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EXPEDIENTE: RR.0216/2011 Chamuco Sánchez FECHA RESOLUCIÓN: 13/04/11 Ente Público: Delegación Miguel Hidalgo MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se REVOCA la respuesta emitida por la Delegación Miguel Hidalgo y se ordena al Ente Público que emita una nueva en la que: A. En relación con el requerimiento identificado con el numeral 1, proporcione al recurrente la “meta física de operación”, y la “meta de resultados” del programa “Beca Joven-Atención a la Juventud”, contenidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL “BECA JOVEN-ATENCIÓN A LA JUVENTUD”, A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011”. B. A efecto de contribuir con el efectivo acceso a la información pública del particular y dar por atendido en su totalidad el punto 1 de la solicitud, proporcione al particular la información consistente en la finalidad (objetivos general y específico), presupuesto y meta de los programas denominados “Sin Rezago Educativo” y “Servicios Alimenticios a Niñas y Niños de Centros de Desarrollo Infantil”, lo anterior considerando que a la fecha de emisión de la presente resolución, las Reglas de Operación de los programas señalados ya fueron publicadas. C. En el caso del numeral 2, respecto de su Dirección General de Desarrollo Urbano emita pronunciamiento congruente en el que informe al particular, por lo que hace al presente año: i) Todas las actividades que se encuentra realizando. ii) La infraestructura con la que cuenta para el desempeño de sus funciones. iii) Presupuesto asignado para el presente ejercicio fiscal. iv) Meta a alcanzar para el presente año.

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EXPEDIENTE: RR.0216/2011

Chamuco Sánchez FECHA RESOLUCIÓN: 13/04/11

Ente Público: Delegación Miguel Hidalgo

MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se REVOCA la respuesta emitida por la Delegación Miguel Hidalgo y se ordena al Ente Público que emita una nueva en la que:

A. En relación con el requerimiento identificado con el numeral 1, proporcione al recurrente la “meta física de operación”, y la “meta de resultados” del programa “Beca Joven-Atención a la Juventud”, contenidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL “BECA JOVEN-ATENCIÓN A LA JUVENTUD”, A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011”.

B. A efecto de contribuir con el efectivo acceso a la información pública del particular y dar por atendido en su totalidad el punto 1 de la solicitud, proporcione al particular la información consistente en la finalidad (objetivos general y específico), presupuesto y meta de los programas denominados “Sin Rezago Educativo” y “Servicios Alimenticios a Niñas y Niños de Centros de Desarrollo Infantil”, lo anterior considerando que a la fecha de emisión de la presente resolución, las Reglas de Operación de los programas señalados ya fueron publicadas.

C. En el caso del numeral 2, respecto de su Dirección General de Desarrollo Urbano emita pronunciamiento congruente en el que informe al particular, por lo que hace al presente año:

i) Todas las actividades que se encuentra realizando. ii) La infraestructura con la que cuenta para el desempeño de

sus funciones. iii) Presupuesto asignado para el presente ejercicio fiscal. iv) Meta a alcanzar para el presente año.

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: CHAMUCO SÁNCHEZ

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO

EXPEDIENTE: RR.216/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

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En México, Distrito Federal, a trece de abril de dos mil once.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.216/2011,

relativo al recurso de revisión interpuesto por Chamuco Sánchez, en contra de la

respuesta emitida por la Delegación Miguel Hidalgo se formula resolución en atención a

los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El diez de febrero de dos mil once, Chamuco Sánchez presentó ante este Instituto

recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación Miguel Hidalgo

el diez de febrero de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, con

motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el ocho del mismo mes

y año, a la cual le correspondió el número de folio 0411000019111, en la que requirió

en medio electrónico gratuito:

“… el nombre de todos los programas de Desarrollo social, finalidad, presupuesto y meta; todo lo que está haciendo Servicios Urbanos, su infraestructura, presupuesto y meta.” (sic)

El Ente Público respondió dicha solicitud de información el diez de febrero de dos mil

once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, en los siguientes términos:

“… Respuesta Información Solicitada Se da respuesta a solicitud de información mediante oficio No. JOJD/CCES/SIP/0377/2011 de fecha 09 de febrero de 2011, signado por el Lic. César Manuel Vallarta Paredes, Subdirector de Información Pública. Anexo. Archivos adjuntos de respuesta

F 0129.11.pdf

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F 0129.11 Anexo.pdf …” (sic)

El primer archivo adjunto a la respuesta contiene el oficio JOJD/CCES/SIP/0377/2011,

del nueve de febrero de dos mil once, emitido por el Subdirector de Información Pública

de la Delegación Miguel Hidalgo, que en la parte conducente señala:

“… En atención a su solicitud de Información Pública con número de folio 0411000012911, de fecha 26 de enero de 2011, recibida en este Ente Público por medio del Sistema „INFOMEX‟; me permito remitir a Usted la respuesta emitida por la Unidad Administrativa competente de la Delegación Miguel Hidalgo, a su solicitud consistente en: “solicito los directorios en las 16 delegación de mercados públicos con todo y los representantes, desglosados por delegación”. Derivado de lo anterior, me permito acompañar al presente el oficio número DGGPC/RAPP/0151/2011 y a su anexo emitidos por el Director General de Gobierno y Participación Ciudadana de este Órgano Político Administrativo en Miguel Hidalgo, mediante el cual se hace de su conocimiento la información solicitada mediante la solicitud. Ahora bien, toda vez que se proporciona la información correspondiente a la delegación Miguel Hidalgo y en apego al principio de máxima publicidad de la información pública gubernamental, es preciso informarle que, con fundamento en el último párrafo del artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, artículo 42 fracción I del Reglamento de la Ley en comento, así como el numeral 8 fracción VII de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales del Sistema INFOMEX del Distrito Federal (GODF 23/08/2008), se le orienta para que ingrese su solicitud a las Oficinas de Información Pública del resto de las delegaciones políticas del Distrito Federal para obtener la respuesta en relación con la información que nos ocupa: …” (sic)

El segundo archivo adjunto a la respuesta contiene la digitalización del acuse del oficio

DGGPC/RAPP/0151/2011, del nueve de febrero de dos mil once, suscrito el Director

General de Gobierno y Participación Ciudadana, en ausencia del Director General de

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Gobierno y Participación Ciudadana, dirigido al Subdirector de Información Pública

todos de la Delegación Miguel Hidalgo, que en la parte conducente refiere:

“… Me refiero a su atento oficio JOJD/CCES/SIP/0213/2011 de fecha 27 de enero de 2010, referente al folio de transparencia número 0411000012911 a nombre del C. Aarón Miranda Cruz, mediante el cual se solícita información sobre el Directorio de los Mercados Públicos en esta demarcación. De acuerdo a lo anterior me permito anexar al presente e! siguiente cuadro que contiene la Información solicitada:

No. MERCADO DIRECCIÓN COLONIA REPRESENTANTE DE LOCATARIOS

11 ANANUAC ZONA TLALOC, TONANTZIN Y ATZACAYALT

TLAXPANA C.P. 11320

TOMAS GONZÁLEZ

32 TACUBA GOLFO DE MÉXICO Y CALZ. MÉXICO

TACUBA

TACUBA C.P. 11210 JORGE MORALES GUILLERMO SILVA

33 TACUBAYA HÉROES DE 1810 Y BECERRA

TUCUBAYA C.P. 11870

LUIS CAMACHO

55 GRANADA LAGUNA DE YURIRIA

GRANADA C.P.11520

GONZALO SOTO

…” (sic)

En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:

“… 3. Acto o resolución impugnada (2) y fecha de identificación (3), anexar copia de los documentos Solicité: nombres de los programas de la Dirección General de Desarrollo Social y de la Dirección General de Servicios Urbanos. Me contestan del área de Participación Ciudadana 4. Ente público responsable del acto o resolución que impugna Delegación Miguel Hidalgo 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna Mencionan cosas de mercados lo cual es información que no me interesa en lo absoluto. 7. Agravios que le causa el acto resolución impugnada Pérdida de tiempo …” (sic)

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II. El quince de febrero de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite el presente recurso de

revisión, así como las documentales obtenidas del sistema electrónico “INFOMEX”

relativas, a la solicitud de información con folio 0411000019111, mismas que se

describen a continuación:

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, del ocho de febrero de dos mil once.

Impresión de las pantallas “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”, “Avisos del Sistema”, “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”, “Confirma respuesta de información vía INFOMEX”, “Acuse de información vía INFOMEX”, “Acuse de información entrega vía INFOMEX” y “Recibo información vía INFOMEX”.

Impresión del oficio JOJD/CCES/SIP/0377/2011, del nueve de febrero de dos mil once, emitido por el Subdirector de Información Pública de la Delegación Miguel Hidalgo.

Impresión de la digitalización del acuse del oficio DGGPC/RAPP/0151/2011, del nueve de febrero de dos mil once, suscrito el Director General de Gobierno y Participación Ciudadana, en ausencia del Director General de Gobierno y Participación Ciudadana, dirigido al Subdirector de Información Pública todos de la Delegación Miguel Hidalgo.

Asimismo, requirió al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho

acuerdo fue notificado al recurrente, en el correo electrónico señalado para tal efecto, el

diecisiete de febrero de dos mil once.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/219/2011, notificado el dieciocho de febrero de

dos mil once, se requirió al Ente Público el informe de ley a que se refiere el artículo 80,

fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

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IV. El veinticuatro de febrero de dos mil once, se recibió en la Unidad de

Correspondencia de este Instituto el oficio JOJD/CCES/SIP/0531/2011, del veintidós del

de febrero de dos mil once, por medio del cual el Subdirector de Información Pública de

la Delegación Miguel Hidalgo rindió informe de ley que le fue requerido en los siguientes

términos:

“… HECHOS

1. Con fecha cuatro de febrero de dos mil once se recibió la solicitud de información pública suscrita por el C. Chamuco con número de folio 0411000019111, teniéndose por recibida a partir del ocho de febrero de dos mil once según se desprende del acuse generado por el Sistema INFOMEXDF. 2. Mediante los oficios número JOJD/CCES/SIP/0346/2011 y JOJD/CCES/SIP/0347/2011 de fecha ocho de febrero del año en curso el suscrito remitió para su atención la solicitud de información en comento a las Direcciones Generales de Desarrollo Social y de Servicios Urbanos en Miguel Hidalgo, respectivamente. 3. La Dirección General de Desarrollo Social en Miguel Hidalgo emitió la respuesta correspondiente a la solicitud de información pública con número de folio 0411000019111, mediante el oficio DMH/DGDS/0134/2011, fechado el 15 de febrero 2011 y recibido en la Oficina de Información Pública en Miguel Hidalgo el día 17 del mismo mes y año. 4. Mediante oficio número INFODF/DJDN/SS/219/2011, recibido el dieciocho de febrero de la presente anualidad en esta Subdirección, el encargado de la Dirección Jurídica y de Desarrollo Normativo del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, requiere al suscrito el informe de ley relativo al recurso de revisión que nos ocupa, interpuesto por el C. Chamuco Sánchez. 5. Mediante los oficios números DGSU/CA//2011 (sin número) y DGSU/CA/270/2011, ambos de fecha 17 de febrero del año en curso, signados por el C.P. Raúl Arturo González Pulido, la Dirección General de Servicios Urbanos remitió a la Oficina de Información Pública en Miguel Hidalgo con fecha 18 de febrero 2011 la respuesta relativa a la solicitud de Información Pública con el número de folio 0411000019111. 6. Ahora bien, derivado de la información proporcionada por las Unidades Administrativas en cita, se procedió a redactar la respuesta a la solicitud de información pública número 0411000019111, esto; mediante el oficio número JOJD/CCES/SIP/0504/2011 de fecha 21 de febrero de 2011.

