interpuesto porlaempresa MORCOMINTERNATIONAl INe., contra ...

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~, Ministerio deEc~~omray Finan~as. 1{esofucíón .NV0967-2017-TCE-S4 1 O MAYO1017 Urna, Página I de 33 Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley NO 30225, en lo sucesivo la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 3S0-2015-EF, en lo sucesivo el Reglamento. De acuerdo a la información registrada en el SEACE,el 19 de diciembre de 2016 se llevó a cabo el acto público de presentación de ofertas, y el 27 del mismo mes y año se publicó en el SEACEel "Acta de Comité" 2 en la que se dejó constancia del otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a la empresa Agencias Mercantiles & Consulting Perú S.A.C., por el precio de su oferta ascendente a US$ 496,000.00 (cuatrocientos noventa y seis mil con 00/100 dólares norteamericanos), de acuerdo al siguiente detalle: Sumilla: "(..•) la nulidad es una figura jurídica que tiene por objeto proporcionar a las Entidades,en el ámbito de la contrataci6n pública, una herramienta lícita para sanear el procedimiento de selección de cualquier irregularidad que pudiera viciar la contratación, de modo que se logre un proceso transparente y con todas las garantías previstas en la normativa de contrataciones", 1 Obrante a folios 22 y 23 del expedie administrativo. 1 Obrante a folios 226 al 228 del ex d' nte administrativo. (Información publica extraída del SEACE). !J VISTO, en sesión del 10 de mayo de 2017 de la. Cuarta sala del Tribunal de Contratadones del Estado, el Expediente N°. 730¡2017.TCE,. sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa MORCOMINTERNATIONAl INe., contra el acto de otorgamiento de la buena pro de la UCitación Pública N° 003.2016.CORPACS.A. (Primera convocatoria) para la "Adquisición de Sistemas de Se¡vicio Automático de Información Aérea Terminal (ATIS) para los Aeropuertos de Pisco, Piura y Trujillo",' y atendiendo a fas siguientes: , .. ._ ."." '~I. Organismo ANTECrEN~~S~, . .' _ ."~ ,_ •. Supervisorde fas . 1. ~ún ficha '.t~ni~ . ..••. aT.',Ein ~f Sist~ma ~róArco d~ cQ~QJt~~b Estado (S~ •. CE~:;;_2et;'28 d~.?=rn6r~[de~Ol.6 •... ~::~'tJan~ dñD1~rop~os y Aviación .Cbmérdal i5:"A.- CORPAC'-S.A.,en fo-:~cg¡vCffa'1:iftitJad, !:onvoc6ia'.tlCitación Pública 'o 003.2016.CORPAC S.A. (Primera convocatoria) para la "Adquisición de Sistemas de Se¡vido Automático de Información Aérea Terminal (ATIS) para los Aeropuertos de Pisco, Piura y Trujillo", con un valor estimado total de US$ 694,776.40 (seiscientos noventa y cuatro mil setecientos setenta y seis cori 40/100 dólares norteamericanos), en lo ~ucesivo el. procedi!!li~nt~ d~ selec~.ión. ._,

Transcript of interpuesto porlaempresa MORCOMINTERNATIONAl INe., contra ...

~,

Ministeriode Ec~~omray Finan~as.

1{esofucíón .NV0967-2017-TCE-S4

1 O MAYO1017Urna,

Página I de 33

Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la ley deContrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley NO 30225, en lo sucesivo la Ley, ysu Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 3S0-2015-EF, en lo sucesivoel Reglamento.

De acuerdo a la información registrada en el SEACE,el 19 de diciembre de 2016 se llevóa cabo el acto público de presentación de ofertas, y el 27 del mismo mes y año sepublicó en el SEACEel "Acta de Comité" 2 en la que se dejó constancia del otorgamientode la buena pro del procedimiento de selección a la empresa Agencias Mercantiles &Consulting Perú S.A.C., por el precio de su oferta ascendente a US$ 496,000.00(cuatrocientos noventa y seis mil con 00/100 dólares norteamericanos), de acuerdo alsiguiente detalle:

Sumilla: "(..•) la nulidad es una figura jurídicaque tiene por objeto proporcionar alas Entidades,en el ámbito de lacontrataci6n pública, una herramientalícita para sanear el procedimiento deselección de cualquier irregularidadque pudiera viciar la contratación, demodo que se logre un procesotransparente y con todas lasgarantías previstas en la normativade contrataciones",

1 Obrante a folios 22 y 23 del expedie administrativo.1Obrante a folios 226 al 228 del ex d' nte administrativo. (Información publica extraída del SEACE).

!J

VISTO, en sesión del 10 de mayo de 2017 de la. Cuarta sala del Tribunal deContratadones del Estado, el Expediente N°. 730¡2017.TCE,. sobre el recurso de apelacióninterpuesto por la empresa MORCOMINTERNATIONAl INe., contra el acto de otorgamiento dela buena pro de la UCitación Pública N° 003.2016.CORPACS.A. (Primera convocatoria) para la"Adquisición de Sistemas de Se¡vicio Automático de Información Aérea Terminal (ATIS) para losAeropuertos de Pisco, Piura y Trujillo",' y atendiendo a fas siguientes: , ... _ ."." '~I.OrganismoANTECrEN~~S~,. .' _ ."~ ,_ •. Supervisorde fas .1. ~ún ficha '.t~ni~ . ..••.aT.',Ein ~fSist~ma ~róArco d~ cQ~QJt~~b Estado

(S~ •.CE~:;;_2et;'28d~.?=rn6r~[de~Ol.6 •... ~::~'tJan~ dñD1~rop~os y Aviación.Cbmérdal i5:"A. - CORPAC'-S.A.,en fo-:~cg¡vCffa'1:iftitJad, !:onvoc6ia'. tlCitación Pública'o 003.2016.CORPAC S.A. (Primera convocatoria) para la "Adquisición de Sistemas deSe¡vido Automático de Información Aérea Terminal (ATIS) para los Aeropuertos de Pisco,Piura y Trujillo", con un valor estimado total de US$ 694,776.40 (seiscientos noventa ycuatro mil setecientos setenta y seis cori 40/100 dólares norteamericanos), en lo~ucesivo el. procedi!!li~nt~ d~ selec~.ión. ._,

2.

f(3.

POSTOR PRECIO DE PUNTAJE ORDEN DE CAlIFICACIONOFERTA'í~) PRELACIÓN

AgenciasMercantiles 496,000,00 100.00 1 CAUFICADO -& COflsulting Perú ADJUDICADOS.A.e.SChneiderElectric 497,210.99 99.75 2Perú S.A.Infinitek S.A.e. 497434.00 99.71 3MorcomInternational 539,812.00 91.88 4INC.3AInfraestructura 630,000.00 78.73 5S.A.e.Núcleo de 747,705.98 66.34 6Comunicadones yControlSluSucursaldel Perú

Según Jo señalado en la Resolución N° 252.2017-TCE-S3 del 27 de febrero de 20173,mediante Escritos N° 1 Y N° 2 Y formulario respectivo presentados el 6 y 10 de enero de2017 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo elTribunal, la empresa Infinitek S.A.e. interpuso recurso de apelación contra elotorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección4,dando lugar a la aperturadel Expediente N° 94-2017.TCE.

A través de la citada resolución, la Tercera Sala del Tribunal resolvió dicho recurso deapelación dedarándolo fundado, revocando así el otorgamiento de la buena pro quefuera otorgada a la empresa Agencias Mercantiles & Consulting Perú S.A.C., teniendo porno admitida la oferta que dicha empresa presentó en el procedimiento de selección.Asimismo, se tuvo por no admitida la oferta presentada por la empresa SChneiderElectricPerú S.A., y se dispuso que el Comité de Selección verifique el cumplimiento de losrequisitos de calificación de la oferta presentada por la empresa Infinitek S.A.C. V, de serel caso, le otorgue la buena pro.

De acuerdo a la información registrada en el SEACE5,el 3 de marzo de 2017 se publicó el"Acta de Comité''6 en la que se deja constancia del otorgamiento de la buena pro delprocedimiento de selección a la empresa Infinitek S.A.C., en lo sucesivo elAdjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a US$ 497,434.00 (cuatrocientosnoventa V siete mil cuatrocientos treinta V cuatro con DO/IDOdólares norteamericanos),siendo el orden de prelación el siguiente:

POSTOR PREC~~ID:<t, PUNTAJE ORDEN DE CALIFICACIONOFERTA US PRELACIÓN

Infinitek S.A.e. 497,434.00 100.00 1 CAUFICADO -ADJUDICADO

J Obrante a foHos 254 al 270 del expediente administrCltivo) ..• VéClse el numeral 2 de tos antecedentes de la ResoluCión N° 252.2017-TCE-S3 del 27 de febrero de 2017 (obrante elfolio 254 -reverso- del expediente admIOlstr)ltivo).~Obrante a folla 31 del expediente ad 11 atlvo.~Obrante a foliOS 46 al 49 del expedl 1. mmlstrCltlvo

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Ministerio'de Economía,y Finanzas~.1{esofucíón :NU0967-2017- TCE-S4

Morcom Intemational INC. 539812.00 92.15 23A InfraestructuraS.A.e. 630000.00 78.96 3Nucleode 747,705.98 66.53 4Comunicacionesy ControlsruSucursaldel Perú

4. Mediante Escrito N° 1, presentado el 15 de marzo de 2017 en la Mesa de Partes delTribunal, subsanado el 17 del mismo mes y año a través del Escrito N° 2, la empresaMorcom International INe., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso deapelación contra la buena pro del procedimiento de selección, solicitando se tenga por noadmitida la oferta del Adjudicatario, se califique su oferta Y, de ser el caso, se le otorguela misma.

•••••• _EI Impugnante sus~entó su recurso con los .?iguientes.fun.dam~nto~:

a) El Adjudicatario no cumplió con presentar en su oferta el documento denominado"Descripción de la oferta", solicitado en literal d) del numeral 2.2.1.l'del Capítulo11y el acápite 4.2 "delnumeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las'. Bases, el cual constituye un documento independiente a los requeridos en' los'1ire<.JeSC)]~)detcita~O'J!~'" . ,~~. • rQrgaq¡~mo.. o, •

. _!•.•~. Eñ'c~nseeUfT~,,~e~,.~~o que el "iJj~l~~~ong'di~iJrcan&er..stVo1añtad y".!_compr<f1i~, ~o"~.,~s espeC!fi~Ories. ~e.c~iCfs~~iw¡~l~9d?f~~do, al

- ." 'no haber1pr.esentado et,tlOCLimento bi!jq'-Qnahsls, pues era en es'fe en el que

/

: - ,pebi{consignasslras mi~m~s;:~ ~gregaÚ¡Ü~ni lel Cóti,lféire.1Seleccíón ni la- Entidad pueden suponer cuáles son los' valores, rangos, características,"- dimensiones y parámetros con que cuentan los bienes ofertados. .

Página J de JJ

-.' Literales del al al el del numeral 5.1, no acredita ninguna de lascondiciones del servicio requeridas.

-:' Literal h) del numeral 5.2, referida a la función estadística.-_- Literales del al al i) del numeral 5.J referidos a los equipos y

componentes de cada Sistema ATIS.-:- Literales al, el v dl del numeral 5.5, no acredita los subsistemas de

procesamiento, gestión y energía y misceláneos.-:- Literal el -segunda Vlñeta- del numeral 5.6, no acredita el procesador de

voz con la pacidad de convertir datos de control de tráfico aéreo como5101: .

.b) Al absOlver la Consulta N° 6 formulada por su representada, referida' a que si'

-;

para acreditar las especificaciones técnicas sólo era necesario presentar - una

. • E~n~~~e~se~t~ci~o'nnlOtle'~xt~~o~,~e'rli~A~d~l'U~dmiecai~étali~~,ei'oa~nf)o[e~ha~~c~uUm~p~lni'd:o~~cOo;n'i'aU1ce,dedl~~ita6rPstlaítS~~~SiSgIU~ie~bnetíael~sSección Específicade las Bases, a fin de acreditar las especificaciones técnicas.

especificaciones técnicas solicitadas en el numeral 3.1 del Capítulo III de laSección Específica de las Bases:

.l • 11 • - .

.:. Literal el -segunda v tercera vk'íetas-del oumeral 5.6, no acredita que elsistema cuente con capacidad instalada y con las salidas para distribuirmensajes de Internet.

