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  • 8/6/2019 Fallo Telecom y Nota

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    Cmara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala I

    Telecom Argentina S. A. y otro

    30/06/2000

    Partes: Telecom Argentina S. A. y otro

    Publicado en: LA LEY 2000-E, 451

    Cita Online: AR/JUR/4386/2000

    Sumarios

    1. 1 - . - El autor del delito de administracin fraudulenta -en el caso, la organizacin de unacolecta de bien pblico va telefnica, en la que se dispuso de los fondos donados como sifueran propios y para lucro personal- debe tener a su cargo el manejo o la administracin,aunque sea en parte, de bienes ajenos y, de ese modo, tener un deber de fidelidad haca

    quien debe rendir cuentas.

    2. 2 - .- Respecto de la configuracin del delito de administracin fraudulenta, obligaabusivamente quien compromete los intereses a l confiados mas all de sus posibilidadeseconmico-financieras, comprando productos que no tienen relacin con el objeto de laempresa administrada -en el caso, quienes organizaron y administraron una colecta debien pblico incurrieron en gastos superfluos e innecesarios que fueron cubiertos con losfondos donados-, para lucrar l o un tercero, y ocasionando un perjuicio, que puede estarconstituido por un menor ingreso.

    3. 3 - . - El quebrantamiento de la fidelidad necesario para la configuracin del delito deadministracin fraudulenta presupone, en el sujeto activo, el deber de cuidar los interesespatrimoniales ajenos -en el caso, la organizacin de una colecta de bien pblico va

    telefnica, en la que se dispuso de los fondos donados como si fueran propios y para lucropersonal-.

    4. 4 - .- En orden a la configuracin del delito de administracin fraudulenta, el perjuiciodebe provenir de actos del sujeto activo que constituyan un exceso de sus facultades ouna violacin de sus deberes -en el caso, la organizacin de una colecta de bien pblicova telefnica, en la que se dispuso de los fondos donados como si fueran propios y paralucro personal-, procurando para s o para un tercero un lucro indebido o para causardao.

    5. 5 - . - El consentimiento de la vctima del delito de administracin fraudulenta tieneeficacia cuando se trata de infidelidad o abuso que lesiona intereses unipersonales, perono en el mbito de las sociedades -en el caso, organizaron una colecta de bien pblico vatelefnica, habiendo dispuesto de los fondos donados como si fueran propios y para lucropersonal-, pues ni aun el cien por ciento de los integrantes puede convertir en lcito elcomportamiento fraudulento del administrador, ya que la entidad societaria exhibe unacategora jurdica distinta a la de los miembros que la integran.

    6. 6 - . -Para ser coautor de un tipo penal -en el caso, de administracin fraudulentarespecto de los directivos del canal mediante el cual se realiz una colecta de bienpblico en la que los organizadores dispusieron como propio del dinero donado y paralucro personal- no slo se debe dominar el hecho descripto en la norma mediante unadivisin funcional de las tareas entre todos los coautores para lograr el fin plurisubjetivoplaneado, sino que adems se debe reunir la calidad personal que la ley requiere -en laespecie, ser administrador del dinero-.

    TEXTO COMPLETO:

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    2 Instancia.- Buenos Aires, junio 30 de 2000.

    Considerando: I. Contra la resolucin de fs. 1746/ 1787, mediante la que se decret elprocesamiento sin prisin preventiva de Jorge E. Rodrguez, Rodolfo G. Galimberti, Rodolfo J.Engels, Federico G. Quirno, Jorge Born, Vctor A. Gonzlez, Pablo F. Galli Villafae y Constancio C.Vigil, y mand trabar embargo sobre sus bienes o dinero hasta la suma de $ 2.500.000, por

    considerarlos coautores responsables del delito de administracin fraudulenta (art. 173 inc. 7,Cd. Penal), dedujeron recursos de apelacin la defensa de Vctor A. Gonzlez y Constancio C.Vigil, de Pablo F. Galli Villafae, de Jorge Born, Federico Quirno, Rodolfo Galimberti, JorgeRodrguez y Roberto Engels, los cuales fueron concedidos y mantenidos en la instancia. En estaalzada, el fiscal general adhiri a los recursos de todas las defensas, excepto la de Galli Villafaede fs. 1806, lo cual atribuy a un error involuntario que pretendi subsanar al incluirlo en suposicin liberatoria al final del informe de fs. 1945/7 ante esta Cmara. Corresponde sealar queen esa misma resolucin se haban dispuesto los sobreseimientos de M.S.G.A., C.B., C.D.S.F.B.,F.J.L.Z., L.A.Z., M.L.D.P., A.E.M., los cuales no fueron objeto de impugnaciones y por ello seencuentran firmes.

    A fs. 1794/5 se decret el sobreseimiento de L.E.C., que tambin se encuentra firme.

    En consecuencia, ante la falta de recurso fiscal y de la querella, que no apelaron esasresoluciones, no corresponde que esta sala realice consideraciones respecto de la intervencin delos ltimos mencionados ms all de lo estrictamente necesario para el tratamiento de la situacinprocesal de los procesados.

    II. Segn el auto apelado, se imputa a los directores de "Hard Comunication S.A.", Jorge ErnestoRodrguez, Rodolfo Gabriel Galimberti, Rodolfo Jaime Engels, Federico Guillermo Quirno y JorgeBorn, "haber organizado y administrado una colecta de bien pblico utilizando la lnea deaudiotexto 0939-12222, desde el 26 de mayo hasta el 26 de diciembre de 1997, canalizada a travsdel programa 'Hola Susana' que se transmita de lunes a viernes, a las 20 horas, por el. canal detelevisin "Telef", con el fin de procurarse para s y para otros un lucro indebido, sin contar con laautorizacin legal correspondiente (dec. 104.156/37), y sin un destinatario legtimo de los fondosdonados hasta el 1 de setiembre, y disponiendo hasta el 26 de setiembre de los fondos donados

    como si fuera dinero propio; asimismo, haber obligado abusivamente a la 'Fundacin Felices losNios' -beneficiaria de la colecta-, al comprometer el reparto de las utilidades de la colecta con laempresa "Telef", con anterioridad a acordar con la entidad de bien pblico el porcentaje que asta le correspondera, y sin conocimiento de su representante, haciendo pasar las utilidades delcanal como gastos de publicidad; haber convenido con la empresa de audiotexto "Telinfor" el pagodel 7 % de las llamadas, siendo la fundacin quien deba acordar el porcentaje de acuerdo con lasnormas legales, y haber obligado abusivamente a la beneficiaria al entregar la suma de un millnquinientos mil pesos a Julio J. Gigena, quinientos mil pesos a Mercedes N. Robledo, cinco mil pesosa Mara T. Zarza y cinco mil pesos a Yolanda Marciana Velzquez, a sabiendas de que ninguno delos nombrados haban dado cumplimiento a las bases y condiciones previstas en la participacin delconcurso. Asimismo integra la imputacin a los nombrados el haber violado los deberes asumidoscomo organizadores y administradores de la colecta, al firmar el contrato con la Fundacin enviolacin a los arts. 27 y 28 del dec. 7342/65, y ocultando al representante de la entidad de bienpblico que los tres millones de pesos de publicidad que se le descontaran del total recaudado, en

    realidad eran las utilidades percibidas por "Telef". Tambin se les imputa haber violado susdeberes al ocultarle al representante de la Fundacin los ingresos provenientes de llamadostelefnicos realizados en la Repblica Oriental del Uruguay, no extendiendo el contrato enrelacin a esos llamados pese a que la fundacin pagaba los premios y el seguro, y no incluyendoese dinero en la rendicin de cuentas que oportunamente le presentara".

    Tambin se imputa a Vctor Alejandro Gonzlez, Constancio Vigil y Pablo Federico Galli Villafae,en su "carcter de directores de la firma "Telef", haberse asociado con los directivos de "HardComunication"..." para la realizacin de los mismos hechos.

    La parte querellante, Raquel Jaskelson entendi que el objeto de la causa consista en laperpetracin del delito de administracin fraudulenta (art. 173, inc. 7, Cd. Penal) por losmiembros de "Hard Comunication", quienes, con dolo, y de acuerdo con los ejecutivos queactuaron en representacin de "Telef S.A.", tenan a su cargo, debido a un acto jurdico -elcontrato con la Fundacin Felices los Nios-, el manejo de intereses pecuniarios ajenos,

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    constituidos por los beneficios que correspondan a dicha fundacin, provenientes de la colectaefectuada por medio del sistema colecta de bien pblico en el programa "Hola Susana", que seemita por el canal de televisin "Telef", y con el fin de procurar para s o para un tercero-"Telef"- un lucro indebido, al percibir ms de lo legalmente autorizado, descontando gastosimprocedentes por rubros tales como publicidad inexistente, pago de premios sin sujecin a lasreglamentaciones vigentes; extensin del negocio a la R.O. Uruguay sin rendir cuentas a lafundacin, y, de ese modo, perjudicar los intereses confiados al dar a la asociacin una sumasustancialmente menor de las utilidades que arrojaba la colecta, que slo estaba autorizada si seinvocaba su intervencin.

