Derecho Procesal Penal II-juicio Ora Completa

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LOS PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL DOCENTE: Carlos Montes de Oca Valencia

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diapositivas del juicio oral penal by gabriela gutierrez

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Dentro de los principios orientadores del Juicio Oral en el nuevo proceso penal tenemos:

1.Principio Acusatorio2. Principio de Inmediación3. Principio de contradicción4. Principio de Publicidad5. Principio de Concentración6. Principio de Imparcialidad7. Principio de Oralidad

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A) PRINCIPIO ACUSATORIO:

Sintetiza la idea de la potestad persecutoria del Estado contra el delito, el Estado decide el monopolio de esta potestad y se instituye como titular exclusivo del ejercicio público de la acción penal.

La función sine qua non (condición necesaria, suficiente) de la acusación fiscal consiste en que, sin acusación previa y válida no hay juicio oral.

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B) PRINCIPIO DE INMEDIACION:

No debe mediar nadie entre el Juez y la percepción directa de la prueba.La investigación preparatoria tiene sólo el carácter de ser una etapa preparatoria y en ningún sentido, se le otorga valor probatorio alguno a las diligencias practicadas en esta.Para la realización de este principio debe contarse con el instrumento de la oralidad debido a que la escrituralidad propicia la mediación.

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C) PRINCIPIO DE CONTRADICCION:

Permite que las partes puedan intervenir con igualdad de fuerzas dentro del juzgamiento y realicen libremente todo lo posible para desvirtuar o controvertir el caso de la contraparte.

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C) PRINCIPIO DE CONTRADICCION:

La contradicción –derivada del derecho de Defensa- permite también que el Juez pueda aceptar una información que ha sido debidamente procesada y puesta a prueba. Previamente la trasladará a la contra parte para que sea quien logre desmentirla utilizando toda su capacidad para contradecirla a través del contraexamen..

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E) PRINCIPIO DE CONCENTRACION:

La audiencia de Juzgamiento es única. En el NCPP 2004, se establece que el Juzgamiento debe realizarse en audiencias iniciadas y continuadas en forma consecutiva hasta la sentencia.

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G) PRINCIPIO DE IDENTIDAD:

Este principio se manifiesta en el hecho de que los actores principales, no son susceptibles de ser reemplazados por otra persona durante el desarrollo del juzgamiento.Se garantiza que aquellos Magistrados que estuvieron presentes en la apertura de la audiencia, sea el mismo que dicta la resolución final

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PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA ACTIVIDAD PROBATORIA:

1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: La obtención, recepción y valoración de la prueba debe realizarse en virtud a lo establecido por nuestro ordenamiento jurídico.

2. PRINCIPIO DE LIBERTAD DE LA PRUEBA: Todo se puede probar y por cualquier medio teniendo en cuenta los derechos fundamentales.

3. PRINCIPIO DE PERTINENCIA DE LA PRUEBA: La prueba debe guardar estrecha relación con la que es materia del proceso

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PUBLICIDAD DEL JUICIO Y RESTRICCIONES:

El juicio oral será público. No obstante ello, el Juzgado mediante auto especialmente motivado podrá resolver, aún de oficio, que el acto oral se realice total o parcialmente en privado, en los siguientes casos:

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PUBLICIDAD DEL JUICIO Y RESTRICCIONES:

a) Cuando se afecte directamente el pudor, la vida privada o la integridad física de alguno de los participantes en el juicio.

b) Cuando se afecte gravemente el orden público o la seguridad nacional;

c) Cuando, peligre un secreto particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible o cause perjuicio injustificado.

d) d) Cuando esté previsto en una norma específica;

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EL JUZGADO TAMBIEN PODRA DISPONER LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

a) Prohibir el acceso u ordenar la salida de determinadas personas de la Sala de Audiencias cuando afecten el orden y el decoro del juicio;

b) Reducir, en ejercicio de su facultad disciplinaria, el acceso de público a un número determinado de personas, o, por las razones fijadas en el numeral anterior, ordenar su salida para la práctica de pruebas específicas;

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EL JUZGADO TAMBIEN PODRA DISPONER LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

c) Prohibir el acceso de cámaras fotográficas o de filmación, grabadoras, o cualquier medio de reproducción mecánica o electrónica de imágenes, sonidos, voces o similares, siempre que considere que su utilización puede perjudicar los intereses de la justicia y, en especial, el derecho de las partes.

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DESAPARECIDA LA CAUSA QUE MOTIVO LA PRIVACIDAD:

Se permitirá el reingreso del público a la Sala de Audiencias. El Juzgado, con criterio discrecional, podrá imponer a los participantes en el juicio el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaren o conocieren..

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CONDICIONES PARA LA PUBLICIDAD:

Se cumple con la garantía de publicidad con la creación de las condiciones apropiadas para que el público y la prensa puedan ingresar a presenciar la audiencia.

Está prohibido el ingreso de aquel que porte arma de fuego u otro medio idóneo para agredir o perturbar el orden. Tampoco pueden ingresar los menores de doce años, o quien se encuentra ebrio, drogado o sufre grave anomalía psíquica

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CONCURRENCIA DEL JUEZ Y DE LAS PARTES:

2. Cuando el Juzgado es colegiado y deje de concurrir alguno de sus miembros siendo de prever que su ausencia será prolongada o que le ha surgido un impedimento, será reemplazado por una sola vez por el Juez llamado por Ley, sin suspenderse el juicio, a condición de que el reemplazado continúe interviniendo con los otros dos miembros. La licencia, jubilación o goce de vacaciones de los Jueces no les impide participar en la deliberación y votación de la sentencia.

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SI EL ACUSADO DEJA DE ASISTIR A LA AUDIENCIA:

4. Si el acusado que ha prestado su declaración en el juicio o cuando le correspondiere se acoge al derecho al silencio, deja de asistir a la audiencia, ésta continuará sin su presencia y será representado por su defensor. Si su presencia resultare necesaria para practicar algún acto procesal, será conducido compulsivamente. También se le hará comparecer cuando se produjere la ampliación de la acusación. La incomparecencia del citado acusado no perjudicará a los demás acusados presentes.

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CUANDO EL ABOGADO DEFENSOR SE AUSENTA:

5. Cuando el defensor del acusado, injustificadamente, se ausente de la audiencia o no concurra a dos sesiones consecutivas o a tres audiencias no consecutivas, sin perjuicio de que, en ambos casos, a la segunda sesión se disponga la intervención de un abogado defensor de oficio, se le excluirá de la defensa

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EL FISCAL SE AUSENTA DE LA AUDIENCIA

6.- Cuando el Fiscal, injustificadamente, se ausente de la audiencia o no concurra a dos sesiones consecutivas o a tres sesiones no consecutivas, se le excluirá del juicio y se requerirá al Fiscal jerárquicamente superior en grado designe a su reemplazo

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ACTOR CIVIL O TERCERO CIVIL NO CONCURREN

7- Cuando el actor civil o el tercero civil no concurra a la audiencia o a las sucesivas sesiones del juicio, éste proseguirá sin su concurrencia, sin perjuicio que puedan ser emplazados a comparecer para declarar. Si la inconcurrencia es del actor civil, se tendrá por abandonada su constitución en parte

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CONTINUIDAD DE LAS AUDIENCIAS

Instalada la audiencia, ésta seguirá en sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión. Si no fuere posible realizar el debate en un solo día, éste continuará durante los días consecutivos que fueran necesarios hasta su conclusión.

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LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL:

La suspensión del juicio oral no podrá exceder de ocho días hábiles. Superado el impedimento, la audiencia continuará, previa citación por el medio más rápido, al día siguiente, siempre que éste no dure más del plazo fijado inicialmente..

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ENFERMEDAD DE UN PERITO O TESTIGO:

Si en la misma localidad se halla enfermo un testigo o un perito cuyo examen se considera de trascendental importancia, el Juzgado puede suspender la audiencia para constituirse en su domicilio o centro de salud, y examinarlo.De ser posible, el Juzgado utilizará el método de videoconferencia

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LA ORALIDAD Y REGISTRO:

• La audiencia se realiza oralmente, pero se documenta en acta.

• Toda petición o cuestión propuesta en audiencia será argumentada oralmente.

• El acta y, en su caso, la grabación demostrarán el modo como se desarrolló el juicio.

