Expocision Sobre El Igv - Casos

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Universidad san pedro

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - IGV

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OPERACIONES GRAVADAS

El IGV grava las siguientes operaciones:

•La venta en el país de bienes muebles

•La prestación o utilización de servicios en el país

•Los contratos de construcción.

•La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

•La importación de bienes.

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LA VENTA EN EL PAIS DE

BIENES MUEBLES

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¿QUE SE ENTIENDE POR ¨VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES?

•La venta de bienes muebles ubicados en el territorio nacional, que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean estos nuevos o usados, independientemente del lugar que se celebre el contrato, o el lugar que se realice el pago.

•También se considera ubicados en el país, bienes cuya inscripción, matricula patentes o similar haya sido otorgada en el país aun cuando el tiempo de efectuarse la venta se encuentre transitoriamente fuera de el.

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VENTAS:

Respecto al concepto de venta, la ley del IGV señala que este concepto comprende lo siguiente:

•Todo acto por el que se trasfiere bienes a título oneroso.

•El retiro de bienes que efectué el propietario, socio o titular de la empresas o la empresa misma.

•La transferencia de bienes efectuados por los comisionistas, otros que las realicen por cuenta de terceros.

•Todo acto a titulo oneroso que conlleva la transmisión de propiedad de bienes.

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BIENES MUEBLES:

Los bienes muebles comprenden los bienes corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya trasferencia implica la de cualquiera de los mencionados bienes.

La moneda nacional, la moneda extranjera o cualquier documento representativo de estas, las acciones, participaciones sociales, participaciones en sociedades de hecho, contratos de colaboración empresarial, asociaciones en participación y similares, factura y otros documentos pendientes de cobro, valores mobiliarios y otros títulos de créditos.

Cabe indicar que dentro de los bienes no considerados muebles se encuentran:

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¿QUÉ OPERACIONES CONFIGURAN UN “RETIRO DE BIENES”?

Podemos señalar que de manera general el retiro de bienes se encuentran gravado con el IGV; en ese sentido , el RLIGV señala que se considera retiro de bienes a:

Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a titulo gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros.

La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario, socio o titular de la misma.

El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas.

La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios.

La entrega de bienes pactada por convenios colectivos que no se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestación de servicios.

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CASO PRACTICO

BONIFICACIONES OTORGADAS POR LA EMPRESA

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La empresa “BELLPLUS” S.A es una empresa dedicada a la comercialización de productos de belleza y de aseo personal. Esta empresa tiene como política otorgar una bonificación de 1 colonia por la compra de 5 unidades.

En tal sentido, el 20 de agosto de 2008, la empresa “NORTUS” S.A efectuó la compra de 5 colonias a un valor unitario de s/100.00 mas IGV y se hizo acreedor de la bonificación antes mencionada.

Se sabe que el costo de colonia para la empresa es de s/60.00. Al respecto, la empresa “BELLPLUS” S.A nos consulta acerca del tratamiento tributario y contable de la bonificación otorgada.

SOLUCION:

En el presente caso, la empresa “BELLPLUS” S.A con la finalidad de incrementar sus ventas ha efectuado la bonificación de 1 colonia a la empresa “NORTUS” S.A , por consiguiente la empresa “BELLPLUS” S.A deberá emitir la factura correspondiente, en la cual también se sabe indicar el valor referencial de la colonia otorgada.

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12 cuentas por cobrar comerciales 121 facturas por cobrar40 tributos y aportes por pagar 401gobierno central 4011 IGV70 ventas 701 mercaderíasx/x Por la venta de mercaderías según fact.---------------------- xx -----------------------69 costo de ventas 691 mercaderías20 mercaderias 201 mercaderíasx/x por el costo de ventas de las mercaderías------------------------ xxx ----------------------74 descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas

20 mercaderías 201 mercaderíax/x por la bonificación otorgada

590.00

300.00

60.00

90.00

500.00

300.00

60.00

Los asientos contables que debe efectuar la empresa “BELLPLUS” S.A son los siguientes:

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CASO PRACTICO

SEGUNDA VENTA DE INMUEBLES GRAVADA CON EL I.G.V

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En la empresa “MARZAN” S.A, dedica a actividades inmobiliarias y de construcción, adquirió un inmueble en el año 2006, por un valor de 240,000 que inicialmente fue activado puesto que fue utilizado para sus labores administrativas. Posteriormente en el mes de mayo del 2008 se realizan trabajos de remodelación de dicho inmueble por la suma de s/ 50,000 con la finalidad de venderlo. Es así que el día 25 de junio de 2008 se concreta la venta de dicho inmueble a un precio total de s/ 370,000.

Al respecto la empresa “MARZAN” S.A nos consulta acerca de las implicancias tributarias de esta operación teniendo en cuenta la siguiente información:

DATOS ADICIONALES:

•Fecha de adquisición del inmueble : 15-03-2006

•Fecha de remodelación del inmueble : 02-05-2008 al 17-05-2008

•Fecha de venta del inmueble : 25-06-2008

•Valor de compra del inmueble : s/ 240,000

•Valor del terreno : s/ 100,000

•Valor de la construcción al 25-06-2008 : s/ 140,000

•Depreciación acumulada : s/ 9,000

•Importe de la remodelación : s/ 50,000

•Precio total de la venta : s/ 370,000

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SOLUCION:

En el presente caso estamos ante la figura de un inmueble adquirido en el ejercicio 2006 sobre el cual se hicieron trabajos de remodelación en le mes de mayo del 2008 para su posterior venta en el mes de junio de ese mismo año.

