Transmicion y Extincion de Las Obligaciones

30
TRANSMISIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES Profesor: Leobardo Cruz Magariño Alumnas: Rosario Aca Gutiérrez Shunashi Balbuena Rodríguez Brenda Morales Hernández CENTRO INTEGRAL DE ESTUDIOS SUPERIORES CIES

description

este trabajo habla sobre las obligaciones de la ley, cuando y como se pueden transmitir, y en que casos se pueden extinguir

Transcript of Transmicion y Extincion de Las Obligaciones

Diapositiva 1

Transmisin y extincin de las obligacionesProfesor: Leobardo Cruz Magario

Alumnas: Rosario Aca Gutirrez Shunashi Balbuena Rodrguez Brenda Morales Hernndez

Centro Integral de estudios superiores cies

Transmisin de las obligacionesConcepto.- Cesin, traspaso, transferencia; se dan como equivalente a la sucesin, dejacin, enajenacin. Todas producen efectos jurdicos.

La transmisin de las obligaciones se efecta a travs de 3 instituciones: La cesin de derechos, La cesin de deudas y La subrogacin.

En las 3 formas existe una variacin de la naturaleza y modalidades del vnculo jurdico, pero se mantiene la misma relacin de derecho, reconociendo que s existe una modificacin desde un punto de vista exclusivamente subjetivo con el cambio del sujeto activo o pasivo de la obligacin, en su caso.

qu es la cesin de derechos?Habr cesin de derechos cuando el acreedor transfiere a otros los que tenga contra su deudor.

La cesin de derechos es un acto jurdico del gnero contrato, en virtud del cual un acreedor, que se denomina cedente, transmite los derechos que tiene respecto de su deudor, a un tercero que se denomina cesionario.

Caractersticas de la cesin de derechosLa relacin jurdica no se modifica por virtud de la cesin.La obligacin no experimenta variacin alguna.Ser la naturaleza misma del contrato que celebren entre s el primitivo y el nuevo acreedor, la que dar categora jurdica a la relacin contractual.La transferencia de derechos que se verifica mediante el cambio del acreedor tiene las caractersticas propias del contrato, cuyos derechos son objeto de la cesin.

El nuevo acreedor asume todas las consecuencias de la relacin de derecho, adquiridas por las partes, al constituirse la relacin jurdica.No es necesaria la autorizacin del deudor para proceder a dicho cambio.En principio todos los derechos pueden cederse.Por excepcin no puede hacerse en los siguientes casos: A) Cuando la ley lo prohba; B) Cuando por la naturaleza misma del derecho, no sea posible la transferencia; y C) Cuando las partes han convenido no hacerla. Todos los objetos pueden ser susceptibles de transmisin; los sujetos debern reunir los requisitos de ser capaces de derecho y de hecho.

La cesin de derechos tiene su origen en un contrato.

La cesin de derechos da a lugar a:

Prohibiciones legales para la cesin de derechosLos magistrados, los jueces, el ministerio pblico, los defensores oficiales, los abogados, los procuradores y los peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco podrn ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los bienes citados.

La infraccin a esta disposicin trae consigo la nulidad de la cesin.

qu es la subrogacin?Es un negocio jurdico, mediante el cual una persona sustituye a otra en una obligacin deudora o acreedora.Hay subrogacin real cuando se sustituyen unos bienes por otros, y subrogacin personal por pago cuando el acreedor es suplido por un tercero interesado que paga la deuda o presta dinero para tal fin.El tercero que paga el importe del crdito adquiere el mismo derecho que tena el acreedor, con sus garantas y accesorios. La subrogacin por pago lo ingresa as en la misma relacin jurdica que vinculaba al acreedor con el deudor.

Clases de subrogacin-subrogacin legal Por causa o fuente la subrogacin puede ser legal o convencional.

