Juicio No. UNIDAD JUDICIAL PENAL SANTA ELENA SANTA …

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Juicio No. 24281-2019-02299 UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN LA LIBERTAD, PROVINCIA DE SANTA ELENA DE SANTA ELENA. La Libertad, jueves 14 de enero del 2021, las 09hl3. VISTOS. Dr. Víctor Hugo Echeverría Bravo. MSc., en mi calidad de Juez de Garantías Penales, mediante acción de personal N.- 1599-DP24-2017-DF del 28 de Septiembre del dos mil 2017, extendida por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, en mérito de la razón actuarial, habiendo AVOCADO CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE acción penal publica de transito POR EL DELITO DE MUERTE CULPOSA tipificado en el Art. 377, Inc. 1 del Código Orgánico Integral Penal, por lo que se lleva a cabo la audiencia oral publica y contradictoria de juzgamiento por PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para juzgar la conducta de ALVAREZ SERRANO XAVIR EDUARDO, en calidad de AUTOR directo del delito tipificado y reprimido en la norma antes indicada.- ANTECEDENTES PROCESALES: En Audiencia de Evaluación y preparatoria de Juicio, con fecha 16 de junio de 2020, a las 16H00, diligencia desarrollada por el Juez que previno en el conocimiento de la causa de esta Unidad Judicial Penal, el representante de Juez de la Causa a pedido de la Fiscalía, resolvió dictar AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO en contra del ciudadano ALVAREZ SERRANO XAVIR EDUARDO, por del delito de Accidente de Tránsito con Muerte Culposa, tipificado y reprimido en el Art. 377 Inc. 1 del Código Orgánico Integral Penal, proponiendo el procedimiento ordinario: ...SE DICTA LA DETERMINADA EN EL ARF. 522 NUMERALES 1 Y 2, ESTO ES LA PROHIBICIÓN DE AUSENTARSE DEL PAÍS, ASÍ COMO LA PRESENTACIÓN PERIÓDICA ANTE LA FISCAL ACTUANTE DE LA CAUSA.... Por tratarse de procedimiento ORDINARIO en la audiencia de Juzgamiento ante el Juez competente una vez sorteada la causa, los sujetos procesales expusieron sus alegatos iniciales, desarrollaron sus pruebas anunciadas oportunamente, así como, sus alegatos de clausura.- Y, siendo el estado de la causa el de resolver se considera lo siguiente: PRIMERO: El suscrito Juez de esta Unidad Judicial Penal, con sede en el cantón La Libertad, es competente para conocer y resolver la presente causa en virtud a lo dispuesto en los artículos 167 y siguientes de la Constitución de la República, artículos 398 y 402, del Código Orgánico Integral Penal y artículo 229 del Código Orgánico de la Función Judicial.- SEGUNDO: No existe omisión de solemnidad alguna que pueda viciar o afectar la validez del procedimiento por lo que se declara valido todo lo actuado, por cuanto, se evidenciaron durante el transcurso de todo el proceso el cumplimiento de las garantías básicas consagradas en el artículo 66 y 67 de la Constitución de la República.- TERCERO: El artículo 621 del Código Orgánico Integral Penal, determina que luego que se haya pronunciado la decisión en forma oral, esta debe reducirse a escrito, la que debe contener motivación completa y suficiente de tanto de lo relacionado con la responsabilidad penal como con la determinación de la pena y la reparación integral a la víctima. El artículo 457 del Código Orgánico Integral Penal, indica lo siguiente: La valoración de la prueba se hará teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenten los informes periciales. La demostración de la autenticidad de los elementos probatorios y evidencia física no sometidos a cadena de custodia, estará a cargo de la parte que los presente..- CUARTO: Constituye uno de los objetivos de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en su Art. 1 vigente, fundamentalmente es el proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano.- QUINTO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.- 1.- ALEGATO DE APERTURA DE LA FISCALIA: El Fiscal Ab. Irene Cuenca, manifestó en su parte pertinente, lo que sigue: ...SEÑOR JUEZ, CON FECHA 08 DE JUNIO DEL 2019, A LAS 02H30 SE PRODUCE UN ACCIDENTE...EL VEHICULO PPX0063 DE PROPIEDAD DE ALVAREZ SERRANO XAVIR EDUARDO y conducido por el, abandonando el lugar de los hechos y la victima MONTENEGRO DE LA CRUZ ENRIQUE JAVIER, quien conducía lo motocicleta de PLACAS ID536K quien resulto con incapacidad de 180 das y posterior fallecimiento, FISCALÍA ACUSA AL CIUDADANO ALVAREZ SERRANO XAVIER SUAREZ, POR HABER ADECUADO SU CONDUCTA EN LO TIPIFICADO EN EL ART. 377 Inc. I DEL COIP del Código Orgánico Integral Penal ESTO ES MUERTE CULPOSA POR ACCIDENTE DE TRANSITO...quien abandonó el lugar de los hechos. 3.- ALEGATO DE APERTURA DE LA DEFENSA DE LA ACUSACION PARTICULAR DE LA VICTIMA MADRE DEL FELLECIDO LA SEÑORA DE LA CRUZ BORBOR MARTHA FRANCISCA, quien manifestó que estaba de acuerdo con lo planteado por la fiscalía. 3.- ALEGATO DE

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Juicio No. 24281-2019-02299UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN LA LIBERTAD, PROVINCIA DE SANTA ELENA DE SANTA ELENA. La Libertad, jueves 14 de enero del 2021, las 09hl3. VISTOS. Dr. Víctor Hugo Echeverría Bravo. MSc., en mi calidad de Juez de Garantías Penales, mediante acción de personal N.- 1599-DP24-2017-DF del 28 de Septiembre del dos mil 2017, extendida por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, en mérito de la razón actuarial, habiendo AVOCADO CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE acción penal publica de transito POR EL DELITO DE MUERTE CULPOSA tipificado en el Art. 377, Inc. 1 del Código Orgánico Integral Penal, por lo que se lleva a cabo la audiencia oral publica y contradictoria de juzgamiento por PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para juzgar la conducta de ALVAREZ SERRANO XAVIR EDUARDO, en calidad de AUTOR directo del delito tipificado y reprimido en la norma antes indicada.- ANTECEDENTES PROCESALES: En Audiencia de Evaluación y preparatoria de Juicio, con fecha 16 de junio de 2020, a las 16H00, diligencia desarrollada por el Juez que previno en el conocimiento de la causa de esta Unidad Judicial Penal, el representante de Juez de la Causa a pedido de la Fiscalía, resolvió dictar AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO en contra del ciudadano ALVAREZ SERRANO XAVIR EDUARDO, por del delito de Accidente de Tránsito con Muerte Culposa, tipificado y reprimido en el Art. 377 Inc. 1 del Código Orgánico Integral Penal, proponiendo el procedimiento ordinario: “...SE DICTA LA DETERMINADA EN EL ARF. 522 NUMERALES 1 Y 2, ESTO ES LA PROHIBICIÓN DE AUSENTARSE DEL PAÍS, ASÍ COMO LA PRESENTACIÓN PERIÓDICA ANTE LA FISCAL ACTUANTE DE LA CAUSA...”. Por tratarse de procedimiento ORDINARIO en la audiencia de Juzgamiento ante el Juez competente una vez sorteada la causa, los sujetos procesales expusieron sus alegatos iniciales, desarrollaron sus pruebas anunciadas oportunamente, así como, sus alegatos de clausura.- Y, siendo el estado de la causa el de resolver se considera lo siguiente: PRIMERO: El suscrito Juez de esta Unidad Judicial Penal, con sede en el cantón La Libertad, es competente para conocer y resolver la presente causa en virtud a lo dispuesto en los artículos 167 y siguientes de la Constitución de la República, artículos 398 y 402, del Código Orgánico Integral Penal y artículo 229 del Código Orgánico de la Función Judicial.- SEGUNDO: No existe omisión de solemnidad alguna que pueda viciar o afectar la validez del procedimiento por lo que se declara valido todo lo actuado, por cuanto, se evidenciaron durante el transcurso de todo el proceso el cumplimiento de las garantías básicas consagradas en el artículo 66 y 67 de la Constitución de la República.- TERCERO: El artículo 621 del Código Orgánico Integral Penal, determina que luego que se haya pronunciado la decisión en forma oral, esta debe reducirse a escrito, la que debe contener motivación completa y suficiente de tanto de lo relacionado con la responsabilidad penal como con la determinación de la pena y la reparación integral a la víctima. El artículo 457 del Código Orgánico Integral Penal, indica lo siguiente: “La valoración de la prueba se hará teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenten los informes periciales. La demostración de la autenticidad de los elementos probatorios y evidencia física no sometidos a cadena de custodia, estará a cargo de la parte que los presente.”.- CUARTO: Constituye uno de los objetivos de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en su Art. 1 vigente, fundamentalmente es el proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano.- QUINTO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.- 1.- ALEGATO DE APERTURA DE LA FISCALIA: El Fiscal Ab. Irene Cuenca, manifestó en su parte pertinente, lo que sigue: “...SEÑOR JUEZ, CON FECHA 08 DE JUNIO DEL 2019, A LAS 02H30 SE PRODUCE UN ACCIDENTE...EL VEHICULO PPX0063 DE PROPIEDAD DE ALVAREZ SERRANO XAVIR EDUARDO y conducido por el, abandonando el lugar de los hechos y la victima MONTENEGRO DE LA CRUZ ENRIQUE JAVIER, quien conducía lo motocicleta de PLACAS ID536K quien resulto con incapacidad de 180 das y posterior fallecimiento, FISCALÍA ACUSA AL CIUDADANO ALVAREZ SERRANO XAVIER SUAREZ, POR HABER ADECUADO SU CONDUCTA EN LO TIPIFICADO EN EL ART. 377 Inc. I DEL COIP del Código Orgánico Integral Penal ESTO ES MUERTE CULPOSA POR ACCIDENTE DE TRANSITO...quien abandonó el lugar de los hechos”. 3.- ALEGATO DE APERTURA DE LA DEFENSA DE LA ACUSACION PARTICULAR DE LA VICTIMA MADRE DEL FELLECIDO LA SEÑORA DE LA CRUZ BORBOR MARTHA FRANCISCA, quien manifestó que estaba de acuerdo con lo planteado por la fiscalía. 3.- ALEGATO DE

