EXTINCION OBLIGACIONES

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1 LA PRESCRIPCION EXTINTIVA COMO MODO DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES. EN EL CODIGO ESTAN REGLAMENTADAS EN FORMA CONJUNTA CON LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA QUE ES MODO DE ADQUIRIR DEFINICION: LA PRESCRIPCION EXTINTIVA ES UN MODO DE EXTINGUIR LAS ACCIONES Y DERECHOS AJENOS ,POR NO HABERSE EJERCICIDO DICHAS ACCIONES DURANTE CIUERTO LAPSO DE TIEMPO Y CONCURRIENDO LOS DEMAS REQUISITOS LEGALES

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Derecho Civil IIIObligaciones - Chile

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  • 1

    LA PRESCRIPCION EXTINTIVA COMO MODO DE

    EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES.

    EN EL CODIGO ESTAN REGLAMENTADAS EN

    FORMA CONJUNTA CON LA PRESCRIPCIN

    ADQUISITIVA QUE ES MODO DE ADQUIRIR

    DEFINICION: LA PRESCRIPCION EXTINTIVA ES UN

    MODO DE EXTINGUIR LAS ACCIONES Y DERECHOS

    AJENOS ,POR NO HABERSE EJERCICIDO DICHAS

    ACCIONES DURANTE CIUERTO LAPSO DE TIEMPO

    Y CONCURRIENDO LOS DEMAS REQUISITOS

    LEGALES

  • 2

    CONFORME ESTA DEFINICION:

    EXTINGUE LA PRESCRIPCIN LA OBLIGACION?

    COMO PRIMERA RESPUESTA PODEMOS SEALAR

    QUE EL ART. 1567 N 10 SEALA COMO MODO DE

    EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES A LA

    PRESCRIPCIN.

    PERO TAL COSA IMPLICARIA QUE EL PAGO DE LA

    OBLIGACION PRESCRITA SERIA UN PASO SIN

    CAUSA O UN PAGO DE LO NO DEBIDO

    LA LEY CONSIDERA QUE EL PAGO DE LA

    OBLIGACION PRESCRITA ES CUMPLIMIENTO DE

    UNA OBLIGACION NATURAL

  • 3

    EN ESTRICTO RIGOR LA PRESCRIPCION NO

    EXTINGUE LA RELACION DE OBLIGACION QUE

    EXISTE ENTRE ACREEDOR Y DEUDOR , YA QUE EL

    PRIMERO CONSERVA EL DERECHO PERSONAL O

    CREDITO , Y EL SEGUNDO CONTINUA IGUALMENTE

    OBLIGADO .

    PERO SI ELLA FUERA DEMANDADA, EL DEUDOR

    ALEGARIA LA PRESCRIPCION, LA QUE SERIA

    ACOGIDA POR HABER TRANSCURRIDO EL PLAZO

    DE EJERCICIO DEL DERECHO . Y ALLI LA

    OBLIGACION SE TRANSFORMA EN NATURAL

    MAS CORRECTO ES DECIR QUE LA PRESCRIPCION

    EXTINGUE LAS ACCIONES JUDICIALES

  • 4

    REQUISITOS DE LA PRESCRIPCIN EXTINTIVA

    1 INACTIVIDAD DEL ACREEDOR , QUE NO EJERCE UN DERECHO DEL CUAL ES TITULAR .

    2 QUE DICHA INACTIVIDAD SE MANTENGA POR EL LAPSO DE TIEMPO QUE DETERMINA LA LEY.

    ASI SE VE QUE LA PRESCRIPCION ES UNA SANCION PARA EL ACREEDOR Y UN BENEFICIO PARA EL DEUDOR

    DEBE TENERSE PRESENTE QUE LA ACCIN DEBE SER PRESCRIPTIBLE , ES DECIR SUJETA A LA POOSIBILIDAD DE EXTINGUIRSE POR PRESCRIPCIN.

    LA REGLA GENERAL ES LA PRESCRIPTIBILIDAD Y LA EXCEPCION, LA IMPRESCRIPTIBILIDAD

  • 5

    EJEMPLO DE IMPRESCRIPTIBILIDAD ES LA ACCION

    DE FILIACION QUE CONFORME EL ART. 195 CC ES

    IMPRESCRIPTIBLE

    EL DEUDOR QUE QUIERE APROVECHARSE DE LA

    PRESCRIPCIN DEBE ALEGARLA , EL JUEZ NO

    PUEDE DECLARARLA DE OFICIO

    DESDE CUANDO DEBE ESTIMARSE LA ACCION

    EXTINGUIDA ?

    POR EL SOLO HECHO QUE TRANSCURRA EL

    TIEMPO O ES NECESARIO QUE EL JUEZ DICTE UNA

    SENTENCIA QUE LA DECLARE PRESCRITA

  • 6

    DEBE CONSIDERARSE EXTINGUIDA LA ACCION

    SEGN VIAL DEL RIO POR EL SOLO HECHO DEL

    TRANSCURSO DEL TIEMPO SIN QUE SE EJERZA

    PUEDE INCLUSO EL DEUDOR RENUNCIAR A LA

    PRESCRIPCION.

