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www.Gobierno Autónom Descentralizado Municipal mriobamba.gob.ec 1 PROYECTO DE ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en su artículo 4 determina la Participación Ciudadana en todos sus ámbitos; en concordancia con lo que indica la Constitución de la República, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establecen que los gobiernos municipales deben ejercer su competencia exclusiva de planificar el desarrollo y el ordenamiento territorial, así como controlar el uso y ocupación del suelo, para lo cual debe contar con la participación activa y/u organizada de la ciudadanía por intermedio de sus representantes. La participación ciudadana se instituye en la Constitución Ecuatoriana, como un derecho de las ciudadanas y ciudadanos a participar de manera protagónica en la planificación y gestión de los asuntos de interés público, conforme determina el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el artículo 3 letra g), que este derecho debe ser respetado, promovido y facilitado por todos los órganos del Estado de manera obligatoria, con el fin de garantizar la elaboración y adopción compartida de decisiones, entre los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía, así como la gestión compartida y el control social de planes, políticas, programas y proyectos públicos, el diseño y ejecución de presupuestos participativos de los gobiernos. En virtud de este principio, se garantizan además la transparencia y la rendición de cuentas, de acuerdo con la Constitución y la ley. También es mandatorio que la planificación guarde armonía y coherencia con la planificación de los distintos niveles de gobierno a fin de asegurar que todas las instituciones desarrollen sus actividades en la misma orientación y evitar la dispersión o duplicación de recursos, en el marco de las competencias y atribuciones de cada nivel de gobierno. Siendo competencia privativa de los gobiernos municipales la regulación del uso y ocupación del suelo, en cuyo caso los demás niveles de gobierno deben respetar esas decisiones municipales, las que deben gozar de legitimidad expresada a través de los espacios de participación ciudadana como es el caso del Consejo Cantonal de Planificación. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, debe implantar una adecuada y eficaz planificación del desarrollo, que goce de legitimidad expresada por los distintos actores sociales, son de mucha trascendencia; sin embargo, esa participación ciudadana debe ser ordenada y organizada para evitar confusiones y caos, en cuyo propósito se hace indispensable expedir normas regulatorias, con base en la normativa constitucional y legal aplicable al caso concreto.

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PROYECTO DE ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en su artículo 4 determina la Participación Ciudadana en todos sus ámbitos; en concordancia con lo que indica la Constitución de la República, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establecen que los gobiernos municipales deben ejercer su competencia exclusiva de planificar el desarrollo y el ordenamiento territorial, así como controlar el uso y ocupación del suelo, para lo cual debe contar con la participación activa y/u organizada de la ciudadanía por intermedio de sus representantes. La participación ciudadana se instituye en la Constitución Ecuatoriana, como un derecho de las ciudadanas y ciudadanos a participar de manera protagónica en la planificación y gestión de los asuntos de interés público, conforme determina el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el artículo 3 letra g), que este derecho debe ser respetado, promovido y facilitado por todos los órganos del Estado de manera

obligatoria, con el fin de garantizar la elaboración y adopción compartida de decisiones, entre los

diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía, así como la gestión compartida y el control social

de planes, políticas, programas y proyectos públicos, el diseño y ejecución de presupuestos

participativos de los gobiernos. En virtud de este principio, se garantizan además la transparencia

y la rendición de cuentas, de acuerdo con la Constitución y la ley.

También es mandatorio que la planificación guarde armonía y coherencia con la planificación de los distintos niveles de gobierno a fin de asegurar que todas las instituciones desarrollen sus actividades en la misma orientación y evitar la dispersión o duplicación de recursos, en el marco de las competencias y atribuciones de cada nivel de gobierno. Siendo competencia privativa de los gobiernos municipales la regulación del uso y ocupación del suelo, en cuyo caso los demás niveles de gobierno deben respetar esas decisiones municipales, las que deben gozar de legitimidad expresada a través de los espacios de participación ciudadana como es el caso del Consejo Cantonal de Planificación. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, debe implantar una adecuada y eficaz planificación del desarrollo, que goce de legitimidad expresada por los distintos actores sociales, son de mucha trascendencia; sin embargo, esa participación ciudadana debe ser ordenada y organizada para evitar confusiones y caos, en cuyo propósito se hace indispensable expedir normas regulatorias, con base en la normativa constitucional y legal aplicable al caso concreto.

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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE

RIOBAMBA

CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador prevé como garantía Constitucional la participación de las y los ecuatorianos en asuntos de interés público; Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, determina el derecho de participación ciudadana en los asuntos de interés público y prevé que en forma individual o colectiva participen en forma protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, de control social y rendición de cuentas del poder público; Que, el artículo 100 de la misma Constitución de la República, señala que en todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionan regidas por principios democráticos;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 101 señala: " Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas, y en ellas existirá la silla vacía que ocupará una representante o un representante ciudadano en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la toma de decisiones”;

Que, el artículo 279 de la Constitución, prevé que: “Los consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley”; Que, el artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece la conformación de los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en tanto que en su artículo 29 define sus funciones, lo cual guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Que, el artículo 54, literal d, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que son funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal; Que, el artículo 299 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé que: “La ley y la normativa que adopte cada órgano legislativo de los gobiernos autónomos descentralizados establecerá las disposiciones que garanticen la coordinación interinstitucional de los planes de desarrollo”. Y en el artículo 300 del mismo

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Código mencionado, dispone en forma imperativa que: “Los consejos de planificación participativa de los gobiernos autónomos descentralizados participarán en el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de sus planes y emitirán resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente”; Que, el artículo 295 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que “ los gobiernos autónomos descentralizados con participación protagónica de la ciudadanía planificará estratégicamente su desarrollo con visión de largo plazo, considerando las particularidades de su jurisdicción, que además permitan ordenar la localización de las acciones públicas en función de las cualidades territoriales”, contenidos al menos los cuatro elementos señalados en este artículo; Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, aprobó el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, el mismo que debe ser articulado con los planes que correspondan a los diferentes niveles de gobierno en concordancia con el Plan Nacional del Buen Vivir; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en su artículo 29 determina que el ejercicio de cada nivel de gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas: a) De legislación, normatividad y fiscalización; b) De ejecución y administración; y, c) De participación ciudadana y control social; Que, el artículo 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que: “Los gobiernos autónomos descentralizados conformarán un sistema de participación ciudadana, que se regulará por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias”; Que, el artículo 2 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP), establece como lineamiento para el desarrollo el fomento de la participación ciudadana y control social en la formulación de las políticas públicas; Que, el artículo 5, numeral 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece como uno de los principios comunes de la planificación, a la participación ciudadana, donde se señala que todas las entidades del sistema de planificación y de finanzas públicas tienen el deber de garantizar la participación; Que, el artículo 46 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados se formularán y actualizarán con participación ciudadana; Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 13 determina que: “El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los mecanismos definidos por el sistema de participación ciudadana de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente nivel de

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gobierno, y propiciará la garantía de participación y democratización definida en la Constitución de la República y la Ley.”; Que, la Disposición Transitoria Trigésimo Primera, de la Ley Orgánica reformatoria del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que deberán actualizar las Ordenanzas Municipales; Que, la Disposición Transitoria Primera, de la Resolución No.- 2011-147-SEC, del 15 de agosto del 2011, establece que la Resolución que crea el Sistema de Participación Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, tendrá vigencia mientras el Concejo Municipal de Riobamba apruebe la Ordenanza respectiva; Que, es necesario elevar a Ordenanza el Sistema de Participación Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba; y,

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7, artículo 57 literal a) y artículo 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

EXPIDE:

LA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA

TÍTULO I OBJETO, FINALIDAD Y AMBITO

Artículo 1.-Objeto.- Esta Ordenanza, tiene por objeto regular la organización, conformación y funcionamiento de la Participación Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, estableciendo mecanismos y procedimientos que garanticen la participación de la población, elevando los niveles de capital social en procura del desarrollo económico, social, cultural del Cantón.