En ese sentido, debemos manifestar que la operación se encontrara gravada con el IGV ya que de acuerdo a lo establecido en el inciso d) numeral 1 del articulo 2º del Reglamento de la ley del IGV, tratándose de inmuebles en los que se efectúen trabajos de ampliación, la venta de la misma se encontrara gravada con el impuesto, aun cuando se realice conjuntamente con el inmueble del cual forma parte, por el valor de la ampliación. Asimismo, se señala que también se encuentra gravada la venta de inmueble respecto de los cuales se hubiera efectuado trabajos de remodelación o restauración, por el valor de los mismos.

Por consiguiente, para determinar el valor de la ampliación, trabajos de remodelación o restauración se deberá seguir los siguientes procedimientos:

Se establece la proporción existente entre el costo de la ampliación, remodelación o restauración y el valor de la adquisición del inmueble actualizado con la variación del índice de precios al por mayor hasta el ultimo día del mes precedente al del inicio de cualquiera de los trabajos señalados anteriormente, mas el referido costo de la ampliación remodelación o restauración.

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El resultado de la proporción se multiplicara por 100. el porcentaje resultante se expresara hasta con dos decimales.

Este porcentaje se aplicara al valor venta del bien, resultando así la base imponible de la ampliación, remodelación o restauración.

Ahora bien, teniendo en cuenta el procedimiento indicado, procederemos a calcular el porcentaje de la remodelación utilizando la siguiente formula:

costo de la remodelaciónPorcentaje = -------------------------------------------------------------------- valor de la adquisición del inmueble + costo de la remodelación actualizado con el IPM

Para calcular el valor de la adquisición del inmueble actualizado con el IPM efectuaremos el siguiente calculo:

IPM abril 2008 187.110328Factor = -------------------------------- = ----------------------------- = 1.085947987 IPM marzo 2006 172.301372

Por lo tanto, el valor de adquisición del inmueble ajustado es el siguiente:

VALOR AJUSTADO= 240,000 * 1.085947987 = 260,628

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Reemplazando los datos en la formula tenemos lo siguiente:

50,000PORCENTAJE = -------------------------- * 100 = 260,628 + 50,000

50,000PORCENTAJE = -----------------------------* 100 = 310,628

PORCENTAJE = 17 % = 0.17

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En este sentido, podemos concluir que el valor de la remodelación es el 17% del valor de venta y que en consecuencia, solo se encontrara gravado con el IGV el 50% del valor de la remodelación puesto que el 50% corresponde a la parte proporcional al terreno. Por consiguiente para hallar el valor de venta del inmueble diseñaremos la siguiente formula:

Valor del + 50% del valor + 50% del valor + IGV (18% = 370,000inmueble de la remodelación de la remodelación de la remodelación) (no gravado con IGV) (gravado con IGV)

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A continuación remplazamos los datos con la finalidad de obtener en valor de venta (v.v)

83% v.v + 50%(17%)v.v + 50%(17%)v.v + 18%(50% * 17% v.v) = 370,00083% v.v + 8.5 % v.v + 8.5 % v.v + 1.53% v.v = 370,000

101.53 % = 370,0001.0153 v.v = 370,000

V.V = 364,424.3081

A continuación el valor venta podemos deducir los siguientes datos:

Valor del inmueble(no gravado con el IGV) 83% v.v = 302,472.18

50% del valor de la remodelación(no gravado con el IGV) 50%(17%)v.v = 30,976.07

50% del valor de la remodelación(gravado con el IGV) 50%(17%)v.v = 30,976.07 IGV (18% del valor de la remodelación) 18% (50%*17% v.v) = 5,575.69

IMPORTE TOTAL = 370,000.00

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65 otros gastos de gestión 665 costo neto de enajenación de activos39 depreciación y amortización acumulada 393 depreciación inmueble maquinaria y equipo33 inmueble , maquinaria y equipo 331 terrenos 332 edificiosx/x por costo de enajenación del inmueble

---------------------------- xx ------------------------------16 cuentas por cobrar diversas 169 otras cuentas por cobrar40 tributos y aportes por pagar 401 gobierno central 4011 IGV75 otros ingresos de gestión 756 enajenación de activos inmovilizadosx/x por la enajenación del inmueble

231,000

9,000

370,000

240,000

5,575.69

364,424.31

Los asientos contables que debe efectuar la empresa “MARZAN” S.A son las siguientes:

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10 efectivo y equivalente 104 cuenta corriente16 cuentas por cobrar diversas 162 reclamaciones a tercerosx/x por la cobranza efectuada

370,000

370,000

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Podemos señalar de que manera General el retiro de bienes se Encuentra gravados con IGV; noObstante, la norma ha optado porCitar casos concretos que configuran Como retiro de bienes:

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Al respecto. La Ley IGV señala que no se considera retiro de bienes a:

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El retiro de insumos, materia primay bienes intermedios utilizados enla elaboración de los bienes queproduce la empresa.

La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricaciónde otros bienes que la empresa lehubiere encargado.

El retiro de bienes por el constructorpara ser incorporados a la construcciónde un inmueble

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El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o perdidade bienes, debidamente acreditadasConforme lo disponga RLIGV.

El retiro de bienes para ser consumidospor la propia empresa, siempre que seanecesario para la realización de las operaciones gravadas

Bienes no consumibles, utilizados por lapropia empresa, siempre que sea necesario para la realización de lasoperaciones gravadas y que dichos bienesno sean retirados a favor de terceros.

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El retiro de bienes para ser entregadosa los trabajadores como condición detrabajo, siempre que sean indispensablespara que el trabajador pueda prestarsus servicios, o cuando dicha entregase disponga mediante ley.

