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EXTRACTO SESION ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL DIA 15 DE JUNIO DE 2018 -------------------------------- 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Pregunta el Sr. Presidente si existe alguna observación que hacer al acta de la sesión celebrada el día 8 de junio de 2018, y no formulándose ninguna, la misma fue aprobada por unanimidad de los miembros presentes. 2.- DESPACHO DE OFICIOS.- Se acordó aprobar, en sus propios términos, las propuestas contenidas en los informes emitidos por los Sres. Letrados Asesores Municipales, con los contenidos siguientes: 2.1.- Con fecha 01 de junio de 2018, se ha recibido del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de León el expediente administrativo y testimonio del DECRETO firme nº 51/2018 de fecha 15/05/2018, dictado por ese Juzgado en el recurso contencioso-administrativo nº 64/2014, El referido Decreto, cuya fotocopia se acompaña, ha de ser llevada a puro y debido efecto, y contiene la siguiente: PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO: - Tener por caducada la instancia en el presente proceso, sin hacer expresa condena en costas. - Firme este Decreto, procédase a la devolución el expediente administrativo al órgano de procedencia, y verificado, archívense las actuaciones. - Llevar el original de esta resolución al Libro de Autos, dejando testimonio en las actuaciones.” (El procedimiento se había suspendido a solicitud de ambas partes, habiendo transcurrido el plazo máximo de suspensión, lo que produjo la caducidad de la instancia, que en el Decreto se declara, con lo que las resoluciones impugnadas devienen firmes, siendo definitivamente ejecutivas).

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EXTRACTO SESION ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

DEL DIA 15 DE JUNIO DE 2018

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1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Pregunta el Sr. Presidente si existe alguna observación que hacer al acta de la sesión celebrada el día 8 de junio de 2018, y no formulándose ninguna, la misma fue aprobada por unanimidad de los miembros presentes.

2.- DESPACHO DE OFICIOS.- Se acordó aprobar, en sus propios términos, las propuestas contenidas en los informes emitidos por los Sres. Letrados Asesores Municipales, con los contenidos siguientes:

2.1.- Con fecha 01 de junio de 2018, se ha recibido del Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo nº 3 de León el expediente administrativo y testimonio del DECRETO firme nº 51/2018 de fecha 15/05/2018, dictado por ese Juzgado en el recurso contencioso-administrativo nº 64/2014,

El referido Decreto, cuya fotocopia se acompaña, ha de ser llevada a puro y debido efecto, y contiene la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO:

- Tener por caducada la instancia en el presente proceso, sin hacer

expresa condena en costas.

- Firme este Decreto, procédase a la devolución el expediente

administrativo al órgano de procedencia, y verificado, archívense las

actuaciones.

- Llevar el original de esta resolución al Libro de Autos, dejando

testimonio en las actuaciones.”

(El procedimiento se había suspendido a solicitud de ambas partes, habiendo transcurrido el plazo máximo de suspensión, lo que produjo la caducidad de la instancia, que en el Decreto se declara, con lo que las resoluciones impugnadas devienen firmes, siendo definitivamente ejecutivas).

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2.2.- Con fecha 22 de mayo de 2018, se ha recibido en esta Asesoría testimonio de la Sentencia firme nº 139/2018, de fecha 14 de mayo de 2018, recaída en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 406/2017, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, de los de León,

FALLO: “Debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE el recurso contencioso-

administrativo interpuesto por Doña *****************contra el Acuerdo de 28 de julio de 2017 del Ayuntamiento de León que desestimaba su reclamación de responsabilidad patrimonial presentada contra dicho Ayuntamiento, indicando que existiría tal relación de causalidad entre el daño y el servicio público y siendo responsable la concesionaria AGUAS DE LEON frente a la cual la demandante debería dirigir su reclamación, CONFIRMANDO el mismo, y declarando la responsabilidad de la SOCIEDAD MIXTA AGUAS DE LEON SL en la caída sufrida por la Sra. ************* el 30 de octubre de 2014 CONDENANDO a dicha concesionaria a abonar a la Sra. ******************* la suma de 3.867,87€, incrementada con el interés legal desde la fecha de la reclamación administrativa y hasta su efectivo pago.

2.3.- Con fecha 24 de mayo de 2018, se ha recibido del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de León el expediente administrativo y testimonio de la sentencia nº 241/2017, de fecha 20 de junio de 2017, dictada por ese Juzgado en el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 59/2014, FALLO: “Que debo desestimar como desestimo, el recurso interpuesto por la representación de Dña.*************, contra la desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de León, de la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por el aquí recurrente, en fecha 6 de noviembre de 2009. Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación con el nº 538/2017, con el siguiente FALLO: “Que debemos desestimar el presente recurso de apelación nº 538/2017 interpuesto por la representación procesal de Dª************** , actuando en representación de D.***************, contra la Sentencia nº 241 de fecha 20 de junio de 2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de León en el procedimiento ordinario nº 59/2014, que se confirma. 2.4.- expediente administrativo y testimonio de la Sentencia firme nº 74/2018, de fecha 09 de marzo de 2018, recaída en el Recurso Contencioso-

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Administrativo nº 294/2016, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, de los de León,

FALLO:

“Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña ****************** contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 3 de septiembre de 2015 contra el Ayuntamiento de León como consecuencia de la caída que tuvo el 24 de enero de 2014, siendo el mismo conforme a derecho.

2.5.- Con fecha 31 de mayo de 2018, se ha recibido del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de León el expediente administrativo y testimonio de la sentencia firme nº 115/2018, de fecha 19 de abril de 2018, dictada por ese Juzgado en el recurso contencioso-administrativo nº 208/2016, FALLO: “Debo ESTIMAR y ESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña ***************** contra la desestimación presunta de su recurso de reposición interpuesto frente al Decreto de 6 de julio de 2016 de la Concejal Delegada de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de León que desestima su recurso de reposición interpuesto contra el decreto de 1 de abril de 2016 por el que se desestimaban sus alegaciones y se ordenaba el desmontaje y retirada del cerramiento de la terraza debiendo proceder a restituir la fachada a la línea de edificación de 14,00 m., no permitiéndose el cierre de terraza, asi como la reposición de los bienes a su estado anterior, manteniendo el decreto recurrido en todos sus términos; ANULANDO el mismo por no ser conforme a derecho y dejándolo sin efecto. 3.- CONTRATO PRIVADO PARA RENOVACIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN A LA BASE DE DATOS ON.LINE WESTLAW.ES DE ARANZADI EDITORIAL, AÑO 2018.- Se acordó aprobar el informe propuesta emitido por el Jefe de Servicio de Recursos Económicos, que cuenta con el visto bueno del Concejal Delegado de Hacienda y Régimen Interior, así como con el informe favorable de la Intervención Municipal de fecha 12 de junio de 2018, con el contenido siguiente: “PRIMERO.- Autorizar y Disponer un gasto total de 15.087,45 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 2018.02.92004.22700 del Estado de Gastos del Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2018, en favor de la Empresa EDITORIAL ARANZADI, S.A., con C.l.F. nº A-81962201, correspondiente a la contratación de los servicios de acceso y utilización de la “BASE DE DATOS ON.LINE WESTLAW.ES” durante el año 2018, que se llevará a efecto en las mismas condiciones sustantivas que en los

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Ejercicios 2016 y 2017. De conformidad con lo previsto en el artículo 107.1 de la LCSP, el citado suministrador queda exento de la presentación de garantía. SEGUNDO.- Notificar dicha contratación a la Empresa EDITORIAL ARANZADI, S.A., así como a los Servicios Informáticos Municipales y a la Intervención Municipal, además de al Servicio de Asuntos Económicos, a los efectos consiguientes.”

4.- PRÓRROGA DEL CONTRATO DE SERVICIO CONSISTENTE EN EL MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE CALEFACCIÓN, REFRIGERACIÓN, SALA DE CALDERAS, ACS, Y SOLARES EN EDIFICIOS PROPIEDAD MUNICIPAL.- Revisado el expediente se incorpora propuesta del Servicio de Contratación, así como el informe previo favorable emitido por el Sr. Arquitecto de la Oficina de Municipal de Proyectos, y el informe de la Sra. Técnico Medio del Servicio de Contratación y fiscalización de la Intervención Municipal de Fondos en relación con la primera prórroga del contrato de “Servicio consistente en el mantenimiento de los sistemas de calefacción, refrigeración, sala de calderas, ACS, y solares en edificios propiedad municipal”. El citado contrato fue adjudicado a la entidad “Elecnor Infraestructuras S.A.” con CIF, A-48027056, mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 04/04/2014, suscribiéndose contrato administrativo en fecha 04/04/2014, por un periodo de cuatro años con dos posibles prórrogas de un año cada una y por un importe anual de 113.380,63 euros, IVA incluido. Se incorpora Acta de Inicio del contrato en fecha 07/04/2014, por lo que en fecha 07/04/2018, ha finalizado el periodo inicial de cuatro años establecido en los documentos rectores de la convocatoria. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico (RDL 3/2011 de 14 de noviembre) aplicable al contrato referido y el apartado E.1 del Cuadro de Características Particulares, en referencia a la prórroga del mismo, se propone a la Junta de Gobierno Local en ejercicio de la competencias que confiere la delegación efectuada por decreto de la Alcaldía Presidencia en fecha 15/06/2015 la adopción de acuerdo en los términos siguientes:

Primero.- Acordar la primera prórroga del contrato del “Servicio consistente en el mantenimiento de los sistemas de calefacción, refrigeración, sala de calderas, ACS, y solares en edificios propiedad municipal”, adjudicado a la entidad “Elecnor Infraestructuras, S.A.”, con CIF. A-48027056, por un año, que abarcará hasta 07/04/2019, en las misma condiciones que las actuales, por un importe anual que asciende a 114.287,67 euros, IVA incluido como consecuencia de la

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aplicación de la fórmula polinómica de revisión de precios, establecida en la cláusula 36 del Pliego rector de la convocatoria, aplicando el IPC de Castilla y León.

Segundo.- Requerir a la empresa adjudicataria para que presente: - Justificante de constitución de garantía complementaria por importe de

4.722,63 euros 5% del importe anual revisado IVA excluido. - Certificados de Tributarios de estar al corriente de las obligaciones con el

Estado, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de León. - Certificado de Alta en el IAE y recibo de pago. - Deberá aportar documentación acreditativa de la actualización de los

seguros exigidos de conformidad con la cláusula 28 del PCAP rector de la contratación, mediante la remisión de justificante bancario de pago.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo a “Elecnor Infraestructuras S.A”.,

(C.I.F.A-48027056), al Sr. Arquitecto de la Oficina de Municipal de Proyectos responsable del contrato y a la Intervención Municipal de Fondos. 5.- PRÓRROGA Y AMPLIACIÓN DEL SEGURO DE DAÑOS MATERIALES EN BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN.- Vista la propuesta que formula la Servicio de Contratación se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de acuerdo en los términos siguientes: PRIMERO.- De conformidad con lo previsto en la cláusula Segunda, apartados 2 y 3, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares regulador del contrato de Seguro de daños materiales de los bienes muebles e inmuebles del Ayuntamiento de León, que fue adjudicado a la entidad mercantil ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., con NIF A-28007748, mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en su reunión del día 9 de junio de 2017, habiéndose formalizado el correspondiente contrato en fecha 21 de junio de 2017, se acuerda autorizar la prórroga de dicho contrato por el plazo de un año adicional, conforme a las previsiones contenidas en el citado Pliego, y a la vista de que existe informe técnico favorable a dicha prórroga, por un importe total de 122.076,82€. SEGUNDO.- Acordar la ampliación del contrato firmado el 21 de junio de 2017, con la compañía ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, con la inclusión de los bienes del Servicio de Limpieza (Suplemento Nº 1 de la Póliza emitida con fecha 11 de julio de 2017), así como los solicitados en el Antecedente 1.5, Nuevo Centro para el Servicio de Limpieza, ubicado en la Calle Maestro Nicolás nº 33, y el Edificio Carnicerías, situado en la plaza de San Martín nº1.

TERCERO.- Acordar la ampliación del importe del contrato durante el periodo prorrogado, por un total de 12.777,59€, del contrato inicial firmado el 21 de junio

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de 2017 con la compañía ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS. En el citado importe se incluye, el importe del Suplemento Nº 1 de la póliza, por un total de 12.285,69€ y, 491,90€ por la inclusión del Nuevo Centro para el Servicio de Limpieza, ubicado en la Calle Maestro Nicolás nº 33, y el Edificio Carnicerías, situado en la plaza de San Martín nº1, que se formalizará en Suplemento Nº 2, de acuerdo al correo electrónico de fecha 16/05/2018 de la Correduría adjudicataria del servicio de mediación y asesoramiento de los seguros privados del Ayuntamiento de León, Borrás Vázquez Camasell Artai Correduría de Seguros S.A. Debiéndose emitir por parte de la compañía ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, los oportunos suplementos.