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7. La respuesta que nos ocupa fue notificada al particular a su correo electrónico el 21 de febrero de 2011 a la dirección… En este sentido, como se desprende de las constancias documentales descritas y que se acompañan al presente ocurso, la solicitud 0411000019111 recibió la atención correspondiente y continuó con su trámite normal, al encontrarse dentro del plazo establecido por la Ley para su atención (días días hábiles que vencían el 22 de febrero de 2011), por lo que una vez que la Dirección General de Desarrollo Social y la Dirección General de Servicios Urbanos, ambas de este órgano político administrativo emitieron respuesta sobre el particular, se procedió a redactar la respuesta dirigida al solicitante y notificar la información al mismo mediante su cuenta de correo electrónico, respectivamente. 8. Según refiere el Lic. Daniel Jesús Mercado Gasga, Jefe de Unidad Departamental de Información, mediante oficio número JOJD/CCES/SIP/JUDI/DJMG/0001/2011, de fecha veintiuno de febrero de dos mil once, la Unidad a su cargo descargó en el Sistema INFOMEXDF por „error involuntario‟ el folio 0411000019111 con información que en su momento correspondió al desahogó del folio 0411000012911, como se constata del texto del oficio número JOJD/CCES/SIP/0377/2011 de fecha 9 de febrero de 2011 mediante el cual de responde y se refiere a una solicitud diversa a la involucrada en el recurso de revisión que nos ocupa, haciendo la precisión de que se trató de un error en el uso del sistema, pero que se subsanó con la entrega de la información al C. solicitante Chamuco el 21 de febrero de dos mil once una vez que se contó con la información proporcionada por las Unidades Administrativas de la Delegación Miguel Hidalgo a las que fue turnada la solicitud con número de folio 0411000019111. En atención a los hechos narrados, se procede a emitir el INFORME DE LEY, en los términos siguientes: De manera preliminar, es preciso señalar a esta autoridad ante la que se comparece, que el recurso de revisión que nos ocupa como se desprende del punto cuarto del Acuerdo de fecha quince de febrero de dos mil once, fue admitido para su substanciación con fundamento en los artículos 63, primer párrafo, 76, 77, 78 Y 80, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, lo cual provoca un evidente estado de indefensión para este Ente Público, en atención a que se ignora con base en que fracción específica del artículo 77 de la Ley de la materia se admitió el medio de impugnación referido, haciendo patente la limitación en la defensa de este órgano político administrativo, por desconocer la hipótesis de procedencia del recurso de revisión de mérito a pesar de que dicho precepto legal consta de diez fracciones. En este sentido, AD CAUTELAM de la ilegalidad descrita, se procede a refutar el concepto de agravio hecho valer y a plantear las causales de improcedencia que se actualizan en el presente asunto, en los siguientes términos:

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CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de impugnación que nos ocupa, este Instituto debe realizar el estudio oficioso de las causales de improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra dice: [Transcripción de la jurisprudencia cuyo rubro es “IMPROCEDENCIA”] PRIMERA.- Por lo que respecta a la actualización de las causales de sobreseimiento que son de estudio preferente, en el presente asunto se surten las causas de sobreseimiento contenidas en el artículo 84 fracciones IV y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en virtud de que este Ente Público cumplió en sus extremos con el requerimiento contenido en la solicitud planteada por el particular y se notificó al ahora recurrente la respuesta conducente contenida en el oficio número JOJD/CCES/SIP/0504/2011 de fecha 21 de febrero de 2011, desahogando cada uno de los puntos sobre los que versó su solicitud, siendo por tanto, congruente con lo solicitado. Por lo que, al no existir motivo de agravio en contra del particular, toda vez que no se actualiza la procedencia del recurso contenida en el artículo 77 de la ley de la materia, ya que se dio respuesta congruente con la solicitud de información planteada y fue notificada a su correo electrónico; por lo que es inconcuso que la materia del recurso de revisión en el que se actúa ha dejado de existir, puesto que si bien, el Jefe de Unidad de Información en Miguel Hidalgo refiere que por error involuntario e inconsciente de descargó en el Sistema INFOMEXDF el folio que nos ocupa, finalmente se dio respuesta completa y congruente a la solicitud formulada a este órgano político administrativo en Miguel Hidalgo dentro del término legal de diez días hábiles que establece el artículo 51 en su primer párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, mediante el oficio número JOJD/CCES/SIP/0504/2011, por lo que se subsanaron los motivos de disenso del particular motivados por el error involuntario planteado por la Unidad de Información en esta Delegación. Por lo anterior, es claro que al haberse formulado y notificado una contestación congruente con la solicitud presentada por el hoy recurrente y haberse notificado la misma dentro del término legal que prevé el artículo 51 en cita, han cesado los efectos de la inconformidad planteados y por ende, quedó sin materia el presente recurso de revisión, siendo procedente que ese Instituto declare el sobreseimiento en el recurso de revisión en que se actúa. SEGUNDA.- De igual forma, en el presente asunto se surten las causas de sobreseimiento contenidas en el artículo 84 fracciones III, IV Y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en virtud de que este

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Ente Público cumplió en sus extremos con el requerimiento contenido en la solicitud y se notificó al ahora recurrente la respuesta conducente a través del correo electrónico proporcionado desde a presentación de la solicitud de información que nos ocupa, que si bien no fue el medio propuesto por el solicitante para recibir la información, pues éste señaló el INFOMEXDF, lo cierto es que a pesar de existir el error multicitado, se estableció el contacto correspondiente con el particular y se le dio el acceso a la información pública solicitada dentro del término que marca la ley en la materia; ahora bien, por lo que respecta al motivo de agravio, es preciso señalar que ha dejado de existir debido a que se dio respuesta congruente a la solicitud de información planteada por la recurrente dentro del término legal previsto en la norma; por lo que es inconcuso que la materia del recurso de revisión en el que se actúa ha dejado de existir, puesto que se ha dado respuesta completa y congruente a la solicitud formulada a este órgano político administrativo en Miguel Hidalgo. En ese sentido, el motivo de disenso imputado a este Ente Público dejó de surtir sus efectos en contra del C. solicitante, toda vez que la solicitud recibió respuesta completa y congruente con lo solicitado y, ésta fue notificada conforme a las reglas en la materia y de su ley supletoria dentro del término legal, por lo que lo procedente es que se decrete el sobreseimiento en el recurso en que se actúa. Sirve de apoyo, por analogía, el siguiente criterio emitido por nuestro máximo órgano de administración de justicia: [Transcripción de la Tesis cuyo rubro es “INFORME JUSTIFICADO. NEGATIVO DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES”]

REFUTACIÓN AL CONCEPTO DE AGRAVIO Es preciso señalar, que en cumplimiento a lo ordenado en el punto Octavo del acuerdo de fecha quince de febrero de dos mil once, en este capítulo del presente informe de ley, se expondrán 1. Los motivos y fundamentos respecto del acto o resolución recurrida y, 2. Se describirán las constancias que se acompañan al presente, mismas que justifican el acto recurrido, así como las pruebas que se consideran necesarias para acreditar las manifestaciones que en él se contienen. En este sentido, habría que definir la litis en el presente asunto que se hace consistir en una respuesta incongruente con lo solicitado desprendida del Sistema Infomex DF, que si bien en principio pareciera ser una lesión al derecho legítimo del solicitante de acceso a la información pública que detenta este Ente Público; una vez visto el asunto en su complejidad, se pueden deducir las siguientes afirmaciones: 1. En el Sistema InfomexDF, la Unidad de Información en Miguel Hidalgo descargó por error el folio de la solicitud número 0411000019111, ingresando al sistema el oficio número JOJD/CCES/SIP/0377/2011 de fecha 09 de febrero de 2011.

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2. El oficio número JOJD/CCES/SIP/0377/2011 de fecha 09 de febrero de 2011 fue emitido por el suscrito en atención a la solicitud de información pública con número de folio 0411000012911, que aunque no es materia de la litis del presente asunto, debe quedar establecido que dicho oficio efectivamente se refiere únicamente a la respuesta al folio 0411000012911 Y es congruente con la solicitud planteada en dicho folio, descargándose el10 de febrero de 2011 a las 14:25 horas. 3. Es un hecho notorio que no existió por parte del Ente Público la intención de lesionar el derecho de acceso a la información pública del C. Solicitante, pues no se generó el oficio JOJD/CCES/SIP/0377/2011 de fecha 09 de febrero de 2011 para dar respuesta al folio 0411000019111, lo que hace evidente que efectivamente se trató de un error en el uso del Sistema por parte de la Unidad de Información en Miguel Hidalgo al incorporar al folio 0411000019111 información diversa a la que correspondía. 4. De acuerdo a las constancias que se agregan al presente, se puede desprender que la solicitud de información pública con número de folio 0411000019111 recibió la atención correspondiente, primero siendo turnada a las Unidades Administrativas (Dirección General de Desarrollo Social mediante oficio número JOJD/CCES/SIP/0347/2011 y Dirección General de Servicios Urbanos mediante oficio número JOJD/CCES/SIP/0346/2011), después, emitiéndose por parte de éstas las respuestas correspondientes (Dirección General de Desarrollo Social mediante oficio número DMH/DGDS/0134/2011 y Dirección General de Servicios Urbanos mediante oficio número DGSU/CAl0270/2011 y DGSU/CA/ /2011), y una vez contando con la información de referencia se procedió a emitir la respuesta correspondiente mediante oficio número JOJD/CCES/SIP/0504/2011 de fecha 21 de febrero de 2011 dirigida al C. Chamuco, siendo notificada por la imposibilidad de hacerlo vía InfomexDF dado la causa ya multicitada, vía correo electrónico a la cuenta ________________________ desprendida del acuse de la solicitud de información pública con número de folio 0411000019111, dentro del término que establece el artículo 51 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. 5. En las anotadas circunstancias, resulta evidente que la litis en el presente asunto, obedeció al error planteado por el Jefe de la Unidad de información en Miguel Hidalgo y, de ninguna manera, a pretender proporcionar al particular información que no fuera de su interés o a causarle una pérdida de tiempo como lo refiere en su agravio; por lo que es de sostener, que no se causó una lesión al derecho de acceso a la información pública del particular y dentro del término legal se procedió a la entrega de la información. ÚNICO.- El recurrente manifiesta que le causa agravio el hecho de que mediante el Sistema InfomexDF se le proporcionó información que no era de su interés, causándole una pérdida de tiempo; sin embargo, como se ha precisado la inconsistencia impugnada se debió a un error involuntario por parte de la unidad de información en el uso del Sistema descargando el folio 0411000019111 con una información que no le correspondía y que no había sido generada para atender dicho folio sino uno diverso; en consecuencia,

