EXPO DE LA LEY DEL INFONAVIT.pptx

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UNIVERSIDAD DE SOTAVENTO MARIA CAMARA ORAMAS NORMA TORRES CAMACHO FISCAL IV LEY DEL INFONAVIT

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UNIVERSIDAD DE SOTAVENTO

MARIA CAMARA ORAMASNORMA TORRES CAMACHOFISCAL IVLEY DEL INFONAVITFUNDAMENTO LEGALArtculo 2o.- Se crea un organismo de servicio social con personalidad jurdica y patrimonio propio, que se denomina "Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", con domicilio en la Ciudad de Mxico. LINFO Art. 3 al 6 :

ObjetivosCoordinacin del Infonavit con otros organismos pblicos en materia de vivienda.Patrimonio del Infonavitrganos Supremos del Infonavit

De acuerdo con el artculo 123, apartado A, fraccin XII de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto de Fomento Nacional de la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT) debe su creacin a la necesidad de cumplir con un objetivo: administrar recursos de tal modo que sea factible otorgar crditos accesibles a los trabajadores para adquirir una casa habitacin en propiedad.

FUNDAMENTO LEGALArtculo 2o.- Se crea un organismo de servicio social con personalidad jurdica y patrimonio propio, que se denomina "Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", con domicilio en la Ciudad de Mxico. LSAR Artculo 3o.- Para los efectos de esta ley, se entender por:

VI. Institutos de Seguridad Social, a los institutos Mexicano del Seguro Social, del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y las instituciones de naturaleza anloga;LFT Art. 136 al 141:

Artculo 136.- las empresas debern aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.

Artculo 137.- El Fondo Nacional de la Vivienda tendr por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crdito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cmodas e higinicas, para la construccin, reparacin, o mejoras de sus casas habitacin y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

Artculo 138.- Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda sern administrados por un organismo integrado en forma tripartita por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones.

Artculo 139.- La ley que cree dicho organismo regular los procedimientos y formas conforme a los cuales los trabajadores podrn adquirir en propiedad habitaciones y obtener los crditos a que se refiere el artculo 137.

Artculo 141.- Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsin social de las empresas y se aplicarn en su totalidad a constituir depsitos en favor de los trabajadores.

OBJETIVO

Artculo 29.- Son obligaciones de los patrones:I.- Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y dar los avisos a que se refiere el Artculo 31 de esta Ley;DERECHO HABIENTES

Artculo 32.- En el caso de que el patrn no cumpla con la obligacin de inscribir al trabajador, o de enterar al Instituto las aportaciones y descuentos a los salarios, los trabajadores tienen derecho de acudir al Instituto y proporcionarle los informes correspondientes; sin que ello releve al patrn del cumplimiento de su obligacin y lo exima de las sanciones en que hubiere incurrido.Artculo 33.- El Instituto podr registrar a los patrones e inscribir a los trabajadores y precisar su salario base de aportacin, aun sin previa gestin de los interesados y sin que ello releve al patrn de su obligacin y de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubieren incurrido.

DERECHO HABIENTESESTRUCTURA

Artculo 6o.- Los rganos del Instituto sern:

La Asamblea General, el Consejo de Administracin, la Comisin de Vigilancia, el Comit de Auditora, el Director General, dos Directores Sectoriales, la Comisin de Inconformidades, el Comit de Transparencia y Acceso a la Informacin y las Comisiones Consultivas Regionales.Los integrantes de los rganos del Instituto sern responsables para con ste por el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley les impone.Los integrantes del Consejo de Administracin, de la Comisin de Vigilancia, del Comit de Auditora, de la Comisin de Inconformidades, del Comit de Transparencia y Acceso a la Informacin y de las Comisiones Consultivas Regionales, que en cualquier asunto relacionado con el mismo tuvieren o conocieren de un posible conflicto de intereses personal o de alguno de los dems miembros del rgano, debern manifestarlo y, el que tuviere el conflicto, abstenerse de toda intervencin en dicho asunto. Igualmente debern abstenerse de promover o participar, a ttulo personal, en la atencin de solicitudes, planteamientos o recursos que cualquier tercero promueva ante el Instituto.