CUARTO.- Acordar la anulación de la Póliza 033224009 del 17-07-2013 de la Compañía ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debido a que los bienes asegurados se han incluido en el Suplemento nº1 de la Póliza 041707914, con fecha 11-07-2017. QUINTO .- Requerir a ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., a fin de que aporte justificante de constitución de la necesaria ampliación de la garantía definitiva, por un total de 6.742,67€, que corresponde con el 5% del importe de ampliación del contrato, 6.103,79€, más el importe por la ampliación del contrato, detallada en el apartado 1.7, debiéndose completar la documentación administrativa, mediante remisión, igualmente, de los justificantes acreditativos de los certificados tributarios de estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y Ayuntamiento de León y, documentación acreditativa de la actualización de los seguros exigidos de conformidad con la Cl. 28 del PCAP rector de la contratación, mediante la remisión de justificante bancario de pago.

SEXTO.- Notificar el anterior acuerdo a la entidad mercantil ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., al Servicio de Recursos Económicos y a la Intervención Municipal, a los efectos procedentes. SEPTIMO.- Los anteriores acuerdos se adoptan por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento por delegación de la Alcaldía-Presidencia mediante Resolución de 15 de junio de 2015 (B.O.P. de León de fecha 19 de junio de 2015), por lo que los mismos se entienden adoptados por el órgano delegante. 6.- APROBACIÓN DEL ACTA DE RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO URBANÍSTICO DE LA CARRETERA LE- 5504 ENTRE LEÓN Y EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SARIEGOS.- Vista la propuesta que formula el Negociado de Contratación, se acuerda: Primero.- La aprobación del Acta de Recepción de la obra de fecha 11-05-2018 suscrita por la Dirección de la Obra, el Sr. Ingeniero Municipal de Vías y Obras, D. Javier Herrero González, por el Arquitecto Técnico Municipal, D. Mariano

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Fernández Pérez, el Interventor Municipal, D. Gabriel Menéndez Rubiera y por la empresa adjudicataria, D.********************. Segundo.- La aprobación del documento de Liquidación con un incremento sobre la cantidad adjudicada, que asciende a 11.785,94 euros. Es decir las obras se adjudicaron en 118.725,87 euros, y se han ejecutado en 130.511,81 euros, incremento inferior al 9,93 %. Dicho incremento se justifica, según determina el informe técnico en el resultado final de las mediciones, de acuerdo a los planos y documentos de obra realmente construida. Se aprueba asimismo la Certificación de Liquidación por importe de 11.785,94 euros, IVA y gastos incluidos.” 7.- PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL CON CARÁCTER TEMPORAL DE 9 OFICIALES/AS 1ª ALBAÑIL, 2 OFICIALES/AS 1ª CARPINTERO/A, 3 OFICIALES/AS 1ª FONTANERO/A Y 1 OFICIAL/A 1ª HERRERO/A, CON CARGO A LA CUANTÍA DERIVADA DE LA “RESOLUCIÓN DE 18 DE MAYO DE 2018, DEL PRESIDENTE DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA A LOS MUNICIPIOS DE CASTILLA Y LEÓN QUE CUENTEN CON MÁS DE 5.000 HABITANTES COMO APOYO A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE DESEMPLEADOS MAYORES DE 55 AÑOS PERCEPTORES DE RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL (EXCYL55)”.- Se acordó aprobar el informe propuesta emitido por el Jefe de Servicio de Gestión de RR.HH, que cuenta con el fiscalizado y conforme del Sr. Interventor de fecha 13 de junio de 2018, que figura la margen derecho del informe jurídico, cuyo contenido es el siguiente:

PRIMERO.- Tomar conocimiento de la “Resolución de 18 de mayo de 2018, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se concede una subvención directa a los municipios de Castilla y León que cuenten con más de 5.000 habitantes como apoyo a la contratación temporal de desempleados mayores de 55 años perceptores de renta garantizada de ciudadanía para la realización de obras y servicios de interés general y social (EXCYL55)”.

SEGUNDO.- Aceptar la subvención de referencia y solicitar el anticipo del

50% de la subvención concedida, mediante la remisión al Sr. Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de la documentación exigida en el punto Quinto (Aceptación de la subvención) y punto Sexto (Anticipos) de la Resolución de 18 de mayo de 2018 (Anexo I y Declaración Responsable).

TERCERO.- Asumir el compromiso de aportación adicional de fondos

propios para la misma finalidad de conformidad con lo previsto en la Resolución de

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18 de mayo de 2018 del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (Punto 3 apartado d).

CUARTO.- Declarar la necesidad urgente e inaplazable de contratación,

mediante contrato laboral de carácter temporal a jornada completa y por un periodo de 1 año, desde el 13 de julio de 2018 hasta el 12 de julio de 2019, ambos inclusive, de un total de 9 Oficiales/as 1ª Albañil, 2 Oficiales/as 1ª Carpintero/a, 3 Oficiales/as 1ª Fontanero/a y 1 Oficial/a 1ª Herrero/a, con cargo a la subvención de referencia (EXCYL55) .

QUINTO.- Aprobar las bases que han de regir las pruebas de selección

para la cobertura, mediante contrato laboral temporal de dichos perfiles profesionales, por el sistema de Oposición y la convocatoria según condiciones expresadas en dichas bases, que figuran como Anexo.

SEXTO.- Solicitar la adecuación del número de contratos a realizar

conforme al punto tercero (Gastos subvencionables), apartado c, de tal forma que en vez de realizar 22 contrataciones, con un importe de 20.000 €, realizar 15, resultante de los costes reflejados en el siguiente cuadro, abonando de este modo las tablas salariales del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de León, número de convenio 24002352011988, y siendo la aportación municipal de 51.456,80 €, en vez de los 40.000 €, a los que alude en su caso la Resolución de 18 de mayo, anteriormente referida.

CATEGORIA PROFESIONAL

COSTE ANUAL NÚMER

O IMPORTE

OFICIAL/A 1ª ALBAÑIL

30.097,12 9

270.874,08

OFICIAL/A 1ª CARPINTERO/A

30.097,12

2 60.194,24

OFICIAL/A 1ª FONTANERO/A

30.097,12

3 90.291,36

OFICIAL/A 1ª HERRERO/A

30.097,12 1 30.097,12

TOTAL 15

451.456,80

Diferencia Coste-Subvención 11.456,80

Aportación JCYL 400.000,00

Aportación de recursos propios 51.456,80

SÉPTIMO.- Facultar de forma expresa y tan ampliamente como en Derecho

se requiera, al Sr. Concejal Delegado de Hacienda y Régimen Interior, para que proceda a la ejecución del presente acuerdo, mediante la redacción y firma de los

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documentos necesarios, en todas sus fases, incluida la justificación de la subvención percibida, y en orden a la consecución del fin referido.

ANEXO

BASES DE LA OPOSICIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL CON CARÁCTER TEMPORAL DE 9 OFICIALES/AS 1ª ALBAÑIL, 2 OFICIALES/AS 1ª CARPINTERO/A, 3 OFICIALES/AS 1ª FONTANERO/A Y 1 OFICIAL/A 1ª HERRERO/A, CON CARGO A LA CUANTÍA DERIVADA DE LA “RESOLUCIÓN DE 18 DE MAYO DE 2018, DEL PRESIDENTE DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA A LOS MUNICIPIOS DE CASTILLA Y LEÓN QUE CUENTEN CON MÁS DE 5.000 HABITANTES COMO APOYO A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE DESEMPLEADOS MAYORES DE 55 AÑOS PERCEPTORES DE RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL (EXCYL55)”.

PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y CALENDARIO.-

Es objeto de la presente convocatoria la contratación con carácter laboral temporal a jornada completa, para el periodo comprendido entre el 13 de julio de 2018 y el 12 de julio de 2019 -ambos incluidos-, de 9 Oficiales/as 1ª Albañil, 2 Oficiales/as 1ª Carpintero/a, 3 Oficiales/as 1ª Fontanero/a y 1 Oficial/a 1ª Herrero/a, mediante el procedimiento de Oposición. SEGUNDA: RÉGIMEN LABORAL Y FUNCIONES.- La contratación se realizará en régimen laboral temporal a jornada completa mediante la modalidad de contrato para obra o servicio determinado, regulado en el artículo 15.1 letra a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. Las contrataciones se realizarán a jornada completa, pudiendo ser las jornadas de cada trabajador/a continua o partida en horario de mañana y/o tarde, y pudiéndose fijar jornadas especiales de lunes a domingo, según las necesidades de cada servicio, sin perjuicio del descanso semanal.

Las retribuciones brutas serán las establecidas para las categorías profesionales respectivas, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de León, número de convenio 24002352011988, en los términos previstos en el punto tercero (Gastos subvencionables) apartado c, de la Resolución de 18 de mayo de 2018 del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. TERCERA: ASPIRANTES.-

1. Tal y como se establece en el punto primero (Requisitos de las contrataciones), apartado d, de la Resolución de 18 de mayo del Presidente del Servicio Público de

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Empleo de Castilla y León, el Ayuntamiento solicitará la colaboración de la Oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, la cual realizará la preselección entre personas mayores de 55 años perceptores de renta garantizada de ciudadanía desempleadas e inscritas, como demandantes de empleo no ocupados, en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

2. Recibida la relación de precandidatos o aspirantes remitida por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, el Ayuntamiento de León comprobará que los mismos reúnen los requisitos generales de acceso al empleo público establecidos en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, publicando a continuación en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web municipal, la lista de aspirantes seleccionados para participar en el procedimiento selectivo, así como la fecha y hora señalada para la realización de la prueba/s correspondiente/s a la de oposición. 3. Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se procurará la reserva de un cupo del 7% de los contratos temporales objeto de la presente convocatoria para personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, siempre que superen el proceso selectivo y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas propias de las categorías profesionales objeto del presente proceso selectivo. Para ello, en la petición de candidatos cursada por el Ayuntamiento a la Oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla y León se incluirá la solicitud de dicho porcentaje de reserva para personas con discapacidad. CUARTA: DESARROLLO DE LA OPOSICIÓN.- La oposición consistirá en una o varias pruebas teórico-prácticas que versará/n sobre las tareas y cometidos a realizar en las categorías profesionales objeto de la convocatoria, y que será/n calificadas de 0 a 20 puntos, valorándose tanto la identificación de las herramientas y la maquinaria (10 puntos), como el desarrollo de una propia prueba práctica (10 puntos), no pudiendo declararse superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de las plazas ofertadas.

El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra determinada en el último sorteo al que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Serán seleccionados los aspirantes que obtengan las notas más altas para cada puesto al que se opte, hasta el número máximo de plazas ofertadas. En aquellos supuestos en que se produzca un empate entre dos o más aspirantes, éste se resolverá por sorteo realizado por los miembros del Tribunal.

QUINTA: COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL DE SELECCIÓN.-

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El Tribunal de Selección, será nombrado por Resolución de la Alcaldía-Presidencia

o del Sr. Concejal Delegado de Hacienda y Régimen Interior, y su composición se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web municipal, adecuándose a las previsiones del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto.

- Presidente: Será un funcionario de carrera o empleado público con relación laboral de fijo del Ayuntamiento de León.

- Vocales: Actuarán de Vocales 3 funcionarios de carrera o empleados públicos con relación laboral de fijo en el Ayuntamiento de León.

- Secretario: Será un funcionario de carrera del Ayuntamiento de León.

Los miembros del Tribunal de Selección podrán ser recusados por los aspirantes cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quienes en su caso, deberán comunicarlo a la Corporación.

A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores

especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus

miembros, incluido el Presidente y el Secretario. En ausencia del Presidente le sustituiría el vocal de mayor edad. En ausencia del Secretario le sustituiría el vocal de menor edad.

El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las

dudas que surjan de la aplicación de las Normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados, en los supuestos y en las formas establecidas en el derecho positivo vigente.

Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo

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Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de León, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. SEXTA: RELACIÓN DE ASPIRANTES SELECCIONADOS.- El Tribunal de Selección publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web municipal la puntuación obtenida por todos los aspirantes, señalando aquellos que han resultado seleccionados, no pudiendo declararse superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de las plazas ofertadas. Asimismo se establecerá un turno de reserva según el orden de puntación obtenida, para aquellos aspirantes que no han resultado seleccionados. Simultáneamente a su publicación propondrá la relación de los aspirantes seleccionados al Sr. Concejal Delegado de Hacienda y Régimen Interior, a efectos de proceder a la formalización del contrato laboral correspondiente, previa verificación de que los candidatos cumplen con todos los requisitos establecidos en la Resolución de 18 de mayo de 2018 del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

SÉPTIMA: DURACIÓN DEL CONTRATO Y PERIODO DE PRUEBA.-

Los contratos se formalizarán por el periodo comprendido entre el día 13 de julio de 2018 y el 12 de julio de 2019 –ambos inclusive-. Los contratos contemplarán una cláusula de periodo de prueba que se fija en 15 días. La falta de actitud o faltas de obediencia o buen comportamiento conllevará la extinción, de forma inmediata, del contrato de trabajo. La jornada a realizar será de 37 horas y 30 minutos a la semana.

OCTAVA: INCIDENCIAS Y LEGISLACIÓN APLICABLE.- Las presentes Bases, la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán, en su caso, ser impugnados por los interesados en la forma dispuesta en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas concordantes. Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Resolución de 3 de mayo de 2018, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

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8.- PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL CON CARÁCTER TEMPORAL DE 12 LIMPIADORES/AS CON CARGO A LA CUANTÍA DERIVADA DE LA “RESOLUCIÓN DE 18 DE MAYO DE 2018, DEL PRESIDENTE DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA A LOS MUNICIPIOS DE CASTILLA Y LEÓN QUE CUENTEN CON MÁS DE 5.000 HABITANTES COMO APOYO A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE DESEMPLEADOS MAYORES DE 55 AÑOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL (MAYEL).- Se acordó aprobar el informe propuesta emitido por el Técnico Superior Adjunto del Servicio de Gestión de RR.HH, que cuenta con el fiscalizado y conforme del Sr. Interventor de fecha 13 de junio de 2018, que figura la margen derecho del informe jurídico, cuyo contenido es el siguiente:

PRIMERO.- Tomar conocimiento de la “Resolución de 18 de mayo de 2018, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se concede una subvención directa a los municipios de Castilla y León que cuenten con más de 5.000 habitantes como apoyo a la contratación temporal de desempleados mayores de 55 años para la realización de obras y servicios de interés general y social ( MAYEL)”.

SEGUNDO.- Aceptar la subvención de referencia y solicitar el anticipo del

50% de la subvención concedida, mediante la remisión al Sr. Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de la documentación exigida en el punto Quinto (Aceptación de la subvención) y punto Sexto (Anticipos) de la Resolución de 18 de mayo de 2018 (Anexo I y Declaración Responsable).

TERCERO.- Asumir el compromiso de aportación adicional de fondos

propios para la misma finalidad de conformidad con lo previsto en la Resolución de 18 de mayo de 2018 del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (Punto 3 apartado d).

CUARTO.- Declarar la necesidad urgente e inaplazable de contratación,

mediante contrato laboral de carácter temporal a jornada completa y por un periodo de 1 año, desde el 13 de julio de 2018 hasta el 12 de julio de 2019, ambos inclusive, de un total de 12 Limpiadores/as con cargo a la subvención de referencia (MAYEL).

QUINTO.- Aprobar las bases que han de regir las pruebas de selección

para la cobertura, mediante contrato laboral temporal de dichos perfiles profesionales, por el sistema de Oposición y la convocatoria según condiciones expresadas en dichas bases, que figuran como Anexo a la presente resolución.

SEXTO.- Solicitar la adecuación del número de contratos a realizar

conforme al punto tercero (Gastos subvencionables), apartado c, de tal forma que en vez de realizar 14 contrataciones, realizar 12, resultante de los costes reflejados en el siguiente cuadro, abonando de este modo las tablas salariales del

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Convenio Colectivo del Servicio de Limpieza de Edificios Municipales y demás centros dependientes del Ayuntamiento de León, número de convenio 24002702011981,y siendo la aportación municipal de 57.629,64 €, en vez de los 40.000 €, a los que alude en su caso la Resolución de 18 de mayo, anteriormente referida.

CATEGORIA PROFESIONAL COSTE ANUAL NÚMERO IMPORTE

LIMPIADOR/A 24.802,47 12 297.629,64

Diferencia Coste-Subvención Directa

57.629,64

Aportación JCYL 240.000,00

Aportación de recursos propios inicial

40.000,00

Aportación de recursos propios adicional

17.629,64

Aportación total Ayuntamiento 57.629,64

SÉPTIMO.- Facultar de forma expresa y tan ampliamente como en Derecho

se requiera, al Sr. Concejal Delegado de Hacienda y Régimen Interior, para que proceda a la ejecución del presente acuerdo, mediante la redacción y firma de los documentos necesarios, en todas sus fases, incluida la justificación de la subvención percibida, y en orden a la consecución del fin referido.

ANEXO

BASES DE LA OPOSICIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL CON CARÁCTER TEMPORAL DE 12 LIMPIADORES/AS CON CARGO A LA CUANTÍA DERIVADA DE LA “RESOLUCIÓN DE 18 DE MAYO DE 2018, DEL PRESIDENTE DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA A LOS MUNICIPIOS DE CASTILLA Y LEÓN QUE CUENTEN CON MÁS DE 5.000 HABITANTES COMO APOYO A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE DESEMPLEADOS MAYORES DE 55 AÑOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL (MAYEL)”.

PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y CALENDARIO.-

Es objeto de la presente convocatoria la contratación con carácter laboral temporal a jornada completa, para el periodo comprendido entre el 13 de julio de 2018 y el 12 de julio de 2019 -ambos incluidos-, de 12 Limpiadores/as mediante el procedimiento de Oposición. SEGUNDA: RÉGIMEN LABORAL Y FUNCIONES.-

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La contratación se realizará en régimen laboral temporal a jornada completa mediante la modalidad de contrato para obra o servicio determinado, regulado en el artículo 15.1 letra a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. Las contrataciones se realizarán a jornada completa, pudiendo ser las jornadas de cada trabajador/a continua o partida en horario de mañana y/o tarde, y pudiéndose fijar jornadas especiales de lunes a domingo, según las necesidades de cada servicio, sin perjuicio del descanso semanal.

Las retribuciones brutas serán las establecidas para las categorías profesionales respectivas, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Servicio de Limpieza de Edificios Municipales y demás centros dependientes del Ayuntamiento de León, número de convenio 24002702011981, en los términos previstos en el punto tercero (Gastos subvencionables) apartado c, de la Resolución de 18 de mayo de 2018 del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. TERCERA: ASPIRANTES.-

1. Tal y como se establece en el punto primero (Requisitos de las contrataciones), de la Resolución de 18 de mayo del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, el Ayuntamiento solicitará la colaboración de la Oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, la cual realizará la preselección entre personas mayores de 55 desempleadas e inscritas, como demandantes de empleo no ocupados, en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

2. Recibida la relación de precandidatos o aspirantes remitida por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, el Ayuntamiento de León comprobará que los mismos reúnen los requisitos generales de acceso al empleo público establecidos en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, publicando a continuación en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web municipal, la lista de aspirantes seleccionados para participar en el procedimiento selectivo, así como la fecha y hora señalada para la realización de la prueba/s correspondiente/s a la de oposición. 3. Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se procurará la reserva de un cupo del 7% de los contratos temporales objeto de la presente convocatoria para personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, siempre que superen el proceso selectivo y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas propias de las categorías profesionales objeto del presente proceso selectivo. Para ello, en la petición de candidatos cursada por el Ayuntamiento a la Oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla y León se incluirá la solicitud de dicho porcentaje de reserva para personas con discapacidad.

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CUARTA: DESARROLLO DE LA OPOSICIÓN.- La oposición consistirá en una o varias pruebas teórico-prácticas que versará/n sobre las tareas y cometidos a realizar en las categorías profesionales objeto de la convocatoria, y que será/n calificadas de 0 a 20 puntos, valorándose tanto la identificación de las herramientas y la maquinaria (10 puntos), como el desarrollo de una propia prueba práctica (10 puntos), no pudiendo declararse superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de las plazas ofertadas.

El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra determinada en el último sorteo al que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Serán seleccionados los aspirantes que obtengan las notas más altas para cada puesto al que se opte, hasta el número máximo de plazas ofertadas. En aquellos supuestos en que se produzca un empate entre dos o más aspirantes, éste se resolverá por sorteo realizado por los miembros del Tribunal.

QUINTA: COMPOSICION DEL TRIBUNAL DE SELECCIÓN.-

El Tribunal de Selección, será nombrado por Resolución de la Alcaldía-Presidencia o del Sr. Concejal Delegado de Hacienda y Régimen Interior, y su composición se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web municipal, adecuándose a las previsiones del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto.

- Presidente: Será un funcionario de carrera o empleado público con relación laboral de fijo del Ayuntamiento de León.

- Vocales: Actuarán de Vocales 3 funcionarios de carrera o empleados públicos con relación laboral de fijo en el Ayuntamiento de León.

- Secretario: Será un funcionario de carrera del Ayuntamiento de León.

Los miembros del Tribunal de Selección podrán ser recusados por los aspirantes cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quienes en su caso, deberán comunicarlo a la Corporación.

A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores

especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

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Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus

miembros, incluido el Presidente y el Secretario. En ausencia del Presidente le sustituiría el vocal de mayor edad. En ausencia del Secretario le sustituiría el vocal de menor edad.

El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las

dudas que surjan de la aplicación de las Normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados, en los supuestos y en las formas establecidas en el derecho positivo vigente.

Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de León, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. SEXTA: RELACIÓN DE ASPIRANTES SELECCIONADOS.- El Tribunal de Selección publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web municipal la puntuación obtenida por todos los aspirantes, señalando aquellos que han resultado seleccionados, no pudiendo declararse superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de las plazas ofertadas. Asimismo se establecerá un turno de reserva según el orden de puntación obtenida, para aquellos aspirantes que no han resultado seleccionados. Simultáneamente a su publicación propondrá la relación de los aspirantes seleccionados al Sr. Concejal Delegado de Hacienda y Régimen Interior, a efectos de proceder a la formalización del contrato laboral correspondiente, previa verificación de que los candidatos cumplen con todos los requisitos establecidos en la Resolución de 18 de mayo de 2018 del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

SÉPTIMA: DURACIÓN DEL CONTRATO Y PERIODO DE PRUEBA.-

Los contratos se formalizarán por el periodo comprendido entre el día 13 de julio de 2018 y el 12 de julio de 2019 –ambos inclusive-. Los contratos contemplarán una cláusula de periodo de prueba que se fija en 15 días. La falta de actitud o faltas de obediencia o buen comportamiento conllevará la suspensión, de forma inmediata, del contrato de trabajo.

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La jornada a realizar será de 37 horas y 30 minutos a la semana.

OCTAVA: INCIDENCIAS Y LEGISLACIÓN APLICABLE.- Las presentes Bases, la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán, en su caso, ser impugnados por los interesados en la forma dispuesta en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas concordantes. Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Resolución de 3 de mayo de 2018, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

9.- PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL CON CARÁCTER TEMPORAL DE 3 AUXILIARES DE CLÍNICA Y 29 ORDENANZAS DERIVADAS DE LA RESOLUCIÓN DE 18 DE MAYO DE 2018, DEL PRESIDENTE DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA A LOS MUNICIPIOS DE CASTILLA Y LEÓN QUE CUENTEN CON MÁS DE 5.000 HABITANTES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERCEPTORES DE RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL (EXCYL 2018).- Se acordó aprobar la propuesta formulada por el Concejal Delegado de Hacienda y Régimen Interior, que cuenta con el fiscalizado y conforme del Sr. Interventor de fecha 13 de junio de 2018, que figura la margen derecho del informe jurídico, cuyo contenido es el siguiente: PRIMERO Tomar conocimiento de la “Resolución de 18 de mayo de 2018, del

Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se concede una subvención directa a los municipios de más de 5.000 habitantes de la Comunidad de Castilla y León para la contratación de perceptores de la renta garantizada de ciudadanía para la realización de obras y servicios de interés general y social” (EXCYL 2018).”

SEGUNDO Aceptar la subvención de referencia y solicitar el anticipo del 50 % de la subvención concedida, mediante la remisión al Sr. Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de la documentación

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exigida en el punto Quinto (Aceptación de la subvención) y el punto Sexto (Anticipos) de la Resolución de 18 de mayo de 2018 referida (Anexo I y II)Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 15 de junio de 2015 en la tramitación y resolución de este expediente, respecto de la aprobación de las presentes bases de selección de personal.