Artículo 2.-Finalidad.- Esta Ordenanza tiene por finalidad promover la participación de las ciudadanas y ciudadanos como medio fundamental para la integración de la comunidad con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, en el proceso de definición, ejecución y control de la gestión pública.

Artículo 3.-Del Ámbito.- La presente Ordenanza será de aplicación obligatoria en todo el territorio del Cantón Riobamba.

Artículo 4.-Espacios de Participación.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba creará, promoverá y fortalecerá los espacios de participación a través de los medios establecidos en esta Ordenanza y de otras formas de participación propias de la

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vida política, económica, social y cultural para promover y garantizar el goce de los derechos y garantías de todas las ciudadanas y ciudadanos. Además se reconoce todo tipo de participación ciudadana de manera individual y colectiva, conforme lo determinado en la Constitución y la Ley.

TÍTULO II DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO I

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 5.-Definición.- Se entiende por participación ciudadana el derecho y el deber que tienen las ciudadanas y ciudadanos del Cantón Riobamba a intervenir en procesos de planificación, ejecución y control de la gestión pública municipal, garantizando la participación, democratización y la iniciativa normada a través de la formulación de propuestas de conformidad con la Constitución y la Ley.

Artículo 6.- Derecho y deber de participar.- Las ciudadanas y los ciudadanos tienen el derecho

y el deber a participar libre, solidaria, directa o por medio de sus representantes legítimos en la implementación, consecución y control de las políticas públicas, promoviendo la convivencia y la paz social.

Artículo 7.-Principios rectores de la participación ciudadana.- El ejercicio de los derechos de participación ciudadana y organización social se regirá, por los principios establecidos en la Constitución y en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. Para el ejercicio del sistema de participación ciudadana se considerarán complementariamente a los principios señalados en la Ley, los siguientes:

a) Cooperación; b) Equidad; c) Efectividad; d) Información e) Interés Superior del Niño; f) Legalidad; g) Publicidad; h) Transparencia; y, i) Tolerancia.

Artículo 8.-OBJETIVOS. - El Sistema de Participación Ciudadana tendrá como objetivos:

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a) Activar todas las formas de participación ciudadana que prevé la Constitución y las leyes conexas, incluidos los mecanismos de acceso a la información pública;

b) Fomentar el interés de las y los riobambeños a participar activamente en el desarrollo

económico, social, político, deportivo, cultural e institucional, con miras a alcanzar el bienestar de sus habitantes;

c) Incentivar a las y los ciudadanos a asumir de manera responsable su derecho y

obligación a involucrarse en la búsqueda de soluciones a los problemas que enfrenta el cantón; y,

d) Generar una práctica de corresponsabilidad entre la población y el Gobierno Autónomo

Descentralizado de Riobamba en la formulación de propuestas, toma de decisiones y ejecución de las mismas para beneficio del cantón.

Artículo 9.-Derechos de la Ciudadanía. - Son derechos de las y los ciudadanos, entre otros que

establezca la ley, los siguientes: a) Integrar la función de Participación Ciudadana y Control Social, en el ejercicio del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización;

b) Solicitar y recibir información del Gobierno Autónomo Descentralizado de Riobamba

sobre la gestión pública, en forma clara y oportuna; c) Conocer de las decisiones municipales que incidan en el desarrollo local; d) Ser informado a través de la rendición de cuentas; y, e) Participar en las asambleas ciudadanas y en todos los mecanismos de participación

consagrados en la Constitución, en las leyes de la República y en esta ordenanza

Artículo 10.-Deberes de la ciudadanía. - Son deberes de la ciudadanía, entre otros que determine la ley, los siguientes: a) Cumplir con las funciones de representación comunitaria, sectorial o municipal, para la

cual haya sido designada o designado;

b) Rendir cuentas de la administración de los recursos municipales, comunitarios, o sectoriales, ante su respectiva instancia de participación, y demás organismos de control pertinentes;

c) Colaborar con la gestión municipal en todas sus competencias; y,

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d) Participar con altura y respeto hacia las autoridades, las ciudadanas y los ciudadanos, evitando incurrir en la ofensa y la calumnia tipificada en el Art. 188 del Código Orgánico Integral Penal.

CAPÍTULO II

DE LA CONFORMACIÓN DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 11.-De la conformación del Sistema de Participación Ciudadana.- De conformidad con el inciso primero del artículo 100 de la Constitución de la República, el Sistema Cantonal de Participación Ciudadana del Cantón Riobamba, lo integran: a) Autoridades electas del Cantón: Alcaldesa o Alcalde, Concejalas y Concejales

municipales, Presidentas, Presidentes de Gobiernos Parroquiales, Vocales de Gobiernos Parroquiales;

b) Representantes del régimen dependiente presentes en el cantón: representantes

de las unidades desconcentradas de los Ministerios o Secretarías del Gobierno Central; y,

c) Representantes de la sociedad en el ámbito cantonal: designados de acuerdo a los

mecanismos de participación ciudadana contemplados en esta ordenanza

CAPÍTULO III DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN

Artículo 12.-Definición.- Los mecanismos de participación son aquellos a través de los cuales las ciudadanas y ciudadanos, pueden expresar su voluntad en forma individual o colectiva manifestando su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas y denuncias respecto a los asuntos de interés colectivo de acuerdo con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativas aplicables. Los grupos de atención prioritaria, tendrán instancias específicas de participación, para la toma de decisiones relacionadas con sus derechos.

Artículo 13.-Mecanismos de Participación: La participación en el ámbito municipal, se expresará, entre otros, a través de los siguientes mecanismos: a) Iniciativa Popular Normativa; b) Unidades Básicas de Participación; c) Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana; d) Consejo Cantonal de Planificación; e) Presupuesto Participativo; f) Control Social; g) Rendición de cuentas; y,

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h) Silla vacía.

TÍTULO III INICIATIVA POPULAR NORMATIVA

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN, LEGITIMACIÓN Y REQUISITOS

Artículo 14.-Definición.- Se entiende por iniciativa popular normativa el derecho mediante el cual las ciudadanas y ciudadanos, gozan de iniciativa para formular propuestas de normas cantonales. La iniciativa popular normativa no podrá referirse a crear, modificar o suprimir impuestos, aumentar el gasto público o modificar la organización territorial político administrativa del cantón.