.:. Litera! k) del numeral 56, no acredita que los sistemas puedanintercambiarse entre ellos .

•:. Literales e) v b) de los numerales 5.7.1 v 5.7.5. resPectivamente, noacredita que el receptor VHF-AM sea portátil,

.:. Literal el del numeral 5.7.3, no acredita que la Unidad de Conmutaciónautomática disponga de elementos luminosos para señalizar el estado deoperación de los equipos.

°0' Literal cJ del numeral 5.8. S, no acredita que la interfaz grafica permita laconfiguración de los sistemas, subsistemas y unidades .

•:. Literal a} del numera/S.9.l, no acredita que el subsistema de radio seráalimentado desde una fuente de energía.

c) Asimismo, el Adjudicatario no ha ofertado un Switch Ethernet de 8 puertosrequerido en el literal f) del acápite 5.9.2.1 numeral 3.1 del Capitulo III de laSección Específica de las Bases, sino una "Bandeja Ethernet", tal como seadvierte del folio 100 de su oferta.

d) Por otro lado, en el literal d) del numeral 2.2.1.1. -Documentos de presentaciónobligatoria- del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases se solicitó losiguiente:

(l.

"(..)d) Descnpción de la Oferta, en idioma español, conteniendo las marcas, versiones,

modelos y descripción detallada de los bienes (listado de suministro), as"como los servicios ofertados y el cronograma de actividades".

Sin embargo, el Adjudicatario, en el folio 33 de su oferta, presentó un"Cronograma de actividades" que es contradictorio al plazo de entrega ofertadopor aquél en su Anexo N° 4 - Declaración jurada de plazo de entrega, pues en elprimer documento señala que la implementación del proyecto, para tres puertos,es de 165 días, mientras en el segundo documento, declara que el plazo deentrega ofertado es de 180 días calendario (esto último conforme a loestablecido en las Bases Integradas: acápite 11.2 del numeral 3.1 del Capítulo IIIde su Sección Específica).

e) Por todo lo expuesto, corresponde que la oferta presentada por el Adjudicatariodebe tenerse por no admitida.

5. Con Decreto del 21 de marzo de 2017 se admitió a trámite el recurso de apelación

~

presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad,a fin que remita, entre otros documentos, los antecedentes administrativos del caso y loscargos de notificación del recurso a los postores que pudieran resultar afectados con el

( pronunciamiento del Tribunal; para lo cual se le otorgó un plazo de tres (3) días hábiles,bajo responsabilidad ya r 'bimiento de resolver con la documentación obrante en autosy de poner en conocimi to' de su Órgano de Contra! Institucional.

Pógin;:¡ 4 de 33

• Ministeriode Economía"y Finanzas

"' . .. .,. -

•.•.•~~¡;t1!~~:,..,".~ "_Tribunal de ,Contrataciones-ejel-E$t~d.o-S:-"::J:;~~'~'

ResotUcíón .1\fV0967-2017- TCE-S4

6. A través del formulario de "Trámite vIo impulso de expediente administrativo" y CartaN° MTC/CORPACS.A.GAJ.1.A.022.2017/C, presentados el 30 de marzo de 2017 en laMesa de Partes del Tribunal, subsanados el 31 del mismo mes y año, la Entidad remitió,entre .otros documentos, los antecedentes administrativos solicitados; asimismo, adjuntóel Informe Técnico N° 003 del 28 de enero de 20177 y el Informe W GAJ.1.A.089.2017.Idel 30 de marzo de 20178, a través de los cuales manifestó, entre otros aspectos, losiguiente:

a) Es incorrecto afirmar que el Adjudicatario no presentó el documento denominado"Descripción de la oferta", solicitado en literal d) del numeral 2.2.1.1 del CapítuloII de la Sección Específica de las Bases, pues éste se encuentra en los folios 8al 110 de su oferta con el título de "Descripción Técnica", Dicho documentoincluye la -descripción detallada de las características de los -bienes, la .tabla decumplimiento, 'el listado de suministro de ros servidos ofertados, así como elcronograma de actividades. .

b) La acreditación de las especificaci~nes t~icas requeridas en ios literales del a)a~...,e)del nu~eral, 5.1 del ~í~lo III de_la,,~ecció~ E~~~ca .•~ las Bases, see~ntra,~~~f!o 4~~~~_~4.47A~tl6ay ~etl\&lambienté), la cual secompr~~~::~oñ ia ~b.liJJde tllmplñTI~(lf6"'(folio 93~Y:rl.~.•ft~laracíól}~rada

•.~.~•...~mple¡;nehl:ária~"'tie., ¡~FP3racterísticasi.!Bc;rliPaS (fOlio ,116)', aéV(auÓferfa del\ • ,AdjU<liC>ltano. ,:¡¡:' , ¡.ContrataClcn~s

:1~ . "!l:~, ..,••li!:.... rlplr •.t;;.........:a~speci ¡ca66n'fécnica. refiuertda en 'ef%-eraf'fij de numeral~.'2'(}é1 Capítulo III

de la Sección Específicade las Bases, se encuentra acreditada en el folio 39 de laoferta del Adjudicatario. Debe tenerse en cuenta los principios de competencia yde igualdad de trato regulados en el artículo 2 de la Ley.

) Las espe_cificacio:n~_stécnicas. requer(d<!.;;_en,.Iq~ literales_a) al i) .~I?:[1"11,l!11~ral.S}del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se encuentran acreditadas

\ en el folio 116 de la oferta del Adjudicatario, con la declaración juradacomplementaria de las características técnicas.

e) Respecto de las especificaciones técnicas requeridas en los literales a), c) y d) delnumeral 5.5 del Capitulo III de la Sección Específica de las Bases, cabe señalarque en las Bases Integradas, los numerales 5.6, 5.8 Y 5.9 constituyen eldesarrollo del numeral S.S. Enese sentido, el Comité de Selección advierte que elAdjudicatario sí cumplió con las especificaciones técnicas bajo análisis.Asimismo, en el folio 93 de la oferta del Adjudicatario, obra la Tabla decumplimiento en la cual se indica los foljos correspondientes al sustento técnicode los subsistemas de procesamiento, gestión, energía y misceláneos.

, Documento obrante a folios SOal 60 del ex• Oocom,"toO',,"te, fo¡;~51y69d~

d nte administrativo .nte administrativo.

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• I

f) La especificación técnica requerida en el literal e) -segunda viñeta- del numeral5.6 del capítulo III de la SecciónEspecíficade las Bases, se encuentra acreditadaen los folios 32 y 33 de la oferta del Adjudicatario.

g) La especificación técnica requerida en el literal e) -segunda y tercera viñetas-, delnumeral 5.6 del capitulo III de la Sección Especifica de las Bases, se encuentraacreditada en los folios 14 (numeral 2.5) y 49 de la oferta del Adjudicatario.

h) La especificación técnica requerida en el literal k) del numeral 5.6 del Capítulo IIIde la sección Específicade las Bases,se encuentra acreditada en los folios 13, 14(numeral 2.3) y 96 de la oferta del Adjudicatario.

i)

j)

~)

Las especificaciones técnicas requeridas en los literales e) y b) de los numerales5.7.1 y 5.7.5, respectivamente del Capítulo III de la Sección Específica de lasBases, se encuentran acreditadas en los folios 97 y 98 de la oferta delAdjudicatario, pues en el manual presentado (foliación del Comité de Seleccióndel 3080 al 3086) se aprecia que el receptor es modular y portátil, incluso semenciona los múltiples lugares a los que se podría llevar.

Respecto de la especificación técnica requerida en el literal c) del numeral 5.7.3del Capítulo III de la Sección Espedfica de las Bases, cabe señalar que en laabsolución de la Consulta N° 19 se dijo que los equipos de radio transmisoresdeberán cumplir lo requerido en las especificaciones técnicas sobre lafuncionalidad de transferencia o conmutación de redundancia (1+1); el postorpodrá ofertar equipos de radio transmisores que integran dicha funcionalidad sinnecesidad de dispositivos externos siempre que cumplan o mejoren lo requeridoen las especificaciones técnicas y sin costo adicional para la Entidad.

la especificación técnica requerida en el literal c) del numeral 5.8.5 del CapituloIII de la Sección Específicade las Bases, se encuentra acreditada en el folio 38de la oferta del Adjudicatario.

la especificación técnica requerida en el literal a) del numeral 5.9.1 del CapituloIII de la Sección Específicade las Bases, se encuentra acreditada en los folios 79y 108 de la oferta del Adjudicatario.

m) Respecto de que el Adjudicatario no habría ofertado un Switch Ethemet de 8puertos requeridos en el literal f) del numeral 5.9.2.1 del Capítulo III de laSección Específicade las Bases, sino una "Bandeja Ethernet"; cabe señalar queen el folio 136 y en la lista de bienes entregables (folio 109), el Adjudicatariomanifiesta que suministrará un Switch marca Cisco modelo SG 300-20 de 18puertos que supera lo requerido en las Bases.

Respecto de que el Adjudicatario habría presentado un "Cronograma deactividades" contra ictorio al plazo de entrega; cabe señalar que no se adviertecontradicción a a, pues si bien el AdJudicatario señala en el citadocronograma s a' acidad de cumplir con la entrega hasta 165 días, en la oferta

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._.".~ .. Ministerio .

de Economfa y. Finanzas., .'. ' ..

'Reso{ucíón .wu0967-2017- TCE-S4

formal de plazo de entrega ofrece 180 días como máximo, cumpliendo así con lorequerido en las especificaciones técnicas.

g) El Adjudicatario cumplió con adjuntar la totalidad de los documentos solicitadosen las Bases, tal como se indicó de forma precedente. Asimismo, el Comité deSelección actuó de conformidad con lo establecido en el principio de presunciónde veracidad, respecto de los hechos que el Adjudicatario afirma en losdocumentos presentados en su oferta. Por consiguiente, el recurso de apelacióndebe ser declarado infundado.

7. Con Decreto del 4 de abril de 2017 se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunalpara que, de ser el caso, lo declare dentro del término de cinco (5) días listo pararesolver.

80 Mediante formulario de "Trámite Y/o impulso de expediente administrativo" y Escrito W1, presentados el 3 de marzo de 2017 en la Mesa de Partes-delTribunal, subsanados el 5del mismo mes y año, el Adjudicatario absolvió el traslado del recurso de apelación,manifestando los siguiente: .

',º~,scrip-Q~n.-.9é.~laofertil:~~~.ncuentf:a_ei'!,:el folid'jB]~rt6datel c~nt~nido.~ so'fq~9?~se]~e]~entr~ ..¥1~.1.ós'fol~;7-arf47 ~e~~~Of{nLn?!:!~o la. 'descr1P9on dé~ltada '~:fos bienes (PJl!sentado cpmO dédaraClúnuJ1.Jf~dade• '. listad9 ce sumlti[~'eo!tf9Iio lOS), qe-1lJS'séividosofírtadb.!ft~et.foJl(l 111) y

~-eI;q'2tOgrah!a:~~~ívlda-qes:(e¡!!;~ f61J6'-:P~~.JtJót~se8~eJ<t¡R~7friPCión de la-ote'i1:a"no está-regida por-'tiI'Honnatd'!ci'model{f; pues nn'haylfa10modelo en lasBases; sino por la definición otorgada en ellas sobre su contenido; es decir, setrata de un documento que puede estar organizado en varias partes o seccionespara fadlidad de lectura, y que debe contener todo lo solicitado por .Ia Entidad.

, El documento que obra en el ,folio lOS..de su oferta se denomina "Declaración\ _.' - . - .. _.' ..jurada - Lista de bienes entregabies", en el cual se detallan daramente fascantidades, descripciones, marcas y modelos, incluso accesorios.

b) Las especificaciones técnicas requeridas en los literales del a) al e) del numeral5.1 del Capítulo III de la Sección Especifica de las Bases, se encuentranacreditadas en el folios 45 (numeral 4.4) y 116 de su oferta.

c) La especificación técnica requerida en el literal h) del numeral 5.2 del Capítulo IIIde la Sección Específica de las Bases, se encuentra acreditada en el folio 39(numeral 3.10) de su oferta.

d) Las especificaciones técnicas requeridas en los literales a) al i) del numeral 5.3del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se encuentran acreditadasen el folio 116 de su oferta. Además es de notar que lo solicitado soncaracterísticas generales y obvias, por lo que no se puede esperar la acreditaciónliteral de dichas ra erísticas en un brouchure y por tanto se acreditanmediante declaraci' rada explícitamente referida a dicho numeral.

