Exposicion Concesione Mineras II 2010

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U N I V E R S I D A D N A C I O N A U N I V E R S I D A D N A C I O N A L D E S A N L D E S A N C R I S T Ó B A L D E H U A M C R I S T Ó B A L D E H U A M A N G A A N G A FACULTAD DE INGENIERIA DE MINAS GEOLOGIA Y CIVIL FACULTAD DE INGENIERIA DE MINAS GEOLOGIA Y CIVIL ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA DE ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA DE MINAS MINAS CONCESIONES MINERAS MI-340 CONCESIONES MINERAS MI-340 InG. . Ciro Baca Gutiérrez InG. . Ciro Baca Gutiérrez Dr. En Medio Ambiente y Desarrollo Dr. En Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible Sostenible AYACUCHO –PERÚ AYACUCHO –PERÚ 2 0 1 1 2 0 1 1

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U N I V E R S I D A D N A C I O N A L D E S A N U N I V E R S I D A D N A C I O N A L D E S A N

C R I S T Ó B A L D E H U A M A N G AC R I S T Ó B A L D E H U A M A N G A

FACULTAD DE INGENIERIA DE MINAS GEOLOGIA Y CIVILFACULTAD DE INGENIERIA DE MINAS GEOLOGIA Y CIVIL

ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA DE ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA DE MINASMINAS

CONCESIONES MINERAS MI-340CONCESIONES MINERAS MI-340

InG. . Ciro Baca GutiérrezInG. . Ciro Baca GutiérrezDr. En Medio Ambiente y Desarrollo SostenibleDr. En Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

AYACUCHO –PERÚAYACUCHO –PERÚ2 0 1 12 0 1 1

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INTRODUCCIÓN En la actualidad el Estado con el propósito de

recaudar Recursos Económicos para la realización de sus fines necesita la inversión privada, dar una esas inversión es dar en concesión una porción del territorio peruano que posee Recursos Minerales metálicos o no metálicos a personas naturales o jurídicas (nacionales o extranjeras); condición de que estas no se encuentren determinadas por la libre voluntad de las partes sino que estas esté enmarcadas dentro de la LGM, la cual señala los derechos y las obligaciones que le corresponden a las partes (ESTADO Y CONCESIONARIO).

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OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE CONCESIONES

CONCESIONES MINERAS"Concesión Minera es el acto administrativo mediante la cual el estado otorga a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, la exploración y explotación de determinadas zonas consideradas mineras o la prestación de determinados servicios generales y de transporte por un plazo establecido".

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OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO MINERO Y VIGENCIA DE LA CONCESION.

CONCEPTOS GENERALES.- Los concesionarios están sujetos a un régimen de derechos y obligaciones a cumplir con la Ley, cumplimiento ineludible, de los actores o agentes son el Estado por un lado y el concesionario por el otro. Donde el concesionario tiene de hecho múltiples derechos y obligaciones que cumplir derivadas de sus relaciones con terceros.

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OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

1.Aquellas vinculadas con la vigencia de la concesión, el incumplimiento es causal de extinción.

2.Obligaciones legales que no están vinculadas directamente con la vigencia de la concesión, pero cuyo incumplimiento genera sanciones de otra índole, como multas, restitución de lo indebidamente extraído, indemnización por daños y perjuicios, suspensión de labores mineras en los casos de daño o peligro para otros concesionarios o terceros, etc.

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SISTEMAS DE AMPARO

• Las concesiones mineras se otorgan con el objeto de exploración, desarrollo y explotación que redunde en provecho no solo del concesionario, donde el Estado es titular del dominio originario de la riqueza minera.

• Las concesiones mineras no se otorgan con un fin puramente especulativo donde el concesionario se beneficie con el trabajo de sus vecinos o colindantes o con el alza de un determinado metal.

• El empresario minero para gozar legítimamente de estos beneficios debe trabajar y explotar dentro de un plazo prudencial.

• En doctrina se define “El conjunto de obligaciones que el estado impone al concesionario y cuyo incumplimiento provoca, la extinción o pérdida de la concesión.

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PATENTE O CANON

Sistema de amparo por el pago de una patente o canon, generalmente e da en forma anual. Este fue el sistema que introdujo el Código de 1901 y que mantuvo el Código de 1950, hasta su derogatoria formal en Junio de 1971 y sustitución por la Ley general de Minería, Decreto Ley 18880.