• Las resoluciones serán dictadas y fundamentadas verbalmente

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DIRECCION DEL JUICIO:

El Juez Penal o el Juez Presidente del Juzgado Colegiado dirigirán el juicio y ordenará los actos necesarios para su desarrollo. Le corresponde garantizar el ejercicio pleno de la acusación y de la defensa de las partes. Está facultado para impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos impertinentes o inadmisibles, También lo está para limitar el uso de la palabra a las partes y a sus abogados, fijando límites igualitarios para todos ellos.

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PODER DISCIPLINARIO DEL JUEZ:

El poder disciplinario permite al Juez mantener el orden y el respeto en la Sala de Audiencias, así como disponer la expulsión de aquél que perturbe el desarrollo del juicio, y mandar detener hasta por veinticuatro horas a quien amenace o agreda a los Jueces o a cualquiera de las partes, sus abogados y los demás intervinientes en la causa.En el caso que un acusado testigo o perito se retire o aleje de la audiencia sin permiso del Juez o del Juez presidente, se dispondrá que sea traído a la misma por la fuerza pública.

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PODER DISCIPLINARIO DEL JUEZ:

2. El defensor de las partes podrá ser expulsado de la Sala de Audiencias, previo apercibimiento.3. Cuando la expulsión recaiga sobre el acusado se dictará la decisión apropiada que garantice su derecho de defensa, en atención a las circunstancias del caso. 4. Cuando se conceda al acusado el derecho de exponer lo que estime conveniente a su defensa, limitará su exposición al tiempo que se le ha fijado.

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DELITO EN EL JUICIO:

Si durante el juicio se cometiera un delito perseguible de oficio, el Juez Penal ordenará levantar un acta con las indicaciones que correspondan y ordenará la detención del presunto culpable, a quien inmediatamente lo pondrá a disposición del Fiscal.

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AUXILIAR JURISDICCIONAL:

1. El Auxiliar Jurisdiccional del Juzgado adoptará las acciones pertinentes para que se efectúen las notificaciones ordenadas y se encuentren en lugar adecuado los objetos o documentos cuya presentación en audiencia ha sido ordenada.

2. Igualmente, está obligado a realizar las coordinaciones para la asistencia puntual del Fiscal, de las partes y de sus abogados, así como para la comparecencia de los testigos, peritos, intérpretes y otros

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CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR: 1. La audiencia no podrá

realizarse sin la presencia del acusado y de su defensor.

2. La citación al imputado con domicilio conocido y procesal, será requerido para su concurrencia al juicio bajo apercibimiento de ser declarado contumaz.

3. 3. Si es un solo acusado o siendo varios ninguno concurre a la apertura de la audiencia, sin justificar su inasistencia. Nuevo fecha y pueden ser declarados contumaces

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CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR:

4. Cuando son varios los acusados, y alguno de ellos no concurra, la audiencia se iniciará con los asistentes.5. En caso que el acusado ausente o contumaz sea capturado o se presente voluntariamente antes de que se cierre la actividad probatoria, se le incorporará a la audiencia.6. El imputado preso preventivo, en todo el curso del juicio, comparecerá sin ligaduras ni prisiones, acompañado de los efectivos policiales para prevenir el riesgo de fuga o de violencia.

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LUGAR DEL JUZGAMIENTO:

1. El Juzgamiento tendrá lugar en la Sala de Audiencias que designe el Juzgado Penal.

2. en el lugar donde éste se encuentre, siempre que su estado de salud y las condiciones lo permitan.

3. Con preso preventivo que se realizarán en los locales o sedes judiciales adyacentes o ubicados dentro de los establecimientos penales

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INSTALACION DE LA AUDIENCIA:

1. La audiencia sólo podrá instalarse con la presencia obligatoria del Juez Penal Colegiado, del Fiscal y, con la presencia del acusado y su defensor.

2. El Juez Penal verificará la correcta citación a las partes, así como la efectiva concurrencia de los testigos y peritos.

La inasistencia de las demás partes y de los órganos de prueba citados no impide la instalación de la audiencia

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Exposición de AcusaciónAlegatos PreliminaresInformación de DerechosAceptación de cargos y conclusión anticipadaNueva Prueba

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APERTURA DEL JUICIO Y POSICIÓN DE LAS PARTES:

1. Instalada la audiencia, el Juez enunciará el número del proceso, la finalidad específica del juicio, el nombre y los demás datos completos de identidad personal del acusado, su situación jurídica, el delito objeto de acusación y el nombre del agraviado.

2. Alegatos Preliminares

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ALEGATO DE APERTURA

Los Alegatos iniciales de las partes -acusadora o defensa- son una actividad fundamental del litigante en el juicio oral pues representan la oportunidad que tiene el abogado para presentar su teoría del caso.

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¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DEL ALEGATO DE APERTURA?

Por medio del alegato inicial o de apertura los jueces tomarán por primera vez contacto con los hechos .Son de gran importancia porque permiten crear en los jueces una primera impresión acerca del caso que será crucial para el desarrollo del juicio

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¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DEL ALEGATO DE APERTURA?

Por medio del alegato inicial o de apertura los jueces tomarán por primera vez contacto con los hechos .Son de gran importancia porque permiten crear en los jueces una primera impresión acerca del caso que será crucial para el desarrollo del juicio

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¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DEL ALEGATO DE APERTURA?

Este momento del juicio no puede ser entregado a la mera improvisación del abogado .Un buen litigante es quien prepara exhaustivamente cada uno de los momentos en los que le corresponde intervenir, presentar una teoría del caso creíble.

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¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DEL ALEGATO DE APERTURA?

Este momento del juicio no puede ser entregado a la mera improvisación del abogado .Un buen litigante es quien prepara exhaustivamente cada uno de los momentos en los que le corresponde intervenir, presentar una teoría del caso creíble.

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¿QUÉ CONTIENE EL ALEGATO DE APERTURA?

El alegato de apertura contiene todos los elementos de la Teoría del Caso. Una narración de los hechos (elemento fáctico), los fundamentos jurídicos (elemento jurídico), y las pruebas que lo demuestran (elemento probatorio)

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PRESENTACIÓN DEL TEMA

El alegato debe, desde un inicio, enviar un mensaje claro al juzgador .El tema es una síntesis de la Teoría del caso que destaca sus características particulares .Enviar el mensaje claro del tema sobre el que versa la teoría del caso.

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PRESENTACIÓN DEL TEMA

Ejemplo:En el proceso por el homicidio de Andrés Castro, la defensa podría enunciar el tema así: “señor Juez, lo que aquí probaremos es que este caso está basado en una identificación errónea y sugestiva”.

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PRESENTACIÓN DE LOS HECHOS

La Fiscalía presentará los hechos que probará, concentrándose en los mismos , en la escena, la manera de ocurrencia y el centro de su teoría y la identidad del asesino.La Fiscalía, que lleva a cargo la prueba, debe enunciar toda la historia y cada elemento probatorio que la soportará.

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PRESENTACION DE LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Abogado debe enunciar las disposiciones sustantivas (Código Penal) y adjetivas (Código Procesal Penal) que fundamente su Teoría .

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CONCLUSIÓN

La declaración inicial debe concluir con una petición concreta sobre lo que será la realidad del juicio.El Juez debe saber qué le pide el abogado.La petición debe ser concreta, completa y clara para fijarse en la mente del juez.

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PREPARE UN ESQUEMA DE LA DECLARACIÓN, NO UN GUIÓN PARA LEER

Es conveniente realizar un bosquejo del alegato, no un alegato escrito. Con un esquema, el abogado podrá conocer los pasos que dará en la presentación.El bosquejo es una ayuda para el abogado, pero no lo sustituye.

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NO HAGA PROMESAS QUE NO CUMPLIRÁ

Todo lo que se enuncia en la declaración inicial debe probarse, porque toda promesa incumplida la tomará el contradictor como un motivo de ataque.El juzgador puede tomar este hecho como debilidad o escasa preparación del litigante

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NADA DE OPINIIONES PERSONALES

Lo que se expresa debe tener la certeza de que lo dicho fue lo que ocurrió y de la manera cómo ocurrió.Las opiniones personales demuestran lo que el abogado piensa desde una perspectiva subjetiva.

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MANEJE UN BUEN NIVEL DE COMUNICACION

Es conveniente que el Abogado hable en voz alta, clara y segura, haciendo contacto visual con el juez mientras le habla.Lo mejor es usar su propio estilo de oratoria, pero en un lenguaje cotidiano, NO REBUSCADO, siendo breve y conciso.