ESTRUCTURA

Artculo 7o.- La Asamblea General es la autoridad suprema del Instituto, y se integrar en forma tripartita con cuarenta y cinco miembros, designados:Los miembros de la Asamblea General durarn en su cargo seis aos y podrn ser removidos libremente por quien los designe. Artculo 8o.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara del Trabajo y Previsin Social, fijar las bases para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que intervendrn en la designacin de los miembros de la Asamblea General.

Artculo 9o.- La Asamblea General deber reunirse por lo menos dos veces al ao.

PRESTACIONES

CARACTERISTICAS

Artculo 42.- Los recursos del Instituto se destinarn: I.- En lnea uno al financiamiento de la construccin de conjuntos de habitaciones para ser adquiridas por los trabajadores, mediante crditos que les otorgue el Instituto.

II.- Al otorgamiento de crditos a los trabajadores que sean titulares de depsitos constituidos a su favor en el Instituto: a) En lnea dos a la adquisicin en propiedad de habitaciones; b) En lnea tres a la construccin de vivienda; c) En lnea cuatro a la reparacin, ampliacin o mejoras de habitaciones, y d) En lnea cinco al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores. PRESTACIONES

REQUISITOSEl Infonavit asignar los primeros crditos a que tienen derecho los trabajadoresderechohabientes conforme al sistema de puntuacin, que tiene por objeto seleccionar a los trabajadores quesern susceptibles de ser acreditados.El trabajador que pretenda tramitar su crdito con el Infonavit podr precalificarse a travs de losmedios que facilite el Instituto para tal efecto. A los derechohabientes se les informar su puntaje obtenido, elpuntaje mnimo requerido en la plaza y el monto mximo de crdito a que tendra derecho.Los trabajadores derechohabientes que renan el puntaje mnimo requerido, podrn presentar su solicitud de crdito en las oficinas del Instituto.

PRESTACIONES

Precalificacin y puntos Infonavit

Debes ingresar al Portal de Infonavit en este link e ingresar tu nmero de seguro social, el lugar donde deseas ejercer tu crdito y el municipio (tu crdito Infonavit ser igual en cualquier parte del pas). Despus te pedir copiar 5 letras y dar clic en el botn de enviar.

En la siguiente imagen estn marcados en rojos los puntos importantes que debes llenar.Si ingresaste correctamente tu nmero de seguro social, si tu Patrn est pagando sus aportaciones en tiempo y forma, y ya tienes los 116puntos Infonavit, vers una precalificacin de crdito.En primer lugar podrs ver tu nmero de seguro y nombre completo.Despus te indicarn sobre un curso-taller para conocer ms sobreInfonavity tu crdito (el cual es obligatorio para ejercerlo), y posteriormente tu monto de crdito (el cual se calcula en base a tu Edad y salario), ms tu Subcuenta de vivienda (integrada por las aportaciones bimestrales de tu Empresa actual y anteriores), y restan un 5% de tu crdito por concepto de Escrituracin.Despus viene un resultado parcial que es "Contaras con". Sin embargo, ms abajo y en letras pequeas te informan que todava debes restar entre un 2 y un 5% de impuestos y derechos que cobra el Notario. As, este trabajador no contara con $266,117, sino con $260,000 hasta con $250,000, dependiendo del precio de la casa que quiera adquirir.

REQUISITOSPRESTACIONES

REQUISITOSPRESTACIONES

ARTICULO 29

II.- Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que acten por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los trminos de la presente Ley y sus reglamentos, as como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integracin y clculo de la base y lmite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicar lo contenido en la Ley del Seguro Social. Estas aportaciones son gastos de previsin de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores. CALCULOPRESTACIONES

CALCULOLa puntuacin se determinar sumando los puntos correspondientes a cada uno de los factores siguientes:

a).El salario diario integrado, determinado en los trminos de la fraccin II del artculo 29 de la Ley delInstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus disposiciones reglamentariasy la edad del trabajador conforme a la tabla"Edad-salario.b).Si el trabajador tiene entre seis y doce bimestres de cotizacin continua se otorgarn diecisispuntos; entre trece y quince bimestres se otorgarn veintitrs puntos, y si tiene diecisis bimestres oms se otorgarn treinta y ocho puntos;c).Por cada salario mensual integrado del propio trabajador, dentro del saldo de la subcuenta devivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, se otorgarn:Lmite inferiorLmite superiorPuntos0.001.70241.712.20272.212.60312.613.10333.113.70353.714.50374.51Sin lmite39PRESTACIONES