Artículo 15.-Legitimación ciudadana.- La iniciativa popular normativa deberá contar con el respaldo de un número no inferior al cero punto veinticinco por ciento (0.25%) de las personas inscritas en el registro electoral del cantón. El Consejo Nacional Electoral, publicará, a través de su página web, la cifra exacta de los electores que constituyen el porcentaje mínimo requerido para el ejercicio de la iniciativa popular normativa y reglamentará el proceso de recolección de firmas del cantón.

Artículo 16.-Requisitos para la admisibilidad y tramitación de la iniciativa popular normativa. Para admisión y tramitación de la iniciativa popular normativa, se observará lo que determinan los artículos 8, 9, 10, y 11, de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana

TÍTULO IV

UNIDADES BÁSICAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y FUNCIONES

Artículo 17.-Definición.- La organización barrial, es el medio fundamental de participación ciudadana de carácter deliberativo, en el que participan todos las vecinas y vecinos por sí mismo y cuyas decisiones serán acogidas por la Asamblea General de delegados Barriales.

Artículo 18.-Barrios de las Parroquias Urbanas. - Se reconoce a los Barrios de las Parroquias Urbanas, como unidades básicas de participación ciudadana, en el Gobierno Autónomo Descentralizado Riobamba. Los Consejos Barriales, son los órganos de representación comunitaria y se articularán al sistema de gestión participativa, para lo cual se admitirán a las organizaciones barriales

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legalmente reconocidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba. Los Consejos Barriales, designarán de entre sus miembros a los representantes que actuarán en la Asamblea Cantonal como delegados de las parroquias Urbanas.

Artículo 19.-Funciones.- Las funciones de los Consejos Barriales son las determinadas en el artículo 307 del COOTAD.

Artículo 20.-De las Parroquias Rurales.- Se reconocen a todas las Parroquias Rurales como unidades básicas de participación ciudadana, quienes estarán representados por los Presidentes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales quienes elegirán sus representantes ante la Asamblea Cantonal.

Artículo 21.-Registro.- Las Unidades Básicas de Participación Ciudadana deben inscribirse en el Registro que llevará la Secretaria o Secretario del Consejo Cantonal de Planificación, mediante la presentación de los siguientes requisitos: 1) Acuerdo Ministerial de creación;

2) Nombramiento de la Directiva; y,

3) Acta de la sesión donde le designan representante para intervenir a nombre de la

Unidad Básica de Participación Ciudadana.

TITULO V DE LA ASAMBLEA CANTONAL DE PARTICIPACION CIUDADANA

CAPITULO I

DEFINICIÓN DE SUS MIEMBROS

Artículo 22.-Definición: La Asamblea Cantonal es un espacio para la deliberación pública entre las ciudadanas y los ciudadanos, a fin de fortalecer sus capacidades colectivas de interlocución con las autoridades y, de esta forma, incidir de manera informada en el ciclo de las políticas públicas, la prestación de los servicios y, en general, la gestión de lo público.

Estas decisiones deben contribuir a fortalecer la gobernabilidad impulsando la planificación, la descentralización de servicios y recursos, basada en los principios de respeto, solidaridad y tolerancia a la diversidad pluricultural y multiétnica existente. Nunca serán contrarias a la legislación y a los fines e intereses de la comunidad y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba. No es un canal de demandas, ni un espacio de proselitismo político, ni religioso.

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Artículo 23.-De los miembros de la Asamblea Cantonal.- Son miembros de la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana: los presidentes de barrios urbanos legalmente reconocidos, los presidentes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, los grupos de atención prioritaria, y demás agremiaciones legalmente reconocidas, los mismos que deberán cumplir con los requisitos determinados en la presente Ordenanza.

El 10 % del total de los miembros de la asamblea cantonal, será para las ciudadanas y/o ciudadanos que desearen participar en forma individual.

CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES Y DEBERES

Artículo 24.-Funciones de la Asamblea.-Este espacio de participación ciudadana tendrá entre otras, las funciones establecidas en el artículo 60 del Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

Artículo 25.-Deberes de las y los integrantes de la Asamblea Cantonal.- Las y los integrantes de la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana, tienen el deber de representar los intereses generales de la comunidad e informar a sus representados en las reuniones con la promoción debida, sobre las decisiones adoptadas; y, consultarán sobre sus futuras intervenciones en los temas a tratarse.

Las decisiones adoptadas democráticamente por la mayoría serán respetadas y acatadas por todos.

Artículo 26.-Convocatoria a la Asamblea.- Sin menoscabo de lo previsto en la legislación que regula la

Ley de Participación Ciudadana y otras normas sobre la materia, la Asamblea Cantonal podrá ser convocada por iniciativa de la Alcaldesa o Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba por lo menos dos veces al año, para tratar sobre el Presupuesto Participativo, la rendición de cuentas o cualquier asunto de interés municipal.

Artículo 27.-Lapso de la Convocatoria.- La convocatoria de las asambleas deberá realizarse con cinco (5) días de anticipación a la fecha de su celebración, mediante un (1) aviso de prensa publicado en un diario de circulación o a través de cualquier otro medio publicitario, indicando el objeto de la convocatoria, el día, lugar y la hora de reunión.

Una vez conformada legalmente la asamblea cantonal, será convocada por su titular las veces que considere necesaria.

Artículo 28.-Votación.- Cada punto de la agenda será sometido a su consideración mediante un

mecanismo de votación individual, que requerirá para su aprobación de la mayoría simple de los representantes de la Asamblea.

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Artículo 29.-De la paridad y equidad de género.- La Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana, en la designación de sus representantes ante el Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, obligatoriamente promoverá la paridad y equidad de género, en porcentajes iguales.

TÍTULO VI

DEL CONSEJO CANTONAL DE PLANIFICACIÓN DEL GAD MUNICIPAL DE RIOBAMBA

CAPÍTULO I

NATURALEZA

Artículo 30.-Naturaleza.- El Consejo Cantonal de Planificación, garantizará la coordinación y participación ciudadana en la planificación integral del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba y velará por que se cumpla con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y las políticas públicas, sus actos se realizarán en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente.

CAPÍTULO II DE LA CONFORMACIÓN, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DURACION

Artículo 31.- Conformación del Consejo Cantonal de Planificación.- El Consejo Cantonal de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba de conformidad con el Artículo 28 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, estará integrado por: 1) La máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de

Riobamba o su concejal delegado, permanente quien convocará al Consejo, lo presidirá con voz y voto; y, en caso de empate tendrá voto dirimente;

2) La Presidenta o Presidente de la Comisión de Planificación y Presupuesto del

Concejo del GAD Municipal de Riobamba; 3) La Directora o Director de Gestión de Planificación y Proyectos del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba ; 4) La Directora o Director de Gestión de Obras Públicas del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Riobamba; 5) La Directora o Director de Gestión Financiero del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Riobamba;

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6) La Directora o Director de Gestión de Ordenamiento Territorial del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba; 7) Un representante elegido por los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Parroquiales Rurales del Cantón Riobamba, con su respectivo suplente; y, 8) Tres representantes con sus respectivos suplentes, elegidos por la Asamblea

Cantonal de Participación Ciudadana. Intervendrá en el Consejo Cantonal de Planificación con voz informativa y sin voto la Directora o el Director de Procuraduría Institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba o su delegado.