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LA EXTENSIÓN DEL ALEGATO

El Abogado debe tener presente que los jueces tienen una capacidad de atención y concentración limitada en el tiempo y que, por lo mismo, resulta conveniente que los alegatos de apertura no excedan de un tiempo razonable.

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CONCEPTOSACLARACIÓN INICIAL:

No es un requisito formal o regulado por la ley. Es una herramienta informal, pero imprescindible para la correcta planificación del proceso.

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CONCEPTOSDe manera sencilla teoría del Caso es:

Historia que el abogado (Fiscal o Defensor) quiere que acepte el juzgador.

La “Trama” de su obra.

Tema en términos sencillos:La palabra o frase breve que resume la esencia de

su Teoría del Caso. El “Título” de la obra.

Dos conceptos relacionados e inseparables

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CONCEPTOS TÉCNICOS DE TEORÍA DEL CASO

Herramienta de planeación, verificación de desempeño en el juicio y culminación en el alegato final.

Hipótesis que cada una de las partes plantea sobre la forma en que ocurrieron los hechos y la responsabilidad o no del acusado, demostrable a través de las pruebas que se presentarán en el juicio.

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OTRO CONCEPTO TÉCNICO DE TEORÍA DEL CASO

Planeamiento que la acusación o la defensa hacen sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que los apoyan.

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¿Cuándo se construye la teoría del caso?

La construimos desde el momento en que

tenemos conocimiento del caso. Está sujeta a verificación y comprobación.

Se puede modificar y ajustar sólo hasta que empiece el juicio.

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CÓMO SE CONSTRUYE LA T. C.Elaborando las proposiciones (fácticas y

jurídicas), esto es, del relato y el tema en la teoría del caso.

Haciendo una investigación preliminar.Investigando lo necesario para apoyar la teoría

del caso o modificarla (antes del juicio).Determinando los elementos de prueba.En algunas ocasiones, estableciendo el Móvil en

la T. C.

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CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL CASO

SENCILLEZLÓGICA

CREDIBILIDAD (Una sola T.C.)SUFICIENCIA JURÍDICA

FLEXIBILIDAD

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REGLA BÁSICA:

Tener una sola teoría del caso, que se podrá demostrar durante

el juicio.

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¿POR QUÉ TENER UNA SOLA T.C.?

Porque al juicio no se llega a investigar, sino a PERSUADIR.

Múltiples variaciones de los acontecimientos no convencen.

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RIESGOS DE PRESENTAR MÁS DE UNA TEORÍA DEL CASO

CONFUNDIR A JUEZ/JURADOS.

DENOTAR QUE NO CREE EN LA TEORÍA QUE PRESENTÓ, LO CUAL RESALTARÁ LA CONTRAPARTE EN SU ALEGATO FINAL

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EJEMPLO DE LA INCONVENIENCIA DE MÁS DE UNA T.C.

Defensor - “Mi representado no estuvo allí, pero si estuvo actuó en defensa propia, o, sino actuó en defensa propia, lo hizo en estado de ira.”

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UTILIDAD DE LA T.C.1. ADOPTAR Y DESECHAR ESTRATEGIAS DE

ACUSACIÓN Y DEFENSA.2. DIRIGIR LA INVESTIGACIÓN.3. EVALUAR LA IMPORTANCIA DE CADA MEDIO DE

PRUEBA (HACER ESTIPULACIONES).4. ORGANIZAR LA PRUEBA QUE SE PRESENTARÁ

EN JUICIO ORAL.5. PLANIFICAR ESTRATÉGICAMENTE

INTERROGATORIOS, CONTRAINTERROGATORIOS, ALEGATOS DE APERTURA Y CONCLUSIÓN. Evita inconsistencias e incongruencias entre éstos.

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TEORÍA DEL CASO Y “EFICIENCIA”.

PRESENTAR PRUEBAS DE MANERA ESTRATÉGICA.

EXCLUIR PRUEBAS DÉBILES.EXCLUIR LAS IMPERTINENTES.ATENUAR O AMINORAR PUNTOS DÉBILES DE LAS PRUEBAS.

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ELEMENTOS

FÁCTICO: Hechos penalmente relevantes.

JURÍDICO: Referido al encuadramiento de los hechos dentro de las normas sustanciales y procesales.

PROBATORIO: Pruebas que sustentan hechos penalmente relevantes.

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HECHOS

ELEMENTOS POSIBLES: Personajes (sujeto activo, pasivo y

“testigos”). Escenarios (lugares). Elementos temporales. Acción. Sentimientos (Móvil en la T.C.)

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Lo Jurídico de la Teoría del Caso

ES LA ADECUACIÓN EN NORMAS DE DERECHO DE LOS HECHOS RELEVANTES QUE SE DISCUTEN EN EL PROCESO, CONCRETAMENTE EN EL JUICIO.

SE HAN DE TENER EN CUENTA CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN, ATENUACIÓN, CONCURSO, FORMA DE PARTICIPACION, GRADO DE PERFECCIÓN DEL DELITO, ETC

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Lo Probatorio de la Teoría del Caso

Las pruebas que nos ayudan a establecer la existencia de cada

hecho necesario.

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INFORMACIÓN DE DERECHOS

Manifestarse sobre la acusación

No declarar

En cualquier estado del juicio solicitar ser oído,

Comunicarse con su defensor

AmpliarAclarar

ComplementarDeclarar si antes se abstuvo

EXCEPTO:Durante su declaración

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89ACEPTACIÓN DE CARGOS Y CONCLUSIÓN ANTICIPADA

DE LA AUDIENCIA

.

Posibilidad de admitir los hechos, la pena y/o reparación civil

Previa consulta con su abogado

Antes de responder el acusado puede solicitar conferenciar con el Fiscal para llegar a un acuerdo sobre:

- pena y - reparación civil

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CONCLUSIÓN ANTICIPADA DE LOS DEBATES

Si se aceptan - los cargos, - pena y - reparación civil

Sentencia en máximo 48 horas.

aceptan los hechospero se cuestiona

la pena y/o reparación civil

previo trasladolimita el debate a estos temas

y determina los medios de pruebaa actuarse

Si solo admiten los cargosalgunos acusados

respecto a ellos se expedirásentencia, continuando el proceso

respecto a los no confesos

Page 91: Derecho Procesal Penal II-juicio Ora Completa

La sentencia de conformidad, se dictará aceptando los términos del acuerdo, no obstante, si a partir de la

descripción del hecho aceptado, el Juez estima que no constituye delito o resulta manifiesta la

concurrencia de cualquier causa que exima o atenúa la responsabilidad penal, dictará sentencia en los

términos en que procede

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NUEVA PRUEBA

Solo aquellos que las partes han tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia de control de la acusación

EXCEPCIÓN:

Reiterar el ofrecimiento de mediosde prueba inadmitidos en

la audiencia de control

El Juez decide previo trasladoSu decisión no es recurrible

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CONCEPTOEs un periodo probatorio que se presenta cuando el

acusado niega los cargos.En esta etapa se actúa las pruebas ofrecidas y

admitidas en forma oportuna.

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ORDEN DE ACTUACIÓN

La actuación probatoria sigue un orden preestablecido . EXAMEN DEL ACUSADO ACTUACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS ORALIZACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

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REGLAS COMUNES

El orden en que se actúa las declaraciones de los imputados y los medios de prueba admitidos lo decide el Juez escuchando a las partes.

El interrogatorio lo realizan de modo directo el Fiscal y los abogados de las partes.

No es obligatorio que el órgano Jurisdiccional interrogue, lo puede hacer en forma excepcional en caso que hubiese quedado algún vacío.

Page 97: Derecho Procesal Penal II-juicio Ora Completa

TECNICAS DEL INTERROGATORIOTrabajada la Teoría del Caso y la declaración inicial, el juicio se concentra en el debate probatorio, donde la prueba testimonial vertida a través del interrogatorio deberá probar los elementos de la teoría del caso. Veremos el fundamento y la finalidad del interrogatorio, la importancia de la planeación y las formas técnicas para su práctica

Page 98: Derecho Procesal Penal II-juicio Ora Completa

EL INTERROGATORIOEl interrogatorio es la manera como la prueba testimonial se presenta y practica ante el juez. Cada sujeto procesal pretende probar su teoría del caso a través de sus testigos, y esto se hace a través del interrogatorio.La técnica del interrogatorio permite desarrollar dos habilidades: la planeación y la práctica.