    Agreg la acusadora particular que esos hechos concurran realmente con el delito de estafa,consumado por los mismos agentes en perjuicio de todos los integrantes de la comunidad queparticiparon del entretenimiento a travs de su lnea telefnica, sin saber cul era el sistema en elque ingresaban sus llamados, y mediante el engao de hacerles creer que el monto de sus aportesera dirigido en su totalidad, o mayor parte, a la obra de bien pblico encabezada por el padreGrassi (Fundacin), siendo que, en realidad, tena por substancia beneficiar a las empresasprivadas que procuraban exclusivamente un lucro propio.

    III. Para resolver, como lo hizo, el a quo tuvo en cuenta, entre otras pruebas, el contrato entre

    "Telef S.A." y M.S.G.A; el contrato entre "Hard Comunication S.A." y la empresa de audiotexto"Telinfor S.A." mediante el cual esta ltima provea la lnea 0939-12222, con el fin de realizar unacolecta de fondos con destino a obras de bien pblico; el contrato entre "Hard Comunication S.A."y "Telef S.A.", que aseguraba la participacin de M.S.G.A. en la promocin y desarrollo delentretenimiento, y por el cual la concesionaria del canal de televisin recibira una suma de $3.000.000, y otra variable representada por el 50% de las utilidades que arrojara elentretenimiento, ambas en concepto de publicidad; correspondencia entre el padre Julio C. Grassien representacin de la Fundacin "Felices los Nios" y la empresa de audiotexto "Telinfor S.A.", yel departamento de "Rifas y Colectas de la Secretara de Desarrollo Social"; la res. de esaSecretara 3543, del 1/9/97, mediante la cual se autorizara a la Fundacin a llevar adelante lacolecta y cuyo producido estara destinado a la obra de la institucin, por la que se dispona queseran aplicables a la actividad las normas del dec. 7342/65 que no colisionasen con las de esaresolucin; el contrato celebrado entre la Fundacin "Felices los Nios" y "Hard Comunication S.A.",mediante el que se estipul que la primera recibira el 7 % sobre el total de lo efectivamente

    percibido de las compaas telefnicas, menos la parte correspondiente a la empresa deaudiotexto, los premios del entretenimiento, los gastos de publicidad, la tasa correspondiente a laSecretara de Desarrollo Social, y otros, y, adems, se le confera poder para representarla endiversos actos que tuvieran relacin con la actividad. Ms tarde, se celebr otro convenio por elcual se contrataba un seguro para satisfacer los premios que superasen los $ 500.000; distintasnotas entre los intervinientes, que fueron dando cuenta de cmo se iban desarrollando los sucesosy modificaciones parciales del sistema del concurso; declaraciones, notas y liquidacin final por lacual el padre Grassi, en representacin de la Fundacin, aceptaba la rendicin de cuentas de "HardComunication S.A."; otros documentos, tales como las donaciones que Jorge Rodrguez y M.S.G.A.realizaron a la Fundacin al momento de discutirse la liquidacin final, y luego de lo cual el padreGrassi desistiera de todas las acciones y derechos que surgieran de esta causa; liquidaciones de lasempresas telefnicas, de "Telinfor S.A.", recortes de investigaciones periodsticas, resoluciones dela "Comisin Nacional de Telecomunicaciones", informes de "Lotera Nacional S.E."; constancias de

    los expedientes labrados ante la Justicia en lo Penal Econmico y Criminal y Correccional Federal,libros de las empresas involucradas, informes de cuentas bancarias, las declaraciones testificalesde un sinnmero de personas, y las indagatorias de los imputados. Finalmente, tambin tuvo encuenta la peritacin contable realizada en la causa.

    La valoracin de todas esas pruebas le permiti a la querella concluir en que el juego "Su Llamado"se haba iniciado, y puesto al aire en el programa "Hola Susana", mucho tiempo antes de contarcon la autorizacin legal otorgada por los decs. 104.156/37 y 7342/65, de modo que, aquello quese haba presentado como un acuerdo entre partes, era violatorio de las normas que regan laactividad, porque la intervencin de un organizador distinto de la institucin de bien pblicobeneficiaria de la colecta exiga el cumplimiento de prescripciones, tales como el respeto a losporcentajes que deban destinarse a aqulla, que no podan ser inferiores al 50 % del producto dela colecta (arts. 27 y 28, dec. 7342/65), como haba ocurrido en este caso por el acuerdo de laspartes, con la autorizacin de la resolucin de la Secretara de Desarrollo Social; este ltimohecho, y "serias sospechas respecto del debido contralor por parte de la autoridad competente",

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    motiv que dispusiera la extraccin de testimonios para que se investigara la posible comisin deun delito de accin pblica, cuya materialidad y "nomen iuris" no indic.

    A su juicio, el rgimen jurdico de las colectas de bien pblico slo permita a los organizadoresdel juego intervenir en su desarrollo con un exclusivo fin de bien pblico, y descartaba todaposibilidad de lucro personal. Pero la inobservancia de las condiciones normativas no haba sido

    producto de la ignorancia, sino de una maniobra deliberada tendiente a la. obtencin de unbeneficio indebido. En ese contexto, el representante de la Fundacin haba resignado ingresosque legalmente le correspondan, ante la alternativa de no recibir ninguno, porque le habanhecho saber que otras fundaciones aceptaran rpidamente la explotacin de la colecta. Por otraparte el acuerdo entre "Hard Comunication S.A." y "Telinfor S.A.", que obtendra el 7 % de loingresado por los llamados telefnicos, haba sido anterior a las gestiones que introdujeron a laFundacin, al igual que el mentado acuerdo con "Telef S.A.", que se haba reservado una gananciade $ 3.000.000 imputados a gastos de publicidad. Todo este reparto de utilidades fue previo, noslo al inicio del concurso, sino tambin a la autorizacin legal exigible y a la firma del contratocon la Fundacin, a la que slo convocaron por serles requisito legal necesario para llevar adelanteel negocio de la colecta de ms de 6.000.000 de participaciones telefnicas a $ 3 cada llamada,porque sin su mencin no se podra emplear la lnea 0939-12222 expresamente destinada a fines debien pblico.

    Ms adelante, el magistrado refut las conclusiones de la peritacin contable, por la cual "HardComunication S.A." haba obtenido por todo concepto una ganancia de $ 118.401, por sospecharque ese magro resultado no haba impedido "que los mismos contratantes celebraran en el mes deenero del 1998 un contrato sobre similar sistema (esta vez legalizado), calculando un repartomillonario de ganancias". En efecto, seala, "Hard Comunication S.A." inici nuevosemprendimientos, sus integrantes percibieron honorarios mensuales por valor de $ 22.000 ypagaron costosas comidas, compraron cigarros, arreglaron sus autos, regalaron enormes ramos deflores, y en el balance resulta que todas esas actividades significaron que, del 93 % neto recibido,tuvieran gastos que ascendan a un 96,55 % de lo obtenido por toda la colecta. La conclusin quecorresponda extraer, al estimar cun redituable result, en nada se pareca a la de hablar de laexistencia de un mal negocio. Describi que, por todo concepto, la Fundacin haba recibido$400.000, siendo que esa suma se asemeja a los honorarios anuales de uno slo de los directivos de"Hard Comunication S.A.", que las empresas telefnicas recibieron $ 1.700.000 cada una, "Telinfor

    S.A." $ 1.250.000, que en premios se pagaron $ 5.600.000, en publicidad $ 2.500.000, en seguros $460.000, en concepto de tasa $ 305.000 y, finalmente "Hard Comunication S.A.", que slo era elorganizador de una colecta de bien pblico, habra recibido $ 3.319.000.