    PERO SI QUIERE APROVECHARSE DE ELLA Y

    EVITAR EL PAGO DE LO ADEUDADO DEBE

    ALEGARLA

    ANTICIPANDOSE A LA DEMANDA PUEDE PEDIR AL

    JUEZ QUE DECLARE LA PRESCRIPCION

    Y SI ES DEMANDADO PUEDE OPONER LA

    EXCEPCION DE PRESCRIPCION

  • 7

    ALEGADA LA PRESCRIPCION Y UNA VEZ QUE EL

    JUEZ CONSTATA EL CUMPLIMIENTO DE LOS

    REQUISITOS, SE DICTA LA SENTENCIA QUE

    DECLARA LA PRESCRIPCION.

    Y SI ES ASI ESTA DECLARACION ESTA

    VERIFICANDO LA EXTINCION DE LA ACCION DESDE

    EL MOMENTO EN QUE TRANSCURRIO EL TIEMPO

    SEALADO POR LA LEY SIN QUE EL ACREEDOR

    HAYA EJERCIDO LA ACCION PERTINENTE

    VOLVEMOS ENTONCES:

  • 8

    A) HAY ACCION PRESCRIPTIBLE

    B) EL DEUDOR QUIERE APROVECHARSE DE LA

    PRESCRIPCIN ALEGNDOLA

    C) LA PRESCRIPCION NO DEBE ENCONTRARSE

    INTERRUMPIDA

    C) LA PRESCRIPCIN NO DEBE ENCONTRARSE

    SUSPENDIDA

    E) LA PRESCRIPCIN NO DEBE HABERSE

    RENUNCIADO

  • 9

    LA INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION

    PRESCRIPCION= RELOJ

    EL TIEMPO AVANZA Y VA EN BSQUEDA LA

    PRESCRIPCION

    PERO ELLA SE PUEDE INTERRUMPIR PORQUE HAY

    CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN QUE EL RELOJ

    AVANCE

    SE DETIENE EL COMPUTO DEL TIEMPO

    PERO TAMBIEN PUEDE PERDERSE EL TIEMPO

    ANTERIOR

  • 10

    LAS CAUSAS DE QUE LA PRESCRIPCION SE

    INTERRUMPA SON DOS:

    1.- LA CESACION DE LA INACTIVIDAD DEL

    ACREEDOR QUE EJERCE JUDICIALMENTE LA

    ACCION EN CONTRA DEL DEUDOR

    ESTA ES LA INTERRUPCION CIVIL

    2.- EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION POR

    PARTE DEL DEUDOR

    ESTA ES LA INTERRUPCION NATURAL

  • 11

    LA INTERRPUCION CIVIL SE FUNDAMENTA EN LA

    DEMANDA JUDICIAL INTENTADA POR EL

    ACREEDOR CONTRA EL DEUDOR

    PERO INCLUSO ELLA NO LA INTERRUMPE EN LOS

    CASOS DEL ART. 2503

    A) SI LA NOTIFICACION DE LA DEMANDA NO HA

    SIDO HECHA EN FORMA LEGAL

    B) SI EL RECURRENTE DESISTIO EXPRESAMENTE

    DE LA DEMANDA O SE DECLARO ABANDONADA

    C) SI EL DEMANDADO OBTUVO SENTENCIA DE

    ABSOLUCION

  • 12

    LA INTERRUPCION NATURAL

    ENCUENTRA SU FUNDAMENTO

    EN EL RECONOCIMEINTO QUE

    HACE EL DEUDOR DE LA

    EXISTENCIA DE LA

    OBLIGACION, SEA EXPRESA O

    TACITAMENTE

  • 13

    SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION

    BENEFICIO QUE CONCEDE LA LEY A CIERTAS

    PERSONAS EN CONTRA DE LAS CUALES NO

    CORRE LA PRESCRIPCION MIENTRAS LA PERSONA

    FAVORECIDA MANTENGA LA CALIDAD O ESTADO

    QUE HACE PROCEDENTE EL BENEFICIO

    SE SUSPENDE A FAVOR DE:

    PERSONAS ENUMERADAS EN EL ART. 2509 n 1 Y2

    EL N 1 : MENORES,DEMENTES, SORDOMUDOS, Y

    TODOS LOS QUE ESTEN BAJO POTESTAD

    PATERNA O BAJO TUTELA O CURADURIA

  • 14

    EL N2 DEL ART. 2509 MENCIONA A LA MUJER CASADA BAJO

    EL REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL MIENTRAS DURE

    ESTA.

    LA PRESCRIPCION SE SUSPENDE A FAVOR DE LOS

    INCAPACES , DE LOS PUPILOS Y DE LA MUJER CASADA EN

    REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL

    NO SE MANTIENE INDEFINIDAMENTE EN EL TIEMPO SINO

    MIENTRAS SUBSISTA EN EL FAVORECIDO LA CALIDAD QUE

    HIZO PROCEDENTE EL BENEFICIO .

    CON RESPECTO A LOS CONYUGES HAY QUE TENER

    PRESENTE QUE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA SE

    SUSPENDE SIEMPRE ENTRE CONYUGES, LO QUE SIGNIFICA

    QUE MUTUAMENTE NO PUEDEN ADQUIRIR POR

    PRESCRIPCION LOS BIENES DEL OTRO

  • 15

    . LA LEY NO HACE DISTINCION RESPECTO DE LA SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION EXTINTIVA

    ENTRE CONYUGES

    PERO CUANDO SE REFIERE A LA SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION EXTINTIVA ENTRE CONYUGES

    SEALA QUE ELLA ES INDEPENDIENTE DEL REGIMEN MATRIMONIAL EN QUE SE HUBIERAN

    CASADO.