TERCERO Asumir el compromiso de aportación de fondos propios en los términos de la Resolución de 18 de mayo de 2018.

CUARTO Declarar la necesidad urgente e inaplazable de contratación, mediante contrato laboral de carácter temporal de obra y servicio, a jornada completa y por un periodo de 180 días, entre el 13 de julio de 2018 al 12 de enero de 2019, de 3 Oficiales 1ª Auxiliar de Clínica (Grupo IV) y 29 Ordenanzas (Grupo V) con cargo a la subvención aceptada (EXCYL 2018) para la contratación de perceptores de la renta garantizada de ciudadanía para la realización de obras y servicios de interés general y social, sujetas a las condiciones y requisitos que se detallan en la Resolución de 18 de mayo de 2018 de referencia.

QUINTO Aprobar las bases que han de regir las pruebas de selección para la cobertura, mediante contrato laboral temporal de estas plazas, por el sistema de oposición y según condiciones expresadas en dichas bases incluidas como Anexo, aprobando la convocatoria correspondiente a las mismas.

SEXTO Solicitar la adecuación de número de contratos a realizar conforme al punto tercero (Gastos subvencionables), apartado c, de tal forma que en vez de realizar 44 contrataciones (10.000 € por contratación), realizar 23, resultante de los constes reflejados en el siguiente cuadro, aplicando de este modo las tablas salariales del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de León, número de convenio 24002352011988, y siendo la aportación municipal de 42.abonando de este modo d realizando en número de contrataciones resultantes de 42.605,19 €, en vez de los 10.000 € a los que alude la Resolución de 18 de mayo referida anteriormente.

SÉPTIMO Facultar de forma expresa y tan ampliamente como en derecho se requiera, al Sr. Concejal Delegado de Hacienda y Régimen Interior, para que proceda a la ejecución del presente acuerdo, mediante la redacción y firma de los documentos necesarios, en todas sus fases, incluida la de justificación de la subvención percibida, y en orden a la consecución del fin referido.

ANEXO

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BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL CON CARÁCTER TEMPORAL DE 3 AUXILIARES DE CLÍNICA Y 29 ORDENANZAS DERIVADA DE LA “RESOLUCIÓN DE 18 DE MAYO DE 2018, DEL PRESIDENTE DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVECIÓN DIRECTA A LOS MUNICIPIOS DE MÁS DE 5.000 HABITANTES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERCEPTORES DE RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL (EXCYL 2018)”

PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y CALENDARIO.-

Las presentes bases tienen por objeto la regulación del procedimiento de selección, mediante el sistema de oposición, de 5 Oficiales de 1ª, Auxiliares de clínica (Grupo IV) y 29 Ordenanzas (Grupo V), para su contratación temporal para el periodo comprendido entre el por un periodo de 180 días, entre el 13 de julio de 2018 al 12 de enero de 2019. SEGUNDA: RÉGIMEN LABORAL Y FUNCIONES.- 1. La contratación se realizará en régimen laboral temporal mediante la modalidad de contrato para obra o servicio determinado, regulado en el artículo 15.1 letra c) del Real Decreto Legislativo 2/20151995, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por Ley 35/2010, de 17 de septiembre, para la ejecución de un programa de fomento del empleo financiado con cargo a la Resolución de 7 de abril de 2017, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. 2. La jornada de trabajo será a jornada completa, de 37 horas y 30 minutos, continuada o partida, en horario de mañana y tarde, o a turnos, y pudiéndose fijar jornadas especiales de lunes a domingo, según las necesidades de cada servicio, sin perjuicio del descanso semanal.

3 El contrato contemplará una cláusula de periodo de prueba que se fija en 30 días. La falta de actitud o faltas de obediencia o buen comportamiento conllevará la suspensión, de forma inmediata, del contrato de trabajo.

4. Las retribuciones brutas serán las establecidas para la categoría profesional de

Oficial 1ª de Oficios en el caso de los/as auxiliares de clínica, y las correspondientes a Ordenanza (Grupo V) en el caso de esta categoría, de conformidad con las tablas salariales incluidas en el Anexo II del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de León y sus actualizaciones, de conformidad con lo dispuesto en el punto tercero, apartados b y c, de la “Resolución de 18 de mayo de 2018, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se concede una subvención directa a los municipios de más de 5.000 habitantes de la Comunidad de Castilla y León para la contratación de perceptores de la renta garantizada de ciudadanía para la realización de obras y servicios de interés general y social”. TERCERA: ASPIRANTES.-

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3.1. Preselección de candidatos. Tal y como se especifica en la Resolución de 7 de abril de 2017, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, el Ayuntamiento de León solicitará, mediante oferta de empleo, la colaboración de la Oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, la cual realizará la preselección entre personas desempleadas e inscritas, como demandantes de empleo no ocupados, en el Servicio Público de Empleo, perceptores de Renta Garantizada de Ciudadanía. 3.2. Relación de aspirantes. Recibida la relación de precandidatos o aspirantes remitida por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, el Ayuntamiento de León comprobará que los mismos reúnen los requisitos generales de acceso al empleo público establecidos en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, publicando a continuación en el Tablón de Edictos de la Corporación la lista de aspirantes seleccionados para participar en el procedimiento selectivo, la composición del Tribunal de selección, así como la fecha y hora señalada para la realización de la prueba correspondiente a la fase de oposición. 3.3. Cupo de reserva para personas con discapacidad. Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se procurará la reservará de un cupo del 7% de los contratos temporales objeto de la presente convocatoria para personas con discapacidad, considerando tales las definidas en el art.4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, siempre que superen el procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas propias de las categorías profesionales objeto del presente proceso selectivo. Para ello, en la petición de candidatos cursada por el Ayuntamiento a la Oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla y León se incluirá la solicitud de dicho porcentaje de reserva para personas con discapacidad. CUARTA: PROCEDIMIENTO SELECTIVO.

4.1. Procedimiento y prueba. El procedimiento selectivo para ambas categorías, auxiliar de clínica y ordenanza, será el de oposición, consistente en las siguientes pruebas:

- Auxiliar de clínica: una prueba práctica sobre las funciones relacionadas con la

plaza, que podrá consistir en la identificación del material del material e instrumental específico que se utiliza habitualmente en la atención a personas mayores y/o enfermas.

- Ordenanza: consistirá en una entrevista que versará sobre las tareas y cometidos a realizar dentro de esta categoría, en el que se valorará la adecuación de la persona al puesto ofertado en función de la aptitud y actitud hacia el puesto de trabajo.

La prueba se valorará con una puntuación de 0 a 10 puntos, no pudiendo declararse superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de las plazas ofertadas.

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.4.2. Llamamientos. Los aspirantes serán convocados a las respectivas pruebas en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

4.3. Orden de actuación. El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra determinada en el último sorteo al que se refiere el art.17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. 1

4.4. Identificación. Los aspirantes acudirán a todos los ejercicios o pruebas

provistos de su documento nacional de identidad o pasaporte. En cualquier momento del proceso selectivo los órganos competentes de selección

podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su identidad mediante la exhibición de estos documentos.

4.5. Anonimato. El Tribunal calificador adoptará las medidas necesarias para

garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

4.6. Resultados. Serán seleccionados los aspirantes que obtengan las notas más altas. Los empates se resolverán por sorteo realizado por los miembros del Tribunal de selección.

QUINTA: COMPOSICION DEL TRIBUNAL DE SELECCIÓN.- 5.1. Nombramiento y constitución. El Tribunal de Selección será nombrado por el

Sr. Concejal delegado de Hacienda y Régimen Interior. Estará constituido por un Presidente, un Secretario con voz y con voto, y un

mínimo de tres Vocales, así como sus correspondientes suplentes. El tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad,

profesionalidad, agilidad y eficacia de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

1 Al día de la fecha y según la Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de

Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «H», atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «H», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «I», y así sucesivamente.

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De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.2. Requisitos de los miembros. No podrán formar parte del Tribunal el personal

de selección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior

a la exigida para el acceso a la plaza convocada y ser funcionarios de carrera. La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo

ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.3. Funcionamiento. Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la

celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros.

5.4. Régimen jurídico. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en

todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero

designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará de conformidad con el régimen de sustitución de órganos colegiados previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en

cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.

Los acuerdos de los Tribunales podrán ser impugnados en los supuestos y en la

forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las

reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. 5.5. Abstención y recusación. Los miembros de los Tribunales, los asesores

especialistas y el personal colaborador o auxiliar deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria de que se trate.

En la sesión de constitución del Tribunal el Presidente exigirá de los miembros del

Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por el

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personal colaborador o auxiliar que, en su caso y de conformidad con lo contemplado en la base 7.3, el Tribunal incorpore a sus trabajos.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales, a los asesores

especialistas y al personal colaborador o auxiliar cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 7.5, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.6. Dudas e incidencias. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los

Tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas.

El Tribunal calificador podrá desarrollar y especificar los criterios de valoración y

calificación de los ejercicios, haciéndolos públicos con antelación a la celebración de los mismos para conocimiento de los aspirantes.

Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en las

sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por el Tribunal de Selección, quien dará traslado al órgano competente

Los Tribunales podrán requerir a los aspirantes, en cualquier momento del

proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.

SEXTA: RELACIÓN DE ASPIRANTES SELECCIONADOS.- El Tribunal de Selección publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación la puntuación obtenida por todos los aspirantes, señalando aquellos que han resultado seleccionados. Asimismo se establecerá un turno de reserva según el orden de puntación obtenida, para aquellos aspirantes que no han resultado seleccionados. Simultáneamente a su publicación propondrá la relación de los aspirantes seleccionados al Sr. Concejal de Hacienda y Régimen Interior, a efectos de proceder a la formalización del contrato laboral correspondiente, previa verificación de que los candidatos cumplen con todos los requisitos establecidos en la Resolución de 7 de abril de 2017, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. SÉPTIMA. INCIDENCIAS Y LEGISLACIÓN APLICABLE.- Las presentes Bases, la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán, en su caso, ser impugnados por los interesados en la forma

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dispuesta en la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, y demás normas concordantes. Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en la Ley 7/1995, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local; en el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local 781/1986, de 18 de abril; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico de la Función Pública, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de junio, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la 0/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Publicas y del Procedimiento Administrativo Común: y la Resolución de 18 de mayo de 2018, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se concede una subvención directa a los municipios de más de 5.000 habitantes de la Comunidad de Castilla y León para la contratación de perceptores de la renta garantizada de ciudadanía para la realización de obras y servicios de interés general y social.

10.- CONTRATO MENOR DE OBRAS PARA REPARACIÓN DEL CEAS DEL CRUCERO (LEÓN-OESTE).- Se acordó aprobar el informe propuesta emitido por el Arquitecto de la Oficina de Proyectos, que cuenta con el visto bueno del Concejal Delegado de Infraestructuras y Deportes, que cuenta con el informe favorable de la Intervencion Municipal de fecha 6 de junio de 2018, con el contenido siguiente: El expediente tramitado consta de:

1. Providencia de inicio suscrita por Concejal Delegado. 2. Documento contable RC, por el importe de 25.104,73€. 3. Solicitud de MINIMO tres ofertas, y acreditación de las recibidas para

contratos menores de 3.000€ o invitación cursada y publicada en perfil del contratante y acreditación de las recibidas para contratos iguales o mayores a 3.000€.

4. Informe Jurídico del Jefe del Departamento, con propuesta de adjudicación,

por importe de 21.896,16€ a favor de la empresa ABELARDO MARTÍNEZ

DE LA TORRE, S.A. con CIF A24015414.