    Consider que el caso hallaba encuadramiento en la figura de administracin fraudulenta (art.173, inc. 7, Cd. Penal), porque el decreto regulatorio no pona el acento en la actividadbenfica en s, sino en la necesidad de garantizar condiciones ptimas para la entidad y, por ello,no haba previsto a que tipo de actividades se aplicaba. Los porcentajes regan esta actividad y aslo haba entendido "Hard Comunication S.A." al pedir la autorizacin, pese a lo cual, despus,desconoci sus preceptos por considerarlos no aplicables, tanto en ese rubro como en otros, comoel referente a que los premios no deban entregarse en dinero en efectivo. Sostuvo la resolucinimpugnada que se trataba de un rgimen subsidiado por el Estado, al permitir el uso de una lneatelefnica especial, con el fin de destinar un monto previsto de lo recaudado a la institucin de

    bien pblico, de modo que no poda emplearse el sistema como un negocio privado, en beneficiopropio de los organizadores. Sin perjuicio de ese vicio estructural, tambin se haban comprobadoobligaciones abusivas en perjuicio de la Fundacin, tales como el previo compromiso de repartircon "Telef S.A." el 50 % de lo obtenido, la que, por otra parte, jamas audit los gastos ni reclamsu porcentaje, ni emiti publicidad que se refiriera a la promocin de la obra de la Fundacin, locual demostraba que, desde el inicio se haba tratado de un reparto de utilidades. El contratoentre "Telef S.A." y "Hard Comunication S.A." tambin estaba en contravencin al rgimen decolectas habilitado por la resolucin de la Secretara de Desarrollo Social.

    Tampoco se salvaba el contrato entre "Hard Comunication S.A." y "Telinfor S.A.", toda vez, que deacuerdo con la res. 2172/94 de la Comisin Nacional de Telecomunicaciones, era la entidadbeneficiaria la que deba contratar con la empresa de audiotexto.

    Por otra parte, se haban entregado premios por varios millones de pesos a personas que no habandado cumplimiento a las bases y condiciones previstas para la participacin en el concurso, y noera cierto que ello era irrelevante, porque de igual modo se hubiesen tenido que entregar los

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    montos, porque stos eran acumulativos (pozo), y pasaban al sorteo siguiente, ya que segn eldec. 7342/65 tantas veces citado, los premios no canjeados deban pasar al Ministerio del Interior,mientras que los correspondientes a nmeros no vendidos favorecidos en el sorteo, pasaran a laentidad organizadora.

    Finalmente, hizo hincapi en la indebida extensin de la colecta a la Repblica Oriental del

    Uruguay, iniciada sin conocimiento de la Fundacin.

    En lo referente a la responsabilidad de cada uno de los imputados en los hechos, tuvo en cuenta elpapel de administradores de los miembros de "Hard Comunication S.A.", Jorge E. Rodrguez, JorgeBorn, Rodolfo G. Galimberti, Federico G. Quirno y Roberto J. Engels, a quienes individualiz endistintas gestiones del negocio. Tambin sopes que los directivos de "Telef S.A.", Vctor A.Gonzlez, Pablo F, Galli Villafae y Constancio C. Vigil, estaban encargados del rea ejecutiva eintervinieron en la gestacin de los contratos que, finalmente, perjudicaran los intereses de laFundacin "Felices los Nios".

    IV. En el pronunciamiento impugnado subyace la idea de que el contrato entre "Hard ComunicationS.A." y la Fundacin "Felices los Nios" es ilegal, y que todos los dems acuerdos no son otra cosaque sus antecedentes o consecuencias, porque las lneas de telfono 0939 slo pueden ser

    empleadas en colectas para fines de bien pblico, y no para beneficio personal de losorganizadores, lo cual se habra puesto de manifiesto en el hecho de no haberse respetado losporcentajes que por todo concepto deban corresponderle a la institucin de bien pblico, segndos decretos del Poder Ejecutivo nacional.

    Esa concepcin necesariamente debera incluir como objeto de la investigacin a losrepresentantes de la Fundacin como partcipes del negocio, con independencia de que laasociacin sin fines de lucro asigne a los fondos as ingresados fines nobles y lcitos. Ese porcentajereputado ilegal, fue aceptado por los representantes de la Fundacin, porque era la nica manerade obtener ms fondos para sus fines, por habrseles hecho saber que, de otro modo, otrasasociaciones firmaran por porcentajes an menores.

    Tambin debera incluirse, en esa hiptesis, a los funcionarios de la Secretara. de Desarrollo

    Social, de la Lotera Nacional, de la Secretara de Comunicaciones, de la Comisin Nacional deTelecomunicaciones y otros, que aprobaron -accin- o no controlaron debiendo y pudiendohacerlo- -omisin- este contrato con el porcentaje menor al establecido por las normas queregulaban la actividad. El mismo razonamiento puede hacerse en funcin de la ley que regula losjuegos de azar. Y esta parece haber sido la idea que inspir al a quo a extraer testimonios paraque se investigue la posible comisin de delitos de accin pblica.

    V. Mas, como consecuencia de lo expuesto, el centro de la investigacin esta en la conducta de losdirectores de "Hard Comunication S.A.", como autores de la administracin fraudulenta enperjuicio de la Fundacin.

    Cabe aqu hacer algunas precisiones sobre el argumento de las defensas y del fiscal de estainstancia, referente al consentimiento del padre Grassi, que desplazara algunos elementos del

    tipo penal de administracin fraudulenta, especialmente el perjuicio patrimonial. Suconsentimiento es relativamente relevante en la etapa de gestacin y acuerdo de la actividad, enlo que se refiere a los porcentajes que se fijaron y a las obligaciones de las partes.

    Sin embargo, el consentimiento de Grassi no es relevante para desplazar los elementos decualquier estafa o abuso de confianza en la relacin Grassi-Fundacin, ni para descartar conductasdelictivas por parte de los integrantes de "Hard Comunication S.A." en perjuicio de la Fundacin,en lo que a gastos y las rendiciones de cuentas se refiere, toda vez que su aquiescencia a laliquidacin final pudo adolecer de los vicios que, justamente, esta investigacin pretende develar.Si la organizadora del concurso, que administraba los fondos ingresados, abult gastos, realizoperaciones indebidas, abus de sus deberes, malgastando el dinero a repartir, y exhibi a Grassigastos que slo en apariencia eran necesarios al fin perseguido por la actividad, o bien hizo pasarpor verdaderas erogaciones inexistentes, estaramos en presencia de una administracin

    fraudulenta y este es, reiteramos, el objeto del proceso.

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    Sobre estos asuntos no se han llevado a cabo profundas investigaciones, porque se ha dado porsupuesto el perjuicio que requiere la figura penal con la simple observacin del escaso monto quede todo el negocio se asign a la Fundacin.

    La peritacin contable, el informe de la AFIP, y otras probanzas, se han hecho sobre losdocumentos presentados y secuestrados. Sin embargo no se ha ponderado: al si los gastos reales de

    "Hard Comunication S.A.", que se deduciran del monto a repartir con la Fundacin, erannecesarios para el objeto y el fin de la actividad; porque no debe perderse de vista que, sin lapresencia de la entidad de bien pblico, aqulla no se podra haber realizado, y b) si esosinstrumentos peritados responden a la realidad, o constituyen, en cambio, un burdo asentamientode gastos inexistentes.

    La resolucin apelada hace hincapi en las negociaciones y acuerdos verbales, y en el hecho deque el concurso comenz antes de la firma del contrato y de la autorizacin formal de la autoridadpblica. Sobre este punto corresponde sealar que, desde el punto de vista tpico-penal, nointeresa la fecha en que se firm el acuerdo (el 27/5/97 comenz el entretenimiento sin contratoescrito), porque no hace a los elementos objetivos de la figura delictiva el hecho de que elcontrato de administracin sea verbal o escrito. Este es un problema que atae a la prueba deindicios, pero no a la tipicidad. Mxime que el padre Grassi reconoce que en el contrato se dejaron

    asentadas casi todas las condiciones que verbalmente se acordaron.

    Lo mismo ocurre con la autorizacin de la Secretara de Desarrollo Social, que oper recin el.1/9/97, aunque los imputados y Grassi dicen que conoca las condiciones con anterioridad, porqueno pone o quita mies al contrato entre las partes, ya que las convenciones pueden ser verbales oescritas.