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no subsiste ningún razonamiento jurídico para considerar que se lesionó su derecho de acceso a la información pública, pues como ha quedado asentado y acreditado, mediante oficio número JOJD/CCES/SIP/0504/2011 de fecha 21 de febrero de 2011 se dio respuesta a la solicitud planteada por el C. Chamuco, por lo que el motivo de disenso hecho valer ya no puede ser considerado como un agravio; sirve de sustento el siguiente criterio jurisprudencial: [Transcripción de la jurisprudencia cuyo rubro es “AGRAVIOS, NO LO SON LAS MANIFESTACIONES DE INCONFORMIDAD CON EL FALLO IMPUGNADO, NI LA SIMPLE INVOCACIÓN DE PRECEPTOS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADOS”] Sirve de apoyo de igual forma, por analogía, el siguiente criterio emitido por el Poder Judicial de la Federación: [Transcripción de la Tesis Aislada cuyo rubro es “ACTOS RECLAMADOS, REGLAS PARA SU FIJACION CLARA Y PRECISA EN LA SENTENCIA DE AMPARO”] En consecuencia de lo expuesto, este Ente Público actuó de conformidad con lo que la ley le faculta, al proporcionar finalmente la información solicitada dentro del término que prevé el artículo 51 párrafo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, sirviendo de sustento lo expuesto en la siguiente jurisprudencia: [Transcripción de la Jurisprudencia cuyo rubro es “AUTORIDADES”] De igual forma, es necesario hacer hincapié en el hecho de que el hoy recurrente no esgrime ningún razonamiento lógico jurídico en contra del acto impugnado al Ente Público que pudiera ser considerado como agravio, una vez que fue aclarado el error involuntario cometido en el descargo del folio de solicitud de información que nos ocupa, ya que un agravio consiste en la relación razonada que el recurrente debe establecer entre el Ente Público, los actos impugnados y su derecho al acceso a la información pública que estime violado, demostrando la contravención de dicho derecho por los citados actos, por lo que al no subsistir el motivo de disenso, resultan inoperantes e improcedentes los motivos de agravio planteados y, en consecuencia deberá sobreseerse en el presente medio de impugnación al haber quedado sin materia el presente recurso pues la respuesta que respondió a la solicitud de información pública del particular fue proporcionada al C. Chamuco mediante el oficio número JOJD/CCES/SIP0504/2011 de fecha 21 de febrero de 2011, dentro del término o mayor a diez días hábiles que establece el artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Sirven de apoyo a lo anterior, los siguientes criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación: [Transcripción de la Jurisprudencia y Tesis Aisladas cuyos rubros son “AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN”, “CONSIDERACIONES ESENCIALES QUE

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SUSTENTAN LA SENTENCIA RECURRIDA, SI NO SE COMBATEN” y “AGRAVIOS, AUSENCIA DE. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN”, respectivamente] Tomando en consideración lo anterior, y tras efectuar una lectura detallada del motivo de disenso en relación con la justificación otorgada por el Jefe de la Unidad Departamental de Información en Miguel Hidalgo y la emisión de la respuesta emitida en atención a la solicitud de información pública con número de folio 0411000019111, se aprecia que en la especie el motivo de disenso desapareció; por lo que el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal deberá considerar que las manifestaciones del particular resultan inoperantes porque son ineficaces .,para desvirtuar la atención brindada a la solicitud de información pública, debiendo apreciar, como lo es, que de ninguna manera este Ente Público tiene o tuvo la voluntad de vulnerar o afectar los derechos a la información pública del hoy recurrente. De esta manera, de las documentales que se agregaron como pruebas al presente recurso, las cuales se obtuvieron del sistema INFOMEX, así como las existentes en el expediente en que se actúa, y las que se exhiben de manera conjunta al presente libelo, queda plenamente comprobado que con la respuesta emitida por parte del Ente Público a la solicitud de información pública de la hoy recurrente, mediante el oficio número JOJD/CCES/SIP/0504/2011 de fecha 21 de febrero de 2011, quedó subsanado el motivo de agravio sufrido por el C. Chamuco derivado del error involuntario en el descargo del folio en el Sistema INFOMEXDF con una información diversa a la solicitada, por lo que se cumplió con el principio de máxima publicidad establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Ahora bien, es preciso señalar que la solicitud de información pública que nos ocupa recibió en todo momento la atención debida, por lo que se satisfizo el interés del particular en pleno acatamiento al principio de máxima publicidad que rige la materia, siendo congruente la respuesta brindada mediante oficio número JOJD/CCES/SIP/0504/2011 de fecha 21 de febrero de 2011 a la solicitud presentada de inicio. En este mismo orden de ideas, es preciso señalar que en aras de evitar una mayor dilación en el procedimiento del recurso de revisión que nos ocupa y toda vez que en ningún momento se contravino el derecho de acceso a la información pública del solicitante, pues se generó una respuesta dentro del término legal previsto, en atención al folio 0411000019111 de manera congruente con lo solicitado, a pesar que se descargó en forma errónea su número de folio eh el sistema como se informó al particular; se solicita al Instituto de Acceso a la Información Pública en el Distrito Federal, se sirva señalar fecha y hora para que tenga lugar la audiencia de avenencia señalada en el punto décimo séptimo, fracción III, inciso b) del Procedimiento para la recepción, substanciación, resolución y seguimiento de los recursos de revisión interpuestos ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 27 de diciembre de 2010, a efecto de plantear en forma personal

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el motivo de los hechos expuestos y expresar una disculpa sobre el particular al C. Chamuco. …” (sic)

A su informe de ley, el Ente Público ofreció como pruebas distintas a las ya

mencionadas en los Resultandos I y II de la presente resolución, la presuncional legal y

humana, la instrumental de actuaciones, así como las siguientes documentales en copia

simple:

Acuse del oficio JOJD/CCES/SIP/JUDI/DJMG/0001/2011, del veintiuno de febrero de dos mil once, suscrito por el Jefe de Unidad Departamental de Información, dirigido al Subdirector de Información Pública, de la Delegación Miguel Hidalgo.

Acuse del oficio JOJD/CCES/SIP/0364/2011, del ocho de febrero de dos mil once, suscrito por el Subdirector de Información Pública, dirigido al Director General de Servicios Urbanos, de la Delegación Miguel Hidalgo.

Acuse del oficio DHM/DGSD/0134/2011, del quince de febrero de dos mil once, suscrito por el Director General de Desarrollo Social, dirigido al Subdirector de Información Pública, de la Delegación Miguel Hidalgo, que en la parte conducente refiere:

“En respuesta al Oficio No. JOJD/CCES/SIP/0347/2011, por medio del cual envía solicitud hecha por el C. Chamuco, con número de folio 041100001911, por el que solicita: [Transcripción de la solicitud de información] En atención o lo antes señalado, la Dirección General que se encuentra bojo mi cargo, a través de la Dirección de Desarrollo Social y la Unidad Departamental de Programas Sociales manifiesta lo siguiente: A la fecha el Programa Social que se implementa en el presente Ejercicio Fiscal es “Beca Joven - Atención a lo Juventud‟, cuyas Reglas de Operación fueron Publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de enero del presente año, en donde se enumeran de manera precisa y detallada quienes son las responsables, cuales son los objetivos, alcances, requisitos y procedimientos para tener acceso al mismo.

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Unidad Responsable del Programa

Coordinación del Programa

Seguimiento y Verificación

Operación e instrumento del Programa

Dirección General de Desarrollo Social

Dirección de Desarrollo Social

Jefatura de Unidad Departamental de

Programas Sociales

El objetivo general del Programa Social Beca Joven - Atención a la Juventud es Impulsar el desarrollo educativo de jóvenes que viven en situación de situación prioritaria, fortaleciendo la permanencia y terminación satisfactoria de sus estudios, fomentando con ello la constancia, el esfuerzo y la superación personal, favoreciendo el acceso a mayores oportunidades de desarrollo. El objetivo específico es evitar la deserción escolar y fomentar el desarrollo integral de los jóvenes proveyendo Insumas para actividades culturales y de esparcimiento a través de becas. La programación presupuestal consta de $19'080.000.00 (DIECINUEVE MILLONES OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), el monto anual por beneficiario es de $7,200.00 (SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), que se entregarán en tres exhibiciones en los meses de mayo, agosto y noviembre del año que transcurre a razón de $2,400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) cado una. Se pretende beneficiar o 2,650 (DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA) estudiantes de secundaria pública de sistema escolarizado. Es importante mencionar que nos encontramos en espera de la publicación las Reglas de Operación de los Programas Sociales „Sin rezago Educativo‟ y „Servicios Alimenticios a Niñas y Niños de Centros de Desarrollo Infantil‟, Programas Sociales que se llevarán a cabo en el presente Ejercicio Fiscal, y estarán a cargo de la Dirección de Educación de esta Dirección General. Por lo que respecta al Área de Servicios Urbanos, esta Dirección General no es la responsable de atender dicha solicitud, por lo que sugiero remitirla a lo Dirección General de Servicios Urbanos. …” (sic )

Acuse del oficio DGSU/CA/0270/2011, del diecisiete de febrero de dos mil once, suscrito por el Coordinador de Enlace Administrativo, dirigido al Subdirector de Información Pública, de la Delegación Miguel Hidalgo, que en su parte conducente refiere:

