Extinción de La Anticresis

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NDICE INTRODUCCINOBLIGACIN NACIDA DEL CONTRATO ANTICRESISTA1EXTINCIN DE LA ANTICRESIS2DERECHO DE RETENCIN5EL DERECHO DE RETENCIN EXISTE EN DOS CASOS:5REQUISITOS DEL DERECHO DE RETENCIN6EFECTOS DEL DERECHO DE RETENCIN7EL DERECHO DE RETENCIN Y LAS INSTITUCIONES SIMILARES8OPONIBILIDAD DEL DERECHO DE RETENCIN8LOS PRIVILEGIOS: CARACTERES Y EFECTOS9CARACTERES DE LOS PRIVILEGIOS9EFECTOS DE LOS PRIVILEGIOS10CONCLUSIN12BIBLIOGRAFA13

INTRODUCCIN

El derecho de retencin es el derecho concedido por la ley a un acreedor de negarse., mientras que no se haya pagado, a la restitucin de una cosa perteneciente a su deudor, an cuando no haya recibido esa cosa por un contrato de pignoracin.El derecho de retencin, es el que permite al que ha llevado a cabo una obra o reparacin en un bien mueble de otro (por ejemplo, el mecnico que repar el automvil), retrasar la entrega del bien hasta que no se pague el precio de tal obra o reparacin.El derecho de retencin (garanta legal) presenta con la pignoracin (garanta convencional) cierto rasgo puesto que la pignoracin tambin le permite al acreedor retener la cosa. Pero la pignoracin posee efectos, es completos: otorga el derecho de vender la cosa y de ser el primero en cobrar su precio.

OBLIGACIN NACIDA DEL CONTRATO ANTICRESISTA El constituyente debe dejar que el acreedor entre en goce; portante debe desalojar el inmueble y darle al acreedor los medios para entrar No debe causar perturbacin al goce del anticresista, el constituyente debe reembolsar al anticresista las impensas tiles y necesarias. La extensin de la anticresis extincin por va accesoria: es el modo normal de extincin de la anticresis por la va accesoria es el pago del crdito garantizado.Por va principal: en caso de renuncia resulta de modo especial de la restitucin del inmueble al deudor. El derecho de retencin: el derecho de retencin no le fue dado al anticresista nada ms que para garantizar sus derechos de disfrute. Y ese derecho se ha convertido en esencial luego de que la anticresis se ha considerado, como una verdadera pignoracin, por garantizar el inmueble el pago del propietario. Por lo que el acreedor tiene derecho de negarse a restituir la cosa al deudor en tanto que no le haya pagado ntegramente el principal, los intereses y los gastos. La anticresis es indivisible.Requisito y efecto del derecho de retencin: efecto es un derecho real que crea obligaciones. Requisitos: se perfecciona por la entrega de la cosa, el deudor debe permanecer desposedo durante todo tiempo del contrato y el constituyente debe ser propietario del inmueble.El derecho de retencin y las instituciones similares: es el derecho concedido por la ley a un acreedor de negarse, mientras que no se le haya pagado a la restitucin de una cosa perteneciente a su deudor, aun cuando no haya recibido esa cosa por un contrato de pignoracin.Oponibilidad del derecho de retencin: es oponible no solo al deudor, sino a su causahabiente universal y a sus acreedores quirografarios por no tener ni los uno ni los otros mas derecho que el deudo: ocurre as en caso de quiebra o de liquidacin jurdica.