Artículo 32.-Funciones.- Son funciones del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, las siguientes: 1) Participación en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable

sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación del proyecto de presupuesto ante el órgano legislativo correspondiente;

2) Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los

planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo;

3) Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial;

4) Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable

con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos;

5) Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los respectivos niveles de gobierno; y,

6) Delegar la representación de los técnicos con sus respectivos suplentes al Consejo

Provincial de Planificación.

Artículo 33.-Período de duración.- Los integrantes del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, durarán en sus funciones, de acuerdo con las siguientes disposiciones: a) La Alcaldesa o Alcalde y la Presidenta o Presidente de la Comisión de Planificación y

Presupuesto, mientras dure su gestión; b) Los Funcionarios contemplados en los numeral 3, 4, 5 y 6 del artículo 28 de esta

Ordenanza, mientras se encuentren en funciones;

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c) La Presidenta o Presidente de la Junta Parroquial delegado por las Juntas de los GADS parroquiales Rurales del cantón Riobamba, mientras dure en sus funciones; y,

d) Los representantes designados por la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana

durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectas o reelectos por un período más.

Artículo 34.-Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones de las y los integrantes del Consejo

Cantonal de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, los siguientes: a) Asistir obligatoriamente a las sesiones del Consejo, o en su defecto comunicar con 72

horas de anticipación su inasistencia, a fin de que el Consejo convoque a su suplente;

b) Intervenir en las deliberaciones, decisiones y dar cumplimiento a las comisiones que se le encomendare;

c) Consignar su voto en las sesiones; y, d) Las demás establecidas por la Ley y esta ordenanza.

Artículo 35.-Carácter Ad-Honorem.- El ejercicio de las funciones en el Consejo Cantonal de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, será Ad-honorem.

CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CANTONAL DE

PLANIFICACIÓN

Artículo 36.-De la organización.- Para una mejor organización y funcionamiento, los miembros designados para integrar el Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, designarán de entre ellos un directorio que estará conformado de la siguiente manera: a) La presidenta o Presidente será la Alcaldesa o Alcalde, o su delegado permanente; b) Una Vicepresidenta o Vicepresidente; c) Una Secretaria o Secretario; d) Una Comisión Técnica; y, e) Comisiones de Trabajo.

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Artículo 37.-Atribuciones de la Presidenta o Presidente.- Corresponde a la Presidenta o Presidente del Consejo Cantonal de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, lo siguiente: 1) Convocar y dirigir las reuniones del Consejo Cantonal de Planificación; 2) Proponer el orden del día y aplicar las reglas de debate establecidas en la normativa

interna de Funcionamiento del Consejo Cantonal de Planificación; 3) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones emanados de la Asamblea

Ciudadana, del Consejo Cantonal de Planificación, el Concejo Municipal, las Resoluciones y la Ley;

4) Suscribir con la Vicepresidenta o Vicepresidente y la Secretaria o Secretario, los

acuerdos y resoluciones aprobados por el Consejo Cantonal de Planificación; 5) Presentar ante el pleno del Consejo, el Proyecto del Plan Operativo Anual del Consejo

Cantonal de Planificación; 6) Rendir cuentas públicas anualmente, en conjunto con la Vicepresidenta o

Vicepresidente, de la labor realizada por el Consejo Cantonal de Planificación; 7) Presentar a comienzos de cada año ante la Plenaria, tanto la metodología como el plan

para la realización del diagnóstico participativo; y, 8) Remitir para la consideración de la Dirección de Gestión Financiera, y Gestión de

Planificación y Proyectos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, la propuesta del plan de Inversión Municipal a ser enviada al Concejo Municipal para su análisis y aprobación.

Artículo 38.-Atribuciones de la Vicepresidenta o Vicepresidente.- Corresponde a la Vicepresidenta o

Vicepresidente del Consejo de Planificación: 1) Suplir las ausencias temporales de la Presidenta o Presidente, de acuerdo a lo

establecido en esta Ordenanza;

2) Suscribir, con la Presidenta o Presidente y la Secretaria o Secretario, los acuerdos y Resoluciones aprobados por el Consejo Cantonal de Planificación;

3) Elaborar, conjuntamente con la Presidenta o Presidente, el Proyecto de Presupuesto

Anual de gastos de funcionamiento del Consejo de Planificación; y,

4) Cualquier otra que le asigne el Consejo.

Artículo 39.-De la Secretaria o Secretario. - La Secretaria o Secretario del Consejo de Planificación, será una o un funcionario del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba,

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designada o designado por la Alcaldesa o Alcalde, contará con el personal de apoyo necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 40.-Funciones de la Secretaria o Secretario.- La Secretaria o Secretario tiene como funciones: 1) Asistir a las sesiones y redactar las actas respectivas;

2) Verificar e informar el quórum al inicio de cada sesión; 3) Elaborar, bajo la dirección de la Presidenta o Presidente la agenda de reuniones y el

orden del día; 4) Llevar el control de asistencia de las y los integrantes a las reuniones del Consejo; 5) Leer todos los documentos que le sean requeridos por la Presidenta o Presidente

durante las sesiones; 6) Rendir cuenta mensual sobre sus actividades a la Presidencia del Consejo; 7) Suscribir, junto a la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, los

acuerdos y resoluciones, y más certificaciones correspondientes a las actuaciones del Consejo Cantonal de Planificación;

8) Difundir los acuerdos y realizar seguimiento a la ejecución de las decisiones del

Consejo Cantonal de Planificación; 9) Llevar el control de los documentos que ingresen o sean remitidos por Secretaría; 10) Proveer a los integrantes del Consejo Cantonal de Planificación de los documentos de

identificación que los acrediten como Consejeras o Consejeros; 11) Poseer un sistema actualizado de datos y custodiar el archivo y sellos del Consejo

Cantonal de Planificación; 12) Llevar el registro de las Organizaciones Vecinales, Comunitarias y Sectoriales

participantes ante el Consejo Cantonal de Planificación; y, 13) Cualquier otra que le asigne el Consejo Cantonal de Planificación.

Artículo 41.-Comisión Técnica.- El Consejo Cantonal de Planificación del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Riobamba, contará con una comisión técnica de apoyo, conformada por tres (3) técnicos designados por la Alcaldesa o Alcalde considerando el perfil técnico y experiencia en el área.