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APERTURA DE LA DEFENSA DEL PROCESADO ALVAREZ SERRANO XAVIR EDUARDO: El abogado CARLOS ANTONIO PITA ROSALES, de la defensa, en su parte pertinente manifestó lo en concreto lo siguiente: “...MI defendido goza de la presunción de inocencia...demostrare que mi defendido no es la persona a quien se le está imputando el delito...así como la duda a favor del reo... ',- SEXTO: A) PRUEBA TESTIMONIAL DE LA FISCALIA: El señora fiscal, solicitó la comparecencia de varios testigos, concurriendo a la Audiencia de Juzgamiento, los siguientes: 1.-) Comparece a rendir testimonio mediante video conferencia el perito médico HUMBERTO BARRETO GALVEZ, bajo la gravedad del Juramento exponiendo en concreto: “realizo la valoración medica del señor MONTENEGRO DE LA CRUZ ENRIQUE JAVIER...incapacidad de 180 días a partir de la fecha de la valoración, en el hospital Liborio Panchana alrededor de las 03h30 de la mañana, tema fractura expuesta de tibia y peroné...pude observar las radiografías...estaba legalmente acreditado. Representa de la defensa del Procesado Repregunta: está el informe basado en el tipo de fracturas de los informes, porque estaba sedado...” 2.-) Comparece a rendir testimonio mediante video conferencia el perito médico Dr. MELITON LARRETA ESPINEL, quien realizó la autopsia médico legal quien expone: “ el Examen externo del quien en vida fue MONTENEGRO DE LA CRUZ ENRIQUE JAVIER...CAUSA DE MUERTE TRAUMA DE MEDULA CERYTCAL- FRACTURA DE ATLAS y FRACTURA COSTALES MULTIPLES, manera de muerte desde el punto de vista legal VIOLENTA ACCIEDENTAL por accidente de Tránsito...estoy acreditado como perito...el fallecido tenía 29 años de edad”. 3.-) Comparece a rendir testimonio de forma personal, bajo la gravedad del Juramento el AGENTE DE LA OIAT MOSQUERA FLORENCIA JAIRO LORENZO, quien elaboró el Informe pericial de RECONOCIMIENTO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, quien expuso: “...OBSERVO EL PARTE POLICIAL Y RECONOCE QUE EL REALIZO EL INFORME DEL RECONOCIMIENTO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, INFORME TÉCNICO INVESTIGATIVO Y AVALÚO DE LOS DAÑOS MATERIALES DE LOS VEHÍCULOS. (NARRO LOS HECHOS OCURRIDOS EN EL INFORME DEL PARTE POLICIAL). DEBIDO AL TIEMPO TRANSCURRIDO NO SE PUDO TOMAR HUELLAS RECIENTES, EXISTÍA UN ALUMBRADO PERO MUY DEFICIENTE, LA SEÑALÉTICA VERTICAL ESTÁ UBICADA SOBRE LA AV. LEOPOLDO CARRERA CARBO. LIBERTAD BALLENITA, ESTUVIERON PRESENTES LOS FAMILIARES DE LA VÍCTIMA Y LA ABOGADA CAICEDO. REPREGUNTAS DE LA VICTIMA: LA HORA ESTÁ PLASMADA EN EL INFORME, FUE EN LA, MAÑANA, Y SE OBSERVAN POSTE DE ALUMBRADO PÚBLICO. REPREGUNTAS DEL PROCCESADO: COMO PERITOS ACREDITADOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA RECIBIMOS UNA CAPACITACIÓN. EN LAS FOTOGRAFÍAS QUE PLASME SE PUEDE OBSERVAR LA FALTA DE ILUMINACIÓN. EL CONDUCTOR ABANDONO DE LOS HECHOS DEJANDO ABANDONADO EL VEHICULO esto me manifestaron personas que no se identificaron. 4.-) Comparece a rendir testimonio de forma personal, bajo la gravedad del Juramento el AGENTE DE LA OIAT MOSQUERA FLORENCIA JAIRO LORENZO, quien elaboró el Informe pericial de RECONOCIMIENTO Y AVALUO DE LOS DAÑOS MATERIALES DE LOS VEHICULOS PPX0063 y ID536K, quien expuso: “LA FISMA QUE COSNTA EN LOS INFORME ES LA MIA... VEHICULOS PPX0063 COLOR BLANCO PRESENTABA DAÑOS EN LA PARTE FROTAL...MASCARILLA PARABRIZA...la mayor parte de daños en la parte frontal producto del impacto con el otro vehículo...avalo S 3000,oo REFLEJA COMO PROPIETARIO SEGÚN EL SISTEMA CARLOS ENRIQUE MARAQUIA...” “Informe pericial de RECONOCIMIENTO Y AVALUO DE LOS DAÑOS MATERIALES DEL VEHICULO ID536K...EXPUSO...MOTOCICLETA DE propiedad DE LA CRUZ BORBOR MARTHA FRANCISCA daños materiales de formación clásica por el impacto... avalúos por daños materiales...valor de $ 350,oo...”, 5.-) Comparece a rendir testimonio de forma personal, bajo la gravedad del Juramento el AGENTE DE LA OIAT MOSQUERA FLORENCIA JAIRO LORENZO, quien elaboró el INFORME TÉCNICO INVESTIGATIVO DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, quien expuso: “la firma que consta en el informe es la mía...se pudo determinar el grado de participación y el móvil...EL PARTICIPANTE: No. (1) N.N., abandono el lugar del accidente luego de ocurrido el mismo, conductor del móvil (1) VEHICULOS PPX0063 iba en sentido contrario de la motocicleta Participante (2) VEHICULO ID536K, el señor Montenegro

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de la Cruz Enrique Javier...la dinámica general del accidente...el participante (1) en estado desconocido, conducía el móvil (1) por sobre la calzada de la Avenida Leopoldo Carrera Calvo, carril de circulación vehicular, sentido Norte - Sur, a una velocidad no determinada por falta de elementos técnico de juicio suficiente que permita su cálculo. El participante (2) en estado normal, conducía el móvil (2) por sobre la calzada de la Avenida Leopoldo Carrera Calvo, carril único de circulación vehicular, sentido Sur - Norte, a una velocidad no determinada por falta de elementos técnicos de juicio suficientes que permitan su cálculo...el participante (1) en el móvil(1) desatiende momentáneamente su atención a la conducción originando que el móvil (1) ingrese al sentido contrario de circulación normal y ante la presencia y proximidad del móvil (2) impactan las partes frontal tercio medio e izquierdo del móvil (1) con la parte frontal del móvil(2) , hecho acontecido dentro de la zona de impacto “A” tal como consta en la ilustración gráficaadjuntada...detenida la marcha del móvil (1) por el participante (1) sobre la calzada este de la vía quedando abandonado a 223.80 metros de la zona de impacto “A” donde el suscrito agente investigador localiza el móvil (1) con su parte direccionada hacia el norte, siendo esta su posición final... Circunstancias del accidente: el participante (1) abandono el lugar del accidente.” CAUSA BASAL: El participante (1) en el móvil (1), ingresa al sentido contrario de circulación normal v ante la presencia v proximidad del móvil (2) originándose el accidente de tránsito.

