Faculta de Sunat de Determinar Una Relacion Laboral

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PRIMERA QUINCENA - MARZO 2015 SECCIÓN TRIBUTARIA 11 ministración Tributaria está faculta- da por el artículo 62° del Código Tributario para efectuar dicha de- terminación. - Acerca de la segunda y tercera con- sultas, la Administración Tributaria señala que en ningún caso le será posible absolver consultas que no versen sobre el sentido y alcance de las normas tributarias o que, en- tre otros, se encuentren referidas a los medios probatorios que deban actuarse en los procedimientos ad- ministrativos, aspecto que subyace como materia de ambas consultas. En consecuencia, se encuentra im- posibilitada de absolver las mis- mas, toda vez que no se encuen- tran vinculadas al sentido y alcance de las normas tributarias, sino que constituyen consultas referidas a aspectos probatorios 3 . 4. COMENTARIO - Procedimiento de Fiscalización Conforme a lo establecido en el ar- tículo 62° del Código Tributario, la facultad de fiscalización de la Ad- ministración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar. En ese sentido, resulta importante mencionar lo que la doctrina y es- pecialmente lo que afirma Andrea AMATUCCI 4 quien señala que: “El ámbito de discrecionalidad, esto es, en donde se ofrece a la Admi- nistración una libertad de decisión, y en virtud del efecto vinculante de las disposiciones administrativas significa, en la jurisprudencia ale- mana: El deber de una igualdad general de trato, obliga a la ad- ministración a un ejercicio unifor- me de la discrecionalidad”. Así, el ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investiga- ción y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de Informes SUNAT ¿La SUNAT se encuentra facultada para determinar la existencia o inexistencia de una relación laboral? A propósito de la Carta N° 002-2015-SUNAT/600000 1. INTRODUCCIÓN La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributa- ria (SUNAT) mediante la Carta N°002- 2015-SUNAT/600000 de fecha 07 de Enero del 2015, absolvió una consulta formulada por la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), en relación a la materia del presente comentario, en la cual indica que la Administración Tributaria está facultada a determinar la existencia o inexistencia de la rela- ción laboral de ciertos trabajadores cuando sea necesario hacerlo para controlar el cumplimiento de las obli- gaciones fiscales y, específicamente, la correcta deducción que se haya he- cho de un gasto para fijar bien la de- terminación del Impuesto a la Renta. Siendo así, que a continuación pa- saremos a tratar los argumentos ex- puestos en ella, así como la conclu- sión del mismo. 2. INTERROGANTE FORMULADA En la carta bajo comentario se formu- laron las siguientes consultas: a) ¿Es la Administración Tributaria competente para determinar, en el marco de una fiscalización tributa- ria, si en un caso concreto se pre- sentan o no los elementos esencia- les de una relación laboral, con el objeto de determinar la causalidad del gasto? ¿Cuál es la base legal de dicha competencia? b) Para determinar la causalidad del gasto en el caso de la prestación de servicios de asesoría ¿es nece- sario que tales servicios se acre- diten documentariamente? De ser afirmativa la respuesta ¿cómo se acreditarían los servicios cuando no se manifiesten de manera tan- gible mediante informes escritos u otros documentos sino de manera oral y/o por correos electrónicos? c) ¿Puede la Administración Tributaria determinar que no existe una efec- tiva prestación de servicios debido a la avanzada edad de los traba- jadores que laboran en calidad de dependientes o independientes? ¿La Administración Tributaria pue- de desconocer la causalidad del gasto aún en contra de lo pactado por las partes? 3. PRONUNCIAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Sobre la consulta en mención, la SU- NAT señaló lo siguiente: - En el Informe 222-2003-SUNAT/2B0000 1 , ela- borado por la Intendencia Nacio- nal Jurídica de la Administración Tributaria, ante una consulta simi- lar, se ha indicado lo siguiente: “…tratándose de obligaciones tri- butarias o infracciones a las mis- mas, cuyo hecho generador es la existencia o inexistencia de la relación de subordinación del tra- bajador frente a su empleador, y teniendo en cuenta las atribuciones otorgadas a la SUNAT para el ejer- cicio de su función fiscalizadora, puede concluirse que la Administra- ción Tributaria está facultada para determinar la existencia o inexisten- cia del vínculo laboral…” . En cuanto a la función fis- calizadora, en el Informe N° 027-2003-SUNAT/2B00001 se ha expresado que “…el ejercicio de la función fiscalizadora por parte de la Administración Tributaria es un concepto amplio que tal como lo señala el artículo 62° del Código Tributario 2 comprende la inspec- ción, investigación y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.”. Al respecto, es del caso indicar que los textos de las normas sobre las cuales se sustentan los criterios re- feridos en los párrafos preceden- tes, no han sido modificados a la fecha, por lo que el criterio conteni- do en dichos informes se encuentra plenamente vigente. De lo antes señalado fluye que en los casos en que, en general, para efectuar el control del cumplimien- to de las obligaciones tributarias, y, específicamente, la correcta de- ducción de un gasto para efectos de establecer la correcta determi- nación del Impuesto a la Renta, se requiera establecer la existencia o inexistencia del vínculo laboral de determinados trabajadores, la Ad- 1 Disponible en el Portal SUNAT: http://www.sunat.gob.pe 2 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.06.2013. 3 El artículo 93° del Código Tributario establece que las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional, podrán formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. Agrega dicho artículo, que las consultas que no se ajusten a lo antes establecido será devueltas no pudiendo originar respuesta del órgano administrador ni a título informativo. 4 Tratado de Derecho Tributario. Editorial Temis SA. Bogotá Colombia 2001. Pág. 693.