Page 99: Derecho Procesal Penal II-juicio Ora Completa

FUNCION DEL INTERROGATORIOLa función del interrogatorio es presentar el testimonio de una manera efectiva , lógica y persuasiva. El interrogatorio es el arte de obtener la información pertinente, clara, precisa y sencilla.Efectividad: El interrogatorio debe ser conciso,

preciso y evitar toda información innecesaria. Hay que dejar de lado todo asunto irrelevante

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Para ello, las preguntas que se debe hacer el abogado cuando está planificando el interrogatorio son: ¿Qué le aporta este testigo a mi teoría del caso? ¿Qué temas debo tratar con este testigo? ¿Cuál debe ser el orden del interrogatorio?¿Qué debo acreditar de este testigo para afianzar su credibilidad?

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Lógica: Para obtener un reato coherente de los hechos, donde se destaquen los puntos clave del testimonio.

Persuasión: Porque el fin del proceso oral es el convencimiento del juez, y a través de los testigos se logra el relato veraz de los hechos

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EL INTERROGATORIO DIRECTO

DOCENTE: CARLOS MONTES DE OCA VALENCIA

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¿QUÉ ES EL INTERROGATORIO DIRECTO? Es aquel que efectúa el abogado que presenta al

testigo. El interrogatorio de sus testigos impresione

favorablemente al juzgador. El protagonista no puede ser el abogado, tiene que

ser el declarante.

Page 104: Derecho Procesal Penal II-juicio Ora Completa

¿QUÉ REQUIERE UN INTERROGATORIO?UN INTERROGATORIO DIRECTO REQUIERE

MUCHA PREPARACIONES IMPORTANTE REUNIRSE CON LOS TESTIGOSPRACTICAR CON EL TESTIGO LAS PREGUNTAS

QUE SE LE VAN HACER

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1.-ACREDITAR AL TESTIGOFISCAL: Testigo, por favor en voz alta y clara diga su

nombre.TESTIGO: Mi nombre es Pedro GonzálesFISCAL: Don Pedro ¿a qué se dedica usted?TESTIGO: Soy Contador Público ColegiadoFISCAL: ¿Cuál es su estado civil?TESTIGO: Soy casadoFISCAL: ¿Tiene Hijos?TESTIGO: Tengo tres, dos nenas y un nene

Page 106: Derecho Procesal Penal II-juicio Ora Completa

2.- relación del testigo con los hechos ¿por qué está aquí?

ABOGADO: ¿Conoció usted al señor Andrés Castro?TESTIGO: Sí señor, sí lo conocíABOGADO: ¿Por qué lo conoció?TESTIGO: Lo conocí porque era mi vecino y era dueño del

supermercado El Triunfo.ABOGADO: Dónde esta ubicado el supermercado?TESTIGO: Esta ubicado donde yo vivo, en Villa del PradoABOGADO: ¿Cuándo vio al señor Castro por última vez?

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3.-DESCRIPCION DE LA ESCENA DE LOS HECHOS

ABOGADO: Señor Muñoz, precísenos la ubicación de su tienda y del supermercado.

TESTIGO: Aquí en esta esquina de la calle 172 con carrera 50

El uso de audiovisuales contribuye a una mejor explicación y descripción de la escena de los hechos

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4.- PRESENTACION DE LOS HECHOS ¿QUÉ ACCION OBSERVÓ?

ABOGADO: ¿Y qué pasó mientras se encontraba usted esperando por su esposo?

TESTIGO: Apareció esta señora vestida de enfermera, quién quería tomarle una foto a Juanito ara una promoción y que me daría varias caja de pañales por ello.

ABOGADO: ¿Qué hizo usted?TESTIGO: Le entregué a Juanito mientras esperaba a mi

esposoABOGADO: ¿Y QUÉ PASÓ DESPUES?TESTIGO: Empecé a preocuparme y comencé a preguntar

sobre esta persona en el hospital.

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5.- PREGUNTAS DE CIERRE

Deben ser impactantesDeben referirse al tema principalABOGADO: Señora Gloria, usted ha señalado al señor

Carlos Patiño como el homicida de su esposo ¿Está usted segura de que se trata de él y no de otra persona?

TESTIGO: Sí señor, perfectamente segura. Esa cara no se me olvidará nuca.

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TECNICA DEL INTERROGATORIOUSE UN LENGUAJE A PROPIADOPERMITA AL TESTIGO EXPLICARObserve y escuche al testigoTome apuntes Utilice los apoyos visuales.

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¿QUIÉN ES?

¿POR QUÉ ESTA AQUÍ?

¿QUÉ SABE?

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Culminado el interrogatorio por la parte que lo ofreció, corresponde el derecho del contrario a formular preguntas, esto es el Contrainterrogatorio,

Si no es posible realizarlo se excluye como medio de prueba.

Es facultativo, y tendrá que analizarse si resulta conveniente o no contrainterrogar.

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El contrainterrogatorio para que sea exitoso, exige :SABER:

Debo o no contrainterrogar?conocer los puntos débiles del testigo y del

testimonio, saber cómo enfrentarlos, Respuestas durante el interrogatorioqué tipo de preguntas formular, tener dominio sobre el testigo y saber cuándo y cómo terminar.

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Importancia Medio para ejercitar el contradictorio Herramienta para llegar a la verdad Permite la construcción racional, persuasiva y fiel

del alegato Sirve para examinar testigos de la contraparte. De él depende el éxito o fracaso de su teoría del

caso.

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FUNCION DEL CONTRAINTERROGATORIO

Refutar todo o en parte lo que el testigo ha contestado al interrogador. Ello se puede conseguir a través de:

Atacar la credibilidad personal del testigo: por sus influencias y prejuicios, sus intereses y motivos, convicciones o antecedentes personales a fin de restarle confiabilidad.

Atacar la capacidad del testigo para percibir, recordar o comunicar cualquier asunto sobre la declaración.

Atacar la credibilidad del testimonio: Lo que el testigo manifiesta sobre los hechos es inverosímil o increíble .

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SE DEBE CONTRAINTERROGAR SIEMPRE?

No siempre se debe contrainterrogar. Sólo si se tiene un claro entendimiento de lo que se piensa obtener con el testigo adverso y si se ha planeado debidamente se debe contrainterrogar. Si se trata de un testimonio débil, o no es relevante o no afecta la teoría del caso, no es necesario contrainterrogar.

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Repita la historia Confiese su error o mentira

es hostil Explique por qué

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PLANEAMIENTO DEL CONTRAINTERROGATORIO

Debe trabajar con: Declaraciones previas que se ha rendido Estar atento al interrogatorio en audiencia y tomar

notas. Evitar preguntas riesgosas. No repetir el interrogatorio Tener siempre claro el objetivo del

contrainterrogatorio

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Comenzar y terminar fuerteConozca la respuesta probable antes de preguntar

Formular preguntas sugestivas, cerradas y seguras

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REGLAS PARA UN CONTRAEXAMEN

1. La primera condición para interrogar bien es prepararse bien.

2. No proceda a efectuar un contrainterrogatorio si no existen perspectivas de obtener un resultado útil, esto es, si no hay nada que ganar en términos probatorios.

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3. Interrogue con un objetivo claro y preciso.4. Interrogue sobre la base de un buen conocimiento

de la situación: del sujeto a interrogar, de la impresión que ha causado en los jueces, etc.

5. Elija la modalidad de interrogatorio a utilizar tras considerar el probable efecto psicológico que pueda causar en los jueces.

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6. Evite que durante el contrainterrogatorio se generen las condiciones para un enfrentamiento directo entre interrogado e interrogador.

7. Evite ante todo que el interrogatorio se desarrolle de manera que pueda tener efectos negativos para la posición del interrogador.

8. Interrogue con cortesía.

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SINTESIS:Pensar primero si es necesario o no contrainterrogar

al testigo.Tener claro el propósito del contrainterrogatorio.Los temas tratados deben corresponder con este

propósito.Se debe utilizar un tono y un ritmo que permita

ganarse la confianza del testigo de la contraparte o por lo menos disminuir un poco la resistencia.