Artículo 42.-Funciones de la Comisión Técnica. La Comisión Técnica tendrá las siguientes funciones:

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1) Realizar el seguimiento a los planes, programas y coordinación del Proyecto de Plan de Desarrollo;

2) Seleccionar los mecanismos que permitan facilitar al Consejo Cantonal de Planificación

el cumplimiento de sus objetivos; 3) Asesorar a las Unidades Básicas de Participación Ciudadana en temas de su

competencia; 4) Ejercer, junto a las veedurías ciudadanas, mecanismos de supervisión y control de todas

las obras, provenientes del Presupuesto de Inversión del Municipio y de otras provenientes de entes descentralizados que se realicen en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba;

5) Proveer la información integral automatizada con el propósito de asegurar información

sectorial necesaria para la planificación, el control de gestión y la participación de la comunidad organizada;

6) Coordinar y garantizar con el soporte técnico necesario la elaboración del diagnóstico

participativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba; 7) Diseñar y presentar ante el Pleno del Consejo Cantonal de Planificación el informe

técnico de la evaluación y seguimiento a los planes, programas, proyectos, actividades y políticas públicas municipales;

8) Facilitar el soporte técnico y la coordinación del Proyecto de Plan de Desarrollo y

Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba; y,

9) Cualquier otra función que se le asigne.

Artículo 43.-Del Comité Sectorial.- El Comité Sectorial es un espacio de coordinación entre el Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba y las entidades del régimen dependiente que

se encuentren en el territorio o que tengan programas o proyectos de influencia en el cantón

Riobamba; son espacios activados para la elaboración y seguimiento del plan de desarrollo y

ordenamiento territorial.

Artículo 44.-Facultades del Comité Sectorial.- Su función es la de coordinar la planificación de manera

concertada, servir de asesoramiento y consulta. Las facultades del Comité Sectorial, son:

a) Contribuir, como instancia de consulta, en la definición y formulación de los lineamientos

cantonales para el desarrollo;

b) Colaborar en el seguimiento y evaluación periódica del cumplimiento del Plan de Desarrollo y

Ordenamiento Territorial;

c) Evaluar el cumplimiento de los objetivos del Plan de Ordenamiento Cantonal;

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d) Generar el debate público sobre temas de interés que involucren a las competencias exclusivas y

a los sectores de la producción del cantón; y,

e) Remitir las resoluciones, compromisos y acuerdos al Consejo de Planificación, para ser

considerados en la elaboración del PDOT.

Artículo 45.-De la Conformación del Comité Sectorial.- El Comité Sectorial podrá organizarse por Áreas

Temáticas a través de mesas en referencia a los sistemas del Régimen de Desarrollo: ecológico-

ambiental, económico, socio-cultural, gestión institucional; y los que demande el Ordenamiento

Territorial: asentamientos humanos, sistema de movilidad de personas, bienes, energía y

conectividad. Para cumplir con sus objetivos, estará conformada por los siguientes niveles de

representatividad:

a) Autoridades Cantonales; y,

b) Delegados de los Sectores por áreas de Competencias Cantonales

Estas mesas serán convocadas para cada una de las fases de elaboración del plan de desarrollo y

ordenamiento territorial, quienes participarán conjuntamente con los representes ciudadanos de la

Asamblea Cantonal.

Artículo 46.- De la Estructura Interna.- El Comité Sectorial, es un organismo de participación que abarca a

todos los ejes temáticos del desarrollo cantonal, estará conformada por:

a) Un Presidente, electo entre los miembros; y,

b) Un Secretario nombrado por los delegados territoriales.

Artículo 47.- De los Consejos Consultivos.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de

Riobamba, puede convocar a las ciudadanas y ciudadanos, o a organizaciones civiles para

constituirse en espacios de consulta, sobre todo para la elaboración de sus Planes de Desarrollo y

Ordenamiento Territorial.

TÍTULO VII

DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

CAPÍTULO I DEFINICIÓN, DESTINO, MONTO Y PROCEDIMIENTO

Artículo 48.-Definición.- El presupuesto participativo es el proceso mediante el cual las ciudadanas y

ciudadanos del cantón Riobamba, proponen, deliberan y deciden la formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto de inversión anual del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba asignado bajo este mecanismo, materializando en proyectos en el Consejo Cantonal de Planificación con el objeto de elevar las condiciones de vida de los habitantes del cantón Riobamba.

Artículo 49.-Destino del presupuesto participativo.- El presupuesto participativo de inversión estará dirigido al desarrollo humano, cultural y económico del cantón Riobamba, y se elaborará de

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acuerdo con las necesidades prioritarias presentadas por las ciudadanas y ciudadanos, con sujeción al presupuesto destinado al sector de donde proviene la petición considerando su atención en obras o proyectos de urbanismo, infraestructura, servicios, vialidad urbana y otras de exclusiva competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba.

Artículo 50.-Monto de inversión.- En los meses de agosto hasta septiembre de cada año, la Alcaldesa o Alcalde entregará al Consejo Cantonal de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, el monto de inversión destinado para el presupuesto participativo.

Artículo 51.-Procedimiento para la elaboración del presupuesto participativo.- La elaboración del presupuesto participativo se realizará desde el mes de agosto hasta el 20 de octubre de cada año, de conformidad con la metodología o procedimiento establecido por el Consejo Cantonal de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba.

La organización para la elaboración del Presupuesto Participativo estará a cargo de la Dirección de Gestión de Planificación y Proyectos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, en base a los ejes temáticos que se establezcan con participación ciudadana.

TITULO VIII DEL CONTROL SOCIAL

CAPITULO I

DEFINICION Y OBJETIVOS

Artículo 52.-Definición.- El control social es el medio de participación mediante el cual toda ciudadana y ciudadano en forma individual o colectiva participa en la vigilancia y control de la gestión pública municipal, en la ejecución de programas, planes y proyectos, en la prestación de los servicios públicos municipales, así como en la conducta de las funcionarias y funcionarios públicos, para prevenir, racionalizar y promover correctivos mejorando las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos del Cantón, haciendo uso eficiente y transparente de los recursos económicos, humanos y materiales.

Artículo 53.-Objetivos. - El control social tiene como objetivos: 1) Promover la integración y la consolidación de la participación ciudadana en el ejercicio

de la gestión pública municipal;

2) Coadyuvar con el ejercicio transparente de la gestión pública; 3) Procurar que la prestación de los servicios sean eficaces y suficientes para la

comunidad;

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4) Velar por el uso racional de los recursos destinados a la ejecución de proyectos y obras; 5) Comprobar la pertinencia, utilidad y necesidad colectiva de los proyectos que se

formulen; 6) Concertar instrumentos de control ciudadano sobre las políticas, presupuestos, planes,

programas y proyectos municipales; 7) Promover una cultura democrática de participación social y el ejercicio de la ciudadanía

responsables y apoyar a las organizaciones e instituciones en los procesos participativos de toma de decisiones públicas y del ejercicio del control social; y,

8) Generar un sistema de comunicación y de información dirigida a la sociedad civil.

CAPITULO II DE LA CONTRALORIA SOCIAL Y REQUISITOS

Artículo 54.-Contraloría Social.- La Contraloría Social es el órgano a través del cual las ciudadanas y ciudadanos organizados ejercen la vigilancia, seguimiento y control de los planes y proyectos de índole social, económica y cultural, correspondiendo a la Asamblea de ciudadanas y ciudadanos la elección de sus miembros.