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Primera Quincena - marzo 2015

Sección TribuTaria

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ministración Tributaria está faculta-da por el artículo 62° del Código Tributario para efectuar dicha de-terminación.

- Acerca de la segunda y tercera con-sultas, la Administración Tributaria señala que en ningún caso le será posible absolver consultas que no versen sobre el sentido y alcance de las normas tributarias o que, en-tre otros, se encuentren referidas a los medios probatorios que deban actuarse en los procedimientos ad-ministrativos, aspecto que subyace como materia de ambas consultas.

En consecuencia, se encuentra im-posibilitada de absolver las mis-mas, toda vez que no se encuen-tran vinculadas al sentido y alcance de las normas tributarias, sino que constituyen consultas referidas a aspectos probatorios3.

4. COMENTARIO

- Procedimiento de Fiscalización

Conforme a lo establecido en el ar-tículo 62° del Código Tributario, la facultad de fiscalización de la Ad-ministración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar. En ese sentido, resulta importante mencionar lo que la doctrina y es-pecialmente lo que afirma Andrea AMATUCCI4 quien señala que:

“El ámbito de discrecionalidad, esto es, en donde se ofrece a la Admi-nistración una libertad de decisión, y en virtud del efecto vinculante de las disposiciones administrativas significa, en la jurisprudencia ale-mana: El deber de una igualdad general de trato, obliga a la ad-ministración a un ejercicio unifor-me de la discrecionalidad”. Así, el ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investiga-ción y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de

Informes SUNAT¿La SUNAT se encuentra facultada para determinar la existencia o inexistencia de una relación laboral?

A propósito de la Carta N° 002-2015-SUNAT/600000

1. INTRODUCCIÓN

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributa-ria (SUNAT) mediante la Carta N°002-2015-SUNAT/600000 de fecha 07 de Enero del 2015, absolvió una consulta formulada por la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), en relación a la materia del presente comentario, en la cual indica que la Administración Tributaria está facultada a determinar la existencia o inexistencia de la rela-ción laboral de ciertos trabajadores cuando sea necesario hacerlo para controlar el cumplimiento de las obli-gaciones fiscales y, específicamente, la correcta deducción que se haya he-cho de un gasto para fijar bien la de-terminación del Impuesto a la Renta.

Siendo así, que a continuación pa-saremos a tratar los argumentos ex-puestos en ella, así como la conclu-sión del mismo.

2. INTERROGANTE FORMULADA

En la carta bajo comentario se formu-laron las siguientes consultas:

a) ¿Es la Administración Tributaria competente para determinar, en el marco de una fiscalización tributa-ria, si en un caso concreto se pre-sentan o no los elementos esencia-les de una relación laboral, con el objeto de determinar la causalidad del gasto? ¿Cuál es la base legal de dicha competencia?

b) Para determinar la causalidad del gasto en el caso de la prestación de servicios de asesoría ¿es nece-sario que tales servicios se acre-diten documentariamente? De ser afirmativa la respuesta ¿cómo se acreditarían los servicios cuando no se manifiesten de manera tan-gible mediante informes escritos u otros documentos sino de manera oral y/o por correos electrónicos?

c) ¿Puede la Administración Tributaria determinar que no existe una efec-tiva prestación de servicios debido a la avanzada edad de los traba-jadores que laboran en calidad de dependientes o independientes? ¿La Administración Tributaria pue-de desconocer la causalidad del gasto aún en contra de lo pactado por las partes?

3. PRONUNCIAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Sobre la consulta en mención, la SU-NAT señaló lo siguiente:

- En el Informe N° 222-2003-SUNAT/2B00001, ela-borado por la Intendencia Nacio-nal Jurídica de la Administración Tributaria, ante una consulta simi-lar, se ha indicado lo siguiente:

“…tratándose de obligaciones tri-butarias o infracciones a las mis-mas, cuyo hecho generador es la existencia o inexistencia de la relación de subordinación del tra-bajador frente a su empleador, y teniendo en cuenta las atribuciones otorgadas a la SUNAT para el ejer-cicio de su función fiscalizadora, puede concluirse que la Administra-ción Tributaria está facultada para determinar la existencia o inexisten-cia del vínculo laboral…” .

En cuanto a la función fis-calizadora, en el Informe N° 027-2003-SUNAT/2B00001 se ha expresado que “…el ejercicio de la función fiscalizadora por parte de la Administración Tributaria es un concepto amplio que tal como lo señala el artículo 62° del Código Tributario2 comprende la inspec-ción, investigación y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.”.

Al respecto, es del caso indicar que los textos de las normas sobre las cuales se sustentan los criterios re-feridos en los párrafos preceden-tes, no han sido modificados a la fecha, por lo que el criterio conteni-do en dichos informes se encuentra plenamente vigente.

De lo antes señalado fluye que en los casos en que, en general, para efectuar el control del cumplimien-to de las obligaciones tributarias, y, específicamente, la correcta de-ducción de un gasto para efectos de establecer la correcta determi-nación del Impuesto a la Renta, se requiera establecer la existencia o inexistencia del vínculo laboral de determinados trabajadores, la Ad-

1 Disponible en el Portal SUNAT: http://www.sunat.gob.pe2 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF,

publicado el 22.06.2013.

3 El artículo 93° del Código Tributario establece que las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional, podrán formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. Agrega dicho artículo, que las consultas que no se ajusten a lo antes establecido será devueltas no pudiendo originar respuesta del órgano administrador ni a título informativo.

4 Tratado de Derecho Tributario. Editorial Temis SA. Bogotá Colombia 2001. Pág. 693.

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inafectación, exoneración o benefi-cios tributarios.

Asimismo, la RTF N° 04555-2-2002 de fecha (09.08.2002), res-pecto a la fiscalización establece lo siguiente:

“De lo expuesto, se tiene que la fis-calización es un procedimiento, cuya finalidad es la determinación de la obligación tributaria, la que se tra-duce en el valor respectivo, de deter-minarse crédito o deuda tributaria.

El Código Tributario en el Capítulo II del Título II del Libro Segundo sobre las facultades de Determinación y Fiscalización de la Administración Tributaria, se refiere tácita y en for-ma no organizada a los actos que constituyen el procedimiento de fis-calización (…)

(…) no se puede negar que las fa-cultades de fiscalización de la Ad-ministración se ejercen dentro de un procedimiento y los actos que rea-liza no pueden analizarse de forma independiente, sino en forma con-junta como parte del Procedimiento Tributario.”

Por lo tanto, resulta claro que la SUNAT cuenta con todas las pre-rrogativas para fiscalizar a los deu-dores tributarios, así como las ope-raciones y transacciones que ellos realizan, en la medida que esto pueda determinar la existencia de obligaciones tributarias, que en el caso de los servicios subordinados puede implicar adeudos relaciona-dos con el Impuesto a la Renta de quinta categoría o con aportacio-nes y contribuciones sociales.

- Causalidad del gasto

El primer párrafo del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, describe el denominado Principio de Causalidad. De acuerdo a éste, sólo son deducibles como gastos aquellos que cumplan con dos requisitos fundamentales: a) Que sean necesarios para producir la renta b) Que sean necesarios para mantener la fuente.

