Fase de Juicio Penal

23
INDICE INTRODUCCION..................................................... 3 FASE DE JUICIO................................................... 4 Auto De Apertura A Juicio:......................................4 REGISTRO DE LO ACONTECIDO........................................5 FIJACION DEL DEBATE.............................................. 6 PRUEBA COMPLEMETARIA............................................. 6 APERTURA DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO...............................8 Apertura del debate.............................................8 Exposición Inicial..............................................8 La Defensa......................................................9 Cuestiones incidentales........................................10 Efectos de las excepciones.....................................11 Declaraciones del acusado......................................11 Declaración de varios acusados.................................13 NUEVA CALIFICACIÓN JURÍDICA.....................................13 AMPLIACIÓN DE LA ACUSACIÓN......................................13 CORRECCIÓN DE ERRORES........................................... 15

description

Fase de Juicio Penal

Transcript of Fase de Juicio Penal

Page 1: Fase de Juicio Penal

INDICE

INTRODUCCION..................................................................................................................................3

FASE DE JUICIO...................................................................................................................................4

Auto De Apertura A Juicio:.............................................................................................................4

REGISTRO DE LO ACONTECIDO..........................................................................................................5

FIJACION DEL DEBATE........................................................................................................................6

PRUEBA COMPLEMETARIA.................................................................................................................6

APERTURA DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO..........................................................................................8

Apertura del debate.......................................................................................................................8

Exposición Inicial............................................................................................................................8

La Defensa......................................................................................................................................9

Cuestiones incidentales................................................................................................................10

Efectos de las excepciones...........................................................................................................11

Declaraciones del acusado...........................................................................................................11

Declaración de varios acusados....................................................................................................13

NUEVA CALIFICACIÓN JURÍDICA.......................................................................................................13

AMPLIACIÓN DE LA ACUSACIÓN......................................................................................................13

CORRECCIÓN DE ERRORES...............................................................................................................15

Page 2: Fase de Juicio Penal

INTRODUCCION

El Estado en su función de garante y protector de la administración de justicia debe tener como objetivo fundamental la garantía de la libertad del individuo, esta garantía además debe estar respaldada por un debido proceso y el derecho a la defensa. En toda esta responsabilidad igualitaria para todos los ciudadanos, que tiene el Estado para que el individuo como elemento fundamental de la sociedad pueda desenvolver sus actividades libremente, siempre y cuando su comportamiento esté acorde con las normas reguladoras que el Estado impone, están las normas reguladoras de tipo constitucional.

Frente a estos principios que limitan la función del Estado en la búsqueda de una información que esté vinculada en algún hecho, donde el individuo tenga una supuesta participación y haya transgredido las normas establecidas, existen algunas consideraciones que el mismo Estado como garante de la acción penal, ejercida a través del Ministerio Público, debe tener en cuenta, y fundamentarla en las formas lícitas y legales que deben guardarse en el logro de la búsqueda de esa información, que conlleve a la veracidad de algún hecho.

3

Page 3: Fase de Juicio Penal

FASE DE JUICIO

“Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial…”, indica el artículo 1 de la última reforma que se efectuó al Código Orgánico Procesal Penal (Copp) venezolano en junio de 2012.

El juicio es la etapa principal del proceso penal por que es allí donde se resuelve, mejor dicho, se redefine el conflicto social que subyace y da origen al proceso penal”. El juicio oral, es la etapa esencial del proceso penal, en el cual los pilares fundamentales del sistema acusatorio adquieren vigencia.

La fase de juicio oral y público está a cargo de un juez de juicio. Tiene lugar en caso de que el juez de control, al finalizar la audiencia preliminar, haya admitido la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público.

El juicio oral constituye el momento decisivo del proceso penal, porque allí donde existe un sistema acusatorio verdadero, nadie puede ser condenado contra su voluntad, a menos que su responsabilidad y culpabilidad sean demostradas en un debate oral y preferentemente público, en el cual los Jueces y las partes presencien la práctica de la prueba y decidan exclusivamente sobre la base de lo que visto y escuchado en las audiencias de dicho debate. En un sistema acusatorio, la única manera de que una persona sea condenada sin un juicio oral y público, es que se declare culpable u admita los hechos en una Audiencia Preliminar.

Auto De Apertura A Juicio:

Establece el artículo 331 del COPP que la decisión por la cual el Juez admite la acusación se dictará ante las partes y contendrá:

1. La identificación de la persona acusada.

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda; y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación.