OFERTAS PRESENTADAS

OFERTA Nº OFERENTE PRECIO OFERTADO

1º ABELARDO MARTÍNEZ DE LA TORRE, S.A. 21.896.16 €

2º MORUGÓN, S.L. 22.000,00 €

3º ARHAM SOLUCIONES Y PROYECTOS, S.L. 24.980,00 €

Visto el anuncio publicado en el perfil del contratante por la Unidad Tramitadora LA0000997 - Conservación de Edificios e Infraestructuras relativo al contrato menor consistente en OBRAS DE REPARACIÓN DE CEAS DEL CRUCERO

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(LEÓN-OESTE), publicado en fecha 25/05/2018, habiendo transcurrido el plazo de licitación y efectuadas las valoraciones e informes necesarios para su adjudicación, en aplicación de lo dispuesto en el art. 138 del TRLCSP, y en la Instrucción nº 2/2015 dictada por la Concejalía de Hacienda y Régimen Interior, en ejercicio de las competencias que confiere el Decreto de la Alcaldía de 15-06-2015, ratificado en Pleno de fecha 26-06-2015, se acuerda lo siguiente: 1º.- Adjudicar el contrato de OBRAS DE REPARACIÓN DE CEAS DEL CRUCERO (LEÓN-OESTE) a favor de la entidad ABELARDO MARTÍNEZ DE LA TORRE, S.A. con CIF A24015414, en base a la oferta formulada por la misma, que consiste en un precio de 18.096,00 euros IVA excluido que asciende a 3.800,16 euros, lo que totaliza un importe de 21.896,16 euros, según Modelo de oferta económica recogido como Anexo I a las Bases rectoras de la contratación. El plazo de ejecución se contará a partir de la fecha del presente acuerdo. 2º.- Autorizar y Disponer el gasto expuesto en el apartado anterior, a favor de la entidad y por el importe consignados.” 11.- RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO: JUNIO 2018.- Se acordó aprobar la propuesta formulada por la Concejala Delegada de Familia y Servicios Sociales, cuyo contenido es el siguiente:

PRIMERO: ARCHIVAR las solicitudes del Servicio de Ayuda a Domicilio, por fallecimiento del interesado antes de iniciar el trámite.

NOMBRE Y APELLIDOS FECHA DE RECEPCIÓN

*********************** 27/02/2018

SEGUNDO: DENEGAR según dispone el artículo 10.3 de la Ordenanza Municipal Reguladora, las solicitudes de Ayuda a Domicilio registradas en la Gerencia de Servicios Sociales, por no cumplir los requisitos para el acceso a la prestación exigidos en el artículo 3 de la Ordenanza Municipal Reguladora: por no alcanzar puntuación mínima establecida.

NOMBRE Y APELLIDOS

***************************

TERCERO: ARCHIVAR las solicitudes del Servicio de Ayuda a Domicilio por ya estar disfrutando de las horas establecidas para su grado.

NOMBRE Y APELLIDOS DIRECCION NOTIFICACIONES

********************* PADRE ISLA, 105, 7º IZQ

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CUARTO: CONCEDER el Servicio de Ayuda a Domicilio, como prestación esencial según lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 1051/2013 de 27 de diciembre, a los usuarios que tengan reconocido un grado de dependencia suficiente.

La efectividad de la prestación del servicio en el número de horas indicado, se producirá por orden de puntuación de baremo, no por orden de antigüedad, y en la medida que exista crédito suficiente que permita nuevas incorporaciones.

Los ingresos, en caso de ser revisados, pueden producir una modificación de la cuota a abonar por el interesado.

PUNTOS BAREMO HORAS MES

PRECIO PUBLICO

213 46 56,99€

148 12 107,80 €

140 9 23,20 €

125 12 73,70 €

126 12 72,28€

173 21 59,56€

137 12 34,52 €

191 28 57,99 €

246 20 0,00 €

164 21 422,61 €

109 21 188,64 €

167 21 97,71 €

159 46 165,50 €

127 46 227,55 €

169 46 386,97 €

155 12 0,00 €

107 21 54,87 €

68 13 104,54 €

125 9 80,85 €

175 21 33,12 €

139 12 6,90€

154 21 39,30€

QUINTO: CONCEDER el Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación no esencial, según el Decreto 269/1998 de 17 de diciembre que regula la ayuda a domicilio en Castilla y León, a los usuarios que no tienen suficiente grado de dependencia para tener reconocidas las prestaciones según la Ley de Dependencia.

La efectividad de la prestación del servicio en el número de horas indicado, se producirá por orden de puntuación de baremo, no por orden de antigüedad, y en la medida que exista crédito suficiente que permita nuevas incorporaciones.

Los ingresos, en caso de ser revisados, pueden producir una modificación de la cuota a abonar por el interesado.

PUNTOS BAREMO HORAS MES

PRECIO PUBLICO

92 9 23,83 €

114 9 14,30 €

114 9 14,28 €

105 9 24,58 €

50 9 80,85 €

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106 9 30,89€

109 9 63,66€

111 9 0,00 €

138 9 24,02 €

74 9 38,24€

SEXTO: CONCEDER la Ampliación del Servicio de Ayuda a Domicilio, como prestación esencial, según lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 1051/2013 de 27 de diciembre, en los términos indicados a las personas detalladas.

La efectividad de la prestación del servicio en el número de horas indicado, se producirá por orden de puntuación de baremo, no por orden de antigüedad, y en la medida que exista crédito suficiente que permita nuevas incorporaciones.

Los ingresos, en caso de ser revisados, pueden producir una modificación de la cuota a abonar por el interesado.

NOMBRE Y APELLIDOS PUNTOS BAREMO HORAS MES

PRECIO PUBLICO

**************************** 179 60 418,14€

SÉPTIMO: CONCEDER la Reducción del Servicio de Ayuda a Domicilio, como prestación esencial, según lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 1051/2013 de 27 de diciembre, en los términos indicados a las personas detalladas.

La efectividad de la prestación del servicio en el número de horas indicado, se producirá por orden de puntuación de baremo, no por orden de antigüedad, y en la medida que exista crédito suficiente que permita nuevas incorporaciones.

Los ingresos, en caso de ser revisados, pueden producir una modificación de la cuota a abonar por el interesado.

NOMBRE Y APELLIDOS PUNTOS BAREMO HORAS MES

PRECIO PUBLICO

*********************** 154 40 359,32 €

OCTAVO: APROBAR la modificación del precio público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio conforme a lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo Regulador de precios públicos por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, Comida Preparada y Lavandería a domicilio y Teleasistencia, sin que se modifique ni la intensidad ni los puntos del baremo de acceso al servicio.

NOMBRE APELLIDOS HORAS MES RENTA REFERENCIA MENSUAL

Precio publico

********************** 21 1.407,44 € 188,64 €

NOVENO: Proceder al DESISTIMIENTO en el procedimiento de solicitud del Servicio de Ayuda a Domicilio de las personas con los efectos previstos en el artículo 10.4 de la Ordenanza Municipal Reguladora.

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DÉCIMO: Incoar procedimiento para la EXTINCIÓN del Servicio de Ayuda a Domicilio por la RENUNCIA del servicio tal y como dispone el artículo 16.1.a) de la Ordenanza Municipal,

DÉCIMO PRIMERO: Incoar procedimiento para la EXTINCIÓN del Servicio de Ayuda a Domicilio causando baja definitiva en el mismo por fallecimiento del beneficiario según lo dispuesto en el artículo 16.1.b) de la Ordenanza Municipal Reguladora.

FECHA FALLECIMIENTO

13/02/2018

31/05/2018

23/05/2018

21/05/2018

19/05/2018

12.- AYUDAS DE URGENCIA SOCIAL. MAYO II.- Se acordó aprobar la propuesta formulada por la Concejala Delegada de Familia y Servicios Sociales, cuyo contenido es el siguiente: Denegar las ayudas solicitadas a los siguientes interesados, en base a la motivación que indica:

EXPT. : AUS/18/398 NOMBRE Y APELLIDOS: ******************* Causa de denegación: En base al art. 14.1.e) haber recibido otra ayuda de urgencia social en la convocatoria del mismo año, dentro de los dos años consecutivos anteriores a la solicitud o tres alternos durante los últimos cinco. EXPT. : AUS/18/399 NOMBRE Y APELLIDOS: ********************* Causa de denegación: En base al art. 14.1.g) no haber cumplido con los compromisos adquiridos con el trabajador social y art. 14.1.b) que la finalidad para la que se solicita la ayuda no pueda ser calificada de extrema urgencia o cuando no resuelva la necesidad para la que se se solicita por tratarse de una situación cronificada para la que existen otras prestaciones de carácter periódico. EXPT. : AUS/18/400 NOMBRE Y APELLIDOS: ********************* Causa de denegación: En base al art. 14.1.f) que la persona solicitante tenga pendiente de justificar alguna ayuda anterior o haya incurrido en las infracciones del artículo 22. EXPT. : AUS/18/401 NOMBRE Y APELLIDOS: ***********************

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Causa de denegación: En base al art. 14.1.a) en relación con el art. 6.1.a) estar domiciliado en algún municipio de la Comunidad con al menos seis meses de antigüedad previos al inicio del procedimiento. EXPT. : AUS/18/402 NOMBRE Y APELLIDOS: ************************** Causa de denegación: En base al art. 14.1.f) tener pendiente de justificar alguna ayuda anterior y art. 14.1.g) no haber cumplido con los compromisos adquiridos ante el trabajador social.

13.- RESOLUCIÓN DEL JURADO DE LA QUINTA CONVOCATORIA DEL CONCURSO LITERARIO DE RELATOS BREVES “LEÓN, CUNA DEL PARLAMENTARISMO”.- Se acordó aprobar la propuesta formulada por el Concejal Delegado de Empleo, Promoción Económica y Educación, cuyo contenido es el siguiente: Otorgar los Premios correspondientes a la QUINTA CONVOCATORIA DEL CONCURSO LITERARIO DE RELATOS BREVES “LEÓN, CUNA DEL PARLAMENTARISMO” a cargo de la empresa patrocinadora Ediciones Santillana, de conformidad con la resolución del Jurado, a los siguientes trabajos: 1ª Categoría: 5º y 6º de Primaria:

TÍTULO SEUDÓNIMO AUTOR CENTRO

SIN TÍTULO ALFONSO ************************ MARISTAS SAN JOSÉ

2ª Categoría: 1º, 2º y 3º de ESO:

TÍTULO SEUDÓNIMO AUTOR CENTRO

CUMPLIENDO UN SUEÑO GALA ************************** LEONÉS SAN ISIDORO

14.- APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE OCIO NOCTURNO ALTERNATIVO ESPABILA, ASI COMO LA ADJUDICACIÓN DE SUS CONTRATOS MENORES DE SERVICIOS DEL PERIODO JUNIO-JULIO Y ÚLTIMO TRIMESTRE DEL AÑO 2018.- Se acordó aprobar la propuesta formulada por la Concejala Delegada de Juventud, Participación Ciudadana e Igualdad, que cuenta con el informe favorable de la Intervencion Municipal de fecha 12 de junio de 2018, cuyo contenido es el siguiente:

El expediente tramitado consta de:

Providencia de inicio suscrita por la Concejala Delegada

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Documento contable RC, por importe de 15.500€, en concepto de gasto para la programación de Es.pabila con cargo a diversas aplicaciones presupuestarias, a saber:

12.33702.22602 (RC Nº operación 220180004760, referencia 22018002606), de fecha 3 de mayo de 2018, por importe de 6.000€.

12.33702.22799 (RC Nº operación 220180004758, referencia 22018002604), de fecha 3 de mayo de 2018, por importe de 6.500€.

12.33702.22108 (RC Nº operación 220180004759, referencia 22018002605), de fecha 3 de mayo de 2018, por importe de 3.000€.

Ofertas recibidas dentro del plazo establecido al efecto, y acreditación de haber requerido presupuestos a empresas que se dedican a realizar talleres de tiempo libre y a monitores y asociaciones, así como a las asociaciones de comercio de León para que lo trasladen a sus asociados, tal y como consta en FIRMADOC.