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e) Las especificaciones técnicas requeridas en los literales a), e) y d) del numeral5.5 del Capítulo IJl de la Sección Especifica de las Bases, se encuentranacreditadas en el folio 93 de su oferta, documento en el cual se indican los folioscorrespondientes al sustento técnicos de los subsistemas de procesamiento,gestión, energía y misceláneos.

f) La especificación técnica requerida en el literal e) -segunda viñeta- del numeral5.6 del Capítulo III de la Sección Específicade las Bases, se encuentra acreditadaen los folios 32, 33,61, 65 Y68 de su oferta.

g) La especificación técnica requerida en el literal e) -segunda y tercera viñetas-, delnumeral 5.6 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se encuentraacreditada en el folio 14 (numeral 2.5) de su oferta.

h) La especificación técnica requerida en el literal k) del numeral 5.6 del Capítulo IIIde la Sección Específica de las Bases, se encuentra acreditada en el folio 13(penúltimo párrafo) de su oferta, en el aJal se indica que los sistemas pueden serconfigurados libremente para tomar el lugar una de la otra, tanto automáticacomo manualmente; es decir, para que puedan ser intercambiadas entre sí.

. u u •.

i)

~)

Sobre las espedficadones técnicas requeridas en los literales e) y b) de losnumerales 5.7.1 y 5.7.5, respectivamente del Capítulo III de la Sección Específicade las Bases, cabe señalar que tal como se observa en su oferta (manual) elreceptor es modular y portátil, incluso se mendona los múltiples lugares a losque se podría llevar. Tan solo con ver la imagen del receptor muestra claramenteque es portátil.

Respecto de la especificación técnica requerida en el literal c) del numeral 5.7.3del Capítulo III de la Sección Específicade las Bases, se encuentra acreditada enel folio 74 de su oferta.

k) La especificación técnica requerida en el literal e) del numeral 5.8.5 del CapítuloIII de la Sección Específicade las Bases, se encuentra acreditada en el folio 38(numeral 3.8) de su oferta.

1) La especificación técnica requerida en el literal a) del numeral 5.9.1 del CapítuloIII de la Sección Específicade las Bases, se encuentra acreditada en los folios 75y 108 de su oferta.

m) Respecto de que no habrían ofertado un Switch Ethemetde 8 puertos requeridosen el literal f) del numeral 5.9.2.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las

~

Bases, sino una "Bandeja Ethernet", cabe señalar que en el foho 136 y en el folio17 (numeral 2.8) d su oferta, se indica que es un Switch Ethemet marca Ciscomodelo 300-20 de 8 puertos que supera lo requerido en las Bases.

,

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Ministerio'de Economla y.Fi.n~nzas ..

10.

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1{eso{ucíón .1\fV0967-2017- TCE-S4

n) Respecto de que habría presentado un "Cronograma de actividades"contradictorio al plazo de entrega; cabe señalar que el cronograma deactividades demuestra su capacidad de cumplir con las entregas hasta en 165días calendario. En base a este cálculo del plazo mínimo posible, ofertóformalmente, en la Declaración jurada de plazo de entrega, un plazo de 180 días,lo cual cumple con lo requerido por la Entidad y le permite tener una toleranciade hasta 15 días para solventar imprevistos que pudieran surgir. Eso norepresenta ninguna incongruencia, por el contrario, demuestra un manejoresponsable.

o) Por otro lado, se debe desestimar la oferta dellmpugnante, tcx:lavez que omiteofrecer un equipo/componente que debe formar parte del subsistema de energía,según se aprecia en los requerimientos técnicos de las Bases. En la oferta delImpugnante, en los folios donde se detalla la lista de entregables que constituyenel sistema, únicamente ofrece la fuente de energía OC, llamándola "UPS DC"; sinembargo, en ninguna parte ofrece el UPScon autonomía de 1 hora y una fuentede energía con cargador y baterías y también con autonomía de una hora; esdecir, ofrece sólo uno de ellos y omite el otro.

e :i1ebe t~r..en:cuenta.t¡uef¡'ae-cx>ri!óifuida<Í:1:on la a"~fooi:s~:t1~la Con~ultaN°. -~;~9rrhciCa }Mr ,t:_e~¡;re~:De!ffiY~-~~;ri;;~ e~ ~r~~s,tr~r, en

_ adlclon1al'1.JPs:.y.~iJn;,lo; conslgnad'lrerfeld!Ieral ,e) déll-'rtílm~tal' 5:9. ftle las~E. Bases Integraoal1-/'''úna-:f!.k.nte d~e~cr. oc con sGCr:eSpeétNJ>.Jo:ugador'y

. tlÍ~íiIs.. ~ ~'¥i:c¡ue~a;~ja ~!jJp?~~í c4mq,i'~~~.!~~de energía. -OC" deblaftsenmbas de af menos~na hora, llClrcF'téñér' -autonomías

homogenizadas.

Con Decreto del 7 de abril de 2017 se tuvo por apersonado al Adjudicatario en calidad detercero administrado y por absuelto el traslado del recurso de apelación.

Por Decreto del 7 de abril de 2017 se programo audienda pública a realiZarse el 20 delmismo mes y año a horas 10:00 am" la cual se llevó a cabo con la participación de losrepresentantes del lmpugnante9, del Adjudicatario1O y de la Entidadll•

Con Decreto del 7 de abril de 2017, a fin que la Cuarta sala del Tribunal tenga mayoreselementos de juicio al momento resolver el presente recurso de apelación, se requirió lasiguiente información adicional:

• Realizó informe legal el abogado Christian Alberto Reátegui Orihuela, identificado con Registro del Colegio deAbogados de Lima N° 36286; asimismo. realizó el informe técnico el señor Roger Eduardo Vereau Álvarez, identificadocon ONI N° 17824442.10 Realizó informe de hechos el señor Roberto Michelena Quiroga, identificado con ONI NO08187016.II Realizó informe legal la abogada María Elizabeth Rodriguez Pajuela, identificada con Registro del Colegio deAbogados de La libertad N° 5116; asirffi mo, realizó el informe térnico el señor César Oarck carranza cabrera,identificado con DNI N° 40677946 e inf de hechos el señor Edwin Arnulfo A1varado Mariluz, identificado con DNI

NO07626124 (Arn ob,,"'" 'OlA d "~I'~:g::~:':~'~:O)

nA LA CORPQRACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIALS.A, - COSPACS,A, (LA ENUOAOJ:

De la información remitida por SU entidad, en el marco del presente procedimientoimpugnativo, se advierte que, mediante correo electróniCO del 28 de marzo de 201 J;habría noMcado el recurso de apelación a la empresa Infinitek 5.A.C., postor al que se leadjudiCó la buena pro del CitadOprocedimiento de selección. En consecuencia, sirvaseacreditar que la citada empresa le solicitó ser notificada al correo [email protected],asi como acreditar el respectivo acuse de recibo, de conformidad con /o dispuesto en elnumeral 20.1.2 del articulo 20 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General. aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JU5.

A LA EMPRESA INFINUEK5.A.C,;

1. Sirvase absolver el presente recurso de apelación interpuesto por la empresaMorcom Intemational INC., dentro del plazo de cinco (5) días hábiles denotificada la misma (se adjunta el recurso de apelación). cabe indicar que, paraefectos de absolver el traslado del recurso de apelación, se tendrá en cuenta /odispuesto en el numeral 4 del articulo 104 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° JSO-201S-EF".

Para tal efecto, se otorgó a la Entidad el plazo de tres (3) días hábiles, para que cumplacon lo requerido por este Colegiado.

12, A través de la Carta N° MTC¡CORPACS.A.GAJ.1.A.023.2017¡C, presentada el 18 de abrilde 2017 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad cumplió con remitir la informacióny documentación solicitada por este Colegiado a través del Decreto del 7 de abril de2017. En la citada carta manifestó que dio cumplimiento al traslado del recurso deapelación a la parte interesada, el Adjudicatario, tal como se desprende del correoelectrónico del 28 de marzo de 2017 (que adjunta), recibido por el representante deaquél en la misma fecha, como se advierte del citado correo¡ asimismo, señala que dichotraslado se realizó de conformidad con los datos proporcionados por el Adjudicatario enel Anexo N° 1 presentado en su oferta. Por consiguiente, concluye que cumplió conrealizar el debido diligendamiento del traslado del recurso de apelación.

13. Mediante Escrito N° 3, presentado el 19 de abril de 2017 ante la Mesa de Partes delTribunal, el Impugnante reiteró argumentos esgrimidos en su recurso de apelación yagregó, entre otros aspectos, lo siguiente:

a) El Adjudicatario, respecto de la no presentación del documento denominado"Descripción de la oferta", no absuelve de manera clara y precisa elcuestionamiento realizado en su contra, pues sólo se limita a señalar que suoferta está comprendida en 147 folios. De otro lado, el documento obrante afolio 108 de la oferta de aquél, y que supuestamente consignaría la "descripcióndetallada", no corre nde al documento requerido en las Bases, pues aquellasrequerían un do u ento que describa cada una de las características técnicas,no un listado d bi es y servicios en forma genérica, como hace el Adjudicatario

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. -, -M"inisterio' ', ..

,de Economía y.finanzas.. ,_. - - . , -

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'Reso{ucíón :Nt'0967-2017- TCE-S4

en el folio 108 de su oferta. Adicionalmente, el Adjudicatario no ha consignado,en dicho documento, la marca o fabricante del sistema ATl5 que oferta.

b) En el supuesto que el Adjudicatario tenga razón; es decir, que el listadopresentado en el folio 108 de su oferta acredite lo requerido en las Bases(describir detalladamente las características); dicho documento igualmente seríainválido, ya que contiene muchas omisiones que trae como consecuencia que nopueda ser considerado como un documento para acreditar lo requerido en elliteral d) del numeral 2.2.1.1 del capítulo II de la sección Espedfica de las Bases.Las omisiones advertidas en el citado documento se encuentran referidas a lascaracterísticas técnicas solicitadas en (i) el numeral 5.6 [acápites del a) al n)];(ii) en el numeral 5.7.1 [acápite f)]; (jii) en el numeral 5.7.2 [acápites del a) alz) yaa)]; (iv) en el numeral 5.7.3 [acápites del a) al e)]; (v) en el numeral 5.7.4[acápites del a) al e)]; (vi) en el numeral 5.7.5 [acápites del e), .d) y f)]; (vii) enel numeral 5.8.1 [acápites a), del e) al f), h), j), k) Y n)]; (viii) en el numeral5.8.3 [acápites del b) al d)]; (ix) en el numeral 5.8.4 (acápites del a) al e)]; (x)en el numeral 5.8.5 [acápitesdel a) al d)] y (xi) en el en el numeral 5.9.2[acápite b)] de las Bases. :

ej, .Uf ~{~rta ~err-Á1jjiJdíca~artó,:es__~ ~r:'f\Isc¡:c¡!,e, !pQ/.)iJ?¡:ll~d6nél Comité de.Ser~dón:q:¡nsige~qu.~:!~':'!Ol!SCrrP!=iÓf'li~fa"Ofe~ar.d~,f1~':i:~[\<qbr<;.-mlffrJ~liOSdel. 8. f~1 11Q,. ":,~n~. que, por .Pü'ó;:;~l1AdJu~lca!~flb seRM? crue dicho.doa.:~en~?ora~ª .~I~S.de_1108 C!! 1!O:ge~itofert;a; .esj¡je~t;3Ejtratt6de unaof~~ qU~f.l!1't,lr!ij!a' clat.idaa1l?1!"Ob~t£VId~:!'!!].su Illf1m~~¡q!1d~ voluntad, enoor1decacfá'pclrte-'lOterprefei6¿~fifica en fuse'a'presunctóTiés?!:feq~) manera quela oferta del Adjudicatario debió ser desestimada.

d) De otro lado, cabe señalar que en la oferta del Adjudicatario no se ha declaradola marca del "Sistema de servicio automático de informadón de área terminal -

n"-ATIS" ofertado; sill.embargq{ uno d.e12srequi~itos es ~~_r'!signaren ~I doeume*ntode presentación obligatoria (Descripción de la oferta) la marca del sistema a

/ _ ofertar, lo cual fue incumplido por el Adjudicatario.

e) Asimismo, el Adjudicatario pretende hacer creer que el documento con el lago dela empresa STR Speech Tech Ltd., obrante a folios del 8 al 68 de su oferta, es eldocumento que tiene por finalidad acreditar las especificaciones técnicas; sinembargo, en la "Descripción de la oferta" no ha declarado, de manera expresa,que el fabricante o marca del sistema que oferta es STRSpeech Tech Ltd. En esesentido, no se puede tomar como válido el citado documento, pues en ningunaparte se ha declarado, en forma expresa e inequívoca, que la marca o fabricantedel sistema sea la empresa STR Speech Tech Ltd., además, esta última empresano es un postor que haya participado en el procedimiento de selección.

f) Respecto del cuestionamiento realizado en su contra por el Adjudicatario, cabeseñalar que aquél e iza una suposición para imputarle un incumplimiento, yaque éste es~ su análisis, al decl, lo siguiente, "únicamente okece la

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• _1

fuente de energía oc, liándola UPSDC No se sabe cómo es que el Adjudicatariollega a dicha conclusión.