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SINTESIS:Cuando tenga que refutar al testigo con

declaraciones o afirmaciones anteriores, siente primero los fundamentos o las bases suficientes de la declaración anterior y la actual, de tal manera que el juzgador pueda ver claramente las contradicciones.

Evite que el testigo repita el interrogatorio.

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Son mecanismos o medios empleados por las partes (incluyendo al Ministerio Público) para controlar el cumplimiento de las reglas del debate y proteger su teoría del caso. De esta manera se protege y se ejerce también el derecho de contradicción en el juicio.

No siempre que haya un problema de técnica o de regla de interrogatorio o contrainterrogatorio es necesario o estratégico objetar.

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Las oposiciones son manifestación del derecho de contradicción, dirigidas a evitar el ingreso al debate oral de pruebas ilegales, inconducentes, supérfluas y repetitivas, a enfrentar la prueba buscando minimizar su efecto demostrativo y a evitar comportamientos indebidos en el debate oral que puedan afectar los principios de buena fe, lealtad, eficiencia y eficacia y presunción de inocencia.

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CLASES DE OPOSICIONESOPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PARA QUE NO INGRESEN AL DEBATE ORAL. Se refieren a pruebas ilegales, impertinentes, prohibidas, ineficaces, supérfluas o que no garanticen autenticidad.

OPOSICIÓN A LAS PREGUNTAS: La parte que no está interrogando pueden oponerse a la preguntas del interrogador, el Juez decide en el mismo acto si la oposición es fundada o no.

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PREGUNTAS SUJETAS A OPOSICIONCapciosas: Cuando utilizan un artificio o engaño

para sacar provecho del testimonio.Ejemplo:

Señora Gloria Dávila, cuando Carlos Patiño hurtó la botella de aguardiente, ¿a qué distancia se encontraba usted?La pregunta lleva el contenido de responsabilidad (Patiño fue el que hurtó) lo que es motivo del debate oral

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Irrelevantes o inconducentes: Se objetan porque no tienen que ver con hechos relevantes en el proceso.

Ejemplo:Señor Carlos Muñoz, ¿A qué hora comienza a hacer el pan todas las mañanas?Frente a los hechos que buscan identificar al conductor de la moto no tiene ninguna relevancia que Carlos Muñoz, quien vio al presunto homicida, relate cuándo y cómo hace el pan

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Sugestivas: En el interrogatorio no pueden realizarse preguntas que sugieran las respuestas porque lo que se pretende es que el testigo declare abiertamente sobre los hechos.

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Conclusiva: Debe objetarse porque busca que el testigo en lugar de declarar acepte una conclusión que propone quien interroga.

Ejemplo:Defensor: Señor Luis Neyra, la novia de Jorge ¿no permitió que él manejara la moto para llevarlo a usted a la casa porque se encontraba muy embriagado? La pregunta al testigo busca concluir que el procesado no pudo manejar la moto esa noche y sugiere esta conclusión al deponente.

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Cuando solicita la opinión a un testigo no calificado: Se objeta porque los testigos deben declarar sobre los hechos, lo que vieron, oyeron lo que les consta pero no emitir opiniones sobre ellos. Solo el experto o perito puede opinar sobre hechos de su especialidad. Pero sí puede admitirse opiniones basadas en experiencia debidamente acreditada o en el conocimiento general de cualquier persona.

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Pregunta confusa, ambigua, vaga, ininteligible: Es objetable porque no precisa el contenido de la información que se requiere, es incomprensible y distrae o confunde al testigo o al juzgador.

Ejemplo:Fiscal: Señor Muñoz, ¿Sabe usted el motivo de la presente diligencia?El testigo ya ha sido citado , bien sea por la Fiscalía o la defensa, se conoce sobre que hechos va a declarar y sobre ellos deberá preguntársele

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Pregunta especulativa: Es objetable porque crea una hipótesis para que el testigo la confirme o la niegue, distrayéndolo de lo que él recuerda o percibió. Si el testigo dijo que no escuchó nada,

Ejemplo:¿Es posible que si usted hubiese tenido apagado el televisor hubiese escuchado los gritos de auxilio de la agraviada?No se puede especular sobre hechos que no le consta, se pregunta sobre un evento irreal

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Pregunta compuesta: Se objeta porque involucra varios hechos sobre los cuales el testigo debe declarar y la respuesta no permitirá saber cual de ellos se pronuncia, creando confusión tanto en el testigo como en el juzgador.

Ejemplo:Defensor: Señor Alonso Daza, la noche del 20 de Julio a la cual hemos hecho referencia ¿estuvieron ustedes con Jaime y Carlos jugando cartas y tomando licor toda la noche?.Si la respuesta es afirmativa o negativa , no se sabe si lo que se niega es que jugaron cartas o que tomatón licor o que estuvieron juntos toda la noche.

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Preguntas repetidas: Se objeta porque viola el principio de eficiencia al repetir una pregunta que se hizo. Muchos abogados la usan para tratar que el testigo caiga en un error o contradicción sobre lo dicho anteriormente.

Referencial o de Oidas. Cuando el testigo no tiene conocimiento personal o directo de los hechos. ¿qué le dijo la gente sobre quién había robado en casa del agraviado?

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De carácter o conducta: Pide información del carácter del acusado o testigos o de sus conductas anteriores que no tienen que ver con los hechos juzgados. Excepción: Testigos de probidad.

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OPOSICIONES A LAS RESPUESTASPregunta No Contestada: Son objetables cuando las preguntas no se han contestado dando lugar a que se pida al Juez que el testigo dé una respuesta.

OPOSICIONES A LOS ALEGATOSCabe oposición para evitar comportamientos indebidos, cuando en el alegato inicial en lugar de señalar los hechos y anunciar pruebas que se presentarán se formula un argumento sobre la misma.

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TECNICAS DE LA OBJECION

CREDIBILIDAD Y ÉTICA: La formulación de oposiciones va de la mano con la credibilidad del abogado. Por eso, lo primero que debe pensarse al oponerse es cuan necesario o relevante frente a la teoría del caso es la oposición y qué se obtendrá con ella. La sola falta de técnica en la pregunta o la formulación indebida, si no son perjudiciales, no requieren una oposición. Debe pensarse siempre en el juez, en el fallador y que impacto podrá producir en él la oposición. No pueden ser una herramienta para distraer o cortar el ritmo del opositor

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ATENCIÓN Y OPORTUNIDAD: El abogado que actúa en el debate oral debe estar concentrado en el interrogatorio, pensar en las oposiciones que pueden surgir, anticipar puntos para el contrainterrogatorio y para su alegato de conclusión, y estar atento al juez. Todo simultáneamente. Esto requiere gran preparación y atención al debate.

.

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La oportunidad para oponerse nace en el momento en que se realiza la pregunta, se da la respuesta o el argumento inapropiado. Para que la oposición sea efectiva, debe realizarse una vez terminada la pregunta. Recordemos que una pregunta ya contestada es un hecho ya declarado que no se puede borrar de la mente del juzgador. El no objetar o no hacerlo oportunamente equivale a dar la validez al aforismo común: el que calla, otorga.

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FUNDAMENTO DE LA OPOSICIÓN: El fundamento de la oposición debe estar claro. No se trata de adelantar un argumento jurídico sobre la impropiedad de la pregunta, de la respuesta o del alegato, como sucede en algunas diligencias donde las oposiciones demoran horas en ser solucionadas.

El fundamento es enunciar la clase de oposición acompañada, si se quiere, de una frase que sustente sucintamente la oposición. No se necesita más, ya que el Juez está atento y conoce el alcance de cada oposición.Si el Juez lo considera necesario, dará la palabra a la parte que está preguntando para que explique o refute el fundamento de la oposición.

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¿CÓMO OPONERSE?Para oponerse hay que hacerlo con contundencia y con tono de voz fuerte, para ser escuchado por el juez. Primero hay que ponerse de pie y decir: ¡Oposición! y fundamentarla. La oposición hay que dirigirla al juez, no al abogado que está interrogando o contrainterrogando al testigo.Si es uno quien recibe la oposición a sus preguntas, hay que guardar silencio, esperar a que el Juez resuelva, tener autocontrol para contestar inmediatamente la oposición o reformular la pregunta, sin perder la secuencia de la examinación, ni dejarse intimidar por la oposición. .

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DECLARACION DEL ACUSADOSi el acusado se rehusa a declarar total o parcialmente,

se leerán sus anteriores declaraciones prestadas ante el Fiscal.

