones o entidades responsables de tales investigaciones deberán poner a disposición dicha información a través de las tecnologías de la información. Estimados Suscriptores, ponemos a su disposición el fiel contenido del Registro Oficial, obtenido de: www.registroficial.gob.ec, del cual somos suscriptores. ZONALEGAL no transcribe el contenido del Registro Oficial, solo modifica la portada principal y el nombre, por motivos de derechos de autor, lo cual garantiza la fidelidad de su contenido SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDO: MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA: 0158-A-2017 Expídese el Reglamento sustitutivo para autorizar la adquisición de medicamentos que no constan en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos - CNMB vigente ......................................... 2 RESOLUCIONES: MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD: SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD: Apruébense y oficialícense con el carácter de voluntaria la primera revisión de las siguientes normas técnicas ecuatorianas: 17 584 NTE INEN 1931 (Muebles de hogar. Camas. Métodos de ensayo) ................................................ 7 17 585 NTE INEN-ISO/IEC 29161 (Tecnologías de la información – Estructura de datos – Identificación única para el internet de las cosas (ISO/IEC 29161:2016, IDT)) ................................................... 9 17 586 Rec. Téc. INEN-OIML R 16-1 (Esfigmomanó- metros mecánicos no invasivos (OIML R 16- 1:2002, IDT)) ........................................................... 10 17 587 NTE INEN-ISO/IEC 29341-18-1 (Tecnologías de la información - Arquitectura del dispositivo UPnP - Parte 18-1: Protocolo de control remoto de dispositivo de acceso - Arquitectura de acceso remoto (ISO/IEC 29341-18-1:2011, IDT)) ............ 11 FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA CONSEJO DE LA JUDICATURA: 216-2017 Expídese el Reglamento del Sistema Notarial Integral de la Función Judicial .............................. 12 217-2017 Expídese el Reglamento del Sistema de Sorteos de Notarías para Contratos Provenientes del Sector Público ..................................................................... 42 17 58 4 volu norm pruéb ntar ens i IST y BSE TEMA ECRE DE UC TA IN TIVID NDUST DA R 17 5 585 N TE IN odos éc NEN p cnicas e fic mera cu alícen r A CAL A DE LIDA

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PUBLICACIÓN OFICIAL O R G A N O D E L G O B I E R N O D E L E C U A D O R

Administración del Sr. Lcdo. Lenín Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República

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CODIGO ORGANICO DE LA ECONOMIA

SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS

Art. 107.- Materia no protegible. - No son

objeto de protección las disposiciones

legales y reglamentarias, los proyectos de

ley, las resoluciones judiciales, los actos,

decretos, acuerdos, resoluciones,

deliberaciones y dictámenes de los

organismos públicos, y los demás textos

oficiales de orden legislativo,

administrativo o judicial, así como sus

traducciones oficiales.

Tampoco son objeto de protección los

discursos políticos ni las disertaciones

pronunciadas en debates judiciales. Sin

embargo, el autor gozará del derecho

exclusivo de reunir en colección las obras

mencionadas en este inciso con sujeción a

lo dispuesto en este Capítulo.

Art. 116.- ………

La información y el contenido de las bases

de datos producto de las investigaciones

financiadas con recursos públicos serán de

acceso abierto. Las instituciones o

entidades responsables de tales

investigaciones deberán poner a

disposición dicha información a través de

las tecnologías de la información.

Estimados Suscriptores, ponemos a su

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Oficial, obtenido de: www.registroficial.gob.ec,

del cual somos suscriptores.

ZONALEGAL no transcribe el contenido del

Registro Oficial, solo modifica la portada

principal y el nombre, por motivos de derechos

de autor, lo cual garantiza la fidelidad de su

contenido

SUMARIO:Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

0158-A-2017 Expídese el Reglamento sustitutivo para autorizar la adquisición de medicamentos que no constan en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos - CNMB vigente ......................................... 2

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD:

Apruébense y ofi cialícense con el carácter de voluntaria la primera revisión de las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

17 584 NTE INEN 1931 (Muebles de hogar. Camas. Métodos de ensayo) ................................................ 7

17 585 NTE INEN-ISO/IEC 29161 (Tecnologías de la información – Estructura de datos – Identifi cación única para el internet de las cosas (ISO/IEC 29161:2016, IDT)) ................................................... 9