Las actividades, entidades, empresas y/o personas físicas NO seleccionas para dar los talleres al no ser los más económicos, solventes o no presentar una buena relación calidad/precio se han señalado en negrita roja:

CIF EMPRESA/ASOCIACIÓN/AUTONOMO CONCEPTO: Taller/actividad IMPORTE IVA incluido

G 24495210 ASOC. CULTURAL ART-MUNIA BAILES LATINOS y de SALÓN 15 €/hora

******************************** BAILES (modernos) 18,15€/hora

**************************** URBAN DANCE 24,20€/hora

B 24563835 RUMBALET S.L. URBAN DANCE 24,20 €/ hora

B 24563835 RUMBALET S.L. DANZA ORIENTAL 18,15 €/ h

B 24563835 RUMBALET S.L. ZUMBA 24,20 €/ h

G24693210 COMPAÑÍA TEATRO ABIERTO TALLER MUSICAL “TOCA 4” 40 €/hora

G24693210 COMPAÑÍA TEATRO ABIERTO Campus MUSICAL “TOCA 4” 40 €/hora

+310 € alquiler instrumentos/semana

(CONGLOBOS) GLOBOFLEXIA 19,36 €/h

G 24575375 ASOC. LÚDICO CULTURAL Y JUVENIL PACTO DE LAS JANAS

TALLER DE YOUTUBE Y SOFT COMBAT 15,00 €/hora 15,00 €/hora

G 24575375 ASOC. LÚDICO CULTURAL Y JUVENIL PACTO DE LAS JANAS

YOGA - MEDITACIÓN 20,00 €/hora

G 24679342 ASOCIACIÓN MUECA RAP 15 €/ h

G 24659955 CLUB DEPORTIVO MAL DE ALTURA ESCALADA 19,20 €/h

(TIKI, AVENTURA) COMBAT ARCHERY 200 €/h

G 24671034 ASOC. JUVENIL AÉREAS TELAS AÉREAS 30,00 €/h

*************************** DEFENSA PERSONAL SILAT 42,35 €/h

G24530909 ASOC. FOGO BONGO PERCUSIÓN AFRICANA Y BRASILEÑA 31 €/h

*************************** TALLER DE DJ´S 36,30 €/h

G24715583 ASOCIACIÓN COME Y CALLE 48 HORAS CORTO 600 €

G47738638 ASOCIACIÓN PROMESAS ESCAPE ROOM 1.500 €/ 3 sesiones 500 €/1 sesión

Informe Jurídico de la Jefa del Departamento, que incluye propuesta de adjudicación por un importe total de 15474,55 €

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Por todo lo anteriormente expuesto, Doña Marta Mejías López, Concejal Delegado de Juventud, del Excmo. Ayuntamiento de León propone a la Junta de Gobierno Local, atendiendo a las atribuciones que le son conferidas en virtud de Delegación efectuada mediante Decreto de Alcaldía de fecha 15 de junio de 2015, la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- AUTORIZAR un GASTO total por importe de 15.474,55 € (IVA incluido o exento, según los casos) con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se especifican a continuación, por el concepto de programación de Es.pabila para el período de junio-julio-septiembre (al que corresponderían 10.271,51 €) y de octubre a diciembre de 2018 (5.203,04 €).

12.33702.22602 (RC Nº operación 220180004760, referencia 22018002606), de fecha 3 de mayo de 2018, por importe de 6.000€.

12.33702.22799 (RC Nº operación 220180004758, referencia 22018002604), de fecha 3 de mayo de 2018, por importe de 6.500€.

12.33702.22108 (RC Nº operación 220180004759, referencia 22018002605), de fecha 3 de mayo de 2018, por importe de 3.000€.

SEGUNDO.- DISPONER un GASTO total de 15.474,55€ (IVA incluido o exento), con cargo a las aplicaciones más arriba especificadas, por el concepto de programación de Es.pabila para el período de junio-julio-septiembre (al que corresponderían 10.271,51€) y de octubre a diciembre de 2018 (5.203,05€), a favor de las empresas, asociaciones y personas físicas que se especifican a continuación:

CIF CONTRATISTA CONCEPTO Junio-julio Octubre-

Diciembre BASE 21% IVA TOTAL

G24530909 ASOC. FOGOBONGO

TALLER BATUKADA BRASILEÑA

146,50 € 325,50 € 472,00 € 472,00 €

G 24495210 ASOC. CULTURAL ART-MUNIA

BAILES LATINOS Y DE SALÓN

180,00 € 180,00 € 180,00 €

**************************

BAILES 225,00 € 120,00 € 345,00 € 72,45 € 417,45 €

URBAN DANCE 360,00 € 160,00 € 520,00 € 109,20 € 629,20 €

B24563835 RUMBALET S.L. DANZA ORIENTAL 270,00 € 120,00 € 390,00 € 81,90 € 471,90 €

ZUMBA 360,00 € 180,00 € 540,00 € 113,40 € 653,40 €

G24679342 ASOCIACIÓN MUECA HIP-HOP DREAM 290,00 € 290,00 € 290,00 €

G24679342 ASOCIACIÓN MUECA RAP 180,00 € 180,00 € 180,00 €

G24575375 ASOC. LÚDICO CULTURAL Y JUVENIL PACTO DE LAS JANAS

INICIACIÓN YOUTUBERS 67,50 € 67,50 € 67,50 €

YOGA y MEDITACIÓN 330,00 € 270,00 € 600,00 € 600,00 €

SOFT COMBAT 67,50 € 67,50 € 67,50 €

****************************

GLOBOFLEXIA 128,00 € 192,00 € 320,00 € 67,20 € 387,20 €

G24671034 ASOC. JUVENIL AÉREAS TELAS AÉREAS 405,00 € 405,00 € 405,00 €

***************************

DJ´S 240,00 € 360,00 € 600,00 € 126,00 € 726,00 €

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G24693210 COMPAÑÍA TEATRO ABIERTO

TALLER MUSICAL TOCA 4 1.820,00 € 1.080,00 € 2.900,00 € 2.900,00 €

G24715583 ASOCIACIÓN COME Y CALLE

48 HORAS CORTO 600,00 € 600,00 € 600,00 €

*************************

DEFENSA PERSONAL SILAT 157,50 € 262,50 € 420,00 € 88,20 €

- IRPF 63,00 € 508,20 €

G 24659955 CLUB DEPORTIVO MAL DE ALTURA

ESCALADA URBANA JULIO

1.348,00 € 1.348,00 € 1.348,00 €

MONITOR ESCALADA 576,00 € 1.075,20 € 1.651,20 € 1.651,20 €

(TIKI, AVENTURA)

COMBAT ARCHERY 2.000,00 € 2.000,00 € 420,00 € 2.420,00 €

G47738638 ASOCIACIÓN PROMESAS

ESCAPE ROOM 500,00 € 500,00 € 500,00 €

TOTALES 9.486 € 4.910,20 € 14.396,20 € 1.078,35 € 15.474,55 €

15.- CONTRATOS MENORES DE SERVICIOS Y COLABORACIONES EN LAS LECTURAS-COLOQUIO PARA LA ELECCIÓN DEL GANADOR DEL PREMIO DENTRO DE LA XLIV EDICIÓN PREMIO DE POESÍA “ANTONIO GONZÁLEZ DE LAMA”, ANUALIDAD 2018.- Se acordó aprobar el informe propuesta emitido por la Técnico Superior de Educación y Cultura, que cuenta con el visto bueno de la Concejala Delegada de Cultura y Turismo, asi como con el informe favorable de la Intervencion Municipal de fecha 11 de junio de 2018, con el contenido siguiente: El expediente tramitado, que incluye dos partes diferenciadas en función del tipo de contrato, consta de:

Providencia de inicio suscrita por la Concejala Delegada

Dos documentos contables RC, por importes respectivos de 4.000,00 € y 1.830,40 € (total de 5.830,40 €)

Informe Jurídico de la Jefa del Departamento, con propuesta de autorización de gasto por un importe total de 5.830,40 €, así como las disposiciones procedentes

Este apartado consta de:

Un Presupuesto recibido (de cuatro solicitados) por el concepto de comida/cena miembros del jurado, que es el siguiente:

ORDEN DE

PRELACIÓN CIF/NIF OFERENTE

PRECIO

(impuestos

incluidos)

1º B24358491 LA REGIA LEÓN, S.L. 160,00 €

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Un Presupuesto recibido (de cuatro solicitados) por el concepto de alojamiento y manutención, que es el siguiente:

ORDEN DE

PRELACIÓN CIF/NIF OFERENTE

PRECIO

(impuestos

incluidos)

1º B24358491 LA REGIA LEÓN, S.L. 702,05 €

Por el concepto de DESPLAZAMIENTO no se solicitan aún presupuestos al

no saber, a la fecha de este informe, de qué lugar vendrá el ganador del premio 2018.

Un Presupuesto recibido por el concepto de edición del poemario ganador,

que es el que se muestra en la tabla de más abajo. En el caso que nos ocupa, no se han solicitado tres presupuestos (mínimo) debido a que este servicio solo puede ser contratado con la Editorial para la que se propone la adjudicación, por la no existencia de competencia por razones técnicas de edición y diseño. La explicación es que la Editorial a la que nos referimos fue la que en los años 2016 y 2017 se encargó de la edición y publicación del Premio objeto de este expediente. Dicha edición fue realizada dentro de su Colección de Poesía ‘Eria’, con una imagen, diseño, impresión, etc, de determinadas características técnicas y de diseño artístico, que imposibilitan el encargo a cualquier otra editorial, ya que la Colección a la que nos referimos es exclusiva de la Editorial propuesta como adjudicataria.

ORDEN DE

PRELACIÓN CIF/NIF OFERENTE

PRECIO

(impuestos

incluidos)

1º B24582744 LIBRERÍA UNIVERSITARIA LEÓN 1980, S.L.L. 1.830,40 €

En base a lo que antecede, de conformidad con el artículo 175 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y previo informe de fiscalización por parte de Intervención, SE PROPONE a la Junta de Gobierno Local la adopción de los presentes ACUERDOS: PRIMERO: Autorizar el gasto de la actividad denominada XLIV EDICIÓN DEL PREMIO DE POESÍA ‘ANTONIO GONZÁLEZ DE LAMA’, AÑO 2018, por un importe total de 5.830,40 € (cinco mil ochocientos treinta euros con cuarenta céntimos de euro) con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

2018/08.33400.22799 - 4.000,00 € - Reserva de Crédito efectuada con fecha 17 de mayo de 2018 y nº de operación 220180005432

2018/08.33400.24000 – 1.830,40 € - Reserva de Crédito efectuada con fecha 17 de mayo de 2018 y nº de operación 220180005433

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SEGUNDO: Disponer el gasto correspondiente a las colaboraciones en la lectura de obras y coloquio para la elección del ganador del Premio, a favor de los siguientes terceros, por el concepto e importe que figura en el propio cuadro:

CIF/NIF OFERENTE CONCEPTO

PRECIO

(impuestos

incluidos)

********************

Colaboración lecturas +

Coloquio deliberación ganador 500,00 €

********************

Colaboración lecturas +

Coloquio deliberación ganador 500,00 €

********************

Colaboración lecturas +

Coloquio deliberación ganador 500,00 €

*********************

Colaboración lecturas +

Coloquio deliberación ganador 500,00 €

TOTAL IMPORTE DOCUMENTOS D COLABORACIONES Y COLOQUIOS: 2.000,00 €

TERCERO: Disponer el gasto correspondiente a los contratos menores de servicios/suministros, a favor de los siguientes terceros, por el concepto e importe que figura en propio cuadro:

CIF/NIF OFERENTE CONCEPTO

PRECIO

(impuestos

incluidos)

B24358491 LA REGIA LEÓN, S.L.

Comida/Cena reunión jurado

octubre (160,00 €) + Aloj MP

Ganador e invitados nov/dic

(702,05 €)

862,05 €

B24582744 LIBRERÍA UNIVERSITARIA LEÓN

1980, S.L.L. Edición del poemario ganador 1.830,40 €

TOTAL IMPORTE DOCUMENTOS D CONTRATOS MENORES DE

SERVICIOS/SUMINISTROS: 2.692,45 €

Quedaría pendiente de Disponer la cantidad de 1.137,95 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.33400.22799, en concepto de Desplazamiento del ganador del Premio 2018 (y, en su caso, de los invitados ganadores de los años 2017 y 2016).

16.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LEÓN Y LA ASOCIACIÓN LEONESA SÉPTIMO ARTE (ASLE) , PARA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA DIRECTA REFERENTE A LA REALIZACIÓN DEL V FESTIVAL DE CINE Y TELEVISIÓN “REINO DE LEÓN” 2018.- Se acordó aprobar el informe propuesta emitido por la Técnico Superior de Educación y Cultura, que cuenta con el visto bueno de la Concejala Delegada de Cultura, Patrimonio y Turismo, asi como con el informe

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favorable de la Intervencion Municipal de fecha 7 de junio de 2018, con el contenido siguiente: El expediente tramitado consta de:

1. Providencia de inicio suscrita por Concejal Delegado. 2. Documento contable RC, por el importe de 10.000,00 €. 3. Informe Jurídico, que incluye propuesta de aprobación de Convenio y

propuesta de autorización y disposición de gasto por importe de 10.000,00.-€, a favor de la Asociación Leonesa Séptimo Arte (ASLE), (CIF.: G24581308).

4. Tarjeta CIF de la ASOCIACIÓN LEONESA SÉPTIMO ARTE (ASLE). 5. Programa de Actividades. 6. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la

Hacienda Pública y la Seguridad Social. 7. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el

Ayuntamiento de León. 8. Convenio entre el Ayuntamiento de León y la ASOCIACIÓN LEONESA

SÉPTIMO ARTE (ASLE). 9.