    ASI, LA PRESCRIPCION EXTINTIVA ENTRE CONYUGES CORRE ,CON LA SALVEDAD QUE LA PRESCRIPCION POR EL CREDITO QUE TIENE LA

    MUJER CASADA EN REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL CONTRA EL MARIDO SE SUSPENDE ,

    POR EL NUMERAL 1 DEL ART.2509

  • 16

    LA RENUNCIA DE LA PRESCRIPCION

    ART. 2494 LA RENUNCIA PUEDE SER TACITA O

    EXPRESA. SOLO PUEDE RENUNCIARSE DESPUES

    DE CUMPLIDA ,

    LA RENUNCIA ESTA ESTABLECIDA EN BENEFICIO

    DEL DEUDOR EXCLUSIVAMENTE

    ES EXPRESA CUANDO SE HACE EXPLICITAMENTE

    LA TACITA SE DESPRENDE INEQUIVOCAMENTE DE

    UN COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR QUE REVELA

    LA INTENCION DE CUMPLIR LA OBLIGACION Y,NO

    ACOGERSE A LA PRESCRIPCION

  • 17

    Para renunciar debe haber transcurrido el plazo legal de

    la prescripcin,sin que haya dictado sentencia que

    declara la accin prescrita.

    Si la obligacin en relacin con la cual se renuncia la

    prescripcin est garantizada con una fianza , el art.

    2496 da derecho al fiador para oponer al acreedor la

    prescripcin renunciada por el principal deudor.

    Para renunciar se requiere la capacidad de enajenar .

  • 18

    Conforme el tiempo exigido para que opere la

    prescripcin clasificamos en

    PRESCRIPCION DE LARGO TIEMPO

    Y

    PRESCRIPCIN DE CORTO TIEMPO

    Prescriben en largo tiempo la mayora de las acciones

    personales , tanto para perseguir el cumplimiento de la

    obligacin principal como la accesoria, y tambin las

    acciones reales

  • 19

    En corto tiempo prescriben ciertas acciones personales,

    las presuntivas de pago y otras especiales.

    LA PRESCRIPCION DE LARGO TIEMPO

    Tratndose de acciones personales que persiguen el

    cumplimiento de una obligacin principal ,prescriben en

    CINCO aos ,contados desde que la obligacin se hace

    exigible.

    Salvo que la ley establezca un plazo de prescripcin

    especial

  • 20

    La accion personal se puede ejercer por regla general en

    juicio como accin ordinaria O tambin se puede ejercer

    como accin ejecutiva cuando se cuenta con ttulo

    ejecutivo.

    la accin ejecutiva prescribe en el plazo de TRES aos ,

    sin perjuicio que el acreedor puede reclamar su derecho

    por DOS aos ms como accin ordinaria.

    LAS ACCIONES PERSONALES PARA RECLAMAR

    UNA OBLIGACION ACCESORIA , PRESCRIBEN

    CONFORME EL 2516 JUNTO A LA OBLIGACION A

    QUE ACCEDEN

  • 21

    TRATANDOSE DE ACCIONES REALES ,NO SE

    SEALA QUE ELLAS SE EXTINGAN POR SU NO

    EJERCICIO ,COMO OCURRE CON LAS

    PERSONALES, SINO QUE SE EXTINGUEN POR LAS

    PRESCRIPCION ADQUISITIVA DEL DERECHO REAL

    DE QUE SE TRATA. 2517

    SI LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA ES ORDINARIA Y

    LA COSA MUEBLE , EL DOMINIO SE ADQUIERE CON

    2 AOS DE POSESION, Y SI ES INMUEBLE EN 5

    AOS DE POSESIN.

  • 22

    SI LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA EN

    EXTRAORDINARIA , SIN IMPORTAR SI LA COSA ES

    MUEBLE O INMUEBLE, EL PLAZO ES DE 10 AOS DE

    POSESION.

    LA ACCION DE PETICION DE HERENCIA , QUE TIENE

    EL HEREDERO PARA QUE EL HEREDERO

    APARENTE QUE SE ENCUENTRA EN POSESION DE

    LA HERENCIA SEA CONDENADO A RESTITUIRSELA ,

    TAMPOCO SE EXTINGUE POR SU NO EJERCICIO,

    SINO POR LA PRESCRIPCIN ADQUISITIVA DEL

    MISMO DERECHO EN 10 AOS

  • 23

    PRESCRIPCION DE ACCIONES DE CORTO TIEMPO

    Hay acciones presuntivas de pago:

    1 acciones a favor o en contra del Fisco y las

    Municipalidades provenientes de toda clase de

    impuestos prescriben en 3 aos

    2 acciones de cobro de honorarios de jueces rbitros,

    abogados, procuradores, mdicos profesores, ingenieros

    y cualquier profesin liberal, prescriben en 2 aos

    3 la accin de los mercaderes, proveedores y artesanos

    por el precio de los artculos que venden al menudeo,

    prescriben en un ao

  • 24

    4 la accin de toda clase de personas por el precio de servicios que se prestan peridica o accidentalmente

    ,como posaderos, acarreadores,mensajeros,barberos, etc que prescriben en un ao .

