Fideicomiso de Libranzas - Abogado Fiduciario

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FIDEICOMISOS DE LIBRANZAS Marco Legal: Ley 1527 de 2012. Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones. LEY 1902 DE 2018. Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones.

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FIDEICOMISOS DE LIBRANZAS

Marco Legal:

Ley 1527 de 2012. Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones.LEY 1902 DE 2018. Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones.

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ANTECEDENTES

CUENTA DE MANDATO

FIDEICOMISO ORIGINADOR FIDEICOMISO DE RECAUDO.

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Aspectos generales Ley 1527 de 2012 - LEY 1902 DE 2018

Objeto de la Libranza o descuento directo.

¿Quienes intervienen ?

Objeto de la Libranza o descuento directo.El objeto de la libranza o descuento directo es posibilitar la ad-quisición de productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con el salario, los pagos u honorarios o la pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otor-gada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligada a girar los recursos directamente a la enti-dad pagadora.

Entidad Operadora.

Empleador o Entidad Pagadora.

Beneficiario.

1.

2.

3.

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1. ENTIDAD OPERADORA.

Requisitos:

Quienes pueden ser entidades operadoras?

Se entiende por entidad operadora aquellos que están facultados para realiza operaciones de créditos que se recaudan a través del mecanismo de libranza, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados.

Toda entidad operadora deberá indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza, el origen lícito de sus recursos.

Todas las operadoras de libranza sin excepción, registradas y vigiladas, deberán contar con un departamento de riesgo financiero al interior de su orga-nización, los cuales adelantarán los correspondientes análisis de viabilidad, sostenibilidad, operatividad y demás estudios con fines de pronóstico y evaluación del riesgo financiero y control de lavado de activos que prevenga la participación, uso y manipulación indebida de negocios promovidos bajo el objeto de libranza.

Persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil, (siempre que estén autorizados legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados).

Personas jurídicas que sin contar con la mencionada autorización de manejo realizan tales operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley. En estos casos deberá estar organizada como entidad vigilada por la Superintendencia Finan-ciera de Colombia habilitada para otorgar créditos.

Ser Instituto de Fomento y Desarrollo (Infis), una Caja de Compensación Familiar, una sociedad comercial, una asociación mutual o cooperativa.

Asociaciones de pensionados, personal con asignación de retiro de la Fuerza Pública, clubes sociales de oficiales, suboficiales Instituciones Educativas que le presten servicios a familias de miembros de la Fuerza Pública, en cumplimiento de los requisitos legales.

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¿Quien ejerce la Inspección, vigilancia y control de las entidades operadoras?

Quien se encarga de velar por la protección al consumidor de las operaciones de crédito otorgadas por las entidades operadoras de libranza?

Las entidades operadoras de acuerdo con su naturaleza, será objeto de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Economía Solidaria, la

Superintendencia de Sociedades o la Superintendencia del Subsidio Familiar, según sea el caso.

La Superintendencia de Industria y Comercio será la entidad encargada de velar por la protección al con-sumidor en las operaciones de crédito otorgadas por entidades operadoras de libranza, con excepción de aquellas que sean vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

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2. EMPLEADOR O ENTIDAD PAGADORA.

3. BENEFICIARIO.

Es la persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, que tiene a su cargo la obligación del pago del salario, cualquiera que sea la denominación de la remuneración, en razón de la ejecución de un trabajo o porque tiene a su cargo el pago de pensiones en calidad de administrador de fondos de cesantías y pensiones.

Es la persona empleada o pensionada, titular de un producto, bien o servicio que se obliga a atender a través de la modalidad de libranza o descuento directo.

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CONDICIONES DEL CRÉDITO A TRAVÉS DE LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO.

DERECHOS DEL BENEFICIARIO:

Autorización expresa e irrevocable por parte del beneficiario del crédito a la entidad pagadora de efectuar la libranza o descuento res-pectivo.

la tasa de interés correspondiente a los productos y servicios objeto de libranza no puede superar la tasa máxima permitida legalmente.