3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes.

4. La orden de abrir el juicio oral y público.

5. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio.

4

Page 4: Fase de Juicio Penal

6. La instrucción al Secretario de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

Este auto será inapelable, salvo que la apelación se refiera sobre una prueba inadmitida o una prueba ilegal admitida.

De esta forma se da inicio a la fase que concreta en su mayor esplendor los más avanzados principios que son específicos del sistema acusatorio y Breves consideraciones en torno al juicio oral y público en el proceso penal venezolano que su inobservancia conllevan a viciar de nulidad todo procedimiento oral y público y son de obligatorio cumplimiento para los operadores del derecho. Estos principios específicos son: oralidad, publicidad, concentración, continuidad, inmediación y contradicción.

Ciertamente en las fases anteriores a la del juicio rige la oralidad, aun cuando pueda dejarse constancia por escrito de algunas actuaciones, no así la publicidad, la cual se inicia para los terceros con la fase de juicio y se mantiene durante las fases de impugnación y ejecución. La inmediación y la concentración son propias del debate oral.

El Artículo 316 del COPP establece que el debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerradas, cuando:

1. Afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él.

2. Perturbe gravemente la seguridad del Estado o las buenas costumbres.

3. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible.

4. Declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad.

5. Cualquier otra circunstancia que a criterio del Juez o la Jueza, perturbe el normal desarrollo del juicio.

El tribunal podrá imponer a las partes el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron o conocieron, decisión que constará en el acta del debate.

REGISTRO DE LO ACONTECIDO

El COPP tipifica claramente en su Artículo 317 el registro de los acontecimientos suscitados en la audiencia oral de juicio:

Se debe efectuar registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público. A tal efecto, el tribunal deberá hacer uso de

5

Page 5: Fase de Juicio Penal

medios de grabación de la voz, videograbación, y, en general, de cualquier otro medio de reproducción similar. Se hará constar el lugar, la fecha y hora en que éste se ha producido, así como la identidad de las personas que han participado en el mismo.

En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes en la que se dejará constancia del registro efectuado.

Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.

El Tribunal Supremo de Justicia, por intermedio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, proveerá lo necesario con la finalidad de que todos los tribunales penales de la República dispongan de los instrumentos adecuados para efectuar el registro aquí previsto.

FIJACION DEL DEBATE

Artículo 325 COPP. EI Juez o Jueza señalará la fecha para la celebración de la audiencia de juicio, que deberá tener lugar no antes de diez días ni después de quince días hábiles, desde la recepción de las actuaciones y ordenará la citación de todos los que deban concurrir al debate.

El Articulo 17 de la Ley del Poder Judicial establece:

Todo tribunal unipersonal tendrá un secretario y los empleados subalternos que fueren necesarios para su mejor funcionamiento.

En los Circuitos Judiciales en los cuales en una misma Sala de Audiencia se constituyan diferentes tribunales, éstos tendrán por secretario al asignado a la Sala de Audiencia, el cual deberá ser abogado.

Los alguaciles tendrán el carácter de autoridades de policía dentro de la sede de los tribunales, sin menoscabo de sus atribuciones y estarán adscritos al servicio de Alguacilazgo.

PRUEBA COMPLEMETARIAEl COPP lo tipifica de la siguiente forma:

Artículo 326. Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar.

Acerca de la prueba complementaria en materia penal. Revisión de oficio y nulidad de sentencia absolutoria. Sala constitucional

6

Page 6: Fase de Juicio Penal

Ahora bien, de la lectura de la sentencia apelada se colige que el fundamento de la declaratoria de improcedencia in limine litis fue el siguiente: “…el tribunal A quo, no incurrió en la violación alegada por los solicitantes al no recibir las pruebas complementarias ofrecidas, dado que el lapso para promoverlas había precluido con la consignación del escrito de acusación fiscal y la celebración de la audiencia preliminar, y por ello no complementaban la investigación desarrollada por la vindicta pública, adicionalmente evidencia que no se trata de nuevas pruebas surgidas con el acontecimiento del debate oral y público…”.

Así las cosas, la Sala estima pertinente traer a colación el criterio sobre admisibilidad de pruebas complementarias establecido por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 310 del 4 de agosto de 2011, en un caso similar al de marras:

“…Señala el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

‘Prueba Complementaria. Las partes podrán promover nuevas pruebas acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar’.