Al respecto, cabe señalar que el Adjudicatario parte de una premisa equivocada,ya que indica que en las Basesse requirió dos (2) elementos separados¡ es decir,un equipo UPS y otro equipo DC. Sobre el particular, en ninguna parte deaquellas se indica que los postores debían ofertar el De y el UPS por separado,por el contrario, en ellas se hace referencia que el DC tendrá por finalidadalimentar el subsistema de radio y que el UPS tendrá la finalidad de protegerdicho subsistema.

De otro lado, de la absolución de la Consulta N° 10 formulada por la empresaDelmy S.A.C., se advierte que el Comité de Selección tampoco señaló que el UPSyel DCdebían ser ofertados por separado. Por consiguiente, cumplió con ofertarel OC como el UPS en el documento "Descripción de la oferta" y ha sidoacreditado dicho cumplimiento con la ficha téOlica que obra en el folio 36 de suoferta.

Asimismo, cabe señalar que con la absolución de la citada consulta, el Comité deSelección no modificó las Bases, ya que no se formuló una obselVación sino unaconsulta (sic). En consecuencia, el numeral 5.9.1 de las Bases primigenias nofueron modificadas.

Finalmente, en el folio 36 de su oferta ofertó tanto el DC como el UPS a travésdel documento "Descripción de la oferta". En su caso, el subsistema de radioestará protegido por el UPSy alimentado por el DC en un solo equipo, el cualtiene autonomía superior a los 60 minutos requeridos en las EspecificacionesTéO'1icas,ya que las Bases lo permitían, al igual que podían ser por separado.

A través del Escrito N° 4, presentado el 19 de abril de 2017 ante la Mesa de Partes delTribunal, el Impugnante reiteró argumentos esgrimidos en su Escrito N° 3 y agregó,entre otros aspectos, lo siguiente:

a) La Entidad no puede concluir de manera categórica que el Adjudicatario ofertó elsistema STR Speech Tech, pues aquél ha señalado en su oferta, de maneraexpresa, que el fabricante o marca es STRSpeechTech Ltd.

b) El Adjudicatario no ha logrado acreditar las condiciones del servicio indicados losliterales c) y e) del en el numeral 5.1; tampoco las especificaciones téOlicas delos literales e), g), h) e i) del numeral 5.3, solicitadas en el Capítulo JII de laSección Espedfica de las Bases.

Asimismo, en el folio 116 de la oferta del Adjudicatario, obra una declaraciónjurada complementaria de las características téOlicas, documento que noacredita las es fi ciones requeridas en el numeral 5.3 del Capítulo III de laSecóón ESA las Bases.

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. .Ministerio.de,Economía Y.finanzas,, . - . .~.1{eso(ucíón .wu0967-2017- TCE-S4

d) De otro lado, en el folio 93 de la oferta del Adjudicatario obra una "Tabla decumplimiento", que indica, en la columna denominada "folio", los folioscorrespondientes al sustento técnico de los subsistemas de procesamiento,gestión energía y misceláneos; sin embargo, en dichos folios (108, del 8 al 18 y7) no se nombran a estos subsistemas.

e) La Entidad manifiesta que en la "Tabla de cumplimiento", obrante en los folios 97y 98 de la oferta del Adjudicatario, se indica como característica del bien ofertadoque es portátil; asimismo, afirma que se aprecia en las páginas del manualpresentado por aquél, que el receptor es modular y portátil y que induso semenciona los múltiples lugares a los que se podría llevar. Sin embargo, al revisarel citado manual se evidencia lo siguiente:

• .EI manual del receptor no corresponde al modelo del receptor ofertado;este manual corresponde al modelo BCT15, siendo el modelo ofertado elBCT.15X. __ . .

• No se verifica la afirmación realizada por la Entidad de que en dichomanual se mencione los múltiples lugares a los que se podría llevar.

• El hecho que el receptor pueda ser instalado en un esqitorio no significaque~rtátil. _.' " . . r Organismo

f)~'.Res~ ~:~SWJtch¡!l:rnet de - la1E~a~rcf.~L~)lf~~i~e el:;AdjudK;iltario si..lI't1i.!ii~~r(\J.n switc~ e 1~ puen:o~r~s1.~ikJ1WC:1Ode lo"eXpuesto l"E!rr-:et :recur5q¡.de]_ªpeJac' ñalarrl~lJe'.1a #~~claración de'CtIriíp1imieñtó'dei"Ádjudicatarió;~-qc¡e ef fonb l'OOldif~UOterta, declaraque cumple con el requerimiento de una "bandeja Ethernet" requerida por la

l Entidad, cuando el requerimiento de ésta era un switch Ethernet de 8 puertoscomo condICIón mímma, por lo que dIcha oferta resulta ImpreCIsa.

/ n decreto del 20 de abnl de 2017 se deJÓ a conSIderacIón de la Sala lo expuesto p'or elImpugnante en sus escritos N° 3 Y N° 4,-

16. Mediante Escrito W 3, presentado el 20 de abril de 2017 en la Mesa de Partes delTribunal, el Adjudicatario manifestó, entre otros aspectos, lo siguiente:

a) En las Bases, todas fas menciones al cronograma de actividades se refierenúnicamente a que deberá entregarse dicho cronograma, más no se indica que elcontenido del mismo sea sujeto de evaluación de la oferta, ni su forma deevaluación, ni mucho menos que sea sujeto de penalidades durante el contratoni tampoco que cumpla alguna función durante el mismo¡ por lo que se entiendeque no tiene otra función que la de dar a conocer a la Entidad la secuencia deactividades y la duración esperada de cada una de ellas, Ylo demostrar en laoferta que el contratista está en la capacidad de cumplir con el contrato dentrodel plazo de entreg o ertado (a diferencia de "con las justas exactamente en elpl"odeent,eg~ do').

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I

(

b) Tanto en las Bases, como en la proforma de contrato, que forma parte de lasmismas, cualquier mención a penalidades o plazo de ejecución contractual estáformulada únicamente en relación al plazo de ejecución total de 180 días. En laproforma no existe mención alguna al cronograma de actividades.

c) En las Bases se requiere un plazo de 1BOdías calendario, sin contar con lostrámites de desaduanaje, y no se ofrece puntaje adicional por ofrecer un plazode entrega menor.

d) El área usuaria de la Entidad, durante su exposición en la audiencia pública,aclaró que la función del cronograma de actividades era únicamente ayudarlos allevar un control de avance del proyecto y a planificar el uso de recursoshumanos de la Entidad durante la etapa de ejecución. Asimismo, para la firmadel contrato, según lo expresado en el numeral 11 de la especificación técnica delas Bases, dicho cronograma debía ser sustituido por uno actualizado; pues cabemencionar que en este tipo de contratos el cronograma será actualizadopermanentemente a medida que avance la ejecución.

e) En el folio 14Bde su oferta, obra el Anexo N° 4 - Declaradón jurada del plazo deentrega, en el cual se compromete a entregar los bienes en un plazo de 180 díascalendario. En otras palabras, puede entregar los bienes optativamente en unplazo menor o igual a 180 días, sin perjuicio para las partes.

f) En el folio 113 de su oferta, presenta el cronograma de actividades sobre la basede una cuadrícula de 6 meses (180 días), en la cual se aprecia que lasactividades consignadas ocupan un total de 165 días, dentro de los 180 díasabarcados por el cronograma. A diferencia de lo que indica el Impugnante, elcronograma presentado no ofrece una entrega en 165 días, únicamente muestraque los 180 días que ofrece y que fa Entidad requiere y que muestra en elcronograma, las actividades del contrato ocupan 165 días de no mediar retraso,lo cual deja un margen de 15 días para eventuales retrasos, feriados noconSiderados (pues el cronograma y el plazo ofrecido son contabilizados en díascalendario, pero la fecha de inicio es incierta y, por tanto, la cantidad de díasútiles que este periodo incluya es igualmente incierta).

g) Por lo expuesto, considera que existe total congruencia entre el cronograma deactividades presentado, el plazo de entrega ofertado, lo solicitado en las Bases ylas funciones que el cronograma cumple según lo manifestado por la Entidad.

17. Por Decreto del 21 de abril de 2017 se dejó a consideración de la Sala lo expuesto por elAdjudicatario en su Escrito N° 3.

18. Con Decreto del 21 de abril ge 017, a fin que este Colegiado tenga mayores elementosde juicio al momento re7/e el presente recurso de apeladón, requirió la siguiente

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Ministerio '. - ~ .de Economía y Finanzas.,-. -. ..' ., . -

Reso(ucíón :NV0967-2017- ICE-54

'JJ LA CORpoRACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS YAVIACrÓN COMERCIAL S.A. -CORPACS.A. (LA ENUDAOJ:

1. Sírvase remitir un informe técnico, elaborado por el área usuaria, en el cual deberápronundarse respecto de todos/os cuestionamientos realizadosen el recurso de apelacíón.

cabe señalar que el postor lnfinitek S.A.C, al momento de absolver el traslado del recurso deapelación, cuestionó la oferta del Impugnante en los siguientes términos:

Se deber/a descalificar la oferta del Impugnante, toda vez que omite ofrecer unequipo/componente que debe fonnar patte del subsistema de energía, según seaprecia en 105 requerimientos técnicos de las Bases.

las Bases Integradas,La omisión de un bien que cuya provisión se solicita enconstituye razón más que sufiCientepara no admitir la oferta.

En la oferta del Impugnante, en los folios donde se detalla la lista de entregables queconstituyen el sistema que ofrece la fuente de energía oc. llamándola "UPSOC~enninguna parte ofrece el UPS con autonomlá de 1 hora. Es decir, donde la Entidadsolicita claramente dos elementos separados- un UPS con autonomía de una hora yuna fuente de energ(a OCcon cargador y baterfas y también autonomía de una hora,el Impugnante ofrece únicamente uno de ellos, y omite el otro.

Por lo que claramente se trata de dos elementos separados, uno es un UPSconsignado en el numeral 5.9.1 c)y otro es una fuente de energía OC con batería yCiJrgador,consignado en el numeral 5.9.1 a) y ampliado o confinnado mediante laabsolución de la citada consulta. - .

En el numera/S.9.l e) de las Bases se indiCil que el "subsistemade radio redundantede cáda úno de los sistemas A TlS de Cadaaeropuerto-(Pisco,Piurá.¡ Tru)illo),'deberánestar protegidos mediante sistema UPS con banco batenás, con autonomía de almenos 01 hora..."Adidonalmente, en el numeral 5.9.1 a) se indica que ''elsubsistema.de radio, adicionalmente: será alimentado desde una fuente de energtá de corrientecontinua' (OC) para cuyo efecto debe disponer. de los conectores de entradacorrespondiente... u • . ._

• . • _ . _.,.. f Oraanlsmoae:aciJ€ii/c lJrla.'fes~ ~ Pfif,;:eI'COrrfité de SeJecéión a la Consulta N° 1fonnuliid3jior,elpatjJd/ilhte Delmy SA:t;.r.:pp:necesa~tIDJi¡rn¡Sb~r ~ liditión al

•.•. UP.SJons!gf1ifl!O ,en~e{f!J!l!-!erals. 9.! e¡':':1If!8 tüejJte de eOo/p£31!;F £PI!.-$f.{tff7pediVO.'?Pi1dfJ[¡Y-f?atiNfis; ~.l!4!ffLRl)!=-/cr .,aiJ!PP'~.del !Ups".as~dJi!'d .'de'M "fiJente tfe, ergla~',de/!eian ser. -' '.'deiMJ, f!!!!.l1lJS ..,unalh~f~4.<2.t1l?,f'r autonomlashomogenizaáás. '

t-Alrespecto, el área usuaria, en el informe técnico que deberá elaborar, deberá pronunciarserespecto de dicho cuestionamiento.

