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ética policial

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Diapositiva 1

OBJETO Y FINALIDAD: En el Nuevo Cdigo materia del presente anlisis, se establece que se constituye en un Cuerpo Estructurado de manera coherente. Aspecto fundamental, ya que al tener coherencia y un sistema estructurado de valores, virtudes y principios, dinmico y fundamentado, deja de ser un Cdigo meramente principista y lrico, que no contribua de manera alguna a la formacin del personal policial.CODIGO DE ETICA DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERUFINES DEL CODIGO: Los miembros de la PNP, en toda situacin y circunstancia, con o sin uniforme, son objeto de atencin pblica, por ende su comportamiento y desarrollo debe estar sustentado en solidos valores y principios, a la vez que por el rol social que desempean, los Policas nos constituimos en modelos de conducta para la sociedad, por ello configurar y desarrollar el perfil del Polica como Lder se constituye en un fin del Cdigo de tica DECLARACION DE PRINCIPIOS: Actualmente, gran parte de las sociedades del mundo estn atravesando por momentos difciles, pues no solamente se encuentran sumergidas en una profunda crisis socio econmico, sino que tambin se hallan en un desequilibrio de principios y valores, que son erosionados por la corrupcin. Frente a esta problemtica se trata de encontrar soluciones que sean compatibles con la tica y los valores y, por consiguiente, lograr que la persona pueda mejorar su calidad moral, siempre que sus actitudes y comportamientos, vale decir, su conducta, se orienten mediante slidos principios, basados fundamentalmente en el respeto a la dignidad de la persona humana, la justicia, la libertad y los derechos humanos. PERSONALIDAD ETICAQu significa calidad moral en la polica?Esta pregunta guarda estrecha relacin con el concepto de la personalidad tica, o sea, la capacidad que tiene cada persona de enjuiciar sus actos y los de sus semejantes a la luz de lo que percibe como valores morales objetivos. Su conciencia hace posible que evale su propia personalidad debido a las malas acciones que realiza y por las buenas que deja de hacer. En realidad, todas las personas tienen conciencia moral. Pero no todas son capaces de dialogar reflexivamente con ella. Por ejemplo, hay quienes confan en sus instituciones o sentimientos para saber lo que desean hacer. Tiene valores morales. DEBERES DEL POLICIA:La funcin policial es eminentemente de servicio y de entrega plena, por ello el Polica est obligado en primer lugar a cumplir y hacer cumplir la ley, respetando a la persona y a la sociedad aun cuando las personas individual o colectivamente infrinjan la ley o el marco libertario de los dems miembros de la sociedad.GLOSARIO DE TERMINOSDeontologa, Siendo precisamente, una asignatura que ensea los valores morales, las normas de la tica y el respeto haca s y haca los dems; porque siendo esta disciplina una de las materias de mayor importancia en informacin profesional del polica, existan agentes que la hayan olvidado por completo y se hayan entregado a las actitudes ms viles, deshonestas y corruptas, mancillando de esa manera el nombre y la reputacin de toda la corporacin policial.Fin o Finalidad de la actividad policial: El quehacer policial es una actividad profesional con un fin o bien interno especfico, que se deja resumir en el contribuir a la seguridad ciudadana mediante la investigacin cientfico- tcnica de los delitos y la colaboracin con los tribunales de justicia.Cohesin: La permanencia de una Institucin se basa en la cohesin armnica de sus integrantes y/o elementos, pues estos en su conjunto forman y desarrollan la Cultura Organizacional.

Honor: Cualidad, virtud, asociada a la dignidad y decencia de una Institucin, Una vez que se pierde nunca se recupera. Es el Norte, es la gua de conducta. El Honor es sagrado. Hombre sin Honor, hombre sin nombre.

Orgullo: Orgullosos de ser lo que somos, los soldados de la abnegacin. El orgullo debe ser mesurado pues corremos el riesgo de sobrevalorarnos. El exceso de Orgullos se constituye en un antivalor.

Autoridad Moral: Quienes pueden generar el cambio de la organizacin, solo aquellas personas que gracias a sus valores y principios puestos de manifiesto, a lo largo de la vida, le permiten con autoridad moral sealar el camino que la institucin requiere.Libertad: Bajo este valor se han generado y desarrollado las ms grandes proezas y hazaas de la humanidad. Este valor supremo nace con el hombre y se rebela contra el hombre cuando este pretende sojuzgarlo o limitarlo. La libertad es el motor de la humanidad.Mrtir: Mrtires, son todos aquellos policas, abnegados y ejemplares que silenciosamente, sacrificando a los suyos, ofrendan su vida, para proteger a todas las personas en los lugares y rincones ms alejados de nuestra patria, sin exigir ni pedir nada a cambio. Vida que cuida tu vida.

ESCUELA TECNICO SUPERIOR DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU PILCOMAYOCODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY

CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY La inobservancia, ser sancionada en concordancia con los dispositivos legales y reglamentos institucionales.

CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEYArtculo 1:

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirn en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesin.