EXTINCIN DE LA ANTICRESISLas causales de extincin establecidas para la prenda, son las mismas para la anticresis, disposicin remisiva del artculo 1096 del cdigo civil en concordancia del mismo cdigo, se ocupa de enumerar las causales legales de extensin (prenda), que son:extincin de la obligacin principal. Los derechos reales de garanta , entre ellos la anticresis, tienen la naturaleza jurdica de ser derechos reales accesorios, lo que si8gnifica que al servir de garanta real no gozan de autonoma, sino, todo lo contrario, tienen intima independencia de la obligacin principal; de lo que resulta, siendo la anticresis accesoria solo se extinguir cuando previamente se haya extinguido la obligacin principal, y no solo , por el pago del capital mutuado, sino por el pago de todas las dems obligaciones que se hayan podido generar lo9s reembolsos ya mencionados.La extincin de esta obligacin no solo puede ser por intermedio del pago, sino tambin por cualquiera del modo especial de extincin de las obligaciones, ejemplo, la consolidacin, condonacin, compensacin, etc. De la que resulta esta causal de extincin de la anticresis opera cuando se haya cancelado ntegramente la deuda, la que generalmente comprende: el capital mutuado, intereses y reembolsos por los gatos de conservacin extraordinarios y mejoras necesarias (debidamente acreditadas) Las mejoras tiles sern reembolsadas si han sido introducidas con la autorizacin expresa del deudor propietario.Concluyendo diremos que se entiende efectuado el pago solo9 cuando sea cancelado la prestacin (artculo 1220 CC), de esta manera no habr motivo para que exista la anticresis si la obligacin principal se ha extinguido. Es de recordar que no se entiende realizado ntegramente el pago cuando se efecta por armadas, consignaciones o en partes, etc. Sino solo cuando es totalmente efectuado el pago (artculo 1080 del CC).Anulacin, recisin o resolucin de la obligacin principal.- Se extingue la anticresis cuando la obligacin principal es declarada nula, por causal relativa (anulabilidad) o por causal absoluta (nulidad), rescindida (1370 del CC). Rpidamente se advierte el carcter accesorio de la anticresis; es decir anulada, rescindida o resuelta la obligacin principal, la anticresis sigue esa misma suerte. Cabe aclarar que se ha tratado a estas causales de las que corresponden a la prenda.Renuncia del acreedor. La renuncia a la anticresis que tiene por objetivo garantizar la obligacin principal (deuda pecuniaria), es el ejercicio de los principios de la autonoma de los principios de voluntad y libertad contractual del acreedor (deudor). Si se produce la renuncia genera la extincin de la anticresis, entonces se tratara simplemente de una obligacin de dar dinero, sin garanta real, y por ende, el contrato celebrado solo tendr la validez de un contrato de mutuo.La constitucin del mutuo o prstamo, cuando es garanta anticrtica, exige la forma prescrita del artculo 10192 del CC; entonces es lgico pensar que la renuncia tenga la misma formalidad, es decir, si la constitucin es por escritura pblica la renuncia debe adoptar la misma forma. La renuncia del acreedor al a garanta real de la anticresis puede der generada por considerarla que es insuficiente para cubrir la obligacin principal o que no ofrece el inmueble una explotacin idnea. Si se presentara estos inconvenientes el acreedor puede renunciar y acabar con la anticresis, se nota que esta extincin afecta directyament5e a la garanta y no a la o9bligacion, es decir, al accesorio y no al principal, es por ello, que subsistir la obligacin principal, pero sin garanta real. En la que corresponde a la regulacin positiva de la formalidad de la renuncia se tiene el artculo 141-A del CC.Destruccin total del bien. La ley al establecer esta causal parea la extincin de la prenda (artculo 1090 del CC), de aplicabilidad a la extincin de la anticresis, se refiere exopresament5e al bien fsico que es objeto de la garanta. Nuevamente la extincin es con relacin al derecho accesorio, que es la garanta real, siendo a esta causal de extincin se le debe extender con referencia al inmueble.La destruccin total del inmueble significa su desaparicin fsica e implica la extincin de la garanta. La destruccin puede ser provocada por accin humana (una demolicin) o por accin de las fuerzas de la naturaleza (un sismo), en estos casos se exti8ngue, no afecta la obligacin principal porque la deuda subsiste toda vez que lo accesorio jams se extingue lo principal. La desaparicin del bien fsico no hace desaparecer la deuda, esta subsiste mientras sea pagada ntegramente.La desaparicin fsica del bien inmueble, entregada en garanta real, no libera al deudor anticrtico de garantizar la obligacin con otero bien inmueble, mientr4as que la deuda no sea pagada, en consecuencia, deber ser substituida la garanta con otro bien, toda vez que sin garanta real no es posible de anticresis.Expropiacin. Se trata de una de las formas de extincin de propiedad (artculo 968.3). El estado ejerce el ius imperium, para afectar la propiedad privada por razones de necesidad y utilidad publica. Esta causal de extincin de la prenda prevista en el artculo 1090, inciso 5 del CC, es de aplicabilidad remisiva obtenida en el artculo 1096 del cdigo en mencin.Con la expropiacin se acaba la anticresis, por cuanto el deudor deja de ser propietario del inmueble que haba entregado en garanta, liberndolo del gravamen. La expropiacin tiene la fuerza que obliga al propietario transferir el bien a favor del estado, esta situacin dara pr extinguida la anticresis, por ser objeto de expropiacin y de la garanta anticrtica. Pero aun as el mutuo con obligacin principal no desaparecer, por tanto, el deudor debe substituir la garanta con otro bien o se habr extinguido la anticrisis.Consolidacin. Es uno de los modos de extincin de las obligaciones (1300 y 13001 del CC) y puede producirse con la obligacin principal o parte de ella, que se halla garantizada por la anticresis. Se presenta esta figura extintiva de la anticresis al reunirse en una misma persona la calidad de propietario y de acreedor, es decir, la calidad de propietario de inmueble entregado en la garanta real y a su vez la calidad de deudor del mismo bien de esta manera opera la consolidacin como causal de extincin de la obligacin principal y por ende de la anticresis que es accesoria.