El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados.

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Por su parte , el Reglamento de la Ley IGV establece que no se considera venta los siguientes retiros:

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•La entrega a titulo gratuito a muestras medicas de medicamentos que se expenden solamente bajo recta medica.

•Los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros debidamente acreditados conforme a la disposición del Impuesto a la Renta.

•La entrega a titulo gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción.

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Asimismo, para efecto del impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, no se consideran ventas a las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

•Se trate de practicas usuales en el mercado o que respondan a determinadas circunstancias tales como pago anticipado, monto, volumen u otros.

•Consten con el comprobante de pago o con la nota de crédito respectiva.

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Entrega de Pavos al PersonalEntrega de Pavos al Personal

Con motivo de las fiestas Navideñas la empresa “LOS ASES”S.A.C ha acordado entregar un pavo de 10 kilos a cada uno de sus trabajadores, para lo cual ha contratado con la empresa “PIOLIN” S.A.. para que le emita vales para otorgar al personal, con la finalidad de que estos realicen el canje respectivo.

Asimismo, se conoce que el monto total de la operación asciende a s/. 7200 mas IGV y que dicho monto fue cancelado el día 10 de diciembre, y que la empresa “PIOLIN” S.A.. procedió a emitirle el comprobante de pago respectivo.

Al respecto, la empresa “LOS ASES” S.A.C. nos consulta acerca de las incidencia tributarias y contables de esta operación.

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Solución:

Como hemos explicado, la entrega de pavos a los trabajadores constituya un gasto deducible para la empresa. Asimismo, cuando la empresa entrega los vales a los trabajadores se configura un retiro de bienes gravados con el IGV.

Contablemente. La empresa “LOS ASES” S.A.C. deberá realizar los siguientes asientos contables:

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  x      

60 Compras  7.200,00

 

  60,1 Mercaderías7.200,0

0    

40

Tributo, contrapestraciones y aportes al sistema de pensiones y salud por pagar  

1.296,00  

  40,1 Gobierno central1.296,0

0    

    40,1,1 igv cuenta propia      

42Cuentas por pagar comerciales -

terceros     8496,00

  42,1Factura boletas y otros comp. Por

pagar8496,0

0    

x/x Por la compra de pavos      

  x      

28 Existencias por recibir   7200,00  

  28,7 Otras mercaderías7200,0

0    

61 Variación de existencias     7200,00

 61,,

9 Otras mercaderías7200,0

0    

x/x Por el destino de la cuenta 60      

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  x      

42 Cuenta por pagar comerciales terceros   8496,00  

 42,

1Factura boletas y otros comp. Por

pagar8496,0

0    

10 Efectivo y Equivalente de efectivo     8496,00

 10,

4Cuentas ctes, en instituciones

financieras8496,0

0    

x/x Por el pago efectuado      

  x      

94 Gastos Administrativos   7200,00  

79 Cargas Imputables a cuenta de costos     7200,00

x/x Por la transferencia del gasto      

Page 35: Expocision Sobre El Igv - Casos

  x      

64 Gastos por Tributos   1296,00  

  64,1 Gobierno central1296,0

0    

    64,1,1 IGV      

40

Tributo, contrapestraciones y aportes al sistema de pensiones y salud por pagar     1296,00

  40,1 Gobierno central1296,0

0    

    40,1,1 Igv cuenta propia      

x/x Por el igv de retiro de bienes      

  x      

94 Gastos Administrativos   1296,00  

79Cargas Imputables a cuenta de

costos     1296,00

x/x Por la transferencia del gasto      

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LA PRESTACIÓN O UTILIZACIÓN DE SERVICIOS

EN EL PAÍS

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¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR UN ¨SERVICIO¨ PARA EFECTOS DEL IGV?

Toda prestación que una persona realiza para otra.

por lo cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría, incluidos los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.

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¿CUÁNDO UN SERVICIO ES PRESTADO O UTILIZADO EN EL PAÍS?

En principio, debemos tener en cuenta que , el IGV grava la prestación o utilización de servicios en el país.

Por lo cual es de suma importancia conocer cuando se considera prestado o utilizado un servicio en el país.

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PRESTADO EN EL PAÍS

El servicio es prestado en el país, cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en el para efecto del impuesto a la renta, sea cual fuera el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución.

No se encuentra gravado el servicio prestado en el extranjero por sujetos domiciliados en el país, siempre que el servicio no sea consumido o empleado en el territorio nacional.

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PRESTACIÓN DE SERVICIO EN EL PAÍS

Prestación del servicio

CONTRAPRESTACION: Retribución o Ingreso

DOMICILIADO NO IMPORTA

para efectos del IR el lugar de celebración de contrato o del pago.

Proveedor Usuario

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UTILIZACIÓN DEL SERVICIO

El servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato.

Page 42: Expocision Sobre El Igv - Casos

UTILIZACIÓN DE SERVICIO EN EL PAÍS

Prestación del servicio

CONTRAPRESTACION: Retribución o Ingreso

NO DOMICILIADO SEA CONSUMIDO O EMPLEADO EN EL TERRITORIO NACIONAL

.

Proveedor Usuario

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¿ SE ENCUENTRA GRAVADOS CON EL IGV LOS SERVICIOS PRESTADOS GRATUITAMENTE?

De acuerdo a la definición de “servicio” contemplado en la ley del IGV, se hace referencia a los siguientes aspectos:

Servicio es toda prestación que una persona realiza a otra.

Por esta prestación percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del impuesto a la Renta.