    VI. Respecto de la administracin fraudulenta, es del caso sealar que el autor de este delito debeser una persona que tenga a su cargo el manejo o la administracin, aunque sea en parte, debienes ajenos y, de ese modo, tenga un deber de fidelidad hacia quien debe rendir cuentas. Demodo que su actuacin se circunscribe dentro de ese deber. De ah surge la diferenciacin entreun supuesto de abuso y el otro, tambin comprendido en la ley, el de infidelidad. La reforma de1967 tiene presente ciertas modernas formas de fraude en la administracin de bienes ajenos ya

    que son muchas las acciones fraudulentas que pueden no significar falseamiento de las cuentas,cuando se trata de abuso del poder que est a disposicin de cierto tipo de representantes ymandatarios. Obligar abusivamente presupone que se tenga una facultad de uso, una facultad deobligar al administrado. Si no la hay, slo habr violacin de deberes. As, obliga abusivamente elque compromete los intereses a l confiados ms all de sus posibilidades econmico-financieras;el que, aun en el caso de una situacin floreciente lo hace innecesariamente, el que compraproductos que no tienen relacin con el objeto de la empresa administrada, para lucrar l o untercero. Toda creacin abusiva de obligaciones no es sino una variante de la violacin de losdeberes. Abusar es exceder lo que est permitido jurdicamente en el marco del poder jurdico. Lodecisivo es que, cualquiera sea la apariencia que se haya dado al acto, en definitiva se ocasioneperjuicio, que puede estar constituido por un menor ingreso. Se trata de deslealtades de quienesse encuentran en la situacin de disponer conforme a derecho de un patrimonio ajeno. Asimismo,el quebrantamiento de la fidelidad presupone, en el sujeto activo, el deber de cuidar interesespatrimoniales ajenos. Concierne a la relacin interna existente entre el autor y el titular del

    patrimonio. Por ms que haya representacin de este ltimo, la relacin trae apareado del deberde cuidado, esto es, importa la obligacin de salvaguardar intereses pecuniarios ajenos. Esnecesario que el deber de fidelidad del autor sea sustancial o fundamentalmente decisivo en larelacin interna. En cuanto al perjuicio, debe tratarse de actos del sujeto activo que constituyanun exceso de sus facultades o una violacin de sus deberes, pecuniariamente adversos para eltitular del patrimonio confiado a aqul. Ese perjuicio debe provenir de la accin abusiva o infieldel autor, sin interferencia de otra fuente productora. Se trata de un delito doloso, y requiere elconocimiento de que en forma perjudicial se excede la facultad de que se dispone para actuarpatrimonialmente por otro. Adems, debe haber un querer determinado del autor, constituido porel procurar para s o para un tercero un lucro indebido o para causar dao. Finalmente, cabesealar, porque resulta pertinente al caso, que el consentimiento tiene eficacia cuando se trata deinfidelidad o abuso que lesiona intereses unipersonales; pero resulta inoperante en el mbito delas sociedades. Ni an el 100 % de los integrantes puede convertir en licito el comportamiento

    fraudulento del administrador, porque la entidad societaria exhibe una categora jurdica distintade la de los miembros que la integran (confr. Milln, Alberto, S., "Los Delitos de AdministracinFraudulenta y Desbaratamiento de Derechos Acordados", Edit. Cooperadora de Derecho y Ciencias

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    Sociales, Buenos Aires, 1976; Carrera, Daniel P., "Defraudacin por Infidelidad o Abuso", Ed.Astrea, Buenos Aires, 1973; Soler, Sebastin, "Derecho Penal Argentino", Ed. TEA, Buenos Aires,1978, t. IV, ps. 389 y sigtes; Baign, David y Bergel, Salvador Daro, "El Fraude en la AdministracinSocietaria", Ed. Depalma, Buenos Aires, 1991, ps. 124 y sigtes.; Molinario, Alfredo, "Los Delitos",actualizado por Eduardo Aguirre Obarrio, Ed. TEA, Buenos Aires, 1996, t. II, ps. 426 y sigtes).

    Sobre la base de estas ideas es obvio que, en principio, los fondos recaudados mediante elconcurso no fueron prioritariamente destinados a la entidad de bien pblico, sino que sta tuvo ellugar de un gasto ms en el negocio. De ello, el fiscal y el juez de instruccin coligen que losorganizadores dispusieron, como si fuesen propios, de los futuros ingresos que aspiraban a obtenerusando una lnea telefnica que, de acuerdo a las normas vigentes, era exclusivamente paracolectas de bien pblico, como lo demuestra el hecho de que acordaron el reparto de los fondosde la colecta, an antes de individualizar la entidad de bien pblico.

    Ms all de la naturaleza jurdica de la parte del contrato por el cual se destina parte de lorecaudado a la Fundacin, lo concreto es que los miembros de "Hard Comunication S.A.", porpropia autorizacin contractual; dispusieron de los dineros recaudados, deduciendo los gastos deorganizacin, publicidad, premios, seguros y servicios.

    Esto es tanto as que, an cuando la Fundacin otorg poder a "Hard Comunication" para que"maneje" los fondos de la colecta, lo que colocaba a sus directores en el papel de administradoresde bienes ajenos, ello no la autorizaba a hacerlo abusiva o infielmente en perjuicio de losintereses confiados. Es decir, por ms que el porcentaje fuese slo del 19% de lo recaudado, ellosno debieron, adems, abusar de sus gastos personales o descontar aquellos que no guardabanrelacin directa con una colecta de dinero para una entidad de bien pblico.

    Los gastos superfluos o innecesarios aunque reales - honorarios, regalos, derroche de dinero,vehculos, publicidad del programa y de su conductora, no necesarios para el fin del concurso,habanos, flores, etc.- tambin entran en la figura de administracin fraudulenta, ya que elcontrato no autorizaba, ni poda autorizar, una suerte de "moderno juego de azar" en el que losorganizadores -que slo pueden serlo en virtud de involucrar a una institucin de bien pblico-incluyen como gastos todas las erogaciones que les venga en gana segn su particular "modus

    vivendi".

    A esta modalidad de la accin tpica se suma otra, dada la posibilidad -no investigada- de que losmiembros de "Hard Comunication S.A." hayan detrado, de las ganancias a repartir con laFundacin, gastos inexistentes o falsos (por ejemplo, la sospechosa publicidad de "Telef"), y losingresos no declarados y apropiados (p. ej., llamadas desde Uruguay).

    En consecuencia, la medida apelada habr de ser confirmada respecto de los integrantes de "HardComunication S.A.", sin perjuicio de que la investigacin permita demostrar otras accionestambin comprendidas por el tipo penal de referencia.

    VII. Los directivos de "Telef S.A." no son administradores de este dinero y les falta, por tanto,este requisito personal de la autora exigido por el tipo penal. Para ser coautor de un tipo penal,

    no slo se debe co-dominar el hecho descripto en la norma mediante de una divisin funcional delas tareas entre todos los coautores para lograr el fin plurisubjetivo planeado, sino que adems sedebe reunir la calidad personal que la ley requiere.

    Slo habra un camino para imputarles alguna conducta delictiva: que se demostrase queacordaron una colaboracin durante el desarrollo del hecho constitutivo de administracin infielpor parte de los integrantes de "Hard Comunication S.A.". La hiptesis sera que "Hard" hubierapasado gastos innecesarios de publicidad de "Telef", obligando abusivamente los intereses cuyaadministracin les fueran confiados, o que tales gastos en realidad no hayan existido, siendoindiferente a los fines del tipo penal que desde un inicio, o durante el desarrollo delentretenimiento, lo hubieran previsto as. Claro est, para ello los representantes de la sociedad"Telef" debieron saber que contribuan a tal administracin infiel y obrar en consecuencia.

    El representante de la Fundacin autoriz contractualmente a "Hard Comunication S.A." a acordarlos gastos de publicidad con "Telef S.A.", de modo que ya estaba previsto que iba a haber un

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    gasto en ese sentido. Desde el punto de vista formal, ninguna importancia tiene que ello yahubiera sido convenido entre "Hard" y "Telef" y que los primeros ya supieran cunto iba a costarese "gasto" o "utilidad" para "Telef S.A.", porque nadie firma un contrato sin anoticiarse yasegurase previamente que el costo de sus prestaciones no superar el de sus beneficios.

    Ahora bien, por el momento el cuadro probatorio sugiere que a "Telef S.A." se le aseguraron, por

    el slo hecho de poner el entretenimiento en el aire con la participacin de S.G. mencionar eljuego espordicamente, y sin control alguno, unos $ 3.000.000. En tales circunstancias, parecelgico que sus representantes que intervinieron en las negociaciones, slo se preocuparan porasegurarse jurdicamente de no correr riesgo alguno y quedar lo ms al margen posible de las otrasrelaciones jurdicas, a saber, "Hard Comunication Fundacin", "Hard Comunication - Telinfor","Fundacin - Telinfor", "Telinfor" - compaas telefnicas, "Hard Comunication" - Fundacin -"Telinfor" - Secretara de Desarrollo Social, etctera.__

    Con semejante ganancia y sin riesgo alguno, para que controlar la contabilidad de "HardComunication S.A." respecto del plus de ingresos que superara esa suma (que se repartiran enpartes iguales). No ocurre lo mismo respecto de "Hard Comunication S.A." que, al administrarfondos ajenos, s debi controlar la emisin de publicidad por parte de "Telef S.A.".