Artículo 55.-Carácter Ad-honorem.- La participación de la comunidad organizada en la Contraloría Social y Observatorios Técnicos, es Ad-Honorem, sus miembros durarán en el ejercicio de sus funciones dos (2) años contados a partir de la fecha de elección y pueden ser reelegidos por una sola vez.

Artículo 56.-Requisitos de elegibilidad. Para ser contralor social se requiere:

1) Ser mayor de edad; 2) Ser habitante del Cantón Riobamba con al menos dos (2) años de residencia;

3) No tener impedimento legal, ni deudas por pensiones alimenticias o auto de

llamamiento a juicio;

4) No ser servidora ni servidor público del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, sus empresas y los niveles de Gobierno Provincial y Parroquial; y,

5) Tener disposición y tiempo para el trabajo comunitario.

Artículo 57.-Deber de información. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba debe brindar la información y documentación que sea de interés para la comunidad a las

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organizaciones de Contraloría Social y debidamente acreditadas de conformidad con el registro establecido en esta Ordenanza, con el objeto de colaborar con el ejercicio del control social. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba recibirá y canalizará todas las peticiones o consultas, propuestas, sugerencias y reclamos formulados por las ciudadanas y ciudadanos a fin de garantizar la oportuna respuesta.

Artículo 58.-Del funcionamiento.- El funcionamiento de la Contraloría Social, los Observatorios Técnicos y el procedimiento para la convocatoria, postulación y elección de los Contralores Sociales, se regirán según las disposiciones contenidas en el reglamento la Ordenanza que dicte el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba que regule la materia.

CAPITULO III DE LAS VEEDURIAS CIUDADANAS

Artículo 59.-Las Veedurías Ciudadanas.- Se reconoce a las veedurías como mecanismo de control

ciudadano, mismas que observarán los requisitos establecidos en la Ley y Reglamento General de

Veedurías del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Las Veedurías Ciudadanas en el cantón Riobamba podrán adoptar diversas formas y modalidades según el ámbito y objeto de la veeduría sobre la cual ejerzan su derecho al control social. Su accionar será objetivo e imparcial. Se conformarán de forma previa, simultánea o posterior a la ejecución de los actos a ser vigilados, y se ejercerán sin perjuicio de otros mecanismos o formas de control social.

Artículo 60.-Plazo para las Veedurías. - Las veedurías se constituirán con carácter temporal y su

duración será establecida en su plan de trabajo, dependiendo del objeto, ámbito o nivel de complejidad de la misma. El plazo será contado a partir de la fecha de entrega de credenciales a los veedores o veedoras. Dicho plazo podrá ampliarse a petición debidamente justificada del coordinador de la veeduría, realizada ante la Dirección Nacional de Control Social por un tiempo no mayor al establecido inicialmente y por una sola vez.

Artículo 61.-Notificación de la Veeduría. - El inicio de toda veeduría deberá ser notificado previamente por la Secretaria o el Secretario Técnico de Participación Ciudadana y Control Social, al Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Riobamba o a la institución observada, dentro de las setenta y dos horas posteriores a la acreditación, con la determinación de sus miembros, el objeto, el ámbito, área o proceso a fiscalizar, hecho lo cual se dará inicio a la veeduría

Artículo 62.-Acceso a la Información. - Es obligación de las instituciones públicas, privadas y sociales, cuyas actividades afecten los intereses de la sociedad, garantizar el acceso a la información

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que la veeduría requiera para cumplir sus objetivos. En tal sentido, los veedores tendrán pleno acceso a toda información conforme la ley y esta ordenanza.

Artículo 63.-Terminación de la Veeduría Ciudadana. - La veeduría ciudadana finaliza por las siguientes causas:

1) Por logro o cumplimiento del objeto para el cual fue creada;

2) Por suspensión, definitiva de la obra, contrato, servicio o proceso de vigilancia para el que fue creada;

3) Por decisión del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,

CPCCS, cuando se compruebe que la veeduría incumple las normas establecidas en la ley y en el presente reglamento;

4) Por incumplimiento del objeto, cronograma y términos de la propuesta de

veeduría; y,

5) Por no presentar los informes requeridos.

TÍTULO IX DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS.

CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

Artículo 64.-Definición.- Se entenderá a la Rendición de Cuentas como el proceso sistemático, democrático, y obligatorio, que involucra a los dignatarios de elección popular, servidoras y servidores públicos, que se encuentren obligados en informar a la ciudadanía y ser evaluados de las acciones en el ejercicio de su gestión y en la administración de los recursos públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba.

Artículo 65.-Objetivos.- La rendición de cuentas tiene los siguientes objetivos:

1) Garantizar a los mandantes el acceso a la información de manera periódica y permanente;

2) Facilitar el ejercicio del derecho a ejecutar el control social de las acciones u omisiones de las gobernantes y gobernantes, funcionarias y funcionarios o de quienes manejen fondos públicos;

3) Vigilar el cumplimiento de las políticas públicas;

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4) Prevenir y evitar la corrupción y el mal gobierno en el Cantón; y,

5) Valorar y acoger las observaciones y sugerencias de la ciudadanía.

Artículo 66.-Obligatoriedad.- Las autoridades electas están obligadas a rendir cuentas ante la

ciudadanía, al menos una vez al año y al final de la gestión, y/o cuando la ciudadanía lo requiera, a través de las asambleas ciudadanas; espacio en el cual, se deberá incluir como punto del orden del día, en la primera sesión del año, la rendición de cuentas.

CAPÍTULO II

DE LOS TEMAS E INFORMES DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 67.-Materia de rendición de cuentas.- Se rendirá cuentas en temas relacionados con: a) Propuesta o plan de trabajo planteados formalmente antes de la campaña electoral; b) Planes estratégicos, programas, proyectos y planes operativos anuales; c) Presupuesto general y presupuesto participativo; d) Propuestas, acciones de legislación, fiscalización y políticas públicas; y, e) Propuestas y acciones sobre las delegaciones realizadas a nivel nacional e

internacional. Las demás que por ley, ordenanza o por disposición del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, o la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana establezcan.

Artículo 68.-De la rendición de cuentas ante la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana.- La

Alcaldesa o Alcalde y las concejales y/o concejales, rendirán cuentas ante la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana, conforme al procedimiento detallado, en especial, tomando el siguiente proceso: a) Presentación del informe de rendición de cuentas, en los términos y temas establecidos

en el presente capítulo;

b) Preguntas y respuestas por parte de las y los ciudadanos y de la autoridad; y, c) Recopilación de las sugerencias ciudadanas para mejorar la gestión municipal.

Artículo 69.-Entrega de informes al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).- Luego de presentados la rendición de cuentas de manera anual y al final el periodo de gestión, los dignatarios de elección popular, servidoras y servidores públicos, que se

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encuentren obligados en informar a la ciudadanía, elevará al portal del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, su informe de actividades y rendición de cuentas de manera individual, y se entregará en el formato y plazos que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social lo determine, adjuntando un CD con el contenido de dicho informe, en la oficina de la Delegación Provincial del Consejo en mención. Una copia deberá ser presentado también en la Secretaría del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba para justificar a los organismos de control.