Por consiguiente, los “servicios prestados gratuitamente” al no tener una connotación onerosa no se enmarcan dentro de la definición de “servicio” y por consiguiente no resultan gravados con el IGV.

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CONTRATOS DE CONSTRUCCION

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¿QUE DEBEMOS CONSIDERAR PARA GRAVAR CON EL IGV A LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCION ?

Se encuentran gravados con el IGV los contratos de construcción que se ejecuten en el territorio nacional, cualquiera sea su denominación, sujeto que lo realice, lugar de celebración del contrato o de percepción de los ingresos.

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De acuerdo a la Clasificación internacional industrial uniforme (CIIU) están comprendidas como actividades de construcción las siguientes:

o Preparación de terreno.

o Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniera civil.

o Acondicionamiento de edificios.

o Terminación de edificios.

o Alquiler de equipos de construcción y demolición dotado de operarios.

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LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES QUE REALICEN LOS CONSTRUCTORES DE

LOS MISMOS

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Como es de conocimiento, el IGV grava la primera venta de inmuebles ubicados en el territorio nacional que realicen los constructores de los mismos. No obstante, dentro de esta premisa, también se encuentran comprendidos los siguientes aspectos:

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•Se considera primera venta y consecuentemente operación gravada, la que se realice con posterioridad a la resolución, rescisión, nulidad o anulación de la venta gravada.

•Asimismo, también se encuentra gravada con el IGV, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de este o de empresas vinculadas económicamente con el mismo.

•Tratándose de inmuebles en los que se efectúen trabajo de ampliación, la venta de la misma se encontrara gravada con el impuesto, aun cuando se realice conjuntamente con el inmueble del cual forma parte, por el valor de la ampliación. Se considera ampliación a toda área nueva construida.

•También se encuentra gravada la venta de inmueble respecto de los cuales se hubiera efectuados trabajos de remodelación o restauración, por el valor de los mismos.

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¿¿ QUÉ SE ENTIENDE POR

CONSTRUCTOR??

Es la persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que haya sido construido total o parcialmente por un tercero para ella.

Para este efecto, se entenderá que el inmueble ha sido construido parcialmente por un tercero cuando este ultimo construya alguna parte del inmueble y/o asuma cualquiera de los componentes del valor de la construcción.

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CASO PRACTICO

PRIMERA VENTA DE INMUEBLES

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La empresa “INMATEL”S.A se dedica la construcción y venta de inmuebles, en la cuidad de lima. En este sentido, en el mes de agosto del 2011, la empresa ha efectuado la venta al contado de un inmueble cuyo precio de venta total es de s/.131400. Al respecto, la empresa nos consulta acerca de la determinación del IGV de esta operación y de las implicancias tributaria, sabiendo que el costo del inmueble vendido asciende a s/. 75000.

Page 53: Expocision Sobre El Igv - Casos

Solución:

En primer lugar, debemos señalar que desacuerdo al artículo 1 del TUO de la ley del IGV, se encuentran gravadas con dicho impuesto la “primera venta del inmueble que realicen los constructores”

En este sentido, en la primera venta de inmueble la obligación tributaria nace en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba total o parcial.

Ahora bien, la base imponible de esta operación está constituida por el ingreso percibido por la venta del inmueble con exclusión del valor del terreno. Al respecto, se debe considerar que el valor del terreno representa en 50% del valor de la transferencia del inmueble.

Page 54: Expocision Sobre El Igv - Casos

VALOR DEL +

VALOR DE LA +

IGV (18% DEL VALOR = S/. 131,400

TERRENO CONSTRUCCION DE LA CONSTRUCCION)

50% v.v. + 50% v.v. + 18% (50% v.v.) = S/. 131,400

Por consiguiente, para calcular el valor de venta (V.V.) de la operación planteamos la siguiente formula considerando que en el presente caso el IGV solo se aplica sobre el valor de la construcción.

Remplazando datos y considerando que el valor del terreno es el 50% del valor de la transferencia (valor de venta) tenemos los siguientes:

109 % V.V. =S/1314001.09 V.V. = S/131400Valor de la venta =S/ 120550.46

Page 55: Expocision Sobre El Igv - Casos

valor del terreno (no gravado con el IGV ) s/ 60275.23

valor de la construcción (gravado con el IGV ) s/ 60275.23

valor de venta S/120550.46

IGV (18% de s/60275.23) S/10849.54

precio total del inmueble S/ 131400

Una vez calculado el valor venta podemos deducir los siguientes datos:

Ahora bien los asientos contables que debe efectuar la empresa son los siguientes: -------------------------- xx ---------------------------

12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS131,400.00

12.1 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 121.2 Emitidas en cartera

40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 10849.54 40.1 Gobierno Central 401.1 Impuesto general a las ventas

70 VENTAS 120,550.46 70.2 Productos Terminados x/x por la venta del inmueble

Page 56: Expocision Sobre El Igv - Casos

-------------------------- xx ---------------------------

69 COSTO DE VENTAS 75000

69.2 Productos terminados

21 PRODUCTOS TERMINADOS 75000

21.4 inmueble

x/x por el costo de venta del inmueble transferido

-------------------------- xx ---------------------------

10 CAJA Y BANCO131,400

10.4 cuenta corriente

12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS 131,400

12.1 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar

x/x por el cobro de la deuda

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IMPORTACION DE BIENES

La ley del IGV, establece que la importación de bienes se encuentra gravada con dicho impuesto.

Esta referida a la importación realizada para el consumo en el territorio peruano, y que en sentido las mercancías extranjeras se consideran nacionalizadas cuando haya sido concedido el levante.