Si el acusado acepta ser interrogado, el examen se sujeta a reglas: Declarar de manera libre, las preguntas que se hagan deben ser directas, claras, pertinentes. No son admisibles las preguntas repetidas.

El Juez ejerce su poder de dirección y declarará de oficio o a solicitud de parte, inadmisible las preguntas prohibidas.

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DECLARACION DE TESTIGOS Y PERITOSEl Juez, dispondrá que preste juramento o promesa

de decir la verdad.El examen de los testigos se sujeta –en lo pertinente-

a las mismas reglas del interrogatorio del acusado. Antes de declarar no se pueden comunicar entre si.

El examen al testigo menor de 17 años de edad será conducido por el Juez en base a las preguntas y contrainterrogatorios presentados por el Fiscal y las demás partes.

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DECLARACION DE TESTIGOS Y PERITOSEl examen de los peritos se inicia con la exposición

breve del contenido y conclusiones del dictamen pericial. Luego se le preguntará si corresponde al que ha emitido , si ha sufrido alguna alteración y si es su firma la que aparece al final del dictamen.

Los peritos podrán consultar documentos, notas escritas y publicaciones durante su interrogatorio. En caso sea necesario se realizará un debate pericial.

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INCONCURRENCIA DEL TESTIGO O PERITO

Cuando el Testigo o perito, oportunamente citado, no haya comparecido, el Juez ordenará que sea conducido compulsivamente y ordenará a quien lo propuso colabore con la diligencia.Si el testigo o perito no puede ser localizado para su conducción compulsiva, el Juez continuará con prescindencia de esa prueba.

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LECTURA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

Solo pueden ser incorporados al juicio para su lectura: Actas de prueba anticipada La denuncia, prueba documental o de informes,

certificaciones y constataciones. Informes o dictámenes periciales, actas de examen y debate

pericial actuadas con concurrencia o debido emplazamiento de las partes siempre que el perito no hubiese podido concurrir al juicio por fallecimiento, enfermedad, ausencia del lugar de su residencia, desconocimiento de su paradero o por causas independientes a la voluntad de las partes.Se da lectura también a los dictamenes producidos por comisión, exhorto o informe.

Actas conteniendo la declaración de testigos actuadas mediante exhorto. Las declaraciones prestadas ante el Fiscal con concurrencia o emplazamiento de las partes igual que el caso anterior.

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Actas policiales o fiscales o jurisdiccionales de la investigación preparatoria que contienen diligencias objetivas e irreproducibles, como las de detención, reconocimiento, registro, inspección, revisión, pesaje, hallazgo, incautación y allanamiento, entre otras.

No se oraliza los documentos o actas de prueba actuada en audiencia.

Puede solicitarse además de la Oralización el que se escuche o vea la parte pertinente del documento o acta.

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TRAMITE DE LA ORALIZACIONSolicitada la Oralización se realiza por su orden

iniciándola el Fiscal, continuándola el abogado del actor civil y del tercero civil y culminando el abogado del acusado. Quien pida la Oralización indicará el folio o documentos y destacará oralmente el significado probatorio que considere útil.

En caso de piezas muy voluminosas se puede prescindir su lectura íntegra. De igual modo en caso de una grabación.

Las demás partes pueden luego, explicar, aclarar o refutar o pronunciarse sobre su contenido.

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ESCENARIO DE LA CONCLUSION ARGUMENTATIVA

APERTURA

Plantear

DEBATE PROBATORIO

Probar

CONCLUSION

Argumentar

J U I C I O O R A L

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En el alegato final se debe presentar al Juez qué se probó, cómo se probó y la conclusión de lo probado.

En los argumentos de conclusión no se trata e repetir los hechos, sino, darle los argumentos al Juez cuáles fueron los hechos probados .

El Abogado debe demostrar un perfecto conocimiento y dominio del caso.

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La última oportunidad del Abogado para comunicarse con el Juzgador, al finalizar el juicio, son los argumentos orales de conclusión.

Sin una buena finalización el trabajo realizado antes y durante el juicio puede perderse, al igual que un mal debate no puede curarse con un prodigioso alegato de conclusión.

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En el alegato final la Teoría del Caso deja de ser un planteamiento para convertirse en la verdad que debe ser declarada.

Lo que fueron promesas en la declaración inicial son ahora la verdad material establecida en el debate.

El alegato final es el momento culminante para persuadir al Juez .

Es la última oportunidad para argumentar en favor de nuestra Teoría del Caso.

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ALEGATOS FINALESConcluida la etapa probatoria, la discusión final se desarrolla

en el siguiente orden:ALEGATOS DE LOS ABOGADOS DEL:

FISCALACTOR CIVILTERCERO CIVILACUSADOAUTODEFENSA

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La formulación de alegatos, es oral, no puede leerse escritos, salvo las ayudas memoria de notas.

El Juez concede un tiempo prudencial a los oradores de acuerdo a la naturaleza y complejidad de la causa, al finalizar el orador expresa sus conclusiones de modo concreto.

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ALEGATO ORAL DEL FISCAL 1) Acusación Oral 2) Retiro de Acusación

1) ACUSACIÓN ORALSe produce cuando el MP considera que en el juicio se han

probado los cargos de la acusación. En su alegato el MP se pronuncia sobre:

Hechos probados y el sustento probatorio La calificación jurídica La responsabilidad penal del acusado Solicitud de pena y Reparación civil (puede pedir aumento

o disminución de la pena en mérito a nuevas razones que surjan del juicio, asimismo solicitar una medida de seguridad, si fu objeto de debate)

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2) RETIRO DE LA ACUSACIÓN

Se produce cuando los cargos han sido enervados en el juicio.

Trámite:Retirada la acusación, el Juez escucha a los

abogados de las partes y resuelve lo que corresponda en la misma audiencia o suspende por dos días hábiles.

Si el Juez está de acuerdo, dicta auto dando por retirada la acusación dispone el sobreseimiento definitivo (podría ser también provisional) y ordena la libertad en su caso.

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ALEGATO DEL ACTOR CIVILPodrá argumentar sobre:

El agravio causado al actor civilDestacará el monto en que estima la

indemnización.Pedirá la restitución del bien si es posible o el pago

de su valor.Puede esclarecer los hechos delictuosos o

circunstancias relevantes para la imputación de la responsabilidad civil.

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ALEGATO DEL TERCERO CIVIL

Puede negar la existencia del delitoRefutar la existencia de responsabilidad civil

solidariaRefutar sobre la magnitud del daño causado y el

monto de la indemnización solicitada.Puede referirse al hecho delictuoso pero no

cuestionar la pena

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ALEGATO DEL ABOGADO DEFENSORLe corresponde analizar:

Argumentos de la imputación: elementos y circunstancias del delito

Responsabilidad penal y grado de participación La pena y reparación civil solicitadasConcluirá solicitando la absolución o atenuación de

pena o cualquier otro pedido que favorezca al acusado.

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AUTODEFENSA DEL ACUSADOConcluidos los alegatos orales, el Juez concede la palabra al acusado fijándole un tiempo límite.

El acusado puede exponer lo que estime conveniente a su defensa, limitándose a lo que es materia del juicio, si incumple se le puede llamar la atención y requerirlo para que concrete su exposición.

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TECNICAS DE PRESENTACION DEL DISCURSO

• Utilizar medios audiovisuales.

• Mantener contacto visual.

• Utilizar lenguaje claro y sencillo.

• Utilizar el lenguaje corporal

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TECNICAS DE PRESENTACION DEL DISCURSO

• Controlar el ritmo de la exposición. Detener la acción.

• Usar voz fuerte.

• Utilizar frases cortas.

• No leer notas.

• No dar opinión personal o hablar de sí mismo.

• No referirse a pruebas inexistentes, no presentadas o inadmitidas.

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SINTESIS:Ayudar al Juez a valorar la pruebaUtilizar el primer minuto para transmitir el tema, la esencia del

alegato.Establecer qué probó, cómo lo probó y la conclusión de lo

probadoEl Fiscal debe tipificar claramente la conducta con sus

circunstancias por la cual pide la declaración de responsabilidad.

El defensor debe establecer cuál es el elemento jurídico sustancial que no se probó.