    En consecuencia, lo nico que permitira achacar a los directivos del canal de televisin algunaconductas delictiva, sera demostrar su convergencia intencional en la administracin fraudulentade los directivos de "Hard Comunication S.A." en los gastos no justificados, o en el no haber pasadorealmente la publicidad facturada lo cual habr de investigarse, motivo por el cual habra dedictarse auto de falta de mrito ya que no hay elementos para procesar, ni tampoco parasobreseer (art. 309, Cd. Procesal Penal).

    VIII. No se ha refutado acabadamente en la resolucin apelada el hecho, o el argumento, de quelos ingresos por las llamadas desde la Repblica Oriental del Uruguay fueron percibidos conposterioridad a la liquidacin que "Hard Comunication S.A." extendiera a la Fundacin "Felices losNios", lo cual merece alguna investigacin, porque ello impedira fcticamente de fraudar elpatrimonio administrado. No est demostrado por el momento que se le hayan ocultado esosingresos a la Fundacin.

    En cuanto a la imputacin de haber pagado algunos premios a concursantes que no se ajustaban adeterminadas condiciones del concurso, el a quo sostuvo que ello contravino el art. 25 del dec.7342/65, por el cual los premios no canjeados pasarn a ser propiedad de pleno de derecho delMinisterio del Interior, y los premios correspondientes a nmeros no vendidos, que resultarenfavorecidos en el sorteo, pasarn a ser propiedad de la entidad organizadora. Sustent su posicinen el estudio que, la compaa aseguradora "EPGSA" haba realizado al analizar los alcances deldec. 1153/97 y la res. 157/98 de la Lotera Nacional, donde haba destacado que la interpretacinde sta es que los premios asegurados, que no sean adjudicados entre los participantes en lapromocin, debern ser donados a Desarrollo Social.

    Seala el a quo que, si bien la mencionada reglamentacin no guarda vinculacin con la que rige lacolecta que aqu se analiza, el valor de esa documentacin radica en la acreditacin de que el

    destino de los premios no adjudicados no poda ser decidido por los miembros de "HardComunication S.A." o "Telef", ni por la produccin del programa, y que esta circunstancia nopoda ser desconocida por los imputados. De acuerdo a la estructura del decreto, el destino finalde los premios no ganados debi entregarse a la entidad benfica.

    Como puede apreciarse, la imputacin delictiva no surge de una norma expresa, sino de suparticular interpretacin de otras que no guardan vinculacin con la colecta. Es decir, constituyeun razonamiento analgico, prohibido en materia penal (art. 18, Constitucin Nacional). En efecto,slo mediante esa hermenutica invlida puede refutarse la posicin del imputado JorgeRodrguez, cuando seala que los premios fueron pagados ante escribano pblico, que lascondiciones de participacin en concurso fueron puestas por ellos mismos arbitrariamente, demodo que podan cambiarlas cuando quisieran, y que, como los premios no pagados integraban unpozo acumulativo que se sumaba al siguiente concurso, necesariamente habr que pagarlos, es

    decir, se trataba de dinero que indefectiblemente egresara del patrimonio a repartir a laFundacin.

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    La nica posibilidad de delito sera que Gigena no existiera, o no fuera un real ganador, o se lehubiese pagado un monto menor que el declarado como ganado, quedndose los directivos de"Hard Comunication S.A." con la diferencia, todo lo cual no ha merecido hasta ahora ningunainvestigacin.

    XI. Corresponde sealar que en la causa seguida por infraccin a la ley penal tributaria 24.769

    contra "Hard Comunication S.A.", se declar extinguida la accin penal por aplicacin del art. 16de esa ley, es decir, por el pago de la pretensin fiscal, y se sobresey a la persona jurdica y a susintegrantes por su calidad de responsables de la sociedad. Como puede apreciarse, ello nada dicede las conductas all investigadas, especialmente si ha habido o no algn tipo de imputacin a losmiembros de la persona jurdica por sus conductas individuales. Esto tiene relieve en cuanto a queuna forma conocida de ocultar y desviar ganancias particulares de los miembros de sociedadesconsiste en contabilizarlos como gastos de la persona jurdica - nicos que iban a ser motivo dereparto a la Fundacin-. Al respecto, se demanda una adecuada investigacin que ahonde sobre larealidad y veracidad de la documentacin ofrecida por las empresas (que fue lo nico queestudiaron los peritos contables), y esto no con fines penal-tributarios sino en relacin al objeto deesta causa.

    Tampoco se ha explicado a lo largo de la causa cul es el objeto procesal y la prueba que se ha ido

    generando en el expediente que tramita ante la justicia Criminal y Correccional Federal, lo cualhabr de subsanarse.

    En consecuencia, el tribunal resuelve: I. Confirmar parcialmente el auto apelado en cuantodecret el procesamiento, sin prisin preventiva, de Jorge E. Rodrguez, Rodolfo G. Galimberti,Rodolfo J. Engels, Federico G. Quirno y Jorge Born, en orden al delito de administracinfraudulenta (art. 173, inc. 7, Cd. Penal). II. Revocar parcialmente el auto apelado y declararque no existe mrito para procesar ni sobreseer a los imputados Vctor A. Gonzlez, Pablo F. GalliVillafae y Constancio C. Vigil, en orden al mismo delito. III. Disponer que el a quo profundice lainvestigacin en el sentido expuesto en los considerandos que conforman esta decisin.- EdgardoA.- Donna.- Guillermo F. Rivarola.- Carlos A. Tozzini.

    El delito de defraudacin por administracin fraudulenta: aspectos esenciales de suconfiguracin

    Abdala, Martn E.

    Voces

    DEFRAUDACION ~ ADMINISTRACION FRAUDULENTA

    Ttulo: El delito de defraudacin por administracin fraudulenta: aspectos esenciales de suconfiguracin

    Autor: Abdala, Martn E.

    Publicado en: LA LEY 2000-E, 449

    Fallo Comentado: Cmara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala I(CNCrimyCorrec)(SalaI) ~ 2000/06/30 ~ Telecom Argentina S. A. y otro

    En el fallo en comentario la sala I de la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Criminal yCorreccional de esta ciudad enjuici la conducta de los directivos de una sociedad annima quedispusieron, sin autorizacin, de sumas dinerarias cuya administracin les haba sido confiadadentro del marco de la ejecucin de un contrato celebrado entre los acusados y la fundacindamnificada. Segn los hechos probados en la decisin judicial anotada, los imputados realizaron

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    diversas maniobras fraudulentas, v. gr. la simulacin de gastos de publicidad, la mendaz rendicinde cuentas, el de obligar a la entrega de alcuotas de dinero en favor de supuestos beneficiados deun concurso, aunque ellos no reunan las condiciones exigidas en sus bases para participar en l,etc., mediante las cuales lograron distraer para su propio beneficio una apreciable cantidad dedinero.

    En el pronunciamiento se ventilaron diversos aspectos del delito de defraudacin poradministracin fraudulenta, previsto y reprimido en el art. 173, inc. 7, del Cd. Penal, cuyaimportancia y trascendencia merecen ser comentados brevemente.

    En primer lugar, el desvalor de la accin en el delito en comentario se integra en formaprimordial, ms all de los elementos subjetivos (dolo y dems intenciones especiales del autor) yel modo, la forma o el grado de realizacin del delito, por los deberes jurdicos especficos queasume el autor en relacin con la administracin del patrimonio ajeno (2).

    Como bien se afirma en el fallo, el delito de defraudacin por administracin fraudulenta es undelito especial. Esta aseveracin tiene relevancia tpica desde el punto de vista de lacodelincuencia, toda vez que el crculo de autores en esta especie de delito se restringe a causa,como ya se dijo, de los singulares deberes a cargo del agente(3).

    "En esta clase de delitos -sostiene Roxin- el concepto de autor es completamente distinto del querige para los restantes delitos. El que infringe el deber es autor sea cualesquiera que fuese sucontribucin en el delito y quien no infringe este deber no puede ser autor, incluso, aunque tengael dominio del hecho"(4).

    Por el contrario, la intervencin de cualquier otro individuo que no rena las especiales cualidadesreclamadas por este tipo legal es catalogada de participacin en sentido estricto (5).

    As, comete el delito en estudio el agente de cobranzas de una empresa que retuvo para s losimportes de varios pagos que otras empresas efectuaron a su empleadora (6), el cajero que desvipara su propio provecho dinero perteneciente a la institucin donde trabajaba (7), el empleado detesorera de una empresa que confeccion dos cheques en concepto de pago de dos facturas a

    proveedores, los cobr y se apoder del dinero (8), el mandatario que no utiliza el dineroentregado con un fin determinado(9), el martillero que recibi un pagar para una operacin decompraventa y lo entreg a terceros (10), el gerente tcnico comercial de la empresa del Estadoque dispona de diversas sumas dinerarias en su propio provecho (11), el curador que incumple consus deberes(12), el tutor (13), el gestor de cobranzas (14), etctera.