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11 uP:pregunta del abogado del procesado, como determina que el participante uno VEHICULOS PPX0063 desatendió momentáneamente su atención...R: porque pongo desatención momentánea, no se percata de la línea amarilla e invadió carril contrario sin percatarse que invade carril contrario...”: 6.-) Comparece a rendir testimonio de forma personal, bajo la gravedad del Juramento el señor MONTENEGRO DE LA CRUZ JORGE LUIS, quien expuso: "EL DÍA AL AMANECER SÁBADO, EL HORAS DE LA MAÑANA, ME LLAMO MI HERMANA A PARTIR DE LA 04H30 DE LA MAÑANA, PARA DECIRME QUE MI HERMANO HABÍA TENIDO UN ACCIDENTE Y QUE ESTABA HOSPITALIZADO EN LE LIBORIO PANCHANA Y QUE UN CARRO COLOR BLANCO SE VINO EN CONTRA VÍA Y OCASIONO EL ACCIDENTE, MI HERMANO ME DIJO QUE EL CARRO BLANCO SE LE VINO EN CONTRA VÍA...SE LO TRASLADO A GUAYAQUIL YA LOS DOS DIAS FALLECIO...EL fue mi hermano...”-, 7.-) Comparece a rendir testimonio de forma personal, bajo la gravedad del Juramento el señor MONTENEGRO DE LA CRUZ WALTER JUSTINO, quien eipuso: "RECIBÍ UNA LLAMADA LAS 05HQ0, DONDE ME MANIFESTARON QUE MI HERMANO HABÍA TENIDO UN ACCIDENTE, ME DIRIGÍ AL HOSPITAL Y ME CONTESTO QUE FUE A DEJAR A UNA AMIGA Y QUE LOS CHISPEO UN CARRO BLANCO, MI HERMANO ESTABA MAL. CONTRA INTERROGATORIO: LA VERDAD NO LE PUEDO DECIR, ESTABA MEDIO CONSCIENTE, EL ME MANIFESTÓ QUE ESTABA DE REGRESO A CASA...”; 8.-) Comparece a rendir testimonio de forma personal, bajo la gravedad del Juramento el señor MONTENEGRO DE LA CRUZ ORLANDO IVAN, quien expuso: “ME ENCONTRABA EN MI DOMICILIO, RECIBÍ UNA LLAMADA POR PARTE DE MI HERMANO, QUE ESTABA MAL Y QUE SE ENCONTRABA EN EL HOSPITAL DE SANTA ELENA, ME CONTO QUE EL CARRO SE LE VINO ENCIMA Y QUE ERA UN CHEVROLET COLOR BLANCO Y QUE ANDABAN EL CHOFER Y DOS PERSONAS MÁS, SE LO LLEVARON A GUAYAQUIL Y EL FALLECIÓ PRODUCTO DE LOS MÚLTIPLE TRAUMAS. CONTRA INTERROGATORIO: SI PORQUE ESTABA CONSCIENTE...”; 9.-) Comparece a rendir testimonio de forma personal, bajo la gravedad del Juramento el señor REYES VARGAS LUIS ALBERTO, quien expuso: “RECONOZCO QUE EL PARTE QUE SE ME EXHIBE, FUE ELABORADO POR MI PERSONA (NARRO LOS HECHOS DEL PARTE POLICIAL, MORADORES INDICARON QUE EL VEHÍCULO QUE SE ENCONTRABA MÁS ADELANTE, ERA EL CAUSANTE DEL ACCIDENTE) CON LA VICTIMA YO NO ME ENTREVISTE, AL LADO DEL VEHÍCULO SE ENCONTRABA UN CIUDADANO QUE SE IDENTIFICÓ Y MANIFESTÓ QUE ESE ERA EL VEHÍCULO CAUSANTE DEL ACCIDENTE, EL NO OBSERVO EL ACCIDENTE. CONTRA INTERROGATORIO DE LA VÍCTIMA: EL COLOR DEL CARRO NO LO RECUERDO, PERO LAS PLACAS SON PPX-0063, Y DEBE CONSTAR EN EL PARTE. CONTRA INTERROGATORIO DEL PROCESADO: EL PARTE SE ELABORA DEL MOMENTO...”; 10.-) Comparece a rendir testimonio de forma personal, bajo la gravedad del Juramento el señor SUAREZ VELEZ DIEGO JOEL, quien expuso: “ yo venía Santa Elena vía cautivo...al llegar un semáforo

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venia un carro destrozado la parte delante...me baje a tratar de brindar a ayuda, no pudimos, mi papa me dijo que no deje ir el carro yo cogí mi moto me fui para haya he intercepté el carro en el momento que intercepto el carro veo que la persona sale corriendo por un callejo...color blanco, a que distancia intercepto el vehículo a unos 50 a 100 metro. Fiscalía pregunta: ¿Usted dice que vio que salió un apersona salió corriendo del vehículo, usted puede indicar las características de ese ciudadano? R: Mas o menos de mi contextuara, de vestimenta jean y camisa, salió corriendo y el vehículo lo dejo abandonado, no tome contacto con el accidentado, estaba ensangrentado no podía hablar...yo di mi número telefónico al agente cuando llegaron...interrogatorio de la defensa del procesado: P: porque no detuvo al señor del carro blanco...Por qué me voy a meter, si hubiera estado armado yo porque voy a arriesgar mi vida suficiente con lo que estoy haciendo ahora Preguntas realizadas por el Juez:...usted intercepto al vehículo, que intente por interceptar: R... el carro iba lento yo me le puse adelante., él se detuvo y el conductor se bajó y salió corriendo por el callejos, la persona que se baja era el conductor, yo estaba a unos 15 o 20 metros...Acusador Particular: R la contextura de mi contextuara, unos 1.70 cm...” SEXTO.- A. 1.-) LA FISCAL ACTUANTE COMO PRUEBA DOCUMENTAL PRESENTÓ LAS SIGUIENTES: L-) PARTE POLICIAL SUSCRITO POR VIGILANTE LUIS ALBERTO REYES VARGAS.- 2.-) VALORACION MEDICA DEL CIUDADANO ENRIQUE JAVIER MONTENEGRO DE LA CRUZ realizado por el perito médico Humberto Barreto G, con incapacidad de 180 días salvo complicaciones. 3.-) Acta de levantamiento del cadáver DEL CIUDADANO ENRIQUE JAVIER MONTENEGRO DE LA CRUZ realizado por el agente Moran M. Francisco; 4.-) Certificado de defunción CIUDADANO ENRIQUE JAVIER MONTENEGRO DE LA CRUZ; 5.-) Informe de Protocolo de Autopsia emitido por el perito Meliton Larreta Espinel; 6.-) EL INFORME TECNICO PERICIAL de reconocimiento del Lugar de los hechos realizad por Agente de Tránsito Mosquera Florencia Jairo Lorenzo; 7.-) El Informe Técnico Pericial de Avaluó DE DAÑOS MATERIALES DEL VEHICULO 1D536K, MOTOCICLETA REALIZADO POR Agente de Tránsito Mosquera Florencia Jairo Lorenzo; 8.-) El Informe Técnico Pericial de Avaluó DE DAÑOS MATERIALES DEL VEHICULO de placas PPX0063, REALIZADO POR Agente de Tránsito Mosquera Florencia Jairo Lorenzo; .- 9.-) EL INFORME OCULAR TECNICO.- 10.-) EL INFORME INVESTIGATIVO REALIZADOS POR EL PERITO Agente de Tránsito Mosquera Florencia Jairo Lorenzo; 11.-) Acta de Reconocimiento de firmas de Vehículo en el que se establece que el actual propietario del vehículo VEHICULO de placas PPX0063, es el procesado ALVAREZ SERRANO XAVIER EDUARDO: B.- PRUEBA DE LA DEFENSA DE LA ACUSACION PARTICULAR DE LA VICTIMA: No practica prueba documental o testimonial distinta a la de la fiscalía; C.L-) PRUEBA DE LA DEFENSA DEL PROCESADO: La defensa del ciudadano procesado ALVAREZ SERRANO XAVIER EDUARDO, ha solicitó que se recepte el testimonio su testimonio, quien SE ACOGE A SU DERECHO CONSTITUCIONAL DE Guardar silencio. C.2.-) PRATICA DE PRUEBA DOCUMENTAL DEL PROCESADO: No solicita ni presenta prueba alguna; SEPTIMO.- 7.1.-ALEGATO FINAL DE LA FISCALIA: La fiscal actuante manifestó en su parte pertinente lo siguiente: “...CON TODAS LAS PRUEBAS PRACTICADAS, FISCALÍA HA DEMOSTRADO EL GRADO DE CULPABILIDAD DEL SEÑOR ALVAREZ SERRANO XAVIER EDUARDO, POR DELITO TIPIFICADO EN EL ART. 377 INCISO 1, DEL COIP ESTO ES POR MUERTE CULPOSA, EN EL GRADO DE AUTOR DIRECTO, POR LO QUE SOLICITO A SU AUTORIDAD QUE SE APLIQUE LA PENA CORRESPONDIENTE...1.2 - ALEGATO FINAL DE LA DEFENSA DE LA VICTIMA (Acusación Particular): “...AB, CAICEDO QUIJIJE (DE LA CRUZ BORBOR MARTHA MARIA TERCERA INTE VENIENTE), QUIEN MANIFIESTA LO SIGUIENTE: SE AJUNTE LOS TESTIMONIOS Y DEMÁS PRUEBAS PRACTICADAS POR LA FISCALÍA. DENTRO DE LAS PRUEBAS PRODUCIDAS POR LA FISCALÍA NO CABE DUDA DEL NEXO CAUSA DEL PROCESADO Y HA QUEDADO PLENAMENTE CON LA PERICIA DEMOSTRADO LOS HECHOS. EL PROCESADO NO HA PRESENTADO NINGUNA PRUEBA, SOLICITO QUE SE SENTENCIE .AL PROCESADO POR LO DETERMINADO EN EL ART. 377 INCISO 1, DEL COIP ESTO ES POR MUERTE CULPOSA Y LA INDEMNIZACIÓN A LA ACUSADORA PARTICULAR O VÍCTIMA...” 7.3.- ALEGATO FINAL DE LA DEFENSA DEL CIUDADANO procesado ALVAREZ SERRANO XAVIER EDUARDO: La defensa del procesado manifestó en concreto, en su parte pertinente lo siguiente: “...AB, CARLOS ANTONIO PITA ROSALES, QUIEN MANIFIESTA LO SIGUIENTE: NO VOY A REFUTAR NINGUNA DE