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“Mediante promoción presentada ante esa oficina el día 8 del mes en curso el C. Carlos Sánchez requiere lo siguiente: „El nombre de todos los programas del 2010 y los programados para el 2011 de la Dirección General de Desarrollo Social y la Dirección General de Servicios Urbanos; presupuesto de cada programa, meta física, personas beneficiadas, y los alcances de cada programa. ¿Qué hizo la Dirección General de Servicios Urbanos en 2010 para mejorar la infraestructura urbana? ¿Qué tiene programado por hacer la Dirección General de Servicios Urbanos, para mejorar la infraestructura urbana en 2011‟ Al respecto se hace de su conocimiento que para 2011 Alumbrado Público tiene como meta mantener operando las 17,265 luminarias competencia de Miguel Hidalgo, con un presupuesto de $1'185,047.00; y Bacheo tiene un presupuesto de $6'106,088.79 para mantenimiento de 60,000 m² de carpeta asfáltica, 2,000 m² de banquetas y 200,000 ml de balizamiento vehicular y peatonal. …” (sic)

Acuse del oficio DGSU/CA//2011, del diecisiete de febrero de dos mil once, suscrito por el Coordinador de Enlace Administrativo, dirigido al Subdirector de Información Pública, de la Delegación Miguel Hidalgo, que en su parte conducente refiere:

“Mediante promoción presentada ante esa oficina el día 8 del mes en curso el C. Carlos Sánchez requiere: „El nombre de todos los programas del 2010, y programados para el 2011 de la Dirección General de Desarrollo Social, presupuesto de cada programa, meta y los alcance; qué está haciendo y qué hizo la Dirección General de Servicios Urbanos en 2010, 2011 ¿Cuántos programas está por realizar? ¿Cuánto dinero está gastando?‟ La Subdirección de Alumbrado Público informa mediante correo del 11 de los corrientes, lo siguiente: Programa Delegacional de alumbrado Público 2010

Presupuesto asignado $1‟868,125.00

Por afectación $4‟664,406.00 Total $6,532,531.00 Programa Delegacional de Alumbrado Público 2011

(En proceso de Aprobación)

$1‟185,047.47

Meta física: 19,000 diecinueve mil Luminarias Población Beneficiada: 365, 101 personas Los alcances del programa: Las 81 Colonias de la Delegación Miguel

Hidalgo y las 17, 265 luminarias existentes ¿Qué hizo la Subdirección en 2010 para mejorar la estructura urbana? Instaló 99 luminarias nuevas de 175 W;

Cambió 920 Luminarias Vapor de Sodio por aditivos metálicos en las colonias de TACUBA, TACUBAYA Y TLAXPANA

¿Qué tiene programado por hacer la Dirección General de Servicios Urbanos, para 2011? Cambio de 3,000 (tres

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mil) luminarias actualmente instaladas por luminarias que ahorren energía sin sacrificar iluminación Instalación de 200 nuevas luminarias, en las 81 colonias de la Delegación

…” (sic)

Acuse del oficio JOJD/CCES/SIP/0504/2011, del veintiuno de febrero de dos mil once, suscrito por el Subdirector de Información Pública de la Delegación Miguel Hidalgo, dirigido al C. Chamuco, que en la parte conducente refiere:

“En atención a su solicitud de Información Pública con número de folio 0411000019111, de fecha 04 de febrero de 2011, recibida en este Ente Público por medio del Sistema „INFOMEX‟, me permito remitir a Usted la respuesta emitida por las Unidades Administrativas competentes de la Delegación Miguel Hidalgo, a su solicitud consistente en: [Transcripción de la solicitud de información] De manera preliminar, es preciso señalar a Usted que previamente se desahogó la solicitud de información que nos ocupa mediante el Sistema InfomexDF, proporcionando una información diversa a la solicitada, lo cual atendió a un error involuntario al momento de su descargo en el Sistema InfomexDF, sin embargo; este Ente Público no tuvo la intención de violentar su derecho de acceso a la información pública ni de distraer su atención y mucho menos crearle una pérdida innecesaria de tiempo, ofreciéndole por este medio una disculpa. En este sentido y toda vez que la solicitud 0411000019111 siguió con su trámite normal y al encontrarse dentro del plazo establecido por la Ley para su atención, una vez que la Dirección General de Desarrollo Social y la Dirección General de Servicios Urbanos emitieron respuesta sobre el particular, me permito hacer llegar la información solicitada en el cuerpo de la misma, en los siguientes términos: En atención a su solicitud de información, me permito acompañar al presente el oficio número DMH/DGDS/0134/2011, emitido por la Dirección General de Desarrollo Social de este Órgano Político Administrativo en Miguel Hidalgo, mediante el cual se da respuesta a su solicitud de información, en relación a los programas relativos a dicha Unidad Administrativa. De igual manera, con base en el oficio sin número de fecha 17 de febrero de 2011 y el oficio número DGSU/CA/270/2011 de fecha 18 de febrero, ambos emitidos por la Dirección General de Servicios Urbanos en Miguel Hidalgo, se da respuesta a su solicitud relativa al rubro de Servicios Urbanos en los siguientes términos:

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La Dirección General de Servicios Urbanos, 'refiere en atención a su solicitud de información pública que durante el año 2010 llevó a cabo el Programa Delegacional de Alumbrado Público y contó con un presupuesto asignado de $ 1,868,125.00 y por afectación la cantidad de $4,664,406,00, dando un total de $ 6,532,531.00. De igual manera, las acciones realizadas para mejorar la infraestructura urbana, instaló en ese mismo año 99 luminarias nuevas de 175W y cambió 920 luminarias de vapor de sodio por aditivos metálicos en las colonias Tacuba, Tacubaya y Tlaxpana. Ahora bien, para el presente año 2011, la Dirección General de Servicios Urbanos a través del Programa de Alumbrado Público para el presente año, estima ejercer un presupuesto por la cantidad de $ 1,185,047.47, sin embargo; se encuentra en espera de la aprobación de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal del presupuesto a ejercer en este ejercicio 2011, teniendo como meta física 19,000 luminarias, mismas con las que se pretende dar atención a las 81 colonias de la Delegación Miguel Hidalgo y beneficiar a 365,101 personas, dando atención con ello a las 17,265 luminarias instaladas, asimismo se pretende realizar el cambio de 3,000 luminarias de las actualmente instaladas por luminarias ahorradoras de energía, sin que signifique sacrificar la calidad de la iluminación. Asimismo, con relación a las acciones consideradas para el presente año en lo referente a Bacheo, se tiene un presupuesto de $ 6'106,088.79 para el mantenimiento de 60,000 m² de carpeta asfáltica, 2,000 m² de banquetas y 200,000 ml de balizamiento vehicular y peatonal. …” (sic)

Impresión de un correo electrónico del veintiuno de febrero de dos mil once, enviado de la cuenta electrónica del Jefe de Unidad Departamental de Información, a la cuenta del recurrente, que en su parte conducente refiere:

“… Por este medio, me permito precisarle a Usted que previamente se desahogó la solicitud de información que nos ocupa mediante el Sistema InfomexDF, proporcionando una información diversa a la solicitada, lo cual atendió a un error involuntario al momento de su descargo en el Sistema InfomexDF, sin embargo; este Ente Público no tuvo la intención de violentar su derecho de acceso a la información pública ni de distraer su atención y mucho menos crearle una pérdida innecesaria de tiempo, ofreciéndole por este medio una disculpa. Por lo anterior y en atención a su solicitud de Información Pública con número de folio 0411000019111, de fecha 04 de febrero de 2011, envió a Usted, anexo al presente, el oficio JOJD/CCES/SIP/0504/2011 mediante el cual se da respuesta a su solicitud. …” (sic)

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V. Por acuerdo del primero de marzo de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Subdirector de Información Pública

de la Delegación Miguel Hidalgo rindiendo el informe de ley que le fue requerido en

tiempo y forma, con el cual ordenó dar vista al recurrente para que en un plazo de cinco

días manifestara lo que a su derecho conviniera.

Asimismo, se admitieron las pruebas descritas en el Resultando anterior de la presente

resolución y, en relación con los alegatos expresados en el informe de ley, se determinó

que se reservarían para su acuerdo en el momento procesal oportuno.

Dicho acuerdo se notificó a las partes el cuatro de marzo de dos mil once a través de

los correos electrónicos señalados para tal efecto.

VI. Por acuerdo del diecisiete de marzo de dos mil once, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al

recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera sobre el informe de ley,

sin que hubiera formulado consideración alguna tendiente a desahogar dicho

requerimiento. En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto.

Finalmente, concedió a las partes un plazo común de tres días para que formularan sus

alegatos por escrito. Dicho acuerdo se notificó a las partes el veintitrés de marzo de dos

mil once a través de los correos electrónicos señalados para tal efecto.

VII. El veinticuatro de marzo de dos mil once, se recibió en la Unidad de

Correspondencia de este Instituto el oficio JOJD/CCES/SIP/0875/2011, del día anterior,

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a través del cual el Subdirector de Información Pública de la Delegación Miguel Hidalgo

formuló alegatos en los siguientes términos:

“…

Con fundamento en los artículos 80 fracción IX de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, vengo a formular los ALEGATOS de parte de este Ente Público, para que sean valorados en el momento procesal oportuno, solicitando a Usted se sirva tener por reproducidos como si a la tetra se insertasen, las causales de improcedencia y sobreseimiento y los argumentos planteados en el Informe de Ley rendido por este órgano político administrativo mediante oficio número JOJD/CCES/SIP/0531/2010 de fecha veintidós de febrero de dos mil once. Ahora bien, a manera de alegatos, de igual forma se insiste en que previo al análisis de fondo de los argumentos formulados por la recurrente en el medio de impugnación que nos ocupa, este Instituto debe realizar el estudio oficioso de las causales de improcedencia que se actualicen en el presente recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra dice: [Transcripción de la Jurisprudencia cuyo rubro es “IMPROCEDENCIA”] Al respecto, como se manifestó en el informe de ley, en el presente asunto se surten las causas de sobreseimiento contenidas en el artículo 84 fracciones IV y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en virtud de que este Ente Público cumplió en sus extremos con el requerimiento contenido en la solicitud planteada por el particular y se notificó al ahora recurrente la respuesta conducente contenida en el oficio número JOJD/CCES/SIP/0504/2011 de fecha 21 de febrero de 2011, desahogando cada uno de los puntos sobre los que versó su solicitud, siendo por tanto, congruente con lo solicitado. Por lo que, al no existir motivo de agravio en contra del particular, toda vez que no se actualiza la procedencia del recurso contenida en el artículo 77 de la ley de la materia, ya que se dio respuesta congruente con la solicitud de información planteada y fue notificada a su correo electrónico; por lo que es inconcuso que la materia del recurso de revisión en el que se actúa ha dejado de existir, puesto que si bien, el Jefe de Unidad de Información en Miguel Hidalgo refiere que por error involuntario e inconsciente se descargó en el Sistema INFOMEXDF el folio que nos ocupa, finalmente se dio respuesta completa y congruente a la solicitud formulada a este órgano político administrativo en Miguel Hidalgo dentro del término legal de diez días hábiles que establece el artículo 51 en su primer párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, mediante el oficio número