    En el delito de defraudacin en comentario el autor debe tener a su cargo la administracin, elmanejo o el cuidado de intereses pecuniarios ajenos(15).

    Tambin se exige que el autor goce de un cierto marco de autonoma e independencia en laadministracin de esos bienes ajenos (16).

    En el marco de la actividad de las sociedades comerciales, el consentimiento prestado por lostitulares del patrimonio carece, como bien se afirma en la sentencia glosada, de la eficacianecesaria para excluir el tipo delictivo analizado (17). Sin embargo, esta imposibilidad notrasciende a los supuestos en donde el titular del patrimonio presta su aquiescencia en formaanterior o coetnea a la realizacin del delito, puesto que ello implica una modificacin de losdeberes asumidos por el autor (18).

    Otro de los aspectos relevantes que se tratan en el pronunciamiento reseado es la relacin desubsidiariedad que existe entre las dos conductas previstas en el art. 173, inc. 7, del Cd. Penal,esto es, el de obligar en forma abusiva al titular del patrimonio y el de infringir los deberes a sucargo.

    Previo a ello es menester aclarar que la referida discriminacin es fruto de la interpretacin

    realizada por la doctrina alemana respecto del 266 del StGB (19), el que comprende dos tipos deconductas infieles que tutelan el patrimonio ajeno confiado a un tercero(20). Ellos son el tipo

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  • 8/6/2019 Fallo Telecom y Nota

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    penal del abuso (Mifbrauchtheorie) y el del quebrantamiento de la fidelidad (Treubru-chstatbestand).

    La relevancia de esta clasificacin se refleja en el mbito de actuacin del autor. As, el tipo delabuso defraudatorio incluye las conductas del agente que, en su carcter de representante delpatrimonio ajeno, comprometen los intereses pecuniarios confiados respecto de terceros (mbito

    externo de la relacin). En este marco no se incluyen los perjuicios patrimoniales fruto de lasomisiones dolosas del agente, v. gr. no cobrar un crdito en favor de la empresa administrada, ladistraccin del dinero confiado, etctera. Precisamente, el tipo de ruptura de la fidelidadcontempla esta especie de conductas omisivas en el marco de la administracin del patrimonioajeno (21)

    Retomando la cuestin de la relacin entre ambos comportamientos infieles, la opinin de losdoctrinarios alemanes se muestra multiforme. Un sector estima que se tratan de tipos noautnomos (Bringewat), mientras otros autores sostienen que el tipo de quebrantamiento de lafidelidad abarca el del abuso defraudatorio y, por ltimo, un tercer grupo (Welzel, H. Meyer,Gerland) afirman que el tipo de la infidelidad slo cumple un papel subsidiario (22).

    Por su parte, la doctrina nacional sostiene que el tipo de la infidelidad cumple un papel residual

    respecto del abuso defraudatorio(23).

    Para determinar el perjuicio patrimonial, los jueces tuvieron en cuenta el menor ingreso que severific en el patrimonio del afectado, pauta que resulta vlida y se muestra acorde con elprincipio del saldo (Saldierungsprinzip) utilizado por la literatura germana para determinar el daoeconmico(24). Segn este principio, el perjuicio patrimonial se acredita con el balance entre elestado patrimonial original y el que surge a posteriori de consumada la conducta de defraudacin.

    Asimismo, se admite en la doctrina extranjera la compensacin patrimonial cuando el autormitiga, con sus propios medios pecuniarios, el perjuicio econmico irrogado a la vctima (25).

    Sin embargo, esta pauta comparativa no es la nica y la doctrina admite tambin la puesta enpeligro del patrimonio ajeno en el caso de contraer obligaciones abusivas perjudiciales (26).

    El tipo subjetivo reclama, como se afirma en la sentencia, el dolo del agente que debe abarcar elabuso en la ejecucin del mandato o bien la violacin de los deberes, ms el lucro indebido o eldao patrimonial(27).

    En cambio se discute la aceptacin del dolo eventual en este tipo de defraudacin (28).

    Se debe agregar que las diversas conductas infieles no adquieren una entidad propia y deben serconsideradas en forma global como una unidad de administracin (29).

    Para concluir con este sucinto comentario es dable sealar que el pronunciamiento anotadotransita por la correcta senda trazada por la doctrina y la jurisprudencia en torno de la

    configuracin del delito de defraudacin por administracin infiel.

    Especial para La Ley. Derechos reservados (ley 11.723).

    (1) Profesor de Derecho Penal, Parte General, en la Universidad de Buenos Aires y en la deBelgrano.

    (2) Ver, CEREZO MIR, Jos, "Curso de Derecho penal espaol", Parte General, II, p. 146, Ed.Tecnos, Madrid, 1997, 5 ed., CNCrim. y Correc., sala I, "Lucero, J.",11/4/89, La Ley, 1989-D, 454.

    (3) CNCrim. y Correc., sala VI."Guerra, A.B.", 28/6/98, Rep. La Ley, LIX, 1999, 951; dem, sala VII,"Cardarelli, R.", 23/2/96, JA, 1998-III, sntesis; C9 Crim. Crdoba, "Agero, N.R.", 14/9/98, LaLey, 1999-B, 798.