Utilizar un lenguaje claro, sencillo y preciso

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1. DELIBERACIÓNCerrados los debates orales, sin interrupción se

procede a la deliberación en sesión secreta.DURACIÓN: Máximo 2 días.Vencido el plazo sin que se dicte el fallo, el Juicio

debe repetirse ante otro JuzgadoLas decisiones se adoptan por mayoría.Para imponer cadena perpetua se requiere

unanimidad.

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2. NORMAS PARA LA DELIBERACIÓN Y VOTACIÓN

Solo se admite para la deliberación pruebas legítimamente incorporadas en el juicio.

Las pruebas se examinan primero individualmente y luego de manera conjunta con las demás.

La valoración de pruebas se hace respetando:Reglas de la sana crítica, especialmente: principios

de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicos.

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La deliberación y votación se efectúa en los aspectos relativos a:Existencia del hecho y sus circunstanciasResponsabilidad del acusado y grado de

participación.Calificación legal del hecho cometidoIndividualización de la pena y/o medida de seguridadReparación civil y consecuencias accesorias

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1823. REQUISITOS DE LA SENTENCIA

1. La mención del Juzgado Penal, el lugar y fecha en la que se ha dictado, el nombre de los jueces y las partes, y los datos personales del acusado;

2. La enunciación de los hechos y circunstancias objeto de la acusación, las pretensiones penales y civiles introducidas en el juicio, y la pretensión de la defensa del acusado;

3. La motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dan por probadas o improbadas, y la valoración de la prueba que la sustenta, con indicación del razonamiento que la justifique;

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4 Los fundamentos de derecho, con precisión de las razones legales, jurisprudenciales o doctrinales que sirvan para calificar jurídicamente los hechos y sus circunstancias, y para fundar el fallo;

5. La parte resolutiva, con mención expresa y clara de la condena o absolución de cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les haya atribuido. Contendrá además, cuando corresponda el pronunciamiento relativo a las costas y lo que proceda acerca del destino de las piezas de convicción, instrumentos o efectos del delito;

6. La firma del Juez o Jueces.

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4. REDACCIÓN DE LA SENTENCIAInmediatamente después de la deliberación, la

sentencia será redactada por el Juez o el Director del Debate según el caso.

FORMA: En orden, en párrafos numerados correlativamente.

Puede emplearse números en la mención de normas legales y jurisprudencia,

Puede hacerse uso de notas al pie de página para la cita de doctrina, bibliografía, datos jurisprudenciales y temas adicionales que sirvan para ampliar los conceptos o argumentos utilizados en la motivación.

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5. LECTURA DE LA SENTENCIALa sentencia será leída en audiencia ante quienes comparezcan.

REDACCIÓN DIFERIDA: Por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora. En este caso en audiencia se leerá tan sólo su parte dispositiva y uno de los jueces relatará sintéticamente al público los fundamentos que motivaron la decisión, anunciará el día y la hora para la lectura integral, la que se llevará a cabo en el plazo máximo de los ocho días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva ante quienes comparezcan.

La sentencia quedará notificada con su lectura integral en audiencia pública. Las partes inmediatamente recibirán copia de ella.

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6. CORRELACIÓN ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA

1. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS: La sentencia no podrá tener por acreditados hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación y, en su caso, en la acusación ampliatoria, salvo cuando favorezcan al imputado.

2. CALIFICACIÓN JURÍDICA: En la condena, no se podrá modificar la calificación jurídica del hecho objeto de la acusación o su ampliatoria, salvo que el Juez Penal haya dado cumplimiento al numeral 1) del artículo 374.

3. PENA: El Juez Penal no podrá aplicar pena más grave que la requerida por el Fiscal, salvo que se solicite una por debajo del mínimo legal sin causa justificada de atenuación.

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1877. SENTENCIA ABSOLUTORIA1.MOTIVACIÓN: Destacará especialmente

1. la existencia o no del hecho imputado, 2. las razones por las cuales el hecho no constituye delito,3. la declaración de que el acusado no ha intervenido en su perpetración, 4. los medios probatorios no son suficientes para establecer su culpabilidad, 5. subsiste una duda sobre la misma, o 6. está probada una causal que lo exime de responsabilidad penal.

2. DISPOSICIONES: La sentencia absolutoria ordenará:- libertad del acusado, - cesación de las medidas de coerción, - restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso,- inscripciones necesarias, - anulación de los antecedentes policiales y judiciales que generó el caso, y - fijará las costas.

3. La libertad del imputado y el alzamiento de las demás medidas de coerción procesal se dispondrán aún cuando la sentencia absolutoria no esté firme. De igual modo, se suspenderán inmediatamente las órdenes de captura impartidas en su contra.

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1888. SENTENCIA CONDENATORIA

CONTENIDO: La sentencia condenatoria fijará, con precisión, las penas o medidas de seguridad que correspondan y, en su

caso, la alternativa a la pena privativa de libertad y las obligaciones que deberá cumplir el condenado.

Si se impone pena privativa de libertad efectiva, para los efectos del cómputo se descontará, de ser el caso, el tiempo de detención, de prisión preventiva y de detención domiciliaria que hubiera cumplido, así como de la privación de libertad sufrida en el extranjero como consecuencia del procedimiento de extradición.

En las penas o medidas de seguridad se fijará provisionalmente la fecha en que la condena finaliza, Se fijará, asimismo, el plazo dentro del cual se deberá pagar la multa.

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En tanto haya sido materia de debate, se unificarán las condenas o penas cuando corresponda. En caso contrario se revocará el beneficio penitenciario concedido al condenado en ejecución de sentencia anterior, supuesto en el que debe cumplir las penas sucesivamente.

La reparación civil, ordenando -cuando corresponda- la restitución del bien o su valor y el monto de la indemnización que corresponda, las consecuencias accesorias del delito, las costas y sobre la entrega de los objetos secuestrados a quien tenga mejor derecho para poseerlos.

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190RESPONSABILIDAD DE PERSONA NO COMPRENDIDA EN EL PROCESO O COMISIÓN DE OTRO DELITO1. Si de las pruebas actuadas resultara que un testigo

ha declarado falsamente o se infiere responsabilidad penal de cualquier otra persona no comprendida en el proceso o se descubre otro hecho delictuoso similar, distinto o conexo con el que es materia del juzgamiento y es perseguible por ejercicio público de la acción penal, la sentencia dispondrá que estos hechos se pongan en conocimiento de la Fiscalía competente para los fines legales que correspondan, a la que se enviará copia certificado de lo actuado.

2. El testigo a quien se atribuya declaración falsa sobre el caso materia de juzgamiento no será procesado por ese delito mientras no se ordene en la sentencia que se expida en ese procedimiento y quede firme.

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REGLAS GENERALES FACULTAD:

Las resoluciones son impugnables solo por los medios y en los casos expresamente establecidos por ley.

Los recursos se interponen ante el juez que emitió la resolución recurrida.

DERECHO DE IMPUGNACIÓNCorresponde solo a aquel al que la ley le confiere el derecho, si la ley no hace distingo, corresponde a cualquiera de los sujetos procesales.

IMPUGNACIÓN POR EL DEFENSORPuede recurrir directamente a favor de su patrocinado, el cual posteriormente puede desistirse con autorización expresa de abogado defensor.

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REQUISITOS:Recurrente: Debe ser presentado por quien:Resulta agraviado por la resoluciónTenga interés directo y se halle facultado legalmenteMinisterio Público (aún a favor del imputado)FORMA:Por escrito (oral en audiencia)En plazo legal (en audiencia: en el mismo acto)Precisar las partes o puntos de la decisión que se

impugna.Fundamentación: de hecho y de derechoDebe concluir formulando una pretensión concreta.

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ADMISIÓNEl Juez que emite la resolución impugnada se pronuncia

sobre la admisiónSe notifica a todas las partesEleva los autos al órgano competente.El Juez de revisión (aún de oficio) controla la

admisibilidad del recurso, y puede anular el concesorio.

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DESESTIMIENTOPueden desistirse (expresando sus fundamentos) hasta

antes de expedirse resolución de grado.El defensor para desistirse requiere mandato expreso de

su patrocinado.El desestimiento no perjudica a los demás recurrentes.

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AMBITO DEL RECURSOEl imputado y M.P. pueden impugnar el aspecto penal y

civil de la resolución. El actor civil solo el objeto civil.La impugnación de un coimputado favorece a los demás,

siempre que no se trate de motivos exclusivamente personales.