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JOJD/CCES/SIP/0504/2011, por lo que se subsanaron los motivos de disenso del particular motivados por el error involuntario planteado por la Unidad de Información en esta Delegación. Por lo anterior, es claro que al haberse formulado y notificado una contestación congruente con la solicitud presentada por el hoy recurrente y haberse notificado la misma dentro del término legal que prevé el artículo 51 en cita, han cesado los efectos de la inconformidad planteados y por ende, quedó sin materia el presente recurso de revisión, siendo procedente que ese Instituto declare el sobreseimiento en el recurso de revisión en que se actúa. Asimismo, en el presente asunto se surten las causas de sobreseimiento contenidas en el artículo 84 fracciones III, IV y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en virtud de que este Ente Público cumplió en sus .extremos con el requerimiento contenido en la solicitud y se notificó al ahora recurrente la respuesta conducente a través del correo electrónico proporcionado desde la presentación de la solicitud de información que nos ocupa, que si bien no fue el medio propuesto por el solicitante para recibir la información, pues éste señaló el INFOMEXDF, lo cierto es que a pesar de existir el error multicitado, se estableció el contacto correspondiente con el particular y se le dio el acceso a la información pública solicitada dentro del término que marca la ley en la materia; ahora bien, por lo que respecta al motivo de agravio, es preciso señalar que ha dejado de existir debido a que se dio respuesta congruente a la solicitud de información planteada por la recurrente dentro del término legal previsto en la norma; por lo que es inconcuso que la materia del recurso de revisión en el que se actúa ha dejado de existir, puesto que se ha dado respuesta completa y congruente a la solicitud formulada a este órgano político administrativo en Miguel Hidalgo. En este sentido, el motivo de disenso imputado a este Ente Público dejó de surtir sus efectos en contra del C. solicitante, toda vez que la solicitud recibió respuesta completa y congruente con lo solicitado y, ésta fue notificada conforme a las reglas en la materia y de su ley supletoria dentro del término legal, por lo que lo procedente es que se decrete el sobreseimiento en el recurso en que se actúa. Sirve de apoyo, por analogía, el siguiente criterio emitido por nuestro máximo órgano de administración de justicia: [Transcripción de la Tesis “INFORME JUSTIFICADO. NEGATIVO DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES”] Tomando en consideración lo anterior, y tras efectuar una lectura detallada del motivo de disenso en relación con la justificación otorgada por el Jefe de Ia Unidad Departamental de Información en Miguel Hidalgo y la emisión de la respuesta emitida en atención a la solicitud de información pública con número de folio 0411000019111, se aprecia que en la especie el motivo de disenso y molestia dejó de existir; por lo que el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal deberá considerar que las manifestaciones del particular resultan inoperantes porque son ineficaces para desvirtuar la atención brindada

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a la solicitud de información pública, debiendo apreciar, como lo es, que de ninguna manera este Ente Público tiene o tuvo la voluntad de vulnerar o afectar los derechos a la información pública del hoy recurrente, pues dentro del término que marca la ley se le dio la respuesta congruente a lo solicitado. De esta manera, de las documentales que se agregaron como pruebas al presente recurso, las cuales se obtuvieron del sistema INFOMEX, así como las existentes en el expediente en que se actúa, y las que se exhibieron de manera conjunta al informe de ley, queda plenamente comprobado que con la respuesta emitida por parte del Ente Público a la solicitud de información pública de la hoy recurrente, mediante el oficio número JOJD/CCES/SIP/0504/2011 de fecha 21 de febrero de 2011, quedó subsanado el motivo de agravio sufrido por el C. Chamuco derivado del error involuntario en el descargo del folio en el Sistema INFOMEXDF con una información diversa a la solicitada, por lo que se cumplió con el principio de máxima publicidad establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal dentro del término establecido en el artículo 51 de la ley de la materia. Ahora bien, es preciso señalar que la solicitud de información pública que nos ocupa recibió en todo momento la atención debida, por lo que se satisfizo el interés del particular en pleno acatamiento al principio de máxima publicidad que rige la materia, siendo congruente la respuesta brindada mediante oficio número JOJD/CCES/SIP/0504/2011 de fecha 21 de febrero de 2011 a la solicitud presentada de inicio. En este mismo orden de ideas, es preciso señalar que en aras de evitar una mayor dilación en el procedimiento del recurso de revisión que nos ocupa y toda vez que en ningún momento se contravino el derecho de acceso a la información pública del solicitante, pues se generó una respuesta dentro del término legal previsto, en atención al folio 0411000019111 de manera congruente con lo solicitado, a pesar que se descargó en forma errónea su número de folio en el sistema como se informó al particular; se solicitó al Instituto de Acceso a la Información Pública en el Distrito Federal, señalar fecha y hora para que tenga lugar la audiencia de avenencia señalada en el punto décimo séptimo, fracción IIl, inciso b) del Procedimiento para la recepción, substanciación, resolución y seguimiento de los recursos de revisión interpuestos ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 27 de diciembre de 2010, a efecto de plantear en forma personal el motivo de los hechos expuestos y expresar una disculpa sobre el particular al C. Chamuco, no obstante no hubo pronunciamiento al respecto por parte de la autoridad substanciadora. En consecuencia de lo expuesto, este Ente Público hizo del conocimiento del solicitante la información como la detenta; por lo que como autoridad, este órgano político administrativo sólo puede hacer lo que la ley le permite, tal y cual lo hizo, sirviendo de sustento lo expuesto en la siguiente jurisprudencia: [Transcripción de la Jurisprudencia cuyo rubro es “AUTRIDADES”]

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Es importante señalar que mediante acuerdo de fecha diecisiete de marzo de dos mil once se declaró precluído el derecho del recurrente para manifestarse en relación con el informe de ley, por lo que resulta evidente que no existió de su parte ninguna objeción a la argumentación de la respuesta otorgada por parte de este Ente Público en el referido informe, incluida la disculpa hecha patente, es decir, la solicitante consistió que la respuesta brindada en alcance: fue adecuada y satisfacía su derecho de acceso a la información pública solicitado, por lo que es un hecho notorio que debe tenerse por consentidas dichas manifestaciones de manera tácita. Sirviendo de apoyo a lo anterior, los siguientes criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación: [Trascripción de la Jurisprudencia y Tesis, cuyos rubros son “ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE” e “ACTOS CONSENTIDOS”] …” (sic)

VIII. Mediante acuerdo del treinta de marzo de dos mil once, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público formulando

alegatos en tiempo y forma, no así al recurrente, quien se abstuvo de formular

consideraciones en el plazo concedido. En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto

por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto.

Asimismo, acordó no ha lugar de conformidad la solicitud del Ente Público al momento,

respecto a señalar día y hora para que tuviera verificativo una audiencia de avenencia,

ya que lo pretendido por el Ente Público era plantear de manera personal los motivos y

los hechos expuestos en su informe de ley.

Finalmente, decretó el cierre del periodo de instrucción y ordenó elaborar el proyecto de

resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

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fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de

impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,

atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538,

de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988,

que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano Colegiado

no advierte que se actualice alguna de las previstas por la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o sus ordenamientos supletorios.

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Sin embargo, al rendir su informe de ley y formular sus alegatos, el Ente recurrido

solicitó el sobreseimiento del presente recurso de revisión con fundamento en las

fracciones III, IV y V, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, en virtud de que, dentro del término legal que

establece el artículo 51 de la referida ley, pero con fecha posterior a la interposición del

presente medio de impugnación envió al recurrente una nueva respuesta congruente

con lo solicitado, por lo que en consecuencia la materia del presente recurso de revisión

había dejado de existir.

Al respecto, se debe señalar al Ente Público que si bien, la respuesta complementaria

por la cual solicitó el sobreseimiento del presente medio de impugnación fue emitida

dentro del plazo previsto en el artículo 51 de la ley de la materia, no menos cierto es

que también fue emitida con posterioridad a la interposición del presente recurso de

revisión (diez de febrero de dos mil once), por lo que en ese sentido es de aclararle que,

tratándose de respuestas notificadas durante la sustanciación de los recursos, la causal

de sobreseimiento cuyo estudio procede es únicamente la prevista en la fracción IV, del

artículo 84, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, por entrega de la información, y no así, porque haya quedado sin materia el

recurso de revisión.

En ese orden de ideas, resulta procedente traer a colación el artículo 84, fracción IV, de

la ley de la materia que a la letra dispone:

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. …

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Conforme al texto que antecede, para que proceda el sobreseimiento del presente

medio de impugnación es necesario que durante la substanciación del recurso de

revisión se reúnan tres requisitos, a saber:

a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud;

b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, y

c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho

convenga.

En ese sentido, resulta necesario analizar si, en el caso que nos ocupa, las

documentales que obran en el expediente son idóneas para demostrar que se reúnen

los tres requisitos mencionados.

Por cuestión de método, se considera pertinente analizar primeramente el segundo

requisito, consistente en la existencia de una constancia que acredite que, con

posterioridad a la interposición del presente medio de defensa (diez de febrero de dos

mil once), el Ente Público notificó al recurrente una respuesta.

Al respecto, el Ente Público exhibió como constancia de notificación de la segunda

respuesta, la copia simple de la impresión de un correo electrónico del veintiuno de

febrero de dos mil once, enviado de la cuenta electrónica de su Jefe de su Unidad

Departamental de Información a la diversa del particular (foja cuarenta y cuatro del

expediente).

A dicha documental, se le otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por los

artículos 373 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente

Jurisprudencia:

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Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

De la impresión referida, se advierte que el Ente Público remitió, al correo electrónico

que el particular señaló para recibir notificaciones en el presente recurso, los archivos

adjuntos denominados “Oficio F 0191.11.pdf” y “F 0191.11 Of. DGDS Anexo.pdf”; por lo

tanto, con el medio de prueba aportado, se tiene acreditada la notificación correcta de la

respuesta emitida durante la substanciación del presente recurso y, como consecuencia

se tiene por satisfecho el segundo de los requisitos exigidos por la fracción IV, del

artículo 84, de la ley de la materia.