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LAS PRUEBAS DE LA FISCALIA. COMO PRUEBAS EL PARTE DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, RECONOCIMIENTO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, LA VERSIÓN DE MI DEFENDIDO. NO TENGO PRUEBAS PARA A JUNTAR. SE HAN PROBADO LOS HECHOS FACTICOS, PERO O SE HA DEMOSTRADO QUIEN CONDUCÍA EL VEHÍCULO, EL RECONOCIMIENTO DEL LUGAR DE LOS HECHOS SE REALIZÓ A UNA HORA NO ADECUADA ES DECIR EN LA NOCHE Y LAS VERSIONES DE LOS TESTIGOS SE CONTRADICEN. SOLCITO SEÑOR JUEZ, SEA DECLARADO LA INOCENCIA DE MI DEFENDIDO O EN SU DEFECTO DE SER DECLARADO CULPABLE, SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA...".- OCTAVO: El articulo 76 numeral 1 y 4 de la Constitución de la República establece; "En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. (...) 4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de ¡a Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.- El Art. 453 del Código Orgánico Integral Penal, establece: "La prueba tiene como finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada, la misma que está basada en los siguientes principios: oportunidad, inmediación, contradicción, libertad probatoria, pertinencia, exclusión, y principio de igualdad de oportunidades para la prueba.- El artículo 454 del cuerpo legal antes citado, establece lo que sigue: "El anuncio y práctica de la prueba se regirá por los siguientes principios: 1. (...) Las investigaciones y pericias practicadas durante la investigación alcanzarán el valor de prueba, una vez que sean presentadas, incorporadas y valoradas en la audiencia oral de juicio. (...) 6. Toda prueba o elemento de convicción obtenidos con violación a los derechos establecidos en la Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos humanos o en la Ley, carecerán de eficacia probatoria, por lo que deberán excluirse de la actuación procesal. (...) Los partes informativos, noticias del delito, versiones de los testigos, informes periciales y cualquier otra declaración previa, se podrán utilizar en el juicio con la única finalidad de recordar y destacar contradicciones, siempre bajo la prevención de que no sustituyan al testimonio. En ningún caso serán admitidos como prueba.’’.- Finalmente, el artículo 511, numeral 7, del Código Orgánico Integral Penal, el que establece lo sigue: “Las y los peritos deberán: (...) 7. Comparecer a la audiencia de juicio y sustentar de manera oral sus informes y contestar los interrogatorios de las partes, para lo cual podrán emplear cualquier medio. (...)”.- El artículo 455 del Código Orgánico Integral Penal, reza lo siguiente: "La prueba y los elementos de prueba deberán tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada, el fundamento tendrá que basarse en hechos reales introducidos o que puedan ser introducidos a través de un medio de prueba y nunca, en presunciones. NOVENO: FUNDAMENTACION JURIDICA El artículo 377, del Código Orgánico Integral Penal, establece lo que sigue: “La persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad. No habiéndose por parte de la fiscalía, ni de la acusación particular, ninguna circunstancia agravante de la infracción, mas sin embargo procesalmente se ha justificado y demostrado, desde a tipología y teoría del caso, que el vehículo causante del accidente que dejó como resultado la muerte de la víctima, se encontró en el lugar de los hechos abandonado, es decir elconductor del vehículo, huyó del accidente, sin socorrer a la víctima, quien aún se encontraba convida, muriendo horas después en una casa asistencial SEGUN los informes periciales pertinentes.Circunstancia que se encuentra tipificada en el Art. 374 del Código Orgánico Integral Penal vestablece: “Art. 374.- Asravantes en infracciones de tránsito.- Para la imposición de la pena, en lasinfracciones de tránsito, se considerarán las sisu¡entes circunstancias....3. La persona queocasione un accidente de tránsito y huya del lusar de los hechos, será sancionada con el máximo dela pena correspondiente a la infracción cometida. ”. El artículo 42, numeral 1, literal a), del Código Orgánico Integral Penal, estatuye lo que sigue: “Responderán como autoras las personas que incurran en alguna de las siguientes modalidades: I. Autoría directa: a) Quienes cometan la infracción de una manera directa e inmediata. (...)”; por su parte el artículo 27, del cuerpo legal citado, nos establece lo siguiente: “Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. Esta conducta es

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punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este código. ” - Por su parte, el artículo 270 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, desarrolla lo siguiente: “En todo momento los conductores son responsables de su seguridad, de la seguridad de los pasajeros y la del resto de usuarios viales. lo que se encuentra en concordancia con el artículo 271, del cuerpo reglamentario citado, que establece: “Los conductores sitiarán sus vehículos con la mayor precaución y prudencia posible, respetando las órdenes y señales manuales del agente de tránsito y en general toda señalización colocada en la vía pública."; DECIMO: El jurista ecuatoriano Ricardo Vaca Andrade, en su obra Derecho Procesal Penal Ecuatoriano, en el tomo I, en las páginas 45, 46 y 47, refiere lo siguiente: “El juzgador para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable. (...) Para condenar a un procesado, el juzgador debe haber alcanzado el grado sumo de certeza, o por lo menos el que prevalezca sobre las dudas respecto a la participación y responsabilidad de aquel que está siendo juzgado, saliendo del estado de incertidumbre que le puede impedir decidir con pleno convencimiento. (...) El principio jurisprudencial in dubio pro reo pertenece al momento de la valoración de la prueba. Es decir, si no hay prueba de cargo razonable suficientemente desarrollada y practicada de manera correcta no puede haber condena porque no se ha destruido la presunción de inocencia; sin embargo, si tal prueba ha existido pero de ella no se deducen concluyentemente la culpabilidad del acusado, existiendo una duda razonable, procede la absolución en virtud del principio in dubio pro reo. (...)”; así también, en su página 627 indica lo que sigue: “(...) De trascendental importancia y fundamental es la determinación de la existencia de la infracción que se ha atribuido al procesado acusado, con un análisis pormenorizado de todos y cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal: acción, tipicidad, antijuridicidad, y culpabilidad, vale decir, dejando claramente establecido cómo y en qué forma se ha cometido el delito. De igual manera, tiene que establecerse la culpabilidad de la persona procesada, es decir, sobre qué base y consideraciones se ha establecido el juicio de reproche del procesado por la conducta atribuida. (...)”; finalmente, en la obra en mención, en su Tomo II, en la página 286, refiere lo que sigue: “(...) El Juez Penal debe adquirir la certeza de que se ha cometido el delito y de que el procesado o acusado es efectivamente culpable de los hechos delictivos que se le atribuyen. El juzgador, de ninguna manera, puede basar su resolución en elementos exclusivamente subjetivos, como son las simples afirmaciones que hacen las partes interesadas en las denuncias o querellas, y que posteriormente no son respaldadas con pruebas, o peor aún, si han sido indebidamente utilizadas como recursos para obtener otros fines, luego de obtenido los cuales son abandonados. Solamente cuando el juzgador ha adquirido la indispensable convicción de culpabilidad y ésta se sustenta en las actuaciones probatorias que obran del proceso puede condenar a un individuo; caso contrario, si el juzgador tiene dudas porque no cuenta con suficientes elementos probatorios que respalden su decisión, deberá proclamar la inocencia del acusado. (...)”.- DÉCIMO PRIMERA: Corresponde al suscrito juez resolver respecto de la existencia o MATERIALIDAD DE LA INFRACCIÓN Y LA RESPONSABILIDAD DEL PROCESADO ALVAREZ SERRANO XAVIER EDUARDO, en el presente hecho delictual que se juzga.- 11.1.- RESPECTO DE LA MATERIALIDAD DE LA INFRACCIÓN que se discute en el presente proceso judicial, con la finalidad de comprobar la misma, consta lo siguiente: a.-) El Perito Técnico de la Oficina de Investigación de Accidentes de Tránsito, MOSQUERA FLORENCIA JAIRO LORENZO, que realizo el INFORME TÉCNICO INVESTIGATIVO QUE CONSTA DE FOJAS 214 A 229 de los autos; e Informe Técnico Pericial de reconocimiento del Lugar de los Hechos, se ha podido establecer claramente A) COMO causa BASAL DEL ACCIDENTE: El participante (1), en el móvil (1) PPX0063, ingresa al sentido contrario de circulación normal v ante la presencia vproximidad del móvil (2) ID536K, originándose el accidente de transito. Como causa concurrente establece que el participante (1) desatiende momentáneamente su atención a la conducción. B.-) CIRCUNSTANCIAS DEL ACCIDENTE. El participante O) abandono el lugar del accidente. Vehículo de placas PPX0063 que según la prueba documental de fojas 100, Diligencia de Reconocimiento de Firma de vehículo, consta como comprador del vehículo XAVIER EDUARDO ALVAREZ SERRANO de fecha 29 de mayo del 2019. C.-) Testimonio bajo juramento de la Perito Médico HUMBERTO BARRETO GALVEZ, bajo la gravedad del Juramento exponiendo en concreto: “realizo la valoración médica del señor MONTENEGRO DE LA CRUZ ENRIQUE JAVIER...incapacidad de 180 días a partir de la fecha de la valoración. D.-)