En base a lo que antecede, de conformidad con el artículo 175 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se propone la adopción del presente ACUERDO: PRIMERO: Aprobar el otorgamiento de una subvención directa y nominativa a favor de la Asociación Leonesa Séptimo Arte (ASLE), (CIF.: G24581308), por importe de 10.000,00 euros, cuya finalidad es la realización del V Festival de Cine y Televisión “Reino de León”, en los términos que se recogen en el “Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de León y la Asociación Leonesa Séptimo Arte (ASLE)”, cuyo texto obra en el expediente administrativo.

SEGUNDO.- Aprobar el texto del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de León y la Asociación Leonesa Séptimo Arte (ASLE), que tiene por finalidad la celebración y organización del V Festival de Cine y Televisión “Reino de León”, que tendrá lugar en la ciudad de León del 19 de mayo al 1 de junio del presente año.

TERCERO.- Autorizar y Disponer el gasto correspondiente a dicha subvención, por importe de 10.000,00 euros, a favor de la Asociación Leonesa Séptimo Arte (ASLE), CIF.: G24581308, con cargo a la aplicación presupuestaria 2018/08.33400.47902 del Estado de Gastos del Presupuesto Municipal, que cuenta con la correspondiente Reserva de Crédito.

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17.- APROBACIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LEÓN Y JUNTAS VECINALES PARA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRECTAS PARA COOPERACIÓN ECONÓMICA EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS 2018.- Se acordó aprobar los informe propuestas emitidos por el Técnico Superior de Deportes y Participación Ciudadana, que cuenta con el visto bueno de la Concejala Delegada de Juventud, Participación Ciudadana e Igualdad, asi como con los informe favorable de la Intervención Municipal de fecha 12 de junio de 2018, con los contenidos siguientes:

17.1.- APROBACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LEÓN Y LA JUNTA VECINAL DE OTERUELO DE LA VALDONCINA PARA CONCESIÓN DE SUBVENCION DIRECTA PARA COOPERACIÓN ECONÓMICA EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS 2018.-

El expediente tramitado consta de:

1. Providencia de inicio suscrita por Concejala Delegada.

2. Documento contable RC, por el importe de 55.000€

3. Informe Jurídico del Jefe del Departamento

Primero.- Aprobar el Convenio de Colaboración, para el año 2018, con la Junta Vecinal de Oteruelo de la Valdoncina CIF P-2400178-F

Segundo.- Autorizar y disponer el gasto del citado Convenio por importe de 55.000 € (cincuenta y cinco mil euros) para el año 2018, con aplicación a la partida 17. 94300. 46803.

Tercero.- Conforme a la cláusula cuarta punto segundo del Convenio, procede el libramiento de fondos anticipados correspondientes al 75% de la cuantía prevista, en concepto de anticipo y, en consecuencia, reconocer la obligación y ordenar el pago, según se detalla:

Oteruelo de la Valdoncina…………………. 41.250 €

Cuarto.- Facultar a la Concejala de Juventud Participación Ciudadana e Igualdad, Dª Marta Mejías López, para la firma de los citados convenios y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.”

17.2.- APROBACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LEÓN Y LA JUNTA VECINAL DE TROBAJO DEL CERECEDO PARA CONCESIÓN DE SUBVENCION DIRECTA PARA COOPERACIÓN ECONÓMICA EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS 2018.-

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El expediente tramitado consta de:

1. Providencia de inicio suscrita por Concejala Delegada.

2. Documento contable RC, por el importe de 80.000€

3. Informe Jurídico del Jefe del Departamento

Primero.- Aprobar el Convenio de Colaboración, para el año 2018, con la Junta Vecinal de Trobajo del Cerecedo CIF P-2400132-C

Segundo.- Autorizar y disponer el gasto del citado Convenio por importe de 80.000 € (ochenta mil euros) para el año 2018, con aplicación a la partida 17. 94300. 46802.

Tercero.- Conforme a la cláusula cuarta punto segundo del Convenio, procede el libramiento de fondos anticipados correspondientes al 75% de la cuantía prevista, en concepto de anticipo y, en consecuencia, reconocer la obligación y ordenar el pago, según se detalla:

Trobajo del Cerecedo……………………… 60.000 €

Cuarto.- Facultar a la Concejala de Juventud Participación Ciudadana e Igualdad, Dª Marta Mejías López, para la firma de los citados convenios y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo 18.- APROBACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO Y CONVOCATORIA PARA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES DE VECINOS DEL MUNICIPIO DE LEÓN EN CONCEPTO DE ACTIVIDADES, MANTENIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DURANTE EL AÑO 2018.- Se acordó aprobar el informe propuesta emitido por el Técnico Superior de Deportes y Participación Ciudadana, que cuenta con el visto bueno de la Concejala Delegada de Juventud, Participación Ciudadana e Igualdad, asi como con el informe favorable de la Intervención Municipal de fecha 6 de junio de 2018, con el contenido siguiente: El expediente tramitado consta de:

Providencia de inicio suscrita por Concejala Delegada.

Documento contable RC, por el importe de 44.000 €

Informe Jurídico del Jefe del Departamento

La presente Convocatoria tiene por objeto, apoyar el desarrollo de iniciativas que presenten por su objeto un especial interés social para el conjunto de las vecinas y vecinos del municipio, a través de la concesión de subvenciones

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a Asociaciones de Vecinos, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de León.

En base a lo que antecede, de conformidad con el artículo 175 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se propone la adopción del presente ACUERDO:

1.- Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de las Asociaciones de Vecinos elaborado por la Concejalía de Participación Ciudadana 2.- Aprobar la Convocatoria para la Concesión de Subvenciones con destino a Asociaciones de Vecinos de la ciudad de León, para la realización de actividades y gastos de funcionamiento y mantenimiento durante el año 2018, en régimen de concurrencia no competitiva, que se adjuntan. 3.- Aprobar la autorización del gasto de 44.000 € para atender la Convocatoria Pública de Subvenciones con destino a Asociaciones de Vecinos de la ciudad de León, para la realización de actividades y gastos de funcionamiento y mantenimiento durante el año 2018, con aplicación a la partida presupuestaria siguiente: orgánico 17, programa 92400, económica 48915, del Presupuesto para el ejercicio 2018.

4.- Disponer la publicación de la citada Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de León y tablón de anuncios del Ayuntamiento.” 19.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LEÓN Y LA FEDERACIÓN DE DEPORTES AUTÓCTONOS PARA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DIRECTA REFERENTE A LA REALIZACIÓN DE VARIOS CAMPEONATOS PROVINCIALES.- Se acordó aprobar la propuesta formulada por el Concejal Delegado de Infraestructuras y Deportes, que cuenta con el informe sin reparos de la Intervención Municipal de fecha 12 de junio de 2018, con el contenido siguiente:

1.-Aprobación del Convenio de colaboración entre la Concejalía de Deportes y la Federación de Deportes Autóctonos con CIF V47086871 por importe de 6.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 09.34100.48204 “Organización Eventos deportivos” del presupuesto del ejercicio del 2018 para atender los gastos ocasionados por los campeonatos programados de Deportes autóctonos y todo ello según lo establecido en el Convenio Regulador antes dicho.

2.- En base a lo anterior, se solicita la correspondiente autorización y

disposición del gasto indicado por importe de 6.000,00 € a favor de la indicada entidad deportiva a cargo de la partida presupuestaria 09.34100.48204 “Organización Eventos deportivos” del presupuesto del ejercicio del 2018.

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3.- Delegar a D. Jose María López Benito, en calidad de Concejal Delegado

de Deportes y en representación del Excmo. Ayuntamiento de León, para la firma del presente convenio con la Delegación indicada. 20.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LEÓN Y MANZANEDA COMPETICIÓN C.B., PARA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DIRECTA REFERENTE A LA ORGANIZACIÓN DEL LXX CONCURSO HÍPICO NACIONAL DE SALTOS.- Se acordó aprobar la propuesta formulada por el Concejal Delegado de Infraestructuras y Deportes, que cuenta con el informe sin reparos de la Intervención Municipal de fecha 7 de junio de 2018, con el contenido siguiente:

La Concejalía de Deportes dentro de la programación deportiva prevista para el ejercicio económico del 2018, tiene previsto la realización del LXX CONCURSO HÍPICO NACIONAL DE SALTOS CIUDAD DE LEON en el Recinto Hípico Municipal los días 22, 23 y 24 Junio de 2018.

Dicho evento se realiza por la Concejalía de Deportes en colaboración con la entidad Manzaneda Competición CB con CIF E74358532 los días 22,23 y 24 Junio de 2018, proponiéndose a favor del citado Club una subvención deportiva por importe de 18.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria 09.34100.48204 “Organización Eventos deportivos” del presupuesto para el ejercicio del 2017.

En base a lo anterior se solicita, 1.-La autorización y disposición del gasto por importe total de 18.000,00 €

con cargo a la partida presupuestaria 09.34100.48204 del presupuesto vigente a favor de Manzaneda Competición CB con CIF E74358532 para la organización del LXX CONCURSO HÍPICO NACIONAL DE SALTOS CIUDAD DE LEON

2.-Aprobación del Convenio de colaboración entre la Concejalía de

Deportes y la entidad Manzaneda Competición CB con CIF E74358532 por importe de 18.000,00 € para atender los gastos del evento deportivo citado y que se desarrollará durante los días 22,23 y 24 de junio del 2018, y todo ello según lo establecido en el convenio regulador antes dicho.

3.-El LXX CONCURSO HÍPICO NACIONAL DE SALTOS CIUDAD DE

LEON l, es una actividad impulsada desde la Concejalía de Deportes y realizada la entidad deportiva indicada por lo que en aplicación de lo establecido en el Artículo 5.5 del Acuerdo Regulador de los precios públicos por la prestación de Servicios, Realización de Actividades y Utilizaciones de Instalaciones deportivas Municipales, se solicita la exoneración de los correspondientes precios públicos durante los días de celebración del citado evento deportivo.

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URGENCIA.- Fuera del Orden del Día y previa declaración de urgencia, se acordó incluir los siguientes asuntos:

21.- CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DE CONTRATOS PRIVADOS PARA CONCIERTOS Y REPRESENTACIONES TEATRALES DERIVADOS DE LA PROGRAMACIÓN DE JUVENTUD/ES.PABILA, PARA LAS FIESTAS DE SAN JUAN Y SAN PEDRO.- Se acordó aprobar la propuesta formulada por la Concejala Delegada de Juventud, Participación Ciudadana e Igualdad, que cuenta con el informe favorable de la Intervencion Municipal de fecha 15 de junio de 2018, con el contenido siguiente:

El expediente tramitado consta de:

Providencia de inicio suscrita por la Concejala Delegada de Juventud

Documento contable RC, por importe de 13.500€, con cargo a la aplicación

presupuestaria 12.33700.22718 “Actuaciones artísticas y culturales” (operación

realizada con nº AY/220180006310, referencia nº 22018003212, de fecha 5 de

junio de 2018).

Seis Pliegos de cláusulas administrativas particulares para la contratación por el

ayuntamiento de León, mediante procedimiento negociado sin publicidad de seis

contratos privados.

Sus correspondientes Anexos I- Declaración responsable a efectos de contratar

con el Excmo. Ayuntamiento de León y Autorización solicitud de datos tributarios

(art. 71 LCSP),

Sus correspondientes Anexos II- Compromiso y Presupuesto.

Informe Jurídico de la Jefa del Departamento, con propuesta de Autorización de

Gasto por un importe total de 10.316,25 € (IVA INCLUIDO) según tabla adjunta y

Aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares para los

contratos privados que conformarán la programación de las Fiestas de San Juan y

San Pedro 2018 de la Concejalía de Juventud

CIF: CONTRATISTA/

ADJUDICATARIO DÍA/JUNIO EVENTO BASE IMPONIBLE 21% de IVA IVA INCLUIDO

B 65758427 ACTURA 12 S.L sábado 23 CONCIERTO

THE GROOVES 2.475 ,00 € 519,75 € 2.994,75 €

B 11816451 EL CARROMATO SL domingo 24 THE BIG DANCER 3.350,00 € 703,50 € 4.053,50 €

G 24669137 ASOCIACIÓN CULTURAL LA

SUBMARINA lunes 25

TEATRO: EL SR IBRAHIN Y LAS FLORES DEL CORAN

700,00 € exento 700,00 €

G 24716151 ASOCIACIÓN CULTURAL

TEATRO A MEDIAS martes 26 TEATRO " DE CINE" 900,00 € exento 900,00 €

Page 42: EXTRACTO SESION ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO …€¦ · 538/2017, con el siguiente FALLO: “Que debemos desestimar el presente recurso de apelación nº 538/2017 interpuesto

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Por todo lo anteriormente expuesto, Doña Marta Mejías López, Concejal Delegado de Juventud, del Excmo. Ayuntamiento de León propone a la Junta de Gobierno Local, atendiendo a las atribuciones que le son conferidas en virtud de Delegación efectuada mediante Decreto de Alcaldía de fecha 15 de junio de 2015, la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- APROBAR el expediente que ha de regir la adjudicación de seis contratos privados de actuaciones artísticas durante las fiestas de San Juan y San Pedro 2018

SEGUNDO.- AUTORIZAR un GASTO total por importe de 10.316,25-€ (IVA incluido o exento, según los casos) con cargo a las aplicación presupuestaria 12.33700.22718 “Actuaciones artísticas y culturales” (operación realizada con nº AY/220180006310, referencia nº 22018003212, de fecha 5 de junio de 2018), por el concepto de programación de Juventud para las fiestas de San Juan y San Pedro 2018 con el siguiente desglose.