TÍTULO X

DE LA SILLA VACIA

CAPÍTULO I OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

Artículo 70.-Objetivos.- La silla vacía tiene como objeto regular el mecanismo de participación ciudadana en las sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, que será ocupada por una o un representante de la ciudadanía en función de los temas a tratarse con el propósito de intervenir en el debate y la toma de decisiones en asuntos de interés general.

Artículo 71.-Principios.- Para la implementación de la participación en la silla vacía, se tendrán en consideración los principios establecidos en el Art. 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana que son: Igualdad, interculturalidad, plurinacionalidad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, paridad de género, Corresponsabilidad, información y transparencia, pluralismo, solidaridad.

Artículo 72.-De las Sesiones.- Las sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba son públicas en forma general y en ellas habrá una silla vacía, que será ocupada por una o un representante de la ciudadanía en función a los temas a tratarse. Las personas que participen con voto serán responsables administrativa, civil y penalmente, por las versiones emitidas de su parte, según lo determina el artículo 311 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Artículo 73.-De la Petición para participar en la silla vacía.- Las ciudadanas y ciudadanos que pretendan ejercer el derecho de Participación Ciudadana en las sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, deberán ser delegadas en calidad de representantes ciudadanos de organizaciones sociales, asambleas locales, cabildos populares, audiencias públicas o por cualquier agremiación social, las que deberán estar registradas o acreditadas en la Secretaria del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba. La participación individual en la silla vacía se permitirá únicamente aquellas ciudadanas y ciudadanos que tengan interés directo en los asuntos en que trate el Concejo cuyas decisiones pueden afectar a sus derechos o patrimonio.

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Artículo 74.-Áreas de Competencia de Participación.- Para estos efectos téngase como área de

competencia las siguientes:

a) Planificación y Ordenamiento Territorial;

b) Desarrollo Social y Humano;

c) Cultura Deportes y Recreación;

d) Turismo;

e) Movilidad Tránsito y Transporte;

f) Obras Públicas;

g) Ambiente Salubridad e Higiene;

h) Servicios Municipales; y,

i) Policía y Control Municipal.

Artículo 75.-Requisitos para la acreditación.- La o el representante ciudadano para poder intervenir en

las sesiones de Concejo Cantonal, debe acreditarse y como tal deberá reunir los siguientes requisitos:

1) Petición dirigida a la alcaldesa o alcalde solicitando el ejercicio ciudadano para ocupar la

silla vacía;

2) Copia certificada del Registro de la organización conferida por la autoridad competente; 3) Copia certificada del acta de nombramiento; 4) Copia certificada del acta de la asamblea donde se delega la participación en la sesión del

Concejo Municipal a través del mecanismo de la silla vacía; y, 5) Copia de cédula de ciudadanía y papeleta de votación.

Artículo 76.-En el término de cuarenta y ocho horas antes de la sesión, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, por intermedio de la Secretaría del Concejo, dará a conocer la convocatoria y el orden del día de la sesión.

Artículo 77.-En el término de veinticuatro horas de antes de la sesión el Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Riobamba publicará a través de su página Web, los nombres de las o los representantes de las organizaciones sociales acreditadas para ejercitar la facultad de

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participación en la silla vacía. A fin de que puedan ser conocidas por la ciudadanía.

Artículo 78.-Las ciudadanas y ciudadanos acreditados para participar en la silla vacía, deberán presentarse en la Secretaría General de Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, con una hora antes del inicio de la sesión. De existir dos o más acreditados con posturas diferentes respecto al tema de interés a tratarse, se buscará llegar a un consenso, en cuyo caso la participación del representante será con voz y voto. Si no se lograre consensuar las posturas respecto al tema a tratarse, la Secretaria o Secretario realizará un sorteo para definir al representante de la ciudadanía que ocupará la silla vacía, en este caso su participación será con voz y sin voto, de conformidad con lo que establece el Art. 77 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

Artículo 79.-No podrán ocupar la silla vacía en los siguientes temas:

a) Cuando se debatan proyectos de ordenanza de carácter económico y tributario;

b) Cuando se trate de modificar la organización territorial, política y administrativa del territorio;

c) Cuando se debata la aprobación del presupuesto, el plan cantonal de desarrollo y el plan de

ordenamiento territorial, debido a que estos deben ser previamente conocidos y aprobados por la máxima instancia de participación ciudadana;

d) Cuando se traten temas que afecten intereses individuales; e) Cuando se traten temas que atañen exclusivamente al gobierno y a la administración

municipal como en la conformación de comisiones; y, f) Los demás que determinen la Constitución y la ley.

CAPITULO II VOTACIONES

Artículo 80.- Votaciones.- Las personas que participen en el espacio de la silla vacía, lo harán con voz y voto, observarán el procedimiento parlamentario establecido en la normativa que regula las sesiones del Concejo Municipal de Riobamba. Serán responsables administrativa, civil y penalmente por las resoluciones adoptadas con su voto y que vayan en perjuicio de la ciudadanía o de la Institución, la o el representante debidamente acreditado será civil y penalmente responsable por los criterios vertidos dentro de su participación.

Las personas que participen en la silla vacía no percibirán dietas ni remuneración.

Artículo 81.-El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, mantendrá un registro de las

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o los representantes acreditados por las organizaciones sociales que solicitaren hacer uso del derecho de participar en la silla vacía. Para negar una solicitud ciudadana de ocupar la silla vacía, dicha negativa deberá ser motivada.

Artículo 82.-De las Audiencias Públicas.- El Alcalde activará audiencias públicas ya sea por iniciativa propia

o a pedido de la ciudadanía, sean estas personas naturales o representantes de las personas

jurídicas para hacer pronunciamientos, hacer peticiones ciudadanas o fundamentar decisiones

tomadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba.

La ciudadanía podrá solicitar audiencia pública a la Alcaldesa o el señor Alcalde a fin de:

a) Solicitar información sobre actos decisorios de la gestión pública; b) Presentar propuestas o quejas sobre asuntos públicos; y, c) Debatir sobre problemas que afecten a intereses colectivos.

Los resultados de la audiencia pública deberán ser oportunamente difundidos para que la

ciudadanía le haga seguimiento.

El Gobierno Municipal llevará un registro de las solicitudes de audiencia y cumplirá los

principios de participación ciudadana.

TITULO XI

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION

CAPITULO I DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 83.-De los Mecanismos de Transparencia Pública. - Son formas a través de las cuales se concreta el compromiso del Gobierno Municipal, para que el ciudadano conozca sobre las decisiones y acciones municipales y exprese sus puntos de vista Se establecen y reconocen como mecanismos de transparencia pública los siguientes:

a) Buzón de sugerencias;

b) Cartelera informativa;

c) Rendición de cuentas;

d) Página web;

e) Acceso a la información por medio de solicitud;

f) Reclamos, quejas, recursos y peticiones en general; y,

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g) Teléfono de atención ciudadana.