12.1 Proteger a las personas contra actos ilegales

CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY12.1 Proteger a las personas contra actos ilegales.Comentario:

a) La expresin "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de polica, especialmente las facultades de arresto o detencin. b) En los pases en que ejercen las funciones de polica autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerar que la definicin de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcionarios de esos servicios.

CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY12.1 Proteger a las personas contra actos ilegales.Comentario:

c) En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestacin de servicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones personales, econmicas, sociales o emergencias de otra ndole, necesitan ayuda inmediata. d) Esta disposicin obedece al propsito de abarcar no solamente todos los actos violentos, de depredacin y nocivos, sino tambin toda la gama de prohibiciones previstas en la legislacin penal. Se extiende, adems, a la conducta de personas que no pueden incurrir en responsabilidad penal.

CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEYArtculo 2 En el desempeo de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarn y protegern la dignidad humana y mantendrn y defendern los derechos humanos de todas las personas.

12.2 Mantendr y defender los Derechos Humanos de todas las personas

CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY12.2 Mantendr y defender los Derechos Humanos de todas las personas Comentario: a) Los derechos humanos de que se trata estn determinados y protegidos por el derecho nacional y el internacional. Entre los instrumentos internacionales pertinentes estn la Declaracin Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, la Declaracin sobre la Proteccin de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaracin de las Naciones Unidas sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin racial, la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Racial, la Convencin Internacional sobre la Represin y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convencin para la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio, las Reglas Mnimas para el Tratamiento de los Reclusos y la Convencin de Viena sobre relaciones consulares. b) En los comentarios de los distintos pases sobre esta disposicin deben indicarse las disposiciones regionales o nacionales que determinen y protejan esos derechos.

CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY Artculo 3 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrn usar la fuerza slo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeo de sus tareas.

12.3 Usar la fuerza slo cuando sea estrictamente necesaria y en la medida que lo requiera el desempeo de sus funciones.

CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY12.3 Usar la fuerza slo cuando sea estrictamente necesaria y en la medida que lo requiera el desempeo de sus funciones.

Comentario: a) En esta disposicin se subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional; si bien implica que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario, segn las circunstancias para la prevencin de un delito, para efectuar la detencin legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podr usarse la fuerza en la medida en que exceda estos lmites.

CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY12.3 Usar la fuerza slo cuando sea estrictamente necesaria y en la medida que lo requiera el desempeo de sus funciones.

Comentario: b) El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con un principio de proporcionalidad. Debe entenderse que esos principios nacionales de proporcionalidad han de ser respetados en la interpretacin de esta disposicin. En ningn caso debe interpretarse que esta disposicin autoriza el uso de un grado de fuerza desproporcionado al objeto legtimo que se ha de lograr.

CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY12.3 Usar la fuerza slo cuando sea estrictamente necesaria y en la medida que lo requiera el desempeo de sus funciones.

Comentario:

c) El uso de armas de fuego se considera una medida extrema. Deber hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra nios. En general, no debern emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algn otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un arma de fuego, deber informarse inmediatamente a las autoridades competentes.

CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY Artculo 4 Las cuestiones de carcter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrn en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.

12.4 Mantendr en reserva las cuestiones de carcter confidencial que en el ejercicio de sus funciones tenga conocimiento, a menos que el cumplimiento del deber o necesidades de la justicia exijan lo contrario.

CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY 12.4 Mantendr en reserva las cuestiones de carcter confidencial que en el ejercicio de sus funciones tenga conocimiento, a menos que el cumplimiento del deber o necesidades de la justicia exijan lo contrario.

Comentario:

Por la naturaleza de sus funciones, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley obtienen informacin que puede referirse a la vida privada de las personas o redundar en perjuicio de los intereses, especialmente la reputacin, de otros. Se tendr gran cuidado en la proteccin y el uso de tal informacin, que slo debe revelarse en cumplimiento del deber o para atender las necesidades de la justicia. Toda revelacin de tal informacin con otros fines es totalmente impropia.

CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEYArtculo 5 Ningn funcionario encargado de hacer cumplir la ley podr infligir, instigar o tolerar ningn acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad poltica interna, o cualquier otra emergencia pblica, como justificacin de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

12.5 No podr infligir, instigar o tolerar actos de tortura, inhumanos o degradantes, por ningn motivo y/o circunstancia.

CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY12.5 No podr infligir, instigar o tolerar actos de tortura, inhumanos o degradantes, por ningn motivo y/o circunstancia.

Comentario: a) Esta prohibicin dimana de la Declaracin sobre la Proteccin de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General, y en la que se estipula que: "[Todo acto de esa naturaleza], constituye una ofensa a la dignidad humana y ser condenado como violacin de los propsitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaracin Universal de Derechos Humanos [y otros instrumentos internacionales de derechos humanos]."

CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY12.5 No podr infligir, instigar o tolerar actos de tortura, inhumanos o degradantes, por ningn motivo y/o circunstancia. Comentario: b) En la Declaracin se define la tortura de la siguiente manera: "[...] se entender por tortura todo acto por el cual el funcionario pblico, u otra persona a instigacin suya, inflija intencional- mente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean fsicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero informacin o una confesin, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarn torturas las penas o sufrimientos que sean consecuencia nicamente de la privacin legtima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a sta, en la medida en que estn en consonancia con las Reglas Mnimas para el Tratamiento de los Reclusos."

CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY12.5 No podr infligir, instigar o tolerar actos de tortura, inhumanos o degradantes, por ningn motivo y/o circunstancia.

Comentario:

c) El trmino "tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" no ha sido definido por la Asamblea General, pero deber interpretarse que extiende la proteccin ms amplia posible contra todo abuso, sea fsico o mental.

CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEYArtculo 6 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarn la plena proteccin de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarn medidas inmediatas para proporcionar atencin mdica cuando se precise.

12.6 Brindar proteccin a la salud de las personas bajo su custodia.

CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY12.6 Brindar proteccin a la salud de las personas bajo su custodia.

Comentario:

a) La "atencin mdica", que se refiere a los servicios que presta cualquier tipo de personal mdico, incluidos los mdicos en ejercicio inscritos en el colegio respectivo y el personal paramdico, se proporcionar cuando se necesite o solicite.

CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY12.6 Brindar proteccin a la salud de las personas bajo su custodia.

Comentario:

b) Si bien es probable que el personal mdico est adscrito a los rganos de cumplimiento de la ley, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben tener en cuenta la opinin de ese personal cuando recomiende que se d a la persona en custodia el tratamiento apropiado por medio de personal mdico no adscrito a los rganos de cumplimiento de la ley o en consulta con l. c) Se entiende que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley proporcionarn tambin atencin mdica a las vctimas de una violacin de la ley o de un accidente ocurrido en el curso de una violacin de la ley.

CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEYArtculo 7 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometern ningn acto de corrupcin. Tambin se opondrn rigurosamente a todos los actos de esa ndole y los combatirn.

12.7 No cometer ningn acto de corrupcin y combatir actos de sta ndole.

CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY12.7 No cometer ningn acto de corrupcin y combatir actos de sta ndole.

Comentario:

a) Cualquier acto de corrupcin, lo mismo que cualquier otro abuso de autoridad, es incompatible con la profesin de funcionario encargado de hacer cumplir la ley. Debe aplicarse la ley con todo rigor a cualquier funcionario encargado de hacerla cumplir que cometa un acto de corrupcin, ya que los gobiernos no pueden pretender hacer cumplir la ley a sus ciudadanos si no pueden, o no quieren, aplicarla contra sus propios agentes y en sus propios organismos.

CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY12.7 No cometer ningn acto de corrupcin y combatir actos de sta ndole.

Comentario:

b) Si bien la definicin de corrupcin deber estar sujeta al derecho nacional, debe entenderse que abarca tanto la comisin u omisin de un acto por parte del responsable, en el desempeo de sus funciones o con motivo de stas, en virtud de ddivas, promesas o estmulos, exigidos o aceptados, como la recepcin indebida de stos una vez realizado u omitido el acto. c) Debe entenderse que la expresin "acto de corrupcin" anteriormente mencionada abarca la tentativa de corrupcin.

CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEYArtculo 8 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarn la ley y el presente Cdigo. Tambin harn cuanto est a su alcance por impedir toda violacin de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violacin. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violacin del presente Cdigo informarn de la cuestin a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.

12.8 Impedir la violacin del Cdigo de conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley informando obligatoriamente a sus superiores.

CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY 12.8 Impedir la violacin del Cdigo de conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley informando obligatoriamente a sus superiores.

Comentario:

a) El presente Cdigo se aplicar en todos los casos en que se haya incorporado a la legislacin o la prctica nacionales. Si la legislacin o la prctica contienen disposiciones ms estrictas que las del presente Cdigo, se aplicarn esas disposiciones ms estrictas.

CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY 12.8 Impedir la violacin del Cdigo de conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley informando obligatoriamente a sus superiores.

Comentario:

b) El artculo tiene por objeto mantener el equilibrio entre la necesidad de que haya disciplina interna en el organismo del que dependa principalmente la seguridad pblica, por una parte, y la de hacer frente a las violaciones de los derechos humanos bsicos, por otra. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley informarn de las violaciones a sus superiores inmediatos y slo adoptarn otras medidas legtimas sin respetar la escala jerrquica si no se dispone de otras posibilidades de rectificacin o si stas no son eficaces. Se entiende que no se aplicarn sanciones administrativas ni de otro tipo a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley por haber informado de que ha ocurrido o va a ocurrir una violacin del presente Cdigo.

CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY 12.8 Impedir la violacin del Cdigo de conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley informando obligatoriamente a sus superiores.

Comentario:

c) El trmino "autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas" se refiere a toda autoridad o todo organismo existente con arreglo a la legislacin nacional, ya forme parte del rgano de cumplimiento de la ley o sea independiente de ste, que tenga facultades estatutarias, consuetudinarias o de otra ndole para examinar reclamaciones y denuncias de violaciones dentro del mbito del presente Cdigo. d) Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que observen las disposiciones del presente Cdigo merecen el respeto, el apoyo total y la colaboracin de la comunidad y del organismo de ejecucin de la ley en que prestan sus servicios, as como de los dems funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.