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SISTEMA DE AMPARO POR EL TRABAJO • Rigió en el Perú con la vigencia de las ordenanzas de minería

(1785-1900) e incluso dispositivos coloniales anteriores.• Este sistema fue restaurado por el gobierno militar en 1960 y

consagrado con el Decreto Ley 18880. El Decreto Legislativo 109, vigente entre el 1ro de Setiembre de 1981 y el 14 de diciembre de 1991,

• Mantuvo en forma algo más atenuada el sistema de amparo por el trabajo con la obligación de pagar el canon pero sin causal de extinción por falta de pago.

• En la doctrina, de acuerdo al sistema de amparo por el trabajo, el concesionario debe acreditar que esta desarrollando una actividad minera.

• Existen varias modalidades de amparo para el trabajo. Las principales son la inversión mínima en la fase de exploración y la producción mínima en la fase de explotación.

• El TUO mantiene formalmente vigente el sistema de amparo.

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DERECHO DE TRAMITACION Al formularse el petitorio de la concesión,

el solicitante (según la antigua terminología) debe acreditar el pago de una suma por Derecho de Tramitación. En el caso de petitorio de una concesión minera la suma es el equivalente al 10% de la UIT. En el caso de petitorio de concesiones de beneficio, labor general y transporte minero la suma también asciende al mismo porcentaje con arreglo a los artículos, inc 1º y 35º del Reglamento de Procedimientos Mineros (D.S Nº 018-92-EM).

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DERECHO DE VIGENCIA - El antiguo canon territorial o de superficie, se denomina

Derecho de Vigencia y con arreglo al artículo 39º del TUO (modificado por el Decreto Legislativo 868)

- Comienza a pagarse en el momento que se formula el petitorio de la concesión minera. La tasa a pagar es de $ 2.00 por año y por hectárea otorgada o solicitada para las sustancias metálicas y no metálicas, y de $ 1.00 también por año y por hectárea.

- tratándose de los pequeños productores mineros. A partir del año siguiente al que se formula el petitorio, y así sucesivamente, el derecho de vigencia se paga entre el 1ª de enero y el 30 de Junio cada año.

-El incumplimiento de pago del Derecho de Vigencia durante dos años consecutivos constituye causal de caducidad (una de la formas de extinción), en cumplimiento del Art. 59º del TUO en su texto modificado por el Decreto Legislativo 868

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INVERSION PARA PRODUCCION Y PENALIDAD

Con arreglo al articulo 38º del TUO la concesión minera obliga a su trabajo “obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales”: Los concesionarios mineros disponen de un plazo de 7 años para alcanzar la producción mínima, tiempo durante el cual se suponen que deben efectuar las inversiones que sean necesarias para arrancar la producción: las inversiones están definidas en el articulo 69º del reglamento de diversos Títulos del TUO.

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OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO NO VINCULADAS A LA VIGENCIA DE

LA CONCESION. Conforme se indicó en el acápite

precedente hay un conjunto de obligaciones legales que deben ser cumplidas por el concesionario, pero cuyo incumplimiento origina una sanción distinta de la extinción del derecho minero, tal como se analizará más adelante. Dichas obligaciones son las siguientes

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ARCHIVO DE MUESTRAS

- El artículo 43º del TUO permite a los concesionarios mineros disponer libremente del 50% restante del tramo longitudinal de cada tramo de testigos o muestras que obtengan de sus perforaciones. Asimismo deberán llevar un archivo del 50% restante de tales muestras a fin de permitir su fácil identificación y ubicación en el terreno. - El artículo 43º no contiene una sanción específica para el incumplimiento de esta obligación. En todo caso estaría comprendida dentro del inciso 1) del articulo101º del TUO, que faculta a la Dirección general de Minería imponer sanciones a los titulares de derechos mineros.

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EJECUTAR LABORES MINERAS CON TECNICAS ADECUADAS

- El artículo 48º del TUO establece a los titulares de actividades mineras que deben ejecutar las labores propias de las mismas con sistemas, métodos y técnicas que tiendan al mejor desarrollo de dichas actividades, sujetos a las normas de seguridad, higiene y saneamiento ambiental aplicables a la minería. - Deben evitarse en lo posible daños a terceros, quedando el titular obligado a indemnizarlos en el caso de perjuicio. Este dispositivo es de una gran importancia, al establecer que el concesionario debe sujetarse a patrones técnicos de cumplimiento obligatorio en el ejercicio de sus labores.

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DECLARACION ANUAL CONSOLIDADA26

- De acuerdo al artículo 50º del TUO los concesionarios están obligados a presentar con periodicidad anual una Declaración Anual Consolidada con la información que se precise por Resolución Ministerial.

- La información tendrá carácter confidencial y servirá de base para la información que la autoridad minera distribuya a su vez al sector Publico Nacional. Ninguna otra autoridad tendrá derecho a exigir a los titulares de actividad minera declaraciones o informaciones adicionales.