2. De otro lado, en e/literal d) del numeraI22.1.1 del cap/lulo 11de la Sección Específica de lasBases Integradas se solicitó presentar lo siguiente: "Descripciónde la Oferta, en idiomaespañol. conteniendo la marcas- versiones, modelos y descripción detallada de los bienes(listado de suminisr. ~, así como los servicios ofertados y el cronograma de actividades".(Subrayado agregad. 1.

!JPágina 15 de JJ

En ese contexto, s/rvase remitir un informe técnico legal adicional, en el cual deberápronundarse respecto de h siguiente:

• Los motivos por los aJa/es se requerla que 105postores consignaran dicho cronogramade actividades en sus ofertas.

• Si el incumplimiento, por parte del contratista, del cronograma consignado en su ofertagenerarla penalidades.

• Los motivos por los cuales no especificaron en las Bases una proforma del documentosolicitado en el citado literal d) del numeral 2.2.1.1 del Cap/lulo [1 de fa SecciónEspedfica de las mismas.

Para tales efectos, se otorgó el plazo de seis (6) días hábiles, para que remita lainformación requerida por este Colegiado.

19. A través del Escrito N° S, presentado el 24 de abril de 2017 en la Mesa de Partes delTribunal, el Impugnante manifestó lo siguiente:

a) El cronograma de actividades debe guardar concordancia con el plazo deentrega, ya que son dos requisitos de presentación obligatoria que guardanestrecha relación; además el primero no es un acto aislado del segundo, por elcontrario, ambos deben ser similares.

b) Si bien existe la posibilidad de que se presenten ciertas circunstancias queretrasen los trabajos; sin embargo, para ello la normativa de contrataciones delEstado ha previsto la figura jurídica de la ampliación de plazo, la cual es unaherramienta legal que tiene por objeto modificar el plazo de entrega por causasno atribuibles al contratista.

• •

c) El problema con la oferta del Adjudicatario se suscitaría durante la ejecucióncontractual, pues la Entidad no sabría cuál es el plazo a exigir, y si tendría queaplicar o no una penalidad en caso haya una demora en el cronograma deentrega.

d) Los plazos deben ser expresos, claros objetivos y sin ninguna duda, la formaparticular de ofertar plazos bajo la premisa de: "porsiacaso consigno dos (2)plazos por si sucede algún ¡nconveniente~ no es una característica de lascontrataciones del Estado, por el contrario, la incongruencia y la subjetividadtraen como consecuenda el rechazo de la oferta del postor.

20. Por Decreto del 26 de abril de 2017 se dejó a consideración de la Sala lo expuesto por elImpugnante en su Escrito N° S.

21. A través de la Carta N° MTCjCORPACS.A.GAJ.1.A.028.2017/C, presentada el 2 de mayode 2017 en la Mesa de Part s el Tribunal, la Entidad cumplió con remitir la información;iCitada por este COA traves del decreto del 21 de abril de 2017. Acompañó a la

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Ministeriode Economía y Finanzas. .. , .'

Reso(ucíón .wu0967-2017- TCE-S4

citada carta, el Informe N° GAJ.1.A.127-2017.I12 del 2 de mayo de 2017 y el MemorandoGCAjGT-4.2-154-Z01713 el 25 de abril de 2017, en los cuales manifiesta, entre otrosaspectos, lo siguiente:

a) De las especificaciones técnicas (numeral 5.9.1, literales a y e) de las Bases, sedesprende que USP y la fuente de energía OC no necesariamente son bienesseparados.

b) El Comité de Selección, en su respuesta a la consulta formulada por la empresaDelmy S.A.C., manifestó lo siguiente: ''la autonomfa del USP deberá ser de al menos01 hora como lo dicen las E£ TT 8numeral 5.9.1 cJ, as! como de la fuente de energía OC(para tener autonomias homogenizadasJr la cual deberá disponer del respectivo cargadory baterías correspondientes~ de la cual se desprende que tampoco precisa que losbienes: USPy fuente de energía OCsean separados.

c) Tanto las soluciones de UPSintegrada a una fuente de energía OC, así como un~'UPS independiente a la fuente de energía OC son válidas, y que dichassoIudones dependerán del diseño del fabricante. En cualquiera de los casos, laautonomía-deberá ser al menos de una hora.

".. ,', . '''''o .,. ,¡ Organisnioo)A eori5i.d~~1~n-del ár..~~tJ~a'rla,!.eI'i'?p.J.&nvo:delos elel¡l~';lt01i ~Ri~ne,s)es el

"" , ::~ re"spal~ ad~.de ~gla a los eq~:de,adio¡" ~~~~. ~bo~~elaS',. ,. " ,_ ,. ,_ ContralaClOneSe) ~sao.e ..nfo~ "q~'s~ "erif~ quE'.;'~)J~~D"C¡Ofer:tgP?(J?J-!",/,IImpug~ante

teAdna un&~Ufunotnla dema-s;oe:un#~'(84;:mlnutoSj¡:ta~COlTlC'J.Se aprecia enel folio 36 numeral 1.9.1 literal c) de su oferta.

f)

rDe otro lado, cabe señalar que el cronograma de actividades solicitado en el"numeral 2.2.1.1 (documentos de presentación obligatoria) es referencial y sehizo con la finalidad de que el área usuaria tenga conocimiento de la secuencia,duración y qUEfpOngaun"i:ontróleri las diferentes actividades' a ser realizadas porel contratista durante la etapa de ejecución de los trabajos correspondientes, yaque en base a esta información, la Entidad tomará las previsiones del caso paraprogramar y asignar recursos humanos y materiales, como por ejemplo,programar comisiones de viaje desde vIo hacia Lima, Pisco, Piura V Trujillo,designar personal para capacitación, pruebas y otros.

En consecuencia, y teniendo en cuenta que el Anexo N° 4 - Declaración juradadel plazo de entrega es una declaración jurada en el cual el (Xlstor debe declararsu plazo de entrega contractual, sólo se aplicará penalidades cuando elcontratista no cumpla con el plazo de entrega contractual consignado en el citadoanexo.

g) Por otra parte, la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Entidad advierte que,adicionalmente al requerimiento solicitado en el literal d) del numeral 2.2.1.1 del

12Documento obrante a folios 211 at 21"Doc"~"toob,,"'" fol,~2167. e xpediente administrativo.

d expediente administrativo.

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capítulo 11de la Sección Específicade las Bases, en el numeral 2.4 - Requisitospara perfeccionar el contrato, se estableció como uno de los requisitos ello, lapresentación del cronograma de actividades (Diagrama de Gantt) para elsuministro de los bienes y servicios, indicando los plazos para cada actividad,desde el inicio de la ejecución del contrato, sin que se haya especificado quedicho cronograma debía ser o estar vinculado al plazo general de la prestación(180 días calendario).

h) Finalmente, no se especificó un tipo de proforma del documento solicitado en elcitado literal d) del numeral 2.2.1.1 del capítulo 11de la Sección Específica de lasBases ("Descripción de la oferta'l, con el fin de que cada fabricante puedaofertar en función a su diseño y tecnología los equipos necesarios que cumplancon los requerimientos técnicos mínimos solicitados en las Bases, y así evitarcualquier tipo de direccionamiento hacia algún tipo de fabricante y a la vez,fomentar la libre concurrencia de postores.

22. Con Decreto del 3 de mayo de 2017 se declaró el expediente listo para resolver.

FUNDAMENTACIÓN:

A. Procedencia del recurso:

1. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y losparticipantes o postores en un procedimiento de selección, solamente pueden dar lugar ala interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnarlos actos dietados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes delperfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento.

2. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sedeadministrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal ysustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad yprocedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa laconcurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensiónplanteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis de lacontroversia porque se hace una confrontación de determinados aspectos de lapretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dichapretensión sea evaluada por el órgano resolutorio.

En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, espertinente remitimos a las causales de improcedenda previstas en el artículo 101 delReglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o por el contrario,se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales.

a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo.

D El artículo 9S del Regla nto, delimita la competencia para conocer el recurso de~ apeladón, estableciend e el recurso de apelación es conocido y resuelto por el. /!

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Ministerio~e Economía y Finanzas

1{eso{ucíón .1\fU0967-2017- TCE-S4

Tribunal, cuando se trata de procedimientos de selecdón cuyo valor estimado o valorreferencial es superior a sesenta y cinco (65) un, monto que para una (1) urr, para elaño 2016 ascendió a 5/3,950.00 (tres mil novecientos cincuenta con 00/100 soles)l~, asícomo de procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos deAcuerdo Marco. Asimismo, en el citado artículo 95 del Reglamento se señala que en losprocedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de undesierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina antequién se presenta el recurso de apelación.

Bajo tal premisa normativa, considerando que, en el presente caso, el recurso deapelación ha sido interpuesto en el marco de una licitación pública con un valor estimadoascendente a US$ 496,000.00 (cuatrocientos noventa y seis mil con 00/100 dólaresnorteamericanos), el cual supera las 65 urr, este Tribunal resulta competente paraconocerlo.- .'

"

. En principio, el artículo' -4"1 de la Ley establece que.'las discrepancias que~surjan entre' laEntidsd;:VJ.os Parti~R~P es o p'o:,tq~s en .'un J?,roc;.~~ie~to fl~.~[~f~!é~;solamentep~e!haat.lugar ¡:¡:lá:lnterPOsiclPrlde!~l;lrso on. 'A ttaW5ge--8it:hO recurso sep'úéden i!TlPuqnar lRs~os"'di~Os auranb::! o d~l pt-bJ~ei~mt9 b~;:flntes .._~I ~ifeCcionaf1ienro:~::CG[1tTat? Además; d~[ ~~.Iam:!\t~ ~a ~~tabl~ddot~at!vament~ülo~! ~ct~';cttr "'.~ son ,1t"flP ,. ._~I ,Córtil5l~rijr'last.¥ícrúaClonesIllatet!al;~¡¡[él~tivas5,~:.¡:i.ro;¡ramap~,ge,los ~11lj¡entq>c¥¡~~n el ~EACE,,;,II} las actuaCiones preparatorias de"'l:rEntidaff convotante,. dést,naaas a organIzar larealización de procedimientos de selección, iji) los 'documentos del, procedimiento deselección vio su integradón, iv} las actuaciones materiales referidas al registro 'departi~ipantes, y v} las contrataciones dire~s.: ~__.. '. ."

r En el' caso concretorel ;~pugnante-ha interpúe~recursci' de apelació~ contra. la la, buena pro del procedimiento de selección. En ese sentido, se advierte que el objeto de

recurso fue dictado durante el desarrollo del procedimiento de selección V no se-encuentra comprendido en la lista de actos inimpugnables.

e)

~-

Sea interpuesto fuera del plazo.

El primer párrafo del artículo 97 del Reglamento establece que la apelación contra elotorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella, debeinterponerse dentro de los ocho (S) días hábiles siguientes de haberse notificadoéste, mientras que, en el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultoresindividuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo losplazos indicados aplicables a todo recurso de apelación.

Conforme a lo dispuesto en los artículos citados, el Impugnante contaba con un plazo deocho (8) días hábiles para interponer recurso de apelación, plazo que vencía el 15 de

~ 97-2015-EF.

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marzo de 2017 considerando que el otorgamiento de la buena pro se notificó a travésdel SEACEel 3 de marzo del mismo año. Revisadoel expediente, fluye que, mediante elEscrito N° 1, presentado el 15 de marzo de 2017 en la Mesa de Partes del Tribunal,subsanado el 17 del mismo mes y año, el Impugnante interpuso recurso de apelación; esdecir, dentro del plazo estipulado en la normativa vigente.

d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante.