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Comparece a rendir testimonio bajo juramento mediante video conferencia el perito médico Dr.MELITON LARRETA ESPINEL, quien realizó la autopsia médico legal de la víctima MONTENEGRO DE LA CRUZ ENRIQUE JAVIER, quien expone: “ el Examen externo del quien en vida fue MONTENEGRO DE LA CRUZ ENRIQUE JAVIER...CAUSA DE MUERTE TRAUMA DE MEDULA CERVICAL- FRACTURA DE ATLAS y FRACTURA COSTALES MULTIPLES, manera de muerte desde el punto de vista legal VIOLENTA ACCIEDENTAL por accidente de Tránsito...estoy acreditado como perito...el fallecido tenía 29 años de edad”. D.-) Testimonio bajo la gravedad del Juramento el AGENTE DE LA OIAT MOSQUERA FLORENCIA JAIRO LORENZO, quien elaboró el INFORME TÉCNICO INVESTIGATIVO DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, quien expuso en su parte pertinente: “la firma que consta en el informe es la mía...se pudo determinar el grado de participación y el móvil...EL PARTICIPANTE: No. (1) N.N., abandono el lugar del accidente luego de ocurrido el mismo...”.Con las pruebas analizadas por este juzgador, que se procedieron a detallar en el presente considerando, se ha podido arribar por parte del suscrito a la plena convicción más allá de toda duda razonable, respecto de la materialidad o existencia de la infracción estos es que UNA PERSONA MURIO (MONTENEGRO DE LA CRUZ ENRIQUE JAVIER de 29 años de edad según acta de defunción), como consecuencia de un accidente de tránsito y que la cual ha ocurrido por cuanto EL PARTICIPANTE (1) procesado ALVAREZ SERRANO XAVIER EDUARDO, en el móvil (1) PPX0063, ingresa al sentido contrario de circulación normal v ante la presencia v proximidaddel móvil (2) ID536K, originándose el accidente de tránsito. Lo que se desprende del testimonio de los peritos Dr. MELITON LARRETA ESPINEL, quien realizó la autopsia médico legal de la víctima MONTENEGRO DE LA CRUZ ENRIQUE JAVIER y PERITO Técnico de la Oficina de Investigación de Accidentes de Tránsito, MOSQUERA FLORENCIA JAIRO LORENZO, este acto se encuentra tipificado y reprimida en el artículo 377, inciso 1 del Código Orgánico Integral Penal, con la agravante del Art. 374 del Código Orgánico Integral Penal numeral 3 al ir del lugar de los hechos.- 11.2.- Por otra parte, RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano procesado ALVAREZ SERRANO XAVIER EDUARDO, en la presente infracción de tránsito, para el efecto constan las siguientes pruebas: a) Del testimonio del agente de tránsito señor REYES VARGAS LUIS ALBERTO, quien expuso: PRECONOZCO QUE EL PARTE QUE SE ME EXHIBE, FUE ELABORADO POR MI PERSONA (NARRO LOS HECHOS DEL PARTE POLICIAL, MOCADORES INDICARON QUE EL VEHÍCULO QUE SE ENCONTRABA MÁS ADELANTE, ERA EL CAUSANTE DEL ACCIDENTE) CON LA VICTIMA YO NO ME ENTREVISTE, AL LADO DEL VEHÍCULO SE ENCONTRABA UN CIUDADANO QUE SE IDENTIFICÓ Y MANIFESTÓ QUE ESE ERA EL VEHÍCULO CAUSANTE DEL ACCIDENTE, EL NO OBSERVO EL ACCIDENTE. CONTRA INTERROGATORIO DE LA VÍCTIMA: EL COLOR DEL CARRO NO LO RECUERDO, PERO LAS PLACAS SON PPX-0063, Y DEBE CONSTAR EN EL PARTE. CONTRA INTERROGATORIO DEL PROCESADO: EL PARTESE ELABOR.4 DEL MOMENTO...”.” Agente de tránsito que con su testimonio, Identifica plenamente EN EL LUGAR DE LOS HECHOS al VEHICULO de placas PPX-0063. B.-) Así como con el testimonio bajo juramento del Perito Técnico de la Oficina de Investigación de Accidentes de Tránsito MOSQUERA FLORENCIA JAIRO LORENZO, quien elaboró el INFORME TÉCNICO INVESTIGATIVO DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, quien expuso: “la firma que consta en el informe es la mía...se pudo determinar el grado de participación y el móvil...EL PARTICIPANTE: No. (1) N.N., abandono el lugar del accidente luego de ocurrido el mismo, conductor del móvil (1) VEHICULOS PPX0063 iba en sentido contrario de la motocicleta Participante (2) VEHICULO ID536K, el señor Montenegro de la Cruz Enrique Javier...la dinámica general del accidente...el participante (1) en estado desconocido, conducía el móvil (1) por sobre la calzada de la Avenida Leopoldo Carrera Calvo, carril de circulación vehicular, sentido Norte - Sur, a una velocidad no determinada por falta de elementos técnico de juicio suficiente que permita su cálculo. El participante (2) en estado normal, conducía el móvil (2) por sobre la calzada de la Avenida Leopoldo Carrera Calvo, carril único de circulación vehicular, sentido Sur - Norte, a una velocidad no determinada por falta de elementos técnicos de juicio suficientes que permitan su cálculo...el participante (1) en el móvil (1) desatiende momentáneamente su atención a la conducción originando que el móvil (1) ingrese al sentido contrario de circulación normal y ante la presencia y proximidad del móvil (2) impactan las