- El incumplimiento de presentar la Declaración Anual Consolidada será sancionado con multa de acuerdo a una escala sobre la UIT que se establecerá por Resolución Ministerial.

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LIBRE ACCESO DE LA AUTORIDAD MINERA

- Con arreglo al artículo 49º del TUO los titulares de actividades mineras están obligados a facilitar, en cualquier tiempo, el libre acceso de la autoridad minera para la fiscalización de sus obligaciones conforme a ley.

-Esta es una clara manifestación del carácter público del Derecho Minero, en cuanto que la autoridad no se puede impedir de ejercer una función fiscalizadora en resguardo de la Ley. El artículo 49º del TUO no contiene una sanción específica, debiendo aplicarse para los casos de incumplimiento y/o violación el inciso 1) del artículo 101º del TUO.

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PRACTICAS VACACIONALES - Conforme al artículo 51º del TUO, los titulares de actividades mineras están obligados, dentro de sus posibilidades, a que los alumnos de ingeniería en las especialidades de Minas, Metalurgia, Geología, Industrial y Química realicen sus prácticas vacacionales en sus centros de trabajo. - Satisfecha las vacantes de las especialidades indicadas, las vacantes podrán ser cubiertas por universitarios de otras especialidades. No hay sanción específica para el incumplimiento de esta obligación

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DEVOLUCION DE MINERALES POR ACTIVIDAD MINERA SIN TITULO

- El articulo 52º del TUO establece que las personas que, sin derecho titulo alguno, extraigan sustancias minerales estarán obligadas a devolver al estado los minerales indebidamente extraídos o su valor, sin deducción de costo alguno, y sin perjuicio de la acción judicial a que hubiere lugar.

- Esta no es propiamente una obligación sino mas bien una sanción por el ejercicio indebido de la actividad minera. No puede haber una actividad minera sin concesión ni concesionario.

- El ejercicio indebido de la actividad minera también puede constituir una modalidad agraviada del delito de usurpación previsto y penado en los artículos 202º y 204º del Código Penal.

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DEVOLUCION DE MINERALES POR INTERNAMIENTO EN CONCESION

VECINA - El articulo 53º del TUO dispone que el titular de

actividad minera, en el ejerció de sus labores propias, no podrá introducirse en concesión ajena sin permiso de su titular.

- En este caso queda obligado a paralizar sus trabajos y a devolver al damnificado el valor de los minerales extraídos, sin deducir costo alguno, y además pagar una indemnización si hubiere causado daño.

- En el caso de que la internación en la concesión ajena exceda de 10 metros, medidos perpendicularmente desde el plano que limite el derecho inválido, el internante deberá pagar dobladas las sumas antes referidas

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TRABAJO EN UNA CONCESION DE TERCEROS

- En el caso de que un titular de derecho minero ejecute trabajos en una concesión de terceros, facultado por la autoridad minera, esta obligado a entregar al concesionario o titular de esa concesión, los minerales que extraiga así como a indemnizarle por los daños que le pueda haber ocasionado (articulo 55º del TUO).

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OBLIGACIONES DE BIENESTAR Y SEGURIDAD

- Los titulares de actividades mineras están sujetas al cumplimiento de las obligaciones de bienestar y seguridad señalados en el Titulo Décimo Cuarto del TUO e igualmente de conformidad a los respectivos reglamentos y normas relativas al bienestar, a las escuelas, instalaciones adecuadas para la recreación, servicios de asistencia social y salud.

- El control el cumplimiento de sus disposiciones también es de competencia de la Dirección General de Minería.

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OBLIGACIONES DE PROTECION AMBIENTAL

Tales obligaciones están señaladas en el Titulo Décimo Quinto del TUO sobre medio ambiente. El reglamento para la Protección Ambiental de la Actividad Minero-Metalúrgico Aprobado por el D. S. No 016-93-EM del 26 de Abril de 1993, reitera que la autoridad competente en materia de protección ambiental es el sector de Energía y Minas (articulo 226º del TUO y artículo 2º del Reglamento).