De la revisión del recurso de apelación, se aprecia que éste aparece suscrito por larepresentante legal del Impugnante, la señora Mana Teresa Guillermina Ojeda Fuentes.

e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedilnientos de seleccióny/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley.

De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha del presentepronunciamiento, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que elImpugnante se encuentra inmerso en alguna causal de impedimento.

f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.

De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha del presentepronunciamiento, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que elImpugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.

g) El impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el aeto objeto decuestionamiento.

Por su parte, el primer párrafo del artículo 41 de la Ley precisa que la interposición delrecurso de apelación está reservada, como administrados, a los participantes o postores.De acuerdo al Anexo de Definiciones del Reglamento, un participante es aquél proveedorque ha realizado su registro para intervenir en un procedimiento de selección; y unpostor es aquella persona natural o jurídica que participa en un procedimiento deselección, desde el momento en que presenta su oferta.

Al respecto, el numeral 118.1 del artículo 118 del Texto Único Ordenado de la ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto SupremoN° 006-2017.JUS, en lo sucesivo la LPAG, establece la facultad de contradicciónadministrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone viola,desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la víaadministrativa en la forma prevista en la ley, para que sea revocado, modificado, anuladoo sean suspendidos sus efectos.

Nótese que, en este caso, la decisión del Comité de Selección otorgar la buena pro delprocedimiento de selección a favor del Adjudicatario, causa agravio en su interés legítimocomo participante de acce e a la buena pro del mismo, al haber quedado en el segundolugar en el orden de prel i'; por tanto, cuenta con legitimidad procesal.

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h) Sea ;ntetpuesto por el postor ganador de la buena pro.

En el caso concreto, el Impugnante quedó en el segundo lugar en el orden de prelación.

i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio delmismo.

El Impugnante ha solicitado i) se desestime la oferta del Adjudicatario y ii) se revoque labuena pro al Adjudicatario Y, como consecuencia de ello, ésta se le adjudique. En esesentido, de [a revisión de los fundamentos de hecho del recurso de apelación referidos adichas pretensiones, se aprecia que aquellos están orientados a sustentar las mismas, no¡ncurriéndose por tanto en causal de improcedencia.

3.

4.

'Por lO tanto; aten-diendo á las consideraciones-descritas, no se advierte la 'Concurrenciade alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 101 del Reglamento,por lo que corresponde emitir pronunciamiento sobre los asuntos de fondo propuestos;' .

." -..

Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando lospetitorios señalados de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, paralo cual cabe fijar los puntos controvertidos del presente recurso. En ese sentido, espreciso tener en consideración lo establecido en el numeral 3 del artículo 104 delReglamento, en virtud del cual, "las partes deben formular sus pretensiones y ofrecer mediosprobatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución detraslado del recurso de apelación presentado dentro del plazo previsto. UJ detenninación depuntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en diChos escritos, sin perjuicio de lapresentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dichoprocedimiento".

Asimismo, debe considerarse el numeral 4 del artículo 104 del Reglamento, en virtud delcual "( ..) el postor o postores e p 'Zadosdeben absolver el traslado del recurso en un plazo nomayor a cinco (5) días hábiles, o ir fa i ¡ haber ido otifi. el

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recursQ de apelación. la absoludón del traslado es presentado a la Mesa de Partes del Tribunal oen las OfICinas Desconcentradas del OSeE, según C'Om'sponda N (subrayadonuestro).

Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 105del Reglamento, en virtud del cual la resolución expedida por el Tribunal que sepronuncie sobre el recurso de apelación deberá contener, entre otra información, NIadeterminación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por ellmpugnantemediante su recurso y por Jos demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolverel traslado del recurso de apelación ".

Ahora bien, habiéndose absuelto el recurso de apelación dentro del plazo legaPS,únicamente pueden ser materia de pronunciamiento, por parte de este Colegiado, lospuntos controvertidos que devienen de los argumentos expresados en el escrito delrecurso de apelación y en el escrito de la absolución del mismo. Asimismo, no seránconsiderados por este Tribunal, para efectos de la fijación de puntos controvertidos, loscuestionamientos que tanto el Impugnante como el Adjudicatario hubiesen formulado deforma extemporánea. Cabe señalar, sin embargo, que todos los argumentosmanifestados durante el desarrollo del presente procedimiento impugnativo, se tendránen cuenta en lo que concierne al ejercicio del derecho de defensa.

En atención a lo expuesto, los puntos controvertidos a dilucidar consisten en:

a) Determinar si corresponde desestimar de la oferta del Adjudicatario.

b) Determinar si corresponde revocar la buena pro otorgada al Adjudicatario.

c) Determinar si corresponde desestimar la oferta del Impugnante.

d) Determinar si corresponde adjudicar la buena pro al Impugnante.

Fundamentación;

Consideraciones previas

5. Es materia del presente análisis el recurso de apelación interpuesto por el Impugnantecontra la buena pro del procedimiento de selección.

6. Con el propósito de dilucidar esta controversia, es preciso recalcar que el análisis queefectúe este Tribunal, debe tener como premisa que la finalidad de la normativa decontratación pública no es otra que las entidades adquieran bienes, servicios y obras enlas mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto laconcurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso delos recursos públicos.

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Ministerjod~. EC0.!l0míay Fin~nzas

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1{eso{ucíón :NU0967-2017- TCE-S4

Bajo esta premisa, las exigencias de orden formal y sustancial que la normativa prevea ocuya aplicación surja a partir de su interpretación, deben obedecer a la necesidad deasegurar el escenario más idóneo en el que, dentro de un contexto de libre competencia,se equilibre el óptimo uso de los recursos públicos y se garantice el pleno ejercicio delderecho de las personas naturales y jurídicas para participar como proveedores delEstado.

7. Ahora bien, como marco referencial, es preciso tener en cuenta que, conforme a lodispuesto en el artíOJlo 52 del Reglamento, las Bases Integradas constituyen las reglasdefinitivas del procedimiento de selección.

Asimismo, el artículo 54 del Reglamento establece que, de manera previa a la evaluación,el Comité de Selección debe determinar si las ofertas responden a las características Y/orequisitos funcionales y condiciones de ..las Especificaciones Técnicas y Términos deReferencia especificados..en las Bases, toda vez que, de no cumplir con lo requerido, laoferta se considera no admitida. Sólo' se evalúan las 'ofertas que cumplen con lo,.señalado. La evaluación tiene por objeto determinar la oferta con el mejor puntaje y elorden de prelación de las ofertas, según 105factores de evaluación enunciados en las'Bases.' ... 1: - '" : ., .••.• "

'.. . . -. -,.1_" ... _ CC. .• '.:' _ • !",OrganismoAc!J?qna~m.E!nt1, eL ~rtldifo 5!J~~I.Reglamen~;c senala q~e;,1W:9~9v~)Fy!~i~da la ~~valuacion;!'el.,COl1'1lte:.dl;f'~Ie«i.óit debe det~m.i .!!".si el postOP~be obtWot'el""'primerI~af, 'Seg.~n,el~r~en aé~P.i.~~a~ónrr;:~mpl~..J0?)ldsrt:~lsito~ df(..~Hfl~Ql1:e.SOOoficados

. ,. eQJe~,~~j.'SId~,P¡Qstor nO:.I:\Jrrtp.~,cDn1~,r.eqüiSl~s d~ ~lf~¿ºq(~u ofe.~a debe

.,A:#r aescalificada. "En"tal {'aso, el COm!té1=de eleccl6f¥'ldebe ve~fitafi.ro~Orequlsltos _de~'¿alificación respecto~~l postor cuya oferta qu~ó en segundo I.ugar; y ?sí sucesivamente

en el or~en de prelaClonde ofertas. ,." ~

8. . Bajo tales': premisas normativas y teniendo en OJenta los puntos contrOve'rtidos adilucidar, este Colegiado advierte la necesidad/en virtud a la facultad atribuida ,medianteel 'artículo' 44- de--la ley ..¡ a lo' establl~é:idoen el numerar 5 del artículo 106 delReglamento, de revisar la legalidad del contenido de las Bases Integradas y del desarrollode algunas actuaciones del procedimiento de selección, a efectos de verificar que no sehayan dictado actos que contravengan normas legales, que contengan un imposiblejurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento.

~

Ello más aun considerando que, en reiteradas oportunidades, este Colegiado haenfatizado que las Bases constituyen las reglas definitivas del procedimiento de selección;i es en función de ellas que debe efectuarse la verificación de los documentosobligatorios para la admisión de una oferta, la evaluación y la calificación de las mismas,quedando tanto las Entidades como los postores, sujetos a sus disposiciones.

9. Ahora bien, considerando la relevancia que tiene para todo procedimiento de selección lacorrecta absolución de las consultas y observaciones, así como la respectiva integraciónde las Bases, teniendo en cuenta que serán éstas (las Bases Integradas) las reglasdefinitivas del procedimiento d lección; resulta pertinente entonces revisar de oficio lalegalidad de la abSOIUCIÓ"J) f.onsultas y obse",aclones, toda vez que tiene Incidencia

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directa en el análisis de los cuestionamientos planteados por el Impugnante a la ofertadel Adjudicatario.

Cabe indicar que uno de Joscuestionamientos realizados por el Impugnante a la ofertadel Adjudicatario se encuentra directamente vinculada a la absolución de la consultaformulada por el participante SChneider Electric Perú, respecto del "Cronograma deActividades" requerido en las Bases16•

Así, el Impugnante manifiesta que existiría una incongruencia en la oferta delAdjudicatario, toda vez que, por un lado, señala, éste presentó un cronograma deactividades con un plazo distinto al ofertado en el Anexo N° 4 - Declaración jurada delplazo de entrega. Sin embargo, según señala, el Adjudicatario, dicho cronogramarequerido en el literal d) numeral 2.2,1.1. del capítulo II de la Sección Específica de lasBases (documentación de presentación obligatoria) es referencial, tal como hamanifestado la Entidad en la audiencia pública -agrega-, y que más bien, se puedesustituir dicho cronograma (con uno actualizado) al momento de suscribir el contrato, talcomo Joprevén las Bases.

Al respecto, la Entidad manifiesta que el cronograma requerido en el literal d) numeral2.2.1.1. del capítulo II de la Sección Específica de las Bases (documentación depresentación obligatoria) es referencial y que el mismo será presentado al momento desuscribir el contrato.

10. Al respecto, el artículo 52 del Reglamento establece que las Bases Integradas debenincorporar, obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido comoconsecuencia de las consultas, observaciones, la implementación del pronunciamiento delOSCE,así como las modificaciones requeridas por el OSCEen el marco de sus accionesde supervisión.

11. De otro lado, cabe indicar que, conforme a lo señalado en el artículo 16 de la Ley, el área

ir usuaria es la responsable de formular las especificaciones técnicas de los bienes a sercontratados, las cuales deben formularse de forma objetiva y precisa, proporcionandoacceso en condiciones de igualdad al proceso de contratación y no deben tener por•efecto la creación de obstáculos que perjudiquen la competencIa en el procedimiento deselección.

Asimismo, cabe indicar que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento, esresponsabilidad del área usuaria la adecuada formulación del requerimiento, debiendoasegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores odeficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación. El requerimientopuede ser modificado con ocasión de las indagaciones de mercado, para lo cual sedeberá contar con la aprobación del área usuaria.

~

Si con ocasión de las consultas y observaciones el área usuaria autoriza la modificacióndel requerimiento, debe ponerse en conocimiento de tal hecho a la dependencia queaprobó el expediente de contratación.,

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Ministeriode Eco_nomía y Finanzas

Resofucíón .wv0967-2017- TCE-S4

Adicionalmente, el último párrafo del artículo 22 del Reglamento dispone que, losórganos a cargo de los procedimientos de selección son competentes para preparar losdocumentos del procedimiento de selección, así como para adoptar las decisiones yrealizar todo acto necesario para el desarrollo del procedimiento hasta la culminación, sinque puedan alterar, cambiar o modificar la información del expediente de contratación.

12. En consecuencia, al momento de integrar las Bases, corresponde que el Comité deSelección incorpore en aquellas, la totalidad de las modificaciones aceptadas al absolverlas consultas y las observaciones, suprimiendo toda disposición que, como consecuenciade lo anterior, fueran modificadas, con la finalidad de dar claridad a los postores almomento de elaborar sus ofertas, sin lugar a interpretación alguna.