MONTOEl Instituto podr otorgar los montos de crdito que se establezcan en la Tabla de Montos Mximos deCrdito por Excedente, siempre y cuando el Instituto transfiera un porcentaje del crdito otorgado a unaEntidad Financiera y el derechohabiente cumpla con los criterios de elegibilidad que el Instituto convenga consta. Dichos criterios se debern dar a conocer a los derechohabientes en el sitio de Internet del Instituto y enningn caso sern ms restrictivos que los que dichas entidades apliquen al otorgamiento de sus crditos encofinanciamiento con el Instituto.http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5289148&fecha=27/02/2013De conformidad con lo dispuesto por el artculo 44 de la Ley de Infonavit, el trabajador acreditado podroptar por que el saldo de su crdito se revise cada vez que se modifique el salario mnimo, en cuyo caso lesern aplicables las Tablas de MontosMximos y Tablas de Montos Mximos de Crdito por Excedente, ascomo los trminos y requisitos establecidos en el ANEXO 2 de las presentes Reglas. De lo contrario, le sernaplicables las Tablas de Montos Mximos y Tablas de Montos Mximos de Crdito por Excedente as comolos trminos y requisitos establecidos en el ANEXO 3.En trminos de lo dispuesto por el artculo 47 de la Ley de Infonavit, los trabajadores que liquiden elcrdito otorgado por Infonavit, podrn ser sujetos de un segundo crdito en coparticipacin con entidadesfinancieras. Los trminos y requisitos del segundo crdito se establecen en el ANEXO 4 de las presentesReglas.PRESTACIONES

MONTOArtculo 44.- El saldo de los crditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fraccin II del artculo 42 (Crditos otorgados a los trabajadores), se revisar cada vez que se modifiquen los salarios mnimos, incrementndose en la misma proporcin en que aumente el salario mnimo general que rija en el Distrito Federal. Asimismo, los crditos citados devengarn intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administracin. Dicha tasa no ser menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos. El Instituto tambin otorgar, a solicitud del trabajador crditos, en pesos o veces en salarios mnimos, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administracin, las cuales debern propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean ms altas que las previstas en los prrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de crditos. Los crditos se otorgarn a un plazo no mayor de 30 aos.

PRESTACIONES

MONTO PARA GOZAR DE LAS PRESTACIONESEl monto del crdito neto que otorgue el Instituto, ms el saldo de la subcuenta de vivienda, ms, en sucaso, el ahorro voluntario que haya declarado el trabajador en su solicitud de crdito, no podr superar elValor de la Vivienda.Por concepto de gastos de titulacin y financieros se descontar un porcentaje delmonto de crdito a otorgar al trabajador y se podr incluir un cobro peridico a cargo del trabajador porconcepto de gastos de operacin del crdito,Los gastos por impuestos, derechos de registro y avalo, que se causen, sern a cargo del trabajador,mismos que sern objeto del crdito, sin que se incremente el monto de crdito a otorgar.Si el trabajador obtiene la puntuacin mnima requerida para recibir un crdito delInstituto, y desea aumentar el monto de crdito, su cnyuge podr obtener un crdito hasta por el setenta ycinco por ciento del monto mximo que pudiera corresponderle a este ltimo, siempre y cuando seaderechohabiente del Instituto, haya trabajado ininterrumpidamente cuando menos los dos ltimos aosanteriores a la fecha en que se solicite el crdito conyugal, y ambos crditos se apliquen a una mismavivienda.