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CASO PRACTICO: IMPORTACION DE MERCADERIAS

La Empresa ¨ PERUVOX S.A¨ ha realizado la importación de un lote de mercaderías procedentes de México. los desembolsos incurridos en la importación son los siguientes:

Fecha de Documento Fecha de Pago Concepto Monto

02/04/2011 04/04/2008  FOB $ 30,000.00

07/04/2011 07/04/2008  SEGURO $ 1,000.00 + IGV

12/04/2011 16/04/2008  FLETE $ 4000.00 

 CIF 35000.00

20/04/2011 22/04/2008AD VALOREN 12%

IGV

4200 

7056

20/04/2011 22/04/2008 PERCEPCION 3.5 % 1618.96

27/04/2011 27/04/2008

 COMISION DE AGENCIA DE ADUANAS  700 + IGV

       

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TIPO DE CAMBIO

02/04 2.723

04/04 2.693

07/04 2.695

12/04 2.695

20/04 2.724

22/04 2.824

Page 60: Expocision Sobre El Igv - Casos

A) Por la contabilidad del valor FOB de la mercadería (Invoice)

$ 30,000.00 * 2.723 = 81,690.00

  xx             

60 COMPRAS      81,690.00      

  60.1 Mercaderías  81690          

42 PROVEEDORES           81,690.00  

  42.1 Facturas por Pagar  91690          

02/04 Por la compra de mercaderías             

                  

xx             

28 EXISTENCIAS POR RECIBIR      81,690.00      

  28.1 Mercaderías  81690          

61 VARIACION DE EXISTENCIAS           81,690.00  

  61.1 Mercaderias  91690          

02/04 Por el destino de las mercaderias en transito             

                  

Page 61: Expocision Sobre El Igv - Casos

42 CUENTAS COMERCIALES POR PAGAR     81,690.00        

  42.1 Factura x pagar 81,690.00           

77 INGRESOS FINANCIEROS          900.00   

  77.6 ganancia por diferencia de cambio 900.00           

10 CAJA Y BANCOS          80,790.00   

  77.6 cta cte 80,790.00           

04/04 Por el pago efectuado             

                  

B) 04/04 /2011Por el pago de la mercadería (Invoice)

$ 30,000.00 * 2.693 = 80,790

Page 62: Expocision Sobre El Igv - Casos

XX                

60 COMPRAS     2,695.00          

  60.9 gastos vinculados con las compras 2,695.00              

    609.1 seguro                

40 TRIBUTOS POR PAGAR     485.10          

  40.1 Gobierno central 485.10              

    401.1 igv                

42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES           3,180.10    

  42.1 factura                

07-Abr Por el seguro maritimo                

                     

                     

XX                

28 EXISTENCIAS POR RECIBIR     2,695.00          

  28.1 MERCADERIAS 2,695.00              

61 VARIACION DE EXISTENCIAS           2,695.00    

  61.1 Mercaderias 2,695.00              

07-Abr Por el destino del seguro maritimo                

                     

c) 07/04 /2011Por el pago del seguro

$ 1,000.00 * 2.695 = 2695

Page 63: Expocision Sobre El Igv - Casos

42CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES     3,180.10        

  42.1 FACTURA POR PAGAR 3,180.10           

10 CAJA Y BANCOS          3,180.10   

  10.4 CTA CTE 3,180.10           

07/04 POR EL PAGO DEL SEGURO              

Page 64: Expocision Sobre El Igv - Casos

D) 12/04 /2011Por el pago del flete

$ 4,000.00 * 2.695 = 10,780

60 COMPRAS     10,780.00      

  60.9 gastos vinculados con las compras 10,780.00          

    609.1 seguro             

42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES           10,780.00 

  42.1 factura 10,780.00          

12-Abr Por el flete maritimo             

                  

                  

XX             

28 EXISTENCIAS POR RECIBIR     10,780.00      

  28.1 MERCADERIAS 10,780.00          

61 VARIACION DE EXISTENCIAS           10,780.00 

  61.1 Mercaderias 10,780.00          

12-Abr Por el destino del flete maritimo             

                  

Page 65: Expocision Sobre El Igv - Casos

42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES     10,780.00      

  42.1 FACTURA POR PAGAR 10,780.00         

10 CAJA Y BANCOS          10,780.00 

  10.4 CTA CTE 10,780.00         

07/04 POR EL PAGO DEL FLETE            

                 

Page 66: Expocision Sobre El Igv - Casos

60 COMPRAS     11,440.80      

  60.9 gastos vinculados con las compras             

    609.1 ad valorem 11,440.80          

40 TRIBUTOS POR PAGAR     19,220.54      

  40.1 Gobierno central 19,220.54          

    401.1 igv             

42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES           30,661.34 

  42.1 factura             

20-Abr Por el registro de la DUA de importacion             

                  

                  

XX             

28 EXISTENCIAS POR RECIBIR     11,440.80      

  28.1 MERCADERIAS 11,440.80          

61 VARIACION DE EXISTENCIAS           11,440.80 

  61.1 Mercaderias 11,440.80          

20-Abr Por el destino del los tributos             

E) 20/04 /2011Por el pago de la DUA (AD VALOREM + IGV) AD VALOREM = 4200.00 * 2.724 = 11440.80

IGV= 7056 * 2.724 = 19220.54

Page 67: Expocision Sobre El Igv - Casos

f) 22/04 /2011Por el pago de los tributos

$ 11,256.00 * 2.824 = 31,786.94

42 CUENTAS COMERCIALES POR PAGAR   30661.34        

  42.5 Otras cuentas por pagar           

67 CARGAS FINANCIEROS     1125.60        

  67.6 Perdida por diferencia de cambio        

10 CAJA Y BANCOS         31,786.94   

  10.4 cta cte           

04/04 Por el pago efectuado             

                  