    LAS ACCIONES ESPECIALES:

    Son diversas acciones que tienen plazos de prescripcin de corto tiempo:

    1para rescisin del contrato 4 aos

    2 la accin comisoria 4 aos

    3 accin indemnizatoria por delito o cuasidelito en 4 aos

    ART. 2523 La prescripcin de las presuntivas de pago corre contra toda persona y no admite suspensin

  • 25

    La prescripcin de las acciones presuntivas de pago se

    interrumpe en dos casos:

    1 desde que interviene pagar u obligacin escrita o

    concesin de plazo del acreedor

    2 desde que interviene requerimiento esto es el

    acreedor demanda judicialmente al deudor.

    Tampoco la prescripcin de corto tiempo de las acciones

    especiales admite suspensin alguna , a menos que la

    ley lo seale, como en la accin rescisoria respecto de

    los menores de edad

  • 26

    LA NOVACION

    ES LA SUSTITUCION DE UNA NUEVA OBLIGACION A

    OTRA ANTERIOR ,LA CUAL QUEDA POR TANTO

    EXTINGUIDA -1628-

    Requiere el consentimiento de las dos partes que se

    encuentran vinculadas por una relacin de obligacin

    preexistente

    Hay 3 clases de novacin:

    1.- POR CAMBIO DE OBJETO

    2.-POOR CAMBIO DE CAUSA

    3.- POR CAMBIO DE ACREEDOR O DEUDOR

  • 27

    A) EN LA NOVACION POR CAMBIO DE OBJETO ,LA

    OBLIGACION PRIMITIVA SE SUSTITUYE POR

    UNA NUEVA, QUE TIENE UN OBJETO

    DIFERENTE.

    B) EN LA NOVACION POR CAMBIO DE CAUSA , LA

    OBLIGACION PRIMITIVA SE SUSTITUYE POR

    UNA NUEVA , QUE TIENE UNA CAUSA

    DIFERENTE

    C) EN LA NOVACION POOR CAMBIO DE SUSJETOS

    DE LA RELACION DE OBLIGACION ,LA

    PRIMITIVA SE REEMPLAZA POR UNA NUEVA

    ,QUE TIENE UN DEUDOR O ACREEDOR

    DIFERENTE

  • 28

    REQUISITOS DE LA NOVACION

    A) EXISTENCIA DE UNA OBLIGACION PRIMITIVA

    DESTINADA E EXTINGUIRSE POR LA DONACIN

    B) CREACIN DE UNA NUEVA OBLIGACIN QUE

    SUSTITUYE A LA ANTERIOR

    C) DIFERENCIA SUSTANCIAL ENTRE AMBAS

    OBLIGACIONES

    D) AMBAS OBLIGACIONES DEBEN SER VLIDAS

    E) CAPACIDAD PARA NOVAR

    F) ANIMO DE NOVAR

  • 29

    La existencia de una obligacin primitiva destinada a

    extinguirse para reemplazarla por otra diferente,

    constituye el motivo que induce a las partes a novar

    LA CREACION DE LA NUEVA OBLIGACION consttiuye

    el objeto del contrato de novacin

    LA DIFERENCIA SUSTANCIAL ENTRE AMBAS

    OBLIGACIONES es el antecedente importante para que

    sea posible presumir que la segunda sustituye a la

    primera y que ambas no coexisten

    1630 para que sea vlida la novacin es necesario que

    la primera como la segunda obligacin sean vlidas , a

    lo menos naturalmente

  • 30

    La capacidad para novar es requisito esencial, no es la

    general, sino la especial que permite extinguir una

    obligacin que no es sino un acto de disposicin , que

    supone la facultad de enanejar el crdito de que se trata.

    EL ANIMO O INTENCION DE NOVAR

    Es la intencin de las partes de sustituir con la nuevba

    obligacin una anterior que queda extinguida

    Este nimo de novar puede manifestarse en forma

    expresa o tcita

    Expreso , a travs de una declaracin especfica que

    seala su intencn de novar

    Tcito; sin declarar las partes dicho nimo pero se

    desprende del comportamiento en forma indudable

  • 31

    NOVACION EN LAS OBLIGACIONES

    CONDICIONALES: 1633 no hay novacin mientras se

    encuentre pendiente la condicin

    NOVACION POR CAMBIO DE DEUDOR

    La novacin por cambio de deudor requiere que sean

    partes en el contrato de novacin, EL NUEVO DEUDOR,

    quien acepta contraer la obligacin que sustituye a la del

    deudor primitivo , Y EL ACREEDOR quien acepta que se

  • 32

    la que contrae el nuevo deudor y declara liberar de

    responsabilidad al primero , cuya obligacin queda

    extinguida .

    Es de la esencia ,el consentimiento del acreedor

    LA LEY DISTINGUE CIERTAS SITUACIONES EN QUE

    AL FALTAR EL CONSENTIMIENTO DEL ACREEDOR

    O DEL DEUDOR NO HAY NOVACION, PERO QUE

    PRODUCEN DETERMINADOS EFECTOS

    sustituya la obligacin del deudor primitivo por

  • 33

    1-.La primera se verifica cuando se celebra una

    convencion entre el acreedor y la persona que se obliga

    a pagar la deuda que para con ste tiene el deudor,sin

    que el acreedor consienta en dar por libre a ste

    ltimo

    No hay novacin ,pero el acreedor tiene derecho a exigir

    el pago a quien se oblig a hacerlo , la que se entiende

    es diputado por el deudor para el pago, o que se obliga

    con el acreedor solidaria o subsidiariamente 1635

  • 34

    La segunda situacin se produce cuando encontrndose

    de acuerdo el acreedor y el deudor en que un tercero

    sustituya a ste , y se obligue a pagar la deuda , dicho

    tercero no acepta.