APORTACIONES

BASEARTCULO 32 (RIPAEDI). Para los efectos del pago de las aportaciones, determinacin y entero de los descuentos que establece la Ley, el salario base de aportacin se integra con los pagos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentacin, habitacin, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestacin que se entregue al trabajador por su trabajo.ARTCULO 33 (RIPAEDI). Para determinar la forma de pago de las aportaciones, se aplicarn las reglas siguientes:

El mes natural ser el periodo de pago de aportaciones;

II. Para fijar el salario base de aportacin diario, en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividir la remuneracin correspondiente entre siete, quince o treinta, respectivamente. Anlogo procedimiento ser empleado cuando el salario se fije por periodos distintos a los sealados;

III. Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario base de aportacin se estipula por da trabajado o por unidad de tiempo, dicho salario base de aportacin se determinar sumando los salarios que perciba el trabajador por los das laborados en la semana o los que obtenga por cada unidad de tiempo, ms las prestaciones que los integran y la parte proporcional del sptimo da y se dividirn entre siete; el cociente obtenido ser el salario base de aportacin, y

IV. En el supuesto de que el trabajador labore jornada y semana reducidas, el patrn determinar el salario base de aportacin segn sea que ste se estipule por da o por unidad de tiempo, empleando la frmula que corresponda conforme a la fraccin anterior.En ningn caso, el salario base de aportacin podr ser inferior al mnimo vigente en el rea geogrfica de que se trate.APORTACIONES

BASEARTCULO 34 (RIPAEDI). Para determinar el salario base de aportacin se estar a lo siguiente:

I. Cuando adems de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones peridicas de cuanta previamente conocida, stas se sumarn a dichos elementos fijos, en los trminos establecidos en la Ley del Seguro Social;

II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario base de aportacin se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarn los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirn entre el nmero de das de salario devengado. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, el patrn tomar el salario probable que le correspondera en dicho periodo.

APORTACIONES

TASAConceptoPrestacionesPorcentaje de la aportacinBase salarialAportacin patronalObtencin de crdito para vivienda5%Salario base de aportacinAportaciones de viviendaARTICULO 29 (LINFO). Los patrones inscribirn a sus trabajadores con el salario que perciban al momento de su inscripcin;

II.- Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que acten por cuenta y orden del Instituto,

APORTACIONES

TASATasa de Inters.

La tasa de inters de los crditos cuyo saldo no se revisa cada vez que se modifique el salario mnimo,ser fijada por el H. Consejo de Administracin del Infonavit y publicada en su pgina de Internet.Plazo delcrdito (aos)

FactorROA

Factor REA

30

0.008572

0.010286

25

0.008777

0.010532

20

0.009176

0.011011

15

0.010001

0.012002

10

0.011956

0.014347

5

0.018537

0.022244

Tablas de Factores de Descuento.APORTACIONES

La aportacin al Infonavit es del 5% sobre el salario diario integrado. Se puede utilizar el Sistema nico de Autodeterminacin (SUA) para realizar este clculo, ingresando el salario diario integrado del trabajador y sus das laborados. De cualquier manera, el IMSS hace llegar bimestralmente la Cdula de determinacin de cuotas.En el caso de amortizaciones de crditos de trabajadores, si el tipo de descuento del trabajador para el pago de su crdito es en cuota fija, el pago mensual se calcula as:Descuento = factor de pagox salario mnimo diario del Distrito Federal.

Recuerde que los enteros (o pagos) de descuentos al Infonavit son bimestrales.

Si es un porcentaje de su salario base de cotizacin, el pago se calcula as:

Descuento = porcentajex das trabajados en el bimestre a pagar x salario diario integrado del trabajador.CALCULO DE CUOTAS DE APORTACIONAPORTACIONES

El Infonavit tiene la obligacin de hacer llegar al patrn el Aviso de retencin de descuentos (por nica vez) cuando el trabajador obtenga un crdito o bien cuando, ya tenindolo, establezca una relacin laboral en tu empresa.Sin embargo, si por cualquier razn el trabajador no informa al patrn del crdito del Infonavit, la obligacin de retener nace a partir del da siguiente a aquel en que el patrn reciba la cdula de determinacin donde se informe sobre el crdito y la retencin del trabajador.CALCULO DE CUOTAS DE APORTACIONCuota Mensual de Amortizacin

Para determinar la Cuota Mensual de Amortizacin se multiplicar el monto de crdito a otorgar por elfactor de descuento que le corresponda, considerando el plazo del crdito de acuerdo a la Tabla de Factoresde Descuento.

El Instituto tambin incorporar en el importe de la Cuota Mensual de Amortizacin el importecorrespondiente a la amortizacin del crdito otorgado para Ecotecnologas, segn la cuota mensual que seestablece en las Tablas para Ecotecnologas.