Page 68: Expocision Sobre El Igv - Casos

40 TRIBUTOS POR PAGAR   4410.05        

  401 GOBIERNO CENTRAL 4410.05           

4011 IGV             

  40115 IGV - Percepción        

10 CAJA Y BANCOS     4410.05   

  10.4 cta cte 4410.05           

22/04 Por la cancelación de la percepción             

                  

g) 22/ 04 pago de percepción

1,618.96 * 2.724 = 4,410.05

Page 69: Expocision Sobre El Igv - Casos

60 COMPRAS     1971.20     

  60.9 gastos vinculados con las compras            

    609.1 ad valorem 1971.20         

40 TRIBUTOS POR PAGAR     354.82     

  40.1 Gobierno central 354.82         

    401.1 igv            

42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES          2326.02 

  42.1 factura            

20-Abr Por el registro de la DUA de importacion            

                 

                 

XX            

28 EXISTENCIAS POR RECIBIR     1971.20     

  28.1 MERCADERIAS 1971.20         

61 VARIACION DE EXISTENCIAS          1971.20 

  61.1 Mercaderias 1971.20         

20-Abr Por el destino del los tributos            

h) Comisión de agencia de aduanas27/04

700.00 * 2.816 = 1971.20 126 * 2.816 = 354.82

Page 70: Expocision Sobre El Igv - Casos

42CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES     2326.02         

  42.1 FACTURA POR PAGAR 2326,02         

10 CAJA Y BANCOS          2326.02

  10.4 CTA CTE 2326.02         

07/04 POR EL PAGO DE LA COMISION              

Page 71: Expocision Sobre El Igv - Casos

OPERACIONES INAFECTAS DEL IMPUESTO GENERAL

A LAS VENTAS

Page 72: Expocision Sobre El Igv - Casos

OPERACIONES INAFECTAS AL IGV

A nivel nacional, podemos decir que existen dos tipos de inafectaciones: las naturales y las legales.

Inafectación Natural:

Es la inafectación en estricto sensu, que se da cuando los hechos del mundo real no se subsumen o no quedan comprendidos en los supuestos de hecho previstos en la Ley.

Inafectación Legal:

La doctrina nacional denomina así, a los hechos que en ausencia de la previsión normativa explícita, estarían gravados con algún impuesto.

Page 73: Expocision Sobre El Igv - Casos

1.- ¿QUÉ OPERACIONES SE ENCUENTRAN INAFECTAS AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)?

El artículo 2 de la Ley del IGV establece los supuestos que no están gravados con dicho impuesto, como los siguientes:

a)El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categoría gravadas con el Impuesto a la Renta.

b)La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realización de este tipo de operaciones.

Page 74: Expocision Sobre El Igv - Casos

c) La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas:

Se entiende por

reorganización de empresas

A la reorganización de sociedades o empresas a que se refieren las

normas que regulan el Impuesto a la Renta.

Al traspaso en una sola operación a un único adquiriente, del total del

activo y pasivo de empresas unipersonales y de sociedades

irregulares.

Page 75: Expocision Sobre El Igv - Casos

d) La importación de:

Bienes donados a entidades religiosas.

Bienes de uso personal y menaje de casa que se importen libres o liberados de derechos aduaneros por dispositivos legales y hasta el monto y plazo establecidos en los mismos, con excepción de vehículos.

Bienes efectuada con financiación de donaciones del exterior, siempre que estén destinados a la ejecución de obras públicas por convenios.

Page 76: Expocision Sobre El Igv - Casos

e) El Banco Central de Reserva del Perú por las operaciones de:

• Compra y venta de oro y plata que realiza en virtud de su Ley Orgánica.

• Importación o adquisición en el mercado nacional de billetes, monedas, cospeles y cuños.

f) La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Públicas o Particulares exclusivamente para sus fines propios.

Page 77: Expocision Sobre El Igv - Casos

g) Los pasajes internacionales adquiridos por la iglesia católica para sus agentes pastorales, según el Reglamento que se expedirá para tal efecto; ni los pasajes internacionales expedidos por empresas de transporte de pasajeros que en forma exclusiva realicen viajes entre otra zonas fronterizas.

h) Las regalías que corresponda abonar en virtud de los contratos de licencia celebradas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26221 en su Articulo Nº 45 señala que los contratistas pagaran la regalía por cada Contrato de Licencia en función de la Producción Fiscalizadora de Hidrocarburos provenientes del área de dicho contrato.

i) Los servicios que presten las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y las empresas de Seguros de trabajadores afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y a los beneficiarios de estos en el marco del Decreto Ley Nº 25897.

Page 78: Expocision Sobre El Igv - Casos

j) La importación o transferencias de bienes que se efectué a titulo gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico, excepto empresas; así como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU)Nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional; inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (ACPI) del Ministerio de Relaciones Exteriores; siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente.

k) Los intereses y las ganancias de capital generados por Certificados de Deposito del Banco Central de Reserva del Perú y por Bonos “Capitalización Banco Central de Reserva del Perú”.

l) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos, maquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos, casinos de juego y eventos hípicos.