    1736 No hay novacin , sino solamente cesin de

    acciones del delegante a su acreedor y los efectos de

    este acto, se sujetan a las reglas de la cesin de

    acciones

    LA DELEGACION: cuando el deudor primitivo consiente

    en que un tercero le sustituya y se obligue como nuevo

    deudor ,se entiende que dicho tercero acta por una

    delegacin que le ha hecho el deudor

  • 35

    El deudor pasa a ser delegante, y el tercero delegado

    El error que puede padecer el delegante o el delegado

    tiene especial relevancia establecida en los arts. 1638 y

    1639

    ERROR DEL DELEGADO ,quien cree que tiene la

    calidad de deudor del delegante ,celebra el contrato de

    novacin con el acreedor ,en virtud del cual queda

    obligado a pagar la deuda que ste tena aquel TAL

    ERROR NO LO LIBERA DE LA OBLIGACION ,pero le

    queda a salvo su derecho para que se le pague o

    reembolse lo pagado por l

  • 36

    El ART.1639 SE REFIERE AL ERROR DEL

    DELEGANTE ,CUANDO STE,EN LA FALSA

    CREENCIA QUE TENA LA CALIDAD DE DEUDOR ,

    DELEGA A OTRA PERSONA PARA QUE LO

    SUSTITUYA EN LA DEUDA

    NO HAY EFECTO DE NOVACIN

    LA ACCIN DE REPETICIN PARECE ENTREGARLA

    LA NORMA CONTRA EL DELEGANTE ,Y NO DEL

    ACREEDOR, QUE HUBIERA SIDO LO NORMAL

    EN TODO CASO EL TENOR DE LA NORMA NO LE

    PARECE CLARO AL PROFESOR VIAL DEL RO

  • 37

    La novacin por cambio de acreedor solo se menciona

    en el N 2 del art. 1631

    Contrayendo el deudor una nueva obligacin

    respecto de un tercero , y declarndole en

    consecuencia libre de la obligacin primitiva el

    primer acreedor.

    Debe consentir en ella el deudor , y el primitivo acreedor

    lo declara libre de su obligacin

    EFECTOS DE LA NOVACION

    Como contrato ,la novacin crea una nueva obligacin

    que sustituye a la antigua

  • 38

    Como convencion extintiva , la novacin

    extingue una relacin de obligacin

    anterior entre las partes.

    El art 1640 dice que de cualquier modo

    que se haga la novacin ,quedan por ella

    extinguidos los intereses de la primera

    deuda,si no se expresa la contrario

  • 39

    El art. 1641 seala que sea que la novacin se opere por

    la sustitucin de un nuevo deudor o sin ella, los

    privilegios de la primera se extinguen por la novacin.

    El art. 1642 expresa aunque la novacin se opere sin la

    sustitucin de un nuevo deudor o las prendas e

    hipotecas de la obligacin primitiva no pasan a la

    obligacin posterior , a menos que el acreedor y el

    deudor convengan expresamente en la reserva. Pero la

    reserva de las prendas e hipotecas de la obligacin

    primitiva no valen, cuando la cosas empeadas o

    hipotecadas pertenecen a terceros

  • 40

    La reserva de las prendas e hipotecas

    Ella se efecta por una convencin en virtud de la cual el acreedor y el deudor que novan una obligacin ,

    estipulan en dicho acto que la misma prenda e hipoteca que asegura el cumplimiento de la obligacin primitiva

    pasa a garantizar del cumplimiento de la nueva.

    Cuando se reserva , se mantiene la misma, con su mismo grado,

    Pero hay que tener presente algunas consideraciones:

    Cuando las cosas hipotecadas o empeadas pertenecen a un tercero, ste requiere manifestar su aquiescencia

    Adems no valen en cuanto la 2.obligacin tenga de ms que la primera

  • 41

    Y la 3 limitacin dice relacin con lo del

    inc.1 del art. 1643:

    si la operacin se opera por la

    substitucin de un nuevo deudor ,la

    reserva no puede tener efecto sobre los

    bienes del nuevo deudor, ni an con su

    consentimiento

  • 42

    La dacin en pago

    Es la convencin en mrito de la cual el acreedor acepta

    que el deudor extinga la obligacin con una prestacin

    distinta a la debida

    No se encuentra enumerada ni reglamentada entre los

    modos de extinguir las obligaciones

    LA RESCILIACION

    Art. 1567 N1 mutuo disenso en que acreedor y deudor

    de comn acuerdo manfiestan su intencin de extinguir

    la relacin de obligacin que las vincula

    1545 todo contrato es ley para las partes ,y no puede

    ser invalidado sino por consentimiento mutuo

  • 43

    El pago efectivo 1568 es la prestacin de lo que se debe

    No requiere por regla general la voluntad del acreedor.

    Pago efectivo se har bajo todos respectos en

    conformidad al tenor de la obligacin .

    El pago debe probarse por el deudor.

    1570 presuncin de pago que libera al deudor del peso

    de la prueba: la carta de pago de tres perodos

    determinados y consecutivos hace presumir los

    anteriores, siempre que hayan debido efectuarse entre

    los mismos acreedor y deudor

  • 44

    Otra presuncin legal est en el inc.2 del 1595;SI SE OTORGA CARTA DE PAGO DEL CAPITAL SIN

    MENCIONAR LOS INTERESES ,SE PRESUMEN ESTOS PAGADOS

    Los gastos que ocasionare el pago sern de cuenta del dedudor. Con dos excepciones: responde el acreedor

    cuando as lo han estipulado las partes o cuando el juez lo ordena en las costas judiciales.