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partes frontal tercio medio e izquierdo del móvil (1) con la parte frontal del móvil (2), hecho acontecido dentro de la zona de impacto “A” tal como consta en la ilustración gráfica adjuntada...detenida la marcha del móvil (1) por el participante (1) sobre la calzada este de la vía quedando abandonado a 223.80 metros de la zona de impacto “A” donde el suscrito agente investigador localiza el móvil (1) con su parte direccionada hacia el norte, siendo esta su posición final...” “Circunstancias del accidente: el participante (1) abandono el lugar del accidente.” CAUSA BASAL: El participante (1) en el móvil (1). ingresa al sentido contrario de circulación normal v ante la presencia v proximidad del móvil (2) originándose el accidente de tránsito.” “P:pregunta del abogado del procesado, como determina que el participante uno VEHICULOS PPX0063 desatendió momentáneamente su atención...R: porque pongo desatención momentánea, no se percata de la línea amarilla e invadió carril contrario sin percatarse que invade carril contrario...”; C) Con la prueba documental constante de fojas 100 de los autos, Diligencia de Reconocimiento de Firma de vehículo, se demuestra que el vehículo participante (1) de placas PPX0063 consta como comprador del mismo de fecha 29 de mayo del 2019, el procesado XAVIER EDUARDO ALVAREZ SERRANO, quien no ha colaborado de forma alguna para justificar, la causa por la que se vehículo se encontraba en el lugar de los hechos. D.-) Con el testimonio, bajo la gravedad del Juramento el AGENTE DE LA OIAT MOSQUERA FLORENCIA JAIRO LORENZO, quien elaboró el Informe pericial de RECONOCIMIENTO Y AVALUO DE LOS DAÑOS MATERIALES DE LOS VEHICULOS PPX0063 y ID536K, quien expuso: “LA FISMA QUE COSNTA EN LOS INFORME ES LA MIA... VEHICULOS PPX0063 COLOR BLANCO PRESENTABA DAÑOS EN LA PARTE FROTAL...MASCARILLA PARABRIZA...la mayor parte de daños en la parte frontal producto del impacto con el otro vehículo...avalo S 3000,oo REFLEJA COMO PROPIETARIO SEGÚN EL SISTEMA CARLOS ENRIQUE MARAQUEA...” persona quien según Diligencia de Reconocimiento de firmas de vehículos (Prueba documental fojas 100 de los autos, vendió el vehículo al hoy procesado XAVIER EDUARDO ALVAREZ SERRANO). E.-) Con el testimonio de forma personal, bajo la gravedad del Juramento el señor SUAREZ VELEZ DIEGO JOEL, quien expuso: “ yo venía Santa Elena vía cautivo...al llegar un semáforo venía un carro destrozado la parte delante...me baje a tratar de brindar a ayuda, no pudimos, mi papa me dijo que no deje ir el carro yo cogí mi moto me fui para haya he intercepté el carro en el momento que intercepto el carro veo que la persona sale corriendo por un callejo...color blanco, a que distancia intercepto el vehículo a unos 50 a 100 metro. Fiscalía pregunta: ¿Usted dice que vio que salió un apersona salió corriendo del vehículo, usted puede indicar las características de ese ciudadano? R: Mas o menos de mi contextuara, de vestimenta jean y camisa, salió corriendo y el vehículo lo dejo abandonado, no tome contacto con el accidentado, estaba ensangrentado no podía hablar...yo di mi número telefónico al agente cuando llegaron.. .interrogatorio de la defensa del procesado: P: porque no detuvo al señor del carro blanco...Por qué me voy a meter, si hubiera estado armado yo porque voy a arriesgar mi vida suficiente con lo que estoy haciendo ahora Preguntas realizadas por el Juez:...usted intercepto al vehículo, que intente por interceptar: R... el carro iba lento yo me le puse adelante., él se detuvo y el conductor se bajó y salió corriendo por el callejos, la persona que se baja era el conductor, yo estaba a unos 15 o 20 metros...Acusador Particular: R la contextura de mi contextuara, unos 1.70 cm...” Quien identifica al vehículo que causo el accidente tratando de huir del lugar por lo que lo intercepta y su conductor, afinna se dio a la fuga. Propietario del vehículo que se acoge al derecho de guardar silencio, sin justificar de forma alguna en el proceso, o colaborar con la causa o circunstancias, por la que el vehículo de su propiedad de placas VEHICULOS PPX0063, participo en el accidente de tránsito. Por lo expuesto, el suscrito Juez, llega a la plena convicción más allá de toda duda razonable, respecto de la responsabilidad penal, del ciudadano XAVIER EDUARDO ALVAREZ SERRANO, en delito antes descrito, por las siguientes consideraciones: Han sido concordantes los testimonios rendidos por parte: 1) Del testimonio del agente de tránsito señor REYES VARGAS LUIS ALBERTO, quien elaboro el parte Policial de accidente de Tránsito; 2) Testimonio bajo juramento de la Perito Médico HUMBERTO BARRETO GALVEZ, bajo la gravedad del Juramento exponiendo en concreto: “realizo la valoración médica del señor MONTENEGRO DE LA CRUZ ENRIQUE JAVIER...incapacidad de 180 días a partir de la fecha de la valoración. 3.-) Con el testimonio bajo juramento mediante video conferencia el perito médico Dr. MELITON LARRETA ESPINEL, quien realizó la autopsia médico legal de la

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víctima MONTENEGRO DE LA CRUZ ENRIQUE JAVIER, quien expone: “ el Examen externo del quien en vida fue MONTENEGRO DE LA CRUZ ENRIQUE JAVIER...CAUSA DE MUERTE TRAUMA DE MEDULA CERVICAL- FRACTURA DE ATLAS y FRACTURA COSTALES MULTIPLES, manera de muerte desde el punto de vista legal VIOLENTA ACCIEDENTAL por accidente de Tránsito...estoy acreditado como perito...el fallecido tenía 29 años de edad”. 4.- Del testimonio del agente MOSQUERA FLORENCIA J.AIRO LORENZO,

elaboró el INFORME TÉCNICO INVESTIGATIVO DEL ACCIDENTE DEquienTRANSITO, quien expuso: “la firma que consta en el informe es la mía...se pudo determinar el grado de participación y el móvil...EL PARTICIPANTE: No. (1) N.N., abandono el lugar del accidente luego de ocurrido el mismo, conductor del móvil (1) VEHICULOS PPX0063 iba en sentido contrario de la motocicleta Participante (2) VEHICULO ID536K, el señor Montenegro de la Cruz Enrique Javier...la dinámica general del accidente...el participante (1) en estado desconocido, conducía el móvil (1) por sobre la calzada de la Avenida Leopoldo Carrera Calvo, carril de circulación vehicular, sentido Norte - Sur, a una velocidad no determinada por falta de elementos técnico de juicio suficiente que permita su cálculo. El participante (2) en estado normal, conducía el móvil (2) por sobre la calzada de la Avenida Leopoldo Carrera Calvo, carril único de circulación vehicular, sentido Sur - Norte, a una velocidad no determinada por falta de elementos técnicos de juicio suficientes que permitan su cálculo...el participante (1) en el móvil(1) desatiende momentáneamente su atención a la conducción originando que el móvil (1) ingrese al sentido contrario de circulación normal y ante la presencia y proximidad del móvil (2) impactan las partes frontal tercio medio e izquierdo del móvil (1) con la parte frontal del móvil(2) , hecho acontecido dentro de la zona de impacto “A” tal como consta en la ilustración gráfica adjuntada...detenida la marcha del móvil (1) por el participante (1) sobre la calzada este de la vía quedando abandonado a 223.80 metros de la zona de impacto “A” donde el suscrito agente investigador localiza el móvil (1) con su parte direccionada hacia el norte, siendo esta su posición final...CAUSA BASAL: El participante (1) en el móvil (1), ingresa al sentido contrario de circulación

Circunstancias del accidente: el participante (1) abandono el lugar del accidente.”« u

normal v ante la presencia v proximidad del móvil (2) originándose el accidente de tránsito.” “P:pregunta del abogado del procesado, como determina que el participante uno VEHICULOS PPX0063 desatendió momentáneamente su atención...R: porque pongo desatención momentánea, no se percata de la línea amarilla e invadió carril contrario sin percatarse que invade carril contrario...”; 5.- ) Con la Diligencia de Reconocimiento de Firma de vehículo, PREVA QUE COSNTA DE FOJAS 100, se demuestra que el vehículo participante (1) de placas PPX0063 consta como comprador del mismo de fecha 29 de mayo del 2019, el procesado XAVIER EDUARDO ALVAREZ SERRANO, quien no ha colaborado de forma alguna para justificar, la causa por la que se vehículo se encontraba en el lugar de los hechos. 6-) Con el testimonio, bajo la gravedad del Juramento el AGENTE DE LA OIAT MOSQUERA FLORENCIA JAIRO LORENZO, quien elaboró el Informe pericial de RECONOCIMIENTO Y AVALUO DE LOS DAÑOS MATERIALES DE LOS VEHICULOS PPX0063 y ID536K, quien expuso: “LA FISMA QUE COSNTA EN LOS INFORME ES LA MIA... VEHICULOS PPX0063 COLOR BLANCO PRESENTABA DAÑOS EN LA PARTE FROTAL...MASCARILLA PARABRIZA...Ia mayor parte de daños en la parte frontal producto del impacto con el otro vehículo...avalo S 3000,oo REFLEJA COMO PROPIETARIO SEGÚN EL SISTEMA CARLOS ENRIQUE MARAQUIA...” persona quien según Diligencia de Reconocimiento de firmas de vehículos (Prueba documental fojas 100 de los autos, vendió el vehículo al hoy procesado XAVIER EDUARDO ALVAREZ SERRANO). 7.-) Con el testimonio de forma personal, bajo la gravedad del Juramento el señor SUAREZ VELEZ DIEGO JOEL testigo de los hechos, quien expuso: “ yo venía Santa Elena vía cautivo...al llegar un semáforo venia un carro destrozado la parte delante...me baje a tratar de brindar a ayuda, no pudimos, mi papa me dijo que no deje ir el carro yo cogí mi moto me fui para haya he intercepté el carro en el momento que intercepto el carro veo que la persona sale corriendo por un callejo...color blanco, a que distancia intercepto el vehículo a unos 50 a 100 metro. Fiscalía pregunta: ¿Usted dice que vio que salió un apersona salió corriendo del vehículo, usted puede indicar las características de ese ciudadano? R: Mas o menos de mi contextuara, de vestimenta jean y camisa, salió corriendo y el vehículo lo dejo abandonado, no tome contacto con el accidentado, estaba ensangrentado no podía hablar...yo di mi número