La subrogacin legal es la ms frecuente he importante, esta instituida en la ley y produce sus efectos por el mismo derecho-ipso iure- sin necesidad de que las partes lo declaren (en los casos en que el tercero solvens tenga inters jurdico en el cumplimiento de la obligacin).

subrogacin convencionalLa subrogacin convencional que es til cuando el tercero no tiene inters jurdico en el pago y proviene de un acuerdo de voluntades, resulta de un contrato que celebra:

Con el acreedor (subrogacin ex parte creditoris), quien acepta ser subrogado por el tercero que le paga el crdito, a quien deja voluntariamente su sitio en relacin, yCon el deudor (subrogacin ex parte debitoris), quien permite al tercero solvens sustituir al acreedor y aprovechar la situacin de este en la relacin jurdica.

Efectos de la subrogacinTransmiten el crdito del acreedor original al tercero solvens.Lo transfiere con todas sus garantas, vicios y limitaciones, porque se trata de la misma relacin jurdicaDesliga y desinteresa al acreedor primitivo aun contra su voluntad, al ser solventado su crdito.UTILIDAD.- El acreedor original que recibe el pago de la deuda se ve desinteresado por la satisfaccin del crdito y sustituido por el pago. Se le ha solventado un crdito que tal vez el deudor no podra sufragar en ese momento.

Diferencia entre la cesin de derechos y la subrogacinLa cesin de derechos es forzosamente un contrato. La subrogacin no, salvo los casos de subrogacin convencional.Por ello en la cesin de derechos el acreedor siempre transmite voluntariamente su crdito al cesionario, mientras que en la subrogacin legal; el acreedor se ve desplazado del crdito aun contra su voluntad, al ser desinteresado por el pago recibido.En la cesin de derechos no existe forzosamente un pago (por ejemplo la cesin gratuita), en la subrogacin el pago es forzoso.De ello se sigue que en la cesin de derechos se puede sujetar el precio del pago a un plazo suspensivo. En la subrogacin debe hacerse el pago, pues no exististe mientras no lo hay, el pago crea la subrogacin.La cesin de derechos es una operacin especulativa, el cesionario podr cobrar la integridad del crdito aun cuando hubiere pagado una cantidad menor por el, en cambio el tercero subrogante solo podr obtener el monto del pago que efectu y este es un efecto que los tratadistas suelen reconocer.La cesin de crditos impone el cumplimiento de la forma, de las acciones publicitarias de notificacin al deudor y de la fecha cierta para que produzca efectos. La subrogacin no est sujeta a tales requisitos.

Es el cumplimiento normal de una obligacin civil, es decir la entrega por el deudor al acreedor de la cantidad de dinero que debe. Se entiende como toda satisfaccin; decimos que paga el que hace lo que prometi hacer. // Es el cumplimiento efectivo de la obligacin, la prestacin de la cosa o del hecho debido. No es solamente entregar una suma; sino tambin cumplir las obligaciones cualquiera que sea su objeto. // Es el cumplimiento efectivo de la obligacin, la prestacin de la cosa o del hecho debido. GLOSARIO DE TERMINOS DE DERECHO CIVILEntindase por pago o cumplimiento la entrega del bien o la prestacin del hecho que sea objeto de la obligacin.

CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLACAPITULO DECIMO CUARTOArt. 1791

qu es el pago?

Extincin de las obligacionesCONCEPTO.- La desaparicin del vnculo jurdico existente entre el acreedor y el deudor, en virtud de una de las causales previstas en la ley y denominadas modos de extinguir las obligaciones.

Las formas en las que se puede extinguir una obligacin, dependiendo directamente del asunto, y basndonos siempre en lo que se encuentra regulado en el Cdigo Civil, son:

La Novacin,La compensacin,La remisin, La confusin y La Prescripcin.

El Cdigo Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, establece en el

Artculo 1839.- Se efecta la compensacin de obligaciones cuando dos personas son deudoras recprocas, y por su propio derecho, de deudas fungibles, lquidas y exigibles.