La tasa de interés pactada inicialmente sólo sea modificada en los eventos de novación, refinanciación o cambios en la situación laboral del deudor beneficiario, con su expresa autorización.

Que la libranza o descuento directo se efectúe, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley.

Escoger libre y gratuitamente cualquier entidad operadora para efectuar operaciones de libranza;

Cuando el beneficiario tenga la calidad de consumidor financiero, estará amparado por el Título I de la Ley 1328 de 2009 (Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones); los demás consumidores estarán amparados por el Estatuto de Protección al Consumidor y las normas que lo modifiquen y adicionen.

El empleador o entidad pagadora NO podrá cobrar o descontar cuota de administración, comisión o suma alguna por realizar el descuento o el giro de los recursos.

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REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE ENTIDADES OPERADORES DE LIBRANZA

Es llevado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien lo publica en la página web institucional con el fin ex-clusivo de permitir el acceso a cualquier persona que desee constatar el registro de entidades operadoras.

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Ley 1902 de 2018. adicionó una nueva función al Registro Único Nacional de Operadores de Libranza (RUNEOL):

Contendrá la información de las operaciones de compra, venta y graváme-nes que se hayan efectuado respecto de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza, realizados por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia

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VENTA DE CARTERALa entidad operadora de libranza no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia que pretenda enajenar, total o parcialmente, derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza, a favor de personas o entidades no sujetas a la vigilancia de la mencionada superintendencia, solo podrá hacerlo a favor de:

El patrimonio autónomo o fondo de inversión colectiva deberá efectuar la operación de adquisición, recibir los recursos de los descuentos de parte de los empleadores o entidades pagadoras y, en gene-ral, administrar la cartera.

En cualquiera de los eventos anteriormente descritos, la enajenación podrá realizarse en desarrollo de un proceso de titularización.

1. Patrimonios autónomos administrados por Sociedades Fiduciarias sujetas a la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia.

2. Fondos de Inversión Colectiva.

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MEDIDAS PARA PROTECCIÓN DE LOS COMPRADORES DE CARTERALa persona que le compre derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza a entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera, tendrá las siguientes medidas de protección:

1. El derecho a que el contrato de compraventa conste en un documento en el que se identifique detalladamente la cartera adquirida, de cuya existencia y estado se le deben entregar los respectivos soportes.

2. El derecho a que se le informe de manera detallada y completa sobre los riesgos de la operación de compraventa de cartera y sobre la situación de la cartera comprada.

3. El derecho a que se le revele la situación financiera del vendedor.

4. El derecho a que el vendedor implemente mecanismos de gestión de los riesgos de la cartera y de su administración.

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FIDEICOMISOS DE LIBRANZASFIDEICOMITENTE GESTOR: Quien usualmente origina los créditos de libranza cumpliendo a cabalidad la regulación de la ley 1527 de 2.012 y la Ley 1902 de 2.018 e imparte instruc-ciones a la Fiduciaria.

BENEFICIARIOS ADQUIRIENTES: Serán cada una de las personas naturales, jurídicas, pa-trimonios autónomos o fondos de inversión, quienes se encuentran interesadas en adquirir derechos fiduciarios que recaigan sobre derechos patrimoniales de contenido crediticio de-rivados de los PAGARÉS que respaldan la originación de los créditos por parte del FIDEICOMITENTE GESTOR.

CUSTODIO: Es el tercero contratado para la custodia de los PAGARÉS fideicomitidos (u-sualmente contratada directamente por EL FIDEICOMITENTE GESTOR).

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AUDITOR: Es el tercero independiente contratado por el FIDEICOMISO, con el propósito de constatar principalmente:

La existencia de los créditos de libranza administrados, así como su concordancia frente a los PAGARÉS.

La transferencia efectiva de los recaudos a favor de LOS BENEFICIARIOS ADQUIRIENTES, por PAGARÉ en virtud de los derechos fiduciarios que recaen sobre los derechos patrimo-niales de contenido crediticio derivados de estos.