DERECHO DE RETENCINEs la facultad que tiene e acreedor de retener el objeto mueble que pertenece al deudor hasta que este pague la deuda.Es un derecho legal, es un modo efectivo para que el propietario pague la deuda.Cuando se habla de derecho de retencin, se supone la no existencia de toda pignoracin expresa o tacita y se habla de una facultad del acreedor de pleno derecho.EL DERECHO DE RETENCIN EXISTE EN DOS CASOS:1 Cuando los contratos sinalagmticos los cuales se fundamentan en el incumplimiento de la convencin por una de las partes. Debe ejecutarse por los dos obligados en este principio se han fundado a la vez tanto el derecho resolucin y el derecho de retencin.En las obligaciones sinalagmticas, se supone la clusula not aditpleti contratus, que implica que el incumplimiento por una de as partes que esta subordinado al cumplimiento de las obligaciones por la otra parte.2 En las acciones de reivindicacin en las que sirve para procurar al demandado la restitucin de os casos que haya hecho por motivos de a cosa. Es cuando vuelve la posicin de la cosa al dueo, fuera de los contratos sinalagmaticos el derecho de retencin se encuentra, tambin en las acciones reales, por las cuales una persona reclama la restitucin.Se crea una garanta que abonara a los trabajadores el importe de los salarios correspondientes, a cuatro meses, como mximo que estn dependientes de pago en los casos de la insolvencia del empleador, igual abandonara todas las indemnizaciones reconocidas judicialmente o por un lauro arbrital en en que los trabajadores por causa de terminacin del contrato de trabajo con un lmite mximo de 1 ao de salario.

REQUISITOS DEL DERECHO DE RETENCINEL derecho de retencin surge siempre de La Ley, y jams de La voluntad de Las partes fuera de La esfera que te est asignada. La falta de Los requisitos exigidos por La jurisprudencia, La voluntad es Importante para crearlo. Por eso no se encuentra ningn requisito rotativo a La validez del consentimiento.Pero deben reunirse otros requisitos, a falta de los cuales el retenedor no podra pretender conservar La cosa.EL requisito esencial el vnculo de conexin con que es el que permite determinar La esfera del derecho de retencin. Los restantes requisitos son relativos al crdito, a la cosa, a su tenencia y. finalmente, a La buena fe deL retenedor.Crdito cierto. Lquido y exigible. EL derecho de retencin, en el plano terico, es una simple medida conservatoria; pero, de hecho, constituye un procedimiento indirecto de pago. Por eso se Le aplica al derecho de retencin La misma regla que a La compensacin puedan a Los embargos que conducen a La ejecucin:EL crdito del retenedor debe Ser cierto. Este requisito, exigido hasta del acreedor que traba un simple embargo preventivo no es discutido. La jurisprudencia se muestra rigurosa: no vacila en sancin con Las penas del abuso de confianza al tenedor que se niegue a restituir la cosa que se te haya entregado, cuando su crdito no sea cierto; por ejemplo, un agente de negocios que conserva Los documentos del Legajo de su cliente, cuando sus honorarios no haban sido fijados. EL crdito del retenedor debe ser Liquido aL igual que en materia de compensacin La jurisprudencia atena este requisito de Liquidez.