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Precisado lo anterior, para analizar si con la segunda respuesta, se satisface el primero

de los requisitos planteados, es necesario precisar que a fojas cinco a siete del

expediente obra la impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la

información pública” con folio 0411000019111 del que se desprende que el particular

requirió a la Delegación Miguel Hidalgo:

1. Nombre de todos los programas de Desarrollo Social, finalidad, presupuesto y meta.

2. Todo lo que está haciendo Servicios Urbanos, su infraestructura, presupuesto y meta.

A la documental mencionada, se le otorga valor probatorio con fundamento en lo

dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la

Jurisprudencia previamente transcrita cuyo rubro es “PRUEBAS. SU VALORACIÓN

CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES

VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO

DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL)”.

Ahora bien, de la lectura al escrito inicial se observa que el recurrente se inconformó

porque solicitó los nombres de los programas de la Dirección General de Desarrollo

Social y de la Dirección General de Servicios Urbanos y en la respuesta impugnada

además de contestarle la unidad administrativa de Participación Ciudadana, hizo

referencia a información relacionada con “mercados”, misma que no le interesa en lo

absoluto.

Al respecto, es de hacer notar por lo que hace a la manifestación del recurrente

consistente en que solicitó los nombres de los programas de la Dirección General de

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Servicios Urbanos, que dicho requerimiento no fue materia de su solicitud, pues debe

decirse que de la revisión del “Acuse de recibo de la solicitud de acceso a la

informaicón pública” con folio 0411000019111, no se desprende que haya solicitado el

aludido contenido de información, por lo que es evidente que pretendió ampliar su

solicitud de información.

Bajo esta circunstancia, este Órgano Colegiado considera que el estudio relativo a

determinar si se actualiza el primero de los requisitos para que opere la causal de

sobreseimiento se centra en verificar si, después de interpuesto el presente medio de

impugnación, el Ente Público emitió una respuesta con la que conceda acceso a los

nombres de todos los programas de Desarrollo Social, finalidad, presupuesto y meta

(1); así como a todas las actividades se encuentra realizando su Dirección General de

Servicios Urbanos, la infraestructura con la que cuenta para el ejercicio de sus

funciones, presupuesto asignado para el presente ejercicio fiscal dos mil once y, su

meta por alcanzar para el presente año (2).

La parte final de la determinación que antecede tiene sustento en que si bien, el

particular solicitó todo lo que está haciendo Servicios Urbanos, su infraestructura,

presupuesto y meta, no menos cierto es que además de no precisar qué información

específica era de su interés, en el caso que nos ocupa no se advierte que el Ente

recurrido haya hecho uso de la figura de la prevención prevista en el artículo 47, párrafo

quinto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, cuya única finalidad es la de atender de la mejor forma posible cada solicitud

de información, proporcionando los datos que verdaderamente interesan al solicitante.

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En ese orden de ideas, a continuación se traen a colación las documentales contenidas

en los archivos adjuntos al correo electrónico valorado en párrafos precedentes, por

medio de los cuales el Ente Público hizo del conocimiento del recurrente lo siguiente:

1. Oficio DMH/DGDS/0134/2011 (foja treinta y nueve y cuarenta del expediente):

“En respuesta al Oficio No. JOJD/CCES/SIP/0347/2011, por medio del cual envía solicitud hecha por el C. Chamuco, con número de folio 041100001911, por el que solicita: [Transcripción de la solicitud de información] En atención o lo antes señalado, la Dirección General que se encuentra bojo mi cargo, a través de la Dirección de Desarrollo Social y la Unidad Departamental de Programas Sociales manifiesta lo siguiente: A la fecha el Programa Social que se implementa en el presente Ejercicio Fiscal es „Beca Joven - Atención a lo Juventud‟, cuyas Reglas de Operación fueron Publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de enero del presente año, en donde se enumeran de manera precisa y detallada quienes son las responsables, cuales son los objetivos, alcances, requisitos y procedimientos para tener acceso al mismo.

Unidad Responsable del Programa

Coordinación del Programa

Seguimiento y Verificación

Operación e instrumento del Programa

Dirección General de Desarrollo Social

Dirección de Desarrollo Social

Jefatura de Unidad Departamental de

Programas Sociales

El objetivo general del Programa Social Beca Joven - Atención a la Juventud es Impulsar el desarrollo educativo de jóvenes que viven en situación de situación prioritaria, fortaleciendo la permanencia y terminación satisfactoria de sus estudios, fomentando con ello la constancia, el esfuerzo y la superación personal, favoreciendo el acceso a mayores oportunidades de desarrollo. El objetivo específico es evitar la deserción escolar y fomentar el desarrollo integral de los jóvenes proveyendo Insumas para actividades culturales y de esparcimiento a través de becas.

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La programación presupuestal consta de $19'080.000.00 (DIECINUEVE MILLONES OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), el monto anual por beneficiario es de $7,200.00 (SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), que se entregarán en tres exhibiciones en los meses de mayo, agosto y noviembre del año que transcurre a razón de $2,400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) cado una. Se pretende beneficiar o 2,650 (DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA) estudiantes de secundaria pública de sistema escolarizado. Es importante mencionar que nos encontramos en espera de la publicación las Reglas de Operación de los Programas Sociales „Sin rezago Educativo‟ y „Servicios Alimenticios a Niñas y Niños de Centros de Desarrollo Infantil‟, Programas Sociales que se llevarán a cabo en el presente Ejercicio Fiscal, y estarán a cargo de la Dirección de Educación de esta Dirección General. Por lo que respecta al Área de Servicios Urbanos, esta Dirección General no es la responsable de atender dicha solicitud, por lo que sugiero remitirla a lo Dirección General de Servicios Urbanos. …” (sic )

2. Oficio DGSU/CA/0270/2011 (foja cuarenta y uno del expediente):

“Mediante promoción presentada ante esa oficina el día 8 del mes en curso el C. Carlos Sánchez requiere lo siguiente: „El nombre de todos los programas del 2010 y los programados para el 2011 de la Dirección General de Desarrollo Social y la Dirección General de Servicios Urbanos; presupuesto de cada programa, meta física, personas beneficiadas, y los alcances de cada programa. ¿Qué hizo la Dirección General de Servicios Urbanos en 2010 para mejorar la infraestructura urbana? ¿Qué tiene programado por hacer la Dirección General de Servicios Urbanos, para mejorar la infraestructura urbana en 2011‟ Al respecto se hace de su conocimiento que para 2011 Alumbrado Público tiene como meta mantener operando las 17,265 luminarias competencia de Miguel Hidalgo, con un presupuesto de $1'185,047.00; y Bacheo tiene un presupuesto de $6'106,088.79 para mantenimiento de 60,000 m² de carpeta asfáltica, 2,000 m² de banquetas y 200,000 ml de balizamiento vehicular y peatonal. …” (sic)

3. Oficio DGSU/CA/ /2011 (foja cuarenta y dos del expediente):

“Mediante promoción presentada ante esa oficina el día 8 del mes en curso el C. Carlos Sánchez requiere: „El nombre de todos los programas del 2010, y programados para

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el 2011 de la Dirección General de Desarrollo Social, presupuesto de cada programa, meta y los alcance; qué está haciendo y qué hizo la Dirección General de Servicios Urbanos en 2010, 2011 ¿Cuántos programas está por realizar? ¿Cuánto dinero está gastando?‟ La Subdirección de Alumbrado Público informa mediante correo del 11 de los corrientes, lo siguiente: Programa Delegacional de alumbrado Público 2010

Presupuesto asignado $1‟868,125.00

Por afectación $4‟664,406.00 Total $6,532,531.00 Programa Delegacional de Alumbrado Público 2011

(En proceso de Aprobación)

$1‟185,047.47

Meta física: 19,000 diecinueve mil Luminarias Población Beneficiada: 365, 101 personas Los alcances del programa: Las 81 Colonias de la Delegación Miguel

Hidalgo y las 17, 265 luminarias existentes ¿Qué hizo la Subdirección en 2010 para mejorar la estructura urbana? Instaló 99 luminarias nuevas de 175 W;

Cambió 920 Luminarias Vapor de Sodio por aditivos metálicos en las colonias de TACUBA, TACUBAYA Y TLAXPANA

¿Qué tiene programado por hacer la Dirección General de Servicios Urbanos, para 2011? Cambio de 3,000 (tres mil) luminarias actualmente instaladas por luminarias que ahorren energía sin sacrificar iluminación Instalación de 200 nuevas luminarias, en las 81 colonias de la Delegación

…” (sic)

4. Oficio JOJD/CCES/SIP/0504/2011 (foja cuarenta y tres del expediente):

“En atención a su solicitud de Información Pública con número de folio 0411000019111, de fecha 04 de febrero de 2011, recibida en este Ente Público por medio del Sistema „INFOMEX‟, me permito remitir a Usted la respuesta emitida por las Unidades Administrativas competentes de la Delegación Miguel Hidalgo, a su solicitud consistente en: [Transcripción de la solicitud de información] De manera preliminar, es preciso señalar a Usted que previamente se desahogó la solicitud de información que nos ocupa mediante el Sistema InfomexDF, proporcionando una información diversa a la solicitada, lo cual atendió a un error involuntario al momento de su descargo en el Sistema InfomexDF, sin embargo; este Ente Público no tuvo la intención de violentar su derecho de acceso a la información pública ni de distraer su atención y mucho menos crearle una pérdida innecesaria de tiempo, ofreciéndole por este medio una disculpa.