    http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/document?rs=&vr=&src=doc&docguid=i3447BBE7997F11D6A2580001024B5421&hitguid=i3082B3F7929D11D686070050DABAA208&spos=&epos=1&td=&bctocguid=&bchistory=&ststate=&linktype=ref&crumb-action=append&context=8#FN21%23FN21http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/document?rs=&vr=&src=doc&docguid=i3447BBE7997F11D6A2580001024B5421&hitguid=i3082B3F7929D11D686070050DABAA208&spos=&epos=1&td=&bctocguid=&bchistory=&ststate=&linktype=ref&crumb-action=append&context=8#FN22%23FN22http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/document?rs=&vr=&src=doc&docguid=i3447BBE7997F11D6A2580001024B5421&hitguid=i3082B3F7929D11D686070050DABAA208&spos=&epos=1&td=&bctocguid=&bchistory=&ststate=&linktype=ref&crumb-action=append&context=8#FN23%23FN23http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/document?rs=&vr=&src=doc&docguid=i3447BBE7997F11D6A2580001024B5421&hitguid=i3082B3F7929D11D686070050DABAA208&spos=&epos=1&td=&bctocguid=&bchistory=&ststate=&linktype=ref&crumb-action=append&context=8#FN23%23FN23http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/document?rs=&vr=&src=doc&docguid=i3447BBE7997F11D6A2580001024B5421&hitguid=i3082B3F7929D11D686070050DABAA208&spos=&epos=1&td=&bctocguid=&bchistory=&ststate=&linktype=ref&crumb-action=append&context=8#FN24%23FN24http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/document?rs=&vr=&src=doc&docguid=i3447BBE7997F11D6A2580001024B5421&hitguid=i3082B3F7929D11D686070050DABAA208&spos=&epos=1&td=&bctocguid=&bchistory=&ststate=&linktype=ref&crumb-action=append&context=8#FN24%23FN24http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/document?rs=&vr=&src=doc&docguid=i3447BBE7997F11D6A2580001024B5421&hitguid=i3082B3F7929D11D686070050DABAA208&spos=&epos=1&td=&bctocguid=&bchistory=&ststate=&linktype=ref&crumb-action=append&context=8#FN25%23FN25http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/document?rs=&vr=&src=doc&docguid=i3447BBE7997F11D6A2580001024B5421&hitguid=i3082B3F7929D11D686070050DABAA208&spos=&epos=1&td=&bctocguid=&bchistory=&ststate=&linktype=ref&crumb-action=append&context=8#FN26%23FN26http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/document?rs=&vr=&src=doc&docguid=i3447BBE7997F11D6A2580001024B5421&hitguid=i3082B3F7929D11D686070050DABAA208&spos=&epos=1&td=&bctocguid=&bchistory=&ststate=&linktype=ref&crumb-action=append&context=8#FN27%23FN27http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/document?rs=&vr=&src=doc&docguid=i3447BBE7997F11D6A2580001024B5421&hitguid=i3082B3F7929D11D686070050DABAA208&spos=&epos=1&td=&bctocguid=&bchistory=&ststate=&linktype=ref&crumb-action=append&context=8#FN27%23FN27http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/document?rs=&vr=&src=doc&docguid=i3447BBE7997F11D6A2580001024B5421&hitguid=i3082B3F7929D11D686070050DABAA208&spos=&epos=1&td=&bctocguid=&bchistory=&ststate=&linktype=ref&crumb-action=append&context=8#FN28%23FN28http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/document?rs=&vr=&src=doc&docguid=i3447BBE7997F11D6A2580001024B5421&hitguid=i3082B3F7929D11D686070050DABAA208&spos=&epos=1&td=&bctocguid=&bchistory=&ststate=&linktype=ref&crumb-action=append&context=8#FN29%23FN29http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/document?rs=&vr=&src=doc&docguid=i3447BBE7997F11D6A2580001024B5421&hitguid=i3082B3F7929D11D686070050DABAA208&spos=&epos=1&td=&bctocguid=&bchistory=&ststate=&linktype=ref&crumb-action=append&context=8#FN1v%23FN1vhttp://www.laleyonline.com.ar/maf/app/document?rs=&vr=&src=doc&docguid=i3447BBE7997F11D6A2580001024B5421&hitguid=i3082B3F7929D11D686070050DABAA208&spos=&epos=1&td=&bctocguid=&bchistory=&ststate=&linktype=ref&crumb-action=append&context=8#FN2v%23FN2vhttp://www.laleyonline.com.ar/maf/app/document?rs=&vr=&src=doc&docguid=i3447BBE7997F11D6A2580001024B5421&hitguid=i3082B3F7929D11D686070050DABAA208&spos=&epos=1&td=&bctocguid=&bchistory=&ststate=&linktype=ref&crumb-action=append&context=8#FN3v%23FN3vhttp://www.laleyonline.com.ar/maf/app/document?rs=&vr=&src=doc&docguid=i3447BBE7997F11D6A2580001024B5421&hitguid=i3082B3F7929D11D686070050DABAA208&spos=&epos=1&td=&bctocguid=&bchistory=&ststate=&linktype=ref&crumb-action=append&context=8#FN21%23FN21http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/document?rs=&vr=&src=doc&docguid=i3447BBE7997F11D6A2580001024B5421&hitguid=i3082B3F7929D11D686070050DABAA208&spos=&epos=1&td=&bctocguid=&bchistory=&ststate=&linktype=ref&crumb-action=append&context=8#FN22%23FN22http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/document?rs=&vr=&src=doc&docguid=i3447BBE7997F11D6A2580001024B5421&hitguid=i3082B3F7929D11D686070050DABAA208&spos=&epos=1&td=&bctocguid=&bchistory=&ststate=&linktype=ref&crumb-action=append&context=8#FN23%23FN23http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/document?rs=&vr=&src=doc&docguid=i3447BBE7997F11D6A2580001024B5421&hitguid=i3082B3F7929D11D686070050DABAA208&spos=&epos=1&td=&bctocguid=&bchistory=&ststate=&linktype=ref&crumb-action=append&context=8#FN24%23FN24http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/document?rs=&vr=&src=doc&docguid=i3447BBE7997F11D6A2580001024B5421&hitguid=i3082B3F7929D11D686070050DABAA208&spos=&epos=1&td=&bctocguid=&bchistory=&ststate=&linktype=ref&crumb-action=append&context=8#FN25%23FN25http://www.laleyonli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  • 8/6/2019 Fallo Telecom y Nota

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    (4) Ver, ROXIN, Claus, "Strafgesetzbuch Leipziger Kommentu (LK)", Walter de Gruyter, Berln,1988, 25, 105. En igual sentido, CNCrim. y Correc., sala VI, "Grinspan, D.",12/3/87 (La Ley, 1987E, 477); C. Penal Concordia, sala I, "D.B., R.",28/9/89, JA, 1993-IVsntesis.

    (5) Ver, NAVARRO, Guillermo R., "Fraudes", p. 105, Nuevo Pensamiento Judicial, Buenos Aires,1994. En idntico sentido, C9 Crim. Crdoba, "Pompas, J."21/5/98, LLC, 1999-1201. CNCrim. y

    Correc., sala I,"Cardozo, S.", 25/6/85, JA, 1986-II, 601.

    (6) CNCrim. y Correc., sala VI, "Seru, R.", 26/11/96, JA, 1998-III, sntesis.

    (7) CNCrim. y Correc., sala V, "Oyola, R.", 27/9/96, JA, 1998-III, sntesis; dem, sala V "Floribal,C.", 11/9/96, JA, 1998-III, sntesis; dem, "Veris, A.", 16/8/91.

    (8) CNCrim. y Correc., sala I, "Soria, O.", 20/6/96, JA, 1998-III, sntesis.

    (9) CNCrim. y Correc., sala V, "Villa, E.", 19/3/1998, DJ, 1999-2-935; dem, sala III, "Alba, N.",26/8/86, DJ, 1987-2-741.

    (10) CNCrim. y Correc., sala V, "Fredes, R.",9/6/88, JA, 1989-III-491.

    (11) CNCrim. y Correc., sala I, "Garca, L."; 17/2/86, JA 1990-IV 1012 (La Ley, 1986-D, 659-37.400-S).

    (12) OLG Bremen NStZ 1989, p. 228, cit. en OTTO, Harro, Grundkurs Strafrecht. Die einzelnenDelikte, Walter de Gruyter, Berln/New York, 1995, 4. neubearb. Aufl., p. 257.

    (13) BGH wistra 1991 p. 219, cit. en OTTO, ob. cit., p. 258.

    (14) CNCrim. yCorrec., sala I, "Pessolano, N.", 3/6/96; dem, sala VI, "Grinspan, D.F.", 12/3/87.

    (15) CNCrim. yCorrec., sala IV, "Martnez, C.", 26/5/95, JA, 1998-III, sntesis; dem, sala IV, "Lpez,G.",9/8/89, JA. 1990-II, sntesis

    (16) Ver, ABOSO, Gustavo E., "El marco de autonoma e independencia en la relacin entre eladministrador y el patrimonio ajeno en el delito de defraudacin por administracin fraudulenta",LLC, 1999-1247. En idntico sentido, CNCrim. y Correc., sala IV, "Reneses, P.N.", 4/12/1997, LaLey, 1999-B, 784.

    (17) SAMSON y GNTHER, SK, StGB, II, 5. Aufl., 266, p. 137,47.

    (18) Ver, NAVARRO, "Fraudes", p. 128.

    (19) El citado 266 se redacta de la siguiente forma: "[...] I. Quien abuse del encargo

    administrativo o de la competencia concedida, por medio de ley, para un negocio jurdico, paradisponer u obligar a otro sobre un patrimonio ajeno, o quien quebrante un encargo administrativo,un negocio jurdico o un compromiso vinculante de una relacin de fidelidad para velar interesesajenos, y con ello, cause perjuicio a aquel por cuyos intereses patrimoniales deba velar, sercastigado con pena privativa de libertad de hasta cinco aos o con multa [...] ", ver, Cdigo Penalalemn (StGB) y Cdigo Procesal Penal alemn (StPO), Emilio Eiranova Encinas (coord.), p. 151,Ed. Marcial Pons, Barcelona, 2000.

    (20) OTTO, Grundkurs Strafrecht, p. 254. CNCrim. y Correc., sala I, "De Santis, G.", 13/4/89, JA,1990-IV-1011.

    (21) CNCrim. yCorrec., sala III, "G.T.,C.", 19/2/90, La Ley, 1990-C, 97;

    (22) Ver, HBNER, "Strafgesetzbuch Leipziger Kommentar", Walter de Gruyter, Berln, 1988, 266,16.