EFECTOS DEL DERECHO DE RETENCINEficacia del derecho de retencin. En derecho de retencin es una garanta Imperfecta cuyo efecto es muy Limitado: colocado en una situacin de espera, et acreedor no tiene sino et derecho de retener La cosa hasta et completo pago. alegando una excepcin para garantizar la reivindicacin dirigida contra l No soto, como el acreedor prendario, no tiene ni et uso ni el disfrute de la cosa, y debe rendir cuentas de los ingresos o rentas; sino que. a diferencia del acreedor prendario, no tiene ni et jus distraendi, que Le permite a ese acreedor pignoraticio a vender sin previo embargo, nI el derecho de preferencia. Sin duda, como todo acreedor quirografario. Puede vender luego de embargo; pero no se le pagar con prelacin Et deudor que desee recobrar esa cosa suya efectua r el pago. En cuanto a los acreedores, tienen Inters en que el retenedor renuncie a su derecho de retencin en todos aquellos casos en Los que la cosa retenida posea un valor superior al importe del crdito del retenedor; pagarn entonces a este. O bien segn convencin celebrada frecuentemente por los sindicos de Las quiebras, le consentirn por anticipado a retenedor un rango de preferencia sobre el precio de venta de la cosa.De una parte, cuando retenedor tenga la cosa en virtud de un contrato sinalagmtico y cuando quiera demandar La resolucin judicial de ese contrato por ejemplo, el vendedor que no haya cobrado y que tenga la cosa vendida en su poder. Convertida por la venta en propiedad del comprador, su derecho de retencin.que se acumula con La excepcin non adimpleti contractus. Le evita ser forzado a entregarle en Ia cosa ai comprador: Ia conserva, aunque la resolucin judicial no haya aniquilado a un el derecho de propiedad del comprador; lo cual le permite aL vendedor evitar Las consecuencias de Ia quiebra.

EL DERECHO DE RETENCIN Y LAS INSTITUCIONES SIMILARESEL derecho de retencin (garanta Legal) presenta con La pignoracin (garanta convencional) cierto rasgo puesto que La pignoracin tambin Le permite at acreedor retener La cosa. Pero la pignoracin posee efectos.EL derecho romano concedia la excepcin de dolo en Las situaciones manifiestamente contrarias a La equidad, sobre todo en Las dos series de hiptesis en tas que et derecho de retencin est reconocido hoy: de una parte, cuando el retenedor ha efectuado gastos para la conservacin de La cosa que debe restituir; por otra parte en Los contratos sintagmticos de buena fe.Cuando et otro contrastante, sin ofrecer el cumplir, reclama La cosa que debe serte entregada. La utilizacin de la excepcin de dolo dispens a Los romanos de construir una teora de conjunto del derecho de retencin.EL antiguo derecho francs, aun manteniendo Las soluciones romana, individualizo ms an el derecho de retencin aunque confundindolo en Los contratos sinatagmaticos con ta excepcin non Adimpleti contractos. Creada por Los canonistas y Los posgtosadores.OPONIBILIDAD DEL DERECHO DE RETENCINEn derecho de retencin es oponible no slo debo, sino a sus causahabientes universales y a sus acreedores quirografarios, por no tener ni los unos de los otros ms derecho que el deudor: y ocurre as hasta en caso de quiebra o de liquidacin judicial (Art. 1613 del cdigo civil; Arts. 549 y 550 del cdigo de comercio: antiguos Arts. 576 y 577). El derecho de retencin es igualmente oponible a los acreedores privilegiados, sobre todo el tesoro.La Oponibilidad del derecho de retencin se extiende asimismo a los causahabientes singulares especialmente a los terceros adquirientes (acerca de la Oponibilidad a los acreedores hipotecarios, cuando se trate de un crdito por impensas hechas por el adquirientes del inmueble hipotecado. Sin esa Oponibilidad, le bastara al deudor, enajenar la cosa para hacer que desapareciera el derecho que recae sobre ella.

