Juicio Hipotecario, Derecho Procesal Civil

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{ Juicio Hipotecario Derecho Procesal Civil Maestra Alma Beatriz Espinoza Alumnos: Marisol Fox Wendy Velázquez Ricardo Estrada Manuel Castillo Universidad Durango Santander

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Después de esta exposición, los compañeros conocerán de manera más detallada la definición de acción hipotecaria, por qué se dice que es un derecho real de garantía y cómo se lleva a cabo en la vía procesal y sobre qué vía (oral, ordinaria..) se lleva a cabo.

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{Juicio Hipotecario

Derecho Procesal CivilMaestra Alma Beatriz Espinoza Alumnos: Marisol Fox Wendy Velázquez Ricardo Estrada Manuel Castillo

Universidad Durango Santander

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Después de esta exposición, los compañeros conocerán de manera más detallada la definición de acción hipotecaria, por qué se dice que es un derecho real de garantía y cómo se lleva a cabo en la vía procesal y sobre qué vía (oral, ordinaria..) se lleva a cabo.

Introducción

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Bonnecase define a la hipoteca de la

siguiente manera: “La hipoteca es, por

excelencia, el tipo de derecho real de

garantía”.

El Código Civil en su Artículo 3256,

dispone.-La hipoteca es un derecho real (…)

para garantizar el cumplimiento de una

obligación principal(…).

Noción de Hipoteca

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Bonnecase señala que la hipoteca es un derecho real de garantía que recae, en principio, sobre un inmueble.

El Código Civil, en el Artículo mencionado (3256) termina de señalar que “…se constituye sobre bienes inmuebles determinados y enajenables…”

En el Artículo 3259, reafirma lo ya legislado “La hipoteca sólo puede recaer sobre bienes inmuebles especialmente determinados, o sobre derechos reales constituidos sobre los mismos”.

Caracteres distintivos de la hipoteca

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Aurelio Campillo Camarillo, afirma que la obligación que garantiza la hipoteca, y acción que produce obra contra cualquier poseedor de la cosa, es natural presumir que mientras la cosa exista el acreedor está garantizado, y aun cuando la finca esté enajenada, está seguro de pago con el precio de ella, sea quien fuere el poseedor.

La Acción Hipotecaria

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Para qué sirve la Acción Hipotecaria

I. Para que satisfaga al acreedor su crédito, principal y accesorios (título y precio).

II. Para sacar fuera de concurso el fundo hipotecado.

III. Para que se pague al acreedor con la preferencia debida. En estos casos la acción hipotecaria es accesoria (depende de una principal).

IV. Para ejercitar los demás derechos que las leyes otorgan al acreedor hipotecario.

Esta acción se entabla: Contra el poseedor del

fundo hipotecado. Contra los otros

acreedores en su caso.

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El crédito conste en escritura pública o escrito privado

Se encuentre debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad, no obstante, procede el juicio sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el registro cuando:

El documento base de la acción tenga el carácter de título ejecutivo.

El bien se encuentre inscrito a favor del demandado. No exista embargo o gravamen a favor de terceros

que haya sido inscrito, cuando menos, noventa días antes de la presentación de la demanda hipotecaria.

Que sea de plazo cumplido o exigibleRequisitos para el Procedimiento Hipotecario

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Al escrito de demanda hay que acompañar el

instrumento que contenga la garantía hipotecaria;

Si se presenta el caso, que la parte demandada se

allana a la demanda, el juez, citará para sentencia

definitiva;

Si el título base de la acción se advierte que hay

otros acreedores hipotecarios anteriores, el juez

debe notificarles la existencia del juicio para que

manifiesten lo que a su derecho corresponda.

Procedimiento Hipotecario

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Procedimiento Hipotecario

La contestación debe

ser precisa, indicando si

los hechos sucedieron

ante testigos (citando

sus nombres y apellidos)

y presentando todos los

documentos

pertinentes.

Excepciones: La de falta de firma del

documento base de la acción, alteración o falsedad del mismo, falta de representación, poder bastante o facultades legales de quien haya suscrito a nombre del demandado el contrato base de la acción y nulidad del contrato. Se admiten únicamente cuando se fundan en prueba documental, el pago o compensación; la remisión o quita, la oferta de no cobrar o espera; la novación del contrato y las demás que autoricen las leyes.

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Procedimiento Hipotecario

La reconvención sólo es

procedente cuando se

funda en el mismo

documento base de la

acción o se refiere a su

nulidad, ya que en

cualquier otro caso se

desechará de plano.

Cada parte debe ofrecer

sus pruebas, por tanto,

en la audiencia tienen

que presentar a sus

testigos y en cuanto a la

prueba pericial se deben

acatar lo ordenado para

el juicio ordinario.

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Procedimiento Hipotecario

Contestada la demanda y

transcurrido el plazo para

ello, o en su caso,

contestada la

reconvención o

transcurridos el plazo el

juez señalará día y hora

para dicha audiencia, la

cual deberá fijarse dentro

de los veinticinco días

siguientes.

En todo lo no previsto

para el desahogo de

pruebas y al desarrollo

de la audiencia se

seguirán las reglas del

juicio ordinario; y

Desahogadas las

pruebas se pasará al

periodo de alegatos, en

donde las partes

alegarán lo que a su

derecho convenga.

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Secciones del Juicio (Conclusión)

1.- Sección principal.

Contiene la demanda, auto

de ejecución, contestación,

pruebas, desahogo de las

mismas, alegatos y

sentencia.

2.- Sección de ejecución. Se

forma con copia cotejada de

la demanda, copia simple del

auto de ejecución,

depositaria, avalúos y remate

(calificación de posturas,

fincamiento y aprobación),

posesión de los bienes

adjudicados y otorgamiento

de escrituras. (ver juicio

ejecutivo en lo conducente).

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Tratado Elemental de Derecho Civil, Julien Bonnecase, Septiembre del 2000, editorial Oxford.

Código Civil para el Estado de Sonora Tratado Elemental de Procedimientos

Civiles, Aurelio Capillo Camarillo, Jalapa, 1924.

Bibliografía