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telefónico al agente cuando llegaron...interrogatorio de la defensa del procesado: P: porque no detuvo al señor del carro blanco...Por qué me voy a meter, si hubiera estado armado yo porque voy a arriesgar mi vida suficiente con lo que estoy haciendo ahora Preguntas realizadas por el Juez:...usted intercepto al vehículo, que intente por interceptar: R... el carro iba lento yo me le puse adelante., él se detuvo y el conductor se bajó y salió corriendo por el callejos, la persona que se baja era el conductor, yo estaba a unos 15 o 20 metros...Acusador Particular: R la contextura de mi contextuara, unos 1.70 cm...'" Quien identifica al vehículo que causo el accidente tratando de huir del lugar por lo que lo intercepta y su conductor, con características físicas como las del propietario hoy procesado XAVIER EDUARDO ALVAREZ SERRANO, afínnando que se dio a la fuga. HABIENDO ESCUCHADO los cargos el Propietario del vehículo y hoy procesado XAVIER EDUARDO ALVAREZ SERRANO, se acoge al derecho de guardar silencio, sin justificar de forma alguna en el proceso, o colaborar con la causa o circunstancias, por la que el vehículo de su propiedad de placas VEHICULOS PPX0063, SE ENCONTRO el en lugar de los hechos y participo en el accidente de tránsito. Se debe de destacar que se ha demostrado que el conductor del VEHICULOS placas PPX0063, ocasiona el accidente al ingresar al sentido contrario de circulación normal v ante la presencia v proximidad del móvil (2) originándose el accidente detránsito, quien desatendió momentánea la conducción y no se percata de la línea amarilla e invadió carril contrario sin percatarse que invade carril contrario Y HABIENDO HUIDO su conductor del lugar del accidente, configurándose y perfeccionándose la existencia de la infracción, establecida en el inciso PRIMERO del artículo 377 del Código Orgánico Integral Penal, que consagra: “La persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad." se ha demostrado mediante los informes periciales y testimonios que el vehículo causante del accidente que dejó como resultado la muerte de la víctima, vehículo placasPPX0063, que se encontró en el lugar de los hechos abandonado, es decir el conductor del vehículo, huvó del accidente, sin socorrer a la víctima, quien aún se encontraba con vida, muriendo horasdespués en una casa asistencial SEGUN los informes periciales pertinentes. Circunstancia que seencuentra tipificada en el Art. 374 del Código Orgánico Integral Penal v establece: uArt. 374.-Asravantes en infracciones de tránsito.- Para la imposición de la pena, en las infracciones detránsito, se considerarán las siguientes circunstancias....3. La persona que ocasione un accidentede tránsito y huya del ¡usar de los hechos, será sancionada con el máximo de la penacorrespondiente a la infracción cometida. ” El Articulo 27 del Código Orgánico Integral penal, que establece referente al “deber objetivo de cuidado": “Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este código.".- Por su parte, el artículo 270 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, desarrolla lo siguiente: “En todo momento los conductores son responsables de su seguridad, de la seguridad de los pasajeros y la del resto de usuarios viales. "; lo que se encuentra en concordancia con el artículo 271, del cuerpo reglamentario citado, que establece: “Los conductores Sitiarán sus vehículos con la mayor precaución y prudencia posible, respetando las órdenes y señales manuales del agente de tránsito y en general toda señalización colocada en la vía pública." que es concordante con la CAUSA BASAL: El participante (1) en el móvil (1), ingresa al sentido contrario de circulación normal v ante la presencia v proximidad del móvil (2) originándose elaccidente de tránsito.,,. DECIMO SEGUNDA: OTROS TEMAS MATERIAS DE LA CONTROVERSIA.- A.-) En la audiencia no se ha justificado que el fallecido MONTENEGRO DE LA CRUZ ENRIQUE JAVIER, de 29 años de edad, tenga cargas familiares, se ha demostrado que es hijo de: DE LA CRUZ BORBOR MARTHA FRANCISCA, quien comparece en calidad de Acusadora Particular.. B.-) NO se ha solicitado reparación integra en un monto especifico, ni se a proporcionado prueba relacionada a los ingresos que percibía o actividad que realizaba la víctima. No contando el suscrito juez con elementos para establecer la reparación integral, mas sin embargo, se puede establecer que una persona, con un salario básico unificado, que es el mínimo de ingresos que establece la ley, tiene un ingresos mensual de $ 400,oo más el cálculo promedio de vida útil de una persona. Quedando el Monto de la reparación integral la sana critica del Juez, en virtud que la reparación integral es PARTE DE LA SENTENCIA, por disposición expresa de la ley. DÉCIMO

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TERCERA: Por lo anteriormente expuesto, este juzgador considera que con las pruebas aportadas antes referidas de manera ponnenorizada en esta resolución y que se han practicado, cumpliéndose con los principios de oportunidad, inmediación, contradicción, libertad probatoria, pertinencia, exclusión, igualdad de oportunidades para la prueba, más allá de toda duda razonable, he llegado al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y de la responsabilidad penal del procesado, cumpliéndose para esto con lo previsto en el Artículo 169 de la Constitución de la República, que señala: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades", y con lo señalado en al artículo 11 de la Constitución de la República del que se extrae lo siguiente: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (...) 3.- Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y senadores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia; (...) 6.- El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución".- Por su parte, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 76, numeral 6 establece: “La ley establecerá la debida PROPORCIONALIDAD entre las infracciones y las sanciones penales administrativas o de otra naturaleza". Esta disposición constitucional que consagra la vigencia del principio de proporcionalidad entre las infracciones y las penas, debe ser observada por este operador de justicia, mucho más si tiene el rango de principio constitucional. Por lo antes expuesto, queda comprobada la materialidad de la infracción, así como, la responsabilidad penal del procesado XAVIER EDUARDO ALVAREZ SERRANO, configurándose de esta manera el nexo causal entre la conducta del procesado y el delito investigado por la fiscalía dentro de la presente causa, de conformidad con lo que establece el artículo 455 del Código Orgánico Integral Penal, Por lo que el suscrito juez ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA dicta sentencia condenatoria en contra del ciudadano XAVIER EDUARDO ALVAREZ SERRANO, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 0919303479, mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriano y con domicilio en la Provincia de Santa Elena, al encontrarlo responsable en el GRADO DE AUTOR DIRECTO del delito que tipifica y reprime el Artículo 377 inciso Primero del Código Orgánico Integral Penal en concordancia con el numeral 1 literal a) del Art. 42 ibidem, con la circunstancia agravante consagrada en el Art. 374 del Código Orgánico Integral Penal, Numeral 3: “Art. 374.- Agravantes en infracciones de tránsito.- Para la imposición de la pena, en las infracciones de tránsito, se considerarán ¡as siguientescircunstancias....3. La persona que ocasione un accidente de tránsito y huya del lunar de loshechos, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida. ” porlo que se le impone A) La PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE TRES AÑOS, la misma que lacumplirá en el Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas en Conflicto con la Ley Regional No. 1 de Ciudad de Guayaquil, Sección varones, debiendo descontar el tiempo que la persona sentenciada está efectivamente privada de su libertad por esta causa. Asimismo la suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad. B) Ofíciese al señor Director de dicho centro penitenciario. Se suspenden los derechos de ciudadanía (derechos políticos) de la acusada por el tiempo que dure la condena conforme lo establece el numeral 2 del artículo 64 de la Constitución de la República del Ecuador. C) Conforme lo establece el Art. 70 numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal, se impone la pena restrictiva a la propiedad la multa de DIEZ salarios básicos unificados del trabajador en general, ES DECIR (CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA S 4.000,00). D) Asimismo al pago de los daños materiales causados al vehículo MOTOCICLETA de placas ID536K perteneciente a la