    POR QUIEN PUEDE HACERSE EL PAGO

    Usualmente lo hace el deudor

    1572 tambin cualquier persona por el deudor,aun sin su conocimiento o contra su voluntad,a pesar del

    acreedor

  • 45

    El tercero puede pagar a nombre del deudor

    El 3 puede pagar sin conocimiento del deudor

    El 3 puede pagar contra la voluntad del deudor

    En cualquier caso, el pago efectuado por el tercero

    extingue la obligacin del deudor

    Si el pago lo efecta un 3 como mandatario del deudor

    o diputado para el pago , ste tiene una accin personal

    para exigir la restitucin de lo que pag por l, ms

    intereses y gastos. O la de reembolso por subrogacin

    Si el pago lo hace el 3 sin conocimiento del deudor y sin

    ser su mandatario ,puede pedir al deudor el reembolso

    de lo pagado 1573,pero no se puede subrogar

  • 46

    El pago lo hace el 3 contra la voluntad del deudor

    Art 1574 priva a quien paga de la accin de reembolso. Su nica posibilidad de cobro radica en que el acreedor aceptara subrogarlo voluntariamente

    A QUIEN DEBE HACERSE EL PAGO :1576

    1) AL ACREEDOR MISMO

    2) SI HA MUERTO, A LAS PERSONAS QUE LO SUCEDEN

    3) SI SE HA ENAJENADO EL CRDITO, AL ADQUIRENTE O CESIONARIO

    4) SI ES INCAPAZ, AL REPRESENTANTE LEGAL

    5) SI EL JUEZ DESIGNA A UNA PERSONA PARA RECIBIR EL PAGO, A ELLA PRECISAMENTE

  • 47

    DONDE DEBE HACERSE EL PAGO:1587 A 1589

    Si las partes estipularon un lugar, ha de hacerse en ese lugar.Si se hace en otro lugar, no extingue la

    obligacin

    a) Si las partes no estipularon lugar para el pago,y hay que entregar una especie o cuerpo cierto,debe hacerse en el lugar en que exista al tiempo de

    constituirse la obligacin

    b) Si se trata de otra cosa el pago de hace en el domicilio del deudor 1558

    Si se ha mudado el acreedor ,el pag se har en el lugar que sin esa mudanza corresponda, salvo comn

    acuerdo en contrario

  • 48

    COMO DEBE HACERSE EL PAGO

    1590

    Si la cosa debida es especie o cuerpo cierto debe

    recibirse la cosa por el acreedor en el estado en que

    halle a menos que se haya deteriorado y esos daos

    sean imputables a culpa o dolo del deudor o se hayan o

    producido por un caso fortuito sobrevenido durante su

    mora,en cuyo caso el acreedor puede pedir la resolucin

    del contrato ms la indemnizacin de perjuicios o solo

    dicha indemnizacin,si el deterioro no pareciera de

    importancia y quiere llevarse la cosa

  • 49

    1591 se pone en el caso que al acreedor, se le quiere hacer un

    pago parcial y, ste tiene derecho a rechazarlo porque no se le

    puede obligar a recibir por partes lo que se le debe

    1592 supone una controversia entre las partes sobre la cantidad de

    la deuda o sobre sus accesorios como seran los intereses El juez

    puede ordenar el pago de la cantidad no disputada

    1593 supone una obligacin a pagar a plazo, sin que se haya

    determinado la parte o cuota de cada plazo ;se entiende dividido por

    partes iguales

    1594 se pone en el caso que haya varias deudas entre los mismos

    deudor y acreedor y seala que cada cual puede ser satisfecha

    separadamente

  • 50

    La imputacin del pago

    Se produce cuando entre acreedor y deudor hay

    diferentes deudas o, bien una sola productiva de

    intereses, y el pago del deudor no alcanza a solventar

    todas las deudas o el capital ms los intereses.

    *Si hay varias deudas ,la ley reconoce el derecho del

    deudor de imputar el pago a la deuda que elija con la

    limitacin de no preferir la deuda no devengada a la que

    lo est

    DEVENGADA ES LA DEUDA RESPECTO DE LA CUAL

    HA NACIDO EL DERECHO A EXIGIR SU PAGO

  • 51

    Si el deudor no imputa a ninguna,surge el derecho del

    acreedor a efectuar la imputacin

    Si ninguna imputa el pago 1597 da la regla dice que se

    preferir la deuda que estaba devengada a la que no lo

    est y,no habiendo diferencia, a la que el deudor

    eligiere.

    Si hay una sola deuda productora de intereses, el

    deudor est obligado a imputar el pago a los intereses ,a

    menos que el acreedor consienta que se impute a capital

    1595

  • 52

    Pago por consignacin

    1) Si el acreedor se niega a recibir la cosa 2) o si no

    comparece a recibirla , o 3) que haya incertidumbre

    acerca de su persona, hay que buscar la manera de

    pagar y, esa es el PAGO POR CONSIGNACION

    ARTS. 1598 A 1607

    Requiere oferta y consignacin

    La oferta de pago se hace al acreedor o su

    representante , por un notario pblico o receptor ,sin

    necesidad de orden del tribunal

    Si hay incertidumbre de la persona, se hace al tesorero

    comunal respectivo

  • 53

    Por la oferta se ofrece la cosa al acreedor ,al

    representante o al tesorero comunal, en el lugar

    convenido para el pago ;se extiende acta por el ministro

    de fe.