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En este sentido y toda vez que la solicitud 0411000019111 siguió con su trámite normal y al encontrarse dentro del plazo establecido por la Ley para su atención, una vez que la Dirección General de Desarrollo Social y la Dirección General de Servicios Urbanos emitieron respuesta sobre el particular, me permito hacer llegar la información solicitada en el cuerpo de la misma, en los siguientes términos: En atención a su solicitud de información, me permito acompañar al presente el oficio número DMH/DGDS/0134/2011, emitido por la Dirección General de Desarrollo Social de este Órgano Político Administrativo en Miguel Hidalgo, mediante el cual se da respuesta a su solicitud de información, en relación a los programas relativos a dicha Unidad Administrativa. De igual manera, con base en el oficio sin número de fecha 17 de febrero de 2011 y el oficio número DGSU/CA/270/2011 de fecha 18 de febrero, ambos emitidos por la Dirección General de Servicios Urbanos en Miguel Hidalgo, se da respuesta a su solicitud relativa al rubro de Servicios Urbanos en los siguientes términos: La Dirección General de Servicios Urbanos, 'refiere en atención a su solicitud de información pública que durante el año 2010 llevó a cabo el Programa Delegacional de Alumbrado Público y contó con un presupuesto asignado de $ 1,868,125.00 y por afectación la cantidad de $4,664,406,00, dando un total de $ 6,532,531.00. De igual manera, las acciones realizadas para mejorar la infraestructura urbana, instaló en ese mismo año 99 luminarias nuevas de 175W y cambió 920 luminarias de vapor de sodio por aditivos metálicos en las colonias Tacuba, Tacubaya y Tlaxpana. Ahora bien, para el presente año 2011, la Dirección General de Servicios Urbanos a través del Programa de Alumbrado Público para el presente año, estima ejercer un presupuesto por la cantidad de $ 1,185,047.47, sin embargo; se encuentra en espera de la aprobación de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal del presupuesto a ejercer en este ejercicio 2011, teniendo como meta física 19,000 luminarias, mismas con las que se pretende dar atención a las 81 colonias de la Delegación Miguel Hidalgo y beneficiar a 365,101 personas, dando atención con ello a las 17,265 luminarias instaladas, asimismo se pretende realizar el cambio de 3,000 luminarias de las actualmente instaladas por luminarias ahorradoras de energía, sin que signifique sacrificar la calidad de la iluminación. Asimismo, con relación a las acciones consideradas para el presente año en lo referente a Bacheo, se tiene un presupuesto de $ 6'106,088.79 para el mantenimiento de 60,000 m² de carpeta asfáltica, 2,000 m² de banquetas y 200,000 ml de balizamiento vehicular y peatonal. …” (sic)

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Descrita en los términos anteriores la información contenida en la respuesta emitida

durante la substanciación de este medio de defensa, se estima que con ella se satisface

de manera parcial el numeral 1, no así lo que hizo al numeral 2; por las razones que se

exponen a continuación.

Respecto al numeral 1, el particular requirió, el nombre de todos los programas de su

Dirección General Desarrollo Social, finalidad, presupuesto y meta; a lo que el Ente

recurrido informó a través de dicha Dirección que:

El programa social que a la fecha se implementa en el presente ejercicio fiscal es “Beca Joven-Atención a la Juventud”.

Su objetivo general consiste en impulsar el desarrollo educativo de jóvenes que viven en situación de atención prioritaria, fortaleciendo la permanencia y terminación satisfactoria de sus estudios, fomentando con ello la constancia, el esfuerzo y la superación personal, favoreciendo el acceso a mayores oportunidades de desarrollo.

Su objetivo específico consiste en evitar la deserción escolar y fomentar el desarrollo integral de los jóvenes proveyendo insumos para actividades culturales y de esparcimiento a través de becas.

La programación presupuestal consta de $19’ 080, 000.00 (DIECINUEVE MILLONES OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.).

Se encuentra en espera de la publicación de las Reglas de Operación de los Programas Sociales “Sin Rezago Educativo” y “Servicios Alimenticios a Niñas y Niños de Centros de Desarrollo Infantil”, programas sociales que se llevarán a cabo en el presente ejercicio fiscal y estarán a cargo de la Dirección de Educación de esa Dirección General.

Con la información anterior, se estima que el Ente Público satisfizo parte del

requerimiento, al informar en relación con el programa “Beca Joven-Atención a la

Juventud”, sus objetivos general y específico; robusteciendo lo anterior, el hecho de

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que de la revisión realizada por este Órgano Colegiado a las “REGLAS DE

OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL „BECA JOVEN-

ATENCIÓN A LA JUVENTUD‟, A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE

DESARROLLO SOCIAL DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, PARA EL

EJERCICIO FISCAL 2011”1, no se logró ubicar alguna otra finalidad u objetivos a los ya

proporcionados por el Ente Público; no obstante, omitió señalar la meta del programa

indicado

Ahora bien, no pasan desapercibidas las manifestaciones del Ente Público referentes a

que cuenta con los programas denominados “Sin Rezago Educativo” y “Servicios

Alimenticios a Niñas y Niños de Centros de Desarrollo Infantil”, de los cuales no

proporcionó la información consistente en su finalidad (objetivos general y específico),

presupuesto y meta; en razón de que fue hasta el nueve de marzo de dos mil once

(fecha posterior a la presentación de la solicitud de información), que se publicó en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal las Reglas de Operación de dichos programas.

Ahora bien, en relación al requerimiento identificado con el numeral 2, a través del cual

el particular solicitó se le informara todas las actividades que se encuentra realizando su

Dirección General de Servicios Urbanos, la infraestructura con la que cuenta para el

ejercicio de sus funciones, presupuesto asignado para el presente ejercicio fiscal dos

mil once y, su meta por alcanzar para el presente año, este Órgano Colegiado estima

que no se satisfizo por las siguientes consideraciones:

El contenido del oficio DGSU/CA/0270/2011, resulta incongruente con los requerimientos planteados por el recurrente, pues si bien el Ente Público hizo mención que para el presente año tiene como meta mantener operando las 17, 265 luminarias competencia de la Delegación Miguel Hidalgo, con un

1 Publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta y uno de enero de dos mil once.

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presupuesto de $1'185,047.00 (UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.) y, que en materia de bacheo cuenta con un presupuesto de $6'106,088.79 (SEIS MILLONES CIENTO SEIS MIL OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) para el mantenimiento de 60,000 m² de carpeta asfáltica, 2,000 m² de banquetas y 200,000 ml de balizamiento vehicular y peatonal, lo cierto es que el recurrente solicitó presupuesto y meta que en términos generales tiene la Dirección General de Servicios Urbano y no, respecto de determinados rubros como son a los que hizo referencia.

No pasa desapercibido para este Órgano Colegiado que el oficio referido alude al folio

origen del presente medio de impugnación (0411000019111), sin embargo el mismo

refiere dar atención a requerimientos diferentes a los del interés del hoy recurrente.

El contenido del oficio DGSU/CA/ /2011, es incongruente con los requerimientos formulados por el particular en la solicitud que dio origen del presente medio de impugnación, pues además de haber sido emitido para atender requerimientos de una diversa solicitud con folio 0411000019611, su contenido refiere al programa de Delegacional de Alumbrado Público que implementó en dos mil diez y el que implementará en el presente año. precisando en el último caso su meta física, población beneficiada y sus alcances; así como lo que hizo para mejorar la infraestructura urbana en el año dos mil diez y lo que tiene programado para el presente año.

En el caso del oficio JOJD/CCES/SIP/0504/2011, su contenido también es incongruente debido a que sólo constituye una compilación de los dos oficios referidos con anterioridad.

Por lo expuesto, resulta procedente tener por no satisfecho el primero de los

requisitos para que se actualice la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 84,

fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal y, en consecuencia, se procede a entrar al estudio de fondo de la controversia.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

en que se actúa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en

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determinar si la respuesta emitida por la Delegación Miguel Hidalgo, transgredió el

derecho de acceso a la información pública del recurrente y, en su caso, determinar si

resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con

lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. En la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente

medio de impugnación, el ahora recurrente solicitó:

1. Nombre de todos los programas de Desarrollo Social, finalidad, presupuesto y meta.

2. Todo lo que está haciendo Servicios Urbanos, su infraestructura, presupuesto y meta.

En respuesta, de conformidad con la gestión que realizó ante su Dirección General de

Gobierno y Participación Ciudadana, el Ente Público proporcionó una tabla con los

rubros “No.”, “MERCADO”, “DIRECCIÓN”, “COLONIA” y “REPRESENTANTE” y un

oficio mediante el cual orientó a un solicitante para que presentara su solicitud a las

Oficinas de Información Pública del resto de las Delegaciones Políticas del Distrito

Federal para obtener respuesta en relación con el requerimiento de “los directorios en

las 16 delegación de mercados públicos con todo y los representantes, desglosados por

delegación” (sic).

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Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en el “Acuse de recibo de

solicitud de acceso a la información pública” con folio 0411000019111 y la impresión de

la digitalización de los oficios DGGPC/RAPP/0151/2011, JOJD/CCES/SIP/0377/2011,

ambos del nueve de febrero de dos mil once, a las que se les concede valor probatorio

en términos de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como

con apoyo en la Jurisprudencia transcrita en el Considerando anterior cuyo rubro es

“PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE

LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL

(ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO

FEDERAL)”.

De la lectura al escrito inicial se observa que el recurrente se inconformó porque solicitó

los nombres de los programas de la Dirección General de Desarrollo Social y de la

Dirección General de Servicios Urbanos y en la respuesta impugnada además de

contestarle la unidad administrativa de Participación Ciudadana, se hizo referencia a

información relacionada con “mercados”, misma que no es de su interés.

Al rendir su informe de ley, el Ente Público realizó las siguientes manifestaciones:

En el sistema “INFOMEX”, su Unidad de Información descargó por error en el folio de la solicitud 0411000019111, el oficio JOJD/CCES/SIP/0377/2011, emitido en atención a la solicitud de información pública con diverso número de folio 0411000012911.

No existió la intención de lesionar el derecho de acceso a la información pública del particular, ya que no generó el oficio de referencia para atender la solicitud que dio origen al presente medio de impugnación,, lo que hace evidente que se trató de un error en el uso del sistema INFOMEX.

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No obstante lo anterior, la solicitud de información pública con número de folio 0411000019111 recibió la atención correspondiente, primero siendo turnada a la Dirección General de Desarrollo Social y Dirección General de Servicios Urbanos y después, emitiéndose por parte de éstas las respuestas correspondientes y con las cuales procedió a emitir el oficio JOJD/CCES/SIP/0504/2011 dirigido al recurrente, mismo que ante la imposibilidad de hacerlo vía “INFOMEX” se lo envío vía correo electrónico a la cuenta del recurrente dentro del término que establece el artículo 51 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Expuestas en estos términos las posturas de las partes, lo primero que advierte este

Órgano Colegiado es que resulta inoperante la manifestación del particular referente a

que solicitó los nombres de los programas de la Dirección General de Servicios

Urbanos, ya que con ella pretendió incorporar al presente recurso de revisión elementos

que no incluyó en la solicitud que motivó su interposición, pues de la lectura al “Acuse

de recibo de solicitud de acceso a la información pública” no se advierte que haya

requerido dicha información.