LOS PRIVILEGIOS: CARACTERES Y EFECTOS

El artculo 2095 del cdigo civil define el privilegio como un derecho que el carcter del crdito le concede a un acreedor para hacer preferido a los dems acreedores, incluso hipotecario. Esa definicin pone de relieve el efecto esencial del privilegio, que consiste en darle al acreedor un trato de favor, un rango de prioridad.Las diferentes categoras de privilegios en el cdigo de 1804Los redactores del cdigo civil clasificaron los privilegios segn su base material: en privilegio mobiliarios hoy mobiliarios, ni en privilegio en edades especiales (Art. 2101 del cdigo civil).Los privilegios generales mobiliarios: recaen sobre todo los bienes muebles del deudor.Los privilegios especiales mobiliarios: recaen sobre bienes muebles determinados del deudor. Figuran en el artculo 2102 del cdigo civil.Los privilegios generales y mobiliarios: recaen sobre todo los inmuebles del deudor. Dentro del rgimen establecido en 1804, garantizan los mismos crditos que lo privilegio generales mobiliarios: todo privilegio general es a la vez, mobiliario e inmobiliario (antiguos artculos tomen 2104 y 2107 del cdigo civil).Los privilegios especiales y mobiliarios: recaen sobre muebles determinados. Se enumeran en el artculo 2103 del cdigo civil. Esto privilegios constituyen hipotecas privilegiadas.CARACTERES DE LOS PRIVILEGIOSSi se trata de caracterizado privilegios por su fuente, se comprueba que los privilegios son siempre una garanta legal. Por derogar el privilegio el derecho comn del artculo 2093 del cdigo civil, que somete a todos los acreedores a la ley del concurso, no puede ser concedido ningn privilegio fuera de un precepto legal no hay privilegio sin textos legales (Req., 18 de marzo de 1831); y la base material de un privilegio tal como ste definida por la ley no puede ser extendida. Para atribuir un privilegio, el legislador no tiene en cuenta la persona del acreedor, sino la naturaleza y la cuanta del crdito.En cuanto su base material, los privilegios son unas veces generales y especiales otra veces. En su origen no haba sino privilegio generales que recaan sobre el conjunto del patrimonio del deudor. Pero algunos privilegios especiales aparecieron ya en el antiguo derecho. Los redactores del cdigo civil enumeraron privilegios generales y privilegios especiales.Lo privilegios son o bien mobiliarios, o bien inmobiliarios, o bien a la vez mobiliarios e inmobiliarios.EFECTOS DE LOS PRIVILEGIOSCorresponde a la esencia del privilegio el concederle a su beneficiario del derecho que se le pague con prioridad: el derecho de preferencia. Adems, cmo se ve privilegio un derecho de persecucin? La cuestin es debatida cuando privilegio no constituye una hipoteca.

CONCLUSINApenas terminada la relacin del cdigo civil, la escuela de la exgesis afirmaba el carcter excepcional del derecho de retencin, cuyo mbito deba ser estrictamente limitado a los casos enumerados por el legislador; y vea en l , en efecto, un privilegio, una derogacin al principio de igualdad de los acreedores; ahora bien, no hay privilegios sin texto legalAUBRY Y RAUmantuvieron esa interpretacin en la esfera extracontractual; pero, considerando el derecho de retencin como una aplicacin de la excepcinnon adimpleti contractus, propusieron generalizar su aplicacin en materia contractual y hasta cuasicontractual.

BIBLIOGRAFAALBALADEJO, Manuel. Derecho Civil l. Introduccin y Parte General. Volumen 11. Barcelona. Jos Mara Bosch Editor, 1991.BORDA, Guillermo A., Manual de Derechos Reales, Cuarta edicin, Editorial Perrot, Buenos Aires, 1994Cdigo Civil Comentado por los 100 mejores especialistas, tomo V, Derechos Reales. Gaceta Jurdica S.A., Lima, 2003.DIEZ-PICAZO, Luis y GULLN, Antonio. Sistema de Derecho Civil, vol. 111, Derecho de Cosas. Madrid, Tecnos, 1990GONZLES LINARES, Nerio. Derecho Civil Patrimonial. Derechos Reales. Lima, Palestra Editores, 2007.JORGE MUSTO, Nstor. Derechos Reales Tomo 2, Editora Astrea. Ciudad de Buenos Aires, 2,000.13