Se refiere el artículo antes transcrito a la promoción de pruebas en el debate oral y público, pero sólo aquéllas que no fueron promovidas oportunamente por las partes, por desconocer su existencia para el momento de la celebración de la audiencia preliminar.

En el presente caso, las partes estaban en conocimiento con antelación que el Ministerio Público en su escrito de acusación, presentado en contra de su defendido ciudadano Jorbys Alberto Hernández Briceño, había dejado asentado que estaban pendientes por practicar experticias que habían sido solicitadas durante la fase de investigación, por lo que en principio las pruebas presentadas por el Ministerio Público con posterioridad a la celebración de la audiencia preliminar, no deberían considerarse como una prueba complementaria, pero es el caso que las partes desconocían su contenido para ese momento, ya que no se había llevado a cabo la práctica de dichas experticias, y por ende no se conocía el resultado de cada una de ellas. Es por ello que, en aquellos casos donde se haya ordenado la práctica de una experticia durante la investigación, y la misma haya sido realizada con posterioridad a la audiencia preliminar, su contenido se podrá incorporar al juicio oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.

De modo que, cuando el Ministerio Público incorporó la Inspección Técnica del sitio del suceso N° 66-02 de fecha 26 de febrero de 2010, suscrita por los

7

Page 7: Fase de Juicio Penal

Funcionarios William Colmenares y Leonardo Rangel adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de Caja Seca Estado Zulia y la Experticia de Reconocimiento Médico Psiquiátrico N° 9700-154-P-0188, suscrita por la Experto Vitalia Yolanda Rincón de fecha 9 de marzo de 2010, practicada a la adolescente víctima (IDENTIDAD OMITIDA), no le ocasionó al ciudadano Jorbys Alberto Hernández Briceño la violación del derecho al debido proceso, pues las mismas cumplieron con los requerimientos legales para ser agregadas al proceso penal…” (Negritas del fallo) (Subrayado nuestro).

Del fallo parcialmente transcrito supra, se desprende que la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia considera que en los casos en los cuales no se tenga conocimiento de los resultados de experticias solicitadas en la fase de investigación sino hasta después de precluído el lapso de promoción de pruebas, las mismas pueden ser promovidas en el juicio oral, bajo la modalidad de prueba complementaria; criterio que comparte esta Sala, en razón de su compatibilidad con el texto fundamental.

APERTURA DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Apertura del debate.El día y hora fijado y en el lugar señalado para que tenga lugar la

celebración del juicio oral y público se constituirá el tribunal.

Después de verificar la presencia de las partes, expertos, intérprete o testigos que deban intervenir, el juez declarará abierto el debate, con las palabras “SE DECLARAABIERTO EL DEBATE” anunciando la Causa, la identificación del acusado y el delito por el que se le acusa y advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significado del acto.

Es ese momento el que debe tomarse como comienzo del juicio, por cuanto es el primer acto que se oraliza, aun cuando la cabeza del juicio y lo que le da forma es el requerimiento fiscal.

El debate se desenvuelve a partir del requerimiento y sobre los hechos detallados en el mismo.

8

Page 8: Fase de Juicio Penal

Exposición Inicial.Se le otorga la palabra al Ministerio Público para que exponga su acusación

o discurso inicial. Se pueden oponer cuestiones previas, si así lo solicitan las partes.

La primera intervención es la del Fiscal del Ministerio Público mediante la cual le imputa el o los delitos al acusado; luego el querellante, y en forma sucinta expondrán sus acusaciones y el defensor su defensa. (Artículo 327 Código Orgánico Procesal Penal)

El fiscal expondrá su acusación en forma oral, por cuanto es un acto de trascendencia en virtud que no sólo se pone en plena vigencia el principio de la oralidad y publicidad sino por cuanto hace saber al acusado y al público y al mismo tribunal las razones y alcances del juicio, y del hecho por el cual se va a juzgar, y por otro lado le informa al imputado públicamente el objeto preciso sobre el que va a constar el debate.

La doctrina considera que técnicamente es el acto de intimidación de la acusación, por medio del cual el acusado se entera públicamente del hecho por el cual se va a juzgar en sus términos exactos.