Page 79: Expocision Sobre El Igv - Casos

m) La adjudicación a titulo exclusivo a cada parte contratante, de bienes obtenidos por la ejecución de los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, en base a la proporción contra actual, siempre que cumplan con entregar a la SUNAT la información, que para tal efecto establezca.

n) La atribución, que realice el operador de aquellos contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, de los bienes comunes tangibles e intangibles, servicios y contratos de construcción adquiridos para la ejecución del negocio u obra en común, objeto del contrato, en la proporcion que corresponda a cada parte contratante, de acuerdo a los que establezca el Reglamento.

o) La venta e importación de los medicamentos y/o insumos necesarios para la fabricación nacional de los equivalentes terapéuticos que se importan (mismos principio activo) para el tratamiento de enfermedades oncológicas, del VHI/SIDA y de la Diabetes, efectuados de acuerdo a las Normas vigentes.

p) Los servicios de comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas en relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior, siempre que el comisionista actué como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior.

Page 80: Expocision Sobre El Igv - Casos

p) Los servicios de comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas en relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior, siempre que el comisionista actué como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior.

q) Los servicios de crédito: Solo los ingresos percibidos por la Empresas Bancarias y Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas Rurales de Ahorro y Créditos, domiciliadas o no en le país, por conceptos de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compra-venta, así como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas.También están incluidas las comisiones, intereses y demás ingresos provenientes de créditos directos e indirectos otorgados por otras entidades que se encuentren supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones dedicadas exclusivamente a operar a favor de la Micro y Pequeña empresa.

Page 81: Expocision Sobre El Igv - Casos

CASOS PRACTICOS

INGRESOS INAFECTOS AL IGV

Page 82: Expocision Sobre El Igv - Casos

La entidad “SAN BLAS” S.A. se dedica a la educación primaria, secundaria en la cuidad de Chimbote a través del centro Educativo Particular “San Blas”, contando para ello con la autorización correspondiente del Ministerio de Educación. Al respecto, se conoce que al inicio del año escolar 2011, la entidad obtuvo los siguientes ingresos por el mes de abril del 2011.

NIVEL PRIMARIA CANTIDADES

Alumnos matriculados y asistentes 120

Pago de matricula S/. 7,800.00

Total de mensualidad del mes de abril S/. 15,600.00

TOTAL S/. 23,400.00

Page 83: Expocision Sobre El Igv - Casos

NIVEL SECUNDARIA CANTIDADES

Alumnos matriculados y asistentes 90

Pago de matricula S/. 7,000.00

Total menseualidad del mes de abril S/. 12,600.00

TOTAL S/. 19,600.00

Teniendo en cuenta estos datos, la entidad nos consulta acerca de los asientos contables a efectuar para contabilizar los ingresos obtenidos en el mes de abril 2011.

Page 84: Expocision Sobre El Igv - Casos

SOLUCION:

En principio, debemos tener en cuenta que el, el Articulo Nº19 de nuestra constitución política establece que la universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inaceptación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. Así mismo, se señala que para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del Impuesto a la Renta.

Por su parte, el inciso g) del articulo 2º del TUO de la Ley del IGV señala que no se encuentran gravado con dicho impuesto la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones Educativas Publicas o Particulares exclusivamente para sus fines propios.

En ese sentido, el Anexo I del Decreto Supremo Nº 046-97-EF establece que dentro de los bienes y servicios inafectos al IGV se encuentran los servicios educativos vinculados a la preparación inicial, secundaria, entre otros, los cuales incluyen: derechos de inscripción, matriculas, exámenes, pensiones, asociaciones de padres de familia, seguro medico educativo y cualquier otro concepto cobrado por el servicio educativo.

 

Page 85: Expocision Sobre El Igv - Casos

ASIENTO CONTABLE:

12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES TERCEROS 43,000.00 121 Facturas, bolestas y otros comprobantes 1211 Matriculas 1212 Pensiones

70 VENTAS 43,000.00 704 Prestacion de servicios x/x Por el ingreso por la matricula y pensiones del mes de abril del 2011.

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 43,000.00

104 Cuenta corrientes

12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES-TERCEROS 43,000.00

121 Facturas, bolestas y otros comprobantes

x/x Por los cobros efectuados

Page 86: Expocision Sobre El Igv - Casos

CASO PRACTICO

COMPRA CON TARJETA DE CREDITO

Page 87: Expocision Sobre El Igv - Casos

En el mes de noviembre de 2011, la empresa «DIPER» S.A. adquirió una maquinaria por un valor de s/. 9,500 más IGV, según Factura Nº 001-0005425, la cual fue cancelada con Tarjeta de Crédito. Al respecto, la empresa se comprometió pagar la suma en 18 cuotas.

Así mismo, se conoce que de acuerdo al «contrato de tarjeta de crédito» celebrado con la entidad financiera, la tasa de interés aplicable para estos casos es de 40%, a lo cual se suma la cantidad de s/. 10 por concepto de portes y comisiones en cada cuota.

En tal sentido, la empresa «DIPER» S.A. nos consulta acerca del tratamiento tributario y contable de esta operación.

SOLUCIÓN:

En el caso planteado podemos apreciar que la empresa está adquiriendo un activo fijo, el cual lo ha cancelado utilizando una tarjeta de crédito, motivo por el cual esta empresa tiene una deuda con la entidad financiera emisora de la tarjeta de crédito.