TERCERO.- APROBAR los Pliegos de Cláusulas Administrativas que regirán la adjudicación de los contratos privados por actuaciones artísticas referidos, mediante procedimiento negociado sin publicidad.

22.- ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS PRIVADOS PARA

REALIZACION DE ACTIVIDADES ARTISTICAS Y ESPECTÁCULOS PARA LAS FIESTAS DE SAN JUAN Y SAN PEDRO 2018.- Se acordó aprobar el informe propuesta emitido por el Técnico Superior de Fiestas, que cuenta con el visto bueno del Concejal Delegado de Comercio, Consumo y Fiestas, asi como con el fiscalizado y conforme del Sr. Interventor General de fecha 15 de junio de 2018, que figura la margen derecho del citado informe propuesta, cuyo contenido es el siguiente:

G 24688582 ASOCIACIÓN CULTURAL

ORIG3N TEATRO, miércoles 27 TEATRO: "ARTE" 700,00 € exento 700,00 €

B 47466966 CIRCE PRODUCCIONES

TEATRALES S.L sábado 30 TITIRICORP 800,00 € 168,00 € 968,00 €

TOTAL 10.316,25 €

CIF: CONTRATISTA/

ADJUDICATARIO DÍA/JUNIO EVENTO

BASE IMPONIBLE

21% de IVA

IVA INCLUIDO

B 65758427 ACTURA 12 S.L sábado 23 CONCIERTO

THE GROOVES 2.475 ,00 € 519,75 € 2.994,75 €

B 11816451 EL CARROMATO SL domingo 24 THE BIG DANCER 3.350,00 € 703,50 € 4.053,50 €

G 24669137 ASOCIACIÓN CULTURAL LA

SUBMARINA lunes 25

TEATRO: EL SR IBRAHIN Y LAS FLORES DEL

CORAN 700,00 € exento 700,00 €

G 24716151 ASOCIACIÓN CULTURAL

TEATRO A MEDIAS martes 26 TEATRO " DE CINE" 900,00 € exento 900,00 €

G 24688582 ASOCIACIÓN CULTURAL

ORIG3N TEATRO, miércoles 27 TEATRO: "ARTE" 700,00 € exento 700,00 €

B 47466966 CIRCE PRODUCCIONES

TEATRALES S.L sábado 30 TITIRICORP 800,00 € 168,00 € 968,00 €

TOTAL 10.316,25 €

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El expediente tramitado consta de:

Providencia de inicio suscrita por la Concejala Delegada

Documento contable RC, por los importes totales de - Ap. Presupuestaria: 05.33800.22725 ACT. ARTÍSTICAS Y

CULTURALES – SAN JUAN Y SAN PEDRO Importe previsto (IVA incluido): 225.000 €.

- Ap. Presupuestaria: 05.43201.22602 – PROMOCIÓN CIUDAD DE LEÓN. Importe previsto (IVA incluido): 84.000 €.

- Ap. Presupuestaria: 05.43201.22799 – LEÓN CIUDAD GASTRONÓMICA.

Importe previsto (IVA incluido): 24.200 €

Certificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 8 de junio 2018 que aprueba los Pliegos de los Contratos privados y el gasto por importe total de - 05.43201.22602 AP. PROM. CIUDAD LEÓN: 82.970,00 € - 05.43201.22799 AP. CAPITAL GASTRONÓMICA: 16.500,00 € - 05.33800.22725 AP. SAN JUAN Y SAN PEDRO 2018: 211.506,50 €.

Documento contable A por importe de 332.200,00 €.

Declaraciones y ofertas económicas derivadas de los procedimientos negociados sin publicidad para las actividades artísticas y de espectáculos del expediente.

Contratos privados para aquellos artistas que así lo requieren, con las necesidades técnicas precisas para el desarrollo de los eventos mencionados. No todos los artistas requieren de este procedimiento, solamente aquellos de mayor cuantía o necesidades específicas (un total de 9 de 39).

Informe Propuesta de Jefe del Departamento, con las propuestas de adjudicación que se relacionan.

En base a lo que antecede, de conformidad con el artículo 175 del RD

2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y previo informe de fiscalización por parte de Intervención, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los presentes ACUERDOS: “Adjudicar y Disponer el gasto correspondiente a los contratos privados negociados sin publicidad para la realización de las actividades artísticas y de espectáculos incluidas dentro de las Fiestas de San Juan y San Pedro 2018, que tendrán lugar del día 23 de junio al 1 de julio de 2018 y que se indican a continuación:

SAN JUAN Y SAN PEDRO 2018

PRESUPUESTO

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CONCEPTO PROVEEDOR CIF PARCIAL IVA TOTAL

CONCIERTOS 250.322,50 € APLICACIÓN

ESPECTACULOS MUSICALES SAN MARCELO

29.420,00

D24 FESTIVAL FLAMENCO (FLAMENCOS DE CADIZ) .. … 577 X 8.000,00 21% 1.680,00 9.680,00 05.33800.22725

L25 RODRIGO CUEVAS EL COHETE INTERNACIONAL S.L.

B74117383 3.500,00 21% 735,00 4.235,00 05.33800.22725

M26 COOPER ************************ . … 421B 4.000,00 21% 840,00 4.840,00 05.33800.22725

X27 COVA VILLEGAS ASOC. IMPROARTES G24700247 1.600,00 0% 0,00 1.600,00 05.33800.22725

J28 ELLIOTT MURPHY ********************* ………..501A 4.500,00 21% 945,00 5.445,00 05.33800.22725

V29 MAGICOS 70 ASOC. CULT. MAGICOS 70 G24623209 1.200,00 0% 0,00 1.200,00 05.33800.22725

S30 PAPA QUIJANO ********************** . … 656N 2.000,00 21% 420,00 2.420,00 05.33800.22725

CONCIERTOS PLAZA MAYOR 188.336,50

S23 BURNING DIAGONAL PROD. S.L. B18762096 10.000,00 21% 2.100,00 12.100,00 05.33800.22725

S23 LOS REBELDES DINGDONG ROCK S.L. B54857057 8.000,00 21% 1.680,00 9.680,00 05.33800.22725

D24 MALDITA NEREA UNIPREX S.A.U. A28782936 26.000,00 21% 5.460,00 31.460,00 05.33800.22725

D24 POLAROIDS (TELONEROS) ******************** .. … 676Y 1.650,00 21% 346,50 1.996,50 05.33800.22725

L25 KATE RYAN VIRTUAL MUSIC MANAGEMENT S.L.

B62526892 22.000,00 21% 4.620,00 26.620,00 05.33800.22725

M26 EL ARREBATO CONCERT TOUR GESTIONES S.L.

B11459435 24.000,00 21% 5.040,00 29.040,00 05.43201.22602

X27 SINIESTRO TOTAL ATTRACTION MANAGEMENT B82309980 10.000,00 21% 2.100,00 12.100,00 05.33800.22725

J28 MARTA SANCHEZ ENTREARTE Y GESTION SLU B85225878 29.000,00 21% 6.090,00 35.090,00 05.33800.22725

V29 IVAN FERREIRO PROM. MUSICALES GET IN S.L. B20981593 25.000,00 21% 5.250,00 30.250,00 05.33800.22725

OTROS ESPECTACULOS 32.230,00

S23 PROGRAMA ROSA DE LOS VIENTOS

UNIPREX S.A.U. A28782936 4.000,00 21% 840,00 4.840,00 05.43201.22602

S23 ORQUESTA TOP LIDER CALDEMOROS S.L. B24309585 6.200,00 21% 1.302,00 7.502,00 05.33800.22725

s30 ORQUESTA PUENTE CASTRO CALDEMOROS S.L. B24309585 2.800,00 21% 588,00 3.388,00 05.33800.22725

DISEÑO HOGUERA MANJARÍN CARNAVALANDIA S.L. B99085078 15.000,00 10% 1.500,00 16.500,00 05.43201.22799

OTRAS ACTIVIDADES 56.150,00 €

GRUPO BAILES ABESEDO GRUPO BAILES TRADICIONALES 'ABESEDO'

G24337529 400,00 0% 0,00 400,00 05.33800.22725

GRUPO BAILES AGUZO ASOCIACIÓN CULTURAL 'AGUZO'

G24062531 400,00 0% 0,00 400,00 05.33800.22725

GRUPO BAILES BARANDAL ASOC. CULT. 'BARANDAL' G24641805 400,00 0% 0,00 400,00 05.33800.22725

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GRUPO BAILES CALECHO ASOC. CULTURAL 'CALECHO' G24365736 400,00 0% 0,00 400,00 05.33800.22725

GRUPO BAILES HACENDERA ASOC. CULT. 'HACENDERA DE LEÓN'

G24318222 400,00 0% 0,00 400,00 05.33800.22725

GRUPO BAILES MALVASIA GRUPO BAILES TRADICIONALES 'MALVASIA'

G24442410 400,00 0% 0,00 400,00 05.33800.22725

GRUPO BAILES ESLA GRUPO BAILES TRADICIONALES 'ESLA'

G24717282 400,00 0% 0,00 400,00 05.33800.22725

GRUPO BAILES ANDADURA GRUPO BAILES TRADICIONALES 'ANDADURA'

G24039422 400,00 0% 0,00 400,00 05.33800.22725

GRUPO BAILES ACEDERA GRUPO BAILES TRADICIONALES 'ACEDERA'

G24392755 400,00 0% 0,00 400,00 05.33800.22725

GRUPO BAILES TENADA GRUPO BAILES TRADICIONALES TENADA

G24256083 300,00 0% 0,00 300,00 05.33800.22725

GRUPO BAILES SAN PEDRO DEL CASTRO

GRUPO BAILES TRADICIONALES 'SAN PEDRO DEL CASTRO'

G24426355 400,00 0% 0,00 400,00 05.33800.22725

GRUPO BAILES TIERRAS DE LEON TRANCARE

ASOC. CULT. TRADICIONES LEONESAS 'GRUPO TRANCARE'

G24568198 400,00 0% 0,00 400,00 05.33800.22725

BATUCADA ASOC. FOGOBONGO G24530909 360,00 0% 0,00 360,00 05.33800.22725

GIGANTES Y CABEZUDOS A.T.GIGANTES Y CABEZUDOS 'A PASO DE GIGANTE'

G24610081 7.000,00 0% 0,00 7.000,00 05.43201.22602

ORGANIZACIÓN DIA DE LAS PEÑAS FED. PEÑAS REINO DE LEON G24693434 7.000,00 0% 0,00 7.000,00 05.43201.22602

HOGUERINA DE SAN JUAN ASOC. COMERCIO P.OBISPO G24602849 1.000,00 0% 0,00 1.000,00 05.33800.22725

EVENTOS MERCADO ROMANTICO *************************** . … 956B 826,45 21% 173,55 1.000,00 05.33800.22725

ACTIVIDADES BUS FIESTA (7 DÍAS) MEDIAPLANET GLOBAL S.L. B24686982 25.000,00 21% 5.250,00 30.250,00 05.43201.22602

GLOBOTA DEL 23 JUNIO *************************** .. … 490W 4.000,00 21% 840,00 4.840,00 05.43201.22602

TOTAL 258.336,45 48.136,05 306.472,50 €

RC

84.000,00 € 05.43201.22602 PROM. CIUDAD LEÓN 82.970,00

25.000,00 € 05.43201.22799 CAPITAL GASTRONÓMICA 16.500,00

225.000,00 € 05.33800.22725 SAN JUAN Y SAN PEDRO 2018 207.002,50

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Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia dio por finalizada esta

sesión, siendo las nueve horas y treinta minutos, de la que se extiende la presente acta, que firma el Sr. Alcalde, conmigo, la Secretaria, que doy fe.