    No es necesario el trmite de la oferta cuando el

    acreedor ha demandado judicialmente el cumplimiento

    de la obligacin o deducido cualquier otra accin ,que se

    pueda enervar con el pago de la deuda.

    La consignacin tampoco requiere decreto judicial

    previo, y es el depsito de la cosa que se debe hecho

    en manos de una tercera persona, por la repugnancia o

    no comparecencia del acreedor a recibirla

  • 54

    El PROCEDIMIENTO NO TERMINA CON LA

    CONSIGNACIN,SINO QUE ES NECESARIO QUE EL

    DEUDOR SOLICITE AL JUEZ, SE ORDENE PONERLA

    EN CONOCIMIENTO DEL ACREEDOR,CON

    INTIMACIN DE RECIBIR LA COSA CONSIGNADA .

    SI NO ES ACEPTADA PUEDE PROMOVERSE UN

    JUICIO A FIN DE CALIFICAR LA SUFICIENCIA DEL

    PAGO .

    SOLO LA CONSIGNACIN DECLARADA SUFICIENTE

    PRODUCE COMO EFECTO LA EXTINCIN DE LA

    OBLIGACIN.

  • 55

    ELPAGO CON SUBROGACION >1608 Y SGTES.

    Es definido como la transmisin de los derechos del

    acreedor a un tercero que le paga.

    Dicho tercero subroga al acreedor en el crdito con

    todos los privilegiosy garantas que ste tiene ,lo que le

    permite ,ocupando el lugar jurdico que corresponde al

    acreedor ,exigir al deudor el reembolso de lo pagado.No

    es que el acreedor ceda el crdito al tercero, ES EL

    MISMO CREDITO Y EL MISMO TITULAR , pero que se

    presenta con otra cara .Es una ficcin legal por la cual el

    crdito mismo subsiste integramente ,aunque no

    respecto del acreedor sino que del tercero que pag la

    deuda

  • 56

    La subrogacin opera ,no solo en beneficio del tercero que paga al acreedor ,sino que del tercero que

    proporciona fondos al deudor para el pago, siempre que el deudor pague al acreedor con dichos fondos.

    En el pago con subrogacin intervienen con una participacin activa ,dos personas:

    EL SUBROGANTE, que es la persona que paga la deuda

    EL SUBROGADO, que es el acreedor a quien se efecta el pago

    Al deudor por regla general no le cabe ninguna participacin ,porque como se sabe por el deudor puede

    pagar cualquiera persona

  • 57

    La subrogacin en el pago se clasifica en LEGAL y CONVENCIONAL

    La subrogacin legal es la que opera por el solo

    ministerio de la ley y aun contra la voluntad del acreedor No requiere autorizacin o consentimiento del acreedor y

    opera incluso contra la voluntad de ste.

    La subrogacin convencional requiere siempre la voluntad del acreedor para que otra persona lo

    subrogue en sus derechos.

    El art.1610 contempla los principales casos de subrogacin legal en el pago en seis casos:

    1) El acreedor que paga a otro acreedor de mejor derecho en razn de un privilegio o hipoteca

  • 58

    2) El que habiendo comprado un inmueble es obligado a

    pagar a los acreedores a quienes el inmueble est

    hipotecado

    3) El que paga una deuda ajena a la que se halla

    obligado solidaria o subsidiariamente: la subrogacin

    opera en beneficio de una persona que tiene la calidad

    de de deudor solidario o subsidiario

    4) El heredero beneficiario que paga con su propio

    dinero las deudas de la herencia .Este heredero es el

    que acepta con beneficio de inventario

  • 59

    5) El que paga una deuda ajena ,consintindolo expresa o

    tcitamente el deudor

    6) El que ha prestado dinero al deudor para el pago , constando as

    en la escritura pblica del prstamo, y constando adems en la

    escritura pblica de pago haberse satisfecho la deuda con el

    mismo dinero

    SUBROGACION CONVENCIONAL

    1611 exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1) El acreedor debe recibir el pago de una persona que no sea

    ninguna de las sealadas en el art. 1610

    2) el acreedor debe manifestar su voluntad de subrogar al

    tercero que le paga la deuda,en el momento que recibe el

    pago, esto recibiendo de un tercero el pago

  • 60

    3) La subrogacin debe constar en la carta de pago o

    recibo

    4) Para que quede perfecta la subrogacin entre el

    subrogante-la persona que paga la deuda-, y el

    subrogado el acreedor que recibe el pago-, ste ltimo

    debe entregar al primero ,el ttulo o documento en que

    consta el crdito que tiene contra el deudor

    EFECTOS DEL PAGO CON SUBROGACION 1612

    El efecto normal es la extincin de la obligacin y la

    extincin de la deuda para ste y la extincin del crdito

    para aquel

  • 61

    La ficcin de que el subrogante no es otro que el

    acreedor mismo ,explica que pueda ejercer todas las

    acciones que corresponden a ste, sea contra el deudor

    principal como contra cualquiera terceros obligados

    solidaria o subsidiariamente.

    Subrogando al acreedor, el subrogante puede exigir del

    deudor o de los terceros que se encuentran obligados

    solidariamente el reembolso de lo que pag a aquel.