VALOR DEL BIEN = S/. 9,500IGV (18%) = S/. 1,710

PRECIO DEL BIEN = S/. 11,210INTERESES (40%) = S/. 4,484TOTAL = S/. 15,694

CUOTA (15,694/18) = S/. 871.89

Page 88: Expocision Sobre El Igv - Casos

En consecuencia, la empresa deberá realizar los siguientes asientos:

xx 33 INMUEBLE, MAQUINARIAS Y EQUIPO 9,500.00 333 Maquinaria y equipo de explotación40 TRIB, CONT Y APORT AL SIST PENS Y SD X PAGAR 1,710.00 401 Gobierno Central 4011 IGV42 CTAS X PAGAR COMERCIALES-RELACIONADAS 11,210.00 421 Fct, btas y ot. Comp. X pagar

X/X Por la compra de maquinaria.

xx42 CTAS X PAGAR COMERCIALES-RELACIONADAS 11,210.00 421 Fct, btas y ot. Comp. X pagar37 ACTIVO DIFERIDO 4,484.00 373 Intereses diferidos.46 CTAS X PAGAR DIVERSAS-TERCEROS 15,694.00 469 Otras ctas x pagar diversas.

X/X Por la deuda contraída con la entidad financiera.

xx

Page 89: Expocision Sobre El Igv - Casos

Para registrar el pago de las cuotas mensuales, considerando el pago de s/. 10 por concepto de portes y comisiones, se deberán realizar los siguientes asientos:

xx 46 CTAS X PAGAR DIVERSAS-TERCEROS 871.89 469 Otras ctas x pagar diversas. 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 10.00 639 Otros servicios p. x terceros10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 881.89 104 Ctas ctes en inst financierasX/X Por el pago de la cuota y los portes y comisiones a la entidad financiera.

xx94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 10.0079 CARGAS IMP A CTA DE COSTOS Y GASTOS 10.00X/X Por la transferencia del gasto.

Asimismo, la empresa deberá registrar el devengo del gasto financiero por concepto de intereses.Interés devengado en cada cuota = 4,484.00/18 = s/. 249.11

Page 90: Expocision Sobre El Igv - Casos

xx

67 GASTOS FINANCIEROS 249.11

679 Otros gastos financieros

37 ACTIVO DIFERIDO 249.11

373 Intereses diferidos.

x/x Por el interés devengado de la cuota.

xx

97 GASTOS FINANCIEROS 249.11

79 CARGAS IMP A CTA DE COSTOS Y GASTOS 249.11

x/x Por la transferencia del gasto.

Page 91: Expocision Sobre El Igv - Casos

Con respecto a las incidencias tributarias de esta operación es necesario señalar que los intereses cobrados por la entidad financiera en merito al contrato de tarjeta de crédito suscrito con la empresa «DIPER» S.A., así como el cobro por concepto de portes y comisiones no se encuentran sujetas al IGV de acuerdo a lo establecido.

Page 92: Expocision Sobre El Igv - Casos

OPERACIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS

VENTAS

Page 93: Expocision Sobre El Igv - Casos

La exoneración es una figura que intenta beneficiar temporalmente a determinadas personas o actividades del pago de ciertos tributos. Así también es definida por la doctrina, como la excepción temporal en la obligación del pago de tributos por establecimiento expreso de una norma neutralizante, cuyo efecto como se ha dicho, es temporal.

Page 94: Expocision Sobre El Igv - Casos

COMO SE APLICA LA EXONERACIÓN EN EL I.G.V

• la ley del IGV ha establecido determinadas operaciones y actividades que están exoneradas de este impuesto.

• de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la ley de este impuesto, se encuentran exoneradas del IGV, las operaciones de venta, importación y prestación de servicios contenidas en los apéndices I y II de dicha norma.

Page 95: Expocision Sobre El Igv - Casos

¿EN QUE CONSISTE EL CARÁCTER EXPRESO DE LAS EXONERACION EN EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS?

Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen no incluyen este impuesto. La exoneración del Impuesto General a las Ventas deberá ser expresa e incorporarse en los Apéndices I y II.

Page 96: Expocision Sobre El Igv - Casos

¿QUÉ BIENES Y SERVICIOS ESTAN EXONERADOS DEL IGV?

Están exoneradas del Impuesto General a las Ventas las operaciones contenidas en los Apéndices I y II.

En este sentido, de acuerdo a los apéndices antes citados, están exonerados del impuesto:

Page 97: Expocision Sobre El Igv - Casos

La venta en el país o importación de los bienes siguientes:

Papa frescas

Tomates frescos

Pepinos y pepinillos

Uvas

Manzanas

Lentejas y lentejones

Limones

Fresas

Café crudo

Te

Trigo duro para la siembra Nueces de Brasil

Habas

Page 98: Expocision Sobre El Igv - Casos

OTRAS OPERACIONES EXONERADAS

El apéndice I de la ley del IGV también incluye otras operaciones que también están exoneradas de este impuesto. Así tenemos las siguientes:

La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 uit.

La importación de bienes culturales integrantes del patrimonio cultural de la nación que cuente con la certificación correspondiente expedida por el INC.

La importación de obras de artes originales y únicas creadas por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior.

Page 99: Expocision Sobre El Igv - Casos

SERVICIOS EXONERADOS DEL IGV

Servicios de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte público ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo.

Servicios de transporte de cargas que realicen desde el país hacia el interior y los que realicen desde el exterior hacia el país, así como los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo dicho transporte, siempre que se realicen en las zonas primarias de aduanas y que presten a transportistas de carga internacional.

Remolque

Uno de área de operaciones

Transbordo de carga

Descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos.

Manipuleo de carga

Page 100: Expocision Sobre El Igv - Casos

EN QUE CONSISTE LA RENUNCIA DE LA EXONERACION DEL IGV

El articulo Nº 7 de la ley del IGV, establece que los contribuyentes que realicen la venta o importación de los bienes exonerados comprendidos en el apéndice I de la ley, pueden optar por renunciar a la exoneración de estos bienes, optando por pagar el impuesto por el total de sus operaciones.