CONCEPTO DE COMPENSACINLa total o parcial extincin de 2 deudas homogneas cuando sus titulares sean mutua y recprocamente acreedor y deudor; equivale a nivelar o igualar el efecto de una cosa con el efecto opuesto de otra cosa contraria. Cuando 2 personas se encuentra vinculadas por 2 o ms relaciones obligatorias, en virtud de las cuales una resulta acreedor y deudor de la otra y viceversa, es antieconmico realizar 2 pagos. Para evitar el doble pago, se considera que, en la cantidad o valor concurrente, quedan extinguidas las obligaciones susceptibles de ser exigidas por el respectivo acreedor.

LA COMPENSACION VOLUNTARIA Y LA COMPENSACION JUDICIALLa compensacin voluntaria o convencional; Se da cuando tiene lugar la extincin de 2 obligaciones recprocas a consecuencia del acuerdo de las partes, aunque no se den los requisitos exigidos (incluso el de la homogeneidad)

La compensacin judicial; Se da cuando una sentencia completa los requisitos que sin ella no se daban para que entrase en juego la compensacin legal, habindose solicitado por la parte.

qu es la novacin?Modo de extinguirse las obligaciones por transformarse, ya variando la deuda, cambiando el acreedor o por reemplazo del deudor.

Artculo 1868.- Hay novacin de una obligacin, cuando las partes interesadas en ella la alteran substancialmente, substituyndola por otra nueva.

Consiste en la sustitucin de una obligacin preexistente que se extingue, por otra nueva que se crea. Se da el caso de novacin en las obligaciones, cuando tanto deudor como acreedor, finalizan una obligacin, sustituyndola por otra, lo cual debe darse por mutuo acuerdo de los sujetos que conforman la obligacin que se extingue; la alteracin de la obligacin debe ser precisa y clara de tal forma que una obligacin se extinga y surja una obligacin nueva.

QUE ES LA REMISIN ?Condonacin total o parcial de una deuda. Liberacin de la Prestacin. Se le conoce tambin como condonacin, y consiste en el perdn de la deuda, otorgado expresamente por el acreedor, y aceptado por el deudor.

Artculo 1883.- El acreedor puede por acto jurdico unilateral o por convenio con su deudor, renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le sean debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohba.

De la misma manera que el titular de un crdito puede transmitir el mismo a favor de un tercero, puede tambin disponer de l, en beneficio del deudor, liberndolo del vnculo obligatorio. Esto quiere decir que el acreedor puede perdonar al obligado de la obligacin que tiene a su favor, remitindole o condonndole la deuda, o sea que esta es una facultad exclusiva del sujeto activo, acreedor en una forma un poco inexplicable por el beneficio que le significa

qu es la confusin?Modo de extinguir una obligacin cuando en una misma persona se renen las cualidades de acreedor y deudor, siempre que tal reunin no se proyecto sobre entidades patrimoniales autnomas.Artculo 1857.- Si se renen en una sola persona las cualidades de acreedor y deudor, se extinguen el crdito y la deuda.

En este caso tenemos una situacin dual y contrapuesta que recae en un solo sujeto que es a la vez acreedor y deudor de una misma relacin obligatoria, es decir que una persona es acreedora o deudora de s misma, circunstancia imposible, por lo que la obligacin se extingue; el vnculo obligatorio desaparece.

Qu ES LA PRESCRIPCIN?La prescripcin es un instituto jurdico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extincin de los derechos o la adquisicin de las cosas ajenas.

Artculo 1894.- La prescripcin confiere al deudor una excepcin, de acuerdo con las siguientes disposiciones.Artculo 1895.- La sentencia ejecutoriada que declara procedente la excepcin de prescripcin extingue la obligacin.Artculo 1896.- La excepcin de prescripcin se obtiene si el acreedor no exige al deudor, judicialmente, el pago de su crdito durante el tiempo fijado por la ley, y aprovecha a los deudores capaces o incapaces.Artculo 1897.- La prescripcin que favorezca al deudor principal, aprovecha a sus fiadores.Artculo 1898.- El deudor puede renunciar:I.- Al tiempo ganado para la prescripcin;II.- A la prescripcin ya consumada

En conclusin

Se extinguen las obligaciones por efecto de la Prescripcin cuando transcurre el periodo de tiempo que la ley le confiere al sujeto activo, para exigir el cumplimiento de su obligacin y no lo hace, perdiendo en este caso el derecho de accin que tiene como sujeto legitimado para exigir dicho cumplimiento.