Al respecto, se debe precisar que las respuestas proporcionadas por los entes públicos

deben analizarse siempre a la luz de las solicitudes que las motivaron, pues el objeto

del recurso de revisión en materia de transparencia y acceso a la información pública

es, precisamente, verificar la legalidad de las respuestas en los términos en que fueron

notificadas a los particulares y siempre atendiendo al requerimiento planteado en la

solicitud original. Esto es así porque de permitirse que los particulares variaran sus

solicitudes de información al momento de presentar el recurso de revisión, se dejaría al

Ente Público en estado de indefensión, ya que se le obligaría a haber emitido el acto

impugnado atendiendo a cuestiones novedosas que no fueron planteadas en la solicitud

inicial. Sirviendo de apoyo a este razonamiento, la Tesis Aislada y la Jurisprudencia que

se citan a continuación:

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Registro No. 167607 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Marzo de 2009 Página: 2887 Tesis: I.8o.A.136 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 6 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO DEBEN INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE PERMITIR AL GOBERNADO QUE A SU ARBITRIO SOLICITE COPIA DE DOCUMENTOS QUE NO OBREN EN LOS EXPEDIENTES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, O SEAN DISTINTOS A LOS DE SU PETICIÓN INICIAL. Si bien es cierto que los artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establecen, respectivamente, que dicho ordenamiento tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal, así como que toda la información gubernamental a que se refiere dicha ley es pública y los particulares tendrán acceso a ella en los términos que en ésta se señalen y que, por otra parte, el precepto 6 de la propia legislación prevé el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados; también lo es que ello no implica que tales numerales deban interpretarse en el sentido de permitir al gobernado que a su arbitrio solicite copia de documentos que no obren en los expedientes de los sujetos obligados, o sean distintos a los de su petición inicial, pues ello contravendría el artículo 42 de la citada ley, que señala que las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar los documentos que se encuentren en sus archivos -los solicitados- y que la obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta en el sitio donde se encuentren. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 333/2007. Manuel Trejo Sánchez. 26 de octubre de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Norma Paola Cerón Fernández.

No. Registro: 191,056 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

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XII, Octubre de 2000 Tesis: 1a. /J. 26/2000 Página: 69 AGRAVIO INOPERANTE DE LA AUTORIDAD, SI ATRIBUYE A LA SENTENCIA RECURRIDA ARGUMENTO AJENO Y SE LIMITA A COMBATIR ÉSTE. Si una sentencia de un Juez de Distrito se funda en determinadas consideraciones para otorgar el amparo y en el escrito de revisión de la autoridad se le atribuye un argumento ajeno y es éste el que se combate, el agravio debe considerarse inoperante. Amparo en revisión 1286/88. Leopoldo Santiago Durand Sánchez. 11 de julio de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa. Amparo en revisión 183/99. Actual Restaurants, S.A. de C.V. 12 de mayo de 1999. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Urbano Martínez Hernández. Amparo en revisión 3531/98. Javier Isaías Pérez Almaraz. 12 de enero de 2000. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes. Amparo en revisión 1609/99. Tomás Cisneros Reséndiz y otros. 12 de enero de 2000. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Ángel Zelonka Vela. Amparo en revisión 1733/99. Macario Mancilla Chagollán. 19 de enero de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan N. Silva Meza; en su ausencia hizo suyo el asunto la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena. Tesis de jurisprudencia 26/2000. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

Hecha la aclaración anterior, de acuerdo a lo señalado en el Considerando Segundo, el

recurrente ya cuenta con información que satisface de manera parcial el requerimiento

1, consistente en el nombre, finalidad y presupuesto del programa denominado (“Beca

Joven-Atención a la Juventud”, de la Dirección General de Desarrollo Social, por lo que

resultaría ocioso ordenar al Ente Público que la entregue de nueva cuenta, no así por lo

que respecta a la meta del programa referido, razón por la cual se procede a estudiar si

resulta procedente o no la entrega de dicha información.

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En ese sentido, del simple contraste entre la solicitud y la respuesta emitida, no se

advierte que el Ente Público haya hecho pronunciamiento congruente que responda

cuál es la “meta” del programa “Beca Joven-Atención a la Juventud”, sino que

proporcionó información relacionada con directorios de mercados públicos en la

demarcación y lo orientó para que dirigiera la solicitud al resto de los órganos Político

Administrativos.

Asimismo, de la revisión a las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE

DESARROLLO SOCIAL „BECA JOVEN-ATENCIÓN A LA JUVENTUD‟, A CARGO DE

LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LA DELEGACIÓN MIGUEL

HIDALGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011”2, se pudo advertir que el programa de

mérito cuenta con una “meta física de operación”, así como con una “meta de

resultados”, siendo procedente ordenar al Ente Público que proporcione dicha

información al particular.

Ahora bien, tal y como se indicó en el Considerando Segundo, no pasan desapercibidas

las manifestaciones del Ente Público referentes a que cuenta con los programas

denominados “Sin Rezago Educativo” y “Servicios Alimenticios a Niñas y Niños de

Centros de Desarrollo Infantil”, de los cuales no proporcionó la información consistente

en su finalidad (objetivos general y específico), presupuesto y meta; en razón de que

fue hasta el nueve de marzo de dos mil once (fecha posterior a la presentación de la

solicitud de información), que se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal las

Reglas de Operación de dichos programas.

No obstante lo anterior, a efecto de contribuir con el efectivo acceso a la información

pública del particular, y considerando que a la fecha de emisión de la presente

2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta y uno de enero de dos mil once.

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resolución, las Reglas de Operación de los programas señalados con antelación ya

fueron publicadas, resulta procedente ordenar al Ente Público que proporcione al

particular la información consistente en: la finalidad (objetivos general y específico),

presupuesto y meta de los programas denominados “Sin Rezago Educativo” y

“Servicios Alimenticios a Niñas y Niños de Centros de Desarrollo Infantil”.

Por otra parte, en cuanto al numeral 2, consistente en todo lo que está haciendo

Servicios Urbanos, su infraestructura, presupuesto y meta, al respecto, lo primero que

advierte este Órgano Colegiado es que el particular no precisó qué actividades,

infraestructura, presupuesto y meta eran de su interés, y el Ente recurrido no lo previno

en términos del artículo 47, párrafo quinto, de la ley de la materia.

En virtud de lo expuesto, y con la finalidad de atender de la mejor forma posible la

solicitud de información, y proporcionar los datos que verdaderamente interesan al

solicitante, se tiene que lo requerido es “todas las actividades se encuentra realizando

su Dirección General de Servicios Urbanos, la infraestructura con la que cuenta para el

ejercicio de sus funciones, presupuesto asignado para el presente ejercicio fiscal dos

mil once y, su meta por alcanzar para el presente año”.

Aclarado lo anterior, de la respuesta impugnada, no se advierte que el Ente Público

haya hecho pronunciamiento congruente que responda dicho contenido, ya que

proporcionó información relacionada con mercados públicos, en consecuencia, la

respuesta trasgredió el principio de congruencia, previsto en el artículo 6, fracción X,

de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a

la ley de la materia, el cual a la letra señala:

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Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.

Del artículo transcrito, se desprende que todos los actos de autoridad, incluidos los

dictados en materia de acceso a la información pública, deben expedirse atendiendo

todos y cada uno de los requerimientos planteados y tener una relación lógica con

los puntos propuestos por los interesados, lo cual en la especie no sucedió, ya que

mientras el particular requirió información respecto de las actividades de una Unidad

Administrativa del Ente Público, este le proporcionó información relativa a mercados

públicos, por lo que el agravio consistente en que la respuesta impugnada hizo

referencia a información relacionada con “mercados”, resulta fundado.

En ese sentido, resulta procedente ordenar al Ente que emita pronunciamiento

congruente en el que informe al recurrente respecto de su Dirección General de

Desarrollo Urbano, por lo que hace al presente año:

i) Todas las actividades que se encuentra realizando.

ii) La infraestructura con la que cuenta para el desempeño de sus funciones.

iii) Presupuesto asignado para el presente ejercicio fiscal.

iv) Meta a alcanzar para el presente año.

Lo anterior en atención a que dichos contenidos de información giran en torno a las

funciones y actividades de una Unidad Administrativa adscrita al Ente Público, y que de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la ley de la materia, es información

susceptible de ser solicitada y entregada a través del derecho de acceso a la

información pública,

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En virtud de lo expuesto en el presente Considerando, con fundamento en el artículo

82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, este Instituto considera procedente revocar la respuesta impugnada y ordenar

a la Delegación Miguel Hidalgo que:

A. En relación con el requerimiento identificado con el numeral 1, proporcione al

recurrente la “meta física de operación”, y la “meta de resultados” del programa

“Beca Joven-Atención a la Juventud”, contenidas en las “REGLAS DE

OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL “BECA JOVEN-

ATENCIÓN A LA JUVENTUD”, A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE

DESARROLLO SOCIAL DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, PARA EL

EJERCICIO FISCAL 2011”.

B. A efecto de contribuir con el efectivo acceso a la información pública del

particular y dar por atendido en su totalidad el punto 1 de la solicitud, proporcione

al particular la información consistente en la finalidad (objetivos general y

específico), presupuesto y meta de los programas denominados “Sin Rezago

Educativo” y “Servicios Alimenticios a Niñas y Niños de Centros de Desarrollo

Infantil”, lo anterior considerando que a la fecha de emisión de la presente

resolución, las Reglas de Operación de los programas señalados ya fueron

publicadas.

C. En el caso del numeral 2, respecto de su Dirección General de Desarrollo Urbano

emita pronunciamiento congruente en el que informe al particular, por lo que

hace al presente año:

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i) Todas las actividades que se encuentra realizando.

ii) La infraestructura con la que cuenta para el desempeño de sus funciones.

iii) Presupuesto asignado para el presente ejercicio fiscal.

iv) Meta a alcanzar para el presente año.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse al particular a

través del correo electrónico proporcionado en el presente medio de impugnación, en

un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta

efectos la notificación de esta resolución, atento a lo dispuesto por el artículo 82,

segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo, del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

QUINTO. Este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores

públicos de la Delegación Miguel Hidalgo hayan incurrido en posibles infracciones a la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que

no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de la presente

resolución y con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se REVOCA la respuesta emitida

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por la Delegación Miguel Hidalgo y se ordena al Ente Público que emita una nueva en

el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente

referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público informe a este

Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero,

dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la resolución,

anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo, se le apercibe de que,

en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo ordenado, se procederá en términos

del artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa

al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente a través del medio señalado

para tal efecto y por oficio al Ente Público.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán

Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el trece de abril de dos mil once, quienes firman

para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD

COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS

COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ

COMISIONADO CIUDADANO