La impugnación del imputado favorece al tercero civil y viceversa.

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CLASES DE RECURSOS1. Recurso de Reposición (2 días)2. Recurso de Apelación (5d contra sentencia, 3d contra autos)3. Recurso de Casación (10 días)4. Recurso de Queja (3 días)

El plazo de interposición se computa desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

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1. RECURSO DE REPOSICIÓNPROCEDENCIA: Contra decretosFINALIDAD: Que el Juez que los dictó, examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda.En audiencia sólo es admisible reposición contra todo tipo de

resolución salvo las finales, el Juez debe resolver el recurso en el acto.

TRAMITE:Si el juez advierte que el vicio o error es evidente, o que el

recurso es manifiestamente inadmisible, lo declara así sin más trámite.

Si no es decisión en audiencia, se interpone por escrito con formalidades, el Juez puede conferir traslado por 2 días, vencido resuelve con o sin contestación.

El auto que resuelve la reposición es inimpugnable.

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2. RECURSO DE APELACIÓNPROCEDENCIA: Procede contra:

Sentencias Autos de sobreseimiento y cuestiones previas,

prejudiciales y excepciones, declaren extinguida la acción o pongan fin al proceso o instancia.

Autos que revoquen la condena condicional, reserva del fallo condenatorio o conversión de pena.

Autos de constitución de partes, de aplicación de medidas coercitivas o cesación de prisión preventiva.

Autos que la ley señala son apelables o causen gravamen irreparable.

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COMPETENCIAContra decisiones emitidas por el Juez de Inv.

Preparatoria y del Juzgado Penal, conoce el recurso la Sala Penal Superior.

Contra sentencias del Juzgado de Paz Letrado, conoce el Juzgado Penal unipersonal.

FACULTADES DE LA SALATratándose de sentencias absolutorias puede dictar

condena.Bastan dos votos conformes para absolver el grado

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APELACION DE AUTOSTRAMITE:

Recibidos los autos, se confiere traslado del escrito de fundamentación al M.P. y demás partes por el plazo de 5 días.

Vencido el plazo con o sin absolución, la sala puede rechazar de plano el recurso si lo estima inadmisible (contra ello procede reposición), caso contrario señala día y hora para la audiencia de apelación.

NUEVA PRUEBA: Oportunidad: Antes de la notificación del señalamiento de

fecha para audiencia. Solo prueba documental o que se agregue algún acto de

investigación actuado con posterioridad a la interposición del recurso.

Se corre traslado por 3 d. a los sujetos procesales. Excepcionalmente la sala puede solicitar otras copias o

las actuaciones originales sin suspender el procedimiento.

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AUDIENCIA DE APELACIÓNPueden concurrir quienes estimen conveniente.Audiencia inaplazableSe inicia dando cuenta de la resolución recurrida.Se escucha al abogado recurrente y demás partes, al

final al acusado.La Sala puede formular preguntas a las partes.

PLAZO PARA ABSOLVER EL GRADO: 20 días salvo plazo legal distinto.

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APELACIÓN DE SENTENCIASTRAMITE:

Traslado del recurso por 5 días. Vencido el plazo con o sin absolución, la Sala puede

rechazarlo de plano si es inadmisible o comunica a las partes que pueden ofrecer prueba en el plazo de 5 días.

PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIAEl escrito de ofrecimiento debe precisar el aporte que espera con la prueba ofrecida.Solo se admite cuando se impugne la culpabilidad o inocencia:Prueba que no pudo ofrecer en primera instancia por desconocimiento de su existencia.Prueba denegada indebidamente si formuló reserva.Los admitidos que no fueron practicados por causas no imputables a él.

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Impugnación solo de sanción penal: La prueba se referirá sólo a este extremo.

Impugnación sólo del objeto civilRige art. 374° C.P.C.

ADMISIÓN DE PRUEBAPlazo: 3 díasResolución inimpugnable.

CITACIÓN EXCEPCIONALPuede citarse a testigos que declararon en primera

instancia si la Sala considera indispensable.

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AUDIENCIA DE APELACIÓNAsistencia obligatoria del M.P. y el imputado recurrente e imputados

recurridos si impugnó el Fiscal (si no asisten, se realiza la audiencia y se declara contumaces).

Si el recurrente no asiste se declare inadmisible el recurso que interpuso.

No es obligatoria la presencia del imputado ni tercero civil si la apelación se refiere al objeto civil.

Se inicia el debate dando cuenta de la sentencia recurrida y las impugnaciones.

Luego las partes tienen la posibilidad de desistirse o ratificar los motivos de su apelación

Se actúa la prueba admitida.Puede darse lectura de informes y exámenes periciales o

actuaciones de primera instancia (Lectura de prueba instrumental)Alegatos (siempre al final el imputado)

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206SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIAPLAZO: 10 díasMayoría de votos absuelven el grado.Se valora sólo

Prueba actuada en audiencia de apelaciónPericial, documental, preconstituída y anticipada.

FACULTADES DE LA SALA:Declarar nulidad de la sentencia total o parcialmente.ConfirmarRevocar (puede condenar)Modificar la sanción

Se pronuncia siempre en audiencia pública, inaplazable con las partes que asistan.

Contra ella solo procede pedido de aclaración, corrección o recurso de casación.

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RECURSO DE CASACIÓNPROCEDENCIA:El recurso de casación procede contra las sentencias definitivas, los autos de sobreseimiento, y los autos que pongan fin al procedimiento, extingan la acción penal o la pena o denieguen la extinción, conmutación, reserva o suspensión de la pena, expedidos en apelación por las Salas Penales Superiores.

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LIMITACIONES:

a) autos que pongan fin al procedimiento: cuando el delito más grave esté sancionado en la Ley, en su extremo mínimo, una p.p.l. mayor de 6 años.

b) sentencias: cuando el delito más grave imputado por el Fiscal, esté sancionado en la ley, en su extremo mínimo, una p.p.l. mayor a 6 años.

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DESESTIMACIÓN

a) no se cumplen los requisitos y causalesb) se hubiere interpuesto por motivos distintos a los enumerados en el Código;

e) carezca manifiestamente de fundamento;

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CAUSALES PARA INTERPONER RECURSO DE CASACIÓN

1. Inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad.

2. indebida aplicación, errónea interpretación o falta de aplicación de la Ley penal o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación.

3. Falta o manifiesta ilogicidad de la motivación.4. Apartarse de la doctrina jurisprudencial establecida

por la Corte Suprema o, por el Tribunal Constitucional.

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TRAMITEa) Concedido el recurso, se notifica a todas las partes para que comparezcan

a la Corte Suprema y señalen domicilio procesal en Lima.b) Elevado el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema, se correrá

traslado del recurso a las partes por el plazo de diez días.c) El expediente queda a disposición de las partes por 10 días en la Sala.d) Vencido el plazo, se señalará día y hora para la audiencia de casación.e) La inconcurrencia del impugnante dará lugar a que se declare inadmisible

el recurso de casación.f) Instalada la audiencia, intervendrá el abogado de la parte recurrente, luego

el de las partes recurridas. Si asiste el imputado, se le concederá la palabra en último término.

g)Culminada, la Sala expedirá sentencia en el plazo de 20 días en audiencia. h)Si declara fundado el recurso, además de declarar la nulidad puede dictar la resolución que reemplaza la anulada o devolver para que otro órgano expida nueva resolución.

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212EL RECURSO DE QUEJA PROCEDENCIA1. Contra la resolución del Juez que declara inadmisible el recurso de apelación.2. Contra la resolución de la Sala Superior que declara inadmisible el recurso de

casación.TRAMITE 1. Se interpone ante el órgano jurisdiccional superior del que denegó el recurso.2. La interposición del recurso no suspende la tramitación del principal, ni la eficacia

de la resolución denegatoria.3. Debe precisarse el motivo del recurso, la norma jurídica vulnerada y acompañar el

escrito que motivó la resolución recurrida y, en su caso, los referentes a su tramitación; la resolución recurrida; el escrito en que se recurre; y, la resolución denegatoria.

4. Interpuesto el recurso, el órgano jurisdiccional competente decidirá, sin trámite alguno, su admisibilidad y, en su caso, su fundabilidad.

5. Si se declara fundada la queja, se concede el recurso y se ordena el envío del expediente.

6. Si se declara infundada la queja, se comunica la decisión al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales.