FACTURA CAMBIARIA (Reparado)

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FACTURA CAMBIARIA ANTECEDENTES: Es un titulo de crédito cuyo origen se le asigna al área latinoamericana, pues surgió de la práctica comercial de nuestros países. En la Ley Uniforme Centroamericana de Títulos Valores, se encuentra la regulación de este instrumento. Con la llamada “factura Contrato” con la que el comerciante buscaba, además , del contrato, el titulo ejecutivo para pretender una obligación diferida en los contratos de compraventa, aunque no estuviera regulada específicamente en la ley. Así fue como se introdujo este nuevo título, cuyo antecedente es la llamada “Factura Conformada” del Derecho Argentino, y la “Duplicata” del Derecho Brasileño. ORIGEN DE LA FACTURA CAMBIARIA: La factura cambiaria se originó por el hecho de que se comprobó que un gran número de compraventas a crédito se documentaban, exclusivamente, con facturas aceptadas por el comprador, hecho que, al recogerse por el Instituto Centroamericano de Derecho Comparado implicó la inclusión de tal documento como uno de los títulos disciplinarios en el Proyecto de Ley Uniforme Centroamericana de Títulos Valores. La exposición de motivos de dicho Proyecto expresa que “frente a esta realidad, tan característica del Derecho Mercantil, de la creación de nuevas figuras a través de los usos comerciales, el Proyecto optó por regular la “Factura

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FACTURA CAMBIARIA

ANTECEDENTES:

Es un titulo de crédito cuyo origen se le asigna al área

latinoamericana, pues surgió de la práctica comercial de nuestros

países. En la Ley Uniforme Centroamericana de Títulos Valores, se

encuentra la regulación de este instrumento. Con la llamada “factura

Contrato” con la que el comerciante buscaba, además , del contrato,

el titulo ejecutivo para pretender una obligación diferida en los

contratos de compraventa, aunque no estuviera regulada

específicamente en la ley. Así fue como se introdujo este nuevo título,

cuyo antecedente es la llamada “Factura Conformada” del Derecho

Argentino, y la “Duplicata” del Derecho Brasileño.

ORIGEN DE LA FACTURA CAMBIARIA:

La factura cambiaria se originó por el hecho de que se comprobó que

un gran número de compraventas a crédito se documentaban,

exclusivamente, con facturas aceptadas por el comprador, hecho que,

al recogerse por el Instituto Centroamericano de Derecho Comparado

implicó la inclusión de tal documento como uno de los títulos

disciplinarios en el Proyecto de Ley Uniforme Centroamericana de

Títulos Valores. La exposición de motivos de dicho Proyecto expresa

que “frente a esta realidad, tan característica del Derecho Mercantil,

de la creación de nuevas figuras a través de los usos comerciales, el

Proyecto optó por regular la “Factura Cambiaria”, como institución

propia del comercio centroamericano”.

El referido proyecto reconoció haber tomado en consideración al

regular la Factura Cambiaria tres tipos de antecedentes: los que se

refieren a la factura comercial en la forma regulada por los códigos de

matiz continental; los que se refieren a la “duplicata” y “factura

conformada” de las legislaciones brasileña y argentina, instituciones

“sui géneris” del derecho latinoamericano; y los usos y costumbres

mercantiles intercentroamericanos.

El Código de Comercio de Guatemala, recogió la iniciativa del

Proyecto Centroamericano e incluyó a la “Factura Cambiaria” como

uno de los títulos de crédito que regula en forma específica.

En su definición, el Código de Comercio expresa: “la factura cambiaria

es el título de crédito que en la compraventa de mercaderías el

vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador y que

incorpora un derecho de crédito sobre la totalidad o la parte insoluta

de la compraventa” (artículo 591).

Para entender mejor la figura jurídica de la factura cambiaria es

conveniente hacer referencia a la factura mercantil en general. Por

factura se entiende “la lista de mercancías objeto de un contrato

mercantil, con la mención de sus características (naturaleza, calidad y

tipo), su precio y su cantidad”, se refiere siempre a un contrato

mercantil que suele ser el de compraventa. Al regularse la factura

cambiaria, el Código de Comercio lo que hizo fue darle a la factura

una mayor significación, ya que le dio la naturaleza de título de

crédito, siempre y cuando reúna las características que atribuye a

dichos títulos.

Conforme el artículo 591 del Código de Comercio se puede decir que

el negocio subyacente de la factura cambiaria es una compraventa de

mercaderías, cuando el pago del precio difiere para una fecha futura

cuando una persona adquiere un bien mediante una compraventa con

un comerciante. Este extiende un documento simple llamado factura:

en el que además de los datos de le empresa del vendedor se detalla,

la mercadería vendida y el precio que se paga por ella, la factura

cambiaria se origina de una compraventa de mercaderías cuyo precio

se paga en forma diferida. La que se extiende únicamente si el

negocio no origino otra variedad de títulos de crédito, este tiene doble

función la cual es:

a) Como factura: prueba la existencia de un contrato de

compraventa, de mercaderías las que son; descritas en el contexto

del mismo. El artículo 593 de nuestro código dice: una vez se

produzca la aceptación se presume que el contrato de compraventas

al que se refiere, ha sido ejecutado en los términos que expone sobre

todo frente a terceros de buena fe.

b) Como factura cambiaria: es un titulo de crédito constitutivo de la

obligación que contrae el comprador equivalente a todo o parte del

precio dejado de pagar.

DEFINICION

La factura cambiaria “Es un título de crédito que incorpora el derecho

a percibir de totalidad o la parte insoluta del precio de una

compraventa a plazos de mercaderías”1.

La factura cambiaria se originó por el hecho de que se comprobó que

un gran número de compraventas a crédito se documentaban,

exclusivamente, con facturas aceptadas por el comprador, hecho que,

al recogerse por el Instituto Centroamericano de Derecho Comparado

implicó la inclusión de tal documento como uno de los títulos

disciplinarios en el Proyecto de Ley Uniforme Centroamericana de

Títulos Valores. La exposición de motivos de dicho Proyecto expresa

que “frente a esta realidad, tan característica del Derecho Mercantil,

de la creación de nuevas figuras a través de los usos comerciales, el

Proyecto optó por regular la “Factura Cambiaria”, como institución

propia del comercio centroamericano”.

El referido proyecto reconoció haber tomado en consideración al

1 Vásquez Martínez, Instituciones de Derecho Mercantil. P 501

regular la Factura Cambiaria tres tipos de antecedentes: los que se

refieren a la factura comercial en la forma regulada por los códigos de

matiz continental; los que se refieren a la “duplicata” y “factura

conformada” de las legislaciones brasileña y argentina, instituciones

“sui géneris” del derecho latinoamericano; y los usos y costumbres

mercantiles intercentroamericanos.

“Es un título de crédito que en la compraventa de mercaderías el

vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador y que

incorpora un derecho de crédito sobre la totalidad o parte insoluta de

la compraventa”2.

El Código de Comercio de Guatemala, recogió la iniciativa del

Proyecto Centroamericano e incluyó a la “Factura Cambiaria” como

uno de los títulos de crédito que regula en forma específica.

En su definición, el Código de Comercio expresa: “la factura cambiaria

es el título de crédito que en la compraventa de mercaderías el

vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador y que

incorpora un derecho de crédito sobre la totalidad o la parte insoluta

de la compraventa” (artículo 591).

Para entender mejor la figura jurídica de la factura cambiaria es

conveniente hacer referencia a la factura mercantil en general. Por

factura se entiende “la lista de mercancías objeto de un contrato

mercantil, con la mención de sus características (naturaleza, calidad y

tipo), su precio y su cantidad”, se refiere siempre a un contrato

mercantil que suele ser el de compraventa. Al regularse la factura

cambiaria, el Código de Comercio lo que hizo fue darle a la factura

una mayor significación, ya que le dio la naturaleza de título de

crédito, siempre y cuando reúna las características que atribuye a

dichos títulos.

La doctrina ha definido la factura cambiaria como “el título de crédito

2 Código de Comercio art. 591

que nace de la compraventa mercantil a plazo, constitutiva de una

suma de dinero representativa del precio de la mercadería y

condicionada en sus efectos a los requisitos formales y materiales

determinados en la ley de su creación”.

La anterior definición dada para la “factura conformada” argentina

podría admitirse para la factura cambiaria del Derecho guatemalteco.

Sin embargo, para precisar mejor un concepto más ajustado a

nuestra legislación, es apropiado hacer algunos señalamientos.

El Código de Comercio en su definición incluye los siguientes

elementos: es un documento que se refiere o emana de una

compraventa de mercadería, compraventa que debe ser real y

efectiva ya que “no se podrá librar factura cambiaria que no

corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas, real o

simbólicamente”. (Artículo 591 párrafo tercero de C. de C); la

compraventa debe ser a plazo, esto es que se haya convenido en

pagar el precio en uno o más plazos determinados; y el derecho que

incorpora es un derecho de crédito sobre la totalidad o la parte

insoluta del referido precio (Artículo 591 párrafo primero, C.C.).

Con fundamento en lo dicho, podemos definir la factura cambiaria

como, el título de crédito que incorpora el derecho a percibir la

totalidad o la parte insoluta del precio de una compraventa a plazo de

mercaderías o, si se quiere, como el título de crédito que obliga al

comprador a pagar a su vencimiento la suma que haya quedado, a

deber en una compraventa a plazo de mercaderías.3

NATURALEZA JURIDICA.

La factura cambiaria es desde el punto de vista de su naturaleza

jurídica un título de crédito. Su pertenencia a esta categoría jurídica

ha sido reconocida por nuestra legislación, no sólo al incluir la factura

cambiaria dentro de los títulos de crédito que en especial regula, sino

3 Edmundo Vásquez Martínez. Libro Instituciones De Derecho Mercantil.

también al establecer de una manera explícita en la definición legal

que es un título de crédito. (Artículo 591 C. de c.).

Dentro de la categoría general de los títulos de crédito, la factura

cambiaria se agrupa con los títulos obligacionales o títulos de crédito

propiamente dichos, ya que atribuye a su titular acción para exigir el

pago de la suma de dinero pendiente de cubrirse en un contrato de

compraventa a plazo de mercaderías.

El hecho de que la factura cambiaria tenga la naturaleza de título de

crédito implica, que le es aplicable la disciplina general que el Código

de Comercio establece para los títulos de crédito y,

consecuentemente, que al regularla en especial sólo lo hace en sus

aspectos particulares.

CARACTERISTICAS

Como notas características de la factura cambiaria pueden

consignarse las siguientes:

a) Es un título completo, que se basta a sí mismo para producir todos

sus efectos.

b) Es un título incondicional, ya que incorpora el derecho al cobro de

la suma constitutiva del precio de una mercadería real o

simbólicamente entregada, sin que el ejercicio de dicho derecho esté

sujeto a contraprestación alguna. (Artículo 591 C. de c.) y, además,

porque si el comprador acepta la factura, se obliga de manera simple

y pura al pago de la suma en cuestión. 4.

c) Es un título abstracto, que si bien deriva de un negocio jurídico

base: la compraventa a plazo de mercaderías, no tiene una

vinculación causal con dicho negocio, desde luego que en el momento

mismo de su creación se desvincula de él y éste ya no tiene ninguna

4 Código de Comercio art. 591

influencia ni sobre la validez del título ni sobre su eficacia. Esta

desvinculación de la causa la corrobora la ley cuando dispone que

“una vez que la factura cambiaria fuese aceptada por el comprador,

se considerará frente a terceros de buena fe, que el contrato de

compraventa ha sido debidamente ejecutado en la forma expuesta en

la misma”. (Artículo 593 C. de c.), es decir, que el negocio causal, la

compraventa, se vuelve inatacable. El carácter abstracto de la factura

cambiaria se explica por el hecho de que “expresa la suma de dinero

a pagar por el comprador en el plazo convenido, y lo que se transmite

es el valor en dinero que ella representa”. 5

d) Es un título obligacional, desde luego que “incorpora un derecho de

crédito sobre la totalidad o la parte insoluta de la compraventa”.

(Artículo 591, párrafo primero C. de c.), es decir, atribuye a su titular

acción para exigir el pago de la obligación a cargo del comprador. 6

REQUISITOS

La factura cambiaria debe reunir los requisitos generales de los títulos

de crédito 386 del C.de c. y los especiales siguientes (Artículo 594 C.

de c.).

a) El número de orden del título librado.

b) El nombre y domicilio del comprador.

c) La denominación y características principales de las mercaderías

vendidas.

d) El precio unitario y el precio total de las mismas.

Si el pago debe hacerse por abonos, además de los requisitos

anteriores, la factura cambiaria debe contener (Artículo 595 C. de

c.):

e) El número de abonos.

f) La fecha de vencimiento de los mismos.

g) El monto de cada uno.

5 Código de Comercio art. 5936 Código de Comercio art. 591 primer párrafo.

EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

La omisión de alguno de estos requisitos da como resultado que la

factura cambiaria no valga como título de crédito pero si vale como

documento probatorio de la existencia de una compraventa dado el

desdoblamiento funcional que el instrumento cumpla.‐ Art. 594, 595

del código de Comercio.7

ELEMENTOS PERSONALES

Los elementos personales de la factura cambiaria son:

a) El vendedor, que es quien libra la factura cambiaria como

consecuencia de una compraventa a plazo de mercaderías que haya

realizado. Es pues, el librador o creador de la factura cambiaria. La

ley dice a este efecto que “la factura cambiaria es el título de crédito

que en la compraventa de mercaderías el vendedor podrá librar y

entregar o remitir al comprador”. (Artículo 591, párrafo primero. C. de

c.).

b) El comprador, que es a quien se entrega o envía la factura

cambiaria y quien está obligado a devolverla al vendedor

debidamente aceptado. (Artículo 591, párrafo segundo, C. de c.).

c) El aceptante, que es el comprador que, mediante su firma,

reconoce como propia la obligación de pago contenida en la factura

cambiaria, convirtiéndose por tal hecho en principal obligado.

(Artículos 393 y 621 C. de c.).

7 Guía Jurídica Mercantil Salazar Muñoz.

d) El tenedor, que es quien tiene el derecho al cobro de la suma de

dinero contenida en la factura cambiaria.

La factura cambiaria por su naturaleza de título de crédito es

susceptible de aval y de endoso, casos en los cuales, surgen las

figuras de los avalistas, de los endosantes y de los endosatarios, las

cuales se rigen por las normas generales del caso.

FORMALES:

Además de los requisitos que estable el artículo 386 del código de

comercio, la factura cambiaria deberá contener:

o El número de orden del título librado.

o El nombre o domicilio del comprador.

o La denominación y características principales de las mercancías

vendidas.

o El precio unitario y el precio total de las mismas.

La omisión de cualquiera de los requisitos de los incisos anteriores, no

afectara la validez dl negocio jurídico que dio origen a la factura

cambiaria, pero esta perderá su calidad de título de crédito.8

CREACION

Para la creación de la factura cambiaria se requiere:

a) Que se haya realizado una venta efectiva de mercaderías al

crédito. (Artículo 591, párrafo segundo, C. de c.).

b) Que las mercaderías hayan sido entregadas real o simbólicamente.

(Artículo 591, párrafo tercero, C. de c.). Y,

c) Que la compraventa que da origen a la factura cambiaria, no se

8 Código de Comercio art. 594.

haya documentado con letras de cambio, pagarés u otros títulos de

crédito. (Artículo 592 C. de c.).9

Es importante señalar que la entrega simbólica, se daría por

“realización de actos que sin representar una entrega real y efectiva,

significan inequívocamente la entrega voluntaria de la cosa por el

vendedor y la aceptación, en igual forma, por el comprador” y que “la

entrega de los títulos representativos de la mercadería y su cesión en

propiedad, constituye la entrega de los títulos representativos de la

mercadería y su cesión en propiedad, constituye la entrega simbólica

equiparada a la real, que permite al vendedor la expedición de la

factura”.

La creación de la factura cambiaria es el acto de su redacción y

culmina con la firma de la misma por el vendedor-librador, firma que

es un requisito general insubsanable de los títulos de crédito y

consecuentemente de la factura (Artículo 386 inciso 5º. C de c.).

ACEPTACIÓN

En la factura cambiaria, al igual que en los demás títulos de crédito,

las obligaciones nacen de la firma puesta en el documento. (Artículo

393 C. de c.). El comprador-librado se obliga únicamente en el caso

de que firme la factura cambiaria, que para el efecto le haya enviado

el vendedor-librador. El hecho de que el comprador-librado ponga su

firma en la factura cambiaria es lo que constituye la aceptación de la

misma. La aceptación de la factura cambiaria puede definirse

diciendo que es el acto por medio del cual el comprador-librado pone

su firma en la factura, manifestando así su voluntad de obligarse

cambiariamente a efectuar el pago. La naturaleza y caracteres

jurídicos de la aceptación de la factura cambiaria son los mismos que

los de la aceptación de la letra de cambio, razón por la cual nos

remitimos a lo dicho al tratar de ésta.

La ley impone al comprador-librado la obligación de aceptar la factura

cambiaria, a cuyo efecto dispone “el comprador estará obligado a

9 Código de Comercio

devolver al vendedor, debidamente aceptada, la factura cambiaria

original”. (Artículo 591 C. de c.) y señala el procedimiento para

obtener dicha aceptación.

El primer paso para recabar la aceptación de la factura cambiaria es

el envío de la misma por el vendedor-librador al comprador-lirado.

Dicho envío puede hacerse directamente de vendedor a comprador, o

por intermedio de un banco o de tercera persona (Artículo 596,

párrafo primero, C. de c.).

En el caso de que el envío se haga por intermediarios, estos deben

“presentar la factura al comprador para su aceptación y devolverla,

una vez firmada por éste, o conservarla en su poder hasta el

momento de la presentación para el pago, según las instrucciones

que reciban del vendedor (Artículo 596, párrafo segundo, C. de c.).

Si la factura no se envió juntamente con “las mercaderías o

documentos representativos de éstas, deberá ser enviada por el

vendedor en un término no mayor de tres días al de su libramiento,

que nunca podrá exceder en cuarenta y ocho horas al de la entrega o

despacho de las mercaderías, cualquier de los dos que sea primero”

(Artículo 596, párrafo tercero, C. de c.).

También puede enviarse la factura cambiaria por correo, en cuyo

caso debe hacerse por correo certificado con aviso de recepción en el

que se indique: que el envío contiene facturas y que el aviso de

recepción debe ser devuelto por correo aéreo (Artículo 597 C. de c.).

Si la factura se envía por otro medio y el comprador no la acepta

inmediatamente, éste está “obligado a firmar en el mismo acto un

recibo que utilizará el vendedor como comprobante de entrega de la

factura cambiaria” (Artículo 598 C. de c.).

Recibida la factura cambiaria el comprador-librado debe aceptarla,

para lo cual bastará con que ponga su firma en el propio título. La

aceptación de la factura cambiaria transforma al comprador-librado

en aceptante, con las obligaciones que tal posición importa y,

especialmente, las que le corresponden como principal obligado

cambiario y directo pagador frente a los tenedores legítimos del

título.

El comprador-librado debe devolver al vendedor la factura cambiaria,

debidamente aceptada: dentro de cinco días contados a partir de la

fecha de su recibo, si la operación se ejecuta en la misma plaza, y

dentro de quince días si la operación se ejecuta en diferente plaza

(Artículo 599 C. de c.).

La ley permite al comprador-librador negarse a aceptar la factura

cambiaria en determinadas situaciones (Artículo 599 C. de c.):

a) En caso de avería, extravío o no recibo de las mercaderías, cuando

no son transportadas por su cuenta y riesgo.

b) Si hay defectos o vicios en la cantidad o calidad de las

mercaderías.

c) Si no contiene el negocio jurídico convenido. Y,

d) Por omisión de cualquiera de los requisitos que dan a la factura

cambiaria su calidad de título de crédito.

En obediencia al principio de literalidad de los títulos de crédito, la

negativa a la aceptación de la factura cambiaria debe expresarse en

el propio título.

CIRCULACIÓN

La factura cambiaria se crea a favor de una persona determinada: el

vendedor, quien es a la vez, según ya vimos, el creador del título.

Como norma general, “los títulos creados a favor de determinada

persona se presumirán a la orden y se transmiten mediante endoso y

entrega del título”. (Artículo 418 C. de c.). Esta disposición le es

aplicable a la factura cambiaria y, por consiguiente, la ley de

circulación de ésta es la de los títulos de crédito a la orden.

La forma de transmisión de la factura cambiaria es el endoso y la

entrega del título y por no haber disposición alguna para este título, le

son aplicables las disposiciones generales de los títulos a la orden que

establece el Código de Comercio (Artículo 418 y siguientes), por lo

cual nos remitimos a lo que oportunamente dijimos sobre el

particular.

PAGO

Hemos dicho que la factura cambiaria incorpora la obligación a cargo

del comprador de pagar a su vencimiento la suma que haya quedado

a deber en una compraventa a plazo de mercadería. El exacto

cumplimiento de dicha obligación, esto es el pago, será pues la

entrega por el comprador al tenedor legítimo de la factura cambiaria,

a su vencimiento, de la suma que la misma exprese.

La ley permite que se pacte el pago por abonos, a cuyo efecto

establece los requisitos especiales que la factura cambiaria debe

reunir (Artículo 596 C. de c.).

En el caso de ser pagada la factura cambiaria se aplica la disposición

general de los títulos de crédito, conforme a la cual, el tenedor del

título para ejercer el derecho que en él se consigna, tiene la

obligación de exhibirlo y entregarlo en el momento de ser pagado y si

sólo fuere pagado parcialmente, o en lo accesorio, debe hacer

mención del pago en el título o dar, por separado, el recibo

correspondiente Artículo 389 C. de c.

En el caso de factura de pagos por abonos, la ley establece que “los

pagos parciales se harán constar en la misma factura, indicando,

asimismo, la fecha en que fueron hechos” y que “si el interesado lo

pide se le podrá extender constancia por separado” (Artículo 595,

párrafo final, C. de c.).

PLAZOS.

El comprador devuelve la factura aceptada, dentro de cinco días si en la misma

plaza, y dentro de 15 si es dentro de diferente plaza, la no devolución se

presume como no aceptación.

PROTESTO.

Podrá ser protestada por falta de aceptación y pro falta de pago, en el caso de

no aceptarse el protesto debe de levantarse dentro de los dos días hábiles

siguientes a de los plazos fijados para la devolución de la factura. Otra variante

del protesto en este título es que contrariamente a lo que sucede en otros, el

acta la autoriza el notario en los espacios del mismo instrumento o en hoja

adherida cuando fuese insuficiente, adjuntando los documentos que prueben

el envío del documento u otros medios que se tengan como el aviso de

recepción postal.

Si la factura no se tiene a la mano se puede autorizar el protesto por

declaración jurada del vendedor o teniendo a la vista una copia de la factura

fechada y firmada por el vendedor siempre que tenga a la vista los documentos

probatorios que demuestren él envió al comprador.‐ Art. 601, 602 y 603 del

Código de Comercio .10

LA FACTURA CAMBIARIA NO ATENDIDA

Las posibilidades de no atención de la factura cambiaria son: la

10 Guía Jurídica Mercantil Salazar Muñoz.

negativa de aceptación, la no devolución de la factura y la falta de

pago. Casos todos en que la factura cambiaria debe ser protestada

(Artículo 601 C. de c.).

El protesto por falta de aceptación debe levantarse dentro de los dos

días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de devolución

(Artículo 602 C. de c.).

Como forma especial de hacer el protesto por falta de aceptación, la

ley establece que debe levantarse en la propia factura o en hoja

adherida a ella, acompañado el aviso de recepción postal o cualquier

otro documento comprobatorio de su entrega al comprador o de su

devolución por éste y que, a falta de la factura, el protesto puede

levantarse por declaración del protestante o a vista de una copia de

la factura fechada y firmada por el vendedor, siempre que adjunte el

aviso de recepción o cualquier otro documento que pruebe que la

factura original fue enviada al comprador (Artículo 603 C. de c.).

Salvo las particularidades de que hemos hecho mención, el protesto

de la factura cambiaria se rige por el precepto relativo al mismo

contenido en las disposiciones generales de los títulos de crédito

(Artículo 399 C. de c.) y por las normas del protesto de las letras de

cambio que regulan sus formalidades (Artículos 472 y siguientes C. de

c).

El protesto de la factura cambiaria puede dispensarse. A tal efecto,

según norma general aplicable al caso, el vendedor-creador de la

factura puede inscribir en la misma la cláusula: “sin protesto”, “sin

gastos” u otra equivalente (Artículo 399 C. de c.). Los efectos de la

dispensa del protesto son los mismos que para los títulos de crédito

en general.

La factura cambiaria no atendida y debidamente protestada, si es el

caso, da derecho a ejercitar acción cambiaria (Artículos 615 y

siguientes, C. de c.). Dicha acción puede ser directa si se ejercita

contra el comprador-aceptante que es el principal obligado a

cambiarlo, o sus avalistas (Artículo 616 C. de c.) y de regreso, si se

endereza contra el vendedor-librador, los endosantes o los avalistas

de uno y otros (Artículo 621 C. de c.). El régimen jurídico de las

acciones cambiarias a que da origen la factura cambiaria no atendida

es el general, por lo cual nos remitimos a lo dicho con anterioridad.

También caben, en relación con la factura cambiaria no atendida, las

acciones causal y de enriquecimiento indebido, las cuales se rigen por

las disposiciones generales pertinentes (Artículos 408 y 409 C. de

FACTURA CAMBIARIALIBRE DE PROTESTO

No.

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GUATEMALA:

NOMBRE: NIT:

(En las estipulaciones en este título)

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Acepto y reconozco como obligatorio las condiciones especificas en esta factura

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