Seguidamente, el Querellante (si lo hubiere) realizará su exposición, en el mismo sentido que lo hizo el Fiscal del Ministerio Público. En caso de que no se produzcan incidencias o que la misma o las mismas sean decididas en el acto sin que se suspenda el Debate, el juicio continuará. En caso de que el Juez decida resolverlas y para ello se reserva un tiempo prudencial, el juicio se suspenderá y se reanudará posteriormente en la fecha señalada por el Tribunal.

Todas las cuestiones incidentales que se susciten serán tratadas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del Debate. Todo depende de la naturaleza de la cuestión planteada.

Es legal y conveniente oír a las partes una vez surgida la incidencia y para tal efecto se le concederá la palabra a las partes sólo una vez, por el tiempo que establezca el Juez (Artículo 329 Código Orgánico Procesal Penal)

En caso de que el juicio continúe sin que se produzca ninguna incidencia o produciéndose sea resuelta en el acto y el juicio siga su curso normal, es el turno del defensor para explanar su defensa.

La Defensa.La garantía de defensa e igualdad entre las partes constituye un requerimiento constitucional. A tal efecto el artículo 49 0rdinal 1o. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional dispone:

9

Page 9: Fase de Juicio Penal

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1.-La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso y de la investigación. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.

Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.”

La Constitución Nacional establece en esa disposición no sólo el derecho al acceso a la justicia, sino el derecho a la defensa en todo estado y grado del proceso y de la investigación. Esta última parte la desarrolla el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, agregándole: “…corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.”

El derecho a la defensa viene a estar pautado en el Código Orgánico Procesal Penal, no sólo con el señalamiento que nos hace el artículo 12, sino a través de una serie de disposiciones, donde se desarrollan y fortalecen esas garantías. El derecho a la defensa no sólo en el juicio, sino desde el inicio mismo de la investigación, y hasta la ejecución del fallo y lo encontramos a partir del artículo 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Se evidencia el derecho que tiene el imputado de ser oído, derecho garantizado por el principio de inmediación; pudiendo declarar lo que quiera y las veces que quiera.

El derecho a la defensa lleva implícito la intervención, asistencia y representación del imputado, decretándose la nulidad de toda declaración que no sea efectuada en presencia de su abogado defensor. Igualmente es nulo todo aquello que implique inobservancia o violación de derechos y garantías previstas en este Código, Constitución Nacional, leyes, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela. La intervención, asistencia y representación del imputado son manifestaciones concretas del derecho a la defensa, y al ser violadas en los casos y formas que establece el Código, representa una causal de nulidad absoluta. Tanto legal como constitucionalmente se establece el derecho a la defensa en todo estado y grado del proceso y de la investigación.

Cuestiones incidentales.La oportunidad de oponer excepciones, como obstáculos al ejercicio de la

acción, la encontramos, en principio, en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal.

10

Page 10: Fase de Juicio Penal

Artículo 28. Excepciones: Durante la fase preparatoria, ante el Juez de control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:

1. La existencia de la cuestión prejudicial prevista en el artículo 36 de este Código.

2. La falta de jurisdicción.

3. La incompetencia del tribunal.

4. Acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas:

a) La cosa juzgada.

b) Nueva persecución contra el imputado o imputada, salvo los casos dispuestos en los numerales 1 y 2 del artículo 20 de este Código.

c) Cuando la denuncia, la querella de la víctima, la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o su acusación privada, se basen en hechos que no revisten carácter penal.

d) Prohibición legal de intentar la acción propuesta.

e) Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción.

f) Falta de legitimación o capacidad de la víctima para intentar la acción.

g) Falta de capacidad del imputado o imputada.

h) La caducidad de la acción penal.

i) Falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, siempre y cuando éstos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 313 y 403 de este Código.

5. La extinción de la acción penal.

6. El indulto.

Si concurren dos o más excepciones deberán plantearse conjuntamente”

Efectos de las excepcionesEl artículo 34 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal dice relación con

los Efectos de las Excepciones. Estos son los efectos que produce el hecho de haber sido declaradas con lugar las excepciones propuestas.

11

Page 11: Fase de Juicio Penal

En el supuesto que hayan sido declaradas sin lugar las excepciones, el juicio continuará su curso, y la parte proponente de las mismas sólo podrá intentar Recurso de Apelación junto con la sentencia definitiva, según lo señalado en la parte in fine del artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal.