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señora DE LA CRUZ BORBOR MARTHA FRANCISCA, por el valor de S 350,00 dólares, valor determinado en el avalúo de daños materiales. E) En aplicando los mecanismos establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 78 del Código Orgánico Integral Penal, de conformidad con los artículos 11 numeral 2, y 77, ambos del mismo cuerpo de ley citado: 1Respecto a la reparación integral las indemnizaciones materiales e inmateriales, esto es el perjuicio que resulte como consecuencia de la infracción penal, siendo el espíritu de esta disposición que la administración de justicia sea ágil y efectiva en reparar el derecho violado, que pague una cantidad de dinero, que compense o equipare a manera de resarcimiento por la lesión causada, tanto por el daño económico generado inmediatamente por el acto; y, por las consecuencias que este se deriven en el tiempo; la obligación deviene de un proceso penal que se ha lesionado el bien jurídico protegido que es la “vida" derecho protegido por los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Ecuador, como en La Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que la reparación integral es incuantificable, por lo que se dispone una reparación integral económicamente a la señora DE LA CRUZ BORBOR MARTHA FRANCISCA (acusadora particular), en (MONTENEGRO DE LA CRUZ ENRIQUE JAVIER de 29 años de edad +), se dispone el pago de una indemnización material y se fija el monto económico de S 45.000,00 (CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS 00/100), que deberán pagar el sentenciado XAVIER EDUARDO ALVAREZ SERRANO, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 0919303479. 2.- De acuerdo a la garantía de no repetición se dispone que la ciudadana DE LA CRUZ BORBOR MARTHA FRANCISCA y su núcleo familiar, cumpla un tratamiento Psicológico, para tales efectos que se cuente con la Trabajadora Social y Psicóloga de la Fiscalía Provincial de Santa Elena, además que se la incluya en Sistema de Protección de Víctimas y testigos de la Fiscalía. F) No existe indebida actuación por parte de la fiscal y de los abogados de la defensa, ni del abogado por parte de la víctima. Asimismo los valores deberán ser acreditados dentro de los diez días posteriores a la ejecutoría de ésta sentencia, en la cuenta corriente del Banco del Pacífico Nro. 769699-0, sublínea Nro. 170499, cuyo titular es la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura y cuyo certificado de depósito debe ser remitido a la Unidad Financiera del Consejo de la Judicatura de la provincia de Santa Elena, conjuntamente con copia de la sentencia, a fin de que se confiera el respectivo Comprobante de Ingreso, documento que se deberá anexar al proceso.- En caso de incumplimiento se dispone a la actuarla del despacho, que una vez sentada la razón correspondiente, proceda de conformidad con lo que determina el Art. 12 del Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva del Consejo de la Judicatura, emitido el 6 de marzo del 2014, a girar la orden de cobro, misma que será remitida conjuntamente con la copia certificada de la presente sentencia, al señor Director Provincial del Consejo de la Judicatura, en su calidad de Juez de Coactiva, para los fines consiguientes de Ley, debiendo contener la orden de cobro los nombres y apellidos de los deudores, número de cédula de ciudadanía, el monto de la obligación, la fecha desde la cual se hizo exigible la misma, descripción del origen de la obligación y el domicilio completo de los deudores de ser posible. G) Sin costas ni honorarios que regular en esta instancia. Notifíquese a los sujetos procesales con el contenido de la presente sentencia, que al tenor de expresas normas constitucionales y legales se encuentra debidamente motivada.- Déjese copia certificada de esta resolución en los libros lleva esta judicatura. H) Una vez que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada por Ministerio de la Ley, remítase copias debidamente certificadas de los recaudos procesales necesarios a la Oficina de Sorteos de la Unidad Judicial Penal Norte (Florida), de la ciudad de Guayaquil, con la finalidad de que luego del sorteo reglamentario, uno de los Jueces de Garantías Penitenciarias de la ciudad de Guayaquil, conozca y controle el cumplimiento de la pena privativa de la libertad impuesta en la presente sentencia en contra del ciudadano XAVIER EDUARDO ALVAREZ SERRANO, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 0919303479, de conformidad con lo que reconocen los artículos 666 y 667 del Código Orgánico Integral Penal, en concordancia con el artículo 230 del Código Orgánico de la Función Judicial.- L-) SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA: La defensa técnica del sentenciado XAVIER EDUARDO ALVAREZ SERRANO, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 0919303479, ha solicitado día y hora para la audiencia de Suspensión Condicional de la Penal la cual se convocó para el día miércoles 13 de Enero del 2021 a las 13h00, diligencia en la que se dictó la resolución pertinente NEGANDO la misma, por parte del suscrito juez, habiendo quedado notificados legalmente de forma oral con la presente resolución, las partes procesales. Fundamentado en lo siguiente: La solicitud planteada por el sentenciado XAVIER EDUARDO ALVAREZ

su calidad de PROGENITORA de la víctima

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SERRANO, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 0919303479, se toma en consideración una vez escuchado tanto a la defensa del sentenciado, como al Fiscal (QUE NO SE OPONE) y a la Acusación Particular, quien se opone a la suspensión condicional de la pena, por considerar NO que cumple con los requisitos legales una vez revisada la documentación presentada, por la defensa del procesado, se toma en consideración los siguientes elementos: ARGUMENTOS DE LA DEFENSA TECNICA DEL SENTENCIADO XAVIER EDUARDO ALVAREZ SERRANO: En representación del sentenciado, solicite suspensión condicional de la pena el mismo que se encuentra tipificado en el Art. 630 del COIP. Habiéndose presentado por parte del SENTENCIADO la siguiente documentación: 1.-) DOS CERTIFICADO DE HONORABILIDAD EMITIDOS funcionarios de LA DIRECCION DE SALUD DISTRITO SANTA ELENA y la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO respectivamente. 2.-) Comprobante de Transferencia de pensión alimenticia, por el valor de 260,00; 3.-) CERTIFICADO DE AFILIACION EMITIDO VIRTUALMENTE POR EL DIRECTOR NACIONAL DE AFILIACION Y COBERTURA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, en el que establece ser afiliado, activo, con última aportación HASTA EL 11 DEL 2019, CERTIFICACION de fecha 9 DE NERO DEL 2020. 4.-) CERTIFICACION digital de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Juventud Ecuatoriana Progresista" LTDA, de tener una cuenta de ahorros a nombre del sentenciado. 5.-) ESCRITURA DE DECLARACIÓN JURAMENTADA, realizada por del sentenciado XAVIER EDUARDO ALVAREZ SERRANO en que señala habitar en un domicilio en la Cindadela Santa Paula avenida veinticuatro y calle cuatro de la Parroquia José Luis Tamayo (Muey) de propiedad del señor Washington Walter Noboa Mauri. Concediéndose la palabra a la Agente fiscal con la documentación presentada quien una vez revisada de forma concreta establece: QUE NO SE OPENE A LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA. En última instancia se le concede la palabra a la Acusación Particular, con la documentación presentada quien una vez revisada de forma concreta establece: QUE SE OPENE A LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, por cuanto la documentación presentada no cumple con los requisitos que establece el Art. 630 del Código Orgánico Integral Penal, no existe forma de garantizar la reparación integral. Con toda esta documentación presentada por el Procesado, se la analiza para ver si cumple o acredita los requisitos que consagra la ley para la procedencia de la Suspensión Condicional de la Pena, ante la negativa del agente Fiscal a la misma. Requisito que establece el Art. 630 del Código Orgánico Integral Penal, para la procedencia son: “1. Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años. 2. Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa. 3. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena. 4. No procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.'’'' A.-) Con relación al requisito 1.- Cumple al tratarse de una pena no superior a 5 años; B.-) Con relación al requisito 2.- Se ha acreditado por medio de secretaria, que no tiene vigente sentencia o proceso en curso ni se haya beneficiado por una salida alternativa en otra causa; 3.- Con relación a los antecedentes personales, sociales y familiares, la documentación presentada NO cuenta con respaldo legal suficiente que haga presumir el cumplimiento de las medidas que implica la suspensión condicional de la pena al presentar un certificado DE AFILIACION EMITIDO VIRTUALMENTE POR EL DIRECTOR NACIONAL DE AFILIACION Y COBERTURA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, en el que establece ser afiliado, activo, con última aportación HASTA EL 11 DEL 2019, CERTIFICACION de fecha 9 DE NERO DEL 2020. Es decir presenta UN CERTIFICADO LABORAL DE HACE MAS DE UN AÑO Y LA OTRA DOCUMENTACION DE FORMA ALGUNA JUSTIFICA o garantiza el cumplimiento de medidas que implicaría la suspensión. Ni acredita de forma legal un domicilio. MAS AUN LA MODALIDAD Y GRAVEDAD DE LA CONDUCTA, al haber sido sentenciado por una agravante consagrada en el Art. 374 del Código Orgánico Integral Penal, Numeral 3: “Art. 374.- Asravantes en infracciones de tránsito.- Para la imposición de la pena, en las infracciones de tránsito, se considerarán las sisuientescircunstancias....3. La persona que ocasione un accidente de tránsito y huya del lunar de loshechos, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida.EXISTIENDO OPOSICIÓN por PARTE DE LA acusación particular a la medida. En mérito de loexpuesto se NO SE ACOGE, SE NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENAL, A

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XAVIER EDUARDO ALVAREZ SERRANO, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 0919303479. Debiendo emitirse al boleta de encarcelación y la documentación legal respectiva para que aboque conocimiento de la sentencia una vez ejecutoriada y luego del sorteo de ley reglamentario, un juez de Garantías Penitenciarios, para el Control del cumplimiento de la

Intervenga el Abogado Alfredo Tunja, en calidad de PUBLIQUESE,secretario.-pena.NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Zi

Bütaaij OR HUGOECHEJUEZ

En La Libertad, jueves catorce de enero del dos mil veinte y uno, a partir de las nueve horas y cuarenta y siete minutos, mediante boletas judiciales notifiqué la SENTENCIA que antecede a: FISCALIA GENERAL DEL ESTADO en el correo electrónico [email protected],

[email protected],[email protected],[email protected], [email protected], en el casillero electrónico No. 00124010007 del Dr./Ab. Fiscalía General del Estado - Fiscalía Multicompetente - Santa Elena - Fiscalía 5 - Santa Elena Santa Elena; DE LA CRUZ BORBOR MARTHA FRANCISCA, SUAREZ VELEZ DIEGO JOEL en el correo electrónico [email protected], [email protected], en el casillero electrónico No. 0918508862 del Dr./Ab. FRANCISCA MARIA CAICEDO QUIJIJE. ALVAREZ SERRANO XAVIER EDUARDO en el correo electrónico [email protected];

[email protected], [email protected], en el casillero electrónico No. 0910090604 del Dr./Ab. CARLOS ANTONIO PITA ROSALES;

[email protected],

electrónico [email protected] correo

en el correo electrónico [email protected], [email protected], en el casillero electrónico No. 0918330812 del Dr./Ab. ALVARADO SOLORZANO DIANA GABRIELA; en el con^i [email protected], [email protected];. Certifico:

‘tronico [email protected],

TUNJA CAS^RO>LFRfEDO jpMYSECRETARIO

ALFREDO.TUNJA