    PAGO CON BENEFICIO DE COMPETENCIA 1625

    Es el que se concede a ciertos deudores para no ser

    obligados a pagar ms de lo que buenamente puedan

  • 62

    El beneficio de competencia hace excepcin al principio

    de que el pago debe ser ntegro y que el acreedor no

    puede ser obligado a recibir un pago parcial

    1626 seala las personas que gozan de este beneficio

    El pago parcial no extingue la obligacin ,la que subsiste

    y se puede hacer exigible cuando el deudor mejore de

    fortuna-

    LA REMISION O CONDONACION O PERDON

    Es el acto jurdico por el cual el acreedor

    voluntariamente libera o exime de la obligacin al deudor

    , y cuya causa es la mera liberalidad del acreedor

  • 63

    Ella est sujeta a las reglas de la donacin entre vivos

    Necesita de la insinuacin cuando la donacin la hubiere

    requerido

    Esta insinuacin es el trmite judicial por el cual se pide

    al juez autorizacin para efectuar una donacin entre

    vivos: resguarda el patrimonio del donante, para que no

    perjudique a sus eventuales legitimarios

    Y a la vez el inters del Fisco, en cuando recaudador de

    los impuestos correspondientes a tales tramitaciones

  • 64

    LA COMPENSACION 1655

    Cuando dos personas son deudoras una de otra, se

    opera entre ellas una compensacin que extingue

    ambas deudas

    Se dice que la compensacin es un modo de extinguir

    las obligaciones recprocas de las partes hasta la

    concurrencia de la de menor valor o hasta el monto en

    que ambas coinciden

    Hay compensacin total y parcial

    Total es aquella que extingue completamente las

    obligaciones de las partes recprocamente acreedor y

    deudor

  • 65

    Compensacin parcial se produce cuando las

    respectivas obligaciones no tienen el mismo monto ,lo

    que determina que si bien se extingue la de menor valor,

    subsiste la de mayor valor ,aunque reducida a la

    diferencia entre el valor de una y otra

    Hay Compensacin Legal, convencional y judicial

    La legal opera por el solo ministerio de la ley y aun sin

    conocimiento de los deudores cuando se cumplen los

    requisitos del art. 1656

    La convencional opera en virtud del acuerdo de las

    partes

  • 66

    Compensacin judicial es la que opera por resolucin del juez en su

    sentencia,cuando ambas partes que han tenido recprocamente la

    calidad de demandante y demandado ,deben efectuarse

    prestaciones entre s

    REQUISITOS:Ambas partes deben ser personal y recprocamente

    deudoras.Por ello no cabe la compensacin legal en los siguientes

    casos, 1) cuando la obligacin se encuentra garantizada con fianza ,

    el deudor principal no puede oponer en compensacin al acreedor lo

    que ste deba al fiador. 2) cuando el acreedor de una relacin de

    obligacin es una persona sujeta a tutela o curadura, el deudor que

    fuera demandado por el curador ,no puede oponer en

    compensacin lo que el mismo curador le deba personalmente por

    una obligacin diferente

  • 67

    3) El codeudor solidario demandadop por el acreedor no

    puede oponer en compensacin lo que el acreedor deba

    a otro de los codeudores solidarios

    DIJIMOS QUE EL PRIMER REQUISITO PARA LA

    COMPENSACION LEGAL era que ambas partes

    fueren personal y reciprocamente deudoras.

    El segundo requisito es que ambas deudas sean de

    dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual

    gnero y calidad

    Y el tercer requisito es que ambas deudas deben ser

    lquidas y actualmente exigibles

  • 68

    Pero, a pesar de darse los requisitos de la

    compensacin legal ,no tiene lugar conforme el 1661 en

    perjuicio de un tercero

    Tampoco puede oponerse la compensacin segn el

    1662 a la demanda de restitucin de una cosa de que

    su dueo ha sido injustamente despojado ni a la de

    restitucin de un depsito o de un comodato,aun cuando

    solo persista la obligacin de pagarla en dinero por

    haberse perdido la cosa

    La tercera excepcin opera en la cesin de crdito 1659

    La compensacin legal requiere ser ALEGADA

  • 69

    LA CONFUSION 1665 A 1669

    SE PRODUCE ESTE MODO DE EXTINGUIR LAS

    OBLIGACIONES CUANDO EN UNA MISMA PERSONA

    CONCURREN LAS CALIDADES DE ACREEDOR Y

    DEUDOR

    PUEDE SER TOTAL O PARCIAL TOTAL CUANDO SE

    VERIFICA RESPECTO DE TODA LA DEUDA

    Y,PARCIAL CUANDO LO ES SOLO EN PARTE.

    ART 1666 SE OCUPA DE LA CONFUSIN EN EL

    CASO DE UNA DEUDA QUE SE ENCUENTRA

    GARANTIZADA CON FIANZA

  • 70

    La perdida de la cosa que se debe 1670

    CUANDO LA ESPECIE O CUERPO CIERTO QUE SE DEBE PERECE POR UN HECHO QUE NO ES IMPUTABLE AL DEUDOR COMO ES EL CASO

    FORTUITO O FUERZA MAYOR SE EXTINGUE LA OBLIGACION

    El deudor que alega la extincin de la obligacin de dar o entregar la especie ,porque sta ha perecido,debe

    probar que ello ocurri por un hecho ajeno por completo a su voluntad y por el cual no tiene responsabilidad

    Recae sobre el deudor conforme el art 1671 ya que siempre que la cosa perece en su poder,se presume que

    ha sido por hecho o culpa suya

    fin