En ese orden de ideas, las Bases Integradas, como reglas definitivas del procedimientde selección, deben contener' todas las aclaraciones vto precisiones producto de la"absolución de consultas, así como todas las modificaciones Y/o correcciones derivadas dela absolución de observaciones ylo de la implementación del pronunciamiento del OSCE.

13:' En adidpn a~ello, es"menester:destélcar qúe"el~'procedi~i~nto 'administrativO' se rige- porprip9PiOs-q4~.co~uyert I qug:¡1 l!'lg¡:>Ia~ó(,ha ~orii~r.¥djj,¡ijasicos,por unI~~o,,'para enqu~r::y ~elf aoól1 d.e:_~Mdn'ilnistr?ciÓJ\tYl$~J%-e9tpjr¡~adosen todo"proc~:hml otro, olarL la discreclOii¿lfldad~de la,,,A8D"!_i:ri~traci9[l,t"ef\"lá-,,, '" ,~~_Ia:.,¡ _,_,.... blds, &u¡¡{!lntetlrá:elÓOSju~ídica-péta:1"esolveQaquelJos' s''@ regtiJaOós, mO"para desarroll~.r lQs regulaciones'

~aéfmi1il5tFc'ltiVaS compl ntarias, -ADOñiln~eneste"séhtido, entIW1jtFQsi;~os)principios de,~"competenaa, eficaaa y eflclenaa, transparencia,'; Igualdad de trato y libertad de"

concurrenCia, recogidos en el artículo 2 de la ley. ~ . "'-' " '.

En este orden/' resulta importante mencionar que, por el prindpío de competenda, losprq¡:esos dec0'1tratación)ncluyen, disposlcione~_que.,Pf:!.rmitenesta~!ecercond¡ciones de.competencia efectiva I¡ obtener' la propuesta más 'ventajosa para 'satíSfacer 'e!"rnteres"público que subyace a la contratación. Asimismo, en virtud del principio de transparenaa,las Entidades proporcionan información clara y coherente con el fin que el proceso decontratación sea comprendido por los proveedores, garantizando la libertad deconcurrencia y para que éste se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato,

~

bjetjVidad e imparcialidad. Además, en un procedimiento de selección, los administradosparticipantes y postores), gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debidoprocedimiento administrativo, que comprende, entre otros aspectos, el derecho axponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivadafundada en derecho.<

Así también, es preciso recalcar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tenercomo premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra quelas Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles,dentro de un escenario adecu que garantice tanto la concurrencia entre potencialesproveedores como la debida n parencia en el uso de los recursos públicos.

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Bajo ese contexto, las exigencias de orden formal y sustancial que la normativa prevea ocuya aplicación surja a partir de su interpretación deben obedecer a la necesidad deasegurar el escenario más idóneo en el que, dentro de un contexto de libre competencia,se equilibre el óptimo uso de los recursos públicos y se garantice el pleno ejercicio delderecho de las personas naturales y jurídicas para participar como proveedores delEstado.

14. Ahora bien, de la revisión de las Basesprimigenias, se advierte que en éstas, en el literald)t7 del numeral 2.2.1.1. -Documentos para la admisión de la oferta- del Capítulo JI desu Sección Específica,se solicitó lo siguiente:

"(.)La oferta contendrá, además de un índice de documentos, la siguiente documentaCión:

2.1,1. Documentación de oresentación obligatoria

2.1.1,1. Documentos para la admisión de la afeita(.)d) Descri¡x:ión de la Oferta, en idioma español, conteniendo las marcas,

versiones, modelos y descripción detallada de los bienes (listado desuministro), así como los servicios ofertados y el cronograma deactividades". (Resaltadoagregado).

Asimismo, en el literal a) 18 del acápite 4.2 del numeral 3.1 -Especificaciones Técnicas-del Capítulo III de la Sección Espedfica de las Bases, se señaló lo siguiente:

"4. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA OFERTA

4.1 La afeita debe estar ordenada de acuerdo a la estructura y numeración utilizada enestas EspecifICacionesTécnicas.

4.2 Para efectuar la Evaluación y Calificación Técnica de las Ofertas, el Postor debepresentar un (01) ejemplar de 105siguientes documentos en su Oferta:

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a) Descripción de la Oferta, en idioma español, conteniendo las marcas, versiones,modelos y descripción detallada de los bienes (listado de suministro), as/como hs servicios ofertados y el Cronograma de actividades. (Resaltadoagregado).(..)"

De otro lado, en el acápite 11.119 del numeral 3.1 -Especificaciones Técnicas- delCapítulo I de la Sección Especificade las Basesse solidtó lo siguiente:

''11, PLAZO DE ENTREGA Y CRONOGRAMA DE EJECUCION1.1 El Postor (adjudicado) deberá presentar antes de la suscripción del Contrato unr "Cronograma de Actividades" (Diagrama de Gantt) para el suministro de los

17 Ver folio 234 -reverso- del expediente administrativo.1" Ver folio 2]7 del expediente administra""ve, f,li,"l-.,,,~- d,1"ped~

-- -Ministeriode Economía y Fina'nzas _'- ~- - ,,"

~so{ucíón :NV0967-2017- TCE-S4

n2.4 REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRA roC ,___ Piii@tar II?s'iJw/ehtJg.fd&umentos pqra

~r~Clonorej¡coilfrato/, ", 1"'Superyiso( de las.,:CJr?,niigrama, de;Al:t;yídades; ((J/a!j¡'ama'TJe-GiJntt).rI!f1({!,'~;jf!.ipJ!![sJt:,rl de .105bie~s-iY~s, ~fJdif2ndo kJ.5 p/¡JZos,:P8ra~cada!acti'(idad" desdeel imoo de laejea¡c•• U'i'I"'nlrala~,(_ltaOo'agre9a"') i ael tstado

bienes y selVicios, indicando 105 plazos para cada actividad, desde el inicio de laejecución del Contrato:a) Inicio de la vigencia del Contrato.b) Fabricación.e) Pruebas Inspección en Fábrica (FAT).d) Transporte (incluye flete internacíanal) de los bienes al Aeropuerto destino;

Pisco, Piura y Truj/llo.e) Trámites de Aduanas.f) Recepción física en cada Aeropuerto de destino en el Almacén respectivo.g) Entrenamiento en Pisco, Piura y Trujillo.h) Instalación y Pruebas de Sitio - SAT en Pisco, Piura y Trujillo.i) Firma del Ada de Conformidadj) Garanti¡¡.r..)"(~e~ltado !3gregaci?)

Finalmente, e~ el líteráll)2° del nu~eral 2.4 -Requisitos Para perfeccionar el contrato- delcapítulo II de la Sección Específicade las Basesse señaló lo siguiente: '.. -;

En ese contexto, de la revisión del pliego de absolución de consultas y observacionesregistrado en el SEACE21,este Colegiado advierte que, en la etapa respectiva delprocedimiento de selección, el participante Schneider Electric Perú formuló la siguienteconsulta, respecto de la presentación del "Cronograma de Actividades" solicitada en lasBases:

'";" .,"Como se advierte de lo anterior, 'en las Bases primigenias se solicitó, por un lado, que el;

"Cronograma de Actividades" debía ser presentado por todos los postores en sus ofertas,como documento de presentación obligatoria para la admisión de las mismas, y por otro,': que dicho cronograma debía ser presentado por. el postor adjudicado antes de lasuscripción del contrato y como requisito para el perfeccionamiento de aquél:

15

1Il Ver foliO 235 del expediente administrativo,>l Obrante a folios 83 al98 del expedie tl1" dministrativo,12 Obrante a folio 98 (reverso) del ex ie te administrativo,

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SCHNEIDERELECTRlePERU

¿TodosJosposloreslienenqueentregarel "Cronogramade Actividades.comopartede la oferta según loindicado?lO solamenteel poslor que resultaadjudicadoes el que lendráqueentregarloantesde la suscripcióndel contrato?

A lo cual, el Comité de Selección respondió lo siguiente:

El .Cronograma de Actividades" se deberapresentar para la firma del contrato por lo que elpostor que resulte adjudicado es el que tendráque entregarlo como documento tal como seser'\ala en el titeral 1)del numeral 2.4 requisilospara peñeccionar el contrato.

17. Sin embargo, al momento de integrar las Bases, no obstante lo absuelto (esto es, que el"Cronograma de Actividades" sólo debía ser presentado por el postor adjudicado con labuena pro, en la etapa de perfeccionamiento del contrato), el Comité de Selecciónmantuvo lo dispuesto en las Bases primigenias23¡ es decir, solicitó, por un lado,que el "Cronograma de Actividades" debía ser presentado por todos los postores en susofertas, como documento de presentación obligatoria para la admisión de las mismas[ver literal d)24 del numeral 2.2.1.1. -Documentos para la admisión de la oferta- y elliteral a) del acápite 4.225 del numeral 3.1 -Especificaciones Técnicas- de los Capítulos 11y III de la Sección Específicade las BasesIntegradas, respectivamente], y por otro lado,que dicho cronograma debía ser presentado por el postor adjudicado antes de lasuscripción del contrato y para el perfeccionamiento del mismo [ver literal 1)del numeral2.426 -Requisitos para perfecdonar el contrato- y el acápite 11.127 del numeral 3.1 -Especificaciones Técnicas- de los Capítulos 11y III de la Sección Específica de las BasesIntegradas, respectivamente].

En este punto, debe tenerse presente que las consultas están orientadas a obtener laaclaración de cualquiera de los extremos de las Baseso plantear solicitudes con relacióna aquellas, por lo que las mismas deben ser absueltas por el Comité de Selección o elÓrgano Encargado de las Contrataciones, según corresponda¡ absoluciones que debenser debidamente fundamentadas, lo que implica exponer los fundamentos fácticos ytécnicos respecto de la consulta formulada por un postor, brindando una mayor precisiónsobre determinada disposición o aclarando el alcance de dicha disposición, para todos lospostores Y no sólo para el que formula la consulta. Dicho de otra manera, a fin que todoslos postores puedan conocer el alcance de la absolución realizada por el Comité deSelección (o por el Órgano Encargado de las Contrataciones), de conformidad con lodispuesto por el artículo 52 del Reglamento, las Bases Integradas deben contener todas

lJ Véase folios 107 (reverso), lOS, 110 Y lIS del expediente administrativo, pertenecientes a las Bases Integrada5.1'l Véase folio 107 (reverso) del expediente administrativo.2S Véase folio llOdel expediente administrativo.2li Véase foliO~Sldel expediente admiry,Str,rlvo."ve,,, foho d,1"","""te 'da" ",o.

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Ministeriode Economí,a y ~iJ;lanZa5

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las aclaraciones ylo precisiones producto de la absoludón de consultas, así como todaslas modificaciones ylo correcciones derivadas de la absolución de observaciones vio de laimplementación del pronunciamiento del OSCE. Esto último implica, para el casoconcreto, que el Comité de Selección, al momento de integrar las Bases, en concordanciacon la absolución realizada a la consulta bajo análisis, debió suprimir la exigencia depresentar el "Cronograma de Actividades" prevista tanto en literal d) del numeral 2.2.1.1.-Documentos para la admisión de la oferta- del Capitulo JI, así como el literal a) delacápite 4.2 del numeral 3.1 -Especificaciones Técnicas- del Capitulo III de la SecciónEspecifica de las Bases, V sólo requerirla al postor adjudicado antes de la suscripción delcontrato en el acápite 11.1 del numera! 3.1 -Espedficaciones Técnicas- del Capítulo III ypara el perfeccionamiento del mismo en el literal 1) del numeral 2.4 -Requisitos paraperfeccionar el contrato- del Capítulo JI de la Sección Específica de las Bases Integradas.