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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Además del derecho de Vigencia, que tal como se ha explicado esta directamente vinculado a la vigencia de las concesiones, los titulares de actividades mineras están sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones tributarias vigentes en el país. Esas obligaciones tributarias comprenden básicamente el Impuesto a la Renta, el Impuesto Mínimo a la Renta, el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto Selectivo al Consumo, Fonavi, Seguro Social (no aplicables cuando ofrezcan facilidades de salud en los campamentos), derechos a la importación, tributos municipales en las zonas urbanas, etc. No obstante el Titulo Noveno del TUO señala un régimen de garantía y de medidas de promoción a la inversión, que a grandes rasgos contiene los siguientes beneficios

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AGRUPAMIENTO

• “Se da cuando el titular tiene varias concesiones mineras de la misma clase y naturaleza podrá agruparlas en unidad económica administrativa” (UEA)

• MARTINEZ, Félix. Derecho Minero y de Energías. Huanuco 1996. P. 08

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REQUISITOS: CONCESIONES DE LA MISMA CLASE NATURALEZA

Que se trate de concesiones de la misma clase y misma naturaleza. En otras palabras no se puede agrupar una concesión minera con una de beneficio o de labor general o de transporte, ni tampoco se puede agrupar concesiones metálicas con no metálicas.

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RADIO

Que las concesiones al ser agrupadas mineras se encuentran ubicadas dentro de una superficie de 5 Km. de radio tratándose de minerales no metálicos no ferrosos o metálicos auríferos primarios; de 10 Km. en los yacimientos metálicos auríferos de triticos o de minerales pesados detríticos; y 20 Km. cuando se trate de hierro, carbón o minerales no metálicos. Esto también significa una concesión metálica no ferroso no pueden sen agrupadas con una concesión de hierro o de carbón o una aurífera y estas ultimas tampoco agrupadas entre sí.

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AUTORIZACIÓN

Que la Dirección General de Minería autorice el agrupamiento para lo que se requiere una previa solicitud del concesionario interesado observando las normas señaladas en el reglamento.

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CÓMPUTO

Cuando se agrupen dos o más concesiones mineras bajo el régimen de una unidad económica administrativa el cómputo para fijar la penalidad se determina a partir del petitorio más antiguo. Esto ocurre cuando a pesar de haberse agrupado las concesiones no se reúnen en conjunto la producción / venta mínima, eventualidad en la que la fecha de concesión mas antigua sirve para aplicar la penalidad

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PRODUCCIÓN AJENA

• La inversión y/o producción efectuada en una unidad económica administrativa no podrá imputarse otras concesiones mineras (se entiende del mismo titular) no agrupadas dentro de una unidad.

• BELAUNDE MOREYRA, Martín. Derecho Minero y Concesión. Editorial San Marcos. Lima 1998. P. 109-110

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CADUCIDAD

• Produce la caducidad de la concesión de beneficio el no pago oportuno del Derecho de Vigencia durante dos años consecutivos (art. 59º TUO sustituido por el art. 5 del D. Leg. 868).

• GARCIA MONTUFAR, Guillermo. Derecho Minero Común. Grafica Horizonte. Lima . 1999. P. 106

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OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS DE LABOR GENERAL Y TRANSPORTE MINERO

• A. Los concesionarios ejercerán sus actividades de acuerdo con las reglas que gobiernan la industria minera, aplicando por tanto sistemas, métodos y técnicas que tienden al mejor desarrollo de la actividad. Por supuesto, han de respetar las normas de seguridad, higiene y saneamiento ambiental aplicables a la industria minera (art. 48 TUO).

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• El dispositivo acabado de citar prevé lo referente a los daños que el consecionario pueda causar a terceros como secuela del ejercicio de su actividad. El concesionario es responsable de los daños que ocasione, en tal virtud esta obligado a indemnizar a los terceros perjudicados. La responsabilidad es objetiva: el perjudicado deberá probar, únicamente la relación causal entre el hecho (actividad minera realizada por el concesionario) y el daño producido para que surja la obligación de indemnizar. En realidad, la norma considera inevitable el daño, como un resultado natural de la actividad minera, por ello se limita a imponer la obligación de indemnizar

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B.-En el capitulo primero, comprobamos que el carácter de Derecho Publico Minero afloraba en la facultad que tiene el Estado de ejercer vigilancia y control permanente sobre los titulares de derechos mineros. Por ello, la autoridad minera podrá visitar, para fines de fiscalización, en cualquier momento las oficinas e instalaciones de los concesionarios. Estos tienen la obligación de permitir las visitas de los funcionarios que designe la autoridad minera. A esta corresponde fijar la oportunidad de la visita, que se hará a cualquier sección o instalación (art. 49 TUO 28

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CADUCIDAD

• Produce la caducidad de la concesión de beneficio el no pago oportuno del Derecho de Vigencia durante dos años consecutivos (art. 59º TUO sustituido por el art. 5 del D. Leg. 868.