(I)

(II)

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1. Esquema OriginadorAdministración Recursos Pagarés Libranzas

FIDEICOMITENTE

BENEFICIARIO DE RENTAS

PAGADURÍA

Contrato de compraventa De cartera con Descuento

Contrato de Recaudo

Contrato de Recaudadora

CUSTODIO

Empleados yPensonados

PAGARÉS LIBRANZA

PAGARES AUTÓNOMOS

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Objeto del contrato y funciones de la fiduciaria – Esquema 1

La FIDUCIARIA como vocera del FIDEICOMISO, suscribe los documentos necesarios y que previamente indique el FIDEICOMITENTE GESTOR para el registro del PATRIMONIO AUTÓ-NOMO en el Registro Único Nacional de Operadores de Libranzas RUNEOL.

Recibe mediante la entrega y endoso con responsabilidad realizado por EL FIDEICOMITENTE GESTOR y a favor del FIDEICOMISO, los PAGARÉS que aporte el FIDEICOMITENTE GESTOR.

Recibe los recursos provenientes de las PAGADURÍAS, en la subcuenta que se cree para cada una de éstas.

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Realiza el recaudo de las cuotas y prepagos correspondiente a cada uno de los PAGARÉS por parte de las PAGADURÍAS.

Suscribe conjuntamente con EL FIDEICOMITENTE GESTOR, LOS DOCUMENTOS INDIVI-DUALES DE VINCULACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS ADQUIRIENTES.

Recibe los recursos transferidos por los BENEFICIARIOS ADQUIRIENTES, para la adquisición los derechos fiduciarios que recaen sobre los derechos patrimoniales de contenido crediticio que se incorporan en los PAGARÉS.

Identifica las LIBRANZAS que le correspondan al FIDEICOMITENTE GESTOR y a cada uno de los BENEFICIARIOS ADQUIRIENTES, de acuerdo con la información que le remita, el FIDEI-COMITENTE GESTOR y cada una de las PAGADURÍAS a la FIDUCIARIA.

Gira a favor de cada uno de los BENEFICIARIOS ADQUIRIENTES y del FIDEICOMITENTE GESTOR, los recursos correspondientes a los derechos patrimoniales que se derivan de los PAGARÉS fideicomitidos.

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ASPECTOS IMPORTANTESLa FIDUCIARIA como vocera del FIDEICOMISO, para efectos de identificar los recursos que ingresen al Fideicomiso, transferidos por las pagadurías, deberá tramitar un Nit propio para el Fideicomiso de Libran-zas que se constituya, diferente al de los demás patrimonios autónomos.

Usualmente, para el caso de incumplimiento de las pagadurías y deudores respecto de las obligaciones contenidas en los pagarés, el FIDEICOMISO endosará sin responsabilidad los PAGARÉS correspondientes a dicho(s) incumplimiento(s), a favor de EL FIDEICOMITENTE GESTOR. Para tales efectos, EN EL CON-TRATO INDIVIDUAL DE VINCULACIÓN, cada BENEFICIARIO ADQUIRIENTE, autorizará la realización de dicho endoso, y modificación del referido documento. Será responsabilidad exclusiva del FIDEICOMITENTE GESTOR, realizar el cobro prejudicial, judicial, ex-trajudicial de los PAGARÉS incumplidos.

El FIDEICOMITENTE GESTOR deberá reemplazar los PAGARÉS incumplidos cuyo subyacente represen-ten los mismos derechos patrimoniales de contenido económico.

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2. Esquema DosAdministración Recursos Pagarés Libranzas

FIDEICOMITENTE BENEFICIARIO

PAGADURÍA

LibranzaPAGARÉS LIBRANZA

Patrimonio AutónomoOriginador

Contrato de compraventa de cartera con Descuento y Recaudo

PAGARES AUTÓNOMOS

DEUDORES