19. Sin embargo, en .el caso concreto,. como se mencionó anteriormente, el Comité deSelección mantuvo lo dispuesto en las Bases primigenias, solicitando, en las Bases";Integradas, la, presentación del -,"Cronograma de Actividades" i tanto en las ofertaspresentadas por los postores como para el perfeccionamiento del contrato por el postor .:adjudicado, a pesar que en la absolución de la consulta bajo análisis se aclaró que dicho ".documento sólo ~e:~iaser presentado en este último caso. . '

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. In_Certidumb~e¥alos. pasto/es ,m~,rar ~uSrl&f~;>:~And? lugar a. Interpretaciones distintas-tanto poP'"'et-Impuc:omo por"e1 IAdjtJ¡jrcatano, lo cual

#8evino en la interposición del presente'reeurso de apelación. Por un lado;"el Impugnantemanifiesta que dicho documento es de presentación obligatoria (véase el numeral 2 delEscrito N° 5 presentado por aquél -folio 207 del expediente administrativo-), por lo que,señala,'"el 'Adjudicatario habría presentado un cronograma de actividades que contendría:r' un plazo, incongruente ":con el Anexo fIJo 4 - Declaración jurada de plazo de entrega71 presentado; por otro lado, ei Adjudicatario manifiesta que 'lo expuesto por-el Impugnante'es incorrecto y que, además, al momento de la firma del contrato puede presentar uncronograma de actividades actualizado, conforme a lo dispuesto por las Bases Integradas(véase el numeral 2 de las conclusiones del Escrito N° 3 presentado por aquél -folio 204

l del expediente administrativo-l. Asimismo, cabe señalar que la Entidad, a través delMemorando GCAjGf-4.2.154-2017, ha manifestado que el cronograma de actividades esreferencial

20. • Por las consideraciones antes expuestas, en el presente caso no se ha cumplido conintegrar correctamente las Bases, pues el Comité de selección mantuvo lo dispuestoen las Bases primigenias, solidtando, en las Bases Integradas, la presentación del"Cronograma de Actividades" tanto en las ofertas presentadas por los postores comopara el perfeccionamiento del contrato, a pesar que en la absolución de la consulta bajoanálisis se aclaró que dicho documento sólo debía ser presentado por el postoradjudicado con la buena pro para el perfeccionamiento del contrato, lo cual no permitiógenerar reglas claras, a ue los postores elaboren sus ofertas a ser presentadas enel procedimiento de sel n, lo cual vulnera lo dispuesto en el artículo 52 del

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Reglamento, así como los principios de competencia y transparencia antes desarrollados,restringiéndose la participación de un mayor número de postores.

21. En ese orden de ídeas, este Colegiado considera que el Comité de Selección haincumplido abiertamente las disposidones establecidas en la normativa de contrataciónpública al momento de integrar las Bases.

22. En este punto, cabe recordar que, de conformidad con lo establecído en el artículo 16 dela Ley, y en el artículo 8 del Reglamento, es responsabilidad del área usuaria, en el casode contratadón de los bienes, servicios u obras, formular las especificaciones técnicas,términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, además de justificar lafinalidad pública de la contratación. Asimismo, las especificaciones técnicas, términos dereferencia o expediente técnico, según corresponda, deben contener la descripciónobjetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplirla finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse lamisma.

Asimismo, señala el citado dispositivo, que el área usuaria es responsable de la adecuadaformulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir lasnecesidades de su formulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en elproceso de selección. El requerimiento (u.). Si con ocasión de las consultas yobservaciones el área usuaria autoriza la modificación del requerimiento, debe ponerseen conocimiento de tal hecho a la dependencia que aprobó el expediente decontratación.

23. Teniendo en cuenta lo expuesto, este Colegiado advierte que las Bases Integradas,adolecen de un evidente y grave vicio de nulidad, pues su contenido contraviene lo¡establecidoen el articulas 52 del Reglamento, así como los prindpios de competenda yde transparenda establecidos en el artículo 2 de la Ley y el principio del debidoprocedimiento administratívo regulado por el numeral 1.2 del artículo IV del TUO de la

~ lPAG, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley ylo establecido en el numeral 5 del artículo 106 del Reglamento, corresponde que esteTribunal declare la nulidad del procedimiento de selección.

24. Al respecto, el artículo 44 de la Ley dispone que el Tribunal, en los casos que conozca,declarará nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por órganoincompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico oprescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita en lanormatividad aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida, la etapa a la quese retrotraerá el procedimiento de selección o el procedimiento para implementar omantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

25. Sobre el particular, es necesario precisar que la nulidad es una figura jurídica que tiene

~

por objeto proporcionar a las Entidades, en el ámbito de la contratación pública, unaherramienta lícita para sanear el procedimiento de selección de cualquier irregularidadque pudiera viciar la contr tadón, de modo que se logre un proceso transparente y contodas las garantías pr i as en la normativa de contrataciones. Eso implica que la'anulación del acto a ¡' istrativo puede encontrarse motivada en la propia acción,

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positiva u omisiva, de la Administración o en la de otros participantes del procedimiento,siempre que dicha actuación afecte la decisión final tomada por la administración.

Es en ese sentido que el legislador establece los supuestos de "gravedad máxima a losque no alcanza la cobertura de interés público y a los que, en consecuencia, aplica lasanción máxima de nulidad absoluta que. de este modo, queda convertida en algoexcepcional46 (subrayado agregado). Ello obedece a que, en principio, todos tos actosadministrativos se presumen válidos y, por tanto, para declarar su nulidad, es necesarioque concurran las causales expresamente previstas por el legislador y al declarar dichanulidad, se apliquen ciertas garantías tanto para el procedimiento en el que se declara lanulidad como para el administrado afectado con el acto.

26. En esa línea, el vicio incurrido resulta trascendente, no siendo materia de conservacióndel acto, al haberse contravenido el articulo 52 del Reglamento, así como, los principios

. de competencia y de transparencia establecidos en elartículo 2 de la Ley y el principio

. del debido procedimiento administrativo regulado por"el numeral 1.2 del artículo IV delTUO deJa' LPAG. En efecto, debe tenerse en cuenta que, de' conformidad con lodispuesto en el artículo 10 del TUO de la LPAG, la contravención a la Constitución, a las" leye.~._o} las n~rR!a~ reglam.~ntarias son ~~sales, d~~n~l~=,:~~e tos actos,a~Jll,ml~ratrvps, IOJ'~eS"iio son'CQ!lse~a~les<:9~,As!,":lJ~J1lo,;debefeinei'.5een cuenta que-:,diCha-circunStar.c~ ~et1_etlire~ ¡~rCUSión en ~!n:óhdiciqnes.;R~o5ld.,W.~wrg¡~~nidase~ la.5~ses:.de1.pfó<;edimient~e: selección y, a_tooosl& pa~¡"cl~nrefénél.._ . ."". . •. !¡¡j. I Contrataciones ,.

27., ~S!"e:rClbu~1 advle!te, aSl':'llsrTl8,,'''~~ ,¡¡;.na I¥ ,!pret~nslqB~f. q!~H~~adas por el.AGmpLIgnante se encuentra dlrectamente'vmc a a-con"'1as def1clen~saseñaladas en el(if'~resente análisis, toda vez que, en las Bases Integradas se solidtó la presentación de un

~

"Cronograma de Actividades", que había sido materia de consulta y absuelta por el.. Comité de Selección; sin embargo,--Ia precisión realizada en la absoluaón de la misma nofue plasmada en las Bases Integradas, tal como fue analizado anteriormente. '. _ r

En este punto, cabe señalar que la deficiencia advertida en las Bases Integradas, no tuvo

~

vinculación alguna con los puntos controvertidos que devinieron de los cuestionamientasdel recurso de apelación y su absolución analizados en el Expediente W 94-2017,TCE, elcual dio origen a la Resolución N° 252-2017-TCE-S3 del 27 de febrero de 2017, tal comose advierte de la revislón de la misma30,

28. Por estas consideraciones, y conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley (enconcordanda con el artículo 10 del TUO de la LPAG),concordante con lo dispuesto en elnumeral 5 del artículo 106 del Reglamento, corresponde declarar la nulidad de oficio delprocedimiento de selección, debiendo dejarse sin efecto el otorgamiento de la buena pro

18 García de Enterria, Eduardo y Fernández, Tomás Ramón; Curso de Derecho Administrativo; Civitas, Madrid, 1986,Tomo 1; p. 566.

19 Cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el inido 2 del citado articu;o, en concordanda con el artículo14 de la LPAG, solo serán conservables cuando el vicio del acto administratiVo, por el incumplimiento a suselementos de validez, no sea trascendente (negrita agregada); más no asi cuando se trata de vulneración anormas legales, corno sucede en el caso n too

Jo) Obrante a folios 254 al 270 del exped~ ministrativo.

If Púgina31 dcJJ

a favor del Adjudicatario, retrotrayéndose el mismo a la etapa de integración de Bases aefectos que el Comité de Selección integre adecuadamente aquellas, de conformidad conlo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. Por consiguiente, resultairrelevante pronunciarse sobre el fondo de la controversia.

29. Finalmente, cabe indicar que el Comité de Selección, al momento de integrar las Basesdeberá tener en cuenta, que aquellas (las Bases Integradas) deben contener todas lasaclaraciones ylo precisiones producto de la absolución de consultas. así como lasmodificaciones Y/o correcciones derivadas de la absolución de obsetvaciones Y/o de laimplementación del pronunciamiento del OSCE. Aquello no significa que se darácumplimiento al artículo 52 del Reglamento con la sola incorporación del pliegoabsolutorio a las Bases Integradas, sino que en las mismas (Bases Integradas) se deberárealizar las precisiones, aclaraciones modificaciones y/o correcciones a las que se hacealusión,

Comunicación al Titular de la Entidad:

30. De otro lado, y a fin de salvaguardar los intereses de la propia Entidad y atendiendo alinterés público tutelado a través de las contrataciones públicas, este Colegiado considerapertinente poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para laadopción de las acciones que resulten pertinentes, toda vez que, en el presente caso,este Tribunal no efectuará un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

Asimismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento, y siendo queeste Tribunal procederá a dedarar la nulidad del procedimiento de selección sinpronunciamiento sobre el petitorio del Impugnante, corresponde disponer la devoluciónde la garantía otorgada por éste último, para la interposición de su recurso de apelación.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente María delGuadalupe Rojas Villavicencio de Guerra y la intetvención de los Vocales Héctor Marín IngaHuamán y Jorge luis Herrera Guerra, en reemplazo de la Vocal Violeta lucero Ferreyra Coral, yatendiendo a la conformación de la Cuarta sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,según lo dispuesto en la Resolución N° 498-2016.0SCE/PRE del 29 de diciembre de 2016,publicada el 30 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de lasfacultades conferidas en el artículo 59 de la ley de Contrataciones del Estado, aprobado porley N° 30225, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones delOSCE,aprobado por Decreto Supremo NO 076-2016-Ef del 7 de abril de 2016, analizados losantecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar la nulidad de la licitación Pública N° 003.2016.CORPAC S.A. (Primera

~

convocatoria) para la "Adquisición de Sistemas de Servicio Automático de InformaciónAérea Terminal (ATIS) ara los Aeropuertos de Pisco, Piura y Trujillo", debiéndoseretrotraer el procedi e o de selección a la etapa de integración de las Bases, a efectosque éstas sean int as conforme a los parámetros de la normativa de contratación,

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pública; por las consideraciones expuestas. Asimismo, se deberá tener en cuenta loseñalado en el fundamento 29 de la presente resolución.

2. Dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa Infinítek S.A.C.,con RUC N° 20509159051.

3. Devolver la garantía presentada por el Impugnante, para la interposición de su recursode apelación.

4. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para que enmérito a sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes, de conformidadcon lo establecido en el fundamento 30 de la presente resolución.

gVOCALI

Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberárecabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) díascalendario de notificada la presente resolución, debiendo autorizar por escrito a la(s)persona(s) que realizara(n) dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentesadministrativos seran enviados al Archivo Central delOSCE para que se gestione sueliminación siguiendo lo dispuesto en la Directiva N° 006/86-AGN-DGAI "NORMA PARALAELIMINACIÓN DE DOtUMENTOS, EN 'los- ARCHIVOS'ADMINISTRAniloSmEL SECTOR, . ,,' ,~,.. ., ••, .,. . 'i; .; .. '.

~U~L1~ONAOON~~ " ' Su~erViso: de lasD,arpor agotada la vl~.'ad;st[ativa.-, iContrataclOnes

;eg;Stfese, 'amun; ueseypubHqueSe~ del Estado

"InqaHwmJ".Herrera GuefTa,Rojas VlllilvlcellCiode GuerriJ.

5.

6.

"firmiJdo en dos (2) juegos ong,i1aIes, e,1J Vlitud del Memorando NO687-2012/T(E. deI03.10.12".

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