Artículo 84.-Buzón de sugerencias. - Serán colocados en un lugar visible y de fácil acceso dentro de las instalaciones de la Municipalidad, a disposición de los usuarios y usuarias de los servicios municipales que se brindan. Cada persona interesada escribirá sus opiniones y observaciones sobre el desempeño de la administración municipal en la atención al público y/o demás áreas municipales, en el formulario que la institución elabore para tales efectos.

Dichas observaciones serán recopiladas cada mes por la Dirección Administrativa y revisadas y evaluadas por la Alcaldesa o Alcalde, quien tomará las medidas necesarias de acuerdo a las opiniones vertidas, medidas que pueden comprender acciones de estímulo o sanciones para los funcionarios, empleados, obreros, previo a la verificación de idoneidad y veracidad de dichas opiniones, garantizando el legítimo derecho a la defensa.

Artículo 85.-Cartelera informativa. - Será colocada en un lugar visible al público, dentro de las

instalaciones de la institución o en lugares considerados adecuados para el efecto, como en parques o plazas en los que se realicen eventos públicos; su contenido deberá ser actualizado cada mes por parte de la Dirección de Comunicación. En la cartelera se presentarán las diversas actividades y proyectos que la administración municipal ejecutó o ejecuta.

Artículo 86.-Página web. - Es el medio electrónico a través del cual el Gobierno Municipal de Riobamba

brindará información sobre las resoluciones adoptadas por el Concejo, los actos y proyectos de la administración en general, cumpliendo en su contenido con los parámetros de transparencia, eficiencia y acceso a la información establecidos en la Ley. Esta página institucional será alimentada por todas las áreas municipales y su actualización será responsabilidad del servidor designado para el efecto.

Artículo 87.-Teléfono de atención Ciudadana.- Es el medio por el cual la ciudadana o ciudadano, pone en

conocimiento de las autoridades del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de

Riobamba, de las deficiencias de atención de la institución Municipal.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Normativa aplicable.- En todo lo que no se encuentre previsto en la presente

Ordenanza, se aplicará las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, el

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley Orgánica de

Participación Ciudadana, y demás normativa aplicable.

SEGUNDA.- Metodología Presupuesto Participativo.- Para la elaboración del presupuesto

participativo se observará la metodología que elabore el Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal de Riobamba.

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TERCERA.- De la acreditación ante la Asamblea.- Los representantes de las unidades básicas

de participación para la acreditación a la Asamblea Cantonal, deberán inscribirse hasta cinco días

hábiles a la celebración de la Asamblea presentando los siguientes documentos en original y

copia:

1) Copia de la cédula y papeleta de votación;

2) Llenar el formulario de inscripción a través de la Secretaria de Concejo;

3) Certificado de no adeudar a la Municipalidad de Riobamba;

4) Los postulantes barriales con personería jurídica deberán adjuntar carta de auspicio del

respectivo barrio y copia notariada de la resolución del organismo correspondiente;

5) Las Unidades Básicas de participación que se encuentren debidamente inscritos en el

MIES hasta la fecha de celebración de la Asamblea deberán presentar el acta de

designación del cargo que dirige debidamente notariada; y,

6) Los Presidentes de las Juntas Parroquiales presentarán el nombramiento otorgado por el

Consejo Electoral.

El incumplimiento de estos requisitos será causal de descalificación del postulante.

Una vez foliado el expediente, se entregará al postulante un recibo que certifique la recepción y

acreditación de participación de los documentos originales.

CUARTA.- Lugar y plazo de presentación de expedientes para la acreditación a la

Asamblea Cantonal.- Los expedientes serán receptados en la Secretaría de Concejo del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba y se realizará a partir de la

publicación de la convocatoria hasta 5 días antes a la celebración de la sesión.

QUINTA.- Inhabilidades.- No podrán ser miembros de la Asamblea Cantonal, Concejo

Cantonal de Planificación, Control Social, Veedor, Comisión Técnica, Unidad Básica de

Participación, Observatorios ni en la Silla Vacía, quienes tengan las siguientes inhabilidades:

a) Quienes se hallaren en interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo el caso de

insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta; b) Quienes hayan recibido sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de

libertad, mientras ésta subsista; c) Quienes mantengan contrato con entidades públicas cantonales, como persona

natural, socio, representante o apoderado de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicios públicos, o explotación de recursos naturales;

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d) Quienes no hayan cumplido las medidas de rehabilitación resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionado por violencia intrafamiliar o de género;

e) Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto; f) Quienes hayan sido sentenciados por delitos de lesa humanidad y crímenes de odio; g) Quienes tengan obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas; h) Quienes en los últimos cinco años hayan sido o sean directivos/as de partidos

políticos o movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral y/o hayan desempeñado una dignidad de elección popular en el mismo lapso;

i) Quienes sean Jueza o Jueces de la Función Judicial, miembros del Tribunal Contencioso Electoral, del Consejo Nacional Electoral, Secretarios, Ministros de Estado, y demás servidores públicos; salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de su designación;

j) Quienes sean miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional en servicio activo;

k) Quienes adeuden pensiones alimenticias debidamente certificadas por la autoridad judicial competente;

l) Quienes sean cónyuges, tengan unión de hecho o sean parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, o de sus gobiernos autónomos descentralizados parroquiales;

m) Quienes hayan estado involucrados en actos de corrupción debidamente comprobados;

n) Quienes adeuden a la Municipalidad o a sus empresas públicas; y, o) Las demás inhabilidades que determina en la Constitución y las leyes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los actuales representantes de la ciudadanía designados acorde a la Resolución Administrativa No. 2011-147-SEC, seguirán actuando hasta cuando sean reemplazados con los nuevos miembros que integren las instancias de Participación Ciudadana, de conformidad con la presente ordenanza. SEGUNDA.- Publíquese la presente ordenanza en la Gaceta Oficial Municipal, así como en el dominio Web, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Deróguense todas las ordenanzas y resoluciones que sobre la materia hayan sido expedidas con anterioridad a la expedición de la presente.

DISPOSICIÓN FINAL

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La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por el Alcalde del Cantón Riobamba, sin perjuicio de su promulgación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, a los……días del mes de……..de dos mil catorce.

Eco. Evaristo Torres Dr. Iván Paredes

VICEALCALDE DEL GADM SECRETARIO DEL CONCEJO

RIOBAMBA.

CERTIFICO: Que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, en sesiones celebradas los días ………..

del dos mil catorce.

Riobamba, agosto del 2014.

Dr. Iván Paredes

SECRETARIO DEL CONCEJO

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE

RIOBAMBA.

Ejecútese y promúlguese.- Riobamba, ocho de abril del dos mil catorce.

Ing. Byron Napoleón Cadena Oléas

ALCALDE DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE

RIOBAMBA

SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL.- Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor

Ing. Byron Napoleón Cadena Oléas, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

del Cantón Riobamba, a los ….. días del mes de del dos mil catorce.

Dr. Iván Paredes

SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GADMR