Declaraciones del acusadoEstas declaraciones las encontramos contenidas en el artículo 330 del

Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos ya en presencia de un Acusado, el legislador debería haber señalado ACUSADO y no IMPUTADO, en todos los artículos referidos al Juicio Oral, ello en razón del contenido de la parte in fine del artículo 126 ejusdem, el cual establece que el imputado adquiere la calidad de acusado luego de dictarse el auto de apertura a Juicio.

De realizarse el juicio sin que se oponga ninguna cuestión previa, el paso siguiente es recibir la declaración del acusado.

En consecuencia, el Juez o Tribunal se dirigen al Acusado y le comunica que debe identificarse y que si desea prestar declaración puede hacerlo. El legislador impone que una vez que las partes hayan realizado sus exposiciones, el Juez o Tribunal recibirá la declaración del acusado con las formalidades que establece el Código. (Artículo 330 COPP)

El Tribunal deberá cumplir con una serie de requisitos y para ello le solicitará y le informará al Acusado que:

1) Se identifique (Artículo 127 COPP) y se le impondrá del precepto constitucional que lo exime de declarar, y aún en caso de consentir a prestar declaración que no debe hacerlo bajo juramento y que no está obligado a confesarse culpable contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. (Artículo 49 ordinal 5 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

2) Le explicará con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye.

3) Se le advierte que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el Debate continuará aunque no declare.

4) Puede manifestar libremente todo cuanto tenga por conveniente sobre la Acusación, que podrá ser interrogado posteriormente.

5) Puede ser interrogado por el Ministerio Público, el Querellante, el Defensor y el Tribunal, en ese mismo orden.

6) Podrá abstenerse de declarar total o parcialmente. Además de los requisitos que debe cumplir el Tribunal al dirigirse al acusado, éste tiene una serie de facultades, las cuales son las siguientes:

12

Page 12: Fase de Juicio Penal

1) Le hará saber que en el curso del debate podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes.

2) Le dirá que incluso si antes se hubiese abstenido a declarar podrá hacerlo en cualquier momento, siempre que se refieran al objeto del debate.

3) Deberá hacerle saber que se colocará al lado de su defensor y que podrá hablar con él en todo momento, sin que por esa razón la audiencia se suspenda.

4) Lo instruirá que no podrá hablar con su defensor cuando esté prestando su declaración o antes de responder preguntas que les formulen.

El Juez le preguntará si desea declarar, ello para oírlo de viva voz o si se abstendrá de hacerlo. Si desea declarar, el alguacil lo ubicará en la silla que se ha dispuesto para tal efecto en la Sala. La secretaria recogerá su declaración en un acta. Terminada su declaración las partes podrán formularle preguntas comenzando por el Ministerio Público, el Querellante, la Defensa y el Tribunal. En caso de no declarar en esa oportunidad podrá hacerlo cuando lo desee, y hará constar su declaración con sus propias palabras. Tanto el fiscal como el defensor podrá dirigir al acusado las preguntas que consideren pertinentes y las respuestas de éste deben ser dadas verbalmente.

Declaración de varios acusadosCuando se traten de varios acusados, el Juez podrá ordenar alejar de la

sala de audiencia a los que no declaren en ese momento, pero una vez recibidas todas las declaraciones deberá informarles de lo ocurrido en forma de resumen. (Artículo 331 COPP)

NUEVA CALIFICACIÓN JURÍDICA

Si el Tribunal observa durante el curso del debate la posibilidad de una nueva calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, debe advertir al acusado sobre esa posibilidad, a los fines que prepare su defensa. Si el Juez no la había hecho antes, la oportunidad para hacerlo es inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas.

A todo evento el Juez le advertirá a las partes que podrán pedir la suspensión del debate para preparar la defensa y al acusado se le tomará nueva declaración. (Artículos 333 COPP. 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.)

Si el Tribunal observa la posibilidad de un cambio de calificación, no puede cambiarla motu propio sin hacer la advertencia al acusado, por cuanto ello es

13

Page 13: Fase de Juicio Penal

considerado como causal de nulidad del juicio, en virtud de la violación al debido proceso y al derecho a la defensa.

En este punto estamos claros que se trata de la calificación de los hechos y en ningún momento de hechos nuevos. (Artículo 345 COPP. Congruencia entre Sentencia y Acusación).