Citaremos ALGUNOS EJEMPLOS CESIN DE DERECHOS:La cesin de una concesin de taxi que da el Gobierno del Estado a travs de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes para la prestacin del servicio pblico en su modalidad de taxi o de ruta fija como lo son las combis y microbuses, el DEUDOR al que se le denomina como CESIONARIO transmite esa cesin a un tercero ante la imposibilidad de continuar prestando el servicio pblico. Con el ello el nuevo deudor tambin puede realizar transferencias o cesiones.

23

TRANSMISIN DE DERECHOS INDIVIDUALESLa posibilidad contemplada por la Ley de Reforma Agraria de transmisin de derechos agrarios individuales es la de sucesin de derechos mismas que pueden ser testamentaria o intestada.Cuando por la naturaleza misma del derecho, no sea posible la transferencia: La cesin ejidal esta prohibida por la Ley Federal Agraria ya que es imprescriptible, inembargable, e intransmisible.Esto quiere decir que no se embarga y no se cede por ser propiedad del gobierno.

SUBROGACINPrestacin de servicios mdicos que realizan instituciones pblicas como lo es el ISSSTE o el ISSSTEP y otros quienes tienen la obligacin de dar la atencin medico-hospitalaria a sus acreedores (derecho habientes) y al no poder brindar este servicio ya sea por falta de mdicos-especialistas, equipo especializado o medicamentos adecuados, turnan a los acreedores (derecho habientes) a instituciones medicas especializadas, mdicos especialistas o farmacias en las cuales se encuentra el medicamento, para que se brinde la atencin adecuada.

Otro ejemplo de SUBROGACIN lo podemos observar en los contratos colectivos de las filiales de la VOLKSWAGEN ya que trabajan para empresas externas a la planta armadora pero su trabajo lo desempean dentro de la misma.Tambin podramos comentar en la SUBROGACIN MORTIS ya que el acreedor al morir siendo una persona que se dedica al prstamo de dinero (pagares), se puede promover un juicio intestamentario en el cual se puede nombrar como albacea a algn familiar cercano y este puede exigir el cobro de los mismos.

PAGOCumplimiento de las obligaciones y entrega de lo acordado.COMPENSACINExisten 2 deudas similares y entre las partes son acreedores y deudores entre si.COMPENSACIN VOLUNTARIAExiste un acuerdo entre las partesCOMPENSACIN JUDICIAL Cuando una de las partes decide demandar y el Juez tiene que dar una resolucin que sea conveniente para las dos partes.

NOVACINEn una demanda de pensin alimentos al padre se le denomina deudor y a la madre e hijos se les denomina acreedores, los acreedores demandan pensin sin embargo el deudor no tiene dinero pero cuenta con alguna posesin material con la cual puede dar el pago o llegar a un acuerdo con los acreedores o el deudor no tiene dinero pero sus padres pueden pagar la pensin y tienen la necesidad de ver o visitar a los nios por lo que se puede hacer una sucesin de persona convirtindola en tutora y esta pagando la pensin.

REMISINEs cuando se condona, libera o perdona una deuda ya sea total o parcial esto es de acreedor a deudor.

PRESCRIPCNEn este ejemplo se puede aplicar la adquisicin de bienes por Usucapin.

bibliografaCdigo Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Cdigo de procedimientos civiles del Estado Libre y Soberano de Puebla

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1783/6.pdf

http://modificaciones-transmision-obligaciones.wikispaces.com/Subrogaci%C3%B3n