    http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/document?rs=&vr=&src=doc&docguid=i3447BBE7997F11D6A2580001024B5421&hitguid=i3082B3F7929D11D686070050DABAA208&spos=&epos=1&td=&bctocguid=&bchistory=&ststate=&linktype=ref&crumb-action=append&context=8#FN4v%23FN4vhttp://www.laleyonline.com.ar/maf/app/document?rs=&vr=&src=doc&docguid=i3447BBE7997F11D6A2580001024B5421&hitguid=i3082B3F7929D11D686070050DABAA208&spos=&epos=1&td=&bctocguid=&bchistory=&ststate=&linktype=ref&crumb-action=append&context=8#FN5v%23FN5vhttp://www.laleyonline.com.ar/maf/app/document?rs=&vr=&src=doc&docguid=i3447BBE7997F11D6A2580001024B5421&hitguid=i3082B3F7929D11D686070050DABAA208&spos=&epos=1&td=&bctocguid=&bchistory=&ststate=&linktype=ref&crumb-action=append&context=8#FN6v%23FN6vhttp://www.laleyonline.com.ar/maf/app/document?rs=&vr=&src=doc&docguid=i3447BBE7997F11D6A2580001024B5421&hitguid=i3082B3F7929D11D686070050DABAA208&spos=&epos=1&td=&bctocguid=&bchistory=&ststate=&linktype=ref&crumb-action=append&context=8#FN7v%23FN7vhttp://www.laleyonline.com.ar/maf/app/document?rs=&vr=&src=doc&docguid=i3447BBE7997F11D6A2580001024B5421&hitguid=i3082B3F7929D11D686070050DABAA208&spos=&epos=1&td=&bctocguid=&bchistory=&ststate=&linktype=ref&crumb-action=append&context=8#FN8v%23FN8vhttp://www.laleyonline.com.ar/maf/app/document?rs=&vr=&src=doc&docguid=i3447BBE7997F11D6A2580001024B5421&hitguid=i3082B3F7929D11D686070050DABAA208&spos=&epos=1&td=&bctocguid=&bchistory=&ststate=&linktype=ref&crumb-action=append&context=8#FN9v%23FN9vhttp://www.laleyonline.com.ar/maf/app/document?rs=&vr=&src=doc&docguid=i3447BBE7997F11D6A2580001024B5421&hitguid=i3082B3F7929D11D686070050DABAA208&spos=&epos=1&td=&bctocguid=&bchistory=&ststate=&linktype=ref&crumb-action=append&context=8#FN10v%23FN10vhttp://www.laleyonline.com.ar/maf/app/document?rs=&vr=&src=doc&docguid=i3447BBE7997F11D6A2580001024B5421&hitguid=i3082B3F7929D11D686070050DABAA208&spos=&epos=1&td=&bctocguid=&bchistory=&ststate=&linktype=ref&crumb-action=append&context=8#FN11v%23FN11vhttp://www.laleyonline.com.ar/maf/app/document?rs=&vr=&src=doc&docguid=i3447BBE7997F11D6A2580001024B5421&hitguid=i3082B3F7929D11D686070050DABAA208&spos=&epos=1&td=&bctocguid=&bchistory=&ststate=&linktype=ref&crumb-action=append&context=8#FN12v%23FN12vhttp://www.laleyonline.com.ar/maf/app/document?rs=&vr=&src=doc&docguid=i3447BBE7997F11D6A2580001024B5421&hitguid=i3082B3F7929D11D686070050DABAA208&spos=&epos=1&td=&bctocguid=&bchistory=&ststate=&linktype=ref&crumb-action=append&context=8#FN13v%23FN13vhttp://www.laleyonline.com.ar/maf/app/document?rs=&vr=&src=doc&docguid=i3447BBE7997F11D6A2580001024B5421&hitguid=i3082B3F7929D11D686070050DABAA208&spos=&epos=1&td=&bctocguid=&bchistory=&ststate=&linktype=ref&crumb-action=append&context=8#FN14v%23FN14vhttp://www.laleyonline.com.ar/maf/app/document?rs=&vr=&src=doc&docguid=i3447BBE7997F11D6A2580001024B5421&hitguid=i3082B3F7929D11D686070050DABAA208&spos=&epos=1&td=&bctocguid=&bchistory=&ststate=&linktype=ref&crumb-action=append&context=8#FN15v%23FN15vhttp://www.laleyonline.com.ar/maf/app/document?rs=&vr=&src=doc&docguid=i3447BBE7997F11D6A2580001024B5421&hitguid=i3082B3F7929D11D686070050DABAA208&spos=&epos=1&td=&bctocguid=&bchistory=&ststate=&linktype=ref&crumb-action=append&context=8#FN16v%23FN16vhttp://www.laleyonline.com.ar/maf/app/document?rs=&vr=&src=doc&docguid=i3447BBE7997F11D6A2580001024B5421&hitguid=i3082B3F7929D11D686070050DABAA208&spos=&epos=1&td=&bctocguid=&bchistory=&ststate=&linktype=ref&crumb-action=append&context=8#FN17v%23FN17vhttp://www.laleyonline.com.ar/maf/app/document?rs=&vr=&src=doc&docguid=i3447BBE7997F11D6A2580001024B5421&hitguid=i3082B3F7929D11D686070050DABAA208&spos=&epos=1&td=&bctocguid=&bchistory=&ststate=&linktype=ref&crumb-action=append&context=8#FN18v%23FN18vhttp://www.laleyonline.com.ar/maf/app/document?rs=&vr=&src=doc&docguid=i3447BBE7997F11D6A2580001024B5421&hitguid=i3082B3F7929D11D686070050DABAA208&spos=&epos=1&td=&bctocguid=&bchistory=&ststate=&linktype=ref&crumb-action=append&context=8#FN19v%23FN19vhttp://www.laleyonline.com.ar/maf/app/document?rs=&vr=&src=doc&docguid=i3447BBE7997F11D6A2580001024B5421&hitguid=i3082B3F7929D11D686070050DABAA208&spos=&epos=1&td=&bctocguid=&bchistory=&ststate=&linktype=ref&crumb-action=append&context=8#FN20v%23FN20vhttp://www.laleyonline.com.ar/maf/app/document?rs=&vr=&src=doc&docguid=i3447BBE7997F11D6A2580001024B5421&hitguid=i3082B3F7929D11D686070050DABAA208&spos=&epos=1&td=&bctocguid=&bchistory=&ststate=&linktype=ref&crumb-action=append&context=8#FN21v%23FN21vhttp://www.laleyonline.com.ar/maf/app/document?rs=&vr=&src=doc&docguid=i3447BBE7997F11D6A2580001024B5421&hitguid=i3082B3F7929D11D686070050DABAA208&spos=&epos=1&td=&bctocguid=&bchistory=&ststate=&linktype=ref&crumb-action=append&context=8#FN22v%23FN22vhttp://www.laleyonline.com.ar/maf/app/document?rs=&vr=&src=doc&docguid=i3447BBE7997F11D6A2580001024B5421&hitguid=i3082B3F7929D11D686070050DABAA208&spos=&epos=1&td=&bctocguid=&bchistory=&ststate=&linktype=ref&crumb-action=append&context=8#FN4v%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  • 8/6/2019 Fallo Telecom y Nota

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    (23) NAVARRO, "Fraudes", ps. 111 y 118.

    (24) Cm. Penal Rosario, sala II, "Scotto, E.", 6/11/87, JA, 1988-III-583.

    (25) NIETO MARTIN, Adn, "El delito de administracin fraudulenta", p. 26 y 27, Ed. Praxis,Barcelona, 1996. As, por ejemplo, el 46.a. del Cdigo Penal alemn regula la compensacin

    entre el autor y la vctima, lo cual posibilita la reduccin de la pena aplicable.

    (26) NAVARRO, "Fraudes", p. 121. CNCrim. y Correc., sala I, "Cardozo, S.",25/6/85, JA, 1986-II-601.

    (27) Ver, CNCrim. yCorrec., sala IV, "Lpez, G.", 9/8/89, JA, 1990-II, sntesis; C. Penal Rosario",Sala II, "Scotto, E.", 6/11/87, JA 1988-III-583; dem, "Schiavetti, N.N.", 2/7/97, LLLitoral, 1998-2-158; La Ley, 1999-B, 771-41.236-S; CNCrim. y Correc., Sala VII, "Pesce, M. H.", 5/8/93; C. Fed.Resistencia, "Lpez Uriburu, H."; rta. 24/11/70; dem, sala IV, "Garrido, C.",12/5/89.

    (28) Ver, NIETO MARTIN, p. 34; CARRERA, Daniel, "Defraudacin por infidelidad o abuso", p. 92, Ed.Astrea, Buenos Aires, 1973; LAJEANAYA, Justo, "Comentarios al Cdigo Penal", Parte especial,Volumen II, p. 135, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1979; VILA, Jorge, "El delito de administracinfraudulenta", en La Ley, 1979-D, 868; de otra opinin, CREUS, Carlos, "Derecho penal", Parteespecial, t. I, p. 520, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1998, 6 ed., la reimpresin, quien slo admite eldolo directo. En la doctrina alemana, SAMSON y GNTHER, ob. cit., 266, p. 137, 49, entiendenque el "dolus eventualis" tambin resulta compatible con la figura delictiva de la "Untreue"(infidelidad).

    (29) CNCrim. y Correc., sala VII, "Fava, U.J.", 16/6/98, La Ley, 1999-B, 649; dem, sala VI,"Fernndez, L.",26/6/95. CCrim. y Correc. San Francisco, "Benecke, A.", 24/6/98, LLC, 1999-1247;dem, sala IV, "Genizzo, E.", 26/4/88, JA, 1989-II-12.

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