• GARCIA MONTUFAR, Guillermo. Derecho Minero Común. Grafica Horizonte. Lima . 1999. P. 106

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OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS DE LABOR

GENERAL Y TRANSPORTE MINERO

- La concesión de labor general, es una actividad minera, significa prestar servicios auxiliares a terceros como son ventilación, desagüe, iluminación, almacenamiento del desmonte en la superficie, limpieza de desmonte, izage o extracción de dos o mas concesiones.

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- El titular presta servicios auxiliares a dos o más concesiones mineras.

- La concesión de transporte minero, se utiliza para transporte masivo, continuo de productos minerales, por fajas transportadoras, tuberías, cable carrilles, carriles, etc.

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CADUCIDAD

Se produce la caducidad de las concesiones de labor general y transporte minero el no pago oportuno del derecho de vigencia durante dos años consecutivos (articulo 59 del TUO sustituido por el articulo 5 del Decreto Leg. 868).

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OBLIGACIONES COMUNES - Los concesionarios ejercerán sus

actividades de acuerdo con las reglas que gobiernan la industria minera, aplicando por tanto sistemas, métodos y técnicas que tienden al mejor desarrollo de la actividad. respetando las normas de seguridad, higiene y saneamiento ambiental aplicables a la industria minera (art. 48 TUO).

- El dispositivo indicado prevé lo referente a los daños que el consecionario pueda causar a terceros como secuela del ejercicio de su actividad

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1. Se comprueba que el carácter de Derecho Publico Minero afloraba en la facultad que tiene el Estado de ejercer vigilancia y control permanente sobre los titulares de derechos mineros. 2. La autoridad minera podrá visitar, para fines de fiscalización, en cualquier momento las oficinas e instalaciones de los concesionarios. 3. Tienen la obligación de permitir las visitas de los funcionarios que designe la autoridad minera. 3. Le corresponde fijar la oportunidad de la visita, que se hará a cualquier sección o instalación (art. 49 del TUO).

CAPITULO PRIMERO:

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OBLIGACIONES COMUNES

1. Observancia de normas, métodos y técnicas que tiendan al mejor desarrollo de la actividad de indemnización por daños o perjuicios que causen con terceros.2. Los titulares tienen obligación de colaborar con la fiscalización.3. Los titulares están obligados a presentar anualmente una declaración anual sólida consolidada. La inobservancia de esta obligación será sancionada con multa.4. Los titulares están obligados a admitir en su centro de trabajo a estudiantes para que realice sus prácticas durante el periodo de vacaciones.

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• 5. Las personas que extraigan sustancias minerales indebidamente devolverán al estado, o sus valores.

• 6. Cuando el titular se introdujere en concesión ajena sin autorización esta obligado a paralizar sus trabajos e indemnizar por los daños ocasionados.

• 7. En caso de controversia judicial sobre una concesión subsiste la obligación de pago de derechos.

• 8.Trabajos autorizados en concesiones vecinas.• 9. La paralización o reducción de actividad minera,

de personal, requerirá dictamen de la Dirección, de fiscalización Minera.

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CONCLUSIONES1. El Derecho Minero tiene un carácter Público, aflora en la facultad que tiene el Estado

de ejercer vigilancia y control permanente sobre los titulares de derechos mineros. 2.Por ello, la autoridad minera podrá visitar, para fines de fiscalización, en cualquier

momento las oficinas e instalaciones de los concesionarios. Estos tienen la obligación de permitir las visitas de los funcionarios que designe la autoridad minera.

3. A esta corresponde fijar la oportunidad de la visita, que se hará a cualquier sección o instalación

3. En las concesiones mineras, se hace referencia a la producción mínima anual, ya que si se da la concesión minera se da el derecho de vigencia que es el pago del concesionario (pago por petitorio de concesión). En el caso que no cumpliera con la producción mínima anual se le impondrá una penalidad por incumplimiento de la producción minera.

• 3. Los titulares de la actividad minera que empezaron la explotación y dejaron de producir, pagarán el derecho de vigencia y se le impondrá una penalidad. (La penalidad consiste en abonar el dinero por el petitorio minero por el año y hectáreas).

• 4.Se produce la caducidad de las concesiones de labor general y transporte minero el no pago oportuno del derecho de vigencia durante dos años consecutivos

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4. También aquellos titulares de la actividad minera que empezaron la explotación y dejaron de producir, pagarán el derecho de vigencia y se le impondrá una penalidad. (La penalidad consiste en abonar el dinero por el petitorio minero por el año y hectáreas).5. Se produce la caducidad de las concesiones de labor general y transporte minero el no pago oportuno del derecho de vigencia durante dos años consecutivos.

G R A C I A S