Cabe señalar que para tener dere-cho a la deducción de gastos, no resulta suficiente que el desembol-so sea necesario para producir o mantener la fuente productora de renta o que se cuente con el com-probante de pago respectivo, sino que, además, debe acreditarse que las operaciones que los originan realmente se hubieran realizado; siendo que dicha acreditación se realizará con los medios probato-rios pertinentes, según cada caso concreto, que sean suficientes a

criterio de la Administración Tribu-taria.

- Evaluación de elementos de una relación Laboral por parte de SUNAT

En el mercado laboral peruano una de las prácticas más recurren-tes tiene que ver con la simulación de contratos de servicios u ocul-tamiento de una relación laboral para evadir de esa manera las obligaciones que impone la legis-lación laboral, que dicho sea de paso, son bastante costosa.

Ahora bien teniendo en cuenta la función fiscalizadora de la Admi-nistración Tributaria, esta podrá evaluar si se presentan o no los ele-mentos esenciales de una relación laboral con la finalidad de deter-minar la causalidad del gasto para efectos del Impuesto a la Renta.

Cabe señalar que, la SUNAT vie-ne realizando fiscalizaciones con el objeto de corroborar el pago ade-cuado de la contribución a Essalud y el cumplimiento de las normas que regulan la deducibilidad de los gastos referidos al personal.

Esto ya lo viene realizando en va-rios sectores empresariales (ban-cos, administradoras privadas de fondos de pensiones, universida-des, clínicas, entre otros) y donde la autoridad tributaria exige la pre-sentación de diversos documentos de carácter laboral, contable y so-cietario.

Las verificaciones se centran bási-camente en: (i) Determinar la real naturaleza de

los contratos no laborales que supongan servicios de personas naturales (locación de servicios, honorarios, entre otros);

(ii) Revisar la calificación correcta de los pagos no remunerativos (gratificaciones extraordinarias, utilidades voluntarias, condi-ciones de trabajo, movilidades, entre otros); y

(iii) Analizar si los gastos de personal han sido deducidos conforme a nuestro ordenamiento.

La SUNAT, en estos casos, inicial-mente revisa la documentación si-guiente:• Organigramadelaempresa.• Conciliación entre la planilla

electrónica y las cuentas conta-bles.

• Detalleeimportesdelascondi-ciones de trabajo entregadas al personal.

• Políticaparaelcálculodecomi-siones.

• Cuadroresumendemovilidadespagadas.

• Políticas remunerativas aplica-bles al personal.

Así, por ejemplo, en caso la SUNAT corrobore que determinados con-tratos no laborales en los hechos sí son contratos de trabajo, reque-rirá al empleador la contribución a Essalud omitida más intereses y multas. De igual modo, de consi-derar que un concepto no remune-rativo en los hechos tiene carácter remunerativo, requerirá el pago de la contribución omitida más intere-ses y multas.

En tal sentido, es necesario verifi-car el adecuado cumplimiento de las normas laborales y tributarias a fin de afrontar de mejor manera la fiscalización implementada por la autoridad tributaria.

Siendo así que queda claro que las facultades conferidas en materia de trabajo al MTPE, no colisionan con aquellas que detenta la SU-NAT a fin de verificar la correcta determinación de los tributos en atención a lo previsto en el artículo 62° y demás pertinentes del Códi-go Tributario, ya que si bien ambas inciden sobre un elemento común que es la prestación de servicios subordinados que realiza un traba-jador a favor de su empleador, su objeto de atención difiere, ya que mientras que en el caso de las fa-cultades del MTPE el objeto de su atención gira en torno a la existen-cia de la relación laboral, ello se hace en función al correcto abono al trabajador de su remuneración y demás beneficios sociales, mien-tras que en el caso de la SUNAT el análisis que realiza de los servicios prestados en forma subordinada se encuentra relacionado con la determinación de la tributación a que se encuentra sujeta dicho tipo de operaciones.

Por lo que, de lo expuesto se puede establecer que la Administración Tributaria se encuentra facultada a determinar la existencia o inexisten-cia de la relación laboral de ciertos trabajadores cuando sea necesario hacerlo para controlar el cumpli-miento de las obligaciones fiscales y, específicamente, la correcta de-ducción que se haya hecho de un gasto para fijar bien la determina-ción del Impuesto a la Renta (IR).

Autor: rengifo LArA, YAnnpooL

Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.