AMPLIACIÓN DE LA ACUSACIÓN

La oportunidad de poderse ampliar la Acusación ocurre durante el debate, y hasta antes de concedérsele la palabra a las partes para que expongan sus conclusiones. El Ministerio Público o el querellante podrán ampliar la acusación, mediante la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia que no haya sido mencionado y que modifica la calificación jurídica o la pena objeto del debate

Es facultativo del querellante adherirse a la ampliación de la acusación del Fiscal, y éste podrá incorporar los nuevos elementos a la ampliación de su acusación.

En relación a los hechos nuevos o circunstancias atribuidas en la ampliación de la Acusación, se deberá cumplir con lo siguiente:

a) Recibir nueva declaración al acusado.

b) Informar a las partes, que tienen derecho a pedir la suspensión del juicio, para ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa.

Cuando este derecho sea ejercido, el tribunal suspenderá el debate por un plazo que fijará prudencialmente, dependiendo de la naturaleza de los hechos y las necesidades de la defensa.

En base al principio de la Concentración y la Continuidad, el plazo prudencial que fije el juez, no puede ser en ningún caso mayor de diez días continuos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 335 en su encabezamiento y en su ordinal 4º. (Artículos 351 y 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.)

Los nuevos hechos o circunstancias sobre los cuales verse la ampliación de la Acusación, quedarán comprendidos en el auto de apertura a juicio.

Es importante traer a colación la opinión de Rivera Morales, cuando en materia de Nueva Calificación Jurídica, señala:

“Debe entenderse que se trata de la calificación de los hechos, no de hechos nuevos, pues, uno de los requisitos sustanciales para proferir sentencia condenatoria es la demostración de la ocurrencia del hecho imputado en la acusación; y al referirse a la Ampliación de la Acusación, nos dice, tal como

14

Page 14: Fase de Juicio Penal

dispone el COPP., que ampliar la acusación es la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia que no haya sido mencionado en la acusación inicial y que modifica la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate. Rivera Morales agrega que, a la Nueva Calificación se le denomina en la doctrina “variación de la calificación jurídica” o “errores de calificación”.

Esta Ampliación de la Acusación puede comprender varios supuestos, como circunstancias agravantes, transformación de tentativa de delito en consumado, grado de participación o alguna otra calificante, transformación del delito independiente en un delito continuado, entre otros.

CORRECCIÓN DE ERRORES

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, no se entenderá como una Ampliación de la Acusación, la corrección realizada durante la audiencia de simples errores materiales o la inclusión de alguna circunstancia, que no modifique en forma sustancial la imputación ni provoque indefensión del Acusado.

15

Page 15: Fase de Juicio Penal

CONCLUSION

El juicio acusatorio, oral y público es un logro del país. La decisión del Estado venezolano al promulgar el COPP responde a un clamor de la población y a la diligente actividad de la sociedad civil organizada. Por tanto, es un producto del cambio social. También los inversionistas y la comunidad internacional han mostrado su interés responsable en que esta reforma fundamental se hiciera una realidad. Además, con ello Venezuela se adecúa a los compromisos legales contraídos con la ONU, la OEA y el mundo civilizado al eliminar el sistema inquisitivo, escrito y secreto, causante de serias violaciones de los derechos humanos de todos quienes han sido juzgados por los jueces penales.

Durante año y medio la comunidad jurídica se ha venido preparando intensamente, aun cuando existen personas que se resisten a ese cambio: no en vano han pasado 500 años de tradición inquisitiva lo cual ha generado una forma de pensar pesimista y desconfiada basada en la mala fe. Es evidente que cambiar de mentalidad costará a muchos abogados un enorme esfuerzo emocional y un gasto considerable en nuevos libros y entrenamiento. No obstante, Venezuela cuenta con muchas personas que se están capacitando en el más importante desafío de la justicia venezolana: la plena vigencia del COPP.

16

Page 16: Fase de Juicio Penal

República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad ¨Yacambú¨Núcleo-Portuguesa

FASE DE JUICIO EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL

VENEZOLANO.

PARTICIPANTE:

AREIMY GONZALES C.I: V- 24141641 EXP: CJP-123-00032P

ELIOSCARY ROMERO. C.I: V-20317779 EXP: CJP-121-00079P

OSCAR F. GARCIA D. C.I: V-21396305 EXP: CJP-122-00027P

OSCAR F. GARCIA A. C.I: E-81288043 EXP: CJP-122-00028P

HENRYCEBALLOS C.I: V-11173469 EXP: CJP-122-00053P

DOCENTE:

ABG. PATRICIA ZARZALEJO.

Araure, 2015