17 586 Rec. Téc. INEN-OIML R 16-1 (Esfi gmomanó-metros mecánicos no invasivos (OIML R 16-1:2002, IDT)) ........................................................... 10

17 587 NTE INEN-ISO/IEC 29341-18-1 (Tecnologías de la información - Arquitectura del dispositivo UPnP - Parte 18-1: Protocolo de control remoto de dispositivo de acceso - Arquitectura de acceso remoto (ISO/IEC 29341-18-1:2011, IDT)) ............ 11

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

216-2017 Expídese el Reglamento del Sistema Notarial Integral de la Función Judicial .............................. 12

217-2017 Expídese el Reglamento del Sistema de Sorteos de Notarías para Contratos Provenientes del Sector Público ..................................................................... 42

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2 – Lunes 15 de enero de 2018 Registro Ofi cial Nº 160

Págs.

218-2017 Otórguense nombramientos provi-sionales a los servidores de la Función Judicial ...................................................... 47

227-2017 Refórmese la Resolución 214-2017 de 27 de noviembre de 2017 ............................... 50

No. 0158-A-2017

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 32, ordena que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir; y, que el Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva; y, la prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, efi ciencia, efi cacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;

Que, la citada Constitución de la República, en el artículo 361, dispone que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien será responsable de formular la política nacional de salud y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, el Estado será responsable de garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y efi caces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales, conforme lo previsto en el artículo 363, numeral 7 de la Norma Suprema;

Que, la Constitución de la República, en el artículo 366, prevé: “El fi nanciamiento público en salud será oportuno, regular y sufi ciente, y deberá provenir de fuentes permanentes del Presupuesto General del Estado. Los recursos públicos serán distribuidos con base en criterios de población y en las necesidades de salud.El Estado fi nanciará a las instituciones estatales de salud y podrá apoyar fi nancieramente a las autónomas y privadas

siempre que no tengan fi nes de lucro, que garanticen gratuidad en las prestaciones, cumplan las políticas públicas y aseguren calidad, seguridad y respeto a los derechos.

Estas instituciones estarán sujetas a control y regulación del Estado.”;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, preceptúa que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud, así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia de dicha Ley, y las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias;

Que, el artículo 6 de la Ley Ibídem, establece que es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública, entre otras: “(...) 20. Formular políticas y desarrollar estrategias y programas para garantizar el acceso y la disponibilidad de medicamentos de calidad, al menor costo para la población, con énfasis en programas de medicamentos genéricos; (...).”;

Que, el artículo 6 de la Codifi cación de la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano, señala que las entidades del sector público que tengan a su cargo prestaciones y programas de salud, están obligadas a adquirir exclusivamente medicamentos genéricos, de acuerdo al Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos -CNMB, excepto en: “a. Casos de medicamentos especiales que no consten en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos”;

Que, conforme al Decreto Ejecutivo No. 1354, mediante el cual se reforma el primer Artículo Innumerado, luego del artículo 19 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano, establece que…“ La adquisición de medicamentos que no constan en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos (CNMB) vigente, será autorizada por la Autoridad Sanitaria Nacional, únicamente en los siguientes casos:

a. Ante situaciones de emergencia que requieran una actuación inminente dentro de las siguientes 24 horas del ingreso de un paciente a un establecimiento de salud de alta complejidad, siempre que existan argumentos científi cos de que las alternativas terapéuticas del CNMB vigente, no son efi caces en el tratamiento de la patología en cuestión. Bajo ninguna circunstancia se autorizará la adquisición de este tipo de medicamentos, para uso en una condición distinta a la fase aguda de la enfermedad.

b. En el tratamiento de enfermedades cuyo pronóstico de vida tengan un desenlace inevitablemente fatal, la autorización de medicamentos se otorgará siempre que exista evidencia científi ca sólida de que el medicamento solicitado es capaz de mejorar los aspectos clínicamente relevantes, incluyendo la calidad de vida del paciente y que los estudios fármaco-económicos sean favorables en el contexto ecuatoriano, al compararse con el tratamiento estándar.

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S I D E S E A E L   F I E L C O N T E N I D O D E L

R E G I S T R O O F I C I A L Í N T E G R O , D E B E

S E R S U S C R I P T O R D E P A G O .

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